reglamentos de planificacion y urbanismo

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Page 1: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

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1. REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PROPIEDADES URBANAS

2. REGLAMENTO EDIFICACIONES 3. REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO 4. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO

AEREO MUNICIPAL 5. REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL

DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9 6. REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD

MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE MEJOR DERECHO 7. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO 8. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL

CEMENTERIO GENERAL, 9. REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE

COCHABAMBA 10. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE

SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO. 11. REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO

Nº 9 12. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE

DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 13. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA

CIUDAD JARDIN 14. REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y

OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO 15. REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS

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16. REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS MUNICIPALES

17. REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACIO PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE CONVENCIONES

18. REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO

19. REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA 20. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA 21. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE

TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL CERCADO

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REGLAMENTO GENERAL DE URBANIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PROPIEDADES URBANAS

APROBADO: POR OM N° 1061/1991-20/12/1991 MODIFICADO:

POR OM N° 2236/98, LOS ARTS. 1,13,34,36,37,"51,57,59,60,65,69 inc. b), 89, 100, 131. y 140 POR OMN° 3285/2004, EL ART 97,62

COMPLEMENTACION: COMPLEMENTANDO A LA OM N° 1061/1991 POR LA OM N° 1597/95-06/06/1995 DEROGADO: POR LA OM N°2209/1998 MODIFICADO Y COMPLEMENTADO: POR OM NQ 3285/04, EL ART 48, AMPLIACIÓN: POR OM N° 2464/2000 - 14/01/2000, EL ART 60

TÍTULO PRIMERO

OBJETIVOS

CAPÍTULO 1 ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los normas técnico -

legales y administrativas, a las que se sujetarán los procesos de fraccionamiento de terrenos en

el área definida por el Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba , instrumento técnico -

legal en actual vigencia, que define áreas geográficas correspondientes a niveles espaciales; cuyo objetivo es controlar y administrar el crecimiento de la mancha urbana, o troves de políticos de normas y políticos de

intervención, tendientes a proteger / preservar

los areas verdes, zonas agrícolas y el medio ambiente en general, enmarcados en los

principios del desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2.- El área del plan director de la

región urbana de la cuidad de Cochabamba, para los fines de interpretación, es la que se

encuentra específica en el Decreto Ley N° 18412 de 16 de junio de 1981 y la Ley 556 del 26 de

mayo de 1983. Asimismo, se establece que solo se podrá

urbanizar y subdividir propiedades en los

perímetros territoriales expresamente determinados, para tales efectos por el Plan

Director de la Región de Cochabamba. (Plano General del Área Urbana Cochabamba plano N°

1)

TÍTULO SEGUNDO

ENTIDADES OBLIGADAS A CUMPLIR

CON EL REGLAMENTO

CAPÍTULO I ARTÍCULO 3.- Toda persona natural o jurídica,

institución o empresa pública y/o privada que pretenda realizar urbanizaciones con fines de

venta, traspaso, cesión o adjudicación en pago a obligaciones contraídas con anterioridad, deberá

regirse por el presente reglamento.

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ARTÍCULO 4.- Toda operación mercantil, civil,

sea de institución pública o privada con afán de lucro o de servicio a la colectividad o inclusive la

seguridad social y beneficencia que implique subdivisión o cambio de uso de suelo también se

atenderá a lo determinado en el anterior

ARTÍCULO. ARTÍCULO 5.- Las participaciones o divisiones,

que se operan principalmente en los casos que plantea el derecho sucesorio se regirán por los

arts. 170, 1241,2142, 1274 del Código Civil, que

a la letra dicen: Art. 170 (cosas indivisibles). - I. Si la cosa común no es cómodamente divisible

o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones

administrativas se lo vende y reparte su precio,

II. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho a pedir que la venta se haga en pública subasto, y así se hará necesariamente cuando alguno de ellos seo incapaz.

Art. 1241 (indivisión en intereses de la economía familiar pública).- Si en lo

herencia hoy bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o

pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del

coheredero que tengo la cuota mayor o en la de

varios coherederos. En coso diverso se sacará el bien a la vente en pública subasta.

Art. 1242 (inmuebles no divisibles).-

Cuando en la herencia hay bienes inmuebles no

cómodamente divisibles o cuya división está prohibido por leyes especiales o normas de

urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el ARTÍCULO

anterior, o menos que las leyes o normas

especiales dispongan otra cosa.

Art. 1274 (nulidad de la división).- La división judicial o extrajudicial es nula cuando se

fraccionan bienes no divisibles por su interés poro la economía familiar o pública, o inmuebles

cuya división está prohibida por leyes especiales

o normas 06 urbanización y ornato público.

ARTÍCULO 6.- Las ordenes judiciales que

contravengan lo establecido en el ARTÍCULO 1274 del Código Civil no serán aceptadas por la

H. Municipalidad de Cochabamba.

TITULO TERCERO

DEFINICIONES Y ALCANCES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 7

a) Plan Director es el instrumento de planificación para la organización funcional

del ámbito físico que espacialmente se encuentra estructurado en áreas definidas

para distintos usos y que en su conjunto conforma la región urbana

b) Plan Director Sectorial es el instrumento

complementario de detalle que establece de modo más específico, el uso del suelo en

las áreas de desborde urbano Ellos son:

a) Plan Director sectorial eje

Cochabamba - Quillacollo b) Plan Director sectorial eje

Cochabamba -Valle Hermoso c) Plan Director sectorial eje

Cochabamba - Sacaba

d) Plan Director sectorial Desborde Norte .

ARTÍCULO 8.-

Las áreas de la región urbana de Cochabamba, se muestran en el plano N° I.

ARTÍCULO 9.- ÁREA DE CONSOLIDACIÓN PROGRAMADA

(CENTRO) Constituida por zonas que poseen continuidad física, representando el área con

mayor densidad urbana como también el área

servida casi en su totalidad con infraestructura básica y equipamiento comunitario.

Área de Preservación Histórica. Constituida

por el casco viejo de la estructura urbana central, se caracteriza por poseer toda la

infraestructura instalada, y de edificios de valor

arquitectónico cultural que se deberá mantener en una continuidad de tiempo y espacio.

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El área de consolidación programada o zona

central de la cuidad es la que comprende los siguientes distritos:

Distrito 5: Preservación Histórica Distrito 7: Nor oeste

Distrito 8: Nor este

Distrito 9: Muyurina Distrito 11: Sur oeste

Distrito 12: Sur este Distrito 13: Las Cuadras

Sus límites son: La infracción del canal de

sistema de riegos No. I, que bordea en sentido norte sud la serranía de San edro y de la

Avenida 9 de abril hasta su intersección con el margen sur del río Rocha: continua por dicho

margen, en sentido de la pendiente, hasta su intersección con la Avenida 6 de agosto; y sigue

al sur por las Avenidas 6 de agosto, Republica y

9 de abril en sus respectivas intersecciones.

ARTÍCULO 10.- ÁREA DE EXPANSIÓN FUTURA INTERNA (AGLOMERACIÓN

INTERNA) Caracterizada por constituir espacio

consumido por funciones urbanas, carente de equipamiento pero con cierta datación de

infraestructura básica; con densidades física y demográfica relativamente bajas ubicadas al

interior del radio urbano del Plan Regulador El área de expansión urbana o zona de

aglomeración inmediata es la que se encuentra

por los distritos que circundan a la zona central y aquellos resultantes del conjunto de

urbanizaciones colindantes al Norte y al Sur. Comprende los siguientes distritos:

Distrito 1: Mayorazgo

Distrito 2: Sarco Distrito 3: Cala Cala Distrito 4: Queru Queru Distrito 5: Tupuraya,

Distrito 6: Hipódromo

Distrito 10: Chimba Distrito 14: La Maica

Distrito 15: Jaihuayco Distrito 16: Alalay

Distrito 17: Lacma Distrito 18: Ticti

Distrito 19: Alalay Sur

Distrito 21: Sarcobamba Distrito 22: Condebamba

Distrito 23: Temporal pampa

Distrito 24: Queru Queru alto 76404450

Distrito 25: Aranjuez alto Distrito 26: Mesadilla

Circunscribiendo a la unidad de consolidación

programada de los distritos 1,2,3,4,5,6, 10, 14,

15, y 16 son los siguientes;

A partir del punto I (806.835; 8.073.465} situado en el divorcio aquarium del cerro San

Pedro (vértice sur-este del radio urbano de

1961), por la línea que une con los puntos ia (806.100; 8.72.465) y 2 (806.240; 8.074.690) en

la margen oeste del río rocha hasta su intersección con la torrentera de uku mayu

punto 3 (804.160:8.077.230) siguiendo por el norte, oeste y sur los límites establecidos por el

plano regulador general de 1961.

Los límites de los distritos

17,18,19,21,22,23,24,25 y 26 son los siguientes: En el Área Norte: al este la torrentera de

Arocagua cuyo curso sigue la recta quebrada

entre los vértices 4 (805.210, 8.077.230) 5 (805.390; 8.077.090), 6 (806.000; 8.077.100) y

8 (807.510; 8.078.020); al norte la cota 2.750, con referencia a los puntos monumentados por

el instituto geográfico militar el año 1978, hasta su intersección con la torrentera de pasaje

mayu.

Al Oeste, el curso de la torrentera Pasaje Mayu,

que sigue la recta quebrada entre los vértices: puntos 9 (800.600; 8.081.240), 10 (800.550;

8.080.760), 11 (800.600; 8.080.440), 12

(800.110; 8.080.410), 13 (800.010; 8.080.250) y I* (799.500; 8.079.940), a partir de este punto

la recta al punto 15 (798.810; 8.079,720), de intersección con el eje del camino a Tiquipaya,

continuando el curso de la torrentera Pasaje

Mayu en el punto 16 (798.720; 8.079.000), siguiendo su curso cuya definición es la recta

que se une al punto 17 (798.160; 8.076.500), que intersectan el canal de riegos límite norte de

la unidad de uso restringido del eje Cochabamba a Quillacollo.

En el Área Sur, siguiendo la curva que marca la cota 2.700 a partir del punto 18 (807.610;

8.069.520), de la serranía de San Pedro en

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sentido norte, hasta la intersección con el límite

sur del radio urbano punto 19 (806.630; 8.072.400); hacia el norte con el límite sur del

radio urbano hasta su intersección con el rio Tamborada punto 21 a (800.510;8.071.040)

siguiendo hacia el sur por dicho margen la recta

quebrada cuyos vértices son: los puntos 22 (802.730; 8.069.520) y 25 (803.290; 8.069.500)

hasta la altura del canal de riegos, 26 (803.860; 8.069.620), continuando por e! curso de este,

definido por la recta quebrada cuyos vértices

son: los puntos 27 (805.000; 8.069.540), 28 (805.490; 8.069.880), hasta la cota 2.700 del

cerro San Pedro, punto 18 (807.610; 8.069.520).

ARTÍCULO 11.- Área de uso Restringido (Periferie) Comprende

los ejes de conurbación hacia Quillacollo-Sacaba

y Valle Hermoso, cuyo desarrollo lineal esta estructurado por las vías de conexión con dichos

poblados, el proceso de urbanización puntual y totalmente disperso fue iniciado por una

localización industrial anárquica originando

bolsones inconexos y discontinuos. En esta área de densidades mínimas y deterioro de las zonas

de cultivo no existen ni equipamientos ni infraestructura básica.

Comprende los distritos: Distrito 27 - Chávez Rancho

Distrito 28 - Coña Coña

Distrito 29-Capacachi Distrito 30 - Sumumpaya.

Distrito 31 - Colcapirua Distrito 32 - Piñami ,

Distrito 33 -Arocagua

Distrito 34 - Quintanilla Distrito 34- Puntiti

Distrito 36 - Pucará-Takho Distrito 37 - Huayllani

Distrito 38 - Chimboco

Distrito 20 -Valle Hermoso Sus límites según los ejes en los que se

encuentran los diferentes distritos anteriormente determinados son:

EJE COCHABAMBA-QUILLACOLLO.-

Su límite esta definido por la intersección de la

línea férrea Cochabamba-Oruro, con el límite oeste del radio urbano, avenida Circunvalación

punto 29 (799.290;8.074.436) hasta su

intersección con eí canal de riegos del sistema

No. I punto 30 (798.700; 8.073.260) siguiendo el curso del mismo hasta la intersección con la

torrentera pasaje mayu, punto 17 (793.160; 8.076.500), continuando por este curso hasta su

intersección con el punto 31 (796.800,076.360)

tomando a partir del mismo la paralela a la Av. Blanco Galindo, puntos 32 (795.000; 8.076.510)

y 33 (793.000;876.520) hasta la intersección con el río Huayculi, punto 34 (790.430; 8.076.520),

siguiendo hacia el sur el curso del misino hasta

su intersección con la línea férrea Cochabamba - Oruro, 35 (790,450; 8.074.580), siguiendo el

curso de esta hacia el este, punto 36 (793.000; 8.074.590} y 37 (795.000; 8.074.510), hasta su

intersección con el punto 29 (798.870; 8.074.360).

EJE COCHABAMBA-SACABA.- Su límite esta definido en la intersección de la

torrentera de Arocagua con el margen del Rio Rocha (este) punto 4 (805.210:8.077.000)

continuando por dicha margen (rectificada) en

sentido este hasta su intersección con la carretera I, Cochabamba-Chapare, punto 38

(813.380; 8.074.440), a partir de este punto la recta Peálela a las abscisas de sur a norte hasta

su intersección con la cota 2.750, punto 39 (813.380; 8.077.070) a partir de este punto el

límite este de la unidad de expansión urbana

norte, punto 8 (807.510; 8.078.020)

EJE COCHABAMBA-VALLE HERMOSO.-

Su límite esta definido a partir del vértice

formado por e! límite sur-este de a unidad de expansión urbana sur, punto 18

(807.580:8.065.460) a partir de este punto en

sentido oeste la recta que a hasta el punto de intersección con la margen este del río

Tamborada (rio Sulti) punto 41 (807.180; 8.065.000), luego siguiendo el curso del río

Tamborada hacia el norte hasta su intersección con el límite sur del radio urbano, punto 42

(803.680; 8.069.590)

ARTÍCULO 12.-

El Área de Preservación Agrícola es la que corresponde a la microregión del valle bajo, del

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valle central y de Sacaba, que físicamente rodea

a la ciudad y que es la zona esencialmente agrícola. La planificación y el control de esta

área estará sujeta a la Ley 556 (23/05/83) cuya aplicación estará bajo la función del Comité

Urbano Microregional (C.U.M.E.-DL)

!6688(05/VIH/79).

ARTÍCULO 13.- La programación agropecuaria y foresta! del

área de preservación agrícola y ecológica, será

determinada por id entidades regionales y sectoriales respectivas, dentro de las

especulaciones legales y técnicas contempladas en la Ley del Ambiente N°1333 de 27 de abril de

1992, Ley Forestal n" 1700 de I de julio de 1996, la Ley del Instituto de Reformo Agrario I 1715

de 18 de octubre de ¡ 996, sus respectivos

Decretos Reglamentos y otras Leyes conexos.

CAPÍTULO II

PLANES ESPECIALES

SECCIÓN 1

CONCEPTOS GENERALES Y

DEFINICIONES ARTÍCULO 14.-

Planes especiales son los instrumentos técnicos

derivados del Plan Director, para la futura estructuración del espacio físico de zonas cuyo

destino al uso urbano se ve impedido temporalmente por causas de diversos orígenes.

El uso urbano de estas zonas se encuentra condicionado a la solución de los diversos

problemas que dieron origen a su postergación.

ARTÍCULO 15.-

Las zonas que deben regirse por los planes especiales son las que se encuentran

determinadas en el piano No. I, escala 1:20.000

del plan director de ocupación del suelo que forma parte del presente reglamento.

Las zonas se determinan por las siglas P.A.D.

(Plan de Afectación Diferida, P.EP. (Plan de Extensión Parcial) y PE.D. (Plan Especial de

Detalle), y los distritos por números arábigos

siendo cada uno de ellos un caso especial.

ARTÍCULO 16.- Para levantar la medida que impide la utilización inmediata de la zona

comprendida en estas características de plan especial, los interesados, (la mitad más uno)

deberán proceder a la presentación de la

solicitud para dejar sin efecto las restricciones que pesan sobre la zona, dicha solicitud se hará

con posterioridad a la ejecución y/o cumplimiento de las exigencias técnicas

correspondientes a cada situación en particular,

documentada por la certificación oficial del o los organismos intervinientes en el control de los

problemas que motivaron la postergación.

ARTÍCULO 17.- Una vez cumplidos los aspectos enunciados en el anterior ARTÍCULO, el

o los interesados solicitaran a la H. Municipalidad

los requerimientos técnicos previa la presentación de lo determinado en el Anexo No.

1.

Sección II

Tipos de Planes Especiales ARTÍCULO 18.- Los planes especiales son de tres

tipos: A. Planes de Afectación Diferida (PA.D.)

B. Planes de Extensión Parcial (P.E.R) C. Planes de Estudio en Detalle (PE.D.)

SUBSECCION I

PLANES DE AFECTACIÓN DIFERIDA ARTÍCULO 19.- Son aquellos que por su

carácter o importancia no pueden ser resueltos sino por iniciativa pública (Alcaldía o

indirectamente Cordeco u otra institución), y

cuya duración no tiene límites. PAD 0.1 Aeropuerto

PAD0.2 Vinto PAD 0.3 El Paso

PAD 0.4 Poblados Menores

PAD 0.5 SipeSipe PAD 0.6 Zona de Preserv. Ecológica y Grandes

Equipos Urbanos.

ARTÍCULO 20.- Los terrenos comprendidos dentro de esta

restricción no podrán ser urbanizados por

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9

ninguna institución o persona pública o privada,

salvo lo determinado en el ARTÍCULO anterior.

ARTÍCULO 21.- Toda persona que incumpla con el anterior

ARTÍCULO, sera sancionada de acuerdo a lo que

se establece en régimen de sanciones de la presente ordenanza en su Capítulo Vil ARTÍCULO

130 al 139.

ARTÍCULO 22.-

No se dará curso a ningún trámite de las anteriores características, bajo pena de nulidad

de todo lo tramitado para los interesados y de sanción para los empleados municipales que

hubiesen aceptado y dado curso.

ARTÍCULO 23.-

Los planes especiales de afectación diferida en las zonas 2,3,4 y 5 se regirán por un sistema

disanto al de la zona I, de acuerdo a lo que se establece en la memoria descriptiva del plan

director de la región urbana de Cochabamba.

ARTÍCULO 24.-

Los perímetros de las zonas anteriores serán validos mientras las Aleadlas Provinciales no

elaboren sus planos reguladores y estos sean aprobados por Ley de la República.

ARTÍCULO 25.- Las áreas exteriores al perímetro de los radios

urbanos provinciales son de preservación agrícola y estarán sujetos a lo determinado en

los artículos 21 a 23 del presente reglamento.

ARTÍCULO 26.-

La zona de grandes equipamientos urbanos y preservación ecológica, se regirá por ley No. 253

de 4 de noviembre de 1963, y lo establecido por

el plan director de la región urbana de Cochabamba.

SUBSECCION II PLANES DE

EXTENSIÓN PARCIAL

ARTÍCULO 27.-

Los planes de extensión parcial son aquellos que están destinados a regularizar o impedir el

crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos

esencialmente agrícolas.

P.E.P 01 Eje Cbba-Tiquipaya

P.E.P 02 Alalay P.E.P 03 Camino a Santivañez

P.H.P 04 Quillacollo-Vinto P.E.P 05 Piñami

P.E.P. 06 Villa Busch Norte

P.E.P. 07 Sumumpaya

ARTÍCULO 28.- Las zonas comprendidas dentro de los planes de

extensión parcial no podran ser urbanizadas subdivididas hasta dentro de 10 años, por

considerarse las mismas áreas de desfogue de

las susceptibles. Grande presiones futuras.

ARTÍCULO 29.- Dos años antes de levantarse la restricción

contemplada en el anterior ARTÍCULO, deberá cumplirse con lo establecido en el ARTÍCULO 17

y 18 del presente reglamento.

ARTÍCULO 30.-

Si no se cumpliese dentro de los dos años establecidos con las elaboraciones mínimas del

anteproyecto del plan director que regirá la

zona, la prohibición continuará subsistiendo hasta que se cumpla con este requisito.

SUBSECCIÓN III PLANES DE ESTUDIO

EN DETALLE ARTÍCULO 31.-

Los planes de estudio en detalle son aquellos susceptibles de albergar el uso habitacional,

previa habilitación como terrenos urbanizables, una vez solucionados los problemas de cada

sector como ser áreas de peligro (torrenteras),

problemas de infraestructura, problemas de parcelamiento etc. En términos generales se

congela su puesta en valor, en tanto no desaparezcan las condicionantes negativas que

impiden su inclusión en el proceso de

urbanización para ello es necesario primeramente, solucionar los problemas de

infraestructura o de orden paisajístico y anular en los hechos la existencia de zonas en peligro o

de tratamiento especial.

ARTÍCULO 32.-

Las zonas comprendidas dentro de los planes de estudio en detalle, no podrán ser urbanizadas o

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subdivididas hasta salvar los problemas técnicos

de cada una de ellas para su posterior implementación.

ARTÍCULO 33.-

Antes de levantar las restricciones en los lugares

afectados por los planes especiales de detalle, debe cumplirse con lo establecido en los

artículos 29 y 30 del presente reglamento.

ARTÍCULO 34.-

Area Urbana.- Es el tejido urbano que concentra la mayor densidad pobladonal, con

sus propias actividades, equipamientos y servicios de infraestructura.

Área Urbanizable.- Es el territorio protegido por la Ley 556, las leyes citadas en el art. 13 y

su fundón es de uso netamente agrícola y

ecológico, no permitiendo oíros usos ni asentamientos urbanos.

Área no Urbanizable.- Es el territorio protegido por ley 556 de preservación de tierras

agrícolas, su destino es de uso agrícola no

permitiendo usos y asentamientos urbanos.

ARTÍCULO 35.- La ocupación y usos de las áreas del Plan Director de la Región Urbana de

Cochabamba, se realizará mediante dos procesos:

A. Urbanizaciones

B. Fraccionamientos C. Regularizaciones

ARTÍCULO 36.- Para efectos del presente

reglamento, se entiende por urbanización al

proceso por el cual la H. Municipalidad como dicha autoridad con jurisdicción y competencia,

dispone el uso de terrenos con el fin de albergar fundones urbanas encuadradas a los

lineamientos establecidos por el Plan Director de

la región Urbana de Cochabamba y los documentos complementarios.

ARTÍCULO 37.- Fraccionamiento. Se considera

fraccionamiento a la partición de un predio en dos o mas partes, que se encuentran en zona

urbanizable

ARTÍCULO 38.- Regularización.- Se entiende

por regularización al proceso de legalización

técnico - legal, de predios ubicados en zonas o

oreos urbanizadas en los planos sectoriales del Plan Director. Para estos casos se aplicarán los

porcentajes de cesión en el Art 53. No serán objeto de regularización los fraccionamientos

aprobados, salvo la corrección por errores en el

proceso del fraccionamiento original.

CAPÍTULO I

TITULO CUARTO

REQUERIMIENTOS GENERALES

PARA URBANIZACIONES

CAPÍTULO ESTRUCTURACIÓN

GENERAL ARTÍCULO 39.- Todo proyecto con fines de urbanización,

regularización y subdivisión, deberá realizarse en sus límites generales de conformidad al Plano

General Urbano de Cochabamba.

ARTÍCULO 40.-

Las zonas urbanizables en concepto amplio son: A. Zona de Preservación Histórica

B. Zona de Función Central Polifuncional

C. Zona Mixta de Habitación Colectiva D. Zona Mixta de Habitación Semicolectiva

E. Zona Mixta de Habitación Individual Semicolectiva

F. Zona de Habitación Individual Aislada G. Zona Industrial

H. Núcleos de Descentralización

I. Ejes de Crecimiento Vertical

ARTÍCULO 41.- Las zonas sujetas a reglamentación especial son:

A.- Zona de Equipamiento a Escala Regional y de

Preservación Ecológica B.- Zona Sujeta a Plan de Estudio en Detalle

C.- Zona Sujeta a Plan de Afectación Diferida o Plan Extensión Parcial.

D.- Zona de preservación ecológica y de grandes

equipamientos

ARTÍCULO 42.- Los límites de las zonas anteriormente

establecidas están determinados en el plan director de la regí, urbana de Cochabamba,

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aprobado por decreto Ley No. 18412 de 16 de

¡unió de 1981.

ARTÍCULO 43.- Por ser la Zona de Preservación Ecológica y Grandes

Equipamientos, una de las más importantes por

razones de conservación del micro clima de la región urbana de Cochabamba, se determinan

sus límites para evitar posteriores confusiones y para el estricto cumplimiento de los artículos

20,21 y 22 del presente reglamento.

En esta zona, el uso prioritario es el de forestación, no se aceptará ningún equipamiento

que no contemple esta prioridad. El uso habitacional en esta zona esta prohibido en

todas sus categorías y niveles. Sus límites son: al norte de la cota 2.900, al sud

de la cota 2.750, al oeste la quebrada de la

Taquiña y al este la línea de los puntos a (136.000; 770.000), b (135.400; 763.000) y c

(140.000; 778.000) en coordenadas CU.T.M. (Torrentera de Colcha Loma)

CAPÍTULO II

CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS

NATURALES EXISTENTE ARTÍCULO 44.- Todo proyecto de urbanización debe tomar

medidas concretas para la conservación de: A.- Cursos de Agua y Lagunas

B.- Acequias de Riego C.- Conjuntos de Vegetación Existente

D.- Elementos de Interés Histórico-

Arquitectónico.

ARTÍCULO 45.- Para los incisos a, b y c del anterior artículo se

exigirá el estricto cumplimiento de las leyes que

rigen esas materias.

ARTÍCULO 46.- En el caso del inciso d) del artículo 45, la H.

Municipalidad de Cochabamba exigía el cumplimiento de conservación de elementos de

interés histórico- arquitectónico, por medio de su

reglamento específico del Centro Histórico.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE

CURSOS DE AGUA

ARTÍCULO 47.- Cuando los terrenos a urbanizar, subdividir y/o

regularización estuviesen atravesados por cursos agua ríos, riachuelos, torrenteras o acequias de

riego, el estudio que se realice para el

tratamiento de los mismos, será supervisado por la H. Municipalidad y el organismo regional

encargado de su control.

Las fajas de seguridad que se deben dejar por

precaución, según lo determinado por el plan

director de la región urbana de Cochabamba, serán consideradas aparte de los porcentajes de,

cesión correspondientes a vías, equipamientos y área verdes.

CAPÍTULO IV

CESIONES Y/O COMPENSACIONES

ARTÍCULO 48.-

ARTÍCULO 48 a (OBLIGACIÓN DE REALIZAR CESIONES).-

Por determinaciones contempladas en la OM 123/54 de 4 de mayo de 1954 y la OM 1849/82

de 21 de junio de 1982, en todo fraccionamiento

de la tierra urbanizable, su propietario debe destinar un porcentaje de la superficie total del

predio que se urbaniza o fracciona con destino a la conformación de los MÓOS de uso público, para

vías, equipamientos y áreas verdes.

La obligación de realizar cesiones, enunciado en

el párrafo anterior, también deberá ser cumplido en los trámites de Regularización de

predios o lotes

ARTÍCULO 48 b.- (PORCENTAJES DE

CESIÓN OBLIGATORIA). Los porcentajes de cesiones obligatorias están

establecidas de manera diferenciada de acuerdo a la ubicación del predio, el Cuadro Nº del

ARTÍCULO 53 del presente Reglamento General y se realiza por única vez, el momento en que la

Alcaldía aprueba los planos, inclusive en el

trámite de Regularización de predios o lotes.

Page 12: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

12

ARTÍCULO 48 c.- (EXCEPCION DE

REALIZAR CESIONES). En los trámites de regularización de lote no

proceden cesiones, si el predio se halla ubicado en área urbana del Municipio Cercado y cuando

cumple los siguientes requisitos;

a.- Tengan uno superficie inferior a 3000 m2 b.- Tengan planos aprobados de

construcción o inscripción catastral situación que deberá estar certificada por el Departamento de

Catastro de la Alcaldía, abajo responsabilidad

funcionaría. c.- También no realizaran cesiones, terrenos a

regularizarse que hayan sido transferidos por la mismo Alcaldía, como consecuencia de

compensaciones o adjudicaciones por afectaciones de diversa naturaleza, hecho que se

constatara en el análisis de lo tradición del

derecho de propiedad del predio. d.- El cumplimiento de las cesiones obligatorias

es ineludible para el resto de los predios en el área urbana, que no están comprendidos en el

alcance del presente artículo.

ARTÍCULO 48 d.- (TIPIFICACIÓN COMO

INFRACCIÓN).- Los lotes que provienen de fraccionamientos sin

planos aprobados por la Alcaldía, consiguientemente, sin haber cumplido las

cesiones obligatorias paro la conformación de los

espacios públicos explicados en los artículos anteriores del presente Reglamento, se hallan en

situación de infracción, porque dicha práctica perjudica al interés público, al privar a los

vecinos del derecho de disponer en su barrio de

áreas verdes, plazas y espacios para la construcción de equipamientos públicos de salud

abastecimiento y recreación principalmente, infracción que también es atribuible o lo persona

que compra lotes sin planos aprobados.

ARTÍCULO 48 e.- (EXCEPCIÓN DE

TRANSFERENCIA DE DERECHO).- Cuando la superficie afectada como

consecuencia del cumplimiento del porcentaje de cesiones obligatorios, sea inferior a la superficie

mínima de lote 120.00 m2 establecida en la OM

3011/03 y ella estuviera librada a servicio

público, no será necesario realizar el documento de transferencia del derecho de propiedad a

favor de la Alcaldía.

ARTÍCULO 49.-

En cumplimiento al anterior artículo previamente a la aprobación del proyecto definitivo de

urbanización deberá suscribirse las escrituras traslativas de dominio.

ARTÍCULO 50.- En caso de que los terrenos que hubiesen sido

cedidos a la H. Municipalidad para vías públicas, áreas verdes y equipamientos, pasasen al uso

habitacional, los mismos serán revertidos al propietario que efectuó la cesión.

ARTÍCULO 51.- Los siguientes terrenos no se consideran

urbanizables, ni están comprendidos dentro de las cesiones:

1.- Área de Riesgos Naturales A.- Torrenteras: (comprendiendo

fajas de seguridad) B.- Terrenos Inundables

C.- Ríos D.- Riachuelos

E.- Superficies Deslizables

F.- Depresiones (áreas inundables) 2. Otros

G.- Terrenos remanentes y/o inferiores al mínimo edificable en superficie

y/o dimensiones.

H.- Terrenos en pendiente con una inclinación mayor a 30 %.

ARTÍCULO 52.-

La consideración de los incisos correspondiente

al artículo 51, estarán sujetos a un informe técnico previo, emanado de las instituciones

regionales y/o sectoriales respectivas.

ARTÍCULO 53.- Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente

detalle:

CUADRO N° 2

Page 13: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

13

Densidad de

zona habit/

Cesión total

%

Cesión vías

(máximo)

Cesión

equipamientos

%

Cesión áreas verdes

(mín.)

50

32

18

1.7

12.3

180

37

18

1.7

17.3

200

39

18

1,9

19.1

225

41

18

2,1

20.9

270

44

18

2.4

23.6

En los terrenos afectados por el área de forestación y de preservación ecológica desde la cota 2750 a la

cota 2900. Las cesiones se regirán de acuerdo al siguiente detalle.

CUADRO N°2

Densidad de zona habit/

Cesión total %

Cesión vías (máximo)

Cestón equipamientos %

Cesión áreas verdes %

(min)

180

60%

18

2.4

39.6

225

65%

18

2.4

270

70%

18

2.4

ARTÍCULO 54.- De las superficies necesarias para la apertura o

ensanche de vías y parques, no alcance a los porcentajes indicados en la tabla anterior, se

completará con lotes de la urbanización

exclusivamente destinados a compensación salvo los comprendidos en el art 52 inc. C que

son considerados de hecho, bienes públicos municipales, (caso no comprendido en el art.

51).

ARTÍCULO 55.-

Cuando la urbanización contemple superficies para vías y espacios de uso público que excedan

los porcentajes consignados en el cuadro anterior, el propietario deberá ceder al título

gratuito la totalidad de superficies de terrenos

sin que quede obligación municipal alguna o indemnizar o compensar al frac-1 donador.

ARTÍCULO 56.- La cesión total para el caso de las diferentes

zonas y densidades previstas por el plan director de la región urbana de Cochabamba, traducidos

en el plano general urbano, es un mínimo

invariable.

ARTÍCULO 57.- La cesión del 18% correspondiente a vías,

constituye el máximo, en caso de disminuir el mismo el excedente incrementara los iteras

correspondientes a equipamientos y áreas

verdes. Bajo ningún concepto se permitirá fraccionar

una parte de la propiedad, debiendo contemplar la totalidad en el trazado de la urbanización y/o

subdivisión, la superficie total del terreno

reconocido por el título propietario. Los porcentajes de cesión se aplicaran a ese total.

Page 14: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

14

ARTÍCULO 58.-

Los porcentajes de cesión establecidos, serán aplicados a todos los terrenos que se hallan

ubicados en el área urbanizable, definido por el plan director de la región urbana de

Cochabamba y que no hubiesen sufrido proceso

de urbanización y cesión previa, en la siguiente escala y modalidad.

a) Terrenos hasta 1.300 m2 de superficie cederán en efectivo, a

calcularse con el valor catastral

actualizado del inmueble y de acuerdo a la escala que indica el artículo 54 del

Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas.

b) Terrenos de 1.301 m2 hasta 1500 m2 cederán en la siguiente relación: 50% de

la cesión, en terrenos para

compensación municipal. c) Terrenos de 2.502 m2 hasta 5.000 m2

de superficie cederán exclusivamente en terreno, en porcentaje general del 32%

d) Terrenos con superficie mayor a los

5.000 m2 cederán de acuerdo a lo que establece el ARTÍCULO 54 del

reglamento general de urbanizaciones y subdivisiones de propiedades urbanas.

ARTÍCULO 59.-

Por ningún tipo de operación se puede disminuir

las superficies de áreas cedidas al uso público, indicados en el artículo 53, en caso que ello sucediese, se considerará nula e ilegal.

Los propietarios de terrenos que por efecto de

calculo deban ejecutar cesiones inferiores al mínimo edificable (180 m2) realizaran la misma

mediante pago efectivo calculado sobre el valor catastral actualizado.

ARTÍCULO 60.- En los casos en que se precise realizar la

apertura de una vía pública, el Gobierno Municipal realizara la respectiva expropiación

conforme a Ley y a los artículos 65, 66 y 67 de este Reglamento.

Toda rectificación o ensanche de vías y habilitación de áreas verdes consignadas en

planos distritales, será objeto de trámite de

expropiación conforme a Ley y solo se

reconocerá indemnización o compensación de los terrenos, sin tomar en cuenta construcciones

ni mejoras dentro de ellos, salvo que se demuestre que tales inmuebles cuenten con

planos aprobados o autorizaciones municipales.

Dentro de los limites del plano del regulador de

1961, no proceden las cesiones en caso de que el inmueble tenga planos aprobados de

construcciones o tenga inscripción catastral, con

una superficie inferior de 3000m2 ARTÍCULO 61.- En los casos en que como consecuencia de la

apertura, rectificación o ensanche de vías quedasen remanentes de terrenos que por sus

características fuesen no edificables, la H.

Municipalidad podrá transferirlos al propietario colindante que acredite mejor derecho.

La tasación se realizara por el departamento de catastro urbano de la H. Municipalidad.

ARTÍCULO 62.- (TERRENOS REMANENTES). En los casos de predios ubicados en el área urbana del Municipio, que por efectos de

apertura o ensanche de vías resulten remantes de terreno con extensión inferior a la superficie

mínima admisible de lote de 120.00 m2

establecido en la OM N° 3011/03, para la aprobación de sus planos de regularización de

lote y/o construcción, deberán exigirse los siguientes requisitos:

a.- Frente mínimo 5.00 mts.

b.- Superficie útil mínima 50.00 m2 en planto baja

c.- Fondo neto edificable 5.00 mis, al margen de la faja jardín correspondiente

d.- Límites perimetrales consolidados con la

construcción de muros y verja

En caso de que tales remanentes no cumplan las condiciones anteriormente señaladas, se podrá

aprobar sus planos de regularización como predio no edificable y solo podrá ser anexado al

lote vecino

ARTÍCULO 62 a.- (DIFERENCIAS POR

EXCESO DE SUPERFICIE).

Page 15: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

15

Para los casos en que se presenten diferencias

en: exceso entre la superficie consignada en la Minuta de compra y venta e/ predio a regularizar

y la existente en el terreno se aplicara: la OM 1857/96 de 18 de noviembre de 1996.

ARTÍCULO 62 b.- (DIFERENCIAS POR DISMINUCIÓN DE SUPERFICIE). Las diferencias por disminución de superficie tendrán el siguiente tratamiento:

a.- Si estuviera ocasionada por la ubicación

de los límites del lote con otros predios privados colindantes, este hecho no será responsabilidad

de la Municipalidad, b- Si estuviera ocasionada por la ubicación de

la rasante municipal, la superficie faltante será descontenta del cálculo del porcentaje de

cesiones obligatorias.

ARTÍCULO 63.-

Los remanentes y lotes inferiores a los 180 m2 que no contasen con los requisitos señalados en

el artículo anterior, se consideran terrenos no

edificables.

ARTÍCULO 64.- Si una propiedad no puede ser objeto de

fraccionamiento o de división voluntaria por parte del propietario, en virtud de que ningún

remanente podría ser utilizado, la compensación

deberá realizarse conforme lo que establece el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 65.-

En los cosos en que uno propiedad sea afectada

totalmente, la expropiación se regirá por las normas en actual vigencia con la compensación

o indemnización del total y en su justo precio, si se demuestra que cuenta con píanos aprobados

de construcción o autorización municipal. Caso

contrario solo se reconocerá compensación o indemnización sobre la superficie del terreno

afectado.

ARTÍCULO 66.- En el caso de que al propietario le quedara algún

remanente útil, es decir, y para el caso que la

propiedad se encuentre en los límites del piano regulador de 1961, la compensación se realizará

sobre el total de la afectación, menos una

superficie equivalente o similar a la que resultare

útil, en aplicación de los incisos 3 y 4 del artículo 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 67.- Cuando una propiedad sea

objeto de cualquier tipo de fraccionamiento o

subdivisión a iniciativa del propietario, la aplicación de las normas de urbanización y

subdivisión de propiedades deberá aplicarse estrictamente.

CAPITULO V

INFRAESTRUCTURA DE VÍAS ARTÍCULO 68.-

La estructuración vial de las áreas a urbanizarse será determinada por las propuestas generales

del plan director de la región urbana de Cochabamba, en su plano No. 2 de circulación y

transporte por los planes directores sectoriales

compatibilizados con las vías de urbanizaciones circundantes y/o con el plano general del área

urbana de Cochabamba.

- Las urbanizaciones colindantes al límite

urbanizable y al interior de cada distrito, deberán necesariamente ser diseñadas bajo el

concepto de urbanización cerrada; es decir que el límite debe estar constituido, por áreas

construidas.

ARTÍCULO 69.-

A. Las vías son de cinco tipos de acuerdo a la jerarquía

A.- Vías de Gran Tráfico-Autopistas. B.- Vías Principales o Estructurales

C.- Vías Colectoras

D.- Vías Secundarias de Servicio E.- Vías Peatonales y Pasajes

B. Instalaciones en Vías Urbanas.- Los

organismos encargados de efectuar las

diferentes instalaciones de servicio en el área urbana de la Provincia Cercado (ELFEC, ENDE,

ENFE, SEMAPA, COMTECO, CORDECO.YPF.B. y otros) deberán supeditar sus proyectos y acciones existentes y por ejecutar, a los requisitos y condiciones técnicas específicas,

estipuladas en Ordenanzas Municipales y o los

Estudios de Evaluación de impacto Ambiental,

Page 16: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

16

señalados en el Título V, Capítulo III del

Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente.

C. Todas las Instalaciones referidas en art. 66,

inc B. , deberán ejecutarse solo en

urbanizaciones aprobadas, y dentro del área urbanizable.

ARTÍCULO 70.-

Las vías de gran tráfico o autopistas deben

cumplir con los siguientes requisitos: A) Función Primaria - Facilitar el tráfico vehicular

B) Función Secundaria -Asegurar las relaciones principales

C) Características Esenciales - Ocupa la posición más alta de la jerarquía de vías, separación total

de las circulaciones, capacidad, velocidad y

seguridad elevadas. D) Características técnicas, velocidad de

Base: 80-120 km/h, número de carriles: 4 o más 2 direcciones, acceso: por los nudos

exclusivamente, tipo de nudo: con desniveles,

estacionamiento: prohibido. E) Compatibilidad con otros Medios de

Transporte, Transportes Colectivos: excepcionalmente (buses expresos), circulación

de bicicletas: prohibida, circulación peatonal: prohibida, perfiles: 40 a 100 mts.

SECCIÓN III

VIAS PRINCIPALES ESTRUCTURALES

ARTÍCULO 71.-

Las vías principales estructurales deben cumplir los siguientes requisitos:

A) Función Primaria - asegurar las relaciones principales

B) Función secundaria - Ser útil al tráfico y

colectar. C) Características esenciales - Constituye con

las autopistas la estructura de la red viaria, capacidad elevada, velocidad y seguridad

depende de la calidad de su realización.

D) Características técnicas: Velocidad de base: 60 km. Por hora.

Número de carriles: 2 o más - 2 direcciones Acceso: en las esquinas tipo nudo: a nivel a

veces con desniveles.

Estacionamiento: prohibido fuera del tejido

urbano tolerado en el mismo, pero con tendencia gradual a su eliminación.

E) Compatibilidad con otros medios de transporte:

Colectivos: Aceptado

Transporte circulación de bicicletas: en pistas especiales

Circulación peatonal: en las aceras, paso en desnivel o a nivel regulados por semáforo

Perfiles: 25 a 60 mts.

SECCIÓN IV

VÍAS COLECTORAS

ARTÍCULO 72.- Las vías colectoras deben cumplir con los

siguientes requisitos: A. Función Primaria

B. Función Secundaria

C. Características Esenciales - Apta para recibir la circulación local y trasladarla hacia los nudos e

la red principal.

La capacidad prima sobre la velocidad

D. Características Técnicas: Velocidad de base: 40-80 km/h.

Números de caniles: 2-2 direcciones Accesos: libres, si es posible agrupados

Tipo de nudo: a nivel

Estacionamiento: generalmente autorizado y

reglamentado. . E. Compatibilidad con otros Medios de

transporte: Transporte colectivo: aceptado

Circulación de bicicletas: libre.

Circulación peatonal: aceras Perfiles: 15 a 30 metros

SECCIÓN V

VÍAS SECUNDARIAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 73.-

Las vías secundarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Función Primaria - Servir a los vecinos

de la vía. b) Función Secundaria - Colector

Page 17: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

17

c) Características Esenciales - Forma de la

red "capilar", ocupa la posición menos elevada de la jerarquía, capacidad y

velocidad reducidas. d) Características Técnicas-Velocidad de

base:

Inferior a 50 km/h. Número de carriles: I o 2-1 dirección

Accesos: libres tipo de nudo: a nivel, frecuentemente no trabajados

estacionamiento: libre sí el ancho lo

permite e) Compatibilidad con otros Medios de

Transporte: Transporte colectivos: ninguno

Circulación de bicicletas: libre Circulación peatonal; prioritaria Perfiles:

9 a 15 mts.

SECCIÓN VI

VÍAS PEATONALES Y PASAJES

ARTÍCULO 74.-

Deben cumplir con los siguientes requisitos: A. Función primaría- garantizar el acceso a las

viviendas

B. Función secundaria - Conectar a los vecinos con las vías de servicio o con las vías

colectoras. C. Características esenciales, esencialmente

peatonales posibilitando el acceso vehicular ocasional.

Capacidad: en función de la cantidad de

parcelas a las que sirve. Velocidad: reductiva

D. Características técnicas Velocidad máxima: 30 km

Accesos: libres

Tipo de nudo: a nivel, no trabajado estacionamiento:

cuando su perfil lo permite restringido a los usuarios prohibido en perfiles menor

a 5.00 mts. E. Compatibilidad con otros medios de

transporte:

Transporte colectivos: ninguna circulación de bicicletas: libre

Circulación peatonal: prioritaria Perfiles mínimos: acceso a un lote -3 mts

Acceso a dos lotes- 5 mts.

Acceso a mas de 2 lotes-6-9 mts. Características técnicas específicas: no poseen

aceras, sino un perfil transversal plano.

En el caso de pasajes sin salida para más de dos

lotes deberá plantearse un cul de sac de 12.00 mts. de permita al vehículo dar la vuelta

cómodamente este pasaje no podrá tener una longitud total mayor pasajes de 3 mts. de ancho

se admiten únicamente en casos de subdivisión,

siempre y cuando ellos sean de uso particular exclusivo

El lote servido por dicho pasaje debe responder en sus dimensiones a lo estipulado en el Art. 78

sin incluir la superficie del pasaje la que no es objeto de cesión ni será considerada a efectos

del cálculo de área edificable.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 75.- Entre los requerimientos para la aprobación de

urbanizaciones contempladas en el presente

Reglamento, se establece lo cesión de terrenos destinados a: vías, áreas verdes, equipamientos

y otras Leyes citadas en el artículo 13 y los artículos 53 al 57 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 76.-

En toda urbanización será requisito la

presentación del proyecto de áreas verdes, para su aprobación de acuerdo con los proyectos

específicos que la H. Municipalidad tiene para las diferentes zonas.

ARTÍCULO 77.- Queda terminantemente prohibido toda

supresión de la vegetación existente en las áreas a urbanizarse o subdividirse.

- En caso de que se llegase a comprobar la

supresión de la vegetación existente, el propietario estará obligado a repoblar aquel

sector afectado, con las especies asignadas por la H. Municipalidad.

SECCIÓN I

CONCEPTOS GENERALES -

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN

Page 18: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

18

ARTÍCULO 78.-

El coeficiente de utilización constituye el valor constante que determina la superficie a edificar,

referida al tamaño del lote o terreno y la

densidad definida para cada zona urbana y/o

urbanizable. 8 ver plano N°3)

ARTÍCULO 79.- Los coeficientes de utilización son los siguientes:

Para construcción:

CU= sup. habitable = Promedio Fam. X índice_ocup. Suelo m2/hab; Sup.Total lote Superficie total del lote

Su. Habit= sup.total X coeficiente de utilización:

Para urbanizaciones: CU= sup. Habitable Promedio Fam. Distrito X índice ocup.

Sup. neto terreno sup. total - %cesiones

Sup. habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización

Para el caso de los lotes baldíos Subdivisiones y regularizaciones Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta

Densidad 180 hab./ha.- 33 viv./ha

CU = 0,5

Considerando la sup. habitable mínima por distritos ( Cuadro)

CU= Sup. habitable Sup.Total del lote

Sup habitable=sup.total del lote X CU

Sup. Habit.=600X05=300m2

Nº de unidades de vivienda o departamentos

No. U.V.= Sup. habitable = 300 3 U.V.

Sup. habit. Min. unifamiliar 94

NO. UV.= 3.1 = 3 Unidades de vivienda o departamentos

Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta

Cu=0,5

Densidad 200 habit./ha - 36 viv/ha

Page 19: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

19

Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadrado)

CU = Sup, habitable Sup. total de lote

Sup. habitable = sup. total lote X CU

Sup. hab.= 600X0,5= 300

No de unidades de vivienda o departamentos

No.U.V.= Sup. habitable = 300 3.6 Sup. habit. Min. unifamiliar 82

No. UV= 3.6- 4 unidades de vivíen. o deptos en un lote min. De 195 m2 tendremos

600_ = 3 U.V. el resto se plantea dentro el concepto de vivienda semi colectiva o colectiva. 195

Ejemplo:

Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv./ha

Considerando la sup.habit mínimo por distritos (cuadro)

CU= _ Sup, habitable = sup. Habitable. = sup. total lote x CU Sup. total del lote

Sup. hab. = 600X0.8 = 480 m2

No. de unidades de vivienda o departamentos

No. U.V = 480 =5 U.V. o departamentos

908

No. U.V= 5.29 = 5 unidades de vivienda o departamentos

ARTÍCULO 80.-

Estos coeficientes se aplican sobre las superficies cubiertas destinadas a vivienda considerándose

las áreas útiles, excluyéndose los espacios de circulación, garajes abiertos o cubiertos,

terrazas, balcones, depósitos no habitables, locales de trabajo y esparcimiento.

ARTÍCULO 81.- La capacidad y derecho de construcción en cada

lote depende de la superficie del mismo y de la

densidad del sector, determinados por el plan

general urbano de Cochabamba, excepto, en el área de preservación histórica donde la

aplicación de medidas de conservación y su reglamentación son prioritarias y definen los

derechos de construir.

SECCIÓN II

CONDICIONES, DIMENSIONES DE

LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS Y

Page 20: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

20

ACTIVIDADES COMPATIBLES CON

EL USO RESIDENCIAL

ARTÍCULO 82.-

En el área de Preservación Histórica, los

procesos de subdivisión que no alcancen al

mínimo establecido no están permitidos,

pudiendo establecerse en su lugar propiedades

en condominio, por medio de sociedades civiles

o mercantiles (ver Reglamento Centro Histórico).

ARTÍCULO 83.- La zona mixta de habitación colectiva, de función

central y/o polifuncional, los núcleos de

descentralización y los ejes de crecimiento vertical en sus procesos de subdivisión deben

sujetarse a las siguientes especificaciones:

CUADRO N°3

N° Distrito Lote Mínimo

Superficie Habitable por

Depto.

Coeficiente de Utilización

Mínimo

7

Noroeste

330

100.7

3

8

Noroeste

330

100.7

3

11

Sudoeste

330

100.7

3

12 Sudeste

330 100.7

3

9

Muyuriña

360

91

1.2

13

Las cuadras

360 91

1.2

Ejes de crecimiento vertical

330

100.7

3

Núcleos de descentralización

330

100.7

3

Se considera como lote mínimo del anterior cuadro aquel correspondiente a la vivienda

colectiva de 4 departamentos. El coeficiente de utilización en el anterior cuadro, implica que se

debe destinar un mínimo del 40% para la vivienda

ARTÍCULO 84.-

En los casos de urbanización se aplicará de modo general el coeficiente de utilización de la

siguiente manera. A la superficie edificable total en planta baja no

podrá exceder el 50% de la superficie del lote, el 50% restante será habilitado en espacios verdes

o espacios libres.

CUADRO N° 4

Densidad

vivi./ha. Hab/ha

Coeficiente de

Utilizacion

99

50 hat/ha 0.2

Page 21: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

21

33 150-180

" 0 5

36 200

" 0.5

41

225

" 0.6

49

270

" 0.8

102

560

" 1.2

102

560

"zona de función central y/o poli funcional 3.0

Serv.

1.8

viv.

560

"núcleos de descentralización 1.2

102

3.0

Ser.-viv

102

ejes de crecimiento vertical 3

B) En el área poli funcional o de función central

el coeficiente que se contempla es con un

mínimo del 40%de la edificación en viviendas. C) En los núcleos de descentralización y los ejes de crecimiento vertical los porcentajes en

vivienda y servicios son variables, las alturas se determinan en proporción al ancho de la vía.

ARTÍCULO 85.- El resto de las áreas urbanizabas se regirán en

sus procesos de subdivisión y urbanización por el siguiente detalle: (Ver Cuadro N° 5).

SECCIÓN III

DIMENSIONES ADMISIBLES DE LOS

LOTES

ARTÍCULO 86.-

A. Los frentes de los lotes a urbanizarse, subdividirse y regularizarse deben regirse a la

siguiente escala: (Ver Cuadro N°6).

Para los lotes en esquina se deberá contemplar un mínimo de 250 m2 cuyos frentes deberán ser

como mínimo I 1/2 veces uno respecto al otro.

CUADRO N° 5

Distrito Lote Min. Coeficiente

Utilización Ha. Mínimo

Sup. habitable

3

Cala Cala

195

0.5

23

Temporal -Pampa

195

0.5

4

Queru Queru

195

0.5

Page 22: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

22

24

Queru Queru Alto

195

0.5

27

Villa Busch

195

0.5

28

Coña Coña

195 0.5

29

Capacachi

195

0.5

30

31

Sumumpaya

Colcapiruha

195

195

0.5

0.5

32

Piñami

195

0.5

33

Arocagua 195

0.5

34

Quintanilla 195 0.5

35

Puntiti

195

0.5

36

37

Pucará

Huayllani

195

195

0.5

0.5

38

Chimboco

195

0.5

20

Valle Hermoso

195

0.5

6

Hipódromo

195 0.6

2

Sarco

195

0.6

1

Mayorazgo

195

0.6

5

Tupuraya

195

0.6

22

Condebamba

195

0.6

21

Sarcobamba

195

0.6

25

Aranjuez Alto

195

0.6

26

Mesadilla

195

0.6

10

Chimba 195

0.8

16

Alalay Norte

180

0.8

15

jaihuayco

180

0.8

Page 23: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

23

14

La Maica

180

0.8

18

Ticti

180 0.8

17

Lacma

180 0.8

19

Alalay Sud

180

0.8

CUADRO N°6

Zona

Por Proceso de

Urbanización

Por proceso de

Subdivisión y Regularización

• Función central

(polifuncional)

-

12 Mts

- Zona mixta de habitación

colectiva

-

10 Mts

- Ejes de crecimiento vertical

12mts

12 Mts

- Núcleos de descentralización

12mts

12 Mts

- Resto de la Aglomeración

8mts.

8 Mts

ARTÍCULO 87.- A lo referente a los fondos de los lotes regulares

estos no deben exceder a 3 veces ½ el frente del lote, ni ser menores a ½ su frente.

ARTÍCULO 88.- Los casos de los lotes irregulares el fondo de

estos no podrá exceder 3 veces el promedio de las

Dimensiones para frente, considerándose para

tal efecto, como fondo, la distancia en una perpendicular en el punto medio del frente.

Tipologías Especiales:

Para caso 1-2 se considera como frente la

perpendicular en el punto medio de la mediatriz

que une los puntos medios del frente y contra frente.

ARTÍCULO 89.- Los retiros frontales determinados por el plano

regulador aprobado el año 1961, Distritos 1 a 16, se mantienen en los límites fijados por dicho

instrumento, con excepción de las

construcciones que rodean áreas verdes en general, los que deben mantener fajas jardín

frontales de 5 metros.

Nota de edición: Modificado el Art. 89 por

la OM N° 2236/1998

ARTÍCULO 90.- Para las áreas externas, los retiros frontales

estarán en función de la vía sobre la que se halla ubicado el terreno, acuerdo al siguiente detalle.

Tipo “A”

Page 24: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

24

Camino Cochabamba-Sacaba Perfil de 60

Mts. Sobre Rasante

Avenida Blanco Galindo Perfil de 60 Mts. Camino Antiguo Cbba-Quillacollo Mts.

Camino Antiguo Cbba-Sacaba Mts.

Longitudinal Norte Eje Cbba-Quillacollo Mts.

Longitudinal Norte (1) Eje Cbba-Sacaba Mts.

Longitudinal Norte (2) Eje Cbba-Sacaba

Mts. Circuito de Tráfico Pesado Externo Mts.

Camino Cochabamba-Valle Hermoso Mts

Tipo “B"

Circuitos Urbanos Sectoriales

(Estructurantes) Mts.

Tipo "C"

Colectores Internos de las Urbanizaciones Mts

Tipo "D"

Vías Sectoriales de Servicio Mts. Parques y Espacios Abiertos Mts.

SECCIÓN IV

RETIROS LATERALES Y DE

FONDO

ARTÍCULO 91.-

Los retiros laterales deberán regirse por el

siguiente cuadro N° 7

CUADRO N°7

CUADRO DE ORDENANZA No. 3027

Frente

Retiro

Características

Tipología

De 8 Hasta 10

Apoyo en ambas

laterales

En soluciones de conjunto

Vivienda en Banda

De 8 Hasta 10

De 10,1 Hasta 13

Un apoyo lateral

dejando 3 mts. de retiro

a la otra medianera

Soluciones en conjunto

Subdivisión. Soluciones de conjunto

Vivienda en Banda

Vivienda Semi-Aisíada

!

r

e

al

De 12,1 Hasta 13

Se admite apoyo en

ambas medianeras, con patio central, donde

deberá circunscribirse

un círculo de 4 mts. de diámetro mínimo.

Soluciones de conjunto

Vivienda

Semi-Aislada

Un apoyo lateral

dejando 3 mts. de retiro

a la otra medianera

Vivienda Aislada

i

Desde 13,1 y más

No se admite apoyo lateral sobre medianera

Soluciones de conjunto Subdivisiones.

Vivienda Aislada

Page 25: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

25

Lotes en esquina

debiendo dejar un retiro

de 3 y 2 mts. en ambas medianeras.

Un apoyo lateral

dejando 5 mts. de retiro

a la otra medianera.

Se admite el apoyo en una de las medianeras

debiendo dejarse 3 mts.

de retiro a la otra medianera.

Soluciones de conjunto

Subdivisiones.

Soluciones en conjunto Subdivisiones.

Vivienda

Vivienda Semi-Aislada

1

CAPITULO VII

CONTINUIDAD DE LA MANCHA

URBANA

ARTÍCULO 92.- Toda persona, que solicite la aprobación de una

nueva urbanización, debe prever que la misma

colinde con otras que ya se encuentran estructuradas de acuerdo a los planos sectoriales

en actual vigencia.

ARTÍCULO 93.- En caso de que no existiese urbanizaciones

colindantes, la primera que se proponga

asentarse en dicha área deberá tomar en cuenta los planos sectoriales como patrón de

asentamiento.

CAPITULO VIII

NOMENCLATURA

ARTÍCULO 94.-

Las urbanizaciones deberán adoptar como denominación el o los nombres del idioma

original con el que se conoce el lugar sobre el que se asientan.

ARTÍCULO 95.-

En toda urbanización de terreno, deberá establecerse un código consistente en letras

para manzanas y números para lotes en orden

cronológico y en forma correlativa. La nominación de calles y áreas verdes es

exclusividad de la H. Municipalidad de acuerdo a reglamentación especial

CAPÍTULO IX

TRAMITE DE APROBACIÓN DE

PLANOS

ARTÍCULO 96.-

Los trámites de aprobación de planos se regirán

por lo determinado en la resolución ejecutiva No. 518 en lo referente a tos manuales de

procedimiento y flujogramas (ver anexo I)

CAPÍTULO X

REGULARIZACION

ARTÍCULO 97.- (REGULARIZACIÓN DE PREDIOS O LOTES). Podrán ser regularizados predios que no tengan planos de lote aprobados por la Alcaldía, que

cumplan las siguientes condiciones:

Page 26: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

26

1. Que estén ubicados en el área urbana del

Municipio de Cercado 2. Que estén consolidados, mediante la

construcción de su muro perimetral y verja y estén habitados.

3. Que la superficie del predio a regularizar sea

inferior a 3000 m2. 4. Que tengan Minuto de compra- venta

reconocido por Autoridad competente o título de propiedad si hubiere.

5. Que tengan sus impuestos pagados, debiendo

presentar los comprobantes de pago de los últimos cinco años.

6.- Los predios ubicados en zonas destinadas para áreas verdes equipamientos y/o vías según

el Plano General de la ciudad de Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales y Planes

Especiales, fajas de seguridad de ríos torrenteras

y oleoductos no podrán ser objeto de fraccionamiento por consiguiente tampoco serán

regularizados mientras la Alcaldía no decida el cambio de uso de suelo o su expropiación.

7. Para la Regularización de los predios deberán

respetarse las superficies y frentes mínimos establecidos en la OM N° 3011/03 de acuerdo o

la ubicación de los mismos en los Distritos y lo establecido en el ARTÍCULO 62 de la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS

CASOS DE REGULARIZACIÓN) Para el cálculo de la superficie de cesión

obligatoria, en todos los casos que se acojan al trámite de regularización de lote, se disminuirá

el porcentaje del 18 % correspondiente a vías

del Cuadro N° 1, del ARTÍCULO 53 Régimen de Cesiones, del Reglamento General aprobado por

OM N° 1061/91, en el entendido que no existe lotes sin vía de acceso, manteniéndose el resto

de los porcentajes de Cesión de dicho cuadro.

ARTÍCULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES

NO EFECTUADAS). Como una forma de recuperar paro beneficio

público el valor de las cesiones no efectuadas en los fraccionamientos no aprobados por la

Alcaidía, en los Trámites de Regularización de

lote, se determino el pago de dicho valor, equivalente al porcentaje de superficie no cedida

en el fraccionamiento inicial, recursos

económicos que estarán destinados a la compro

de terrenos para áreas verdes, bajo responsabilidad funcionaria.

ARTÍCULO 97 c.- (CALCULO DEL MONTO A

PAGAR).

En el trámite de regularización de lote, los interesados deberán pagar en dinero el valor de

la superficie de cesión obligatoria no efectuada, monto determinado en base al precio catastral

de terreno de acuerdo a la ubicación del lote,

disminuyendo a dicho monto los siguientes factores de reducción de valor, que figuran en la

OM N° 3169/03 para el cobro de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:

a) Por el tipo de vía sobre el que se halla

ubicado el predio.

b) La inexistencia de los servicios de red pública de agua potable y alcantarillado.

c) El grado de inclinación de terreno, si existiese.

Resultando de dicho calculo el monto final que

en dinero deberá cancelar el interesado.

ARTÍCULO 97 d.- (ADJUDICACIÓN DE SUPERFICIE EN EXCESO).

En los casos en que el predio a regularizar presente superficies mayores a la consignada en

su Minuta de compra-venta y dicho excedente

sea mayor a las variaciones permitidas por la OM Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse

dicha diferencia excedentes aplicado lo OM 2810/02 que homologo el Reglamento de

Transferencia de terrenos sobrantes de

propiedad municipal, si es que no existiera reclamo de alguna de sus colindancias y previo

pago o lo Alcaldía del valor de dicha superficie y el que será establecido de acuerdo al predio

comercial de 2 de terreno de acuerdo a su ubicación, disminuyendo los factores de

reducción de valor de la tierra urbana previstos

en la OM Nº 3169/03 utilizada para el cobro de impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

a. El valor resultante por el tipo de acabado de la vía sobre la que colinda.

b. La inexistencia de servicio de agua

potable y alcantarillado. c. El grado de inclinación del terreno, si

existiese.

Page 27: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

27

La superficie de adjudicación por la que el interesado deberá pagar su valor será del total

excedente existente en el terreno y no del saldo resultante de la aplicación del porcentaje de

tolerancia admisible establecido por la OM N°

1857/96.

Nota de edición Modificado el Art 97 en 97,97a, 97b, 97c, 97d, por la OM Nº

3285/2004.

ARTÍCULO 98.- Los propietarios de las urbanizaciones no

regularizadas se atendrán a lo que determinen los organismos técnicos pertinentes, y a las

normas vigentes.

CAPÍTULO XI

TIEMPO DE DURACIÓN DEL

ANTEPROYECTO

ARTÍCULO 99.-

El anteproyecto visado por los organismos técnicos, sólo tendrá una duración valida de 3

meses término en el cual el interesado debe iniciar el trámite de aprobación definitiva del

proyecto, vencido dicho plazo la visación

caducará de hecho sin lugar a reclamo.

ARTÍCULO 100.- Quedan terminantemente prohibidos los

fraccionamientos fuera de los planos sectoriales y de la mancha urbana actual vigencia. En los

casos en que la saturación y presión permita la

incorporación de terrenos aledaños al uso urbano, los interesados, con carácter previo

deberán solicitar a la H. Municipalidad las condiciones técnico urbanísticas y elaborar el

anteproyecto, en coordinación con la oficina de

planeamiento hasta la visación de dicho documento técnico. El plazo máximo para

presentar el Proyecto definitivo será de tres meses a partir de su visación y de seis meses

para la construcción de todos los servicios básicos, caso contrario el anteproyecto será

nulo, sin opción a reclamo alguno y la H.

Municipalidad procederá con la demolición y destrucción de las obras realizadas.

CAPÍTULO XII

GARANTÍAS

ARTÍCULO 101.-

La H. Municipalidad se reserva el derecho de exigir las garantías económicas adecuadas para

la realización de las obras de infraestructura en las urbanizaciones proyectadas.

ARTÍCULO 102.- Aprobado técnicamente el proyecto definitivo de

urbanización el propietario de las tierras no podrá proceder a la venta de los lotes mientras

no cumpla con lo establecido en el presente capítulo; en el Título cuarto. Cesiones -

compensaciones; capítulo sexto: cesiones áreas

verdes equipamiento; y en el Título quinto, capítulo IV Obras de Beneficio Público del

presente reglamento.

ARTÍCULO 103.-

Para los efectos del anterior ARTÍCULO se presentará una garantía por el valor de la

construcción de los servicios públicos (infraestructura), que consistirá en la primera

hipoteca del 50% de los lotes urbanizados,

quedando lo j-estante libre para la venta.

ARTÍCULO 104.- La fianza mencionada no podrá exceder de 3

años, pasados los cuales en caso de incumplimiento la H. Municipalidad podrá

proceder al remate de los lotes hipotecados e

invertir el producto obtenido en la instalación de infraestructura y en los gastos de administración

en un plazo no mayor a los tres años.

ARTÍCULO 105.-

Los adquirientes de los lotes comprendidos en el 50% no afectado por la hipoteca, no podrán

realizar construcciones, mientras el vendedor no haya concluido la infraestructura.

ARTÍCULO 106.-

Una vez que hubiesen realizado la instalación de

servicios de infraestructura en la zona comprendida por los lotes cuya venta fue

autorizada. El propietario podrá pedir a la H. Municipalidad un nuevo permiso para la venta de

Page 28: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

28

un 25% de los lotes hipotecados, levantándose

el gravamen de los lotes respectivos.

ARTÍCULO 107.- El restante 25% quedará hipotecado hasta la

conclusión de los trabajos de servicios públicos

en su totalidad

TITULO QUINTO

URBANIZACIONES PERMITIDAS

CAPÍTULO I

URBANIZACIONES PARA USO

HABITACIONAL

ARTÍCULO 108.- Dentro de las normas reglamentarias de cada

área del Plano General Urbano de Cochabamba,

se puede ejecutar urbanizaciones siguiendo el Plan General de vas. Infraestructura, uso del

suelo y/o equipamientos y edificaciones.

CAPÍTULO II

COMPLEJOS HABITACIONALES EN

CONDOMINIO

ARTÍCULO 109.-

Este tipo de urbanizaciones tienen las siguientes particularidades.

A. Mancomunidad del suelo del cual son

copropietarios de las unidades de vivienda. B. El uso de los edificios es de carácter

residencial, pudiendo en casos especiales utilizar

la planta baja, mezzanine, así como un porcentaje de los pisos del edificio para comercio

y servicio, dicho porcentaje es fijado por el reglamento de uso de suelos.

ARTÍCULO 110.- Este tipo de urbanizaciones se regirán por lo

determinado en la Ley de la Propiedad Horizontal del 30 de diciembre de 1949 y por

Título III, Capítulo IV sección I del Código Civil

en actual vigencia.

ARTÍCULO 111.- Los Complejos habitaciones en condominio

deberán contar con las siguientes

reglamentaciones, sujetas a aprobación

municipal.

A. Régimen del uso del suelo B. Reglamento de Co-

propietarios

C. Estatuto de la Asociación de los Co-propietaríos

CAPÍTULO III

URBANIZACIONES PARA USOS

INDUSTRIALES

ARTÍCULO 112.- Las urbanizaciones industriales solo podrán

establecerse en las áreas definidas para tal

efecto en el plan director de ocupación del suelo, Plano General Urbano de Cochabamba.

ARTÍCULO 113.-

Las edificaciones que se constituyen en estos

suelos serán para la implementación de industrias y/o depósitos exclusivamente.

ARTÍCULO 114.-

Los terrenos para usos industriales podrán ser

divididos en lotes de propiedad exclusiva, o ser habilitados como lote único, sujeto a

reglamentación especial.

ARTÍCULO 115.- Las Urbanizaciones para usos industriales

deberán contar con un plan general de

urbanizaciones y la ejecución de las mismas se regirá a los requerimientos planteados en el

reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 116.-

Para que la H. Municipalidad autorice la construcción de los edificios industriales,

instalaciones y depósitos los interesados deben presentar además de la documentación exigida

en el anterior artículo, los siguientes documentos:

A. Autorización del Ministerio del ramo.

B. Ejecución de obras de infraestructura.

Page 29: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

29

ARTÍCULO 117.- Las cesiones en las urbanizaciones de tipo

industrial serán las necesarias a la apertura de vias requeridas y referidas al Plano General

Urbano de Cochabamba. En caso de que estos

cambien de uso al residencial se aplicará lo establecido en reglamentos de urbanizaciones.

CAPÍTULO IV

URBANIZACIÓN PARA USOS

ESPECÍALES Y/O EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 118.- Correspondiente a este tipo de urbanización y/o

equipamientos las siguientes:

A. Institucionales (Centros Cívicos y Administrativos M

B. Comerciales (Mercados o Centros de Abasto)

C. Educacionales (Centros

Culturales, Educativos) D. De Salud (Centros

Hospitalarios de Salud) E. Recreaciones y Deportivos

(Parques, Clubes o Centros Deportivos)

ARTÍCULO 119.-

En los casos en que el suelo pertenezca a varios propietarios en calidad de co-propiedad, se

considera complejos para usos especiales en condominio y se regirán por lo establecido en la

ley de Propiedad Horizontal, de 30 de Diciembre

de 1949 y por el título III, Capítulo IV Sección I del Código Civil en actual vigencia.

ARTÍCULO 120.-

Estos complejos para su aprobación deberán

ejecutarse en concertación con la H. Municipalidad de acuerdo a especificaciones y/o.

reglamentos especiales para cada caso.

ARTÍCULO 121.- Las cesiones en las urbanizaciones para uso

especial y/o equipamientos serán las necesarias

a la apertura de las vías requeridas y referidas al plano general urbano de Cochabamba. En caso

de que estos cambiarán de uso al residencial se

aplicará lo establecido en el artículo 54 del

presente reglamento.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE REALIZAR

OBRAS DE BENEFICIO PÚBLICO ARTÍCULO 122.-

Todo urbanizador está en la obligación de

realizar por su cuenta las obras de acuerdo con los proyectos y especificaciones técnicas que se

detallan en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 123.- Los Planos Topográficos a presentarse deberán

consignar los siguientes datos:

A. Indicación de coordenadas numeradas

correlativamente en los vértices de: límites de propiedad, poligonal principal

asumida, vértices de manzanas, áreas

de equipamiento y áreas verdes. La planilla de cálculo de coordenadas

deberá acompañarse necesariamente. B. Ángulos horizontales en todos los

vértices que circundan: los límites de

propiedad, poligonal principal asumida. Manzana área de equipamiento y áreas

verdes. Asimismo las distancias horizontales

entre sus vértices. Los radios de ochave también deben estar permanentemente

establecidos.

C. Relación con el entorno. Tomando en cuenta las vías existentes y las

proyectadas, indicando los respectivos ángulos de deflección entre los ejes de

las vías públicas.

En el caso de manzanas de forma geométrica irregular deberá indicarse

además, el ángulo de deflección en los puntos de intersección de las líneas

directrices de los lados y el radio de curvatura respectivo.

- Punto de intersección de líneas

directrices - Principios de curva

- Fíndecurva - Longitud de la tangente

Page 30: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

30

- Externa

- Longitud de la curva - Ordenada media

E. Las curvas de nivel deberán estar dibujas en

color sepia en intervalos adecuados a la

topografía del terreno. F. Los cursos de agua en general deberán ser

dibujados indicando ejes centrales en toda su longitud y el ancho acota o cada 10 mts.

Marcando además con tinta china azul el

sentido de la corriente. G. Es importante la marcación exacta de todas

las especies forestales importantes existentes en el terreno a urbanizarse,

acompañando la planilla respectiva de sus denominaciones.

H. Asimismo, las edificaciones existentes,

muros, tapiales, torres o postes de energía eléctrica y teléfono, manantiales, lagunas,

pozos de agua, etc.

ARTÍCULO 124.-

Para la verificación de todos los datos consignados en el Art. anterior se deberá

efectuar el replanteo de la urbanización propuesta bajo las siguientes características:

A. Todos los vértices de los límites de

propiedad y poligonal principal deberán

estar estacados y/o amojonados

B. Todos los vértices de manzanas deberán estar señalados con mojones de

concreto, estos a su vez estarán

marcados en su centro con el clavo o marcas directas sobre el cemento, su

localización física deberá estar marcada visiblemente, para su fácil detección

visual,

C. El estado de los lotes individuales

también deberá estar realizado con elementos de madera de 1 escuadra

cuyo centro goemétrico será considerado como límite entre uno y otro lote.

D. Para la verificación de replanteo total el terreno deberá presentar las condiciones

necesarias para efectuar las visuales con

instrumento y las mediciones respectivas para lo

cual se deberá dejar expedidas todas las direcciones de alineamientos a verificarse.

ARTÍCULO 125.-

Una vez ejecutado el replanteo del proyecto en

el terreno, el loteador deberá proceder a la apertura de las vías, parques y la construcción

de los cordones de acera de acuerdo a los perfiles transversales aprobados, y cuyo perfil

longitudinal tendrá un peralte máximo del 10%.

ARTÍCULO 126.-

Se deberá proceder a la ejecución de la infraestructura básica de agua, alcantarillado,

energía eléctrica losas y cordones y de acuerdo a lo determinado en el Título IV, Capítulo Xlll del

presente reglamento.

ARTÍCULO 127.-

Una vez realizada la instalación de servicios básicos el urbanizador solicitará a la H.

Municipalidad la presencia de 4 delegados para

que certifiquen la calidad de las obras ellos serán el director de Obras Públicas, el Director

de Desarrollo Urbano, Abogado Municipal y el Técnico responsable de la Dirección de

Planificación.

ARTÍCULO 128.-

Toda modificación en el trazado de la urbanización o en la ejecución de las obras sobre

el terreno, se realizará previa autorización de las oficinas técnicas correspondientes de la H.

Municipalidad.

CAPÍTULO VI

PLAZO PARA INICIACIÓN DE OBRAS

EN LAS URBANIZACIONES

APROBADAS

ARTÍCULO 129.- El plazo máximo para la iniciación de obras de

infraestructura será de I año a partir de la fecha de aprobación del proyecto pasado este termino

en caso de no haberse realizado ningún trabajo, dicha aprobación, dejará de tener validez,

debiendo el urbanizador iniciar un nuevo

trámite.

Page 31: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

31

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 130.- Las personas naturales y/o jurídicas, instituciones y/o empresas públicas y

privadas que realicen urbanizaciones, regularizaciones, y subdivisiones de terrenos,

infringiendo el reglamento, serán sancionadas de

acuerdo a lo que se establece en el presente capítulo.

ARTÍCULO 131.-

Las sanciones previstos en el presente Reglamento, serán impuestos sin perjuicio de

aplicarse las tipificadas en el Código Civil, Código

Penal, Ley del Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario y otras disposiciones legales

vigentes,

ARTÍCULO 132.-

Las sanciones por ejecución de proyectos no

aprobados son:

A. Paralización inmediata de las obras

B. Multas que fluctuarán entre el 20% y el 60%

del valor estimado de las obras efectuadas.

C. Demolición de las obras que no se ajustan a las normas técnicas.

ARTÍCULO 133.-

Queda terminantemente prohibido bajo sanción

de ley el cierre de espacios destinados al uso público. ( calles, áreas verdes y áreas de

equipamiento públicos).

ARTÍCULO 134.-

Las sanciones por alteraciones en los proyectos

aprobados son las siguientes:

A. Demolición de las obras modificadas sin

permiso.

B. Multas fluctuantes entre el 20% y el

60% del valor de las obras modificadas.

ARTÍCULO 135.-

Las sanciones por ejecución de proyectos no

autorizados en áreas urbanizables son las

siguientes; A. Paralización del proceso de

urbanización en el estado que se encuentre.

B. Obligación de regularizar el mismo de

acuerdo al presente reglamento.

C. Multa fluctuantes entre el 25% y el 50%

sobre el valor del terreno definido por peritaje.

ARTÍCULO 136.-

Son agravantes para la sanción de los anteriores

artículos, el que las personas hayan realizado además

A. Transferencia del terreno a terceros.

B. Utilización de terrenos del Estado y de uso público

C. Utilización de las áreas fuera del límite

urbanizable

D. Utilización de terrenos alterando el uso

específico del plan director de uso del suelo. Sí

ARTÍCULO 137.- Los urbanizadores que vendan terrenos

mediante contratos públicos, privados y

cualquier otra modalidad que implique pago, sin la autorización municipal están sujetos a multas

fluctuando entre el 20% y el 60% del total de la venta ejecutada sobre el valor real, exceptuando

las urbanizaciones anteriores a 1982 los que son

susceptibles de pasar por un proceso de regularización.

ARTÍCULO 138.-

Los que cometiesen la infracción establecida en el anterior ARTÍCULO, deberán asimismo

regularizar el trámite del proceso de

urbanización o fraccionamiento en un tiempo no mayor a 60 días, únicamente cuando el terreno

se encuentre en área urbanizable.

ARTÍCULO 139.-

Page 32: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

32

Las multas se cobrarán y ejecutaran por la vía

coactiva; debiendo ejecutar la oficina de asesoría legal dé la H. Municipalidad

TITULO SEXTO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Capítulo I

De las Disposiciones Legales Derogadas

ARTÍCULO 140.-

Quedo derogado el Art. 99 y demás disposiciones legales contrarias al presente

Reglamento. Nota de edición: Modificado el Art. 140 por

la OM Nº 2236/98

COMPLEMENTACIÓN AL REGLAMENTO DE URBANIZACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE

PROPIEDADES URBANAS \

Artículo 1.-

Complementase el Reglamento de Urbanización y Fraccionamiento de Propiedades Urbanos,

incluyéndose el tipo de Urbanización Cerrada.

Artículo 2.- El régimen de cesiones de terrenos para

diferentes rubros, deberá regirse a lo establecido en el actual Reglamento de Urbanizaciones.

Artículo 3.-

La planificación, construcción, servicios básicos,

vías y áreas verdes serán de exclusiva ejecución

por parte de los Rotores, así como su

conservación y mejoramiento.

Artículo 4.- Los montos recaudados por concepto de

Catastro, generados por este tipo de urbanizaciones, serán destinados exclusivamente

al mejoramiento urbanístico de los

asentamientos periféricos de cada una de estas.

Artículo 5.- Toda urbanización de estas características

deberá presentar previa a su aprobación, un Reglamento específico de administración y

funcionamiento.

ANEXO 1

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL TRABAJO DE NUEVAS

URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES,

REGULACIONES, ANEXIONES

Etapa Documento Planos Requeridos Escala

Iniciacion - Escrito dirigido al Sr. Alcalde

(visado por colegio de abogados).

-Solvencia, tributaria Municipal

- Carátula municipal

-Comprobante de pago

catastro que deberá estar a nombre del consignado en el

proyecto.

Plano de ubicación con respecto a

la ciudad, límites y dimensiones del terreno, relación con la "Red Viaria

Actual". Mínimo un radio de referencia de 300 mts. del límite

propietario zona-distrito.

Plano del estado actual del terreno

Levantamiento topográfico (curvas

de nivel cada S m., acotados cada 1m. en terrenos con pendiente

mayor al 5%).

1:5000

1:1000

Page 33: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

33

-Escritura pública que acredite el derecho propietario

-Formulación de certificación de uso

-Formulario de requerimientos técnicos.

Localización de cursos de agua, arboleadas puntos altos y bajos del

terreno pendientes, lugares de predominio visual, límites de

propiedad aledañas construcciones

e infraestructura existentes, elementos naturales y/o culturales

y conservar.

Otros datos Nombre de la urbanización,

urbanizadores, arquitectos,

ingenieros y otros topógrafos responsables. Memoria descriptiva

con las intensiones del uso.

Proyecto

-1 Original papel tela -1 Original sepia

-3 Copias Ozalit Formato tamaño oficio o múltiplo

-Superficie mínima de lote. -Orientación

Relación de superficies.

Sup. total de propiedad Sup. por lote

Sup. Cesión vías Sup. Cesión aeras verdes y

equipamientos.

-Escala -Número de lámina

-Sello de Colegio de Arquitectos. -Firma y sello del Arquitecto

Proyectista.

Certificación del dpto. de líneas

municipales de la verificación sobre el terreno del trazado de la

urbanización. Dimensionamiento de áreas verdes

equipamiento, fajas de seguridad

numeración y nominación de vías, lotes y manzanas.

Dimensionamiento del sistema de vías, incluyendo radios de

curvatura.

1:1000 o

1:500

Page 34: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

34

Plano de edificación

Perfiles de área construida en la planimetría final deberá marcarse el

perímetro del área a construirse en

cada lote. Plano de infraestructura de acuerdo

a normas proporcionadas por Semapa, y con la correspondiente

aprobación, en base al plano

general: preliminar revisado y aprobado en la H. Municipalidad.

Plano de cesiones de la H. Municipalidad.

Observaciones Las cesiones deberán ser detalladas

de acuerdo al Capítulo IV, art.S4

del presente reglamento. Marcado con colores, las áreas de cesión.

Plano de áreas verdes con curvas de nivel cada 1 m. y

acondicionamiento de áreas

(forestación, zoníficación.etc.) Dimensionamiento del sistema de

vías, incluyendo radios de curvatura.

Plano de edificación

Perfiles de área construida en la

planimetría final deberá marcarse el perímetro del área a construirse en

cada lote. Plano de infraestructura de acuerdo

a normas proporcionadas por

Semapa. y con la correspondiente aprobación, en base al plano

general: preliminar revisado y aprobado en la H. Municipalidad.

Plano de cesiones de la H.

Municipalidad. Observaciones

Las cesiones deberán ser detalladas de acuerdo al Capítulo IV, art. 54

del presente reglamento. Marcado con colores, las áreas de cesión.

Plano de áreas verdes con curvas

de nivel cada 1m. y acondicionamiento de áreas

(forestación, zoníficación, etc.)

1:500 o

1:1000.

Page 35: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

35

La graficación en los proyectos, serán tomados en cuenta, debiendo presentarse como indica a

continuación. Límite

propietario..............................0

,2 o 0,1 Rasante

municipal.............................0.3 y 0.8

Todo trámite que no sea presentado,

cumpliendo todos los requisitos arriba mencionados, será devuelto, para que el

arquitecto proyectista se sirva contemplar lo

observado.

Nota de edición se deroga del cuadro de anexo I segunda columna de documentos en el 1º parágrafo la parte de referida al folder colegio de Arquitectos (visado)

ANEXO 2

Ejemplo: Para una Hect. 10.000 -m2

Densidad 180habí/hecta.-33 viv/hect

Cu = 0,5

Considerando una hectárea bmta de terreno

63%sup.Neta

6.300 m2 sup. Neta 37% cesión

3.700 m2 CU = Sup. habitable

Sup. Neta de terreno

1.- Superficie neta de terreno = 10.000 - 37 %

10.000 -3.700 =6.300 m2 Up. Habitable = sup. Neta-de terreno x c.u.

2.- Superficie habitable = 6.300 x O5 = 3-150 m2

Cu= 3150 =0,5 6300

Nota: los 3.150 que constituyen el área habitable podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el

carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. En caso de que se considere solo vivienda

unifamiliar se tendría:

Nº Viviendas = 3150 m2 (sup. habitable total) = 33,5 94 m2 (sup. habitable p/predio)

33 u.v. Unidades de vivienda.

Calculo del No. de unidades de vivienda

N° U.V. = ___________densidad____________

Page 36: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

36

No de miembros por familia/distritos

U.V. = _____180 hab/ha___ = 33u.v.

5,4 promedio familiar

ANEXO 3

Ejemplos: lO.OOOm2

Densidad 200 Hab/Hect - 36Viv/Hgct. C.U. = 0,5

C.U.= 0,5

U.V.= 3.050 = 0,5

6100 6.100 m Sup. Neta Terreno

61% Sup. Neta 39% Cesión

3.900 m2 Cesión

Cu= ___sup. Habitable = 0,5

Sup. neta de terreno

1.- Superficie Neta de terreno= 10.000 - 39 %

10.000-3.900=6.100 m2 Sup. habitable= Sup. neto de terreno x C.U.

2.- Superficie Habitable = 6.100 x 0,5 = 3.050 m2

Cu= 3.0SQ m2 =0,5

6.100

Nota.- Los 3.050 m. que son el área edificable podrán ser utilizados en forma pura o combinada bajo el

carácter de vivienda individual, semicolectiva o colectiva. El área edificable sólo considera la superficie

referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas, balcones, circulaciones horizontes y verticales,

salas de juego. En caso de que se considere solo vivienda unifamiliar se tendría.

No. viviendas = 3.050 m2 (sup. habitable total) = 36 U.V. 84 m2 (sup. habitable p/predío)

No. Viviendas = 36 UV

Cálculo de No. de Viviendas por la Densidad

No.de viviendas = __________densidad_______________ No. miembros por familias/distritos

U.V.= 200 hab/hect. =36 5,5

Page 37: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

37

ANEXO 4

Densidad 270 hab./hect. 49 vivVhect. Cu=0,8

Considerando una hectárea bruta de terreno 5.600 m2 sup. neta terreno

56% sup. neta

5.600 m2 sup. neta 44% cesión

Cu= _____sup.habitable_______ Sup. neta de terreno

1.- Superficie Neta de Terreno

10.000-44% 10.000-4.400 = 5.600 m2

2.- Superficie Habitable = 5.600 x 0.5 = 2.800 m2

Nota.- Los 2.800 m que son áreas habitables podrán ser utilizados en forma combinada o no bajo el carácter de vivienda individual semicolectiva o colectiva.

El área habitable solo considera la superficie referida a la habitación con exclusión de garajes, terrazas,

balcones circulaciones horizontales y verticales, salas de juego.

En caso de que se considere sólo vivienda unífamiliar se tendrá:

No.de viviendas = sup. habt. Total = 2.800 m2 =51.8 = 52 uv

up. habt p/predio 54 m2

No de UV=5

ANEXO 5 Los coeficientes de utilización son los siguientes:

Para construcción:

CU = _sup,habitable = Promedio Fam. X índice ocup, suelo m2/hab.

Sup Total lote Superficie total del lote

Sup. habit = sup. total X coeficiente de utilización:

Para urbanizaciones: CU =___Sup. Habitable___ = Promedio Fam. distrito X índice ocup.

sup. Neto terreno Sup. total - % cesiones

Sup habit = sup. neta terreno X coeficiente de utilización.

Para el caso de lotes baldíos. Sub-divisiones y regularízaciones

Page 38: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

38

Ejemplo Lote 600 m1 sup. neta

Densidad 180 hab./ha. -33 viv./ha CU =0.5

CU=0,5

Considerando la sup. habitable mínima por distritos (Cuadro).

CU = _Sup. Habit___

Sup. total del lote

Sup.habitable = sup.total del lote X CU

Sup.habit. = 600 X 05 = 300 m2

No. de unidades de vivienda o departamentos.

No. U.V = Sup. hat. = 300 = 3 U.V.

Sup. Hab. Min.unit. 94

No. U.V. =3.1 =3 Unidades de vivienda o departamentos.

Ejemplo: Lote 600 m2 sup. neta

CU = 0.5

Densidad 200 habit/ha - 36 viv/ha

Considerando la sup. habitable mínima por distritos (cuadro) Sup. habitable

CU= __Sup- habitable__ Sup. total de lote

Sup. habitable = sup. total lote X CU

Sup. hab.= 600X0.5 = 300

No.de unidades de vivienda o departamentos

No. UV= ______Sup.habitable______ = 3000 = 3,6 Sup. habit. Min. unifamiliar 82

No. U.V. = 3.6 = 4 unidades de vivienda deptos en un lote min. de 195 m2 tendremos:

Ejemplo

Lote 600 m2 sup. neta - CU = 0.8 densidad 270 hab/ha - viv,/ha

Considerando la sup. habit mínimo por distritos (cuadro)

CU = ____Sup. Habitable___ = sup.habitable = sup. total lote x CU Sup. total del lote

Sup hab. = 600X0.8 = 480 m2

Nº de unidades de vivienda o departamentos

No. U.V = 480 = 5 U.V. o departamentos

908

Page 39: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

39

N° U.V.= 5.29= 5 unidades de vivienda o departamentos Para el caso de lotes baldíos o subdivisión

Ejemplo: 600m2 sup. neta Cu = 0,3

Densidad 150-180 Habt/Hect.= 35Viv/Hect.

Considerando la superficie minimo por distrito (cuadrados)

Cu = ____Sup. Edificable___

Sup.Total del Lote.

Sup. Habitable = Sup. total del lote x CU

Sup. Habitable = 600 x 0,3= 180 m2 No.de unidades de vivienda o departamentos

No. U.V. = _______Sup. habi total = 18Qm2 = 3.3 UV

Sup. habit. Mínima Unifamiliar 54 m

No. U.V= 3.3= 3 Unidades de vivienda o departamentos

Nota.- Los 180 m constituyen la superficie habitable, para vivienda unifamiliar referida a las actividades de habitación, incluyendo las destinadas a: garaje, terrazas, balcones, circulaciones horizontales y verticales,

salas de juegos.

ANEXO 6

Al interior de un terreno afectado por un coeficiente determinado pueden darse subzonas de densidades diferentes entendiéndose el valor de densidad como medio, de ahí que la dimensión de lotes, que será

determinada propietario y/o profesional encargado, tiene como única limitación lo siguientes: Ejemplo:

Considerando el CU = 0,3 como aplicable a una hect. Neta de terreno.

1 0.4

2.500 m2

2 0.45

2.500 m2

Sup. Edif. = Cu x Sup.Total Sup. Edif.-0,3x10,000 = 3,000

Se considera en este ejemplo coeficientes diversos en cada uno de los sectores

al interior de la Hect. Neta, para demostrar las diferentes posibilidades de aplicación.

3 0.17

5.000 m2

Para el sector (1) Podría considerarse el Cu= 0.4 Sup. Edificable = 0,4 x 2.500 m2

Sup. Edificable = 1.000 m2 de Sup. Edificable________

Para el sector (2) supongamos considerar el Cu = 0.45

Sup. Edificable= 0,45 x 2.500 m2

Sup. Edificable= 1,124 m2 de Sup. Edificable_________

Y para el sector (3) consideremos el coeficiente de 0,17

Page 40: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

40

Sup. Edificable E 0,17 x 5.000 m2

Sup. Edificable= 8,50 m2 de Sup. Edificable _______________(1)+(2)+(3)__________________

ANEXO 7

Conceptos:

Superficie Habitable.- Esta constituida por la suma de las superficies

cubiertas de todos los pisos (por encima o

debajo del suelo) donde no se computarán:

- Las circulaciones horizontales o verticales (pasillos, escaleras,

ascensores), garajes abiertos o cubiertos, terrazas, balcones, depósitos

no habitables, locales de trabajo y

esparcimiento. - Sala de maquinas de ascensores,

lavanderías, instalaciones centrales de ventilación o climatización.

- Galenas.

- Locales no habitables en general.

La superficie habitable para cada zona esta dada por el producto del índice de ocupación del suelo

definido para ella en el PDRUC por el promedio-familiar de cada distrito cuyo resultado esta

expresado en m2.

Habitación Colectiva.-

Conceptualmente definida por el habitar compartiendo instalaciones, accesos y facilidades

comunes así como la co propiedad del terreno

reguladas por la ley sobre propiedad horizontal.

Las relaciones sociales están enmarcadas en un grupo humano numeroso donde la privacidad

queda restringida al interior del departamento y

las interrelaciones pueden o no darse con un número apreciable de co-proptetarios.

Las tipologías sociales resultan de la aplicación

del coeficiente de utilización para configurar conjuntos habitacionales con más de tres

departamentos o unidades de vivienda.

Habitación Semicolectiva.-

Categoría similar a la anterior diferenciada por el

hecho de que las interrelaciones sociales enmarcadas en un grupo humano pequeño son

potencialmente más estrechas pudiendo abarcar a las de un grupo familiar. Las tipologías

posibles resultan de la aplicación del coeficiente

de utilización para configurar edificios de no más de tres departamentos que pueden tener o no

instalaciones comunes pero comparten el terreno y los accesos.

Habitación Individual.-

Donde el dominio de lo privado y la privacidad

abarcan todos los aspectos de habitar, en algunos grupos habitacionales puede

compartirse parte del terreno pero el acceso es siempre independiente. Las interrelaciones

sociales se dan a nivel exterior al hecho físico.

Las tipologías posibles resultan de la aplicación del coeficiente de utilización ya sea en conjuntos

habitacionales o en viviendas totalmente separadas.

Zona Mixta.-

Criterio aplicado en las zonas destinadas a la

habitación en general para determinar que en ellas se admiten, pueden admitirse o se toleran

(zona mixta de habitación colectiva, zona mixta de habitación individual respectivamente)

actividades complementarías a las de vivienda.

Densidad.-

Es el número de habitantes de ciudad por superficie. La densidad de población va

sencillamente aparejada con la densidad de

construcción. A densidad demográfica máxima corresponde una densidad de construcción

mínima

Habitación Aislada.- Es aquella en que todos los elementos que lo

forman son de ella exclusivamente por ej:

muros, Abadas, pisos, etc.

Habitación Agrupada.-

Page 41: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

41

Es aquella en que algunos elementos ya son de

varias habitaciones por Ej. Los muros.

Habitación Colectiva.- Es aquella en la que no solamente los muros son

comunes, sino también los entrepisos.

-Plan Director Sectorial.-

Es el instrumento complementario de detalle que establece de modo específico el uso del suelo en

las áreas de desborde urbano ellos son:

1.- Plan Director Sectorial efe Cochabamba –

Quillacollo 2.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba -

Sacaba 3.- Plan Director Sectorial eje Cochabamba -

Valle Hermoso.

4.- Plan Director Sectorial eje desborde norte - oeste

-Núcleos de Descentralización.-

Son áreas destinadas a cumplir con la política de

descentralización de funciones donde el coeficiente de utilización es similar al que se

establece para el área central o polifuncional, considerando el uso del suelo en actividades de

servicio, para generar autonomía relativa de

dichas áreas respecto al centro urbano.

Ejes de Crecimiento Vertical.-

Son las vías urbanas destinadas a estructurar la

expansión de las actividades de servicio en

relación a los núcleos de descentralización y el

centro urbano, en las mismas se contempla la

posibilidad de albergar un porcentaje destinado

a actividades de servicio, la altura de edificación

está establecida en un mínimo de seis y cuatro

plantas y el coeficiente de utilización aplicable es

igual al del área central y al de los núcleos de

descentralización.

Page 42: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

42

REGLAMENTO EDIFICACIONES APROBADO: POR OM N° 1061 /1991 - 2071211991

CAPÍTULO I

I. DISPOSICIONES

GENERALES

1.1.NATURALEZA Y FINES

1.1.1. NATURALEZA JURÍDICA.- Las normas contenidas en el presente reglamento, están

referidas específicamente a construcción de

edificios que se levantan en e! área urbana-urbanizable, comprendida dentro de los límites

del plano general del área urbana Cochabamba. Comprenden también las normas técnicas

referentes a las obras de mantenimiento,

refacción, rehabilitación, reconstrucción, reforma, ampliación y en general, a todas las

obras de construcción que se pueden presentar en edificios existentes. Estas normas se

consideran de orden público, siendo su vigencia y aplicación de carácter universal y obligatorio.

1.1.2. FINES.- El presente reglamento establece las normas comunes para regular,

identificar y definir las situaciones jurídicas, administrativas y técnicas emergentes de la

edificación dentro del área urbana-urbanizable

del P.G.U.C.(Plano General del Área Urbana Cochabamba)

1.2. CAMPO DE APLICACIÓN

1.2.1 ALCANCE.- Conforme a la facultad que tiene la H. Alcaldía de Cochabamba para

efectuar el control técnico de desarrollo del área

urbana y urbanizable, el presente reglamento en

sus disposiciones pertinentes será aplicado

dentro de sus límites técnicos definidos por el PG.U.C

1.2.2. PERSONAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO

Pésente reglamento obliga a todas las personas

sean individuales o colectivas, públicas y

privadas,que posean dominio otal o parcial sobre

los bienes inmobiliarios que se encuentran

dentro de los límites del P.G.U.C.

1.3. DEFINICIONES

1.3.1. DEFINICIONES.- A objeto de lograr

una correcta aplicación de las disposiciones del presente reglamento, se adoptan las siguientes

definiciones: Acera.- Sección de la orilla de una vía pública,

que se reserva para el tránsito pedestre, y que

este a nivel superior de la calzada. Azotea.- Es el piso que sirve de cubierta y en

algunos casos de terraza. Balcón.- Elemento accesible, voladizo,

generalmente prolongación del entrepiso y

limitado por su parapeto. Baño.- Un cuarto separado para el aseo

personal, que cuenta con salida de agua corriente e instalaciones de desagüe

Calzada.- La parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Conducto.- Espacio cerrado lateralmente,

destinado a conducir aire, gases, líquidos, materiales y a contener tuberías través de uno o

Page 43: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

43

más pisos de un edificio, o que conecta una o

más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.

Chimenea.- Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

Edificación.- Es la construcción (con carácter

temporal o permanente) destinada al servicio del hombre y a su pertenencias y actividades.

Edificio.- Es la obra arquitectónica que con carácter permanente o témpora! está destinada

a satisfacer las necesidad^ del hombre y a

albergar sus funciones, equipos y pertenencias. Estacionamiento.- El lugar destinado a

acomodar vehículos detenidos momentáneamente para cargar o descargar

pasajeros o carga. Son las áreas públicas o privadas destinadas al estacionamiento de

vehículos. En las áreas de expansión de la

ciudad los estacionamientos deberán diseñarse obligatoriamente como complemento de la red

vehicular. Fachada Interior.- En un edificio, es el alzado

que da sobre cualquiera de sus lados libres al

interior. Fachada Principal.- Paramento exterior de un

edificio ubicado sobre la línea municipal o la línea de retiro.

Frente.- Línea comprendida entre las divisorias laterales que limitan un predio y la vía o lugar

público.

Galería.- Vía cubierta destinada al tránsito exclusivamente peatonal con salida a otra vía de

uso público. Garaje.- Local destinado a guardar automóviles

u otros vehículos motorizados.

Local.- Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.

Local Habitable.- Aquel que garantiza condiciones de habitabilidad para su ocupación

permanente.

Lote.- Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a uno o más

senderos, vías o zonas de uso público. En caso de agrupación de viviendas y conjuntos

arquitectónicos, los lotes individuales pueden tener acceso desde la zona comunal del

conjunto, la cual es también de uso público. Es

un predio que ha pasado por un proceso de urbanización destinado a albergar funciones

urbanas

Marquesina.- Alero que avanza sobre la

entrada. Véase voladizo. Obra.- Trabajo que comprende todo o parte del

proyecto de la realización de un edificio, estructura, instalación demolición, mensura o

urbanización.

Ochave.- Es el retiro que deberán cumplir las edificaciones ubicadas en esquina, en la

intersección de las vía? vehiculares. Patio.- Son espacios libres que se forman

dentro la zona edificable de un predio, con

objeto de dotar de luz, aire y sol los locales de un edificio.

Predio.- Es un espacio limitado para albergar una o más edificaciones.

Pasante.- Línea determinada técnicamente y coincidente con los límites propietarios, tanto

privado como municipal en directa relación con

planos sectoriales urbanos, o de detalle, denominado también línea municipal.

Sustitución.- Reemplazo de un plano de urbanización subdivisión o de construcción

debidamente aprobado por otro, respetando los

límites propietarios, superficie total, las exigencias determinadas por el reglamento en

vigencia. Remodelación.- Adecuación de una estructura

espacial anterior a otra nueva de acuerdo a una finalidad funcional y utilitaria.

Rehabilitación.- Volver a utilizar una

estructura espacial habilitándola para su uso. No requiere necesariamente cambio de la estructura

física, tecnológica, sino solo un reacondicionamiento y/o confort.

Línea de Edificación.- Parámetros o límites

espaciales que no pueden ser rebasados por una edificación o uso.

Preservación.- Política urbana de mantener una estructura urbana, hecho arquitectónico, de

lenguaje, tradicional ubicado en el Centro

Histórico-Distrito V Restauración.- Refacción al estado original de

una edificación en todos sus detalles tratando de utilizar los mismos materiales.

Funcionalidad.- Relación de un espacio-actividad y en correspondencia a otro espacio-

actividad-función. Estructura.-Modo como esta

construido un edificio y el sistema portante adoptado.

Page 44: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

44

Acondicionamiento.- Condiciones de

salubridad de espacios habitables, grado de confortabilidad. Zona residencial.-Espacio

destinado al emplazamiento exclusivo de viviendas y actividades compatibles a ella,

Complementaron.- Completar lo que le falta en

un proceso de construcción (trámite). Reconstrucción.- Es la construcción parcial o

total de un edificio con las características originales. Retiros.- Son los espacios libres, no

edificados comprendidos entre la línea de

construcción y los límites del lote y entre la línea de construcción y la línea municipal (rasante).

Semi-sotano.- Es toda dependencia de un edificio parcialmente subterránea que tiene el

nivel del piso terminado a una cota inferior no mayor a 1.8 m. En relación al nivel sobre el

cordón de vereda de la vía pública.

Sótano.- Dependencia subterránea sin fachada, o la parte del semi-sótano con un nivel inferior

mínimo de 2,2 m. En relación al nivel del cordón de acera.

Vía.- Es la zona de uso público destinada al

tránsito de vehículos automotores y/o personas, Voladizo.- Es la parte de los pisos superiores de

un edificio que sobresale de la línea de construcción y cuyo apoyo Esta dentro de los

límites de edificación y/o rasante municipal.

CAPITULO II

2. NORMAS ADMINISTRATIVAS 2.1 Licencias de Profesionales y Técnicos

2.1.1. Profesionales Habilitados.-

Para efectos del presente reglamento, se

considerara profesionales habilitados a aquellos

inscritos en el registro profesional

correspondiente Y que tuvieren pagados sus

impuestos municipales.

Los arquitectos podrán realizar los siguientes

trabajos-estudios, elaboración de proyectos y

dirección de obras de construcción,

mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,

ampliación y complementación dentro del campo

de su especialidad. Los ingenieros podrán

realizar estudios, proyectos, dirección y

rehabilitaciones de obras únicamente en el

campo de su especialidad.

2.1.2. Técnicos Medios Habilitados.-

Los técnicos de formación media en construcciones civiles inscritos en el registro

correspondiente y que tuvieren pagados sus impuestos municipales, podrán hacerse cargo de

la dirección de obras menores como la

demolición, mantenimiento, rehabilitación y complementación en general, y podrán dirigir la

construcción de edificios de vivienda de hasta tres plantas únicamente.

2.1.3. Registro de Profesionales y Técnicos Habilitados.-

La Alcaldía llevará un registro de profesionales y técnicos habilitados que contendrá: el nombre,

el título o profesión, el domicilio, la situación impositiva y la firma de los mismos.

2.1.4. Inscripción de Profesionales y Técnicos.-

Para la inscripción en el registro se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.4.1. En el caso de arquitectos o ingenieros, figurar como miembro activos del Colegio de

Arquitectos y la Sociedad de Ingenieros respectivamente.

2.1.4.2. Presentar a la Alcaldía una solicitud en el formulario correspondiente, indicando: el

nombre y apellido, el lugar de nacimiento y el domicilio. Se adjuntará una copia fotostática

legalizada del título académico y del título en provisión nacional. En caso de títulos expedidos

en universidades del exterior se deberá adjuntar

fotocopias legalizadas del título académico y el título de revalidación en provisión nacional.

2.2. Licencias de Empresas Constructoras

2.2.1. Registro de constructores.- La Alcaldía llevará un registro de empresas

constructoras, que contendrá el nombre, la

Page 45: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

45

categoría, el domicilio, la situación impositiva y

la firma del representante legal.

2.2.2. Categorización de empresas constructoras.-

Para los efectos del presente reglamento, el

registro de empresas constructoras estará sujeto al registro de la Cámara Departamental de la

Construcción.

2.2.3. Inscripción.-

Las empresas constructoras de todas las categorías, deberán inscribirse en el registro de

la Alcaldía, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Cámara Departamental de la

Construcción.

2.2.4. Niveles de Trabajo.-

En general las empresas constructoras podrán ejecutar obras de acuerdo a su categoría,

Capital declarado, reglamentado por ley, etc.

2.3. Licencia de Edificación

2.3.1. Descripción de la Aplicación

2.3.1.1. Requerimiento.- Toda persona que desee, dentro del área urbana

y urbanizable; construir, reconstruir, refaccionar,

ampliar, cambiar de uso, reparar, alterar instalaciones interiores, demoler elementos,

cercar, abrir o cerrar puertas y cavar sótanos; deberá solicitar al departamento técnico

correspondiente de la Alcaldía, la respectiva

licencia, siguiendo el procedimiento que para cada etapa se señala en los siguientes puntos.

En cada etapa se deberá utilizar los formularios pertinentes, comprobar el pago de los derechos

"municipales que correspondan y solicitar la

participación de profesionales, técnicos y empresas constructoras debidamente

registradas" y que tengan al día el pago de sus patentes municipales.

2.3.1.2. Proceso de Otorgamiento.-

En orden de precedencia, los componentes y

etapas del trámite necesario para el otorgamiento de la licencia de edificación son los

siguientes: concesión de línea y nivel, y de las

normas urbanísticas (1) aprobación del proyecto

arquitectónico y de las instalaciones y autorización de iniciación de obras. Con este

último componente se culmina el otorgamiento de licencia de edificación. Opcionalmente se

podrá someter a consideración de |a Alcaldía el

anteproyecto arquitectónico, antes de la presentación del proyecto, como se describe en

el punto 2.3,3. También en algunos casos, como se señala en el punto 2.3.4.7., se podrá

autorizar la ejecución previa autorización o de

trabajos preliminares antes de la autorización formal de iniciación de obras.

2.3.1.3. Edificación Nueva.-

Toda nueva edificación debe contar con la licencia respectiva; logrando cumplir las etapas

esenciales señaladas en el punto 2.3.1.2. No se

podrá proceder a realizar ningún trabajo preliminar sin contar con la debida autorización.

2.3.1.4. Edificación Existente.-

Cualquier trabajo en edificios existentes, excepto

las obras señaladas en el punto 2.3.1.5. Deberá Contar con la licencia respectiva. Debiéndose

presentar para su aprobación toda la documentación administrativa que se exige para

edificación nueva y parte de la documentación técnica necesaria para la ejecución de tas obras

que se desee realizar.

2.3.1.5. Obras de Menor Importancia.-

No será necesaria, a excepción del centro urbano, la licencia de edificación para obras de

menor importancia en edificios existentes, como

ser pabellones de jardín, remiendos de revoque, pintura exterior o interior, cambios de piso, cielo

raso y carpintería; siempre que no se afecte a la fundación y a la estructura del edificio, y no se

trate de los casos contemplados en el punto

2.3.1.6.

2.3.1.6. Casos Especiales.- El trámite de licencia para obras mayores o

menores de construcción, reconstrucción o reforma, de edificios industriales o los

destinados al equipamiento de educación y de

salud, las obras que afecten monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, y alguna

otra obra de edificación con regulación particular

Page 46: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

46

o dentro de áreas con régimen especial, será

complementado con la presentación del o los certificados que acrediten la intervención de los

organismos competentes. En caso de que el o los interesados no presenten dicho documento,

la Alcaldía rechazará la solicitud.

2.3.2. Solicitud de Línea y Nivel.

2.3.2.1. Necesidad de Línea y Nivel.-

Toda obra nueva o que implique reconstrucción,

modificación, refacción u otra obra contemplada en el punto 2.3.1.1., plantea la necesidad de

solicitar el documento técnico de línea y a nivel. Este solo documento no acredita ningún permiso

para obra de edificación. 2.3.2.2. Documentación.-

El interesado deberá tramitar en el

departamento de administración urbana de la H. Alcaldía el otorgamiento del documento técnico

de línea y nivel mediante el formulario correspondiente, acompañado de un croquis

anotando el norte y puntos de referencia

próximos, de los títulos de dominio para su registro y comprobante de pago de impuestos

de la última gestión vencida.

2.3.2.3. Procedimiento.- El proceso que debe seguir el trámite de línea y

nivel es el siguiente:

- El interesado a tiempo de presentar su

solicitud deberá exigir la contraseña respectiva, una vez verificados todos los

requisitos y registrados los datos del

título de propiedad y comprobante de pago, estos documentos serán devueltos

al interesado. - Verificado el pago de la tasa

correspondiente, la Alcaldía procederá a

la entrega del documento técnico, el mismo que tendrá validez de un año

(por lo tanto no será necesaria la verificación de línea durante el año

mencionado).

2.3.2.4. Plazo.-

La tramitación de línea y nivel no deberá prolongarse más de siete días hábiles desde la

presentación de la solicitud. En caso de

prolongarse el término, la parte interesada podrá

denunciar y reclamar la sanción a los funcionarios responsables.

2.3.2.5. Procedencia.-

Se concederá la línea únicamente cuando el

predio, materia de la solicitud se encuentre en un área con planos de urbanización

aprobados o donde el amanzanamiento y el trazo de las vías se encuentren completamente

definidos.

Se podrá señalar la línea sin definir el nivel pero

no a la inversa. Determinada la línea se otorgará el nivel si en el área donde se localiza el predio

las vías tienen sus rasantes definidas y aprobadas.

2.3.2.6. Improcedencia.- No se dará curso a la solicitud de línea y nivel

cuando el predio para el cual se solicita encuentre en alguna de las siguientes áreas:

remodelación o renovación urbanas mientras no

se determinen los estudios correspondientes, de forestación o protección del paisaje natural, de

edificación prohibida por insuficiente resistencia del suelo, y de futuro desarrollo sin planos de

urbanización aprobados.

2.3.3. Consideración del Anteproyecto

Arquitectónico

2.3.3. Necesidad del Anteproyecto.- El interesado podrá opcionalmente presentar a la

H. Alcaldía un anteproyecto arquitectónico, a

escala 1:50 -1:100 (en original y una fotocopia) y las certificaciones de uso de suelo Este

anteproyecto elaborado por un profesional debidamente registrado en la Alcaldía, en calidad

de simple consulta preliminar. Asimismo

presentará la línea y nivel (original y una fotocopia); en casos especiales adjuntaran

copias fotostáticas de informe geotécnico.

2.3.3.2. Pronunciamiento.- Previo análisis del anteproyecto, para los casos especiales

(superficies consolidadas menores al

reglamento, afectación, etc.) se entregaran las normas solicitadas. En el caso de proyectos

regulares el procedimiento será el usual. La

Page 47: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

47

presentación del anteproyecto y el

correspondiente pronunciamiento no autorizan ninguna clase de obras, ni constituyen para la

alcaldía un compromiso para la aprobación del eventual subsiguiente

Proyecto.

2.3.4. Aprobación del Proyecto

Arquitectónico y de las Instalaciones interiores.

2.3.4.1 .Presentación.- Como etapa central para la consecución de la

licencia de edificación es necesario presentar a La Alcaldía el proyecto arquitectónico y el de

estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas en casos requeridos.

2.3.4.2. Documentación.-

El interesado presentará un legajo compuesto por documentos administrativos! documentos

técnicos.

2.3.4.3. Documentos Administrativos.-

Los documentos administrativos son los siguientes:

- Memorial dirigido al Sr. Alcalde visado

por el colegio de Abogados. - Solvencia tributaria municipal.

- Carátula municipal y timbres de ley.

- Formulario de concesión de línea y nivel (con fecha vigente) original y fotocopia.

- Formulario de solicitud para aprobación, legalización, ampliación o remodelación.

- Formulario de catastro técnico y

escritura pública que acredite el derecho propietario.

- Comprobante de impuesto inmobiliario de la última gestión a nombre del

consignado en el proyecto.

- Formulario de solicitud para demolición (en caso de requerirse).

2.3.4.4. Documentos Técnicos.-

Los documentos técnicos son los siguientes: - Anteproyecto (opcional).

- Proyecto arquitectónico, original y dos

copias y si es necesario memoria descriptiva.

- En caso de edificaciones mayores a tres

plantas; planos estructurales con su respectiva memoria de cálculo.

- En caso de legalización y/o ampliaciones de edificios mayores a 3 plantas,

recálculo de la estabilidad de la

estructura otorgado por un ingeniero civil registrado en la Sociedad de

Ingenieros y en el Concejo Nacional de Ingeniería.

- Según el caso, planos y memoria de

cálculo de muros de contención. - En caso de existir muros de contención,

carta notariada de deslinde de responsabilidades asumida por los

propietarios y la H. Alcaldía Municipal y si el caso requiere, memoria de cálculo

de la estabilidad otorgado por un

ingeniero civil. - Informe de geotécnica original y copia

en casos de edificios mayores a tres plantas, así como en casos especiales,

en áreas con problemas de fundaciones.

2.3.4.5. Trabajos Menores de Edificación.-

En el caso de algunos trabajos menores de edificación, no aquellos contemplados en el

punto 2.3.1.5. Cuando se justifique y previa consulta a la Alcaldía y su consentimiento, se

podrá omitir la presentación de algunos de los

documentos técnicos.

2.3.4.6. Inexactitudes o Datos Falsos.- Si la documentación de la solicitud tuviera

inexactitudes o datos falsos y no se ajustare a

las disposiciones del presente reglamento, se devolverá todo el legajo para que se hagan las

rectificaciones pertinentes en el término de siete días hábiles vencidos los cuales se considerará

como no presentadas y quedará de hecho

anulada. Si se demuestra o es evidente que las inexactitudes o datos falsos son el resultado de

intención dolosa, se aplicará las sanciones que correspondan.

2.3.4.7. Autorización para Trabajos

Preliminares.-

Ninguna edificación podrá iniciarse sin la autorización respectiva, pero la Alcaldía podrá

permitir antes de la concesión de la aprobación,

Page 48: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

48

bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante,

la ejecución de aquellos trabajos que no serán observados posteriormente por la Alcaldía, como

ser, colocación de cercas provisionales, preparación de instalaciones y otros trabajos

preliminares a las obras de edificación. Esta

autorización podrá solicitarse únicamente a la presentación de toda la documentación

requerida en los puntos 2.3.4.3. y 2.3.4.4. Se otorgara inmediatamente la autorización

solicitada si no existieran observaciones

importantes a los documentos presentados. No se concederá autorización para trabajos

preliminares cuando se trate de los casos contemplados en el punto 2.3.1.6.

2.3.4.8. Procedimientos.- Cuando el interesado presente la solicitud de

aprobación del proyecto arquitectónico y de las instalaciones interiores, mediante el formulario

correspondiente, otorgará la contraseña

respectiva, fijándose la hora dentro de los 15 días hábiles siguientes, para que se apersone a

objeto de que se le hagan conocer las observaciones o se le entregue la liquidación

respectiva, mediante el formulario de orden de pago de la tasa que le corresponde pagar en el

tesoro municipal (2) y la orden de pago para

adquisición de libro de obras (SIB) una vez entregado el comprobante de pago

correspondiente y presentado el libro de obra, acompañado del cronograma de trabajo

señalando etapas y plazos de la construcción

(original y una copia), le serán devueltos todos los originales de la documentación técnica y

administrativa aprobada, y le será entregada la licencia para edificación, dentro del término de

dos días, sin necesidad de inspección previa del

terreno ni otro trámite.

2.3.4.9. Forma de Presentación.- Tanto los documentos administrativos como

técnicos, se presentaran en una carpeta de iguales dimensiones que el formulario en cuyo

carimbo deberá figurar lo siguiente: clase de

obra, nombre del propietario, nombre del arquitecto proyectista, nombre del constructor,

nombre del director de obra, croquis de

ubicación del terreno en la manzana, norte en la

misma, dirección que figura en los planos, número de distritos, calle y numero, nombre de

la zona o urbanización, superficie del terreno, cubierta existente, superficie cubierta nueva,

superficie libre de edificación.

-La documentación administrativa

deberá estar numerada correlativamente y en el mismo orden señalado en el punto 2.3.4.3. Los

planos constitutivos fecha de presentación. Los

proyectos deberán estar debidamente plegados y en el mismo orden que se señala en el punto

2.3.4.4. Las memorias descriptivas estarán en el mismo orden que los planos.

2.3.4.1O. Plazos.-

Ningún trámite relativo a la aprobación del

proyecto arquitectónico y de las instalaciones deberá tardar más de 15 días hábiles para su

aprobación o rechazo. Por lo cual se sentara un cargo, bajo la sanción de una multa equivalente

a la tasa respectiva, la misma que se impondrá

por el solo transcurso del tiempo al funcionario responsable.

En caso de que el interesado no se presente a

reclamar su documentación en el plazo de 120 días calendario, a contar de la fecha del cargo

sentado de acuerdo a lo previsto en el punto.

2.3.4.8.- Deberá cancelar en el tesoro municipal

en concepto de multa, un 50% del valor de la tasa respectiva.

2.3.5. Autorización de Iniciación de Obras

2.3.5.1. (.Solicitud de Autorización.- La licencia de edificación es extendida

conjuntamente con los planos arquitectónicos

aprobados. En el caso de prosecución de obras se solicitará ante las oficinas técnicas

correspondientes, la autorización respectiva.

2.3.5.2. Rechazo de la Solicitud.- En los casos en que la Alcaldía rechace una

solicitud y no conceda la licencia de edificación,

el dictamen correspondiente deberá ser debidamente fundamentado y puesto en

conocimiento del interesado dentro de los quince

Page 49: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

49

días hábiles a su presentación, por escrito, e

indicando todas las causas del rechazo. La Alcaldía devolverá a simple solicitud del

interesado toda la documentación presentada.

El interesado podrá presentar otro proyecto de

acuerdo a las previsiones del presente reglamente, aclarando las observaciones

formuladas; la documentación será revisada también en el término de 15 días hábiles.

En caso de un nuevo rechazo el interesado podrá volver a presentar otros proyectos cuantas

veces juzgue convenientes cumpliendo con los requisitos establecidos y con el pago de derecho

estipulados.

2.3.5.3. Planos de Sustitución y

Aprobación.- Cuando haya necesidad de efectuar algún plano

de sustitución por cambio de los proyectos, modificación, ampliación o variante, el

constructor y el proyectista que elaboró el

proyecto presentarán la solicitud del caso a la Alcaldía, acompañando el recibo de pago de

derechos respectivos, mediante el formulario correspondiente, siempre y cuando la obra no

haya sido iniciada, caso contrario los planos serán de legalización.

La Alcaldía autorizará los cambios siempre que la obra cumpla con los requisitos del caso y con los

reglamentos, y no se trate de variaciones muy importantes sino, solamente las emergentes de

circunstancias imprevisibles encontradas en el

desarrollo de la obra. Una copia de los planos de sustitución se adjuntará al legajo del archivo

municipal.

2.3.5.4. Copia Legalizada.-

A solicitud del propietario la Alcaldía podrá franquear copia legalizada y autorizada de la

documentación, previo pago al tesoro municipal, por los valores correspondientes.

2.3.5.5. Validez de la Autorización.-

La autorización tendrá validez durante un año,

siempre que no se hubiere modificado la línea o nivel, pasado este tiempo, caducará la misma;

en caso de persistir el interés para realizar la

construcción tendrá que acompañarse la línea y

nivel actualizados y podrá renovarse la autorización previo pago de los derechos

correspondientes.

2.3.5.6. Obra Paralizada.-

La alcaldía declarará caduca la autorización de aquellas obras que permanecieran sin trabajo

por más de dos años, previa inspección y constancia del estado en que se encuentren. La

autorización para reanudar trabajos se tramitará

mediante nueva solicitud aprovechando el expediente archivado, previo el pago de y los

derechos correspondientes valores.

2.4. Autorización de demolición

2.4.1. Condiciones para la Demolición

2.4.1.1 Autorización.-

Toda persona que desee demoler un edificio o elementos importantes de una obra, deberá

solicitar el informe técnico y la autorización

respectiva.

El propietario o constructor matriculado deberá justificar este trabajo a través de planos que

demuestren en forma clara la necesidad de esta demolición e indiquen las características

arquitectónicas y topográficas del inmueble a

demolerse y el proceso mismo de demolición de acuerdo al grado de complejidad del edificio en

cuestión, debiendo además con la supervisión de una persona responsable con el propósito de

evitar daños a la ciudadanía y a los servicios

públicos.

2.4.1.2. Horario.- Los constructores deberán recabar de la Alcaldía

una boleta que autorice las horas del día dentro

de las cuales puedan efectuarse los trabajos.

2.4.1.3. Sistemas de Demolición.- La Alcaldía deberá aprobar el sistema de

demolición, especialmente cuando sea necesario el empleo de explosivos. La comunicación a la

opinión pública, es imprescindible.

2.4.2. Tipos de Demolición

Page 50: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

50

2.4.2.1. Demolición por Amenaza de

Ruina.- Cuando un edificio o una pared amenaza ruina,

se podrá solicitar la demolición, debiendo para el efecto, la Alcaldía emitir los informes respectivos

que demuestren esa necesidad. Esta

reglamentación no se aplica a los edificios de preservación del centro histórico, que cuenta

con reglamentación específica.

2.4.2.2. Demolición Obligada.- En caso de que parte o toda la estructura de un

edificio amenace desplomarse, la Alcaldía ordenará su demolición, notificando al

propietario los trabajos que debe realizar, así como el plazo de ejecución. Asimismo, ordenara

la poda controlada de los árboles que ofrezcan

peligro de caer sobre un edificio, estructura o vía pública.

2.4.2.3. Derecho del Propietario.-

El propietario de un edificio o estructura ruinosa

tiene derecho a exigir una inspección y nombrar por su cuenta un perito para reconocer los

hechos impugnados. El informe deberá ser presentado dentro de los seis días siguientes de

la notificación. Luego de este informe, la Alcaldía tomará una resolución definitiva.

2.4.2.4. Incumplimiento.- Si el propietario de una obra ruinosa no

cumpliera con las conminatorias de la Alcaldía dentro de los plazos fijados, los trabajos de

demolición serán ejecutados por la

administración municipal y a expensas de aquel.

2.4.3. Precauciones en la Demolición

2.4.3.1. Medidas de Seguridad.-

Las demoliciones y excavaciones deben hacerse de modo que no perjudiquen, ni ofrezcan peligro

alguno a las construcciones de los terrenos colindantes, debiendo siempre tomarse medidas

de seguridad para evitar perjuicio o daño a terceros u obstrucciones de vías públicas.

2.5. Presentación de Proyectos

2.5.1. Condiciones generales

2.5.1.1. Dibujo.- Todos los planos, excepto los del anteproyecto

arquitectónico serán presentados en original a tinta negra. Los mismos tendrán numeración

correlativa y deberán ser presentados en el

orden que establece el punto 2.5.4.1. El dibujo de los proyectos se sujetara a las siguientes

pautas: los muros de los edificios y construcciones nuevas se dibujarán con líneas

nítidas a tinta, con o sin relleno entre ellas.

Cuando se trate de reformas, reconstrucciones o ampliaciones, los muros que se conservarán se

indicarán con líneas llenas y las que deben demolerse con líneas segmentadas. Los dibujos

se colocarán en el siguiente orden: ubicación, emplazamiento, fundaciones, planta baja,

subsuelo o sótano, pisos altos, azoteas y techos,

cortes y fachadas. Se detallarán necesariamente las plantas de las escaleras indicando las

dimensiones de las huellas, las contrahuellas y la altura del piso. En los casos que se requiera

planos de verja estos serán obligatoriamente

exigidos con sus respectivas plantas, elevaciones y detalles constructivos a escala 1:50 y 1:20

2.5.1.2. Sistema Métrico Decimal.-

En todos los documentos, planos y memorias, se utilizará el sistema decimal excepto en los planos

de detalle que muestren algún material o

elemento que en la práctica requiera para su medición el sistema ingles u otro.

2.5.1.3. Modulación.-

De un modo general, los planos se presentarán

en formato plegable. Debiendo ser las láminas de tamaño uniforme a la medida del respectivo

formulario o de acuerdo a los módulos de 0,21 x 0.30 mts. y múltiplos con sus respectivas

pestañas para archivo doblado.

Al margen derecho inferior de las mismas deberá

dejarse un espacio para rotulación e impresión de sellos de 0.19 x 0,15 m. de acuerdo a modelo

normado en el presente reglamento. En caso de que el diseño no quepa en láminas de fácil

manejo, el proyecto se subdividirá en hojas

parciales, mostrándose su integridad en un plano clave general de iguales dimensiones, a

escala conveniente.

Page 51: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

51

2.5.1.4. Rótulos.- Los rótulos deberán aparecer en la parte inferior

derecha de la lámina plegada. Su contenido será el siguiente: tipo de proyecto, nombre del

propietario, nombre del proyectista, relación de

superficies sello de aprobado, revalidación, escalas, número de lámina, sello del Colegio de

Arquitectos, fecha de presentación de planos.

2.5.1.5. Contenido de los Planos.-

En los planos se señalarán las cotas de los distintos niveles, el dimensionamiento de los

locales que se designarán conforme a su uso. Se acotarán también los espesores de los muros,

las alturas de los locales, puertas y ventanas, las dimensiones de los patios y las áreas libres de

edificación. Los planos de estructuras e

instalaciones conservarán el mismo formato y orden que el exigido para los planos

arquitectónicos, y deberán ser visados por la respectiva Sociedad de Ingenieros Civiles,

Eléctricos, Sanitarios, etc. ajustándose los

dibujos a las respectivas normas técnicas. Los planos de instalaciones se presentarán y

dibujarán en las mismas condiciones. En los planos de planta, cimentación, cubierta,

emplazamiento y ubicación se colocará el norte, cuidando que en todas las láminas se mantenga

la misma orientación. Se recomienda que el

norte se dirija hacia la parte superior de la lámina.

2.5.1.6. Memorias Descriptivas.-

Las memorias descriptivas, son documentos

técnicos complementarios a los planos cuando estos requieren una explicación adicional a la

expresada mediante gráficos. Se presentarán para todo el proyecto o para alguna de sus

partes, cuando el profesional proyectista lo vea

conveniente o cuando la Alcaldía lo exija. Toda memoria descriptiva debe ser lo suficientemente

explícita para que de una idea precisa sobre la metodología y los criterios de diseño y cálculo.

La ingeniería eléctrica, la ingeniería mecánica, ingeniería sanitaria, de instalaciones especiales y

la estructural en general exigen memoria

descriptiva y documentos anotados anteriormente

2.5.1.7. Otros Elementos Técnicos.-

Eventualmente y cuando la importancia del proyecto o de una de sus partes lo justifique,

podrá exigirse la presentación de otros elementos como maquetas, perspectivas, para

un mejor análisis de las soluciones propuestas.

2.5.1.8. Firma de Profesionales.-

Los planos, especificaciones, memorias y presupuesto deberán ser firmados por los

profesionales que intervinieron en su diseño,

indicándose el número de sus matrículas en el registro correspondiente.

El profesional esta obligado y responsabilizado

de todo lo que derive del contenido de los planos. Los planos arquitectónicos deberán ser

firmados por el o los profesionales arquitectos

autores del proyecto.

Los planos de instalaciones y de cálculo estructural deberán ser firmados por el o los

profesionales respectivos, autores de dichos

proyectos, además deberán acompañarse los cómputos métricos y las especificaciones

técnicas según las normas vigentes.

2.5.2. Estudios Básicos

2.5.2.1. Topografía.-

Como uno de los elementos básicos para el diseño, se deberá presentar la información

topográfica, en forma independiente o preferiblemente en el plano de emplazamiento-

propiedad.

2.5.2.2. Geotecnia.- Cuando sea necesario, a juicio del proyectista o

por exigencia del departamento de edificaciones se presentará el informe de geotecnia, firmado

por un profesional debidamente registrado, en

original y 2 copias.

2.5.3. Anteproyecto Arquitectónico. (Opcional)

2.5.3.1. Presentación.-

Los anteproyectos deberán ser presentados en

escala 1:50 o 1:100, adjuntando el certificado de línea y nivel, y el detalle de las superficies

ocupadas. Según el caso se presentará también

Page 52: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

52

el informe de geotecnia. La presentación podrá

ser a lápiz, el original de preferencia en papel transparente y la copia en papel heliográfico.

2.5.4. Proyectos

2.5.4.1. Proyecto Arquitectónico.- Plano general acotado de cada uno de los pisos

proyectados, con indicación de los artefactos sanitarios a escala 1:50 - 1:100.

- En caso de planos fraccionados (por

secciones) se presentará además un plano de conjunto a escala 1:1.000 o

1:2.000. - Plano de cimentación, señalando los

ejes, debidamente acotado, a escala 1:50-1:100.

- Plano de elevaciones que muestren con

preferencia las fachadas sobre las vías públicas y altura de cuerpos salientes.

Cuando se presenten fachadas interiores de preferencia serán estas las que

puedan apreciarse del exterior o de las

propiedades vecinas, a escala 1:50-1:100.

- Plano de cortes de la obra con indicación de altura, a escala

1:50. - Se recomienda realizar los

cortes de las gradas y baños.

- Si existieran escaleras, se ejecutará allí un corte para

demostrar su desarrollo. - Plano de techos o cubiertas a

escala 1: 100.

- Plano de sido, localización o emplazamiento de obra a escala

1: 10000 o 1:20000, indicando dimensiones del predio y las

curvas de nivel.

- Plano de ubicación respecto a calles próximas a escala 1:500 o

1:1.000 con indicación de ancho de la vía y acera, distrito, la

zona o nombre de la urbanización, manzana, lote,

distancia a la esquina próxima y

emplazamiento de árboles y postes.

2.5.4.2. Proyecto de Ingeniería Eléctrica y

Sanitaria.- El proyecto de ingeniería eléctrica y sanitaria

será presentado a la misma escala del proyecto arquitectónico en la división de servicios

eléctricos municipales y SEMAPA, el mismo que

deberá comprender lo siguiente:

A. Presentación de los planos originales, para su revisión firmado por un

proyectista matriculado en el

departamento de servicios eléctricos y visado por el colegio y sociedad de

profesionales respectivo. B. Debe acompañarse el plano de

construcción, debidamente aprobado por la oficina técnica correspondiente (copia

y original) para el registro de fecha de

aprobación. C. Presentación de una memoria explicativa

del cálculo de la instalación, con especificación de materiales y costos

actualizados.

D. Acompañado con el formulario de solicitud de aprobación de planos

eléctricos o sanitarios se presentará recepción, todo lo indicado en los incisos

a), b) y c). El Departamento de Servicios Eléctricos y SEMAPA extenderá la

respectiva boleta de recepción.

- Una vez revisado el proyecto, el

interesado deberá acompañar a lo indicado en los incisos a), b) y c); la

copia del plano de instalación doblado y

en folder para su archivo. - La devolución de los planos aprobados

se efectuará a la presentación de los siguientes documentos:

A. Boleta de recepción

B. Comprobante de pago de impuestos de aprobación de planos de instalación.

2.5.4.3. Proyecto de Estructura.-

En todas las construcciones de más de 3 plantas (planta baja más 2 pisos) y en los casos

especiales o cuando así lo determine el

departamento técnico correspondiente, se presentará el proyecto de estructuras que

necesariamente deberá atender todos los

Page 53: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

53

requerimientos del proyecto arquitectónico

resumidos en la memoria de cálculo y los pianos estructurales y en casos especiales la

metodología constructiva.

La memoria de cálculo deberá contener

necesariamente las siguientes consideraciones:

Memoria descriptiva del proyecto y una configuración general de la estructura.

Detalle de las cargas consideradas y su análisis: muertas, vivas, fuerzas horizontales, viento,

solicitudes sísmicas, empujes laterales, etc. y sus totales por piso, características de los materiales

y fatigas admisibles en los mismos y la justificación de estos últimos en el terreno.

Los planos estructurales en general se presentarán en formato plegable especificado

anteriormente y deberá contener los siguientes detalles:

A. Plano de fundaciones y sus detalles, plano de columnas, muros de hormigón

armada con especificaciones de niveles, losas y vigas, en igual forma, también se

incluirán escaleras, tanques de agua y el detalle de otras secciones indispensables

para la nueva ejecución de la obra.

B. En los planos estructurales se incluirán las notas generales las cuales indicarán

las características de los materiales a utilizarse y otros que sean necesarios

para la ejecución de la obra.

Las escalas sutilizadas serán de 1:100 1:20,

según sea conveniente para la buena interpretación de los planos.

Se considera que el proyecto se encuentra completo cuando todos los elementos de la

estructura se encuentran dimensionados y representados en los planos.

2.6. Control de la Construcción

2.6.1. Procedimiento y Alcance del Control.

2.6.1.1. Control.-

La Alcaldía llevará a cabo, dentro del área

urbana-urbanizable del P.G.U.C. el control de las obras de construcción, refacción, reconstrucción,

ampliación, modificación, etc. de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello el

interesado presentará el formulario múltiple de

seguimiento de obras en la etapa de aprobación del proyecto arquitectónico.

2.6.1.2. Iniciación de Obras.-

Una vez que la alcaldía conceda la licencia de

edificación, el interesado podrá proceder a la iniciación de obras.

2.6.1.3. Responsabilidad.-

El profesional o técnico a cargo de la dirección técnica de la obra es el principal responsable por

las deficiencias de ésta y por las alteraciones de

los proyectos autorizados por la Alcaldía.

2.6.1.4 Inspección.- La Alcaldía podrá efectuar inspecciones

periódicas de las obras mediante personal

especializado que tendrá libre acceso a las obras, con el objeto de verificar que la

construcción se lleve a cabo de acuerdo a las normas reglamentarias, sin alterar los proyectos

aprobados, respetando las observaciones que se hubieran formulado.

2.6.1.5. Solicitud de Inspecciones.- El propietario o constructor solicitará también las

siguientes inspecciones:

- Inspección de cada uno de los

elementos de la estructura y obra gruesa con la correspondiente

certificación de la calidad del hormigón y los materiales utilizados.

- Inspección de instalaciones y servicios

del edificio. - Si después de ocho días de solicitada la

inspección, los funcionarios de la Alcaldía no visitan la obra y practican la

inspección, podrá el propietario o constructor dar por aprobada la

ejecución de la obra, notificando por

escrito a la Alcaldía.

2.6.1.6. Planos y Control.-

Page 54: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

54

Los planos aprobados, el libro de obra y la

autorización de construcción deberán conservarse en la obra durante el tiempo de su

ejecución. En las horas de trabajo deberán ser presentadas cuantas veces lo requieran los

inspectores, los mismos que provistos de su

credencial, tendrán libre acceso a la obra.

2.6.1.7. Etapas.- La Alcaldía determinará en cada caso las etapas

para la inspección de obras. Pero de un modo

general se fijan las siguientes etapas: - Demolición, según los casos.

- Apertura de zanjas y excavaciones - Levantamiento de cimientos.

- Estructura y obra gruesa. - Instalaciones y servicios del edificio.

- Acabado y obra fina.

2.6.1.8. Suspensión.-

La Alcaldía, podrá en base a los informes de los inspectores suspender la ejecución de cualquier

parte de una obra cuando se detecten defectos

graves que comprometan las condiciones de seguridad, higiene o salubridad de las personas,

cuando las obras no se ejecutan de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes

aprobados, cuando a raíz de fallas en la construcción exista peligro para los habitantes

y/o para el vecindario, o cuando se incumpla

cualquier otra norma municipal. La orden de suspensión se extenderá por escrito y se la

transcribirá en el libro de obra.

2.6.1.9. Terminación de Obra.-

Terminada una obra de construcción, reconstrucción, refacción o ampliación, deberá

efectuarse una inspección final en la que se certificará la calidad del hormigón y las

correspondientes pruebas hidráulicas eléctricas y

sanitarias.

2.6.1.10. Inspección Final.- Dentro de los ocho días hábiles de terminada

totalmente la obra y en todo caso antes de ser ocupada, deberá solicitarse a la Alcaldía

inspección final, en el formulario correspondiente

y acompañando los certificados de recepción de las instalaciones.

La mencionada inspección constatará que la

obra se ejecutó de acuerdo a los planos específicos y demás antecedentes probados; que

no se ha infringido el presente reglamento y que el inmueble puede ser declarado habitable.

Solamente después de practicada y aprobada esta inspección y establecidas las condiciones de

higiene, seguridad y salubridad, podrá ser ocupado el inmueble. Si en la inspección

efectuada se observan fallas y/o infracciones se

hará conocer de inmediato al propietario o constructor recomendando las medidas a

tomarse para regularizar la situación.

2.6.1.11. Limpieza y Reparaciones.-

El propietario o constructor, estará obligado bajo

apercibimiento de ley a la limpieza de toda el área externa del lote, retiro de desmonte y

material excedente, así como la reparación de veredas y cualquier otro deterioro atribuible al

constructor.

2.6.1.12. Uso de la Vía Pública.-

El constructor no podrá usar la vía pública y deberá garantizar la segundad de las personas

en el uso de la misma.

2.6.1.13. Seguridad y Protección.-

Los inspectores controlarán que el propietario o el constructor aísle la obra de la vía pública con

un muro estable, de una altura no menor a dos metros.

Igualmente para la protección de los peatones, en obras de más de una planta, se colocarán

cobertizos resistentes y seguros de plano inclinado y que recojan los materiales de

desecho constructivo, debiendo estar la parte

más baja a dos metros de altura.

2.6.1.14. Daño a las Personas, a la Propiedad Pública y Privada.-

Tanto el constructor como el propietario serán responsables de los daños y perjuicios que

pudiesen ocasionar a las personas, a la

propiedad pública y privada.

2.6.1.15. Carga y Descarga de Materiales.-

Page 55: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

55

Los constructores deberán recabar de la alcaldía

una boleta qué autorice el horario de carga y descarga de materiales y de acuerdo al punto

2.6.1.12.

2.6.1.16. Carteles.-

De acuerdo al Reglamento Municipal de publicidad es obligatoria la colocación de un

cartel en lugar visible de la obra, el que debe contener el nombre del Arq. Proyectista, Director

de la obra; el nombre de los ingenieros

especialistas que hayan intervenido en el proyecto y el nombre del edificio.

Según los casos, los carteles podrán contener

también el nombre de la empresa consultora el de la empresa constructora y el del propietario.

2.6.2. Personal en el Proceso de Construcción

2.6.2.1. Inspectores.-

La Alcaldía contará con el personal especializado

al mismo nivel profesional que el de los directores técnicos de obra para conformar el

cuerpo de inspectores, quienes tendrán por función específica de controlar el cumplimiento

de las disposiciones del presente reglamento en lo referente a la ejecución de obras. Los

inspectores responsabilizarán y serán

sancionados por las faltas, infracciones o alteraciones no denunciadas de inmediato.

Los propietarios y constructores cooperarán a los

inspectores en el cumplimiento y cometido de

sus funciones.

2.6.2.2. Director Técnico de Obra.- La Alcaldía exigirá la intervención de un director

técnico cuando se trate de obras cuya magnitud

así lo requiera. De modo general, será obligatorio su concurso en la construcción de la

edificación.

2.6.2.3. Supervisor.- Los propietarios podrán nombrar de acuerdo a la

clase de edificio, un supervisor de obra.

2.6.2.4. Residente.-

El constructor o contratista podrá ocupar

conforme a la clase de edificio, los servicios de un

Profesional para trabajar en la obra en calidad de residente.

2.6.2.5. Obras Ejecutadas sin Constructor.- Las obras menores que requieran autorización

podrán ser ejecutadas directamente por el propietario. En ningún caso podrá el propietario

o el constructor hacer el proyecto, solamente los

profesionales inscritos en el registro de la Alcaldía estarán facultados a realizar proyectos.

2.6.2.6 Cambio de Constructor.-

Si durante la construcción de una obra el propietario decidiera cambiar de constructor o

este quisiera retirarse, podrá hacerlo mediante

solicitud firmada por ambas partes y por el nuevo constructor, quien queda sujeto a las

obligaciones impuestas por este reglamento.

2.7. Certificados

2.7.1. Líneas y Niveles.-

Las líneas y niveles serán otorgadas en cada caso por el departamento técnico

correspondiente. H. Alcaldía Municipal, debiendo los interesados tramitar los certificados de

obtención de línea y nivel mediante la solicitud

en el formulario correspondiente.

2.7.2 .Certificado de Autorización para Edificación.-

La dirección de desarrollo urbano de la H.

Municipalidad al conceder la autorización para edificación expedirá el correspondiente

certificado o "Licencia de Construcción", el mismo que habilita al interesado iniciar las

obras.

2.7.3. Certificado de Autorización para

Demolición.- La Alcaldía otorgará a tiempo de autorizar las

demoliciones un certificado que acredite tal extremo.

2.7.4. Certificado de Terminación de Obras.-

Page 56: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

56

El propietario o el constructor esta facultado a

solicitar, antes de la inspección final, una visita de los inspectores para obtener el certificado de

terminación de obras.

2.7.5. Para Solicitar la Inspección Final de

una obra deberá el Constructor o el Propietario Obtener los Siguientes

Certificados: - Certificado de instalaciones de energía

eléctrica otorgado por la Empresa de Luz

y Fuerza Eléctrica Cochabamba (E.L.F.E.C.).

- Certificado de instalaciones de agua potable, desagües y alcantarillado

otorgado por SEMAPA. - Certificado de pavimentación de acera

emitido por la Alcaldía.

- Certificado de instalaciones de ascensores y montacargas, emitidos por

la autoridad que corresponde y a falta de ella por el instalador.

- Certificado de instalaciones especiales.

2.7.6. Otros Certificados.-

La Alcaldía podrá según los casos, exigir otros certificados, tal el caso del certificado de ensayo

de hormigones en la obra.

2.7.7. Habitabilidad.-

Ningún edificio podrá habilitarse antes de efectuada la inspección final.

La Alcaldía otorgará el certificado de

habitabilidad a la presentación del certificado de

conformidad y a la constatación de parte del propietario o el constructor de la existencia de

óptimas condiciones de seguridad, salubridad, etc., en beneficio de quienes habiten el edificio y

de los vecinos.

2.7.8. Uso.-

También otorgará la Alcaldía el certificado de uso de acuerdo a la clase de edificio y conforme

al uso y exigencias que se dará al inmueble, a la presentación del certificado de conformidad.

2.8. Tasas Impositivas

2.8.1. Impuestos Municipales.-

Todas las obras que requieran autorización para edificar, deberán tributar al tesoro municipal, a

tiempo de concederse la aprobación de la solicitud en el formulario respectivo.

2.8.2. Escala por Servicios Técnicos.- De acuerdo a las escalas establecidas por el

arancel de tasas por servicios técnicos se abonará al tesoro municipal por los siguientes

rubros:

- Derecho de línea y nivel (por metro

lineal, en base a las zonas y en función ríe la medida de los frentes).

- Revalidación de línea y nivel línea para cerco.

- Aprobación de planos de edificación (por

metro cuadrado y de acuerdo a Distritos).

- Aprobación de planos de urbanizaciones y fraccionamientos {por metro cuadrado

y de acuerdo a los distritos).

- Aprobación de cálculos y planos estructurales en m3 o m2 según el caso.

2.8.3. Valor de Obra.-

Para la aplicación de las tasas impositivas a

pagarse, el valor de la obra será ratificado de

cuerdo al cálculo que realicen las direcciones

técnicas municipales.

2.8.4. Exoneraciones.-

Estarán exonerados de los derechos o tasas a

que se refiere este reglamento, como también de los porcentajes que se señalan en los

dispositivos legales correspondientes, las personas jurídicas del sector público que lleven a

cabo programas de construcción de interés social o que no tengan propósitos de lucro,

mediante Resolución Municipal.

Las instituciones públicas exoneradas del pago

de los derechos de construcción, están obligadas a tramitar la autorización para edificar sin la cual

no podrán dar comienzo a las obras.

2.8.5. Multas.-

Page 57: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

57

Quienes evadan el pago de impuestos o no lo

hagan oportunamente, serán pasibles de las multas que para el caso determine la Alcaldía.

2.9. Estimulo de la Edificación

2.9.1. Estímulo de la Edificación.- La Alcaldía, con el objeto de estimular a los

propietarios y/o profesionales que hayan cumplido con todas las exigencias y requisitos

que estipula el reglamento de edificaciones

contribuyendo al progreso de la ciudad, sugerirá premios, los mismos que serán evaluados y

determinados por la Dirección de "Desarrollo Urbano".

2.9.2. Clasificación.-

Para la concesión del "Premio Municipal de la

Edificación", se clasificarán los edificios como sigue:

- Edificios de Carácter Público.- Los

destinados al funcionamiento de

organismos fiscales, municipales, universitarios, escuelas, colegios

particulares, edificios destinados al culto, bancarios, aeropuertos, etc.

- Edificios de Renta.- Los construidos por cualquier organismo (fiscal,

autárquico, cajas de ahorro y

particulares) con fines de renta, que sean destinados a oficinas,

departamentos, teatros, estaciones de servicio, hoteles y análogos.

- Edificios Industriales.- Los destinados

al funcionamiento de fábricas en general, fábrica de hilados y tejidos,

curtiembres, fábricas de materiales de construcción, conservas, etc.

- Viviendas.- Las destinadas al albergue

de una o dos familias en unidades independientes, cualquiera sea su tipo.

- Viviendas Económicas.- Son aquellas construidas individual o colectivamente

por propietarios de escasos recursos. - Conjuntos Arquitectónicos.- En todo

caso, esta clasificación estará supeditada

a la que establece el presente reglamento con fines específicos.

En las tres primeras categorías se otorgarán

premios cada tres años, en las restantes, cada dos años.

2.9.3. Premios a Otorgarse.-

Los premios a otorgarse de acuerdo a la

clasificación establecida en el artículo precedente, serán, uno por cada categoría y

merecerán una placa honorifica a ser colocada en el edificio.

2.9.4. Entrega de la Placa Conmemorativa.-

La entrega de la placa será en acto público y contendrá los nombres del propietario o

propietarios del edificio, el del arquitecto o arquitectos autores del proyecto y el de los

constructores.

Las placas antes mencionadas, llevarán la

inscripción que sigue:"Premio Municipal de Edificación", la categoría y el año que

corresponde el premio.

2.9.5. Premios a los Edificios.-

Se otorgarán premios a los edificios que a juicio del jurado calificador sean las mejores obras

arquitectónicas.

2.9.6. Jurado Calificador.-

El jurado calificador encargado de discernir premios, estará formado por:

A. El H. Alcalde de la Ciudad

B. El Presidente del H. Concejo Municipal

C. El Presidente del Comité Cívico D. El Presidente del Colegio de Arquitectos

E. El Director de Desarrollo Urbano F. El Presidente de la Sffi.

Este jurado se reunirá anualmente en la municipalidad de la ciudad para deliberar y

otorgar el premio.

2.9.7. Listas y Planos.- Las listas y planos de los edificios de las

categorías indicadas deberán ser proporcionadas

anualmente por la Alcaldía a los miembros del jurado.

Page 58: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

58

2.9.8. Menciones Honoríficas.-

El jurado podrá otorgar, además, menciones honoríficas a profesionales y propietarios de

edificios que acrediten mérito suficiente.

2.9.9.

La calificación y premiación de los mejores edificios se efectuará del primero al doce de

septiembre de cada año, por el jurado mencionado y presidido por el H. Alcalde de la

ciudad.

2.9.10. Premios Declarados Desiertos.-

Los premios pueden ser declarados desiertos si los edificios no reúnen los méritos suficientes.

2.10. Incumplimiento del Reglamento

2.10.1. Responsabilidades.-

- El constructor será responsable, de los

vicios que contenga la construcción, de la calidad de los materiales, de los

perjuicios que se originen a terceros y en general de la buena ejecución de las

obras, dentro el término de dos años. Los propietarios y profesionales a cargo

de la construcción, serán responsables,

solidaria y mancomunadamente de los cambios, alteraciones, etc., que se

efectúen en las obras. - El proyectista y el calculista serán

responsables de la calidad de los

cálculos de estabilidad correspondiendo al proyectista la responsabilidad sobre el

cumplimiento de las normas municipales de urbanismo y construcción y al

calculista la estabilidad del edificio.

- El director técnico de obra será responsable del fiel cumplimiento de las

normas técnicas a las que debe sujetarse la obra, (planos,

especificaciones técnicas, cálculo de estabilidad, etc.).

- Los instaladores serán responsables de

la buena ejecución de las obras que hayan estado a su cargo.

2.10.2. Incumplimiento del Reglamento.-

El incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, se sancionará de

acuerdo a lo especificado en el presente capítulo. Las sanciones se aplicarán tanto a los

interesados en el proceso de construcción (al

propietario, a los profesionales, constructores, instaladores) como a las personas que

intervienen en el control (funcionarios Municipales).

2.10.3. Funcionarios que Infrinjan Disposiciones del Reglamento.-

Los funcionarios que infrinjan las disposiciones,

del presente reglamento o que permitan su

violación, permitiendo su contravención y que

demoren injustificadamente la tramitación de los

expedientes, serán pasibles de las sanciones

establecidas en el mismo. Asimismo, serán

sancionados con la destitución inmediata del

cargo, sin perjuicio de remitirlos al Ministerio

Público para su procesamiento.

2.10.4. Comunicación de Sanciones.-

La Alcaldía comunicará de inmediato al Colegio de Arquitectos y al SIB sobre las sanciones

aplicadas a los profesionales y denunciará a los mismos por las faltas que cometieran contra la

Ética Profesional.

2.10.5. Sanciones.-

En vista de la denuncia, la Alcaldía evaluará la magnitud de las infracciones y propondrá las

sanciones a aplicarse, las mismas que serán:

- Pecuniarias o de aplicación de multas - Suspensión, remoción y demolición de

obras en contravención y decomiso de herramientas.

- De suspensión y eliminación del registro a profesionales y constructores.

2.10.6. Sanciones Pecuniarias.- Se aplicarán penas pecuniarias de acuerdo a la

labia de imposición de multas basándose en el procedimiento técnico administrativo

correspondiente en los siguientes casos:

- Cuando no se tenga autorización para iniciar o proseguir una obra siempre que

Page 59: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

59

se haya ejecutado sin contravenir otras

disposiciones del presente reglamento. - Cuando se alteren y modifiquen los

planos o especificaciones aprobadas afectando con perjuicio a algún

elemento dé la construcción, sin previo

conocimiento de la Alcaldía. - Cuando se ejecute una obra sin

ajustarse a las disposiciones del presente reglamento y no haya sido

expresamente autorizada por la Alcaldía.

- Cuando se alteren sin autorización los proyectos aprobados. No se considera

alteración, de los proyectos aprobados, los pequeños cambios obligados por las

condiciones topográficas, geológicas o de otra índole similar que se encuentren

en el terreno, siempre que dichos

cambios no signifiquen faltas al presente reglamento.

- Cuando no se tenga en la obra los planos aprobados.

- Cuando no se soliciten oportunamente

las inspecciones obligadas. - Cuando no teniendo la autorización de

edificación se haya ejecutado alguna obra con infracción de otras

disposiciones del presente reglamento. - Cuando se niegue el ingreso a las obras

a los funcionarios encargados de

inspección o se obstaculice el cumplimiento de sus funciones.

- Cuando se habilite un edificio antes de la inspección final y sin autorización.

- Cuando el propietario entregue la

ejecución de la obra a un ingeniero, o arquitecto que no se halle matriculado

en el respectivo registro. - Cuando los profesionales responsables

de la construcción no justifiquen

debidamente el incumplimiento de las prescripciones del reglamento en la

ejecución de la obra.

2.10.7. Acumulación.- Las multas que se impongan deberán

depositarse en el tesoro municipal y en caso de

resistencia se las hará efectivas mediante la vía coactiva.

Si el propietario, el constructor o el profesional

persiste en la falta después de cumplido el plazo adicional que se concederá al aplicar la multa, se

le aplicará sanciones pecuniarias sucesivas de montos ascendentes correspondientes al doble,

al triple, etc., de la primera.

Los profesionales o constructores que tengan a

su cargo obras clandestinas, sufrirán multas equivalentes al 50% de la aplicada al

propietario.

A los profesionales y constructores que

mantengan pendiente de pago una o más multas, no se les aceptará la presentación de

trámites mientras no hayan abonado las multas impuestas y cumplido con los demás términos de

las sanciones.

2.10.8. Multas.-

El monto de los impuestos catastrales (bien inmueble) servirá de indicador para la aplicación

de multas.

2.10.9. Suspensión, Remoción y

Demolición de Obras en Contravención.- - La Alcaldía podrá suspender o demoler

toda obra que se ejecute sin la autorización respectiva, o que teniéndola

no se ejecute de acuerdo a las

instrucciones específicas, o los planos aprobados a las prescripciones del

presente reglamento. - Se mantendrá suspendida toda obra que

no tenga constructor autorizado que

hubiera firmado los documentos a los que se refiere el presente reglamento.

- Si resultase que la fachada ha sido construida fuera de la línea, la Alcaldía

hará suspender la construcción y

ordenará, si fuera necesario, la demolición de las partes no alineadas.

- Se suspenderá en forma inmediata toda construcción hasta que el propietario

abone la multa y regularice su situación, y se demolerán los elementos

construidos que contravengan

disposiciones, reglamentarias y técnicas. En caso de incumplimiento a orden de

Page 60: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

60

paralización de obras se procederá al

decomiso de herramientas. - Para el cumplimiento, de las

disposiciones antes mencionadas en caso necesario se recurrirá a la fuerza

policial y/o allanamiento.

- Si las modificaciones o alteraciones introducidas sin autorización no se

encuentran de acuerdo al reglamento, serán demolidas.

2.10.10 Suspensión y Eliminación del Registro.-

- A los profesionales y constructores que incumplan las instrucciones emanadas

de la Alcaldía comprometiendo la estabilidad de la obra y las condiciones

de seguridad se le cancelará el registro.

- Se eliminará de los registros a los constructores e instaladores cuando

incurrieran en infracciones con manifiesta mala intención o a causa de

incompetencia.

- Se sancionará con la eliminación de los registros sin perjuicio de las sanciones

de otra índole a quienes: - Falsificaren firmas y adulteraren los

planos y especificaciones aprobadas. - Firmaren proyectos, planos o cálculos

sin ser autores, o revisiones sin haberlas

efectuado personalmente. - Ocasionaren por negligencia,

incompetencia y por deficiencias o mala calidad de materiales empleados,

derrumbes y accidentes; sin perjuicio de

las sanciones por los daños ocasionados.

2.10.11. Anualmente determinará la Alcaldía si los

profesionales, constructores o instaladores con

registro cancelado puedan reinscribirse.

2.10.12. Reincidencia Los profesionales y constructores que

reincidieran en infracción contra el presente reglamento y cuyos registros hubieran sido

cancelados anteriormente, serán eliminados

definitivamente de los registros.

2.10.13. Defensa del Patrimonio Histórico.-

En los monumentos históricos o en aquellos

edificios bajo regulación especial por encontrarse en el centro urbano, no se podrán realizar

trabajos de restauración o preservación sin autorización de la Alcaldía. Aún existiendo la

indicada autorización, se suspenderán las obras

en cualquier momento si es que estas no se ajustan a lo permitido en la misma, se

sancionarán a los propietarios o autores con multa pecuniaria y se obligará a reparar las

obras mal ejecutadas, sin perjuicio de iniciarles

demanda judicial en defensa del patrimonio histórico cultural.

2.10.14. Obras Iniciadas sin Terminar.-

No se permitirá que las obras iniciadas queden sin terminar, de modo que en su parte exterior,

deterioren el aspecto del ornato público o

perjudiquen la seguridad o comodidad de los habitantes de la ciudad.

Si esto ocurriese, la Alcaldía municipal dictará,

las disposiciones oportunas para remediarlo y,

en su caso impondrá al propietario.

2.10.15. Edificios Inconclusos.- Los edificios inconclusos o truncos que

permanecieran paralizados por más de tres

años, podrán ser objeto de las siguientes medidas por parte de la Alcaldía:

- Si el edificio es de renta (de departamentos, comercio, hoteles y

análogos), la Alcaldía, notificará al propietario otorgándole un plazo

prudencial para su conclusión, sin

menoscabo de las normas de edificación. En caso de incumplimiento y

si las razones son injustificadas, salvando casos de fuerza mayor,

concederá prórroga, fijando una multa

diaria por todo el tiempo que dure la prórroga. Fenecida la cual, declarará la

Alcaldía de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, por no

cumplir una función social. - Cuando se trate de edificios de

espectáculos, como ser teatros, cines,

salones de baile, que hubieren sido motivo de explotación por más de dos

años, antes de ser concluidos, la

Page 61: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

61

Alcaldía, notificará al propietario

concediéndole un plazo máximo de tres meses para su total terminación, pasado

el cual, en caso de incumplimiento, sancionará a aquel con una multa diaria

no inferior al 30% de la renta bruta

promedio diaria, calculada cada mes. - Si el edificio es de vivienda, la Alcaldía

tomará las medidas más adecuadas en cada caso.

CAPÍTULO III

3. NORMAS GENERALES

3.1. Volumetría y Dimensionamiento

Exterior

3.1.1. Línea Municipal o Rasante Municipal

3.1.1.1. Alineación.-

En su frente hacia la vía pública, toda edificación

debe seguir la Línea Municipal o Rasante Municipal ateniéndose a las disposiciones sobre

retiros obligatorios.

3.1.1.2. Avance Sobre la Línea Municipal.-

Sobre el plano de la Línea Municipal no se permitirá ningún elemento saliente o voladizo,

constructivo o decorativo como: marquesinas, balcones, corredores, toldos, ménsulas,

escalones, zócalos, aleros, canaletas y tubos hasta una altura de 2.80 m del nivel de acera.

Asimismo, las puertas, ventanas y

contraventanas dentro de esa altura no podrán abrirse hacia afuera.

3.1.1.3. Avance Inferior.-

No se permitirá la construcción de sótanos en

avance sobre el plano de la Línea Municipal. Excepto con autorización municipal expresa para

casos muy especiales.

3.1.1.4. Avance Obligado en el Subsuelo.- Se considera avance obligado en el subsuelo

sobre el plano de la Línea Municipal, aquel

producido por la necesidad de vencer un corte natural del terreno; en este caso, el

aprovechamiento máximo en sótano podrá ser del ancho de la acera, incluido el espesor de los

muros no pudiéndose utilizar la acera para

resolver problemas de ventilación e iluminación. Si se hace o no uso del subsuelo de la acera, se

deberá construir un muro de contención que pueda soportar la carga del relleno necesario, se

precisará autorización municipal.

3.1.1.5. Uso Público del Avance Inferior.-

Cuando los servicios públicos necesiten partes edificadas del subsuelo de las aceras en el caso

de avance inferior, obligado o no, el propietario

del edificio deberá ceder, sin indemnización alguna, la parte requerida.

3.1.1.6. Línea Municipal.-

La línea municipal en esquina deberá ser perpendicular a la bisectriz del ángulo por las;

Líneas Municipales de las calles concurrentes.

3.1.1.7. Obras en Áreas de Apertura,

Ensanche y Rectificación.- Los edificios o parte de ellos que queden

afectados por efecto de nueva línea municipal,

por apertura o rectificación de vías, mientras pasen a ser propiedad de la Alcaldía, mediante

los mecanismos pertinentes, no podrán ser objeto de obra adicional alguna, a no ser las de

Conversación indispensable.

3.1.2. Nivel

3 1.2.1. Nivel de Edificación.-

Para toda obra de edificación excepto las señaladas en el punto 2.3.1.5., se tomará n

cuenta el nivel municipal, para adoptar el nivel

de piso de la planta baja y la altura de la construcción, de modo que los edificios no estén

expuestos a inundaciones.

3.1.2.2. Plano de Referencia.-

Todo nivel deberá estar referido a la cola tomada sobre el nivel del mar, cota de

referencia que será como "cero".

3.1.2.3. Marcas de Nivelación.- Las marcas de nivelación, colocadas por la

Alcaldía o por el Instituto Geográfico Militar, no

podrán ser removidas ni alteradas sin la autorización respectiva.

Page 62: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

62

3.1.2.4. Nivel de Predio.-

El nivel del terreno de un predio o del piso bajo no podrá ser inferior al del nivel fijado por la

Alcaldía y todos los trabajos de nivelación asegurarán el desagüe hacia la vía pública.

Solamente en casos en que se demuestre la

imposibilidad del desagüe directamente a las cuentas de la vía pública, se autoriza el desagüe

al colector subterráneo. 3.1.3. Ochave

3.1.3.1. Carácter del Ochave.- El ochave, como retiro en esquina para asegurar

la visibilidad de los conductores de vehículos y la facilidad del tránsito de peatones, afecta a los

edificios y a las cercas en planta baja hasta una altura que varia según la zona de acuerdo a lo

dispuesto sobre elementos salientes sobre todo

en el punto 3.1.5.1.

3.1.3.2 Obligatoriedad del Ochave.- Es obligatorio el ochave cuando se realizan

aperturas, ensanches o rectificación de vías y

cuando se construyen, remodelan o refaccionan edificios o cercas.

3.1.3.3. Longitud del Ochave.-

Las dimensiones de los ochaves estarán en función de las variables:

R=Radio de curvatura del ochave L=Distancia de

la esquina a la perpendicular al radio (r). R=Radio rígido de acuerdo a cada situación, los

ochaves podrán ser rectos o curvos, en un mismo cruce de calles se optará por una sola

para todas las esquinas. Cuando los ochaves

sean rectos seguirán una línea perpendicular a la bisectriz en los puntos de intersección de los

radios perpendiculares a las líneas de rasantes municipales. Si son curvas se trazarán siguiendo

un arco de circunferencia con centro en dicha

bisectriz y punto de encuentro interiores a las líneas de Rasantes Municipales

3.1.3.4. Dimensiones.-

En esquinas en las que las líneas rasantes formen ángulo menor a 75°, se dimensionarán

como sigue:

A. Calles hasta 15.oo mts de ancho; ochave recto, de longitud variable, ochave curvo

5.OOmts. de radio mínimo.

B. Calles entre 15.oo mts. y 20 mts. de

ancho, y sobre parques y plazas públicas adyacentes:

Ochave recto 75 m. de longitud mínima. Ochave curvo: 7.50 mts. de radio

mínimo

C. Calles de más de 20.00 mts.de ancho mínimo y sobre parques y plazas públicas

adyacentes: Ochave recto: de longitud variable

mínimo

Ochave curvo: 10.00 mts. De radio mínimo

D. Los edificios muros y verjas situados en los cruces de vías deberán adecuarse

obligatoriamente

Las dimensiones fijadas en cada caso, de

acuerdo al ancho de las calles, la intensidad del tránsito y el ángulo que forman entre si las vías

que se cruzan. En general hasta un ancho de vía de 15 mts. el ochave se dimensionará como

sigue:

En los ochaves rectos, la recta del triángulo que

se forma entre la línea de ochave y los lados de la esquina tendrán una longitud variable de

acuerdo al ángulo formado por las rasantes municipales y en caso de que las esquinas sean

redondeadas, el radio de curvatura no podrá ser

menor a 5 mts. En la intersección de una vía para vehículos con un callejón pasaje o parque,

con tránsito exclusivo de peatones, podrá suprimirse el ochave.

3.1.3.5. Ochaves en Casos Especiales.- En el diseño de nuevas urbanizaciones de

edificios y cercas en áreas de regulación especial, se determinará en cada caso la

longitud del ochave, asegurándose la Ubre

visibilidad y circulación de peatones y vehículos.

3.1.3.6. Esquinas Redondeadas.- En el caso de ochaves se podrá redondear la

esquina, haciendo que la parte más saliente de la curva sea tangente en su punto medio a la

línea del ochave.

3.1.3.7. Cesión del Recorte por Ochave.-

Page 63: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

63

El área que quede fuera del ochave pasará a ser

propiedad dé la Alcaldía sin indemnización alguna.

3.1.3.8. Inexistencia del Ochave.-

No será necesario el ochave cuando sean dos

vías peatonales las que formen la esquina. También se puede evitar el ochave en un edificio

o cerca, si estos se retiran de forma tal que el área destinada al ochave permanezca sin

edificar.

3.1.3.9. Retiro Voluntario del Ochave o

Curvatura.- Si por cualquier razón arquitectónica o funcional

el edificio se retira de la línea municipal en esquina, se pierde el derecho propietario sobre

el área cedida en favor de la Alcaldía, a no ser

que se emplace un apoyo para salientes superiores que deberá estar tangente a la Línea

Municipal de esquina o se dejen señales fijas que revelen la Línea Municipal. El apoyo estará

en la bisectriz formada por las líneas municipales

concurrentes y entre el y la fachada de la planta baja del edificio se deberá dejar un espacio de

3.00 m.

3.1.3.10. Apoyo Externo a la Línea Municipal.-

No se permitirá apoyo a la línea municipal de

esquina y en la bisectriz de las Líneas Municipales concurrentes.

3.1.3.11. Ochave que Afecta a más de un

Predio.-

Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una línea municipal de esquina, los edificios

vecinos en esquina deberán mantener una idéntica solución arquitectónica en todo el plano

de la línea municipal creándose una restricción al

derecho propietario que deberá ser inscrita en los títulos de propiedad.

3.1.3.12. Ochaves en Encrucijada.-

Los ochaves que formen parte de una encrucijada de vas, serán rectos o curvos, según

se hubiera construido el primero de ellos de

acuerdo a las disposiciones de este reglamento y sujeto a un diseño de tráfico.

3.1.4. Aceras

3.1.4.1. Ancho de Aceras.-

En general el ancho de las aceras no será menor a 1.20 m; pero cuando sea 1.20 m; el pavimento

podrá limitarse a ese ancho y el resto podrá

destinarse a obras de jardinería.

3.1.4.2. Paso de Vehículos.- Cuando parte de la acera deba soportar el paso

de vehículos, el pavimento deberá ser reforzado

por el propietario del predio, para asegurar su duración y buena conservación, de acuerdo a

normas municipales.

3.1.4.3. Perfiles Longitudinales y Transversales.-

El perfil longitudinal deberá ser en general,

paralelo al de la rasante de la calzada y el perfil transversal tendrá una pendiente, hacia la

calzada ni mayor del 3% ni menor del 2%.

3.1.4.4. Rampas de Transición.-

Para el acceso vehicular a áreas de estacionamiento interior, solamente permitirá el

rebaje no mayor de 0.5 m. del cordón de la acera con el objeto de crear una pequeña rampa

que no podrá sobresalir hacia la calzada.

La longitud del rebaje será tal que permita una

fácil maniobra en el acceso y la salida y que no perjudique la circulación vehicular en la vía.

3.1.4.5. Diferencias de nivel.-

Si entre dos partes a lo largo de una acera hubiera diferencia de nivel, la transición se hará

por una rampa con pendiente inferior al 15%,

salvo en casos extraordinarios en los que la Alcaldía autorice exceder ese límite o emplear

gradas.

3.1.4.6. Cañerías de Desagüe.- En los casos en que el desagüe de los techos se

haga directamente a la vía pública, cañerías

pasarán por debajo de las aceras para conducir el agua a la calzada.

Page 64: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

64

3.1.4.7. Reparación de Aceras.-

Los propietarios están obligados a conservar las aceras en buen estado y cuando necesario una

reparación, esta se hará de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.

3 1.5. Elementos Salientes.-

3.1.5.1. Altura.- En el caso de fachadas a la vía pública, se permitirán elementos salientes a

partir de los 3.00 m. como mínimo, sobre el nivel

más alto de la acera, dependiendo la variación de esta altura, por encima de la señalada, de las

normas pertinentes a cada distrito de la ciudad. (Distrito V Centro Histórico).

3.1.5.2.

Se aceptan voladizos sobre rasante en vías de

12 mts. o más hasta un ancho de 1.20 mts. en todo el frente de la propiedad; en vías de 10 a

12 mts., se aceptan voladizos de 1.00 mts, de ancho, como máximo. En vías menores de 9

mts. no se aceptan voladizos.

- En el centro histórico, se aplicará una

reglamentación específica. (Reglamento Centro Histórico).

3.1.5.3. Relación con Elementos

Verticales.-

Los elementos salientes no deberán sobrepasar la línea de la acera.

3.1.5.4. Separación.-

En el caso de existir postes de servicio público o

árboles, o este prevista su implantación, los elementos salientes deberán estar a una

distancia no menor de 1.5 m. de postes o troncos.

3.1.5.5. Apoyos.- No se permitirá en ningún caso la construcción

de apoyos de elementos salientes como pilares o columnas, sobre las aceras o calzadas formando

galenas, excepto en el caso de toldos como se define en el punto 3.1.5.13.

3.1.5.6. Distancia de los Límites Laterales.- Los elementos salientes si hubieren, deberán

cumplir con los retiros laterales.

3.1.5.7. Puentes Sobre la Vía Pública.- En casos excepcionales de alto flujo vehicular y

con la expresa autorización de la H.A.M. (Resolución), se podrá construir sobre la vía

pública. En el caso señalado, se deberán cumplir

las siguientes condiciones: que la construcción sea de carácter monumental y que la altura libre

bajo el puente no sea menor en ninguno de sus puntos al 60% del ancho de la vía pública sobre

la cual se construya y en ningún caso inferior a 6

m. de altura.

3.1.5.8. Salientes en Retiros Frontales.- Se aceptan voladizos en faja jardín (retiro

frontal) hasta 1.50 mts., haciendose constar que los mismos deberán respetar las normas de

retiros conforme a reglamento, asimismo los

voladizos no podrán aceptarse sino a partir de una altura mínima de 2.40 mts. con relación al

nivel del piso terminado de la Planta baja.

3.1.5.9. Salientes en Retiros Laterales y de

Fondo.- En las áreas donde se reglamenten retiros

laterales y de 0 no se permitirá saliente alguna que reduzca las dimensiones mínimas del retiro

y patio de luz. Estas se medirán P rtir de la

saliente más avanzada y no desde el plano de la fachada Su altura será la misma que la señalada

para los lentos salientes en la fachada principal.

3.1.5.10 Marquesinas.-

Las marquesinas solamente tienen carácter decorativo y/o de jerarquización, no debiendo

utilizarse para otros fines que los indicados

3.1.5.11. Balcones y Corredores.-

Los balcones y corredores estarán descubiertos y serán diseñados de manera que no se

perjudique la visibilidad de los vecinos laterales. Sus barandados o antepechos serán de una

altura menor de 0.9 m. ni mayor de 1 m. medidas desde el piso. En el caso de barandados

los elementos verticales o balaustres tendrán

una separación entre si no menor a 0.10 m. ni mayor a 0.15 metros.

Page 65: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

65

3.1.5.12. Toldos.-

Los toldos enrollables, rebatibles o plegables se podrán recoger hacia el muro de la fachada De

en cualquier posición deberán permitir la vista de las placas de nomenclaturas o numeración de

vías y edificios; no deberán tapar ventanas

cuando estén recogidos. No se podrán utilizar toldos en los ochaves de esquina ni sobré las

aceras que tengan menos de 1.5 m, de ancho. La altura mínima será de 2.80 m. de acuerdo al

inciso 3.1.5.1.

3.1.5.13. Toldos con Soporte Vertical.-

En las vías públicas cuyas aceras sean iguales o mayores a 2.5 m permitirá la colocación de

toldos con armazón metálico apoyados en soportes verticales de diámetro no mayores a

0.05 m. que no deberán estar a menor distancia

de 0.50 m. del borde de la acera, ni a menos de 2.00 m. de la Línea Municipal. Este tipo de

soportes no se permitirá frente a ochaves de esquinas, y la altura mínima de 2.80 de acuerdo

al anterior inciso.

3.1.6. Coronamiento

3.1.6.1. El Coronamiento Como Parte del

Edificio.- Cualquier elemento considerado como

coronamiento de un edificio, tanto ornamental

como constructivo: torre, mirador, cúpula, tanque, caseta de ascensor, etc., deberá contar

con el diseño correspondiente, armónico con el conjunto arquitectónico, debidamente aprobado.

3.1.7. Retiros

3.1.7.1. Retiro Delantero por Ensanche o Rediseño de Vía.-

Cuando el retiro frontal se deba a ensanche o

rediseño de la vía correspondiente, dicho retiro deberá estar absolutamente libre de cualquier

edificación, muro o escalón. Este espacio no podrá ser utilizado para la instalación de

medidores y otras instalaciones especiales, y solamente podrá ser ocupado por jardines,

senderos y para estacionamiento vehicular,

únicamente como garaje no cubierto (carport).

3.1.7.2. Retiro Frontal Impuesto por

Composición Urbanística.- En el caso de retiro frontal por composición

urbanística, dicho retiro podrá ser utilizado en adición a lo señalado en el punto anterior, para

recreación infantil con la colocación de los

aparatos pertinentes.

3.1.7.3. Retiros Laterales y de Fondo.- Las dimensiones mínimas de los retiros laterales

y de fondo se deben medir a partir de la saliente

más avanzada y no desde el plano de la fachada.

Alturas máximas de Edificación

1. La altura total del edificio será igual a una vez y medía al ancho de la vía sobre

la que se encuentra. En plazas y parques, la altura máxima se regirá por

la correspondiente a la vía más próxima

de mayor ancho. 2. En la zona central polifunción la altura

máxima se computará a partir del primer piso.

3. Se permitirá sobre elevar uno o dos pisos más, siempre que se retroceda con

estos, de modo que no sobresalgan de

la línea oblicua trazada desde la razante de la parte superior del último piso

permitido con un ángulo de 60º, para la zona central polifuncional y de 45° para

el resto. En las zonas de viviendas en

general, dicha línea oblicua se trazará a partir de línea de edificación frontal de la

parte superior del último piso permitido con un ángulo de 45º.

4. Para mayores alturas que las anteriores,

el bloque de edificación, a partir del primer piso, deberá retroceder de

rasante o de la línea de edificación, según se trate de edificios comerciales

en el primer caso o de vivienda en segundo, hasta alcanzar las líneas

inclinadas a que se refiere al artículo

anterior.

3.1.8. Accesos

Page 66: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

66

3.1.8.1. Diferenciación de los Accesos.- Los accesos peatonales y los vehiculares

deberán diferenciarse en el tratamiento del pavimento.

3.1.8.2. Acceso vehicular.- El acceso vehicular no deberá significar una

interrupción o corte de la continuidad del plano de la acera.

3.1.9. Estacionamiento Exterior

3.1.9.1. Uso de los Retiros.- Cuando utilicen los retiros frontales, laterales o

de fondo para estacionamiento vehicular que no podrá ser techado, deberá tomarse en cuenta

que los vehículos, en movimiento o

estacionados, no deben interferir la circulación peatonal sobre todo la relativa al acceso del

edificio.

3.1.9.2. Uso de Retiro Frontal.-

En el caso de uso del retiro frontal, necesariamente deberá considerarse que si el

acceso y salida de los vehículos ocupan un mismo lugar, no podrán interrumpir en más de

4,00 m. la Ubre continuidad de la circulación peatonal en la acera. Si el acceso y la salida son

por diferentes lugares, deberá haber entre

ambos, un tramo de acera libre de circulación vehicular no menor a 4.00 m.

Esta absolutamente prohibido usar el retiro

frontal para estacionamiento vehicular que

signifique la ocupación de las aceras por los vehículos en movimiento en tramos mayores a

los 4.00 m. Indicados.

3.1.9.3. Información en el Proyecto.-

En los planos del proyecto debe figurar toda la información sobre pendientes, radios de giro,

dimensionamiento y la disposición de los lugares de estacionamiento. En el diseño y

dimensionamiento deberá tomarse en cuenta que la circulación peatonal de los usuarios del

estacionamiento contará con los espacios

apropiados y libres de peligro.

3.1.10. Usos Públicos en la Edificación

3.1.10.1. Nomenclatura y Señalización de Tránsito.-

La Alcaldía puede colocar en la fachada de un edificio o. en el cerco de un predio, las placas de

nomenclatura urbana y las de señalización de

tránsito.

3.1.10.2. Servicios Públicos.-

Podrán ser colocados en un edificio, soportes

tensores para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos, etc., siempre que el

elemento de amarre lo permita y que no se transmitan ruidos, vibraciones o se produzca

daños al edificio.

3.1.10.3. Seguridad y Defensa Nacional.-

La Alcaldía puede instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos para la

seguridad y defensa nacional.

3.2. Especialidad y Dimensiones Interior

3.2.1. Espacios Interiores

3.2.1.1. Diferenciación de Espacios

Interiores.-

En los edificios destinados a vivienda, oficina y en general trabajo y comercio, se distinguirán

tres tipos de espacios interiores: Locales habitables, locales no habitables y áreas de

circulación, los locales no habitables y áreas de

circulación, los locales habitables se clasificarán en: residencial y de servicios trabajo.

3.2.1.2. Locales Habitables.-

Son aquellos destinados a reposo, alimentación,

estar, trabajo, y necesidades lógicas, tales

como: dormitorios, comedores, cocina, baños,

salas de estar, escritorios, consultorios

profesionales, oficinas en general, bibliotecas y

salas de trabajo y de venta.

3.2.1.3. Locales no Habitables.-

Page 67: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

67

Son aquellos destinados a actividades o usos de

servicio y complemento de los locales habitables: tales como: lavanderías, despensas, depósitos,

garajes, balcones, terrazas, circulación en general.

3.2.1.4. Áreas de Circulación.- Son las que sirven para relacionar o comunicar,

horizontal y verticalmente diferente, locales por razones de funcionalidad o comodidad, tales

como: vestíbulos, corredores, galerías pasajes,

escaleras, rampas ascensores y montacargas.

3.2.1.5. Relación entre Locales.- En general, no es adecuada la comunicación

directa entre locales habitables y no habitables. No es recomendable que el cuarto de baño

tenga relación con cualquier tipo de local sino es

a través de área de circulación horizontal y de ninguna manera se comunicará directamente

con comedor y cocina, excepto con los dormitorios.

3.2.1.6. Relación de Locales con Áreas de Circulación.-

Todo local sin salida al exterior, destinado a la permanencia de 20 personas o más deberá tener

salida directa a áreas de circulación interior. En todo caso, el diseño de un local deberá

contemplar la salida de áreas de circulación de

tal forma que la distancia máxima a recorrer dentro del local sea de 20 m como máximo.

Ningún local podrá comunicarse directamente con una escalera o rampa, a no ser en casos e

los que no pueda darse otra solución, con un

rellano de la primera o con un plano horizontal que interrumpa el desarrollo de la segunda.

3.2.2. Dimensiones Mínimo de los Locales

3.2.2.1. Bases de Dimensionamientos.- Las dimensiones mínimas de los locales deberán

estar basadas necesariamente en lo siguiente: las funciones o actividades que se desarrollaran

en ellos, el volumen de aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima

del local y la necesidad de iluminación natural.

Las medidas lineales y las superficies que se refieren al dimensionamiento de locales

corresponden a longitudes y áreas libres, y no a

las comprendidas entre ejes de construcción o

estructura.

3.2.2.2. Lado más Corto de los Locales Habitables.-

En general, los locales habitables tendrán como

lado más corto 2.80 m.; con excepción el dominio de servicio que podrá tener por lado

1.90 m como mínimo.

3.2.2.3. Área de Locales con Artefactos

Sanitarios.- La superficie de los locales donde se instalan

artefactos sanitarios, deberá determinarse por el tamaño de los mimos y el área adicional

necesaria para su uso normal; por cada uno se utilizará un ancho de 0.60 m., el lado más corto

no deberá ser menor de 0.90 m.

3.2.2.4. Altura de los Locales Habitables.-

La altura libre mínima d e los locales habitables deberá ser de 2.40 m., medida entre el piso

determinado y el cielo raso o techo: pero si el

techo tiene vigas que sobresalen, la altura libre entre el piso y la parte inferior de la viga más

sobresaliente será de por lo menos 2.30 m., Sin embargo cuando en un local permanezcan 20

personas o más, la altura mínima será de 3.20 m. En planta baja y de 3 m. En los pisos

superiores, a menos que cuente con ventilación

especial y permanente.

La altura libre mínima para baños de vista (toilette que estén incorporados dentro el área

de una grada, no podría ser menor de 1,90 m.)

3.2.2.5. Altura de Locales no Habitables.-

La altura libre de los locales no habitables deberá ser de 2.20 m de medida entre el piso

determinado y el cielo raso, techo o parte

inferior d e las vigas que sobresalgan.

3.2.2.6. Altura de Locales con Techo Inclinado.-

En el caos de locales con techo inclinado, el punto más bajo, ya se trate del arranque de

vigas o del plano del techo, estará a una altura

mínima de 2 m., pero, en áreas de circulación dentro de los locales, a la altura deberá ser la

Page 68: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

68

señalada en los puntos 3.2.2.4. y 3.2.2.5., según

corresponda.

3.2.3. Circulación interior

3.2.3.1. Ancho de Galerías.-

Las galerías que tengan acceso por sus dos extremos, hasta los 80 m. de longitud deberán

tener un ancho mínimo de 4 m. por cada 2 m. de longitud adicional o fracción, al ancho deberá

aumentar cuando una galería tenga un espacio

central de mayor ancho y altura, la longitud se medirá desde cada uno de los extremos hasta el

espacio indicado, aplicándose en cada tramo la norma señalada anteriormente.

3.2.3.2. Galerías Ciegas.-

En el caso de galerías ciegas la longitud máxima

permitida será de 30 m y el ancho mínimo

3.2.3.3. Pasillos y Corredores.- El ancho de pasillos y corredores no podrá ser

en ningún caso menor a 1 .20 m., mínimo

permitido solamente en el caso de que las mencionada áreas de circulación sirvan

internamente a un conjunto de locales con unidad de uso, por ejemplo vivienda y oficina;

en ese caso el número de locales atendidos no podrá ser mayor a cinco y su utilización no podrá

exceder a las 10 personas. Fuera del caso

anterior el ancho mínimo de pasillos y corredores cuando exista poco tránsito y las

puertas se abran hacia el interior de los locales será de 1 .20 m. que se aumentará en 0.20 m

cuando el tránsito sea frecuente aunque no es

recomendable, si las puertas se abren hacia el pasillo o corredor, y hay poco tránsito, al ancho

de la puerta se le aumentara 0.80 m para tener el ancho mínimo del área de circulación; si el

tránsito es frecuente al ancho de la puerta se

añadirá 1 m. las normas señaladas anteriormente, se aplicarán para pasillos y

corredores que alcancen a 1.000 m. o menos; cuando se incremente el área servida, por cada

1.000 m. o fracción el ancho se aumentara en 0.30 m.

3.2.3.4. Accesos a Edificios.- En planta baja de edificios con regular

movimiento de personas, el ancho del acceso

desde la calle hasta la escalera y/o ascensores

será como mínimo de 1 .80 m. para los primeros 1 .600 m2 de área cubierta dicho ancho por cada

300 m2, o fracción adicional se incrementará en 0.30 m el acceso mencionado tendrá puertas

con un ancho mínimo de 1 m. por cada 200 m o

fracción de área cubierta. En el caso de edificios con intenso movimiento de personas se exigirá

el doble de las normas señaladas anteriormente. Cualquiera sea el número de puertas exigible en

edificios o locales de uso público, cada uno de

ellas deberá tener un ancho mínimo de 1 .80 m.

3.2.3.5. Relaciones entre Áreas de Circulación.-

En edificios en altura, las áreas de circulación vertical y horizontal deben estar

intercomunicadas entre si en todos los niveles.

3.2.4. Estacionamiento Interior

3.2.4.1. Necesidad de estacionamiento.-

El estacionamiento vehicular estará determinado

básicamente en función del área cubierta, uso del edificio y zona de la ciudad.

En todos los edificios de tipo colectivos, como

ser departamentos, oficinas, cines, iglesias, hoteles, escuelas, oficinas públicas, hospitales,

sanitarios, locales de espectáculos deportivos y

similares; será obligatorio disponer de espacios Propios para el estacionamiento de automóviles

y bicicletas en la siguiente forma:

A. Cines, iglesias y similares: cuando

menos para 2 automóviles y para bicicletas por cada 6 personas del

número total para el que tenga capacidad del local.

B. Hoteles, hospitales, sanitarios y

similares; cuando menos para 6 automóviles a parte del equipo de

emergencia propio. C. Edificios de departamentos, oficinas y

similares: cuando menos para un automóvil por cada 2 departamentos o

por cada 2 oficinas.

D. Establecimientos educacionales y deportivos: cuando menos para 3

automóviles y, para una bicicleta por

Page 69: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

69

cada alumno o personas que concurran

al local. E. Locales de espectáculos de carácter

deportivo: para un automóvil por c/20 personas y una motocicleta por cada 10

personas.

F. En algunos casos se tomaran en cuenta las necesidades del local, de acuerdo

con la dirección desarrollo urbano. G. Se permitirá la edificación sobre

columnas a fin de dejar libre espacio en

el sótano, semisótano o en planta baja con destino al establecimiento de

vehículos.

En los edificios no comprendidos en el artículo anterior, esto es en los de habitaciones

unifamiliares y comerciales exigirán

guardacoches o garajes, toda vez que la oficina técnica correspondiente lo considere

conveniente. En los de tino industrial se los exigirá obligatoriamente, conforme a sus

necesidades.

3.2.4.2. Características del

Estacionamiento Interior.- El espacio que se destine al estacionamiento

deberá estar dentro del lote, debiéndose considerar senderos para la circulación vehicular

y la relación con la vía pública deberá estar libre

de obstrucciones. No se permitirá cercar, techar ni crear áreas de estacionamiento individual.

A. Si se guardan más de 20 coches se

exigirá una salida independiente; si

pasan de 50, la entrada y la salida deberá independiente una de otra.

B. La construcción de las rampas de acceso al pretil de las aceras de las vías

públicas, se sujetará a las disposiciones

vigentes. C. En los edificios de garajes de más de un

piso, el acceso de los vehículos se efectuará por medio de montacargas o

por rampas con pendiente de 20%, debiendo la altura libre de cada piso ser

por lo menos de 2.20 mts.

D. Las dependencias destinadas a reparaciones o estaciones de servicio

deberán estar separadas de los garajes

o en recintos rodeados de muros y

suelos incombustibles. E. Los garajes de alquiler y de servicio

comercial o industrial, deberán estar aislados de las propiedades vecinas en

toda su extensión, por medio de muros

resistentes al fuego y estar previstos de los medios o sistemas apropiados para

extinguir incendios. F. Los garajes que forman parte de

edificios destinados a otros usos,

deberán estar construidos con materiales resistentes al fuego.

G. Cuando la capacidad del recinto destinado a garaje o estacionamiento,

pase de 50 coches, aquel se construirá de materiales resistentes al fuego. En

todo caso, aun cuando la capacidad sea

menor, las paredes deberán ser de los materiales señalados.

H. Los techos de los garajes, si hay pisos encima, serán de material incombustible

y estarán desprovisto de aberturas.

I. Los grandes garajes, deberán subdividirse en secciones de superficie

igual o menor a 1.000 m2., mediante resistentes al fuego. Las aberturas de

estos muros se cerraran con puertas resistentes al fuego.

J. El almacenamiento de gasolina se hará

en tanques subterráneos. El aceite se depositará en local separado.

K. Los boxes de los garajes en general, deberán estar provistos de ventilación

natural o artificial suficiente.

L. Los garajes de alquiler y de servicio comercial o industrial deberán estar

provistos de servicio médico de primeros auxilios.

LL. La iluminación artificial de los garajes se

realizará mediante lámparas eléctricas.

3.3. Partes de los Edificios

3.3.1. Encerramiento obligatorio para los propietarios

de predios urbanos con frente a la vía pública

construir y conservar cierres o cercas en todos los frentes y linderos de su propiedad previa

autorización municipal y con planos aprobados.

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1[Escribir texto]

70

3.3.1.1 En los predios baldíos o sin edificar, situado en

zonas de edificación continúa, o compactada se permitirá la construcción provisional de cierres

hacia el frente de las vías públicas, bajo las

condiciones siguientes: - El cierre deberá ejecutarse en la línea

municipal. - La altura máxima será de 2 m.

3.3.1.2. En los predios situados en zonas de edificación

espaciada, el cierre hacia el frente estará constituido por una verja: cuya altura máxima

será de 200 m. del nivel de la acera.

- Alturas Máximas por Jerarquizar

Ingresos.- Marquesinas hasta 2.50 del nivel de acera. Sin embargo el

propietario quedara eximido de la obligación de construir dicho cierre,

siempre que frente a su predio

mantenga un jardín en buenas condiciones de conservación;

materializando el deslinde mediante signos adecuados.

3 3.2- Fachadas y sus Elementos

3 3.2.1. Los edificios cualesquiera que sea el fin a que se

destinen deberán tener concluidas las obras de fachada o fachadas visibles desde las vías o

espacios públicos.

3.3.2.2.

Las fachadas secundarias, visibles desde los espacios públicos deberán guardar armonía con

la fachada principal.

3.3.2.3. Las partes de un muro divisorio que queden

visibles desde los espacios públicos, deberán determinarse de manera que su aspecto guarde

relación con el resto de la edificación.

3.3.2.4.

En la fachada, deberá señalarse la línea divisoria de edificios: las cornisas y demás salientes solo

podrán perfilarse hasta el plano vertical que

pasa por dicha línea.

3.3.2.5. Los muros de fachada que están frente a

espacios públicos, si no fuesen construidos con

materiales apropiados para que queden vistos deberán ser revisados.

3.3.2.6.

Si el material de las fachadas fuese susceptible

de ser alterado por los agentes atmosféricos, se exigirá un revestimiento o protección

conveniente.

3.3.2.7. Todos los propietarios están obligados a

renovar, limpiar o pintar las fachadas de sus

casas y las medianeras que hayan quedado a descubierto, siempre que como medida de

ornato lo ordene la Alcaldía.

3.3.2.8.

Línea divisoria entre predios deberá señalarse con precisión sobre la fachada principal. Sin

embargo, puede autorizarse que la marca solo exista en planta baja o en el cierre hacia el

frente de la calle.

3.3.3. Aberturas Hacia la Vía Pública

3.3.3.1. Puertas y Ventanas en Fachadas.-

En las plantas bajas es prohibido, cuando las puertas y ventanas estén en la Línea Municipal,

que estas abran hacia la calle. Cuando fuese

necesario que estos elementos abran hacia afuera, deberán retirarse de la Línea Municipal la

distancia necesaria para que al abrirse no ocupen la acera.

3.3.3.2. El ancho de las puertas de los centros de

reunión deberá permitir la salida de los asistentes en tres minutos como máximo,

considerando que una persona puede salir por un ancho de sesenta centímetros en un

segundo.

El ancho siempre será multiplicado de sesenta

centímetros, siendo el mínimo en todo caso, de

Page 71: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

71

un metro veinte centímetros. De acuerdo al

punto 3.3.3.1.

3.3.3.3. Puertas en Pasillos.- Las hojas de las puertas deberán abrir hacia el

exterior y estar colocadas de manera que al

abrirse, no obstruyan ningún pasillo, escalera o descanso y tendrán los dispositivos necesarios

que permitan su apertura con el mismo empuje de las personas que salgan. Ninguna puerta se

abrirá directamente sobre un tramo de escalera

si no a un descanso mínimo de 1.20 m. de ancho (ver 3.2.1.6.)

3.3.3.4. En las Elevaciones Exteriores.-

Cuando las puertas o ventanas se ubiquen en la planta baja y en la línea de propiedad, no

podrán abrir al exterior.

3.3.3.5. Apertura de Ventanas Junto a

Linderos y Servidumbres de Vista Directa.- No se la apertura de ventanas, puertas,

construcción de terrazas u otros elementos con

acceso permanente estableciendo, den lugar a servidumbres de vista a una distancia menor a

dos metros medida en el punto más próximo a los linderos de predios vecinos.

Igual forma regirá entre locales de uso independiente de un mismo predio, salvo

acuerdo expreso entre propietarios.

3.3.4. Patios (Pozos de Luz).-

Los patios son espacios que sirven para dar iluminación y ventilación a ambientes habitables

y de servicio, tendrán un lado menor mínimo de

3.00 y 2 mts. Respectivamente.

3.3.4.1 Patios para áreas de servicio.- Asimismo los patios que sirven para la

iluminación y ventilación de ambientes de

servicio, tendrán un lado no menor a 2 mts. (Son áreas de servicio: la cocina, el baño y el

depósito).

3.3.4.2. Clasificación.- Los patios se clasificaran en patios de primera

clase, los que sirven a locales habitables y patios

de segunda clase los que sirven a locales no habitables, debiendo tener, conforme a dicho

articulo de un modo general las siguientes

dimensiones: - Patios de primera clase: superficie

mínima de 9 m2 y lado menor mínimo de 3.00 m. hasta una altura de 4 plantas

agregándose para más plantas un lado

menor de 3.50 m. - Patios de segunda clase: superficie

mínima de 4 m2 y lado menor mínimo de 2 m. hasta una altura de 4 plantas,

agregándose para mayor altura un lado

de 3 m.

3.3.4.3. La Medición de dichas Dimensiones se atenderán a las siguientes

Normas Patios de primera clase:

- El lado mínimo se medirá en sentido normal al paramento que llevan las

ventanas que enfrentan al patio; de modo que en la planta de este y a

cualquier nivel, pueda ser posible

inscribir un círculo de diámetro, correspondiente a las dimensiones

mínimas indicadas.

Patios de segunda clase:

- En los patios de segunda clase, el lado

mínimo de 2.00 m. podrá mantenerse uniforme hasta una altura de 4 pisos y

aumentar a 3 mts. el lado mínimo cuando la edificación sea de mayor

altura.

- Dicho lado se medirá en la misma forma que en los patios de primera clase.

- No se permitirá reducir la superficie mínima de los patios con galerías

lavaderos de voladizo, ni salientes de

ningún género.

3.3.4.4. Higiene de los Patios.- Será obligación de los propietarios mantener los

patios en buenas condiciones de aseo e higiene, así como expeditas las chimeneas y claraboyas

de ventilación.

3.3.4.5. Patios Comunes.-

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1[Escribir texto]

72

Dos o más propietarios podrán establecer

servidumbres legales o contractuales recíprocas para formar patios de luz o de ventilación

comunes, caso en el que estos se consideran como si pertenecieran a un mismo predio.

Empero, los muros linderos que dividen los

patios comunes, no podrán tener una altura mayor a 2,00 m.

3.3.4.6.

No se permitirá techar los patios o pozos de luz

bajo ningún justificativo, con excepción de los comerciales de uso público, sin que ello

justifique obstaculizar la razón de ser del pozo de luz y de ventilación.

3.3.4.7. En los edificios de tipo espaciado en un

mismo predio, las dimensiones mínimas de las

separaciones laterales entre estos se atenderán a las mismas disposiciones pertinentes a las

partes de primera clase 3 mts.

3.3.4.8. Superficie Mínima.-

Las superficies libres (patios o jardines) deberán observar los requerimientos mínimos de retiro de

edificación.

3.3.4.9. Techos en los Patios.-

En los edificios de destino comercial o de uso público, los patíos pueden ser cubiertos en los

pisos que se destinen a dicho fin.

3.3.4.10. Patios en Zonas Comerciales en

casos particulares.- En las zonas comerciales y en casos particulares

justificados como por ejemplo, en un edificio angosto rodeado de calles por tres de sus

costados, podrá reducirse la superficie de patio

hasta los límites fijados y aun podrán suprimirse los patíos, siempre que la ventilación e

iluminación sean enteramente satisfactorias.

3.3.4.11. No se permitirá acumular las superficies de

patios de una propiedad por edificar de forma

que resulten porciones edificadas en que la ventilación e iluminaciones naturales sean

definidas

3.3.5. Artefactos complementarios: Antenas, buzones, pararrayos

3.3.5.1. Casilleros para correspondencia.-

En todo edificio, en el vestíbulo de ingreso a los

departamentos, deberán instalarse casilleros para correspondencia.

3.3.5.2. Medidores.-

Los medidores de consumo de energía eléctrica,

agua potable y de otras instalaciones públicas, se colocarán en locales y lugares de las

propiedades y edificios de fácil y cómodo acceso, bien ventilados e impermeabilizados, y a alturas

convenientes para facilitar su lectura. Demás, deberán situarse de modo que su proximidad o

contacto entre si no posibilite riesgos o peligros.

3.3.5.3. Buzones.-

En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma

entrada, se colocará una cantidad de buzones

por lo menos igual al número de unidades en lugares de uso común del edificio. Deberán

situarse próximos a la entrada, desde la vía pública y con fácil acceso para los carteros.

3.3.5.4. Pararrayos.-

En cada caso la Alcaldía indicará la necesidad de

instalar pararrayos en edificios que por su altura o por sus especiales características sean

susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas atmosféricas. La punta de la barra de

un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1.50

m. (tanques, torres, chimeneas, mástiles, etc.), y a distancia que no excedan de 20 m. entre si.

3.3.6. Escaleras

3.3.6.1. En Edificios de más de una Planta.- Se calculará el número necesario de escaleras

principales y su correspondiente anchura, de acuerdo a la capacidad y número de personas

que transiten por ella. En general el ancho mínimo de las escaleras principales no podrá ser

inferior a 1.00 m Se prohíben los peldaños en

abanico, debiendo hacerse la respectiva compensación de acuerdo a normas técnicas

indicadas en 3.3.6.10, los peldaños de estas

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1[Escribir texto]

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escaleras tendrán una huella mínima de 0,28

ningún tramo podrá tener más de 16 peldaños entre piso consecutivos o entre plataformas de

descanso. Las escaleras

3.3.6.2. Los edificios, aunque tengan

elevadores tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles.

3.3.6.3.

La distancia máxima desde el ingreso principal de la habilitación más alejada hasta la salida o

escalera, será de 25 m.

3.3.6.4. Ancho de Escaleras.- El ancho de escaleras deberá ser igual a la suma

de los anchos de los pasajes que recibe en el

mismo nivel; se podrán ubicar varias escaleras con un ancho libre mínimo de 1.20 m. en los

tramos para evitar el diseño de una escalera de ancho excesivo.

3.3.6.5. Cada nivel deberá tener por lo menos dos

tramos de escaleras con descansos entre tramos.

3.3.6.6. Huella y Contrahuella.-

Las dimensiones de la huellas y contrahuellas

deberán estar regidas por la formula 2c + h (dos contrahuellas más una huella) igual a (0,60 x

0.64 m., donde h= 0,28 como mínimo.

3.3.6.7. Las áreas comerciales.-

Los edificios comerciales tendrán siempre escaleras que comuniquen todos los niveles de

comercio, aún cuando tengan ascensores.

El ancho mínimo de dichas escaleras será de 1

.20 m.

La huella tendrá un mínimo de 0.28m y la contrahuella un máximo de 0,20 m.

3.3.6.8. Normas Especiales.-

Cada escalera no podrá dar servicio a más de

1.400 m2 de planta comercial.

- No tendrá tramos mayores de 16

peldaños ni descansos menores del ancho del tramo.

- Se les deberá proveer de iluminación y ventilación adecuada.

3.3.6.9. Escaleras Adicionales.

- Por razones de seguridad se podrá exigir escaleras adicionales de emergencia.

- Tramos de escalera: los tramos de escalera adicionales tendrán máximo 16

pasos continuos sin descanso

intermedio. - Descansos.- Los descansos intermedios

deberán tener una longitud de mínima de 0,90 m.

- Las dimensiones de huella y contrahuella se regirán por la formula 2h + c =

060/64. La huella tendrá como mínimo

0.28.

3.3.6.10. Escaleras de Abanico o Caracol.- Las escaleras de abanico serán permitidas solo

en casos especiales y con previa autorización de

la alcaldía.

En las escaleras de abanico, la relación entre huella y contrahuella será tomada en la parte

media de la escalera. El radio mínimo exterior de la escalera será mayor o igual a 1 .35 m.

considerándose que el ancho útil es de 1.00 m.

3.3.6.11.

El ancho y alto de las huellas y contrahuellas será siempre el mismo en una escalera, aun

cuando la escalera sirva a varios niveles.

3.3.6.12. Escalera de Servicio.-

Las escaleras auxiliares o de servicio podrán tener un ancho de 0.70 m. estas escaleras no

serán computadas para efectos de las distancias

máximas las habitaciones ni como escaleras de emergencia.

En ellas se permitirá los peldaños en abanico,

debiendo efectuarse la respectiva compensación del punto 3.3.6.10.

Los peldaños tendrán una huella mínima de 0.20

m. y una contrahuella máxima de 0,23 m. y ningún tramo podrá tener más de 17 huellas

entre pisos o entre plataformas de descanso.

Page 74: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

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74

3.3.7. Ascensores y Montacargas

3.3.7.1. Obligación de instalar.- Será obligatoria la instalación de ascensores en

todos los edificios de más de 4 plantas (planta

baja y 3 pisos).

3.3.7.2. Casos especiales.- En los edificios destinados a hoteles,

alojamientos hospitales y análogos d e más de

tres plantas en los que se suministre alimentación a los alojados o enfermos, en los

pisos superiores, la Alcaldía podrá exigir la instalación de montacargas y montaplatos.

3.3.7.3. Capacidad.- En general la capacidad y el número de

ascensores, así como su ubicación se mediante un estudio del tráfico máximo, el mismo que

será aprobado por la Alcaldía simultáneamente

con los planos del edificio. Dicho estudio se basará: en el intervalo o tiempo medio de espera

de los pasajeros que no podrá ser superior a 45 segundos y en el tiempo de evacuación que no

podrá ser tampoco mayor a 45 segundos.

Sin embargo, la capacidad y el número de

ascensores se sujetarán a las especificaciones mínimas siguientes:

Cabina Cualquier. Puerta

Capacidad

Superf. Mínima

Lado Mínimo

Alto Libre

Ancho Libre

De 3 a 5 personas

0.70m2+0.20m2

0.70m

Por c/persona que

exceda de 2

De 6 a 8 personas

0.70

1.90

0.80m

De 9 a 12 personas

0.70m2+0.15m2

0.90m

Por c/persona que

exceda de 2

Más de 12

personas

1.00m

3.3.7.4. Características y sistemas constructivos.-

Las cajas o escotillas de los ascensores de

pasajeros y montacargas deberán estar construidas en los sistemas estructurales

adecuados y con materiales resistentes al fuego. Serán cerrados en todos sus costados sin otras

aberturas que las puertas de acceso a los pisos,

los cuales serán también de materias incombustibles con excepción de los ascensores

panorámicos que tiene sus reglamentaciones y

especificaciones técnicas.

Las cajas o escolitas terminarán inferiormente en un pozo sobrecorrido inferior que responde al

espacio libre entre la parte más baja del bastidor

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1[Escribir texto]

75

de la cabina o contrapeso en la parada más baja

y el tope del paragolpes. Superiormente, en otro espacio libre o sobrecorrido superior,

comprendido entre la parte más lata de la cabina o contrapeso en la última parada y la parte más

saliente del cielo raso.

Los sobrecorridos inferior y superior mínimos, se

determinarán como sigue: (ver cuadro siguiente).

3.3.7.5. Pozos y cajas de ascensores.- Cuando el fondo de la caja del ascensor no este

apoyado directamente sobre el terreno natural, su estructura deberá soportar el impacto

producido por el contrapeso y por la cabina con

su máxima de carga en una caída libre del recorrido total en la hipótesis de que la velocidad

de caída será de 50% superior a la velocidad del régimen.

Los pozos deberán llevar en el fondo

amortiguadores convenientemente calculados

para casos de accidentes. El espacio o caja

destinada a instalar un ascensor, tendrá una

planta suficiente para contener la cabina, el

contrapeso y demás accesorios para su

funcionamiento. Para dimensionar la cabina se

tendrá en cuenta los siguientes datos:

Velocidad Ascensores Ascensores Metros de pasajeros Montacargas y

p/segundo Montacamillas

Sobrecorrido

inferior

(M)

Sobrecorrido

superior

(M)

Sobrecorrido

inferior

(M)

Sobrerecorrid

o inferior

(M)

0.25

-

-

1.40

4.60

0.375 -

-

1.40

4.85

0.50 1.10

4.65

1.40 4.85

0.75 1.20

4.75

1.40

5.00

1.00 1.20 4.85 1.40 5.00

1.25 1.40 4.80 1.40 5.00

1.50 1.40

4.80 1.40 5.00

1.75 1.70 5.00

1.40 5.85

2.00 2.50 7.40

1.70 7.40

2.50 2.50 7.40 2.50 7.40

3.00 2.70

7.60 2.70

7.40

3.50 3.10 8.00 - -

4.00 3.70 8.50 - -

Page 76: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

76

3.3.7.6.

En los edificios destinados a hoteles de mas de 4 pisos (planta baja y cuatro pisos), que tengan

más de 50 dormitorios se instalará como mínimo

2 ascensores de pasajeros y un ascensor de servicio.

3.3.7.7.

En los edificios destinados a hospitales en

ningún caso dejará de instalarse por lo menos un montacamillas, salvo que se reemplace por

rampas.

3.3.7.8. Todo ascensor o montacargas instalado deberá

tener indicado, en un letrero visible colocado en

el interior del la cabina, el número máximo de pasajeros y la capacidad máxima en kilos.

Las cajas de ascensores que queden encerrados

entre muros y puertas llenas tendrán entrada y

salida, para su ventilación en forma satisfactoria.

3.3.7.9. Medidas de Seguridad.- Toda instalación de ascensores deberá dotarse

de una seguridad mecánica que permita la fijación del bastidor de la cabina a las rieles, a

fin de inmovilizar aquella en caso de ruptura de

cables o aceleramiento indebido del motor.

3.3.7.10. Los conductores eléctricos instalados en la caja

del ascensor para la entrada o control de fuerza,

iluminación, calefacción, señalización de aquel, deberán instalarse en cables armados o en

tuberías de acero, afianzados sólidamente a los muros de la caja, salvo el cable flexible que une

la instalación eléctrica de la cabina con los

conductores fijos. No se permitirá instalar en los muros anteriores de la caja del ascensor ningún

otro conductor eléctrico fuera de los especificados en el acápite anterior, ni cajas de

empalme, así como tampoco ningún otro conducto de instalaciones ajenas a las del

ascensor.

3.3.7.11. Salas de máquinas.- Las salas de máquinas se construirán con

estructura y materiales adecuados y resistentes

al fuego; estarán dotados de buena ventilación y luz artificial, serán fácilmente accesibles, tendrán

puertas de material incombustible que las clausure e independice suficientemente. Su

capacidad deberá estar en relación al volumen

de maquinas.

3.3.7.12. Rellanos a descanso y pasajes que sirven a los ascensores.-

El lado de un rellano o descanso será de un metro cuando sirve a uno o más ascensores con

capacidad total hasta 10 personas. Este lado se

aumentara a razón de 0,20 m. por cada persona en exceso, computándose los ascensores cuyas

cajas formen ángulo o se enfrenten. El ancho mínimo de un pasaje que sirve a un

ascensor será de un metro y tendrá 0,10 m.

adicionales de ancho por cada ascensor complementario.

Estos rellanos, descanso y pasajes deberán

comunicarse libremente con un espacio exigido por salida.

3.3.7.13.- Montacargas.- En toda edificación de casa habitación en el que

sea obligatorio el uso de ascensores, será obligatorio a su vez, la provisión de un

montacargas para uso de servicio y carga del

edificio. El montacargas tendrá obligatoriamente, una de sus dimensiones con longitud mínima de

1 .80 m. (mudanzas, entierros, etc.).

Los edificios comerciales deberán contar por lo

menos con un ascensor montacargas para el traslado de mercancía.

3.3.7.14. Escaleras mecánicas.-

Para los requerimientos de escaleras mecánicas, se considera la siguiente relación de rendimiento

y anchura: para 4.000 pers/hora= 1.25m., 6.000

Page 77: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

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pers/hora=l.45 m., 8.000 pers/hora=200 m.,

con una velocidad de 0,5 m/segundo 14.000 por hora=2.00 m. con una velocidad de 0,9/seg.

3.4. Elementos Constructivos

3.4.1. Muros de Cerco.- Todo terreno sin construir o edificado deberá

cercarse con el fin de separar y determinar la propiedad, de acuerdo a las siguientes

especificaciones.

3.4.1.1. Para límites de Propiedad

Interiores.- Se ejecutará muro de cerco completamente

cerrado para delimitar los predios con el fin de separar la propiedad privada. La altura de este

muro será de 2.4 m. de acuerdo al Código Civil

sobre el nivel del terreno en cualquiera de sus puntos. Mediante acuerdo entre propietarios en

predios colindantes y autorizados por la Alcaldía será permitida la construcción de cerco de

mayor altura en el caso de que uno de los

propietarios se vea afectado por una servidumbre de vista, creada por las

características topográficas del terreno. Solicitará en ese caso la autorización de la Alcaldía para

elevar la altura del muro sobre los 2.40 m, hasta un máximo de 3.00 establecidos anteriormente,

3.4.1.2. Para límites de Propiedad al exterior.-

En general en las zonas residenciales, se determinara el tipo de cerco uniforme u

obligatorio, que será ejecutado en el perímetro

correspondiente al límite exterior es obligatorio el ochavado en las esquinas. La altura de este

cerco será de 2.00 mts. sobre el niel de la vereda. La verja no será muro ciego y tendrá

elementos decorativos, las verjas de cierre en las

zonas de edificios de tipo consulado tendrán una orden uniforme debiendo ser transparente en un

mínimo de 50% de superficie de fachada de la verja. Pudiendo jerarquizarse los ingresos hasta

una altura de 2.50 m. del nivel de la vereda. En los ochaves la transparencia será

obligatoriamente el 90%

3.4.1.3. En terreno sin construir.-

Será obligatoria la ejecución de un cerco en los

frentes de los terrenos. Cuando el terreno sin construir esta ubicado en

zona o sector donde es obligatorio el retiro delantero del cerco o verja transparente deberá

construirse obligatoriamente en la línea

municipal, solicitando a la Alcaldía la línea para ejecución del cerco.

3.4.1.4. En agrupamiento de viviendas.-

En los agrupamientos de viviendas de las zonas

residenciales, no se permitirá ningún tipo de cerco, excepto los considerandos dentro el

proyecto integral, en algunos casos se permitirá la delimitación de áreas internas con cercos

determinados Vivos (como alternativa).

3.4.1.5. Vallas Provisorias.-

Es obligatoria la ejecución de una valla provisoria en todo frente sobre la vía pública

para cualquier obra a fin de aislar la zona de trabajo de tal manera que no signifique un

obstáculo en la vía pública, y debe ser instalada

para la iniciación de los trabajos de la obra de acuerdo a las especificaciones señaladas en el

punto 3.9.1.0.

3.4.1.6. Materiales.- Las cercas o vallas serán construidas con

materiales livianos ladrillos, madera y otros

materiales.

3.4.1.7. Normas para su ejecución.- La valla provisoria tendrá una altura mínima de

2.20 m. y su espesor de acuerdo al material a

emplearse, debiendo ser construida sobre la línea municipal, utilizando el 50% del ancho de

la acera previa autorización municipal.

3.4.1.8. Puertas.-

Se colocarán puertas de acceso a la obra con un ancho mínimo de 3.00 m. para el fácil transito

de los vehículos; se abrirán hacia adentro. 3.4.1.9. Casetas de control.-

Se dispondrá de una caseta provisional durante la ejecución de la obra, tendrá buena ventilación

y luz, para su ejecución podrán emplearse:

adobe, ladrillo, madera y otros materiales prefabricados; será ubicada convenientemente,

con un fácil acceso desde el exterior; y no

Page 78: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

78

deberá ser un obstáculo para el desarrollo de la

obra emplazada en la faja jardín.

3.4.1.10. Almacenes y depósitos.- Son locales provisionales destinados al acopio y

conservación de los materiales y para abastecer

en forma inmediata los requerimientos de la obra. Deberán ser ventilados, aislados de la

humedad, evitando infiltraciones de agua. Los materiales a emplearse serán los mismos que los

indicados para casetas de control.

Su ubicación no podrá utilizar la faja jardín,

podrá ser en sitios apropiados a fin de evitar el recorrido largo de los obreros y facilitar la

recepción de los materiales.

Cuando se trate de edificaciones provisionales

de una sola planta no mayor a 20 m2 de superficie se ubicará al fondo de un predio no

edificado para usos eventuales como depósitos de materiales o dormitorios del cuidador. El

tiempo de permanencia no podrá ser mayor a 6

meses.

3.4.1.11. Servicios higiénicos.- Al igual que las anteriores, son instalaciones de

carácter temporal, se las ejecutará para el uso del personal administrativo y para los obreros;

estarán ubicados en lugares convenientes.

3.4.1.12. Instalación de agua.-

Sera realizada mediante conexión a la red de servicio público para la que se solicitará la

correspondiente autorización con diámetros que

estén de acuerdo con la importancia de la obra. Se colocará una llave de paso para el control de

este servicio, el que correrá sobre el nivel de suelo. La instalación de agua también servirá a

los servicios higiénicos, además de ser utilizada

en la construcción.

Los desagües serán ejecutados con tubos de hormigón, asbesto con diámetro de 4" a 6" los

que serán conectados a la red pública.

3.4.1.13. Instalación Eléctrica.-

Los conductores a usarse deben ser protegidos y convenientemente aislados. Se dispondrá un

tablero en el que ira una palanca para el control.

Este servicio será utilizado para los equipos y

maquinaria de la obra, así como para la iluminación de la misma.

3.4.1.14. Demoliciones.- Este trabajo consiste

en la eliminación total o parcial de una

construcción, utilizando los métodos y medios más aconsejables para el efecto; de tal manera

que se obtenga un terreno libre, previa autorización por los organismos técnicos de la

Honorable Alcaldía Municipal.

3.4.1.15 Normas y Medidas que Regirán en

Demoliciones 1. Para iniciar la demolición de una obra,

previamente se deberán cortar los servicios en especial de electricidad y

agua a fin de evitar accidentes.

2. Las demoliciones que se efectúen sobre vías públicas serán ejecutadas en las

primeras horas de la mañana (hasta 8.00 am.). Las demoliciones internas

serán ejecutadas hasta 8.30 pm.

3. Se evitarán las polvaredas empleando los medios más adecuados ya sea

utilizando cortina de yute y el regado continuo.

4. La demolición se hará gradualmente y de acuerdo a principios técnicos de

seguridad.

5. Los escombros provenientes de una demolición deben caer en el interior del

predio y no deben ser arrojados desde una altura mayor a 5.00 m., cuando sea

necesario bajarlos de mayor altura se

hará uso de ductos y tolvas. 6. No se podrá demoler un muro

medianero sin previo consentimiento del vecino copropietario.

7. Los escombros serán trasladados

inmediatamente a lugares asignados para tal objeto.

8. Al ejecutar una demolición se tomarán medidas de protección de tal manera se

asegurará la continuidad del uso normal de las propiedades vecinas y

especialmente la estabilidad de estas.

9. En la demolición de un muro divisorio entre propiedades se dispondrá la

colocación de mamparas de madera

Page 79: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

79

machinbrada; la que suplirá la ausencia

transitoria del muro. En los patios se colocará una valla con un alto de 2.50

m. El propietario del predio vecino debe facilitar el espacio necesario para la

colocación de las vallas.

3.4.1.16. Replanteos.-

Consisten en el trazado sobre el terreno en forma precisa y exacta de las dimensiones y

demás detalles que figuran en los pianos de

fundaciones, estableciendo seriales o marcas de referencia, permanentes o temporales.

3.4.1.17. Ensayos de Carga.-

Se los ejecutara a fin de comprobar la resistencia del terreno a fundar. Para la

construcción de edificios de más de cuatro

plantas en adelante se presentará un estudio geotécnico elaborado por un profesional

especializado para su aprobación por el departamento de geotecnia de la alcaldía. Queda

prohibido cimentar, en zonas declaradas

inestables, sobre tierra vegetal, terrenos húmedos, rellenos, salvo el caso que se adopten

medidas necesarias para asegurar la estabilidad de las obras. La Alcaldía efectuara todos los

ensayos necesarios en las distintas zonas de la ciudad, recogiendo la información y los datos

convenientes a fin de tener un conocimiento del

subsuelo, y su aptitud para las cimentaciones.

3.4.1.18. Movimiento de Tierra y Excavaciones.-

Consiste en el desmonte y el acarreo de material

excavado y en la excavación propiamente dicha.

3.4.1.19. Excavación continua a propiedades vecinas o a vías públicas.-

Para realizar esta clase de excavaciones se

ejecutaran apuntalamientos, entubados y otro tipo de seguridades para evitar que el terreno

del predio vecino o vía pública caiga antes de haber construido los soportes o sostenes

definitivos a los lados de la excavación.

Las excavaciones no deben afectar a las

estructuras, instalaciones ni cimientos de las propiedades vecinas, para lo que se adoptaran

las previsiones necesarias para no ocasionar

daños ni hagan peligrar a las personas.

En caso de encontrarse agua en el subsuelo, se tendrá que hacer uso de equipos de bombeo a

fin de conseguir el agotamiento. Todo el

material de las excavaciones que no se utilice en rellenos o nivelaciones será removido del área

de la construcción.

3.1.4.20. Calzaduras.- Cuando las

excavaciones puedan comprometer la estabilidad

de los muros vecinos se harán bajos de

calzadura o recalzos, dándoles una nueva base

para su fundación que tendrá una mayor

profundidad para evitar posibles asentamientos

o derrumbes, estos trabajos harán a la vez de

muros de contención al empuje de tierras y

serán ejecutados bajo una dirección técnica

constante y cuidadosa.

3.4.1.21. Muros de Contención.-

Serán ejecutados tomándose medidas de

seguridad para no perjudicar a colindantes ni a

vías públicas. A partir de 3 m de altura. Se

presentarán cálculos y diseños para su

aprobación adjuntándose informe geotécnico.

Muros de Contención Municipal.- No se permitirá bajo ningún punto de vista la

utilización de los muros de contención construidos por la H. Alcaldía Municipal a nivel

de la acera, que delimiten una propiedad de la

vía en terrenos que se encuentran por debajo de la calle.

En estos casos cualquier tipo de estructura deberá ejecutarse en forma aislada y/o adosada

a dicho muro municipal y no sobre este.

Muros de Contención en Terrenos con

Pendiente.- En terrenos donde se efectúen terraceos o se

encuentren a nivel inferior en relación a predios

colindantes y/ o vías públicas se ejecutarán muros de contención del tipo H°C°, mampostería

de piedra o pantallas de H° A° calculados y diseñados por un profesional responsable,

Page 80: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

80

tomando las precauciones necesarias para no

perjudicar a colindantes ni vías públicas.

Todos los muros de contención que sobrepasen una altura de 3,00 m. o cuando así lo determine

el departamento de geotécnica presentaran

cálculos nuevos al departamento de edificaciones para su respectiva aprobación. Los

terrenos que se encuentren a un nivel inferior en relación a las vías públicas necesariamente

presentarán el diseño de muros de contención

para su respectiva aprobación. Todo propietario que tenga ubicado su predio en nivel inferior

deberá realizar su propio muro de contención por razones topográficas, cortes de talud y

segundad.

3.4.1.22. Corrección de Talud natural.-

Se efectuará con el informe geotécnico, cronograma de secuencia de obras, memoria,

cálculo y diseño de muros de contención.

3.4.2. Proceso de la Construcción

3.4.2.1. Sub-cimientos.-

Tendrán por objeto rellenar los excesos de excavación de tal manera de presentar una

superficie plana y nivelada a fin de dar facilidad y precisión a la construcción de las

cimentaciones. Consistirá en un solado de

hormigón pobre por debajo de los cimientos.

3.4.2.2. Cimientos.- Los cimientos serán corridos o aislados y serán

ejecutados de tal manera que las cargas se

distribuyan en el terreno de fundación uniformemente, sin sobrepasar las tensiones

máximas permitidas. Si el terreno de fundación está constituido por materiales de diferentes

asentamientos deberá considerarse en el

proyecto de fundación.

Las excavaciones para cimientos, en terrenos resistentes, excepto en roca, se profundizarán

hasta un nivel tal que se asegure suficiente protección contra los efectos de aguas

superficiales y de las heladas y tendrán una

profundidad mínima de 0,60 m., debiendo penetrar 0,20 m. En las capas no removidas.

3.4.2.3. Cimientos Corridos.-

Servirán de base a los sobre cimientos, serán de hormigón ciclópeo para lo que se usará una

mezcla cuya clasificación debe ser 1:6 a 1:8.

Con anterioridad a la colocación del canto

rodado (piedra bruta) se ejecutará previamente un vaciado de una primera capa concreto en el

fondo de la excavación cuyo espesor será de 5 cm. Como mínimo. Luego se colocarán capas

alternadas de piedra y concreto cuidando de que

las piedras no tengan contacto entre si y siempre deben estar prácticamente envueltas

por el concreto; finalmente y después del fraguado se lo humedecerá eventualmente para

obtener un curado adecuado de la mezcla.

En lo referente a la sección de los cimientos,

esta puede ser rectangular o en retallo.

En caso de cimentar en terrenos con pendientes, la construcción se hará en forma escalonada de

tal manera que el cimiento tenga siempre una

base horizontal. Cuando el terreno este constituido por una capa de relleno o poco

resistente se podrá utilizar la cimentación por arcos, u otros sistemas debiendo llegar las

excavaciones hasta encontrar el terreno apto (firme) para empezar con la ejecución de los

elementos de apoyo. Se podrán ejecutar

pilotajes, emparrillados rellenos de arena, los que cumplirán con todas las normas específicas

para este tipo de obras.

En los casos en que el terreno sea húmedo o

existan aguas subterráneas se ejecutarán drenajes y capas aisladas para evitar que la

humedad ascienda por capilaridad en los muros de los edificios o pueda disminuir la resistencia

del terreno.

3.4.2.4. Fundaciones Aisladas.-

Servirán de base generalmente a las columnas de la estructura de un edificio, para su

construcción se utilizara acero, hormigón o piedra. Las zapatas sobre línea municipal serán

excéntricas para no impedir canalizaciones

subterráneas municipales o redes de agua, alcantarillado, etc. Cuando los cimientos sean del

tipo de pilares aislados en terrenos poco

Page 81: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

81

resistentes se dispondrá de amarres horizontales

(vigas o tensores) que servirán de arriostramiento y asegurarán la trabazón de

aquellos.

Las fundaciones para máquinas que produzcan

vibraciones deberán construirse aisladas, de modo que se evite la transmisión de las

vibraciones a la estructura del edificio o/a las construcciones vecinas.

También se puede recurrir a la ejecución de placas nervadas de hormigón según el

requerimiento de la obra y la resistencia del terreno.

3.4.2.5.

Ninguna parte de la cimentación podrá avanzar

sobre las propiedades vecinas ni avanzar sobre la línea municipal.

3.4.2.6. Sobrecimientos.-

Se construirán encima de los cimientos corridos

y con anterioridad a la ejecución de los muros. Los materiales que se empleen serán muro

ciclópeo o simplemente hormigón armado: estando sujeto al tipo de trabajo a efectuar y

también al espesor del muro a construirse sobre estos elementos, generalmente los

sobrecimientos tendrán un ancho igual al del

muro. Se ejecutarán utilizando encofrados y poniendo especial cuidado en la verticalidad y la

nivelación.

3.4.2.7. Muros.-

Se construirán con regularidad controlando su verticalidad y la alineación respectiva.

Muros de adobe,- Los muros de adobe se

asentarán generalmente en sobrecimientos de

piedra y su altura no podrá ser mayor a 12 m.

3.4.2.8. Muros de bloques de suelo cemento.-

Las condiciones en que se emplee este material

en la construcción de muros dependerán de los respectivos ensayos de resistencia.

El mortero para la ejecución de estos muros

tendrá la misma composición que el empleado para la fabricación de los bloques, o también se

podrá emplear mortero de cal y arena.

3.4.2.9. Muros de Ladrillo.-

Para la construcción de este tipo de muros se tendrá especial cuidado de disponer de ladrillos

de buena calidad los que deberán cumplir como

mínimo los siguientes requisitos:

- Resistencia a la comprensión mínima - Debe presentar una coloración uniforme

rojiza amarillenta, tendrá un sonido metálico, ángulos rectos y aristas vivas.

- Dimensiones uniformes.

- Mortero para asentar ladrillos para este objeto, las mezclas a emplearse serán:

Cal

Cemento

Arena

Empleo

1

1

6

Muros que no reciban cargas

Cal

Cemento

Arena

Empleo

1

-

4

Muros que no tengan más de 4

mts. de altura

Cal

Cemento

Arena

Empleo

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1[Escribir texto]

82

1/2

-

-

1

1

1

3

5

6

Muros que soporten las cargas

según los requerimientos

- Todos los materiales componentes de las mezclas obedecerán a normas

establecidas. En lo referente a la cal, se empleará cal viva que será apagada.

3.4.3. Espesores de Muros

3.4.3.1. Los espesores de los muros portantes de ladrillo

dependerán de los respectivos cálculos de

estabilidad, sin embargo, en ningún caso serán inferiores a los siguientes

- Ladrillos fabricados a mano. - 0.15 m. con una altura de 3,30 m.

- 0,18 m. para el piso inmediato inferior (se aumentará a 0,20 m.

en caso de que tuviera

aberturas o vanos que ocupan más de 2/3 de la longitud total

del muro en proyección horizontal).

- 0,25 m. Para los dos pisos

inferiores subsiguientes en orden descendente.

- Los espesores antes fijados corresponden a muros sin

revoque y si un muro tuviera altura mayor a 4,60 m, se

computará como de dos pisos.

- Los muros de ladrillo no podrán tener longitudes mayores a 6,00

m. sin que tengan refuerzos de machones o pilares de hormigón

armado o estén trabados a otros muros y vigas de hormigón

armado a la altura de cada

entrepiso. - Espesores de muros no

cargados: (divisorios de ambiente).

- El espesor de un muro de

ladrillo dependerá de la relación entre la altura y la longitud

entre contrafuertes, muros transversales trabados con el

muro debiendo adoptarse las siguientes relaciones:

Altura

Espesor mínimo de

revoque

Hasta 2.50 m.

0.05 ni.

De 2.51 m.a 3.50m.

0.07 m.

De 3.51 m.a 4.50m.

0.12 m.

De 4.51 m.a 5.50m.

0.18 m.

Cuando la longitud del paño de muro exceda de

1.5 veces, su altura se adoptara el espesor que sigue en la tabla.

- Ladrillos fabricados a máquina, la relación de espesores con respecto a las

alturas y longitudes dependerán de los

respectivos cálculos de estabilidad y sus especificaciones técnicas

correspondientes del producto a utilizar.

3.4.3.2. Muros de Piedra.-

Los muros portantes de piedra no podrán tener

espesores inferiores a los que correspondan a los muros de albañilería de ladrillos y llevarán los

mismos refuerzos. Cuando la altura de un piso sea mayor de 4.60 m. se computará, como si

fuera de dos pisos. En la construcción de estos

muros se admitirá el empleo de mezcla de cemento y arena en dosis variables entre 1:2 y

l:4

3.4.3.3. Muros de Bloques.-

Page 83: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

83

Son los ejecutados con bloques huecos. En

términos generales regirán las mismas especificaciones indicadas para los trabajos en

ladrillo, fuera de las normas apropiadas a este material

.

3.4.3.4. Cubiertas o Techos.- Para estos trabajos se utilizarán en general

materiales impermeables, y malos conductores térmicos como sea teja, fibrocemento, pizarra y

otro material similar. Se podrán utilizar

materiales de gran conductibilidad térmica como chapa metálica dulada, (calamina) siempre que

se tomen las medidas convenientes para conseguir un aislamiento térmico. Se usarán

pinturas anticorrosivas para su mejor conservación.

1) Cubiertas Planas.- Son aquellas que se conocen comúnmente con

el nombre de azoteas, deberán tener pendiente mínima 2%.

2) Cercado de Cubiertas.- Un techo o azotea transitable debe cercarse con

una baranda o parapeto de una altura mínima de 1 .00 m. Tomada desde el nivel de la losa. En

lo referente a las vistas a predios, linderos o unidades vecinas, se ejecutará un paramento de

material solido y no transparente con una altura

mínima de 2.00 m. Tomada desde el nivel de la losa.

3) Desagües.-

En un techo, azotea o terraza, las aguas

pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída hacia la vía pública,

sobre propiedades vecinas o muros divisorios.

Los canalones, limahoyas, canaletas y tubos de

bajada, tendrán la capacidad suficiente para recibir las aguas y conducirlas hacia la red de

alcantarillado o a las cunetas de las calzadas por medio de tubos de desagüe por debajo de las

aceras En los edificios construidos sobre línea

municipal, las tuberías de bajada serán empotradas en el muro de frente

correspondiente a la fachada.

Cuando la azotea no sea transitable, para su

acceso se colocarán grapas, ganchos o escaleras metálicas de tipo vertical Para ejecutar trabajos

de limpieza, reparación tanto del techo así como de canaletas y conductos y la impermeabilización

e ejecutara usando materiales apropiados (asfalto y capas de cartón asfáltico) y también se

puede usar aditivos impermeabilizantes en el

mortero de la capa de revoque.

3.4.3.5. Cubiertas con Pendientes.- No se permite que sus vertientes den hacia los

colindantes ni aun con Piones. Se evitarán las

servidumbres pluviales.

Los techos constituidos por faldones inclinados son cubiertas inaccesibles.

Deberán llevar armaduras o estructuras

resistentes y la cubierta se construirá con

materiales apropiados cuando los techos cubran aéreas de más de 10 m. de luz será obligatorio

que los responsables de la obra, presenten para su aprobación respectivos cálculos de

estabilidad.

En los techos con faldones, las pendientes

mínimas permitidas para las cubiertas según los materiales empleados, serán las siguientes:

- Vidrios

6 grados

6.7%

- Calamina

1 0 grados

1 1. 2%

-Tejas metálicas

1 5 grados

16.6%

-Tejas y planchas de

fibrocemento

1 8 grados

20%

Page 84: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

84

-Tejas de cemento o Arcilla

25 grados

27.8%

- Pizarra

45 grados

100%

En los edificios de habitación, oficinas, escuelas, salas de trabajos y similares, no se permitirá el

empleo de material de gran conductibilidad

calorífica en las cubiertas. Los canales de desagüe de los techos no se podrán colocar

sobre los muros divisorios ni medianeros entre propiedades. Si por razones excepcionales fuere

permitido, el propietario que los coloque estará obligado a construirlos en forma que no origine

humedad alguna en dichos muros.

No se permitirá colocar antepechos cuando en !a

cubierta de los edificios se haya empleado tejas de comento o de arcilla.

- Todos los materiales componentes de las mezclas obedecerán a normas

establecidas. En lo referente a la cal, se empleará cal viva que será apagada.

Las cubiertas de plancha de fibrocemento o

calaminas se ocultarán con antepechos o

llevarán aleros amplios con canaletas de desagües pluviales en todo su perímetro.

Los efectos de vidrio se realizarán en la siguiente

forma, según su tipo:

A Las claraboyas o linternas deberán ser

construidas con marcos y bastidores de metal y hormigón armado, anclados firmemente.

B) Las bóvedas o cúpulas se ejecutarán con estructura metálica y vidrios armados o con

estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluidos un tratamiento especial.

3.4.4. Revoques y revestimientos.-

Es obligatorio el revocar el exterior de los

muros con excepción de los muros vistos que tendrán un tratamiento especial.

3.4.5. Pisos y pavimentos de la propiedad

privada.-

Los pavimentos de calzadas, patios y otros sitios en que puedan circular vehículos pesados, serán

ejecutados en la siguiente forma:

A. Aplicando y nivelado del terreno B. Contrapiso con piedra bruta

C. Relleno del solado anterior con hormigón pobre

D. Vaciado del hormigón con un espesor mínimo de 0.10 m.

Según los casos, dividiendo el área en

superficies máximas de 18 m. donde se colocaran juntas de dilatación con materiales

asfálticos.

E. Aplicación de la capa de revoque y,

finalmente, se dará el acabado respectivo. Los pavimentos normales se

ejecutaran sobre un contrapiso de 0,60 m. el que se ejecutara con mezcla pobre

despide haber compacto y nivelado el terreno.

En el caso de vías en condominio, la calidad de los pavimentos de las calzadas y veredas será

determinada, teniendo en cuenta los tipos de pavimento exigidos en la zona y de acuerdo a la

reglamentación respectiva para el caso.

3.5. Sistemas y clasificación de la construcción

3.5.1. Sistemas constructivos.- Los sistemas de construcción están definidos por

el tipo de materiales que se emplean en la estructura de una obra, y por las condiciones de

su aplicación de acuerdo la siguiente clasificación:

3.5.1.1. Sistemas con estructura resistente metálica.-

Son las estructuras compuestas de elementos resistentes metálicos, generalmente hierro,

acero, aluminio, y otros metales aptos para

soportar cargas, de tal manera que en este

Page 85: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

85

sistema pueda emplearse en toda clase de

construcciones sin restricciones en su uso, magnitud y altura, mientras se sujeten a las

normas respectivas de los cálculos de estabilidad.

Los materiales de entrepisos, muros de relleno y demás elementos complementarios de la obra

pueden ser también metálicos u otros materiales incombustibles.

3.5.1.2. Sistemas con estructura resistente de hormigón armado.-

La estructura resistente incluyendo fundaciones, columnas, vigas, losas, muros, dinteles y

cubiertas, se construirá de hormigón armado pudiendo adoptarse este sistema sin limitaciones

en lo relativo a las superficies cubiertas y no así

en lo referente a la altura, y que a partir de cierto número de pisos se podrá considerar las

ventanas de las estructuras metálicas.

3.5.1.3. Sistemas con estructura resistente

de albañilería de ladrillo.- La estructura resistente estará constituida por

muros de albañilería de ladrillo asentado con mortero de cemento y arena, en una proporción

no inferior a 1:6.

Este sistema podrá emplearse en construcciones

hasta de I2m. de altura máxima. En los edificios que utilicen este sistema, la altura de cada piso

no podrá exceder de 4,65 m. la proporción entre la altura del edificio y la longitud del menor lado

del rectángulo circunscrito en la base no será

superior a 2:5.

En construcciones con más de dos plantas se exigirá el refuerzo con vigas de encadenamiento

de hormigón armado, el que se ejecutará por

debajo del entrepiso.

3.5.1.4. Sistemas con estructura resistente de albañilería de piedra.-

La estructura resistente estará constituida por muro de albañilería de piedra, con mortero de

cemento y arena en una proporción no inferior a

1:4. Este sistema podrá emplearse en edificios hasta de 9:00 m. de altura, incluyendo el techo.

La altura de cada piso no podrá exceder de 4,65

m. la proporción entre la altura total del edificio

y la longitud del lado menor del rectángulo circunscrito en la base no será superior a 2.5.

3.5.1.5. Sistemas con estructura resistente

de madera.-

La estructura resistente estará formada por vigas de madera.

Los edificios construidos con esta estructura no

podrán tener más de 6,50 m. de alto incluyendo

el techo, y en cada piso no se podrá exceder de 3.00 de altura.

3.5.1.6. Sistemas con estructura resistente de adobe.-

La estructura resistente estará construida con adobe.

Los edificios construidos con esta estructura no podrá exceder de 12.00 m. de altura total,

incluyendo el techo y de 4,65 como altura máxima de piso.

3.5.1.7. Sistemas con estructuras resistentes de materiales combinados o

mixtos.- En las construcciones en las cuales se emplee o

se combine los sistemas, las limitaciones de uso, magnitud y alturas estarán supeditadas al

sistema o material más débil o restringido. En el

caso del sistema 3.5.1.6. no es conveniente combinarlo con los otros sistemas por el

diferente índice de asentamientos que tiene aquel con relación a estos.

3.5.1.8. Otros sistemas.- Se permitirá el uso y empleo de sistemas

estructurales, mientras no estén en contradicción con el reglamento de edificación y

reúnan condiciones de seguridad, higiene y

estética aceptables.

3.5.2. Clasificación de las características.- En base a los sistemas de construcción y a los

materiales por emplear, los edificios se distinguirán por clase en la siguiente forma:

3.5.2.1. Categorías 1 Clase A.-

Page 86: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

86

Construcciones con estructura portante de acero

(edificación de vivienda y comerciales de más de cuatro plantas)

3.5.2.2. Categorías 1 Clase B.-

Construcciones con estructura resistente de

acero (edificaciones tipo industrial de más de 4 plantas)

3.2.3. Categoría 2 Clase A.-

Construcciones con estructura resistente de

hormigón armado (edificios multifamiliares y comerciales).

3.5.2.4. Categoría 2 Clase B.-

Construcciones con estructura resistente de hormigón armado /educaciones tipo industrial).

3.5.2.5. Categoría 3.- Construcciones con muros portantes de

albañilería de ladrillo, piedra doble y bloques entre cadenas y columnas de hormigón armado

de menos de 4 plantas.

3.5.2.6. Categoría 4.-

Construcciones con muros portantes de albañilería de ladrillo de piedras y bloques entre

cadenas y columnas y vigas de hormigón armado, de una sola planta.

3.5.2.7. Categoría 5.- Edificios con estructura de madera, constituidos

por columnas y vigas de madera.

3.5.2.8. Categoría 6.-

Este tipo de construcción se refiere a construcciones exclusivas de adobe de una o

más plantas.

3.5.2.9. Categoría 7.-

Otros sistemas donde se hayan empleado materiales y sistemas nuevos o especiales,

siempre que los ensayos efectuados y aprobados por la Alcaldía den resultados satisfactorios.

3.6. Materiales de Construcción.-

Todos los materiales de construcción y los

productos industriales que se empleen en la construcción, estarán sujetos a normas que

garanticen buena calidad, estabilidad, duración

etc. Para el control de calidad y calificación de

los materiales establecidos en aprobación y control, de acuerdo a normas técnicas. La

Alcaldía puede prohibir el empleo de materiales que juzgue impropios (así como puede obligar a

determinadas proporciones de mezcla,

resistencia y calidad de los materiales). Además también podrá disponer el ensayo de todo

material de construcción e instalación con el objeto de verificar su calidad y resistencia,

operaciones que estarán a cargo del constructor

o del propietario.

Materiales de mala calidad, constatado el hecho de emplearse materiales y productos industriales

en la construcción, que no cumplan con las normas exigidas se podrá ordenar la paralización

de las obras en ejecución y aun las demoliciones

que sean procedentes, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que

correspondan a los responsables.

3.7. Resistencia y Estabilidad.-

Los siguientes puntos del 3.7.1 al 3.7.16 serán compatibles al Código Boliviano del Hormigón.

3.7.1 .Cargas Permanentes.-

En toda edificación se harán los cálculos respectivos para que puedan soportar cargas

permanentes y sobrecargas. La carga

permanente esta constituida por el peso propio de los elementos integrantes de la construcción,

como muros, pisos, techos, instalaciones, artefactos, etc. Las cargas permanentes serán

determinadas de acuerdo al análisis de cada uno

de los materiales que integran la estructura, teniendo en cuenta los pesos específicos.

3.7.2.- Sobrecargas y Cargas

Accidentales.-

Son sobrecargas constituidas por los pesos de las personas, instalaciones, muebles,

maquinarias, artefactos móviles y por la acción del viento. Para el cálculo de estabilidad y

resistencia se tomarán de modo general los siguientes valores:

3.7.2.1- Locales Aulas

300 Kg/m2

Page 87: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

87

Baños y cocinas

200 Kg/m2 Bibliotecas, archivos

500 Kg/m2 Comedores y salas de recepción en viviendas.

200 Kg/m2

Comedores públicos, salones públicos y de reuniones 500 Kg/m2

Departamentos, oficinas, bótales 200 Kg/m2

Dormitorios, escritorios en viviendas.

150 Kg/m2 Garajes, depósitos, grandes almacenes

500 Kg/m2 Pasillos en edificios públicos, comerciales e

industriales 500 Kg/m2 Pasillos de acceso en gral., escaleras, balcones,

en edificios 300 Kg/m2

de vivienda colectiva. Salas de enfermos en hospitales y sanatorios

200 Kg/m2 Salas de espectáculos, deportes, gimnasios

500 Kg/m2

Iglesias 500 Kg/m2

Talleres y fábricas con máquinas livianas 500 Kg/m2

3.7.2.2. Techos y azoteas

Techos y azoteas inaccesibles 100 Kg/m2

Techos, azoteas y marquesinas con acceso eventual 150 Kg/m2

Terrazas donde se congregue gente con fines de

recreo y observación 400 Kg/m2

3.7.2.3. Patios.- Patios con circulación vehicular siempre que no

actúen fuerzas 800 Kg/m2

concentradas muy fuertes

3.7.2.4. Barandas. - En barandas de balcones y escaleras, el esfuerzo

horizontal dirigido 40 Kg/m2 al exterior aplicado sobre el pasamanos en

edificios de vivienda.

En edificios públicos, comerciales e industriales 100 Kg/m2

3.7.2.5. Sobrecargas Especiales.-

Las sobrecargas indicadas, serán aplicables solamente cuando las solicitaciones, provengan

del uso normal de las personas, muebles, máquinas, instalaciones, etc. Las sobrecargas

especiales que pueden producirse por

acumulación de libros, mercaderías, máquinas, cajas fuertes, vehículos, etc., deberán calcularse

en cada caso tomando en cuenta al mismo tiempo el recargo que haya que considerarse por

acciones dinámicas.

3.7.3. Acción del Viento.-

Se ajustará a condiciones de investigación. Si los valores fueran excesivos serán corregidos

posteriormente.

La presión del viento depende de la velocidad

del mismo.

El análisis de las estructuras debe efectuarse generalmente en la dirección de sus ejes

principales. En casos especiales como ser,

torres, estructuras reticuladas abiertas, construcciones con caras dentadas, etc., se

complementará el análisis en la dirección de sus diagonales.

Para efectos del viento se consideran superficies

expuestas al viento:

A) Las estructuras que se hallan limitadas por

superficies planas. B) Las estructuras de secciones circulares o

aproximadamente circulares.

Las superficies múltiples de techados que se

hallan unos a continuación de otros en el mismo edificio (ejemplo: techos en diente de sierra

según especificaciones para esta clase de

diseños). Cada techo aislado debe ser calculado con la influencia de su superficie total. La

presión dinámica del viento que debe considerarse en cálculo de un edificio en función

de la velocidad (v) (m/seg.) en la formula:

A=V2

16

Page 88: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

88

El análisis podrá efectuarse por cualesquiera de los métodos de las normas internacionales

(mientras no se especifique lo contrario) tomando como base una velocidad del viento de

120 km/hr.

En todo edificio que tiene una altura de más de

15 metros se incluirá el análisis del viento.

La acción normal del viento se considerará así:

3.7.3.1. Superficies Planas.-

Cuando las superficies son planas en las construcciones completamente expuestas a la

acción del viento, se tomará los siguientes valores para la fuerza horizontal de aquel:

Construcciones hasta 15 m. de altura a 100

kg/m2. Construcciones entre 15 y 25 m. de altura 150 a 200 kg/m2. Construcciones de más

de 25 m. de altura 200 a 250 kg/m2. En las construcciones resguardadas por otras vecinas y

las que se encuentren en sitios constantemente

resguardos del viento, los anteriores valores se disminuirán proporcionalmente al grado de

protección.

3.7.3.2. Superficies Curvas o Poligonales.- En el cálculo de chimeneas, torres, tanques,

cúpulas y bóvedas se utilizarán los siguientes

coeficientes de reducción:

Para secciones circulares 0.67

Para secciones octogonales

0.71 Para secciones hexagonales

0.75

Para secciones cuadradas

1.00

3.7.3.3. Superficies Inclinadas.-

En las superficies inclinadas con respecto a la

horizontal, la presión efectiva del viento se calculará de acuerdo a las fórmulas pertinentes.

Puede adoptarse el código A.N.S.I. Informe Comité Número 51 de A.S.C.E.

3.7.4. Sobrecarga de Granizo o Nieve.- En el análisis de cargas en las cubiertas deben

tomarse en cuenta las sobrecargas por efectos de nieve."En las zonas donde se producen

estas".

Las sobrecargas debidas a la nieve en una

superficie horizontal serán de 35 kg/m2.

En superficie de techos con inclinaciones grandes siempre que en ninguna parte del

mismo se formen sacos de nieve deben tomarse

valores menores y en techos con inclinaciones de 60 o más pueden eliminarse las sobrecargas

debidas a nieve.

Tensiones Admisibles de Trabajo.- Se tomarán como tensiones admisibles de

trabajo de los materiales 7 elementos

estructurales de construcción, las que se especifican a continuación en este artículo,

entretanto se establezcan normas nacionales o a menos que se efectúen ensayos, y pruebas

especiales en cada caso.

3.7.4.1. Tensiones de Manipostería

Clases de Albañilería

Proporción de mezcla

y hormigón

Compresión en kg/m2 considerando

una sección de altura "H" y lado menor "B"

Cemento Cal

Arena Grava

H6 B

6H B

HI2 B

De piedra:

Granito

1

2

88

60

45

Page 89: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

89

Granito Gris

1

2

60

4

25

Arenisca

1

2

30

25

15

Caliza

1

3

30

20

12

De ladrillo:

Hechos a máquina

1

3

18

12

10

Hechos a mano

{Ira. Clase)

1

3

10

7

7

Hechos a mano

(Ida. Clase)

1

3

7

6

5

En los casos no considerados en el cuadro, presentar certificación de ensayo.

3.7.4.2. Tensiones en Madera

Tensión en Kg/m2

Madera: Sana

y seca

Dureza Tracción Compresión

Flexión Paralelo a

las fibras

Normal a

las fibras

Cedro

3.3

35

40

60

10

20

Eucalipto

-

35

40

70

10

20

Laurel

4.7

50

50

65

10

25

Mara

7.5

60

65

95

15

25

Nogal

4.2

50

50

70

10

20

3.7.5. Trabajo en Terrenos de Fundación

Para el cálculo correspondiente se utilizarán los siguientes coeficientes de trabajo admisibles en

terrenos de fundación:

Roca dura, formaciones macizas 20 a 50 kg/m2

Roca blanda, arenisca, caliza

7 a 25 kg/m2

Ripio o grávida, consistente seco 5 a 7 kg/m2

Ripio o gravilla poco consistente y húmedo 2.5 a 4 kg/m2

Arena fina y media seca 2 a 3 kg/m2

Page 90: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

90

Arena angulosa gruesa, seca

4 a 5 kg/m2 Arena húmeda

1 kg/m2 Terreno arcilloso pastoso

0 kg/m2

Terreno arcilloso con humedad moderada 1.5 a 2 kg/m2

Terreno arcilloso seco y duro 2 a 3 kg/m2

Terrenos de relleno no compactado y tierra

vegetal 0.5 a 1 kg/m2

Los anteriores coeficientes han sido definidos por una profundidad de 0,90 m. En la que la

acción de las heladas queda nula. Para el caso de construcción de edificios importantes de más

de 4 plantas, deberán efectuarse ensayos de

carga para determinar las tensiones admisibles de trabajo y estudios geotécnicos del terreno a

cargo de profesionales especializados.

3.7.6. Normas para el Cálculo de las

Estructuras.- Toda estructura deberá estar sujeta a cálculos

de estabilidad. La elección del procedimiento del cálculo es libre, En caso de usarse fórmulas

nuevas, se hará constar su procedencia y justificación debiendo merecer la aprobación de

la Alcaldía. Todo cálculo de un sistema debe

formar un conjunto integral, no permitiéndose tomar valores de otros proyectos. En lo posible,

cada una de las partes de un sistema tendrá el mismo grado de seguridad.

Para el cálculo de estructuras se consideran las cargas permanentes, sobrecargas y cargas

accidentales (acción del viento, nieve).

3.7.7. Ensayos.-

Se deberán realizar dos tipos de ensayo antes de comenzar las obras: El ensayo de consistencia y

el ensayo de resistencia. Los métodos para ambos tipos de ensayo, serán fijados por la

Alcaldía a través del departamento técnico correspondiente.

3.7.8. Pruebas de Carga de Estructuras de

Hormigón armado.- Las estructuras de hormigón armado, una vez

concluidas total o parcialmente o por cada 200 m3 de vaciado serán sometidas a pruebas de

carga bajo control del personal técnico de la

Alcaldía.

Estas pruebas se realizarán entre los 28 y 45 días después de haber terminado el fraguado, si

se trata de hormigón ejecutado para el empleo

de cemento portland normal. Para hormigón preparado con cemento artificial de alta

resistencia inicial, se harán las pruebas de carga entre los 21 y 23 días después del fraguado.

El procedimiento para efectuar las pruebas será

el que señale la Alcaldía.

3.7.9. Estructuras de Acero y Hormigón

Armado.- En las construcciones con estructuras de acero y

hormigón armado, se seguirán los

procedimientos y métodos de cálculo para esta clase de obra, las mismas que mientras se dicte

un reglamento Boliviano podrán basarse en las normas Alemanas, Argentinas, Francesas,

Americanas u otras, previa aprobación de la Alcaldía.

Esta clase de estructuras, junto con la documentación que para fines de presentación

establece este reglamento, se presentarán a su consideración para la aprobación de las

correspondientes planillas de cálculos.

Cuando en las estructuras de hormigón armado

se emplee acero de alto límite de fluencia (alta resistencia) será obligatorio efectuar ensayos

previos y cumplir con todas las condiciones que

norma esta clase de estructuras.

3.7.10. Medidas de Precaución Contra Temblores.-

Cuando la estructura resistente de los edificios no sea metálica ni de hormigón armado, la

estructura se ejecutará en lo posible a base de

muros resistentes exteriores continuo y de muros interiores normales a los primeros,

procurando una distribución uniforme de las

Page 91: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

91

cargas en los diferente pisos y zonas de la

construcción. Para tal fin los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

A. La transmisión de las cargas se

efectuarán en la forma más directa

posible desde la techumbre hasta las cimentaciones.

B. Los diversos elementos soportantes de la construcción deberán disminuir de

espesor y de peso, a medida que se

aumenta la altura. C. Se procurará emplear en cada piso

materiales homogéneos con el fin de realizar la combinación de elementos de

igual rigidez. D. Se evitará toda disposición constructiva

en que algún elemento del edificio

origine empujes no contrarrestados eficazmente.

E. En los edificios con más de un piso o más de 5,00 m. de altura, no se

permitirá que la estructura este formada

exclusivamente por columnas o pilares aislados de ladrillo, adobe, piedra o de

otros materiales similares que no sean el hormigón armado o el acero.

F. Todo elemento saliente como balcones, consolas, ménsulas, ante techos,

jardineras, comisas, etc., deberán estar

firmemente ligados a la estructura del edificio.

G. Las techumbres de los edificios deberán arriostrarse, anclarse o asegurarse en

forma conveniente a los muros o

estructuras sobre los que descansan. H. No se permitirá en albañilerías

existentes, ampliaciones para lograr mayor altura o espesor en forma de

zócalos, ante techos, cornisas, o nuevos

pisos con materiales que no sean adecuados y que no estén

perfectamente trabajados o anclados en la antigua estructura.

I. No se permitirá tampoco la construcción de muros de cierre de adobe con más de

2,40 m. de altura y, si no son

medianeros o divisorios y están libres por el costado de la propiedad vecina y

soportan edificaciones techadas a una

agua y tengan dos pisos, no podrán

tener mayor longitud de 6,00 m. salvo que se trate de edificaciones techadas a

dos aguas. J. Cuando se ejecute un muro de ladrillo a

continuación de las columnas de una

estructura de hormigón armado se colocarán anclajes empotrados en esta

para lo cual se puede usar alambre N° 8 o fierro de 1/4 cuya longitud de amarre

tendrá que ser de 30 a 40 cm. como

mínimo. K. La edificación de muros de adobe solo

podrá efectuarse sobre cimientos continuos y no sobre bases aisladas a

menos que se dispongan de vigas que reemplacen la continuidad de aquellos y

a los que el adobe este suficientemente

trabado. L. Los conductos o tubos de cualquier

especie, sean caño de chimenea, tubos de ventilación, etc., no deberán afectar

parte alguna de la estructura resistente

del edificio y se anclarán convenientemente en dicha estructura.

3.8. Trabajos en Edificios Existentes

3.8.1. Trabajos en Edificios Existentes

3.8.1.1. Clasificación.- La ejecución de obras de mantenimiento,

refacción, rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación en edificios existentes se clasificará

de la siguiente manera:

A: trabajos en edificios existentes separados de

la Línea Municipal, y; B: trabajos en edificios existentes sobre la Línea

Municipal.

3.8.1.2. Autorización.-

Para que los trabajos en edificios existentes puedan ser autorizados, deberán cumplir con las

normas establecidas en el presente reglamento.

3.8.2. A: Edificios Existentes Separados de

la Línea Municipal.- Se consideran edificios separados de la Línea

Municipal, a aquellos que se encuentran

Page 92: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

92

ubicados hacia adentro o hacia afuera de la

misma. En estos edificios solamente se permitirá ejecutar los siguientes trabajos:

A. Cerrar y abrir vanos, o modificar los ya

existentes.

B. Refacción de revoques y renovación de pinturas.

C. Instalación de escaparates o vitrinas de exposición sin afectar estructuras

resistentes.

D. Refacción y renovación parcial de techos, cielo raso, pisos, pavimentos u

otras partes de los edificios como obras de rehabilitación.

- Instalación y renovación parcial de los servicios sanitarios. Para

el caso de instalación de

servicios sanitarios nuevos, estos estarán ubicados en las

partes que no estén afectadas por la Línea Municipal y deberán

ajustarse además a las normas y

requisitos establecidos en las regulaciones sobre instalaciones

sanitarias. - Instalación de circuitos

eléctricos y renovación de los ya existentes.

- Construcción de tabiques

divisorios, colocación de mamparas, mostradores y

mesones. - Ejecución de demoliciones, que

se encuentre atravesada por la

Línea Municipal.

3.8.3.1. Autorización.- En ningún casó se autorizará la ejecución,

reparación o modificación de cualquier obra, en

edificaciones de construcción antigua y que se hallen en contravención al presente reglamento

a excepción hecha de revoques o goteras.

3.8.3.2. Prohibición.- Queda terminantemente prohibida la

construcción, refacción y habilitación de

edificaciones antiguas ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad, destinadas a industrias o

actividades de otro tipo, que produzcan vapor,

malos olores o gases nocivos para la salud física,

mental y espiritual de las personas.

3.8.4. B: Edificaciones Existentes Sobre la

Línea Municipal.-

Para los edificios que se encuentren sobrará Línea o rasante Municipal, solamente se

permitirá ejecutar los siguientes trabajos: - Ampliación del edificio, siempre y

cuando la superficie autorizada de

construcción no haya sido totalmente cubierta y se demuestre que la

estructura se encuentre apta para soportar esa sobrecarga.

- Cierre y apertura de vanos o modificar los ya existentes.

- Instalación de escaparates o vitrinas de

exposición o supresión de algunos tabiques.

- Refacción y renovación parcial de revoques, pinturas de cielo rasos y

muros, pisos y pavimentos, graderías

carpinterías, ferreterías y en fin todo lo que es susceptible de refaccionar y

reparar, con objeto de mantener el edificio en condiciones satisfactorias de

habitabilidad.

3.8.5. Conservación y Mantenimiento

3.8.5.1. Conservación.-

La conservación de predios y edificaciones existentes, se regirá por lo prescrito en el

Reglamento General de Urbanización e

igualmente cuanto concierne a los edificios ruinosos e insalubres.

3.8.5.2. Obligación de conservación.-

Los propietarios tienen la obligación de

conservar y mantener las obras y todas sus partes accesorias en perfecto estado de uso,

funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. En caso de negligencia del propietario

para el cumplimiento del presente artículo, se realizarán los trabajos por administración a cosía

de aquel.

3.8.5.3. Limpieza y Pinturas.-

Page 93: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

93

Cuando se proceda a la limpieza y pintura de

fachadas se observarán las normas establecidas en los puntos correspondientes a seguridad en la

construcción (inciso 3.9) De la misma manera se procederá con los edificios de valor histórico y

arquitectónico, en la atención de su

conservación, restauración, refacción o conveniente aislación.

3.8.5.4. De las Construcciones

Provisionales y de Servicios.-

3.8.5.5. Autorización.-

Podrá autorizar la construcción de habitaciones auxiliares internas y provisionales que cumplan y

prevean las disposiciones contenidas en este reglamento. La superficie máxima a autorizar

inspección no deberá exceder de 20 mts2.

3.8.5.6. Edificios de Patrimonio Histórico.-

Edificaciones en sectores de valor arquitectónico. Cuando se trata de edificaciones nuevas vecinas

o dentro de sectores con valor arquitectónico

nacional, deberán presentarse todos los elementos de juicio necesarios para poder juzgar

si aquellas armonizan con dichos sectores, (sujetos a reglamentación del Centro Histórico).

3.8.5.7. Monumentos.-

El uso que se dé a los monumentos deberá ser

decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoría de

monumentos, asegurándose la conservación en todas sus partes, estructura, forma, motivos

ornamentales y demás elementos tales como

mobiliario, y otros que forman parte integrante de su arquitectura.

3.8.5.8. Intangibilidad.-

Sea cual fuere el uso que se le dé a un

monumento, no se permitirá transformaciones que vayan en menos cabo de su arquitectura o

que adulteren su fisonomía original para los fines de su utilización.

3.8.5.9.

Para Mayores Detalles, ver Reglamento del

Centro Histórico. 3.9. Seguridad en la Construcción

3.9.1. Relación.-

Este capítulo se refiere a la relación que existe con la vía pública y con los edificios vecinos y los

elementos de seguridad que deben adoptarse durante la ejecución de los diferentes trabajos,

tales como:

A. Ejecución de obras.

B. Demoliciones C. Terraplenes

D. Desmontes

E. Excavaciones F. Rellenos

G. Conclusión de obra

3.9.2. Ejecución de Obras

3.9.2.1. Adopción de Medidas Técnicas y de

Precaución.- Durante la ejecución de las obras, tanto en la vía

pública como en los predios públicos o particulares, se tomarán las medidas técnicas

necesarias para evitar daños y perjuicios a las

personas ó a los predios vecinos. Asimismo, deberán tomarse las providencias necesarias

para mantener limpia la vía pública y no ocasionar molestias al vecindario por los

obstáculos, ruidos, polvo o deterioro de las instalaciones de servicio público. La ejecución de

las obras deberán ceñirse estrictamente a los

planos aprobados por la Alcaidía. Ningún trabajo podrá ejecutarse sin este requisito.

3.9.2.2. Permiso para la Utilización de la

Vía Pública.-

No se permitirá el depósito de tierra, materiales y maquinaria en la vía pública sin que se cumpla

la tramitación previa del permiso correspondiente, el cual será otorgado por el

tiempo estrictamente necesario y siempre que

no obstaculice por lo menos el tráfico de peatones.

El incumplimiento al presente artículo, será

sancionado de acuerdo a los reglamentos y disposiciones Municipales en vigencia.

3.9.3. Demoliciones.- Referirse al punto 2.4 de normas que regirán en

demoliciones.

Page 94: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

94

3.9.4. Terraplenes

3.9.4.1. Necesidad de Terraplenar.- Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentre

en un nivel inferior al de la calle siendo esta

pavimentada, se efectuará el terraplenado en aquellos sectores en que sea necesario colocarse

al nivel de la calle.

3.9.4.2. Ejecución.-

La ejecución del terraplenado se efectuará por capas sucesivas compactadas hasta una altura

que considere el esponjamiento de la tierra, de modo que por la acción del tiempo se consiga

como resultado el nivel definitivo y uniforme, a fin de evitar el estacionamiento de las aguas y

su escurrimiento hacia otras propiedades

vecinas.

3.9.5. Desmonte

3.9.5.1. Permiso para el Desmonte.-

Cuando una propiedad cuyo suelo se encuentra sobre la rasante del nivel oficial, siempre que no

se indique lo contrario, podrá ser desmontado, hasta alcanzar el nivel oficial correspondiente,

de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas pluviales;

tomándose medidas de seguridad para no

perjudicar a colindantes, dejando colgados los cimientos teniendo la obligación de ejecutar

muros de contención. No permitiéndose desmonte para fabricar adobes.

3.9.5.2. Procedimiento para la Ejecución

del Desmonte.- El material de desmonte no podrá ser arrojado

desde alturas superiores a los 3,00 m. Cuando esto sea necesario, se utilizarán conductos

especiales de desearía obligando al contratista o

al propietario a tomar las medidas necesarias para evitar el polvo.

3.9.6. Excavación

3.9.6.1. Procedimiento para la Ejecución

de la Excavación.-

Para la ejecución de los trabajos de excavación el propietario o la persona responsable adoptará

las medidas necesarias para no provocar

situaciones antirreglamentarias o peligrosas que

afecten la estabilidad de las estructuras portantes, instalaciones y cimientos, poniendo

en riesgo la seguridad de las personas, predios, linderos o vías públicas. Cualquier imprevisión en

este sentido, será de responsabilidad exclusiva

del propietario o la persona a cuyo cargo se encuentre la dirección de la obra.

3.9.6.2. Plazos para la Ejecución.-

Se concederá un plazo máximo de 180 días para

efectuar las excavaciones que efectúen a linderos o a la vía pública. Este plazo será

computado a partir de la fecha de su iniciación.

3.9.6.3. Colocación de Elementos de Protección.-

Se exigirá la colocación de barandas o vallas a lo

largo de las zanjas excavadas en la vía pública para la colocación de los sistemas de

alcantarillado, agua potable, redes telefónicas subterráneas, así como de energía eléctrica.

Estas barandas o vallas de protección, serán

pintadas adecuadamente con pintura fluorescente, de modo que puedan ser

observadas por conductores de vehículos durante la noche.

3.9.6.4. Apuntalamiento.-

Al efectuar una excavación, deberá preverse el

apuntalamiento y/o entubado necesario para evitar que la tierra del predio vecino o de la vía

pública caiga en la parte excavada.

3.9.7. Rellenos

3.9.7.1. Procedimiento para la Ejecución

de Rellenos.- Los rellenos de las zanjas excavadas para la

colocación de los sistemas de alcantarillado,

agua potable, redes telefónicas subterráneas o de energía eléctrica, se efectuarán por capas no

mayores a 0,30 m. y compactadas sucesivamente, ajustándose a las

recomendaciones técnicas para la ejecución de estos trabajos.

3.9.8. Conclusión de la Obra

Page 95: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

95

3.9.8.1. Limpieza y Retiro de los Elementos

de Protección.- A la conclusión de las obras, deberán ser

retirados los escombros y residuos, así como todos los elementos de protección y seguridad

que hubiesen sido colocados. Para el uso

inmediato de la obra concluida, será necesario efectuar una limpieza general. Los escombros

que deben retirarse desde una altura mayor a los 3,00 m. sobre el nivel del suelo, se bajarán

por canaletas o conductos especiales que eviten

la dispersión del polvo.

3.9.9. Elementos de Seguridad.-

3.9.9.1. Colocación de los Elementos de Seguridad.-

Todas las obras durante su ejecución deberán

contar con elementos de seguridad adecuados a cada caso. En los vacíos correspondientes a

patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y en todas las aberturas practicadas

que ofrezcan riesgo de caída de personas o

materiales, se colocarán vallas o barandas de protección.

3.9.9.2. Protección a la Vía Pública y los

Predios Vecinos- Para resguardar a la vía pública y a los predios

vecinos de eventuales caídas de materiales, deberán colocarse protecciones adecuadas

consistentes en una pantalla con saliente no

menor a los 2,00 m.

3.9.9.3. Retiro de Protección por Paralización de Obra.-

Si la obra se paraliza por alguna causa

justificada, por mas de dos meses, las protecciones a la vía pública y a los predios

vecinos deberán ser retirados.

3 9.9.4. Habilitación de Baño y Vestuario.- En toda obra se exigirá la habilitación de un local

cerrado y techado ara ser utilizado como servicio

higiénico, el mismo que evacuará aguas al colector más cercano con la autorización

Municipal correspondiente. Se habilitara además,

otro local para usarlo como vestuario o

guardarropa colectivo del personal que trabaja en la obra.

3.9.9.5. Botiquín de Primeros Auxilios.-

De ninguna manera deberá faltar en la obra un

botiquín de primeros auxilios, con los elementos necesarios y suficientes para efectuar alguna

curación de emergencia.

3.9.9.6. Seguridad en los Medios de

Circulación.- En las obras en proceso de construcción, sean

estas de cualquier tipo, deberán asegurarse los medios de circulación haciéndolos practicables y

seguros. Si la luz del día resultare deficiente se instalará iluminación artificial adecuada a los

trabajos diurnos y eventuales trabajos

nocturnos. Las partes salientes, clavos, chicotes de ataduras de varillas y alambres, ganchos, etc.

Deberán ser eliminados de la circulación.

3.9.10. Vallas Provisionales.-

3.9.10.1. Colocación.-

En toda construcción que se realice hacia el frente de la vía pública, el espacio anterior

deberá aislarse de esta mediante una valla provisional colocada en toda o parte de su

longitud, pintada adecuadamente, para poder

ser distinguida inmediatamente. Se podrá prescindir de esta valla en caso de que los

trabajos por su índole o por el tiempo de duración no signifiquen peligro, incomodidad y

obstáculo para el tránsito en la vía pública, caso

en el cual será suficiente la colocación de señales para prevenir cualquier accidente.

3.9.10.2. Material para la Construcción de

las Vallas Provisionales.-

Estas vallas provisionales podrán ser construidas en madera de calamina galvanizada y otro

material que a juicio de la Alcaldía satisfaga la misma finalidad. Se consideran dos puertas, una

exclusivamente para la entrada de vehículos y otra para la entrada del personal, debiendo

ambas abrirse siempre hacia el interior.

3.9.10.3. Construcción de la Valla

Provisional.-

Page 96: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

96

La valla provisional será construida con una

altura mínima de 2.20 m. y se ubicará paralelamente a la Línea Municipal, de modo que

se deje un espacio libre cuando menos de 0,70 m. Entre la valla y el cordón de la acera o los

árboles existentes en esta a fin de no

obstaculizar el tránsito de peatones.

3.9.10.4. Ocupación del Espacio Útil.- Solamente se utilizará el espacio que queda

entre la valla y la obra en locución para la

colocación de andamios, torres elevadoras y otros fines de la obra, no permitiéndose el uso

del espacio exterior a dicha valla en tales usos.

3.9.10.5. Protección Adicional en los Pasos Exteriores a la Valla.-

Se obligará a cubrir los pasos exteriores a la

valla en los casos en que exista peligro o molestias para los peatones y el tránsito en

general por causas de la caída de materiales hacia la vía pública. Para este fin se utilizará un

entablado de ancho suficiente con pendiente

hacia el interior y un resalte mínimo de 0,30 m. Hacia el borde exterior. Se dejará una altura

mínima libre de 2,50 m. Por las razones anteriormente anotadas, el departamento

técnico podrá exigir además, que los andamios se cubran total o parcialmente con arpilleras,

entablados, malla de alambre, etc.

3.9.11. Andamios.

3.9.11.1. Colocación y Construcción de

Andamios.-

Una obra de ejecución deberá contar con el andamiaje necesario y suficiente para facilitar el

acceso, tránsito y permanencia del personal de obreros. Los andamios se construirán de modo

que reúnan todas las condiciones de seguridad y

conservación en cuanto a su estabilidad se refiere y se dispondrán de modo que se evite

molestias y perjuicios a las propiedades vecinas. De ninguna manera podrán sobresalir del plano

vertical coincidente con la línea de la valla provisional.

3.9.11.2. Andamios Especiales.- En el caso de tener que efectuarse trabajos

sobre techos que por su pendiente naturaleza de

su cubierta o por el estado atmosférico ofrezcan

peligro de resbalamiento o caída, deberán considerarse andamios especiales, además de

tomar las precauciones anotadas en los artículos precedentes para evitar la caída de los obreros o

materiales.

3.9.11.3. Construcción de Torres de

Elevación.- Cuando en las obras sea necesaria la elevación

de materiales y otros por medio de guinches, se

construirán torres con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Además en cada

nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirán una plataforma sólida de tamaño

conveniente con sus respectivos accesorios de seguridad,

3.9.11.4. Colocación de Andamios y Otros Elementos en Vía Pública.-

Cuando sea necesario pasar con andamios, arriostramientos o amarres sobre la vía pública,

la parte más baja tendrá una altura suficiente

como para permitir el tránsito de vehículos y peatones.

Su instalación complementada con todos los

accesorios de seguridad, requerirá de un permiso especial de la Alcaldía y se sujetará al

pago de los respectivos derechos comunales y a

un plazo determinado, pudiendo ordenarse la suspensión y el retiro de estos elementos en

cualquier momento en que se establezca su inconveniencia.

3.9.11.5. Retiro de los Elementos de Seguridad por Paralización Indefinida de

Obras.- En caso de paralización indefinida de obras, las

vallas, andamios, torres y todos los elementos

de seguridad, serán retirados en un plazo no mayor de los 30 días, salvo causales justificadas.

En cualquier caso, el plazo máximo que se otorgará para sus retiros, no pasará de los 90

días después de la paralización verificada por los organismos técnicos municipales. El

incumplimiento del plazo señalado, dará lugar a

la ejecución de los trabajos por administración a costa de la empresa o propietarios respectivos

Page 97: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

97

sin perjuicio de las penalidades que

corresponda.

3.9.11.6. Cascos de Protección.- Durante la ejecución de las obras todo el

personal a cargo de las mismas llevará el casco

de protección correspondiente. El color de los cascos diferenciará el cargo que desempeña

cada persona en la obra, asignándose los siguientes colores;

a) blanco, para el director responsable de la obra.

b) rojo, para el ayudante del director c) azul, para los capataces

d) amarillo, para los obreros e) verde, para personas visitantes ajenas a la

obra.

3.10. Higiene de los edificios

3.10.1. Eliminación de Basura.- Queda establecido que es obligatorio cumplir con

las normas establecidas por la dirección de saneamiento ambiental de la H.A.M.

3.10.1.1. Ductos de Basura.-

Será obligatorio colocar ductos para basura en

edificios mayores a cinco pisos debiéndose dar la solución adecuada para su recolección dentro

del edificio y su posterior evacuación hacia la vía pública.

3.10.1.2. Depósitos de Residuos de Basura.-

En los edificios donde se determine la ubicación de depósitos de residuos y basura, la capacidad

o volumen del depósito se establecerá de

acuerdo al siguiente criterio:

A) En edificios multifamiliares y edificios de oficinas, se considerará un volumen de

0,25 m3 por cada 50 locales habitables, con un mínimo de 1,5 m3

B) En establecimientos de sanidad tales

como hospitales, clínicas, sanatorios, etc., se fijará el volumen en función de

la magnitud de los mismos, con un

mínimo de 2,00 m3 C) En los casos no prescritos en los incisos

a y b, el proyecto indicará la capacidad justificada a través de la memoria

respectiva, de modo que en los períodos

de máxima carga el depósito no se colme.

3.10.2. Chimeneas

3.10.2.1- Clasificación.- Las chimeneas son conductos utilizados para la

evacuación de humos o gases de combustión, calientes, tóxicos, corrosivos, molestos, por lo

que deberán ser construidas de tal modo que no ocasionen perjuicio ni molestias a propios y

extraños. Se clasifican de la siguiente manera:

a) Chimeneas de baja temperatura, hasta 300° C.

b) Chimeneas de medía temperatura, comprendida entre 300 °C hasta 600 °C

c) Chimeneas de alta temperatura, mayor a

600 °C.

3.10.2.2. Autorización.- La Alcaldía podrá autorizar el funcionamiento de

hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro

artefacto que requiera combustión, cuando se

compruebe por experiencias previas, que no se lanzarán a la atmósfera materias que

perjudiquen o molesten al vecindario. Cuando por el material utilizado para la combustión,

exista la posibilidad de evacuar partículas

encendidas o chispas, el remate de la chimenea deberá protegerse con un detentor o red

metálica.

3.10.2.3. Altura de Remate de las

Chimeneas.- La altura de las chimeneas comprendidas en el

presente capítulo, será determinada de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Altura del remate respecto de azotea o

techo:

Sobre azotea transitable: 2,00 m Sobre azotea no transitable o techo: 0,6

m.

Page 98: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

98

Sobre las vertientes de un techo

inclinado con más de 25% de pendiente: 0,6 m.

Por sobre la cumbrera de un techo que diste menos de 3,00 m. del remate: 0,2 m

b) La altura del remate de una chimenea

respecto del vano de un local o de un muro divisorio, será determinado y

definido en cada caso por la Alcaldía. c) La altura del remate de una chimenea

de alta temperatura perteneciente a un

establecimiento industrial estará por lo menos 6,00 m. por encima del punto

más elevado de todo techo o azotea, situados dentro de un radio de 15,00m.

Si con posterioridad se eleva un techo o una azotea dentro del radio mencionado,

el propietario de la chimenea deberá

cumplir con esta exigencia. d) En cualquier caso, la Alcaldía podrá

exigir mayores alturas que las especificadas cuando las necesidades así

lo determinen.

3.10.3 Construcción de Chimeneas.-

La construcción de chimeneas para evacuar humo o gases de combustión, tóxicos, corrosivos

o molestos, puede ejecutarse con los materiales que a continuación se mencionan y siguiendo las

tientes especificaciones:

3.10.3.1. Construcción con Mampostería de

Ladrillo o Piedra.

a) Cuando la chimenea o conducto sea de

baja temperatura, el espesor mínimo de la pared será de 0.10 m.

b) Para el caso de chimenea de media temperatura, el espesor mínimo a

considerarse será de 0,15 m. revestido

en toda su altura con material refractario de no menos 0,06 m.de

espesor. c) Las chimeneas de alta temperatura,

constarán de dos paredes separadas entre si de 0,05 m.

La pared exterior tendrá un espesor mínimo de 0,15 m. y la interior será construida con ladrillo

refractario de un espesor de no menos 0.10 m.,

colocado con mezcla apta para soportar altas

temperaturas.

3.10.3.2. Construcción de HºAº.- Las chimeneas o conductos construidos de

hormigón armado, tendrán su armadura interna

con un revestimiento mínimo de 0,04 m.

La protección interior del conducto se ejecutará siguiendo los mismos procedimientos indicados

en el inciso a) del artículo anterior.

3.10.3.3. Construcción Metálica.-

Las planchas metálicas y perfiles que se utilicen en la construcción de chimeneas o conductos,

serán unidas por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. Los espesores

mínimos de pared admitidos en la construcción

son los siguientes:

a) 1.65 mm de espesor para secciones transversales de hasta 1.000 cm2

b) 2,10 mm de espesor para secciones

transversales desde 1.001 cm2 hasta 1.300 cm2

c) 2,75 mm de espesor para secciones transversales desde 1.301 cm2 hasta

Í.600 cm2 d) 3,00 mm de espesor para secciones

mayores a 1.600 cm2.

3.10.3.4. Aislamiento de Chimenea.-

Las chimeneas o conductos de humo que tengan que atravesar un cielo raso, suelo o techumbre

combustible, deberán aislarse por medio de un

doble caño, de radio superior de 0,20 m. Por lo menos, al del conducto de humo, o utilizando

material incombustible.

3.10.3.5. Chimenea Hacia el Exterior de las

Fachadas.- De ninguna manera se permitirá que los caños

de chimenea o conductos de humo, salgan perpendicularmente al exterior por las fachadas

de los edificios o por los muros de los patios.

3.10.3.6. Protección de Pisos.-

Delante de los hogares de chimeneas o estufas y cuando el material del piso no sea de material

contra incendios, deberá colocarse un

Page 99: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

99

revestimiento incombustible de 0,50 m. de

ancho mínimo, y que sobresalga por lo menos 0,30 m. A cada lado de la abertura del hogar,

estos revestimientos deberán estar apoyados necesariamente sobre rellenos incombustibles.

3.10.4. Chimeneas de Cocina.-

3.10.4.1. Construcción.- La construcción de chimeneas de cocina a

carbón, leña, carburante, etc., y de calderas de

calefacción, se sujetarán y acomodarán a las recomendaciones descritas en los artículos

anteriores.

3.10.4.2. Colocación de Campanas de Fierro o de HºAº.-

El cielo raso de un local destinado a cocina

estará obligado a colocar una campana de fierro u hormigón armado, de modo que proteja de

posibles incendios y actué como extractora de humo y vapores.

3.10.5. Conductores de Ventilación

3.10.5.1. Ventilación en los Cuartos de Baño.-

En los cuartos de baño que no tengan ventilación directa se construirán conductos o

claraboyas que sirvan para este fin, con un área

mínima de 0,15 m2, y la dimensión del lado menor de 0,20 m.

3.10.5.2.

Queda absolutamente prohibida la utilización del

área correspondiente a la vía pública, para la ventilación de sótanos. La eliminación de gases y

vapores, deberá hacerse a una cota mínima de 2,50 m. sobre el nivel de la vereda. Los sótanos

deberán ser ventilados con elementos que se

ubicarán dentro de los límites de la propiedad. Los desvanes, en el caso de no tener ventilación

directa, serán ventilados a través de conductos o claraboyas o shafts je ventilación.

3.10.5.3. Autorización para la Construcción

de Conductos o Shafts de Ventilación.-

Podrá autorizarse la construcción de conductos de ventilación (shafts) o claraboyas para la

ventilación exclusiva de los cuartos de baño,

retretes, lavadores, despensas, cocinillas, y

locales análogos, en los cuales no pueda lograrse la ventilación directa. Estos conductos

deberán tener forma y dimensión adecuadas para producir suficiente tiraje y poder ser

registrables.

3.10.5.4. Independencia de los Conductos

de Ventilación.- Los conductos o claraboyas de ventilación, serán

independientes de los conductos o chimeneas de

ventilación correspondientes a las instalaciones sanitarias o artefactos componentes de estas

instalaciones. Su establecimiento por ser obligatorio, no excluye el de los conductos de

ventilación de locales.

3.11. Instalaciones Interiores

3.11.1. Requerimientos para el diseño y

construcción de instalaciones de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario.-

El diseño, autorización y ejecución de

instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial deberán sujetarse a las

disposiciones de SEMAPA.

3.11.2. Instalaciones Eléctricas Interiores.

3.11.2.1. Diseño.-

El diseño de las instalaciones eléctricas interiores deberá ser encomendada al especialista en este

tipo de instalaciones, con matrícula en ¡a Alcaldía Municipal. Se ajustará al reglamento

general de instalaciones eléctricas que rigen en

el territorio nacional y constará fundamentalmente de los siguientes puntos:

a) Selección de los circuitos de iluminación,

calefacción y fuerza motriz en relación a

la función que cumplirá cada ambiente. b) Planos de instalación eléctrica para cada

piso con una clara indicación de las tomas de luz, artefactos fijos,

interruptores, tomacorrientes y demás salidas, indicando el máximo amperaje

que puede soportar cada circuito.

c) Memoria y cálculo de diseño de los circuitos necesarios de iluminación,

calefacción y fuerza motriz, con la

Page 100: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

100

verificación de la caída de tensión en

cada uno de ellos. d) Especificación de los tipos de circuitos

en tableros.

3.11.2.2. Ejecución.-

La ejecución en los trabajos de instalaciones eléctricas interiores será encomendada a

personal calificado, matriculado en el Departamento de Servicios Eléctricos de la

Empresa Luz y Fuerza de Cbba. Y se ceñirá

estrictamente a los planos de instalaciones que con carácter previo fueron considerados y

aprobados por este departamento.

3.11.2.3. Autorización de Conexión a la Red Pública.-

La conexión a la red de distribución que pasa

frente a la propiedad se autorizará una vez que haya cumplido con todos los requisitos exigidos

por la empresa responsable, y se haya verificado la correcta ejecución de los trabajos de

instalación sujetos a los planos respectivos. Se

otorgará el certificado de Conformidad con el cual el propietario podrá solicitar al

concesionario la conexión correspondiente.

3.11.2.4. Colocación de Caja de Medidor y demás Elementos.-

Los propietarios deberán proveer y colocar para

cada conexión a su exclusivo cargo y riesgo la caja del medidor, electroducto, codo, caja y

tablero de fusibles con el interruptor, más los conductores internos necesarios para su

conexión al medidor de conformidad con las

normas y disposiciones vigentes en el reglamento general de instalaciones eléctricas.

3.11.2.5. Colocación de Ménsulas, Cables y

Otros Elementos.-

Los propietarios tienen la obligación de permitir en el frente de su propiedad la colocación de

ménsulas, cables, y otros elementos que constituyan la conexión domiciliaria. Así mismo

permitirá la colocación de los medidores de propiedad del concesionario con las respectivas

cajas que fueron colocadas para este fin.

3.11.2.6. Obligación del Propietario.-

El propietario tendrá la obligación de mantener

su instalación en perfecto estado, particularmente en los medios de protección de

acuerdo a las normas vigentes.

El propietario que por negligencia o culpabilidad

destruya parcial o totalmente el medidor, deberá abonar el valor correspondiente a la reparación o

reposición, en base a los precios que determine el concesionario según los costos de plaza.

3.11.2.7. Sala de Transformadores.- Se deberá garantizar que todo edificio que por

sus dimensiones necesite una carga eléctrica superior a 50 kva, deba tener un recinto con

acceso directo a toda hora del día y de la noche.

3.11.3. Instalación de Teléfonos

3.11.3.1. Diseño.-

El proyecto y diseño de la instalación telefónica, deberá contemplar la instalación interior en

todos los departamentos, oficinas, locales

comerciales y demás dependencias del inmueble donde se estime necesario. Su elaboración será

encomendada al profesional especialista con matrícula registrada, el que deberá sujetarse a

las normas establecidas en el reglamento general de instalaciones de COMTECO.

3.11.3.2. Ejecución.-

La ejecución de los trabajos de instalación se efectuará por personal calificado con matrícula

respectiva otorgada por el departamento correspondiente de COMTECO. Estos trabajos

deberán sujetarse estrictamente a los planos

que oportunamente fueran considerados y aprobados por la empresa.

3.11.3.3. Autorización de Conexión.-

Una vez que se haya verificado la correcta

ejecución de los trabajos de instalación interna, con el "Certificado de Conformidad" se

procederá a autorizar la conexión telefónica.

3.12. Ambientación 3.12.1. Ventilación e Iluminación

3.12.1.1. Volumen de Aire.- En los locales habitables en general, en que se

vicie el aire, por causas distintas a la respiración,

Page 101: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

101

se considera un volumen de aire interior cuando

menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad volumétrica total se calculará de

acuerdo al número máximo de personas que puedan permanecer en el local. Sin embargo,

dicha exigencia podrá sustituirse por medios

mecánicos de renovación permanente de aire.

3.12.1.2. Penetración en Locales Habitables.-

Todo edificio nuevo, reconstruido o

refaccionado, reformado o ampliado, se dispondrá de modo que los locales habitables

reciban aire, luz y sol directamente del exterior o de patíos de primera clase por medio de por lo

menos una ventana cuya superficie útil no podrá ser inferior a 1/8 de la superficie del local y si la

(s) ventana (s) estuvieren colocadas con

interposición de pórticos o corredores.

La superficie mínima de ellas no será inferior a 1/6 del área del local

Las ventanas para efecto de ventilación, deberán abrirse en cuando menos en una 1/2 parte de la

superficie mínima exigida, y en todo caso en la parte superior.

3.12.1.3. En Locales no Habitables.-

Los locales no habitables se iluminarán y

ventilarán mediante ventana dé hacia el exterior o hacia los patios de iluminación y ventilación

cuyas superficies mínimas será ½ de la superficie del local servidas en cualquier caso de

locales no habitables, la Alcaldía exigirá la

instalación complementaria de medios de iluminación y ventilación artificiales adecuados.

3.12.1.4. Profundidad de los Locales.-

La profundidad máxima de un local habitable,

medida perpendicularmente las ventanas de luz y ventilación desde el centro de estas, no podrá

rebasar en ningún caso al doble de la distancia vertical entre la cara inferior del dintel de dichas

ventanas y el pavimento del piso, salvo que se aumente la superficie mínima de las ventanas,

de modo que por cada 10% del mencionado

aumento se incremente en un 5% de la profundidad de la pieza hasta un máximo del

20%, el cuál no se podrá exceder bajo ninguna

condición.

En los locales no habitables la profundidad máxima medida perpendicularmente a las

ventanas de luz y ventilación desde el centro de

estos no podrá exceder al triple, de las distancias verticales y el pavimento del piso.

3.12.1.5. En locales Industriales y

Comerciales.-

La ventilación de locales habitables de carácter industrial o comercial como tiendas, almacenes,

bodegas, talleres y garajes, etc., podrá efectuarse por las vías públicas o particulares,

pasajes o patios, o bien por escotillas o linternas de techumbres, por las cuales deberá circular

libremente el aire sin perjudicar recintos

colindantes. La abertura no deberá ser inferior a 1/10 de área del piso.

La ventilación de tales recintos puede efectuarse

también por medios mecánicos que funcionen

sin interrupción y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

Los locales que por su actividad comercial o

industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas, no podrán tener comunicación directa

con la vía pública por medio de puertas y

ventanas, salvo para tomar ventilación natural o artificial. En casos que se justifiquen, podrán

construirse pozos de luz o de ventilación de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con

el propósito de producir una ventilación o

iluminación auxiliar del local que lo requiera.

3.12.1.6. Ventilación e Iluminación a través de un Patio o Pozo de Luz.-

Cuando sea necesario techar un patío o pozo de luz, deberán construirse linternas con aberturas

permanentes no menores de 1/3 del área del pozo de ventilación, además se utilizará material

transparente como material de construcción que

permita al máximo el paso de la luz. Los locales no habitables deberán ser ventilados

a patios de una superficie mínima de 4,00 m2

Page 102: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

102

con lado mínimo de 2.00 m. Estos patios pueden

ser de sección constante. Las servidumbres constituidas para formar patios de luz de dos o

más edificios, se regirán de acuerdo al capitulo de servidumbres establecidas por ley.

3.12.1.7. Ventilación e Iluminación Indirecta.-

Los locales habitables que por un lado comuniquen con una galería vidriada y por el

otro con un local habitable que reciba luz y aire

directamente del exterior. Se podrá considerar cuando su relación a través de ventanas y vanos

sea el doble de superficie que la exigida normalmente.

3.12.1.8. Ventilación a Través de

Conductos.-

Los locales ubicados en sótanos y los depósitos siempre que por su destino no requieran otra

clase de ventilación, deberán ventilarse permanentemente por conductos

convenientemente dispuestos a razón de uno

por cada 25 m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0.10 m2 y

lado no inferior a 0.10 m. Estos conductos pueden rematar según convenga en un patio o

bien por encima de los techos o azoteas. En su caso se instalará aspiradoras mecánicas.

3.12.1.9. En Áreas de Servicio y de Circulación.-

Cuando los baños, retretes, cocinas, cajas de escalera y análogos se iluminen y ventilen por el

techo o azotea mediante claraboyas, estas

tendrán una abertura de un área mínima igual a 1/10 de la superficie del local, área de la cual

corresponderá cuando menos el 50% del área de ventilación por Ventanillas regulables. En este

caso tratándose de cajas de escalera no se

permitirá colocar ascensor y otra instalación en el ojo de la escalera.

La sección mínima indicada puede reducirse en

el caso de tiraje forzado debiendo justificarse la acción proyectada. En todo caso, el caño deberá

sobresalir 2,00 m. a lo menos sobre el nivel de

toda cubierta situada a menos de 4,00 m, de aquél.

Cuando una vivienda colectiva o edificio de

oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y

vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden iluminarse mediante

alumbrado eléctrico y ventilarse la caja por

aberturas regulables próximas al cielo raso, de una superficie mínima igual a 1/5 de la altura

total de la caja referida.

3.12.1.10. Ventilación en Pisos de Madera.-

Los pisos de madera colocados sobre envigado apoyado directamente sobre el terreno, deberán

ventilarse a través del espacio libre que debe existir entre la cara inferior de la viga y el

terreno, el que debe tener una altura no menor a 0,20 m. En el caso de sótanos o semisótanos,

los espacios de las distintas piezas se

intercomunicarán entre si y se ventilarán al exterior por medio de ventanillas o conductos

adecuados. Quedan exceptuados los pisos de madera que se coloquen directamente adheridos

a un contrapiso de concreto.

3.12.2. Acústica

3.12.2.1. Condiciones de Acústica.-

Los locales por sus diferentes usos están sujetos a condiciones acústicas especiales, por lo que

pueden clasificarse en los cuatro siguientes

grupos:

- Locales totalmente aislados - Locales parcialmente aislados

- Locales sin exigencias acústicas

- Locales ruidosos

3.12.2.2. Locales totalmente aislados.-

Al primer grupo corresponden los locales

destinados a estudios de grabaciones de películas o de discos, salas de transmisión de

radiotelefonías y televisión, salas de hospitales, estudios de música, escuelas, bibliotecas y

audición de actualidad, ya que su naturaleza exige un aislamiento total de las ondas sonoras

y a los que los sonidos interiores deben

distinguirse. La totalidad de estos locales se someterá a las exigencias sobre condiciones

acústicas.

Page 103: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

103

3.12.2.3. Locales Parcialmente Aislados.- En los locales parcialmente aislados pueden

admitirse ondas sonoras del exterior pero lo que interesa es que esta recepción sea limitada de

modo que no tome forma inteligible capaz de

producir molestias y desviar la atención. A este grupo corresponden los hoteles, departamentos,

casas, habitación, iglesias, oficinas no comprendidas en la categoría anterior. Los

locales de esta categoría que se ubiquen en

barrios con alto nivel sonoro medio, se someterán a las exigencias sobre condiciones

acústicas.

3.12.2.4. Locales Sin Exigencias Acústicas.- Los locales sin exigencias acústicas

corresponden a los estudios, restaurantes,

mercados, etc., en los cuales es indiferente que las ondas sonoras se propaguen en uno u otro

sentido.

3.12.2.5. Locales Ruidosos.-

Los locales ruidosos merecen un tratamiento recíproco al de las dos primeras categorías, ya

que el nivel sonoro interior supera al del exterior. Corresponden a esta categoría las

fábricas, estaciones de ferrocarril, terminales de buses, salones de baile, centrales o sub-

estaciones eléctricas, imprentas, etc.

3.12.2.6. Relación Entre Diferentes

Grupos.- Los edificios correspondientes al tercer y cuarto

grupo no podrán ser construidos en barrios

residenciales ni distancias menores a los 200 m. de los edificios correspondientes a primer grupo.

Por lo demás deberán cumplir con las disposiciones concernientes al aislamiento

acústico de los locales.

3.12.3. Asoleamiento

3.12.3.1. Asoleamiento de Locales

Habitables.- En general se debe procurar que los locales

habitables estén orientados de tal forma de

permitir el asoleamiento de los mismos. En el caso de los dormitorios, excepto los de serví y

los de hoteles y establecimiento semejantes,

será imprescindible el asoleamiento de toda la

superficie de las ventanas correspondientes por un tiempo no menor a cuatro horas en el día del

solsticio de invierno.

3.12.3.2. Asolamiento de Edificios de

Vivienda.- Los edificios destinados a vivienda, cualquiera

sea su localización en la ciudad y las normas relativas a retiros, deben ser proyectados y

ubicados en el lote de tal forma de asegurar el

máximo aprovechamiento del asoleamiento que permite atender el requerimiento señalado en el

punto anterior 3.12.3.1.

3.12.3.3. Control de Sombras.- Complementariamente a las normas sobre

retiros y alturas de edificios, el proyecto de estos

deberá demostrar que:

- En el caso de cualquier edificio, indiferentemente de su localización en la

ciudad, su sombra proyectada en el día

del solsticio de invierno no podrá cubrir por más de cuatro horas, ni entre las 10

y 14 horas, las superficies destinadas a parques.

- En el caso de edificios de oficinas o comercio, la sombra proyectada en el

día del solsticio de invierno no deberá

salir del lote correspondiente entre las 11 y las 13 horas. Si estos edificios

están localizados en áreas de uso mixto se sujetaran a la siguiente norma:

a) En el caso de edificios de

vivienda, o de oficina y comercio localizados en áreas de uso

mixto, la sombra proyectada en el día del solsticio de invierno no

deberá salir del lote entre las 10

y las 14 horas. b) En el caso de conjuntos

habitacionales, con condominio de las áreas libres, la sombra

proyectada por cualquiera de los edificios podrá llegar hasta la

línea de base de los vecinos

hasta las 10 y desde las 14 horas.

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1[Escribir texto]

104

CAPÍTULO IV

4. NORMAS PARTICULARES

4.1. Vivienda Unifamiliar (habitación individual semícolectiva)

4.1.1. Descripción.-

Vivienda unifamiliar es la destinada al

alojamiento o vivienda de una sola familia podrá construirse en forma independiente, pareada o

en hilera (banda), y desarrollarse en una planta o más, o en medios pisos.

4.1.2. Programa Mínimo.-

El programa mínimo de una vivienda será el siguiente: Estar-comedor, cocina, dormitorio y

cuarto de baño, para los coeficientes de utilización 0.2 - 0.5.

El cuarto de baño deberá tener, por lo menos los siguientes artefactos: Inodoro, lavamanos y

ducha, ésta podrá sustituirse por una tina. La cocina deberá tener un lavaplatos.

4.1.3. Dimensionamiento Interior.- Las superficies mínimas de los locales son las

siguientes:

- Sala de estar 9.00 m2

- Cocina 4.00 m2 - Comedor 9.00 m2

- Sala de estar – cocina 14.00 m2 - Sala de estar – comedor 18.00 m2

- Dormitorio principal 10.00 m2

- Otros dormitorio, cada uno 8.00 m2 - Dormitorio de servicio (por cada cama) 3.60 m2

- Sala común, estar comedor 25,00 m2 - Baño 4.00 m2

- Baño de servicio 2.00 m2

- Baño de visitas 2.00 m2 - Ante cocina (office) (lugar de preparado) 3.00 m2

- Despensa 2.00 m2 - Depósito 2.00 m2

- Escritorio (estudio) 8.00 m2 - Estar íntimo 8.00 m2

- Sala de música 8.00 m2

- Garaje 15.00 m2 Patio de servicio o de aire y luz 4.00 m2

En ningún caso la superficie útil del total de

locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser

inferior de 48 m2 (16 m2/persona, 3 personas).

Los servicios higiénicos se instalarán en una habitación independiente.

4.1.3.

Las viviendas deberán tener su pavimento

elevado no menor a 0.20 m. sobre el nivel del terreno natural. En caso de utilizar plataformas

de madera estas estarán aisladas del mismo por una cámara de aire no menor de 0.15m. de

altura libre o mediante una capa de material

impermeable.

4.1.4. Patios y Pasillos.-

Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a ambientes habitables, tendrán una

dimensión mínima 3m de diámetro. Los patios para ambientes de servicio tendrán una

dimensión mínima de 2 m, de diámetro. Los

pasillos de circulación interior tendrán como mínimo un ancho de 0.90m.

4.1.5. Iluminación y Ventilación.-

Page 105: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

105

Todos los ambientes habitables deberán tener

iluminación y ventilación por medio de vanos que den directamente al exterior, excepción

hecha con la caja de escaleras que podrá tener iluminación y ventilación indirectas. No se

aceptara iluminación y ventilación artificial.

La iluminación cenital se aceptará en

determinadas circunstancias y como complemento a una iluminación normal a través

de ventanas.

En ningún caso la superficie útil del total de

locales de cualquier tipo de vivienda podrá ser inferior a 48m2 (16m2/persona, 3 personas).

Los servicios higiénicos se instalaran en una

habitación independiente.

4.1.6. Orientación y Asoleamiento.-

Los locales habitables de las viviendas, se dispondrán de tal manera, que los rayos solares

puedan penetrar al interior de los dormitorios y

sala común por lo menos 3 horas diarias en el día más corto del año, orientando las ventanas

de dichos locales preferiblemente hacia el este, noreste, y norte, excepción alimente al oeste y

solamente en casos en que haya imposibilidad de cumplir con las anteriores exigencias, se

permitirá hacerlo hacia el sud.

4.2. Vivienda Multifamiliar (habitación

semicolectiva-colectiva)

4.2.1. Descripción.-

Edificación destinada al alojamiento o vivienda de dos o más familias pudiendo constituirse en

bifamiliares o multifamiliares desarrollada en una planta o más.

4.2.2. Programa Mínimo.- Las viviendas colectivas o multifamiliares

cumplirán todas las exigencias pertinentes para viviendas unifamiliares.

4.2.3. Dimensionamiento Interior.-

- La distancia máxima entre la salida o

escaleras al ingreso principal del departamento más alejado será de 25

m.

- El ingreso vehicular tendrá un ancho

mínimo de 3.00 m. Los edificios tendrán siempre escaleras, pasillos

o corredores de uso común, los edificios destinados a viviendas colectivas, se

dimensionarán como sigue:

- Cuando sirvan a dos departamentos que

hagan 250m2 de superficie edificada útil por piso, dicho ancho no será inferior a

1.20 m.

- El anterior ancho aumentará en 0.20 m. cuando sirvan a cada dos nuevos

departamentos o a 250 m2, o fracción superior a 125 m2 de superficie edificada

útil por piso.

Los pasillos o corredores en los pisos altos

conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 25 m. desde la

entrada del departamento más distante hasta el primer peldaño.

En cualquier caso, cuando el número de departamentos que haya que servir pase de 12 o

de 1.200 m2 de superficie edificada útil por piso, deberá establecer a lo menos dos escaleras. Los

pasillos o corredores de circulación interna de estos edificios, así como las escaleras deberán

ser obligatoriamente cubiertos.

Las escaleras principales deberán empezar y

concluir directamente en la planta baja de un vestíbulo, hall, galena o pasaje de un ancho

mínimo de 1.80 m. Aunque en ningún caso

inferior al del tramo de las escaleras, comunicándose directamente con el acceso

público, queda prohibido proseguir con la escalera principal hacia pisos de sótano. El piso

de dichos vestíbulos, halls, galerías o pasajes, y

las paredes y cielos deberán ser de material incombustible.

Las escaleras rectas o curvas deberán contar,

con pasamanos en ambos costados y las huellas tendrán un ancho no inferior a 0.28 m. y una

altura no mayor a 0.18 m.

En los edificios destinados a viviendas colectivas

o multifamiliares, construidos con estructuras y

Page 106: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

106

entrepisos de materiales combustibles, ninguna

caja de escalera podrá distar más de 20 m. de la vía pública o espacios libres del predio.

En caso de emplearse rampas para la circulación

vertical, en sustitución de las escaleras, el ancho

se regulará en la misma forma que para estas. La pendiente en las rampas no podrá ser mayor

a 10%.

En los edificios destinados a viviendas colectivas

de más de 4 plantas, será obligatorio instalar ascensores, cuyas características y número se

regirán de conformidad a las normas pertinentes. Deberán considerarse servicios de

apoyo como equipo contra incendios, antena múltiple de T.V, equipo pararayos, departamento

del portero, portero eléctrico, sala de reunión de

copropietarios, buzón de basuras y compactador con chimenea de ventilación, equipo eléctrico de

emergencia, depósito de agua y sala de bomba, local para transformador parqueos.

Las escaleras auxiliares o de servicio podrán tener un ancho mínimo de 0.70 m. Estas

escaleras no serán computadas para efectos de distancias máximas a los departamentos más

distantes.

Los edificios con más de 4 plantas estarán

provistos de ascensores y montacargas independientes. El número de ascensores estará

en relación directa a la densidad habitacional y requerimientos de evaluación técnicamente

demostrados de la edificación a servir. Informe

tráfico de ascensores.

El número de baños se determinará en directa proporción al número de departamentos, es

decir uno por cada Apartamento (mínimo), y si

cuenta con cuarto de servicios necesariamente este deberá contar con su respectivo baño.

Informe de geotecnia, cálculos y planos estructurales; y otros requerimientos según Ley

de Propiedad Horizontal.

4.2.4. Iluminación y Ventilación.-

Deberá contar con ventilación natural todos los locales habitables, así como caja de escaleras.

En casos técnicamente demostrados y dados los

requerimientos de ventilación podrán considerar duelos de ventilación. Los ductos que sirvan

exclusivamente para ventilación de cuartos de baño tendrán un área mínima de 0.5 m y cuya

dimensión mínima será de 0.60 m. Shaft.

Las cocinas con luz y ventilación natural.

4.3. Hoteles, Análogos y Complementarios

4.3.1. Clasificación.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican en las

siguientes categorías:

- Hoteles de 5,4,3,2, y 1 estrellas - Residenciales u hostales de 5,4,3,2 y 1

estrellas.

- Casas de huéspedes - Moteles de 3, 2 y 1 estrellas

- Alojamiento - Posadas

4.3.2. Descripción de Hotel.- Se reconoce como establecimiento hotelero

aquel que esta especialmente destinado a prestar servicios de alojamiento a personas, por

lapsos no inferiores a 24 hrs., con o sin otros servicios de carácter complementario.

4.3.3. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento pueda ser considerado "Hotel",

debe reunir las condiciones mínimas siguientes: - Ocupar la totalidad de un edificio o parte

del mismo completamente

independiente, y constituir un conjunto homogéneo, con escaleras y/o

ascensores de uso exclusivo. - Tener un mínimo de 20 habitaciones.

- Disponer por lo menos el 10% de

habitaciones individuales. - Contar con un cuarto de baño para cada

5 habitaciones, como mínimo. - Disponer de un inodoro por cada 10

habitaciones - Disponer de un 20% de las habitaciones

con baño privado.

- Ofrecer servicio de desayuno - Contar con servicio de comedor

Page 107: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

107

- Contar con recepción y sala de estar con

una superficie mínima de 20 m2. - Disponer de una camarera (o) por cada

10 habitaciones. - Contar con ventilación natural o

mecánica en las habitaciones y servicios

generales. - Contar con un buen amoblado, ropero,

cortinas, sillón, mesa de escribir, mesa para maletas y espejo.

- Disponer de permanente mantenimiento

en sus dependencias y servicios. - Disponer de ambiente cocina

- Disponer de equipo contra incendios y/o extinguidores cuyo número debe estar

de acuerdo a su capacidad. Los establecimientos que no cuenten con estas

condiciones mínimas, no podrán ser

considerados "Hoteles", debiendo optar por la denominación del grupo al que resulten

corresponder de acuerdo a Reglamento de establecimientos de hospedaje, elaborado por el

Instituto Boliviano de Turismo y aprobado

mediante Decreto Supremo N° 13055. En el mencionado reglamento se encuentra la

clasificación de los establecimientos hoteleros por categorías (número de estrellas).

4.3.4. Dimensionamiento Interior.- Los establecimientos con más de 50 dormitorios

deberán tener una entra a y una escalera de servicio independientes de las principales y una

salida secundaria con un ancho no menor a 1.20

m.

- En cuanto a las escaleras y según la calificación del hotel, deberá ser una

principal, otra de servicio con un ancho

mínimo que varía entre 1.20 m. hasta 1.40 m. Exceptuando el caso del hotel

de una sola estrella que tiene una so escalera de uso general con un ancho

mínimo de 1.10 m. - En el caso de hotel de 5 estrellas, debe

este disponer de una escalera para

incendios. - Los corredores varían desde 1.20 a los

1.40 m. De ancho mínimo con señalización a las habitaciones.

Las escaleras deberán tener un ancho mínimo total que se señala en el siguiente cuadro y su

cantidad, en relación a la superficie servida.

Superficie servicio

M2

Ancho mínimo

total escalera M2

N° mínimo

escalera

3.000

1.20

1

3.500

1.50

1

4.000

1.80

1

4.500

2.10

1

5.000

2.40

2

6.000

2.67

2

7.000

2.90

2

8.000

3.10

2

Page 108: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

108

9.000

3.28

2

10.000

3.45

2

15.000

4.14

2

20.000

4.70

2

25.000

5.18

2

30.000

5.60

2

Se entiende por superficie servida toda la

superficie edificada, menos la que se destina a escalera, ascensores y la superficie del primer

piso.

En edificios en que existan pisos subterráneos, destinados a los mismos usos que el resto de los

pisos, servidos por escaleras diferentes de los

principales, deberá calcularse separadamente su ancho en función a la superficie servida. Las

escaleras empezaran y terminarán en el vestíbulo del primer piso, galería o pasaje de

ancho mínimo de 1.80 m. Comunicado

directamente con la vía pública.

La caja de la escalera no podrá distar de la vía pública más de 20.0 m.

Las escaleras deberán contar con pasamanos en

ambos costados, los peldaños tendrán un ancho

no inferior a 0.28 m. y una altura no mayor de 0.18 m.

El ancho mínimo de las galerías y pasillos de los

pisos superiores será de 1.20 m. No pudiendo

exceder una distancia de 30.00 m. de la pieza más alejada, servida por el pasillo, al primer

escalón del tramo descendente de la escalera. Todo Pasillo que sirva a dormitorios debe

conducir directamente a la escalera principal.

Los edificios con más de cuatro pisos estarán

provistos de ascensores y montacargas independientes.

Los servicios de salubridad se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que

puedan alojarse según la capacidad de

ocupación del hotel y en la proporción siguiente:

Inodoros:

Hasta 20 personas 2

Desde 21 hasta 40 personas

3 Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción

superior a 5 1

Ducha:

Hasta 10 personas 2

Desde 11 hasta 30 personas 2

Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5 1

Urinarios: Hasta 10 personas

1 Desde 11 hasta 20 personas

2

Desde 21 hasta 40 personas 3

Más de 40 personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5 1

Bidés: Por cada Inodoro

1

Los inodoros, las duchas y los urinarios se instalarán en compartimientos independientes

entre sí. Dichos compartimientos tendrán una

Page 109: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

109

superficie mínima de 0.81 m y un lado no menor

que 0.75 m.

Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como

reglamentarios. Las dimensiones de los

compartimientos en los cuales se instala lavabos, serán las mismas que las establecidas para los

que contengan inodoros, duchas y urinarios. Los urinales y lavabos podrán agruparse en batería

en locales independientes, para cada tipo de

artefactos. La superficie de dichos locales tendrán como mínimo la suma de la requerida

para los artefactos en él instalados, previniéndose para cada artefacto un espacio no

menor de 0.60 m.de ancho.

- En el compartimiento ocupado por un

inodoro podrá instalarse un bidé sin que para ello sea necesario aumentar las

dimensiones requeridas para el compartimiento. Los edificios destinados

a hoteles deberán contar además con

servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres destinados a

personas que sin ser huéspedes concurran al local, su capacidad será

calculada a razón de 2 urinarios y un inodoro por cada 80 a 100 hombres y 3

inodoros por cada 100 mujeres, además

contarán con lavatorios en número adecuado, los cuales se ubicaran en

puntos de fácil acceso.

En cuanto a la cocina, la superficie mínima se

calculará en 1m2 por huésped. Tanto los servicios higiénicos como las cocinas estarán

provistos de pavimentación y llevarán un zócalo de una altura mínima de 1.20 m. de materiales

impermeables, muros y cielos rasos pintados al

oleo o pinturas lavables. La superficie mínima de la pieza de cocina será de 20.00m2.

En las habitaciones o dormitorios se considera

una superficie de 6 - 8 m2 por cama y en volumen de 18 a 20 m3 por habitación.

Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá contar con

los locales independientes, destinados el uno al

almacenaje de la ropa limpia y el otro a la ropa

utilizada para el servicio de huéspedes.

Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15, se exime del

requisito del local de ropería a cambio de que se

destinen al fin perseguido como mínimo 2 urinarios.

La puerta de acceso a las habitaciones o

departamentos de un hotel podrán tener un

ancho no menor de 0.90 m. El área mínima de los dormitorios 10.00 m2. En cuanto a

guardarropías y vestuario para el uso del personal de servicio se dispondrá de locales

separados por sexo y provistos de armarios individuales. Se exceptúa el cumplimiento de

estas disposiciones cuando el personal habite en

el establecimiento.

4.3.5. Iluminación y Ventilación.- Se debe contar con ventilación natura! o

mecánica en las habitaciones y servicios

generales.

En casos técnicamente demostrados y dados los requerimientos de ventilación, los cuartos de

baño, podrán considerar ductos de ventilación.

Las habitaciones deberán tener buena

iluminación natural a través de ventanas.

4.3.6. Descripción de las Residencias y Hostales.-

Para que un establecimiento de hospedaje

pueda ser considerado dentro del grupo correspondiente a residenciales y hostales,

además de las condiciones que se exige para cada categoría 5,4,3,2,1, estrellas, deberá

cumplir con la clasificación elaborada por el

Instituto Boliviano de Turismo, debiendo tener un número de habitaciones no menor de 10 y

reunir las siguientes características generales:

- Las instalaciones generales del establecimiento, las de habitaciones y

los elementos decorativos serán de

buena calidad. - En los acabados de todos los ambientes

de uso público se utilizarán materiales

Page 110: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

110

de buena calidad, que estén de acuerdo

con la ambientación de! establecimiento. - Los dormitorios estarán dotados de

instalaciones especiales que mantengan una temperatura adecuada.

- Si estos establecimientos no prestaren

servicios de comedor, podrán ofrecer los de desayuno y cafetería.

4.3.7. Programa Mínimo.-

Para que un establecimiento pueda ser

considerado "residencia u hostal" debe reunir las condiciones mínimas como ser:

- Ocupar la totalidad de un edificio o parte

del mismo, completamente independiente y constituir un conjunto

homogéneo, con escaleras y/o

ascensores de uso exclusivo. - Tener un mínimo de 10 habitaciones.

- Contar con un cuarto de baño por cada 2 habitaciones.

- Contar con ascensores para edificios de

más de 4 plantas. - Disponer de una camarera con ayudante

para 25 habitaciones. - Contar con un buen amoblado

- Disponer de permanente mantenimiento en sus dependencias y servicios.

- Disponer de equipo contra incendios y/o

extinguidores cuyo número debe estar de acuerdo a la capacidad del

establecimiento.

4.3.8. Dimensionamiento Interior.-

Los dormitorios simples tendrán una superficie

no menor a 10m2 con un incremento de 6m2 por cama adicional. Los ascensores son obligatorios

para los edificios de más de 4 plantas y su

número y capacidad estarán supeditados al número de personas que pueda alojar el

establecimiento. Los salones o salas de estar deben ser cómodas y estar representadas por un

mínimo de 15% del área total de las habitaciones del establecimiento.

Los ingresos serán a veces de uso general y en otros casos será necesario un ingreso principal y

otro de servicio.

El área de recepción debe disponer de un hall principal donde estén ubicados el teléfono,

guardarropía y el escritorio de admisión.

Los cuartos de baño se darán de acuerdo a la

capacidad del establecimiento, con un mínimo de 1 baño por cada 2 litaciones. Esta variación

estará de acuerdo a las categorías del hospedaje 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.

Los extinguidores en caso de incendio, deben estar dispuestos por lo menos uno por planta.

La cocina tendrá una capacidad que esté

relacionada con el número total de habitaciones y el comedor que sirva. Las redes estarán

revestidas de azulejos hasta 1.50 metros como

mínimo.

4.3.9. Descripción de la Casa de Huéspedes.-

Las casas de huéspedes serán esencialmente

residencias particulares, adaptadas al servicio de alojamiento.

4.3.10. Programa Mínimo.-

Para que un establecimiento pueda ser considerado "casa de huéspedes" debe reunir las

condiciones mínimas como ser:

- Ocupar parte del edificio particular.

- Brindar a los huéspedes el servicio de desayuno.

- El servicio de comidas es optativo, en

cuyo caso deberán contar con un comedor con capacidad sujeta al

número de alojados. - Cocina, cuya capacidad estará en

relación con el comedor al que sirve.

- Los dormitorios deberán estar numerados, debidamente ventilados e

iluminados. - Los baños deberán ser dos. En uno

existirán obligatoriamente, aparte de los sanitarios de rigor, servicio de ducha con

agua caliente y fría.

- El personal que se ocupe de la atención de los clientes, deberá reunir las

condiciones higiénicas mínimas.

Page 111: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

111

4.3.11. Dimensionamiento Interior.-

En cuanto al dimensionamiento interior y escaleras de las casas de huéspedes, deberá

cumplir con los requerimientos de las viviendas multifamiliares y unifamiliares.

4.3.12. Descripción de Moteles.- Son "moteles" los establecimientos conformados

por unidades y habitaciones que permitan el acceso directo a las mismas y estacionamiento

de vehículos, contiguo o próximo a las

habitaciones.

4.3.13. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento pueda ser

considerado “motel” debe reunir las condiciones mínimas como ser;

- Las unidades constituirán una sola edificación o se integraran en uno o más

edificios o bloques. Los edificios o bloques no tendrán más de dos plantas.

- El 50% de las habitaciones será de una

o dos camas pudiendo instalarse en las restantes tres o cuatro camas como

máximo, en cuyo caso se considerará un mínimo de 6m2 por cada cama adicional.

- Hall de recepción donde se instalarán los servicios de atención inicial a los

huéspedes.

- Estacionamiento o porches en cada departamento o habitación.

- Cafetería o comedor Botiquín.

4.3.14. Dimensionamiento Interior.-

El reglamento de establecimientos de hospedaje, preparado por el Instituto Boliviano de Turismo,

y aprobado según Decreto Supremo N° 13055, plantea la clasificación de los "moteles" según su

categoría en moteles de 3,2 y 1 estrellas y el

dimensionamiento es el siguiente:

- Las áreas de los dormitorios dobles varían entre los 14 m2 y los 12 m2 como

mínimo. - Las áreas de los dormitorios simples

varían entre los 10 m2 y los 8 m2 como

mínimo. - La de los cuartos de baño variarán entre

los 3m2 y los 2,75 m2 como mínimo y

constarán de ducha, lavatorio, bidé e

inodoro. Las paredes estarán revestidas con azulejos o materiales similares de

buena calidad, hasta una altura de 1.60 m. como mínimo.

- Las dependencias del personal de

servicio constaran de dormitorios cuyo número estará de acuerdo al sexo y

cantidad del personal que pernocte en el establecimiento, debiendo tener

vestidores y baños independientes.

4.3.15. Descripción del Alojamiento.-

Los establecimientos de hospedaje que no cumplan con las condiciones anteriores, serán

considerados alojamientos.

Para que un establecimiento sea clasificado

entre el grupo de alojamientos, deberá tener un número de habitaciones no menor de 10.

4.3.16. Programa Mínimo.-

Para que un establecimiento pueda ser

considerado "alojamiento" debe reunir las condiciones mínimas como ser:

- Tener un mínimo de 10 habitaciones. - Disponer como mínimo un servicio

higiénico por cada 10 habitaciones. - Deberá contar con servicio de agua

potable.

- Deberá contar con desagües entubados para aguas servidas.

- Contar con ducha de agua caliente y fría por cada 10 habitaciones.

4.3.17. Dimensionamiento Interior.- En cuanto al dimensionamiento interior deberá

este cumplir con los requisitos de las casas de huéspedes y hostales, teniendo en cuenta el

programa mínimo de necesidades de los

alojamientos.

4.3.18. Descripción de Posadas.- Serán consideradas "Posadas" todos los

establecimientos de hospedaje cuyas condiciones no alcancen a cubrir los

requerimientos mínimos determinados para los

alojamientos. Todos los establecimientos considerados Posadas deberán contar con las

condiciones mínimas de comodidades, duchas y

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1[Escribir texto]

112

"W.C." de uso general para sus clientes, y por

consiguientes, las condiciones mínimas exigidas para los alojamientos en cuanto a higiene y

salubridad se refieren.

4.4. Escuelas y Complementarios

4.4.1. Descripción.-

Escuela es todo edificio o predio, usado por un establecimiento de enseñanza de cualquier

índole, tenga o no internado.

4.4.2. Disposiciones.-

Los edificios que se consignen o destinen a fines educacionales, se ajustarán a las disposiciones

que se especifican a continuación; - No se autorizará la apertura de ningún

centro o establecimiento de educación

edificaciones cuyo proyecto no haya sido diseñado para tal fin.

- El proyecto determinará la capacidad escolar máxima de dichos locales y las

condiciones que deben cumplirse antes

de utilizarlos y durante su funcionamiento.

- Los que se construyan con materiales combustibles no podrán tener más de

dos pisos y sus cielos rasos serán revestidos de material incombustible.

- Los locales destinados a la educación y

en que se almacenan, trabajen o dispongan materiales inflamables, o que

se emplee fuego, como talleres, gabinetes de química, etc., deben ser

construidos con materiales contra

incendios y disponer de suficientes puertas para su fácil evacuación.

4.4.3. Programa Mínimo.-

Aparte de las aulas generales: Aula múltiple,

servicios sanitarios, sección administración, espacios libres.

4.4.4. Dimensionamiento.-

1) Salas de Clases.- Las salas deberán cumplir con los siguientes

requisitos de las especificaciones de (CONES)

Concejo Nacional de Edificaciones Escolares:

- Altura interior mínima entre el piso

terminado y el cielo raso 3,20 m. - Superficie mínima de aula no menor a

de 1,05m2 por alumno en cursos inferiores y 1,25m2 por alumno en

cursos superiores y una capacidad

normal de 40 alumnos. - Se admite una superficie mínima de

30m2 en salas de escuelas primarias rurales.

- Cubo mínimo por alumno. 4,00 m3.

- Ancho de aula no superior a dos veces la distancia vertical entre el piso terminado

y el dintel de las ventana parte inferior de este dintel no podrá distar más de

0,60 m. del nivel del cielo raso. - Puertas: El ancho mínimo útil será de

0,90 m. de una hoja y de 1,20 m. para

dos hojas, que se abran hacia el exterior de modo que no interrumpan la

circulación y además de ventanillas o dispositivos de ventilación transversal.

- Ventanas: Superficie mínima vidriada de

ventana, equivalente a 1/7 de la superficie de muros. Un 50 % de esa

superficie, en la parte superior se deberá abrir fácilmente para la

renovación del aire las ventanas se colocaran de modo que los alumnos

reciban luz del lado izquierdo.

- Los ángulos de intersección entre muros y entre estos y el cielo raso serán

chaflanados o redondeados. - Los elementos de madera accesibles a

los alumnos deberán ser inastillables.

- Aula múltiple: Para reuniones y presentaciones, con una capacidad

superior a 250 personas. Deberán cumplir con las prescripciones

establecidas por este reglamento para

teatros, cines y análogos. - Baños: Los edificios educacionales

deberán estar provistos de departamentos higiénicos separados:

Para el personal docente y administrativo, los alumnos y el personal

de servicio.

- Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para los alumnos,

separados por sexo, accesible bajo paso

Page 113: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

113

cubierto sin comunicación directa con

aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo local similar.

- Los inodoros se emplazaran en compartimiento independientes cada

uno con puerta de altura total

comprendida entre 1,40 y 1,60 m.

distanciada del piso terminado de 0,20 m. a 0,30 m. Servicio mínimo de

salubridad para los alumnos.

2) Escuela sin Internado

Artefacto Varones Mujeres

Inodoro

Urinarios

1 c/40 alumnos o fracción

1 c/20 alumnos o fracción

1 c/ 1 5 alumnas o fracción

--------------------------------

Lavado

Bebedero

1 c/20 alumnos o fracción

1 c/50 alumnos o fracción

1 c/20 alumnas o fracción

1 c/50 alumnas o fracción

3) Escuela con Internado

Artefacto

Varones

Mujeres

Inodoro

Urinarios

Lavado

Bebedero

Ducha

1 c/40 pupilos o fracción

1c/10 pupilos o fracción

1c/5 pupilos o fracción

1c/50 pupilos o fracción

1c/5 pupilos o fracción

1 c/15 pupilos o fracción

--------------------------------

1 c/20 pupilos o fracción

1 c/50 pupilos o fracción

1 c/5 pupilos o fracción

Administración.- Los edificios educacionales deberán estar

provistos de un sector administrativo y del

personal de servicio

Patios.- Los edificios destinados a la educación deben

estar provistos de patios cubiertos y espacios

libres para recreo de los alumnos.de una superficie total no inferior a 3m2 por alumno,

considerándola capacidad máxima del establecimiento.

Los patios descubiertos deben estar pavimentados de manera que se evite la

producción de polvo, la formación de barro y el estacionamiento de aguas de lluvia o de lavados.

Los establecimientos de enseñanza que se destinen a externos y que no dispongan de

Page 114: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

114

corredores o galerías amplias para la

permanencia de los alumnos fuera de las horas de clases, deberán tener patios, cubiertos, de

superficie adecuada. Una escuela debe contar con patios de superficie acumulada no inferior al

75% del área total de las aulas, no computando

los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, además habrán galerías o

espacios cubiertos para su uso cuando haya mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de

la superficie de los patios exigidos y situados al

nivel de las aulas respectivas.

4) Escaleras.- Las escaleras de los edificios escolares deben

cumplir con los siguientes requerimientos:

Sus tramos deben ser rectos o curvos, separados

por descansos y llevarán pasamanos por sus dos costados. El ancho mínimo útil de 1,20 m. para

servir hasta 300 alumnos, se aumentará en 0,50 m. por cada 300 alumnos o fracción superior a

150 alumnos en exceso sobre 300. El recinto y

caja de escalera debe estar ampliamente iluminada (luz natural) y los muros como la

escalera misma, deben ser de materiales incombustibles.

Los peldaños tendrán una altura entre 0,15 y

0,16 m. y una huella entre 0,34 y 0,28 m.

La desembocadura de la caja de la escalera en

primer piso comunicará directamente con un patio o con un vestíbulo, corredor o pasillo con

puerta que abra hacia el exterior, de ancho no

inferior a dicha desembocadura.

Ninguna puerta de sala de clase o dormitorio podrá distar más de 40 m. de un tramo

descendente de escaleras, ni menor de 2 m., en

los descansos.

En los tramos se prohíbe la apertura de puertas. Las escaleras de los internados y de los

establecimientos que funcionen de noche, deberán tener luces de emergencia,

independiente del alumbrado general.

De modo general se fijará para los pasillos y

corredores con salas de clases a un solo

costado, un ancho mínimo de 1,90 m. y de 2,90

m. Con salas de clases a ambos costados. El ancho libre a! abrirse las puertas no será inferior

a 1 m.

Declividad máxima de rampas 10%

Los edificios con más de 4 plantas estarán

provistos de ascensores según normas generales.

Los dormitorios colectivos deben tener una superficie no inferior a 5m2 por alumno y un

cubo no menor de 15 m2 por alumno, debiéndose asegurar una ventilación adecuada.

En una escuela con internado los dormitorios de

pupilos, del personal docente y de servicio,

deben estar separados.

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de

15 m2 por persona. El volumen se calculará

considerando una altura máxima de 3,00 m.

Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas mayores de 2,20 m de

altura. Cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente. Los internados

tendrán instalaciones de calefacción.

5) Otros Locales.-

Todo internado con capacidad superior a los 100 alumnos, deberá tener una sección de

enfermería, con dormitorios para enfermos,

retretes, baños y despacho del médico, con sala de curaciones y reconocimiento.

Salas o aulas de conferencia o de reunión para

una capacidad superior a 400 personas, deberán

cumplir con las prescripciones que establece el presente reglamento.

Los espacios destinados a estacionamiento vehicular no serán inferiores al 10% del lote.

4.4.5. Iluminación y Ventilación.-

Con fines de ventilación el 50% de la superficie

de las ventanas deben abrirse con facilidad; las ventanas se colocarán de modo que los alumnos

reciban luz del lado izquierdo.

Page 115: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

115

La sala de conferencia o de reunión deberá cumplir en cuanto a ventilación e iluminación

con las prescripciones de este reglamento para salas, teatros etc. Las escaleras de los

internados y de los establecimientos que

funcionen de noche deberán tener luces de emergencia, independientes del alumbrado

general.

El nivel promedio de la iluminación artificial de

locales de escuelas, será adecuado a cada actividad.

El sistema de iluminación suministrara una

correcta distribución del flujo luminoso.

Los focos o fuentes de luz no serán

deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos. Los niveles mínimos

de iluminación son

:

Local Nivel mínimo de iluminación (Lux)

- Servicio de salubridad, corredor, pasillo

cuartos de roperos. - Gimnasia o deportes, comedor

- Dormitorio, recepción, auditorio, salón de

actos, sala de estar, cocina. - Aula, laboratorio, sala de estudio o de

lectura. - Sala de dibujo, sala de costura.

- Para trabajos muy finos (luz funcional)

80

80

120

200

400

500

4.4.6. Orientación y Asoleamiento.- Las ventanas se orientaran preferiblemente al

Este, Noreste y Norte.

Los locales se dispondrán de tal manera que los

rayos solares puedan penetrar al interior siempre que tengan necesidad.

Las salas de clases de los edificios escolares deberán tener un asoleamiento adecuado a las

características climáticas.

4.4.7. Instalaciones eléctricas, sanitarias, de agua potable.-

Se instalarán de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias oficialmente aprobadas.

4.5. Hospitales, Análogos y Complementarios

4.5.1. Descripción.- Los establecimientos de salud, son edificios que

se utilizan para el tratamiento y asistencia de pacientes, estos lugares se pueden describir

según el tipo y alcance de dicha asistencia, número de instalaciones, departamentos

especializados y aparatos de tratamiento

deberán sujetarse a la ordenanza N° 305/88 que establece que los edificios para centros de salud

deberán ser diseñados para este fin.

4.5.2. Programa Mínimo.-

Un hospital debe reunir condiciones mínimas, como ser.

- Ocupar la totalidad de un edificio y así

constituir un con junto homogéneo. - Contará con un ingreso principal, un

ingreso de vehículos y un ingreso de

servicio. - Los edificios de sanidad y hospitales de

más de una planta, deberán contar por lo menos con un ascensor o rampa para

el traslado de enfermos.

- Deberá contar con vestíbulos y antesalas.

- Contar con una sala de curaciones

Page 116: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

116

- Contar con la instalación de servicios

higiénicos. - Contar con un grupo de laboratorios

- Deberá tener una sala de enfermos. - Deberá tener una sala de maternidad.

- Contar con una sala de operaciones y

quirófanos, con anexos para médicos y enfermeras, instrumental, ropa y

servicios higiénicos. - Contar con una sala de emergencias.

- Contar con una sala o sección de

enfermos infecciosos, esta sección contará con un horno crematorio de

basuras, gasas y desperdicios. - Deberá contar con cocina, contará con

áreas o habitaciones de servicio.

4.5.3. Dimensionamiento Interior.-

Los establecimientos de salud deberán contar con un ingreso principal, ingreso de vehículos,

con un ancho mínimo de 3 m. debiendo cumplir con las normas relativas a estacionamiento de

vehículos, y un ingreso de servicio con un ancho

no menor a 1,20 m. La altura libre de los locales destinada a

antesala, vestíbulos y salas de curaciones, no será inferior a 3 m. y la superficie mínima de 6

m2 por enfermo.

Dispondrán de baños y lavatorios, a razón de

uno de estos artefactos por cada 12 enfermos o fracción superior a 1/3 de esta cifra.

Cuando no se cuente con salas de servicios

higiénicos dotadas de un baño y un lavatorio o

ducha, para cada dormitorio en forma individual o para cada dos dormitorios individuales, se

dotara cuando menos de una de dichas salas por cada 5 enfermos o fracción superior a 2 de esta

cifra. Además, un botaguas por cada 10

enfermos.

Las salas de curaciones, consultorios, salas de operaciones, farmacias y otras dependencias

similares, así como las cocinas, servicios higiénicos, ropería etc., deberán tener

pavimentos impermeables, zócalos también

impermeables hasta una altura mínima de 2 m. y los muros y cielos rasos pintados con pintura

lavable. Las demás piezas o anexos deberán

llevar pavimentos y pinturas fácilmente lavables

y desinfectables y deben ser sin decoraciones entrantes o salientes. Este tipo de

establecimiento también deberá contar con un sistema de esterilización central.

La superficie mínima de las salas para enfermos de una sola cama será de 12 m2 y la de las

colectivas de 8 m2 por enfermo o por cama, no se podrá instalar más de 30 camas, y con una

altura de 3 m.

En los establecimientos en los que se atienda

enfermos de ambos sexos, se agruparán las salas para enfermos y sus respectivos servicios

higiénicos en secciones para hombres y mujeres, a menos que dichas salas sean individuales y en

forma independiente para niños.

Los pasillos deben tener un ancho mínimo de

2,20 m. para la circulación libre de camillas. Y aquellos que no requieran de esta circulación

tendrán un ancho mínimo de 1,50 m. Se pueden

aprovechar las paredes de las habitaciones para armarios apotrados y así no impedir el giro libre

de las camillas o camas.

Una disposición centralizada de los ascensores para diversos servicios en los núcleos de

circulación o fluidez, permiten un transporte

fluido de personas, medicinas, ropa, comida, cama de enfermos, etc. Las dimensiones de los

ascensores según su uso son:

- Para aquellos destinados al traslado de

camillas y carros de comida con acompañantes, la cabina del ascensor

de 1.80 x 2,50 m. y el pozo de 2,50 x 2,80 m. libre.

- Aparte de estos ascensores, deben

haber por lo menos dos pequeños para el traslado de aparatos, personal

pacientes y visitantes cuyas dimensiones de la cabina son: 0,90 x 1,20 m. y la de

los pozos de 1,25 x 1,50 m. - Las salas de operaciones deberán estar

complementadas con los anexos para

médicos, enfermeras, instrumental, esterilización, ropa y servicios higiénicos.

Todo este conjunto deberá estar aislado

Page 117: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

117

de los otros departamentos, preferible

mente en pabellones o en piso independiente. Las dimensiones mínimas

de una sala de operaciones son de 6,00 x 6,00 m. y una altura de 3,00 m.

Las salas de parto de 15,00 m2 como mínimo

- Las habitaciones para recién nacidos necesitan una superficie de 3,00 m2 por

criatura, se puede poner hasta 30 camas

en la habitación como máximo; con mesa de pañales, bañera y básculas.

- Grupo de laboratorios cuyo vestíbulo tendrá una superficie de 15 m2 de

entrada única; al lado la toma de muestra, y tratamiento de 10 m2 con

literas o separación por cortinas;

también baño y probetas en armarios accesibles por dos la dos.

- En cuanto a radiología o rayos X se debe tomar muy en cuenta que los materiales

de pavimentación deberán ser poco

conductores de la electricidad; con un gran aislamiento, sin embargo, puede

ser perjudicial al personal v pacientes por acumularse electricidad estática. La

superficie mínima de la sala deberá ser de 50 m2 y contar con sala de

observación por pantalla, sala de toma

fotográfica, archivo de radiografías, etc. - Las salas principales son los quirófanos

de 30,00 m2 de superficie mínima y una altura de 3,00 m. Suficiente renovación

de aire, sin comentes de aire y

temperatura constante de 22 °C. Paredes y pavimentos de todos los

quirófanos y locales de esterilización totalmente liso con un mínimo de juntas

lavables, enlace de pavimento y pared

redondeada. Revestimiento de pared con azulejos hasta una altura mínima de

2,00 m. o mejor hasta el techo; sino en la parte superior pintura al oleo o

lavable. - Esterilización del instrumental con una

superficie de 20,00m2 generalmente

entre dos salas de operaciones.

- La superficie mínima de la cocina es de

20,00m2, pero si esta no es suficiente se la recalculará en 1 m2 por enfermo.

Los edificios a los que se refiere este capítulo

deberán estar totalmente separados de los

edificios colindantes o aislados de ellos por medio de muros construidos con material

resistente al fuego. Por lo demás, estos edificios deberán cumplir

con todas las disposiciones relativas a las

condiciones de seguridad y comodidad descritas para edificios destinados a hoteles.

4.6. Edificios de Culto

4.6.1. Descripción.-

Edificación que adopta varias formas de plantas

destinadas como templo para la práctica y celebración de culto religioso.

4.6.2. Programa Mínimo.-

Los edificios de culto deben reunir las

condiciones mínimas, como ser

- Ingresos - Atrio

- Sala de fieles - Altar

- Pulpito

- Cámaras - Coro

- Locales anexos - Toilettes

4.6.3. Dimensionamiento Interior.- Los edificios de culto deben tener un ingreso

principal central que enfoca al altar, ésta es de un ancho mayor que las laterales. Estas últimas

se unen a veces por la galería o deambulatorio,

que en si forman las naves laterales del edificio.

- El atrio es el ambiente que precede a la iglesia en si.

- En la sala de fieles la superficie por persona de los asientos puede variar

entre 0,50 a 0,60 m2 sin contar la

superficie de los pasillos. El número de pasillos pueden variar de acuerdo a las

Page 118: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

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118

proporciones de la sala con dimensión

entre 1,00 m. a 1,60m. - La superficie para personas de pie, 0,25

a 0,35 m2. - El altar puede variar tanto en su

ubicación como en la superficie

necesaria, pero se puede considerar una mínima de 20 m2 el altar generalmente

se halla elevado algunos escalones del piso de la nave.

- En los altares laterales ¡as dimensiones

del nicho tendrán un ancho mínimo de 2,00 m.

- El pulpito tendrá una elevación mínima de 2,00 del suelo; esto porque todo

usuario debe ver el altar y el pulpito. - De existir tribunas, estas deben ser con

peldaños de una huella de 0.80 a 0,85

m. y una contrahuella de 0,10 a 0,15 m. Y todo ocupante debe tener una visual

por encima del hombro del de la fila anterior y de la cabeza del de dos filas

antes.

- El coro, ubicado generalmente delante del órgano lleva peldaños de 0,10 a 0,15

m. con una inclinación del plano de la huella que es de 1,00 a 1,20 m. de

ancho.

Los anexos destinados al culto como casos

de habitaciones, conventos, salas de congregaciones, locales destinados a la

enseñanza, etc., deberán cumplir con las condiciones del dimensionamiento mínimo.

- No podrán efectuarse reuniones de fieles en locales situados bajo el

nivel de las calles. - Los edificios de culto deben cumplir,

en cuanto les sea posible las

disposiciones relativas a edificación de uso público, particularmente en

los capítulos referentes a medidas contra incendios y las condiciones

para teatros y locales de reuniones.

4.6.4. Iluminación y Ventilación.-

Será preferentemente natural y adecuada a las formas de los templos.

4.6.5. Orientación y Asoleamiento.-

La orientación no esta sujeta a normas fijas, dependiendo esto principalmente de la forma y

situación disponible, pero por lo general, siempre que sea posible, el altar estará

orientado hacia el oriente (Este).

4.7. Establecimientos Deportivos

4.7.1. Descripción.-

Se reconoce como establecimiento deportivo

aquel que esta destinado a servir para la práctica activa o pasiva de uno u otro deporte.

Estarán contemplados en este tipo de

edificaciones: Estadios, palacios de deportes, gimnasios, piscinas, pistas, clubes, regatas, tiro,

campos de golf, picaderos, frontones, etc.

4.7.2. Programa Mínimo.-

Además de los requerimientos propios para cada tipología deportiva, la instalación deberá contar

con los siguientes espacios adicionales: ingresos,

graderías, baños, parquees, parques, etc.

4.7.3. Dimensionamiento

1) Ingresos.- En estadios y locales de espectáculos deportivos

y otros con una capacidad de más de 3.000

espectadores. El ancho total de escaleras, rampas, puertas y pasillos de acceso y

evacuación, se calculara de acuerdo a la fórmula que a continuación se indica:

Ancho de escaleras (m) = Numero de espectadores

Con iluminación natural) Tiempo de salida (seg) x 1,25

El tiempo de salida o evacuación total de espectadores del local, que en la anterior

fórmula deberá tomarse en segundos, en ningún caso será mayor a 10 minutos.

2) Graderías.-

Para localidades de pie, relación entre ancho y

altura es de 0.40 m 0,20 m para localidades de asientos relación entre ancho y altura 0,80 x

0,38 m.

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119

3) Ascensores.- Los edificios con más de 4 plantas estarán

provistos de ascensores según normas generales

4) Rampas.-

Rampa para espectadores de pie, pendiente máxima 10% con una ocupación de 6 personas

por m2.

5) Baños.-

Toda instalación deportiva deberá contar con

servicios suficientes en número, calidad y ubicación, de acuerdo a la disciplina y su

complejidad.

Los artefactos higiénicos de baño, lavatorios, etc., serán de material impermeable y de fácil

aseo.

Los campos deportivos, gimnasios públicos,

salas de box y otros locales similares destinados a educación física, estarán dotados de duchas,

bebederos y servicios higiénicos para ambos

sexos, en proporción adecuada a la capacidad del establecimiento.

Los proyectos de campos deportivos, gimnasios

públicos, piscinas y otros establecimientos deportivos o de educación física deberán

ajustarse a las condiciones técnicas pertinentes,

a las normas que para el caso están reglamentadas universalmente.

6) Parquees.-

Los requerimientos estarán de acuerdo a la

capacidad y complejidad del establecimiento deportivo excluyéndose área de las vías públicas

circundantes.

7) Accesibilidad por Vías Públicas.-

Contará con veredas en todo su perímetro, área verde las que se computaran como integrantes

del parqueo, siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía.

- Cuando el área por habilitar sea superior a 6 has. e inferior a 100 has.; se

considerará, por lo menos, un parqueo

área verde, con una superficie no menor de 30% del área destinada

reglamentariamente a recreación

pública. - Todos los parqueos y áreas verdes

contarán con instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas.

- Los campos de recreación activa

(deportes) podrán ocupar un área máxima igual al 20% del área bruta de

la habilitación. - En los casos, que por la naturaleza de la

recreación activa (fútbol, golf, polo,

equitación, etc.) se sobrepase al 20% del área bruta de la habilitación, el área

en exceso sobre el indicado porcentaje, no se considerará al computarse el área

mínima de la habilitación (5 has.), no se tomará en cuenta para los cálculos de

densidad de población y porcentajes de

área techada. - Los campos deportivos menores podrán

tener dimensiones mínimas no reglamentarias.

8) Ingresos.- Los ingresos a los locales deportivos, no se

harán directamente desde la vía pública, sino que deberá estar necesariamente en una

explanada para el público y un área de estacionamiento vehicular diferenciados entre si.

4.7.4. Iluminación y Ventilación.- Se garantizará la iluminación y ventilación

necesarias (natural y artificial) a fin de ofertar un óptimo uso de la instalación deportiva.

4.8. Edificios de oficina

4.8.1. Clasificación.- - Oficinas de administración

- Consulados

- Centros Políticos-Prefectura-Sub-Prefectura

- Alcaldía

Oficinas de servicios públicos

- Distribución de energía eléctrica

- Distribución de gas - Distribución de agua

- Distribución de teléfonos

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- Transporte

Oficinas privadas

- Bancos - Periódicos

- Casa industrial

- Comercial - Seguros

- Profesionales y servicios

4.8.2. Descripción.-

Edificios de oficina son los edificios destinados a las actividades terciarias, generalmente de varios

pisos, ubicados en zonas centrales.

4.8.3. Programa Mínimo.- El programa mínimo de los edificios de oficina

debe ser:

- Locales de trabajo (desde la dirección

hasta el archivo). - Locales sociales y de descanso

(cafetería, comedor, etc.).

- Locales de tráfico del público. - Locales para necesidades técnicas.

- Locales de servicio.

4.8.4. Dimensionamiento Interior

- Los edificios colectivos de habitaciones o

casas de departamentos y los destinados a oficinas, deberán cumplir las

prescripciones relativas a edificios de uso público y a locales habitables, y, en

particular, con los requisitos establecidos

en el capítulo sobre hoteles, casas residenciales y de pensión, salvo lo

dispuesto a continuación. - Los muebles y maquinas de oficina

deben tener medidas acordes a la escala

humana normal y es la que da origen a los espacios requeridos.

En oficinas, el área de planta baja requiere un mínimo del 15% para escaleras, ascensores,

vestíbulos y entradas; el 85% de la superficie restante podrá ser rentable. La superficie

necesaria para cada elemento:

Empleado de oficina

4.50 m2

Secretaria

6.50 m2 Jefe de Departamento

9.00 m2 Director

13.00m2

Vice – Presidente 25.00 m2

- Pasillos de uso público, que sirvan hasta

una superficie no mayor a 300 m2 o de

oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,40 m. este ancho aumentará en 0,50

m. por cada 300 m2 de oficinas en exceso sobre los límites indicados o

fracción superior a la mitad de estas últimas cifras.

- Los pasillos en los pisos altos,

conducirán directamente a las escaleras y su longitud no podrá exceder de 30 m

desde la entrada más distante de oficina o departamento, hasta el primer peldaño

de la escalera de bajada.

- Los edificios destinados a oficinas deberán tener en cada piso,

compartimientos sanitarios con número correspondiente en lo mínimo a uno por

cada 120m2 de área útil de salas y en general estarán de acuerdo a normas

establecidas.

- Los espacios requeridos por asiento van de 2,50 a 3,70m2.

- Las plantas bajas pueden destinarse, en general, a comercios y bazares sin

necesidad de patios de iluminación y

pueden ocupar 100% del solar. - Los elementos de circulación vertical

(ascensores, escaleras), así como locales secundarios, pueden disponerse en

situación central. Gradas con luz natural.

4.8.5. Iluminación y Ventilación.-

Puede ser natural o artificial

- Los ductos de ventilación que sirvan para baños, tendrán una sección mínima

de 0,50 m2.

- La luz natural alcanza hasta locales con 4,50 m. de profundidad, dependiendo

además de la situación del edificio.

Page 121: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

121

- Si los locales tienen una profundidad

mayor, se requerirá una faja de luz artificial en el tercio interior de la

distancia. - Muchas veces es conveniente disponer

los puestos de trabajo independiente de

la luz diurna, ya que se requieren locales profundos.

4.9. Edificios de Comercio

4.9.1. Clasificación

- Galería comercial - Locales comerciales, venta de productos

alimenticios.

4.9.2. Descripción de Galería Comercial.-

Se entiende por "galería comercial" el edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en

locales o kioscos que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre el

paso general de circulación, vestíbulo, nave o

medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para ventilación común. También pueden

desarrollarse en varios pisos.

4.9.3. Programa Mínimo - Puede ocupar la totalidad de un edificio

o parte del mismo, completamente

independiente o constituir un conjunto homogéneo con ingresos, escaleras y

ascensores de uso exclusivo. - Las galerías comerciales estarán dotadas

de servicios higiénicos para ambos sexos

destinados al público asistente y del personal.

- Los accesos y salidas de las salas comerciales se localizarán de preferencia

en calles diferentes.

- Ningún local de los comprendidos en este capítulo podrá ser abierto al público

sin la inspección y la autorización previa de la Municipalidad.

4.9.4. Dimensionamiento Interior

- Los locales con acceso directo desde la

vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo

nave de la "galería", se dimensionarán

según lo establecido en este código para

los locales comerciales. - Los locales internos con acceso directo

desde el vestíbulo o nave común, tendrán una altura libre mínima de 3,00

m. Una superficie no inferior a 8,00 m2 y

un lado no menor de 2,50 m.

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "galería" de comercios o entre estos y

otros del mismo edificio, se hace a través del

vestíbulo o nave, el ancho del medio de salida común, se dimensionará como sigue:

a) Caso de circulación con más de una

salida a la vía pública: a. 1.) Con salidas a la misma vía pública

el ancho de cada una puede reducirse

en un 20% respecto de las medidas del inciso (c).

a.2.) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede

reducirse en un 35% respecto a las

medidas del inciso (c).

b) Medios de salida de kioscos Pueden emplazarse kioscos o cuerpos de

kioscos dentro del medio de salida, siempre que:

b. 1.) Tengan, en el sentido de la

circulación una medida no mayor de 1.5. veces el ancho total de

la salida. b.2.) Disten entre sí, no menos de 3.00

m. en el sentido longitudinal de la salida.

b.3.) Cada uno de los pasos a los costados de los kioscos tendrá una

medida no menor que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en

los incisos a) y b), según el caso con su

mínimo de 2.10 m.

c) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos

de salida, será menor al que corresponde al mayor de la salida

principal de la "galería". Cualquiera que

sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c), ninguna circulación tendrá un

Page 122: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

122

ancho libre inferior a 3.00 m. salvo lo

especificado en el ítem b.3) de inciso b).

- Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una galería de

comercio, cumplirán las siguientes condiciones:

Iluminación Natural.-

La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su solado será antideslizante, con un medio

complementario de salida. En caso que una

circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas en paralelo y/o de uso alternativo, el

ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.

Cuando una "galería" se desarrolla en niveles

diferentes del piso bajo, estos niveles contarán,

por lo menos con una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un

medio exigido de salida, la escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y

ser de tramos rectos o curvos. En caso de usarse

escaleras mecánicas se tomarán todas las previsiones del caso.

- Los edificios con más de cuatro plantas

estarán provistos de ascensores y montacargas para la circulación vertical,

y estos estarán dispuestos según

normas generales. - La instalación o dotación de baños es

obligatorio tanto para aquellas personas que trabajan en la galería, como para el

público que atienden.

La cantidad de artefactos se calculará en función

del factor ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales kioscos y para una relación

de 60% mujeres y 40% hombres. En el cómputo

para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales y

kioscos que tienen servicios propios.

- Para las personas que concurren a la galería, es optativo ofrecer servicio

general de salubridad, la unidad o

sección de más de 30 m2, tendrá los servicios propios que exigen las

disposiciones particulares para la

actividad que en ella se desarrolla. Sin

embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30 m2, el servicio

exigido para el personal será puesto a disposición del público, debiendo haber

a la vista dentro de la unidad, un lavabo

por lo menos. - La unidad o sección de la galería

destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio

de salubridad dentro de ella cuando

trabajen más de 5 personas. - Si en la misma unidad o sección hay

servicios para el público, la determinación de la cantidad de

artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de

personal. Este último, cuando excede de

10 hombres y 5 mujeres, tendrá un servicio para uso exclusivo separados

por sexos. - Los locales de una "galería de

comercios" puede tener entre suelo

(mezanine), siempre que se cumpla lo siguiente:

- La superficie del entresuelo no excederá el 30% del área del local, medida en

proyección horizontal y sin tener en cuenta a escalera.

- La altura libre entre el piso y el cielo

raso, tanto arriba como debajo del entresuelo será de 2.40 m. Cuando

rebase los 10 m2 de superficie, o se utilice como lugar de trabajo, o sea

accesible al público.

- En cuanto a los kioscos dentro del vestíbulo o nave, tendrán una estructura

inaccesible al público aunque pueden tener cercamiento lateral y techo propio.

- En este último caso la altura mínima

será de 2.10 m.; el lado medio exteriormente no será menor de 2.00 m.

Cuando se comercie artículos no envasados, la superficie mínima será de

8.00 m2 y lado no menor que 2.50 ml. - Los locales de venta de productos

alimenticios serán independientes de los

locales destinados a habitación y los pavimentos y zócalos se construirán de

materiales impermeables de fácil aseo y

Page 123: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

123

lavado y el resto de los parámetros

interiores y los cielos rasos estarán pintados al oleo e igualmente las

puertas y ventanas. - Estas mismas condiciones deberán

cumplir los depósitos de productos

alimenticios. - Estos locales estarán provistos de un

lavabo con su respectiva instalación.

4.9.5. Iluminación y Ventilación

- La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en

"iluminación y ventilación de locales". - Los vanos de ventilación no requieren

mecanismos para regular la abertura. - Todo local o kiosco que no tenga

ventilación propia o independiente

según las exigencias generales, debe contar con vano de ventilación de

abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

- El conducto puede a su vez, ser

reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir 4

renovaciones horarias por inyección de aire.

- La ventilación mencionada puede ser sustituida por una instalación de aire

acondicionado de eficacia comprobada.

- Una "galería de comercios", no requiere de iluminación natural.

4.9.6. Descripción de Locales Comerciales

y Venta de Productos Alimenticios.-

Quedan comprendidas en esta disposición:

- Elaboración y venta de pan (panaderías).

- Elaboración y venta de pastas frescas.

- Elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, masas, flanes, etc.

- Helados, cremas heladas o productos afines.

- Preparación de café, té para su distribución y venta ambulante en

termos.

- Venta de carnes. - Super tienda.

- Tiendas.

4.9.7. Programa Mínimo - Local de ventas.

- Cuadra de elaboración. - Depósito de mercaderías.

- Depósito de combustibles.

4.9.8. Dimensionamiento Interior

4.9.8.1 Cuadra de Elaboración.-

En lo que se refiere a la cuadra de elaboración y

a efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, el área mínima establecida

para el local deberá incrementarse en 3.00 m2 por cada persona que excede de seis (6).

En el caso de trabajar no más que dos personas,

la superficie mínima no será menor que 9.00 m2

con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre mínima de 2.40 m.

Contará con piletas de material impermeable y

liso, o de acero inoxidable de medidas inferiores

a 1.00 m. de largo, 0.60 m. de ancho y 0.30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y

fría y desagüe a la red cloacal.

4.9.8.2. Depósito de Mercaderías.-

El o los depósitos de materia prima empleada en

la elaboración se ubicarán independientes de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.

- Habrá por lo menos un depósito para la

materia prima, otro para envases vacíos

y otro destinado a contener harina y otros.

4.9.8.3. Para Locales de Elaboración de

Pan (panaderías).

- Los locales de elaboración de pan (panaderías) cumplirán con lo dispuesto

anteriormente; la cuadra de elaboración tendrá una superficie mínima de 100 m2

con un lado no menor de 6.00 m. y una altura libre mínima de 3.00 m.

- Las cámaras de fermentación necesarias

para la elaboración del pan podrán ubicarse dentro del local destinado a

cuadra de elaboración a condición de

Page 124: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

124

que su superficie total no supere el 10%

de aquel. Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el piso de

acero inoxidable antideslizante.

Estas cámaras tendrán una superficie

mínima de 9.00 m2 con un lado mínimo de 3.00 m, y una altura libre no inferior a 2.00 m. Las

puertas de acceso serán metálicas.

- En el caso del establecimiento de

panaderías se recomienda instalar hornos eléctricos o a gas y no de fuel oil

u otro combustible que produzca contaminación ambiental, humos,

hollines, ruido, etc.

4.9.8.4. Para locales de Elaboración y

Venta de Pastas Frescas - No se requerirá la exigencia de la cuadra

de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de

venta, a condición de que:

El salón de ventas posea una superficie no

menor que 20 m2 El ambiente dedicado a la elaboración, deberá hallarse separado del lugar

destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas, o

tabiques de vidrio de una altura no inferior a

2.20 m.

Las instalaciones mecánicas y/o eléctricas estarán a una distancia no menor de 0.80 m. de

las separaciones indicadas, y que cuando sean

instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos de 3.00 m. y una

distancia no inferior a 0.80 m. de las vidrieras.

4.9.85. Para Locales de Elaboración y

Venta de saltonas, empanadas, postres, flanes, etc.-

Los establecimientos de elaboración y venta de salteñas, empanadas, postres, flanes, etc.,

contemplarán en sus instalaciones las características necesarias de higiene relativas a

comercios que elaboran substancias alimenticias

de venta inmediata. Aislando debidamente los locales de atención al público de los de

preparación.

4.9.8.6. Para Locales de Elaboración y Venta de Helados, Cremas Heladas o

Productos Afines Heladería.- Estos locales de elaboración y venta

contemplarán características constructivas

similares que los comercios que elaboran substancias alimenticias de venta inmediata.

Cuando la elaboración se efectúe en el salón de ventas, las instalaciones electromecánicas

destinadas a la fabricación serán emplazadas

alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente

protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura mínima de 2.20 m.

que la circunde. En el caso que se requiera "cuarto de elaboración" deberá destinarse para

la preparación, un local cuya superficie no sea

menor de 9.00 m2 con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre no menor de 2.40 m. Habrá

toilettes.

4.9.8.7. Para Locales de Preparación de

Infusiones de Café y Té y otros para su Distribución y Venta Ambulante en

Termos.- Los locales de preparación de infusiones de café,

té y otros para su distribución y venta ambulante, tendrán características constructivas

similares de los comercios que elaboran

substancias de venta inmediata, exceptuándoles de la exigencia de poseer local de venta.

No obstante deberá contar con local adecuado,

separado de la "cuadra de elaboración" para la

atención del personal encargado de la distribución y venta.

4.9.8.8. Establecimiento destinado a

Fraccionamiento, envasado y/o

Empaquetado de Substancias alimenticias y/o bebidas.-

Lugar para fraccionamiento y envasamiento.

- Deberá contar con un equipo de lavado de metal inoxidable o material

impermeable y liso con desagüe a la red

cloacal y servicio de agua fría y caliente.

4.9.8.9. Venta de Carnes al Detalle.-

Page 125: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

125

En los depósitos y/o venta al mayor de

substancias alimenticias y/o de bebidas envasadas, donde además se efectué venta al

detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en el punto 4.9.8.8.

4.9.8.10. Supertienda, Autoservicio de Productos Alimenticios y comercio con

Acceso de público y no Expresamente Clasificados.- Se entiende por supertienda y

autoservicio de productos no alimenticios, a los

establecimientos minoristas que expenden artículos determinados que opera en locales de

venta con áreas mínimas según se establece:

Supertienda.- Operará en un local de ventas con una superficie

superior a 200 m2 y tendrá una superficie

destinada a depósito no inferior a 30 m2.

Autoservicio de Productos no Alimenticios.-

Operara en un local de ventas con una superficie

superior a 100 m2 y tendrá una superficie destinada a depósito no inferior a 30 m2.

Comercios de acceso al público y no

Expresamente clasificados.- - Se entiende por "comercios de acceso al

público y no expresamente clasificados"

a todos aquellos establecimientos que desarrollando actividades comerciales,

que no se hallen expresamente clasificados o comprendidas en otras

disposiciones.

- El lavado de envases se efectuará por sistema automático aprobado por la

Alcaldía, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás

dependencias.

En el caso de trabajar no más de dos personas,

la superficie no será menor de 9.00 m2 con un lado mínimo de 2.50 m. y una altura libre

mínima de 2.40 m.

Deberá contar con depósitos independientes

entre si, y del lugar del fraccionamiento y envasamiento destinados a: guardado de

materia prima, de productos elaborados,

destinados a la venta y guardado de envases

vacíos.

- Los depósitos destinados a guardado de materia prima y productos elaborados

destinados a la venta cumplirán con lo

establecido en las características constructivas particulares del comercio

de substancias alimenticias y los depósitos destinados al guardado de

envases vacios con lo dispuesto en las

características constructivas de los establecimientos industriales, talleres

y/o depósitos industriales. - Cuando se destine un lugar anexo para

efectuar la venta de productos (local para venta), ese local cumplirá con lo

dispuesto en "características

constructivas particulares de un comercio de substancias alimenticias".

Podrá utilizarse como local de venta, parte del

local de fraccionamiento, a condición de que el

mismo este separado, aquel mediante mamparas de vidrio, material plástico o

manipostería revocada o alisada, de no menos de 2.20 m. de (tura, completada esa separación

hasta el cielo raso, con bastidores de malla fina y siempre que en el no trabajen más de dos

personas.

- En lo que se refiere al servicio de

salubridad para el público, o cuando el área destinada a la permanencia del

público, según lo establecido exceda de

500 m. se instalarán servicios sanitarios para el público, independiente de los

destinados al personal. - Las escaleras o rampas que comuniquen

las distintas plantas o pisos de los

locales comerciales, cumplirán las siguientes condiciones:

El ancho de la escalera o la rampa no será

inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel exceda de

1.50 para desniveles menores a los efectos del

ancho, se considera inexistente la escalera o rampa. La rampa tendrá una pendiente máxima

de 12% y su piso será antideslizante, con un

Page 126: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

126

medio complementario de salida. En caso de que

una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, el paralelo y/o de uso

alternativa, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la

solución única.

La autoridad Municipal, por medio de sus

organismos técnicos, exigirá según los casos, las condiciones de seguridad requeridas, tanto en el

aspecto de estabilidad como de incendios.

4.9.9. Iluminación y Ventilación.-

La iluminación y ventilación de estos locales, deberá ser en lo posible natural. De no serlo se

recurrirá al uso de la luz artificial y la ventilación por ductos o mecanismos eléctricos.

4.10. Establos, Análogos y Complementarios.-

Se admite este uso, solamente en el área de reserva urbana (área vivienda huerto).

4.10.1. Descripción.- Se conoce como "establo" al espacio cubierto

que sirve para encerrar el ganado y/o producción pecuaria.

4.10.2. Programa Mínimo

- Caballerizas

- Gallineros - Jaulas y otros

- Pesebres o comedores - Bebederos

- Depósitos de forraje

- Depósitos de desperdicios, guanos, etc.

4.10.3 Dimensionamiento Interior - Las caballerizas y establos tendrán salida

directa a la vía pública de un ancho

mínimo de 2.00 m. - Los muros se revestirán de revoque de

cal o cemento, debiendo interiormente llevar un zócalo de 1.50 m. de altura

mínima, con mezcla de cemento u otro material impermeable.

Estas instrucciones estarán separadas de las propiedades vecinas por muros resistentes al

fuego, aisladas de las casas habitación por

espacios libres o patios de un ancho mínimo de

5.00m. y se ubicarán cuando menos a 10.00 m. de la municipalidad.

- Los gallineros se ubicarán

completamente independiente de los

lados de las habitaciones y locales de trabajo o de productos alimenticios

cuando menos en 5.00 metros. - En la construcción de los gallineros se

permitirá el adobe, siempre que los

paramentos se revoquen con de cal o cal y cemento, e interiormente llevará un

zócalo impermeable de 1.00 m. de altura mínima.

- Las construcciones correspondientes estarán separadas de las propiedades

vecinas por muros contra incendio v

aisladas de la casa de habitación por espacios libres o patios de 5.00 m. de

ancho mínimo. - La altura mínima libre de los establos y

caballerizas será 3.00 m.

- Las habitaciones de empleados, no podrán ubicarse a una distancia inferior

a 5.00 m. de los locales destinados a animales, separándose de estos

completamente en construcción. - Las caballerizas y establos tendrán

dimensiones mínimas de 2.20 m. por

1.30 m. de superficie por cada animal, ancho mínimo de 5.00 m. en caso de

una sola fila de animales y un ancho mínimo de 8.00 m. en caso de doble fila.

- La cubierta de los techos será de teja de

cemento o fibra cemento de colgar, no autorizándose el uso de teja arcilla sobre

cañas huecas y barro, a menos que dichas tejas sean también de colgar y no

requieran por consiguiente empleo de

dichos materiales auxiliares. - La armadura de los techos se revestirá o

cubrirá con pintura al oleo a barniz de brocha.

- Los pavimentos de estos locales serán de materiales impermeables y fácilmente

lavables y desinfectares y los pozos

estarán dotados de canales, construidos de los mismos materiales, para el

Page 127: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

127

desalojo de los orines y las agua

servidas. - Los pisos del gallinero se pavimentaran

de ladrillos de arcillas cocidas, tablas de madera o arcillas bien apisonados.

- Los locales deben estar dotados de

instalaciones de lavado y de los desagües correspondientes.

- Los pesebres o comedores y los bebederos se construirán de materiales

impermeables y de fácil lavado.

- Se dotarán de grifos de agua corriente para el lavado del local.

- Estos establecimientos deberán estar provistos de un bario de patas que cubra

todo y el ancho del caminó acceso a los corrales.

- En los muros, techos, pavimentos, etc.,

se evitarán las grietas que faciliten la presencia de insectos, o de ratones,

debiendo efectuarse revisiones, limpieza y desinfección permanentes.

- Los muros de las caballerizas y establos

se construirán de ladrillos, bloques de cemento o de suelo-cemento, piedra u

hormigón no permitiéndose el uso de adobe sin revoque.

- Las caballerizas y establos contarán con depósitos de desperdicios, guanos, etc.,

totalmente cerrados y protegidos de

moscas y otros insectos. - Los locales destinados a depósitos de

forrajes, aceites o materiales que se puedan inflamar o incendiar, deben ser

construidos contra incendios, aislados y

cerrados.

4.10.4. Iluminación y Ventilación - Tener espacios libres para luz y

ventilación de un área mínima igual al

50% de área edificada. - Se ventilarán directamente a patios y

espacios libres por me dio de ventanas, cuya superficie total será igual cuando

me nos en 1/5 de la superficie total del local. Las ventanas se proveerán de

mallas milimétricas para evitar el acceso

de insectos. - Los locales destinados a caballerizas o

establos, tendrán por lo menos un 40%

de superficie de muros interior con

vanos totalmente cubiertos, protegidos con celosía o ventanas que aseguren

una fácil ventilación e iluminación. Estos también podrán obtenerse por medio de

escotillas abiertas en las techumbres.

- Se asegurará el asoleamiento indispensable para cada uno de los

locales.

4.11. Edificios de Estacionamiento y

Complementarios

4.11.1. Clasificación - Garajes, talleres de reparación de

automóviles. - Estaciones de servicio-estaciones de

aprovisionamiento.

- Playas de estacionamiento. - Parqueo exterior comercial.

4.11.2. Ubicación.-

Los garajes.de alquiler y de servicio comercial e industrial talleres de reparación de automóviles,

aprovisionamiento no podrán ubicarse a menos de 100 m. a la redonda en la zona donde existen

sanatorios, hospitales escuelas. Tampoco se permitirán en locales adyacentes a edificios o

establecimientos de espectáculos públicos. En

zonas residenciales no se permitirán instalaciones de chapería, herrería, etc. Que

produzcan ruidos, humos, vibraciones, etc. Las vías sobre las cuales se localizarán las

áreas de parqueo exterior serán de categorías

secundarias y definidas por los Departamentos de Administración Urbana y Tráfico y Transporte.

4.11.3. Dimensión amiento Interior.-

Si se guardan más de 20 coches, se exigirá una

salida independiente, sí pasan de 50, la entrada y salida deberán ser independientes una de otra.

Si los establecimientos de garaje para su

iluminación cuentan con motores, estos deben tener silenciadores.

- Las dependencias destinadas a reparaciones o estaciones de servicio,

deberán estar separadas de los garajes

Page 128: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

128

o en recintos rodeados de muros y

suelos incombustibles. - Los garajes de alquiler y de servicio

comercial o industrial deberán estar aislados de las propiedades vecinas en

toda su extensión por medio de muros

resistentes al fuego, y estar provistos de los medios o sistemas apropiados para

extinguir incendios. - Los garajes que formen parte de

edificios destinados a otros usos

deberán estar construidos con materiales resistentes al fuego.

- Los grandes garajes deberán subdividirse en secciones de superficie

igual o menor a 1.000 m2, mediante muros resistentes al fuego. Las

aberturas de estos muros se cerrarán

con puertas resistentes al fuego. - Se dispondrá el almacenamiento de

gasolina en estanques subterráneos. El suministro se hará por medio de bombas

que conduzcan el combustible

directamente al tanque o depósito de los vehículos

- El aceite se almacenará en local separado.

- Los garajes de alquiler y de servicio comercial e industrial, deberán estar

provistos de servicio médico de primeros

auxilios. - Los garajes de alquiler no podrán estar

ubicados en calles de un ancho inferior a 9.00 m.

- En los edificios de garajes de más de un

piso, el acceso de los vehículos se efectuará por medio de montacargas o

por rampas con pendiente máxima de 20% debiendo la altura libre de cada

piso ser por lo menos de 2.20 m.

- Cuando la capacidad del recinto destinado a garaje o estacionamiento

pase de 50 coches, aquel se construirá de material resistente al fuego. En todo

caso, aun cuando la capacidad sea menor, las paredes deberán ser de los

materiales señalados; así como también

aquellos establecimientos de más de un piso de altura.

- El espacio de estacionamiento podrá

ubicarse en sótano, patio interior o piso alto, siempre que no se oponga a lo

establecido en este capítulo. - En los edificios de uso comercial o las

áreas de comercio puro en zonas mixtas,

se considerará un estacionamiento Por cada 50 m2 de área construida para uso

comercial. - En estos mismos edificios, a los

estacionamientos en sótanos o pisos

superiores se llegará por rampas de 20% de pendiente máxima, debiendo

existir tanto a la entrada como a la salida, tramos rectos de 6.00 m. de

largo. - La altura mínima del sótano será de 2.20

m. (medido entre la cara inferior de la

viga de mayor altura y el piso acabado). - En los garajes de alquiler y de servicio

comercial e industrial, no se permitirán más locales anexos que los servicios

higiénicos, vestuarios y duchas para uso

del personal y solamente habitaciones para el cuidador, construidos de material

resistente al fuego y de fácil acceso a las vías públicas.

- Los estacionamientos deberán ser construidos y emplazados dentro de los

linderos de propiedad.

- En los establecimientos de organizaciones socios culturales,

deportivos, afines deberá calcularse como mínimo una demanda de 25% del

número total de socios.

- Las áreas de estacionamiento serán internas, no computándose en ningún

caso los espacios de estacionamiento que pudieran haber en las vías públicas.

- Por norma general los talleres de

reparación deberán contar con 1/3 del solar edificado, los 2/3 restantes sin

edificación. - Hay que considerar la posibilidad de

posteriores ampliaciones. - Para los mayores servicios puede

tomarse el valor medio de 100 m2 por

sector de trabajo en los talleres de reparaciones. Además hay que contar

con los espacios para venta, oficinas,

Page 129: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

129

sala de espera de la cuéntela locales

sociales etc. - Las divisiones del patio deberán

considerar:

1. Local de recepción para trato con el

cliente. 2. Lugar de aparcamiento de los coches

que esperan. 3. Lugar de aparcamiento de los coches

reparados.

4. Lugar de aparcamiento de coches nuevos (cubierto).

5. Lugar de aparcamiento de coches usados en venta (muy grande).

6. Patio de servicios rápidos. 7. Almacén de chatarra (cerrado e invisible

para clientela).

- Los revestimientos de pisos y paredes

deberán ser de materiales lavables, conviene que los puestos de trabajo de

los pisos (no una simple fosa) tengan los

desagües separadores de bencina. - El taller de reparaciones deberá

considerar el curso del trabajo, claro y sin entorpecimientos desde que se

recibe el encargo hasta que el coche queda reparado y se extiende la factura.

- Las reparaciones rápidas y de servicio

normal (engrase, lavado, etc.) cambio de piezas, pequeñas reparaciones. El

cliente espera, por lo general, mientras se le sirve.

- Los locales de servicio destinados a

diversos trabajos (tapice ría, electricidad, montaje de motores, lavado

de piezas) y locales sociales altura de techo 2.50 a 3.50 m.

- Oficinas unos 6 m2 por persona en los

grandes servicios se divide las oficinas en recepción, liquidación, toma de

tiempo, fichero y caja. - El afirmado del patío será de asfaltado-

hormigón-adoquines o bloques de escorias de altos hornos (insensibles a

aceite) rociado al aceite sucio.

Las Estaciones de Aprovisionamiento y

Venta de Combustibles (Surtidores):

Se sujetarán a las siguientes especificaciones

normativas:

- Las estaciones que no utilicen la vía pública para el aprovisionamiento son

las únicas admisibles; utilizando

solamente la vía para acceso a estas estaciones.

- Estaciones de aprovisionamiento en la calle; no se permite.

- Las estaciones de islote en el eje de la

calle son inadmisibles. - Estaciones con poste a un lado de la

calle, el poste distribuidor en un terreno particular, pero muy próximo a la

alineación de la calle, los coches se estacionan en el espacio destinado a la

acera. Solo son admisibles en calles de

una sola dirección o con muy poco tránsito en dirección contraria.

- Las estaciones fuera de la vía pública son las únicas admisibles.

- La ubicación y la construcción de las

estaciones de aprovisionamiento deberán efectuarse fuera de los sectores

o manzanas del área de influencia de centros educativos, religiosos,

hospitalarios, campos deportivos, edificios públicos, establecimientos de

instrucción en general. Así mismo no se

podrá emplazar y ubicar en la confluencia de 2 vías estructurantes de

flujo y frecuencia intensiva, tampoco las que se sitúen en directa relación con

nudos viarios en general.

- Si el tránsito de peatones no es muy intenso, la entrada y la salida se

realizarán con curvas más pronunciadas, para no cruzar la acera con un ángulo

muy agudo.

- La instalación de los tanques de carburantes tiene que atenerse a lo que

prescriban los reglamentos sobre almacenamientos y transporte de

materias combustibles, en general, solo se admiten los tanques, subterráneos,

que deben quedar protegidos en todo su

contorno por un espesor de tierra ≥ 1m. Sobre el punto más alto del domo o

Page 130: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

130

tapa, habrá ≥ 30 cm. de tierra.

Separación entre tanques ≥40 cm. - Todas las tuberías ascendentes irán

revestidas con hormigón o ladrillo hasta una altura de 10 a 25 cm sobre el suelo.

- Los postes distribuidores se encontrarán

a distancia ≥5 m.de cualquier hogar o fuego.

- Distancia de los postes distribuidores de gasolina al punto más próximo de cruce

de las huellas de entrada ó salida con la

alineación de fachadas ≥ 8m. Para los postes distribuidores de gas-oil esta

distancia será ≥ 22 m. - Anchura del islote de los postes

distribuidores 1.25 m. - Distancia del edificio de la estación al

límite de la plaza de aprovisionamiento

≥ 75 cm. - Anchura de los caminos de entrada y

salida lo más estrecha posible si el tránsito de peatones es intenso ( 6 m;

mayor si hay tráfico de camiones

pesados). - Las estaciones importantes, además del

suministro de carburantes y aceites, tienen otros servicios, como bomba

eléctrica, para aire, lavado, engrase, instalaciones sanitarias, etc.

- Estaciones pequeñas de servicios

permanentes deberán preveer oficina del encargado con mesa de escritorio,

lavado, armario, ropero y ventas de aceite y piezas pequeñas (fusibles,

lámparas, detergentes, etc.) marquesina

lo suficientemente amplia para que lodos los servicios (carburantes; agua,

aire, etc.) se realicen a cubierta. - Estaciones medias, con divisiones para

la atención de la cuéntela de cuarto del

compresor con guardarropas para el personal, cuarto de herramientas y

utensilios, lavado y retretes. - Estaciones importantes en avenidas y

autopistas con sala para la clientela, vivienda y despacho del encargado,

botiquín e instalaciones sanitarias.

- Calefacción y compresor en el sótano. - La superficie necesaria para una

estación depende de las condiciones,

locales, de la forma del terreno y del

radio de las curvas (≥ I4m.).

Anchura de los accesos dobles ≥6 m.

Anchura de los accesos sencillos

3a 3.50 m. Anchura del islote de los postes

≥1.25m. Distancia entre postes en direc. longit.

≥4.00 m.

4.11.4 Dimensionamiento Exterior

- Se prohíbe la exposición y/o estacionamiento temporal o permanente

de vehículos en aceras. - Queda prohibida la exposición de

vehículos para compra venta en calzadas

tanto de avenidas y calles.

4.11.5. Iluminación y Ventilación - Los espacios de los garajes en general y

complementarios, deberán estar

provistos de ventilación natural o artificial suficiente.

- La iluminación artificial de los garajes se realizará mediante lámparas eléctricas.

4.11.6. Reglamento Específico de

Estaciones de Servicio y Venta de

Combustibles - Deberá referirse a la Ordenanza

Municipal N° 963/91

4.12. Edificios Industriales

4.12.1. Descripción.-

Serán considerados edificios industriales, todos aquellos establecimientos destinados a la

fabricación y/o elaboración y/o industrialización

de diferentes productos y a su almacenamiento. Estos establecimientos deberán estar

obligatoriamente ubicados en las zonas indicadas, previstas en el plano General Urbano

de Cochabamba o en su defecto en el parque industrial.

4.12.2. Programa Mínimo.- Para que un establecimiento sea considerado "Edificio

Page 131: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

131

Industrial", debe contar con el programa

mínimo, como ser:

- Ingreso principal, personal y vehicular. - Los edificios de más de cuatro plantas,

(2 y 3 pisos) estarán provistos de

ascensores y/o montacargas. - Servicios higiénicos para ambos sexos.

- Vestuarios. - Salas de trabajo.

- Oficinas administrativas y de control.

- Sala de primeros auxilios. - Salida de emergencia.

- Equipos contra incendios.

4.12.3. Dimensionamiento Interior Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1.20

m. para los primeros 1.000 m2 de área servida.

Este ancho será incrementado en 0.30 por cada 1.000 m2 adicionales servidos.

El ancho de las escaleras en un piso, deberá ser

como mínimo 1.20 m. y el ancho total será la

suma de los anchos de los pasillos que tienen acceso directo a ella, podrán ubicarse varias

escaleras para evitar una sola, de ancho excesivo.

Los establecimientos industriales que ocupen

más de 2 pisos, tendrán sus escaleras y las cajas

de las mismas construidas contra incendios y en número suficiente para que no se produzcan

recorridos mayores a 40 m. Para llegar a una de ellas deberán tener nominación natural.

Los establecimientos industriales se dotarán de servicios higiénicos independientes para ambos

sexos y en cada piso, en las siguientes proporciones:

- Un inodoro por cada 10 a 15 mujeres o 20 a 25 hombres o fracción, en ambos

casos, mayar a 10. - Un urinario para cada 20 a 25 hombres

o fracción mayor a 10. - Un lavabo por cada 3 a 7 trabajadores.

- Una ducha por cada 15 trabajadores.

- Una fuente de agua para beber por cada 60 trabajadores o fracción mayor a 30.

En cuanto a la guardarropía o vestuario para el

uso del personal que trabaja en el edificio, se dispondrá de locales separados por sexo y

provistos de armarios individuales, fuera de los locales de trabajo de depósito y del servicio de

salubridad.

La superficie de las salas de trabajo será de 5 m2

por persona con una superficie mínima de 30 m2.

En todos los casos en que se manipulen o preparen productos y materias orgánicas en

general, los locales correspondientes nevarán pavimentos y zócalos de 1 .80 m. de alto como

mínimo, y serán de materiales impermeables, de fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de

las paredes y cielos rasos estar pintados al oleo.

Las salas de trabajo no podrán tener ventanas ni

puertas a menos de 10 m. de distancia a las vías públicas.

- Los locales que ocupen más de 50 personas tendrán una sala destinada a

primeros auxilios para caso de accidente. Estos últimos tendrán

también una sala cuna, cuando, ocupe personal femenino en número superior a

20.

- La salida de emergencia requerirá un mínimo de 0.80 m. de ancho por cada

1.000 m2 de área servida, las diferentes salidas deberán ubicarse en lugares

distantes y opuestos, a ser posibles y

convenientemente distribuidas. - Los pisos superiores que tengan

escaleras de acceso, independientes, deberán tener salidas de emergencia

también independientes.

- Los edificios y depósitos de establecimientos industriales en los

cuales se manipulan, elaboren o almacenen productos que puedan

originar fácilmente incendios, explosiones o peligros análogos, se

construirán de materiales resistentes al

fuego, inclusive puertas y ventanas, salvo que se considere precauciones

especiales, las salas de trabajo donde se

Page 132: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

132

realicen dichas faenas no podrán tener

más de un piso.

Además las puertas deberán abrirse hacia afuera y con facilidad, tener capacidad suficiente como

para que la evacuación de las personas que

trabajan en estos locales sea expedita y rápida. No podrá servir para comunicación directa con

los demás locales o habitaciones de trabajo o vivienda.

- Los depósitos de los productos referidos en el anterior inciso, además de estar

construidos con materiales resistentes al fuego, se situarán aislados y alejados

del resto de las edificaciones y de las puertas de salida y escaleras.

- Las dependencias de oficinas y

habitaciones, tendrán sus accesos y escaleras independientes de las

secciones industriales. - Si dichas dependencias se constituyen

en plantas situadas por encima de

aquellas, el entrepiso intermedio estará construido por materiales resistentes al

fuego.

Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, humo, malos olores, etc., se

someterán a las normas oficiales que se dicten

con el propósito de evitar o reducir su transmisión a las propiedades vecinas.

- Se preverá la instalación de sistemas de

extinción de incendios.

- Los edificios que se construyen para los establecimientos industriales, en casos

justificados, estarán rodeados por muros contra fuegos, estarán separados de las

propiedades vecinas por razones de

aislamiento y adoptarán todas aquellas medidas que se consideren necesarias

para la higiene y seguridad del vecindario y de los ocupantes mismos de

los locales. - Dentro del lote deberá proveerse de una

área de estacionamiento que satisfaga

las necesidades de su propio personal y de las actividades de la misma industria;

deberá contar además con un patio de

maniobras con las dimensiones y radios

de giro apropiados al tipo de vehículos que se utilicen.

- En el interior del predio habrá un lugar para carga y descarga de vehículos de

transporte. Se deberán instalar los

equipos necesarios para el control de la contaminación ambiental y eliminación

de deshechos, evitando cualquier tipo de impacto ambiental.

4.12.4. Iluminación y Ventilación - Los locales de trabajo tendrán una

capacidad volumétrica de renovación de aire no inferior a 10 m3 por hora, salvo

que se establezca una renovación adecuada por medios mecánicos.

- Las ventanas deberán permitir una

renovación mínima de aire de 8 m3 por hora, salvo que establezcan medios

mecánicos de ventilación. En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo,

debe proyectarse de manera que pueda

mantenerse en ellos una atmósfera constante libre de vapores, polvos,

gases nocivos a un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

- Todos los tramos que comuniquen el local con el exterior, estarán provistos

de malla metálica fina de bastidores

fijos. - En las puertas el bastidor se ubicará

hacia afuera, debiendo cerrarse automáticamente.

- La iluminación debe ser natural y

artificial.

4.13. Edificios Destinados a Teatros, Cines y Salas de Reunión y Espectáculo

4.13.1. (.Descripción.- Son edificios destinados a albergar y presentar

funciones de esparcimiento, culturales, cinematográficas, de reuniones y espectáculos

varios.

4.13.2. Clasificación.-

Las salas de espectáculos se dividen en: - Auditorios

- Teatros

Page 133: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

133

- Cines

4.13.3. Situación y Ubicación.-

Las salas de espectáculos deberán tener entrada y salida a una vía pública de 15 m. o más de

ancho. Si está situada en esquina o tiene cuatro

fachadas libres puede reducirse el ancho de la vía a 12 m. y se trata de salas con cabina

inferior a 800 personas a 10 m.

Para su ubicación se debe tener en cuenta que

el público ingresa en un tiempo de 15 a 30 minutos, mientras que las salidas de todos los

espectadores se deben realizar a razón de 0.8 segundos/espectador.

4.13.4. Estacionamiento de Vehículos.-

En casos de contar con parqueo propio e

independiente el estacionamiento de vehículos para el público espectador esta normada por la

siguiente relación: Una plaza por cada 30 butacas de platea.

4.13.5. Programa Mínimo

Hall de ingreso: Espacio destinado a la distribución de

circulaciones y la ubicación de las boleterías, administración, etc.

Foyer: Espacio intermedio entre la sala y el hall

destinado al descanso, al coloquio, en los intermedios de las funciones, al principio o al

final de una función. Se debe ubicar en este

espacio los baños, cafetería, confitería, dulcería y guardarropa.

Salas de Estar:

Espacio destinado a la espera, reposo del

espectador.

Platea o Sala de Espectáculo: Son las salas destinadas a la ubicación de las butacas para

espectáculo.

Escenario:

Espacio destinado a la actuación coreográfica, fondo.

Camerinos:

Cabinas de proyecciones.

Guardarropa: Espacio destinado a la custodia de la ropa de los

espectadores.

4.13.6. Dimensionamiento Interior.-

Los camerinos de artistas deberán tener una superficie mínima de 4 m. y una altura no

inferior a 2.20 m provistos de baños separados

para cada sexo. Los accesos serán independientes del público.

- La relación entre largo y ancho de platea

baja debe responder a la proporción 1:2; 1:1,5 en las salas modernas 1:1.

- La disposición de butacas en platea será

de 0.90 mts entre respaldo y respaldo de las filas de asientos.

- En caso de galeras con simple gradería el ancho mínimo será de 0,80 mts.

- Las butacas serán con asiento plegable y

su ancho mínimo libre entre brazos por lo menos deberá alcanzar 0.45 mts.

- No podrán disponer entre 2 pasillos consecutivos más de 20 asientos por fila

en las plateas, ni más de 14 en las localidades superiores o en salas bajo

nivel del terreno. En caso de acceso a

un solo pasillo, dichas cifras se reducirán, a 10 y 7 asientos

respectivamente. - La distancia entre el plano vertical de la

boca del escenario y el asiento más

próximo, medida horizontalmente, no podrá, ser inferior a 5.00 mts en teatros

y salas de audiciones musicales, ni a 8.00 mts la distancia entre la pantalla y

dicho asiento en los cinematográficos.

4.13.7. Ventilación

- La altura mínima entre el piso del asiento más alto y el cielo raso de la sala

será de 2.50 m. - Los pasillos centrales deberán tener un

ancho mínimo de 1 m. en los puntos

más próximos al escenario y aumentarán hacia las salidas por lo

Page 134: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

134

menos de 0,25 m. por cada m. de

longitud de pasillo.

Los pasillos laterales que sirvan a un solo lado tendrán mayor ancho no menor a 0.70 mts. de

la puerta más próxima al escenario, ancho que

aumentará en 0.15 mts. por cada metro de largo del pasillo.

- La capacidad volumétrica de las salas de

espectáculos no será inferior a 3.00 m3

por persona, capacidad que podrá disminuirse, siempre que se instalen

sistemas mecánicos de ventilación. - Se establecerán los medios

indispensables de ventilación directa, indirecta o mecánica.

- La calefacción por estufas se admite con

restricciones. Para elegir un sistema de calefacción hay que considerar, todos

los aspectos técnicos de seguridad, prohibiéndose el empleo de sustancias

inflamables. Además del fin al que el

edificio se destina. - La sala tendrá como mínimo 2 puertas o

ventanas que den al exterior para permitir una ventilación suficiente.

Puede exigirse la ventilación forzada. Toda caja de escalera debe tener en su

parte superior una instalación de

ventiladora (para la salida de vahos) maniobrable desde la planta baja.

4.13.8. Alumbrado y Sistema Eléctrico

- En los teatros, cinematográficos y salas

de reunión y espectáculos, se instalarán dos sistemas de iluminación

independientes; uno para seguridad en las salas de espectáculos, pasillos,

escaleras y puertas de escape, que se

instalará con todas las previsiones necesarias como para que no sufran

desperfectos o interrupciones; y otra instalación que será la general y propia

de los espectáculos. - Los generadores se instalarán en locales

independientes y aislados, construidos

de materiales, resistentes al fuego o incombustibles.

- No se permitirá iluminación o

instalaciones que empleen substancias inflamables.

Al fallar el alumbrado principal se conectará

automáticamente un alumbrado de alarma, que

también podrá conectarse' / desconectarse a mano desde la cabina y la central de alarma.

4.13.9. Normas de Seguridad

Equipamiento y Estabilidad del Edificio.

- Los edificios comprendidos en este capítulo cuya sala principal no se

encuentre en planta baja o que sus salas localidades destinadas al público

abarquen más de una planta, y en cualquier caso en que su capacidad sea

mayor a 1.000 personas deberá

construirse utilizando los siguientes sistemas a) Estructura resistente

metalica b)estructura resistente hormigón armado. En los otros casos, se

consideran según las circunstancias las

condiciones de estabilidad indispensables.

- Las condiciones de seguridad deberán cumplir los siguientes requisitos:

- En los teatros, cines, auditorios y otros edificios destinados a espectáculos o de

reunión, cualquiera que sea su

capacidad, las puertas exteriores de su frente principal, y las de acceso a las

salas de espectáculos, tendrá un ancho mínimo de 2.00 mts.

- Las puertas de los locales destinados al

público deberán disponerse en forma que se abran hacia afuera y deben

funcionar a simple presión, no permitiéndose jamás el uso de candados

o cerraduras con llave, las puertas

exteriores de salida, deberán permanecer abierta durante la

realización de los espectáculos, reuniones u otros actos con presencia de

público. - Los edificios comprendidos en el

presente capítulo se construirán con

materiales resistentes al fuego. - No podrán construir locales debajo o

encima de las salas de espectáculos, con

Page 135: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

135

destino a depósitos o manipuleo de

productos o materiales inflamables. - Los escenarios y los departamentos de

artista tendrán acceso independiente al de los espectadores.

- Los escenarios se construirán de

materiales resistentes al fuego y la boca estar prevista de telón incombustible. En

la techumbre se dispondrán de claraboyas de cierre hermético que

puedan romperse o abrirse fácilmente

en caso de incendio. - La superficie de las claraboyas alcanzará

cuando menos 1/16 de la del escenario.

4.13.10. Normas de Proyección.- Las cabinas de proyecciones en los teatros y

cinematógrafos, se construirán de acuerdo a las

siguientes normas:

- Los materiales de construcción empleados serán incombustibles en su

totalidad.

- La capacidad volumétrica será de 20.00 m3 cuando menos por cada aparato

proyector. - El acceso a la cabina se efectuará

exteriormente a las salas de espectáculos y hacia estos no habrá más

aberturas, que las necesarias para las

proyecciones. - La puerta de acceso será de material

incombustible y se abrirá hacia afuera. - Las aberturas para las proyecciones

estarán provistas de cierres herméticos.

- Se ventilarán directamente hacia el exterior en forma independiente.

- Las cajas para guardar películas serán

de material incombustible. - Estarán dotados de extinguidores de

incendios.

4.14. Restaurantes, Bares, Chicherías y

Análogos

4.14.1. Clasificación Los establecimientos destinados a estos usos se

clasificarán en las siguientes categorías:

- Restaurantes.

- Bares - Chicherías.

4.14.2. Descripción de Restaurantes Bares

Chicherías.-

Se conoce como establecimientos de restaurant bares y chicherías aquellos que están

especialmente destinados a prestar servicios de comidas, bebidas con o sin o servicios de

carácter complementario.

4.14.3 Programa Mínimo.-

Para que un local pueda ser considerado restaurante, bar, chichería debe reunir las

npdiciones mínimas siguientes:

- Ocupar la totalidad de un edificio o parte

del mismo completamente independiente y constituir un conjunto

homogéneo, con escaleras o accesos de uso exclusivo.

- Superficie necesaria deducida de

mediciones en establecimientos restaurantes.

Superficie por comensal 1.50-220m2

Superficie para el servicio referida a (a superficie total 25-50%

Superficie dedicada exclusivamente a cocina 15-25%

- Las cocinas y fregaderas se sitúan

generalmente al mismo nivel que la sala del público.

- La superficie de la cocina se divide en varias secciones:

1. Oficio - recocina.

2. Guisados, asado, sopas, verduras.

3. Fiambres, ensaladas, frutas,

pescado, bebidas. 4. Pastelería, confitería, fabricación de

hielo y postres. 5. Fregaderas para vajilla y cubiertas.

6. Despensa con acondicionamientos

especializados.

Page 136: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

136

Todo establecimiento de esta índole, estará

dotado de servicios higiénicos para ambos sexos destinados al público asistente en las

proporciones siguientes:

- Un W.C. hasta o por cada 80 hombres o

fracción mayor a 20. - Un urinario hasta o por cada 40

hombres o fracción mayor a 10. - Un W.C. hasta o por cada 30 mujeres o

fracción mayor a 10.

- Un lavamanos hasta o por cada 40 hombres o mujeres o fracción mayor a

20. - Las anteriores proporciones, se

calcularán considerando un 20% más de la capacidad total del local.

- Los baños destinados a los comensales

podrán ser utilizados por todo público en general.

- Estos locales estarán previstos de servicios higiénicos independientes para

el personal de empleados.

- Dependencias secundarias como retretes, sala del personal, guardarropa

de empleados, cuartos de la maquinaria de calefacción y ventilación, etc. Se

instalarán convenientemente en el sótano.

- Para la clientela no se necesitan

guardarropas en éstos establecimientos, bastando unas perchas o repisas en la

misma sala del comedor. - Para la colocación de sombreros y

paquetes se destina un espacio debajo

del mostrador. - Las servilletas y demás utensilios

menudos para el servicio va en estanterías habilitadas en el mostrador y

el utensilio mayor, botillería, etc. En

mesas o aparadores delante de la cocina, delante de una de las paredes

longitudinales, o en el espacio central de los mostradores en herradura.

- En los establecimientos importantes, la entrada y la salida son independientes.

- La caja junto a la salida.

4.14.4 Dimensionamiento Interior.-

La colocación de las mesas en los comedores

- Cada dos filas de mesas para 4 comensales se deja un paso circulación

de servicio. - Superficie por mesa con los pasos

correspondientes 2.20 x 2.425 m

5.34m2 - Superficie por comensal

1.34m2 - Superficie por comensal, incluida la

parte correspondiente de entradas,

mostradores y paredes 1.5 m2 los tableros de alargadera o con mesitas

intermedias de 65-68 cm. de anchura para formar agrupaciones de 10

comensales correspondiendo entonces, a cada uno tan solo 1.07 m2 de

superficie ocupada.

- Superficie por mesa con los pasos correspondientes 1.70 x 1.95 m

3.31 m2 - Superficie por comensal

0.83 m2

- Los salones de cervecería y café (desayunos) suelen tener bancos fijos y

mesas para grupos. - La colocación preferible del mostrador es

en el centro del local, comunicando directamente con las dependencias de

servicios.

- El mostrador al fondo no es corriente pero sí lo es el mostrador a un costado

ocupando todo el largo de la sala

4.14.5. Condiciones de Higiene.-

Las condiciones de comodidad e higiene se sujetarán a las siguientes normas.

- Los ambientes habitables que estén

destinados a fines de reposo, estar y

trabajo deberán recibir aire, luz y solo directamente del exterior o de patios de

primera clase por medio de ventanas. - Los locales de venta de bebidas,

comidas deberán estar dotados de servicios higiénicos independientes y en

su caso separados para cada sexo.

- En determinados casos la autoridad Municipal podrá exigir la instalación de

Page 137: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

137

medios espaciales o adicionales de

ventilación. - En todos los casos en que se manipulen

o preparen productos alimenticios y materias orgánicas en general, los

locales correspondientes llevarán

pavimentos y zócalos (de 1.80 mts. como mínimo) de materiales

impermeables, de fácil lavado y desinfección, debiendo el resto de los

paramentos y los cielos rasos estar

pintados al oleo. - Cuando se trate de locales de venta de

comidas y bebidas se atenderán a la reglas que a continuación se establecen:

- Serán independientes de los locales destinados a habitación.

- Los pavimentos y zócalos se construirán

de materiales impermeables de fácil aseo y lavado y el resto de los

paramentos interiores y cielos rasos estarán pintados al oleo e igualmente las

puertas y ventanas estas mismas

condiciones deberán cumplir los depósitos de productos alimenticios.

- Estarán provistos de un lavado con su respectiva bota aguas.

- No se podrán establecer locales de venia de alimentos en comunicación con

locales de cría de animales.

4.14.6. Iluminación Ventilación.-

Los locales de venta de comida y bebidas (restaurantes, bares, chicherías) podrán

iluminarse y ventilarse directamente recibiendo

aire, luz y sol o bien por escotillas, linternas o aberturas centrales, establecidos al efecto de

techumbre, por los cuales el aire deberá circular libremente, la superficie mínima de esta dase de

abertura no será menor a 1/10 de la superficie

del piso del local.

- La ventilación de los locales mencionados en el capítulo precedente,

podrá realizarse también por medios mecánicos que satisfagan las

condiciones mínimas de higiene y

salubridad durante las horas de funcionamiento del local.

- En estos locales en general en los que

se vacía el aire por causas distintas a la respiración se consultará un volumen de

aire interior cuando menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad

volumétrica total se calcula de acuerdo

al número máximo de personas que pueden permanecer en el local. Sin

embargo dicha exigencia podrá sustituirse por medios mecánicos de

renovación permanente de aire.

- La altura mínima de estos locales será de 3.50 mts.de planta baja y de 3.00

mts. en pisos altos a menos que cuenten con medios mecánicos de ventilación

permanente.

4.14.7. Ubicación Permitida.-

Se observan las siguientes condiciones de ubicación:

- Queda prohibida la instalación de locales

donde predomine la venta de bebidas

alcohólicas en un radio de 200 metros alrededor de los siguientes

requerimientos, culto, educación, salud, deportes, edificios públicos.

4.15. Mobiliario Urbano

4.15.1. Clasificación.- El mobiliario urbano se clasifica en los siguientes

tipos:

- Kioscos- venta de frutas-otros

- Bancas - Basureros

- Casetas telefónicas - Casetas de autobús

- Topes

- Ornato - Juegos infantiles

4.15.2. Descripción de Kiosco - Venta de

Frutas

- Se reconoce como kiosco aquel que esta destinado a cubrir las necesidades de

Page 138: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

138

consumo al paso e inmediato de la

colectividad. - La venta de frutas se realiza en

mostradores con estantería para las cajas y cestas de frutas.

4.15.3. Programa Mínimo.- La construcción de kioscos deberá realizarse en

una superficie máxima de 1.20 x 1.90 mts y la altura no excederá de 2.00 mts.

- La construcción estará clasificada en dos grupos primera y segunda clase:

1ra clase.-

Estará construido en base a estructura de metal y acabado de lujo desmontable, en el que

deberá predominar como elementos decorativos,

el vidrio, la pintura, la iluminación eléctrica fluorescente (reflectores) incluyendo avisos

luminosos de propaganda comercial en tubos neón.

- Deberá estar dotado de un lavacopas. - Un secador de vasos de tipo mecánico.

- Nevera tamaño mediano. - Mostrador-estantería

2da clase.-

Estará ejecutado en madera y vidrio

(transportable) o material de fácil montaje y desmontaje.

- El techo de material impermeable con su

inclinación correspondiente de acuerdo

al diseño. - La pintura a soplete en el color que

indique la dirección de Urbanismo. - La iluminación se realizará con tubos

fluorescentes (reflectores y otros).

- Instalación de lavacopas, tipo portátil. - Nevera tamaño pequeño.

- Mostradores, estantería. La venta de frutas deberá contemplar las

condiciones mínimas siguientes.

- Un mostrador con estantería construido

de fierro o madera o algún material de fácil manejo que sea transportable,

altura mínima 0.90 mts.

- Cajas y cestas de madera o cartón

prensado de las siguientes dimensiones: - Cajas usuales para el transporte de

frutas, caja grande de largo 59 cm. x 49 de ancho y una altura de 37 cm caja

mediana largo 55 cm x 42 cm de ancho

y una altura de 16 cm. - Caja chica largo 52 cm x 32 de ancho y

una altura de 12 cm. - Chapas de goteo.

- Cajón para recogido de residuos.

4.15.4. De la Ubicación.-

Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de kioscos en los siguientes espacios públicos

Centro histórico, y con carácter general en todas las calles y avenidas de la ciudad.

- Se permitirá la instalación hasta de dos kioscos de primera clase en los parques

comprendidos dentro el área urbana. - Podrán instalarse hasta dos kioscos de

segunda clase en los equipamientos que

no sean de abastecimiento y parques dentro el área urbanizable y otros

parques de reciente creación. - En los espacios públicos destinados para

mercados de abasto será la dirección de urbanismo quien determínela cantidad y

el tipo de kioscos a implantarse.

Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de

kiosco dentro las fajas jardín de todo edificio con retiro frontal.

- La construcción de mostradores para la

venta deberá ceñirse estrictamente a los requerimientos mínimos y al proyecto

que deberá ser elaborado por las oficinas técnicas de la H. Alcaldía

Municipal.

- Se prohíbe la colocación de puestos de venta de frutas en el área de

preservación histórica y con carácter general en las vías públicas.

- Se permitirá la existencia de los puestos de venta de frutas en todas la plazas y

parques comprendidas en el área urbana

- urbanizable y en algunas avenidas que serán definidas por la dirección de

planificación.

Page 139: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

139

- Las autorizaciones para la instalación de

kioscos y puestos de venta de frutas, se concederán previo informe de la

dirección de planificación en cuanto a su ubicación y normas arquitectónicas.

- Los propietarios de kioscos y puestos de

venta de frutas existentes se sujetarán a las prescripciones de la presente

normativa bajo pena de multa y clausura.

4.15.5. Descripción de Bancas.- Las bancas deben prever descanso a sus

usuarios y proporcionar una posición cómoda en un lugar acogedor. Conviene adecuar

ergonómicamente las bancas al usuario, a fin de que se logre una posición confortable.

4.15.6. Programa Mínimo - Es indispensable ubicar las bancas en

lugares parcialmente asoleados o sombreados y en la cercanía de plantas,

para que el usuario descanse en un

lugar agradable. - Se debe permitir que desde el lugar de

ubicación de las bancas se tengan vistas a lugares de actividad. Comercios,

tránsito, áreas de juego con lo cual se logrará el esparcimiento del usuario

mientras está sentado.

- Se deben seleccionar materiales adecuados al medio ambiente, que no

retengan el calor o el frío, materiales rugosos o lisos y que no se astillen.

- El apoyo de brazos y espaldas aumentan

el confort. El apoyo de los brazos también brinda ayuda para sentarse o

pararse de la banca. - Las superficies para sentarse deberán

tener orificios para dejar pasar el agua y

evitar que esta se estanque.

4.15.7. Características - Resistencia a la intemperie alta.

- Dimensiones 2 x 0.45 x 0.72 m. - Los tipos de materiales a usarse podrá

ser de madera, cemento, fierro y

materiales sintéticos. Localizador: Parques, jardines y plazas, distancia

entre sí variable.

4.15.8. Descripción de Basureros.- La función de los basureros es recolectar y

almacenar temporalmente desperdicios para evitar la contaminación y procurar la higiene del

medio ambiente urbano.

4.15.9. Programa Mínimo

- Los basureros deberán ser accesibles y manejables para facilitar el uso.

- Es necesario colocar los basureros al

alcance del usuario para facilitarle el depósito de la basura.

- Es muy conveniente asegurar los basureros a banquetas, postes o

paredes para evitar el vandalismo. - Los basureros deberán tener tapa para

evitar la entrada de agua y la salida de

los malos olores. - El interior deberá ser removible para

facilitar el vaciado de los desperdicios. - Los basureros se deben diferenciar por

medio del color para facilitar la

identificación de los mismos en el medio urbano.

4.15.10. Características y Tipos de

Basureros - Resistencia a la intemperie media.

- Dimensiones 0.70 x 0.60 x 1.10 m.

- 0.50 x 0.40 x 0.45 m. - Los tipos de materiales a usarse podrán

ser plástico, fibra de vidrio, láminas, metálicas, madera, etc.

- Localización: Esquinas y lugares donde

se concentra la gente, distancia entre si variable.

- Los tipos de basureros.

1) Bote.- (Interior, exterior)

base diámetro 80 cm. Altura de 1.10 m. tapa de basura

diámetro 80 cm. material lámina metálica. El tipo de

basura: Basura de tipo industrial (cajas, desechos).

2) Tapa Vaivén.- (Interior)

base 50 x 50 cm. Altura 80 cm, tapa 50 x 50 cm, material

fibra de vidrio lámina. El tipo

Page 140: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

140

de basura todo tipo de

papeles cascaras, botellas, etc.

3) Cesta.- (Exterior) base 40 x 50 cm., altura 50 cm. tapa 50

x 60 cm., material fibra de

vidrio, alambre. Tipo de basura todo tipo de papeles,

cascaras, botellas etc. 4) Poste o Pared.- (Exterior)

base 42 x 42 cm. Altura 45

cm. tapa 42 x 42 cm. material fibra de vidrio. El tipo de

basura, todo tipo de papeles cascaras, botellas, etc.

4.15.11 Descripción de Casetas

Telefónicas.-

La función que cumple una caseta telefónica es el de cobijar y facilitar la comunicación del

usuario.

4.15.12. Programa Mínimo

- En la vía pública existen medios de comunicación individual a través de los

teléfonos, que necesitan para su uso una concha acústica o caseta para

proporcionar privacidad. - En estos medios de comunicación, las

partes que los componen son la cabina

que contiene el aparato telefónico, un apoyo para recargarse y un espacio

suficiente para que el usuario, estando ahí dentro, se aísle de la demás gente.

- La cabina también deberá, por su forma,

ambientarse al medio urbano jugando con armonía con los demás muebles

urbanos. - Deberá tener un tamaño proporcionado

a las medidas normales de los usuarios:

Esto incluye altura, ancho y volumen.

4.15.13. Características y Tipos de Cabinas - Resistencia a la Intemperie. Alta.

- Dimensiones 1 x 0.70 x 2.10 m. - Tipo de materiales usados. Plástico,

fierro, aluminio, acrílicos.

- Localización en esquinas, distancia entre su variable.

- Los tipos de teléfonos y cabinas:

1) Poste con Burbuja.- Altura 1.80 m. base 1.00 x 1.00 m. separación

variable, efecto visual agradable. 2) Cabina.- Altura 2.00 m. base 80 x

80 cm. Separación variable; efecto

visual tolerable. 3) Aislado.- Altura 1.70 m. Base 60 x

60 cm. Separación variable, efecto visual tolerable.

4.15.14. Descripción de Caseta de Autobús.-

Las paradas de autobuses son muy importantes para el usuario como protección contra las

inclemencias del tiempo, generalmente se proporcionan bancas para hacer más cómoda la

espera de usuarios.

4.15.15. Programa Mínimo

- Las paradas le dan al usuario seguridad y una visibilidad casi completa, puesto

que los autobuses se detienen en un

lugar determinado, evitando así que los usuarios se dispersen.

- Las casetas abiertas se recomiendan para lugares de calor excesivo, donde se

requiere aprovechar las corrientes de aire para refrescar el lugar, haciendo

confortable para los usuarios.

- La estructura tubular hace que la gente se forme en hilera para evitar atropellos

y empujones y lograr un orden para abordar el autobús; además la salida

sirve para una persona a la vez.

- Para zonas templadas se recomiendan casetas semi abiertas que tengan buena

ventilación. Y protección del asoleamiento.

4.15.16. Características y Tipos de Casetas para Paradas de Autobús.

- Consistencia a la intemperie alta. - Dimensiones 2 x 3,5 x 2,5 m; cemento,

fierro, madera, vidrio de seguridad, aluminio y otros.

- Localización: en esquinas y encuentros

de vías - Distancia entre sí 200 a 300 m.

Page 141: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

141

- Tipos de casetas para paradas de

autobuses 1) Abierta.- Dimensiones, ancho 2.50

m. altura 2.20 m. Largo 3.50, bancas opcional, visualidad,

excelente, ventilación e iluminación.

2) Semiabierta.- Dimensiones, ancho 2.50 m., altura 2.30 m. largo 4.00

m., bancas opcional, visualidad buena, ventilación e iluminación

buena.

3) Cerrada.- Dimensiones: ancho 2.50 m. altura 2.50 largo 4.00 m., bancas

pared posterior, pared lateral, pareo frontal y visualidad baja, ventilación

e iluminación baja.

4.15.17. Descripción de Topes.-

La función es evitar que los vehículos entren en zonas reservadas para otras actividades,

disminuyendo la velocidad de los vehículos.

4.15.18. Programa Mínimo

- Existe un tipo de poste pequeño y de baja altura cuya función es la de impedir

u obstaculizar la entrada vehículos a una zona específica generalmente son de

concreto pintado en forma llamativa, o con un símbolo fácil de identificar.

- Un obstáculo para los automóviles son

las banquetas cuya función es obstruir el acceso de vehículos a zonas peatonales,

logrando con ello su separación. - Los topes dentro del mobiliario urbano

tienen una función primordial, ya que

aumentan la seguridad del usuario peatonal debido a que obligan a los

conductores de vehículos a disminuir la velocidad, haciéndoles circular muy

despacio, evitando así accidentes.

Las barreras de contención dentro del mobiliario urbano contribuyen a la

seguridad pública y le dan una apariencia estética a las vías rápidas

evitando accidentes. - Estas señales son comunes en el medio

urbano, sobre todo cuando se quiere

evitar el paso de vehículos en momentos que se efectúa una maniobra de

mantenimiento o compostura de los

servicios urbanos. - Aunque estas barreras ocasionan

malestar a los conductores de vehículos, y a veces obstaculizan la fluidez del

tránsito representan la forma segura de

hacer obedecer las señalizaciones.

4.15.19. Características y Tipos de Obstáculos para Vehículos.

- Resistencia a la intemperie alta.

- Dimensiones según se requiera. - Tipo de material: Cemento, fierro,

madera y otros. - Localización: Según se requiera.

- Distancia entre si: Variable. - Tipos de obstáculos para vehículos:

1) Boya dimensiones base diámetro 15

cm., ancho variable, altura 70 cm. 2) Tope dimensiones base diámetro 10

cm, ancho 10 cm. Altura 5 cm. 3) Barreras dimensiones base variable,

ancho variable altura variable.

4) Vibradores dimensiones base variable, ancho 1.00 m. altura 3 cm.

5) Anuncios dimensiones base variable, ancho variable, altura variable.

6) Barras de contención dimensiones base variable ancho 20 cm., altura

90 cm.

4.15.20. Descripción de Ornato (Jardines).-

La función especificada es dar un lugar de reposo y descanso al usuario que circula por la

calle.

4.15.21. Programa Mínimo

- Dentro del mobiliario urbano la vegetación es un factor muy importante

ya que ambienta los elementos

artificiales con los naturales, buscando un aspecto visual agradable.

- Se pueden conjugar los andadores peatonales con jardineras, árboles no

muy altos o zonas de pasto. - Aprovechar los colores de la vegetación

para combinarlos con materiales como

tierra (terrazos) ladrillo, adoquines, piedras y otros.

Page 142: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

142

- Un río o arroyo puede aprovecharse

para integrarlo visual y función al mente en los recorridos peatonales donde se

podrá formar una especie de lago donde los niños en época de calor puedan

bañarse y divertirse.

- Una fuente es un elemento muy agradable y le da un lugar, un aspecto

de frescura y naturalidad. Si combinamos este elemento con

vegetación, se logrará un conjunto

visualmente muy agradable.

4.15.22. Características y Elementos Decorativos de Jardín

- Resistencia a la intemperie alta. - Dimensiones: Variable.

- Tipo de vegetación: Plantas, flores,

arbustos, árboles. - Localización variable distancia entre si

variable. - Los elementos decorativos de jardín se

clasifican en:

1) Arríete con Banca.- Dimensiones

base variable, ancho variable, altura banca 45 cm., localización en el eje

central de un jardín. 2) Jardinera.- Dimensiones base

variable, ancho variable altura

variable, localización en las orillas y faja central de las avenidas.

3) Macetones.- Dimensiones, base 60 cm. diámetro ancho variable, altura

1.20 m., localización en los pasos de

peatones sin obstruir su paso. 4) Fuentes.- Dimensiones, base

variable, ancho variable, altura, variable, localización en jardines o

vías peatonales.

5) Estatuas o Esculturas.- Dimensiones; variables, localización

variable, generalmente en los pasos de peatones sin obstruir su paso.

6) Estanques.- Dimensiones, variables, localización variable, generalmente en

los pasos de peatones.

4.15.23. Descripción de Juegos Infantiles.-

La función de los juegos infantiles es recrear,

expandirse, distraer a los niños; con los juegos debe buscarse la participación de niños de todas

las edades como también inculcar la educación a través de ellos.

4.15.24. Programa Mínimo.- - Los puentes colgantes son una atracción

importante para los niños, los materiales empleados para su construcción son

troncos de madera, cuerdas y redes de

lienzo. Se instalan a una altura de 1.50 m. para evitar que algún niño al caer se

lastime, generalmente se instalan en parques y áreas dedicadas a la

recreación infantil. - Los columpios y barras paralelas son

juegos muy concurridos por los niños. Él

costo de estos juegos es relativamente bajo y deben hacerse con materiales

resistentes al uso como lo son el fierro tubular y la madera. Su instalación debe

ser sencilla y rápida y en cualquier

espacio exterior. Un tubo de drenaje de un metro de

diámetro es otro juego interesante para los niños.

- Se pueden hacer juegos combinados: cubos, tubos, escaleras, redes de

mecate, etc. Los tubos pueden ser de

cemento, fibra de vidrio, plástico, madera, se podrán pintar con colores

llamativos. - Los resbalines y los columpios, están

construidos con tubo de fierro, lámina y

uniones remachadas unidas por soldadura.

- Una estructura tubular es otra atracción para niños. Se construye con tubos

comunes y corrientes de fierro, las

uniones son de soldadura se pinta para darle una apariencia agradable.

- Frecuentemente los juegos sencillos, como túneles, laberintos, colinas,

puentes o areneros tienen mayor aceptación por parte de los niños de

juegos más sofisticados.

- Con los juegos deberá buscarse la participación de todos los niños de todas

las edades.

Page 143: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

143

4.15.25. Características y Tipos de Juegos Infantiles

- Resistencia a la intemperie: Alta. - Dimensiones: Según se requiera.

- Tipo de materiales láminas, fierro

tubular, cemento armado, tubo y cable de acero, madera, cuerda y otros.

- Localización: Parques infantiles - Tipos de juegos infantiles

1) Resbalines.- Dimensiones, ancho

45 cm., altura 2.10 m., largo 2.50 m.

2) Pasamanos.- Dimensiones, ancho

40 cm, altura 1.90 m. largo 2.50 m. 3) Columpio.- Dimensiones, ancho

2.00 m. altura 2.00 m largo variable 4) Recreativos Esculturales.-

Dimensiones, ancho 1.50 altura 1.80

largo 300, material, cemento armado.

5) Carrusel.- Dimensiones, ancho diámetro 3.00 m. altura 2.20 m.

6) Laberintos.- Dimensiones

variables.

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144

REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTÓRICO

APROBADO: 1061/91 de fecha 20/12/91

ABROGACIÓN: POR LA OM N° 3621 /06 de fecha 29/09/2006; abroga el último parágrafo del Art; 5 parágrafo cuarto del art.7;el párrafo primero del art.27;yelArt. 28

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ORIGEN-FUNDACIÓN.- El sistema de

explotación imperante en la época, hace

necesario la creación de una red urbana que giró

en torno a la fuente de riqueza que fue Potosí,

esta red, manifiesto un eje central que involucró

y articuló la Región Cordillerana de Charcas con

el de Lima y de Buenos Aires.

La creación de la Real Audiencia de Charcas en

1557 se debió a las razones siguientes: La

distancia a Lima; la estrategia político militar, la

seguridad potosina "fue la llave de todo el Perú".

Las posteriores fundaciones de Cochabamba,

Tarija,

Santa Cruz y Oruro, fueron a reforzar la

solvencia de la audiencia en diversos aspectos

relacionados con los objetivos perseguidos con

su creación.

Cochabamba nace por lo tanto, como parte de

un proceso de explotación y de expansión

agrícola generado a su vez por la expansión de

la minería potosina, que concretamente trata de

consolidar el asentamiento hispano de tipo

agrario a los valles centrales.

Lo importante es destacar que el valle de

Cochabamba aún antes de su fundación de la

villa de Oropeza articuló su destino al mercado

potosino de tal suerte que el creciente auge

minero y la vocación cerealera de estos valles,

que estaban a la altura de las necesidades de la

populosa urbe, definieran la fundación de la

ciudad y explicarán su rol dentro del circuito de

la minería de la plata.

Los primeros españoles que llegaron a los valles

de Cochabamba, lo hicieron en la década de

1530, indudablemente, atraídos por la fama de

su excepcional producción maicera, que en

tiempos prehispanos le valiera la denominación

"Granero del Inca".

En cuanto a los antecedentes del remoto pasado

del valle y el sitio de fundación, estos se pierden

en el terreno de las hipótesis arqueológicas, las

referencias históricas sugieren que en tiempos

prehistóricos el Valle de Cochabamba, fue el

lecho de un gran lago, que los primeros

habitantes denominaron Kjo- la-Pankjara (en

aymará) y Kjocha-pampa (en quechua) cuyas

Page 145: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

145

aguas se evaporaron por el extremo sudoeste,

rompiendo el dique natural de pjutina, dando

curso a los ríos que abrieran el estrecho o

garganta por donde hoy corren las aguas del río

de pjutina, cuyo origen tributario son los ríos

Tamborada y Rocha.

En este contexto, los indios kanas-cuyo, de

origen y presencia histórica no aclarada, se

disputaron las tierras con los belicosas kotas del

sud-este de kjocha-pampa, ocupando estos (las

kanas) la región central, la occidental y el

noreste, que aún se llama fama-rancho en tanto

que los kotas formarán otro pueblo de valerosos

guerreros en la región Karakota, morando en

torno a la laguna del mismo nombre o

deAlalay.AI sudeste de la actual ciudad de

Cochabamba, y en las comarcas de Kjata-pachi y

Eskilan (pueblos lacustres totalmente

desaparecidos) aquello que fue canata donde se

fundó la ciudad de Cochabamba en 1571.

Con referencia a la primera imagen del paisaje

de canata, diversos estudios surgieren que en el

remoto pasado constituyó "un plano cubierto por

espesos bosques"...."su suelo constituye un

interesante recuerdo de la edad cuaternaria

siendo hecho de uno de los grandes lagos

desecados". Todo el plano de Canata se hallaba

cubierto de taludes (terreno palustre o

pantanoso), baños, boches, rodeado por la

espesura de grandes bosques de árboles

gigantescos, cuya parte alta se hallaba en Kjala-

kjala y Keru-keru, Kjala-pampa, Kenti-pampa,

Sarkjo-pampa,Tjupu- raya y Arokjagua, tierras

de las cuales fueron dueños y señores los Kjari y

Zapalla. En cuanto al significado de la palabra

"no existe un acuerdo y es objeto de

controversias, al respecto Macedonio Urquidi

anota "de todos modos kanata seria el lugar de

la bondad de su clima y el encanto de su

paisaje, la tierra del amor y de los amantes".

Sobre el detalle mismo de la fundación, existe

una larga polémica aún no resuelta totalmente:

Según Macedonio Urquidi, la verdadera

fundación fue realizada por Gerónimo de Osorio

un 15 de agosto de 1571, proporcionando en su

conocida obra "el origen de la noble Villa de

Oropeza".

En contraposición José Benito Guzmán afirma en

su "crónica de lo que fue y de lo que pudo ser la

Villa de Oropeza" que la verdadera y definitiva

fundación fue llevada a cabo un I de enero de

1574 por Sebastián Barba de Padilla,

Realizada finalmente la fundación, el poder

español, dio una primera muestra de su

hegemonía sobre las comunidades andinas

sometidas a régimen de tributo y servidumbre

como efecto de la expansión de la economía

agrícola, al disponer Barba de Padilla, que los

caciques de el Paso, Tiquipaya, Sipe-Sipe,

Tapacari, Paria, Sacaba y Pocona destinarán 200

indios en un término de 10 días; para comenzar

con los trabajos de edificación de la villa. Se

dispuso como lugar para la Plaza Principal, la

actual Plaza 14 de Septiembre, donde cuatro

años más tarde, según la referencia del padre

Calancha, se fundó el convento de San Agustín,

en el mismo sitio donde hoy funciona el Teatro

Achá.

En 1581, se fundó el Convento de San Francisco

y en 1599 Martín Hernández donó 649 pesos

para la construcción del hospital. En 1600 según

Viedma, se adquirieron los terrenos para la

fundación de la merced, cuyas obras habían

concluido a me diados del siglo XVII.

La primera fisonomía de la villa denominada Villa

de Oropeza, tenía imagen de un poblado de

modestas viviendas, donde el material

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1[Escribir texto]

146

predominante es el adobe y la piedra. A

excepción de los templos que incluso eran

modestos comparados con los de otras ciudades,

las casas carecían de comodidad y belleza y eran

simples construcciones de un sólo piso, con

patios y anexos. Morfológicamente no se

diferenciaban los comercios, negocios y ventas

edificados en la plaza, y sus proximidades de las

casas de los Hidalgos españoles. El centro de la

plaza y luego sus contornos serian por mucho

tiempo el espacio de las transacciones, del

mercado y de las ferias semanales.

En sus primeros tiempos la plaza resultó

desproporcionada con la modesta dimensión y

sencillez de las edificaciones que le rodeaban.

Pero dicha "Plaza Mayor" de acuerdo a las

ordenanzas de población de Felipe II, que datan

de 1573 en cuanto su tamaño era proporcional

al número de vecinos.

Del trazo efectuado por el fundador, solo era

reconocible el cuadrilátero de la plaza rodeada

de manzanas y calles aun deshabitadas y donde

la vida cotidiana va fijando senderos y caminos

caprichosos e irregulares que conducen al río o a

la campiña. Esos caminos tomaron forma con el

tiempo y fijaron el rumbo a la futura expansión

de la villa. El problema del agua fue sin duda el

primer "problema urbano" su conducción a la

villa todavía no se resolvía, sino a través de

simples acequias y zanjas, muchas de las cuales

atravesaban la ciudad de norte a sud.

Dentro del paisaje urbano fuertemente unitario

por su escala, proporción y armonía destacaban

los primeros templos y conventos, el Hospital

San Salvador y el Cabildo, como hitos de los

valores de la sociedad colonial. La autoridad

eclesiástica y la autoridad del Rey. Un otro rasgo

de la sociedad colonial que resulta esencial

destacar para entender la organización espacial

que define el carácter de sus instituciones, se

refiere a su lógica interna articulada en torno a

dos estructuras fundamentales "La República de

Indios" o despotismo tributario y "La República

de Españoles" ambos entrelazados, conformando

un sistema único, pero donde se diferenciaban,

por un lado las comunidades indígenas y, por

otro la burocracia real y la iglesia. Pero este

sistema no se basaba únicamente en la

explotación económica del sector oprimido, sino

en un proyecto de transplante de la sociedad

ibérica al nuevo mundo para contrarrestar el

peligro de modestas inversiones de una

formación social europea en el universo de una

mayoritaria población aborigen.

1.2. CRECIMIENTO.- El modelo social de

status se reproduce en el espacio urbano, la

plaza de armas, más allá de su realidad física,

era un símbolo del poder real despótico y

omnímodo, es en torno a su símbolo material la

Plaza de Armas o plaza central, que se organiza

la villa colonial. La posición social de cada familia

y cada personaje, se medían según el

emplazamiento que su residencia ocupaba

dentro la ciudad. La aristocracia gobernante

residía en la propia plaza o en su vecindad

inmediata. Allí también aparecía la iglesia mayor

o catedral y otros templos y conventos (San

Agustín, la Compañía) como símbolos de otro

poder de la sociedad; la iglesia que compartía

con el cabildo, la cárcel, el cuartel, este espacio

central.

En una distancia media se ubicaron las

residencias de los comerciantes adinerados, los

encomendadores notables pero sólo

incorporados a los niveles inferiores de la

realeza, los mestizos ricos, las capas bajas de

empleados de la burocracia real.

Finalmente en la periferia se ubicaban, los

chapetones pobres, los mestizos de igual

condición, los artesanos, los forasteros

encargados de la actividad comercial de

productos agrícolas y pecuarias, y los indios que

Page 147: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

147

sólo ingresaban a la ciudad para abastecerla,

pero no para residir estableciéndose en un

ámbito suburbano extenso, donde edifican sus

chozas en forma dispersa de tal suerte que se

fusionan con el paisaje rural.

En realidad este modestísimo núcleo que fue la

Villa de Oropeza a fines del siglo XVI e inicios del

XVII, estaba todavía lejos de merecer el

calificativo de "Urbano", sin embargo es esta la

primera materialización real y válida del nuevo

orden y del nuevo estado colonial en los Valles

de Cochabamba. La ciudad de Cochabamba en

la época de Viedma de su rol original como

soporte militar, político y social de una economía

comercial cerealera en expansión, derivó

paulatinamente sin abandonar totalmente sus

antiguos significados, a un nuevo rol como

centro de operaciones mercantiles que activa

una mayor centralización del aparato burocrático

Colonial y de su complemento comercial.

La ciudad no fue dominantemente un núcleo

exclusivo de hacendados y grandes

terratenientes, al lado de estos y compartiendo

con ellos los mejores sitios de la ciudad, se

encontraban una burocracia estatal y un sector

de comerciantes acomodados. No obstante la

arquitectura civil de la ciudad fue modesta.

Cochabamba fue un núcleo de rango menor,

describía Francisco de Viedma. La descripción

que realizó sobre el Río Rocha" el que tuvo su

antigua madre por el centro de ella" (la ciudad),

con el riesgo de arrasar la misma por sus

desbordes; así como la situación sanitaria en la

región con sus males endémicos, serán

problemas que no podrán ser superados hasta

bien avanzado el Siglo XX. Asimismo nos ofreció

esta imagen urbana:"sus calles están a cordel,

son de ancho de 9 varas, se empedraron en el

centro de la ciudad, el año 1785, tiene 2 plazas,

la principal y otra llamada "San Sebastián" que

se halla en uno de sus cantos. En la primera hay

una fuente en medio de regular y abundante

agua, costeada por la magnifeciencia de Don

Carlos III.

Las casas en el medio del pueblo son de dos

altos; bastante grandes; cómodas y sólidas,

aunque hechas de adobe crudo, como único

material del que se fabricaba a excepción de

algunas portadas de piedra, todas tienen

balcones de madera y están cubiertas de teja,

los demás son de un sólo alto y entre ellos hay

pocas grandes; en los extramuros eran

pequeños ranchos del mismo material y

cubiertos con paja. Otra crónica sobre el paisaje

urbano de la época de Viedma nos proporciona

esta visión "sobre la planicie, allá lejos se

muestra Cochabamba, las torres de los templos

que recortan con su flechas la urgencia del cielo

ebrio de luz, polarizan en una ordenada

arquitectura, la cuadrícula de las construcciones

urbanas, que en un múltiple desdoblamiento se

enfilan hacia la campiña corno un fantástico

seguimiento policromado, en una ansia infinita

de prolongación.... Las ordenes arquitectónicas

de Solera Española y su urbanismo, "tienen

cierta seriedad a pesar de la policromía

detonante de las fachadas de sus casas y de la

gracia que envuelve con su ritmo la atmósfera

de la ciudad; las casas chatas y las de dos pisos,

de evocaciones castizas alinean con los templos

trazados sobre los moldes de la época que

recuerdan favores que llegan hasta el cielo.... La

presencia de los templos, pone una nota de

claro oscuro a esta visión transformándola de

alegre en un recogimiento místico de quietud.

Cochabamba fue una de las ciudades más

populares después de Potosí. Es el centro

económico agrario de la colonia, llamada la

Valencia Altoperuana".

De las descripciones anteriores se desprenden

que plazas y templos eran los elementos

estructurantes del conjunto urbano y sobre ellos

Page 148: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

148

reposaba la referencia de los emplazamientos

residenciales y la propia jerarquía social de

estos. Las casas de dos pisos en torno a la Plaza

de Armas y en el área de ubicación de los

templos más importantes, encaran el rango

social de sus ocupantes, son estas causas junto

a templos, conventos y edificios estatales, los

que establecieron [a diferencia entre la ciudad y

una simple aldea. Edificios como la catedral y el

cabildo (en la actualidad no existe) simbolizaban

el poder estatal y el eclesiástico. En efecto como

ya se mencionó, la iglesia era la institución que

ejercía mayor gravitación en la vida de la

sociedad colonial y ello explica su predominio en

el contexto urbano no sólo como el soporte

material de una ideología religiosa dominante,

sino como la presencia del poder del Clero

Altoperuano, que en el caso de Cochabamba,

hacia 1784 estaba representado por "74 frailes,

125 monjas, 80 presbíteros, aparte de los curas

de la parroquia".

De acuerdo al cronista de la época Francisco

Viedma, Cochabamba poseía en 1788, "ocho

conventos y un beatorio: los seis de religiosos, a

saber: Santo Domingo, San Francisco, San

Agustín, La Merced, San Juan de Dios y

recoletos franciscanos, Santa Clara y Carmelitas

Descalzas". De estos el más antiguo todavía en

pie, es el de San Francisco, cuya iglesia fue

edificada en 1581 y reconstruida en 1782,

siendo lamentablemente remodelada y

modernizada en 1926, perdiéndose su valor

arquitectónico salvo enteramente, su retablo del

altar mayor, el pulpito y la espadaña. La iglesia y

convento de la Merced otro de los más antiguos,

obra de Sebastián Matos hacia 1600-1604, fue

sensiblemente demolido en 1969. El templo de

la compañía de Jesús fue edificado por los

padres jesuitas en el siglo XVIII y aunque su

fachada que fue reforma da en 1892, ha sido

restituida a su forma original en 1960

interiormente la iglesia ha sido modernizada. La

iglesia catedral fue reedificada en dos

oportunidades, la primera vez en 1618 en que se

encomendó la obra a Domingo del Mazo; hacia

1701 fue re construida nuevamente y concluida

en 1735 con auspicio del vicario Francisco de

Urquiza. El convento y la iglesia de santa teresa,

el conjunto de arquitectura colonial más

interesante, fue iniciado en 1753 por encargo de

la orden de las carmelitas descalzas de la

Santísima Trinidad. Esta primera iniciativa

inconclusa propuso para el templo una planta

polilabulada que no pudo ser solucionado en su

cubierta, siendo simplificada por el Arzobispo de

U Plata, San Alberto, a fines del siglo XVIII;

finalmente la iglesia Santo Domingo, cuya

primera capilla fue edificada en 1631, sin

embargo el actual templo se edificó entre 1778 y

1794. En 1825, el General Sucre expulsó a los

dominicos y el convento paso al estado.

En contraste con este despliegue de arte,

arquitectónico y riqueza, el resto de la ciudad

daba proporciones de forma y escala muy

modesta. Aún las casas de "altos" donde

habitaba lo más rancio de la sociedad colonial

cochabambina, no luce la prestancia que

desplegaban, las casonas de Charcas, Potosí o

La Paz; sus paredes eran de adobe, sus

cubiertas de teja de barro a dos aguas, aunque

tal vez inicialmente se empleo la paja como

material alternativo. Estas viviendas se

distribuían y organizaban en torno a uno, dos o

más patios donde se establecían

perimetralmente series de habitaciones en

ambos pisos, la planta alta era la planta de

honor.

Esta casona, cuyo primer cuerpo hemos descrito

por ser revela dor del estilo de vida del

funcionario español del hacendado o del

comerciante que la habitaba se componía de 3

patios: 1 primero y segundo patio, el corral y el

jardín o huerta. El segundo patio está ocupado

Page 149: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

149

por la servidumbre (el mayordomo, el ama de

llaves y su familia, los pongos, los protegidos).

En este sector también se ubicaba la cocina, la

despensa y el celebre "cuarto de duendes"

(cuarto de trastos) lugar de reclusión de niños

desobedientes.

En efecto la casona colonial contiene la

radiografía fiel de la vida de la época, su

organización espacial, explica y reproduce el

propio ordenamiento urbano, como

objetivamente lo señala "Gustavo Otero" si la

vida colonial es la ciudad y el corazón de la

ciudad es la plaza, la casona es la imagen

reducida del mundo colonial, que en las

veinticuatro horas del día va destilando la

esencia de esta vida que fue el espíritu de

aquellos tiempos.

En contraste con este espacio urbano

consolidado por un conjunto más o menos denso

de casonas de "altos" y templos u otros edificios

religiosos. Las casas de bajos eran más sencillas,

en ellas habitaban "las clases medias" de

funcionarios públicos, escribanos, algunos

profesionales y comerciantes mestizos y criollos.

Hacia el sud esta conformación urbana cambiaba

su fisonomía, el pequeño contexto "urbano"

construido con diezmos tributos y gabelos,

dejaba de ser tal.

Las pretensiones de "ciudad" se diluían frente a

su paisaje aldeano e incluso rural dominante,

que organizaban multitud de ' pequeños

comerciantes artesanos y productores agrícolas,

es decir, ese submundo de mestizos, forasteros

y arrenderos que en la época de Viedma ya eran

una presencia importante y significativa. La

vivienda de esta periferie de barrios populares

(caracola, la curtiduría, la carbonería San

Antonio, etc.) consistía en una modesta casa de

techo de paja o teja 1 de barro cocido, sus

paredes eran construidos con barro apisonado

con paja en los moldes de adobe o en los

tapiales. El techo estaba sustentado por tijerales

de palos entrelazados por cuerdas de cuero y

estaba provisto de una sola puerta sin ventana;

la puerta era primitivamente de cuero de llama y

luego fue de madera con argollas para sujetar el

candado.

Esta modesta vivienda forma parte de un paisaje

más amplio que abarcaba, la periferia de la

ciudad y paulatinamente la zona sud, donde

barrios como el de la "curtilleria, carbonería,

caracola" concentraban esa población de

forasteros que al insertarse en la economía de la

ciudad y la región, adquirieran la categoría de

"mestizos" y "cholos" y al desarrollar una

especialidad específica dentro de la esfera de la

producción o la circulación se transforman en

artesanos o "pequeños comerciantes de feria".

Los rasgos anteriores, no necesariamente

reproducían en forma mecánica la clásica

imagen de segregación social, étnica y espacial

por "anillos" o áreas próximas y gradualmente

lejanas al centro de gravedad de esta sociedad;

las instituciones religiosas y estatales y su plaza

de armas "la ciudad hispana" se reducía a no

más de una decena de manzanas consolidadas

bajó ese patrón y otras pocas decenas más se

debatían entre ser consumidos por las

necesidades urbanas de los hidalgos o mantener

una atmósfera rural que combinaba el modelo

hispano de casas y quintas de maizales

aborígenes. Más allá se extendía la "ciudad

mestiza" de barrios populares y la campiña con

fragmentos 31 hispanos y aborígenes donde se

combinaban la casa solariega y la alguería

campesina, porque ambos se articulaban y

complementaban, siendo ese el esquema

productivo.

Hacia 1825 en el inicio de la República, la ciudad

no era sustancialmente diferente a la visión

Page 150: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

150

aldeana transmitida por Viedma en 1788, la

conocida descripción que hizo de Cochabamba y

sus alrededores Alcides D'orbigni en 1830, no

fue fundamentalmente diferente a la que nos

proporciono Viedma 52 años antes, pese a que

en este medio siglo la ciudad había padecido

crisis económicas, guerras y alteraciones en su

estructura social, que afectarán sobre lodo a sus

sectores más empobrecidos. Así en la

descripción de D'orbigni se repite idénticamente

ese paisaje urbano y suburbano de extensos

árboles, edificaciones mayoritariamente de una

sola planta, calles y manzanas de trazo regular

con 2 plazas (la plaza de armas y la de San

Sebastián) y las iglesias ya descritas por Viedma;

tampoco los hábitos, costumbres y vestimentas

se han modificado sustancialmente y las agudas

observaciones de D'orbigni sobre vestuario de

los cochabambinos, sobre la enorme divulgación

del quechua dentro la ciudad y sobre la

irrefrenable afición por la chicha que ya había

causado el disgusto de Viedma. Son rasgos

notables de la pervivencia de una forma de vida

que la República no modificó.

El tipo de paisaje que domina, extensos

arrabales y casas de un solo piso, dispersas y

rodeadas de huertas, jardines y maizales, que

"la hacen aparecer infinitamente más poblada de

lo que es en realidad" dando la idea de ámbito

suburbano o de zona rural urbana fue la imagen

dominante que marco esa impresión de

arrabales extensos de gran urbe. Es esta

modesta imagen de ciudad tal vez más que

aldea con su trazado de manzanas y calles

ortogonales que conducían en cursos de agua de

acequia y huertas la que predomina esta época.

La descripción que hace de la ciudad Luís Felipe

Guzmán en 1889 confería esta impresión "sus

calles rectas aunque estrechas ostentan edificios

de hermoso aspecto, en su mayor parte de dos

pisos, siendo sus construcciones de adobe de

rara consistencia”.

La ciudad esta dividida en tres parroquias

urbanas y dos sub-urbanas con residencia en la

Recoleta e Itocta, ambos con templos propios.

La parroquia de Santo Domingo abarca 96

manzanas con 995 casas y 10.673 habitantes, la

de la Compañía encierra 39 manzanas con 448

casas y 5.729 habitantes, el curato de San José

corresponde solo 21 manzanas con 218 casas y

2.383 habitantes tiene la ciudad en conjunto

1.88678 casas distribuidas en 189 manzanas y

las siguientes plazas públicas: 14 de Septiembre,

Colón, Santa Teresa, matadero, San Sebastián,

Caracola y San Antonio, la superficie de la

ciudad es de 1.662.000 varas cuadradas. Posee

un palacio de bello aspecto en el que funcionan

todas las oficinas públicas sin excluir los del

ramo de justicia. Existe un edificio donde se

despacha la Policía de Seguridad y la Casa

Municipal.

Estas tres instituciones junto a dos pequeñas

propiedades particulares forman la acera

principal de la plaza. Esta se halla adornada de

un precioso monumento de piedra

conmemoratoria de la primera revolución

patriótica. Se han establecido avenidas

bordeados de árboles indígenas que con las

idénticas y vistosas galerías que encuadran dicha

plaza y las elevadas cúpulas y torres de la

Catedral forman un elegante y atractivo

conjunto, tiene además de la alameda, el paseo

de la plaza Colón cubierto de árboles frondosos

y a cuyo costado boreal se alzaba hace poco,

una portada inclinada: de arquitectura mixta y

de imponente proporción con carretas

esculturales de alto y bajo relieve y que han sido

demolidas aun antes de estar acabada de

construir.

Page 151: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

151

Existía un teatro de muy ventajosa apariencia y

comodidad, establecido en la media manzana del

antiguo templo de San Agustín, y un bazar

instalado en la iglesia del extinguido convento de

la Merced, donde también se halla el mercado

de abasto y el expendio de carne".

Esta detallada descripción de la ciudad muestra

que en lo esencial el paisaje urbano del tiempo

de Viedma permanece; la República ha

sustituido el antiguo cabildo por un "palacio de

bello aspecto" que contiene el aparato político,

administrativo, jurídico, municipal y represivo del

nuevo estado, se han incrementado las casa de

dos plantas en la zona central, algunos edificios

religiosos han dado paso a equipamientos

urbanos y por lo menos en el caso del Teatro

Achá, la remodelación y adaptación del antiguo

templo de San Agustín, ha pretendido mostrar la

magnificiencia del gusto republicano y plasmar

con espacio adecuado donde la nobleza criolla

pueda desplegar sus galas. La Plaza de Armas

también ha recibido un ropaje renovado de

gusto neoclásico con un obelisco que simboliza

los valores cívicos y libertarios. No obstante,

estas ^novaciones son superficiales y en lo

esencial el escenario urbano que organizo la villa

colonial, se mantiene sin mayores variantes.

Como señalamos inicialmente, las escenas

urbanas que describe Francisco Viedma a fines

del siglo XVIII, D'orbigni hacia ' 830, Luís Felipe

Guzmán en 1889 y F. Blanco a fines del siglo

XIX; no fueron diferentes en lo sustancial y si

bien el paisaje Escrito, la ubicación de sus

componentes, plazas, templos, edificios públicos,

etc. Permiten vislumbrar la estructura de la

ciudad colonial, donde apenas, en la zona

central predominaban las "casas de altos"

contrariamente lo que sucedía en los barrios de

San Antonio, la cotidiana Caracola, San

Sebastián, donde los sectores populares, a su

modo expresan y constituyen "su espacio"

también prosiguiendo una tradición no

doblegada por el régimen colonial.

El resto de esta escena urbana no modifica a

dicha zona central poseedora de templos y

edificios públicos, le seguía un sector intermedio

constituido dominantemente por "casa de bajos"

donde proliferaban chicherías y pulperías en la

zona sed, pequeños talleres de zapatería y

sastrería; luego seguían los intensos suburbios

de huertos, y modestas chozas en medio de

maizales, que causaron la curiosidad de

D'orbigni. La densidad promedio mayor a 200

habitantes por manzana y que duplicaban la

densidad medio urbana para 1880 estaban

ubicadas en las inmediaciones de la plaza de

armas P incluso sobre sus aceras este y oeste.

En 1886 en las manzanas mantuvieron e

incrementaron su densidad y a ellas se

incorporaran los sitios en la acera oeste, luego la

segunda cuadra del prado, que por su extensión

pasó a albergar a más de 300 habitantes

sobrepasando con más del doble la media

urbana de dicho año.

Por otro lado tenemos 72 manzanas en 1880 y

60 manzanas en 1886 que francamente no

estaban consolidadas con usos urbanos; en

suma en 1880 solo el 49% (70 manzanas) y en

1886 el 57.7% (82 manzanas) tenían en

diversos grados una fisonomía urbana, lo que

muestra a las claras la real y modesta dimensión

de nuestra ciudad en el siglo XIX.

En 1900 la tradicional vocación agrícola se

mantiene, por lo que no puede producirse una

modificación sustancial en la evaluación de la

mancha urbana. Comienza a manifestarse

tendencias de crecimiento tentacular en el eje

norte - sud estableciendo en límite al oeste a

Page 152: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

152

través del Río Rocha. A mediados de la década

del 19-40 no obstante la estabilidad de la

estructura económica social, se produce un

cambio sustancial que habrá de modificar no

solo la evolución del área urbana sino los modos

y maneras de vivir: la llegada del ferrocarril y la

aparición de los primeros vehículos a motor.

Hacia 1950 la mancha urbana a modificado

sustancialmente su forma, el eje norte-sud se

impone por el norte (las campiñas de Cala-Gala,

Queru-Queru), vencido el río se estira la

cuadricula, por el oeste a través del camino viejo

a Quilíacollo se procede la inserción de la ciudad

en tierra agrícola. La reforma agraria (1953)

modifica el compartimiento de la mancha urbana

caracterizada por la dispersión y el crecimiento

horizontal sin precedentes de la trama urbana

cuya forma recortada y claramente tentacular

conforma ya un eje este-oeste dominante, que

incluye en el proceso de conurbación, poblados

menores como Quillacacollo y Sacaba, las

barreras físicas son sobrepasadas.

1.3. SITUACIÓN ACTUAL Y LA

IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN.- A

partir de la década de los 50, la Alcaldía aprueba

disposiciones legales pretendiendo modificar la

ciudad aldea en un plazo breve, sustituyendo las

estructuras arquitectónicas y urbanísticas por

otras nuevas y "modernizantes" en base a

acciones urbanísticas que propiciaban una

ciudad racionalista que se había impuesto en

Europa y América del Norte en las décadas de

los 30 y 40, y cuyos contenidos apenas hacían

referencia a la conservación de los monumentos

históricos más sobresalientes, y como el caso de

Cochabamba presentaba estructuras

"modestas", no se pudo imponer el criterio de

conservación del patrimonio histórico

arquitectónico.

El año 1961 se promulga el plano regulador de

la ciudad como resultado de múltiples y

anteriores intentos de urbanizar la ciudad bajo

una normativa que desarrolle un control sobre

las características de construcción, uso del suelo,

aspectos técnicos etc.; se realizan esfuerzos

para documentar y controlar aspectos

catastrales, se consolidó la intervención de

profesionales técnicos en el diseño y la

construcción Sin embargo el aspecto de

preservación histórica, solo contiene referencias

generales para las iglesias en ¡a década del 60 y

70 se genera un fenómeno de cambio sustancial

en la mancha urbana. El valor del suelo rebasa

los tradicionales límites del río Rocha y se inicia

una acelerada urbanización de las áreas

agrícolas, se consume rápidamente el suelo en el

eje Cochabamba-Quillacollo. El "casco viejo" se

constituye en el contenedor de la mayor

cantidad de servicios y equipamientos, además

de ser el área comercial de mayor importancia

junto al núcleo comercial de la cancha (zona

sud) se produce al interior del centro una sobre

demanda de "área rentable", el suelo asume

altos costos y se genera una acción de

destrucción de los edificios del pasado para

sustituirlos por otros de mayor altura y de

rentabilidad.

A fines del 79 principios del 80, se inicia los

estudios urbanos y micro regionales bajo la

urgente necesidad de detener la expansión

urbana hacia tierras agrícolas, paralelamente se

ejecutan estudios para el proyecto Misicuni que

demanda como condición básica para su

rentabilidad, la existencia de 180.000 hectáreas

de uso público, este deriva en la definición de un

peri-metro de uso urbano y otro de" uso agrícola

exclusivo". Además de esta nueva calificación del

suelo se analizan factores relativos al uso del

suelo, a los servicios y equipamientos,

preservación ecológica, la preservación histórica,

y a los aspectos de consolidar la gestión

municipal como instrumento técnico legal que en

Page 153: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

153

última instancia garantizaría el éxito del nuevo

plan.

En 1981, se aprueba el Plan Director de la región

urbana de Cochabamba que actualmente rige el

control y desarrollo urbano de la micro región

del Valle Central y de Sacaba. Es en este nuevo

instrumento de planificación que recién seda la

importancia y la necesidad urgente de realizar

un estudio y reglamentación del Centro

Histórico-DistritoV. Entendiéndose el centro

histórico, motivo de este reglamento es un

referente urbano que encierra no solo la

reminicencia de un pasado sino como la realidad

de una estructura física consolidada en sus

calles, edificios, actividades que le dan un

sentido particular, propio y único que incorpora

un conjunto de símbolos, costumbres,

tradiciones, sentimientos e historia al que han

aportado distintas generaciones, por lo tanto el

Centro Histórico Distrito V como la propia ciudad

que la contiene, no es un ente mecánico

artificialmente implantado sino, que se articula al

proceso vital de sus habitantes que a través je

su desarrollo histórico han inscrito un carácter,

plasmando un lenguaje y han definido un

sentido que encierra la concepción de una

realidad y un marco cultural que han prevalecido

en la sociedad en un momento determinado, y

que en última instancia definen la identidad del

poblador con los valores de su progreso

histórico, de manera que el propósito de

preservación debe ser entendido y sobre todo

sustentado por la población, porque ella es en

definitiva la que usa y habita en este patrimonio

urbano

El presente proyecto y reglamentación para el

Distrito V es una medida de reacción de la

ciudad, frente a si misma, frente a la realidad

sociológica de su propio crecimiento y

configuración para mantener en beneficio de la

cultura y de sus habitantes con el carácter de

mejorar el medio urbano, una reacción de

protección de determinados inmuebles o

conjuntos que reflejan su historia, su arte o su

trayectoria y estereotipan su misma identidad.

El objeto de la protección son estos valores

objetivos que unidos en un determinado

inmueble y/o conjunto de ellos desbordan por su

importancia el ámbito privado y pertenecen a la

colectividad.

El presente trabajo utiliza como base una

documentación físico espacial de las unidades

que conforman el área de preservación histórica,

iniciada el año 1984 por la H. Alcaldía la

ausencia de normas que reglamenten la

intervención de esta área hacen fácilmente

vulnerable con acciones propiciadas directa o

indirectamente desde los organismos ejecutivos

que consiente e inconscientemente patrocinan

actitudes en contra de la conservación del centro

histórico. En este entendido surge la

preocupación y necesidad de intervenir de

inmediato con normativas generales que paren

la tendencia actual de modernizar el centro

histórico, para rescatar la menguada imagen

tradicional del Distrito V

CAPÍTULO II

2. OBJETIVOS

La política de preservación del patrimonio

histórico y entre estas el denominado Distrito V

manifestado por el Plan Director tiene como

objetivo esencial el resguardar implementar

estos valores históricos culturales y su

continuidad en e! tiempo y el espacio tanto en el

área central urbana como micro regional.

Preservar y proteger los valores

arquitectónicos y urbanos que

Page 154: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

154

constituyen el patrimonio histórico

cultural, de la de transformación urbana

acelerada evitando la presencia de

volúmenes edificados que no guardan

una adecuada relación de escala y

proporción con el paisaje urbano.

Mejorar la calidad del ambiente urbano

introduciendo correctivos a nivel técnico

normativo y jurídico, haciendo que estas

medidas procuren un paisaje coherente

y ordenado.

Controlar y canalizar las presiones de

renovación urbana para evitar procesos

caóticos librados al criterio especulativo

del centro urbano, que disminuyen las

expectativas del mismo.

En el Centro Histórico debe buscarse el

enlace y secuencia de recorridos de

espacios que enmarquen los

monumentos a través de circulaciones

peatonales que refuercen el carácter

vital del corazón urbano y por ende del

corazón de manzana.

Disminuir las presiones especulativas en

el centro como fruto de la excesiva

centralización de funciones urbanas

administrativas.

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE

ESTUDIO O DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 1.-

El presente reglamento del Centro Histórico de

Cochabamba esta conformado por un conjunto

de disposiciones generales que norman el uso

del suelo, niveles de intervención tanto de las

unidades inmobiliarias a conservarse como de

los espacios urbanos a renovarse siendo

obligatoria la aplicación de! contenido de la

normativa presente, cuya vigencia tiene carácter

público obligatorio y coercitivo.

ARTÍCULO 2.-

La H. Alcaldía de Cochabamba, por medio de la

Dirección de Desarrollo Urbano es el organismo

con jurisdicción y competencia para ejecutar el

presente reglamento cuya aplicación se

efectuará a toda persona natural o jurídica,

institución empresa pública y/o privada que

requiere realizar trabajos de preservación

(restauración conservación, renovación

controlada) o ejecutar trabajos comprendidos en

el Distrito V Área del Centro Histórico cuyas

manzanas son:

M-l, m-2, m-3, m-4, m-5. m-6, m-7, m-8, m-9,

m-10, m- 11 , m-12, m- 13, m-14, m-15, m-17,

m-18, m-19, m-20, m- 20, m- 21, m-22, m-23,

m-24, m-23, m-24, m-25, m-26, m-27, m-28, m-

29, m-38, m-39, m-40, m-44, m-45, m-50. m-

51, m-52, m-53,m- 54. de los distritos 7-8-11 -

12.

Los límites que comprende al Distrito V son:

Al Norte: Se inicia en el vértice oeste de la

manzana 50 en la intersección de la calle Junín,

Mayor Rocha siguiendo en dirección este por la

calle Mayor Rocha hasta la manzana 54 en la

intersección de la calle Mayor Rocha, San Martín.

Al Este: Desde el vértice noreste del predio 4 de

la manzana 54 siguiendo en dirección sur la calle

San Martín, manzanas 29-12-13-14 y 15

continua este límite en dirección oeste hasta el

vértice noreste del predio 4 de la manzana 17

siguiendo en dirección sur por la calle 25 de

mayo incorporando la manzana 38.

Al Sud: Iniciando en el vértice sur este del

predio 16 de la manzana 38 y siguiendo en

Page 155: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

155

dirección este oeste por la calle Ladislao Cabrera

hasta la Av. Ayacucho subiendo en sentido norte

por la Av. Ayacucho, vértice sud oeste del medio

de la manzana 40 hasta la calle Calama,

tomando nuevamente el sentido oeste por la

calle Calama bordeando la manzana 20 y su

intersección con la calle junín.

Al Oeste: Iniciando en el vértice sur oeste del

predio 15 de la manzana 20 en la intersección

de la calle Calama y Junín siguiendo en dirección

norte por la calle Junín hasta la calle Cnl. Jordán

manzana 20, desde este punto sigue en

dirección oeste por la calle Jordán hasta la

intersección con la calle Hamiraya desde donde

toma dirección norte por la calle Hamiraya hasta

la calle Gral. Achá, tomando las manzanas 44 y

45 desde donde toma dirección este hasta

intersectarse con la calle Junín; tomando luego

dirección hacia el norte, hasta la calle Mayor

Rocha vértice del predio I de la manzana 50

punto de partida del límite norte.

Se consideran estos límites por razones ya

definidos en estudios anteriores. Para los fines

de este reglamento también se consideran los

predios de los límites externos o sea los frentes

oeste de los manzanos 55-30 b-31 -32-33-34

que dan hacia la calle San Martín. Los frentes

oestes de las manzanas 17-38 sobre la calle 25

de Mayo.

Los frentes norte de las manzanas 69-68-67 que

dan hacia la calle Ladislao Cabrera.

Los frentes norte y este de la manzana 41 sobre

la Av.Ayacucho.

El frente norte-este de la manzana 43 de la calle

Cnl. Jordán y Junín.

Los frentes estes de las manzanas 75-76 sobre

la calle Hamiraya.

El frente sud de la manzana 46 sobre la calle

Gral. Achá. Los frentes este de las manzanas 46-

47-48-49 de la calle Junin.

CAPÍTULO III

3. ESTRATEGIA GENERAL DE

INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 3.-

La estrategia de intervención esta inmersa en lo

manifestado por las políticas del Plan Director de

la región urbana de Cochabamba,

manteniéndose el significado de Centro Urbano-

Centro Histórico.

La propuesta disminuirá las tendencias de

edificación y uso, hasta ahora permitidas

desplazándose estas a zonas intermedias y a los

sub-núcleos de descentralización.

la posición asumida para el Distrito V tiende a la

preservación y mantenimiento de los elementos

que la caracterizan dentro el espacio urbano

como son las edificaciones alineadas sobre la

calle. La imagen baja y compacta que partiendo

desde la plaza 14 de septiembre alcanza a un

conjunto de manzanas definiendo los canales

que vinculan el total de los elementos de interés

histórico cultural.

A partir del área descrita, la estructura urbana

se extiende aumentando la altura de edificación,

alejándose del mismo y estructurando ejes de

crecimiento vertical o canales que contienen

tipologías morfológicas de diferentes

características.

El presente reglamento ha contemplado las

edificaciones con rasgos históricos artísticos,

tradicionales y edificaciones actuales las

condiciones particulares de la subdivisión y los

usos existentes.

Quedarán identificados para estudios especiales

aquellos conjuntos arquitectónicos y espacios

urbanos que por su significación merecerán un

estudio en detalle.

El presente reglamento tiene como finalidad el

posibilitar el control técnico legal del Distrito V

en sus aspectos generales.

Page 156: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

156

ARTÍCULO 4.-

La estrategia particular de preservación consiste

en:

Preservación de entornos (espacio urbano),

edificios de valor histórico cultural y espacios

significativos. – Estudio de planos límites de

edificaciones (rasantes y alturas fijas) por

manzanas.

Limitación significativa de alturas de

edificaciones nuevas por obstrucción de visuales

sobre monumentos históricos y con juntos

urbanos a preservar.

Ventajas para la utilización del centro de

manzana con formas, alturas, coeficientes de

utilización de suelo, etc.

Que permitan un mayor desarrollo de

actividades residenciales, comerciales y de

servicio a través de la apertura de galerías-

pasajes, y otras opciones manteniendo la

estructura espacial de la trama urbana e

incorporando suelos ociosos.

Mantenimiento de las fachadas histórico

tradicionales en el concepto de continuidad de

fachada sobre las vías públicas.

3.1. NORMAS DE PRESERVACIÓN DEL

ESPACIO URBANO

3.2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- CENTRO DE MANZANA.-

La utilización del concepto de "centro de

manzana", implica la posibilidad de utilizar

racionalmente los suelos no utilizados en el

centro de la manzana o fondo de los predios y

cuya construcción irreparable existente va contra

la seguridad de los habitantes.

El centro de manzana aspira al aprovechamiento

común de un espacio formado por la suma de

diferentes dominios (diferentes predios).

Esta posibilidad de renovación en el centro de

manzana impone la necesidad de crear un

espacio público que dinamice

El acceso a estos espacios públicos de los

centros de manzana será a través de la apertura

de galerías- pasajes públicos de acuerdo a la

propuesta del Plan General. También se

permitiera el acceso a este espacio público a

través de galerías pasajes privados, según el

caso y estructura de cada manzana y predio.

La cesión de terrenos para la creación del

espacio público del centro de manzana

será a titulo gratuito y en proporciones

equitativas de área. De acuerdo a plano de

estructura vial-centros de manzanos.

ARTÍCULO 6.- LÍNEA MUNICIPAL (LÍNEA

DE FRENTE INTERNO).

Las disposiciones en este sentido consisten en

definir los planos de rasante municipal en las

edificaciones hacia el interior de la manzana. No

se permitirán bolados sobre la Línea Municipal.

ARTÍCULO 7.- GALERÍAS-PASAJES.

El concepto y propuesta del plan general sobre

la apertura de galerías-pasajes en el interior de

las manzanas estará de acuerdo a lo definido por

el reglamento (plano vial) con carácter

obligatorio pudiendo en base a concertaciones

entre propietarios y con la comuna posibilitar la

apertura de otros pasajes- galerías fuera de los

mencionados, sin romper la estructura físico

espacial de la manzana manteniendo y

aprovechando la estructura de patios y la

parcelación de predios. Logrando accesos y

comunicación interior-exterior a través de

espacios suficientes, amplios, generalizados y

aprovechados por la mayor cantidad posible de

predios y edificios nuevos, lográndose de esta

manera un mejor y racionalizado uso del suelo

urbano.

Se denomina galería a la circulación existente en

la planta baja en una longitud mínima en

correspondencia al área de conservación

específica (primer patio incluyendo edificaciones

Page 157: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

157

conformantes de este). Pudiendo aumentar su

longitud al segundo patio en casos especiales.

Se denomina pasajes al espacio de circulación

pública descubierta en área de renovación

controlada

La cesión para la existencia de estos

posajes-galenas públicos deberá ser a

título gratuito y de acuerdo a planos: 2 a 3

metros a cada fado del límite en

proporciones equitativas. En el caso de fas

galerías se propondrá una estructura

portante adecuada a cada caso para

soportar la planta alta.

En los ingresos de galanas se buscará no alterar

la composición morfológica de la fachada

aprovechando la adecuación de puertas y

ventanas existentes.

ARTÍCULO 8.- EDIFICACIONES EN CENTRO

DE MANZANA.-

Para la futura existencia de edificios en altura en

los espacios ahora limitados como centro de

manzana se introducen normas que regulan

(renovación controlada) las posibilidades de

aprovechamiento y concreción de la propuesta

de diseño y futura construcción lográndose un

mejo aprovechamiento y uso del suelo de las

manzanas del Distrito V, presentando de esta

manera condiciones óptimas para la

materialización de los espacios internos. (Ver

reglamento de edificaciones).

ARTÍCULO 9.- SUBDIVISIONES.-

En casos de subdivisión de lotes en terrenos

existentes en manzanas del centro histórico, la

misma sólo será admisible, cuando las parcelas

resultantes del fraccionamiento tengan una

superficie min de 330 m2, y un frente mínimo de

12 mts. En cada caso, se apreciaran además de

las dimensiones de los predios y fondo; las

características de la estructura físico espacial del

predio, condiciones de ingreso, apertura de g3'er

cualquier otro aspecto que se considere

necesario para la preservación del centro

histórico.

ARTÍCULO 10.- SUBDIVISIONES PARA USO

HABITACIONAL.-

En los casos de subdivisiones de edificaciones de

uso habitacional solo serán aceptados cuando

las partes resultantes del edificio tengan una

superficie mínima de 80 m2 por

vivienda, (propiedad en condominio) y sin alterar

la estructura físico espacial del edificio; en caso

de otros usos, estas deberán ser descontadas de

esta cifra. Los mismos que serán solo permitidos

cuando el propietario posea en el mismo edificio

la superficie mínima requerida para uso

habitacional.

En caso de edificios netamente comerciales la

superficie mínima para cada local será de 12 m2

(propiedad en condominio).

ARTÍCULO 11.- ANEXIONES:

Se permitirá el fraccionamiento de una

propiedad en superficies que no tengan las

normas señaladas en el artículo 10 - II del

presente reglamento, cuando sea posible hacer

realidad la figura que se denomine "anexión de

lote y/o inmueble" y que se dará en estos casos.

a) Cuando el propietario de un inmueble, se

desprende de una determinada superficie,

transfiriendo en favor de otro propietario

colindante, el que a su vez añade esa superficie

a su propiedad.

b) En caso de que el propietario colindante,

adquiera del vecino no una fracción sino la

totalidad de un otro inmueble para añadirlo al

suyo propio.

ARTÍCULO 12.- ANEXIÓN PLANTA BAJA-

PLANTA ALTA.

Se incluye en la característica de la figura

anterior, los casos en que el propietario de la

Page 158: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

158

planta baja del inmueble, adquiera la planta alta

que es de otro y viceversa.

ARTÍCULO 13.-

En el caso a) del artículo 11, la fracción que

quede en propiedad de! vendedor, deberá tener

una superficie normada según lo que indica en el

Art. 10.

ARTÍCULO 14.-

En todos los casos de los Arts. 11-12-13 no se

permitirá realizar modificaciones que afecten la

estructura física espacial y de funcionamiento de

los edificios.

ARTÍCULO 15.-

Todos los casos de subdivisión de lotes

(renovación controladas) edificaciones

(preservaciones) deberán ser autorizados por la

Dirección de Desarrollo Urbano y de acuerdo al

presente reglamento.

ARTÍCULO 16.- PROPIEDAD EN

CONDOMINIO.

Esta forma de propiedad se rige por las

disposiciones legales especiales en vigencia. (Ley

de Propiedad Horizontal)

ARTÍCULO 17.-

Los diferentes pisos de un edificio o partes de

ellos susceptibles de aprovechamiento por tener

salida propia a un espacio común o a la vía

pública podrán pertenecer a distintos

propietarios denominándose propiedad en

condominio.

ARTÍCULO 18.-

Igualmente en los casos ya existentes con

anterioridad al presente reglamento (propiedad

en condominio), con excepción de aquellas

cláusulas expresas en relación a los límites de

propiedad.

ARTÍCULO 19.-

Para que se pueda autorizar el régimen de

propiedad en condominio a las subdivisiones en

edificios dentro de ese régimen, cada

pertenencia deberá acreditar que reúne las

condiciones mínimas para vivienda o para el uso

a que será destinada determinadas en el art. 10

del presente reglamento.

ARTÍCULO 20.-

Los edificios en propiedad en condominio se

sujetarán a lo establecido en los arts. 185-187-

188-189-191-192 y 193 del Código Civil.

ARTICULO 21.- Todos los edificios a construirse en propiedad en

condominio deberán contar para este fin con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano.

3.3. ÁREAS DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 22.-

Se establece 3 áreas de intervención dentro el

perímetro del Distrito V.

A) Área I de Conservación Específica. En la

mancha constituida por edificaciones del período

colonial republican con sus respectivas unidades

de categoría (1) y (2). Las normas que rigen las

áreas de conservación específica se refiere a la

intervención del espacio urbano de acuerdo a su

categoría como conjunto de valor urbano. Para

esta categoría-

a.- Se descarta la demolición de fachada.

b.- Se descarta el ensanche de vía.

c- Debe ser preservada en su integridad la

estructura espacial (mantenimiento de los

ambientes, muro y patios).

d.- Se permite la apertura de nuevas galerías

que no fracturen la estructura espacial y

que no estén contemplados en la

propuesta (galerías y patios privados).

B) Área II Conservación Ambiental del

Trazado Urbano. Es la mancha que incluye al

Page 159: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

159

anterior (área 1) las edificaciones desde 191 la

1960 cuyo carácter ambiental conforman el traza

do urbano tradicional. Las normas están

contenidas en los siguientes puntos:

a.- No se establece medidas de

conservación específica se deja a

iniciativa del propietario la

persistencia del inmueble en cuyo

caso las refacciones y/o

modificaciones deben realizarse

observando la imagen urbana del

conjunto (formas, volúmenes y

dimensiones tradicionales),

b.- Se permite el ensanche de la acera

en planta baja dejando sobre

Línea Municipal el resto de las

plantas, si el predio se constituye

en el primer caso de la manzana

debe respetar la rasante de la

mayoría,

c.- Se descarta el ensanche de la vía

vehicular.

d.- Se debe preservar en lo posible la

estructura espacial (dameropatios)

e.- Se permite la apertura de nuevos

pasajes galerías que no fracturen

la estructura espacial y que no

estén contemplados en la

propuesta (galerías y patios

privados).

C) Área III de Transición (Renovación

Controlada).- Es la mancha constituida por las

edificaciones tradicionales colonial-republicano

que están consideradas como irreparables y que

necesariamente deben sufrir una renovación

controlada, también se constituirán las

edificaciones nuevas y los predios baldíos por

demolición de edificios irreparables. Las normas

que rigen el área III o renovación controlada

están contenidas en los siguientes puntos.

a.- No se establecen medidas para la

conservación y deja a iniciativa la persistencia

de! inmueble en cuyo caso

las refacciones y/o modificaciones debe

realizarse observando la imagen urbana del

conjunto (fachadas, alturas) formas y volúmenes

tradicionales.

b.- Los proyectos deben armonizar con la

imagen del conjunto.

c.- Las alturas serán variables de acuerdo a la

ubicación del proyecto y las alturas dominantes

de la manzana, (hechos arquitectónicos de valor

histórico cultural-iglesias). La renovación

controlada se ejecutará en el centro de

manzana, predios baldíos y edificaciones

irreparables.

La altura máxima permitida para el primer

volumen será la admitida en el entorno de la

manzana, para luego de acuerdo a la ubicación

aplicar el retiro a 45, no debiendo en ningún

caso pasar de 16 metros (hasta 5 niveles) (P.B.

4 pisos)

d.- Para los edificios ya consolidados se

establece la prohibición de ampliaciones y

añadidos de construcción por considerarse

negativos al paisaje urbano.

3.4. PROCESOS DE OCUPACIÓN (USO DEL

SUELO)

ARTÍCULO 23.-

Se deberá mantener el uso actual manteniendo

su carácter multifuncional con determinadas

especializaciones, el área mantendrá uso mixto

de vivienda, oficinas y comercio, de servicios

clasificados, lo cual contribuye a una mayor

dinámica, además de generar otras actividades

complementarias, como por ejemplo centros

culturales y equipamientos de recreación. Se

elimina el comercio minorista no clasificado, y

ambulante para ser relocalizado en actores de

abastecimiento o núcleos de descentralización.

Page 160: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

160

El comercio de servicio clasificado esta definido

por oficinas, profesionales y de servicio,

confiterías, bares, agencia de viajes,

administración pública, expendio de artículos

imperecederos (souvenirs), perfumerías,

boutiques y clubes, todos ellos compatibles con

el área de preservación específica.

ARTÍCULO 24.-

Se descarta el emplazamiento de actividades

bancarias con estructura física nueva.

ARTÍCULO 25.-

En el área de preservación ambiental y del tejido

urbano; además de las actividades mencionadas

anteriormente (artículo 23) podrán localizarse la

administración privada, edificios de propiedad

horizontal, centros comerciales etc., respetando

alturas y lo correspondiente a normas para esta

zona de preservación.

ARTÍCULO 26.-

Los usos predominantes en el área de

preservación serán: residencia-comercio, culto,

recreativas-culturales, administrativas servicios

profesionales, bancarias-ya establecidas y

hoteleras, (ver plano N° 3)

3.5 AFECTACIONES, CESIONES Y/O

COMPENSACIONES

ARTÍCULO 27.-

Misma porción y de acuerdo a planos: Galerías

de 2 a 3 metros a cada lado a partir del límite

propietario proponiéndose una estructura

portante puntual a requerimiento técnico para el

soporte de la planta alta - Pasajes de 2 a 3

metros a cada lado a partir del límite propietario.

Espacio público de centros de manzana de

acuerdo a planos de detalle.

Se adecuará las aberturas de puertas y ventanas

existentes para que estas sean habilitadas como

accesos a las galerías-pasajes.

ARTÍCULO 28.-

En cumplimiento al anterior artículo previamente

a la aprobación del proyecto de preservación o

renovación controlada deberá suscribirse las

escrituras traslativas de dominio.

ARTÍCULO 29.-

En caso de que las galerías, pasajes o centro de

manzana (áreas libres) que hubiesen sido

cedidos al H. Municipalidad para este fin y que

no fueran encaminadas a este objetivo los

mismos serán revertidos al propietario que

efectuó la cesión.

ARTÍCULO 30.-

Por ningún tipo de operación se puede disminuir

las superficies de áreas cedidas al uso público,

indicadas en los planos correspondientes para las

galerías, pasajes y espacios públicos de centro

de manzana.

ARTÍCULO 31.-

En los casos en que se precisara realizar la

apertura, rectificación, ensanche o habilitación

de galerías, Pasajes o espacios públicos de

centro de manzanas, por fuera de lo establecido

en el presente reglamento, la H. Alcaldía balizara

la respectiva expropiación, o compensación de

los predios afectados con otros de propiedad

municipal, previa dación por el Departamento de

Catastro Municipal de la H. Municipalidad.

3.6 ESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 32.-

Con respecto a las vías (calles), espacio de

expansión y circulación, se establecen alturas

máximas y mínimas de edificación por áreas y

por ejes según ancho y carácter,

estableciéndose algunas condiciones

diferenciadas por zona tales como:

Page 161: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

161

mantenimiento de altura de techos (aleros),

rasante y detalles de fachada en edificaciones

existentes a ser renovadas en el área de

conservación específica, mantenimiento del eje

de crecimiento Av. Ayacucho - Av. Heroínas

(edificación sobre Línea Municipal) limitando

altura máxima en el Distrito V de planta baja y 4

pisos (16 mts).

ARTÍCULO 33.-

El área de preservación presenta dos Vías

Estructurantes consideradas básicas: Av.

Ayacucho estructurante norte-sud Av. Heroínas

estructurante este-oeste.

1. La rasante original de ambos ejes

estructurantes era de perfil más reducido; con el

ensanche, en el caso de la Av Ayacucho se

mutilaron todas las edificaciones de valor

arquitectónico; en el caso de la Av. Heroínas se

conserva una de las fachadas (frente sud).

2. Estos, además de estructurantes, son ejes de

crecimiento, vertical, cortando la continuidad en

todo el Distrito V limitando la altura de

construcción a 16 mts. (planta baja más 4

pisos).

ARTÍCULO 34.- EJES DE CRECIMIENTO

VERTICAL.

A lo largo de los ejes de crecimiento vertical. Av.

Heroínas entre las manzanas 23-24-8-9-1-10-2-

11-13-12. Se mantendrá la densidad establecida

para el centro urbano (560 hab./ hect.

RD.R.U.C.) y tipologías urbanísticas de

renovación controlada a lo largo de la Av.

Ayacucho como otro de los ejes de crecimiento

vertical comprendidas en las manzanas 50-51,

25-26, 24-9, 23-8, 22-7, 21-6, 20-19, 41-40,

también se mantiene la densidad de 560

hab./hect.

En ambos ejes la altura máxima será de 16 m.

(RB. + 4 pisos, 5 niveles) el resto de manzanas

que comprende el Distrito V la densidad será de

270 hab./hect.

ARTÍCULO 35.- MOVIMIENTOS Y FLUJOS.-

El centro histórico se caracteriza por un intenso

tráfico peatonal, motivado sobre todo por su

marcada vocación comercial, tal situación

produce graves conflictos entre el movimiento

peatonal y vehicular. En la actualidad se deberá

empezar con el proceso de peatonalización del

centro urbano, la plaza principal con dos frentes

como inicio: La catedral y la prefectura, dejando

libre al tránsito vehicular las aceras este-oeste

con dirección norte-sud, esta situación deberá

estar complementada con un estudio que

contemple nuevos tramos peatonales cerrados al

transito vehicular y con otros de circulación

restringida.

ARTÍCULO 36.-

Se deberá recuperar la Plaza 14 de Septiembre

como un área de expansión y recreación

implementando más área de uso peatonal.

ARTÍCULO 37.-

Se prohíbe cualquier tipo de garaje con entrada

y salida a calles destinadas al transito peatonal,

se prohíbe igualmente el ensanche de puestos

de garaje, cuando estos destruyan la unidad de

fachadas.

ARTÍCULO 38.-

Las Galerías-pasajes y espacios públicos de

centro de manzanas peatonales ya consolidados

deberán cumplir con lo dispuesto por el presente

reglamento o sea alturas máximas y mínimas,

Rasante Municipal, y Línea Municipal Interna.

ARTÍCULO 39.- PARQUEO:

Los parquees y/o estacionamientos

comprendidos dentro del Distrito V se

implementaran obligatoriamente en todas las

áreas de renovación controlada y, en especial en

las dos vías estructurantes que atraviesa el

Distrito V: avenida de las Heroínas y avenida

Page 162: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

162

Ayacucho. Las superficies destinadas a

estacionamientos o parqueo de vehículos estará

en proporción directa al área utilizada en la

construcción (planta baja) de acuerdo al

siguiente detalle:

A) Del 100 % que representa a la superficie

del área utilizada en la construcción un 70 % se

destinará exclusivamente al parqueo de

vehículos y un 30 % para la implementación de

otros servicios.

B) La superficie del 70 % del área

mencionada podrá resol verse indistintamente

en sótano, semisótano o planta bala-El detalle

del estacionamiento interior se regirá también

por el inc. 3.2.4 del Reglamento de Edificaciones

y Capítulo cuarto inc. 4.11 sobre normas

particulares.

3.7 EQUIPAMIENTOS Y PAISAJE URBANO

ARTÍCULO 40.-

Los equipamientos o mobiliario urbano a

implementarse en la plaza principal será de tipo

móvil y conservando la imagen tradicional,

ARTÍCULO 41.-

El tratamiento de calles pasajes - galerías y

espacios públicos serán con textura, colores,

tipos de pisos otros que caracterizan el paisaje

urbano del sector, buscando unidad.

ARTÍCULO 42.-

Se implementará el espacio público del centro de

manzana con uso peatonal y de vegetación.

3.8. DENSIDAD Y COEFICIENTE DE

UTILIZACIÓN

ARTÍCULO 43.-

El coeficiente de utilización constituye el valor

constante que determina la superficie a edificar

referida al tamaño del lote o terreno y la

densidad definida para el Distrito V.

ARTÍCULO 44.-

La densidad y el coeficiente de utilización en el

DistritoV.es como sigue:

270 hab. /Ha =49Viv./Hay un coeficiente de

utilización mínima 0.8 distribuidos en 70%

servicios y 30% residencia o sea 0,55 serv. 0,25

residencia pudiendo subir la densidad y el

coeficiente de utilización a 560 hab. /ha c.u.

3.00 como máximo de acuerdo a lo dispuesto

para el área central en general en la siguiente

relación: 70 % servicios y 30 % residencia

solamente en el área III de transición

(renovación controlada).

3.9.- RETIROS

ARTÍCULO 45.-

Las rasantes municipales actuales se deberán

mantener en su trazado original, anulándose los

retrocesos a nuevas rasantes propuestas por el

plano regulador de 1961. Si en un frente de

manzana existiesen más del 80% de

edificaciones sobre rasante municipal de 1961,

las futuras edificaciones de renovación

controlada deberá utilizar la rasante asumida por

las otras edificaciones. En el caso de que

existiese menos del 80% de edificaciones sobre

rasante municipal de 1 96 1, las futuras

edificaciones de renovación controlada deberá

respetar la rasante original tanto en plañía baja

como en planta alta.

ARTÍCULO 46.-

En el área I y área II de conservación se deberá

mantener la rasante municipal original, no hay

retiro, construcción sobre- rasante.

ARTÍCULO 47.- RETIROS LATERALES.

Construcción compacta, se admite apoyo en

ambas medianeras con patio central (4 mts. lado

mínimo). Continuidad de fachada, soluciones de

ventilación asolamiento (pozos de luz) de

acuerdo 3 Reglamento General de Edificaciones.

ARTÍCULO 48 .- RETIRO DE FONDO.

Page 163: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

163

No existe retiro de fondo, solamente se deberá

cumplir con las normas de habitabilidad de

acuerdo a la normativa general de edificaciones

(pozos de luz y ventilación).

3.10. ALTURAS

ARTÍCULO 49.-

Centro de Manzana 16 m. como máximo

(p.b. + 4 pisos).

Vías Estructurantes 16 m. como máximo

(p.b. + 4 pisos).

Vías en General 9 - 10 m. (2 plantas) 5-

6 m. (1 planta) conservación de la altura

de la edificación tradicional.

Alturas de Transición en las esquinas

formadas por vías estructurantes y de

imagen tradicional de 1 2 a 1 3 metros

de altura.

CAPITULO IV

4. NORMAS DE PRESERVACIÓN DE

HECHOS ARQUITECTÓNICOS DE

VALOR HISTÓRICO CULTURAL

4.1. CONCEPTOS, DEFINICIONES Y

CATEGORÍAS (HECHOS

ARQUITECTÓNICOS)

ARTÍCULO 50.-

A) Categoría Uno: Conservación Y

Restauración.- Los edificios que representan

en forma integral la manifestación física de

diversos períodos históricos de la ciudad como

valores arquitectónicos, artísticos, arqueológicos

o históricos de tipo monumental; por lo tanto,

son edificios que se deben conservar

íntegramente, descartándose por completo su

demolición;/ por el contrario deberán ser

eliminadas todas las superposiciones y

modificaciones añadidas a su concepción original

con la utilización de métodos de restauración. Se

debe entender como conservación, las tareas y

técnicas necesarias para mantener la estabilidad

del edificio, sin modificar su concepción original,

entendiendo y aceptando a la restauración como

la técnica necesaria para mantener el carácter

arquitectónico original del edificio. Para esta

categoría se han previsto los siguientes

beneficios:

1. Ventajas financieras (créditos)

2. Eliminación del impuesto municipal a la

superficie del edificio construido (impuesto al

patrimonio).

3. Asistencia técnica para implementar

proyectos de revalorización de los edificios de

acuerdo al proyecto global de preservación.

En caso que el propietario no este interesado en

la puesta en marcha del presente plan y su

reglamentación, la Alcaldía Municipal de acuerdo

a las disposiciones legales, solicitará que el

inmueble sea declarado no solamente bien

patrimonial, sino bien común de interés social

para la comunidad con el objetivo de lograr

finalmente su expropiación.

B) Categoría Dos: Conservación y

Remodelación.- Corresponde a todas las

edificaciones de valor histórico y representativo

de diversas épocas históricas de la ciudad, que

especialmente califican y conforman un espacio

urbano unitario. Para esta categoría, el interés

de preservación se extiende a todos los

elementos que hacen a la fachada, galerías, el

palio, zaguán y galerías interiores, es decir a

todos los elementos que caracterizan la tipología

estructural y funcional de la arquitectura

regional. El mismo edificio conservado además

de distinguirse como una entidad unitaria, podrá

vincularse con una construcción nueva

(remodelación) a través de una correspondencia

de las estructuras perimetrales, el respeto por su

tipificación interna (patio) y su integración con el

entorno inmediato debidamente definido por la

volumetría de la manzana (reglamentación),

garantizando de este modo buena habitabilidad,

funcionamiento óptimo de la nueva edificación

Page 164: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

164

con la conservada y relación coherente entre lo

nuevo y lo antiguo. Están encuadrados en las

mismas condiciones y obligaciones de la

categoría uno.

C) Categoría Tres: Conservación y

Renovación.- Comprende a los edificios que

por sus propias características de conformación

y escala no contienen grandes valores

intrínsecos singulares, pero que están insertas

en el conjunto urbano más representativo de la

ciudad.

Por ello tienen acceso a los mismos beneficios y

obligaciones que los dos grupos anteriores con

referencia particular a sector y/o área a

conservar.

Aunque inicialmente esta categoría admite cierta

sustitución de elementos anteriores por otras

actuales (renovación), estableciéndose que los

organismos externos como la fachada y galerías

internas deben mantenerse no en forma

estática, sino que deberán condicionar y guiar

positivamente al nuevo proyecto de acuerdo a la

reglamentación propuesta. Esta categoría

agrupa a todos los edificios que han sufrido

substanciales modificaciones en el interior con el

paso del tiempo pero en sus partes exteriores

principalmente concurren determinados

elementos fundamentales todavía originales que

han caracterizado el ámbito urbano.

ARTÍCULO 51.- Rehabilitación.- La

rehabilitación no es más que una etapa en la

construcción o entendimiento de la ciudad, con

una actitud colectiva y positiva hacia el saber y

la convivencia en la vida urbana; rehabilitación,

es la existencia permanente de un fenómeno de

creación, conocimiento y mantenimiento de la

ciudad, comprende el espacio urbano y las

relaciones humanas, ayer era "conservación" y

comprendía solo edificios, y antes de ayer se

llamaba "restauración", ocupándose solo de los

monumentos históricos. Por lo tanto existe la

necesidad de no perder de vista, la globalidad y

generalidad de la intervención en la operación

tecnológica, por insignificante que parezca en la

explicación filosófico-culturalista o en la

demostración urbanística. Para hablar de

rehabilitación, es necesario hablar

históricamente de protección, de conservación y

de restauración. Pero fundamentalmente y

siempre la rehabilitación es un proceso creador.

ARTÍCULO 52.- RECONSTRUCCIÓN.-

Este grupo reúne los edificios que no tienen

características suficientes para exigir alguna

conservación, por lo tanto pueden ser demolidos

para reconstruirse de nuevo según las normas

substanciales y tipológicas que se establecen en

el entorno urbano tradicional.

ARTÍCULO 53.- REESTRUCTURACIÓN.-

En este tipo de edificaciones se admite una

cierta sustitución de organismos viejos por

nuevos, conservando elementos exteriores para

mantener el paisaje urbano. Evidentemente la

conservación de la fachada se entiende en

correspondencia con el proyecto de la nueva

tipología. Conservación de los elementos

exteriores (fachadas, tejados, patios).

Las características tipológicas de estructura y de

funcionamiento (estructura de soporte, situación

de la escalera) consiguen un nuevo organismo

muy relacionado con el original.

4.2. ÁREAS DE INTERVENCIÓN.-

ARTÍCULO 54.-

Se Establecen tres Arcas de Intervención:

A) Arca I de Conservación Específica

B) Arca II de Conservación Ambiental del

Trazado Urbano

C) Arca III de Transición-renovación

Controlada

Page 165: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

165

ARTÍCULO 55.-

Las normas que rigen el Área 1 de conservación

específica se refieren a la intervención en los

edificios de acuerdo a su categoría de valor.

Para las Unidades de Categoría 1

(Conservación con Restauración).

A) Se descarta su demolición total y/o

parcial.

B) Debe ser preservado en su integridad bajo

el concepto de conservación de su estructura

espacial (mantenimiento de patios como espacio

cubierto o descubierto) volumetría, imagen

plástica (fachadas) y carácter constructivo

tradicional.

C) Serán eliminadas todas las superposiciones

y modificaciones añadidas a su concepción

original con la utilización de métodos de

restauración.

D} Se enfatiza en la conservación de

elementos externos de la fachada (molduras,

cornisas, balcones y otras obras de arte). Se

prohíbe la apertura de nuevos vanos (puertas,

ventanas, vitrinas, garajes, etc.).

E) Las refacciones y cambios de elementos

deteriorados (muros, cubiertas, balcones,

puertas y otros) deben realizarse con el material

y forma original.

F) Se permiten al interior del volumen

envolvente, remodelaciones para adecuarlos a

usos actuales compatibles bajo la condición de

que no alteren la esencia espacial y el lenguaje

arquitectónico original.

G) En los espacios libres restantes del predio,

y de acuerdo a su categorización deberá

sujetarse al reglamento de renovación

controlada.

La cubierta en estos casos obligatoriamente

debe ser resuelta en base a aguas y realizada

con teja tipo colonial (cerámica) con una línea

de diseño y volumetría coherente con el sector

conservado.

H) Los usos destinados a este sector son

polifuncionales, similares a los que se establecen

para los distritos céntrales, se recomienda el uso

en rubros de comercio artesanal y otros

vinculados al turismo. Son incompatibles los

usos que requieran instalaciones para el

comercio de maquinarias y otro de gran escala

(automóviles, tractores, maquinarias industriales

y otros).

Para Unidades de Categoría 2

(Conservación con Remodelación)

A) Se descarta su demolición total,

permitiéndose solo el derribo de

sectores parciales cuya estabilidad este

comprometida, previa certificación

escrita de un arquitecto o ingeniero Civil

autorizada por la Dirección de Desarrollo

Urbano de la H. Municipalidad.

B) Debe ser preservado tota! o

parcialmente, permitiéndose

remodelaciones y/o renovaciones

parciales por detrás del primer cuerpo o

volumen que da al frente de la calle para

la adecuación a usos actuales bajo la

condición de no alterar el carácter

espacial original.

C) Se enfatiza en la conservación de los

elementos externos de la fachada:

Molduras, comisas, balcones y otras

obras de arte. Se prohíbe la apertura de

nuevos vanos (puertas, ventanas,

vitrinas, garajes, etc.).

D) En los espacios libres restantes, al

interior del predio, se permiten nuevas

construcciones según el índice de

ocupación y demás disposiciones

previstas como renovación controlada.

La cubierta en estos casos debe ser

resuelta en base a 2 aguas y realizadas

obligatoriamente con teja cerámica tipo

colonial con una línea de diseño

coherente con el sector conservado.

Page 166: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

166

E) Los usos destinados son polifuncionales,

similares a los que establecen para los

distritos centrales, son incompatibles los

usos que requieren instalaciones para el

comercio y otras actividades de

maquinarias y otras que requieren de

instalaciones de gran escala

(automóviles, tractores, maquinarias y

otros).

ARTÍCULO 56.-

Las normas que rigen el Área II de conservación

ambiental y del trazado urbano tradicional

contienen en los siguientes puntos.

A) Todas las unidades arquitectónicas

comprendidas dentro esta área deberán

considerar su estructura físico espacial

original.

B) Las refacciones y/o modificaciones

deben realizarse manteniendo sus

formas y volúmenes originales. Se

prohíbe el uso de calamina en la

cubierta y el uso de cortinas metálicas

en los vanos (puertas, ventanas,

garajes).

C) Se debe preservar total o parcialmente

permitiéndose re modelaciones,

renovaciones parciales y cuyo proyecto

debe armonizar con el volumen y la

imagen de las unidades conservadas de

categoría 1 y 2. Bajo la condición de no

alterar el carácter espacial original.

D) Se conservaran los elementos externos

de la fachada, mol duras, comizas,

balcones y otras obras de arte. Se

prohíbe la apertura de nuevos vanos

(puertas, ventanas, vitrinas, garajes,

etc.).

E) No se permitirá añadidos ni ampliaciones

en el volumen original de conservación

ambiental.

Los usos permitidos son similares a los

establecidos para los distritos centrales.

ARTÍCULO 57.-

Las normas que rigen el área III o renovación

controlada contienen los siguientes puntos.

A) No se establecen medidas para la

conservación de las unidades

arquitectónicas, se deja a iniciativa del

propietario persistencia del inmueble, en

cuyo caso las refacciones y/o

modificaciones deben realizarse

observando proporción y escala de

formas y volúmenes tradicionales.

B) El proyecto debe armonizar con la

imagen de las unidades de categoría 1 y

2.

C) La altura máxima permitida para el

primer volumen (10 metros desde la

línea rasante hacia el fondo) será igual a

la altura de las edificaciones de

conservación específica existente en el

frente de manzana; a partir de este

volumen base se aplicará un ángulo de

45° para el crecimiento de altura hasta

el limite de 16 mis. como máximo, o

altura de cúpula o bóveda en caso de

manzanas que contengan iglesias o

hechos arquitectónicos de valor histórico

cultural.

D) Las alturas máximas de renovación

controlada en los ejes de crecimiento

vertical (Avenida Heroínas - Avenida

Ayacucho) serán de 16 metros (planta

baja más cuatro pisos) considerando

esta altura sobre la rasante municipal.

E) Las alturas máximas de renovación

controlada en el centro de manzana será

de 16 metros (planta baja más cuatro

pisos) de acuerdo a la Reglamentación

General de Edificaciones.

No se permitirá volados en los pasajes y

espacios públicos en los centros de

manzana.

Page 167: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

167

F) Para los edificios ya consolidados se

establece la prohibición terminante de

los añadidos de habitaciones o

construcciones complementarias de

servicio o de otro tipo, cualquiera sea el

uso, y que no estuviese previsto en el

proyecto original aprobado, bajo el

riesgo de ser demolidos por considerarse

clandestinos y de efecto negativo al

paisaje urbano.

G) Se prohíbe el uso de calamina en la

cubierta y el uso de cortina metálica en

los vanos.

H) Los usos permitidos son similares a los

establecidos para los distritos centrales.

CAPÍTULO V

RESTAURACIONES

ARTÍCULO 58.- COMPONENTES DE LA

EDIFICACIÓN.-

Los edificios de interés histórico, cultural,

categoría (1) deberán sujetarse a los niveles de

restauración del presente reglamento y lo

establecido en la carta internacional de

conservación y restauración de monumentos.

ARTÍCULO 59.-

Se permitirá mezanines, siempre que la altura de

los ambientes lo permita y no cubra más del

30% de la superficie.

ARTÍCULO 60.-

Para la consolidación estructural, se permitirá el

uso de técnicas modernas de conservación y

construcción cuya eficacia puede ser garantizada

cuando las técnicas tradicionales resulten

inadecuadas.

ARTÍCULO 61.-

Los materiales a utilizarse en el proceso de

restauración deben ser de tipo tradicional como

ser: cal, arena, arcilla, paja, tejas de cerámica

tipo colonial, cuero, troncos entramado de palos

o cañas, ladrillo, estuco, piedra] adobe y otros

de uso corriente; los cuales deberán llevar

signos de su colocación en nuestra época.

ARTÍCULO 62.-

No se permitirá el cambio de los muros

originales por otros muros, debiendo, en caso de

deterioro, ser consolidados con una solución

técnica apropiada.

ARTÍCULO 63.-

Las vigas y empalizadas de los techos no podrán

ser restituidas salvo aquellas piezas cuyo

deterioro afecte la estética y la estabilidad de la

estructura.

ARTÍCULO 64.-

Las tejas antiguas deberán ser obligatoriamente

conservadas para su reutilización.

ARTÍCULO 65.-

La sustitución total o parcial de elementos

faltantes como molduras y relieves deberá

realizarse con criterio armónico, pero

distinguiéndose como elemento contemporáneo

incorporado.

ARTÍCULO 66.-

La carpintería de madera y la herrería deberán

mantenerse, permitiéndose la sustitución de solo

las partes en mal estado, en cuyo caso deberá

utilizarse el mismo material.

ARTICULO 67.-

Para las paredes exteriores en las cuales se

justifique la necesidad de apertura de nuevos

vanos (galería pasajes) deberán ajustarse al

criterio de integración armónica.

ARTÍCULO 68.-

Page 168: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

168

La posibilidad de realizar nuevas aperturas de

ventilación e iluminación deben reducirse al

máximo y mientras sea posible realizarlos

cenitalmente.

ARTÍCULO 69.-

Deberá considerarse prioritaria la conservación

de cualquier resto de pintura mural existente.

ARTÍCULO 70.-

Las instalaciones de agua, luz y calefacción que

se hicieran en el edificio no deben alterar la

estructura original ni el valor estético del mismo.

CAPÍTULO VI

REFACCIONES

ARTÍCULO 71.-

Toda refacción en edificios de valor histórico

cultural reconocidos por disposiciones legales en

vigencia y los edificios clasificados en las

categorías (1) y (2) deberán regirse a las

normas de restauración especial del capítulo

anterior y todos sus artículos.

ARTÍCULO 72.-

En dichas categorías no se autorizará ninguna

refacción de acabados sin el certificado de

aceptación por parte de la Dirección de

Desarrollo Urbano que verifique

exhaustivamente el deterioro existente en la

misma.

ARTÍCULO 73.-

En los edificios de categoría 3, no se aceptará

ningún trabajo de refacción, si este no tiende a

una integración con los edificios adyacentes de

valor histórico en lo referente a la volumetría,

altura, materiales de acabado, proporción de

vanos, mosaicos y otros.

CAPÍTULO VII

CONSTRUCCIONES NUEVAS,

REMODELACIONES Y

AMPLIACIONES

ARTÍCULO 74.-

El presente capítulo se refiere a las normas que

han de regir la construcción nueva (renovación

controlada) de edificaciones cualquiera sea el

destino de los mismos; comprende igualmente

los casos de ampliación y remodelación de

edificios en la categoría 3, las construcciones

nuevas además de las disposiciones establecidas

por el Reglamento General de Edificaciones

deberán regirse a lo dispuesto por el presente

capítulo.

ARTÍCULO 75.-

Para la elaboración de proyectos de obra mayor,

deberán considerarse las construcciones

colindantes del lote integrándose a estas en

volumetría, altura, tratamiento de fachadas,

materiales, texturas, etc. y todos aquellos

aspectos positivos, que tiendan a mejorar y a

conservar las características particulares de la

zona.

ARTÍCULO 76.-

La línea de edificaciones de la nueva

construcción deberá ser la Línea Municipal o

rasante original, no permitiéndose retiros

frontales ni laterales.

ARTÍCULO 77.-

El diseño de las nuevas construcciones deberá

ser contemporáneo sin entrar en competencia

con las edificaciones de valor histórico.

ARTÍCULO 78.-

Cuando la calle tiene uniformidad, tanto en

altura como en número de pisos, el límite de

altura será el equivalente a la altura

predominante de las construcciones antiguas y

se determinará ésta en metros y número de

pisos. Cuando la calle presenta pocas

edificaciones con uniformidad en altura y

número de pisos el límite de altura será el

Page 169: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

169

predominante de las edificaciones uniformes, no

permitiéndose tomar como patrón las

edificaciones contrastantes.

ARTÍCULO 79.-

En todos los casos las nuevas construcciones

deberán ceñirse a las normas de alturas

máximas del presente reglamento.

ARTÍCULO 80.-

A fin de mantener la armonía del conjunto se

limitara la superficie de vanos, los mismos que

deberán ceñirse a lo siguiente: 20 % del total de

la fachada en edificios de uso residencial, 25%

del total de la fachada en edificios de uso

público.

En comercios se permitirán aperturas mayores

que no sean inferiores al 80% del total de la

fachada de cada local comercial.

ARTÍCULO 81.-

Los nuevos balcones que se proyecten deberán

ser de diseño contemporáneo y guardar la

siguiente proporción: Si son varios no deben

sobrepasar las proporciones del balcón

tradicional sin cerramiento.

Si es solo uno será de tipo caja con predominio

de vidrio y no deberá excederse al 12% de la

fachada.

ARTÍCULO 82.-

Los techos exteriores deberán ser construidos

con teja cerámica tipo colonial a dos aguas; con

pendientes entre 25 y 30°.

ARTÍCULO 83.-

Los materiales de acabados interiores podrán ser

empleados libres e independientemente de su

tipo, color, textura, etc.

ARTÍCULO 84.-

Los materiales acabados en exteriores podrán

ser empleados libremente pero tomando en

cuenta su integración con edificios de toda la

manzana.

ARTÍCULO 85.-

Los zócalos deberán ser del mismo material que

el utilizado en la fachada de la manzana.

ARTÍCULO 86.-

En la fachada se aceptará el uso de materiales

con revestimiento de piedra, mosaico, cerámica,

planchas metálicas o plásticas, excepto

materiales que molesten a la vista.

ARTÍCULO 87.-

Los vidrios serán de tipo traslucido y homogéneo

en su totalidad.

ARTÍCULO 88.-

Los proyectistas podrán adoptar el diseño libre y

no sujetarse necesariamente a los artículos 82-

83-84-85-86-87 del presente capítulo; el mismo

que deberá ser el exponente de la arquitectura

contemporánea de integración en el Centro

Histórico. La aprobación del proyecto deberá

contar con el acuerdo unánime y resolución de la

Dirección de Desarrollo Urbano de la H.

Municipalidad.

ARTÍCULO 89.-

Construcción nueva renovación parcial en

edificios preservados.

Las nuevas construcciones de renovación parcial

que se realicen, dentro de un edificio de

preservación, deberán sujetarse al criterio de

integración, completando armónicamente la

parte faltante del conjunto y diferenciándose de

la contracción original.

ARTÍCULO 90.-

Page 170: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

170

En todos los casos de construcción nueva

adyacente a una construcción de valor histórico,

se deberá cuidar con prioridad la estructura

físico espacial del área o edificio objeto de

preservación.

ARTÍCULO 91.-

La nueva construcción de renovación controlada

deberá ceñirse a la tipología espacial original.

ARTÍCULO 92.-

Las nuevas construcciones no deberán

sobrepasar la altura predominante de la

construcción existente Conservada de acuerdo al

artículo 78.

ARTÍCULO 93.- Los techos deberán ser de

cerámica tipo colonial y con pendiente acorde

con la parte conservada.

ARTÍCULO 94.- Los vanos deberán guardar

armonía con los vanos originales existentes.

CAPÍTULO VIII

8.1. Normas Administrativas

ARTÍCULO 95.-

Para efectos del presente reglamento se

consideran profesionales habilitados a aquellos

que hubiesen hecho cursos de especialización a

fin a la rama de la preservación histórica. Los

mismos que podrán realizar todos los trabajos

referidos a la preservación.

ARTÍCULO 96.-

Todo profesional que desea intervenir dentro el

área de preservación histórica, Distrito V deberá

solicitar a la Dirección de Desarrollo urbano de la

H. Municipalidad la respectiva licencia.

ARTÍCULO 97.-

Para la intervención dentro el Distrito V y otras

áreas de conservación se deberán proceder a la

solicitud de línea y nivel que se otorgará de

acuerdo a la propuesta general del centro

histórico.

El plazo establecido para la otorgación de línea y

nivel no podrá exceder de 3 días hábiles desde

la presentación de la solicitud.

En caso de prolongarse el término, la parte

interesada podrá denunciar o reclamar la

sanción a los responsables. Se procederá a la

fijación de línea y nivel únicamente cuando el

predio materia de la solicitud se encuentre

cumpliendo con todos los pasos previstos a la

ejecución y elaboración del proyecto.

ARTÍCULO 98.-

El interesado deberá obligatoriamente presentar

a la H. Municipalidad (Desarrollo Urbano) un

anteproyecto arquitectónico a escala 1:50 o

1:100 (en original o fotocopia) acompañando si

es posible una reposición o fotocopia del plano

de la edificación original a intervenir. Elaborado

por un profesional. En calidad de simple consulta

preliminar; asimismo presentará la certificación

de línea y nivel.

ARTÍCULO 99.-

La licencia o autorización de inicio de obra se

efectuará previa presentación del proyecto

arquitectónico y el de estructura en casos

requeridos. Los documentos administrativos y

técnicos estarán referidos a lo requerido por el

Reglamento General de Urbanizaciones y

Edificaciones.

ARTÍCULO 100.-

La licencia de construcción en el predio es

extendida conjunta mente con los planos

arquitectónicos aprobados. En caso de

prosecución cíe obra se solicitará ante las

Page 171: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

171

oficinas técnicas correspondientes a través de

una revalidación.

ARTÍCULO 101.-

La Alcaldía llevará a cabo dentro el Distrito V y

otras áreas de conservación el control de las

obras de preservación de acuerdo a lo dispuesto

por el presente reglamento.

Tasas Impositivas (exoneraciones)

ARTÍCULO 102.-

Estarán exonerados de los impuestos o tasas

impositivas los anteproyectos y proyectos en el

área del Distrito V. Los ante proyectos y

proyectos de restauración, remodelación y

mantenimiento de los edificios considerados en

la categoría 1 y 2. Los proyectos de renovación

controlada dentro del Distrito V solo deberán

pagar el 50% del costo general de aprobación.

Estímulo a la Preservación

ARTÍCULO 103.-

Los propietarios de los inmuebles a preservar

quedarán exentos de pago de impuestos por el

lapso de 5 años, tiempo en el cual los

propietarios deberán realizar trabajos de

conservación bajo supervisión fiscal y

disposiciones reglamentarias con carácter

obligatorio.

Una ley posterior reglamentara las

exoneraciones de los impuestos de los inmuebles

de preservación histórica.

ARTÍCULO 104.-

La Alcaldía, con el objeto de estimular a los

propietarios y/o profesionales que hayan

cumplido con todas las exigencias y requisitos

que estipula el presente reglamento

contribuyendo a la preservación de nuestros

valores históricos culturales del centro histórico,

sugerirá premios anualmente. Los mismos que

serán evaluados y determinados por la Dirección

de Desarrollo Urbano. Los premios a otorgarse

de acuerdo a la categoría (1 - 2 - 3) serán uno

por cada categoría y merecerán una placa

honorífica a ser colocada en el edificio. La

entrega de la placa será en acto público y

contendrá los nombres del propietario o

propietarios del edificio, del arquitecto o

arquitectos autores del proyecto de preservación

y el de los constructores.

CAPÍTULO IX

9. NORMAS COMPLEMENTARÍAS

Vialidad (Peatonalización)

ARTÍCULO 105.-

A) Para la recuperación del centro urbano

en beneficio del habitante se establece

la peatonalización del área ocupada por

la plaza principal que se delimitará de

acuerdo a un estudio particularizado. En

una primera fase se peatonalizará los

dos frentes (norte-sud) de la plaza:

Catedral-Prefectura; los otros dos

frentes (este-oeste) permitirá la

circulación restringida de vehículos sin

parqueo (Baptista-Nataniel Aguirre,

(Esteban Arce-España). Podrá

completarse los 4 frentes de manzana

cuando la necesidad sea evidente. Se

establece la circulación restringida en las

manzanas inmediatas a la plaza

principal, creando un circuito de apoyo

al área peatonalizada. Estacionamiento

en las áreas colindantes a la plaza y en

toda el área del Distrito V estará

condicionado a un estudio de tráfico.

Page 172: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

172

Áreas Verdes

ARTÍCULO 106.-

A) Se establece la ampliación del área

verde de la Plaza 14 de Septiembre

mediante la peatonalización de los

frentes de la Catedral y la Prefectura,

sujeto a diseño particularizado.

B) En el centro de manzana se deberá

implementar áreas verdes de acuerdo a

diseño y situación concreta de cada

espacio público de manzana.

ARTÍCULO 107.-

La señalización y publicidad debe estar sujeta a

lo dispuesto para las áreas de preservación

histórica contenidos en el reglamento de

publicidad.

Casos Especiales

ARTÍCULO 108.-

Los hechos arquitectónicos y conjuntos urbanos

de valor histórico-cultural que están incluidos en

el área urbana-urbanizable y que no

necesariamente están en el Distrito V deberán

sujetarse al presente reglamento. Estos hechos

arquitectónicos y conjuntos urbanos son los

siguientes:

a) Hacienda Mayorazgo

Casa de Gil de Gumucio

Palacio Portales

Templo de Sarco

La Recoleta

Cementerio General

Plaza San Sebastián (Esteban Arce)

b) Conjuntos Urbanos:

El Paso

Tiquipaya

Pairumani

SipeSipe

Colcapiruha

Mesadilla

Tupuraya (Pueblo Viejo)

Y otros comprendidos en el marco urbano

regional previa calificación de los mismos por las

dependencias técnicas de la H. Municipalidad y

el Instituto Boliviano de Turismo.

CAPÍTULO X

10. De los Requisitos para la Presentación

y Aprobación de Planos y Otros

ARTÍCULO 109.-

Todo trabajo a realizarse en el área del Centro

Histórico se realizará bajo los siguientes

requisitos que deben ser tramitados ante las

Direcciones de Planificación y Desarrollo Urbano

de la H. Alcaldía de Cochabamba.

A) Restauración, Refacción, Conservación,

Rehabilitación:

El propietario solicitará a la Dirección de

Desarrollo Urbano el permiso correspondiente,

debiendo dicha oficina establecer las normas de

la misma de acuerdo a las condiciones

establecidas para el área de intervención donde

se ubica la unidad inmobiliaria. El trabajo de

conservación específica debe ser ejecutado bajo

la dirección de un Arquitecto para todos los

casos será requisito necesario la presentación de

un anteproyecto y su respectiva visación sin

costo alguno.

El proyecto se presentará siguiendo el

flujograma general de aprobación de planos. El

tratamiento económico de aprobación de planos

en el área de conservación específica será sin

costo alguno; es decir en el área I y II.

Page 173: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

173

B) Remodelación y Renovación Parcial:

El propietario presentará su solicitud de acuerdo

al flujograma de aprobación de planos,

acompañado el legajo arquitectónico

correspondiente, diferenciando claramente el

sector a mantener y el sector a remodelar o a

renovar parcialmente. Será requisito la

presentación del anteproyecto y su

correspondiente visación.

C) Renovación Total, Obra Nueva:

El propietario presentará su solicitud de acuerdo

al flujograma de aprobación de planos,

acompañando el legajo arquitectónico

correspondiente, adjuntando el estudio de

armonización del volumen y la fachada con el

conjunto circundante protegido.

Para los proyectos de renovación total, se

presentará necesariamente un anteproyecto

para verificar la aplicación de normas contenidas

en el presente reglamento, para luego proceder

a la presentación del proyecto que seguirá el

trámite normal de aprobación.

Es obligatoria la presentación de anteproyecto

sujeto a su visación en todos los casos que se

intervenga en el Distrito V. El mismo que deberá

contemplar además de plantas generales cortes

y fachadas con una perspectiva axonométrica

incluyendo las edificaciones colindantes, así

mismo.

a) Todo proyecto deberá armonizar con las

construcciones existentes en su

colindancia, conservando las

características del conjunto.

b) Toda construcción interior queda sujeta

a las normas de renovación parcial

controlada.

c) Toda construcción nueva que colinde

con un inmueble de valor patrimonial,

deberá incluir el plano del mismo para

verificar su consideración y su

consiguiente integración.

D) Para los Bienes Arqueológicos:

Los hallazgos de sitios arqueológicos deben ser

comunica dos a la Dirección je Desarrollo urbano

quienes, a su vez pondrán en conocimiento de la

dirección del Instituto de Investigaciones

Arqueológicas - Museo Arqueológico de la

U.M.S.S. para su estudio y recuperación de

piezas; las mismas que serán depositadas en la

H. Alcaldía para con formar el futuro Museo

Arqueológico de Cochabamba. La destrucción de

estos sitios, la enajenación de piezas

arqueológicas, debe ser drásticamente

sancionada de acuerdo a la ley (D.S. N° 05018,

6 de noviembre 1961).

CAPÍTULO XI

11. Trabajos Permitidos para Obtener

Permiso de Construcción en el Área de

preservación

Definiciones

Artículo 110.-

A) Mantenimiento: Se entiende por

mantenimiento todo trabajo destinado a

conservar en buen estado la

construcción existente como, la

reposición de revoques y estucados en

deterioro: cambio y reposición de

puertas y ventanas sin sacar los marcos,

ni cambiar el mate rial original, cambio y

reposición de pisos, sin modificar el nivel

existente ni cambio de material original,

colocación de servicio eléctrico,

telefónico, sanitario y ejecución de

limpieza y pintura, y otras reparaciones

leves que no alteren la forma, ni la

estructura original del edificio.

Page 174: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

174

Se permitirá el mantenimiento de todos

los inmuebles ubica dos en el área de

preservación específica y ambiental.

No se permitirá el pintado de las

fachadas con colores fuertes, ni

anuncios comerciales llamativos. Estos

últimos se sujetarán a las normas sobre

publicidad establecidos en el

reglamento.

B) Refacción: Es el trabajo de cambio y

refuerzo de los elementos esenciales y

estructurales del edificio, sin utilizar

tecnología de hormigón armado, pero

que modifica su aspecto exterior como:

cambio de puertas y ventanas de

madera incluyendo a los marcos y con

una modificación de vanos que no

sobrepasen el 25% de su estado

original, reposición y cambios de

tabiques interiores y creación de vitrinas

(cambio de uso), creación de entrepisos

y escalera de madera que no abarque

más de 40% de la superficie intervenida,

aumento de la construcción interior

adyacentes al cuerpo principal como

depósito y/o baño que no sobrepase 5

m2 y arreglo de fachadas y pintura.

Se permitirá la refacción de todos los

inmuebles ubicados en el área de

preservación.

En caso de inmuebles jerarquizados en

la categoría no se permitirá ningún

trabajo de refacción, si no de

restauración.

En el caso que el inmueble sea

jerarquizado en la categoría II, se

permitirá la reposición de columnas

puertas y ventanas, solados y otro

material que no modifique el aspecto

original de su esquema funcional,

espacial y morfológico.

C) Remodelación: Es el trabajo que

modifica, refuerza y cambia la estructura

formal y el uso del edificio como: cambio

de Puertas y ventanas, apertura de

vanos para complementar sus nuevos

requerimientos ambientales,

construcción de nuevos sectores desde

sus cimientos, cambio y reposición de

columnas en fachada, cambio,

reposición y adosamiento de muros y

tabiques, estructura de hormigón

armado y otros elementos estructurales

en calidad de obras integradas con la

existente, cambio de pisos,

revestimiento, entrepisos que abarcan

más del 50% aumento de

infraestructura de servicios de acuerdo a

las normas de ventilación, iluminación y

habitabilidad, cambio y reposición

total/parcial de cubiertas con aumento

de techo, apergolado, marquesina y

volados cambio y adosamiento de

nuevas estructuras desde los cimiento

sean manipostería de ladrillo, hormigón

armado metálico, etc.

Es permitida la remodelación y renovación

parcial y/o total de todos los inmuebles dentro el

área expresamente indicada y acotado en

índices urbanos, volumetría, usos del suelo y

perfil, según especificaciones en planos adjuntos

al presento reglamento.

D) Restauración: Complementándose a

las disposiciones referidas a los trabajos

de mantenimiento y cuando la

jerarquización del edificio así lo requiera

deberán realizarse los trabajos de

restauración bajo las siguientes

características-se trata de trabajos

Page 175: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

175

especializados destinados a conservar,

preservar y reconstruir los proyectos

originales, reponer detalles artísticos-

arquitectónicos de acuerdo a normas de

restauración en actual vigencia.

ARTÍCULO 111.-

Toda destrucción parcial o total de cualquier

inmueble situado en el Área de Preservación,

Área de Conservación Específica, Área de

Conservación Ambiental del trazado urbano será

pasible a sanciones previstas en el presente

reglamento.

Del mismo modo el propietario esta obligado a

(reponer) reconstruir a su costo la superficie

destruida.

CAPÍTULO XII

12. Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 112.-

El incumplimiento a normas del presente

reglamento, será sancionado tanto a los

interesados en el proceso de construcción

(propietario) a los profesionales, constructores,

restauradores como a las personas que

intervienen en el control (funcionarios

municipales).

ARTÍCULO 113.-

La Alcaldía comunicara de inmediato al Colegio

de Arquitectos y al Consejo Nacional de

ingeniería sobre las sanciones aplicadas a los

profesionales y demandara a los mismos por las

faltas que cometan dentro la ética profesional.

ARTÍCULO 114.-

En vista de la denuncia, la Alcaldía, evaluara la

magnitud de las infracciones y propondrá las

sanciones a aplicarse, las mismas que serán:

- Aplicación de multas de acuerdo a tasas.

- Reposición de las obras demolidas.

- Suspensión, reposición y demolición de

obras en contravención al presente

reglamento y decomiso de herramientas.

- Suspensión y eliminación del registro a

profesionales y constructores.

ARTÍCULO 115.-

Las multas, suspensión y eliminación de registro

profesional estará sujeto a los Capítulos

referidos al Reglamento General de

Urbanizaciones y Edificaciones.

Page 176: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

176

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AEREO MUNICIPAL

APROBADO: OM N° 1883/1996 de fecha 18/11 /96

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 1. (La competencia del Gobierno

Municipal).- La H. Municipalidad de la Provincia

Cercado de Cochabamba, es la entidad de

derecho público con personalidad jurídica y

competencias delimitadas para dictar

Ordenanzas y Resoluciones, aprobar Normas y

Reglamentos que regulen el desenvolvimiento de

las actividades de la población asentada en su

jurisdicción territorial, conforme a la Constitución

Política del Estado, la Ley Orgánica de

Municipalidades y la Ley de Participación

Popular.

Artículo 2. (La Facultad Reguladora de la

Municipalidad).- En uso de ésta competencia,

la Municipalidad, como órgano político, es el

encargo de regular la construcción de

edificaciones en el territorio de la Provincia

Cercado, estableciendo normas técnicas,

administrativas, legales y tributarias de carácter

corriente o extraordinario de cumplimiento

obligatorio de la población en general.

Artículo 3. (Objetivos del presente

Reglamento).- El reglamento para la

regulación de los voladizos que invaden el

Espacio Aéreo Municipal persigue los siguientes

objetivos:

a) Para la Población.- Hacer que las

edificaciones en infracción se ajusten a

un marco jurídico normativo que

impidamla mercantilización del Espacio

Aéreo Municipal.

b) Para la Municipalidad.- Defender su

derecho propietario sobre el espacio

público, en resguardo del interés

colectivo.

Artículo 4. (Ámbito de aplicación).- El

ámbito de aplicación del presente Reglamento

corresponde al área de la territorio de la

Provincia Cercado.

CAPITULO I

SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

MUNICIPAL

Artículo 5. (Constitución del espacio

exterior de uso público).- El espacio exterior

de uso público está constituido por los siguientes

componentes:

Page 177: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

177

a) Las vías, que pueden ser avenidas,

calles o pasajes, las que a su vez están

conformadas por el espacio de la vereda

y la calzada.

b) Las plazas, plazuelas, parques en

general y otros lugares exteriores que

cobijan equipamientos colectivos.

c) Las formaciones naturales como ser:

Lagunas, colinas, serranías, torrenteras,

cursos de ríos y acequias, así como los

antiguos lechos del Rio Rocha

inhabilitados como consecuencia como

consecuencia de sus variadas

rectificaciones y regulaciones.

Artículo 6. (El espacio aéreo municipal

EAM).- El Espacio Aéreo Municipal (EAM) está

constituido por el espacio público de la vía,

conformado de manera exterior al predio, a

partir de la Rasante Municipal con proyección

vertical hacia arriba.

Artículo 7. (Vigencia de las normas).- La

construcción de voladizos fuera de la Rasante

Municipal se sujetará en el punto 3.1.5.2.

(elementos salientes) del Reglamento General de

Edificaciones aprobado mediante Ordenanza N°

1061 /91 de 20 de diciembre de 1991 y las

Ordenanzas N° 548/89 de 11 de abril de 1989 y

1591 /95 de 30 de mayo de 1995, referidas al

uso del Espacio Aéreo Municipal, mediante el

pago de una TASA ANUAL

CAPITULO III

SOBRE LA REGULACIÓN DE LA

OCUPACION DEL ESPACIO AÉREO

MUNICIPAL

Artículo 8. (Determinación sobre el alcance

del Reglamento).- En cumplimiento de las

Ordenanzas descritas en el artículo anterior, el

Gobierno Municipal de la Provincia Cercado

determina la regulación de las edificaciones que,

con locales habituales invaden el Espacio Aéreo

Municipal, diferenciando dos situaciones:

a) Para las edificaciones construidas con

anterioridad a la aprobación del

presente Reglamento.

b) Para las edificaciones a construirse con

posterioridad a la aprobación del

presente Reglamento.

Artículo 9. (Trámite de Regularización).-

Los propietarios de edificaciones construidas con

anterioridad a la aprobación del presente

Reglamento deberán realizar TRÁMITE DE

REGULARIZACIÓN en los casos en que

corresponda, cumplimiento los requisitos

descritos en el capítulo siguiente.

Artículo 10. (Trámite de autorización).- Los

propietarios de edificaciones a construirse con

posterioridad la aprobación del presente

Reglamento deberán solicitar AUTORIZACIÓN de

ocupación del Espacio Aéreo Municipio al

presentar su solicitud de aprobación de píanos

del edificio ante la Alcaldía Municipal, con

especificación de altura superficies para cada

ambiente.

CAPITULO IV

EDIFICIOS CONSTRUIDOS CON

ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 11. (Edificios construidos con

planos aprobados).- Los edificios que hayan

sido construidos con planos aprobados,

cumpliendo las normas de voladizos hasta los

1.20 mts., no tienen que realizar ningún trámite

y tampoco deben cancelar la TASA DE

REGULARIZACIÓN, quedando consolidados en la

situación en que se encuentren.

Page 178: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

178

Artículo 12. (Edificios construidos sin

planos aprobados).- Los propietarios de

edificios construidos sin planos aprobados pero

que cumplen las normas de edificación en

vigencia y que tengan voladizos hasta los 1,20

mts., deben realizar trámite de regularización de

la edificación, de acuerdo a la Ordenanza

1759/96 acatando las siguientes disposiciones:

a) Deben cancelar la TASA DE

REGULARIZACIÓN POR OCUPACIÓN

DEL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL

b) El procedimiento de cálculo para

determinar el monto de la TASA, será el

siguiente: MONTOTASA= (Sup. Total del

Voladizo) x (50% del valor catastral del

m2 de terreno)

c) El pago de la TASA, se hará por ÚNICA

VEZ, al momento de la regularización de

los planos arquitectónicos.

Artículo 13. (Edificios construidos con o sin

planos aprobados son volados mayores a

1.20 mts.).-

Los propietarios de edificios que hayan sido

construidos con o sin planos aprobados, que

tengan voladizos mayores a la 1,20 mts., deben

realizar trámite de regularización de la

Ocupación del Espacio Aéreo Municipal,

cumpliendo las siguientes disposiciones:

a) Deben cancelar la TASA ESPECIAL DE

REGULARIZACIÓN por ocupación del

Espacio Aéreo Municipal.

b) El procedimiento de cálculo para

determinar el monto de la TASA será el

siguiente: Monto tasa= (Sup. Total del

Voladizo) x (200% del Valor Catastral

del m2 de terreno)

a) El pago de la TASA será ANUAL, en el

momento del pago de impuestos del

inmueble.

Artículo 14. (Plazo de duración de la

regularización).- Los propietarios de los

edificios comprendidos dentro el artículo 12

tendrán un plazo de 12 meses para acogerse al

trámite de Regularización a partir de la fecha de

la publicación del presente Reglamento.

Artículo 15. (Los propietarios renuentes).-

Si los propietarios de edificios no regularizan la

ocupación del Espacio Aéreo Municipal, en el

plazo establecido en el artículo anterior, se

procederá a la demolición del voladizo en

fracción hasta el límite de la rasante municipal.

CAPITULO V

EDIFICIOS APROBADOS CON

POSTERIORIDAD AL REGLAMENTO

16. (Normas para los edificios a

construirse).- Los edificios construidos con

posterioridad a la Publicación del presente

Reglamento y que contemplen en su diseño

voladizos sobre el Espacio Aéreo Municipal

deberán cumplir las siguientes normas:

a) La dimensión máxima del voladizo por

fuera de la Rasante Municipal debe ser

de 1,20 mts.

b) Deben cancelar la TASA de

Regularización por Ocupación del

Espacio Aéreo Municipal.

c) El cálculo de la TASA se regirá al

siguiente detalle.

Monto tasa= (Sup. en voladizo por piso

a nivel) x (100% del Valor Catastral del

m2 de terreno)

d) El pago de la TASA será ANUAL, y se

efectuará en forma descrita al pago de

impuestos del inmueble.

Artículo 17. (Procedimiento obligatorio).-

Al momento de la aprobación de planos de la

Page 179: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

179

edificación los funcionarios municipales deberán

indicar en forma diferenciada los siguientes

datos:

a) Superficie total del edificio.

b) Superficie total del o los voladizos

supeditada al pago de la Tasa por

c) Ocupación del Espacio Aéreo Municipal

diferenciada por niveles y ambientes.

Artículo 18. (Normas en vigencia).- En

cumplimiento de la normativa en vigencia, no

esta permitida I construcción de voladizos

mayores a 1,20 mts. Por fuera de la Rasante

Municipal

CAPITULO VI

DE LOS REQUISITOS

Artículo 19. (Requisitos de orden técnico).-

Los requisitos de orden técnico serán los

siguientes:

a) Tener planos arquitectónicos y

estructuras aprobados por la

Municipalidad.

b) Tener "voladizos habitables" con una

dimensión máxima de 1,20 mts. hacia el

exterior del predio.

c) Los edificios con o sin planos aprobados,

que tengan voladizos mayores a 1,20

mts. deberán registrarse a lo estipulado

en el Artículo 13 del presente

Reglamento.

Artículo 20. (Requisitos de orden legal).-

Los requisitos de orden legal serán los

siguientes:

a) Tener títulos de propiedad (públicos y/o

privados), debidamente registrados en

Derechos Reales.

b) Libre de conflictos de derecho

propietario.

c) Libre de conflictos de colindancias.

d) Libre de conflictos con la Municipalidad

acerca de la ubicación de la Rasante

Municipal.

Artículo 21. (Para casos de transferencia).-

No será visada por la administración municipal

ninguna minuta de venta que no contenga la

cláusula relativa al pago de las Tasas por

Ocupación del Espacio Aéreo. El respectivo

comprobante o su copia legalizada se

acompañará indefectiblemente al trámite

administrativo.

Artículo 22. (Requisitos de orden

tributario).- los requisitos de orden tributario

impositivo serán los siguientes:

a) Tener al día el pago de los impuestos a

la propiedad, de! predio y la edificación.

b) No tener boletas impagas por concepto

de sanciones de la Municipalidad, por

anormalidades o infracción cometidas en

la construcción del edificio.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

23. (Del procedimiento administrativo).-

Toda persona individual o colectiva, podrá

efectuar el trámite de regularización de los

voladizos ubicados por fuera de la rasante

municipal de su edificación, a través de la Casa

Comunal respectiva, adjuntando la siguiente

documentación:

a) Carátula Municipal.

b) Formulario de solicitud para aprobación

del trámite de regularización.

c) Documentos de pago de impuestos del

inmueble de los cinco últimos años en

original o fotocopias legalizadas por la H.

Municipalidad.

Page 180: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

180

d) Planos del proyecto de regularización de

la edificación, firmados por arquitecto y

visados por el Colegio de Arquitectos (1

original y 4 copias).

REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION MUNICIPAL URBANO -RURAL DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 9

Aprobada por 2636/01 en fecha 30/03/2001

Abrogada por OM 3023/03 en parte al Art transitorio 3ro concediéndose el plazo de 1 año para la regularización de sus edificaciones.

Derogada por OM 3030/03 al inciso c del Art 40 las cesiones de los 23 asentamientos estarán sujetas a 41% para aéreas verdes, equipamientos y vías.

Modificada por la OM 3193/04 a los Art 23 y 25 Ratificada por OM 3281/04

CAPITULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 1. - (MARCO NORMATIVO)

El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de

Cochabamba, entidad de derecho público, con atribuciones y competencias para aprobar

mediante ordenanzas, reglamentos que regulen los procesos de uso y ocupación

del suelo en el territorio de su

jurisdicción, conforme a la Ley de Municipalidades y la Ley de Participación

Popular.

ARTICULO 2. - (JURISDICCIÓN)

El presente reglamento tiene su ámbito de aplicación en la jurisdicción del Distrito

Municipal N°9, conforme a su estructura de organización física espacial, definida

por los Subdistritos: La Maica, Azirumarca, Pukara Grande y Valle Hermoso.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINALIDAD

ARTICULO 3. - (OBJETO)

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas técnico - legales y

administrativas de uso y ocupación de suelo,

tendientes a proteger y preservar el territorio del Distrito Municipal N° 9 basadas en las políticas

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1[Escribir texto]

181

definidas en el Plan de Desarrollo Municipal del

Distrito aprobado según Ordenanza Municipal 2042/97 la misma que se constituye en norma de

orden público (ARTÍCULO 127 Ley 2028) a ser posteriormente homologado por el Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio y el

Departamento.

ARTICULO 4. - (FINALIDAD)

El presente reglamento tiene como finalidad la conservación y el uso sostenible de los recursos

naturales en el Distrito Municipal N° 9, para

garantizar la función social de la propiedad en beneficio de presentes y futuras generaciones.

CAPITULO III

DEL AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 5. - (PERSONAS Y ENTIDADES

OBLIGADAS A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO)

Todo propietario del Distrito Municipal

N°9 sea esta persona natural o jurídica, organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales, instituciones, empresas

públicas, privadas o militares, deberán regirse por el presente reglamento, en cuanto al uso

de suelo, edificaciones y construcciones se refiere.

ARTICULO 6. - (DIVISIONES POR LA VÍA

JUDICIAL)

Las divisiones o particiones por la vía judicial que se operan principalmente en los

casos de sucesión hereditaria, se regirán por las disposiciones del Código Civil.

ARTICULO 7.- ( PROPIEDADES EN

PROCESO DE SANEAMIENTO)

Las propiedades agrarias que iniciaren tramites de saneamiento legal deberán acogerse a las

definiciones establecidas por el Plan de Uso de

Suelo del Plan Municipal de Desarrollo del

Distrito N° 9 y a los ajustes del presente Reglamento.

CAPITULO III

ALCANCES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 7. - (AREAS DEFINIDAS)

El Plan de Uso de Suelo, define las siguientes áreas:

1. Area de Uso Agrícola Pecuario. 2. Area de Uso Forestal y de Pastoreo.

3. Area de Regularización Urbana

Restringida. 4. Area de Expansión Urbana Programada

de los perímetros A y B. 5. Plan de Extensión Parcial 03 y 06.

6. Área de Uso Industrial. 7. Elementos Naturales Existentes.

8. Planes Especiales: K’ara K’ara, ZOFRACO,

Lagunas de oxidación SEMAPA, UMMS –

Facultad de Ciencias Agrícolas y

Pecuarias, Politécnico Militar,

Cementerios, explotación minera. 9. EDIFICACIONES de Uso Residencial

(Vivienda) en jurisdicción de los: Sindicatos Agrarios, 23 asentamientos

de Regularización Urbana Restringida y en las Areas de Expansión Urbana

Programada de los perímetros A y B.

ARTICULO 8. - (ÁREAS DE USO

AGRÍCOLA PECUARIO)

Esta constituida por 3.500 hectáreas de suelo que se conservarán para la faena agrícola

pecuaria, predios en los cuales no se permitirán asentamientos urbanos de

ninguna naturaleza ni por la vía de la

excepción., comprende la jurisdicción territorial de las Subcentrales Agrarias y sus respectivos

Sindicatos Agrarios de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO N°1

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1[Escribir texto]

182

SUBCENTRALES CAMPESINAS

LA MAICA ARIRUMARCA PUKARA GRANDE VALLE HERMOSO

1. Maica Norte* 1. Lazo Rancho 1. Chaquimayu* 1. San Miguel

Pampas*

2. Maica Central 2. Higuerani 2. Mejillones 2. Kara kara

3. Maica Arriba 3. Azirumarca 3. Tajra* 3. Arrumani

4. Maica Sud** 4. Pucarita Chica * 4. Itocta

5. Maica Chica 5. Santo Domingo 5. San Marcos**

6. Maica Quenamari 6. Tamborada “A”* 6. Buena Vista

7. Monte Canto 7. Encañada**

8. Alba Rancho 8. Calaminas

9. Caico Alto 9. Tamborada B

10. Caico Centro

11. San Jose

12. Kutripa

Fuente: PMDD 9, Fase diagnostico, Cuadro N° 12

* Existen en su jurisdicción asentamientos de regularización restringida.

** Existe en su jurisdicción área de expansión futura perímetros Ay B.

ARTÍCULO 9. - (AREAS DE USO

FORESTAL)

El área comprende las Serranías – de acuerdo al cuadro siguiente - de las Subcentrales

campesinas de La Maica, Azirumarka,

Pukara Grande y Valle Hermoso con una

extensión de 9.500 hectáreas con

capacidad de uso forestal y de pastoreo, en ellos se reconoce la presencia de las

comunidades existentes con sus actividades tradicionales.

CUADRO N° 2

SUBCENTRALES CAMPESINAS

LA MAICA AZIRUMARCA PUKARA GRANDE VALLE HERMOSO

• Cerro Kinamari • Cerro Ichurata • Cerro Hojtalana

• Cerro Jatun chuto

• Cerro Patapampa loma

• Cerro Kailani • Cero Kiñiloma • Bolaorko loma *

• Cerro Thakoloma** • Cerro Calamani

• Jamachuma loma

• Marco marca loma • Cerro Pucara *

• Cerro Ichucollo • Chaupi loma

• Paltomolle loma

Fuente: Carta Instituto Geográfico Militar

• Propiedad Colectiva, área de protección natural a forestar.

• Comunidad Kuturipa.

ARTICULO 10. - (ÁREA DE REGULACIÓN URBANA RESTRINGIDA)

Define las condiciones de edificación y

construcción a partir de las áreas de consolidación de 23 asentamientos

humanos. Esta área representa una

superficie de 217.86 Has. de acuerdo al

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1[Escribir texto]

183

siguiente cuadro:

CUADRO No. 3

N JURISDICCION

SU

BC

E

NT

RA

LE

S

C

AM

P

ES

IN

AS

Ano de Inic io de

Asentamiento

SUBCENTRAL LA MAICA

1. Magisterio Rural 1974 11.40 313

2. Magisterio Adela Zamudio 1981 5.90 117

3. La Cascada 1985 2.17 26

SUBCENTRAL AZIRUMARCA

4. Trabajadores Municipales 1968 11.20 182

5. Bolívar – Tamborada 1980 6.00 110

6. Barrio Popular 1 de Mayo 1980 65.00

SUBCENTRAL PUKARA GRANDE

7. Villa Israel 1980 15.00

8. San José de la Tamborada 1987 8.05 170

9. Villa Candelaria – Aligator 1985 3.67 52

10. Molle Molle – 21 de diciembre

1994 7.00 213

11. San Isidro – 24 de junio 1994 13.00 248

12. San José de la Banda Plan

V

1982 15.01

13. Magisterio Domingo Sabio 1992 6.12 98

14. Bolívar – Encanada 1992 1.02 10

SUBCENTRAL VALLE HERMOSO

15. La Cabaña 1977-78 8.91 84

16. San Simón – Bolivar Universitario

1977-78 6.06 103

17. SNC 1984 1.85 40

18. CODEVER 1972 3.08 61

19. San José de Banda Plan C 1980-89 4.25 110

20. Ferroviario 1979-80 10.18 206

21. Villa 1 de Mayo 1975 4.05 82

22. Villa Serrano 1989-90 2.75 45

23. Magisterio Plan 40 1983-87 3.19 40

TOTAL 217.86

Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.

Page 184: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

184

Superficie

en

Has.

No.

Lotes

habilitados

Page 185: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

185

Cualquier asentamiento al margen de los 23

aprobados por el presente reglamento debe ajustarse a las disposiciones previstas para el

cambio de uso de suelo en la Constitución

Política del Estado y la Ley de Municipalidades y otras normas conexas.

ARTÍCULO 11. - (AREAS DE EXPANSIÓN URBANA PROGRAMADA: PERÍMETRO A Y

B)

Esta constituida por los perímetros A y B de habilitación paulatina como áreas de reserva

para expansión futura, a partir del

crecimiento interno y de continuidad de la mancha urbana, esta área será habilitada una

vez saturada las áreas de regularización restringida y elaborado el plano sectorial

correspondiente que habilite técnica y

legalmente el proceso. Las propiedades agrarias que no procedan a un

cambio de uso no cederán los porcentajes requeridos y se respetaran los usos y

costumbres.

CUADRO N° 4

SUBCENTRAL CAMPESINA

Perímetro A

Perímetro B

LA MAICA • Jurisdicción del Sindicato Agrario Maica Norte, cuyos limites son:

Norte: Línea férrea – ENFE.

Sud: Canal Valverde.

Este: Limite Urbanización maestros rurales.

Oeste: limite del área urbana, calle Trojes.

• Jurisdicción del Sindicato

Agrario

Maica Chica, cuyos limites son:

Norte: Malla Aeropuerto Sud: Río de la Tamborada

Este: Malla Aeropuerto Oeste: Canal “Cajón”. PUKARA

GRANDE

• Jurisdicción de los Sindicatos Agrarios Tamborada San Marco

y la Encañada, cuyos limites son:

Norte: Río de la Tamborada.

Sud: Canal de riego del primer lateral del sud.

Este: Canal de riego del primer

lateral del sud. Oeste: Camino vecinal.

Page 186: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

186

VALLE

HERMOSO

• Jurisdicción del Sindicato

Agrario San Miguel Pampas,

cuyos limites son:

Norte: Río de la Tamborada

Sud: Camino vecinal (Colindancia de la UMSS)

Este: Camino vecinal (Colindancia con CIFEMA- UMSS)

Oeste: Canal de riego 1° lateral del

sud.

Fuente: Plan Municipal de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 12. - (PLANES DE EXTENSIÓN PARCIAL - PEP 03 Y 06)

Las áreas que comprenden los planes de extensión parcial 03 y 06 son áreas definidas

con anterioridad por el Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba, con el

fin de impedir el crecimiento de la mancha urbana sobre terrenos esencialmente

agrícolas.

PEP 03 Cuyos limites son: Norte: Río de la Tamborada

Sud: Canal de Riego 1° lateral del Sud.

Este y Oeste: con referencia en el Plano de Uso de Suelo – Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba.- Noviembre de 1981, aprobado por D.L. 18412. PEP 06 Comprende en su totalidad las Urbanizaciones Maestros Rurales y Maestros Adela

Zamudio, cuyos limites son: Norte: Línea Férrea ENFE

Sud , este y oeste : Área de uso agrícola

ARTÍCULO 13. - (AREA DE USO INDUSTRIAL)

El área está ubicada en el limite norte del Sindicato Agrario Maica Norte, contiguo a la

línea férrea de ENFE, con limite sud en el

canal de riegos Valverde, constituida para la implementación de industrias

agropecuarias (Transformación de alimentos, confecciones). En estos predios podrán desarrollarse miniparques industriales que fomenten la actividad artesanal y microempresarial.

ARTÍCULO 14. - (ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES E

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS).

Se constituyen en infraestructuras de servicios:

los canales de riego, acequias de riego, cables de alta tensión, ductos, acueductos y la línea

férrea.

Se constituyen en elementos y áreas a

preservar las fajas de seguridad de Torrenteras, ríos, riachuelos y lagunas, bosques naturales así

como cortinas de rompe vientos y árboles notables.

ARTÍCULO 15. - (PLANES ESPECIALES).

Comprenden a todas las actividades

económicas, comerciales, industriales y de servicio considerados como Planes Especiales en

el Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 16. - (EDIFICACIONES USO

RESIDENCIAL)

Comprenden las edificaciones y construcciones de vivienda:

a) En las comunidades rurales que comprende

sus edificaciones de residencia e

Page 187: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

187

infraestructura complementaria para la

estabulación de su ganado y animales menores.

b) En los Asentamiento de regularización urbana restringida.

c) En las áreas programadas de los

perímetros A y B.

CAPITULO IV

DEL AREA RURAL Comprende las áreas definidas como de Uso

Agrícola Pecuario, Forestal y de Pastoreo.

ARTÍCULO 17. - (DE LA PROPIEDAD)

Se reconoce y garantiza la propiedad agraria a

favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten

su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones

establecidas por las leyes agrarias. Conforme a la Ley

1715, ARTÍCULO 41- se reconoce en el

Distrito la clasificación de la propiedad: Solar Campesino, Pequeña Propiedad,

Mediana Propiedad, Empresas Agropecuarias y Propiedades Comunitarias.

a) El Solar Campesino constituye el lugar

de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carácter de

patrimonio familiar inembargable.

b) La Pequeña Propiedad es la fuente

de recursos de subsistencia del titular y su familia. Es indivisible y

tiene carácter de patrimonio familiar

inembargable.

c) La Mediana Propiedad es la que

pertenece a personas naturales o

jurídicas y se explota con el concurso del propietario de trabajadores

asalariados, eventuales, permanentes y empleando medios

técnicos - mecánicos - de tal manera que su volumen principal de

producción se destine al mercado.

Podrá ser transferido, pignorada o hipotecada conforme a la Ley Civil.

Goza de protección del Estado, en tanto cumpla una función

económico social y no sea

abandonada, conforme a las previsiones de ley.

d) La Empresa Agropecuaria es la que

pertenece a personas naturales o

jurídicas y se explota con capital

suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios

técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada

conforme a la Ley Civil. Goza de protección del Estado, en tanto

cumpla una función económico social

y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de ley.

e) Las Propiedades Comunitarias son

aquellas tituladas colectivamente a

comunidades campesinas y ex

haciendas no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas,

ni adquiridas por prescripción.

ARTÍCULO 18. - (DEL DERECHO PROPIETARIO)

La acreditación del derecho propietario podrá

efectuarse mediante:

a) Título Ejecutorial, debidamente registrado en DD. RR.

b) Declaratoria de herederos inscrita en DD.RR. o testimonio de sentencia ejecutoriada con

antecedentes de dominio con Titulo Ejecutorial.

c) Documento público o privado reconocido y

certificado por el INRA.

ARTÍCULO 18. - (BASE IMPONIBLE Y

EXENCIONES).

El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades

campesinas están exentas de pago de impuesto que grava la propiedad inmueble agraria,

Page 188: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

188

conforme establece el ARTÍCULO 4, Titulo I de la

Ley 1715 y las normas tributarias en vigencia.

ARTÍCULO 19. - (REGULACIÓN DEL USO DEL RECURSO TIERRA)

La regulación del uso y gestión de la tierra está en función de la capacidad del uso mayor

certificada a través de Planes de

Ordenamiento Predial individual o comunitario, que establecen las aptitudes

específicas de los predios, garantizando el uso sostenible de la tierra rural conforme a la Ley

del Medio Ambiente INRA, Forestal y su

reglamentación correspondiente.

En el Distrito, conforme a lo dispuesto por la

Resolución Ministerial N° 130/97 de 9 de junio de 1997 y la Resolución Secretaria N° 002-99

de la Superintendencia Agraria se establece que:

a) La Mediana Propiedad y la Empresa

Agropecuaria tienen la obligatoriedad de

elaborar sus planes de ordenamiento predial, los mismos que tienen carácter

de declaración jurada y dan fe pública

sobre su veracidad.

b) Para el solar Campesino y la Pequeña Propiedad no se exigirá la

presentación de su Plan de Ordenamiento Predial en la aprobación

de trámites u otros exigidos por

disposiciones legales y reglamentarias en concordancia al D.S. 25848

ARTÍCULO 241, mismo que establece que el estado asumirá el costo de la

elaboración de los Planes de

Ordenamiento en estas propiedades.

c) Los planes de Ordenamiento Comunitario en las jurisdicciones de

los Sindicatos Agrarios se constituirán en la Certificación de Capacidad de uso

mayor en su jurisdicción.

ARTÍCULO 20. - (REGISTRO CATASTRAL

DE LA PROPIEDAD RURAL)

El Registro Catastral se constituye en el acto

público administrativo e ingreso de la

propiedad inmueble al registro oficial municipal ejecutado por la oficina municipal

de catastro, como resultado de la formación y gestión catastral.

I. REQUISITOS A CUMPLIR Y

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

a) Fólder.

b) Timbre Municipal, Carátula Municipal y Formulario de Registro Catastral.

c) Fotocopia de formulario de impuestos debidamente legalizada.

d) Fotocopia de cédula de identidad de los

propietarios. e) Certificado de Aprobación del POP.

f) Certificación de documentos que acrediten derecho propietario del INRA.

g) Plano Topográfico debidamente georeferenciado.

II. FLUJOGRAMA:

a) Departamento de Catastro:

1. Verificación de requisitos, valores y

contenido.

2. Llenado de formulario de Solicitud de

Registro Catastral.

3. Admisión de tramites.

4. Archivo de Registro Catastral. 5. Análisis de tramites: Informes legal y

técnico.

6. Pago boleta de tasa Municipal por

registro catastral.

7. Firma Jefatura.

b) Dirección de Administración Urbana.

1. Verificación y firma.

c) Departamento de Catastro.

1. Registro en el Sistema.

2. Entrega al interesado.

III. COSTO DEL TRAMITE:

a) Carátula Municipal Bs. 10

b) Formulario de Inscripción Catastral Bs. 10

c) Reposición de boleta y comprobante de pago

Bs. 5

Page 189: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

189

d) Tasa de registro catastral Bs. 50 e) Timbre Bs. 10

ARTÍCULO 21. - (PREFERENCIAS).

En el Distrito, la transferencia de la propiedad

agraria se efectuará preferentemente respetando usos y costumbres.

ARTÍCULO 22. - (VISACIÓN A LA TRANSFERENCIA).

La propiedad agraria, bajo ningún titulo podrá

dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad.

Las sucesiones

hereditarias se mantendrán bajo régimen de la indivisión forzosa. Con excepción del solar

campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a

la pequeña propiedad.

I. Serán susceptibles de visación las propiedades agrarias que cumplan los

siguientes requisitos:

a) Transferencia de la Mediana Propiedad y Empresa Agropecuaria en su totalidad (ver

anexo1).

b) Los anticipos de legítima o por acciones y derechos que no consignen superficies

menores a las establecidas.

c) Transferencias que consignen la totalidad de la propiedad agraria.

d) Transferencias en minutas suscritas y registradas en DD RR con anterioridad a

la promulgación de la LEY N° 1715 del

INRA.

II. Al momento de visar el responsable del área legal deberá rubricar un

sello que establezca la siguiente leyenda:

PROPIEDAD RURAL

“TODO CAMBIO DE USO DE SUELO SERA SANCIONADO CONFORME A DISPOSICIONES

DE LEY”

III. DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR Y

DOCUMENTOS A PRESENTAR.

a) Solicitud. b) Minuta de Transferencia (Original y tres

copias). c) Certificación del INRA que acredite su

derecho propietario.

d) Plano Topográfico debidamente georeferenciado. e) Formulario de Registro de Catastro Rural.

f) Formulario de Pago de impuestos de los

últimos 5 años.

IV. La solicitud deberá ser presentada en

la Casa Municipal.

V. COSTO DE LA TRAMITACION.

a) Timbre para legalización de título Bs. 10 b) Inspección de visu Bs. 20

c) Reposición Bs. 5

VI. Bajo ningún concepto podrá

transferirse propiedades comunitarias tituladas colectivamente a comunidades

campesinas y ex haciendas mismas

que no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por

prescripción, cualquier acción contraria será nula de pleno derecho y los

responsables sancionados

administrativamente.

ARTÍCULO 23. - (DE LAS TASAS DE

VISACIÓN).

La tasa de visación se regirá de acuerdo a las

siguientes consideraciones:

a) Transferencia de la media propiedad y

empresa agropecuaria Bs. 120

b) Los anticipos de legitima o por acciones y derechos Bs. 90

c) Transferencias de propiedades agrarias

en su totalidad Bs. 90

d) Transferencias en minutas suscritas y

registradas en DD RR Bs. 60

ARTÍCULO 24. - (DEL IMPUESTO A LA

TRANSFERENCIA).

Page 190: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

190

El pago a la transferencia de la propiedad agraria se aplicará solo a transferencias

establecidas en él articulo 22 numeral I del presente reglamento.

El porcentaje será aplicado de acuerdo al valor

en tablas correspondiente.

Por las condiciones actuales del área de manera temporal mientras se elabore el

Catastro Rural se considerara para el pago de

este rubro Bs.0.20/ m2 correspondiente a un solo servicio.

ARTÍCULO 25. - (DE LAS CERTIFICACIONES TÉCNICO - LEGALES).

Cuando se requiera certificación de normas

técnicas, definiciones de uso del suelo y otros, deberá solicitarse a la Municipalidad la

información certificada al respecto.

I. REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTOS QUE PRESENTAR.

a) Carátula Municipal b) Memorial dirigido al Sr. Alcalde. c) En caso de solicitud por Orden judicial, debe adjuntarse una hoja de papel sellado en

blanco.

d) Documentos legales que acrediten derecho

propietario.

e) Certificación del INRA que acredite su derecho propietario.

f) Plano de Ubicación del lote (debidamente

georeferenciado).

II. COSTO DE TRAMITE.

a) Carátula Municipal Bs. 10

b) Reposición de comprobante y boleta Bs. 5

c) Inspección de visu Bs. 20

d) Certificación Bs. 50

ARTÍCULO 26. - (DE LA VALUACIÓN DE

LA PROPIEDAD AGRARIA).

La valuación de la propiedad agraria se regirá conforme a la metodología y parámetros del

Reglamento del Sistema Nacional de

Evaluación de Tierras aprobadas por R.S.N.

016/99 de 18 de marzo de 1999, mismo que fija el valor de mercado de tierras y sus

mejoras según sea el caso (VER ANEXO 4).

ARTÍCULO 27. - (DE LAS TASAS DE

VALUACIÓN).

La tasa de valuación de la propiedad agraria se

regirá conforme a la metodología y parámetros del Sistema de Valuación de la propiedad

agraria, correspondiendo la cancelación en la H.

Municipalidad de:

I. Tasa de acuerdo a la superficie:

a) Superficies hasta 10. 000 m2 (1 Ha) Bs. 250

b) Superficies mayores a 10. 000 m2 . Bs. 500

II.

Costo de la tramitación:

a) Carátula Municipal

..........................................................

......................

Bs. 10

b) Costo de la información

(Superintendencia Agraria)............................

Bs. 50

c) Reposición de boleta y comprobante de pago

....................................

Bs. 5

e) Timbre .....................................................

............................................

Bs. 10 f) Inspección de Visu

.....................................................

.........................

Bs. 20 g) Mas el monto correspondiente al numeral

I- inciso a) o inciso b) dependiendo de la Superficie.

ARTICULO 28. - (LAS EDIFICACIONES

EXISTENTES EN LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS).

a) Las viviendas en el área rural

construidas con anterioridad al Plan de Desarrollo del Distrito son reconocidas

como uso residencial compatible a la actividad productiva.

b) Por su carácter y condición quedan exentas

de pago por regularización. c) A efectos de ampliaciones y refacciones

deberá recabarse la autorización respectiva previa presentación de documentos legales

que acrediten derecho propietario.

d) Las nuevas edificaciones de residencia no podrán ser mayores a 120 m2 de superficie

ocupada sin contar las instalaciones complementarias a la actividad económica y

social de la propiedad.

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1[Escribir texto]

191

ARTÍCULO 29. - (DENUNCIAS Y RECLAMOS).

Toda persona natural o jurídica, publica o privada podrá presentar reclamo o denuncia

sobre un hecho o derecho de régimen

agrario, por escrito, mediante oficio, memorial o formulario de denuncias y

reclamos dirigido al Superintendente Agrario, conforme a lo establecido por la Ley N° 1715

de 18 de octubre de 1996, ARTÍCULO26 en

ejercicio de la atribución de regulación y control en la aplicación de las normas legales

de uso y gestión del recurso tierra (VER ANEXO 6).

CAPITULO V

AREA URBANA

Del área de uso residencial de

regularización restringida Area de expansión urbana programada en

los perímetros A y B

ARTÍCULO 30. - (REQUISITOS LEGALES)

Los requisitos legales para la aprobación de los planos son los siguientes:

a) Título Ejecutorial, Escritura Pública

registrados en Derechos Reales y/o Minuta debidamente reconocida por juez o

notario competente conforme a la superficie original establecida en la

propuesta del Plan de Desarrollo Distrital para el caso de los 23 asentamientos.

b) Certificado de saneamiento del derecho

propietario expedido por el INRA.

ARTÍCULO 32. - (REQUISITOS

TÉCNICOS)

Los requisitos técnicos para la aprobación de los planos son los siguientes:

a) Levantamiento topográfico del estado

actual del asentamiento que consigne:

edificaciones existentes, infraestructura

como acequias de riego, canales de riego, vertientes naturales, manantiales,

ramplas y la vegetación representativa como ser arboles notables, conjuntos de

arboles y cortinas de arboles de rompe

viento.

b) Anteproyecto elaborado por un profesional Arquitecto que consignen

claramente las áreas de equipamiento, áreas verdes y la relación

de superficies con código catastral

debidamente asignado que señale Distrito, sub distrito, manzana y lote.

c) Plano de la estructura vial existente (acorde al plan especial).

ARTÍCULO 32. - (DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO)

Toda persona natural o jurídica interesada

en la aprobación de su predio o el registro catastral correspondiente, deberá presentar su solicitud en la Casa Municipal acompañado de la siguiente documentación:

a) Carátula Municipal.

b) Formulario de solicitud.

c) Documentos que acrediten el Derecho

Propietario conforme al ARTÍCULO30 del

presente reglamento.

d) Formularios de pago de impuestos de los cinco últimos años, para el caso de los

asentimientos de todos los predios que conforman el mismo.

e) Proyecto firmado por un profesional

Arquitecto - original, un segundo original y dos copias.

ARTÍCULO 33. - (DIFERENCIA DE SUPERFICIES)

a) La diferencia o error entre la superficie

consignada en el título de propiedad con la

verificada en el terreno tendrá un margen de error del 1% en lotes hasta 500 m2 y el

0.5 % para superficies mayores a 500 m2.

b) Para los casos en que exista una diferencia de superficie mayor a la establecida el

interesado deberá demostrar legal y

técnicamente la razón de la existencia de tal diferencia, la misma que deberá

Page 192: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

192

ser verificada y analizada por la instancia

técnica de la Casa Municipal.

c) Las diferencias de superficies que surjan de los títulos de propiedad y la mensura,

serán consideradas de propiedad

municipal debiendo el avance correspondiente pagar de conformidad a

la Ley 0086/ 43 según valores en vigencia y las diferencias en defecto,

serán de responsabilidad del vendedor.

ARTÍCULO 34. - ( OBSERVACIONES TÉCNICO - LEGALES)

Todo tramite de aprobación y regularización de

predios que tengan observaciones legales o

técnicas, estas deberán ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor a 20 días

hábiles.

DEL ÁREA DE USO RESIDENCIAL

DE REGULARIZACIÓN RESTRINGIDA

El área de uso residencial de regularización restringida comprende a los 23 asentamientos

consignados en el Plan de Desarrollo Distrital,

constituyéndose en un numero invariable y que de ninguna manera podrán ser incluidas las

superficies fraccionadas posteriormente.

ARTÍCULO 35. - ( CONDICIONES TÉCNICAS)

Los procesos deben estar enmarcados en los

siguientes parámetros técnicos:

a) Se define una densidad de 225 Hab/ Ha. b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de

0.6

c) El Lote mínimo 180 m2, superficies menores excepcionalmente serán

consideradas respecto a la superficie mínima construible en planta baja.

d) Las dimensiones mínimas de lote: Con referencia al frente se considera un

frente mínimo de 8.00 mts. Los fondos de los lotes no deberán exceder a 3 veces ½

el frente, ni ser menores a 1 vez; en caso

de lotes irregulares estos no podrán exceder 3 veces el promedio de las

dimensiones del frente y contra frente.

e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos frentes deberán ser como mínimo 1 ½

veces respecto del otro. f) Los retiros frontales serán determinados de

acuerdo al perfil de vía, los laterales se

regirán al ARTÍCULO 40 del Reglamento en

vigencia.

g) La altura máxima permitida es de dos pisos

y un altillo.

ARTÍCULO 36. - (DE LAS CESIONES).

Se considera cesión a la renuncia y

transferencia gratuita de parte del propietario de una fracción de terreno

dentro un proceso administrativo de urbanización y/o regularización, ésta debe

realizarse solo una vez por la persona que

detenta el derecho propietario al momento de urbanizar y/o regularizar.

a) Deberá transferirse a titulo gratuito a la

Municipalidad las áreas que serán destinadas a vías publicas, equipamiento, áreas verdes.

b) No se consideran urbanizables, ni comprenden dentro de los porcentajes de

cesión los siguientes terrenos: Areas de

protección como fajas de seguridad de canales de riesgo, de torrenteras, ríos y

acequias de riego, terrenos inundables, ríos, riachuelos, vertientes naturales,

manantiales, superficies deslizables,

deleznables y depresiones con pendientes mayores a 60%, o terrenos remanentes

inferiores al mínimo edificable, ni derechos de uso de las víasde servicios

de gas, electricidad, petróleo y otros.

c) Las cesiones de los 23 asentamientos

que comprenden el área de regularización restringida estarán sujetas

a un 41%, para áreas verdes, equipamientos y vías. De este porcentaje el 23% neto se cederá obligatoriamente en áreas verdes y equipamientos. El porcentaje máximo de sesión en vías será del 18%, en caso de disminuir el excedente incrementara el ítem correspondiente a áreas verdes

y equipamiento.

d) Bajo ningún concepto se cubrirá

económicamente el total de la

Page 193: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

193

superficie neta requerida para cesiones,

excepcionalmente en caso de que algún asentamiento solo tenga el 50% de la

cesión para áreas verdes y de equipamiento, la diferencia será cubierta

económicamente de acuerdo a tablas de

valor catastral propuesta para la gestión vigente en la Municipalidad del Cercado.

e) Los asentamientos que por razones de

adjudicación individual no tuvieran el derecho propietario de las áreas que se

consignan como áreas verdes, deportivas,

parques y áreas de equipamiento de uso común se destinaran al uso exclusivo

señalado en el proyecto siendo nula cualquier alteración o decisión contraria

de los mismos, en concordancia al ARTÍCULO 128 de la Ley de

Municipalidades y conforme a lo

establecido en el inciso c) del presente articulo estos serán considerados en el

porcentaje a ser cubierto en el proceso de aprobación.

ARTÍCULO 37. - (TASAS DE APROBACIÓN)

En concordancia a los fines y objetivos, se

establece la aplicación de una tasa de Bs. 0.20 centavos por m2 por concepto de

aprobación, tasa que tendrá una vigente de 6

meses a partir de la promulgación del presente reglamento.

Para efectos de cobro por cesiones no efectuadas se procederá de acuerdo a la

Tabla de valores catastrales en actual vigencia.

ARTÍCULO 38. - (INFRAESTRUCTURA DE

VÍAS).

La estructura vial será determinada por la

Dirección de Planificación la misma que necesariamente deberá considerar:

a) Para los Asentamientos en forma de

“enclave” estos deberán adecuar su trazado bajo el concepto de urbanización cerrada a

fin de evitar continuidad de las vías y una

mayor expansión de estas áreas.

b) Los Asentamientos ubicados en el área del

perímetro A deberán adecuar su trazado al plano de diseño sectorial elaborado para

este fin previa su aprobación.

ARTÍCULO 39. - (REGULARIZACIÓN DE

LAS EDIFICACIONES)

Podrán ser regularizadas todas aquellas

edificaciones que no teniendo planos aprobados y presenten las siguientes características:

a) Edificaciones principales que tengan

iluminación, ventilación, asoleamiento natural en todos sus ambientes y que no existan

servidumbres que afecten la privacidad de los vecinos.

b) Edificaciones de fondo que cumplen con las

condiciones del inciso anterior y que no excedan de dos pisos (planta baja y primer

piso).

c) Edificaciones aisladas que cumplan con las

condiciones de los incisos a y b.

d) Construcción en faja jardín que no excedan el 50% del frente en una sola planta de las consolidadas existentes y además que

cumplan con la actividad de sostenibilidad económica de la familia.

ARTÍCULO 40. - (REQUISITOS PARA LA

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES).

El trámite de regularización debe contar con la siguiente documentación:

a) Carátula municipal

b) Memorial dirigido al Sr. Alcalde

c) Solicitud de regularización d) Documentos que acrediten el derecho

propietario debidamente registrado en DD.RR.

e) Formulario de pago de impuestos de los últimos tres años ( año de aprobado el

Plan).

f) Solvencia Tributarias

g) Plano de lote aprobado y/o certificado emitido por Catastro de la H. Municipalidad.

h) Proyecto Arquitectónico en original y dos copias, con la siguiente información: Plano de emplazamiento en escala 1:200, Plantas y

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1[Escribir texto]

194

cortes en escala 1:100 y un Corte de borde

en escala 1:20.

ARTÍCULO 41. - ( DE LAS TASAS DE

EDIFICACIÓN).

En concordancia a los fines y objetivos, se establece la aplicación de una tasa de Bs. 2 por

m2 construido de edificación regularizada.

AREA DE EXPANSIÓN URBANA PROGRAMADA DE LOS PERÍMETROS A Y B

Según la definición de Plan de uso de suelo , al

área de expansión futura permitirá el

crecimiento interno y producto de la expansión urbana. La normativa propone

un cambio programado del suelo, en un periodo de 10 años o previa saturación de las

áreas de regularización restringida. Las propiedades agrarias que no procedan a un

cambio de uso no cederán los porcentajes

requeridos, en esta área se respetaran los usos y costumbres.

ARTÍCULO 42. - ( CONDICIONES

TÉCNICAS).

Los procesos deben estar enmarcados en los siguientes parámetros técnicos:

a) Se define una densidad de 200 Hab/ Ha.

b) Se aplicara el Coeficiente de utilización de 0.4

c) El Lote mínimo 180 m2

d) Las dimensiones mínimas de lote: Con

referencia a los frentes se considera un

lote mínimo de 8.00 mts. Los fondos de

los lotes no deberán exceder a 3 veces

1/½ el frente, ni ser menores a 1 vez½, en caso de lotes irregulares estos no

podrán exceder 3 veces el promedio

de las dimensiones del frente y contra frente.

e) Lote mínimo en esquina 250 m2 cuyos frentes deberán ser como mínimo 1 ½

veces uno respecto del otro.

f) Los retiros frontales serán determinados de acuerdo al perfil de vía, los laterales

se regirán al artículo 40 del Reglamento

General de Fraccionamientos y Edificaciones en vigencia. g) La altura máxima permitida

es de dos pisos y un altillo.

ARTÍCULO 43. - ( DE LAS CESIONES).

Se considera cesión a la renuncia y transferencia gratuita de parte del

propietario de una fracción de terreno

dentro un proceso administrativo de urbanización, esta debe realizarse solo una

vez por la persona que detenta el derecho propietario al momento de urbanizar.

a) En todo proceso deberá transferirse a titulo

gratuito a la Municipalidad las áreas que

serán destinadas a vías públicas, equipamiento y áreas verdes.

b) No se consideran urbanizables, ni

comprende dentro de las cesiones los siguientes terrenos: fajas de seguridad

de protección contra riesgos

de torrenteras, ríos, canales y acequias de Riego, terrenos inundables, ríos y

aires de río, riachuelos, vertientes naturales, manantiales, superficies

deslizables, deleznables y depresiones con pendientes mayores a 60%, o terrenos

remanentes inferiores al mínimo edificable

ni derechos de uso vía de servicios de gas, electricidad, petróleo y otros.

c) Las cesiones para las urbanizaciones se

establecen en 44% destinadas a áreas verdes, equipamientos y vías. De este

porcentaje el 26% neto se cederá

obligatoriamente en áreas verdes y equipamientos.

ARTICULO 44. - (PLAN DE EXTENSIÓN PARCIAL 03- CAMINO A SANTIVAÑEZ).

El área que comprende el Plan de Extensión Parcial PEP- 03 - Camino a Santivañez deberá

acogerse al tratamiento que rige los procesos técnicos y legales correspondientes.

ARTÍCULO 45. - (TASA DE APROBACIÓN).

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1[Escribir texto]

195

Se establece la aplicación de una tasa de 0.25 centavos de boliviano por metro cuadrado por

concepto de urbanización.

ARTÍCULO 46. - (INFRAESTRUCTURA DE VÍAS).

La estructura vial será determinada por la

Dirección de Planificación en el plan de estudio

especial diseñada para tal efecto, estableciéndose que los terrenos colindantes

al área de uso agrícola restringido deberán ser diseñadas desde el concepto de urbanización

con cierre perimetral sin continuidad de vías.

El proceso de diseño deberá considerar las resoluciones de las Ordenanzas:

a) O.M. 1660/95 que aprueba el Plano de

diseño para la vía de Prolongación

Panamericana – Camino a Santivañez.

b) O.M. 1338/94 que aprueba el plano de Regularización de la Vía de acceso al

Matadero Frigorífico de la zona de “La

Tamborada”.

ARTÍCULO 47. - (TIEMPO DE DURACIÓN

DEL ANTEPROYECTO)

El plazo máximo de vigencia del plano de anteproyecto aprobado será de tres meses a

partir de su visado, pasado este período deberá

procederce a su correspondiente revalidación.

ARTÍCULO 48. - (DE LAS EDIFICACIONES)

Las edificaciones en el área se sujetaran al

Reglamento General de Fraccionamientos y Edificaciones, con referencia al Subdistrito 17,

Distrito Municipal N° 5.

ARTÍCULO 49. - (TASAS DE APROBACIÓN)

En concordancia con los fines y objetivos, se establece la aplicación de una tasa diferenciada

de Bs. 2 por m2.

CAPITULO VI

AREAS DE USO INDUSTRIAL

ARTÍCULO 50. - (DE LOS LÍMITES)

Las áreas definidas de uso industrial son:

a) El Área industrial, que limita al norte con la

vía férrea de ENFE, al Sud con el Canal de Riego Valverde, al oeste con el camino vecinal a

K´aspichaka y al este con el Canal Pintu Mayu.

b) El área definida como Plan Especial

ZOFRACO, cuyos limites son: al Norte con la

Serranía de Quinamari, al Sud con el área agrícola del Sindicato Agrario Albarrancho, al

Oeste con el Cerro Quiñiloma y al Este con el

camino vecinal a Maica Quenamari.

ARTÍCULO 51. - (LIMITACIONES)

Las infraestructuras o actividades

destinadas a usos industriales, solo podrán establecerse en las área definidas en el

Articulo 50, no pudiendo establecerse urbanizaciones residenciales u otro tipo de

equipamientos no compatibles.

ARTÍCULO 52. - ( ACTIVIDADES

PERMITIDAS)

Estas áreas estarán destinadas exclusivamente

a actividades industriales de transformación

de productos agroindustriales y sus derivados, manufactureros y otros que no

generen procesos de contaminación ambiental y sean incompatibles con la

capacidad de uso de suelo colindante.

ARTICULO 53. - ( LAS CESIONES)

Las Cesiones en las áreas de uso industrial

serán solo las necesarias para la apertura de vías requeridas de acuerdo al Reglamento

vigencia y referidas en el plano sectorial del área elaborado para tal efecto en la Dirección

de Planificación, considerando las edificaciones existentes.

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1[Escribir texto]

196

ARTÍCULO 54. - (DE LAS SUBDIVISIONES)

Los terrenos podrían ser divididos en lotes de

uso exclusivo, o ser habilitados como miniparques con una extensión mínima de 2.500

m2 sujeto a reglamentación expresa.

ARTÍCULO 55. - ( EDIFICACIONES)

Las edificaciones deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial acorde con las

actividades que se realizan.

Para su aprobación los planos de edificación deberán acompañar planos de instalaciones

sanitarias, eléctrica y otras especiales necesarias

para su funcionamiento.

ARTICULO 56. - ( AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO)

De acuerdo a los procedimientos

administrativos de solicitud de funcionamiento en cumplimiento con la Ley Nº 1333 del Medio

Ambiente y su Decreto Reglamentario, todo proyecto, obra o actividad permitida en esta

área debe presentar su Ficha Ambiental, el

mismo que es requisito indispensable para toda solicitud de Padrón Municipal. Esta

solicitud debe ser presentada en la Casa Municipal.

ARTICULO 57. - (IMPACTO AMBIENTAL)

Las Fichas Ambientales, Estudios de

Evaluación de Impacto Ambiental,

Manifiestos Ambientales y Auditorias Ambientales, deben ser elaboradas por

Consultores Ambientales registrados en el Directorio Nacional de Empresas Consultoras y

Consultores Ambientales (DNECCA) conforme

a los instrumentos de prevención previstos en el Reglamento de Gestión Ambiental para tal

efecto.

ARTICULO 58. - (DEL PROCESO

INDUSTRIAL)

Para garantizar que el proceso industrial sea

acorde al ARTÍCULO 55 en lo referente al tipo

de industrias que pueden realizar sus actividades en la zona, estas industrias deberán

presentar el plano de funcionamiento del proceso y maquinaria firmado por un

Ingeniero Industrial o Ingeniero de

producción debidamente registrado en la SIB, debiendo ser actualizado cada 3 años.

ARTÍCULO 59. - (TASAS DE APROBACIÓN)

En concordancia a la política de promoción a la

actividad económico productiva se establece la

aplicación de las siguientes tasas:

a) Para aprobación de plano de

Urbanización Industrial Bs. 0.10 por m2.

b) Para la aprobación de plano de

Edificación y construcción la tasa Bs. 1 por m2.

CAPITULO VII

SERVIDUMBRES ECOLOGICAS

Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y

aprovechamiento impuestas sobre una propiedad sea publica o privada, en razón de

la conservación y sostenibilidad de los

recursos naturales renovables e infraestructura de servicios existentes.

Se consideran servidumbres ecológicas en:

a) Infraestructuras con usos y costumbres:

canales de riego, acequias de riego, cables de alta tensión, ductos y acueductos y línea

férrea.

b) Elementos naturales existentes: Torrenteras, ríos, riachuelos, lagunas,

bosques naturales, cortinas rompe vientos y arboles notables.

ARTICULO 60. - ( EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS)

Se constituyen servidumbres en infraestructuras

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1[Escribir texto]

197

como: canales de riego, acequias de riego,

cables de alta tensión, ductos y acueductos y línea férrea.

I. CANALES DE RIEGO

Conforme a los Artículos 16 y 17 de la Ley del 9 de Enero de 1945 del Sistema de Riego

Nº 1 y su Decreto Reglamentario los derechos

de vía para la protección de los canales quedan fijados en la siguiente forma:

a) Para canales comprendidos entre los 0.00 a 1.00 mts, el derecho de vía será de 20 mts.

b) Para canales con plantilla comprendida entre los 0.00 a 2.00 mts., el derecho de vía

será de 25 mts.

c) Para canales con plantilla comprendida

entre los 2.01 a 3.00 mts., será de 30 mts.

En aquellas zonas donde las condiciones topográficas de suelo y vegetación exijan

mayor amplitud para ejecutar los trabajos de conservación como ser en arroyos, barrancas,

torrenteras, deslizamientos y otros, podrá

ampliarse los derechos de vía consignados en el articulo precedente, debiendo realizar las

obras de protección y forestación respectiva en coordinación con la gerencia del Sistema

de Riegos dependiente del MACA.

II. ACEQUIAS DE RIEGO.

a) De acuerdo a usos y costumbres deberá

mantenerse un mínimo de 1.5m a eje con un total de 3.00 m las acequias de riego (regaderas)

existentes.

III. CABLES DE ALTA TENSIÓN –

TRANSPORTADORAS DE ELECTRICIDAD TDE.

En aplicación al D.S. 24043 y su Reglamentación

en lo que respecta al uso de bienes de dominio publico y constitución de servidumbres; se

establece:

a) Una faja de seguridad de 15 mts. a eje ,con un total 30.00 mts. ,quedando prohibida toda

construcción de edificaciones habitables.

b) La empresa transportadora deberá para su funcionamiento presentar la Licencia ambiental correspondiente.

IV. DUCTOS, ACUEDUCTOS Y

GASODUCTOS.

Conforme a la Ley de Hidrocarburos y su respectivo reglamento se establece:

a) Una faja de seguridad de 6.5 mts. a eje, haciendo un total de 13 mts,

quedando prohibida toda construcción de edificaciones habitables.

b) La Empresa transportadora deberá para su funcionamiento presentar el

Estudio Ambiental correspondiente.

V. LINEA FERREA ENFE – EMPRESA

NACIONAL DE FERROCARRILES

El derecho de vía de la línea férrea es de 12.5

del eje, haciendo un total de 25 m. En este espacio no podrá realizarse ni planificarse

ninguna infraestructura urbana, sus limites deberán prever su

correspondiente forestación y señalización.

ARTÍCULO 61.- (FAJAS DE SEGURIDAD Y

ELEMENTOS NATURALES EXISTENTES).

Se constituyen en servidumbres de protección contra riesgos naturales las fajas

de seguridad de Torrenteras, ríos, riachuelos y

lagunas.

Como elementos Naturales a conservar las cortinas rompe vientos, arboles notables,

bosques naturales y el área definida como de protección de la biodiversidad.

I. FAJAS DE SEGURIDAD DE

TORRENTERAS, RÍOS, RIACHUELOS.

a) Bajo ningún concepto se modificaran el curso natural de torrenteras, ríos y

riachuelos.

b) Se respetaran las fajas de seguridad establecidas por el Plan de Desarrollo del

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1[Escribir texto]

198

Distrito por considerarse áreas de control y

preservación de riesgos naturales. c) Bajo ningún concepto se permitirán

asentamiento residenciales, presencia de infraestructura y de equipamiento publico o

privado.

II. ESPEJOS DE AGUA, LAGUNAS,

VERTIENTES Y OTROS.

a) Bajo ningún propósito no podrá eliminarse

los espejo de agua existentes.

b) No podrá transformarse las características

biológicas del ecosistema.

III. CONJUNTOS DE ARBOLES, CORTINAS ROMPE VIENTO Y ARBOLES NOTABLES.

a) La Tala o sustitución de especies en los

conjuntos de árboles existentes y cortinas rompe viento deberán ser evaluadas de

acuerdo al procedimiento que establece el

Reglamento Ambiental Municipal en vigencia.

b) Las definiciones de vías e infraestructura urbana, deberán respetar las condiciones

naturales de la vegetación existente. c) Sé prohibe la tala del Molle de acuerdo a la

Ley del 22 de octubre de 1991.

IV. AREAS DE PROTECCIÓN DE BIODIVERSIDAD.

a) Comprende el espejo de agua de las

jurisdicciones sindicales de Monte Canto y Maica Quenamari

b) No se permitirá ninguna actividad

económica que modifique el medio natural.

c) No se permitirá bajo ningún concepto el

cambio de uso de suelo dentro el área de protección.

CAPITULO VIII

PLANES ESPECIALES Todas las actividades económicas,

comerciales, industriales y de servicio

consideradas como Planes Especiales en el Plan de Desarrollo Distrital deben para su

funcionamiento cumplir con los siguientes

requisitos:

ARTÍCULO 62 .- (PLANES ESPECIALES).

I. K’ARA K’ARA,

a) Presentar su Manifiesto

Ambiental y plan de gestión. b) Se restringe el uso residencial en

su área de influencia (1 km

alrededor).

II. ZOFRACO,

a) Deberá presentar su Manifiesto

Ambiental.

b) Deberá presentar su plan de ordenamiento predial que

incorpore definiciones para el

área de preservación de la biodiversidad.

c) Deberá cumplir con las condiciones definidas en su

Plan Especial.

III. LAGUNAS DE OXIDACIÓN SEMAPA,

Deberá presentar su Manifiesto

Ambiental y plan de ordenamiento predial.

IV. FACULTAD DE CIENCIAS

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON.

a) Deberá presentar su Plan de Ordenamiento Predial.

b) Conforme a disposiciones legales vigentes no procede

el cambio de uso de suelo en su jurisdicción.

V. POLITÉCNICO MILITAR.

a) Deberá presentar su Plan de Ordenamiento Predial adecuándose a

las normas vigentes para su funcionamiento.

b) No procede el cambio de uso de

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1[Escribir texto]

199

suelo en su jurisdicción.

VI. EXPLOTACIÓN MINERA Y ARIDOS

Cualquier actividad de explotación minera y

áridos a desarrollarse en el distrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Levantamiento Topográfico del cauce,

el cual deberá presentarse a una escala de 1:1000 y con secciones

transversales cada 50 m. a escala 1:

1000. b) Definición de la franja destinada a la

explotación, fijados como limites los márgenes del lecho de río y o

serranía.

c) La Clasificación y cuantificación de los diferentes agregados en caso de

lecho de río y/o mineral existentes en caso de las serranías, con

posibilidades de explotación. d) Documentos de concesión.

e) Evaluación de Impacto Ambiental.

f) De preferencia la concesión será adjudicada a las comunidades según

usos y costumbres.

VII. MATADERO MUNICIPAL.

a) Se restringe la creación de nuevos

mataderos en jurisdicción del Distrito

Municipal

b) El Matadero Municipal existente deberá presentar su

Plan de adecuación Ambiental,

Medidas de seguridad y Plan de gestión.

VIII. CEMENTERIOS COMUNITARIOS.

a) Los Cementerios comunitarios

de: Mejillones, Itocta, Kara Kara y Santo Domingo son de uso y

beneficio de la comunidad.

b) Bajo ningún concepto podrán afectarse en superficie y uso los

cementerios comunitarios, cualquier contravención será

sancionada conforme a ley.

IX. LADRILLERAS.

a) El presente articulo, regula el funcionamiento de las fábricas

artesanales de ladrillos existentes

en las jurisdicciones de San

José y San Marcos de la Tamborada en la Subcentral

Pukara Grande, los mismos que han sido delimitados en tres

perímetros por el Plan de Desarrollo del Distrito.

b) La autorización de funcionamiento

solo será renovada a las fábricas que

hayan cumplido con la Reglamentación expresa.

c) Los 12 hornos autorizados

deberán utilizar como combustible el gas natural, quedando prohibida

la utilización de cualquier otro tipo

de combustible.

d) Queda prohibida la construcción de hornos nuevos.

e) La arcilla utilizada como materia

prima para la fabricación de los ladrillos, no deberá ser extraída del

lugar. Los propietarios tienen la

obligación de rehabilitar los suelos de su perímetro con el mismo material

característico de la zona.

f) No podrán ser incorporados nuevos

terrenos o predios, diferentes a los comprendidos en los tres perímetros

delimitados, para la fabricación de ladrillos.

g) Los instrumentos de prevención y

control ambiental podrán ser presentados de manera colectiva,

previo acuerdo con la autoridad legal

competente.

CAPITULO IX

Page 200: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

200

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 63 .- ( INFRACCIONES Y SANCIONES).

a) Para los 23 asentamientos consignados como de Regularización restringida

deberán proceder regularizar sus asentamientos y edificaciones en el plazo

de 1 año que fija el presente reglamento,

cumplido el plazo, serán pasibles a una sanción conforme los procedimientos

municipales. b) Los funcionarios municipales que cometan

infracciones en el proceso de regularización, urbanización u otros causando daño a la

población así como a la institución serán

pasibles de proceso conforme a la ley SAFCO y el D.S.: 23318-A.

c) Cualquier contravención al presente

reglamento será sancionada conforme a normativa vigente.

d) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

ARTICULO 1.- ( ASENTAMIENTOS

OBSERVADOS)

En consideración a las observaciones del

Plan de Desarrollo Distrital se mantiene en esa calidad, los asentamientos:

JURISDICCION

SUBCENTRALES

CAMPESINAS

Año de

Inicio de

Asentamiento

Superficie

En Has.

Observaciones

SUBCENTRAL PUKARA GRANDE

1.

2.

3.

Villa América -10 de febrero

Lot. Morales – Villa Victoria

Progreso - 16 de julio

6

2.52

2

En área de

uso forestal

En área de

protección natural

En área de

uso agricola

SUBCENTRAL AZIRUMARCA

4. Fortaleza 18 En área de

propiedad

colectiva

En área de

uso restringido

Page 201: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

201

Fuente : Plan de Desarrollo Municipal.

Mientras regularizan su derecho propietario, posteriormente se sujetaran a las disposiciones

del presente reglamento.

ARTICULO 2.- ( CONGELAMIENTO

TÉCNICO)

Para los asentamientos de Alto Buena Vista,

San Antonio, Ex COBOL, Lomas del Sur, en jurisdicción de los Sindicatos Agrarios de

Buena Vista, Mejillones y Ch’aquimayu se

establece la medida de congelamiento o suspensión técnica – administrativa,

situación que no permite construcciones nuevas y transferencias legales, mientras

no se realice el ajuste en el Plan de Desarrollo de Distrito y su correspondiente

aprobación y homologación con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

La Dirección de Planificación, Dirección de

Administración Urbana conjuntamente la Casa

Municipal quedan encargadas del cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 4.- ( URBANIZACIONES EXISTENTES)

Las urbanizaciones: Maestros las Delicias,

Miraflores Ecológico y Mario Tejada están sujetas a las definiciones técnico legales del

área de Programación futura del perímetro “A”.

Page 202: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

202

REGLAMENTO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS SOBRANTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL AL PROPIETARIO QUE ACREDITE

MEJOR DERECHO

Aprobado por 2810/02 - 19/04/2002

CAPITULO I

De las competencias y atribuciones Municipales.

ARTÍCULO1º.- (COMPETENCIAS MUNICIPALES)

El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, es la entidad de derecho

público, con atribuciones y competencias para

establecer mediante Ordenanzas, Resoluciones o Reglamentos, derechos y

obligaciones de los ciudadanos que habitan en el area geográfica

correspondiente a la Provincia Cercado.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º.- (OBJETO)

La presente normativa tiene por objeto reglamentar la transferencia de terrenos sobrantes (excedentes), en observancia a la

normativa legal vigente.

CAPITULO III

DE LOS TERRENOS SOBRANTES O

EXCEDENTES

ARTÍCULO 3º.- (DEFINICION)

Se considera terreno sobrante o excedente al terreno que no tiene una superficie mínima de 180 m2., o las dimensiones y/o superficies

mínimas que establece el Reglamento

General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas, que surgen como efecto

de expropiaciones, ensanches, apertura de vías

y otros que superen los márgenes de tolerancia

admisibles, establecidos por la O.M. 1857/96, de

fecha 18/09/96. Por tanto se exceptúa los terrenos que cumplan los requisitos técnicos que

indica el ARTÍCULO 62 de la O.M. 2464/00 del 14/01/00.

CAPITULO IV

DE LA ADJUDICACION DE

TERRENOS SOBRANTES

(EXCEDENTES)

ARTÍCULO 4º.- (ADJUDICACION)

La adjudicación de terrenos sobrantes (excedentes), se realizará a los colindantes

que acrediten tener mejor derecho, estableciéndose el precio en base a la

tabla de valores COMERCIALES en vigencia de acuerdo a la O.M. 1716 del 21 de febrero

de 1996.

Page 203: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

203

ARTÍCULO 5º.- (DESTINO DE LOS RECURSOS) ,

El destino de los recursos obtenidos será destinado al pago de expropiaciones.

ARTÍCULO 6º (INFORMES PREVIOS), en

las adjudicaciones de terrenos sobrantes de

propiedad municipal, previa a la dictación de la Resolución Ejecutiva, deberán los técnicos

de la Dirección de Planificación y Urbanismo informar si el remanente motivo de

adjudicación, no es apto para algún

equipamiento o área verde.

ARTÍCULO 7º.- (RESOLUCIONES

EJECUTIVAS MOTIVADAS), las Resoluciones Ejecutivas sobre adjudicación

de terrenos sobrantes de Propiedad Municipal

deberán ser motivadas.

ARTÍCULO 8º.- (NOTIFICACION CON LAS RESOLUCIONES EJECUTIVAS), las

Resoluciones Ejecutivas que dispongan la

adjudicación de terrenos sobrantes de Propiedad Municipal por mejor derecho, deben

ser notificadas a los interesados y a los vecinos colindantes con carácter obligatorio.

Page 204: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

204

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA AVENIDA OQUENDO

Aprobado Por OM 2822/02 en fecha 10/05/2002

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES,

OBJETIVOS Y ESTRATEGIA

ESPECÍFICA DE INTERVENCION

ARTICULO 1 (PERÍMETRO DE ACCIÓN) El presente reglamento, considera la O.M. Nº

1479/94, de fecha 19/10/94, la cual establece el ensanche de la Avenida Oquendo de 20 a 27

metros de perfil, de acuerdo con el proceso de

regularización de cada propiedad, contemplando dos sentidos y con tres carriles cada una en

toda su longitud, desde el circuito Bolivia hasta el puente de la Recoleta y se ratifica

su consolidación como parte de las políticas de

Renovación Urbana, mejoramiento ambiental y de vialidad y transporte.

ARTICULO 2 (OBJETO DE LA

REGLAMENTACIÓN) En base, a las nuevas tendencias de procesos sociales, las cuales

deberán regular de manera especifica el proyecto de renovación urbana y las nuevas

edificaciones en altura armónicamente

consolidadas estarán con la ampliación de esta avenida.

ARTICULO 3 (CONTENIDO) El contenido del

reglamento, establece normas para regular los

aspectos técnicos, jurídicos y administrativos, emergentes del uso de suelo y la edificación

producto del proceso de renovación urbana.

ARTICULO 4 (ALCANCES) El presente Reglamento obliga su cumplimiento a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que posean dominio sobre los bienes inmobiliarios que se encuentran ubicados en la Av. Oquendo.

ARTICULO 5 (OBJETIVOS) Son objetivos del presente reglamento los

siguientes:

a)Como resultado del análisis del diagnostico se propone una normativa que posibilita la

construcción de hasta 10 plantas en

terreno con frentes mayores a 13 metros y dotar de facilidades a los terrenos

menores a estos frentes a través de proyectos especiales que puedan incrementar

acceder a mayores alturas.

b) Velar por la buena imagen del paisaje

urbano y las funciones que le caracterizan. c) Mantener una relación de equilibrio entre

el espacio edificado, áreas libres y vegetación.

d) Controlar el uso del espacio público de

aceras, jardineras, forestación y otros.

e) Establecer criterios que facilitan optimizar el flujo vehicular y peatonal en la avenida

Oquendo.

f)Posibilitar incrementar la altura de la edificación, sin que este aspecto afecte

las condiciones de habitabilidad, iluminación,

ventilación, asoleamiento y otros, velando por la imagen urbana, esta condición estará dada

Page 205: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

205

siempre en función de la capacidad y las

características del terreno. g)Mantener el concepto de faja jardín en los

sectores que si se pueden conservar, por ejemplo, calles transversales a la Av.

Oquendo, plazuela Quintanilla, de acuerdo al

Reglamento General.

ARTICULO 6 (BASES TÉCNICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE ALTURAS). Bases técnicas para el manejo de alturas

máximas de edificación

a) Del frente útil de edificación

Resultado del análisis de los diferentes frentes de predios tomamos como punto medio de referencia los predios con más de

13 mts. Que según diagnostico son más del 60% del total. En base a esta referencia se

determina un frente útil de edificación

como resultado del establecimiento de retiros laterales a partir de predios de 8 mts.

b) Del modulo de edificación

En este frente útil de edificación se propone la construcción en altura con modulo de edificación cuyo formato sea equivalente a un

prisma en una relación base-altura de 3 a 1

(si tomamos como altura total máxima 30 mts. (10 plantas) tenemos una base de 10

mts.). Este formato de edificación por lógica consecuencia posibilita:

La edificación en las mejores condiciones de

aprovechamiento del espacio logrando un

equilibrio entre la expectativa de construcción

de los propietarios y la necesidad de espacios de separación entre edificios.

Que los predios con mas de 13,01 mts.,

puedan construir sin problemas hasta la altura máxima de 10

plantas, con excepción de los predios contiguos a edificación consolidada con mas

de 10 plantas.

c) Del proyecto especial

A través de un proyecto especial los terrenos con frentes útiles de edificación

menores podrán incrementar la altura de

su edificación. Este proyecto anexará para

si el manejo morfológico (fachada,

aberturas, alturas de entrepisos, etc.) de una construcción colindante si existiese o en

su caso manejará estos criterios como una propuesta de diseño único para dos predios,

que precisen incrementar su altura, de esta

manera se incrementara la base del modulo edificación valido para ambos predios.

d) De los predios con frentes menores a 8

mts.

Estos predios no podrán edificar en altura, pudiendo construir hasta un máximo de 3

plantas (planta baja y 2 pisos). Con esta condición se podrá generar un elemento

repetitivo que sirva como zocalo espacial en el

perfil longitudinal de la avenida.

Por otra parte esta altura no provoca un detrimento significativo de los espacios

laterales en lo que respecto a las condiciones de iluminación y asoleamiento.

CAPITULO II

USO DE SUELO- PROCESO DE

RENOVACION URBANA

ARTICULO 7 (USO DE SUELO) Se establece el uso de suelo mixto,

considerando la tendencia actual de la

ocupación del área, las permitidas en el reglamento General particular para este efecto

actividades de uso Residencial Comercial, Administrativo ( no institucional).

ARTICULO 8 (RESTRICCIÓN DE

ACTIVIDADES)

No se permitirán actividades que convocan a masivos desplazamientos de personas que

interfieran, distorsionen la fluidez vehicular y peatonal como ser: centros educativos,

similares, hospitales, similares, universidades

,similares, centros de capacitación y similares.

ARTICULO 9 (EQUIPAMIENTOS EXISTENTES)

Los equipamientos que se hallan consolidados, sobre la avenida Oquendo ,

UMSS., Hospital Viedma, Hospital Albina

Patiño y otros de masiva concentración de

Page 206: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

206

personas deberán reubicar sus accesos

vehiculares que se encuentran sobre la Avenida, trasladándolas hacia vías

secundarias.

ARTICULO 10 (HABILITACIÓN DE PREDIOS)Antes de solicitar aprobación de

planos de construcción, remodelación y/o

refacciones y ampliaciones, previamente los interesados deberán proceder con la

regularización y/o urbanización del predio, contemplando la cesión gratuita de terreno para

efectos de la ampliación del perfil de la avenida a 27 metros. Este requisito es indispensable para

habilitar el predio para la edificación en altura.

ARTICULO 11 (PREDIOS

CONSOLIDADOS EN RASANTE ) Los predios que se hallan consolidados en la

rasante de 27 metros de perfil con planos

aprobados, deberán liberar a dominio publico los espacios utilizados actualmente como faja

jardín, con o sin verja.

CAPITULO III

CONDICIONES DE EDIFICACION,

IMAGEN URBANA

ARTICULO 12 (ALTURA MÁXIMA DE

EDIFICACIÓN) Se establece como altura máxima la edificación

de 10 plantas (planta baja y 9 pisos), de acuerdo a condiciones mínimas establecidas

en el articulo 13, exceptuando a los predios

contiguos consolidados con mas de 10 plantas. Se establece como altura máxima la edificación de 10 plantas (planta baja y 9 pisos), de acuerdo a condiciones mínimas establecidas en el articulo 13, exceptuando a los predios contiguos consolidados con mas de 10 plantas.

ARTICULO 13 (RETIROS Y

EDIFICACIONES) El frente mínimo y altura se presenta en el

siguiente detalle:

a) Frentes menores a 8 mts., apoyado a ambos laterales; altura máxima 3 plantas

b) Frentes de 8.01 a 10 metros, retiro lateral 3 metros, altura máxima 6 plantas

c) Frentes de 10.01 a 13 metros, retiro lateral 4 metros, altura máxima 8 plantas

d) Frentes de 13.01 a mas, retiro lateral de 5 metros o dos retiros laterales de 3 mts.

cada uno, altura máxima 10 plantas

ARTICULO 14. (RETIROS DE ÚLTIMOS

PISOS) Los pisos octavo y noveno para la

construcción de 10 plantas en general tendrán un retiro frontal de 4 metros respecto a la

linea de edificación (ver gráfico 4)

ARTICULO 15 (RETIROS DE FONDO PARA LA EDIFICACIÓN PRINCIPAL)

Se establece un retiro de fondo de 3 mts, donde no se admite voladizo, en caso de

requerir apoyo de fondo en la edificación

principal, este estará sujeto al Reglamento General de edificaciones.

ARTICULO 16 (EDIFICACIONES EN

ESQUINA) En los predios en esquina, en el limite sobre la

avenida Oquendo se construirá sobre rasante, en el limite perpendicular a la

avenida, el retiro frontal deberá adecuarse

a lo establecido en el Reglamento General en vigencia.

ARTICULO 17 (CONSERVACIÓN DE

EDIFICACIONES AFECTADAS) En el caso de optarse por la conservación de edificaciones que sufren afectaciones por el ensanche de la avenida, las refacciones, modificaciones o ampliaciones deben ser habilitadas observando mínimas condiciones de habitabilidad y realizar trabajos de obra fina En el En el caso de optarse por la conservación

de edificaciones que sufren afectaciones

por el ensanche de la avenida, las refacciones, modificaciones o ampliaciones

deben ser habilitadas observando mínimas condiciones de habitabilidad y realizar trabajos

de obra fina conservando la buena imagen del

entorno.

ARTICULO 18 (CONSTRUCCIONES PROVISIONALES)

No están permitidas las autorizaciones para construcciones proposicionales,

exceptuando aquellos predios que por

efecto del ensanche requieran realizar obras complementarias.

ARTICULO 19 (EDIFICACIÓN CONTIGUA A CONSTRUCCIÓN CONSOLIDADA) El predio contiguo al norte y al Sud de edificación consolidada con mas de 10 plantas, podrá construir hasta una altura similar a la edificación existente bajo el siguiente criterio:

Cuando la construcción consolidada

Page 207: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

207

tenga retiro lateral, la futura edificación

deberá presentar su retiro lateral hacia la edificación existente,

incrementando de esta manera el espacio de separación entre ambas

edificaciones

En caso de no existir retiro en la

edificación consolidada, la futura construcción podrá apoyarse planteando

un proyecto con un lenguaje morfológico armónico.

En caso de que el predio presente

edificación y que esta requiere

incrementar su altura, a la construcción consolidada , deberá

presentar certificación de resistencia de la estructura soportante

debidamente visado por la SIB.

ARTICULO 20 (ESTACIONAMIENTOS) Se deberá disponer de área de estacionamiento

vehiculares en subsuelo , para los predios con

frentes mayores a 13.01 metros, de acuerdo a la capacidad a la categoría del proyecto

Respecto al dimensionamiento interior estarán sujetos al reglamento de edificaciones Cap. 4

(normas particulares)

ARTICULO 21 (SUPERFICIES DE ESTACIONAMIENTO)

El modulo de área de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2,50 metros y un largo

de 5 metros, y no será parte de la faja jardín, prohibiéndose su utilización como parqueo en

proyectos de propiedad horizontal.

CAPITULO IV

CASOS ESPECIALES

ARTÍCULO 22 (CASOS ESPECIALES) Son considerados como casos especiales los

terrenos de forma irregular y terrenos con superficies, frentes menores a los mínimos

establecidos (articulo 13), para los cuales se

presentan las siguientes alternativas de solución a la edificación.

ARTÍCULO 23 (EDIFICACIONES EN

FRENTES MENORES A 8 MTS.) Este tipo de predio podrá anexarse a lote vecino para lograr un mayor frente y podrá presentar un proyecto normal con la posibilidad de incrementar la altura de edificación, de acuerdo al frente logrado en la anexión.

En caso de no optar por esta solución, este tipo de predio solo podrán edificar hasta 3 plantas

(planta baja, 2 pisos) como máximo y apoyadas en ambos laterales (art. 13).

ARTÍCULO 24 (INCREMENTO DE ALTURAS CON PROYECTO ESPECIAL) Esta alternativa de solución se plantea para casos especiales y para incrementar alturas para distintos frentes con el siguiente detalle:

a) en frentes de 8.01 a 10 metros con proyecto especial incremento hasta 8 plantas

b) en frentes de 10.01 a 13 metros con proyecto especial incremento hasta 10 plantas

c) en frentes de 13.01 a mas de frente, no es necesario el proyecto especial

ARTÍCULO 25 (PROYECTO ESPECIAL) Se entiende por Proyecto Especial a la

propuesta de diseño específico con el cual se

posibilita el incremento de altura para las edificaciones y tienen las siguientes

características y condiciones:

a) Podrá ser presentado en forma

individual cuando exista edificación contigua consolidada, en esta condición

el Proyecto estará bajo el mismo manejo morfológico (superficie de fachada, alturas

de los entrepisos, aberturas, materiales,

etc.) de la edificación contigua; funcionalmente independiente y podrá

incrementar su altura de acuerdo a lo especificado en el art. 24.

b) Cuando no exista edificación consolidada

el proyecto podrá ser valido para dos predios contiguos, cada cual con su

propia expectativa de incremento de altura según el art. 24; planteando con

un lenguaje morfológico único

(aberturas, balcones, altura de entrepisos, etc.), funcionalmente

independiente, respetando el limite propietario a través de una separación

común en toda la edificación.

c) El Proyecto especial por su condición particular será previamente visado por la

Dirección de Urbanismo en la etapa de anteproyecto para su posterior aprobación.

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1[Escribir texto]

208

REGLAMENTO ESPECIFICO DEL CEMENTERIO JARDIN EN PREDIOS DEL CEMENTERIO GENERAL

Aprobado por OM 2922/02 en fecha 22/11/2002

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° .- ( MARCO JURÍDICO).

De conformidad al Artículo 8°, numeral II –

inciso 2 de la Ley de Municipalidades. Se establecen como competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines…“Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener cementerios y crematorios públicos en el marco de las normas de uso de suelo”.

ARTÍCULO 2°.- ( ÁMBITO DE

APLICACIÓN). La presente disposición será aplicada en el

Cuartel K-O, Cementerio Jardín, ubicado en la estructura funcional del Cementerio General

del Municipio del Cercado - Cochabamba.

ARTÍCULO 3° .- ( LÍMITES).

Son limites del Cuartel K-O - Cementerio

Jardín: al Norte con él cuartel “O” de mausoleos y el cerramiento perimetral; al

Sud con el Crematorio; al Este con el Cementerio Alemán y Árabe; al Oeste con

una vía perimetral Vehicular, Mausoleos y el límite perimetral norte del Cementerio.

CAPITULO II

DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 4° .- ( OBJETIVO GENERAL). El presente reglamento tiene como objetivo

establecer el marco normativo específico, para

el Cuartel K-O - Cementerio Jardín, en los componentes uso y mantenimiento de los

sitios de enterratorio tipo cripta y procedimiento constructivo de sarcófagos

ARTÍCULO 5° .- ( DEFINICIONES).

a) Sitio. Se denomina sitio o lote al espacio

físico destinado al enterratorio o sepultura de tipo Cripta, que para

efectos administrativos lleva un código numeral o literal, que

identifica su ubicación, colindancia, código catastral y referencia propietaria

posterior a su venta.

b) Cripta. Para efectos de este

Reglamento específico y a diferencia de lo estipulado en el Reglamento de

Cementerios en su Articulo N° 9 inciso b.

Cripta es la construcción bajo el nivel del suelo de estructuras prefabricadas denominadas sarcófagos, para la sepultura

de 3 cadáveres o restos humanos.

c) Sarcófago. Elementos prefabricados de

Hormigón Armado de dimensiones estandarizadas, que tiene el objetivo de

depósito de (3) cadáveres o restos

humanos y de delimitar el terreno natural de la cripta.

Page 209: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

209

d) Inhumación. Acto de enterrar cadáveres y/o restos humanos.

e) Exhumación. Acto de desenterrar

cadáveres y/o restos humanos a fines de traslado o necroscopia con

autorización legal.

f) Cenizas. Restos humanos incinerados.

g) Restos reducidos. Despojos humanos

reducidos luego de cinco años de inhumación.

h) Beneficiario. Persona natural que posee derecho de inhumación por mandato del

comprador o titular cuyos restos serán enterrados en los predios del Cementerio

Jardín.

i) Certificado. Documento privado en que

consta la inhumación, con los mismos datos inscritos en los registros de propiedad.

j) Propietario. Persona natural o jurídica

titular o adjudicataria de un sito.

CAPITULO III

DE LOS SITIOS, CRIPTAS Y

SARCOFAGOS

ARTÍCULO 6° .- ( DE LOS SITIOS). Los Sitios o lotes de enterratorio tendrán las

siguientes dimensiones:

a. Sus relaciones dimensiónales serán de 1.00

x 2.30 metros, determinando un área útil de 2.30 m2, el mismo que es sujeto de

venta (Gráfico N° 1).

b. Se prevé una separación entre sitios de enterratorio de 0.20 x 2.30 metros, con

una superficie de 0.46 m2, el mismo que no será utilizado en el subsuelo,

quedando solo con tratamiento de césped en su parte superior.

c. Se permite un máximo de 3 niveles,

igual a tres cuerpos (3) los mismos que serán utilizados con sarcófagos

prefabricados de Hormigón, según

dimensiones y espesores determinados

en los planos técnicos del presente reglamento denominados “Detalle

Constructivo de Sarcófago Individual A-A” y B –B “ y detalle de tapas

inferior y superior (Gráfico 1-2 y 1-

3). Siendo importante aclarar que las

dimensiones estipuladas en los planos son fijas e invariables.

d. Pudiendo el propietario disponer del primer

nivel -1 para ocupación de tres cenizarios y 3 restos reducidos como máximo.

ARTÍCULO 7°.- ( DE LAS CRIPTAS).

a. La excavación se realizara en función a la variable de necesidad del Propietario,

la misma será en forma descendente, vale decir que al primer cuerpo

enterrado le corresponderá el nivel -3 ó

más profundo, secuencial mente se utilizara el nivel -2 o nivel medio y

finalmente el nivel -1 el mismo que en su parte superior llevará una tapa de 10

cm. de espesor sobre la cual serán colocadas una capa de lama y césped.

b. El trabajo comprende las operaciones de

excavación necesarias para la correcta colocación de los sarcófagos individuales

y la extracción de todos los materiales en el volumen que abarca la cripta siendo

esta de 1.00 x 2.30 m. relación

dimensional que permitirá un adecuado deslizamiento de las partes de sarcófago

y en consecuencia una facilidad en la colocación del ataúd .

c. La excavación será ejecutada de acuerdo a

las líneas, ejes y plomada, que son determinados por el punto prefabricado

que será enterrado como referencia de posición en los ejes X y Y en el terreno,la

profundidad sean las que describen los planos generales del sector y estará en

relación y las necesidades especificas de

cada usuario o propietario (Gráfico 2). d. El material excavado será depositado en

lugares señalados por la Administrador o supervisor del trabajo.

CAPITULO IV

Page 210: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

210

DE LOS ORNAMENTOS

ARTÍCULO 8°.- ( DE LAS PARTES ).

a) Cespedes.

Solo se permite la utilización de césped

como tratamiento en superficie, prohibiéndose totalmente la colocación de

cualquier otro vegetal.

b) Placas. La placa estandarizada es de 0.50 x. 0.35

m., la misma deberá ser de mármol de

color blanco, permitiéndose el colocación de tres nombres en correspondencia a la

ubicación que tengan los mismos en la cripta.

La placa contempla la colocación de una

cruz dorada de 8 cm. x 15 cm., en el lado derecho y debajo de esta cruz se ubica un

rebaje en forma de circulo de diámetro 8 cm. el que permitirá la colocación de un

florero o vaso.

c) Floreros.

Solo se permite colocar las flores en recipientes, vasos o floreros que se encuentra

en la placa, quedando prohibida cualquier otra

posibilidad.

Artículo 9° .- ( Prohibición).

Queda totalmente prohibido el colocar

imagen de los fallecidos o cualquier otro elemento fuera de lo descrito y especificado,

adicionalmente a la colocación de los nombres de los tres niveles se permite solo la colocación

de las letras. Q.D.D.G.ó Q.E.P.D. (Ver gráfico N° 3)

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO 10° .- ( DE LOS DERECHOS). Son derechos de los propietarios:

a. La Municipalidad otorgará a los solicitantes

un contrato de venta por el sitio, que se inscribirá en el Registro Catastral

correspondiente para identificar al

beneficiario, al cadáver y/o restos así como

su ubicación, colindancia y código catastral.

b. El contrato de venta concede al propietario derecho de propiedad sobre el

sitio mortuorio del Cementerio Jardín, más la

prestación de servicios de inhumación y

exhumación y exhumación en el respectivo sitio.

c. Podrá el propietario solicitar verbalmente

certificados de inhumación o exhumación

de acuerdo al marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 11° .- ( DE LAS

OBLIGACIONES).

Son obligaciones de los propietarios:

a. El cumplimiento establecido del presente reglamento y los artículos que la componen.

b. El pago de las contribuciones consignadas

en las leyes fiscales aplicables. c. Mantener al corriente el pago de las tasas

de mantenimiento. d. Solicitar a la Administración del Cementerio

la autorización de construcción correspondiente previa verificación de la ubicación correcta de la

cripta.

e. Solicitar por escrito la exhumación, siendo herederos o interesados que

acrediten personería, debiendo hacer conocer a la Administración cuando menos con 24 horas

de anticipación.

f. Presentar la certificación de defunción – original – para la solicitud de exhumación

y/o inhumación.

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACION

ARTÍCULO 12° .- ( DE SUS RESPONSABILIDADES).

La Administración se encargara de hacer

cumplir las disposiciones legales pertinentes, así como este reglamento.

Son obligaciones de la Administración: a. Realizar el mantenimiento de los sitios

del Cementerio Jardín, tendiendo que elaborar para cada gestión un programa

de mantenimiento específico.

Page 211: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

211

b. Notificar en forma escrita al propietario

que incumpla o infrinja cualquier artículo de este reglamento, otorgando como

plazo 5 días para que sea rectificada, en caso de incumplimiento, será quien

realice lo Observado, sin que esta

situación permita reclamo alguno por parte del propietario del sitio.

c. No aceptar ninguna inhumación o exhumación cuya documentación, orden o

informes no hayan sido presentados

según las normas legales y reglamentarias.

d. Debiendo el propietario presentar la certificación de defunción – original –

para la solicitud de exhumación y/o inhumación.

e. Retirar los escombros provenientes de los

trabajos realizados en la construcción de las criptas y/o sarcófagos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13°.- ( DE LAS PROHIBICIONES).

Quedan prohibidos:

a) Desordenar, destruir ofrendas florales, plantas o cualquier artículo que no sea

autorizado por la Administración.

b) Instalar puestos de venta de flores, plantas, lapidas o cualquier articulo que no sea autorizado.

c) El ingreso de animales.

d) La introducción o venta de bebidas

alcohólicas, así como refrigerios de cualquier clase.

e) Botar basura o desperdicios en los

paseos o cualquier otro lugar, dentro del Cementerio Jardín. Los peatones

deben hacer uso de los basureros

habilitados para este efecto.

f) Ingresar con movilidad por las calzadas del Cementerio, salvo

autorización expresa debido a impedimento físico que impida a la

visita desplazarse a píe.

Artículo 14°. – (ABROGATORIA).

Quedan derogadas todas las disposiciones

anteriores y contrarias al presente Reglamento.

ARTÍCULO 15°. – El presente Reglamento

entrará en vigencia a partir de su

publicación.

ARTÍCULO 16°.- ANEXO – Materiales y procedimientos de construcción de los

sarcófagos.

A N E X O

MATERIALES Y

PROCEDIMIENTOS DE

CONSTRUCCION DE LOS

SARCOFAGOS

I. MATERIALES DE CONSTRUCCION.

a) El cemento deberá ser del tipo

Portland, nacional, no se permitirá cemento que haya sufrido

alteraciones o deterioro de cualquier

naturaleza por lo que deberá ser almacenado adecuadamente,

protegiéndolo de la humedad, toda bolsa que haya fraguado parcialmente

o contenga terrones será rechazada.

b) El Acero estructural se refiere a la

provisión y colocación de la enferradura para la construcción de las piezas

componentes del sarcófago según longitudes, dimensiones, secciones y

cantidades que figuran en los planos, utilizando acero de alta resistencia

(dureza natural con fatiga de fluencia

mínima de f y k > 4600 kg/cm2.

c) Los agregados finos se compondrán de arenas naturales completamente

limpias que posean partículas duras

cuarzosas, de gradación uniforme.

d) Los Agregados gruesos para el preparado

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1[Escribir texto]

212

del hormigón, consistirá de grava

triturada, compuesta de partículas duras y sin película adherida alguna.

El agregado grueso no deberá contener

sustancias nocivas

e) El Acopio de Agregados la manipulación y almacenamiento de agregados se

efectuará dé tal manera que durante

estas operaciones no se mezclen con materiales extraños.

f) El Agua. que se emplee en la

fabricación del Hormigón deberá ser fresca, clara limpia y potable, libre de

impurezas.

II. PROCEDIMIENTO DE

CONSTRUCCION.

a. Los encofrados pueden ser de madera o metal y los mismos están destinados a la

construcción de estos elementos o detalles, deberán tener las formas, dimensiones,

niveles precisos, de tal manera que no-se

presenten problemas en el proceso de armado del sarcófago.

b. Siendo estos lo suficientemente

rígidos y compactos como para evitar pérdidas de mortero durante las

operaciones de colocación se respetara las

dimensiones definidas y establecidas en este reglamento.

- La madera para el encofrado, deberá

ser seca y de buena calidad, libre de nudos, agujeros, torceduras que podrían

afectar la superficie exterior del Hormigón.

- Antes de vaciar el hormigón el

encofrado deberá estar limpio y

enteramente libre de astillas, polvo, aserrín y otros materiales extraños.

- En general todo encofrado deberá ser

cuidadosamente humedecido antes de comenzar el vaciado, haciendo uso de

aceites livianos con la respectiva

autorización, siempre que estos no sean dañinos para el hormigón.

c. El doblado del acero estructural deberá ajustarse a las dimensiones y formas indicadas

en los planos.

- El doblado deberá realizarse en frió, sin golpes, quedando prohibidas las

soldaduras y el doblado en caliente. - Las barras dobladas no podrán

enderezarse. - En el momento del hormigo nado el

acero deberá estar limpio, libre de

sarro, aceite y otros materiales dañinos.

- El acero con óxido se podrá utilizar,

siempre que se limpie previamente con

una escobilla de acero.

- Toda la estructura de acero deberá

asegurarse con alambre de amarre negro, para evitar desplazamientos en el hormigo nado.

d. El hormigón estará constituido por una

mezcla homogénea de cemento Pórtland,

agregados y agua.

- El hormigón tendrá una composición y

calidad uniforme, con una resistencia

cilíndrica mínima a al compresión de fck= 210 kg/cm2 a los 28 días , con un

contenido mínimo de cemento de 325 kg/ m3.

- El transporte, colocación,

compactación del hormigón se

realizará dé tal manera que una vez

retirados los encofrados se obtengan elementos del sarcófago compactos, de

aspectos y textura uniforme.

- La operación del vaciado y

compactación del hormigón se realizará de tal manera que forme un

conglomerado denso impermeable y textura uniforme, el método y forma

de vaciado utilizado deberá evitar la

posibilidad de segregación o el desplazamiento de la armadura, cada

parte de encofrado deberá ser cuidadosamente llenado.

Page 213: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

213

e. Se deberá efectuar un cuidadoso

curado del hormigón los primeros 6 días del fraguado, protegiéndose a los

cambio de temperatura y el viento.

- El agua que se utilice en el curado deberá

estar libre de materias nocivas exentas de

aceites, álcalis, sales, etc. se utilizara

preferentemente agua potable.

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214

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD URBANA DE LA PROVINCIA CERCADO DE COCHABAMBA

Aprobado por OM 2944/02 en fecha 10/12/2002

TITULO PRELIMINAR

I. El presente Documento regula todos y

cada uno de los aspectos técnicos, administrativos y normativos para los

anuncios y estructuras de publicidad exterior en la jurisdicción del Municipio de la

Provincia Cercado de Cochabamba, con la

finalidad de propiciar un ambiente integrado al entorno Urbano, para la generación de

actividades comerciales, informar y orientar al publico, proteger y respetar el aspecto

físico y el ornato de la ciudad y garantizar la

seguridad en el uso de las áreas publicas y privadas para actividades de publicidad.

II. Publicidad Urbana o exterior, en el servicio

de comunicación, información y/o difusión de mensajes de promoción comercial en

espacios públicos o privados, cualquiera

que sea el medio material que se utilice.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DE LA NATURALEZA

JURÍDICA) Toda disposición es de carácter universal,

obligatorio y coercitivo.

ARTÍCULO 2.- (DE LA BASE LEGAL) Constitución Política del Estado, Ley de

Municipalidades.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

a) Normar la presencia publicitaria urbana, manteniendo el ornato y la inalterabilidad del

paisaje natural y áreas verdes del Municipio. b) Respetar la propiedad pública y privada, así

como el paisaje urbano y natural, con la

finalidad de gozar de sus cualidades físicas y estéticas, mejorándola y modernizándola.

c) Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la ética competitiva al

respecto.

CAPITULO III

OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 3.- (OBJETIVOS )

El presente documento tiene el objetivo de

regular toda actividad de emplazamiento de estructuras de publicidad urbana y anuncios

en general a corto, mediano o largo

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1[Escribir texto]

215

plazo, que son instalados en la jurisdicción

del municipio.

ARTÍCULO 4.- (ALCANCE )

El presente reglamento se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas del rubro, que

pretendan instalar estructuras y/o

elementos fijos de publicidad urbana y anuncios en general, dentro de la

jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. La Alcaldía a través de las Unidades Técnicas correspondientes quedan encargados de vigilar el cumplimiento de las normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a conservar el orden, la presentación y el ornato de

la ciudad.

CAPITULO IV

DEFINICIONES Y USOS

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES) La definición de los Anuncios y Estructuras de

Publicidad Urbana es la siguiente:

ANUNCIO: Es todo texto o leyenda,

representación gráfica o imagen,

inscripción, signo o símbolo, efecto luminoso o mecánico que pueda ser

percibido desde la vía publica, destinado a informar o atraer al publico respecto a

un determinado producto, servicio o

marca. Se instalan en las Estructuras de Publicidad Urbana o se sujetan

directamente a cualquier superficie existente.

ESTRUCTURA DE PUBLICIDAD

URBANA: Es toda estructura de superficie rígida que se auto- sustenta

en uno o en más soportes y/o apoyos y sobre la cual se instalan los

Anuncios. Las estructuras mas simples (sin soporte o apoyo alguno) pueden

también adosarse o sujetarse (amarrarse

y/o clavarse) a los muros de las edificaciones, en la vía publica o en

inmuebles.

CAPITULO V

USOS DE LOS ANUNCIOS Y

ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD

URBANA

ARTÍCULO 6.- (USOS Y EMPLAZAMIENTO)

Los Anuncios y Estructuras de Publicidad

Urbana se emplazan o utilizan en o desde:

a) La vía publica, entendiéndose como tal

el área destinada al tránsito de vehículos y peatones que comprende las calzadas,

veredas o aceras así como las jardineras, laterales, jardines, retiros,

pasajes, plazas y/o parques considerados

no estratégicos o históricos y demás áreas definidas de acuerdo a la zonificación

vigente en la Alcaldía del Cercado.

b) Locales y recintos para espectáculos públicos en instalaciones de uso o servicio en

general.

c) Propiedades edificadas, o en

proceso de edificación, visibles desde la vía pública, ya sean de propiedad

municipal o privada, extendiéndose la posibilidad de uso de la propiedad

para la colocación de Publicidad Urbana, plasmada en viniles pintados o

fotográfico; no pintados sobre muros,

desde la base inferior de la edificación hasta los aires del mismo y hasta

donde sea útil, oportuno y con la autorización correspondiente para la

instalación de anuncios que se encuentren

considerados dentro de la zonificación de la Alcaldía del Cercado.

d) Área de retiro o Faja Jardín: Se

entiende como Área de Retiro al área

libre de un predio, comprendido entre él limite de la propiedad frontal y la línea

municipal, según lo establecido por la Alcaldía del Cercado.

e) El espacio aéreo autorizado por la Alcaldía

del Cercado.

Page 216: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

216

f) Los medios de transporte público o

privado de carga o de pasajeros.

ARTÍCULO 7.- (IDENTIFICACIÓN DE LA

PUBLICIDAD) Los Anuncios y Estructuras de Publicidad

Urbana también pueden identificarse por:

Por su Ubicación:

En Propiedad Privada: Los ubicados en

predios privados autorizados.

En Vía Pública: Son los que se instalan en las áreas municipales autorizadas.

Instalados sobre Techos o Azoteas con licencia de instalación.

Adosados a una fachada frontal.

Instalados en el retiro frontal de una

edificación.

Instalados en Terrenos sin Construir.

Instalados sobre Elemento Móvil.

Instalados sobre Jardineras Centrales

autorizadas.

Instalados sobre Jardinera o Acera Lateral Separadora de Vías autorizadas.

Instalados en Mobiliario Urbano.

Por sus caras de Exhibición:

Una cara.

Dos caras.

Múltiple.

Por su Finalidad: Comercial.

Político.

Servicio Comunal: Comercial, Deportivo, Información General, educativo y de salud.

Por su Temporalidad: Eventual.

Permanente.

CAPITULO VI

CLASIFICACION DE ANUNCIOS Y

ESTRUCTURAS DE PUBLICIDAD

URBANA

ARTÍCULO 8.- (CLASIFICACIÓN)

Los Anuncios de Publicidad Urbana por sus características, se clasifican en:

a) Afiche o Cartel: Son los anuncios impresos

o pintados en una superficie laminar que se

adhiere o adosa a un panel, bastidor, cartelera municipal o en unidades móviles y

cuya ubicación se detalla en el Capítulo IX del presente Reglamento.

b) Rótulos: Son los anuncios de pequeñas

dimensiones, fabricados en madera, fibra

de vidrio, plástico y/o metálicos, con acabado en relieve, pintados o resaltados;

los cuales son instalados a un lado del ingreso principal de la propiedad y/o

negocio, sirviendo para la identificación de su propietario, de la actividad que realiza

y/o del producto que manufactura o

expende. Normadas en el Cap. IX de este Reglamento,

c) Pasacalles: Es todo anuncio de

exposición temporal, fabricado en tela,

sostenido por postes y colocado a la altura de los postes de iluminación urbana.

d) Toldos: Son las cubiertas de tela u otro

material similar que se extienden sobre la vía pública o cuelgan de las fachadas de

los inmuebles, kioscos o casetas de venta.

e) Viniles y/o Adhesivos plásticos: Son los

productos sobre los cuales se realizan las: Impresiones fotográficas, corte

Troquelado, pintado, combinaciones de pegado, pintado e impresión etc. Se

instalan en las Estructuras de Publicidad

Urbana o en unidades móviles.

f) Anuncio aéreo o Globo: Producto inflable, menos pesado que el aire,

utilizado para exhibir publicidad de

contacto masivo; puede tener una ubicación fija o utilizarse con ubicaciones

variables generado por movimientos controlados o libres al clima y/o vientos.

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1[Escribir texto]

217

g) Publicidad Móvil: Se considera a todo

medio de transporte terrestre, sea de uso público, privado, de carga o de pasajeros,

sobre el cual se halla pegado y/o instalado un

Anuncio de Publicidad.

ARTÍCULO 9.- (CLASIFICACIÓN POR SUS

CARACTERÍSTICAS)

Las Estructuras de Publicidad Urbana

según sus características se clasifican en:

a) Torre Unipolar, estructura de grandes

proporciones en forma de mástil auto-

soportada, cuenta con un “panel” ubicado en la parte superior, en el cual se instalan

anuncios, avisos, leyendas o gráficos, destinados a la publicidad comercial o

institucional.

Estas estructuras son fabricadas en acero

estructural, soldado al frío o al calor, cimentadas en una base de concreto

armado; cuentan con sistemas de

iluminación de funcionamiento electrónico automático.

Los paneles ubicados en la parte superior

de estas estructuras pueden ser de dos caras paralelas, de dos caras formando

un ángulo una respecto de la otra y

orientadas en distintas direcciones, de 3 caras formando un triángulo, de 4 caras

formando un cuadrado y pueden ser de superficie electrónica

de varias fases Prismática.

Dimensiones normadas y detallada en el Cap. X, artículos 57 y 58

b) Valla Caminera, estructura de

soportes o apoyos múltiples fabricados en tubo de acero, con un panel

instalado en la parte superior, fabricado

con perfiles metálicos, sobre el cual se forrará utilizando un Vinil o tela de material

lavable.

Los paneles instalados pueden ser de una

o dos caras orientadas en direcciones

opuestas, con iluminación artificial o sin

iluminación, dependiendo de la zonificación dispuesta para cada caso.

Dimensión normada y detallada en el Cap.

XII

c) Estructuras Monumentales Son

aquellas estructuras que requieren de dimensiones no convencionales y diseños

específicos; por lo que deben ser calculados técnicamente y construidos con

sistemas y materiales especiales para cada caso.

Asimismo cuentan con garantías de

seguridad industrial, de acuerdo a un

proyecto especialmente elaborado para tal fin; proyecto que deberá ser visado por la

Sociedad de Ingenieros y Aprobado por la

Alcaldía.

Para todos los casos, que estas estructuras monumentales sean instaladas en las

azoteas, techos o en zonas susceptibles, deberán ser comprendidas dentro de

Convenios o Proyectos Concertados de

mejoramiento integral del ornato público. Las dimensiones y parámetros se

encuentran descritos en el Cap. XV

d) Letrero Publicitario “Simple”: Se considera a toda estructura de una sola

cara, iluminada o sin iluminación artificial,

la cual se adosa o clava en la fachada de una edificación en la cual se realiza

cualquier actividad comercial (punto de venta) o industrial.

Sobre el letrero se coloca un anuncio para identificación de la actividad que

se realiza, marca de fábrica, nombre de la empresa que provee o manufactura,

marca del producto o línea de productos que se expende dentro de cada recinto

comercial, etc.

Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XVI del presente

Reglamento.

Page 218: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

218

e) Letrero Publicitario “Tipo Bandera”:

Son las estructuras de publicidad, de dos o tres caras, que sobresalen con un “alero”,

desde el limite de la propiedad hacia parte de la vía publica; libres en la parte superior

y sobre los cuales se colocan anuncios de

Publicidad. Estos letreros de adosan en las fachadas de edificaciones o recintos

comerciales o industriales. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap.

XVI del presente Reglamento.

f) Letrero Publicitario “Tipo Paleta”:

Estructura colocada en las aceras, pasajes o vías peatonales, la cual se instala auto-

soportada, por uno o más apoyos, con un “panel” ubicado en la parte superior, en el

cual se instalan anuncios, avisos, leyendas

o gráficos, destinados a la publicidad comercial o institucional.

El panel ubicado en la parte superior puede

ser de dos caras paralelas, con iluminación

exterior o iluminación interna y pueden ser de superficie electrónica de varias fases

Prismática. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XVI

del presente Reglamento.

g) Tótem de Publicidad: Elementos

luminosos o cajas de luz de dos o más caras, instalados sobre pedestales a

manera de basamento, los cuales pueden ser de expresión escultórica libre o ser

parte del mobiliario urbano como son

los Paraderos públicos. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap.

XVII del presente Reglamento.

h) Carteleras Municipales: Son los paneles

fabricados en madera, acrílico o metal, que se utilizan para dar información a la

comunidad, de actividades artísticas, religiosas, gremiales, etc. Estos paneles

son estratégicamente ubicados por la Alcaldía del Cercado a través de las

Unidades Técnicas y pueden ser: pizarras

de mensajes electrónicos generados por computadoras, pizarras simples de

superficie plana, etc. Las dimensiones y/o

proporciones se describen en el Cap. XVIII

del presente Reglamento.

i) Proyecciones al aire libre: Son los anuncios

que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos

cinematográficos, de vídeo, laser u otros; proyectados sobre determinadas superficies

lisas; ya sea en la vía pública en

recintos o espacios apropiados. Las dimensiones y/o proporciones se describen

en el Cap. XIX del presente Reglamento. j) Escaparates Peatonales: Son las vitrinas

y/o ventanales de los locales comerciales,

industriales o de servicios, con frente a la vía pública en los que se exponen a la vista,

productos o artículos de comercio o propaganda o relacionada con alguna

actividad industrial, comercial o de servicios, utilizando anuncios de: Neón,

Fibra Óptica, en Alto Relieve o

Unidimensional. Las dimensiones y/o proporciones se describen en el Cap. XIX del

presente Reglamento.

k) Mobiliario Urbano: Se considera a

cualquier elemento o estructura urbana que preste una función adicional de

servicio a la comunidad, como: paradas de pasajeros, cabinas telefónicas,

casetas, módulos, taludes, antenas, parabólicas, torres de telefonía,

elementos de señalización de calles y

avenidas, postes de alumbrado, depósitos para reciclaje y otros

elementos similares diseñados especialmente. Las dimensiones y/o

proporciones se describen en el Cap.

XXI del presente Reglamento.

j) Definición de la Estructura: En caso de estructuras que constituyan la

combinación de diversas características de

forma y función, dominará la identificación del material, producto o

Panel que presente la mayor superficie.

ARTÍCULO 10.- ( NO CONSTITUYEN PUBLICIDAD EXTERIOR ):

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1[Escribir texto]

219

a) Los signos o señales públicas de tránsito,

seguridad, control, información, educativas o de salud, así como los que

indiquen la ubicación de lugares de interés turístico y similares, que no constituyan

actividad comercial o negocio.

b) Las placas colocadas en inmuebles para la identificación de monumentos históricos,

artísticos y de culto, así como profesionales o las personas que ocupan los inmuebles.

c) Las banderolas para difusión de

actividades y campañas en beneficio de la comunidad.

d) Estatuas, monumentos, símbolos, y fuentes de agua

ornamentales. e) Plazas, Plazuelas, plazoletas, y paseos.

f) Cualquier parte de puentes, pasarelas,

cruces a nivel con vía férrea, señales de transito vehicular, señales de circulación

peatonal.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES Y

LIMITACIONES

ARTÍCULO 11.- (PINTADO EN MUROS) Por tener un acabado antiestético y

antihigiénico, queda terminantemente prohibido, PINTAR o hacer MURALES con

propaganda comercial, política, etc, sobre los

muros pertenecientes a cualquier edificación pública o privada, con la excepción de

expresiones artísticas reconocidas por la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 12.- (LIMITACIONES EN LA

PUBLICIDAD) No se podrá pegar, dibujar, escribir, ningún tipo

de anuncios o cualquier otro texto de publicidad

exterior o de otra naturaleza en las fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales,

puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los

considerados en el presente Reglamento. Incluye a los producidos como protesta social o graffiti.

ARTÍCULO 13.- (POR IMPACTO VISUAL)

No se podrán instalar Estructuras de Publicidad

Urbana sobre las vías o áreas destinadas a la

seguridad de peatones y vehículos, como islas y cruces peatonales, nudos viarios puentes

vehiculares y peatonales, zonas de seguridad de peatones y de vehículos.

ARTÍCULO 14.- (POR EMISIÓN DE

SONIDO)

Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, sea

cual fuere

la modalidad que se emplee y la empresa o entidad, con excepción en el interior de

los mercados, siempre y cuando el servicio

sea municipal incluyendo el uso de sistemas de amplificación para promoción o

inauguración de un negocio o de una actividad comunal determinada.

ARTÍCULO 15.- (POR IMPACTO VISUAL)

Dentro del perímetro de las plazas declaradas

monumentales, plazuelas o plazuelas cívicas, alamedas, paseos y otros ambientes urbanos

declarados monumentales, solo se permitirán anuncios en placas, en letras recortadas en

proporción y armonía con el inmueble donde se instale; respetando las

especificaciones correspondientes, descritas

en el Cap. IX.

ARTÍCULO 16.- ( PUBLICIDAD EN EL CENTRO HISTÓRICO):

En los inmuebles declarados de valor

monumental, histórico o artístico, inclusive en sus fachadas y azoteas, sólo podrá

autorizarse la colocación de placas o letreros de metal u otros, de material apropiado que

cubra un área no mayor de 0.50 x 0.50 metros

y solo se podrá colocar el anuncio o el nombre de la persona o entidad que ocupa el

inmueble, debiendo contar además con la autorización de los organismos de control que

custodian este tipo de edificaciones.

ARTÍCULO 17.- (POR ESTÉTICA URBANA) No se permitirán anuncios de publicidad urbana

en las puertas, mamparas, cortinas metálicas o

en las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentran en las plantas superiores, la

planta baja tendrá otro tratamiento.

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220

ARTÍCULO 18.- (EN EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS)

No se permitirá publicidad exterior en los templos dedicados al culto; se incluye en esta

prohibición a los cementerios, instalaciones

Educativas, de Salud y otros equipamientos públicos.

ARTÍCULO 19.- (ATENTADO CONTRA LA

MORAL Y EL ORNATO PUBLICO) No se permitirá la instalación de anuncios o

estructuras cuya composición general atente contra la moral y el ornato público.

ARTÍCULO 20.- (POR SEGURIDAD

CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE)

No se autorizará el emplazamiento de estructuras de Publicidad Urbana que no

cumplan con los requisitos de seguridad ciudadana y normas medio ambientales, y las

que no demuestren técnicamente la calidad de

sus elementos o materiales que la conforman.

ARTÍCULO 21.- (POR SEGURIDAD

ESTRUCTURAL) No se permitirá la utilización de refuerzos o

tensores adicionales a la base de las estructuras,

refuerzos no aprobados dentro del proyecto presentado a la Alcaldía del Cercado a través de

las Unidades Técnicas responsables de la Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 22.- (POR RECICLADO DE

MATERIALES)

Queda terminantemente prohibida la instalación

de estructuras de publicidad urbana, que se construyan con materiales y/o productos que

hubieran tenido anteriormente otro uso, o cuya fabricación hubiera sido calculada para otra

función, distinta a la de soporte fundamental para elementos de publicidad.

ARTÍCULO 23.- (POR PINTADO DIRECTO)

Para mantener la estética visual urbana, NO se

autorizarán Vallas Camineras cuyo arte o publicidad se pinte directamente sobre planchas

de metal.

ARTÍCULO 24.- (POR PRESERVACIÓN DE

ESPACIOS CULTURALES) Queda terminantemente prohibida la

instalación de Vallas Camineras en “nudos viales”, puentes, pasarelas, Monumentos, plazas

y plazuelas de valor Histórico, Esculturas,

Edificios públicos en general o en espacios que estén destinados a la instalación de Torres

Unipolares o Estructuras Monumentales.

ARTÍCULO 25.- (POR AÑADIDURA DE

ESTRUCTURAS)

Para preservar la seguridad de cualquier edificación pública, privada, centros o canchas

deportivas, etc. que no haya sido diseñada o calculada para soportar cargas adicionales

con elementos adosados o soldados al mismo; queda terminantemente prohibida la

instalación, soldado o empernado de Vallas

Camineras, Paneles o cualquier Estructura de Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 26.- (POR PRESERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO)

Queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier estructura de

publicidad urbana que obstaculice la visión de

edificaciones públicas o privadas, ensuciando el paisaje urbano.

CAPITULO VIII

NORMATIVA PARA LOS ANUNCIOS

DE PUBLICIAD URBANA

ARTÍCULO 27.- (ANUNCIOS DE

PUBLICIDAD PERMITIDAS) Los anuncios de Publicidad Urbana podrán ser

colocados en las paradas públicas, cabinas

telefónicas, casetas de expendio de diarios, revistas, golosinas, gaseosas, etc. También

en: módulos, tótem, elementos de señalización de calles y avenidas, cuyo

número, ubicación y características arquitectónicas deberán ser autorizadas por la

Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 28.- (ANUNCIOS EN LOCALES

COMERCIALES)

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1[Escribir texto]

221

Los Anuncios instalados en locales comerciales o

“puntos de venta”, podrán ser parte de: Estructuras con luz exterior, cajas de luz interna

o, elementos de Neón, estructuras tipo Prisma o de varias fases, en Marquesinas, Toldos y

otros. La autorización de cualquiera de estos

elementos dependerá de la zonificación y disposiciones para cada zona comercial,

considerada por la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 29.- (PUBLICIDAD EN VITRINAS )

Los Afiches o Carteles instalados en las vitrinas,

escaparates o mamparas, que dan a la acera peatonal, serán sujetos al pago de la patente

correspondiente.

ARTÍCULO 30.- (NO PAGO DE PATENTE) No serán sujetos al pago de patente, los

Afiches o Carteles instalados en vitrinas, escaparates o mamparas, ubicadas en el interior

de los predios comerciales o particulares.

ARTÍCULO 31.- (RÓTULOS

SOBREPUESTOS) Se autorizará la instalación de Rótulos

Sobrepuestos en las fachadas o muros de los inmuebles destinados a actividades

comerciales, artesanales, industriales y/o de

servicio, así como los inmuebles destinados a casa - habitación donde se permitirá el

aviso que identifica al edificio por su nombre manteniendo la composición

arquitectónica.

ARTÍCULO 32.- (COLOCADO DE RÓTULO)

Todo Rótulo Sobre puesto deberá colocarse al lado derecho o izquierdo del acceso o puerta

Principal, sobre el muro correspondiente, a una altura no menor de 1.70mts. y dimensiones no

mayores a 0.50 x 0.50mts.

ARTÍCULO 33.- ( RÓTULOS EN CENTRO HISTÓRICO)

Se autorizará la instalación de Rótulos en los inmuebles o conjunto de inmuebles de valor

arquitectónico en los cuales se ejercen

actividades comerciales, industriales o de servicio, así como aquellos ocupados por

Instituciones Publicas.

ARTÍCULO 34.- (MATERIALES DEL RÓTULO EN CENTRO HISTÓRICO)

En los inmuebles clasificados como monumentos históricos o artísticos; el Rótulo deberá

armonizar con las características de los

materiales usados en la construcción del inmueble, debiendo recabarse la autorización

previa de la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 35.- (DURACIÓN DE LOS PASACALLES)

Los Pasacalles, serán instalados respetando

las indicaciones de la Alcaldía a través de las Unidades Técnicas y la autorización para la

exhibición de los mismos no podrá exceder los 15

días calendarios.

ARTÍCULO 36.- (INSTALACIÓN DE

TOLDOS) Para cualquier instalación de Toldos de

uso publicitario o decorativo, deberá solicitar la autorización correspondiente a la

Alcaldía; por tratarse de un elemento que

formará parte del entorno urbano, la Alcaldía podrá aceptar o denegar la instalación

y sugerir una nueva propuesta arquitectónica.

ARTÍCULO 37.- ( INSTALACIÓN DE VINILES Y/O ADHESIVOS )

La instalación de Viniles y/o Adhesivos

plásticos, deberá acogerse a lo dispuesto en los artículos correspondientes a “Normas

para Estructuras de Publicidad Urbana.”

ARTÍCULO 38.- (ANUNCIO AÉREO O GLOBO)

Para la autorización en el uso de cualquier

Anuncio Aéreo o Globo, deberán considerarse las normas aeronáuticas vigentes

(para los casos de Globos que se acerquen a límites del espacio aéreo comercial. Para el

caso de Globos de ubicación fija sobre el terreno, no deberán interrumpir la libre

circulación de los vehículos y/o peatones.

ARTÍCULO 39.- (PUBLICIDAD MÓVIL) Cualquier movilidad que circule por la vía

pública exhibiendo un Anuncio de Publicidad

Page 222: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

222

o Publicidad Móvil, deberá sujetarse a las

disposiciones señaladas en el presente Reglamento, incluyendo el pago de patente

correspondiente.

ARTÍCULO 40.- (AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD MÓVIL)

Se dará autorización de Publicidad Móvil a los

vehículos o medios de transporte, cuyo establecimiento comercial o industrial al que

pertenecen, se encuentre ubicado dentro de la jurisdicción correspondiente a la Zonificación

Municipal de la Alcaldía. del Cercado. Dichas

unidades móviles guardaran las condiciones de seguridad que establece el reglamento de

tránsito y Reglamentos medio ambientales en vigencia.

ARTÍCULO 41.- (PUBLICIDAD MÓVIL DE

OTRAS JURISDICCIONES)

Los vehículos con Publicidad Móvil provenientes de otras jurisdicciones

municipales, deberán igualmente cumplir los requisitos establecidos para aquellos que

pertenecen a la jurisdicción municipal de la

ciudad de Cochabamba.

ARTÍCULO 42.- (ANUNCIOS EN LOCALES

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS) En los locales destinados a la realización de

espectáculos públicos, se podrán acondicionar

ANUNCIOS de publicidad a escala peatonal y/o escaparates especialmente construidos,

para anunciar o informar al público sobre las programaciones que se ofrece; en

forma tal que NO afecten la libre

circulación ciudadana, no pongan en peligro la seguridad ciudadana, ni atente contra el

ornato y el medio ambiente.

CAPITULO IX

NORMATIVA PARA ESTRUCTURAS

DE PUBLICIDAD URBANA –

“TORRES UNIPOLARES” EN

PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 43.- (INTALACIÓN DE TORRES

UNIPOLARES) Solamente se permitirá la instalación de

Torres Unipolares, en puntos autorizados, dentro de la zonificación de espacios

Municipales, aprobada por la Alcaldía y que

respeten las dimensiones y cotas establecidas en los Artículos 56, 57 y 58 del presente

Capítulo.

ARTÍCULO 44.- (AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TORRES UNIPOLARES)

Se autoriza la instalación de Estructuras de

Publicidad Urbana en las zonas comerciales e industriales y compatibles con ellas; así como en

zonas de tránsito adyacentes a las zonas comerciales e industriales.

ARTÍCULO 45.- (TORRES UNIPOLARES

SOBRE JARDINERAS) Con el fin de lograr una moderna estética

urbanística, se podrán instalar Torres

Unipolares sobre jardineras, ubicadas al lado de determinadas vías, siempre y cuando el sector

designado para emplazar una estructura de publicidad urbana, no sea utilizada como paso de

peatones.

ARTICULO 46.- (DISTANCIA MÍNIMA

ENTRE TORRES) La distancia mínima entre Torres

Unipolares, NO deberá ser menor a los 50 mts. tomado perpendicularmente, una

detrás de la anterior y así sucesivamente.

ARTÍCULO 47.- (EMPLAZAMIENTO

AUTORIZADO) Para los puntos de emplazamiento autorizados

por la Alcaldía del Cercado que estén ubicados en zona de vías troncales y locales, así como en

determinadas jardineras laterales; las

instalaciones se realizarán dé tal forma que no obstaculicen el tránsito de personas y de

vehículos así como la visibilidad de los conductores.

ARTÍCULO 48.- (AUTORIZACIÓN EN

ESTACIONES DE SERVICIO)

Se autoriza la instalación de Torres Unipolares en las estaciones de servicio para el

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1[Escribir texto]

223

abastecimiento de combustible y lubricantes,

siempre y cuando sean ubicados en el área destinada a la actividad del

establecimiento y/o en el retiro municipal de su zona.

ARTÍCULO 49.- (ESTRUCTURA

AUTOPORTANTE)

Las Torres Unipolares deberán ser instaladas en un solo elemento estructural

autoportante de Acero, sobre el que se colocará el correspondiente Panel Metálico,

respetando los parámetros técnicos y de

seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 50.- (TORRES UNIPOLARES ILUMINADAS)

Las Torres Unipolares que se instalen en vía pública podrán ser iluminadas, en cuyo

caso el soporte estructural deberá construirse con materiales aislantes de

energía eléctrica y de acuerdo a las

especificaciones técnicas del caso.

ARTÍCULO 51.- (INSTALACIÓN DE TORRES SOBRE LAS MÁRGENES DEL RÍO

ROCHA) Para la instalación de Torres Unipolares

sobre las márgenes del Río Rocha, y con

la finalidad de mantener un ritmo o escala urbana ordenada en alturas y distancias, se

deberán respetar las siguientes cotas y distancias:

a) A partir de cada Puente, la primera o

última Torre más cercana, se instalará a

100 metros (como mínimo) del eje exterior del puente.

b) Desde esta primera Torre, las siguientes estructuras que se instalen

sobre el mismo eje de emplazamiento, tendrán una separación

mínima entre ellas equivalente a 50 metros.

c) La primera Torre a ser instalada sobre la ribera frontal, paralela a una línea

de Torres Unipolares, deberá ubicarse

a 100 metros del eje exterior del puente, más próxima a la Torre. Ejem:

Se deberá instalar a 100 mts sobre la

ribera correspondiente a la Torre.

d) A partir de esta Torre, las siguientes estructuras a instalarse sobre el

mismo eje de emplazamiento lineal, tendrán una separación entre ellas de 50

metros.

ARTÍCULO 52.- (ALTURA DE LA

ESTRUCTURA) Los elementos de soporte estructural auto

portante – unipolar, no deberán tener una altura expuesta menor de 8.00mts. ni mayor a

12.00mts. dependiendo de la altura de otras

Torres ya existentes, de los postes de iluminación urbana, y/o mobiliario urbano del

sector de emplazamiento.

ARTÍCULO 53.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)

El Panel superior de las Torres Unipolares donde se instalan los Anuncios, podrá tener

dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de

largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta 15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,

dependiendo de la zonificación aprobada por la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 54.- (CALIDAD Y

UNIFORMIDAD) Se deberá mantener la calidad y

uniformidad entre las Torres de Publicidad Urbana, así como estandarizar la calidad e

intensidad visual y estética de todo

material impreso a ser instalado en los Paneles superiores de las Torres; respetando

las Normas y disposiciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 55.- (SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN) Cualquier solicitud de autorización para la

instalación de Torres Unipolares, deberá

incluir detalles técnicos, para ser evaluados por Personal Especializado de

la Alcaldía del Cercado para el correspondiente visado de trámite u

observaciones al mismo.

ARTÍCULO 56.- (REVISIÓN DE

SOLICITUDES)

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1[Escribir texto]

224

Solo se procederá a la revisión de

solicitudes para la instalación de Torres Unipolares, cuando el interesado haya

cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y administrativos vigentes,

exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso

contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones respectivas para

volver a presentar su documentación.

CAPITULO X

NORMATIVA PARA “TORRES

UNIPOLARES” EN “PROPIEDAD

PRIVADA”

ARTÍCULO 57.- (REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN)

Se dará autorización para el emplazamiento de

Estructuras de Publicidad Urbana siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con el Plano y/o Proyecto

Arquitectónico, debidamente

aprobado por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida

o considerada la Estructura de Publicidad Urbana, como parte

integrante del proyecto arquitectónico.

b) Que los aires o espacio aéreo de la edificación correspondiente, se

encuentre considerado dentro de la zonificación para emplazamiento de

Estructuras de Publicidad Urbana,

aprobado por la Alcaldía.

c) Cancelar a la Alcaldía los derechos por

instalación de Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 58.- (EMPRESA

RESPONSABLE)

En la solicitud deberá adjuntarse información sobre la empresa que se hará responsable

de la fabricación, instalación y mantenimiento de la estructura.

ARTÍCULO 59.- (EMPLAZAMIENTO EN

RETIROS) El soporte Unipolar de cada Torre deberá ser

emplazado en los retiros y jardines ubicados

dentro del límite de la propiedad privada, previa

coordinación con la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 60.- (VOLADOS SOBRE LA ACERA Y VÍA PÚBLICA)

El Panel superior podrá salir sobre la acera y vía pública, siempre y cuando respete la

altura y dimensiones determinados en los

artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento.

ARTICULO 61.- (INSTALACIÓN DE LAS TORRES UNIPOLARES)

Las Torres Unipolares deberán ser instaladas en un solo elemento estructural

autoportante de Acero, sobre el que se

colocará el correspondiente Panel Metálico, respetando los parámetros técnicos y de

seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 62.- (ILUMINACIÓN DE LAS

TORRES UNIPOLARES) Las Torres Unipolares que se instalen en

propiedad privada, podrán ser iluminadas, en cuyo caso el soporte estructural deberá

construirse con los materiales aislantes de

energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.

ARTÍCULO 63.- (MOLESTIAS A LOS

VECINOS) La iluminación eléctrica de las Torres Unipolares,

NO deberán afectar o molestar a los vecinos de

la zona en donde se encuentre la estructura.

ARTÍCULO 64.- (DIMENSIONES DE LA ESTRUCTURA AUTOPORTANTE)

Los elementos de soporte estructurales auto portantes – unipolares, no deberán

tener un diámetro menor a los 0.70mts ni

una altura expuesta menor de 8.00mts. ni mayor a 12.00mts. dependiendo de la altura

de las edificaciones, postes de iluminación urbana, y/o mobiliario urbano existentes en el

sector de emplazamiento.

ARTÍCULO 65.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)

El Panel superior de las Torres Unipolares

donde se instalen los Anuncios, podrá tener

Page 225: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

225

dimensiones comprendidas entre 10.00mts. de

largo por 4.00mts. de alto (mínimo), hasta 15.00mts. de largo por 7.00mts. de alto,

dependiendo de la zonificación y disposiciones para el sector, aprobados por la Alcaldía del

Cercado.

ARTÍCULO 66.- (ESTANDARIZACIÓN DE

LA CALIDAD) Se deberá mantener la calidad y

uniformidad entre las Torres de Publicidad Urbana, así como estandarizar la calidad e

intensidad visual y estética de todo

material impreso a ser instalado en los Paneles superiores de las Torres; respetando

las Normas y disposiciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 67.- (SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN) Cualquier solicitud de autorización para la

instalación de Torres Unipolares, deberá

incluir detalles técnicos, para ser evaluados por Personal Especializado de

la Alcaldía del Cercado. para el correspondiente visado de trámite u

observaciones al mismo.

Artículo 68.- (Revisión y aprobación de solicitudes)

Solo se procederá a la revisión y

aprobación de solicitudes para la instalación de Torres Unipolares, cuando el

interesado haya cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y

administrativos exigidos por la Alcaldía del

Cercado., caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones

respectivas.

CAPITULO XI

NORMATIVA PARA “VALLAS

CAMINERAS” EN “PROPIEDAD

MUNICIPAL”

ARTÍCULO 69.- (AUTORIZACIÓN DE

VALLAS CAMINERAS) La autorización para la instalación de Vallas

Camineras en propiedad municipal, se regirá

estrictamente a la “Zonificación Urbana para instalación de Vallas Camineras” que disponga la

Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 70.- (ALTURA DE LOS SOPORTES)

La altura expuesta de los soportes de Vallas Camineras deberá ser de 2.50mts. como

mínimo hasta 4.00mts. como máximo.

ARTÍCULO 71.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)

El Panel superior donde se instalen los anuncios, podrá tener dimensiones comprendidas entre

6.00mts.

de largo por 2.50mts. de alto (mínimo), hasta 12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto, dependiendo de las disposiciones de la Alcaldía

del Cercado.

ARTÍCULO 72.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES)

Los soportes podrán ser de tubo redondo o

cuadrado de 3 pulgadas de diámetro mínimo, y en numero de 2 a 3 unidades por Valla.

ARTÍCULO 73.- (MATERIAL DE LA

PUBLICIDAD) La publicidad colocada en toda Valla Caminera

deberá ser únicamente de material lavable y

desmontable, ya sea impreso o pintado en Vinil.

ARTÍCULO 74.- ( ILUMINACIÓN DE VALLAS CAMINERAS)

Las Vallas Camineras autorizadas podrán

ser iluminadas, en cuyo caso el soporte estructural deberá construirse con materiales

aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.

ARTÍCULO 75.- (CALIDAD Y

UNIFORMIDAD)

Se deberá mantener la calidad y uniformidad entre Vallas Camineras, conservando la calidad e

intensidad visual y estética de todo material impreso a ser instalado en los Paneles

superiores.

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1[Escribir texto]

226

ARTÍCULO 76.- (VOLADO DE LA VALLA

CAMINERA) Para cualquier caso, la parte posterior de la

estructura o panel de cualquier Valla Caminera NO podrá quedar expuesta a la vía pública.

ARTÍCULO 77.- (REVISIÓN DE SOLICITUDES)

Solo se procederá a la revisión de solicitudes para la instalación de Vallas

Camineras en propiedad municipal, cuando

el interesado haya cumplido con la presentación de todos los requisitos

técnicos y administrativos exigidos por la Alcaldía a través de sus Unidades Técnicas de

Publicidad Urbana, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las

observaciones respectivas.

CAPITULO XII

NORMATIVA PARA “VALLAS

CAMINERAS” EN “PROPIEDAD

PRIVADA”

ARTÍCULO 78.- (REQUISITOS DE

AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO) Se dará autorización para emplazamiento de

cualquier Valla Caminera siempre y cuando

cumpla con los siguientes requisitos:

a) Contar con el Plano y/o Proyecto Arquitectónico, debidamente

aprobado por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida

o considerada la Estructura de

Publicidad Urbana, como parte integrante del proyecto arquitectónico.

b) Que los aires o espacio aéreo de la edificación en la que se requiera

instalar una estructura de publicidad

urbana, se encuentre considerado dentro de la zonificación para

emplazamiento de Estructuras de Publicidad Urbana, realizado por la

Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 79.- (EMPRESA RESPONSABLE)

En la solicitud deberá adjuntarse información sobre la empresa que se hará responsable de la fabricación, instalación y mantenimiento

de la estructura.

ARTÍCULO 80.- (ALTURA DE VALLAS EN PLANTA BAJA)

La altura expuesta de los soportes de Vallas

Camineras para una instalación en planta baja, deberá ser de 2.50mts. como mínimo hasta

4.00mts. como máximo.

ARTÍCULO 81.- (ALTURA DE VALLAS EN TECHOS Y AZOTEAS)

La altura expuesta de los soportes de las Vallas

Camineras a ser instaladas en techos o Azoteas, será variable y dependerá del cálculo estructural

de resistencia de la edificación correspondiente.

ARTÍCULO 82.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)

El Panel superior donde se instalen los Anuncios, podrá tener dimensiones comprendidas entre

6.00mts. de largo por 2.50mts de alto (mínimo),

hasta 12.00mts. de largo por 6.00mts. de alto,

dependiendo de la zonificación y disposiciones

para el sector, aprobados por la Alcaldía del

Cercado. Las estructuras con una mayor dimensión a la señalada deberá regirse por los

artículos de “Estructuras Monumentales”

ARTÍCULO 83.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES DE VALLAS)

Los soportes de Vallas Camineras a ser instaladas en planta baja, podrán ser de

tubo redondo o cuadrado de 3 pulgadas de

diámetro (mínimo), y en numero de 2 a 3 unidades por Valla.

ARTÍCULO 84.- (SOPORTES DE VALLAS

EN TECHOS Y AZOTEAS)

Los soportes de Vallas Camineras a ser instaladas en techos o azoteas, podrán

ser de angulares metálicos, tubo redondo o

cuadrado, etc. dependiendo de los cálculos estructurales respectivos.

ARTÍCULO 85.- (MATERIALES DE LA

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1[Escribir texto]

227

PUBLICIDAD)

La publicidad colocada en toda Valla Caminera deberá ser de material lavable y

desmontable, ya sea impreso o pintado en Vinil.

ARTÍCULO 86.- (AUTORIZACIÓN DE

VALLAS CAMINERAS)

Se autoriza la instalación de Vallas Camineras, cuyo Anuncio se ubique hacia

las áreas de circulación vehicular como: Estaciones de servicio para el

abastecimiento de combustible y

lubricantes, en los parqueos de Centros Comerciales, o en parqueos y/o playas de

estacionamiento privados o públicos.

ARTÍCULO 87.- (ILUMINACIÓN DE VALLAS CAMINERAS)

Las Vallas Camineras autorizadas podrán ser iluminadas, en cuyo caso la estructura deberá

calcularse y construirse con materiales

aislantes de energía eléctrica y de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso para la

seguridad de la edificación y de sus ocupantes.

ARTÍCULO 88.- (CALIDAD Y

UNIFORMIDAD DE VALLAS CAMINERAS)

Se deberá mantener la calidad y uniformidad entre Vallas Camineras, conservando la calidad e

intensidad visual y estética de todo material impreso a ser instalado en sus Paneles

superiores.

ARTÍCULO 89.- (SEGURIDAD DEL

CIUDADANOS O PROPIETARIO) Por la seguridad del ciudadano o propietario de

un bien inmueble, cualquier solicitud de autorización para la instalación de Vallas

Camineras, en techos o Azoteas de cualquier edificación, deberá incluir detalles técnicos, para

ser evaluados por Personal Especializado de la

Alcaldía para el orrespondiente visado de trámite u observaciones al mismo.

ARTÍCULO 90.- (REVISIÓN DE

SOLICITUDES) Solo se procederá a la revisión de

solicitudes para la instalación de Vallas

Camineras en propiedad privada, cuando el

interesado halla cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y

administrativos exigidos por la Alcaldía, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá

subsanar las observaciones respectivas.

CAPITULO XIII

NORMATIVA PARA VALLAS

CAMINERAS EN TERRENOS SIN

CONSTRUIR DE “PROPIEDAD

PRIVADA”

ARTÍCULO 91.- (AUTORIZACIÓN DE

INSTALACIÓN DE VALLAS) Se autorizará la instalación de Vallas Camineras

de Publicidad, en los límites de los terrenos sin construir, de acuerdo al cumplimiento de los

siguientes artículos.

ARTÍCULO 92.- (FORMAS DE INSTALAR)

La instalación se realizará en forma paralela a la

línea de propiedad sin afectar los cercos de los mismos, siempre que la altura del anuncio sea

de acuerdo a las siguientes normas:

a) Para muros de 2.00mts. a 4.00mts. de

altura, el alto del panel en donde se exhibirá el Anuncio, no excederá los 3.00mts. de

altura contados sobre el nivel superior del cerco.

b) Para muros de más de 4.00mts. de altura, el alto del panel no excederá los 5.00mts.

sobre el nivel superior del cerco.

c) El borde superior del panel a instalarse deberá mantener uniformidad en su altura,

respecto a las construcciones del sector, así como con los anuncios instalados

previamente.

Su ubicación no podrá encontrarse o ser menor

a 0.20mts. detrás de muro perimetral construido sobre la línea límite de propiedad.

ARTÍCULO 94.- (UBICACIÓN DE LOS

SOPORTES) Los soportes o apoyos del panel, deberán

ubicarse hacia el interior del terreno sin

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1[Escribir texto]

228

construir, detrás del muro o cerco respectivo.

CAPITULO XIV

NORMATIVA PARA “ESTRUCTURAS

MONUMENTALES”

ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS DE

EMPLAZAMIENTO) Para solicitar autorización de emplazamiento de

cualquier Estructura Monumental se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el Plano y/o Proyecto Arquitectónico, debidamente aprobado

por la Alcaldía del Cercado, dentro del cual esté incluida o considerada

la Estructura Monumental, como

parte integrante del proyecto arquitectónico.

b) Que los aires o espacio aéreo, de la

edificación en donde se requiera instalar una estructura de publicidad Urbana, se

encuentre considerado dentro de la

zonificación para emplazamiento de Estructuras de Publicidad Urbana,

realizado por la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 96.- ( AUTORIZACIÓN DE ESTRUCTURAS MONUMENTALES )

Se autorizara la instalación de Estructuras

de Publicidad Urbana con dimensiones NO convencionales, sobre techos o azoteas, de

edificaciones multifamiliares o comerciales de una altura no menor a tres pisos.

ARTÍCULO 97.- (FLUJO Y ACCESO DE

PEATONES) Las mencionadas estructuras de diseño especial,

no deberán afectar el flujo normal del tránsito

peatonal, así como los accesos de los inmuebles en que se ubiquen.

ARTÍCULO 98.- (AUTORIZACIÓN DE

EMPLAZAMIENTO) Se autorizará el emplazamiento de Estructuras

Monumentales en conjuntos comerciales o

industriales e inmuebles habitacionales que se

encuentren ubicados en zonas con edificaciones

multifamiliares, siempre y cuando su diseño arquitectónico y estructural forme un

conjunto armónico con el volumen de la edificación y se cumplan las condiciones de

seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 99.- (ALTURA DE SOPORTES)

La altura expuesta de los soportes de las Estructuras Monumentales que se van a

instalar en techos o Azoteas, será variable, dependiendo del proyecto estructural y de los

cálculos de resistencia a cargas adicionales

que deberá soportar la edificación correspondiente.

ARTÍCULO 100.- (ILUMINACIÓN DE

ESTRUCTURAS MONUMENTALES) Las Estructuras Monumentales cuya ubicación

esté prevista dentro de la zonificación aprobada por la Alcaldía que se instalen en las

azoteas o edificaciones podrán ser: simples, de

luz interior, de luz exterioro conformados por elementos lumínicos y/o electrónicos.

ARTÍCULO 101.- (REQUISITOS DE EMPLAZAMIENTO)

En la solicitud de autorización para

emplazamiento, se deberá adjuntar como respaldo técnico: Proyecto arquitectónico con

entorno, el calculo estructural y de instalaciones

eléctricas.

ARTÍCULO 102.- (LIMITE DE ALTURA PERMISIBLE)

Para todos lo casos, la arista o borde

superior del panel superior, no podrá sobrepasar él limite permisible de altura de

edificación establecida en los reglamentos, para la correspondiente zona de

emplazamiento.

ARTÍCULO 103.- (RESPONSABILIDAD PROFESIONAL)

Todo proyecto de Estructuras Monumentales,

deberá ser ejecutado por un profesional autorizado, quien se responsabilizara por su

estabilidad y fortaleza, además de asegurar que no se afecte a la edificación o área que la

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1[Escribir texto]

229

sustenta.

CAPITULO XV

NORMATIVA PARA “LETREROS

PUBLICITARIOS”

ARTÍCULO 104.- (SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN)

Para solicitar autorización de instalación de Letreros Publicitarios, sean estos “letreros

Simples”, “letreros Tipo Bandera”, o letreros “Tipo Paleta”, se deberá cumplir con los

requisitos y Normas descritas en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 105.- (INSTALACIÓN DE LETREROS PUBLICITARIOS)

Sólo se permitirá la instalación de Letreros Publicitarios, en los “puntos de venta” que se

encuentren en espacios de dominio publico

o en vías peatonales ubicadas en áreas comerciales, de acuerdo a disposiciones de

la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 106.- (SOLICITUD DE PERMISO)

Para solicitar permiso de colocación de cualquier Letrero Publicitario en locales

comerciales o “Punto de Venta”; el

interesado deberá contar con licencia de funcionamiento de la actividad comercial

del establecimiento.

ARTÍCULO 107.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LETREROS)

Para el diseño y construcción de cualquier tipo

de Letrero Publicitario, el solicitante deberá coordinar y respetar las recomendaciones

dadas por la Alcaldía del Cercado respecto a: ubicación de la estructura, la fachada y

entorno urbano, letreros ya existentes en la zona, dimensiones de la estructura, etc.

ARTÍCULO 108.- (RESPETO A LA VISIÓN ARQUITECTÓNICA)

Los letreros publicitarios NO podrán cubrir

o tapar la visión hacia o desde: las puertas, ventanas, mamparas, vanos o dúctos

de iluminación y/o ventilación o afectar

cualquier elemento arquitectónico de

trascendencia del local o área de emplazamiento.

ARTÍCULO 109.- (RESPETO Y SEGURIDAD

CIUDADANA) Los Letreros de Publicidad deberán respetar:

intensidad de luz artificial hacia la vía pública,

manejo de color adecuado, seguridad ciudadana en la construcción de sus estructuras, etc.

ARTÍCULO 110.- (PERMISO DE CONEXIÓN

ELÉCTRICA) Los responsables de instalación de Letreros

Publicitarios de “puntos de venta” ubicados en

vía pública, deberán tramitar la conexión de energía eléctrica correspondiente,

suministrada de fuente que esté debidamente autorizada por ELFEC o la

empresa de luz responsable, cumpliendo con los requisitos de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 111.- (RESPETO A LA ALTURA

Y DIMENSIONES)

El Panel superior de un Letrero “Tipo Bandera”, podrá salir sobre la acera y vía pública, siempre y

cuando respete la altura y dimensiones determinados por la Alcaldía del Cercado para la

zona de instalación.

ARTÍCULO 112.- (RESPETO A LA

CIRCULACIÓN PEATONAL) Para no afectar la libre circulación peatonal, se

recomienda que los Letreros “Tipo Paleta” sean diseñados y construidos en un solo elemento

estructural autoportante unipolar de Acero,

sobre el cual se instalará, el correspondiente

Panel superior. Se permitirá más de un elemento

de soporte estructural, en casos de estética

arquitectónica, por mantener la armonía con su entorno o por servir como mobiliario urbano.

ARTÍCULO 113.- (ELEMENTOS DE

SOPORTE ESTRUCTURAL) Se permitirá más de un elemento de

soporte estructural, en casos de

armonizar la estética arquitectónica, y mantener la armonía con su entorno o poder

servir como mobiliario urbano.

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1[Escribir texto]

230

ARTÍCULO 114.- (ALTURA DEL SOPORTE DE LOS LETREROS)

El soporte de los letreros “Tipo Paleta”, no deberá tener una altura expuesta menor a

2.50mts. ni mayor a 4.00mts. La medida exacta

dependerá de la altura de otros letreros tipo

paleta existentes en el área, de los postes de

servicio telefónico, de comunicación o de

señalización urbana existentes en la zona de emplazamiento.

ARTÍCULO 115.- (DIMENSIONES DEL PANEL SUPERIOR)

El Panel superior de los Letreros “Tipo Paleta”,

podrá tener dimensiones comprendidas entre 0.80mts. de largo por 0.50mts. de alto como

mínimo, hasta 2.00mts. de largo por 1.50mts. de alto como máximo.

ARTÍCULO 116.- (REQUISITOS DE

PRESENTACIÓN)

Solo se procederá a la revisión de solicitudes para la instalación de cualquier Letrero

Publicitario, cuando el interesado halla cumplido con la presentación de todos los

requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Alcaldía, caso contrario en el plazo de 7

días hábiles deberá subsanar las observaciones

respectivas.

CAPITULO XVI

NORMATIVA PARA “TOTEMS DE

PUBLICIDAD”

ARTÍCULO 117.- (ILUMINACIÓN TÓTEM DE PUBLICIDAD)

Los Tótem de Publicidad, podrán ser: Estructuras con luz exterior o , cajas de luz interna con

elementos de Neon, estructuras tipo Prisma o de

varias fases, etc.

ARTÍCULO 118.- (EMPLAZAMIENTO DE TÓTEM DE PUBLICIDAD)

Solo se permitirá la instalación de Tótem de Publicidad, en los espacios de dominio público,

parques, jardineras que bordean las aceras y

en vías ubicadas en áreas comerciales, de

acuerdo a la zonificación aprobada por la

Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 119.- (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)

Para el diseño y construcción de cualquier tipo de Tótem de publicidad, el solicitante deberá

coordinar y respetar las condiciones o

recomendaciones requeridas por la Alcaldía del Cercado respecto a: forma, entorno

urbano, dimensiones de la estructura, etc.

ARTÍCULO 120.- (RESPETO A LA LUZ ARTIFICIAL Y SEGURIDAD CIUDADANO)

Los Tótem de Publicidad deberán respetar

intensidad de luz artificial hacia la vía pública, manejo de color adecuado, seguridad ciudadana

en la construcción de la estructura, etc.

ARTÍCULO 121.- (CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA)

Los responsables de cualquier Tótem a ser instalado en vía pública, deberán tramitar la

conexión de energía eléctrica correspondiente,

suministrada de fuente que esté debidamente autorizada por ELFEC o la empresa de luz

correspondiente.

ARTÍCULO 122.- (DIMENSIONES DE LOS TÓTEM)

La dimensión de los Tótem de Publicidad no podrá tener una altura expuesta menor de

1.50mts. Las dimensiones de ancho y altura

máxima dependerán de las cotas de altura de los postes de servicio telefónico, de

comunicación, de señalización urbana o del entorno urbano existente en la zona de

emplazamiento.

ARTÍCULO 123.- (PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS)

Solo se procederá a la revisión de

solicitudes para la instalación de cualquier Tótem de Publicidad, cuando el interesado

halla cumplido con la presentación de todos los requisitos técnicos y administrativos

exigidos por la Alcaldía del Cercado, caso

contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las observaciones respectivas.

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1[Escribir texto]

231

CAPITULO XVII

NORMATIVA PARA “CARTELERAS

MUNICIPALES”

ARTÍCULO 124.- (ANUNCIO EN CARTELERAS MUNICIPALES)

Se podrá anunciar en “Carteleras Municipales” instalados para dicho efecto, estos anuncios

deberán tener las dimensiones establecidas para

cada cartelera y se colocarán con el carácter de provisional por el personal de la Alcaldía del

Cercado, previo pago de los derechos de autorización correspondientes y cumplimiento de

los trámites dispuestos por la Alcaldía.

ARTÍCULO 125.- (MATERIAL DE LAS

CARTELERAS) El material de los anuncios a ser instalados en

las Carteleras Municipales, podrán ser de: papel, cartón, madera, enchape, con relieve, etc.

ARTÍCULO 126.- (COSTO DE

EXHIBICIÓN) La Cartelera Municipal, podrá ser iluminada o sin

iluminación, y el costo por derecho de exhibición

variará según el servicio solicitado.

ARTÍCULO 127.- (DIMENSIONES DE LAS CARTELERAS)

La dimensión de las Carteleras Municipales, será determinada por la Alcaldía de

Cochabamba.

ARTÍCULO 128.- (AUTORIZACIÓN DE

ANUNCIOS)

No se requerirá de autorización para la colocación de anuncios a través de stickers o

calcomanías que indiquen solo el nombre o razón social en los ventanales o mamparas interiores

de los establecimientos.

CAPITULO XVIII

NORMATIVA PARA

“PROYECCIONES AL AIRE LIBRE”

ARTÍCULO 129.- (EQUIPOS DE

PROYECCIÓN)

Las Proyecciones al aire libre de Publicidad,

podrán efectuarse mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos

cinematográficos, de vídeo, rayos láser u otros, en determinadas superficies lisas; ya sea sobre

elementos instalados en la vía pública, en

muros o edificaciones que den hacia el área urbana.

ARTÍCULO 130.- (RESPETO A LAS

RECOMENDACIONES) Para la realización de cualquier proyección de

publicidad, el solicitante deberá coordinar y

respetar las recomendaciones dadas por la Alcaldía respecto a: horarios de exhibición,

espacio a ocupar, duración de exhibición, métodos de exposición, posible afectación a

terceros, etc.

ARTÍCULO 131.- (PERMISO DE CONEXIÓN

ELÉCTRICA) Los responsables de la instalación de toda

Proyección al aire libre, deberán tramitar la conexión de energía eléctrica correspondiente,

suministrada de fuente que esté debidamente

autorizada por ELFEC o la empresa de luz correspondiente.

ARTÍCULO 132.- (RESPETO A LA VISIÓN Y AL CIUDADANO)

La Proyección al aire libre NO podrá cubrir o tapar la visión hacia o desde: puertas,

ventanas, mamparas, vanos o dúctos de

iluminación y/o ventilación o afectar a cualquier ciudadano, que no participe de la

proyección solicitada o autorizada.

ARTÍCULO 133.- (PRESENTACIÓN DE REQUISITOS)

Solo se procederá a la revisión de solicitudes

para la realización de “Proyecciones de Publicidad al aire libre”, cuando el

interesado halla cumplido con la presentación de todos los requisitos

técnicos y administrativos exigidos por la

Alcaldía del Cercado, caso contrario en el plazo de 7 días hábiles deberá subsanar las

observaciones respectivas o su desistimiento.

CAPITULO XIX

Page 232: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

232

NORMATIVA PARA “ESCAPARATES

PEATONALES”

ARTÍCULO 134.- (COLOCACIÓN DE

ANUNCIOS O PROPAGANDA) Podrá colocar en los Escaparates Peatonales

de edificaciones públicas o particulares construidos para fines comerciales; cualquier

Anuncio o propaganda respecto al rubro o

relacionada con alguna actividad industrial, comercial o de servicios, utilizando

Anuncios de: Neón, Fibra Óptica, en Alto Relieve, Unidimensional Tridimensional, etc.

ARTÍCULO 135.- (ANUNCIOS EN LOS

ESCAPARATES)

El Anuncio a ser instalado en los Escaparates Peatonales NO deberán afectar la visión, buen

gusto, ni la moral de los peatones ni público en general.

ARTÍCULO 136.- (ADECUACIÓN DE

ANUNCIOS) Los locales comerciales podrán adecuar los

Anuncios a ser instalados en sus

escaparates, letreros y toldos exteriores con fines de publicidad exterior, de

acuerdo a las tasas señaladas en el presente Reglamento.

CAPITULO XX

NORMATIVA PARA “MOBILIARIO

URBANO”

ARTÍCULO 137.- (CARACTERÍSTICAS DEL

MOBILIARIO URBANO)

Solo se considerará Mobiliario Urbano a aquellos elementos o estructuras fijas con

determinada publicidad complementaria, las cuales se ubican en áreas publicas, que

cumplen un servicio básico a la comunidad a consideración de la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 138.- (INSTALACIÓN DEL

MOBILIARIO URBANO)

Solo se permitirá la instalación de Mobiliario Urbano, que armonice en forma integral con el

entorno, con el paisaje urbano propuesto y/o

existente.

ARTÍCULO 139.- (UBICACIÓN DE ESPACIOS DISPONIBLES)

La Alcaldía determinará la ubicación y espacios disponibles para el emplazamiento de mobiliario

urbano, según la propuesta elaborada por el

órgano competente.

ARTÍCULO 140.- (AUTORIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO)

La autorización para emplazamiento de

Mobiliario Urbano, mediante Proyecto Concertado, deberá tramitarse

posteriormente al otorgamiento de la concesión, según los términos establecidos

en el documento, de acuerdo de las partes.

CAPITULO XXI

DE LOS PROYECTOS

CONCERTADOS

ARTÍCULO 141.- (PROYECTO CONCERTADO)

“Proyecto Concertado” o “Contrato de

Concesión de Uso de área Municipal”, se considera a todo Convenio, compromiso

formal, concertación contractual, con previo conocimiento público; que suscribe la Alcaldía

del Cercado, l con la empresa privada, sea

esta de cualquier rubro o giro comercial.

La finalidad de todo “Proyecto Concertado” es la de prestar un servicio a la comunidad a través

de obras de desarrollo, relanzamiento de elementos o espacios comunales, etc. a

cambio de que la empresa privada proponente pueda contar con presencia

publicitaria a ser instalada en determinados

sectores (debidamente concertados) de la ciudad.

También puede ser considerado como un

“Intercambio de Servicios” de interés mutuo, en donde previamente se respetará

la libre oferta y demanda para el logro de

cualquier “Proyecto Concertado” que sea propuesto.

Page 233: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

233

ARTÍCULO 142.- (REALIZACIÓN) Cualquier propuesta para la realización de un

Proyecto Concertado, deberá consultarse previamente con la Alcaldía, para las

consideraciones técnicas y urbanísticas.

ARTÍCULO 143.- (PROPUESTA) Toda propuesta para un Proyecto Concertado,

deberá consignar al detalle las obligaciones de

la Empresa que realizará el mejoramiento del ornato, formando parte de dicho

contrato el expediente técnico respectivo.

ARTÍCULO 144.- (VISTO BUENO) Toda propuesta de Proyecto Concertado

que cuente con el visto bueno de la Alcaldía del Cercado, deberá ser remitida al

Honorable Concejo Municipal de

Cochabamba, para autorizar la elaboración y firma del correspondiente documento.

ARTÍCULO 145.- (DURACIÓN) La duración de un Proyecto Concertado no

será menor a 2 años ni mayor a diez años a

partir de la suscripción del mismo.

ARTÍCULO 146.- (RENOVACIÓN O EXTENSIÓN)

Para la renovación o extensión de plazos de duración de un Proyecto Concertado, se le dará

prioridad a la empresa responsable del

correspondiente Proyecto Concertado.

ARTÍCULO 147.- (EVALUACIÓN)

En los Proyectos Concertados, que incluyan estructuras de publicidad urbana de “Tipo

Monumental”, el diseño arquitectónico se

evaluará de acuerdo a las características del entorno urbano y a los requisitos de la Alcaldía

del Cercado.

ARTÍCULO 148.- (OBLIGACIÓN DE PAGO)

Los Proyectos Concertados tendrán obligación

del pago correspondiente a Patentes, siempre y cuando se trate de zonas paisajísticas o

urbano-arquitectónicas, que no requieran de mantenimiento, recuperación y/o

relanzamiento.

ARTÍCULO 149.- (SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS)

La Alcaldía del Cercado podrá suscribir Proyectos Concertados, con empresas

dedicadas a la actividad publicitaria, para

mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana de la ciudad. Las Empresas privadas de

Comercio Industria y Servicios podrán suscribir proyectos concertados de manera

independiente.

ARTÍCULO 150.- (COSTO DE

ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN) El costo de elaboración y ejecución de todo

Proyecto Concertado estará a cargo del proponente y el mantenimiento de las

estructuras será negociada dentro del documento respectivo.

ARTÍCULO 151.- (NATURALEZA DE LAS

OBRAS)

Todo Proyecto Concertado indicará la naturaleza de las obras, sus especificaciones técnicas y el

valor de las mismas, así como su plazo de ejecución; debiendo ceñirse a las

disposiciones contenidas en este Reglamento

y a toda otra norma legal, técnica y administrativa aplicable en materia de

Anuncios y Estructuras de Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 152.- (UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS)

La Alcaldía determinará en cada caso, el número,

clase y ubicación de los Anuncios de Publicidad Urbana que las empresas podrán instalar a

través de un Proyecto Concertado.

ARTÍCULO 153.- (DESARROLLO DE LA

PUBLICIDAD) Con la finalidad de democratizar y permitir

el desarrollo de la Publicidad Urbana de nuestra ciudad aplicable a todos los niveles

del rubro; ningún Proyecto Concertado

podrá generar derechos de exclusividad ni monopolios.

CAPITULO XXII

DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS

Page 234: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

234

Y DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 154.- (RESPONSABILIDAD DE

LA CALIDAD) Los propietarios, proyectistas, constructores e

instaladores de avisos serán responsables de la calidad de los materiales, de los errores de

diseño, de los vicios de construcción o de

instalación, en las obras que hubieran proyectado e instalado.

ARTÍCULO 155.- (CONDICIONES

ESTRUCTURALES) En ningún caso las Estructuras de Publicidad

Urbana podrán afectar las condiciones

estructurales de los edificios en los que se instalen, ni comprometer la seguridad y

comodidad de los usuarios o la habitabilidad del inmueble utilizado para el

emplazamiento.

ARTÍCULO 156.- (PROPIEDAD HORIZONTAL)

En caso de inmuebles que se encuentren

bajo el régimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios deberá autorizar la

instalación de los avisos, responsabilizándose conjuntamente con el

instalador y/o proyectista, de cualquier

afectación a terceros.

ARTÍCULO 157.- (RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO)

El titular que recibiese la autorización, el constructor, el responsable solidario o el

proveedor de materiales publicitarios deberán mantenerlo en óptimas

condiciones de limpieza, conservación y

seguridad estructural, siendo de su responsabilidad los daños que por

incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar.

CAPITULO XXIII

DEL REGISTRO E IDENTIFICACION

DE LOS ANUNCIOS

ARTÍCULO 158.- (REGISTRO DEL

PADRÓN)

La Alcaldía del Cercado a través de las Unidades Técnicas de Publicidad Urbana,

deberá llevar un padrón oficial de Anuncios, en donde registrarán las características físicas

de cada Anuncio, y/o Estructura de Publicidad

Urbana; detallando ubicación o Registro Catastral, leyenda, nombre de la persona

natural o jurídica solicitante, código de identificación y numero de resolución que

autoriza su instalación. El código de

identificación será referido al año y orden correlativo y fecha de autorización.

CAPITULO XXIV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

TRAMITACION DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 159.- (SOLICITUD DE

ANUNCIOS) Para solicitar la instalación de Anuncios y/o

Estructuras de Publicidad Urbana, los interesados deberán llenar el Formulario de Solicitud

respectivo, que será proporcionado por la alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 160.- (PRESENTACIÓN DE

SOLICITUD)

Toda solicitud de autorización para la Instalación de Anuncios y/o Estructuras de

Publicidad Urbana, será presentada directamente, en secretaría o recepción de

documentos, para luego ser remitida dentro

de la siguiente media jornada a la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 161.- (SEGUNDA

PRESENTACIÓN) Todo expediente observado, podrá solicitar

una segunda revisión de los requisitos

establecidos, concediéndose un plazo improrrogable de 48 horas para subsanar

lo observado ante la Alcaldía del Cercado; de no cumplirse con lo solicitado en el plazo

establecido, se deberá iniciar de nuevo el trámite.

ARTÍCULO 162.- (PROCEDIMIENTO)

Page 235: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

235

Durante el proceso de autorización, la Alcaldía

del Cercado procederá a:

a) Revisar la documentación e información

proporcionada.

b) Mediante inspección ocular verificará que el

anuncio o estructura que se desea colocar cumple con las especificaciones técnicas,

administrativas y de ornato, correspondientes.

CAPITULO XXV

DE LOS PLAZOS DE EMISION DE

AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 163.- (VIGENCIA DE

AUTORIZACIÓN)

La vigencia de cualquier autorización para la instalación de un Anuncio de Publicidad Urbana

en bienes de propiedad privada, será

determinada entre los propietarios, los interesados en emplazar su publicidad y la

Alcaldía.

ARTÍCULO 164.- (PLAZO DE LA

AUTORIZACIÓN) La vigencia de cualquier autorización de

emplazamiento de un Anuncio de Publicidad

Urbana ubicado en vía publica, será de un año calendario, el cual será renovable mediante

solicitud escrita del interesado y presentada treinta días antes de la culminación de los

primeros doce meses de exhibición.

ARTÍCULO 165.- (VIGENCIA DEL

PROYECTO CONCERTADO) La vigencia de autorización para la

instalación de un Anuncio de Publicidad Urbana ubicado en la vía publica sujeto a

PROYECTO CONCERTADO contra entrega de obras de interés comunal, será el que se fije

según las condiciones y plazos en que se haya

celebrado.

CAPITULO XXVI

DE LA SUPERVISION PERMANENTE

DE LOS ANUNCIOS

ARTÍCULO 166.- (SUPERVISIÓN)

Los Anuncios de Publicidad Urbana

autorizados, de conformidad con el presente Reglamento, estarán sujetos a

supervisiones mensuales y anuales, en

donde se verificará la calidad de la instalación, características y mantenimiento

del anuncio autorizado, etc. para lo cual los interesados deberán solicitar ante la Alcaldía

del Cercado el Certificado de Control y

Verificación de Anuncios.

ARTÍCULO 167.- (VARIACIÓN DE ANUNCIO)

Cuando se detecte alguna variación del anuncio autorizado, llámese cambio de

leyenda, medidas, ubicación o características físicas, la autorización referida quedará sin efecto

y sin perjuicio de imponerse la sanción

correspondiente.

ARTÍCULO 168.- (ANUNCIO NUEVO)

Cualquier variación en las características del anuncio llevara a reconocer por parte del

interesado que se trata de uno nuevo, debiendo

tramitar su autorización de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPITULO XXVII

DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO

ARTÍCULO 169.- (RETIRO DE ANUNCIO)

Cuando se pretende retirar el Anuncio de Publicidad Urbana antes del vencimiento del

plazo otorgado, el interesado deberá

comunicar por escrito la intención de retiro del padrón correspondiente a su

emplazamiento, adjuntando los siguientes documentos:

Solicitud de cese para la baja del

padrón.

Documento de autorización de la

Unidad de Publicidad Urbana.

Comprobantes de pago de Tasas por

Page 236: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

236

derechos de exhibición.

ARTÍCULO 170.- (RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE)

Después de la recepción del expediente la Alcaldía procederá a:

a) Revisar la documentación.

b) Verificar el retiro del Anuncio de Publicidad Urbana.

c) Registrar y archivar el proyecto ”carta de baja” de los files correspondientes.

CAPITULO XXVIII

DEL RÉGIMEN DE MULTAS Y

SANCIONES

ARTÍCULO 171.- (SANCIONES)

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente

Reglamento dará lugar a la aplicación de las

siguientes sanciones:

a) A la primera falta, sanción pecuniaria

equivalente al 5% del valor de la patente vigente.

b) A la segunda falta, sanción equivalente

al 10% del valor de la patente vigente.

c) A la tercera falta, retiro de la estructura y

arte publicitario, más el pago de una multa del 20% de la patente vigente y pago del costo de

retiro detallado a continuación en un plazo

máximo de 15 días, caso contrario el material

objeto de retiro pasará a poder de la Alcaldía del

Cercado, bajo pena de suspensión de la

autorización otorgada.

ARTÍCULO 172.- (RETIRO DEL ANUNCIO)

Cualquier Anuncio y/o Estructura de Publicidad Urbana que a partir de la

publicación del presente documento normativo, se instale sin respetar los

procedimientos técnicos y administrativos

señalados, será pasible del retiro y decomiso inmediato de su producto publicitario y se

sujetará al pago de costes correspondientes.

ARTÍCULO 173.- (RESCISIÓN DEL

CONVENIO) Para el caso de incumplimiento de las

contraprestaciones emergentes de cualquier Proyecto Concertado, en que se compruebe

responsabilidad atribuible a la parte ofertante del

proyecto, sea por negligencia, descuido, impericia u otros factores inherentes a su

voluntad, se deberá sancionar con la rescisión del convenio y el consiguiente retiro y/o

desmontaje de las estructuras y elementos

publicitarios emplazados.

CAPITULO XXIX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 174.- (COLOCACIÓN DE LETREROS)

La colocación de un letrero, para identificación del responsable profesional en una obra de

construcción, es obligatorio y no requiere de

autorización Municipal previa.

ARTÍCULO 175.- (LETREROS DE

IDENTIFICACIÓN) El contenido de estos letreros de identificación

citados en el artículo precedente, estarán

sujetos a tres conceptos o informaciones: nombré completo del profesional, titulo

profesional y número de colegiatura con su respectivo teléfono y dirección de oficina.

Los anuncios que rebasen estas

limitaciones serán considerados como

avisos comerciales y en consecuencia quedarán sujetos a las disposiciones del

presente Reglamento y al pago de las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 176.- (AUTORIZACIÓN PARA

COLOCADO DE ANUNCIOS)

La autorización para la colocación de anuncios que contengan propaganda

comercial, en predios de construcción, tendrán como requisito previo e indispensable la

autorización del propietario de dicha obra, y

posterior tramitación ante la Alcaldía del Cercado.

Page 237: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

237

ARTÍCULO 177.- (IDENTIFICACIÓN DEL

LOCAL) Las galerías contaran en la fachada con un

anuncio que cuente con la identificación o logotipo del local y solamente los giros

comerciales de los locales o tiendas interiores

autorizadas por la Alcaldía del Cercado.

ARTÍCULO 178.- (ANUNCIOS EN

LOCALES COMERCIALES)

Todo proyecto de construcción de local comercial deberá considerar los anuncios y

espacios reservados para tal fin, que armonicen con la propuesta arquitectónica y entorno

existente.

ARTÍCULO 179.- (ANUNCIOS EN OBRAS NUEVAS)

No se permitirán anuncios en obras nuevas

cuyo proyecto de arquitectura aprobado no haya considerado su instalación.

ARTÍCULO 180.- (IDENTIFICACIÓN EN

VIVIENDAS) En los inmuebles dedicados a vivienda, se

permitirá la instalación de una placa o Rótulo

que identifique al edificio por su nombré, manteniendo la composición arquitectónica.

Cualquier actividad artesanal o de otra índole que se desarrolle en ellas, se anunciara según

las especificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 181.- (NO PAGO DE

TRIBUTOS) No serán pasibles del pago de tributos

municipales a aquellos Anuncios dispuestos para la exposición de precios de los productos

de primera necesidad y/o consumo masivo que se expenden, siempre y cuando cumplan

las siguientes características indistintamente:

a) Ubicación del anuncio en el

ingreso del local o en sus patios interiores.

b) Dimensiones

máximas de 0.40mts. x

0.80mts. c) El material utilizado puede ser: pizarra,

madera, vidrio o acrílico color blanco.

CAPITULO XXX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 182.- (RETIRO DE ANUNCIOS)

Por no ajustarse a las disposiciones técnicas señaladas y en contravención a

las disposiciones del presente Reglamento y por poner en riesgo a la ciudadanía en

general, cualquier estructura que se

encuentre instalada, soldada, empernada o apoyada sobre edificaciones públicas,

privadas, centros públicos, coliseos deportivos, o de esparcimiento, ubicadas

en la ciudad de Cochabamba, deberá ser

desmontada y retirada en un plazo no mayor a los 180 días calendarios,

contados a partir de la publicación del presente Reglamento de Publicidad Urbana;

caso contrario será pasible de las multas y sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 183.- (VISTO BUENO PROYECTO CONCERTADO)

Cualquier Proyecto Concertado o Contrato de Concesión de Uso de Área Municipal, suscrito

antes de la publicación del presente

Reglamento, que no cuente con el visto bueno de autorización de la Alcaldía del Cercado y el

Honorable Concejo Municipal, deberá ser presentado a esta autoridad, para su revisión

y posterior aprobación o anulación del mismo.

ARTÍCULO 184.- (PLAZO A PROYECTOS CONCERTADOS)

Cualquier Proyecto Concertado o Contrato

de Concesión de Uso de Área Municipal, suscrito con anterioridad a la promulgación

del presente Reglamento, que no haya respetado cualquiera de las cláusulas del

compromiso previsto en dicho documento,

tendrá a partir de la fecha, un plazo no mayor a 30 días calendario para ajustarse

estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto Concertado o Contrato de Concesión

respectivo, caso contrario quedará

automáticamente rescindido.

Page 238: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

238

ARTÍCULO 185.- (RETIRO DE VALLAS

CAMINERAS) Toda Valla Caminera que por su altura,

diseño, etc. obstaculice la visibilidad de cualquier edificación pública o privada; deberá

ser retirada en un plazo no mayor a los 45 días

calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento de Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 186.- (CONSOLIDACIÓN DE TORRES UNIPOLARES)

Para la consolidación de los emplazamientos

existentes a la fecha de publicación del presente Reglamento; las Torres Unipolares

deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

a) Las Torres Unipolares emplazadas dentro del Río Rocha, cuya zona de

instalación cuente con una jardinera lateral al Río, deberán reinstalarse

sobre dicha jardinera, tomando en cuenta las mismas cotas de distancia

respecto al puente.

b) Las Torres Unipolares ya emplazadas dentro del Río Rocha

que no cuenten con jardineras laterales, deberán reinstalarse junto a

la ribera más cercana a su

emplazamiento y adosarse al muro perimetral del Río.

ARTÍCULO 187.- (ADECUACIÓN DE

ANUNCIOS AL REGLAMENTO)

Los procedimientos en trámite sobre autorización, renovación y modificación de

autorizaciones sobre avisos de publicidad exterior, se adecuarán a lo dispuesto en este

Reglamento en el estado en que se

encuentren.

CAPITULO XXXI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 188.- (VIGENCIA DEL

REGLAMENTO) El presente Reglamento entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 189.- (CUMPLIMIENTO DE

PAGOS)

Las empresas o personas naturales o jurídicas responsables de cualquier Torre Unipolar o

Estructura de Publicidad Urbana instalada, hasta la promulgación del presente

Reglamento, deberán cumplir estrictamente y a partir de la fecha con los pagos

correspondientes, por concepto de uso de

espacios municipales y patentes de Publicidad Urbana.

ARTÍCULO 190.- (PRIORIDAD DE

RENOVACIÓN)

Al encontrarse las Torres Unipolares, ya

instaladas en la ciudad de Cochabamba, cumpliendo la Norma señalada en el presente

documento; las empresas responsables de su instalación, tendrán prioridad para renovar la

autorización correspondiente para exhibición de Publicidad, dentro los primeros 45 días

hábiles de cada gestión.

ARTÍCULO 191.- (OBLIGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN)

Todos aquellos Anuncios de Publicidad Urbana existentes en puntos de venta, industrias, etc,

que a la vigencia del presente Reglamento

no hayan obtenido la autorización respectiva, deberán ceñirse a lo dispuesto

en el presente Reglamento en un plazo

máximo de 60 días calendario siguientes a

la promulgación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 192.- (ADECUACIÓN A LAS DISPOSICIONES)

Todos aquellos elementos publicitarios con autorización vigente, estarán obligados a la

adecuación de la disposiciones técnicas administrativas vigentes dentro de un plazo no

mayor a los 45 días calendarios a partir de la

publicación del presente Reglamento y a la verificación y control correspondiente,

de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 193.- (EMISIÓN DE

DISPOSICIONES)

Page 239: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

239

Es facultad del Gobierno Municipal emitir las

disposiciones que fuesen necesarias para complementar el presente Reglamento.

ARTÍCULO 194.- (MODIFICACIÓN DE

PATENTES Y ALQUILER) Los montos de las Patentes, Canon de alquiler

de espacios Municipales, multas y sanciones

establecidas en el presente Reglamento, solo

podrán ser modificados por el Honorable Concejo

Municipal, mediante Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 195.- (DEROGACIÓN DE

DISPOSICIONES) Quedan derogadas todas las disposiciones

contrarias al presente Reglamento de Publicidad

Urbana de la ciudad de Cochabamba.

Page 240: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

240

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS

NATURAL COMPRIMIDO.

Aprobado por OM 3022/03 en fecha 03-06-2003 Reconsiderada por la OM 3029/03 al Art 21 ratificando las nuevas estaciones de servicio a 500 de las existentes

CAPITULO I

DE LAS

DISPOSICIONES

GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO.

Él presente Reglamento tiene por objeto

establecer los requisitos técnicos y legales que deben cumplir las personas o

empresas interesadas en la instalación de Estaciones de Servicio de expendio

de combustibles líquidos y gas natural

comprimido; normando aspectos referidos a la ubicación, construcción y

funcionamiento de estos equipamientos.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCES.

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio, tanto, para las

Estaciones de Servicio de atención pública como a las pertenecientes a instituciones

públicas o entidades privadas, que se encuentren ubicadas en la jurisdicción

del territorio de la Provincia Cercado.

ARTÍCULO 3º.- MARCO NORMATIVO.

El marco legal del presente Reglamento está constituido por la Ley No. 1689,

de Hidrocarburos, de 30 de abril de 1996,

así como el Reglamento para la

Construcción de Estaciones de Servicio de

Combustibles Líquidos y el Reglamento para Construcción y Operación de

Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) aprobados por

el Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de

1997.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.

Para una comprensión adecuada de los términos que figuran en el presente

Reglamento se establecen las siguientes

definiciones, las que se hallan compatibilizadas con las normas generales

y especiales:

a) Área de riesgo División I.

Es el área de operación donde se procesan, almacenan y comercializan substancias

inflamables o explosivas, sean estas gaseosas, vapores o líquidos volátiles,

que puedan producir concentraciones

capaces de ocasionar cualquier riesgo de ignición y explosión.

b) Área de riesgo División II.

Es el área dentro de la cual cualquier sustancia inflamable o explosiva, ya sea gas,

Page 241: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

241

vapor o líquido volátil, procesado y

almacenado, estará bajo condiciones de control y una concentración en cantidad

auto inflamable o explosiva solamente se presentaría en el caso de condiciones

anormales.

c) Boca de llenado.

Es la conexión externa para el llenado del tanque de almacenamiento con el camión

cisterna.

d) Combustibles líquidos.

Es la mezcla de hidrocarburos líquidos

derivados del petróleo, usados como carburante en los motores de combustión

interna.

e) Comercialización.

Se refiere a la actividad de compra – venta de Combustibles Líquidos o Gas Natural

Comprimido a través de Estaciones de Servicio.

f) Consumidor. Es la persona individual o colectiva que

adquiere Combustibles Líquidos o Gas Natural

Comprimido de la Estación de Servicio para uso en un vehículo.

g) Estación de Servicio.

Establecimieno destinado al expendio de

Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido para uso en vehículos automotores.

h) Surtidor.

Es el equipo o unidad de suministro de combustible, con registro de volumen y

precio respectivo, mediante el cual se

expende los Combustibles Líquidos y Gas Natural Comprimido en una Estación de

Servicio.

i) Tanque de almacenamiento.

Es el recipiente metálico destinado al

almacenamiento de los Combustibles Líquidos, deberá estar ubicado dentro de una

fosa de hormigón armado y construido conforme

a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento.

j) Gas Natural Comprimido (GNC).

Fluido gaseoso compuesto principalmente por metano en

condiciones de temperatura ambiente y alta

presión.

k) Sistema dual de carburación.

Conjunto de elementos (que constituyen

un equipo completo) que hacen posible operar alternativamente el automotor con

combustible líquido, según diseño original, o con GNC, como consecuencia del montaje del

equipo mencionado.

l) Sistema de carburación con GNC. (kid de

conversión)

Es el conjunto de diferentes partes o elementos a través de los cuales fluye el gas

natural comprimido, compuesto por cilindros de almacenamiento para alta presión,

válvulas, tuberías, piezas de acople,

regulador, válvulas solenoides, cables y llave

inversora flexible de baja y mezclador que se adapta al carburador del automotor, para su uso dual.

m) Cilindros para GNC.

Son recipientes de acero de manganeso o de acero de baja aleación, de cromo-

níquel-molibdeno con aluminio aleado y una cubierta compuesta, que sirven para

almacenar GNC, con una capacidad de

retención de agua que no exceda los 250 litros.

n) Tanques para GNC.

Son los recipientes metálicos de las mismas características de composición de

material que los cilindros, que sirven para almacenar el GNC y con una capacidad de

retención de agua mayor a los 250 litros.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACION DE LAS

ESTACIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 5º.- CATEGORÍAS POR TIPO DE

Page 242: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

242

VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES.

Las Estaciones de Servicio de acuerdo al tipo de vehículos a los que prestan servicios y a

los combustibles que expenden, se clasifican en las siguientes Categorías:

Categoría “A”.- Son las Estaciones de

Servicio destinadas al expendio de carburantes para vehículos livianos y

pequeños, con venta de toda clase

combustibles como Gasolina, Diesel Oil y Gas Natural Comprimido: GNC; deberán

contar necesariamente con un control de Gálibo a los 3.50 mts.

Categoría “B”.- Son las Estaciones de

Servicio destinadas al expendio de carburantes para cualquier tipo de vehículo,

con venta de toda clase de combustibles (Gasolina, Diesel Oil, Gas Natural

Comprimido: GNC y Lubricantes).

Categoría “C”.- Son las Estaciones de Servicio pertenecientes a empresas o

instituciones públicas locales de carácter

urbano - regional, y están destinadas al aprovisionamiento de toda clase de

carburantes exclusivamente para sus propios vehículos, los que pueden ser de

cualquier tipo, como: livianos, pesados o

maquinaria de diferente naturaleza, por lo que son considerados como una Categoría

Especial.

ARTÍCULO 6º.- CLASIFICACIÓN POR EL

TIPO DE PROPIEDAD. A su vez, las Estaciones de Servicio

correspondientes a las Categorías indicadas en el

Artículo anterior se clasifican en:

a) Estaciones de Servicio de uso público, que

se instalan en predios privados, para la atención al público en general.

b) Estaciones de Servicio de uso propio y exclusivo, que se instalan al interior de

predios de algunas empresas o instituciones públicas para el consumo de

combustible en actividades propias, sin venta al

público

CAPITULO IV

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VIAS ARTÍCULO 7º.- CLASIFICACIÓN DE LAS

VÍAS.

Para determinar la ubicación de las

Estaciones de Servicio y otros aspectos complementarios a estas, las vías

públicas en el Municipio del Cercado se clasifican en la siguiente forma: (Gráfico #

1)

a) Vías de Gran Tráfico.

Son las vías que conectan directamente a la ciudad y el Municipio del Cercado con los

poblados de Quillacollo, Tiquipaya, Sacaba y Valle Hermoso; facilitando el

tránsito de vehículos desde y hacia estos

centros poblados. A este primer grupo pertenecen las Avenidas:

Blanco Galindo, Simón López, Petrolera y 23 de Marzo.

b) Vías Principales o Estructurantes.

Son las avenidas que conforman la red

primaria de circulación del área urbana, están destinadas a la vinculación entre

diferentes sectores de la ciudad.

c) Vías Colectoras.

Son aquellas calles que conforman la red

secundaria de circulación del área urbana, están destinadas a canalizar o colectar la

circulación local en los barrios.

d) Vías de Servicio y Peatonales.

Son las calles que comunican el flujo de

vehículos y personas hacia las vías colectoras.

CAPITULO V

DE LA ZONIFICACION ARTÍCULO 8º.- ZONIFICACIÓN DE LA

CIUDAD.

Para la ubicación y emplazamiento de nuevas Estaciones de Servicio de expendio

de carburantes en general, se deberá

considerar la siguiente zonificación de la ciudad:

Page 243: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

243

(Gráfico # 2)

a) Zona Central:

Es el área urbana del centro de la

ciudad, que tiene como límites las siguientes vías estructurantes:

•Al Norte: las Avenidas Ramón Rivero y Papa Paulo.

•Al Este: las Avenidas Oquendo y República.

•Al Sud: la Avenida 6 de Agosto. •Al Oeste: las Avenidas Aroma, Huayna

Kapac, Juana Azurduy de Padilla y Rafael Urquidi.

b) Zona Intermedia:

Es el área urbana de la ciudad comprendida

entre el perímetro de la Zona Central y el circuito de Tráfico Pesado, está conformada

por las siguientes vías: •Al Norte: las Avenidas Circunvalación o

Beijing, continuando con el nudo viario ubicado al frente del SENAC y la Avenida 23 de

Marzo.

• Al Este: las Avenidas Gral. Galindo y Rubén Darío.

• Al Sud: el Circuito Bolivia (Tramo Norte y Noroeste), hasta su confluencia con la

Avenida 6 de Agosto, continuando por las

avenidas Killman e Ingavi.

• Al Oeste: la avenida Melchor Pérez de Olguín, hasta empalmar nuevamente con la

avenida Circunvalación Beijing.

c) Zona Periférica:

Está conformada a partir del Circuito de

Trafico Pesado, que incluye las avenidas: Rubén Darío, Circuito Alalay (tramos Norte y

parte del Oeste), 6 de Agosto, G. Killman, Ingavi, Melchor Pérez de Olguín,

Circunvalación o Beijín y la parte externa

de la ciudad, hasta el límite del área urbana.

d) Zonas de Equipamientos Especiales:

Son aquellas áreas urbanas ubicadas en las

Zonas Central, Intermedia o Periférica en la que se hallan emplazadas grandes

equipamientos de carácter Urbano Regional, tales como: Postas de

Mantenimiento, Terminales de Transporte,

Estaciones Ferroviarias, Cuarteles Militares

o de la Policía y Aeropuertos, donde esta

permitido el emplazamiento de Estaciones de Servicio de aprovisionamiento de

combustibles sólo para los vehículos propios de éstos grandes equipamientos.

e) Zona de Reglamentación Especial Son las áreas urbanas que cuentan con una

reglamentación especial, refrendadas por Ordenanzas Municipales específicas.

CAPITULO VI

DE LA UBICACIÓN Y

LOCALIZACION DE LAS

ESTACIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 9º.- UBICACIÓN EN LA ZONA

CENTRAL.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, en esta Zona no estará

permitido la ubicación o construcción de nuevas Estaciones de Servicio de expendio de

combustibles

de cualquier naturaleza, sean estos de uso exclusivo o público, con excepción de las

Estaciones de Servicio existentes y correspondientes a la Categoría “C”.

ARTÍCULO 10º.- UBICACIÓN EN LA ZONA INTERMEDIA.

En esta Zona solo se permitirá la ubicación de las Estaciones de Servicio correspondientes a la

Categoría “A” destinados al servicio de vehículos livianos en general,

independientemente del tipo de combustible a

comercializar, y las Estaciones de Servicio de la categoría “C”.

ARTÍCULO 11º.- EN LA ZONA PERIFÉRICA.

En esta Zona se permitirá la construcción y/o instalación de Estaciones de Servicio

de cualquier Categoría. Las correspondientes a la Categoría “B”, es

decir para vehículos pesados, solamente podrán ubicarse en predios con colindancia

directa con el Circuito de Trafico Pesado y

sobre las vías estructurantes o avenidas de esta Zona.

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1[Escribir texto]

244

ARTÍCULO 12º.- EN LAS ZONAS DE

REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.

A partir de la vigencia de la presente norma, no se permitirá la construcción

y/o instalación de Estaciones de Servicio

en predios ubicados en Zonas reguladas por Reglamentos Especiales, sean estos de uso exclusivo (de Instituciones o de Grandes Equipamientos Urbano – Regionales) o de venta pública.

ARTÍCULO 13º.- DISTANCIA MÍNIMA A INFRAESTRUCTURAS URBANAS.

Para el emplazamiento de nuevas Estaciones de Servicio de expendio de

combustibles, en las proximidades de puentes, pasos a nivel y nudos viarios,

deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros lineales, medidos en línea recta,

desde la boca de llenado de combustible del tanque de almacenamiento mas lejano,

hasta el borde más próximo de la

infraestructura urbana. (Gráfico # 3)

ARTÍCULO 14º.- RESPETO DEL “DERECHO DE VÍA”.

Se permitirá el emplazamiento de

Estaciones de Servicio en las vías de Gran Trafico, respetando las normas de

ubicación exigidas por el SENAC, en relación al derecho de vía.

(Gráfico # 4).

ARTÍCULO 15º.- UBICACIÓN EN

“ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS ESTRUCTURANTES.

Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en predios

ubicados en la esquina de una manzana y

con frente a dos Vías Estructurantes de doble sentido o de una Vía Estructurante

de doble sentido con una Vía Colectora de un solo sentido, bajo las siguientes

condicionantes (Gráfico # 5).

a.- Que las Vías Estructurantes cuenten con

“separadores centrales”.

b.- En caso de que las vías no cuenten con

el separador central, la construcción del mismo deberá ser realizado por cuenta del

solicitante de la instalación de la Estación de Servicio, previo informe de la Dirección de

Vialidad y Transporte de la Alcaldía.

c.- Que uno de los frentes del predio donde

se ubique la Estación de Servicio cuente con

una longitud mínima de 25.00 mts. Sus accesos deberán estar ubicados a partir de

15.00 mts. que se medirán desde la rasante municipal del otro frente del predio.

ARTÍCULO 16º.- UBICACIÓN EN “ESQUINA” DE MANZANA Y DOS VÍAS

COLECTORAS.

Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en predios ubicados

en esquina de una manzana y dos vías

Colectoras de un solo sentido, siempre y cuando uno de los frentes del predio cuente

con una longitud mínima de 25.00 mts., debiendo ubicar sus accesos a partir de

15.00 mts. que se medirán desde la rasante

municipal del otro frente del predio.

ARTÍCULO 17º.- PROHIBICIÓN. A partir de la vigencia de la presente

norma, no se permitirá el emplazamiento de

Estaciones de Servicio, en vías menores de

12,50 mts. de perfil transversal, a fin de no volver conflictivo el libre tránsito de los

vehículos por tales vías.

ARTÍCULO 18º.- UBICACIÓN EN “MITAD”

DE LA MANZANA.

Se permitirá el emplazamiento de Estaciones de Servicio en un predio ubicado en la mitad

de la manzana, debiendo cumplir lo

siguientes requisitos: a.- En Vías de Gran Trafico que posean

separador central, cumpliendo los requerimientos del SENAC en relación al

derecho de vía. b.- En Vías Estructurantes que posean

separador central, de manera similar a lo

indicado en el Inciso b del Articulo 15° del presente Reglamento.

c.- En Vías Colectoras, que posean un perfil mayor a 12.50 mts. y con dos o mas carriles

de un mismo sentido.

ARTÍCULO 19º.- DISTANCIA MÍNIMA A

EQUIPAMIENTOS EN LAS CATEGORÍAS “A” Y “B”.

Por requerimientos de “seguridad industrial” se exigirá que los tanques y/o compresoras

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1[Escribir texto]

245

de almacenamiento de combustibles de las

Estaciones de Servicio, de las Categorías “A” y “B”, no se ubiquen a una distancia menor al

radio mínimo de 100 mts, medidos desde la boca de carga del tanque y/o compresora

hasta el muro externo más próximo de

equipamientos o edificios donde exista concentración de mas de 150 personas,

como ser: Stadiums, Coliseos, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Iglesias,

Centros Educativos (Universidades,

Institutos, Colegios, Escuelas, Kinders, Guarderías), Asilos, Centros

Culturales, Cines, Teatros, Cuarteles, Presidios, Centros de Abastecimiento, edificios

Multifamiliares mayores a cuatro plantas y otros.

En caso de existir colindancia inmediata a algunos de los lugares, equipamientos

o edificios anteriormente descritos, no se permitirá el funcionamiento de Estaciones

de Servicio.

ARTICULO 20º.- DISTANCIA MÍNIMA A

EQUIPAMIENTOS EN LA CATEGORÍA “C”.

Las Estaciones de Servicio pertenecientes a

la Categoría “C”, por su carácter Urbano - Regional no tienen limite de distancia

respecto a las instalaciones propias que forman

parte de su infraestructura de funcionamiento. Debiendo respetar la distancia mínima de 100

mts. con respecto a otros equipamientos, los que

se medirán en línea recta desde la boca de carga del tanque de almacenamiento hasta el muro

externo más próximo de los Establecimientos Educativos, de Salud y de Abastecimiento

que generen la presencia simultanea de más

de 150 personas, según establece el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 21º.- DISTANCIA ENTRE

ESTACIONES DE SERVICIO.*

No existe limitación de distancia entre Estaciones de Servicio en tanto se cumplan los requisitos y las normas técnicas

que forman parte del presente Reglamento • Modificado por Ordenanza No.

3029/2003, siendo la nueva redacción “que

las nuevas estaciones de expendio de

combustible de gasolina, diesel y estaciones

de servicio de gas natural comprimido, deberán ser ubicadas a una distancia

mínima de 500 m. radiales de las estaciones de servicio existentes.”

ARTÍCULO 22º.- PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN.

Las Estaciones de Servicio de expendio de combustibles no podrán instalarse en ningún

local subterráneo, ni debajo de ningún tipo de edificación.

CAPITULO VII

DE LAS CONDICIONES DEL PREDIO

Y LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 23º.- DIMENSIONES MÍNIMAS

DEL PREDIO EN ESQUINA.

Para la construcción de Estaciones de Servicio

en predios ubicados en la esquina de una

manzana, el frente mínimo de uno de sus lados deberá ser de 25.00 mts.

ARTÍCULO 24º.- DIMENSIONES MÍNIMAS

DEL PREDIO EN MITAD DE MANZANA.

Para la construcción de Estaciones de Servicio

en predios ubicados en la parte intermedia de una manzana, el frente mínimo requerido

será de 30,00 mts.

ARTÍCULO 25º.- PREDIO PARA EXPENDIO DE GASOLINA O GNC.

La superficie mínima del predio para una Estación de Servicio de comercialización

exclusiva de Gasolinas o de Gas Natural Comprimido (GNC) será de 700.00 m2.

ARTÍCULO 26º.- PREDIO PARA EXPENDIO DE TODO TIPO DE COMBUSTIBLES.

La superficie mínima del predio para una

Estación de Servicio de comercialización de Gasolinas, Diesel Oil y Gas Natural Comprimido

(GNC), será de 1200.00 m2.

ARTÍCULO 27º.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

En las Estaciones de Servicio se podrán admitir como actividades complementarias

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1[Escribir texto]

246

el funcionamiento de instalaciones

destinadas al lavado y engrase de vehículos, diagnostico, alineación y balanceo, venta

de repuestos y accesorios, servicio telefónico, bancario, funcionamiento de

cafetería, Snack (comida al paso en una

superficie máxima de 40 m2), cuidando que los ruidos y emanación de gases no

sobrepasen los límites permisibles normados, ni que representen peligro de

incendio, generen molestias al vecindario y

al tráfico de vehículos.

ARTÍCULO 28º.- DISTANCIA MÍNIMA

ENTRE ISLAS Y EDIFICACIONES.

Las edificaciones complementarias de cualquier dependencia de las Estaciones de

Servicio deberán estar separadas por una

distancia mínima de 5.00 mts. que se medirán desde las Islas de despacho de

combustibles hasta ellas.

ARTÍCULO 29º.- ZONIFICACIÓN DE

FUNCIONES.

Las Estaciones de Servicio que cuenten con servicios complementarios como los señalados en el Artículo 27º del presente

Reglamento, deberán diferenciar sus funciones y áreas de modo que sean

independientes unos de otros.

ARTÍCULO 30º.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE GENEREN

COMBUSTIÓN.

En las Estaciones de Servicio no se permitirá la instalación o funcionamiento de talleres

de chapería, soldadura, pintura o cualquier otra actividad que emplee fuego

abierto o genere chispas que puedan provocar peligro de explosión o incendio.

ARTÍCULO 31º.- ACTIVIDADES

INCOMPATIBLES.

En las Estaciones de Servicio correspondientes a las categorías “A” y “B” no se autorizará

el funcionamiento de locales destinados a la realización de actividades como ser: Vivienda, Restaurante, Sede Social y otras,

que generen aglomeración de personas, por

ser incompatibles con las condiciones de

seguridad y precaución.

ARTÍCULO 32º.- PROGRAMA MÍNIMO.

Las edificaciones destinadas al funcionamiento de Estaciones de Servicio

deberán contar con un programa mínimo que contemple las siguientes dependencias:

a.- Oficina Administrativa.

b.- Portería, con dormitorio para una cama y baño. c.- Baño para uso del personal.

d.- Baños Públicos para varones y mujeres.

ARTÍCULO 33º.- EQUIPOS E

INSTALACIONES OBLIGATORIAS.

Las Estaciones de Servicio deberán contar

obligatoriamente con los siguientes equipos e instalaciones:

a.- Dos o más surtidores para el suministro de

combustibles. b.- Dos o más tanques de almacenamiento de

combustibles.

c.- Cubierta o tinglado en toda el área de abastecimiento de vehículos, incluidas las

Islas de surtidores. d.- Servicios básicos de agua, alcantarillado,

electricidad, y otros necesarios para el buen

funcionamiento de la Estación de Servicio. e.- Equipo para extinción de incendios y otros

dispositivos de seguridad, ajustados a la norma vigente.

CAPITULO VIII

DEL EMPLAZAMIENTO DE LA

EDIFICACION ARTÍCULO 34º.- LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y

RASANTE MUNICIPAL.

La línea de edificación de las dependencias de

las Estaciones de Servicio y/o las cabeceras de las Islas de surtidores, deberá

mantener una línea paralela a la rasante municipal, guardando un retiro o faja jardín

de 5.00 mts., 7.50 mts. ó 10.00 mts., de acuerdo al perfil de la vía sobre la que colinde

y la norma de retiro frontal establecida.

ARTÍCULO 35º.- APOYOS DE LA

EDIFICACIÓN EN PREDIO EN ESQUINA.

Las edificaciones de las dependencias de

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1[Escribir texto]

247

las Estaciones de Servicio ubicados en

predios en esquina, podrán apoyarse en planta baja y en planta alta en ambos

límites colindantes, respetando la restricción de “servidumbre de vista” regulados por el

Código Civil. Dichas habitaciones no son

locales habitables.

ARTÍCULO 36º.- APOYOS DE LA EDIFICACIÓN EN PREDIO EN MITAD DE

MANZANA.

Las edificaciones de las dependencias de las Estaciones de Servicio ubicados en predios en mitad de manzana, podrán apoyarse en

planta baja y en planta alta hasta en sus tres límites colindantes, estas

dependencias no serán habitables y

funcionaran como “contenedores” en casos de emergencia.

ARTÍCULO 37º.- CONSTRUCCIONES

SEPARADAS DEL LÍMITE COLINDANTE.

Las edificaciones de las dependencias que

requieran ser construidas en forma separada

de los límites colindantes del Predio, deberán mantener un retiro mínimo de 3.00 mts.

ARTÍCULO 38º.- SUPERFICIE MÁXIMA DE

EDIFICACIÓN.

En las Estaciones de Servicio la superficie máxima de edificación de sus instalaciones y las

actividades compatibles, será en planta baja el 15% de la superficie total del predio.

ARTÍCULO 39º.- ALTURA INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.

La altura interior de las habitaciones en planta baja tendrá un promedio de 3.20 mts.

y de 2.80 mts. en planta alta

ARTÍCULO 40º.- ALTURA MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN.

Las dependencias de las Estaciones de

Servicio tendrán una altura máxima de construcción de dos plantas.

Las habitaciones en planta baja y apoyadas

en uno de sus límites colindantes tendrán una altura máxima de 4,50 mts. y 7,50 mts.

en planta alta, las que serán medidas desde

el piso hasta el punto mas alto de la

cubierta.

ARTÍCULO 41º.- MUROS LATERALES DEL PREDIO.

En las Estaciones de Servicio que comercialicen Gas Natural Comprimido

(GNC), los muros colindantes serán de mampostería maciza de 3.00 mts. de altura

mínima y 0.30 mts de espesor, si fueran de Hormigón Armado serán de 0.07 mts. de

espesor.

CAPITULO IX

DE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN

VEHICULAR Y ESPECIFICACIONES

TECNICAS

ARTÍCULO 42º.- ANCHO DE CARRILES DE ENTRADA Y SALIDA.

El ancho de los carriles de entrada y salida, cuando el número de las Islas de surtidores

no sea superior a cuatro, será el que surge de las siguientes expresiones:

Categoría “A” E = 3.00 mts. (1 + sen. alfa E) S= 4,50 mts. (1 + sen. alfa S)

Categoría “B” E = 5,50 mts. (1 + sen. alfa E) S= 7,00 mts. (1 + sen. alfa S)

Donde E y S son el ancho de los carriles de entrada y salida respectivamente. Alfa E y S,

son los ángulos de entrada y salida respectivamente.

Cuando el número de islas de surtidores sea

superior a cuatro, por cada grupo adicional de hasta cuatro islas, se incrementará el ancho

de E y S, en 2.50 mts. (Grafico # 6).

ARTÍCULO 43º.- PROHIBICIÓN DE USO DE

LA CALZADA DE LA VÍA.

A efectos de no interrumpir la

continuidad y fluidez del tránsito por la vía pública, se prohíbe usar la vía

pública para la espera de vehículos, por lo que las Estaciones de Servicio,

deberán prever dentro los límites de su

predio un área de espera con capacidad mínima para tres vehículos.

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ARTÍCULO 44º.- ACCESOS EN VÍAS DE

GRAN TRÁFICO.

En las vías de Gran Tráfico o Ejes de Conurbación, los accesos a las Islas de

surtidores estarán sujetos a las

dimensiones establecidas en el Artículo 41° del presente Reglamento, formando

con el alineamiento de la vía un ángulo máximo de 45º.

ARTÍCULO 45º.- CARRILES DE ENTRADA,

CARGA Y SALIDA.

La superficie de los carriles de entrada, carga y salida en las Islas de surtidores, será de materiales resistentes a la acción de los agentes

atmosféricos como el calor, frío y lluvia; o por causa de derrames de combustibles y

lubricantes.

ARTÍCULO 46º.- CARACTERÍSTICAS

CONSTRUCTIVAS.

Los carriles de entrada, carga y salida

ofrecerán una superficie firme y antideslizante, deberán estar construidos

preferentemente de pavimento rígido, sin ningún declive y

provistas de las respectivas cámaras recolectoras

del tipo de tapón hidráulico. En estos carriles no se aceptará el empleo de terreno

natural.

ARTÍCULO 47º.- PENDIENTE DE LOS

CARRILES.

Los carriles de carga o plataformas de reabastecimiento de combustibles para

vehículos serán horizontales. Las pendientes destinadas a favorecer el

desagüe pluvial serán lo suficientemente

suaves como para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos en posición de

carga.

ARTÍCULO 48º.- PROTECCIÓN DEL FRENTE DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

El frente de las Estaciones de Servicio, con excepción de los sitios de entrada y salida,

deberá estar protegido por un cordón de concreto, el cual deberá tener por lo menos

0.20 mts. de ancho y 0.30 mts. de alto, medidas desde el nivel de la acera o vereda.

Este cordón estará pintado en franjas de

0.20 mts. de ancho de colores amarillo y negro o rojo y blanco en forma alternada.

ARTÍCULO 49º.- TRATAMIENTO Y

EVACUACIÓN DE RESIDUOS.

Las Estaciones de Servicio que cuenten con actividades complementarias de lavado, engrase y cambio de aceites y que

generen residuos líquidos como aceites, grasas, lodos, deberán contar con un

sistema propio de recolección y tratamiento

para su evacuación, evitando su conexión directa al alcantarillado.

CAPITULO X

DE LAS CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS DE LAS ISLAS ARTÍCULO 50º.- DIMENSIONES DE LAS

ISLAS.

Las dimensiones de las Islas de los surtidores, se ajustaran a las

siguientes especificaciones:

DETALLE A DISTANCIA

Ancho de la Isla ........ mínimo 1.00 metros

Distancia lateral del borde de la Isla al surtidor .... mínimo 0.30 metros

Distancia de cabecera de Isla al surtidor ................ mínimo 0.60 metros

Distancia de columna al surtidor ...... mínimo 0.50 metros

Altura de la Isla respecto al carril de carga

........... mínimo 0.15 metros y máximo 0.20 mts.

Largo de la Isla ...... mínimo 1.80 metros y máximo 17.0 mts.

Distancia entre surtidor y surtidor ... mínimo

5.00 metros

Cabecera de Isla a cabecera de Isla alineada

longitudinal …….mínimo 7.00 metros

ARTÍCULO 51º.- ANCHO MÍNIMO DEL CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA

“A”.

En las Estaciones de Servicio correspondientes a la Categoría “A”, el ancho mínimo de los carriles de carga de

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1[Escribir texto]

249

una Isla, se establece en 2.50 mts. La

distancia mínima entre dos Islas será de 5.00 mts.

En caso de que en la Isla se expenda

diesel oil, el carril de carga o plataforma de reabastecimiento, tendrá por lo menos 3.50 mts.

de ancho. La distancia mínima entre dos Islas paralelas, será de 7.00 mts.

ARTÍCULO 52º.- ANCHO MÍNIMO DEL

CARRIL DE CARGA PARA LA CATEGORÍA

“B”. En la Categoría “B”, el ancho mínimo del carril de

carga de una Isla se establece en 3.50 mts. La distancia mínima entre dos Islas

paralelas, será de 7.00 mts.

ARTÍCULO 53º.-CARRIL ADICIONAL.

Cuando el numero de surtidores sea superior a dos en ambas categorías, se preverá un carril adicional de 2.50 mts.

ARTÍCULO 54º.- DISTANCIA MÍNIMA ENTRE ISLAS Y LÍMITES COLINDANTES.

La distancia entre las Islas de los surtidores y los límites colindantes, será como mínimo de

5.00 mts.

ARTÍCULO 55º.- CUBIERTA DE LAS ISLAS

DE LOS SURTIDORES.

La estructura y cubierta para las Islas

de los surtidores, deberán ser construidos en Hormigón Armado o en

estructura metálica, no permitiéndose el uso de materiales combustibles.

ARTÍCULO 56º.- ALTURA LIBRE DE LAS CUBIERTAS.

La altura libre de la cubierta de las Islas de los surtidores será de 4.50 mts. para

movilidades livianas, y de 5.50 mts. para vehículos de carga.

ARTÍCULO 57º.- EXTENSIÓN DE LAS

CUBIERTAS.

Las cubiertas deberán tener un área suficiente para cubrir la Isla de surtidores y plataforma de abastecimiento vehicular.

ARTÍCULO 58º.- DISTANCIAS MÍNIMAS

ENTRE GRUPOS DE ISLAS. Cuando las Islas estén distribuidas en forma de

cuadro, es decir, grupos de Islas paralelas y alineadas de a dos, se preverán las siguientes

distancias mínimas:

a) Entre Islas paralelas: 7.50 mts.

b) Entre cabeceras de Islas alineadas: 7.00 mts.

c) Entre surtidores: 10.00 mts.

ARTÍCULO 59º.-FRANJA CENTRAL.

En los 7.50 mts. de la plataforma de

reabastecimiento vehicular se ha incluido una franja central de 2.50 mts. destinada a

facilitar el desplazamiento de los vehículos entre sus pares estacionados en posición de

carga; por lo tanto, estos últimos no deberán invadir dicha franja central (Gráfico # 7).

CAPITULO XI

DE LOS TANQUES DE

ALMACENAMIENTO ARTÍCULO 60º.- DISTANCIA DE LOS

TANQUES A LAS EDIFICACIONES.

La distancia de los tanques de almacenaje de combustibles a las edificaciones propias

o vecinas al predio estará determinada por su capacidad y la ubicación de la Estación

de Servicio, ya sea en suelo urbano o fuera

de él:

Tanques en Estaciones de Servicio ubicados en el área urbana:

a.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de

capacidad.

El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 5.00 mts. de las edificaciones propias o vecinas, medidos

desde el borde del tanque.

a.2.- Desde 30.001 hasta 40.000 litros de

capacidad.

El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 mts de las

edificaciones propias o vecinas, medidos

desde el borde del tanque.

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1[Escribir texto]

250

a.3.- Para capacidades mayores a 40.000 litros.

El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 10.00 mts. de las

edificaciones propias o vecinas, medidos desde el borde del tanque.

Tanques en Estaciones de Servicio

ubicados fuera del área urbana:

b.1.- Desde 10.000 hasta 30.000 litros de

capacidad.

El tanque deberá estar situado a una distancia mínima de 7.50 mts. de las

edificaciones propias o vecinas.

b.2.- Para capacidades mayores a 30.000

litros. Se aplicará el mismo criterio establecido en el

inciso a.3 de este mismo Artículo.

Artículo 61º.- Tanques ubicados a nivel de

terreno o elevados.

Los tanques de almacenamiento ubicados a nivel del terreno o elevados, solamente

serán autorizados por la Superintendencia de Hidrocarburos, siempre que existan

causas justificadas y comprobadas que

hagan imposible la construcción de la fosa de Hormigón

Armado. Los que deberán guardar los mismos dispositivos de seguridad para evitar

el

derrame del producto en caso perforación o filtración del tanque.

Artículo 62º.- Características de las fosas

para los tanques.

Las fosas para los tanques de

almacenamiento de combustibles, deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo a las

siguientes características: a) Deberán ser compatibles con las

distancias mínimas de ubicación, establecidas para los tanques de

almacenamiento, respecto a edificaciones

y colindancias. b) Deberán estar ubicadas preferentemente

en áreas destinadas a jardines o donde no

haya circulación de vehículos.

c) Las fosas no podrán ser colocadas a distancias menores de 5.00 mts. de

las edificaciones vecinas al lugar de expendio de combustibles. Deberán estar

ubicadas

por lo menos a 5.00 mts. del área que comprende la plataforma de carga.

d) No estará permitida la instalación de tanques de almacenamiento sin la fosa de

Hormigón Armado reglamentario.

Artículo 63º.- Aspectos no reglamentados.

Cuando en la aplicación del presente Reglamento se constate la existencia de algún

vacío de interpretación o aspecto no especificado, deberá remitirse a la norma

nacional vigente.

Artículo 64°.- Medidas y Sistemas de Seguridad.

Para evitar riesgos y daños a las propiedades

aledañas, sus moradores y otras personas, el cumplimiento de las Medidas y Sistemas

de Seguridad en el funcionamiento de las Estaciones de Servicio están reguladas por el

SIRESE y sus Reglamentos específicos.

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 65°.- CERTIFICACIÓN DE

UBICACIÓN.

Los interesados en la construcción de una

Estación de Servicio, con carácter previo a la elaboración de los planos

arquitectónicos, deberán recabar de la Casa Municipal correspondiente,

Certificación de ubicación correcta del

predio en el que se desea instalar el Surtidor.

Dicha Certificación será elaborada por los técnicos de la mencionada Casa

Municipal aplicando el presente Reglamento, el informe resultante luego será enviado vía

Dirección de Casas Municipales a la

Dirección de Administración Urbana para el V° B° correspondiente y su

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1[Escribir texto]

251

posterior entrega al interesado, previo el

pago de la Tasa correspondiente.

ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DE PLANOS DEL ANTEPROYECTO.

Para la presentación de solicitudes de

aprobación de planos de Anteproyecto de Estaciones de Servicio, deberán cumplirse los

siguientes requisitos:

a) Requisitos Legales y Administrativos:

1. Memorial de solicitud de aprobación de Anteproyecto, dirigido al Sr. Alcalde.

2. Título de propiedad del predio a utilizar, registrado en Derechos Reales a nombre del solicitante o empresa interesada, en original o

fotocopia legalizada.

3. Comprobantes de pago de impuestos del predio de las cinco últimas gestiones,

en original o fotocopia legalizada. 4. Certificación de ubicación correcta del predio.

5. Solvencia fiscal. 6. Carátula y valores municipales.

b) Requisitos Técnicos:

1. Plano del Predio o Lote a utilizar, aprobado por la Alcaldía, en escala 1:100 si

está ubicado en zona urbana o en

escala 1:200 si está ubicado en zona rural o si el terreno tiene superficie mayor

a 6.000 m2, en un original y tres copias. Dicho plano deberá indicar la superficie en

metros cuadrados, las curvas de nivel del

predio, estar debidamente acotado, e indicar los linderos existentes.

2. Plano de ubicación del predio o lote, en escala 1:500 ó 1:1000, que indique el tipo de construcciones vecinas y

equipamientos próximos existentes, en un original y tres copias.

3. Planos del anteproyecto arquitectónico,

que contemple plantas, cortes y fachadas en escala 1:50 ó 1:100, en un original y tres

copias. Planos técnicos de detalle de los tanques de

almacenamiento de combustibles,

indicando ubicación, dimensiones, en escalas 1:10 ó 1:20, en un original y tres copias.

ARTÍCULO 67º.- PROCEDIMIENTO DE

APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO.

El procedimiento administrativo para la aprobación del anteproyecto de la Estación

de Servicio será el siguiente:

1.- El trámite con los requisitos legales y técnicos deberá ser

presentado en la Casa Municipal que corresponda de acuerdo a la ubicación

del predio en el Distrito respectivo,

donde se elaborará el informe legal, topográfico y técnico.

2.- Luego el trámite será remitido a la Dirección de Administración Urbana de la

Alcaldía para el V° B° correspondiente. 3.- Una vez que el trámite cuente con el informe

legal, topográfico y técnico positivos de la Casa

Municipal y el V° B° de la Dirección de Administración Urbana, el interesado recién

podrá realizar el pago de las tasas respectivas por concepto de aprobación de planos de

Anteproyecto.

4.- Cuando el interesado presente el comprobante de pago de Tasas se le

entregará el trámite.

Artículo 68º.- Aprobación de planos del Proyecto.

Para la aprobación de los planos del Proyecto Arquitectónico los requisitos

técnicos y legales serán los siguientes:

a) Requisitos Legales:

Se mantienen los mismos requeridos para la

aprobación del Anteproyecto.

b) Requisitos Técnicos: 1. Planos aprobados del Anteproyecto.

2. Planos del Proyecto Arquitectónico y de detalles constructivos, en un original y

tres copias. 3. Planos de instalaciones eléctricas,

elaborado por un profesional en el campo o empresa de la especialidad, debidamente

registrado en la Sociedad de Ingenieros de

Bolivia (SIB) o la entidad correspondiente y Certificado por la Empresa de Suministro de

Energía. 4. Planos de instalación sanitaria, elaborado por

un profesional en el campo o empresa de la

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1[Escribir texto]

252

especialidad, debidamente registrado en la

Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) o la entidad correspondiente y Certificado por

la Empresa de Suministro de agua y alcantarillado.

ARTÍCULO 69º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El procedimiento administrativo para la aprobación de los planos del Proyecto

Arquitectónico de la Estación de Servicio será el

siguiente: 1. El trámite con los requisitos legales

y técnicos deberá ser presentado en la Casa Municipal que corresponda, de

acuerdo a la ubicación del predio en el Distrito respectivo, donde se elaborará

el informe legal, topográfico y técnico.

2. Luego el trámite será remitido a la Dirección de Administración Urbana de la Alcaldía

para el V° B° correspondiente. 3. Una vez que el trámite cuente con el

informe legal, topográfico y técnico positivos de

la Casa Municipal y el V° B° de la Dirección de Administración Urbana, el interesado recién podrá realizar el pago de

las Tasas respectivas por concepto de aprobación de planos de Anteproyecto.

4. Luego de hacerse efectivo el pago de

Tasas, se dictará la Resolución Ejecutiva de

aprobación del Proyecto Arquitectónico,

desglose del expediente y su entrega al interesado.

ARTÍCULO 70º.- COSTO DE LA TASA DE

APROBACIÓN.

La Tasa de aprobación de planos de Estaciones de Servicio es de Bs. 3.00 por metro cuadrado de la superficie total

del predio.

CAPITULO XIII

DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTÍCULO 71º.- PROHIBICIÓN DE VENTA FUERA DE LAS ESTACIONES DE

SERVICIO.

Velando por la seguridad de las personas,

bienes y transeúntes, queda terminantemente prohibido el acopio y venta

de cualquier tipo de combustibles en vía pública y fuera de las Estaciones de Servicio,

la infracción será sancionada con el

decomiso de los recipientes e implementos utilizados.

ARTÍCULO 72º.- INFRACCIONES.

Se consideran infracciones a todos los

actos que estén en contra del presente Reglamento.

ARTÍCULO 73°.- SANCIONES.

Las sanciones por infracciones cometidas en contra del presente instrumento normativo se

hallan reguladas por la Ordenanza Municipal No. 2262/98, en sus Artículos 28° y 51°,

inciso c), del Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales y

otras normas conexas.

ARTÍCULO 74°.- OBLIGACIÓN DE

ADECUACIÓN.

Los propietarios de las actuales Estaciones de Servicio ubicadas frente

a vías estructurantes de doble sentido de

circulación y que no tengan el separador central en ellas especificado en el Artículo 15°

de este instrumento normativo, quedan obligados a construirlos en el plazo de tres

meses a partir de la aprobación del presente

Reglamento. El desacato a esta determinación será

sancionado con una multa de Bs. 5.000.

La Dirección de Vialidad y Transporte de la Alcaldía queda encargada del cumplimiento

del presente Artículo.

Page 253: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

253

REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS DEL DISTRITO Nº 9

Aprobado por OM 3157/04 en fecha 24/03/2004

Modificada por la Ordenanza Municipal 3501/05. Complementada por OM 3190/04 incorporando asentamientos humanos en el perimetro D. Ratificada por OM 3201/04. Complementada por OM 3269/04 , corrigiendo los datos de la Junta Vecinal Kalamarca.

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ATRIBUCIONES Y

COMPETENCIAS.

El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba, es la entidad de derecho

público con atribuciones y competencias para tomar determinaciones en el área de

su jurisdicción, mediante la aprobación de Resoluciones y Ordenanzas, sobre aspectos

que hacen al desarrollo integral de la

población, la economía, la urbanización, el territorio y el medio ambiente, rigiendo sus

actos a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1551 de

Participación Popular, la Ley N° 2028 de

Municipalidades, otras leyes nacionales y locales y a sus propias determinaciones.

ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL SOBRE LOS ASENTAMIENTOS.

Siendo atribución del gobierno municipal la Regulación de los procesos de ocupación y uso del suelo en su territorio conferida por la Ley

N° 2028 de Municipalidades, es necesario resolver la situación legal y técnica de los

Asentamientos Humanos sin aprobación

municipal que existen en su jurisdicción y en particular los del Distrito N° 9. La

irregularidad en dichos asentamientos provoca una serie de efectos negativos en diferentes

órdenes, como ser:

a) Dificultades en el perfeccionamiento del

derecho propietario individual de cada predio

o b) lote.

b) Imposibilidad de registro del derecho

propietario individual en el Catastro Municipal y Derechos Reales.

c) Pérdida de ingresos económicos para la

alcaldía por falta de cobro del impuesto a la propiedad inmueble de los lotes que no

tienen aprobación municipal.

d) Incremento del mercado de transferencia ilegal de predios que no son registrados en el

catastro Municipal.

Page 254: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

254

e) Deficiente calidad de vida de sus pobladores por la ausencia de prestación de servicios

básicos y esenciales con su consiguiente bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH).

f) Exclusión de la población que habita los asentamientos al acceso de los recursos de la

Participación Popular y su inversión en acciones de mejoramiento de la calidad

habitacional de los barrios y la calidad de vida

de sus pobladores.

ARTÍCULO 3°.- DETERMINACIÓN. En el marco del cumplimiento de sus

atribuciones y competencias, el Gobierno

Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba toma la determinación de

llevar adelante la Regularización de los Asentamientos Humanos sin aprobación

municipal existentes en el Distrito N° 9 del

Municipio, decisión que se hará efectiva a través de la aplicación del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 4°.- OBJETIVOS.

La Regularización Masiva de Asentamientos Humanos en el Distrito N° 9 persigue los

siguientes objetivos:

a) Permitir que los asentados perfeccionen el

derecho de propiedad de sus predios. b) Viabilizar el registro de dichos predios en el

Catastro Municipal y en DDRR..

c) Obtener ingresos económicos para la municipalidad por concepto del pago de

impuestos de cada inmueble Regularizado. d) Disminuir el flujo de la transferencia ilegal de

predios en el Distrito N° 9. e) Incorporar a la población de dichos

asentamientos al ámbito jurídico vigente, de

manera que se beneficien de sus derechos ciudadanos y cumplan sus obligaciones.

f) Facilitar la extensión de la prestación de los servicios básicos a la población que

habita en dichos asentamientos.

g) Ejecutar acciones en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes.

h) Reconocer a las organizaciones vecinales de los asentamientos como OTBS

urbanas y permitir su acceso a los recursos de la

participación popular.

ARTÍCULO 5°.- OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto

normar el proceso de Regularización de los Asentamientos Humanos sin aprobación

municipal existentes en el Distrito N° 9 del Municipio Cercado.

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA TRANSITORIA.

El presente Reglamento es de carácter transitorio y tendrá vigencia solamente en el tiempo que dure la Regularización de los Asentamientos

Humanos existentes en el Distrito N° 9.

ARTÍCULO 7°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a los Asentamientos Humanos sin aprobación

municipal, existentes en el Distrito N° 9 del Municipio del Cercado, ubicados en el interior

de los Perímetros de Regularización, definidos

en el Capítulo III del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8°.- CONDICIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN.

El presente Reglamento no podrá ser aplicado a cualquier fraccionamiento de

tierras existentes o futuros en el Distrito N° 9, sino solamente a los asentamientos

humanos identificados y calificados que figuran dentro los Perímetros de

Regularización, definidos en el Capítulo

correspondiente y que han sido consensuados con los dirigentes del Consejo Distrital N° 9 y

su Comisión de Vecinos designados para el efecto.

ARTÍCULO 9°.- CUMPLIMIENTO

OBLIGATORIO. La Alcaldía del Cercado a través de sus

unidades de Planificación, Administración Urbana y Casas Municipales, así como los

vecinos, Juntas Vecinales y el Consejo Distrital N° 9 están obligados al cumplimiento del

presente Reglamento.

Page 255: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

255

CAPÍTULO II

MARCO LEGAL Y TÉCNICO

ARTÍCULO 10°.- RESPALDO LEGAL Y

TÉCNICO DE LA DETERMINACIÓN.

La decisión de Regularizar los Asentamientos Humanos sin aprobación

municipal existentes en el Distrito N° 9 del Municipio Cercado se halla respaldada en

el siguiente marco normativo legal y técnico:

a) El DL. N° 18412 de 15 de junio de 1981,

que aprobó el Plan Director del Área

Urbana de Cochabamba, que en su propuesta de Uso del Suelo plantea la

habilitación de un Perímetro para uso

urbano – residencial, denominado: Plan de Extensión Parcial (PEP. 03), ubicada

en el borde externo del río Tamborada y su intersección con el

camino Lacma – Santiváñez, área destinada a “regular y canalizar el

crecimiento de la mancha urbana sobre

tierras agrícolas, ubicadas en áreas relativamente poco construidas pero

con posibilidades de canalizar escapes al límite del área urbanizable definidas

como potencialmente susceptibles de

grandes presiones”.

b) La Ley N° 556 de 26 de mayo de

1983, que aprobó la clasificación de

áreas exclusivamente agrícolas en el valle central y de Sacaba sobre los que el

proyecto Misicuni tiene fijados sus límites, prohibiendo asentamientos urbanos en

dicha área, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.

c) La Ley N° 1669 de 31 de octubre de

1995, que en su ARTÍCULO 8° faculta a

los gobiernos municipales para que mediante Ordenanza Municipal determine

su radio urbano y elabore sus planes de uso del suelo, los que

posteriormente serán homologados mediante Resolución Suprema por el poder

ejecutivo.

d) El DS. N° 24447 de 20 de diciembre de 1996, que en su ARTÍCULO 28° expresa que

para reconocer la categoría de área urbana, una de las condiciones es que los

asentamientos cuenten con una población

igual o mayor a 2.000 habitantes y en su ARTÍCULO 30° manifiesta que en cada

Municipio, podrán existir una o mas áreas urbanas de acuerdo al ordenamiento

territorial, a las características que presenten

los centros poblados y a las posibilidades del Gobierno Municipal para la prestación de los

servicios básicos.

e) La OM. N° 2042/97 de 26 de octubre de 1997, que aprobó el PMDD N° 9 que propone:

• Definir áreas de uso de suelo en

función a sus potencialidades y controlar el crecimiento residencial

urbano – rural.

• Programar áreas de crecimiento futuro

y delimitar áreas de consolidación física de asentamientos en

situación de irreversibilidad, que

iniciarán un proceso de regularización y cambio del uso del

suelo.

• Delimitar como Área de Regularización

Urbana Restringida a los diferentes

lugares del Distrito N° 9 en el que existían 23 asentamientos realizados

con anterioridad a la Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de

1999 y que por su ubicación

corresponden al PEP 03 del Plan Director de 1981, el área agrícola

y la falda inferior de la serranía Sur.

f) La Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que establece

como competencia municipal la planificación y promoción del desarrollo

humano sostenible en el ámbito urbano – rural del municipio, de conformidad

con las normas de planificación

participativa municipal, con la finalidad de

Page 256: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

256

favorecer la integración social de sus

habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades,

respetando su diversidad y promover la participación ciudadana defendiendo en

el ámbito de su competencia el ejercicio y

práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del

Municipio.

g) La Ley N° 2372 de Regularización de Derecho Propietario, de 22 de mayo de

2002, que establece procedimientos excepcionales para regularizar

“masivamente” la titulación individual de

los inmuebles urbanos que en general al 31 de diciembre de 2.000 no

contaban con títulos registrados en DDRR.

h) La OM. N° 3433/02 de fecha 9 de julio de 2002, que aprobó las Políticas de

Desarrollo Humano para el Municipio Cercado, en cuya Política Municipal de

Vivienda y Servicios Básicos plantea como objetivo específico “construir en el Municipio una estructura urbano – rural organizada para ofrecer mejor calidad de vida, agradable, funcional, con servicios adecuados y un hábitat digno y saludable”.

i) La OM. N° 2860/02 de 2 de agosto de

2002, que aprobó el Plan Estratégico, de Desarrollo del Municipio Cercado, que en su

Directriz VI referida a la Preservación y

control del Medio Ambiente y el Ordenamiento del Territorio plantea ejecutar

la Acción N° 46: “Resolver de manera concertada los asentamientos irregulares en

las áreas del Parque Nacional Tunari, el

Distrito Agrícola N° 9 y otros lugares del territorio, preservando los derechos de las

comunidades campesinas y las definiciones esenciales de la creación de áreas protegidas,

para garantizar el desarrollo sostenible de la

región”.

j) El Convenio ARCO suscrito entre la Alcaldía

del Cercado y el Ministerio de Vivienda y

Servicios Básicos, autorizado por RM. N° 3580/02 de 15 de noviembre de 2002, por el que se

ejecuta a nivel nacional un Proyecto Piloto para el saneamiento físico – legal de derechos

propietarios así como la regularización de construcciones y el desarrollo del catastro.

CAPÍTULO III

DE LOS PERÍMETROS DE

REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 11°.- DEFINICIÓN.

A los fines de la aplicación del presente Reglamento se entenderá como Perímetro de Regularización a la figura geométrica de

cierre, trazada en torno a varios

Asentamientos Humanos existentes y que presenten un grado de consolidación desde el

25% del total de sus predios, comprendida en los siguientes términos:

a) Serán regularizados los 20 asentamientos

humanos reconocidos en el PMDD N° 9 aprobado por la OM. N° 2042/97 de 26

de octubre de 1997, con excepción de los

Asentamientos: Magisterio Rural, Magisterio Adela Zamudio y La

Cascada, por encontrarse ubicados en el área de riego

prevista por el proyecto Misicuni.

b) Para que el resto de los asentamientos

humanos sean considerados en los

Perímetros de Regularización es

condición que tengan un grado de consolidación mínima del 25% de sus

lotes edificados y habitados.

c) Sólo serán regularizados los lotes que tengan edificación y estén habitados,

situación que deberá ser certificada por la Junta Vecinal del Asentamiento y el

Consejo Distrital Vecinal N° 9, la Subalcaldía y la Casa Municipal N° 9.

ARTÍCULO 12°.- TIPOS DE ÁREAS A

REGULARIZAR.

Tomando en cuenta la realidad existente y las determinaciones del marco legal y

técnico descritos en el Capítulo anterior del

Page 257: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

257

presente Reglamento, se definen tres tipos

de Áreas de Asentamientos Humanos a Regularizar, su identificación, cantidad de

manzanos, cantidad de lotes y su grado de consolidación desde el

25%:

a) Asentamientos Humanos ubicados en el PEP. 03. b) Asentamientos Humanos

ubicados en la serranía.

c) Asentamientos humanos ubicados en la zona agrícola.

ARTÍCULO 13°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL PEP. 03.

Son las urbanizaciones que se hallan ubicadas en el borde exterior del área urbana, después del río Tamborada y en torno al camino a

Santibáñez, previstas en el Plan Director de

1981, conforman un solo Perímetro, al que pertenecen los siguientes 21 asentamientos

humanos: PERÍMETRO A: ZONA LA TAMBORADA.

Nombre del Asentamiento

N° de Manzanas

N° de lotes

Grado De consolidación

1.

San José de la Banda, Plan B

27

356

90%

2.

San José de la Banda, Plan C

6

111

75%

3.

San José de la Tamborada

12

170

95%

4.

Villa 1° de Mayo

5

83

65%

5. Magisterio - Domingo Savio 7 100 95%

6.

Villa Candelaria - Aligator

5

47

82%

7.

CODEVER

4

68

70%

8.

Villa Serrano

3

55

90%

9.

Coop. de Vivienda San Simón

10

129

90%

10.

SENAC

3

40

100%

11. Bolivar - Encañada.

15

192

94%

12.

Candelaria – Florida

3

28

80%

13.

Miraflores Ecológico

3

49

100%

14.

La Cabaña

5

97

80%

Page 258: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

258

15.

Ferroviario

11

203

95%

16.

Mario Tejada

7

75

95%

17.

San Jorge

2

32

94%

18.

Esteban Arce

2

21

51%

19.

Villa Candelaria

11

130

59%

20.

Aguayo

2

16

81%

21.

El Carmen

3

36

47%

ARTÍCULO 14°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA SERRANÍA.

Comprenden los Asentamientos existentes en la parte baja de la serranía Sur del límite Provincial, en terrenos no aptos para la

actividad agrícola, en el que se identifican por

su grado de concentración tres

Perímetros, con 6,8 y

25 asentamientos humanos respectivamente:

PERÍMETRO B: VILLA 1° DE MAYO Y ALREDEDORES

Nombre del Asentamiento

N° de Manzanas

N° de lotes

Porcentaje de consolidación

1.

1° de Mayo Popular

(Zona 1: Eduardo Abaroa)

32

291

95%

2.

1° de Mayo Popular (Zona 2)

24

283

95%

3.

1° de Mayo Popular (Zona 3)

16

196

95%

4.

1° de Mayo Popular (Zona 4)

31

388

95%

5.

1° de Mayo Popular

(Zona 5: Alto Mirador)

20

264

60%

6.

1° de Mayo Popular (Zona 6: El Rosario)

9

84

95%

PERÍMETRO C: VILLA ISRAEL Y ALREDEDORES.

Nombre del Asentamiento

N° de Manzanas

N° de lotes

Porcentaje de

consolidación

Page 259: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

259

1.

Villa Israel

45

552

75%

2.

21 de Septiembre

13

182

26%

3.

Paraíso

8

68

25%

4.

Barrio Popular Japón

16

144

49%

5.

Olmedo

36

242

62%

6.

Miraflores

8

89

43%

7.

Villa Concepción

22

11

50%

8. Nueva Jerusalén 20 155 38%

PERÍMETRO D: CERRO COLOMANI Y ALREDEDORES.

Nombre del Asentamiento

N° de Manzanas

N° de lotes

Porcentaje de consolidación

1.

Alto San Isidro

14

208

90%

2.

San Isidro-12 de Octubre

10

110

90%

3.

Lomas del Sud

13

181

35%

4.

San Salvador

15

185

70%

5.

San Miguel

8

106

80%

6.

16 de Julio

5

47

100%

7.

Villa Alto Buena Vista “B”

7

95

40%

8.

San Antonio Buena Vista

18

198

80%

9.

Villa América

17

204

60%

10.

Villa Buena Vista “A”-Illimani

12

128

60%

Page 260: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

260

11.

Villa Oropeza

9

119

50%

12.

Alto Buena Vista - Libertad

27

326

60%

13.

Villa Victoria

30

385

70%

14.

Alto Bella Vista

16

220

90%

15.

Villa Mejillones

2

31

90%

16.

Villa Calama

17

118

38%

17.

COBOL

17

295

41%

18. Villa Achumani “A” 15 47 85%

19.

Pampitas Mejillones “A”

4

102

63%

20.

Santiago

5

37

30%

21.

12 de Octubre - Liquimpaya

3

37

46%

22.

10deNoviembre – Khasa Huasa

2

18

55%

23.

Copacabana

8

53

25%

24.

Calamarca

8

27

93%

25.

Villa San Nicolas

15

170

25%

ARTÍCULO 15°.- ASENTAMIENTOS

HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA

AGRÍCOLA. A esta Zona pertenecen los asentamientos

dispersos y consolidados que se hallan ubicados en la parte plana y agrícola del

Distrito Nueve parte Oeste de las lagunas de Oxidación de Semapa, área no prevista en la

influencia del proyecto de riego de Misicuni,

en el que se identifica un solo Perímetro con 4 asentamientos humanos:

PERÍMETRO E: ZONA TAMBORADA “C”.

Nombre del Asentamiento

N° de Manzanas

N° de lotes

Porcentaje de

consolidación

Page 261: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

261

1.

Bolivar Tamborada

20

233

80%

2.

Fortaleza Paraíso

25

235

60%

3.

Villa Fortaleza

6

59

60%

4.

1° de septiembre

7

130

35%

ARTÍCULO 16°. SUSPENCIÓN DE LA REGULARIZACIÓN.

Si durante la elaboración de los planos de Regularización, el proyecto ARCO comprueba que

en alguno de los Asentamientos indicados en el ARTÍCULO anterior, no existe el

porcentaje mínimo establecido de consolidación

del 25% indicado por los interesados, no se dará curso a la Regularización del Asentamiento por

haber proporcionado información falsa.

ARTÍCULO 17°.- PARTICIPACIÓN

POSTERIOR EN LA REGULARIZACIÓN.

Los ocho Asentamientos Humanos que figuran en el presente ARTÍCULO, existentes hasta la

fecha de aprobación del presente Reglamento, por tener un porcentaje de

consolidación inferior al 25% definido como requisito para la Regularización, podrán

participar en ella posteriormente, una vez que

alcancen dicho volumen de edificación, sin que se requiera de autorización expresa u otra

reglamentación, estos Asentamientos son:

1. Afectados Aeropuerto, ubicado en el

PERÍMETRO A.

2. 1° de Mayo - Calama, ubicado en el PERÍMETRO B.

3. Aguas Calientes, ubicado en el PERÍMETRO

C.

4. Alto Sivingani, “A”, ubicado en el PERÍMETRO C.

5. María Auxiliadora, ubicado en el PERÍMETRO

C.

6. Santa Rosa, ubicado en el PERÍMETRO C.

(debe ser gestionado por sus habitantes)

7. Villa Achumani “B”, ubicado en el PERÍMETRO D.

8. Pampitas Mejillones “B”, ubicado en el

PERÍMETRO D.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE LA

REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 18°.- TRATAMIENTO DIFERENCIADO.

El territorio del Distrito N° 9 se halla regulado por dos normas nacionales, por un lado la Ley N° 556

de Preservación de Áreas Agrícolas para el

Proyecto Misicuni y por otro lado el DS. N° 18412que aprobó el Plan Director en 15 de

junio de 1981, ambas normas establecen restricciones para el uso del suelo por

función residencial por la vocación agrícola y forestal de estas tierras.

Como consecuencia de dichas restricciones,

para ejecutar la Regularización de los Asentamientos Humanos descritos en el

Capítulo anterior se requiere un

tratamiento diferenciado de los mismos, identificándoselos en los siguientes términos:

a) Asentamientos sin observaciones legales. b) Asentamientos con observaciones legales

ARTÍCULO 19°.- ASENTAMIENTOS SIN

Page 262: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

262

OBSERVACIÓNES LEGALES.

En correspondencia a la clasificación establecida en el ARTÍCULO anterior, los Asentamientos

Humanos sin observación comprenden a los existentes en el Perímetro “A”.

Para la Regularización de estos Asentamientos

no existe ninguna restricción de orden legal porque están permitidos por el Plan Director

aprobado por DS. N° 18412 de 15 de junio de 1981, que es anterior en sus determinaciones

a la Ley Nº 556 de 26 de mayo de 1983.

ARTÍCULO 20°.- ASENTAMIENTOS CON OBSERVACIÓNES LEGALES.

Los Asentamientos Humanos ubicados en las partes agrícola y forestal del Distrito Nueve y al

interior de los Perímetros “B”,”C”,”D” y”E”

están observados por las dos normas nacionales indicadas en el ARTÍCULO anterior ,

por lo que para su Regularización se seguirá el siguiente procedimiento:

En aplicación de la Ley 1669 de 31 de octubre

de 1995, ARTÍCULO 8° y el DS. 24447 de 20 de diciembre de 1996, ARTÍCULOs 30° y

31° explicitados en el ARTÍCULO 2° del presente Reglamento, el Concejo Municipal

determinará mediante Ordenanza el cambio de

uso del suelo de agrícola a uso residencial y de uso forestal a uso a uso residencial

de los Perímetros de Regularización “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente, correspondientes a

los asentamientos humanos ubicados en la

parte de suelo agrícola y la serranía de forestación. Dicha Ordenanza posteriormente

será remitida al Ministerio de Planificación y Desarrollo Sostenible para su homologación.

Siendo la homologación de la Ordenanza

Municipal un acto del poder ejecutivo de la nación que no implica la revisión de la

determinación que toma el Gobierno Municipal

para habilitar nuevas áreas urbanas en el territorio de su jurisdicción, el sustento legal

para la regularización de los asentamientos humanos en el Distrito 9 constituyen el

PEP 03 del Plan Director la Ley N° 1669 y el DS. N° 24447.

ARTÍCULO 21°.- ORDEN DEL PROCESO DE

REGULARIZACIÓN.

Como consecuencia de los requisitos legales que deben cumplir los asentamientos, se

establece el siguiente orden en el proceso de Regularización:

PRIMERA ETAPA:

Corresponde a los Asentamientos ubicados dentro el PEP. 03 también denominado

Perímetro “A” que ingresarán a la

Regularización de manera inmediata a la aprobación del presente Reglamento.

SEGUNDA ETAPA:

Corresponde al resto de los Asentamientos comprendidos en los Perímetros “B”, “C”, “D”

y “E” los que ingresarán a la regularización una vez que se apruebe la

Ordenanza Municipal de cambio de uso de

suelo y habilitación de nuevas áreas urbanas descritas en el ARTÍCULO 20° del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 22°.- CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS.

Los dirigentes de los Asentamientos Humanos interesados en beneficiarse con la Regularización deberán cumplir al

momento de presentar sus carpetas los requisitos de orden legal, técnico, económico

y administrativo descritos en los siguientes Capítulos del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

REQUISITOS LEGALES PARA LA

REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 23°.- DOCUMENTO LEGAL

NECESARIO.

Para la regularización de los asentamientos, los interesados deberán

presentar como documento legal que acredite su derecho de propiedad solamente la minuta

de compra del lote en el que habitan y si

es que existiera la minuta del total del terreno fraccionado, opcionalmente también

podrán presentar si los hubiere Título Ejecutorial o Escritura Pública, registrados en

la oficina de Derechos Reales.

Page 263: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

263

En caso que la minuta no sea lo suficientemente clara para la elaboración del informe legal, los

interesados deberán presentar otros documentos legales complementarios que les sean requeridos,

como ser los documentos de la tradición de la

propiedad del predio.

ARTÍCULO 24°.- CONDICIONES DE TIPO

LEGAL.

Así mismo, para poder ser Regularizados los asentamientos deberán cumplir las siguientes

condiciones de tipo legal:

a) Que no exista conflicto de derecho

propietario entre los asentados con otras

personas particulares o instituciones públicas y/o privadas

b) Que no exista conflicto de derecho propietario con la municipalidad del Cercado por

ocupación de vías, areas verdes y de equipamientos de propiedad de esta última.

c) Que no exista superposición de

superficies con otras propiedades en ninguna de sus colindancias.

ARTÍCULO 25°.- DIFERENCIA ADMISIBLE

DE SUPERFICIE.

Siendo frecuente la existencia de diferencias entre la superficie consignada

en los documentos de propiedad del predio o lote, la cantidad resultante de la

mensura de los mismos, e incluso a la

consignada en los planos técnicos de la urbanización, diferencias que entrabarán la

prosecución del trámite administrativo de Regularización, mucho mas por tratarse de

asentamientos en áreas en los que no ha existido el cuidado técnico necesario en

el momento del replanteo de los predios

de manzanas o lotes, y a fin de facilitar su aprobación, se consignarán los

siguientes porcentajes admisibles de flexibilidad de variación de cantidad de

superficie:

• Lotes hasta 500 m2 de superficie:

Hasta 4 % de variación admisible.

• Lotes desde 501 m2 hasta 1.000 m2

de superficie: Hasta 3 % de variación admisible.

• Lotes con superficie mayor a 1.000 m2 de superficie: Hasta 2 % de

variación admisible.

ARTÍCULO 26°.- ACEPTACIÓN DE VARIACIONES DE SUPERFICIES DE

LOTES.

Se aceptarán que existan variaciones de superficies de los predios si es que:

a) No existe reclamo de alguna de las

colindancias al lote regularizado.

b) Que la variación de superficie no sea consecuencia de la modificación de la ubicación

de la rasante municipal del predio y su

avance hacia el espacio público (vías, áreas verdes o para equipamientos, fajas de seguridad

de torrenteras, canales de riego, ductos de transporte de combustibles o líneas de alta

tensión).

c) Para el caso en que existan variaciones

mayores al porcentaje establecido en el presente ARTÍCULO los interesados deberán regirse a lo

establecido en la OM. N° 1857/96 de 18 de septiembre de 1996.

CAPÍTULO VI

REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA

REGULARIZACIÓN.

Los asentamientos que se acojan a la Regularización también deberán cumplir los

siguientes requisitos técnicos:

ARTÍCULO 27°.- RED VIAL.

La Red de Vías del Asentamiento deberá

cumplir las siguientes condiciones:

a) Que no existan problemas en la

continuidad de la red vial interna,

ni en su articulación con la red vial del entorno.

b) Que los perfiles de vías sean de las

Page 264: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

264

dimensiones mínimas requeridas para

garantizar el acceso de personas y vehículos desde y hacia los predios.

c) La red de vías del asentamiento a

regularizarse deberá tener el V°B° de la Dirección de Planificación por ser dicha

unidad municipal quien elabora los Planos Sectoriales de ordenamiento urbano

correspondientes.

ARTÍCULO 28°.- LOTES O PREDIOS. Los Lotes o Predios del Asentamiento deberán

cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) Que los predios o lotes cumplan las normas mínimas establecidas en la OM.

N° 3011/03 de 16 de mayo de 2003 en lo

referente a superficies y dimensiones de

su frente.

b) Que no existan superposición en

los límites del predio o lote con

sus similares vecinos.

c) En los planos individuales de lote y

de la planimetría del asentamiento

deberán marcarse las edificaciones existentes, indicando su antigüedad.

ARTÍCULO 29°.- PORCENTAJE DE

CESIONES.

El cumplimiento del porcentaje de cesiones obligatorias para la conformación de los

espacios públicos: vías, áreas verdes y áreas para equipamientos, será regulado

de la siguiente manera:

a) En los 20 asentamientos humanos

reconocidos por el PMDD N°9 el porcentaje

de cesiones exigido será del 38 %. En el resto de los asentamientos humanos que

se regularicen el porcentaje exigido será del 41 %.

b) En el 38 o 41% de cesión exigido según corresponda, su aplicación será global sin

exigirse los porcentajes de diferenciación

para vías, áreas verdes y equipamientos.

c) En los casos en que las cesiones existentes en

espacios públicos sean inferiores al 38 o 41% establecido, el porcentaje faltante podrá ser

cubierto mediante el pago a la municipalidad del valor del avalúo de la superficie faltante.

d) El valor de la superficie faltante será

determinado mediante avalúo a precio

catastral realizado por la Dirección de Administración Urbana.

e) A fin de facilitar la regularización de

los asentamientos humanos habitados por población de escasos recursos

económicos, el cálculo del monto final a cancelar por concepto de cesiones no

efectuadas se realizará de la siguiente

forma:

• En el Perímetro “A” se cancelará el

30% del monto del valor catastral por m2, porque se trata de asentamientos

ocupados por población de mayores recursos económicos y corresponden

a Asentamientos reconocidos en el

PEP. 03.

• En el Perímetro “E” se cancelará el

40% del monto del valor catastral por m2, por tratarse de Asentamientos

ubicados en el área agrícola.

• En los Perímetros “B”, “C” y “D”

se cancelará el 20% del monto del valor catastral, por tratarse de

población de menores recursos económicos asentada en

la serranía.

f) No se aceptarán casos en que los

interesados deseen compensar la

superficie de cesión faltante con

terrenos ubicados en otros lugares alejados, porque ello no beneficia a la

población del asentamiento, esta posibilidad solo será aceptada cuando el

predio a compensar sea contiguo al barrio

Page 265: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

265

a regularizarse.

g) Si en el asentamiento existieran

predios de propiedad del fraccionador de la tierra todavía no

comercializados, éste tiene la obligación de compensar a los vecinos

el porcentaje faltante con dichos lotes, los que serán destinados únicamente

para áreas verdes y/o

equipamientos sociales. Se adopta este criterio a objeto que la

responsabilidad del pago por los porcentajes faltantes en la cesiones

obligatorias recaiga también el las

personas que han fraccionado la tierra y dado lugar a los

asentamientos.

h) Para los casos de predios ubicados al interior de cualquiera de los

Perímetros descritos y se encuentren aún sin urbanizar y sus

propietarios deseen hacerlo, el porcentaje de cesiones obligatorias se

mantiene en el 44 %.

i) Los recursos económicos obtenidos por

concepto del cobro por complementación a las cesiones no

efectuadas serán destinadas

exclusivamente a la posterior compra por parte de la municipalidad de

terrenos próximos a los asentamientos regularizados para su

habilitación como áreas verdes o la

ejecución de obras de mejoramiento urbano en el mismo barrio generador

de tales recursos económicos, no debiendo darse otro tipo de usos

a tales recursos económicos bajo responsabilidad funcionaria.

j) El monto a cancelar en dinero por

concepto de pago del porcentaje de cesiones faltantes para espacios públicos

(áreas verdes y para equipamientos) será

distribuido en forma igualitaria entre todos los lotes del asentamiento y de

acuerdo a la superficie de cada lote, de

esta manera cada propietario de predio

pagará su cuota parte del la cesión faltante.

k) Los propietarios de lotes que no entren en

la regularización cancelarán el total del porcentaje de cesiones establecido

cuando posteriormente deseen regularizar su predio.

ARTÍCULO 30°.- DERECHO PROPIETARIO

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Como la Regularización se realizará de los lotes edificados, los vecinos no poseen

derecho propietario de los espacios públicos destinados a vías, áreas verdes y para

equipamientos, por lo tanto están

impedidos de realizar la transferencia del derecho propietario a la Municipalidad de

dichos espacios y ellos ya se encuentran librados al servicio público, por

lo que la alcaldía por sí misma realizará su

titulación e inscripción en la oficina de DDRR.

Se establece un plazo de un año para

que la Alcaldía realice dicha titulación, bajo

responsabilidad funcionaria.

ARTÍCULO 31°.- ACCIONES JUDICIALES

CONTRA LOS LOTEADORES.

Se instruye al ejecutivo municipal para que instaure los procesos judiciales que

correspondan en contra de las personas que:

a) Hayan realizado o estén realizando los

loteos en los Perímetros identificados y

otras áreas del Distrito N° 9 sin cumplir las normas municipales.

b) Hayan vendido a otras personas como

lotes las áreas verdes y para equipamientos inicialmente ofertadas a los

vecinos del asentamiento.

Cualquier vecino podrá sentar la denuncia ante la Alcaldía, para su constatación se pedirá

informe escrito por alguna Junta Vecinal aledaña y al Consejo Distrital Vecinal N° 9.

CAPÍTULO VII

Page 266: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

266

REQUISITOS ECONÓMICOS PARA

LA REGULARIZACIÓN.

Las condiciones de orden económico serán las siguientes:

ARTÍCULO 32°.- PAGO DE IMPUESTOS. Para dar curso a la Regularización los interesados

de manera individual deberán presentar los

comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de los cinco últimos años de cada lote

a regularizar.

ARTÍCULO 33°.- PAGO DE IMPUESTOS POR SUPERFICIE ÚTIL.

La exigencia del pago de impuestos a la propiedad inmueble se realizará solamente de la superficie útil o lote que cada propietario

posea y no de la superficie total del asentamiento,

en el entendido que como se trata de

asentamientos humanos consolidados los espacios o superficies para vías, áreas

verdes y para equipamientos se hallan librados al servicio público y los asentados

no poseen derecho propietario sobre el

total de la superficie fraccionada.

ARTÍCULO 34°.- PROPIETARIOS

RENUENTES.

En caso que existan propietarios de predios o lotes que no acepten ingresar en el proceso de

regularización masiva establecida en el presente Reglamento, en la Resolución

Ejecutiva que apruebe los planos regularizados se indicará que dichos lotes

no se benefician de la aprobación y que

cuando deseen sanear su predio se les aplicará el 44% de cesiones obligatorias sin

ninguna excepción o disminución.

ARTÍCULO 35°.- OBLIGACIÓN.

No podrá darse curso a la Regularización del asentamiento si no se acompañan los comprobantes de pago de impuestos a la

propiedad inmueble de los predios o lotes

a regularizarse.

ARTÍCULO 36°.- PAGO DE TASAS DE

REGULARIZACIÓN

Se establece una tasa única de Regularización de 20 centavos de Boliviano por metro cuadrado de superficie de lote o

predio a regularizar y de 1.5 Bolivianos por metro lineal de fijación de rasante municipal.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

PARA LA REGULARIZACIÓN. ARTÍCULO 37°.- DOCUMENTOS A

PRESENTAR.

En la carpeta que cada Asentamiento presente a la Alcaldía para su Regularización los interesados adjuntarán la siguiente

documentación de carácter legal, técnica y económica:

a) Carta de solicitud de Regularización del

Asentamiento, dirigida al alcalde municipal.

b) Plano general del Asentamiento en escala 1:1000 o 1:500 (un original,

una copia original y cuatro fotocopias),

elaborado por ARCO, indicando su ubicación en el Perímetro al que

corresponda.

c) Plano de Regularización individual de cada lote en escala 1:100 (un original, una

copia original y cuatro fotocopias), elaborado de acuerdo a la explicación

del ARTÍCULO anterior.

d) Documento legal del derecho de propiedad del predio o lote a

regularizarse, en original o fotocopias legalizadas.

e) Comprobantes de pago de impuestos a la

propiedad inmueble de los últimos cinco años.

ARTÍCULO 38°.- PRESENTACIÓN.

La carpeta con los documentos descritos en el ARTÍCULO anterior serán presentados por los

interesados en la Casa Municipal N° 9, quienes revisarán su conformidad y mediante nota la

enviaran a la Dirección de Administración

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1[Escribir texto]

267

Urbana.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 39°.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

Para la aprobación de los Proyectos de Regularización se seguirá el siguiente procedimiento:

PRIMERA ETAPA. Levantamiento y análisis de la

información técnica, legal y social.

Tarea a cargo del Proyecto ARCO, comprende las siguientes actividades:

a) Contacto con la organización vecinal.

b) Entrega por parte de los vecinos de la

documentación legal que les acredite su derecho propietario sobre el terreno a

regularizar.

c) Levantamiento de la información técnica del asentamiento.

d) Análisis e informe sobre los aspectos

técnicos del asentamiento.

e) Análisis e informe sobre los aspectos

legales del asentamiento

SEGUNDA ETAPA. Elaboración del Anteproyecto de Regularización.

Tarea a cargo del Proyecto ARCO, ejecutada de

manera participativa y concertada con los interesados, comprende las siguientes

actividades:

a) Elaboración de planos técnicos: Planimetría general en Escala 1:1000 o 1:500.

b) Envío de la carpeta de Anteproyecto a la Dirección de Planificación para su visado.

TERCERA ETAPA. Visado del Anteproyecto de

Regularización. Tarea a cargo de la Dirección de

Planificación de la Alcaldía, quién revisará

que la estructura de vías del asentamiento se articule de manera adecuada con la estructura

de vías del Plan Sectorial correspondiente:

a) Análisis e informe técnico sobre el Anteproyecto revisado.

b) Devolución de la carpeta al proyecto ARCO.

CUARTA ETAPA. Elaboración del Proyecto de Regularización.

Tarea a cargo del Proyecto ARCO de acuerdo al informe de la Dirección de Planificación.

a) Reunión de concertación entre el Proyecto

ARCO y los vecinos para hacerles conocer las observaciones y/o sugerencias del

informe de Visado de Anteproyecto.

b) Elaboración de la planimetría general del Proyecto de Regularización.

c) Elaboración de los planos individuales

de lote de cada una de las manzanas que comprende el asentamiento.

QUINTA ETAPA. Presentación del Proyecto de Regularización.

ARCO remitirá la carpeta de Proyecto a la Dirección de Administración Urbana.

SEXTA ETAPA. Revisión del Proyecto de

Regularización. Tarea a cargo de la Dirección de

Administración Urbana, quién elaborará los

informes de conformidad en la parte legal, económica y técnica correspondientes para

cada caso.

SÉPTIMA ETAPA. Aprobación del Proyecto de Regularización.

Tarea a cargo de la Dirección de Administración Urbana y de Ventanilla Única en la parte

Administrativa (elaboración y firma de la Resolución Ejecutiva).

CAPÍTULO X

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1[Escribir texto]

268

UNIDAD MUNICIPAL ENCARGADA

DE LA REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 40°.- UNIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE.

La Dirección de Administración Urbana será la unidad municipal encargada del proceso de Regularización y de la aprobación de

los Planos de lotes de los

asentamientos a Regularizarse.

ARTÍCULO 41°.- INFORMES NECESARIOS.

Para dar curso a la Regularización en cada expediente se elaborarán necesariamente los siguientes informes:

a) Informe económico, en el que se indique el cumplimiento del pago de impuestos de

los últimos cinco años, elaborado por

el encargado de la Dirección de Administración Urbana.

b) Informe legal, en el que se indique la no

existencia de conflictos de derecho

propietario, elaborado por el Abogado de la Dirección de Administración Urbana.

c) Informe topográfico, en el que se indique

que no existen problemas de superposición de propiedades o de la

propiedad privada con la pública

(afectación a vías, áreas verdes o plazas y de coincidencia de la superficie

consignada en el terreno, los planos y los títulos de propiedad), elaborado por el

Topógrafo de la Dirección de

Administración Urbana.

d) Informe técnico, en el que se indique la forma y detalle del cumplimiento de los

porcentajes de cesiones obligatorias, elaborado por el Arquitecto de la

Dirección de

Administración Urbana.

ARTÍCULO 42°.-APROBACIÓN MEDIANTE

RESOLUCIÓN EJECUTIVA.

En base a todos los informes positivos descritos en el ARTÍCULO anterior, el Alcalde aprobara

los planos de la Regularización del

Asentamiento mediante Resolución

Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se lo realiza en aplicación de la Ordenanza

Municipal que aprueba el presente Reglamento.

CAPÍTULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 43°.- INFRACCIONES. Se considerarán Infracciones a todos los

actos que resulten contrarios al presente Reglamento, que sean cometidos por los

interesados o los servidores públicos.

ARTÍCULO 44°.-SANCIONES.

En caso de constatarse el cometido de infracciones en el proceso de regularización de

los Asentamientos Humanos en el Distrito N°

9, las personas involucradas serán pasibles las siguientes sanciones:

a) Cuando la infracción sea cometida por los Interesados la sanción consistirá en

la suspensión del trámite de Regularización por el tiempo de un mes. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.

b) Los servidores públicos que cometan

infracciones al presente Reglamento serán sancionados con la suspensión de

su fuente de trabajo y la instauración del proceso administrativo

correspondiente aplicándose las

responsabilidades civiles o penales que correspondan.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 45°.- RECONOCIMIENTO DE OTB’s.

En correspondencia a las diferentes características existentes entre los asentamientos identificados en los Perímetros

de Regularización, el reconocimiento como

OTB’s de las Juntas Vecinales seguirá el siguiente orden y procedimiento:

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1[Escribir texto]

269

PRIMER GRUPO: Una vez aprobado el presente

Reglamento por el Concejo Municipal, por este acto administrativo

implícitamente se reconocen como urbanos a los Asentamientos Humanos

existentes en el Distrito N° 9, por lo que

se determina su Regularización, el Órgano Deliberante a través de la Comisión

correspondiente procederá con el reconocimiento como OTB’s de las Juntas

Vecinales de los asentamientos que figuren

en el Perímetro A de Regularización identificados en el ARTÍCULO 13° y que

formen parte de los 20 asentamientos reconocidos en el PMDD N° 9.

SEGUNDO GRUPO: Corresponderá al resto de los

Asentamientos Humanos identificados

en los diferentes Perímetros de Regularización que figuran en los ARTÍCULOs 14° y 15° del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 46°.- TRABAJOS

COMUNITARIOS DE COMPENSACIÓN.

Como una forma de compensación a la municipalidad por la Regularización de los

Asentamientos Humanos, los vecinos de cada asentamiento regularizado deberán:

a) Realizar tareas de forestación intensiva

en los espacios públicos de su

asentamiento regularizado, como ser:

vías, áreas verdes y de equipamientos, para mejorar

objetivamente las condiciones ambientales de sus barrios.

b) El o la propietario (a) de cada lote

regularizado deberá plantar y cuidar cinco especies vegetales.

c) La OTB del barrio será la encargada de

organizar y realizar el trabajo comunitario de forestación.

d) EMAVRA proporcionará las especies

vegetales a utilizarse y la dirección técnica necesaria.

e) La Subalcaldía y la Casa Municipal Nº 9

realizarán tareas de coordinación, control y evaluación de la forestación realizada.

ARTÍCULO 47°.- COMISIÓN DE

SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.

Con el fin de que el proceso de Regularización de los Asentamientos se

desarrolle de manera normal y efectiva, será la Comisión Segunda del Concejo

Municipal que tome conocimiento y si el

caso amerita propondrá al pleno del Órgano Deliberante las complementaciones

y enmiendas al presente Reglamento.

Dicha Comisión establecerá las relaciones que crea convenientes con el Consejo Distrital N° 9

y la Comisión de Vecinos para coordinar y concertar los aspectos técnicos, legales y

administrativos que surjan en el proceso de

regularización.

ARTÍCULO 48°.- COMISIÓN TÉCNICA DE APOYO.

Como apoyo al trabajo que deba realizar la Comisión Segunda del Concejo Municipal en el proceso de regularización se conforma una

comisión técnica con la siguiente participación:

a) Tres técnicos representantes del Concejo

Municipal (dos arquitectos y un abogado)

b) Un representante del Departamento de

Planeamiento Territorial de la Alcaldía.

c) Un representante de la Dirección de Administración Urbana de la Alcaldía.

d) Un representante de la Dirección de

Asesoría Legal de la Alcaldía.

ARTÍCULO 49°.- PARTICIPACIÓN SOCIAL.

A fin de que la regularización de los Asentamientos sea un proceso participativo

entre el gobierno municipal con los actores beneficiarios, se reconoce como contraparte

social para la Regularización de los

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1[Escribir texto]

270

Asentamientos Humanos en el Distrito N°

9 a la Comisión de Vecinos integrada por las personas designadas como representantes

vecinales, quienes han participado de la elaboración y concertación del presente

Reglamento y participarán en la ejecución de

la regularización de los asentamientos.

ARTÍCULO 50°.- COOPERACIÓN.

Para llevar adelante la Regularización de los Asentamientos en el Distrito N° 9, la Alcaldía podrá establecer relaciones de cooperación

con instituciones que juzgue convenientes y

en aspectos que sean necesarios.

ARTÍCULO 51°.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

COMPLEMENTACIONES A LA NORMATIVA URBANA.

En la Regularización de los Asentamientos Humanos en el Distrito N° 9 podrá aplicarse

en lo que corresponda el “Reglamento de

Complementaciones a la Normativa Urbana” aprobado por OM. N° 3011/ 03 en fecha 16 de

mayo de 2003.

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1[Escribir texto]

271

REGLAMENTO ESPECIFICO PARA COLOCACION DE PUBLICIDAD PROGRAMA CIUDAD JARDIN

Aprobada por OM 3485/05 en fecha 18/10/2005

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DEFINICION).

La presente disposición regula los aspectos

técnicos, funcionales y paisajísticos de autorizaciones especiales para la construcción y

ubicación de publicidad en áreas verdes, rotondas y jardineras de paseos y avenidas de la

ciudad, atendidas en el marco de Convenios autorizados entre EMAVRA y Empresas e

Instituciones Privadas en el Programa Ciudad

Jardín exceptuando propaganda política.

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS) El presente Reglamento específico tienes los

siguientes objetivos:

a. Establecer directrices para el emplazamiento de elementos publicitarios

en los espacios atendidos en el Programa Ciudad Jardín.

b. Propiciar la óptima ubicación de elementos publicitarios integrados armónicamente al

entorno paisajístico urbano de la ciudad.

c. Precautelar que el diseño, dimensiones y emplazamiento de los elementos

publicitarios se adecuen a las normas de Tránsito.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCES) Este Reglamento específico se aplicará a todas

las Empresas y/o Instituciones Privadas que

oficialicen Convenios de intercambio de servicios

con la Empresa EMAVRA dentro del Programa Ciudad Jardín.

ARTÍCULO 4.- (MARCO LEGAL).

La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de

octubre de 1999 y OM 2541/2000 que crea EMAVRA y aprueba su Estatuto Orgánico.

Reglamento de Publicidad Urbana aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2944/2002.

CLASIFICACION Y DIMENSIONES ARTÍCULO 5.- (CLASIFICACION)

Se asume la clasificación de la publicidad urbana

establecida en el Reglamento de Publicidad Urbana y las siguientes especificaciones

especiales: a. Arriates.- Son espacios de terrenos que

forman parte de un área verde, rotonda o

jardinera que incluye la plantación de vegetación baja ornamental o rastrera,

con los cuales se diseña la publicidad de la Empresa o Institución que atiende su

mantenimiento en Convenio con EMAVRA. Las dimensiones serán variables de

acuerdo a la superficie disponible.

b. Estructura de publicidad Tipo Valla.- Es toda estructura de superficie rígida que se

autosustenta en uno o más soportes y/o apoyos sobre la cual se instala la

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1[Escribir texto]

272

identificación, leyenda, logotipo o mensaje

de la Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA, con la leyenda de

“Bienvenidos a la Ciudad Jardín”. Las dimensiones son: Altura de Soportes

2.50 mts. como mínimo y 4.00 mts. como

máximo. Panel Superior: 5.00 mts. de largo por 2.50 mts. de alto. Podrá ser

iluminada en cuyo caso el soporte estructural deberá construirse con

materiales aislantes de energía eléctrica y

de acuerdo a las especificaciones técnicas del caso.

c. Plaquetas.- Son placas metálicas o de madera que se colocan sobre elementos

volumétricos rígidos naturales o construidos, en las que se detalla la

identificación, logotipo o mensaje de la

Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA. Las dimensiones máximas

son 0.80 mts de ancho o diámetro y 0.80 mts de altura.

d. Letrero tipo paleta.- Estructura

autosoportada por uno o más apoyos con un “panel”, ubicado en la parte superior

en el cual se instalan la identificación, leyenda, logotipo o mensaje de la

Empresa o Institución que tiene Convenio con EMAVRA.

Se establecen dos tipologías: Tipología A.- Cuyas dimensiones son: Altura de

soporte 1.80 mts. mínimo y 2.50 máximo. Panel superior 2.00 mts de ancho y 1.50 mts

de alto.

Tipología B.- Cuyas dimensiones son: Altura de soporte 0.30 mts máximo. Panel superior 0.80

de ancho y 0.50 de alto. Altura total 0.80 mts.

UBICACIÓN Y NUMERO DE

UNIDADES

ARTÍCULO 6.- UBICACIÓN Y NUMERO DE UNIDADES)

a) En áreas verdes en general, se admitirán una de las siguientes tipologías:

Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a

diseño, en un número máximo de dos y con dimensiones en proporciones

armónicas al entorno.

Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo

al entorno en un número máximo de 2

(dos). Tipo paleta.- Ubicados en lugares de

acuerdo al diseño del entorno en un

número máximo de dos, pudiendo optarse por las tipologías A y/o B.

b) En vías penetrantes a la ciudad, se admitirá una de las siguientes tipologías:

Estructura de publicidad Tipo Valla.-

Ubicado de acuerdo a diseño y en un número de 1 (uno).

Arriates.- Serán ubicados de acuerdo a

diseño, en un número máximo de dos y

con dimensiones en proporciones armónicas al entorno.

Plaquetas.- Serán ubicadas de acuerdo

al entorno en un número máximo de 2 (dos).

Tipo paleta.- Ubicados en lugares de

acuerdo al diseño del entorno en un número máximo de dos, pudiendo

optarse por las tipologías A y/o B.

c) En Rotondas, se admiten las siguientes

tipologías: Arriates.- Ubicados en la parte central

y en proporciones de acuerdo a

diseño.

Plaqueta.- Ubicada de acuerdo a

diseño en número máximo de 1 (uno).

Tipo paleta.- De la tipología B.

d) En jardineras y bandejas centrales

menores a 2.00 mts de ancho. Solo se admitirá la publicidad tipo paleta

con las dimensiones de la tipología B,

ubicados en el eje longitudinal y en número máximo de 1 (uno) por tramo o

cada 100 metros. e) En jardinera y bandejas centrales

mayores de 2.00 mts de ancho, se

admitirá una de las siguientes tipologías: Arriates.- Con ubicación, número y

dimensiones de acuerdo a diseño.

Plaquetas.- Ubicadas en el eje

longitudinal y en un número

Page 273: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

273

máximo de 1 (uno) por tramo o

cada 100 metros. Tipo paleta.- Se admiten las

tipologías A y B, ubicados de

acuerdo a diseño en un número

máximo de 1 (uno) por tramo o

cada 100 metros.

ARTÍCULO 7.- En la ubicación de la publicidad deberá preverse

no obstaculizar la circulación de peatones, la

visibilidad de los conductores y la señalización de Tránsito.

ARTÍCULO 8.-

Las disposiciones técnicas y de seguridad

ciudadana; las prohibiciones y limitaciones; así como la supervisión permanente y otras

disposiciones no contempladas en este Reglamento deberán sujetarse al Reglamento

Municipal de Publicidad Urbana, aprobado por OM 2944/02.

ARTÍCULO 9.-

En caso de robos y/o destrozos de los anuncios,

deberá ser responsabilidad de la Empresa contratante que tendrá que contar con el seguro

correspondiente.

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1[Escribir texto]

274

REGLAMENTO OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO EN LAS ACERAS ESTE Y OESTE DE LA AV. BALLIVIAN EL PRADO

Aprobada por OM 3493 – 01/11/2005 Reconsiderada por Ordenanza Municipal 3652/06

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto regular

las actividades que se realizan en las aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, espacios

públicos que son utilizados por los locales de prestación de servicios gastronómicos, como una

proyección de las actividades de dichos locales

en el espacio público, en el que han habilitado desde mucho tiempo atrás áreas de

esparcimiento al aire libre y construido cobertizos.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.

La Avenida Ballivián o “El Prado” se constituye

en un importante espacio urbano - turístico, concebido como paseo de la ciudad destinada a

la recreación de la población, actividad que se halla complementada con una rica y variada

oferta culinaria, propia de la identidad

cochabambina, ofrecida por los múltiples locales de prestación de servicios gastronómicos que

existen en los locales aledaños a las aceras o veredas del lado Este y Oeste de esta Avenida.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS.

Son objetivos del presente Reglamento:

Precautelar el rol recreacional de “El

Prado” o Avenida Ballivián, como uno de los espacios símbolo de la identidad y

cultura cochabambina.

Regular la realización de actividades

comerciales de prestación de servicios gastronómicos que se realizan en las

veredas de los diferentes locales existentes en la Avenida Ballivián.

Garantizar la conservación de lugares de

circulación peatonal en ambas veredas, de manera que las actividades de los

locales no restrinjan la necesidad de libre circulación de las personas.

Regular la construcción de cobertizos en

el espacio público de las veredas.

Obtener una imagen arquitectónica

ordenada y homogénea de los cobertizos construidos y a construirse en “El

Prado”.

ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el espacio público municipal de las

aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, con carácter exclusivo.

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1[Escribir texto]

275

ARTÍCULO 5º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

Están obligados a cumplir el presente Reglamento:

a) Los propietarios, gerentes o administradores de los locales

comerciales de prestación de servicios gastronómicos existentes en la avenida

Ballivián.

b) Los funcionarios municipales

encargados de la aprobación de planos arquitectónicos y de realizar el control

de actividades económicas y construcciones de la Comuna Central.

ARTÍCULO 6º.- MARCO LEGAL. El presente Reglamento se halla enmarcado en

las disposiciones contenidas en la Constitución

Política del Estado y la Ley 2028 de Municipalidades.

CAPÍTULO II

USOS PARCIALES DE LAS ACERAS

ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES

PERMITIDAS.

El presente Reglamento autoriza la utilización parcial y temporal del espacio público municipal

de las aceras Este y Oeste de la Avenida Ballivián, por parte de los propietarios, gerentes

o administradores de los locales comerciales de

prestación de servicios gastronómicos existentes en ambas colindancias, pudiendo habilitar áreas

para consumo al aire libre, cubiertas o no.

ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN PEATONAL.

Ningún local podrá restringir la libre circulación peatonal, por lo que deberá dejar en la acera

interna un espacio de circulación mínima de 1,50 mts y en la acera externa 1,50 mts, ambos libres

de obstáculos.

ARTÍCULO 9º.- ACCESO A GARAJES

PARTICULARES.

Ningún local podrá restringir el libre acceso

desde la calzada a los garajes particulares existentes durante las 24 hrs. del día.

ARTÍCULO 10º.- PAGO POR DERECHO DE

USO.

Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de servicios

gastronómicos, que utilicen las aceras para la habilitación de áreas de consumo al aire libre,

cubiertos o no, deberán pagar a la Alcaldía el

derecho de uso de la superficie ocupada en base a una Tasa de alquiler mensual, establecida por

el Órgano Ejecutivo.

CAPÍTULO III

CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS

ARTÍCULO 11º.- CONSTRUCCIONES

AUTORIZADAS. Los interesados podrán construir en el espacio

público municipal de las aceras, cobertizos desmontables semi – cubiertos, destinados sólo

al consumo gastronómico en general

(restaurantes, snacks, heladerías, salones de té y similares), estando prohibido habilitar en

dichas áreas fogones, hornos, churrasqueras o cualquier otro tipo de elementos para preparado,

cocción de comidas a la vista de las personas o clientes.

ARTÍCULO 12º.- COMPONENTES Y MATERIALES.

Los cobertizos a construirse tendrán los siguientes componentes:

a) Estructura resistente de carácter puntual o columnas como soporte de la

cubierta, que deberá ser de madera o metal, pudiendo ser de fierro forjado, de

acuerdo a diseño adjunto al presente

Reglamento.

b) Cubierta de materiales livianos, impermeables y semitransparentes,

como vinilo, lona o policarbonato, no debiendo utilizarse teja, calamina u otro

tipo de material duro y pesado. Podrá

tener un alero perimetral que no debe

Page 276: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

276

exceder en sus límites laterales la

dimensión del frente del predio, ni sobrepasar el borde externo de la acera.

c) Cerramientos laterales virtuales tipo

bardas o barandas y portamaceteros

ornamentales con una altura máxima de 0,80 mts, debiendo ser desmontables y

ubicados dentro el perímetro de la superficie ocupada y de retiro forzoso al

término del horario de atención diaria.

Estos cerramientos serán los límites

virtuales inferiores del espacio ocupado por el cobertizo, con un mínimo de 90%

de transparencia, no estando autorizado su cerramiento con vidrio, acrílico,

policarbonato o ningún otro tipo de

materiales.

ARTÍCULO 13º.- TIPOLOGÍA ÚNICA. Se establece la única tipología de construcción

de Cobertizo:

Las caracterizadas por la ocupación central

de la acera, como una especie de “isla”, dejando un retiro libre sin cubierta de 1,50

mts de ancho en la acera interna y una separación de 1,50 mts. hacia el borde

externo de la acera, para la circulación de

las personas.

A partir de la vigencia del presente Reglamento toda nueva autorización municipal se sujetará a

esta tipología única.

ARTÍCULO 14º.- ALTURAS PERMITIDAS.

Las alturas máximas y mínimas obligatorias de los cobertizos serán las siguientes:

a) Altura mínima del alero perimetral: 3,00 mts.

b) Altura máxima de la cumbrera del

cobertizo: 4,50 mts.

ARTÍCULO 15º.- AUTORIZACIÓN.

Para la construcción de un Cobertizo, se deberá requerir de la Municipalidad, la respectiva

autorización, presentando el plano arquitectónico

en la Comuna Adela Zamudio, cumpliendo los

requisitos y procedimientos establecidos en la normativa municipal y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 16º.- ACTIVIDADES

DIFERENTES.

Se prohíbe la construcción de Cobertizos para otras actividades diferentes a las gastronómicas.

La infracción será sancionada con el retiro o desmontaje de la estructura construida.

ARTÍCULO 17º.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.

Queda terminantemente prohibida la construcción de Cobertizos “provisionales” o la

permanencia de los existentes que no se ajusten a la presente normativa.

CAPÍTULO IV

DE LA VEGETACIÓN Y ÁREAS

VERDES

ARTÍCULO 18º.- PRESERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES.

La construcción de los cobertizos deberá

respetar y mantener las especies arbóreas existentes, quedando prohibida la tala. En los

casos en que dicha vegetación haya cumplido su vida útil y sea necesario retirarla por razones de

seguridad para los peatones, o realizar podas de temporada, en cumplimiento de las OM. Nº

1253/93 y 1425/94, sólo EMAVRA está

autorizada para realizar dicha tarea, previa evaluación e informe técnico escrito.

ARTÍCULO 19º.- MANTENIMIENTO DE

ESPECIES VEGETALES.

Los propietarios, gerentes o administradores de los locales comerciales de prestación de servicios

gastronómicos tienen la obligación de mantener de manera permanente las especies vegetales y

jardineras existentes en el área correspondiente a la acera.

ARTÍCULO 20º.- LIMPIEZA. De la misma manera tienen la obligación de

instalar basureros y/o papeleras y realizar la

Page 277: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

277

limpieza diaria (barrido y lavado) de la superficie

ocupada de la acera.

CAPÍTULO V

LETREROS DE IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 21º.- LETREROS

AUTORIZADOS.

Cada local deberá recabar la autorización municipal para su respectivo letrero de

identificación, indicando el nombre y el logotipo correspondiente, quedando prohibida la

utilización de mensajes de propaganda o

publicidad comercial de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 22º.- TAMAÑO Y MATERIALES PERMITIDOS.

Los letreros de identificación no deberán tener

dimensiones mayores a 1,50 mts. de largo por 0,50 mts. de alto, debiendo ser de fierro forjado

y/o madera. En caso de utilizarse iluminación, ésta deberá ser indirecta y en ningún caso tener

iluminación propia.

ARTÍCULO 23º.- PROHIBICIÓN.

A objeto de preservar la imagen estética del lugar, queda prohibida la colocación de letreros

de ninguna otra naturaleza, en postes fijos o

movibles.

ARTÍCULO 24º.- PAGO DE PATENTE. La colocación de letreros de identificación

indicados en el artículo 22º del presente Reglamento, deberán cancelar la Patente de

Publicidad vigente en la normativa municipal.

ARTÍCULO 25º.- VIGENCIA DE LA OM. Nº

2944/02. El presente Capítulo se halla regulado por el

Reglamento de Publicidad Urbana, aprobado por

OM. Nº 2944/02 de 10 de diciembre de 2002.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTÍCULO 26º.- CONTRAVENCIONES.

Todas las contravenciones al contenido del presente Reglamento serán consideradas como

infracción y pasibles de la aplicación de las

siguientes sanciones:

1ra. Vez: Multa de Bs 500 2da.Vez: Multa de Bs 5.000

3ra. Vez: Clausura del local por 30 días

calendario. 4ta. Vez: Clausura definitiva del local y

retiro de la construcción fuera de norma.

ARTÍCULO 27º.- ADECUACIÓN.

Los propietarios, gerentes o administradores de los locales existentes en “El Prado” o Avenida

Ballivián, que hayan construido cobertizos con anterioridad a la aprobación del presente

Reglamento, tienen un plazo máximo de 90 días

calendario sin prorroga, a partir de su publicación, para que adecuen sus

construcciones, en lo que corresponda a lo establecido en la presenta norma municipal.

ARTÍCULO 28º.- DEROGACIÓN. Quedan derogadas todas las disposiciones

contrarias al presente Reglamento.

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1[Escribir texto]

278

REGLAMENTO PARA EL USO TEMPORAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS

Aprobada por OM 3561/01 – 12/05/2006,

Modificada y enmendada por la O M. 3615/06 en su Art 29 y Art 37. Modificada y complementada por la OM 4242/11 incorporando un nuevo articulo con el siguiente texto: LAS PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-COMPETENCIA. La

Municipalidad de la Provincia Cercado del

Departamento de Cochabamba, es la entidad de

derecho público con competencia para

determinar acciones para el uso adecuado del

patrimonio público municipal, en beneficio de la

población habitante de su territorio.

ARTÍCULO 2.- POTESTAD MUNICIPAL. En

aplicación de Artículo 88, de la Ley 2028 de

Municipalidades, corresponde al Gobierno

Municipal la potestad de regular, mediante el

presente Reglamento el uso temporal de los

espacios públicos municipales.

ARTÍCULO 3.- OBJETO. El presente

Reglamento tiene por objeto regular los usos

ordinarios complementarios y extraordinarios de

las vías y espacios públicos en la ciudad y el

Municipio del Cercado.

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS. Son objetivos del

presente Reglamento:

Preservar las vías y espacios públicos

como bienes patrimoniales de la

comunidad. Regular los usos ordinarios,

complementarios y extraordinarios de las

vías y espacios públicos,

Garantizar el libre acceso de las

personas, desde la vía o espacio público

a las propiedades particulares y

viceversa.

Garantizar el libre tránsito de las

personas por las vías y espacios

públicos.

Garantizar el flujo normal de vehículos

por las calzadas de las vías públicas

Garantizar el adecuado funcionamiento

de la red vial de la ciudad.

Concienciar a la población respecto al

cumplimiento de sus derechos y

obligaciones sobre el uso de |a vías y

espacios públicos.

ARTÍCULO 5.- MARCO LEGAL. El presente

Reglamento se sustenta en el marco legal

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1[Escribir texto]

279

previsto por la Constitución Política del Estado,

el artículo 88 de la Ley 2028 de

Municipalidades y otras normas afines.

ARTÍCULO 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El

presente Reglamento será aplicable en la

jurisdicción territorial del Municipio del Cercado.

ARTÍCULO 7.- ALCANCE. Quedan sometidas a

los alcances del presente Reglamento: el

Gobierno Municipal, las Instituciones públicas y

privadas, las organizaciones sociales, gremiales y

todos los estantes y habitantes del Municipio

Cercado.

ARTÍCULO 8.- EXCEPCIÓN PARA EL

USUFRUCTO DE VÍAS Y ESPACIOS

PÚBLICOS. El presente Reglamento no

establece ni es aplicable a aspectos referidos al

"usufructo de las vías y espacios públicos" que

realizan las empresas públicas o privadas de

prestación de servicios, mediante la instalación

de redes técnicas, como ser: agua potable,

alcantarillado, gas domiciliario, comunicaciones:

televisión por cable y otros, para lo cual utilizan

el subsuelo o los aires de las vías y espacios

públicos municipales. Dichos aspectos serán

regulados por un Reglamento Especial.

CAPITULO II

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN. Se entiende

como Espacios Públicos a todas las áreas libres

de la ciudad de dominio municipal de cuerdo al

Artículo 85 de la Ley 2028 de Municipalidades,

destinados a la circulación de las personas

sociales y la vida en comunidad.

ARTÍCULO 10.- ORIGEN. Los Espacios

Públicos dé la ciudad tienen como origen:

a) Cesiones efectuadas por propietarios

de predios en los procesos de

Fraccionamiento y Urbanización de la

tierra urbana, obligación que se halla

establecida y regulada en la normativa

municipal.

b) Expropiaciones efectuadas por la

municipalidad en razón de necesidades

públicas.

c) Donaciones efectuadas por personas

naturales o jurídicas.

d) Todos aquellos existentes librados al

servicio público de acuerdo a Ley,

producto de un proceso de

recuperación, habitación de las aires,

lechos de ríos, torrenteras, canales y

otros.

ARTÍCULO 11.-FUNCIÓN DE LOS ESPACIOS

PÚBLICOS EN GENERAL. Las funciones de los

espacios públicos son:

a) Facilitar el desplazamiento de personas y

vehículos.

b) Propiciar el encuentro y la vida social de

la población.

c) Fomentar la realización de actividades

de recreación en general.

d) Albergar los equipamientos públicos que

la población requiere para atender sus

necesidades de recreación,

abastecimiento, salud y educación,

principalmente.

En consecuencia, estos lugares están destinados

a la construcción de vías en general, áreas

verdes y equipamientos de uso público y

colectivo, como ser; plazas, plazuelas, parques,

campos deportivos, mercados, postas sanitarias,

policlínicos, hospitales y unidades educativas. La

presente lista solamente tiene carácter

enunciativo y no limitativo.

ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN DE LOS

ESPACIOS PÚBLICOS. Los espacios públicos

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1[Escribir texto]

280

de la ciudad y municipio., se clasifican en sentido

amplio, en las siguientes Categorías:

a) Vías en general: avenidas, calles y

pasajes.

b) Áreas verdes: plazas, plazuelas y

parques.

c) Áreas para equipamientos colectivos:

Abastecimiento, educación, salud,

recreación y gestión municipal.

d) Franjas de seguridad de ríos y

torrenteras.

ARTÍCULO 13.- ASIGNACIÓN DE USO DE

SUELO. En el plazo máximo de noventas días

calendario a partir de la publicación del presente

Reglamento, la Oficina de Planificación de la

Alcaldía definirá para cada espacio público de la

ciudad y en los que corresponda de las

categorías descritas en los incisos b), c ( y d) del

anterior Artículo, los porcentajes mínimos y

máximos de los usos de suelo como área verde y

área para equipamientos sociales, preservando

un adecuado equilibrio entre área libre y área

edificada.

ARTÍCULO 14.- CATASTRO DE ESPACIOS

PÚBLICOS. Con base en el trabajo que se

ejecute de acuerdo al Artículo anterior, la

Alcaldía Municipal, mediante los Departamentos

de Catastro y Bienes Municipales en coordinación

con las Comunas correspondientes, elaborará un

catastro de cada uno de los espacios públicos

comprendidos en las categorías b),c) yd)

indicadas en el Artículo 12 precedente, el que

contará con la siguiente información gráfica,

técnica y legal:

a) Ubicación; Distrito, Subdistrito, manzana

y vías colindantes.

b) Plano demostrativo con Superficies,

dimensiones y ubicación

Georeferenciada.

c) Acondicionamiento físico existente:

veredas, superficies pavimentadas y

mobiliario urbano.

d) Vegetación existente: ubicación exacta,

diferenciadas especies nativas y exóticas

(a elaborarse en coordinación con

EMAVRA).

e) Edificaciones existentes y sus usos.

f) Derecho propietario de la Municipalidad.

CAPITULO III

DE LAS VÍAS

ARTÍCULO 15.- DEFINICIÓN Y

COMPONENTES DE VÍAS PÚBLICAS. Se

entiende por tal, a la arteria destinada al

desplazamiento de personas y vehículos de

cualquier naturaleza. Tiene tres componentes.

a) Calzada. Correspondiente a la parte

central de la vía y está destinada a:

La circulación de vehículos en

general, motorizados o no.

Como parada momentánea de

vehículos del servicio d e transporte

público.

Como parqueo para vehículos

particulares u oficiales, de acuerdo a

las zonas, áreas y vías establecidas

por la Alcaldía y el tipo de vehículos

autorizados.

b) Acera. Es la parte lateral d e la vía

pública, ubicada entre el límite de la

calzada y la rasante municipal de los

predios o lotes particulares, esta

destinada la circulación peatonal.

c) Jardinera y separador central.

ARTÍCULO 16.- FUNCIÓN DE LAS VÍAS

PÚBLICAS. Las vías publicas de la ciudad y el

municipio cualquier sea su perfil, tienen por

función permitir el desplazamiento de las

personas y transporte en general y el libre

Page 281: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

281

acceso desde la vía pública a los predios

públicos o privados.

ARTÍCULO 17.- VÍAS EXCLUIDAS PARA EL

TRANSPORTE PÚBLICO. El Reglamento

Municipal para el servicio de Transporte Público

de pasajeros aprobado por la OM N° 2998/03 de

IO de abril de 2003, en su artículo 19 y en

aplicación del Plan Maestro de Vialidad y

Transporte, prevé el uso diferenciado de la red

de vías de la zona central de la ciudad,

prohibiendo algunas de ellas para su uso por el

transporte público el detalle de dichas arterias se

halla establecido en el mencionado Reglamento

Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN Y

CLASIFICACIÓN. Las áreas verdes en general

tienen como función principal oxigenar el aire de

la ciudad y se clasifican a su vez en:

a) Plazas, plazuelas.

b) Parques.

c) Rotondas y distribuidores.

d) Paseos peatonales.

ARTÍCULO 19.- FUNCIÓN DE LAS PLAZAS Y

PLAZUELAS. Las plazas y plazuelas de la ciudad

y el municipio, cualquiera sea y forma, extensión

y ubicación, con espacios en los que predomina

principalmente la superficie verde, césped y

vegetación, antes que superficie pavimentada:

son espacios públicos de acceso irrestricto para

la población, destinados principalmente a la

interacción social de los vecinos, al descanso, la

recreación y el recordatorio de la memoria

histórica local y el mantenimiento de los valores

cívicos y culturales de la población. Para tal

cometido podrá o no emplazarse en su interior

monumentos, bustos, esculturas, columnas o

algún otro tipo de obra de arte en concordancia

con el significado del lugar. Para el

emplazamiento de las obras de arte monumental

público deberá cumplirse el Reglamento

aprobado por la OM. 3291/04 de 9 noviembre de

2004.

ARTÍCULO 20.- LA PLAZA PRINCIPAL 14

DE SEPTIEMBRE. Se constituye en e! principal

espacio simbólico, histórico y de recreación

pasiva de la ciudad, de carácter eminentemente

cívico-patriótico, por el que para autorizar la

realización de actividades deberá preservarse

dicho carácter, de manera que no sea

desvirtuado con acciones distintas.

ARTÍCULO 21.-FUNCIÓN DE LOS PARQUES.

Los parques en general tienen por funciones

principales oxigenar e! aire de la ciudad y

propiciar la recreación activa de la población, se

los considera como pulmones del área urbana,

por lo que adquieren el carácter de áreas

protegidas. Su componente principal es la

vegetación en sus diferentes especies, debiendo

privilegiarse su forestación en base a especies

nativas principalmente. Podrá destinarse una

parte de su extensión como áreas pavimentadas

o construidas para circulaciones peatonales,

lugares de descanso, juegos infantiles o campos

deportivos poli funcionales. Sin embargo, en

ninguno de los casos la superficie construida

podrá ser superior en extensión a las superficies

verdes propiamente dichas, estableciéndose una

relación máxima de 20% de superficie

construida y 80% de superficie verde.

ARTÍCULO 22.- FORESTACIÓN DE LAS

ÁREAS VERDES. Siendo prioridad de Gobierno

Municipal el incremento de la masa vegetal en la

ciudad, la Alcaldía Municipal deberá prever en el

POA de cada ano, la ejecución de programas de

forestación obligatorios, con ala participación de

la población, las instituciones y organizaciones

sociales.

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1[Escribir texto]

282

ARTÍCULO 23.- ROTONDAS Y

DISTRIBUIDORES. Las rotondas y

distribuidores, son elementos que canalizan y

ordenan el tráfico vehicular. Pueden albergar

elementos urbanísticos, vinculados a la memoria

colectiva histórica cultural y especies vegetales

con fines ambientales, sujetos a reglamento

específico del Programa Ciudad Jardín O.M.

3485/05 y elementos descritos en el Artículo 19

del presente Reglamento.

CAPITULO V

DE LAS ÁREAS PARA

EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 24.- FUNCIÓN DE LAS ÁREAS

PARA EQUIPAMIENTO. Las áreas para

equipamientos son espacios destinados al

emplazamiento de los edificios públicos que la

población requiere para la atención de sus

necesidades, de atención de salud, educación,

abastecimiento, gestión institucional y asistencia

social, principalmente, por tanto la Alcaldía

deberá determinar la construcción de dichos

equipamientos en tales espacios púbicos y no en

áreas verdes.

ARTÍCULO 25.- REDES DE

EQUIPAMIENTOS. La Alcaldía diseñará las

redes correspondientes a las tipologías descritas

en el artículo anterior, contemplando en las

mismas los equipamientos existentes, la

demanda social actual y futura, de acuerdo al

crecimiento de la población, la construcción de

nuevos equipamientos en cualquier de los

Distritos deberá responder necesariamente a lo

planificado en dichas redes.

ARTÍCULO 26.- CONCESIONES DE USO DE

SUELO. Considerando el artículo precedente, las

concesiones de uso de suelo serán realizadas de

acuerdo a Ley de Municipalidades y el

Reglamento Específico.

CAPÍTULO VI

USOS PERMITIDOS EN LOS

ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 27.- USOS PERMITIDOS. A los

fines de la aplicación de presente Reglamento,

se identifican tres tipos de usos o actividades

permitidas en los espacios públicos:

a) Usos Principales. Se refiere a su función

específica: las aceras para peatones, las calzadas

para vehículos, las plazas, plazuelas, parques y

campos deportivos para los fines que fueron

concedidos.

b) Usos Complementarios. Los espacios

públicos de manera complementaria a su

función principal, también sirven como

espacios de recreación pasiva y activa para las

personas, por lo que la Alcaldía Municipal

podrá autorizar previo estudio técnico y

de planificación, la instalación de

mobiliarios y equipamientos urbanos que sirvan

de apoyo a dicha recreación como ser:

b.1) Kioscos anaqueles, para venta

exclusiva de: refrigerios, periódicos,

libros, revistas y objetos artesanales, de

acuerdo a reglamento.

b.2)- Paneles o Tótems, de información

cultural y educación ciudadana.

b.3) Jardineras y/o Maceteros.

b.4) Postes de alumbrado público,

postes para instalación de

semáforos, código de identificación,

nominación y numeración de vías y

señalización vertical.

b.5) Cabinas para teléfonos públicos.

b.6) Refugios para pasajeros usuarios

del transporte público.

Page 283: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

283

c) Usos Excepcionales. Corresponden a

esta categoría aquellas actividades de carácter

social, cultural científica, deportiva o política, la

realización de actos cívicos, culturales que de

manera "excepcional" y por tiempo limitado no

mayor a ocho horas, que deseen realizar

utilizando para ello las vías o espacios públicos

de la ciudad y el Municipio, para cuya realización

sea necesario o no interrumpir temporalmente el

tránsito de vehículos. Para la realización de las

actividades indicadas en el presente inciso se

requiere solicitar autorización a la Alcaldía

Municipal.

CAPÍTULO VII

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 28.- COMPETENCIA DE LA

MUNICIPALIDAD. Las vías y los aspectos de la

ciudad y el municipio Cercado, por su condición

de Bienes Municipales de Dominio Público están

destinados al uso irrestricto por parte de la

comunidad, en consecuencia es competencia de

la Municipalidad regular en uso y disposición

mediante el presente Reglamento.

ARTÍCULO 29.- FACULTADES. En el marco

del ejercicio de sus competencias, la Alcaldía

Municipal está facultad para:

a) Determinar restricciones temporales o

permanentes en la circulación de

vehículos por algunas vías o zonas de la

ciudad a objeto de ofrecer a los

peatones mejores condiciones de

circulación y seguridad, además de

mejorar la calidad ambiental del

entorno.

b) Se prohíbe el uso de espacios públicos

en general para actividades comerciales,

artesanales, sociales y otras, salvo

autorización mediante Resolución

Municipal previo trámite previsto en el

Artículo 38 del presente Reglamento.

c) Autorizar la concesión del uso del suelo

de los espacios públicos.

d) Prohibir el Uso de los Espacios Públicos

en general para actividades comerciales

salvó las ferias zonales autorizadas y

otros casos excepcionales, relacionados

con la realización de exposiciones

artesanales-costumbristas, las que

deberán ser autorizadas mediante

Resolución Municipal expresa del Órgano

Ejecutivo, previo trámite previsto en el

Artículo 37° del presente Reglamento.

NOTA DE EDICION: modificado y emendado la

O.M. Nº 3561/06 en Art. 29 b) por la O.M. Nº:

3615 /2006, de fecha 09/01/2006

ARTÍCULO 30.- REQUISTO OBLIGATORIO

PARA INTERRUPCIÓN VEHICULAR. Cuando

por necesidades justificadas de orden cultural,

religioso, social, técnico, científico o político, sea

necesario suspender de manera temporal la

circulación de vehículos por una o varias vías de

la ciudad y el municipio, se solicitara

obligatoriamente la obligatoriedad al Ejecutivo

del Gobierno Municipal, el que podrá autorizar la

realización del uso excepcional, determinando si

el caso amerita y con el menor perjuicio posible,

la suspensión temporal solicita y en estricta

aplicación del presente Reglamento y previo

informe técnico de justificación de la Dirección e

Tráfico y Vialidad.

ARTÍCULO 31.- TIPOS DE SUSPENSIÓN DE

CIRCULACIÓN PERMITIDAS. La suspensión

dé la circulación de vehículos por una

determinada vía podrá ser excepcionalmente de

dos Categorías:

Page 284: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

284

a) suspensión Temporal. Comprende el

corte de circulación de vehículos por un

tiempo máximo de ocho horas, a causa

de la realización de:

1. Actividades comerciales, sociales,

culturales, científicas, cívicas,

religiosas y deportivas.

2. Actividades Técnicas menores

realizadas por la Alcaldía o Empresas

privadas, como la realización de

trabajos de mejoramiento,

mantenimiento y reparación de las

vías, instalación de infraestructura o

tendido d e redes técnicas de

servicios. Debiendo informarse

oportunamente a la población.

En estos casos la autorización la otorgará el

Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva,

previo informe técnico de justificación de la

Dirección de Tráfico y Vialidad.

La autorización será otorgada por el Concejo

Municipal mediante Ordenanza cuando la

determinación tenga alcance general como en el

caso del "Día del Peatón y uso de bicicleta"

b) Suspensión definitiva. Comprende el

corte del acceso y circulación de

vehículos en general por alguna o varias

vías de la ciudad, debido a estudios

técnico - urbanísticos fundamentados,

como la declaratoria de vías o zonas

peatonales.

La autorización se realizará mediante

Ordenanza por iniciativa del Concejo

Municipal o la solicitud del Alcalde,

quien sustentará su pedido con los

estudios y proyectos correspondientes.

Para estas determinaciones se deberá coordinar

con la OTB correspondiente en el marco de la

Planificación Participativa, privilegiando el interés

de bien común y con el menor perjuicio posible.

ARTÍCULO 32.- DÍAS DEL PEATÓN Y

USO DE LA BICICLETA. De manera

excepcional y a objeto de preservar la calidad

del medio ambiente de la ciudad e incentivar el

uso de la bicicleta, está vigente sin variaciones la

OM N° 2381/99 de 13 de agosto de 1999 que

declara al primer domingo del mes de

septiembre de cada año, como el "Día del

peatón y eso de la bicicleta", jornada que se

halla regulada por la mencionada Ordenanza.

ARTÍCULO 33.- INSTALACIÓN DE

KIOSCOS. La Alcaldía Municipal es la única

Institución facultada para autorizar la instalación

de Kioscos en los espacios públicos asignados

para tal fin, mediante la Unidad de

Ordenamiento Territorial dependiente de la

Oficialía Mayor de Planificación y Medio

Ambiente y en coordinación con la Comuna

correspondiente, los aspectos específicos de

estos mobiliarios están regulados por la

Ordenanza Municipal N° 1061/91.

ARTÍCULO 34.- INSTALACIÓN DE PUESTOS

DE VENTA. La autorización de la instalación de

puestos de venta en vías y espacios públicos

permitidos en zonas declaradas comerciales,

podrá realzarse en estricta aplicación de los

siguientes requisitos:

a) Sólo en casos justificados técnicamente

por informes de las Direcciones de

Planeamiento /Tráfico y Vialidad, en

coordinación con la Dirección de

Servicios al Ciudadano y la Comuna

correspondiente.

b) Toda autorización será de manera

provisional, temporal y con horario

limitado.

c) El mobiliario de puesto de venta deberá

ser móvil y no fijo.

Page 285: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

285

d) Pasado el horario establecido, el

beneficiario de la instalación deberá

retirar dicho mobiliario.

e) La instalación de los puestos de venta

no deberá obstaculizar el tránsito

peatonal de las personas no vehículos,

ni limitar el acceso hacia y desde los

edificios o predios particulares

colindantes.

f) Las dimensiones de los mencionados

puestos de venta deberán ser las

estrictamente necesarias para la

actividad de compra - venta, estando

prohibido ocupar mayores superficies

a la autorizada para la exposición de

artículos de venta y guardado.

ARTICULO 35.- CALCULO DEL MONTO DE

PAGO. Habiéndose evidenciado que las

personas que detentan con autorización

municipal, puestos de venta de diferentes

naturales en las vías y espacios públicos de la

ciudad y el municipio, hacen uso de superficies

excesivas, a los fines de la determinación de la

multa correspondiente, se tomara en cuenta la

superficie horizontal y vertical utilizada en

exceso.

ARTÍCULO 36.- MATERIALES O

ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA. Podrá

autorizarse de manera extraordinaria y eventual

el uso u ocupación temporal de la calzada o la

venta d e una vía para la descarga momentánea

de materiales de construcción o acumulación de

escombros.

Es obligación del interesado su retiro de acuerdo

a los tiempos permitidos y su ubicación en las

siguientes zonas de la ciudad:

a) Zona central: 4 horas (en horario

nocturno a partir de 19:00 p.m.) en el

perímetro siguiente: AI norte Rio Rocha,

este Av. Rubén Darío, sud Av. 6 de

Agosto y al Oeste Río Rocha.

b) El resto de la ciudad: 24 horas.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA

AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMENTO PARA

LA AUTORIZACIÓN. Para recabar la

autorización de "uso excepcional de la vía y/o

espacio público, los interesados deberán seguir

el siguiente procedimiento:

a) Presentar nota escrita de solicitud en la

Comuna o Sub-Alcaldía correspondiente

con quince dios calendario de

anticipación de la fecha solicitada,

especificando: lugar donde se solicita

cortar el tráfico vehicular, nombres de

los vías públicas y extensión afectada,

actividad a realizar, beneficio para la

Comunidad circundante al lugar,

personas responsables de la realización

de la actividad, fecha de realización de

la actividad, tiempo de duración de la

restricción a la circulación de vehículos.

b) Luego de su admisión la nota será

derivada a la Dirección de Tráfico y

Vialidad para el informe técnico

respectivo, sobre la procedencia o no de

la autorización en correspondencia a la

función e importancia de la vía

solicitada.

c) Con el informe de la Dirección de Tráfico

y Vialidad, la nota será enviado a la

Comuna correspondiente para la

autorización y firma del Sub Alcalde.

d) La respuesta positiva o negativa a la

solicitud no deberá exceder el tiempo de

48 horas.

Page 286: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

286

Nota de edición: Modificación y emendado la

O.M. Nº 3561/06 por la O.M. Nº:3615/2006, de

fecha 09/12/2006

ARTÍCULO 38. UNIDAD TÉCNICA

RESPONSABLE. La Dirección de Tráfico y

Vialidad.es la responsable de emitir los informes

técnicos sobre la procedencia o no de uso

temporal de la vía pública, para la realización de

una actividad

CAPITULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 39.- PROHIBICIÓN. De acuerdo

al artículo 128 de la Ley No. 2028 de

Municipalidades está prohibido cambiar el uso

del suelo de las áreas verdes de la ciudad, en

consecuencia cualquier acción en dicho sentido

es nula.

ARTÍCULO 40.- OBSTACULIZACIÓN DEL

LIBRE TRÁNSITO. Ninguna persona,

institución pública o privada u organización

social, está facultada para obstaculizar o cortar

por decisión propia, de manera temporal o

definitiva, el libre tránsito de personas y

vehículos por las vía públicas, en cualquier zona

de la ciudad y el Municipio del Cercado. Este

Reglamento no es aplicable a las movilizaciones

sociales.

ARTÍCULO 41.- INSTALACIÓN DE

MOBILIARIO URBANO. La instalación del

mobiliario urbano equipamientos y/o productos

complementarios fijos o móviles en las vías y

espacios públicos, autorizados por la

municipalidad, no deberá impedir la libre y

cómoda circulación de las personas y vehículos,

tampoco el acceso desde la vía pública al predio

particular y viceversa.

ARTÍCULO 42.- AUTORIZACIÓN DE

MOBILIARIO URBANO. Se declarará nula

cualquier autorización expedida por la Alcaldía

Municipal que infrinja las determinaciones del

presente Reglamento y se aplicarán las

sanciones, sin perjuicio de seguir las acciones

legales que correspondan para el funcionamiento

y/c autoridad municipal responsable de la

infracción.

ARTÍCULO 43.- INSTALACIÓN POR

CUENTA PROPIA. Toda persona que por

cuenta propia sir autorización municipal instale

kioscos, anaqueles, vidrierías, paneles o letreros

en la vereda de la vía o la calzada comete

infracción, la Alcaldía Municipal a través de la

Dirección de Servicios Ciudadanos está facultada

para retirar dichos mobiliarios en infracción,

cumpliendo los procedimientos legales

correspondientes.

ARTÍCULO 44.- PROHIBICIÓN DE

PARQUEOS PARTICULARES. Ninguna

persona particular instituciones u organizaciones

de cualquier naturaleza podrá por cuenta propia,

instalar en las calzadas de la; vías, áreas de

parqueo exclusivo de sus vehículos, la atención

de estas necesidades y su autorización es de

responsabilidad única de la Alcaldía a través de

de la Dirección de Tráfico y Vialidad y e

coordinación con I: Unidad Operativa de

Tránsito.

Dicha autorización se dará solamente en casos

excepcionales de evidente beneficio social y en

lugares donde no afecte la fluidez del tráfico

vehicular, previa solicitud escrita y

fundamentada del interesado, informe técnico de

conformidad de la Dirección de Tráfico y Vialidad

y Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde.

CAPITULO X

DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

Page 287: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

287

ARTÍCULO 45.- DEFINICIÓN. Todos los actos

encentra del presente Reglamento, que sean

cometido por la población, las instituciones y/u

organizaciones sociales o gremios, como por los

funcionarios municipales de cualquier nivel,

serán considerados como infracciones, en

consecuencia objeto de sanción.

ARTÍCULO 46.- SANCIONES. Las personas

naturales o jurídicas que cometan infracciones

encentra de presente Reglamento, serán

sancionadas de la siguiente manera.

SANCIONES

INFRACCIONES Primera

vez(Bs.)

Segunda

vez(Bs.)

1.

Impedir la libre circulación de las personas o

vehículos por una vía.

500.-

1.000.-

2.

Colocar letreros móviles o permanentes sobre la

calzada de la vía pública.

100.-

500.-

3.

Verter residuos líquidos o sólidos sobre la

calzada o vereda de la vía pública.

100.-

500.-

4.

Instalar puestos de venta de artículos o

productos en general en la vía pública.

300.-

500.-

5.

Realizar reparaciones y/o mantenimiento

de vehículos motorizados en la vía pública

por talleres en general, salvo en los lugares

autorizados por la Municipalidad o en casos

fortuitos y de emergencia.

300.-

500.-

6.

Comercializar productos y mercancías de

cualquier naturaleza, utilizando un vehículo

motorizado o no estacionado en vía

pública.

100.-

500.-

7.

Utilizar como parqueo de vehículos la vereda de

la vía careas verdes.

100.-

300.-

8.

Instalar sin autorización municipal puestos

de venta de objetos o mercaderías o

servicios d e cualquier naturaleza sobre la

calzada o vereda de la vía pública.

300.-

500.-

Page 288: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

288

9.

Instalar letreros comerciales o de identificación

de actividades económicas en el mobiliario

urbano, como ser: Postes de alumbrado

público, semáforos y otros.

200.-

500.-

10.

Romper la vereda o calzada de la vía, cuya

reparación es obligatoria al margen del pago

de la multa.

500.-

1.000.-

ARTÍCULO 47.- REINCIDENCIA. La

reincidencia por tercera vez de la infracciones

indicadas en el Artículo precedente, serán objeto

de decomiso y/o clausura de la actividad de su

publicación.

ARTÍCULO 48.- APLICACIÓN. El presente

Reglamento entrará en vigencia a partir de su

publicación.

ARTÍCULO 49.-ABROGACIÓN. Quedan

abrogadas todas las disposiciones contrarias

al presente Reglamento.

Page 289: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

289

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE USO DE SUELO DE PREDIOS MUNICIPALES

Aprobada con OM 3583/06 – 30/06/2006

CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- COMPETENCIAS.

La Municipalidad de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba en el marco de

su autonomía municipal, es la entidad de

derecho público con competencias, para determinar acciones en beneficio de la población

habitante de su territorio.

ARTÍCULO 2°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL

PARA EL ÂREA SOCIAL. Es política del Gobierno Municipal en el área

social, ampliar la instalación, prestación y funcionamiento de los servicios sociales en

general y los de salud, educación, deporte, protección y asistencia social en particular,

estableciendo para ello "facilidades" para la

ejecución de iniciativas que sean organizadas, financiadas, construidas y administradas por

operadores no municipales, con destino a la prestación "sin fines de lucro" de los

mencionados servicios sociales, especialmente

aquellos destinados a la población de menores recursos económicos y en ella, a mujeres, niños,

personas con discapacidad y personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 3°.- LA POLÍTICA MUNICIPAL

PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Es política del Gobierno Municipal preservar e incrementar la cantidad de espacios públicos

existentes en la ciudad y el municipio, precautelando el correcto uso de los mismos,

evitando su disminución injustificada, a causa de entregas que en el tiempo se han estado

produciendo al amparo de figuras jurídicas como el comodato.

ARTÍCULO 4°.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto regular

a lo estrictamente necesario previa justificación social, legal, técnica y financiera, la Concesión

de Predios o Bienes Municipales de Dominio

Público.

ARTÍCULO 5°.- OBJETIVOS. Son objetivos del presente Reglamento:

a) Ampliar la cobertura de la prestación de

los servicios sociales de salud,

educación, deporte, protección y asistencia, en la jurisdicción del

municipio Cercado. b) Facilitar la instalación de los servicios

sociales en beneficio de la población de

menores ingresos económicos. c) Facilitar la construcción de

equipamientos públicos para la prestación de los servicios sociales en

terrenos de propiedad municipal, por parte de inversores no - municipales.

d) Beneficiar a la población del Municipio,

con la prestación de los servicios públicos sociales, que satisfagan sus

Page 290: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

290

necesidades de desarrollo humano

sostenible. e) Promover la captación de recursos

financieros de la cooperación nacional e internacional para la ejecución de

proyectos sociales, a través de la acción

de instituciones u organizaciones sin fines de lucro.

f) Preservar los predios, espacios públicos y/o Bienes Municipales de Dominio

Público existentes en la ciudad y

municipio Cercado.

ARTÍCULO 6°.- AMBITO DE APLICACIÔN. El presente Reglamento es de cumplimiento

obligatorio para los casos de solicitudes de Concesión de Uso del Suelo de predios

municipales ubicados en la jurisdicción del

Municipio Cercado, presentadas a la Municipalidad.

ARTÍCULO 7°.- MARCO NORMATIVO. El presente Reglamento se halla enmarcado en

las facultades que le otorga al Gobierno Municipal, la Constitución Política del Estado, la

Ley de Municipalidades, la Ley SAFCO, las Normas Básicas de Administración de Bienes y

Servicios y otras disposiciones.

CAPÍTULO II

DE LOS PREDIOS MUNICIPALES O

BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO

PÛBLICO

ARTÍCULO 8°.- DEFINICIÓN. A los fines de la aplicación del presente

Reglamento se entiende como Predios y/o

Bienes Municipales de Dominio Público a las áreas o espacios, predios o lotes, edificios

públicos e infraestructura vial de propiedad municipal, existentes en la ciudad y el municipio

de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, de uso irrestricto por parte de la

comunidad; los que son inalienables,

imprescriptibles e inembargables.

ARTÍCULO 9°.- COMPONENTES Y

DEFINICIONES. En los Predios y/o Bienes Municipales de

Dominio Público se identifican los siguientes componentes:

a) Suelo.

Corresponde a la superficie de terreno, donde se realizan actividades o

construyen edificaciones para la prestación de los servicios sociales. Su

utilización por parte de operadores no

municipales estará regulada por el presente Reglamento.

b) Subsuelo. Comprende a la parte inferior de los

predios de propiedad municipal, que en las vías generalmente se utiliza para el

tendido de redes subterráneas privadas

de servicios de agua potable, alcantarillado, gas, telefonía, televisión y

otros. Su utilización por parte de la iniciativa privada estará regulada por un

Reglamento Especial.

c) Aires Municipales. Se refiere a la proyección vertical y

superior de los espacios públicos municipales, principalmente de las vías,

que es utilizado mayormente en el tendido de redes aéreas de electricidad,

telefonía o televisión. Su utilización por

parte de operadores privados será regulada por un Reglamento Especial.

ARTÍCULO 10°.- CLASIFICACIÔN.

A su vez los Predios o Bienes Municipales de

Dominio Público se clasifican en las siguientes tipologías:

I) En concordancia con lo establecido en el

artículo 85° de la Ley 2028 de

Municipalidades, se entienden como Bienes Municipales de Dominio Público a

los siguientes espacios púbicos: 1. Vías en general, conformadas por

avenidas, calles y pasajes, con sus respectivas aceras y cordones,

caminos vecinales y demás vías de

transite, así como los puentes, pasarelas, pasos a nivel y/o túneles;

Page 291: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

291

2. Plazas, plazuelas y rotondas,

parques infantiles y campos deportivos, bosques declarados

públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento

colectivo y a la preservación del

patrimonio cultural y del paisaje urbano-rural;

3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del

Gobierno Municipal;

4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde máxima crecida,

riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta

su coronamiento. II) De acuerdo al artículo 86° de la misma

Ley, también son Bienes Municipales de

Dominio Público y Patrimonio Institucional todos aquellos inmuebles

destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público,

como los equipamientos colectivos

municipales referidos a: establecimientos educacionales, de atención de salud,

abastecimiento, fomente cultural, cementerios, así como aquellos bienes

inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras

disposiciones légales.

III) También comprenden a las áreas de propiedad privada cedidas a la

Municipalidad como cumplimiento de los porcentajes de cesiones obligatorias

para la conformación de vías, áreas para

la construcción de equipamientos púbicos y para el acondicionamiento de

áreas verdes y de recreación, cuando se urbaniza o fracciona una propiedad

particular y se presentan pianos a la

Alcaldía para su aprobación. IV) Igualmente son considerados como

Predios o Bienes Municipales de Dominio Público, los predios o lotes cedidos a la

Municipalidad como complemento al cumplimiento de los porcentajes de

cesiones obligatorias indicadas en el

inciso anterior. V) Finalmente son considerados como

Predios o Bienes Municipales de Dominio

Público, los predios expropiados por la

Municipalidad a personas particulares por causas de beneficio colectivo y

utilidad pública.

CAPÍTULO III

DE LA CONCESIÓN DE BIENES

MUNICIPALES DE DOMINIO

PÛBLICO

ARTÍCULO 11°.- DEFINICIÓN DE

CONCESIÓN. Se entiende como Concesión, al acto jurídico -

administrativo por el cual la Municipalidad cede a otra persona jurídica, por tiempo limitado y

determinado, el derecho de uso y disfrute de un Predio y/o Bien Municipal de Dominio Público

para la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 12°.- FACULTAD DEL

GOBIERNO MUNICIPAL. Por determinación del Artículo 87° de la Ley

2028 de Municipalidades, es facultad del

Gobierno Municipal conceder el derecho de uso y disfrute de un Predio y/o Bien Municipal de

Dominio Público.

ARTÍCULO 13°.- DESTINO DE LA

CONCESIÓN. La concesión de Predios y/o Bienes Municipales

de Dominio Público tiene como destine único la construcción de equipamientos para la

prestación sin fines de lucro por parte del concesionario, de los servicios públicos, como

ser: educación, salud, deporte, capacitación,

asistencia y protección, previa la realización de inversiones por cuenta propia.

ARTÍCULO 14°.- PREDIOS A

CONCESIONARSE.

Los Predios o Bienes Municipales de Dominio Público que podrân ser entregados en Concesión

por el presente Reglamento son: a) Áreas destinadas al emplazamiento de

equipamientos públicos de salud, educación, deporte, protección y

asistencia social, que figuren como tales

en los instrumentos técnicos de

Page 292: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

292

planificación y administración del uso de

suelo de la Municipalidad. b) Aéreas circundantes al espejo de agua

de las Lagunas Alalay y Coña Coña, permitidas para la instalación de

actividades y/o construcción de

equipamientos colectivos en los instrumentes técnicos de uso de suelo y

sus Reglamentos. c) Excepcionalmente en áreas de propiedad

municipal ubicadas en las serranías de

San Pedro, Colina de la Coronilla y serranías de los limites Este y sur del

Municipio Cercado, que en los instrumentos técnicos y sus reglamentos

estén considerados como aptos para la realización de actividades y/o

construcción de equipamientos para el

funcionamiento de servicios sociales, respetando principios de patrimonio

urbanístico en términos histórico-culturales, paisajístico-ambientales en

base a instrumentos de planificación

urbana que garanticen la identidad regional

d) Predios o lotes de propiedad municipal que estén previstos para la construcción

de equipamientos públicos y servicios sociales.

ARTÍCULO 15°.- TIEMPO DE LA CONCESIÓN.

De acuerdo a la Ley, el termino máximo de una

Concesión, cualquiera sea su naturaleza, no

podrá ser mayor a 30 anos, computables a partir

de la fecha de la publicación de la Ordenanza

Municipal correspondiente, sujeto a una

evaluación técnica, económica y social del

Gobierno Municipal la definición del tiempo de la

Concesión, el que será proporcional en

correspondencia de la importancia de las

actividades a realizarse por parte del

concesionario, el beneficio social obtenido para

la población y la magnitud de las inversiones a

realizarse.

ARTÍCULO 16°.- FORMA DE

AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Por determinación de la Ley de Municipalidades,

a solicitud del Alcalde, toda Concesión será autorizada por el Concejo Municipal mediante

Ordenanza, aprobada por dos tercios de sus miembros presentes, Juego de aprobado el

Dictamen presentado por la Comisión

correspondiente y cumpliendo los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Una

copia de la Ordenanza Municipal de autorización de la Concesión de las que se hagan llegar al

Ejecutivo será entregada a la Comuna o Sub -

Alcaldía correspondiente con fines de conocimiento y control.

ARTÍCULO 17°.- CONTROL.

Es obligación de la Alcaldía mediante las Comunas o Sub-Alcaldías correspondientes,

realizar de manera periódica el control del

cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ordenanzas de otorgación de Concesiones y

el presente Reglamento, quienes deberán elevar informe anual al Alcalde de dicho control, a su

vez este deberá remitir una copia mas sus

observaciones al Concejo Municipal así como al Departamento de Bienes Municipales.

ARTÍCULO 18°.- CUMPLIMIENTO DEL

TIEMPO DE LA CONCESIÓN. Una vez cumplido el tiempo de la Concesión, el

predio volverá a dominio municipal junto a todas

las construcciones y mejoras físicas realizadas por el concesionario, las que pasaran a

propiedad municipal sin costo alguno para la Municipalidad, previa recepción mediante acta

detallada bajo responsabilidad de la Unidad de

Bienes Municipales.

ARTÍCULO 19°.-ACTIVIDADES PERMITIDAS.

En los terrenos concesionados solo podrán ser

autorizadas la realización de actividades de beneficio colectivo objeto de la concesión, como

ser:

a) En el área de la educación, para la instalación o construcción de:

Establecimientos educacionales en

general, en sus diferentes niveles.

Establecimientos de formación y

capacitación en general.

Page 293: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

293

Instalación de bibliotecas y centros

de cómputo.

Centros educativos de rehabilitación

integral en general. Edificaciones para la realización de

actividades de capacitación y

educación ciudadana en áreas de la preservación del medio ambiente y

los recursos naturales.

b) En el área de la salud, para la instalación

o construcción de: Unidades de atención de salud, en

sus tres niveles: Postas Sanitarias,

Policonsultorios y Hospitales.

Unidades de atención y capacitación para personas con discapacidad en

general.

c) En el área del deporte, para la

instalación o construcción de: Escuelas de Deportes en general.

Campos deportivos para Clubes

locales de diferentes disciplinas.

d) En el área de la asistencia social, para la instalación o construcción de:

Albergues transitorios en general,

para personas de escasos recursos y/o en riesgo social.

Guarderías en general y locales de

cuidado de infantes. Comedores populares y locales

similares para asistencia a personas

menesterosas, con discapacidad,

alcohólicos, drogadictos y otros. Centros educativos de rehabilitación

integral en general.

e) En el área de actividades comunitarias,

para la instalación o construcción de:

Centros multifuncionales, como ser:

Clubes de Madres, Sedes Sociales. f) En el área de la seguridad y prevención

de delitos contra las personas y los bienes inmuebles, para la instalación o

construcción de:

Puestos policiales en Unidades Vecinales o de Distrito.

g) En el área de la infraestructura, para la

instalación o construcción de: Depósitos de almacenamiento de

agua potable, plantas elevadoras o

depósitos de almacenamiento definitivo o momentáneo de aguas

servidas.

Estaciones repetidoras, antenas y

similares. Cabinas públicas de teléfonos.

ARTÍCULO 20°.- FORESTACIÓN OBLIGATORIA.

Es obligación de los beneficiarios de la

Concesión, sin tener en cuenta: a) las actividades que realicen, b) la extensión del

predio, c) la ubicación del mismo, debiendo realizar tareas de forestación como mínimo en el

30% del predio recibido y su entorno inmediato, la cantidad de especies vegetales a plantar y

cuidar.

ARTÍCULO 21°.- CAUSALES DE ANULACIÓN

DE LA CONCESIÓN. Al margen de las causales establecidas en el

presente Reglamento se considera como motivo

de la anulación de la concesión el incumplimiento de las tareas de forestación

indicadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 22°.- CONTRATO DE CONCESIÓN.

Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de

Concesión, el trámite será devuelto a la Alcaldía

para la elaboración del Contrato de Concesión, el

que será firmado por el Alcalde y el beneficiario

de la Concesión quién tendrá un plazo de 60 días

calendario para el registro en la Oficina de

Derechos Reales. Los costos de dicha inscripción

correrán por cuenta del concesionario.

ARTÍCULO 23°.- APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS.

La aceptación de Concesión expresada en la

Ordenanza Municipal correspondiente, no significa la aprobación del proyecto

arquitectónico de las construcciones que deba realizar el concesionario, quien obligatoriamente

antes del inicio de la construcción deberá hacer

Page 294: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

294

aprobar sus planos del proyecto arquitectónico

mediante las instancias técnicas de la Alcaldía, cumpliendo los requisitos establecidos para el

efecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONCESIONARIOS

ARTÍCULO 24°.- DEFINICIÓN. Se denomina concesionario, al organismo

estatal, institución privada, organización social u ONG's, beneficiada con la autorización de la

concesión de un predio o bien municipal de

dominio público.

ARTÍCULO 25°.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

En los Bienes Municipales de Dominio Público recibidos en Concesión, los beneficiarios podrán

acondicionar dichas áreas, construir edificaciones

por cuenta propia y ponerlas en funcionamiento con la prestación de los servicios públicos objeto

de la concesión, según pianos aprobados.

ARTÍCULO 26°.- OBLIGACIONES DEL

CONCESIONARIO. Es obligación de todo concesionario el

cumplimiento estricto de los términos de la concesión establecidos en la Ordenanza

Municipal, contrato de concesión correspondiente y lo indicado en el presente

reglamento.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS Y

CONDICIONES PARA LA

CONCESIÔN

ARTÍCULO 27°.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los interesados deberán presentar solicitud escrita a la Alcaldía Municipal, acompañando la

documentación de respaldo indicada en los artículos siguientes del presente Reglamento.

ARTÍCULO 28°.- DOCUMENTOS

NECESARIOS. Las solicitudes de entrega en calidad de

concesión de uso del suelo y disfrute de un predio municipal, deberán estar acompañadas de

los siguientes documentos:

a) Documentación legal de la institución u

organización solicitante, que acredite su personería jurídica.

b) Proyecto social a desarrollar, de las

actividades o servicios a prestar, objetivos y población beneficiada.

c) Proyecto de financiamiento que sustenta al proyecto social, Inversiones a

realizarse, origen, demostración y seguridad certificada del financiador.

d) Proyecto arquitectónico y otros

documentes técnicos de la infraestructura física a construirse,

como: Plano demostrativo del sitio

solicitado.

Planos de las edificaciones a

construirse.

Planos de instalación de

infraestructura de energía eléctrica, agua y alcantarillado.

Plano paisajístico y de plantación de

especies vegetales. Presupuesto y cronograma de

ejecución de obras

e) Ficha ambiental si correspondiere, de

acuerdo a la complejidad e impacto del

proyecto conforme a la Ley 1333 y sus Reglamentos.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 29°.- PROCEDIMIENTO.

A objeto de garantizar la inversión de recursos económicos por parte de los interesados y evitar

gastos improductivos de éstos, para el tratamiento de las solicitudes de concesión de

bienes municipales de dominio público, se establecen las dos primeras etapas:

Page 295: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

295

PRIMERA ETAPA. Evaluación previa: Recibida la solicitud y la documentación de

respaldo, la misma será derivada a las siguientes unidades de la Alcaldía, quienes deberán emitir

informe en el plazo máximo de 10 días hábiles,

de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos:

a) Dirección de Planeamiento, quién

revisará y evaluara la factibilidad técnica

de la solicitud, de acuerdo a los instrumentos de planificación del uso del

suelo existentes y sus previsiones, emitiendo informe escrito.

b) Comuna o Sub - Alcaldía, quién informara por escrito sobre la

disponibilidad existente en el Distrito de

los sitios municipales destinados a albergar equipamientos sociales como el

solicitado. c) Dirección de Finanzas, quién informará

mediante el Departamento de Bienes

Municipales sobre la existencia del derecho propietario municipal del predio

solicitado en concesión, emitiendo informe escrito.

d) Dirección de Desarrollo Humano, quién revisará y evaluará el Proyecto

Social presentado estableciendo el grado

e importancia del beneficio social a alcanzarse en función a la población

objetivo a beneficiarse, emitiendo informe escrito.

e) Dirección de Asesoría Jurídica y

Transparencia Municipal, que elaborará informe legal respecto de la

solicitud y la documentación aparejada.

SEGUNDA ETAPA. Prosecución del trámite:

Si los informes de las cinco unidades municipales mencionadas en el Artículo anterior fueran

positivos, para la prosecución del trámite el interesado podrá presentar posteriormente el

resto de la documentación enunciada en el articule 28° del presente reglamento, la que será

remitida al Concejo Municipal a través del

Alcalde solicitando la autorización de la Concesión.

TERCERA ETAPA. Tramitación en el Concejo

Municipal: Comprende el flujo que seguirá el trámite en el

Órgano Deliberante a partir de las Comisiones Ordinarias, las que luego de su revisión

presentarán dictamen con el

correspondiente Proyecto de Ordenanza para su tratamiento en el Pleno del Concejo

Municipal.

CUARTA ETAPA. Elaboración del Contrato de

Concesión: Una vez aprobada la Ordenanza Municipal de

Concesión, el expediente será devuelto a la Alcaldía para la elaboración del Contrato de

Concesión y firma por parte del Alcalde y el interesado. Este aspecto deberá figurar en la

Ordenanza Municipal de otorgación de la

Concesión y la inscripción por cuenta y costo de este último en la Oficina de Derechos Reales.

QUINTA ETAPA. Control del cumplimiento de la

Concesión:

Comprende la realización de las tareas enunciadas en el Artículo 17° del presente

Reglamento, debiendo las Comunas en coordinación con la Unidad de Bienes

Municipales y la Unidad de Contratos y Licitaciones del Órgano Ejecutivo realizar tareas

de seguimiento.

CAPÍTULO VII

DE LAS REVERSIONES.

ARTÍCULO 30°.- CAUSAL DE REVERSION. Son causales de reversión del predio, el

incumplimiento de las condiciones de la

Concesión establecidas en el presente Reglamento y la Ordenanza Municipal

correspondiente.

ARTÍCULO 31°.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.

En caso de constatarse el incumplimiento por

razones de fuerza mayor de algunas de las condiciones de la Concesión, la Alcaldía podrá

permitir su prosecución, luego que el

Page 296: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

296

concesionario presente y demuestre objetiva y

documentalmente la existencia de situaciones excepcionales externas a su voluntad o decisión

que dificultaron su cumplimiento.

ARTÍCULO 32°.- INFORME DE

DIFICULTADES. Es obligación del Concesionario informar

oportunamente a la Alcaldía, las dificultades que

surjan y afecten al cumplimiento de las

condiciones y requisitos de la Concesión.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 33°.- PROHIBICIÓN. En aplicación del Artículo 129° de la Ley No 2028

de Municipalidades, no podrá cambiarse el uso

del suelo de las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas, plazuelas, lechos

de torrenteras, ríos, lagunas y aires municipales para ser entregados en concesión.

Las prohibiciones que regulan el régimen de

Concesiones son las siguientes:

No podrán ser entregadas en Concesión

las áreas verdes de la ciudad, existentes

o planificadas.

Tampoco podrán ser autorizadas

concesiones a personas individuales o

unipersonales. No serán autorizadas concesiones de

superficies excesivas, que limiten la

disponibilidad de áreas para otros equipamientos, en la Unidad Vecinal o

Distrito correspondiente.

El concesionario no podrá transferir a

otra persona particular o jurídica el derecho de uso y disfrute del predio

recibido en concesión o cambiar el uso autorizado en la Ordenanza Municipal de

la Concesión.

No podrán realizarse en el predio objeto

de la Concesión actividades de lucro.

ARTÍCULO 34°.- SUPERFICIES SUCEPTIBLES DE CONCESIONARSE.

La Oficina de Planificación en el plazo mas breve

posible, deberá elaborar para cada Distrito y en

base a la disponibilidad de espacios públicos

existentes, los porcentajes mínimos y máximos

de superficie destinadas para áreas verdes y

para el emplazamiento de equipamientos

sociales respectivamente, las Concesiones que

autorice el Concejo Municipal solo podrán

hacerse del porcentaje perteneciente a

equipamientos sociales y no del de las áreas

verdes.

Page 297: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

297

REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL AREA DE INFLUENCIA DEL PALACION PORTALES, TEMPLO DE LA RECOLETA Y CENTRO DE

CONVENCIONES

Aprobada por OM 3936/09 en fecha-12/06/2009 Enmendada y modificada por la Ordenanza Municipal 3952/11

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- FACULTAD DE EMITIR NORMAS Y REGLAMENTOS.

El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del

Departamento de Cochabamba, en conformidad con los Arts. 272 y 283 de la Constitución Política

del Estado y en el marco de sus competencias de acuerdo con el Art. 8. Parágrafo I. Inc. 1) y

2) de la ley 2028 de Municipalidades, está

facultado para emitir normas y reglamentos generales y/o especiales, sobre materias de

diferente naturaleza, entre ellas, en materia de desarrollo urbano, preservación ambiental de la

ciudad o de sus zonas y áreas de influencia.

ARTÍCULO 2.- ACTUALIZACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS NORMATIVOS. La zona de la Recoleta ha estado regulada por

el Reglamento Específico del Área de Influencia del Palacio de Portales y Centro de

Convenciones, aprobado por OM. Nº 1758/1996

de 21 de Marzo de 1996 y complementado por las OM. Nº 2289/99 de 26 de febrero de 1999 y

la OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003, instrumento normativo que a 12 años de su

formulación requiere ser actualizado, para que

responda de manera efectiva a las directrices de

la planificación y los condicionamientos de la realidad, por lo que es reemplazado por el

presente Reglamento Especifico.

ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL PRESENTE

REGLAMENTO ESPECÍFICO. El presente “Reglamento Específico”, conforme

al apartado II, numeral 5) de la Ley 2028, tiene por objeto regular la localización de actividades

económicas, su funcionamiento y la construcción de nuevas edificaciones, así como la ampliación

o remodelación de las existentes, en la zona

conocida como del “Palacio Portales” y la “Recoleta”, a los fines de que el interés

particular de las iniciativas o emprendimientos privados logren una armonía funcional, urbana y

ambiental con el interés colectivo de los vecinos

de la zona.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene como ámbito de

aplicación la zona del Palacio Portales y de la Recoleta, perímetro que se halla definido en los

artículos 13 y 20 del presente instrumento

normativo.

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1[Escribir texto]

298

ARTÍCULO 5.- DE SU CUMPLIMIENTO

OBLIGATORIO. El presente Reglamento, una vez aprobado

mediante Ordenanza Municipal, y publicada la misma, será de cumplimiento obligatorio por

todas las personas naturales o jurídicas,

instituciones y empresas públicas o privadas propietarias de predios y edificaciones ubicadas

en dicha zona y las personas que realicen inversiones inmobiliarias en la misma, así como

por los propietarios de los negocios y locales

existentes a la fecha, como por las personas que desean instalar nuevas actividades económicas.

CAPÍTULO II

DE LA ZONA DE LA RECOLETA

ARTÍCULO 6.- CARACTERIZACIÓN DE LA

ZONA DE LA RECOLETA.

Por la calidad ambiental de la urbanización y las actividades económicas selectivas que vienen

localizándose en ella, la zona del Palacio Portales y de “La Recoleta” se constituye en una de las

más importantes de la ciudad; en las épocas Colonial y Republicana fue privilegiada con la

construcción del Templo de La Recoleta y del

Palacio Portales respectivamente; inicialmente constituida por grandes “huertas” dio paso al

cambio de uso del suelo para función residencial en la primera etapa de urbanización de la ciudad

a partir de los años 50; en los años 60 se

construyó el Hotel “Cochabamba”, y a partir de los años 80 los Hoteles “Portales”, “Aranjuez”,

“Antéus”, y el Apart-Hotel “Santa Rita” (actualmente de uso residencial por cambio de

actividad) y en la década del 90 el Supermercado IC – Norte; habiendo esta zona

adquirido hoy una identidad propia con la

habilitación del paseo “Boulevard” para la ubicación de actividades gastronómicas y de

recreación, a la que próximamente se articulará el complejo de salas cinematográficas “Center”

mediante la construcción de la Pasarela Peatonal

que cruza el río Rocha. Conjunto de equipamientos que configurará a esta zona como

un complejo urbano de importante dinamismo, que sea generador de oportunidades económicas

y atractivo para la inversión privada, que hagan propicia la localización de una cantidad

importante de locales comerciales y de

prestación de servicios “calificados”,

complementarios a la actividad hotelera y de recreación, hechos que hoy producen presión

para la instalación de actividades económicas, cambios en los usos del suelo, modificaciones en

las edificaciones existentes y la construcción de

edificios en altura.

ARTÍCULO 7.- DECLARATORIA DE ZONA ESPECIAL.

Por los aspectos descritos en el artículo anterior,

se declara a la zona del Palacio Portales y la Recoleta como “Zona Especial”, regulada por el

presente Reglamento Específico, a objeto de preservar su calidad urbanística y ambiental, a

fin de lograr una armonía entre el interés particular de los inversores, con el interés

colectivo de sus residentes y visitantes.

ARTÍCULO 8.- LA POLÍTICA MUNICIPAL.

El evidente dinamismo que ha adquirido esta zona, provoca inconvenientes en las relaciones

de convivencia entre los vecinos con los dueños

de locales y negocios existentes y con los nuevos inversores que desean instalarse, por lo que se

hace necesario armonizar dichos intereses, con el establecimiento de una política municipal que

persiga los siguientes objetivos:

Preservar el carácter residencial de la

zona.

Preservar la tranquilidad y seguridad de

los vecinos. Preservar los valores históricos –

arquitectónicos existentes.

Preservar la calidad ambiental del

entorno. Preservar las inversiones realizadas en

infraestructura hotelera.

Facilitar la localización de inversiones

calificadas en la zona.

Promover la oferta de servicios de

calidad, para satisfacer la demanda originada por la actividad turística y

recreativa local, nacional e internacional. Promover la realización de nuevas

inversiones de servicios hoteleros u

otros rubros afines y/o complementarios.

Page 299: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

299

ARTÍCULO 9.- DECLARATORIA DE

“CENTRALIDAD”. En cumplimiento de los objetivos de la Política

Municipal planteados en el artículo anterior, se determina la consolidación de la zona del Palacio

de Portales y la Recoleta como una nueva

“Centralidad de la ciudad”, receptora de servicios en red, de hotelería, gastronomía, recreación y

comercio selectivo; donde el desarrollo de las actividades existentes, la localización de nuevas

actividades, así como la construcción,

remodelación o ampliación de edificaciones, deberán supeditarse a lo establecido en el

presente Reglamento Específico, a objeto de garantizar el logro de una armonía

arquitectónica, funcional y ambiental, de manera que esta Centralidad se constituya en un

referente positivo, de calidad urbana para la

ciudad.

ARTÍCULO 10.- ZONIFICACIÓN. A los fines de la determinación de normativas

específicas a aplicarse en el presente

“Reglamento Especifico” para el logro de los objetivos de la política municipal en esta nueva

Centralidad, la zona del Palacio Portales y de la Recoleta se zonifica en dos perímetros de

tratamiento diferenciado:

a) La Gran Manzana.

b) El Anillo Circundante.

La definición, características, delimitación y

regulaciones de estas dos zonas se hallan

desarrolladas en los Capítulos siguientes del presente Reglamento Especifico.

ARTÍCULO 11.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

A objeto de garantizar el logro de los objetivos

de la política municipal expresada en el artículo 8 del presente Reglamento Especifico, se definen

las siguientes medidas de protección para esta zona:

a) Preservar las actividades religioso - culturales del templo Recoleta.

b) Seleccionar la ubicación de actividades económicas.

c) Facilitar la instalación de actividades

culturales.

d) Restringir las alturas máximas de edificación.

e) Proteger las especies vegetales existentes.

f) Limitar la instalación de propaganda

comercial.

g) Restringir la ubicación de locales de

diversión.

h) Limitar el horario de funcionamiento de locales de diversión.

ARTÍCULO 12.- DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Al margen de lo establecido en el presente Reglamento Especifico, los predios y las

actividades económicas en la “Gran Manzana” y

el “Anillo Circundante” se hallan afectados por las siguientes Ordenanzas Municipales:

OM. 1846/96 de 28 de agosto de 1996,

que reglamenta los predios ubicados en

el Bulevar Recoleta.

OM. 1924/97 de 27 de febrero de 1997,

que define como Eje de Crecimiento

Vertical a la avenida América, en el tramo comprendido entre la Av.

Circunvalación Oeste hasta la calle Pantaleón Dalence y desde la avenida

Melchor Urquidi hasta la avenida General

Galindo al Este.

OM. 2824/02 de 2 de Abril de 2002, que

reglamenta el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

OM. 3011/03 de 16 de mayo de 2003,

que define a las avenidas Melchor

Urquidi y Uyuni como Ejes de

Crecimiento Vertical.

OM. 3022/03 de 3 de junio de 2003, que

aprueba el Reglamento de Surtidores.

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1[Escribir texto]

300

OM. 3206/04 de 22 de junio de 2004,

que aprueba el Manual de Procedimiento de Licencia de Funcionamiento.

OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006,

que aprueba el Reglamento prohibición de Consumo de bebidas alcohólicas en

vías públicas.

OM. 3853/08 de 3 de octubre de 2008,

que aprueba el Reglamento Especial

para Discotecas.

CAPÍTULO III

DEL PERÍMETRO DE LA “GRAN

MANZANA”

ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.

Se define como “Gran Manzana” al perímetro de 8 Has., delimitado al Norte por la Av. América, al

Este la Av. Pando, al Sur la Av. Pando y calle Beni, y al Oeste la Av. Potosí. En su interior se

hallan ubicadas las manzanas: 079, 080, 080-A, 080-B, 107 y 146.

A raíz de la necesidad de preservar la infraestructura del Palacio Portales por el valor

arquitectónico - histórico que posee, en esta zona no se han abierto las vías diseñadas en el

Plano Regulador de 1961, varias manzanas se

hallan separadas por Pasajes, situación que determina la existencia de una cierta continuidad

física en el conjunto, asemejándose a una “gran manzana”, por ello su denominación.

ARTÍCULO 14.- CARÁCTER URBANO.

El rasgo distintivo de esta zona está determinado

por el uso residencial existente, expresado en un patrón de edificación de viviendas aisladas,

unifamiliares, de dos o tres plantas; carácter que debe mantenerse y preservarse, por lo que dicho

uso de suelo se declara de valor estratégico para

el mantenimiento de la calidad ambiental del entorno.

ARTÍCULO 15.- EDIFICIOS DE VALOR

HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO.

En el perímetro de la “Gran Manzana” se hallan

ubicados dos equipamientos públicos de notable valor arquitectónico - histórico:

a) El “Palacio Portales”.

b) El “Templo de la Recoleta”.

Estas edificaciones deben ser preservadas por su arquitectura “singular” y protegidas de las

edificaciones existentes y a construirse en su

entorno inmediato; en consecuencia el resto de las actividades instaladas, a instalarse o edificios

a construirse, remodelarse o ampliarse en sus proximidades, deberán supeditarse a las

restricciones técnicas, legales y administrativas establecidas en el presente Reglamento

Específico.

ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTOS DE

VALOR ESTRATÉGICO. En el perímetro de la “Gran Manzana” también

están ubicados:

a) El hotel “Portales”.

b) El hotel “Cochabamba”.

c) La ejecución del proyecto del “Centro de Convenciones” se considera de prioridad

y de valor estratégico para la consolidación de esta Centralidad, así

como para la pertinencia y vigencia del

presente Reglamento Específico, el que deberá estar dotado de las actividades

económicas complementarias que hacen a la jerarquía y magnitud de este tipo de

equipamientos, que podrá ejecutarse a través de la inversión pública, privada o

mixta.

d) También se considera como de valor

estratégico para la zona, a las edificaciones existentes de 2 o 3 plantas,

con función residencial, cuyos conjuntos

homogéneos serán objeto de preservación.

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1[Escribir texto]

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ARTÍCULO 17.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Y RESTRICCIÓN. Las viviendas unifamiliares y los equipamientos

descritos en los artículos 14, 15 y 16 anteriores, se constituyen en “valores patrimoniales” de esta

zona de la ciudad, que establecen una influencia

directa con su entorno, por lo que se determina:

a) Considerar a la “Gran Manzana” como un área de restricción y protección

arquitectónica y ambiental, por el

carácter residencial, cultural, religioso y turístico que posee, a raíz de de

presencia de viviendas unifamiliares y los principales equipamientos existentes:

Palacio Portales, templo Recoleta, Hotel Portales y Hotel Cochabamba; en

consecuencia los predios y edificaciones

de este perímetro se hallan sometidos a restricciones en cuanto a usos de suelo,

actividades permitidas y alturas máximas de edificación.

b) Restringir en dicha área, la ubicación y funcionamiento de actividades

económicas incompatibles con el carácter residencial, cultural, religioso y

turístico de dichos equipamientos.

c) Limitar las alturas máximas para nuevas

edificaciones a realizarse, a objeto de que no deterioren la jerarquía y calidad

arquitectónica y ambiental de las

viviendas unifamiliares y de los equipamientos descritos y del conjunto

urbano.

ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN A ESPECTATIVA.

A objeto de mantener las características

urbanas y ambientales de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, es necesario disponer de

“mecanismos de compensación tributaria” para los predios ubicados en esta área que estén

sometidos a las restricciones para construir

edificios en altura, establecidas en el presente Reglamento Específico, al haberse afectado su

expectativa para encarar proyectos de renovación urbana. Para tal efecto el Ejecutivo

Municipal en el marco de sus competencias y la

Ordenanza Municipal Nº 3807/08 de 24 de junio

de 2008, deberá consignar a este perímetro - que actualmente corresponde a las Zonas

Tributarias 3 y 4 - como una Zona Tributaria de menor valor, equivalente a la Zona Tributaria 8.

Este beneficio no se aplicará a los:

a) Inmuebles con edificaciones en altura que fueron construidos antes o después

de la vigencia del Reglamento de

Portales (O.M. Nº 1758/96).

b) Edificaciones que fueron construidas en contravención al Reglamento aprobado

por la OM. 1758/96. En consecuencia estos inmuebles en infracción deberán

seguir pagando sus impuestos de

acuerdo a su ubicación en la Zona Tributaria 3 o 4 actualmente vigentes.

c) No se benefician con la aplicación de

este artículo los predios que estén

ubicados en los Ejes de Crecimiento Vertical.

ARTÍCULO 19.- USOS DE SUELO

PERMITIDOS.

En la zona delimitada como la “Gran Manzana”, se permiten los siguientes usos de suelo:

a) Residencia individual o colectiva.

b) Equipamientos culturales.

c) Equipamientos hoteleros. d) Equipamientos gastronómicos.

e) Equipamientos de recreación. f) Locales comerciales.

g) Locales de prestación de servicios.

Las actividades económicas que podrán ser

autorizadas en esta zona están especificadas en el artículo 25 del presente Reglamento

Específico.

CAPÍTULO IV

DEL PERÍMETRO DEL “ANILLO

CIRCUNDANTE”

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1[Escribir texto]

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ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN Y LÍMITES.

Se denomina “Anillo Circundante” al perímetro externo de aproximadamente 19 Has. de

superficie que rodea a “la Gran Manzana”, y que se halla delimitado por las siguientes vías:

Al Norte: La calle Juan Capriles y Av.

Julio Rodríguez (ciclo vía).

Al Este: La Av. Melchor Urquidi (Eje de

Crecimiento Vertical).

Al Sur: La Av. Uyuni ( Eje de Crecimiento

Vertical).

Al Oeste: Las calles Potosí, Tomás Frías

y Pantaleón Dalence.

En el interior de este Anillo se hallan ubicadas

las manzanas 068, 069, 070, 078, 081, 089, 093,

103, 108, 113, 118, 119, 121, 122, 123, 130, 131 y 132.

ARTÍCULO 21.- PROPOSITO DEL ANILLO

CIRCUNDANTE.

El Anillo Circundante se considera como zona de “transición” entre la Gran Manzana y el resto del

área urbana circundante denominada Zona de Consolidación de la Imagen Urbana, en cuanto al

uso del suelo y los patrones de edificación.

ARTÍCULO 22.- EQUIPAMIENTOS DE

VALOR IMPORTANTE. En la zona del “Anillo Circundante” se hallan

ubicados el hotel “Aranjuez”, el Apart - hotel “Anteus”, el Supermercado ICE - NORTE, la

Clínica “Copacabana” y el Boulevard “Recoleta”,

equipamientos de importancia para la consolidación de esta nueva Centralidad y para

el logro de la visión de “Cochabamba: ciudad turística” que se desea hacer realidad,

equipamientos que deben ser protegidos, especialmente en cuanto a los usos de suelo y

normas de edificación en su entorno, por lo que

se establecen restricciones alrededor de los mismos.

Si dichos equipamientos declarados como

especiales, para la consolidación de esta

Centralidad, estuvieran contraviniendo las

normas de edificación en cuanto a retiros, faja

jardín y altura, podrán regularizar su situación acogiéndose al artículo 36 de O.M. 3011/03.

ARTÍCULO 23.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Los equipamientos descritos en el artículo

anterior, se constituyen en “valores patrimoniales” de esta zona de la ciudad y

establecen una influencia directa con su entorno, por lo que se determina:

a) Considerar al “Anillo Circundante” como un Área Intermedia o de Transición

entre la “Gran Manzana” y la “Zona de Consolidación de la Imagen Urbana” del

entorno, su carácter es residencial, recreacional y turístico, por la presencia

de equipamientos importantes como los

descritos en el artículo anterior , que deben ser protegidos; en consecuencia

el resto de los predios y edificaciones existentes en este perímetro se hallan

sometidos a restricciones en cuanto a

usos de suelo, actividades y alturas máximas de edificación.

b) Restringir en dicha área Bares y

Licorerías (OM 2824/02).

ARTÍCULO 24.- USOS DE SUELO

PERMITIDOS. En la zona delimitada como el “Anillo

Circundante”, se permiten los siguientes usos de suelo:

a) Residencia individual o colectiva. b) Equipamientos culturales.

c) Equipamientos hoteleros. d) Equipamientos gastronómicos

e) Equipamientos de recreación.

f) Locales comerciales. g) Locales de prestación de servicios.

Las actividades específicas correspondientes a

cada tipología se hallan indicadas en el siguiente artículo.

CAPÍTULO V

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1[Escribir texto]

303

DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PERMITIDAS ARTÍCULO 25.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS.

En las zonas de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, a parte de la función residencial

expresada en las viviendas unifamiliares o colectivas, se permite la localización y

funcionamiento de las siguientes actividades económicas:

a) Alojamiento: Hoteles, Apart - hoteles.

b) Gastronomía: Restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, confiterías, Snaks

y plazas de comidas.

c) Recreación: Cines, salones de eventos,

discotecas, whiskerías, karaokes y pub´s (de acuerdo a la OM. 3853/08).

d) Juegos: bingos, bowling.

e) Comercio: Artículos de vestir o del hogar, de líneas exclusivas.

f) Servicios: Financieros (agencias bancarias) y de comunicaciones

(telefonía y correo).

g) Locales de exposición, venta y/o alquiler de vehículos motorizados nuevos.

h) Salones de belleza, saunas, spa’s y gimnasios.

i) Salones de exposición de artes plásticas

y visuales.

j) Teatros o Auditorios para presentaciones

teatrales y/o musicales.

k) Consultorios médicos de especialidades.

l) Farmacias.

m) Abastecimiento: Supermercados, micro-mercados, tiendas de abarrotes.

Las solicitudes para la instalación de otras actividades no contempladas en la lista

precedente, pero “compatibles” con ellas y que no resulten “contradictorias” con la política

municipal expresada en el presente Reglamento

Especial, podrán ser autorizadas, a través de Resolución Ejecutiva expresa.

ARTÍCULO 26.- ACTIVIDADES

PROHIBIDAS.

En correspondencia a la Política Municipal establecida y a objeto de no deteriorar la imagen

urbana del conjunto a preservar, ni desvalorizar las inversiones productivas en la zona de la

“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” no podrá autorizarse la instalación de las siguientes

actividades económicas:

a) Unidades educacionales de cualquier

ciclo.

b) Industrias y/o depósitos en general.

c) Talleres de mecánica, carpinterías,

cerrajería y afines.

d) Unidades de salud: Hospitales.

e) Funerarias.

f) Salones para Velatorios.

g) Ferreterías.

h) Bares, cantinas o chicherías.

i) Comercio de auto-partes.

j) Lenocinios, Barras Americanas y afines.

k) Moteles.

l) Surtidores o Estaciones de Servicio.

m) Lavaderos de autos.

n) Licorerías.

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ARTÍCULO 27.- LOCALES DE CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En la zona de la “Gran Manzana” y el “Anillo

Circundante” no está permitida la instalación de locales de venta y consumo libre de bebidas

alcohólicas, como: Bares y Licorerías.

ARTÍCULO 28.- DISCOTECAS.

En la zona de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no está permitida la ubicación de

Discotecas en “colindancia directa” al Templo de

la Recoleta, el Palacio Portales y el Centro de Convenciones. Estos equipamientos podrán

ubicarse en el resto de los predios siempre y cuando cumplan los requisitos funcionales, de

higiene, seguridad, aislamiento acústico y las condiciones técnicas y ambientales que la

Municipalidad exige y otras normas establecidas

en la OM. 3853/08 de 3 de Octubre de 2008.

ARTÍCULO 29.- WHISKERÍAS Y PUB’s. Las Whiskerías y los Pubs, se constituyen en

locales nocturnos de recreación de consumo

limitado de bebidas alcohólicas, por lo que tienen restricciones para su ubicación en la zona

de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante”, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser o no parte de la infraestructura

física de alguno de los hoteles

existentes. b) No utilizar equipos de amplificación en

presentaciones de música en “vivo”, a fin no sobrepasar los límites permisibles

máximos de emisión de ruidos

establecidos en la Ley 1333 y las Ordenanzas Municipales

correspondientes. c) No sobrepasen la capacidad de albergue

que tengan.

Estos locales están regulados por las OM.

2824/02 de 2 de abril de 2002 y la OM. 3599/06 de 21 de agosto de 2006, y otras normas

especificas para este tipo de locales.

ARTÍCULO 30.- HORARIO DE

FUNCIONAMIENTO. Los locales de recreación permitidos por el

presente Reglamento que estén ubicados en la

Gran Manzana y el Anillo Circundante podrán

funcionar, en concordancia con la normativa vigente.

ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

INCOMPATIBLES. Las actividades económicas existentes en las

zonas de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, que resulten “incompatibles” con

los objetivos del presente Reglamento Específico

y que no cuenten con autorización Municipal, deberán ser clausuradas por la Alcaldía.

CAPÍTULO VI

DE LOS LOTES O PREDIOS

ARTÍCULO 32.- RESTRICCIÓN PARA LOTES

CON FRENTE MENOR. Se establece como Política Municipal restringir la

altura de edificación para lotes con frente

menor, y en contrario, facilitar la construcción de edificios de mayor altura en los predios que

tengan mayor frente que el promedio existente. Esta política propugna la construcción de

edificios con sus cuatro frentes libres o separados de los límites del lote a objeto de

evitar edificios “frontones” por su apoyo en uno

de sus lados.

ARTÍCULO 33.- PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN DE LOTES.

Con el objetivo de que los edificios que se

construyan en esta zona gocen de condiciones adecuadas de orientación, iluminación,

ventilación y asoleamiento, en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” no

se permitirá la división o subdivisión de los lotes o predios existentes.

ARTÍCULO 34.- ANEXIÓN O FUSIÓN DE LOTES.

A objeto de incentivar la obtención de predios de mayor superficie, que hagan posible la

construcción de edificaciones con mejor

composición volumétrica, calidad espacial y ambiental, y mayores niveles de habitabilidad en

los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo

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1[Escribir texto]

305

Circundante” se aceptará e incentivará la fusión

o anexión de dos o más lotes existentes.

CAPÍTULO VII

DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 35.- TIPOS DE EDIFICACIÓN. En los perímetros de la “Gran Manzana” y del “Anillo Circundante” se distinguen dos tipos de edificaciones:

a) Edificaciones Existentes. Son las edificaciones que fueron construidas hasta antes de la aprobación del presente Reglamento Específico, en los que a su vez se identifican tres tipos de situaciones:

a.1) Edificaciones Antiguas. Son aquellas construcciones que fueron ejecutadas antes de la vigencia del Plano Regulador de 1961, varias de ellas como consecuencia del trazado y la apertura de las vías definidas en dicho instrumento de planificación urbana, quedaron ubicadas al borde de la rasante municipal, sin cumplir el retiro obligatorio de la faja jardín frontal exigidos. Las edificaciones antiguas que han quedado sobre la rasante municipal en la acera Este de la avenida Potosí, colindantes con el muro Sur del Palacio Portales en la manzana 146, podrán mantenerse mientras no se abra la vía proyectada en sentido Este - Oeste, desde la plazuela Únzaga de la Vega hasta la avenida Potosí, la que deberá ser de carácter peatonal; pudiendo continuar funcionando las actividades gastronómicas y de servicios existentes.

a.2) Edificaciones Posteriores. Son las construcciones generalmente de dos o tres plantas, que fueron ejecutadas con posterioridad a la vigencia del Plano Regulador de 1961, son edificaciones que generalmente cumplen las normas técnicas establecidas en el mencionado instrumento de planificación urbana y las normas posteriormente establecidas. En este tipo de edificaciones podrá autorizarse la instalación de actividades comerciales y de servicios, así como su remodelación y/ o ampliación,

cumpliendo las normas de retiros y alturas máximas; o también podrán ser demolidas, previa autorización municipal, cuando se requiera la construcción de edificaciones nuevas.

a.3) Edificaciones Recientes. Son edificaciones de vivienda colectiva o equipamientos construidos con posterioridad al Reglamento aprobado por la OM. 1758/96. En la construcción de algunas de ellas no se han cumplido las normas municipales de edificación, como por ejemplo existe incumplimiento de la faja jardín frontal, retiros laterales o las alturas máximas de edificación. En este tipo de edificaciones no podrá aprobarse los planos de propiedad horizontal, no se realizará el visado de Minutas de Transferencia, ni se extenderá Licencia de Funcionamiento mientras no se enmiende las infracciones cometidas o mientras no se planteen alternativas de solución, referida solamente para la infracción relativa a la altura máxima de edificación.

b) Edificaciones Futuras.

Son las edificaciones que podrán construirse cumpliendo las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento Específico y lo establecido en los Reglamentos de edificación en vigencia y cuando amerite la aplicación de lo concerniente en otros instrumentos normativos.

ARTÍCULO 36.- TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA. Toda edificación nueva, trátese de vivienda unifamiliar o en departamentos, así como la construcción de equipamientos para las actividades permitidas, deberán cumplir obligatoriamente las normas correspondientes a la tipología de “edificación aislada” establecidas en el presente Reglamento Específico. ARTÍCULO 37.- ALTURA DE PISO. Se entiende como altura de piso a la distancia vertical existente entre el nivel del piso terminado inferior y el nivel del piso terminado superior.

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306

Las alturas máximas de piso serán las siguientes:

a) Sótano: Hasta la altura del nivel 0.00 de la acera de la vía pública.

b) Semisótano: Hasta una altura máxima de 1.00 m. desde el nivel de la acera de la vía pública.

c) Altura de piso: 2.80 m. (16 peldaños de

17.5 de contrahuella).

d) Si el edificio tiene cubierta plana con parapeto o coronamiento: Altura máxima de 0.30 m. del parapeto, medidos desde el nivel exterior de la última losa.

e) Si el edificio tiene cubierta inclinada:

Altura máxima 2.00 m., medidos desde la parte inferior del alero hasta la cumbrera.

f) En edificios de cubierta plana o inclinada: No se admite la habilitación de espacios habitables y no habitables sobre la última losa o en el entretecho de la cubierta.

g) Los tanques de agua y sala de

maquinas de ascensores: No se contabilizarán para la determinación de la altura máxima del edifico.

h) Si la altura máxima de alguno de los

pisos fuera mayor a 2.80 m., se reducirá el número de pisos del edificio, a objeto de mantener la altura máxima de cuatro o cinco plantas según sea su ubicación.

ARTÍCULO 38.- PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE AMBIENTES. En los edificios de cuatro o cinco plantas, no está permitido:

a) En sótanos y semisótanos: No se permite la ubicación del Salón de Copropietarios, u otro tipo de locales habitables, comerciales o de servicio.

b) En cubiertas planas: Solo las contempladas del inc. g) del artículo anterior.

ARTÍCULO 39.- RESTRICCIÓN DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN. Compatibilizando los objetivos de la política de consolidación de la Centralidad de “La Recoleta” como nodo urbano y las políticas de “Preservación de los Valores Históricos y Arquitectónicos” y de “Preservación Ambiental” se establece restringir o limitar de manera “diferenciada” las alturas máximas de las edificaciones, donde las posibilidades de la edificación en altura estarán determinadas por la ubicación y las dimensiones del frente del predio en:

a) Zona de la Gran Manzana.

b) Zona del Anillo Circundante.

c) Predios de colindancia inmediata en torno a los equipamientos de valor histórico arquitectónico del Palacio Portales y del Templo de la Recoleta.

d) Predios de colindancia inmediata a los equipamientos de valor estratégico (Hoteles Portales, Cochabamba, Aranjuez, y el Apart- Hotel Antéus).

e) Eje de Crecimiento Vertical de la

Avenida Melchor Urquidi (tramo comprendido entre las Avenidas América y Uyuni).

f) Avenida América (tramo comprendido

entre calle Pantaleón Dalence y Melchor Urquidi).

g) Avenida Uyuni (tramo Oeste de la

manzana 131, a continuación de la posta médica).

El detalle del número de plantas o las alturas máximas permitidas para nuevas edificaciones de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, está explicado en el siguiente Capítulo del presente Reglamento Específico.

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ARTÍCULO 40.- PRESERVACIÓN DE VALORES PATRIMONIALES. Todo proyecto arquitectónico nuevo, de remodelación o ampliación, deberá respetar los valores de interés histórico - arquitectónico, y los elementos naturales existentes, como especies vegetales individuales o de conjuntos notables. ARTÍCULO 41.- ARMONÍA EN EL CONJUNTO. Siendo la estética urbana una necesidad de orden público, todo edificio construido o elemento instalado deberá estar en armonía con la imagen física - espacial del entorno. No debiendo afectarse o limitarse con su masa, volumen, plano y/o altura, el campo visual del paisaje natural y edificado. Esta restricción se aplicará particularmente a la instalación de letreros o paneles publicitarios. ARTÍCULO 42.- FACULTAD PRECAUTORIA. La Municipalidad, previo informes técnicos de sustentación de sus Unidades de Preservación Histórica, Preservación Ambiental y de Planificación, declarara edificios o especies vegetales de valor histórico, urbano, arquitectónico o natural a aquellos lugares, elementos o edificios que reúnan condiciones especiales y de importancia; estableciendo las medidas necesarias para disponer su conservación, refacción, restitución y en su caso su aislamiento o integración. ARTÍCULO 43.- FACULTAD COERCITIVA. La Municipalidad, previo informe técnico de la Comuna correspondiente, ordenará la restitución, reparación o reposición de las verjas que se encuentren en mal estado o que no cumplan el porcentaje de transparencia exigido en el Reglamento de edificaciones en vigencia y el presente Reglamento Específico. Es política Municipal que los predios ubicados en esta zona, liberen de manera paulatina la edificación al espacio público de la vía, retirando sus verjas o muros de cierre. ARTÍCULO 44.- OBLIGACIÓN DE PARTICULARES. Es obligatorio que todos los propietarios y/o administradores de los inmuebles públicos o privados existentes, mantengan sus edificaciones, cierres frontales o verjas y

jardines, en buenas condiciones constructivas, higiénicas, estéticas y ornamentales. En las fajas jardín el tratamiento de piso con materiales duros será el mínimo imprescindible para el acceso peatonal y vehicular a los predios y dentro de ellos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RETIROS

ARTÍCULO 45.- RETIROS FRONTALES. Dentro el perímetro del Área de Influencia del presente Reglamento, se mantienen las dimensiones de los retiros frontales establecidos en el Plano Regulador de 1961, el Plan Director de 1981 y otras normas siguientes, en correspondencia al perfil de la vía sobre la que colindan los predios: a) Sobre Avenidas: Retiro frontal de 7.50 mts. b) Sobre Calles: Retiro frontal de 5.00 mts. c) Sobre Pasajes: Retiro frontal de 3.50 mts. d) Sobre la Av. América: Retiro frontal de 3.50

m., según el Reglamento General aprobado por la O.M. 1061/91.

e) Sobre la Av. Aniceto Padilla: Edificación sobre rasante municipal, en el tramo comprendido entre la Av. Potosí y la Plaza Ubaldo Anze o Recoleta).

Se mantienen las determinaciones posteriores expresadas en Ordenanzas Municipales en los que, para casos específicos, se redujo las dimensiones indicadas en los incisos precedentes. ARTÍCULO 46.- RETIROS LATERALES. Para garantizar un asoleamiento óptimo entre las edificaciones, los retiros laterales serán los siguientes: a) Lotes intermedios.

a.1) Para lotes de 8.00 hasta 10.00 mts. de frente: En planta baja apoyo en ambos laterales. En planta alta: apoyo en un lateral y en el otro, apoyo en el 50% de la longitud de edificación. Estos lotes por su reducido frente no admiten edificación en altura, por lo que solamente se podrán edificar hasta dos plantas, manteniendo

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los retiros establecidos en el reglamento de edificaciones en vigencia.

a.2.) Para lotes de 10.01 hasta 13.00 mts. de frente: En planta baja y primer piso se admite apoyo en uno de sus laterales y retiro de 2.00 mts. en el otro; los restantes pisos hasta su altura máxima, deberán dejar retiro de 2.00 mts. en ambos laterales, incluyendo en el volado. a.3.) Para lotes de 13.01 mts. o más, de frente: Retiros laterales de 2.00 mts. a cada lado, incluido el volado en cada límite lateral, si es que hubiere.

b) Lotes en Esquina. La edificación podrá apoyarse en uno de sus laterales, en planta baja y primer piso; en los restantes pisos deberá dejar un retiro de 2.00 m. En el otro lateral deberá dejarse un retiro de 3.00. m. en todas sus plantas, pisos o niveles, incluyendo voladizos, si es que hubiere.

c) Lotes ubicados en Eje de Crecimiento Vertical. Deberán sujetarse a los retiros establecidos

en la O.M. 3011/03.

ARTÍCULO 47.- RETIROS POSTERIORES O DE FONDO. El retiro de fondo se regirá por lo siguiente:

a) En caso que por su limitada superficie el lote o predio admita una sola unidad de edificación, para el retiro posterior o de fondo del lote, se establece una distancia mínima de 3.00 mts., incluido los voladizos, sin posibilidades de realizar construcciones auxiliares en dicho retiro.

b) En caso de que el lote admita dos unidades de edificación, la unidad del fondo deberá adecuarse a las especificaciones del Reglamento General establecidas en la O.M. 1061/91; en consecuencia no se permite las edificaciones de fondo en dos plantas establecidas en la O.M. 3011/03, mucho menos las de 3 plantas o más.

Sólo se permite la construcción de habitaciones auxiliares en una sola planta en el fondo de lote, con un fondo máximo de 4.00 m. y una separación de 3.00 m respecto a la edificación principal.

ARTÍCULO 48.- PROHIBICIÓN. A objeto de preservar el carácter y la función de las fajas jardín frontal, laterales y de fondo, en los predios ubicados al interior de los perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante no será permitido la utilización de las fajas jardín frontal como parqueo de vehículos. Los boxes para este fin, cuya cantidad está determinada en el presente Reglamento Específico, deberán estar ubicados solamente en el sótano o semisótano del edificio.

CAPÍTULO IX

DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN EN LA GRAN

MANZANA.

ARTÍCULO 49.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO AL PALACIO “PORTALES”.

A objeto de no dañar la escala de las edificaciones de valor arquitectónico – histórico

de este equipamiento, se restringe la altura para nuevas edificaciones en los predios que

colindan directa o indirectamente con el Palacio

Portales: a) Límite Norte: El Predio destinado para

el Centro de Convenciones, tendrá una altura máxima de edificación no mayor

a cuatro plantas.

b) Límite Este: Pasaje Ovidio Suárez: Los

Predios cuyos frentes colindan con esta vía -colindancia indirecta al Palacio

Portales-: manzanas 080, 080 - A y 080

- B: Altura máxima de Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un

piso adicional.

c) Límite Sur: Plazuela Únzaga de la

Vega: Los Predios colindantes con el Palacio Portales, ubicados en las

manzanas 107 y 146: Altura máxima de

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Edificación: Dos plantas, es decir,

planta baja más un piso adicional.

d) Límite Oeste: Av. Potosí: Los predios ubicados sobre la Av. Potosí, manzanas

078, 089, 103 y 079 (lado oeste) y 146

(lado este), hasta la intersección con la calle P. Blanco: Altura máxima de

Edificación: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.

Los predios afectados por esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano

anexo.

ARTÍCULO 50.- RESTRICCIÓN ENTORNO AL TEMPLO DE LA “RECOLETA”.

A objeto de preservar la escala y jerarquía del

templo Recoleta - que tiene categoría de edificio de valor histórico arquitectónico -, en los predios

ubicados alrededor del indicado templo no se admite incrementar la altura de las edificaciones

existentes, las edificaciones ubicadas en la parte

contigua izquierda - perteneciente al hotel Cochabamba - y contigua derecha, deberán

mantener su actual altura.

Los predios afectados con esta restricción se hallan pintados de color rosado en el plano

Anexo.

ARTÍCULO 51.- RESTRICCIÓN ENTORNO A

LA PLAZUELA “UBALDO ANZE”. A objeto de preservar la escala de la plazuela

“Ubaldo Anze” o “Recoleta”, en los predios

ubicados alrededor de ella, aparte de los edificios existentes, para la construcción de

nuevos edificios, la altura máxima de edificación será de cuatro plantas, es decir planta baja más

tres pisos adicionales. Los predios afectados por

esta restricción son los que se hallan ubicados en colindancia directa con la plazuela del mismo

nombre, que corresponden a las siguientes manzanas: 107, 119, 121, 131 y 132.

ARTÍCULO 52.- ÁREA DE RESTRICCIÓN

ENTORNO AL HOTEL “PORTALES”.

A objeto de no deteriorar los requerimientos de asoleamiento y privacidad que deben tener estos

equipamientos de alojamiento, los edificios

nuevos a construirse en los predios ubicados en

colindancia directa al mencionado hotel se regirán por las siguientes regulaciones:

a) Límite Norte: Predios ubicados en la

manzana 080-B: 4 plantas, es decir,

planta baja más tres pisos adicionales, con excepción del predio ubicado en

colindancia directa con el Palacio Portales avenida Portales y pasaje Ovidio

Suarez cuya altura máxima es de dos

plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.

b) Límite Sur: Predios ubicados en la

manzana 107: 4 plantas, es decir, planta baja más tres pisos adicionales.

c) Límite Este: Predios ubicados en las manzanas 093 y 108: 5 plantas, es

decir, planta baja más cuatro pisos adicionales, por corresponder estas dos

manzanas al Anillo Circundante.

d) Límite Oeste: Predios ubicados en la

manzana 107: Dos plantas, es decir planta baja más un piso adicional. Se

trata de los predios afectados por la restricción del Palacio Portales.

Los predios afectados se hallan pintados de color rosado en el plano Anexo.

ARTÍCULO 53.- ÁREA DE RESTRICCIÓN

ENTORNO AL PREDIO PARA EL “CENTRO

DE CONVENCIONES”. Los edificios nuevos a construirse en los predios

ubicados en colindancia directa al lote destinado para la construcción del “Centro de

Convenciones” se regirán a las siguientes

regulaciones:

a) Límite Norte: predios ubicados sobre el lado Sur de la av. América, manzana 079:

Altura Máxima de edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más dos pisos adicionales.

b) Límite Sur: Palacio Portales, donde no se admiten nuevas edificaciones, para no

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310

romper la armonía histórica - arquitectónica

de dicha infraestructura.

c) Límites Este: Predio colindante ubicado en la manzana 080: 2 plantas, es decir,

planta baja más un piso adicional.

d) Límite Oeste: Predios ubicados en la

manzana 078: 2 plantas, es decir, planta baja más un piso adicional.

ARTÍCULO 54.- TRAMO AV. AMÉRICA ENTRE LA CALLE PANTALEON DALENCE Y

AV. MELCHOR URQUIDI. Los edificios nuevos a construirse en los predios

colindantes con la avenida América, en el tramo comprendido entre la calle Pantaleón Dalence y

la avenida Melchor Urquidi y, se regirán por las

siguientes normas de edificación:

a) Lado Norte: Los predios ubicados en la Manzanas 068 y

070: se establecen como eje de crecimiento

vertical. La manzana 069 se mantiene con 5

plantas de altura máxima, es decir planta baja más 4 pisos adicionales, por factores

de seguridad al encontrarse en colindancia directa a la manzana 079, donde se

emplazará el Centro de Convenciones.

b) Lado Sur:

Manzana 078: Altura Máxima de

Edificación: 4 plantas, es decir, planta baja más tres pisos

adicionales. Esta restricción tiene por objeto preservar las condiciones

de asoleamiento del hotel

“Aranjuez”.

Manzana 079: Altura Máxima de

Edificación: 3 plantas, es decir, planta baja más dos pisos

adicionales.

Manzana 080: Altura Máxima de

Edificación: 4 plantas, es decir,

planta baja, más tres pisos adicionales, por corresponder su

ubicación a la “Gran Manzana”.

Manzana 081: Altura Máxima de

Edificación: 5 plantas, es decir,

planta baja, más cuatro pisos adicionales, por corresponder su

ubicación al “Anillo Circundante”.

ARTÍCULO 55.- CALLE PORTALES.

A objeto de preservar la escala del espacio de la calle Portales, la imagen homogénea del

conjunto urbano y su calidad ambiental, en los predios colindantes en sus lados Este y Oeste de

esta calle, manzanas 107 y 146, la altura

máxima de edificación será de dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional. El

detalle de los predios afectados por esta restricción se halla indicado en el plano

demostrativo.

ARTÍCULO 56.- PREDIOS UBICADOS

SOBRE PASAJES. Altura máxima de edificación:

a) A objeto de preservar la escala del

espacio de los Pasajes Peatonales -que

no es mayor a seis metros de ancho - la altura máxima permitida en predios que

colinden con estas vías será de dos plantas, es decir, planta baja más un

piso adicional.

b) En los predios en esquina que colinden

con pasajes peatonales y una vía de mayor perfil, la Altura Máxima de

Edificación será la correspondiente a la vía de mayor perfil. En caso de que el

propietario presente un proyecto con

dos unidades de edificación, dentro su predio, la segunda unidad ubicada sobre

el pasaje deberá regirse a la altura máxima de dos plantas.

ARTÍCULO 57.- PREDIOS UBICADOS EN EL RESTO DE LA GRAN MANZANA.

En los predios restantes ubicados en esta zona, la altura máxima de edificación para los edificios

nuevos a construirse será:

a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de

frente: Altura Máxima de Edificación de dos plantas, vale decir, planta

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baja y un piso adicional; los retiros

laterales y de fondo se regirán por la normativa vigente.

b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros

de frente: Altura Máxima de

Edificación de tres plantas, vale decir, planta baja y dos pisos

adicionales, los retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa

vigente.

c) Para lotes con frente de 13.01 a

más: La Altura Máxima de Edificación: cuatro plantas, vale

decir, planta baja, mas tres pisos adicionales, con retiros laterales de

2.00 metros a ambos laterales

incluido el volado, el retiro de fondo se regirá por la normativa vigente.

CAPÍTULO X

DE LAS ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN EN EL ANILLO

CIRCUNDANTE.

ARTÍCULO 58.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL HOTEL “ARANJUEZ”.

Los predios ubicados de manera contigua a este equipamiento, se regirán por las siguientes

regulaciones.

a) Lado Este de la manzana 078: altura

máxima permitida: Dos plantas, es decir, planta baja más un piso adicional,

esta restricción está establecida para preservar la escala del Palacio Portales y

el asoleamiento del hotel.

b) Lados Oeste y Norte de la manzana 078:

altura máxima permitida: Cuatro plantas, es decir, planta baja más tres

pisos adicionales. Esta restricción está

establecida a objeto de preservar que no existan en el entorno próximo,

volúmenes altos que en la tarde proyecten sombra en la piscina del

hotel.

ARTÍCULO 59.- ÁREA DE RESTRICCIÓN ENTORNO DEL APART - HOTEL “ANTEUS”.

En los predios ubicados en la colindancia directa Norte con este Apart - Hotel la altura máxima

de edificación será de dos plantas, es decir,

planta baja más un piso adicional.

Esta restricción se halla también en concordancia a la norma establecida para la protección del

Palacio Portales.

ARTÍCULO 60.- BULEVAR “RECOLETA”.

En cumplimiento de las regulaciones establecidas en el Reglamento Especial del Bulevar

“Recoleta”, aprobado por OM. 1846/96, las edificaciones que se construyan en los predios

que tengan colindancia directa con éste paseo

peatonal, tendrán un altura máxima de 9.00 metros, pudiendo incrementarla hacia la parte

posterior del predio, a partir de un retiro progresivo en ángulo de 45º, hasta alcanzar una

altura máxima de 16.00 metros en el fondo de la

edificación, incluyendo la altura de la cubierta.

ARTÍCULO 61.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE

LA AVENIDA “MELCHOR

URQUIDI”.

En la avenida “Melchor Urquidi”, tramo comprendido entre las Av. América al Norte y

Uyuni al Sur: a) La Altura Máxima de Edificación es de

diez plantas, es decir, planta baja más

nueve pisos adicionales, por tener la categoría de Eje de Crecimiento Vertical.

b) Esta altura máxima es aplicable

solamente para los predios ubicados en

el lado Este de las manzanas 081, 093, 108 y 123 y no sobre los predios

ubicados sobre la Avenida Pando, aunque el lote tenga doble frente. En

estos casos el edificio en altura sólo podrá estar emplazado en la parte

colindante sobre la Av. Melchor Urquidi,

abarcando con la Altura Máxima de Edificación máximo hasta el 50% del

fondo del lote.

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ARTÍCULO 62.- PREDIOS UBICADOS EN EL EJE DE CRECIMIENTO VERTICAL DE

LA AVENIDA “UYUNI”.

El concepto de Eje de Crecimiento Vertical se

aplicará solamente en los predios ubicados hacia la parte Oeste del lado Sur de la manzana 131, a

continuación de la Posta Médica existente, la Altura Máxima de Edificación corresponderá a la

dimensión del ancho de la vía, en una relación

de proporción de uno a uno.

ARTÍCULO 63.- PREDIOS UBICADOS EN PASAJES PEATONALES.-

Altura máxima de edificación:

a) En los predios que colinden con pasajes

peatonales y que tengan un perfil igual o menor a seis metros, la Altura Máxima

de Edificación será de dos plantas, es decir planta baja más un piso adicional.

b) En los predios en esquina que colinden con pasajes peatonales y una vía de

mayor perfil, la Altura Máxima de Edificación será la correspondiente a la

vía de mayor perfil. En caso de que el propietario presente un proyecto con

dos unidades de edificación, dentro su

predio, la segunda unidad ubicada sobre el pasaje deberá regirse a la altura

máxima de dos plantas.

ARTÍCULO 64.- PREDIOS UBICADOS EN EL

RESTO DEL ANILLO CIRCUNDANTE. En el resto de los predios ubicados en esta área,

la altura máxima de edificación para los edificios nuevos a construirse será:

a) Para lotes de 8.00 a 10.00 metros de frente: Altura Máxima de Edificación

de dos plantas, vale decir, planta baja más un piso adicional; los

retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa vigente.

b) Para lotes de 10,01 a 13.00 metros de frente: Altura Máxima de

Edificación de tres plantas, vale

decir, planta baja más dos pisos

adicionales; los retiros laterales y de fondo se regirán por la normativa

vigente.

c) Para lotes con frente de 13.01 a

más: Altura Máxima de Edificación: cinco plantas, vale decir, planta

baja, más cuatro pisos adicionales; con retiros de 2.00 mts. (Incluido el

volado) en ambos laterales. El retiro

de fondo se regirá por la normativa vigente.

CAPÍTULO XI

DEL PARQUEO DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 65.- PARQUEO DE VEHÍCULOS.

Todos los edificios nuevos a construirse, sean

para vivienda en departamentos, oficinas o locales comerciales, deberán tener parqueo

propio para el estacionamiento de los vehículos de sus moradores o propietarios, el que podrá

ser a nivel de suelo, semisótano o sótano. La

cantidad de boxes de parqueo será determinada de la siguiente manera:

a) Hoteles y similares: Un

estacionamiento vehicular cada 10 camas.

b) Edificios de Oficinas, Consultorios y afines: Un estacionamiento vehicular

por cada dos oficinas o consultorios. c) Edificios de Tiendas Comerciales o

de Servicios: Un estacionamiento

vehicular por cada dos locales comerciales o de servicios.

d) Edificios para Viviendas: Un

estacionamiento vehicular por cada

Departamento.

e) Edificios de uso mixto: De acuerdo a lo establecido en los incisos

anteriores del presente artículo.

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ARTÍCULO 66.- PROHIBICIÓN DE USO

COMO PARQUEO. Queda prohibido utilizar los retiros o fajas jardín

frontal, laterales o de fondo, como parqueo de vehículos. Si se plantea el parqueo a nivel de

suelo, deberá corresponder al interior del área

edificable de la planta baja, en su totalidad o parte de ella.

ARTÍCULO 67.- CONSTRUCCIÓN DE

SÓTANO O SEMISÓTANO.

La construcción de sótanos o semisótanos se regirá por las siguientes normas:

a) Predios con frente desde 13,01 mts.

o más, que tengan condición de crecimiento en altura máxima hasta

las cinco plantas o más - si el predio

está ubicado en Eje de Crecimiento Vertical - es obligatorio la

construcción de sótano o semisótano para parqueo de vehículos.

b) Predios con frente hasta 13,00 mts. la construcción del sótano o

semisótano estará supeditada a la posibilidad del giro que tengan que

realizar los vehículos para ingresar o salir de los boxes de parqueo. Si

técnicamente no se pudiera

proyectar sótano o semisótano a causa de la reducida dimensión del

frente del predio, los parqueos deberán ubicarse de acuerdo a lo

indicado en los artículos

precedentes.

c) La dimensión máxima que podrá sobresalir el semisótano sobre el

nivel de tierra, será de 1,00 metro,

medidos desde el nivel de la acera de la vía.

ARTÍCULO 68.- ÁREA MÁXIMA DE LA

PLANTA DEL SÓTANO.

A objeto de mantener la capacidad de infiltración de las aguas de lluvia de las fajas jardín de los

predios y la función y carácter de éstas y hacer posible el radio de giro que necesitan los

vehículos para ingresar o salir, la planta del

sótano o semisótano sólo podrá ocupar todo el

frente o ancho del lote incluidos los retiros laterales, excluyendo los retiros frontal y

posterior.

ARTÍCULO 69.- DIMENSIONES DE BOXES.

Los boxes de parqueo de vehículos tendrán un ancho mínimo de 2.50 metros por 5.00 metros

de largo.

ARTÍCULO 70.- ANCHO DE ÁREAS DE

CIRCULACIÓN En el sótano o semisótano, la circulación interna

para el ingreso y salida simultanea de vehículos tendrá un ancho mínimo de 6.50 metros, para

hacer posible el cruce de dos motorizados en sentido contrario y un mínimo de 4.00 metros

para circulación en un solo sentido, en

correspondencia a la O.M. 2056A/97.

ARTÍCULO 71.- PROHIBICIÓN DE USO DE VEREDAS O ACERAS COMO PARQUEOS.

A objeto de “facilitar” la circulación de las

personas por las veredas o aceras en las vías públicas, no está permitido:

a) El uso de éstas como parqueo o

estacionamiento de vehículos motorizados.

b) La construcción de rampas de acceso para vehículos.

ARTÍCULO 72.- PARQUEO O

ESTACIONAMIENTO EN VÍAS.

A objeto de garantizar la fluidez de la circulación de vehículos por las vías de los perímetros de la

“Gran Manzana” y del “Anillo Circundante”:

a) No se permite el parqueo de vehículos

en ambos lados de la calzada, sino solamente en el lado derecho de la vía,

en correspondencia a su dirección de circulación.

b) En la avenida Pando, excepcionalmente se autoriza el parqueo en dos lados, por

tener un perfil amplio y suficiente, que

alberga mayor cantidad de carriles.

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c) Los conductores de vehículos que hagan

caso omiso de esta norma, cometen infracción, en consecuencia serán

pasibles de la aplicación de sanción por parte de la Dirección de Tráfico y

Vialidad de la Alcaldía.

ARTÍCULO 73.- APROVISIONAMIENTO.

A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en este perímetro, los locales

comerciales y de prestación de servicios deberán

realizar el aprovisionamiento de insumos en general en el horario de 9.00 a 11.00 AM.

Las personas o empresas que contravengan esta

disposición serán objeto de sanción por parte de

la Dirección de Tráfico y Vialidad de la Alcaldía.

ARTÍCULO 74.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO.

A objeto de no ocasionar congestionamiento en el tráfico vehicular en la zona del templo

Recoleta y la Plazuela Ubaldo Anze, queda

terminantemente prohibido estacionar vehículos de cualquier naturaleza en:

a) La cuadra de ingreso y salida a la zona

de la Recoleta, manzanas 131 y 132.

b) La calzada de la vía alrededor de la

Plazuela U. Anze.

c) El atrio del templo “Recoleta”.

d) En la acera colindante al frente del

“Hotel Cochabamba”

Los vehículos que infrinjan esta disposición serán

retirados por la Grúa Municipal y su conductor será sancionado con una multa de Bs. 500.

ARTÍCULO 75.- PARADAS DEL

TRANSPORTE PÚBLICO. De manera complementaria a la restricción

establecida en el artículo anterior, el transporte

público en las modalidades de taxi - Trufis, Micros y Buses utilizará como parada para dejar

y/o recoger pasajeros el carril derecho del inicio de la Av. Pando (manzana 121), del final de la

calle Beni (manzana 119) y de la parte inicial de

la Av. Aniceto Padilla, acera Norte.

ARTÍCULO 76.- SERVICIO DE PARQUEO TARIFADO.

A objeto de regular el uso de las vías como

parqueo temporal de vehículos particulares, la Alcaldía a través de la Dirección de Tráfico y

Vialidad, establecerá un Servicio Municipal de Parqueo Tarifado de un solo carril, en el anillo

conformado por las siguientes vías:

Av. Pando: Desde la Plazuela U. Anze

hasta la Av. América. (en ambos carriles

laterales) Av. América: Desde Av. Pando hasta la

av. Potosí.

Av. Potosí: Desde la Av. América hasta

la calle Beni. Calle Beni: Desde la Av. Potosí hasta la

Plazuela U. Anze.

ARTÍCULO 77.- MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL.

A objeto de mejorar las condiciones del flujo de vehículos en esta zona, que se canaliza por el

puente de la Recoleta, el Órgano Ejecutivo

preverá la construcción a futuro de dos nuevos puentes sobre el rio Rocha, uno en la

prolongación de la Av. Melchor Urquidi y su empalme con la Av. 23 de Marzo y el otro en la

prolongación de la Av. Potosí y su empalme con la Av. Javier del Granado.

ARTÍCULO 78.- RED VIAL PEATONAL. Siendo intención la dinamización de actividades

culturales y recreativas en la zona de la “Gran Manzana” es necesario la habilitación de una red

de vías peatonales al interior de este perímetro,

que facilite el desplazamiento de las personas desde la avenida Pando hacia la avenida Potosí y

viceversa, por lo que el Órgano Ejecutivo preverá:

a) La apertura de la vía trazada en el

límite Sud del Palacio Portales, y la

manzana 146, la que tendrá carácter peatonal y vinculara la rotonda Oscar

Únzaga de la Vega y la Av. Potosí.

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1[Escribir texto]

315

b) El mejoramiento de las condiciones

funcionales del pasaje Ovidio Suarez, el que mantendrá su carácter peatonal.

c) En concordancia con la Ley de Municipalidades en esta zona no está

permitido cualquier tipo de Adjudicación por Mejor Derecho de los

predios colindantes hacia la vía pública.

CAPÍTULO XII

OTROS ASPECTOS TÉCNICOS ARTÍCULO 79.- EDIFICACIONES EN FAJA

JARDÍN. Por tratarse de una “zona especial” en la que se

persigue el logro de una calidad urbanística

acorde con los principios de la “Ciudad jardín”, en los predios ubicados al interior de los

perímetros de la Gran Manzana y el Anillo Circundante, resulta inaplicable el artículo 14 de

la OM. 3011/03 que permite la construcción de una habitación en faja jardín frontal.

Las edificaciones construidas en faja jardín con autorización municipal temporal, tienen el plazo

de un año, a partir de la publicación del presente Reglamento, para proceder al retiro de las

mismas.

ARTÍCULO 80.- PUBLICIDAD.

A objeto de preservar la imagen urbana del conjunto, en la zona de la Gran Manzana y el

Anillo Circundante deberá limitarse la instalación de propaganda comercial en todas sus formas,

por lo que no se permite la ubicación de paneles

de propaganda comercial:

a) Que superen la altura de las verjas de los predios.

b) Que tapen las fachadas de las edificaciones.

c) Que estén ubicadas sobre los techos de

las edificaciones.

En los tres casos descritos, los cartelones o

cualquier elemento publicitario, deberán ubicarse de manera armónica y unitaria con la verja, la

fachada o el techo de la edificación, según sea el caso.

ARTÍCULO 81.- ARBORIZACIÓN. A objeto de incrementar la masa vegetal

existente y mejorar la calidad ambiental de la zona, todos los propietarios de bienes inmuebles

ubicados en la Gran Manzana y el Anillo

Circundante tienen la obligación de plantar árboles en las jardineras de sus aceras en

correspondencia al frente de su predio y en el área de su faja jardín frontal.

ARTÍCULO 82.- CUIDADO DE JARDINERAS.

De igual manera es obligación de los propietarios

el cuidado y el mantenimiento de la jardinera de su acera, la que deberá tener césped, de

acuerdo al perfil de la misma y estar limpia en forma permanente.

ARTÍCULO 83.- LIMPIEZA DE LAS ÁREAS PÚBLICAS Y RECOJO DE BASURAS.

Por el carácter que tiene esta zona respecto del conjunto de la ciudad, la Empresa Municipal de

Servicios de Aseo (EMSA) realizará:

a) Un programa especial de la limpieza de

las vías y espacios públicos.

b) El recojo oportuno de los desechos sólidos recolectados en los

Contenedores.

c) El recojo oportuno de los desechos

sólidos generados por los locales de gastronomía. Éstos locales no deberán

utilizar los Contenedores de la vía

pública para el vertido de sus desechos sólidos, sino contratar el servicio

especial que brinda EMSA para este tipo de locales.

CAPÍTULO XIII

DE LA APERTURA Y

FUNCIONAMIENTO DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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1[Escribir texto]

316

ARTÍCULO 84.- INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En los predios ubicados en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo Circundante” podrán

instalarse y funcionar locales con actividades

comerciales y de prestación de servicios descritos en el artículo 25 del presente

Reglamento Específico.

ARTÍCULO 85.- REQUISITO OBLIGATORIO.

Para la instalación y funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios

permitidos por el presente Reglamento Específico, es requisito obligatorio la obtención

previa de la Licencia de Funcionamiento, documento municipal sin el cual ningún local

podrá funcionar.

ARTÍCULO 86.- REQUISITOS PARA LA

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para la extensión de la Licencia de

Funcionamiento para los locales permitidos por

el presente Reglamento Específico, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) REQUISITOS TÉCNICOS: Cumplir las

condiciones de ubicación, funcionalidad, higiene, seguridad, acústica y de horario,

establecidos en los Reglamentos

Municipales correspondientes, de acuerdo al tipo de actividades a

realizarse.

Para la otorgación de la licencia, se

exigirá la presentación del Plano de Funcionamiento, elaborado y firmado

por un arquitecto y autorizado por la Comuna correspondiente, cumpliendo

los demás requisitos y regulaciones que

rigen esta materia.

b) REQUISITOS LEGALES: Presentar los documentos legales que permitan el

derecho de utilización del predio donde se instalará la actividad económica, si es

que no fueran propietarios.

c) REQUISITOS ECONÓMICOS:

Presentar los comprobantes del pago al

día de impuestos del predio o inmueble

a utilizarse, y el pago de tasas y valores correspondientes al trámite de extensión

de la Licencia de Funcionamiento para la actividad económica a instalarse.

d) REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Presentar la documentación establecida

en la norma municipal en vigencia para la tramitación de la Licencia de

Funcionamiento y/o aprobación de

planos arquitectónicos.

Los requisitos exigidos en el inciso a), se complementaran a los demás requisitos

establecidos en la normativa de otorgación de

licencias vigente.

ARTÍCULO 87.- PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

Las personas interesadas en la instalación de actividades económicas permitidas por el

presente Reglamento, deberán realizar en la

Comuna correspondiente, el trámite administrativo para la obtención de la Licencia

de Funcionamiento, presentando el formulario de Declaración Jurada con los requisitos que

establece la Normativa de otorgación de

licencias de funcionamiento, adjuntando la documentación señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 88.- OBLIGACIÓN MUNICIPAL.

Es obligación de la Alcaldía a través de la

Comuna que corresponda, prestar la atención y respuesta oportuna a las solicitudes de extensión

de Licencias de Funcionamiento, el retardo o demora injustificada o la exigencia de requisitos

que no estén previstos o contemplados en las normas municipales y el presente Reglamento

serán consideradas como faltas o infracciones de

los funcionarios municipales y por ende pasibles a la aplicación de sanciones administrativas

correspondientes.

ARTÍCULO 89.- INSPECCIÓN

OBLIGATORIA. Previo a la extensión de la Licencia de

Funcionamiento es requisito indispensable la verificación en la edificación, del cumplimiento

de las condiciones técnicas y ambientales

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1[Escribir texto]

317

establecidas por las normas municipales y el

presente Reglamento.

ARTÍCULO 90.- REGULARIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

Los propietarios o administradores de locales

que estén funcionando actualmente con actividades comerciales y/o de prestación de

servicios permitidas en el presente Reglamento, empero no cuenten con la respectiva Licencia de

Funcionamiento, podrán regularizar su situación

y obtener dicha Licencia previo cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente y lo

establecido en otras disposiciones concordantes y/o conexas.

ARTÍCULO 91.- PLAZO.

El plazo para la regularización de funcionamiento

de estos negocios o actividades comerciales, será de dos meses calendario, computables a

partir de la notificación realizada para cada caso a cargo de la Comuna respectiva,

inmediatamente de realizada la publicación de la

Ordenanza Municipal que aprueba el presente Reglamento.

ARTÍCULO 92.- CIERRE DE

FUNCIONAMIENTO. Los locales cuyas actividades no estén

permitidas y que se hallan descritas en el

artículo 26 del presente Reglamento, deberán dejar de funcionar en el plazo máximo de un

mes, computables a partir de su notificación por la Comuna o Sub-Alcaldía respectiva en forma

posterior a la publicación de la Ordenanza

Municipal que aprueba el presente Reglamento, notificación que será efectuada en coordinación

con los Departamentos de Moral y Eventos

Públicos, Gestión Ambiental, Higiene Pública,

Intendencia y Policía Municipal.

ARTÍCULO 93.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE ACTIVIDAD.

No está permitido cambiar de actividad

económica utilizando la misma Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD DEL

CONTROL.

El control y seguimiento de lo concerniente en los perímetros de la “Gran Manzana” y el “Anillo

Circundante” estará a cargo de:

a) La Comuna correspondiente, que estará a cargo del procesamiento y aprobación

de planos de funcionamiento o

arquitectónicos y la extensión de las Licencias de Funcionamiento.

b) La Dirección de Tráfico y Vialidad de la

Alcaldía Municipal, que estará a cargo

del control del estacionamiento de vehículos en las vías.

c) La Intendencia Municipal, a través del

Departamento de Moral y Eventos

Públicos, que estará a cargo del control del funcionamiento de locales con

actividades económicas o de prestación de servicios y la aplicación de sanciones,

multas o clausura, cuando se infrinjan

las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en aplicación de

las OM. 2243/98 y OM. 2244/98.

ARTÍCULO 95.- INFRACCIONES. Se considera infracción o falta, a toda

contravención en la que incurra el propietario,

arrendatario o administrador del negocio o actividad comercial que funcione incumpliendo

las normas señaladas o que realice remodelaciones, ampliaciones o construya

edificaciones nuevas, en contra del presente

Reglamento Específico.

ARTÍCULO 96.- SANCIONES. Las personas naturales o jurídicas que cometan

infracciones en contra del presente Reglamento

Específico serán sancionadas de acuerdo a lo

establecido en las normas municipales

correspondientes.

ARTÍCULO 97.- PRESERVACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSO - CULTURALES.

La festividad del Primer Viernes de cada mes

que se lleva a cabo en el templo Recoleta, es una costumbre religiosa - cultural que perdura

como hecho social por parte de la feligresía católica concurrente a dicho templo y hace a su

identidad, por lo que se determina su

Page 318: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

318

preservación, debiendo la Alcaldía - para tal

efecto - proporcionar las facilidades necesarias para la realización de esta actividad.

ARTÍCULO 98.- CREACIÓN DE PLAZOLETA.

A objeto de facilitar la realización de las

costumbres religiosas - culturales descritas en el artículo anterior y siendo política municipal la

creación e incremento de los espacios exclusivamente peatonales, para el uso y

disfrute de la población habitante o visitante de

la zona de Portales, se determina la anulación del parqueo de vehículos existente en el sector

oeste de la plazuela Ubaldo Anze, en la

intersección de la calle Beni y la avenida Aniceto Padilla y su reemplazo con una Plazoleta.

ARTÍCULO 99.- ABROGATORIAS Y

DEROGATORIAS DE NORMAS

CONTRARIAS. Quedan abrogadas y derogadas todas las

disposiciones contrarias al presente Reglamento Específico que tengan relación en su aplicación

con el área de la Gran Manzana y el Anillo

circundante.

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319

REGLAMENTO ESPECIFICO DEL PLAN DE ESTUDIO A DETALLE CHAMPARRANCHO

Aprobado por OM 4015 de 27/11/2009

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ATRIBUCIONES Y

COMPETENCIAS. El Gobierno Municipal de la Provincia Cercado de

Cochabamba, es la entidad de derecho publico

con atribuciones y competencias para tomar

determinaciones en el área de su jurisdicción ,

mediante la aprobación de Resoluciones y

Ordenanzas, sobre aspectos que hacen el

desarrollo integral de la población , la economía,

las urbanizaciones, el territorio y el medio

ambiente, rigiendo sus actos según lo

establecido en la Nueva Constitución Política del

Estado, la Ley Nº 1551 de Participación Popular,

la Ley Nº 2028 de Municipalidades, otras leyes

nacionales y locales así como a sus propias

determinaciones.

ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN DEL PLAN

ESPECIAL. El Plan Municipal de Desarrollo Distrital Nº 5

(PMDD-5), aprobado por Ordenanza Municipal 2364/99, dentro sus políticas de territorio y

medio ambiente define que al sector de Champa

Rancho como una zona de Uso Residencial sujeta a Reglamentación Específica,

considerando la implementación de un Gran

Parque en los bordes del Río Tamborada.

La Resolución Municipal Nº 3612/02, mediante la cual se instruye al Ejecutivo Municipal la

elaboración de la propuesta definitiva del Plan

Especial Champa Rancho.

En el marco del cumplimiento de sus

atribuciones y competencias, el Gobierno

Municipal de la Provincia Cercado de

Cochabamba, en este caso toma la

determinación de Proponer el “Plan Especial

Champa Rancho”, y establecer las normas

técnico – legales y administrativas a las que se

sujetarán todas las propiedades del sector que

requieran la aprobación Municipal, decisión que

se hará efectiva a partir de la aprobación del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS GENERALES. Mediante el presente Reglamento, la

Municipalidad de Cochabamba y la Comunidad

del Sector de Champa Rancho persiguen los

siguientes objetivos:

Obtener y Registrar el derecho propietario privado a través de la aprobación Municipal, para el goce y disfrute de beneficios

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1[Escribir texto]

320

emergentes, que mejor convengan a los intereses del propietario.

Incorporar a la población del Sector al ámbito jurídico vigente, de manera que se beneficien de sus derechos ciudadanos y cumplan con sus obligaciones.

Posibilitar y viabilizar la incorporación de servicios básicos a la población que habita en el Sector de Champa Rancho.

Ejecutar acciones en beneficio de la Calidad Ambiental del Sector y de la Calidad de vida de sus habitantes, garantizando su desarrollo sostenible.

Lograr que la población de la zona mejore su nivel de vida, mediante el acceso a los servicios básicos y públicos.

Disponer de información Técnica actualizada, sobre el uso de suelo, grado de consolidación de los predios, patrones de asentamiento, procesos constructivos, etc. que posibiliten el desarrollo de tareas de planificación, Administración y Programación de acciones en beneficio público.

Actualizar su información Técnico y Social para la adecuación de sus planes y programas de largo plazo.

Disminuir el fraccionamiento y/o loteamiento ilegal de propiedades, así como también evitar el loteamiento y ocupación de las áreas previstas para Dominio Público dentro el Plan Especial Champa Rancho, para su titulación y consolidación en favor del municipio.

Realizar trabajos de prevención y mantenimiento e implementación de sistemas de protección, con el objetivo de definir un curso más regular y evitar desbordamientos en época de lluvia; así como mantener el actual curso como áreas de desfogue del Río, recuperando y manteniendo las áreas circundantes de protección como aires municipales.

Viabilizar el registro de las propiedades en el Catastro Municipal y en Derechos Reales.

Posibilitar ingresos económicos para la Municipalidad por concepto del pago de impuestos de cada propiedad aprobada, en cumplimiento de las obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 4º.- OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto llevar

adelante el proceso de aprobación

municipal de terrenos en el Sector de

Champa Rancho, situado en el Distrito Nº 5 de

la jurisdicción municipal del Cercado de

Cochabamba.

Para tal efecto se podrán realizar acciones de

previsión, administración, evaluación,

seguimiento y control constante de los procesos,

garantizando el cumplimiento del Plan Especial.

ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

a) El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a las propiedades

existentes al interior del territorio de las tres OTB´s legalmente constituidas, que son

Lacma Cerro Blanco, San Joaquín y Villa

Eduardo López Champa Rancho, situadas en el Sector de Champa Rancho, del Distrito Nº

5, Subdistrito 14, Zona La Maica, cuyos limites son: al Norte y al Oeste con el

Aeropuerto Jorge Wilstermann, al Sur con el

Río Tamborada y al Este con la Av. Panamericana y una Vía innominada.

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321

b) Este Reglamento también se aplicará sobre

aquellas propiedades que se hallan fraccionadas irregularmente con

anterioridad a la vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 6º.- PARTICIPACIÓN SOCIAL E

INSTITUCIONAL.

En el proceso de elaboración del Plan Especial

“Champa Rancho” participaron las siguientes

Instituciones:

Organizaciones Sociales:

La Organización Territorial de Base “Lacma

Cerro Blanco”, a través de sus Dirigentes y

Representados por su Asesor Técnico. La Organización Territorial de Base “San

Joaquín”, a través de sus Dirigentes y

Representados por su Asesor Técnico. La Organización Territorial de Base “Villa

Eduardo López Champa Rancho”, a través

de sus Dirigentes y Representados por su Asesor Técnico.

Instituciones Públicas:

La H. Alcaldía Municipal del Cercado de

Cochabamba, a través de la Jefatura de

Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planificación y la Comuna Alejo Calatayud.

El H. Concejo Municipal de Cochabamba, a

través de los Concejales, la Comisión Segunda, y sus Asesores.

Todas ellas, legalmente constituidas, y

amparadas por la Ley de Participación Popular,

así como también por la Ley 2028 de

Municipalidades, y otras vigentes en el país. Son

parte integrante y activa del Plan Especial, para

cumplir y hacer cumplir los Objetivos del

presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CONDICIONES TÉCNICAS Y

ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES

GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS.

a) Al ser el Plan Especial Champa Rancho

producto de un proceso de concertación social de larga data, con la participación

directa de los Dirigentes de las OTB´s, Vecinos del Sector, Asesores de las OTB´s y

Técnicos de la Municipalidad y el Concejo Municipal, el presente Reglamento sólo

podrá ser aplicado a las propiedades

inmersas en la Jurisdicción de las OTB´s del Sector de Champa Rancho, respetando las

definiciones de Uso y Ocupación del Suelo del Plan Especial, mismas que han sido

consensuadas con los Dirigentes y Vecinos

dentro del área de intervención. Consiguientemente, no se podrá efectuar

el Cambio de Uso de Suelo con fines residenciales de las áreas previstas

para dominio público. b) Para garantizar el fiel cumplimiento de los

alcances, objetivos y acuerdos logrados

durante el proceso de elaboración del Plan y su posterior consolidación, como

característica especial del presente Reglamento es la participación activa de las

OTB´s dentro el proceso de aprobación.

Para ello, se establece como condición básica para la incorporación al proceso, la

presentación de una Certificación Técnica Individual de cumplimiento de Cesiones y

detalles técnico-legales dentro el Plan Especial, emitido por la Comuna Alejo

Calatayud en coordinación con el Presidente

de la OTB correspondiente y el Técnico

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1[Escribir texto]

322

designado y debidamente acreditado por

dicha OTB.

ARTÍCULO 8º.- RESPETO AL USO DE

SUELO ESTABLECIDO. a) En concordancia con el Artículo 7º, Inciso

a) del presente Reglamento, para la

aprobación de planos de propiedades, los interesados deberán dar estricto

cumplimiento a las definiciones del Uso de Suelo, establecidas en el Plan Especial

Champa Rancho; quedando a cargo de su

control y cumplimiento la Comuna Alejo Calatayud.

b) En el marco de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3543/2006, la

Municipalidad a través de las instancias correspondientes podrá efectuar los ajustes

y complementaciones a las definiciones del

Plan Especial Champa Rancho, mismas que para su consideración y aprobación

respectiva, además de no implicar una alteración de las definiciones generales del

Plan, deberán contar con la justificación

técnica legal correspondiente y estar respaldadas por la OTB respectiva

(dirigentes y técnicos).

c) Las propiedades agropecuarias que no

procedan a un cambio de uso no cederán

los porcentajes requeridos; consiguientemente se respetarán los usos y

costumbres.

ARTÍCULO 9º.- CONDICIÓNES TÉCNICAS

PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS.

Para la aprobación de planos se establecen las

siguientes modalidades:

a) Regularización: Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Regularización

al proceso por el cual un terreno consolidado

se dispone para fines urbanos, cuya

superficie sea inferior a 1300 m2 y esté claramente identificado en el Plano de

Parcelación del Plan; este proceso se debe encuadrar en los lineamientos establecidos

por el Plan Especial Champa Rancho y sus

documentos complementarios. En estos casos corresponde la realización de cesiones

de conformidad a las definiciones de Uso de Suelo establecido en el Plan y lo

determinado en el Capítulo IV del

presente Reglamento.

b) Fraccionamiento: Se entiende por

Fraccionamiento al proceso por el cual se disponen terrenos con superficie igual o

superior a 1300 m2 para su división en lotes menores; en estos casos corresponde

la realización de cesiones de conformidad a

las definiciones de Uso de Suelo establecido en el Plan y lo determinado en el Capítulo

IV del presente Reglamento.

c) Divisiones, Subdivisiones y Anexión de

Lotes: Podrán acceder a este tipo de trámite

aquellas propiedades que hayan sido previamente aprobadas según lo establecido

en los incisos a) y b) precedentes. En estos casos ya no corresponde la realización

de cesiones.

d) Con la finalidad de evitar procesos de loteamiento que estén al margen de las

disposiciones del presente Reglamento, para efectos de Regularización, no serán

reconocidos aquellos terrenos que a pesar de presentar Minutas de transferencia que

denoten derecho propietario, no estén

claramente identificados en el “Plano de Parcelación y Construcciones” del Plan

Especial. Consiguientemente, estas propiedades están obligadas a ingresar al

proceso de fraccionamiento (de la totalidad

de la superficie de terreno consignada en el documento de propiedad) descrito en el

inciso b) del presente Artículo.

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1[Escribir texto]

323

ARTÍCULO 10º.- CUMPLIMIENTO

OBLIGATORIO INSTITUCIONAL.

La Alcaldía del Cercado de Cochabamba, a través de sus Unidades de Planificación, Comuna Alejo

Calatayud, así como los vecinos y representantes

de las OTB´s del Sector, están obligados al cumplimiento obligatorio del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 11º.- CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS.

Todo interesado en beneficiarse con el proceso

de aprobación de planos, deberá cumplir con los

requisitos de orden Legal, Técnico, Económico y

Administrativo, descritos en los Capítulos

siguientes.

CAPÍTULO III

REQUISITOS LEGALES

ARTÍCULO 12º.- DOCUMENTO LEGAL

NECESARIO.

a) Escritura Pública (título de Propiedad).

b) Minuta de Transferencia del predio, con

Reconocimiento de firmas de los interesados y respaldado por autoridad competente.

c) En caso que los documentos anteriormente puntualizados no sean lo suficientemente

claros para la elaboración del informe legal,

los interesados deberán presentar otros complementarios que les sean requeridos,

como ser: Título Ejecutorial., Documentos de Derecho Sucesorio y otros.

ARTÍCULO 13º.- CONDICIONES DE TIPO

LEGAL. Para la aprobación de planos, los interesados

deberán cumplir con las siguientes condiciones

de tipo legal, debidamente certificadas por la

Comuna:

a) Que no exista conflicto de derecho

propietario entre el interesado con otras

personas particulares o instituciones públicas

y/o privadas. Consiguientemente no deberá existir superposición de superficies con otras

propiedades en ninguna de sus colindancias.

b) Que no exista conflictos de derecho

propietario con la Municipalidad del Cercado,

por ocupación de vías, áreas verdes y de equipamientos de dominio público.

c) Que cumplan las cesiones establecidas, en terreno o mediante la realización de

compensaciones internas voluntarias,

situación que deberá ser certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo

7º, Inciso b) del presente Reglamento.

d) Informe legal referente al documento que

acredita derecho propietario y las cesiones que corresponden ser efectivamente

realizadas por el interesado en favor del

Municipio.

ARTÍCULO 14º.- DIFERENCIA ADMISIBLE

DE SUPERFICIES. Siendo frecuente la existencia de diferencias

entre la superficie consignada en los

documentos de propiedad del terreno, la

cantidad resultante de la mensura del mismo, e

incluso a la consignada en los planos técnicos

del proyecto, diferencias que entraban la

prosecución del trámite administrativo para la

aprobación, mucho más por tratarse de terrenos

irregulares en los que no ha existido el cuidado

técnico necesario a momento de su replanteo;

con la finalidad de facilitar su aprobación, se

consignarán los siguientes porcentajes

admisibles de flexibilidad de variación de

cantidad de superficie en exceso o defecto:

a) Terrenos hasta 500 m2 de superficie: hasta

4% de variación admisible. b) Terrenos desde 501 m2 hasta 1000 m2 de

superficie: hasta 3% de variación admisible.

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1[Escribir texto]

324

c) Terrenos mayores a 1000 m2 de superficie:

hasta 2% de variación admisible.

ARTÍCULO 15º.- ACEPTACIÓN DE

VARIACIÓN DE SUPERFICIE DE

PROPIEDADES.

Se aceptarán que existan variaciones de

superficies de las propiedades, en los siguientes

casos:

a) Cuando no exista reclamo de alguno de los

propietarios de terrenos colindantes.

b) Que la variación de superficie no sea

consecuencia de la modificación de la ubicación de la rasante municipal del terreno

y su avance hacia espacio público (vías, áreas verdes o para equipamiento, fajas de

seguridad u otros).

c) En caso de variaciones mayores a los porcentajes establecidos en el Artículo

precedente, los interesados deberán regirse a lo establecido en la Ordenanza Municipal

Nº 1857/96 de fecha 18 de Septiembre de

1996 (Diferencia de superficies en terrenos con porcentajes en exceso o defecto).

d) De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2810/2002 de fecha

19 de Abril de 2002 y su correspondiente

Reglamento, las diferencias de superficie en exceso, serán consideradas de propiedad

Municipal, y las diferencias en defecto serán de exclusiva responsabilidad del comprador

y/o vendedor.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 16º.- CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS ADMISIBLES. El proceso de aprobación debe estar enmarcado

y cumplir los siguientes parámetros técnicos:

a) Debido a que el Sector de Champa Rancho

se encuentra próximo al Aeropuerto, se define una densidad media de 225 hab/Ha.

Se aplicará el Coeficiente de Utilización de 0.6 como máximo.

b) Superficies y Dimensiones Mínimas de Lote:

Lotes en situación intermedia: 180 m2 y

frente mínimo de 8.00 metros.

Lote mínimo en Esquina 250 m2 y frente

menor no inferior a 10.00 metros.

Lotes que como resultado de

afectaciones (según consolidación

identificada en el Plan Especial y debidamente respaldada con documento

de derecho propietario) y que no

cumplan con las condiciones establecidas en los puntos precedentes,

podrán ser regularizados, según lo establecido en el Artículo 35º de la O.M.

Nº 3011/03 de 16 de Mayo de 2003, modificada por Ordenanza Municipal Nº

3542/2006 de 10/03/2006, referida a

Lotes Atípicos.

Lotes menores consolidados que no

cumplan con las superficies y

dimensiones mínimas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser

regularizados cumpliendo las

especificaciones y requisitos de la Ordenanza Municipal Nº 3850/2008 de

30/09/2008.

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1[Escribir texto]

325

c) Retiros frontales:

Serán determinados de acuerdo al perfil

de la vía (3.50 metros en Pasajes, 5.00 metros en Calles y 7.50 metros en

Avenidas). Los retiros laterales se regirán a la Sección IV, Artículo 91 del

Reglamento General de Urbanizaciones y

Subdivisiones de propiedades Urbanas y Edificaciones en Vigencia.

En las propiedades con salida hacia las

Avenidas definidas como Ejes de Dinamización de 1º y 2º Orden,

previstas con un Uso de Suelo

Polifuncional (Residencial – Comercio y Servicios), podrán efectuar edificaciones

sobre el 100% de la Rasante Municipal, en consideración a que las propiedades

situadas sobre estas vías han sido afectadas, por lo que la edificación

compacta es una forma de

compensación.

En el caso de los lotes en condición de

Esquina, la edificación será mixta, es

decir, la alineación frontal en un 50% de

su frente será sobre rasante, en tanto

que el otro 50% restante con retiro

frontal según reglamento en vigencia.

d) Altura máxima de las Edificaciones:

Considerando que en el Sector de Champa

Rancho es fundamental la presencia

inmediata del Aeropuerto Jorge

Wilstermann, la determinación de las alturas

máximas admisibles debe considerar las

Normas de Aeronavegación en cuanto a las

superficies limitadoras de altura de

obstáculos para garantizar la seguridad de

las operaciones aéreas de aproximación y

despegue. En función a ello, para el Sector

de Champa Rancho se establecen las

siguientes condiciones de edificación:

Una Planta: En las áreas comprendidas

dentro el Primer Límite de Seguridad Aeroportuaria de la Superficie de

Transición (franja de seguridad) de las

pistas del Aeropuerto Jorge Wilstermann y sus Conos de Aproximación (Superficie

de Aproximación) correspondientes. Tales Límites se encuentran definidos

de la siguiente forma:

o Hasta los 135 metros desde el eje

de la faja de aterrizaje de la “Pista

04-22”.

o Hasta los 210 metros desde el eje

de la faja de aterrizaje de la “Pista 14-32”. En esta restricción se

encuentra comprometida la totalidad

del Eje de Dinamización de 2º Orden.

o Dos Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas un piso adicional):

Dentro el área comprendida entre el Primer hasta el Segundo Límite de

Seguridad Aeroportuaria, área que

está definida:

desde los 135 metros hasta los

160 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y

desde los 210 metros hasta los

235 metros respecto al eje de la “Pista 14-32”.

o Tres Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas dos pisos adicionales):

Dentro el área comprendida a partir

del Segundo Límite de Seguridad Aeroportuaria, área que está definida:

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326

desde los 160 metros respecto al

eje de la “Pista 04-22” y

desde los 235 metros respecto al

eje de la “Pista 14-32”.

o Se admitirá voladizo no mayor a

1.00 metro y a una altura mínima de

3.00 metros.

En el Eje de Dinamización de 1º

Orden; de acuerdo a las restricciones

de aeronavegación y dependiendo de la distancia del área de edificación respecto

a los ejes de las pistas de aterrizaje del

Aeropuerto, la altura de las edificaciones con salida directa a esta vía

estructurante está regulada de la siguiente forma:

o Una Planta: En el área comprendida entre la malla del Aeropuerto y el

Primer Límite de Seguridad

Aeroportuaria, área que está definida:

hasta los 135 metros respecto al

eje de la “Pista 04-22” y

hasta los 210 metros respecto al

eje de la “Pista 14-32”.

o Dos Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas un piso adicional):

Dentro el área comprendida entre el Primer hasta el Segundo Límite de

Seguridad Aeroportuaria, área que

está definida:

desde los 135 metros hasta los

160 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y

desde los 210 metros hasta los 235 metros respecto al eje de la

“Pista 14-32”.

o Tres Plantas (Planta Baja sin Mezanine, mas dos pisos adicionales):

Dentro el área comprendida entre el Segundo hasta el Tercer Límite de

Seguridad Aeroportuaria, área que

está definida:

desde los 160 metros hasta los

185 metros respecto al eje de la “Pista 04-22” y

desde los 235 metros hasta los 260 metros respecto al eje de la

“Pista 14-32”.

o Cuatro Plantas (Planta Baja sin Mezanine, más tres pisos adicionales):

En las áreas comprendidas fuera de las tres anteriores restricciones.

Esta tipología de edificación requiere

cumplir con el Proyecto de Estructura, conforme lo establecido

en el Artículo 2.5.4.3 del Reglamento General de Edificaciones.

o Se admitirá voladizo no mayor a

1.00 metro y a una altura mínima de 3.00 metros.

Nota aclaratoria: En propiedades que se

encuentren afectadas por más de un nivel

de restricción (1, 2, 3 y/o 4 pisos), las

construcciones para su aprobación deberán

respetar los correspondientes límites de

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1[Escribir texto]

327

restricción o, en su defecto, limitarse a la

restricción que establezca la altura de

edificación menor.

ARTÍCULO 17º.- REQUISITOS TÉCNICOS

DE LAS PROPIEDADES.

Para la aprobación municipal, cada propiedad

deberá cumplir con los siguientes requisitos

técnicos:

a) Que las propiedades cumplan con las

normas establecidas en el Artículo precedente (16º) del presente

Reglamento, en lo referente a superficies y dimensiones.

b) Que no exista superposición en los límites de la propiedad con sus similares vecinos.

c) En los planos en trámite para su aprobación,

se deberán marcar las edificaciones existentes, indicando su emplazamiento,

superficie construida, estado y antigüedad. En los casos de construcciones que estén

incumpliendo las disposiciones técnicas

(retiros y alturas) deberá establecerse claramente tal situación, de manera tal que

a momento de presentar los proyectos para la aprobación de los planos de construcción,

tales condiciones fuera de norma deberán

ser subsanadas. Consiguientemente, no corresponde la aprobación de

proyectos de construcción ni legalización “excepcional” de

construcciones existentes que se encuentren fuera de norma.

ARTÍCULO 18º.- FAJAS DE SEGURIDAD DEL

RÍO TAMBORADA Y SU DERECHO PROPIETARIO.

Sobre el curso natural y regularizado del Río

Tamborada y sus franjas de seguridad, se debe

considerar:

a) Respecto al derecho propietario del curso

natural del Río Tamborada, se tomará en cuenta la Ley 2028 de Municipalidades,

Artículo 85º, Inciso 4.

b) En correspondencia con el inciso anterior,

todas las áreas que conforman el lecho

natural del Río Tamborada (hasta 25.00 metros del borde de máxima crecida),

son de dominio público y permanecerán como tales incluso después de la

regularización de esta servidumbre

ecológica.

Consiguientemente, las áreas que en el

Plan de Uso de Suelo del Plan Especial

se encuentran afectadas por esta

servidumbre ecológica, bajo ningún

concepto podrán ser objeto de

recuperación para beneficio privado.

c) Conforme lo establecido la Ordenanza Municipal Nº 2684/2001 de 27/07/2001,

para el Río Tamborada se ratifica una Franja de Seguridad de 100.00 metros

(50.00 metros a cada lado del eje regularizado).

d) Respecto a la faja de seguridad se tomará

en cuenta el Artículo 51 del Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones

de Propiedades Urbanas (O.M. 1061/91), donde se consigna que las superficies

comprendidas en las fajas de seguridad, no

se consideran urbanizables ni se comprenderán dentro las cesiones del

terreno.

e) Los lotes colindantes con el Río Tamborada

que resulten afectados por el curso natural y regularizado de esta servidumbre (según las

Page 328: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

328

restricciones establecidas en los incisos b y c

del presente Artículo), reduciendo significativamente su superficie útil

urbanizable, tendrán un tratamiento diferenciado de acuerdo al siguiente detalle:

e.1) Cuando la afectación alcance desde

cero hasta el 25% de la superficie total del lote, se aplicará el porcentaje

de cesiones establecido en los Incisos d), e) y f) del el Artículo 19º

subsiguiente.

e.2) Cuando la afectación supere el 25% hasta el 50% de la superficie total del

lote, el porcentaje de cesiones será aplicado a la superficie útil urbanizable

remanente, reduciendo en un 25% del porcentaje de cesiones establecido.

e.3) Cuando la afectación supere el 50%

hasta el 75% de la superficie total del lote, el porcentaje de cesiones será

aplicado a la superficie útil urbanizable remanente, reduciendo en un 50% del

porcentaje de cesiones establecido.

e.4) Cuando la afectación supere el 75% de la superficie total del lote, no se

aplicarán cesiones a la superficie útil urbanizable remanente.

e.5) En los casos de terrenos que, además

de las afectaciones por la Faja de Seguridad y/o lecho natural del Río

Tamborada, se encuentren afectados dentro las definiciones del Plan de Uso

de Suelo por áreas previstas para dominio público (áreas verdes,

equipamientos o vías); tales áreas

deberán ser necesariamente objeto de cesión y/o compensación, según

corresponda.

ARTÍCULO 19º.- DE LAS CESIONES.

El cumplimiento del porcentaje de cesiones

obligatorias para la conformación de los espacios

públicos: Vías,

Áreas Verdes y de Equipamiento, será regulado

de la siguiente manera:

a) En todo proceso de aprobación de Planos,

necesariamente deberán transferirse a título

gratuito a favor de la H. Municipalidad del Cercado de Cochabamba, las áreas

destinadas a vías públicas, áreas verdes, equipamientos y las áreas que puedan

incrementarse a las anteriores, que serán liberadas a dominio público.

Consiguientemente, para la aprobación

del proyecto definitivo de la propiedad, el titular del terreno deberá

previamente suscribir las escrituras traslativas de dominio de las áreas de

cesión a favor de la Municipalidad..

b) No se consideran urbanizables, ni se comprenden dentro de las cesiones los

siguientes terrenos: faja de seguridad de protección contra riesgos del Río

Tamborada; lecho natural, aires y taludes

del Río Tamborada hasta 25.00 metros a cada lado del borde de su máxima crecida;

terrenos inundables, terrenos deslizables, deleznables y depresiones con pendientes

mayores a 60%; o terrenos remanentes inferiores al mínimo edificable.

c) Tampoco se considerarán urbanizables

y ni comprenderán dentro de las cesiones terrenos que, por efecto de

los procesos de producción ladrillera, se encuentren erosionados;

consiguientemente, para que las áreas

útiles puedan ser aprobadas y las áreas previstas a dominio público puedan ser

considerados como parte de cesiones,

Page 329: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

329

dichos terrenos deberán ser

previamente recuperados y/o habilitados mediante el rellenado y/o

terraplenado con material no contaminante (tierra, agregados, cascote

cerámico, escombros y otros similares).

d) Las cesiones se establecen en dos modalidades: 38% para los casos en los

cuales exista obligatoriedad de efectuar la cesión en terreno y 48%

para los casos que esté permitido

efectuar cesión en efectivo (Recursos destinados a la adquisición de terrenos para

compensación del déficit). Así mismo, para el caso de Fraccionamiento de terrenos, de

la cesión neta del 38%, el 20% como mínimo se cederá para la implementación de

Áreas Verdes y de Equipamiento y un

máximo de 18% para vías de uso público.

e) En atención a lo dispuesto en los incisos b) y

c) del presente Artículo, el cálculo de cesiones se aplicará sobre la superficie útil

urbanizable del terreno, resultado de la

diferencia entre la superficie total (según documento de derecho propietario) y las

superficies afectadas por tales restricciones.

f) Considerando que durante la elaboración del

Plan Especial, se detectaron algunas

propiedades que ya cuentan con Planos aprobados cuyas definiciones no se ajustan

a la estructura urbana establecida y concertada en el Plan Especial Champa

Rancho, éstas deberán ser nuevamente Regularizadas en el marco de las indicadas

definiciones técnicas del Plan, y las cesiones

a ser aplicadas sólo serán las necesarias para la habilitación de las áreas de dominio

público previstas en el Plan. Para ello, a momento de efectuar este trámite, además

de los requisitos técnicos y legales básicos,

deberán adjuntar copias legalizadas del Plano aprobado y de su correspondiente

Resolución Municipal de aprobación.

ARTÍCULO 20º.- ESCALA Y MODALIDAD DE

LAS CESIONES. Los porcentajes de Cesión establecidos serán

aplicados, según corresponda, a todos los

terrenos ubicados y definidos en el Plan de Uso

de Suelo del Plan Especial Champa Rancho y que

no hubiesen sufrido proceso de aprobación y

cesión previa; en la siguiente escala y

modalidad:

a) Lotes inferiores a 500 m2, deberán efectuar la cesión de las áreas conforme las previsiones del Plan. Las superficies de cesión faltantes podrán ser realizadas ya sea en efectivo mediante pago calculado sobre el valor catastral actualizado o, en terreno a través de compensaciones internas.

Si deciden hacerlo en efectivo, deberán

realizar el pago equivalente al 48% y, si es

por compensación interna en terreno, se

aplicará un porcentaje de cesión del 38%.

Esta determinación se asume, por una parte,

a fin de promover la cesión en terreno y, por

otra, para evitar loteamientos ilegales que

estén al margen de las disposiciones

municipales.

b) Lotes entre 500 m2 a 1300 m2, cederán en terreno el porcentaje global del 38%, respetando las definiciones de uso de suelo del Plan Especial Champa Rancho; Los lotes que no hayan sido afectados por las definiciones del Plan (vías, áreas verdes y áreas de equipamiento) en el porcentaje establecido del 38%, deberán realizar dicha cesión mediante las compensaciones internas respectivas, o ceder en terreno a favor del municipio a fin de ampliar las áreas verdes y áreas de equipamiento previstas o en su defecto, para la implementación de lotes municipales cuya superficie útil no deberá ser inferior al mínimo edificable de 180 m2 establecido en el Inciso b) del Artículo 16º del presente Reglamento.

Page 330: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

330

Cuando la cesión efectiva en terreno o la

compensación no alcance a cubrir

completamente el porcentaje de cesión

establecida del 38%, el faltante podrá ser

cubierto con pago en efectivo, siempre y

cuando dicho faltante sea inferior al

mínimo edificable establecido en 180

m2.

c) Lotes superiores a 1300 m2, deberán ceder exclusivamente en terreno en el porcentaje establecido del 38%, de los cuales por cesión diferenciada se establece 18% destinado a la habilitación de vías y el 20% restante para la implementación de áreas verdes y de equipamiento.

Sólo en caso de que por efectos de las

definiciones de uso de suelo y estructura

urbana del Plan Especial, estas cesiones

diferenciadas no puedan ser cumplidas por

incremento del 18% en vías en desmedro

del 20% para áreas verdes y equipamientos,

se considerará el 38% de cesión a nivel

global. Por el contrario, si el porcentaje en

vías no alcanza al 18%, el faltante será

incrementado al porcentaje de cesión de

áreas verdes y equipamiento, cuyo resultado

final será el 20% establecido más el faltante

de vías.

ARTÍCULO 21º.- COMPENSACIÓN INTERNA

DE LAS CESIONES. Considerando que durante el proceso de

elaboración del Plan de Uso y Ocupación de

Suelo del Plan Especial Champa Rancho, se

procedió a comprometer terrenos con fines de

cesión en forma general donde, las afectaciones

en algunos casos resultaron excediendo los

porcentajes establecidos, y contrariamente a lo

anterior, también resultaron terrenos con

afectación mínima; a iniciativa de de los vecinos

y dirigentes de Champa Rancho, durante dicho

proceso ya se fueron concertando procesos de

compensación interna.

La Compensación Interna está entendida como

el proceso mediante el cual una o más

propiedades que (por efecto de las definiciones

del Plan Especial) no estuviesen afectadas con el

porcentaje de cesión del 38% y sus propietarios

deban o requieran completarla (propiedades

compensadoras) a través de acuerdos internos

para la compensación a los propietarios de

terrenos cuya afectación con fines de cesión

supere el porcentaje indicado (propiedad

compensada).

a) Para efectos de compensación interna, sólo se ingresará a este proceso en calidad de

propiedad a ser compensada cuando por

efecto de las definiciones del Plan Especial la superficie con fines de cesión supere el 38%

y el excedente (a dicha cesión) sea igual o superior una superficie equivalente al

mínimo edificable (180 m2); caso contrario,

el excedente no se considera susceptible de compensación y consiguientemente se

deberá ceder a título gratuito la totalidad del terreno afectado.

b) A fin de restringir la proliferación de loteamientos al margen del presente

Reglamento, para efectos de compensación,

la aplicación de las escalas y modalidades de los porcentajes de cesión, así como para

efectos de Regularización, sólo serán reconocidos los lotes que estén claramente

identificados en el Plano de parcelación del

Plan Especial Champa Rancho.

c) No se aceptaran compensaciones por

cesiones con terrenos ubicados fuera del Plan Especial, aceptándose únicamente

aquellos que estén dentro el mismo.

Page 331: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

331

Asimismo, de conformidad al Artículo 19º,

Inciso b) y c) de este Reglamento, no son objeto de compensación los terrenos

“No Urbanizables”.

d) Para la aprobación de planos de terrenos

compensados entre sí, se deberá presentar

el trámite incluyendo todas las propiedades que intervienen en este proceso de

compensación, acompañando un cuadro de relación de las superficies de cada terreno,

las superficies de cesión y las de

compensación, respaldadas mediante certificación establecida en el Inciso b) del

Artículo 7º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22º.- PROPIETARIOS

RENUENTES. En caso de que existan propietarios de terrenos

que no acepten ingresar en el proceso de

compensación interna establecida en el Artículo

21º del presente Reglamento, se les aplicará

el 48% de cesiones obligatorias, sin

ninguna excepción o disminución.

CAPÍTULO V

REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 23º.- PAGO DE IMPUESTOS.

Para el trámite de aprobación de Planos de

terrenos situados en Champa Rancho, el

propietario deberá presentar obligatoriamente

los formularios de pago de impuestos al día, de

conformidad a los requerimientos administrativos

y normas vigentes. No podrá darse curso al

trámite si no se cumple este requisito.

ARTÍCULO 24º.- PAGO DE TASAS.

De conformidad a leyes vigentes, todos los

casos, se deberá cancelar en el Tesoro Municipal

las tasas por Servicios prestados (aprobación de

Planos y fijación de Rasante Municipal).

CAPÍTULO VI

DERECHO PROPIETARIO DE LAS ÁREAS

CEDIDAS

ARTÍCULO 25º.- DERECHO PROPIETARIO DE LOS ESPACIOS

CEDIDOS.

Como el trámite de aprobación de terrenos se

los realiza en el marco del Plan Especial Champa

Rancho y el presente Reglamento, y al existir

consentimiento y consenso general de vecinos y

sus representantes para la aplicación del mismo,

los espacios consignados en el correspondiente

Plan de Uso de Suelo para dominio público

deberán ser cedidos a título gratuito a favor de

la Municipalidad del Cercado de Cochabamba,

para beneficio de los habitantes del Sector de

Champa Rancho.

Por tanto, dentro del proceso de aprobación será

obligatoria la firma de la documentación

correspondiente de transferencia a Dominio

Público, antes de la firma final para la

Aprobación, requisito sin el cual ningún terreno

será aprobado; La Municipalidad de

Cochabamba, a través de las instancias

pertinentes, por si misma realizará la titulación e

inscripción de las cesiones en oficinas de

Derechos Reales.

ARTÍCULO 26º.- TITULACIÓN A DOMINIO

PÚBLICO PREVIO AL

PROCESO DE APROBACIÓN.

Considerando que por situaciones de carácter

personal los propietarios de terrenos

urbanizables afectados por áreas verdes,

equipamientos y vías, definidas en el Plan de

Uso de Suelo de Plan Especial Champa Rancho,

no puedan efectuar inmediatamente el proceso

de aprobación de sus terrenos, la Municipalidad

del Cercado de Cochabamba podrá efectuar la

titulación de tales áreas afectadas con fines de

cesión, previo consentimiento documentado,

legalmente respaldado por el o los propietarios.

Page 332: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

332

Consiguientemente, cuando dicho(s)

propietario(s) requiera(n) efectuar la aprobación

correspondiente del resto de la propiedad, podrá

efectuarse considerando como parte de sus

cesiones (ratificación) las áreas que ya se

encuentren a dominio público.

CAPÍTULO VII

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 27º.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.

La Comuna Alejo Calatayud procederá a la

realización y cumplimiento de un flujo grama,

que permitirá el ingreso y despacho de los casos

y trámites en forma rápida, ordenada y efectiva

para beneficio de los contribuyentes. Para ello,

toda persona natural o jurídica interesada en la

aprobación Municipal de terrenos situados en el

Sector de Champa Rancho, deberá presentar el

formulario de solicitud debidamente llenado y

acompañado de la siguiente documentación:

a) Carátula Municipal, Fólder y Valores.

b) Memorial de Solicitud de aprobación del terreno, dirigido al Sr. Alcalde.

c) Documentación establecida en el Artículo 12º del presente Reglamento.

d) Formularios de pago de impuestos del

inmueble de los cinco últimos años, en original y/o fotocopias legalizadas por la H.

Municipalidad.

e) Plano Georeferenciado de la propiedad,

elaborado con instrumento GPS Geodésico en base a puntos geodésicos de la Red

Municipal (en sistema de coordenadas WGS-84).

f) Planos del proyecto del terreno,

firmados por Arquitecto y visados por el Colegio de Arquitectos de Cochabamba, (un

original y tres copias) con especificación de perfiles de vías, relación de superficies y

edificaciones existentes (emplazamiento,

superficie construida, estado y antigüedad).

ARTÍCULO 28º.- UNIDAD MUNICIPAL

RESPONSABLE. La Sub Alcaldía de la Comuna Alejo Calatayud,

será la encargada de los procesos

administrativos que permitan la aprobación de

los Planos en las modalidades descritas en el

Artículo 9º del presente Reglamento. Para

garantizar el fiel cumplimiento de las definiciones

técnicas en cuanto al respeto a las definiciones

de la estructura urbana del Plan Especial, en

casos específicos, la Dirección de Planeamiento

de la Secretaría de Planificación, a través del

Departamento de Ordenamiento Territorial y

Normas Urbano Rural, serán las instancias (en el

marco de sus competencias) de asesoramiento y

control técnico - normativo y correspondiente.

ARTÍCULO 29º.- INFORMES NECESARIOS.

Para la aprobación de los planos, se elaborarán

necesariamente los siguientes informes:

a) Informe Legal, en el que se indique, por una

parte, el cumplimiento del pago de

impuestos de los cinco últimos años y, por

Page 333: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

333

otra, la verificación de la documentación del

derecho propietario e indique la no existencia de conflictos del predio.

b) Informe Topográfico elaborado por el Topógrafo de la Comuna Alejo Calatayud, en

el que se establezca la no existencia de

problemas de superposición con otras propiedades privadas o con las de dominio

público (afectación a vías, áreas verdes y de equipamiento), característica de la

edificaciones existentes, situación del

terreno respecto a la línea y nivel así como de coincidencia de la superficie consignada

en el terreno, los planos y los títulos de propiedad.

c) Informe Técnico, emitido por el responsable de la Comuna Alejo Calatayud, en el que se

indique la forma y detalle del cumplimento

de las definiciones técnicas y normativas establecidas en el presente Reglamento.

d) En casos de Urbanizaciones, Fraccionamientos o, cuando exista duda en

la definición de rasantes municipales, podrá

requerirse Informe Técnico y Visto Bueno emitido por el Departamento de

Ordenamiento Territorial y el Departamento de Normas Urbano Rural (en el marco de sus

competencias) en el que se verifique el

cumplimiento de las definiciones técnicas del Plan en cuanto a la estructura urbana

(perfiles de vía, rasantes y usos de suelo).

ARTÍCULO 30º.- APROBACIÓN MEDIANTE

RESOLUCIÓN EJECUTIVA. Con el cumplimiento de todos los informes

positivos descritos en el Artículo anterior y luego

de efectivizarse legalmente las cesiones a favor

de la Municipalidad, el Sub Alcalde aprobará el

Plano de la propiedad (o de las propiedades

involucradas en el trámite), mediante Resolución

Ejecutiva, indicando que dicha aprobación se la

efectúa en aplicación de la Ordenanza Municipal

que aprueba el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

CONSOLIDACIÓN DEL PLAN

ESPECIAL

ARTÍCULO 31º.- FASES DEL PROCESO DE

APROBACIÓN MUNICIPAL. Con la finalidad de garantizar la consolidación

del Plan Especial Champa Rancho conforme las

previsiones técnicas y normativas previstas en

éste, fundamentalmente referidas a la prioritaria

consolidación de las áreas previstas a dominio

público y dar celeridad y facilitar el proceso de

aprobación Técnica y Legal de las propiedades,

se promoverá y dará preferencia al proceso de

aprobación municipal masiva de terrenos y

posteriormente de forma individual, para cuyo

efecto dicho proceso de aprobación será

encarado en las fases descritas en los artículos

32º, 33º, 34º y 35º del presente Capítulo.

ARTÍCULO 32º.- FASE 1: PROPIEDADES

PARA APROBACIÓN

MASIVA O GRUPAL. Corresponden a grupos de propiedades

detentados por uno o varios propietarios

(agrupados por afinidad o parentesco), cuyo

trámite de aprobación de todas las propiedades

agrupadas se efectuará de manera conjunta en

aplicación a los procesos de compensación

interna entre éstas, establecidas en el Artículo

21º del presente reglamento.

Para tal efecto y con la finalidad de fomentar el

saneamiento y consolidación de las áreas verdes

y demás espacios públicos en beneficio de la

zona, en este tipo de trámites los propietarios

involucrados estarán exentos del cumplimiento

parcial del Artículo 19º, Inciso c) del presente

Reglamento en lo que corresponde

Page 334: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

334

exclusivamente a la habilitación y/o

recuperación de los suelos previstos para

áreas verdes y de equipamiento (no

incluidas las vías) y que se encuentren

degradados; debiendo cumplir con todas las

demás disposiciones, además de no contar con

actividad de producción ladrillera y que el suelo

útil urbanizable se encuentre habilitado y/o

recuperado.

ARTÍCULO 33º.- FASE 2: PROPIEDADES

PARA APROBACIÓN

INDIVIDUAL – TERRENOS NO DEGRADADOS POR

ACTIVIDAD LADRILLERA Y/O RECUPERADOS.

Corresponden a las propiedades que no pudieron

formar parte de los casos contemplados en el

Artículo 32º precedente, cuyo suelo urbanizable

se encuentre técnicamente habilitado (no

degradado o recuperado) y sin ningún tipo de

actividad de producción ladrillera; que de forma

individual realicen los trámites de regularización,

fraccionamiento, división, sub división y/o

anexión; para cuyo efecto el trámite

correspondiente debe cumplir todas las

disposiciones establecidas en el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 34º.- FASE 3: PROPIEDADES

CON APROBACIÓN

CONDICIONADA – TERRENOS DEGRADADOS

O NO RECUPERADOS. Corresponden a las propiedades con suelo

horadado y degradado consecuencia de la

actividad ladrillera, cuyo tratamiento de

aprobación podrá ser considerado en tales

condiciones del suelo, siempre y cuando ingrese

a procesos de compensación interna, en cuyo

caso podrán someterse a lo previsto en el

Artículo 32º anteriormente descrito. Caso

contrario, la aprobación individual en el marco

de lo previsto en el precedente Artículo 33º,

estará condicionado a su previa habilitación y/o

recuperación.

ARTÍCULO 35º.- DEL PLAZO DE LAS FASES.

Con la finalidad de garantizar la consolidación

del Plan Especial Champa Rancho en el corto y

mediano plazo, las fases deberán cumplir los

siguientes plazos:

Fase 1: A partir de la aprobación del presente Reglamento hasta los

seis meses calendario.

Fase 2: A partir de los seis meses

(calendario) posteriores a la

aprobación del presente Reglamento.

Fase 3: A partir de los seis meses (calendario) posteriores a la

aprobación del presente

Reglamento; previo cumplimiento de las condicionantes establecidas

en el Artículo 34º, en lo que se refiere a la aprobación individual

condicionada a la previa habilitación

y/o recuperación del suelo.

ARTÍCULO 36º.- TRATAMIENTO DE CASOS

ESPECIALES. Corresponden a las propiedades que se

encuentran totalmente afectadas por la Faja de

Seguridad de Río Tamborada (50 metros a cada

lado del eje regularizado – O.M. Nº 2684/2001

de 27/07/2001) y/o lecho natural de éste (hasta

los 25 metros de máxima crecida - Ley 2028,

Artículo 85º, Inciso 4), establecidos en el Plan

Especial. En estos casos, los propietarios

afectados deberán realizar el trámite

Page 335: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

335

administrativo para su tratamiento, análisis y

consideración técnica y legal, en el marco de las

leyes, normas y disposiciones constitucionales en

actual vigencia.

Una condición fundamental para el análisis y

atención de estos casos es la presentación de

certificaciones emitidas por las tres OTB´s de la

zona, mediante las cuales se pueda establecer

que la parte interesada no posea otros terrenos

adicionales al que se encuentra afectado.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 37º.- DE LOS PRODUCTORES DE LADRILLOS.

a) Siendo el sector de Champa Rancho una

zona Ladrillera, los propietarios de terrenos dedicados a esta actividad productiva y sus

representantes son conscientes y conocedores de las normas vigentes y de la

necesidad de su traslado a un sector apto

para ello, razón por la cual para dicho traslado se establece un plazo de dos

años a partir de la aprobación del Plan. Para tal efecto, la responsabilidad será

compartida y estará a cargo, tanto de la

Alcaldía y la Cooperativa de ladrilleros que

elaborarán un Proyecto a diseño final, que

permita la reubicación y traslado en forma

paulatina y en el plazo previsto de todos los

productores de ladrillo.

b) Queda terminantemente prohibido la

extracción de arcilla del Sector de

Champa Rancho. Los propietarios tienen la obligación de rehabilitar los

terrenos degradados mediante trabajos comunitarios de recuperación.

ARTÍCULO 38º.- PROHIBICIÓN Y

DEMOLICIÓN DE NUEVAS LADRILLERAS.

Está prohibida la instalación de nuevas industrias

ladrilleras y cualquier otra que genere impactos

negativos en el suelo, las servidumbres

ecológicas o infraestructura de uso comunitario.

La construcción de cualquier horno no

autorizado se sancionará con la demolición

inmediata y el decomiso de materiales y

herramientas empleadas en esta contravención.

Los trabajos de control, prevención y, en caso

necesario, la coordinación con otras instancias

de la Municipalidad, están a cargo de la Comuna

Alejo Calatayud.

ARTÍCULO 39º.- TRABAJOS COMUNITARIOS DE

RECUPERACIÓN. Considerando que el Sector de Champa Rancho

está emplazado en terrenos cuyos suelos, hasta

antes de la aprobación del presente Reglamento,

fueron objeto de explotación de arcilla para la

producción ladrillera razón por la cual se

encuentran altamente degradados, además del

indefectible traslado de las ladrilleras, es

necesario encarar procesos de recuperación y

acondicionamiento de dichos terrenos. Para ello,

los vecinos del sector, en coordinación directa

con las OTB´s y la Comuna Alejo Calatayud

deberán:

a) En los terrenos cuyos suelos se encuentran degradados, se deberá realizar tareas de

relleno con material no contaminante. Para

tal efecto se autoriza la disposición de material no contaminante (tierra, agregados,

cascote cerámico, escombros y otros similares) en tales áreas.

Page 336: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

336

b) Realizar tareas de forestación intensiva en

los espacios previstos para dominio público, como ser vías, áreas verdes y de

equipamientos, a fin de mejorar objetivamente las condiciones ambientales

del sector. Para tal efecto, se deberán

coordinar acciones con la Comuna Alejo Calatayud para la elaboración de proyectos

paisajísticos que consideren integralmente las áreas de recreación en áreas verdes y las

edificaciones a ser emplazadas en las áreas

de equipamiento.

c) La Comuna Alejo Calatayud en coordinación

con la Dirección de Gestión Ambiental y las OTB´s del Sector serán las encargadas de

coordinar e impulsar los trabajos comunitarios de recuperación, habilitación y

forestación de los terrenos previstos y

consolidados para dominio público.

d) EMAVRA proporcionará las especies

vegetales a utilizarse y el asesoramiento y dirección técnica necesaria.

e) La Comuna Alejo Calatayud deberá efectuar

las tareas de coordinación, control, supervisión y evaluación técnica para el

adecuado proceso de recuperación, habilitación y forestación.

f) En los casos de terrenos que han sufrido una

excesiva explotación de material arcilloso y que se considera problemático su relleno, se

podrá considerar el aterrazado y/o rellenado correspondiente hasta una cota igual o

superior a la cota de máxima crecida del Río Tamborada. Para tal efecto se deberá

realizar previamente un estudio del

escurrimiento superficial para el drenaje de las aguas de lluvia.

CAPÍTULO X

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTÍCULO 40º.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL

REGLAMENTO.

Los propietarios que no adecuen sus terrenos a

las determinaciones emergentes del trámite,

serán sancionados con multas y cargos de

acuerdo a Normas Municipales vigentes.

ARTÍCULO 41º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

a) Cualquier contravención al presente Reglamento será sancionada conforme a

Normativa Vigente.

b) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.

Page 337: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

337

REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA SAN ANTONIO DE PADUA

Aprobado por OM 4088/10 en fecha 04/05/2010

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular

el uso y funcionamiento de la Plaza San Antonio

de Padua, nominada mediante O. M. 3727/07 y ubicada en el Distrito 10, Subdistrito 11, Zona

Sudeste, entre las calles Punata, Tarata, Agustín López y Esteban Arce.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.

Se define la Plaza San Antonio de Padua como

un espacio recreativo, cultural, de contemplación y de mejoramiento de la calidad ambiental de la

zona y de la ciudad, así como un lugar para el fomento de la realización de actividades

artísticas y culturales.

ARTÍCULO 3º.- CARÁCTER.

La Municipalidad, como parte de su política de recuperación de áreas verdes y preservación de

los espacios públicos, ha realizado una serie de trabajos en la plaza San Antonio de Padua con la

participación activa de la OTB del lugar,

realizando importantes inversiones de recursos que deben merecer el cuidado y mantenimiento

adecuados. Por su ubicación en un área netamente

comercial y sometida a la constante presión de

su utilización para actividades comerciales informales, se reconoce la existencia obligada

del cerco perimetral que la protege, así como de las puertas de acceso, de las cuales la principal

se encuentra ubicada frente a la parroquia San

Antonio.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS.

Se permitirán las siguientes actividades: a) Presentaciones teatrales, de títeres y de

mimos.

b) Realización de ferias temáticas y de carácter académico sobre educación

ambiental, salud, seguridad ciudadana y otras afines, que no utilicen equipos de

amplificación que produzcan sonidos por

encima de los límites permisibles de emisión de ruidos establecidos en la Ley

1333.

ARTÍCULO 5º.- TIEMPO MÁXIMO DE UTILIZACIÓN.

Las actividades descritas en el Artículo anterior

serán autorizadas por un tiempo máximo de dos días; de 09:00 a 12:00 Hrs. y de 14:00 a 17:00,

y con el respaldo de guardias municipales.

ARTÍCULO 6º.- HORARIOS Y DIAS DE

APERTURA. La plaza San Antonio de Padua, tendrá abierta la

puerta de ingreso, los días: jueves de 09:00 a 17:00 Hrs. y los domingos de 08:00 a 13:00 Hrs.

Los demás días permanecerá cerrada al público.

Page 338: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

338

ARTÍCULO 7º.- APERTURA Y CIERRE DE LA

PUERTA. La apertura y cierre de la puerta de ingreso, en

los días permitidos, estará bajo la responsabilidad del Comité de Administración

que designará, de entre sus miembros, a un

encargado permanente para realizar esta labor.

ARTÍCULO 8º.- AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

Las actividades permitidas descritas en el

Artículo 4º del presente Reglamento, se realizarán a solicitud de personas o instituciones

interesadas, previa autorización y aprobación del Comité de Administración de la plaza San

Antonio de Padua, emitida de forma escrita.

ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD POR

PÉRDIDAS O DAÑOS. Las personas o instituciones que realicen

actividades tienen la responsabilidad de cuidar el ornato, la vegetación y el equipamiento de la

plaza. Por lo que una vez finalizada la actividad

deben entregar, bajo inventario, las instalaciones de la plaza. En caso de existir daños, éstos

deberán ser reparados o repuestos a cuenta de la persona o institución autorizada que realizó la

actividad. También deberá entregar la plaza en óptimas

condiciones de limpieza.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10º.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS.

A efectos de lograr un efectivo y permanente

control y promoción de las actividades en la plaza San Antonio de Padua, se conforma el

Comité de Administración, como un ente participativo que aglutina a las instancias

directamente interesadas con su racional uso, cuya competencia principal es de precautelar y

garantizar el correcto funcionamiento de la

plaza, aplicando estrictamente el presente Reglamento.

ARTÍCULO 11º.- CONFORMACIÓN.

El Comité de Administración estará constituido

de la siguiente manera: a) La Alcaldía, mediante el Jefe de

Desarrollo Humano y Cultura de la Comuna Adela Zamudio y un

representante de la Dirección de

Servicios al Ciudadano o Intendencia. b) Un representante de EMAVRA.

c) Un representante de la OTB San Antonio.

d) Un representante de la Parroquia San

Antonio.

ARTÍCULO 12º.-DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES.

Las instancias mencionadas en el Artículo 10º, designarán a sus representantes ante el Comité,

en forma escrita.

ARTÍCULO 13º.- REUNIONES DEL COMITÉ.

El Comité de Administración de la Plaza San Antonio de Padua, realizará dos tipos de

reuniones:

a) De forma ordinaria, una vez al mes, para programar, analizar y evaluar el

funcionamiento de la plaza. b) De forma extraordinaria, para

considerar aspectos o situaciones de emergencia o particulares, que se

efectivizarán a solicitud de alguno de sus

miembros.

ARTÍCULO 14º.- SEDE PERMANENTE. La Parroquia San Antonio habilitará un ambiente

o sector en sus oficinas administrativas para la

realización de las reuniones del Comité de Administración, así como para la atención al

público, por parte del Encargado del Comité.

ARTÍCULO 15º.- DEL ENCARGADO.

El Comité de Administración designará a un Encargado de la plaza, quien será responsable

de la atención al público así como de la apertura y cierre de la puerta de acceso, coordinando con

el Comité de acuerdo al programa de actividades.

CAPÍTULO IV

Page 339: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

339

RESPONSABILIDADES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 16º.- COMUNA ADELA ZAMUDIO.

La comuna Adela Zamudio tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Programar en el POA de cada año, los

recursos financieros para el mantenimiento y/o mejoramiento de la

plaza, en coordinación con la OTB San Antonio y EMAVRA.

b) Coordinar con el Comité de

Administración la elaboración y

presentación de un plan de actividades a

realizarse en la plaza, en cada gestión. c) Coordinar con la empresa EMSA, la

asignación de personal de limpieza de la plaza, de forma permanente.

ARTÍCULO 17º.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO O

INTENDENCIA. Tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asignar personal de seguridad los días de apertura de la plaza, para garantizar

el normal desarrollo de las actividades.

b) Controlar la realización de otro tipo de actividades que no estén permitidas en

el presente Reglamento, debiendo desalojar a los infractores.

ARTÍCULO 18º.- EMVARA. Tendrá la siguiente responsabilidad:

Asignar el personal y equipo necesario para el mantenimiento de la plaza. Debiendo para este

caso programar los recursos de forma anual, en coordinación con la Comuna Adela Zamudio y la

OTB San Antonio.

ARTÍCULO 19º.- OTB SAN ANTONIO.

Tendrá la siguiente responsabilidad: Asignará un presupuesto de sus recursos

anuales para cubrir los gastos de mantenimiento

de la plaza San Antonio de Padua.

ARTÍCULO 20º.- PARROQUIA SAN

ANTONIO. Tendrá la siguiente responsabilidad:

La Parroquia será la sede del Comité de Administración, y proporcionará un espacio para

las reuniones ordinarias y extraordinarias del

Comité, así como para la atención de solicitudes de uso de la plaza y para la recepción de

correspondencia.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 21º.- ACTIVIDADES

PROHIBIDAS. Por el carácter particular de la plaza San Antonio

de Padua, se prohíbe la realización de cualquier tipo de actividad económica, comercial o política,

al interior de ésta.

ARTÍCULO 22º.- PROPAGANDAS.

Se prohíbe la colocación o pintado de propaganda comercial de cualquier tipo o de

anuncios publicitarios.

ARTÍCULO 23º.- APLICACIÓN DE

SANCIONES. Las contravenciones al presente Reglamento

serán sancionados con una multa de Bs.10.000 y el desalojo de los infractores.

Page 340: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

340

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA

Aprobado por OM 4100/10 en fecha 12/05/2010

ARTÍCULO 1°.- SUPERFICIE MÍNIMA DE LOTE.

Habiéndose establecido la necesidad de disminuir la superficie mínima de los lotes, a fin

de facilitar la resolución a múltiples trámites administrativos de aprobación de planos y el

acceso a la tierra urbana de la población

principalmente de escasos recursos económicos, a partir de la aprobación del presente

Reglamento las normas que se aplicarán para casos de subdivisión de lotes y proyectos

de urbanizaciones, serán las siguientes, de

acuerdo a la ubicación del predio en las diferentes zonas de la ciudad.

ARTÍCULO 2°.- LOTES UBICADOS EN LOS

DISTRITOS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14.

Comprende a las zonas urbanizables definidas en el Plan Director de 1981, como ampliación del

área urbana del Plano Regulador de 1961 y el Plano General de la Ciudad de Cochabamba

aprobado por O.M. 2376/99.

Distrito 1: Comprende a los Subdistritos: 24

Queru Queru Alto, 25 Aranjuez Alto y 26 Mesadilla.

Distrito 2: Comprende a los Subdistritos: 22

Condebamba, 23 Temporal Pampa, 24 Queru

Queru Alto, 1 Mayorazgo y 3 Cala Cala (*).

Distrito 3: Comprende a los Subdistritos: 21 Sarcobamba, 2 Sarco (*), 6 Hipódromo (*) y

27 Villa Busch Norte.

Distrito 4: Comprende a los Subdistritos: 6 Hipódromo, 10 Chimba, 27 Villa Busch Sud y 28

Coña Coña.

I. Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los

proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones, deberán cumplir la

siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia

de la manzana, se establece la superficie mínima de 195.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, se establece la superficie mínima de 250.00 m2.

II. (*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala

Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de subdivisión de lotes y

urbanizaciones deberán cumplir la

siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece

la superficie mínima de 230.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, se establece la superficie

mínima de 250.00 m2.

Page 341: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

341

Distrito 5: Comprende a los Subdistritos: 14 La

Maica, 15 Jaihuayco, 16 Alalay Norte y 17 Lacma.

Distrito 6: Comprende al Subdistrito: 16

Alalay Norte.

Distrito 7: Comprende a los Subdistritos: 16

Alalay Norte y 19 Alalay Sud.

Distrito 8: Comprende a los Subdistritos: 18

Ticti y 20 Valle Hermoso.

Distrito 14: Comprende a los Subdistritos: 19 Alalay Sud y 20 Valle Hermoso.

III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los

proyectos de subdivisión de lotes y

urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana, se establece

la superficie mínima de 180.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, se establece la superficie mínima de 250.00 m2.

Distrito 9: Comprende a los Subdistritos: 29

La Maica, 30 Azirumarca, 31 Pucara Grande y 32

Valle Hermoso. Cuenta con Reglamentación Especial.

Distrito 13: Corresponde al Parque Nacional

Tunari.

ARTÍCULO 3°.- LOTES UBICADOS EN LOS

DISTRITOS N° 10,11 Y 12. Es la zona central, norte y este de la ciudad, que

cuenta con mejores condiciones para la

edificación, por lo que se considera necesaria su preservación, evitando el fraccionamiento de

lotes. Las normas a cumplirse serán las siguientes:

I. El Distrito 10: Comprende a los

Subdistritos: 07 Noroeste, 08 Noreste, 12

Sudeste y 11 Sudoeste.

Los proyectos de subdivisión de lotes, y

urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:

a) Para los lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana se establece la

superficie mínima de 330.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana se establece la superficie mínima de 360.00 m2.

Esta norma no es aplicable para los lotes ubicados en el Área de Preservación

Histórica.

II. El Distrito 11: Comprende a los Subdistritos: 09 Muyurina y 13 Las Cuadras.

Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente

normativa:

a) Para los lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana se establece la superficie mínima de 230.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie

mínima de 250.00 m2.

III. El Distrito 12: Comprende a los

Subdistritos: 02 Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru Queru, 05 Tupuraya y 06 Hipódromo.

Los proyectos de subdivisión de lotes y

urbanizaciones deberán cumplir la siguiente

normativa:

a) Para los lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece

la superficie mínima de 230.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie

mínima de 250.00 m2.

ARTÍCULO 4°.- LOTES UBICADOS EN LA ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA.

A objeto de mantener en forma íntegra los lotes

e inmuebles existentes en el Área del Centro Histórico, se prohíbe la subdivisión de lotes y

edificaciones. Solo será permitida la anexión de

Page 342: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

342

una propiedad en estricta sujeción del Art. 11

(Anexiones) del Reglamento del Centro Histórico, sin alterar la estructura físico espacial del

edificio.

En consecuencia se abrogan los Artículos 82°del

Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas y los

Artículos 9º y 10º del Reglamento General del Centro Histórico aprobados por OM. N° 1061/91

de 20 de diciembre de 1991.

ARTÍCULO 5°.- LOTES UBICADOS EN LOS

CERROS. Corresponde a los cerros de San Miguel, Alto

Cochabamba, Villa Cosmos, Jerusalén, Cerro Verde, Huayra K’hasa, Alto Cochabamba, Ticti,

Final Papa Paulo (entre Av. R. Darío y canal de

Riegos), Solterito, La Aguada, Alto Sebastián Pagador, Uspha Uspha Alto y otros con

pendientes mayores a 30°.

Los proyectos de subdivisión de lotes y

urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia

de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de lote, se establece la

superficie mínima de 120.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie

mínima de 150.00 m2.

ARTÍCULO 6°.- LOTES UBICADOS EN

AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL.

Los Ejes de Crecimiento Vertical corresponden a las principales avenidas de la ciudad que

estructuran el espacio urbano, en las que

prevalecen las actividades comerciales y de prestación de servicios en general, por tal razón

los lotes ubicados en torno a ellas poseen expectativas para la construcción de edificios en

altura por su rentabilidad económica, en consecuencia es necesario que en estos Ejes

existan lotes amplios en superficie y

dimensiones, que permitan construir edificios funcionales con parqueos suficientes para

vehículos, orientación adecuada y volumetría

significativa, por lo que deberá aplicarse la

siguiente normativa:

a) Para los lotes ubicados en el intermedio de la manzana y cuando correspondan a

casos de subdivisión de lote, se

establece la superficie mínima de 330.00 m2.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie

mínima de 360.00 m2.

En estos Ejes de Crecimiento Vertical se alienta

la anexión de lotes, a fin de obtener superficies mayores que permitan proyectos arquitectónicos

de significativo valor funcional, volumétrico, ambiental y estético, que se constituyan en

aportes importantes para el desarrollo urbano.

CAPÍTULO II

DE LOS FRENTES DE LOTES

ARTÍCULO 7°.- DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FRENTE DEL LOTE.

Las dimensiones mínimas de frentes de lote

están de acuerdo a los Subdistritos de la ciudad donde se ubican.

ARTÍCULO 8°.- LOTES UBICADOS EN LOS

DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y 14. Comprende a las zonas urbanizables definidas en

el Plan Director de 1981, como ampliación del

área urbana del Plano Regulador de 1961, y el Plano General de la Ciudad de Cochabamba

aprobado por O.M. 2376/99.

I. Para los Distritos: 1, 2, 3 y 4, los

proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la

siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener

como mínimo 15.00 m. y cumplir con la

Page 343: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

343

superficie mínima de lote en esquina, de

acuerdo al Subdistrito de su ubicación.

II. (*) En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de

subdivisión de lotes y urbanizaciones

deberán cumplir la siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana y cuando

correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 10.00 m.

b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener

como mínimo 15.00 m. y cumplir con la superficie mínima de lote en esquina, de

acuerdo al Subdistrito de su ubicación.

III. Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los

proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la

siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece la dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m.

b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con la

superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.

ARTÍCULO 9°.- LOTES UBICADOS EN LOS DISTRITOS N° 10,11 Y 12.

Comprende la parte central de la ciudad, donde los proyectos de subdivisión de lotes y

urbanizaciones deberán cumplir la siguiente

normativa:

I. En el Distrito 10: Subdistritos: 07 Noroeste, 08 Noreste, 12 Sudeste y 11

Sudoeste.

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece el frente mínimo de

12.00 m b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo de 15.00 m. y cumplir

con la superficie mínima de lote en

esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.

II. En el Distrito 11: Subdistritos: 09

Muyurina y 13 Las Cuadras

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece el frente mínimo de 10.00 m.

b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con

la superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su

ubicación.

I. En el Distrito 12: Subdistritos: 02

Sarco, 03 Cala Cala, 04 Queru Queru, 05 Tupuraya y 06 Hipódromo.

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia

de la manzana y cuando correspondan

a casos de subdivisión de lote, se establece el frente mínimo de 10.00

m. b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana uno de sus lados deberá

tener como mínimo de 15.00 m. y cumplir con la superficie mínima de

lote en esquina, de acuerdo al Subdistrito de su ubicación.

ARTÍCULO 10°.- LOTES UBICADOS EN LOS CERROS.

De manera complementaria a la superficie mínima del lote, en estas zonas, los proyectos

de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa:

a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece

el frente mínimo de 6.00 m.

Page 344: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

344

b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo de 10.00 m. y

cumplir con la superficie mínima de lote en esquina, de acuerdo a su

ubicación.

ARTÍCULO 11°.- LOTES UBICADOS EN LAS

AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL.

A objeto de coadyuvar a la construcción de

edificios funcional y ambientalmente confortables se establece:

a) Para lotes ubicados en la parte

intermedia de la manzana cuando correspondan a casos de subdivisión de

lote, se establece el frente mínimo de

13.00 m. b) Para lotes ubicados en esquina de la

manzana uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. y cumplir con

la superficie mínima de lote en esquina,

de acuerdo a su ubicación.

ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIÓN. Las superficies y frentes mínimos establecidos en

el presente Reglamento, deberán ser observadas por las autoridades judiciales y componedores o

árbitros en todo proceso judicial o extrajudicial

de división y partición de bienes inmuebles, en concordancia con el artículo N° 130 de la Ley de

Municipalidades N° 2028.

ARTÍCULO 13°.- VERIFICACION TECNICA

PARA SUBDIVISION DE LOTE. Cuando en los proyectos de subdivisión de lote

existan edificaciones en el predio, estas deberán estar dentro los nuevos límites y respetar los

retiros mínimos establecidos en el Reglamento

General de Edificaciones, verificados a través de una inspección técnica. Las fracciones producto

de la subdivisión deberán ser de formas regulares.

CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN DE LOTES

ARTÍCULO 14º.- MODIFICACIÓN Y

COMPLEMENTACION. Se modifica el texto del Artículo 3º de la O.M. N

3285/04 de fecha 05/11/2004, la que a su vez modificó y complementó el Artículo 97º

(Regularización de Predios o Lotes) de la OM Nº

2464/00 de 14 de enero de 2000, la misma que corrigió éste Artículo del Capitulo X,

Regularización, del Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades

Urbanas, aprobado por OM 1061/91 de 20 de

diciembre de 1991 y se complementa con el siguiente texto:

ARTICULO 97º.- (REGULARIZACION DE PREDIOS O LOTES) Podrán ser regularizados predios que no tengan

planos de lote aprobados por la Alcaldía, que

cumplan las siguientes condiciones:

1. Que estén ubicados en el área urbana del Municipio de Cercado.

2. Que estén consolidados, mediante una

construcción o con muro perimetral y verja. 3. Que el predio a regularizar tenga hasta

1300.00 m2. de superficie. 4. Que tenga Titulo de propiedad registrado

en Derechos Reales. 5. Que tengan sus impuestos pagados,

debiendo presentar los comprobantes de

pago de los últimos cinco años. 6. Los predios ubicados en zonas destinadas

para áreas verdes equipamientos y/o vías, según el Plano General de la ciudad de

Cochabamba, los PMDDs, Planos Sectoriales

y Planes Especiales, fajas de seguridad de ríos torrenteras y oleoductos no podrán ser

objeto de fraccionamiento por consiguiente tampoco serán regularizados mientras la

Alcaldía no decida el Cambio del Uso del

Suelo o su expropiación. 7. Para la Regularización de los predios

deberá respetarse las superficies y frentes mínimos establecidos de acuerdo a la

ubicación de los mismos en los Distritos y lo establecido en la presente Ordenanza, así

como en la O.M. Nº 3850/2008.

ARTICULO 97 a.- (CESIONES PARA LOS CASOS DE REGULARIZACION).

Page 345: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

345

Para el calculo de la superficie de cesión

obligatoria, en todos los caso que se acojan al tramite de regularización de Lote, se les

disminuirá el porcentaje del 18% correspondiente a vías del Cuadro Nº 1, del

Articulo 53 Régimen de Cesiones, del

Reglamento General aprobado por OM Nº 1061/91, en el entendido que no existe lote sin

vía de acceso, manteniéndose el resto de los porcentaje de Cesión de dicho cuadro.

ARTICULO 97 b.- (PAGO POR CESIONES NO EFECTUADAS). Como una forma de recuperar para beneficio publico el valor de las cesiones no efectuadas en

los fraccionamientos no aprobados por la Alcaldía, en los Tramites de Regularización de

Lote, se determina el pago en dinero de dicho

valor, equivalente al porcentaje de superficie no cedida en el fraccionamiento inicial, recursos

económicos que estarán destinados a la compra de terrenos para áreas verdes, bajo

responsabilidad funcionaria.

ARTICULO 97c.- (CALCULO DEL MONTO A PAGAR) En el tramite de Regularización de Lote, los

interesados deberán pagar en dinero el valor de la superficie de cesión obligatoria no efectuada,

monto determinado en base al precio catastral

de terreno de acuerdo a la ubicación del lote, disminuyendo a dicho monto los siguientes

factores de reducción de valor, que figuran en la OM 3950/2009 para el cobro de impuestos a la

propiedad de bienes inmuebles:

a. Material de la vía.

b. Factor de inclinación. c. Ubicación del predio.

d. Servicios que cuenta.

Resultando de dicho calculo el monto final que en dinero deberá cancelar el interesado.

ARTICULO 97º d.- (ADJUDICACIÓN DE SUPERFICIES EN EXCESO). En los casos en que el predio a regularizar

presente superficies mayores a la consignada en

su Minuta de compra y venta y dicho excedente sea mayor a las variaciones permitidas por la OM

Nº 1857/96, el interesado podrá adjudicarse

dicha diferencia excedente aplicando la OM. Nº

2810/02 que homologo el “Reglamento de Transferencia de Terrenos Sobrantes de

Propiedad Municipal”, si es que no existiera reclamo de alguna de sus colindancias y previo

pago a la Alcaldía del valor de dicha superficie y

el que será establecido de acuerdo al predio comercial de m2 de terreno de acuerdo a su

ubicación, disminuyendo los factores de reducción de valor de la tierra urbana previstos

en la OM Nº 3950/2009 utilizada para el “Cobro

de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles”:

a. Material de la vía.

b. Factor de inclinación. c. Ubicación del predio.

d. Servicios que cuenta.

La superficie de adjudicación por la que el

interesado deberá pagar su valor será del total excedente existente en el terreno y no del saldo

resultante de la aplicación del porcentaje de

tolerancia admisible establecido por la OM. Nº 1857/96.

ARTICULO 97º e.- (REGULARIZACIÓN TRANSITORIA). En merito a que en la presente Ordenanza se

exige para la regularización de predios el

requisito del Titulo de Propiedad registrado en Derechos Reales, que anteriormente en la OM

Nº 3285/2004 era permitido, mediante minuta de compra -venta reconocida por autoridad

competente o titulo de propiedad; a efectos de

lograr una transición racional que no produzca problemas en la administración urbana, se

establece un plazo de un año para que los propietarios de los predios que tengan

solamente minuta, puedan proceder a

regularizarlos en la Alcaldía Municipal. Concluido este plazo todos los tramites de Regularización

de lotes serán atendidos cumpliendo los requisitos del presente articulo.

ARTÍCULO 15º.- CESIONES

OBLIGATORIAS, FRENTES Y SUPERFICIES MÍNIMAS

Page 346: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

346

Las cesiones obligatorias para los procesos de:

urbanización, regularización y subdivisión de propiedades urbanas, así como las superficies y

frentes mínimos de los lotes, se regirán por el

siguiente cuadro:

Distrito Sub-

Distrito

ZONA Cesión para

Urbanización

Cesión para

Regularización

Superficie

mínima

Frente

mínimo

1

24

25 26

Queru Queru

Aranjuéz Alto Mesadilla

37 %

41 % 41 %

19 %

23 % 23 %

195.00 m2

250.00 m2 en esquina

8.00 m.

15.00 m.

2

22 23

24

1

Condebamba Temporal Pampa

Queru Queru Alto

Mayorazgo

41 % 37 %

37 %

37 %

23 % 19 %

19 %

19 %

195.00 m2

250.00 m2 en

esquina

8.00 m.

15.00 m.

3 Cala Cala 37 % 19 % 230.00 m2

250.00 m2 en

esquina

10.00 m.

15.00 m.

3

21

6 27

Sarcobamba

Hipódromo Villa Busch Norte

41 %

41 % 39 %

23 %

23 % 21 %

195.00 m2

250.00 m2 en esquina

8.00 m.

15.00 m.

2 Sarco 37 % 19 % 230.00 m2

250.00 m2 en esquina

10.00 m.

15.00 m.

4

10

27 28

Chimba

Villa Busch Sud Coña Coña

41 %

39 % 39 %

23 %

21 % 21 %

195.00 m2

250.00 m2 en esquina

10.00 m.

15.00 m.

6 Hipódromo 41% 23 %

230.00 m2

250.00 m2 en esquina

10.00 m.

15.00 m.

5

14

15 16

17

La Maica

Jaihuayco Alalay Norte

Lacma

44 %

44 % 44 %

44 %

26 %

26 % 26 %

26 %

180.00 m2

250.00 m2 en esquina

8.00 m.

15.00 m.

6

16 Alalay Norte 44 % 26 % 180.00 m2 250.00 m2 en

esquina

8.00 m.

15.00 m.

7

16

19

Alalay Norte

Alalay Sud

44 %

44 %

26 %

26 %

180.00 m2

250.00 m2 en

esquina

8.00 m.

15.00 m.

8

18

20

Ticti

Valle Hermoso

44 %

39 %

26 %

21 %

180.00 m2

250.00 m2 en

esquina

8.00 m.

15.00 m.

9

29

30 31

32

La Maica (Sud)

Azirumarca Pucara Grande

Valle Hermoso (Sud)

44 %

44 % 44 %

44 %

- 180.00 m2

250.00 m2 en esquina

8.00 m.

15.00 m.

10

7 8

11

12

Noroeste Noreste

Sudoeste

Sudeste

- - 330.00 m2

360.00 m2 en

esquina

12.00 m.

15.00 m.

Page 347: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

347

11

9

13

Muyurina

Las Cuadras

-

- 230.00 m2

250.00 m2 en esquina

10.0 m.

15.00 m.

12

2

3 4

5

6

Sarco

Cala Cala Queru Queru

Tupuraya

Hipódromo

37 %

37 % 37 %

41 %

41 %

19 %

19 % 19 %

23 %

23 %

230.00 m2

250.00 m2 en

esquina

10.00 m.

15.00 m.

14

19

20

Alalay Sud

Valle Hermoso

44 %

39 %

26 %

21 %

180.00 m2

250.00 m2 en esquina

8.00 m.

15.00 m.

Lotes ubicados en los Cerros 120.00 m2

150.00 m2 en esquina

6.00 m.

10.00 m.

Lotes ubicados en los Ejes de Crecimiento Vertical 330.00 m2

360.00 m2 en esquina

13.00 m.

15.00 m.

CAPÍTULO IV

DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA

JARDÍN FRONTAL

ARTÍCULO 16°.- LOTES UBICADOS EN LOS

DISTRITOS 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 Y 14. Corresponde a los Distritos de la extensa

periferie de la ciudad, donde existe una

tendencia predominante de combinar el uso del predio con vivienda (unifamiliar) y otras

actividades económicas de producción, comercio y prestación de servicios personales directos.

A objeto de facilitar el rendimiento del predio y

las iniciativas económicas de la población, en la

faja jardín frontal del predio, se autoriza la construcción provisional (trabajos menores) de

1 (una) habitación solo de planta baja que cumpla las siguientes condiciones:

I. Dimensiones:

a) Para lotes con frentes entre 6.00 y 13.00 m. se permitirá el emplazamiento de una

habitación de 3.00 m. de frente. b) Para lotes con frentes mayores a 13.00

m. se permitirá el emplazamiento de una

habitación de 4.00 m. de frente.

En edificios en condominio, comerciales o de oficinas, no está permitida la

construcción de habitación en Faja Jardín.

En consecuencia previo a la aprobación del edificio en Régimen de Propiedad

Horizontal, la faja jardín deberá estar libre de edificaciones.

II. Características técnicas:

a) En la construcción de habitación en faja jardín, queda prohibido la utilización de

estructuras de hormigón armado. b) El emplazamiento de la habitación

deberá estar apoyada en uno de los

laterales del predio, no permitiéndose en la parte central del frente del predio.

c) En los lotes ubicados en esquina de la

manzana, la habitación en faja jardín de carácter provisional, se ubicará en uno

de sus frentes, quedando prohibido el emplazamiento de dicha construcción en

el ochave del predio.

III. Usos:

a) Venta de artesanías, sastrerías, café

Internet, tiendas de barrio, farmacias, peluquerías, salones de peinado,

consultorios, snack, cajeros automáticos,

garaje para vehículos, churrasqueros particulares, alguna función que no sea

componente de la vivienda, y otras

Page 348: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

348

actividades que no precisen de

infraestructura o acondicionamiento especial.

b) Que su funcionamiento no genere conflicto para la circulación de vehículos

por la calzada y de las personas por la

acera a las que colinda y tampoco genere molestia e intranquilidad en el

vecindario. c) Se prohíbe la venta y consumo de

bebidas alcohólicas de ninguna

naturaleza. d) Las actividades que se realicen en

esta habitación, deberán cumplir las condiciones ambientales, sanitarias y

técnicas establecidas en la normativa vigente.

IV. Licencia de Funcionamiento: Para la emisión de la Licencia de

Funcionamiento de las actividades permitidas en estas habitaciones en faja

jardín, deberán contar con informe

técnico que respalde la correcta aplicación de la normativa vigente. Para

la habitación en faja jardín que no cuente con la autorización

Municipal respectiva, no se extenderá la Licencia de

Funcionamiento.

ARTÍCULO 17 °.- LOTES UBICADOS EN LOS

DISTRITOS Nº 10, 11 Y 12. En los Distritos 10, 11 y 12 se prohíben la

construcción de habitación en faja jardín.

ARTÍCULO 18°.- LOTES UBICADOS EN LA

ZONA DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA. En esta zona no se aplica la construcción en faja

jardín, porque la tipología de edificación de esta

zona corresponde a edificación compacta y sobre rasante.

ARTÍCULO 19 °.- LOTES UBICADOS EN LOS

CERROS. La población construye la tipología de vivienda

progresiva (construcción de la vivienda

habitación por habitación) a causa de las limitaciones económicas de sus propietarios o de

la forma del terreno, los lotes presentan

inclinaciones positivas o negativas bastante

pronunciadas que obliga a la habilitación de plataformas o realizar excavaciones de

volúmenes importantes para el emplazamiento de la vivienda. El patio es el espacio que

estructura a la vivienda, en torno a él se ubican

en el tiempo las diferentes habitaciones.

a) Para lotes ubicados en los cerros se permite la construcción de una

habitación sobre la rasante municipal del

predio con una dimensión de 3.00 m. y con las características técnicas descritas

en el Artículo 16º del presente Capítulo, cualquiera sea la dimensión del frente

del predio. b) En el Circuito Bolivia al ser una vía de

alto tráfico y de carácter interdistrital, no

se permite la construcción de habitación en faja jardín.

ARTÍCULO 20°.- PREDIOS UBICADOS EN

AVENIDAS DEFINIDAS COMO EJES DE

CRECIMIENTO VERTICAL Y EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

En estos predios se prohíbe la construcción de habitación en faja jardín.

Una vez construido el edificio nuevo en altura, el

retiro de la faja jardín podrá ser liberada e

incorporada al perfil espacial de la vía, con el retiro de la verja o cerramiento frontal.

CAPÍTULO V

DE LAS EDIFICACIONES DE FONDO.

ARTÍCULO 21 °.- EDIFICACIONES EN EL

FONDO DE LOTE. En el fondo del lote, cualquiera sea la dimensión

de su frente, se permite la construcción de una edificación hasta máximo de 2 (dos)

plantas (Planta Baja y Planta Alta),

apoyadas en los límites colindantes, las que deberán adecuarse a las siguientes condiciones:

I. La edificación a construirse, deberá cumplir

obligatoriamente las condiciones mínimas de habitabilidad, en lo referente a

funcionalidad, acondicionamiento natural

(soleamiento, iluminación, ventilación) y de

Page 349: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

349

privacidad establecidas en el Código Civil

(D.L. Nº 12760 de 08/08/75) Art. 124 (Vistas Directas y Oblicuas), por

consiguiente:

a) No se permiten ventanas o aberturas

con vista directa, ni balcones, voladizos u otros elementos de acceso

permanente, si no existe 2.00 m. de distancia hacia la propiedad colindante.

b) Tampoco se permite tener vistas

oblicuas a una distancia menor a 0.60 m. desde el lado más próximo de la

ventana o abertura hasta el límite de la propiedad colindante.

II. Los patios de iluminación y/o ventilación

(pozos de luz) requeridos para las

edificaciones de fondo, se clasifican en patios de primera clase, los que sirven a

locales habitables y patios de segunda clase los que sirven a locales no

habitables, debiendo tener las siguientes

especificaciones:

a) Patios de primera clase: uperficie mínima de 9.00 m2 y lado menor

mínimo de 3.00 m.

b) Patios de segunda clase: Superficie

mínima de 4.00 m2 y lado menor mínimo de 2.00 m.

c) No se permitirá techar los patios o pozos de

luz bajo ningún justificativo.

ARTÍCULO 22º.- DISTANCIA ENTRE LA

EDIFICACIÓN PRINCIPAL Y DE FONDO. La distancia mínima entre la edificación principal

y la de fondo deberá ser de 3.00 m., incluyendo

voladizos. En esta separación se admite ubicar un ambiente, solamente en planta baja y con

una superficie de 9.00 m2.

ARTÍCULO 23º.- ACCESO LATERAL PARA SEGUNDA EDIFICACIÓN Y DE FONDO

En todos los casos en que se presente dos

unidades de edificación, obligatoriamente en la edificación principal se deberá dejar un retiro

libre de 3.00 m. para el acceso a la segunda

edificación o de fondo, independientemente del

frente de lote.

ARTÍCULO 24º.- PROFUNDIDAD DE PLANTA.

La edificación de fondo no deberá exceder 1/3

de la dimensión del fondo del lote.

ARTÍCULO 25°.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y LÍMITE POSTERIOR.

Si el interesado desea mantener los 3.00 metros

de separación entre la edificación de fondo y el muro o límite posterior del predio, previsto en el

Reglamento General de Edificaciones, podrá ser aprobada su solicitud.

CAPÍTULO VI

ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 26°.- ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN. Con el objetivo de ajustar las alturas máximas de

edificación, se plantean nuevos parámetros para la determinación de la altura, los mismos que no

se tomaron en cuenta en las anteriores

disposiciones municipales como ser el frente, superficie de lote y su relación con el perfil de

vía, factores que resultan de importancia relevante en la configuración del espacio

construido del tejido urbano de la ciudad.

ARTÍCULO 27°.- ZONA DE CONSERVACIÓN

DE LA IMAGEN URBANA.

EDIFICACIÓN COMPACTA: Color amarillo en el plano de referencia:

I. LIMITES: Av. Oquendo, Av. República, Calle

Guayamerin, Av. Barrientos, Av. 6 de Agosto, Av. Cabildo, Av. Bartolomé

Guzmán, Corredor San Sebastián, Av. Ayacucho, Av. Aroma, Av. Huayna

Kapac, Av. Juana Azurduy de Padilla, Av.

Heroínas, Calle Tumusla, Calle Mayor Rocha, Calle Junín, Calle México, Av.

Ayacucho, Calle José de la Reza, Plazuela Barba de Padilla, Calle España,

Page 350: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

350

Calle México, Calle Paccieri, Calle

Antezana, Calle Venezuela y Av.

Oquendo. (Ver Plano de referencia).

II. ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN PARA LOTES

INTERMEDIOS:

III.

PERFIL DE VIA FRENTE DE LOTE RETIRO

LATERAL

RETIRO FONDO ALTURA MAXIMA

Menores a

9.00 m.

De 5.00 m. a mas.

Apoyo en

ambos laterales.

3.00 m. Incluido

voladizos.

3 Plantas

(P.B. mas 2 pisos adicionales)

En vías de 9.00 m. a

Mas.

De 5.00 m. a mas.

Apoyo en ambos

laterales.

3.00 m. Incluido voladizos.

7 Plantas (P.B. mas 6 pisos

adicionales)

III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN ESQUINA:

PERFIL DE VIA

FRENTE

(1)

FRENTE

(2)

LATERAL

(1)

LATERAL

(2)

ALTURA

MAXIMA

En cualquier perfil

de vía.

Superior a

5.00 m.

Cualquier

dimensión superior al

frente (1).

Apoyo en el 50%

y retiro de 3.00 m. en el otro

50% de su dimensión

(incluido

voladizo)

Apoyo en toda su

dimensión, menos la

separación lateral (1) de 3.00 m.

7 Plantas

(P.B. mas 6 pisos adicionales)

a) Las soluciones de ventilación e iluminación

necesarias estarán sujetos a las especificaciones técnicas referidas en el

Reglamento General de Edificaciones. b) Predios con frente menores a 5.00 m.,

deberán sujetarse a lo establecido en la

O.M. 3850/08 (Predios Menores Consolidados).

IV. DE LOS VOLADIZOS:

Se derogan los numerales 3.1.5.1., 3.1.5.2, 3.1.5.3 y 3.1.5.4 del Capitulo III Normas

Generales de la O.M. 1061/91 (Reglamento

General de Edificaciones); con el siguiente texto:

No se aceptan voladizos en fachadas hacia

la vía pública.

ARTÍCULO 28°.- ZONA DE RENOVACION

DE LA IMAGEN URBANA:

EDIFICACIÓN AISLADA:

Color rosado en el plano de referencia:

I. Limites: Av. Circunvalación Beijín, Torrentera

Arocagua, Rio Chaqui Mayu, Rio Rocha, Av. General Galindo, Av. Rubén Darío, Circuito

Bolivia, Calle 16 de Julio (final); Calle Moxos,

Calle innominada, Av. Los Andes, Calle Ñuflo de Chávez, Calle Guabirá, Calle Paucarpata,

FRENTES DE

LOTE

PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Page 351: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

351

Calle Tomas Monje Gutiérrez, Calle Socabaya,

Calle innominada, Av. Federico Escobar; Av. Petrolera, Canal de Riegos, Calle Rioja, Av.

Petrolera, Av. Rio Bermejo, Canal de Riegos Central, Av. Copacabana, Av. De la Fuerza

Aérea, Av. Sajama, Av. Beneméritos del

Chaco, Calle Trojes, Calle Arquímedes, Av. 6ta., Calle innominada, Calle Darwin, Camino

a 4 esquinas, Av. 2da., Calle innominada, Rio Taquiña y Av. Circunvalación Beijín. (Ver

Plano de referencia).

II. Área de Transición;

Con el fin de garantizar la calidad ambiental y del paisaje urbano en el

tramo de la Av. Circunvalación Beijing, desde el Rio Chaqui Mayu hasta la

Quebrada Taquiña (límite con el

Municipio de Tiquipaya), en las rasantes Norte y Sud, definida como área de

transición entre las Zonas de

Preservación del Paisaje y la de

Renovación de la Imagen Urbana:

Las alturas máximas de edificación en esta área no podrán sobrepasar

las 4 plantas (Planta Baja más 3

pisos adicionales).

En caso de presentarse mezzanine en el proyecto de la edificación, éste se

computará como una planta. Es decir

Planta Baja, mezzanine, mas 2 pisos adicionales.

III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES

INTERMEDIOS.

a) PARA UNA UNIDAD DE

EDIFICACIÓN:

Menores a

9.00 m.

Altura

Max.

De 9.00 hasta

menores a 12.50 m.

Altura

Max.

De 12.50 a más.

Altura

Max.

Menores

a

8.00 m.

Apoyo en ambos laterales (En

P.B. y P.A.)

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Apoyo en ambos laterales (En

P.B. y P.A.)

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Apoyo en ambos laterales (En P.B. y

P.A.)

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

De 8.01 m.

a 10.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s (P.B. +

1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1 piso

adicional)

En P.B. y 1er

Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y apoyo en el

otro. En el 2do. Piso:

Retiros de 2.00

m. en ambos laterales.

3

plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales

En P.B. y 1er Piso:

Un retiro lateral de

2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo

en el otro. En el 2do. Piso:

Retiros de 2.00 m. en ambos laterales.

3

plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales

Page 352: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

352

De 10.01 m.

a

13.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

En P.B. y 1er Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y apoyo en el

otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00

m. en ambos laterales

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales)

En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de

2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo

en el otro. En el 2do. y 3er

Piso: Retiros de

2.00 m. en ambos laterales

4 plantas

(P.B. + 3 pisos

adicionales)

Retiros de 2.00 m. en ambos

laterales, desde P.B.

4 plantas

(P.B. + 3 pisos

adicionale

s)

Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,

desde P.B.

5 plantas

(P.B. + 4 pisos

adicionale

s)

De 13.01 m. a

18.00 m.

Según O.M.

1061/91.

2

plantas

(P.B. + 1 piso

adicional)

Retiros de 2.00

m. en ambos laterales, desde

P.B.

4

plantas (P.B. + 3

pisos adicionale

s)

Retiros de 2.00 m.

en ambos laterales, desde P.B.

6

plantas (P.B. + 5

pisos adicionale

s)

De 18.01 m.

a

Mas.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Retiros de 2.00 m. en ambos

laterales, desde

P.B.

4 plantas

(P.B. + 3

pisos adicionale

s)

Retiros de 3.00 m. en ambos laterales,

desde P.B.

8 plantas

(P.B. + 7

pisos adicionale

s)

En la tipología de frente de 18.01 a más, se

podrá permitir la edificación en 4 o 6 plantas, con retiros de 2.00 m. en ambos laterales, de

acuerdo al perfil de la vía colindante al predio.

b) PARA DOS UNIDADES DE

EDIFICACIÓN:

Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00

m., se deberá presentar el proyecto con dos unidades de edificaciones independientes que

podrán ser de la misma altura y separadas entre

sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta, y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta.

El acceso y salida vehicular a las dos unidades

de edificación obligatoriamente deberán estar

solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio e independientes del

ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el

acceso vehicular para la segunda unidad de

edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.

Page 353: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

353

c) PREDIOS UBICADOS EN PASAJES:

En predios con tipología de edificación aislada ubicados en pasajes, se podrá

incrementar un piso adicional a la altura máxima permitida, siempre y cuando deje

un retiro de faja jardín de 5.00 m.

solamente para vivienda unifamiliar.

IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN

ESQUINA:

PERFIL DE

VIA

RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Cualquier

perfil de vías.

Según especificaciones

de la O.M. 1061/91.

P.B. y 1er. Piso apoyo en

ambos laterales; 2do. Piso hasta 5to. Piso, retiro de

2.00 y 2.00 m. incluidos

voladizos.

3.00 y 3.00 m. (Desde P.B.)

incluido voladizos.

Altura

Máxima:

2 plantas

6 plantas

8 plantas

ARTÍCULO 29°.- ZONA DE CONSOLIDACION DE LA IMAGEN URBANA:

EDIFICACIÓN AISLADA: Color verde en el plano de referencia:

I. Limites:

Perímetro A: Circuito Bolivia, Av.

Huanchaca, Av. Isiboro Secure, Av. Tunari, Av. Del Ruiseñor, Av. Guayacán, Av.

Belisario Boeto, Av. Mar del Plata, Av. Humberto Asin, Av. Misicuni, Av. Pisiga,

Calle Vitichi, Torrentera Asna Cochi, Limite

Urbano este, Limite Urbano sur, Rio Tamborada, Av. Petrolera, Av. Uncía, Av.

Humberto Asin, Av. Manabí, Canal de Riegos, Av. Valle Hermoso, Av. Derechos

Humanos, Calle Marínela García, Av. Miraflores, Av. Siglo XX y Circuito Bolivia.

Perímetro B: Av. Copacabana, Av. Mártires de la Democracia, Canal de Riegos

Central, Av. Bermejo, Av. Independencia,

Rio Tamborada, Limite Champa Rancho, Av. Virgen de la Candelaria, Av. Fuerza Aérea y

Av. Copacabana.

Perímetro C: Av. Sajama, Av. Fuerza

Aérea, Av. Luis García, Limite malla del Aeropuerto, Av. Guillermo Killmann, Av.

Alfonso Arce y Av. Sajama. (Ver Plano de referencia).

II. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES INTERMEDIOS.

a) PARA UNA UNIDAD DE

EDIFICACIÓN:

FRENTES DE

LOTE

PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Menores a

9.00 m.

Altura

Max.

De 9.00 hasta

menores a 12.50 m.

Altura

Max.

De 12.50 a más.

Altura

Max.

Menores

a

Apoyo en ambos

laterales (En

P.B. y P.A.)

2

planta

s

Apoyo en ambos

laterales (En

P.B. y P.A.)

2

plantas

(P.B. + 1

Apoyo en ambos

laterales (En P.B. y

P.A.)

2

plantas

(P.B. + 1

Page 354: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

354

8.00 m.

(P.B. + 1 piso

adiciona

l)

piso adicional)

piso adicional)

De 8.10 m. a

10.00 m.

Según O.M.

1061/91.

2

plantas

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M.

1061/91.

2

plantas (P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M.

1061/91.

2

plantas (P.B. + 1

piso adicional)

En P.B. y 1er Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y

apoyo en el otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00

m. en ambos laterales.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s

En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de

2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo

en el otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00 m.

en ambos laterales.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s

De 10.10 m.

a

13.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

En P.B. y 1er

Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y apoyo en el

otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00

m. en ambos laterales

3

plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales)

En P.B. y 1er Piso:

Un retiro lateral de

2.00 m. (incluido voladizo). apoyo

en el otro. En el 2do., 3er.

Piso: Retiros de

2.00 m. en ambos laterales.

4

plantas

(P.B. + 3 pisos

adicionales)

Retiros de 2.00 m. en ambos

laterales, desde P.B.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s)

Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,

desde P.B.

4 plantas

(P.B. + 3 pisos

adicionale

s)

De 13.10 m. a

Mas

Según O.M.

1061/91.

2

plantas

(P.B. + 1 piso

adiciona

Retiros de 2.00

m. en ambos laterales, desde

P.B.

3

plantas (P.B. + 2

pisos adicionale

s)

Retiros de 2.00 m.

en ambos laterales, desde P.B.

4

plantas (P.B. + 3

pisos adicionale

s)

Page 355: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

355

l)

b) PARA DOS UNIDADES DE EDIFICACIÓN:

Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el

proyecto con dos unidades de edificaciones independientes que podrán

ser de la misma altura y separadas entre sí con 3.00 m., de distancia.

El acceso y salida vehicular a las dos unidades de edificación obligatoriamente

deberán estar solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio

e independientes del ingreso peatonal.

En caso de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el

acceso vehicular para la segunda unidad de edificación, en planta baja, este

acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.

c) PREDIOS UBICADOS EN PASAJES: En predios con tipología de

edificación aislada ubicados en pasajes, se podrá incrementar un piso

adicional a la altura máxima permitida, siempre y cuando deje un retiro de

faja jardín de 5.00 m. solamente

para vivienda unifamiliar.

III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN ESQUINA:

PERFIL DE VIA

RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Cualquier perfil de vías.

Según especificaciones de la

O.M. 1061/91.

P.B. y 1er. Piso apoyo en ambos laterales; 2do. y 3er Piso, retiro de 2.00 y 2.00 m. incluidos voladizos

Altura

Máxima:

2 plantas

4 plantas

IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN

PARA EJES DE DINAMIZACIÓN: En los Ejes de Dinamización de esta Zona

conformada por las Avenidas, Guayacán,

Siglo XX, Los Ángeles, Huanchaca, Pedro de Zeballos y Francisco de Borja, se permite la

altura máxima de 6 plantas (PB. mas 5 pisos adicionales), de acuerdo a las

especificaciones del cuadro de la Zona de Renovación de la Imagen Urbana, respecto

al frente de lote.

ARTÍCULO 30°.- ZONA DE PRESERVACIÓN

DEL PAISAJE.

EDIFICACIÓN AISLADA: Color naranja en el plano de referencia:

I. Limites:

Perímetro A: Limite Urbano - Parque

Nacional Tunari, Rio Chaqui Mayu, Torrentera Arocagua, Av. Circunvalación

Beijing, Quebrada Taquiña y Limite Urbano.

Perímetro B: Final Calle 16 de Julio, Circuito Bolivia, Av. Siglo XX, Av. Miraflores,

Calle Marínela García, Av. Derechos

Humanos, Canal de Riegos, Calle Finlandia, Calle Montevideo, Av. Petrolera, Av. Federico

Escobar, Calle Innominada, Calle Socabaya, Calle Monje Gutiérrez, Calle Paucarpata,

Page 356: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

356

Calle Guabirá, Calle Ñuflo de Chávez, Calle

Los Andes, Calle Innominada, Calle Moxos, Av. República y Final Calle 16 de Julio.

Perímetro C: Final Av. Guayacán, Limite

Urbano Este, Torrentera Asna Cochi, Av.

Pisiga, Av. Misicuni, Av. Mar del Plata, Av. Belisario Boeto y Final Av. Guayacán. (Ver

Plano de referencia).

II. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES INTERMEDIOS.

a) PARA UNA UNIDAD DE EDIFICACIÓN:

FRENTES DE LOTE

PERFILES DE VIA, RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Menores a 9.00 m.

Altura Max.

De 9.00 hasta menores

a 12.50 m.

Altura Max.

De 12.50 a más.

Altura Max.

Menores a

8.00 m.

Apoyo en ambos

laterales (En P.B. y P.A.)

2

plantas

(P.B. + 1 piso

adiciona

l)

Apoyo en ambos

laterales (En P.B. y P.A.)

2

plantas (P.B. + 1

piso adicional)

Apoyo en ambos

laterales (En P.B. y P.A.)

2

plantas (P.B. + 1

piso adicional)

De 8.10 m.

a

10.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

En P.B. y 1er Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y

apoyo en el otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00

m. en ambos laterales.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s

En P.B. y 1er Piso: Un retiro lateral de

2.00 m. (incluido voladizo); y apoyo

en el otro.

En el 2do. Piso: Retiros de 2.00 m.

en ambos laterales.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s

De 10.10 m.

a

13.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s

(P.B. + 1 piso

adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

En P.B. y 1er 3 En P.B. y 1er Piso: 3

Page 357: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

357

Piso: Un retiro lateral de 2.00

m. (incluido

voladizo); y apoyo en el

otro. En el 2do. Piso:

Retiros de 2.00

m. en ambos laterales

plantas (P.B. + 2

pisos

adicionales)

Un retiro lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y apoyo

en el otro. En el 2do. Piso:

Retiros de 2.00 m. en ambos laterales.

plantas (P.B. + 2

pisos

adicionales)

Retiros de 2.00

m. en ambos

laterales, desde P.B.

3

plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales)

Retiros de 2.00 m.

en ambos laterales,

desde P.B.

3

plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionales)

De 13.10 m.

a Mas

Según O.M. 1061/91.

2 planta

s (P.B. +

1 piso

adicional)

Retiros de 2.00 m. en ambos

laterales, desde P.B.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s)

Retiros de 2.00 m. en ambos laterales,

desde P.B.

3 plantas

(P.B. + 2 pisos

adicionale

s)

b) PARA DOS UNIDADES DE

EDIFICACIÓN:

Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el

proyecto con dos unidades de

edificaciones independientes que podrán

ser de la misma altura y separadas entre sí con 3.00 m., de distancia.

III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN PARA LOTES EN

ESQUINA:

PERFIL DE

VIA

RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Cualquier

perfil de vías.

Según especificaciones de

la O.M. 1061/91.

P.B. apoyo en ambos laterales; 1er.y 2do. Piso, retiro de

2.00 y 2.00 m. incluido voladizos

Altura

Máxima:

2 plantas

3 plantas

ARTÍCULO 31°.- ALTURAS MÁXIMAS DE

EDIFICACIÓN PARA AVENIDAS DEFINIDAS

COMO EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL

Corresponde a las líneas segmentadas de color rojo en el plano de referencia.

I. NOMINA Y UBICACIÓN:

DE ACUERDO A LA O.M. 1924/97:

1. Av. Heroínas en los tramos comprendidos

entre Av. Rafael Urquidi y Calle Junín y Av. San Martin y el Parque de la

Autonomía (Zona final San Pedro).

Page 358: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

358

2. Av. Salamanca, en el tramo comprendido

entre Plaza Colon y Plaza Quintanilla. 3. Av. Aniceto Arce, tramo comprendido

entre Av. Oquendo y Av. Ramón Rivero. 4. Av. Guillermo Urquidi entre Av. Oquendo

y Calle J. Reyes.

5. Av. Aroma entre Av. Oquendo y Plaza San Sebastián.

6. Av. Ramón Rivero entre Av. Aniceto Arce y Av. Ballivian.

7. Av. América en los tramos comprendidos

entre Av. Circunvalación y calle Pantaleón Dalence; Av. Melchor Urquidi y Av.

General Galindo. 8. Av. Simón López, en el tramo

comprendido entre Av. Circunvalación o Beijing y Plazuela de Cala Cala.

9. Av. Libertador Bolívar, en el tramo

comprendido entre Plazuela de Cala Cala y Av. Oblitas.

10. Av. Santa Cruz entre Av. Uyuni y Av. América.

11. Av. Villarroel entre Av. Oblitas y Av.

América. 12. Av. Circunvalación o Beijing entre Av.

Simón López y Av. General Marzana.

13. Av. Melchor Pérez de Olguín entre Av.

Simón López y General Marzana. 14. Av. Blanco Galindo entre limite

jurisdiccional con el Municipio de Colcapirhua y la Av. Humboldt.

15. Av. Víctor Ustariz entre el Municipio de

Colcapirhua y la calle Walter Rocha. 16. Av. Huayna Kapac entre Av. Juana

Azurduy de Padilla y Av. 27 de Agosto. 17. Av. Ayacucho entre calle L. Cabrera y

Av. 6 de Agosto.

18. Av. Panamericana entre Av. 6 de Agosto y Av. Mártires de la Democracia (Canal

de Riegos - Zona de Villa México). 19. Av. 6 de Agosto entre Av. Siles y Av.

República. 20. Av. Suecia entre calle Guabirá y Av.

Siglo XX.

21. Av. Petrolera entre la Calle N. Ríos y Parque Florida.

22. Av. República entre Av. Oquendo y Av. Petrolera.

DE ACUERDO A LA O.M. 3011/03:

Page 359: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

359

23. Av. Humboldt, en el tramo comprendido entre Av. Blanco Galindo y calle F.

Salinas. 24. Av. Oblitas, en el tramo comprendido

entre Av. Libertador Bolívar y Av. Santa

Cruz. 25. Av. Uyuni, en el tramo comprendido

entre Av. Santa Cruz y Av. Gral. Galindo. 26. Av. D’orbigny, en el tramo comprendido

entre Av. Circunvalación - Beijing y Av.

J.M. Villavicencio.

27. Av. J.M. Villavicencio, en el tramo comprendido entre Av. D’orbigny y Av.

Segunda. 28. Av. Segunda, en el tramo comprendido

entre Av. J.M. Villavicencio y Av.

América. 29. Av. América, en el tramo comprendido

entre Av. Segunda y Av. Mariscal Santa Cruz (Ex - Beijing).

30. Av. América, en el tramo comprendido

entre Av. Gral. Galindo y Calle M. Borda (O.M. 3697/07).

FRENTES DE

LOTE

PERFILES DE AVENIDAS - RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Hasta 25.00 m. Altura Max.

De 25.01 m. a mas Altura Max.

Menores

a 8.00 m.

Apoyo en ambos laterales (En P.B. y P.A.)

2 plantas (P.B. + 1

piso adicional)

Apoyo en ambos laterales (En P.B. y P.A.)

2 plantas (P.B. + 1

piso adicional)

De 8.01 m.

a 10.00 m.

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

Según O.M. 1061/91.

2 plantas

(P.B. + 1

piso adicional)

De 10.01 m.

a 13.00 m.

En P.B. y 1er Piso: Un

retiro lateral de 2.00 m.

(incluido voladizo); y apoyo en el otro.

En el 2do. y 3er. Piso: Retiros de 2.00 m. en

ambos laterales

4 plantas

(P.B. + 3

pisos adicionales)

En P.B. y 1er Piso: Un retiro

lateral de 2.00 m. (incluido

voladizo); y apoyo en el otro. En el 2do. y superiores: Retiros

de 2.00 m. en ambos laterales

5 plantas

(P.B. + 4

pisos adicionales)

Retiros de 2.00 m. en

ambos laterales, desde P.B.

5 plantas

(P.B. + 4 pisos

adicionales)

Retiros de 2.00 m. en ambos

laterales, desde P.B.

6 plantas

(P.B. + 5 pisos

adicionales)

De 13.01

a 18.00 m.

Retiros de 3.00 m. en

ambos laterales, desde

P.B.

8 plantas

(P.B. + 7

pisos adicionales)

Retiros de 3.00 m. en ambos

laterales, desde P.B.

10 plantas

(P.B. + 9

pisos adicionales)

De 18.01

a 25.00 m.

Retiros de 3.00 m. y 4.00

en los laterales, desde

P.B.

10 plantas

(P.B. + 9

pisos adicionales)

Retiros de 3.00 m. y 4.00 en los

laterales, desde P.B.

12 plantas

(P.B. + 11

pisos adicionales)

De 25.01 m.

a Mas.

Retiros de 4.00 m. en ambos laterales, desde

P.B.

12 plantas (P.B. + 11

pisos adicionales)

Retiros de 4.00 m. en ambos laterales, desde P.B.

14 plantas (P.B. + 13

pisos adicionales)

Page 360: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

360

31. Av. Melchor Urquidi, en el tramo

comprendido entre Av. América y Av. Uyuni. En esta avenida la altura máxima

de edificación solo se aplicará a los lotes ubicados con frente sobre ella y no

sobre la Avenida Pando, aunque el

predio tenga doble frente, en este caso el edificio en altura sólo podrá estar

emplazado en la parte sobre la Avenida M. Urquidi abarcando máximo hasta el

50% del fondo del lote.

NUEVAS AVENIDAS DEFINIDAS COMO

EJES DE CRECIMIENTO VERTICAL:

32. Av. Papa Paulo entre Av. Ramón Rivero y Av. Aniceto Arce.

33. Av. D’orbigny entre Av. Mariscal Santa

Cruz (Ex - Beijing) y Av. Melchor Pérez. 34. Av. 9 de Abril entre Av. Oquendo y Calle

Knaudt. 35. Av. Ingavi entre Av. Mariscal Santa Cruz

y Av. Beneméritos del Chaco.

II. Los predios del “Club Hípico”, el

supermercado “IC Norte” y la Clínica “Los Olivos” (manzanas 222 y 079), no se

consideran como parte de los Ejes de Crecimiento Vertical que lo rodean, debiendo

mantener su Uso de Suelo como

Equipamiento.

III. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN

PARA LOTES INTERMEDIOS.

a) PARA UNA UNIDAD DE

EDIFICACIÓN:

a.1) En la tipología de frente de 18.01 a 25.00 y de 25.01 a más, se podrá permitir la

edificación en 8 o 10 plantas, con retiros

de 3.00 m. en ambos laterales de acuerdo al perfil de la Av. colindante al

predio. a.2.) Las edificaciones de tipo aislado del

cuadro superior podrán apoyarse en PB.

y 1er. Piso en ambos laterales, a manera de zócalo, para uso no residencial.

b) PARA DOS UNIDADES DE EDIFICACIÓN:

Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar el proyecto

con dos unidades de edificaciones

independientes que podrán ser de la misma altura y separadas entre sí con 6.00 m., de

distancia.

El acceso y salida vehicular a las dos

unidades de edificación obligatoriamente deberán estar solucionados de forma directa

hacia la vía colindante del predio e independientes del ingreso peatonal. En caso

de plantear en uno de los retiros de la primera unidad de edificación, el acceso

vehicular para la segunda unidad de

edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m.

IV. ALTURAS MÁXIMAS DE EDIFICACIÓN

PARA LOTES EN ESQUINA:

PERFIL DE

VIA

RETIROS Y ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

Avenida

Según

especificaciones de la

O.M. 1061/91.

P.B. y 1er. Piso

apoyo en ambos laterales; 2do. Piso

hasta 5to. Piso,

retiro de 2.00 m. en ambos laterales

incluido voladizos.

2.00 y 3.00 m.

(Desde P.B.) incluido

voladizos.

3.00 y 3.00 m.

(Desde P.B.) incluido

voladizos.

4.00 y 4.00 m.

(Desde P.B.) incluido

voladizos.

Altura

Máxima:

2

plantas

5 plantas

(A)

8 plantas

(B)

10 plantas

(C)

14 plantas

(D)

Page 361: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

352

Las edificaciones de tipo aislado del cuadro

superior podrán apoyarse en PB. y 1er. Piso en ambos laterales, a manera de zócalo,

para uso no residencial.

V. EN ÁREA DE EDIFICACIÓN

COMPACTA: En Ejes de Crecimiento Vertical ubicados en

el área de edificación compacta se establece la altura máxima de

edificación en 10 plantas, para cualquier

frente de lote. No se admite incremento de alturas.

ARTÍCULO 32°.- ZONAS SUJETAS A

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA Se refiere al color lila en el plano de referencia.

Centro Histórico, Portales, el Pueblito, Boulevar, Lomas de Aranjuez, La Rinconada, Plan Champa

Racho y Conos de influencia de aterrizaje, Av. Ayacucho, Av. Oquendo, Plaza Colon - El Prado.

ARTÍCULO 33°.- ALTURAS MÁXIMAS AV. AYACUCHO, TRAMO NORTE.

Se modifica el Artículo 10° de la OM. N° 1675/95 de 20 de septiembre de 1995, para el tramo

comprendido entre la calle Mayor Rocha y la Av. Rafael Urquidi, también denominado como Av.

Villazón, en los siguientes términos:

a) El tipo de edificación en su límite frontal

será sobre rasante, a partir del perfil de 30.00 m. de la Avenida.

b) En sus límites laterales será espaciada o

aislada, de acuerdo a la dimensión del frente del lote y la normativa en vigencia

en lo referente a retiros laterales. Con excepción de las manzanas 032, 033 y

322 que pertenecen a la zona de

edificación compacta. c) Se mantiene en el emplazamiento de la

edificación el retiro de fondo de 3.00 m. d) La altura máxima permitida será de 10

plantas es decir, planta baja con o sin mezanine, mas nueve pisos adicionales

(relación proporcional 1 a 1), pudiendo

incrementarse el número de pisos a partir de un retiro frontal y posterior en

un ángulo de 60° en la edificación.

e) Se anulan los retiros progresivos laterales.

CAPÍTULO VII

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL ARTÍCULO 34°.- MARGEN DE

FLEXIBILIDAD EN FRENTES DE LOTE.

Para la determinación de las normas de edificación en un determinado predio (retiros y

alturas), se consignara un margen de flexibilidad de un máximo de (5) cinco centímetros, en más

o en menos, respecto a la dimensión del frente

del predio.

ARTÍCULO 35°.- DETERMINACIÓN DE ALTURAS PARA PREDIOS CON UN SOLO

FRENTE Y FONDO MAYOR A 50.00 M. Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00

m., se deberá presentar el proyecto con dos

unidades de edificaciones independientes que podrán ser de la misma altura y separadas entre

sí con 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta y con 5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En Ejes

de Crecimiento Vertical 6.00 m. de separación

entre ambas edificaciones.

El acceso y salida vehicular a las dos unidades de edificación obligatoriamente deberán estar

solucionados de forma directa hacia la vía colindante del predio e independientes del

ingreso peatonal. En caso de plantear en uno de

los retiros de la primera unidad de edificación, el acceso vehicular para la segunda unidad de

edificación, en planta baja, este acceso deberá tener un retiro mínimo de 5.00 m. (Ver grafico).

ARTÍCULO 36°.- DETERMINACIÓN DE ALTURAS PARA PREDIOS CON DOBLE

FRENTE.

1. Predios colindantes a dos vías

paralelas de diferente perfil:

a. Cuando el predio tenga un fondo menor a 50.00 m., para la

determinación de la altura máxima de edificación, se tomará la

correspondiente a la vía de mayor

perfil hasta el 50% del fondo del

Page 362: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

353

predio; en el otro 50% la altura

corresponderá a la especificada para la vía de menor perfil. Debiendo

solucionarse el acceso vehicular por la vía de mayor perfil.

b. Cuando el predio tenga un fondo mayor a 50.00 m., se deberá presentar

el proyecto con dos unidades de edificación, independientes y

separadas entre sí por 6.00 m., de

distancia.

La altura máxima de edificación para cada una de las unidades será la

correspondiente a la vía colindante a su frente. El ingreso vehicular será

independiente para cada unidad de

edificación. (Ver grafico).

2. Predios colindantes a dos o más vías transversales (lotes en

esquina):

a. Cuando el predio en esquina tenga un frente o fondo menor a 50.00 m.,

para la determinación de la altura máxima de edificación, se tomara la

correspondiente a la vía colindante de mayor perfil. Es obligatorio que el

acceso vehicular en este tipo de

predios se ubique hacia la vía de mayor perfil, (Ver grafico).

b. Cuando el predio en esquina tenga un frente o fondo mayor a 50.00 m.,

necesariamente se deberá plantear el

proyecto con dos unidades de edificación, independientes y

separadas entre sí por 3.00 m., de distancia hasta la 6ta. Planta y con

5.00 m. a partir de la 7ma. Planta. En

Ejes de Crecimiento Vertical 6.00 m. de separación entre ambas edificaciones.

La altura máxima de cada una de ellas, será la correspondiente a la vía

colindante de mayor perfil, debiendo plantearse el acceso vehicular por la

vía de mayor perfil. (Ver grafico).

ARTÍCULO 37°.- DE LAS EDIFICACIONES CON MEZZANINE

En caso de presentarse mezzanine en cualquier proyecto de edificación, éste se computará como

una planta.

ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN DE PERFIL

DE VIA EN ESPACIOS ABIERTOS Se entiende como perfil de vía en espacios

abiertos, (plazas, parques, paseos y plazuelas), a

la longitud horizontal existente entre la rasante municipal hasta el límite interior de la acera del

espacio abierto, que comprende: la acera del predio privado, la calzada vehicular y la acera

del espacio abierto.

En caso de no existir acera en el espacio público

abierto, se adoptará una dimensión igual a la acera existente en el predio privado del frente.

(Ver grafico).

ARTÍCULO 39°.- DETERMINACION DE

ALTURAS PARA PREDIOS COLINDANTES A ESPACIOS PUBLICOS ABIERTOS.

Para la determinación de la altura máxima de edificación en plazas, parques y plazuelas se

supeditaran a las siguientes especificaciones:

a) Cuando el espacio abierto este

conformado por vías vehiculares de diferentes perfiles:

La altura máxima de edificación para

todos los predios con frente al espacio

abierto, estará determinada por la vía de mayor perfil que forma parte del espacio

abierto, excepto avenidas.

b) Cuando el espacio abierto este

conformado por vías peatonales de uso eventualmente vehicular:

La altura máxima de

edificación para los predios que colindan con vía peatonal, será

de 3 (tres) plantas, debiendo

dejar un retiro de faja jardín de 5.00 m., aplicable solamente

para vivienda unifamiliar.

Page 363: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

354

Para los predios que

colindan con vías vehiculares se aplicara lo establecido en el inc.

a) precedente.

ARTÍCULO 40°.- DETERMINACIÓN DE

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN EN LOTE CON FRENTE Y CONTRAFRENTE DE

DIMENSIONES DIFERENTES. En los casos de los lotes de forma irregular con

frente de menor dimensión y contrafrente de

mayor dimensión o viceversa, se asumirá como referencia para la determinación de la altura

máxima de edificación, a la línea perpendicular trazada en el punto medio de la mediatriz que

une el frente y contrafrente. (Ver grafico).

ARTÍCULO 41°.- COTA CERO.

Se define como cota cero al nivel de la acera ubicado en el frente principal del predio, que

sirve de referencia para determinar los niveles y las alturas máximas de

edificación.

Para la identificación de la Cota Cero en los

proyectos de diseño arquitectónico y/o diseño estructural se tomarán en cuenta los

siguientes parámetros, de acuerdo a la inclinación del terreno o la acera:

I. Predios en aceras sin pendiente:

Se considera como Cota Cero al nivel existente en cualquier punto de la acera

ubicada al frente del predio.

II. Predios en aceras con pendiente:

Con curvas de nivel perpendiculares

al frente del predio:

a) Cuando el frente del predio

resulte perpendicular a las curvas de nivel del terreno, se

considerará como Cota Cero al nivel de la acera en el punto

medio del frente del predio.

b) Cuando la construcción tenga un frente mayor a 30.00 m., la

construcción deberá mantener el

mismo número de plantas en

cada uno de sus extremos. A partir del vértice de la última

planta del lado inferior, se podrá alcanzar a la altura establecida

en el lado superior, proyectando

un ángulo de 45 grados. (Ver grafico).

c) Cuando el predio tenga un frente mayor a 40.00 m., se

deberá presentar el proyecto

con dos unidades de edificación, separadas entre si por una

distancia de 3.00 m. La cota 0.00 deberá determinarse en el

nivel de la acera ubicado en el punto medio de cada unidad de

edificación. (Ver grafico).

Con curvas de nivel paralelas al

frente del predio:

a) Predio ubicado en la

parte superior de la manzana: Para la determinación de

la altura en la fachada principal, se tomara en

cuenta la cota cero ubicada en la acera del

frente del predio. En la

fachada posterior deberá mantenerse el mismo

número de plantas que la fachada principal. A partir

del vértice de la última

planta de la fachada posterior se podrá

alcanzar a la altura establecida en la fachada

principal, proyectando un

ángulo de 45 grados. (Ver grafico).

b) Predio ubicado en la

parte inferior de la manzana: Para la determinación de

la altura en la fachada

principal, se tomara en cuenta la cota cero

ubicada en la acera del

Page 364: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

355

frente del predio. En la

fachada posterior deberá mantenerse el mismo

número de plantas que la fachada principal. A partir

del vértice de la última

planta de la fachada principal se podrá alcanzar

a la altura establecida en la fachada posterior,

proyectando un ángulo de

45 grados. (Ver grafico).

c) Habitaciones de Fondo:

Las habitaciones de fondo de esta tipología, serán de

un máximo de 2 (dos)

plantas sean estos productos del relleno o

excavación del nivel natural del terreno. (Ver

grafico).

III. Predios de doble frente:

La Cota Cero corresponderá al nivel existente en la acera de cada frente; por

consiguiente para la determinación de la altura máxima de edificación se aplicara

lo establecido en el Articulo Nº 36,

numeral 1., del presente Reglamento.

IV. Predios en esquina: La Cota Cero corresponderá al nivel

existente en la acera que sirve de

ingreso principal al predio, por tanto para la determinación de alturas se

aplicara lo establecido en el Articulo Nº 36, numeral 2., del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 42°.- ALTURA Y OCUPACION DE

SOTANO Y SEMISOTANO. a) El semisótano solamente no

podrá sobrepasar una altura máxima de 0.90 m. a partir del

nivel de la cota cero del frente

del predio. En caso de sobrepasar esta dimensión se

computará como una planta

más, en la determinación de la

altura máxima de edificación.

b) Los sótanos o semisótanos de las edificaciones deberán

respetar el retiro de faja

jardín, pudiendo ocupar los retiros laterales y de fondo.

c) En caso de que la Planta Baja

sea utilizado como

estacionamiento vehicular, esta deberá solucionarse a nivel de la

cota 0.00.

d) En edificios en multifamiliares en el Régimen de Propiedad

Horizontal queda prohibido la

habilitación del sótano y semisótano para salón de

copropietarios y vivienda de portero.

ARTÍCULO 43°.- PREDIOS UBICADOS SOBRE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS DE

EDIFICACIÓN (AREAS DE TRANSICION). En las vías que definen los límites de los

perímetros, ambos frentes tendrán la misma altura de edificación correspondiente a la zona

que admita una mayor altura, excepto los

predios con colindancia directa a la Av. Rubén Darío, los mismos que deberán tener la altura de

edificación definida para la Zona de Preservación del Paisaje (Color Naranja en el Plano de

referencia) Altura máxima de edificación 3

plantas y en el Área de transición de las Zonas de Preservación del Paisaje y Renovación de la

Imagen Urbana donde la altura máxima de edificación es de 4 plantas (Planta Baja , mas 3

pisos adicionales) en ambas rasantes.

ARTÍCULO 44°.- SERVIDUMBRES DE

VISTA. En concordancia al Código Civil - D.L. Nº 12760

de 08/08/75

a) No se permiten ventanas o

aberturas con vista directa, ni balcones, voladizos ni otros

elementos de acceso

Page 365: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

356

permanente, si no hay 2.00 m.

de distancia hacia la propiedad colindante.

b) Tampoco se permite tener vistas oblicuas a una distancia

menor a 0.60 m. desde el lado

más próximo de la ventana o abertura hasta el límite de la

propiedad colindante.

ARTÍCULO 45°.- PATIOS (POZOS DE

VENTILACION E ILUMINACION): Se modifica y complementa el numeral 3.3.4.

Patios (Pozos de luz) del Reglamento de Edificaciones aprobado por O.M. 1061/91 de la

siguiente manera:

Son espacios que sirven para dar iluminación y

ventilación a ambientes habitables y de servicio. Dichos espacios no pueden ser cubiertos y

deberán estar libres de todo obstáculo (columnas, vigas, escaleras y otros).

Dimensiones de los patios de ventilación e iluminación:

a) Para ambientes habitables:

Dormitorios, comedores, sala de estar, escritorios, consultorios profesionales, oficinas

en general, bibliotecas y salas de trabajo, venta

y similares, las dimensiones serán:

En edificios hasta 4 plantas (P.B. En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 9.00 m2., con un lado mínimo de 3.00 m.

En edificios de más de 4 plantas: 12.00 m2., con un lado mínimo de 3.00 m.

b) Para ambientes de servicio: Cocina,

baño, depósito y similares.

En edificios hasta 4 plantas (P.B. y 3 pisos): 4.00

m2., con un lado mínimo de 2.00 m.

En edificios de más de 4 plantas:9.00 m2., con un lado mínimo de 2.00 m.

ARTÍCULO 46°.- APROBACIÓN DE EDIFICACIONES EN LOS CONOS DE

APROXIMACIÓN DEL AEROPUERTO.

Para la aprobación de planos de edificaciones en

estos conos, se respetara las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de

Aeronáutica Civil. En caso de existir dudas en su aplicación, la instancia municipal correspondiente

solicitara una Certificación a esa Dirección, en la

que se determine la altura máxima de la edificación.

ARTÍCULO 47°.- ALTURA MÁXIMA DE

EDIFICACIÓN EN PREDIOS DE FONDO CON INGRESO PRIVADO.

La altura máxima permitida es de 3 Plantas (P.B. mas 2 pisos adicionales), correspondiente a

vivienda unifamiliar. Debiendo respetarse los retiros establecidos en la O.M. 1061/91.

ARTÍCULO 48°.- USO DE RETIRO FRONTAL PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.

a) En viviendas unifamiliares, se permite el uso del retiro frontal para

estacionamiento vehicular cuyos

ingresos tengan una separación mínima de 4.00 m. uno del otro.

b) En edificios en Propiedad Horizontal no se permite la

habilitación de estacionamiento vehicular en la faja jardín frontal.

El retiro de faja jardín deberá ser

considerado como Área de Uso Común, no transferible; debiendo solucionar la

necesidad de espacios de garaje al interior de la edificación.

ARTÍCULO 49°.- PROHIBICIÓN DE USO DE RETIRO FRONTAL PARA SÓTANO Y

SEMISÓTANO. Queda prohibido utilizar el retiro de faja

jardín frontal para la construcción de

sótanos y semisótanos. Si se plantean parqueos a nivel suelo, estos deberán

emplazarse al interior del área edificable de la planta baja, en su totalidad o en parte de ella.

ARTÍCULO 50°.- RESPONSABILIDAD POR

DAÑOS

Los daños que se ocasionen a los vecinos colindantes por la demolición, excavaciones y

durante todo el proceso de construcción, son de

Page 366: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

357

absoluta responsabilidad del ejecutor o

propietario de la obra, debiendo en consecuencia subsanar los daños ocasionados. Si el daño

persiste, la obra deberá quedar paralizada en su ejecución, previa una evaluación e informe de la

instancia Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 51°.- ESTACIONAMIENTOS Y

ACCESOS VEHICULARES: Se modifica y complementa el numeral 3.2.4.2.

(Características del estacionamiento Interior) del

Reglamento de Edificaciones aprobado por O.M. N° 1061/91, respecto a los accesos y

estacionamientos en edificios de departamentos, oficinas y similares con las siguientes

especificaciones:

a) DIMENSIONES DE LOS BOXES DE

ESTACIONAMIENTO. Los boxes para el estacionamiento de vehículos

a 90 grados con respecto área de circulación tendrán las siguientes dimensiones: un ancho

minino de 2.50 m. por 5.00 m. de largo. Para

estacionamientos oblicuos se remitirán a las especificaciones indicadas en la O.M. N 2056-

A/97 (Anexo Nro. 1).

b) ANCHO DE AREAS DE CIRCULACION Y MANIOBRAS:

Las áreas de circulación para la realización de

maniobras de ingreso y salida de los vehículos, tendrán carriles separados, debidamente

señalados para desplazamiento en dos sentidos; con un ancho mínimo de 5.00 m., libre de

obstáculos. Para estacionamientos oblicuos se

remitirán a las especificaciones indicadas en la O.M. N 2056-A/97 (Anexo Nro. 1).

c) ANCHO DE PUERTAS DE ACCESO Y

SALIDA DE VEHICULOS:

Para ingreso y salida simultanea 5.50 m

Para ingreso o salida en un solo sentido

de circulación 3.20 m.

d) NUMERO DE PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA DE VEHICULOS:

De 1 a 20 vehículos, una puerta de

ingreso o salida de 3.20 m. De 21 a 50 vehículos, una puerta de

ingreso y salida de 5.50 m. o dos

puertas independientes de 3.20 m. cada

una de ellas y separadas por una distancia de 4.00 m. una de otra.

De mas de 51 vehículos, dos puertas

independientes de 3.20 m cada una de ellas y separadas por una distancia de

4.00 m. una de otra.

En caso de viviendas unifamiliares, se

permite la apertura de una o mas puertas de garajes separadas por 4.00

m. de distancia una de la otra.

e) RAMPAS DE CIRCULACIÓN

INGRESO/SALIDA: Las rampas tendrán una pendiente máxima de

20 %, con un ancho mínimo en rectas, de 5.00 m. y, en curvas, de 7.00 m. El radio mínimo en

curvas, medido al eje de la rampa, será de 7.50 m.

ARTÍCULO 52°.- USO DE RETIRO FRONTAL EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

Se modifica y complementa el numeral 3.1.9.2. (Usos de Retiro Fontal) del Reglamento General

de Edificaciones aprobado por O.M. N 1061/91,

de la siguiente manera:

a) Si el acceso y la salida son por diferentes lugares deberá haber entre

ambos, una separación no menor a 4.00 m.

b) En edificios en Régimen de Propiedad Horizontal, esta absolutamente prohibido

usar el retiro frontal (Faja Jardín) para estacionamientos vehiculares y de la

misma manera, se prohíbe su utilización

como área verde privada sujeto a transferencia, debiendo mantenerse

como área verde de uso común para uso y goce de los copropietarios.

ARTÍCULO 53°.- VEGETACIÓN EN ACERAS Y FAJA JARDIN.

a) Ante la evidencia de que en la mayoría de las edificaciones nuevas se procede a la tala

de los árboles existentes en la acera, lo que esta dando lugar a la desaparición de la cobertura

vegetal en calles y avenidas en la ciudad; se

Page 367: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

358

establece la obligatoriedad de respetar la

vegetación existente y su reposición.

b) En todos los proyectos de edificaciones, se deberá especificar en los planos

arquitectónicos el tipo o especie arbórea de la

vegetación a ser implementada en la faja jardín y en su acera.

ARTÍCULO 54°.- PRESENTACION DE

PLANOS En edificios mayores a cuatro plantas, al margen

de la presentación en forma grafica en papel, los planos arquitectónicos, estructurales e

instalaciones, deberán presentarse en medio magnético, en formato PDF.

En los casos de proyectos de Urbanización, estos deberán ser geo-referenciados y presentados en

medio magnético, en formato editable (DGN, DWG, SHAPES y otros).

ARTÍCULO 55°.- APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION

El trámite de aprobación de planos de construcción, deberá sujetarse a lo establecido

en el Reglamento General de Edificaciones, en consecuencia no esta permitida la realización de

ninguna construcción sin contar previamente con

los planos debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal.

ARTÍCULO 56°.- PLAZO PARA

APROBACION DE PLANOS

Una vez admitido el trámite de aprobación de proyecto arquitectónico y de instalaciones,

dentro los 15 días calendario se hará conocer al interesado las observaciones, si es que hubiere,

o se le entregará la boleta de liquidación

respectiva. Los trámites relativos a la aprobación del proyecto arquitectónico y

de instalaciones deberán concluirse con una respuesta escrita por la aprobación o

el rechazo en el plazo máximo de 30 días calendario.

Para la emisión de la Resolución Ejecutiva que aprueba los planos de Propiedad Horizontal,

Certificado de Habitabilidad y otros que

requieran este tipo de Resolución, el plazo será

de 15 días calendario.

Las observaciones técnico-legales deberán ser realizadas por la Administración Municipal en

forma escrita en cada etapa del proceso de

aprobación del trámite.

En caso de incumplimiento de los plazos descritos en el presente articulo, se sancionara

al funcionario responsable conforme al Artículo

100 del Reglamento Interno de Administración de Personal aprobado por Resolución Ministerial

Nº 348/03 de 13 de junio de 2003.

ARTÍCULO 57°.- AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRAS O MODIFICACIONES

a. De forma opcional y cuando así lo

requiera el interesado o propietario, podrá solicitar la autorización de inicio

de obras de su construcción, o de realizar modificaciones en una obra en

proceso, previa presentación de un

proyecto que será revisado y visado por el personal técnico municipal, y

refrendado por un Compromiso Notariado, en el que se establecerá la

obligación de no modificar o alterar el proyecto en el proceso de la

construcción, entre tanto prosiga su

trámite de aprobación hasta la conclusión con todas las formalidades

administrativas en la Alcaldía Municipal.

La validez de esta autorización tendrá un

plazo máximo de 3 meses a partir de su emisión. Si pasado este tiempo el

interesado o propietario no inicia su construcción, la autorización perderá

automáticamente su validez.

b. Cada modificación al plano aprobado

requiere una aprobación de la instancia Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 58°.- SANCIÓN POR

CONSTRUIR SIN PLANOS APROBADOS O

MODIFICADOS SIN APROBACION. Se modifica el inciso a) del Artículo 28° del

Reglamento de Sanciones por Contravenciones a

Page 368: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

359

las Disposiciones Municipales aprobado por

OM.N° 2262/98 en los siguientes términos:

I. Por realizar la construcción sin contar previamente con planos aprobados,

pero que ella cumpla con las

normas municipales de edificación, se sancionará de acuerdo a la

superficie construida, en la etapa en la que se encuentren y de la siguiente

manera:

a) Hasta 100.00 m2, se aplicará

una sanción de Bs.2,50/m2. b) Desde 101.00 m2 a 300.00 m2,

se aplicara una sanción de Bs.10,00/m2. c) Desde 301.00 m2 a más, se

aplicará una sanción de Bs.5000.00/m2.

II. En edificios en general, destinados a

usos comerciales, de servicios, vivienda o actividades especiales, se aplicará una

sanción de Bs. 5000.00/m2.

III. Cuando la edificación en infracción sea

de más de una planta, el monto de la sanción se aplicará a cada planta

edificada.

IV. El cobro de estas sanciones es

independiente a la tasa de aprobación a aplicarse por concepto de aprobación de

los planos arquitectónicos, de acuerdo a las tasas vigentes.

ARTÍCULO 59°.- CERTIFICADO DE HABITABILIDAD.

a) Se entiende como Certificado de Habitabilidad al absoluto cumplimiento

de las condiciones establecidas en los

documentos técnicos aprobados por la H. Alcaldía Municipal y otras

instituciones.

La Alcaldía Municipal otorgara el Certificado de Habitabilidad cumplida la

inspección técnica y elaborado el

informe sobre la conclusión del edificio.

b) Para recabar el Certificado de

Habitabilidad el propietario del edificio deberá presentar los siguientes

documentos:

1. Certificado Arquitectónico:

Sobre el correcto cumplimiento de los planos arquitectónicos

aprobados, en la construcción del edificio. Otorgado por profesional

Arquitecto, visado por el Colegio

profesional correspondiente.

2. Certificado Estructural: Sobre el correcto cumplimiento de

los planos estructurales aprobados y sus especificaciones técnicas, en

la construcción de edificio.

Otorgado por profesional Ingeniero Civil, visado por el Colegio

profesional correspondiente. 3. Certificado de Instalaciones de

Energía Eléctrica:

Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de

instalaciones eléctricas y sus especificaciones técnicas, en la

construcción de edificio. Otorgado por profesional Ingeniero Eléctrico,

visado por el Colegio profesional

correspondiente y con el Visto Bueno de ELFEC.

4. Certificado de Agua Potable,

Desagües y Alcantarillado:

Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de

instalaciones de Agua Potable, Desagües y Alcantarillado y sus

especificaciones técnicas, en la

construcción de edificio. Otorgado por profesional

Ingeniero Sanitario, visado por el Colegio profesional

correspondiente y con el Visto Bueno de SEMAPA.

5. Certificado de Instalación de Ascensores y Monta Cargas:

Page 369: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

360

Sobre la correcta y suficiente

instalación realizada. Otorgado por profesional o firma autorizada.

6. Certificado de Instalaciones

Especiales - Gas:

Sobre el correcto cumplimiento de los planos aprobados de

instalaciones de gas y sus especificaciones técnicas, en la

construcción del edificio. Otorgado

por profesional Ingeniero, visado por el Colegio profesional

correspondiente y con el Visto Bueno de la empresa que

proveedora del servicio.

7. Licencia Ambiental:

Donde se indica o avala el correcto cumplimiento de lo

establecido en la Declaratoria de Impacto Ambiental. Otorgado por

la Prefectura del Departamento.

c) Ningún edificio, bajo el Régimen de

Propiedad Horizontal podrá habitarse, ni el Municipio visara las minutas de

transferencia, antes de la inspección final y la otorgación del Certificado de

Habitabilidad.

ARTÍCULO 60°.- EQUIPAMIENTOS

PÚBLICOS Y PRIVADOS. En las edificaciones de equipamientos de

propiedad pública y privada de uso público y de

escala urbana regional referidas a:

I. Institucionales: Centros Cívicos y Administrativos.

II. Abastecimiento: Mercados, Supermercados y grandes centros de

abastecimiento.

III. Educacionales: Grandes Centros Culturales, Educación Superior (No se

refieren a Colegios o Unidades Educativas

particulares).

IV. Salud: Centros Hospitalarios de Segundo

y Tercer Nivel.

V. Turísticos: Hoteles de 4 y 5 Estrellas. No se refiere a Apart-Hotel y/o similares.

VI. Recreativos y Deportivos: Grandes Centros Recreativos y/o Deportivos.

VII. Edificios de Parqueos.

a) Se considerará un tratamiento especial en lo referido a retiros, alturas y

perímetro de evolución de la volumetría, con excepción de la faja jardín frontal, la

cual debe respetarse de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Los planos del Proyecto Arquitectónico

y otros de estos equipamientos serán aprobados por la Máxima Autoridad

Ejecutiva mediante Resolución expresa, con informes de la Unidad de

Planificación y el Dpto. de Normas

Urbano/Rural y Centro Histórico cuando corresponda.

ARTÍCULO 61°.- LOTES ATIPICOS

Se abroga la Ordenanza Municipal Nro. 3542/06 (Lotes Atípicos), quedando redactado de la

siguiente forma:

1. Se consideran como tales, a aquellos lotes

especiales o de carácter excepcional con existencia física y legal, que cuenten con

títulos de propiedad registrados en

Derechos Reales o Minuta de Transferencia de los predios saneados con el Proyecto

ARCO - Distrito 9 y que son resultantes de situaciones forzosas:

a) Afectaciones por ensanche o apertura de vías.

b) Divisiones judiciales c) Con superficies y formas no

convencionales remanentes.

2. Por estas condiciones resulta difícil elaborar

proyectos arquitectónicos que cumplan las normas de edificación, por lo que para la

aprobación del plano de lote y de la

Page 370: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

361

construcción, se supeditara a la

presentación de proyectos arquitectónicos donde se aplicara un tratamiento normativo

especial con las condiciones y procedimiento siguiente:

El Arquitecto Proyectista del interesado presentara una alternativa técnicamente

adecuada de proyecto de edificación a construirse en el Lote Atípico, cumpliendo

los siguientes criterios técnicos:

a) Demuestre la factibilidad de un

diseño funcional y ambientalmente suficiente y que cumpla los parámetros

mínimos admisibles en cuanto a ventilación, iluminación y soleamiento.

b) Que no genere servidumbres de vista

a los predios vecinos. (Art. 43° - Servidumbres de Vista, del presente

Reglamento). c) Superficie mínima edificable en

planta baja de 50.00 m2 cumpliendo la

normativa vigente. d) Que cumpla el retiro frontal

establecido por lo menos en un 50% de su longitud o planteando una

reducción parcial de la misma a 3.00 m.

e) Altura máxima de edificación: En

zona aislada 2 plantas, exclusivamente para vivienda unifamiliar. En zona

compacta la altura determinada para la zona de su ubicación.

3. Los plano de lote y del proyecto arquitectónico serán presentados por el

interesado en la Comuna correspondiente para su aprobación con los informes legal y

técnico positivos serán remitidos por el Sub-

Alcalde a la Secretaria de Planificación para su VºBº y su posterior aprobación mediante

Resolución Ejecutiva firmada por el Alcalde

Municipal, como construcción en lote atípico.

4. Los servidores públicos serán sometidos a

proceso administrativo y sancionados de

acuerdo al ordenamiento jurídico municipal vigente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1°.- Se determina que:

Se abrogan las Ordenanzas Municipales

1924/97 de fecha 27 de febrero de 1997 y 3011/2003 de fecha 16 de mayo de

2003. Se derogan los numerales 3.1.5.1.,

3.1.5.2, 3.1.5.3 y 3.1.5.4 (Elementos

Salientes) de la O.M. 1061/91 de fecha 20 de diciembre de 1991 (Reglamento

General de Edificaciones).

Se modifica el texto del Articulo 3º de la

O.M. N 3285/04 de fecha 05/11/2004, la que a su vez modifico y complemento el

articulo 97º (Regularización del Predios o Lotes) de la OM Nº 2464/00 de

14/01/2000, la misma que corrigió el

mismo Articulo del Capitulo X, Regularización, del Reglamento General

de Urbanizaciones y subdivisiones de Propiedades Urbanas, aprobado por OM

1061/91 de 20 de diciembre de 1991. Se complementa y se modifica la

Ordenanza Municipal 1061/1991 de

fecha 20 de diciembre de 1991, en los

siguientes numerales: 3.1.9.2 (Uso de Retiro Frontal), 3.3.4. Patios (Pozos de

luz), 3.2.4.2. (Características del estacionamiento Interior)

Se abrogan los Artículos 82° del

Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas y

los Artículos 9º y 10º del Reglamento General del Centro Histórico aprobados

por OM. N° 1061/91 de 20 de diciembre

de 1991.

ARTÍCULO 2°.- Se instruye al Ejecutivo Municipal que en el plazo de 60 días, a través

del Departamento de Normas Urbano/Rural se elabore un texto ordenado de toda la Normativa

Urbana Municipal.

ARTÍCULO 3°.- Las edificaciones en general

que fueron construidas sin contar con la

Page 371: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

362

autorización Municipal correspondiente, sin

planos aprobados y realizadas fuera de normas, se aplicaran las sanciones establecidas en la

O.M. Nº 2262/98, que aprueba el Reglamento de Sanciones por Contravenciones a las

Disposiciones Municipales.

ARTÍCULO 4°.- Los trámites de aprobación de

planos de construcción que se encuentran en

curso, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su admisión.

El presente Reglamento se aplicara a los nuevos

trámites admitidos con posterioridad a su

publicación.

Page 372: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

363

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SOPORTES DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL

CERCADO.

Aprobada por OM 4357/11 – 22/12/11

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º. COMPETENCIAS.-

El Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de

Cochabamba, en el marco de su autonomía

municipal, es la entidad de derecho público con

competencias, para determinar acciones en

beneficio de la población habitante de su

territorio.

ARTICULO 2º. MARCO LEGAL.-

El presente Reglamento está enmarcado en lo

dispuesto en:

La Ley 1544 de Capitalización de 21 de

marzo de 1994, en su Art. 10 señala que la prestación de los servicios públicos de

comunicaciones, energía eléctrica,

hidrocarburos y transporte, en

jurisdicciones municipales, serán

compatibilizadas y coordinadas con las normas de desarrollo emitidas por los

gobiernos municipales respectivos. La Ley Marco de Autonomías y

Descentralización “Andrés Ibañez” Nº

031 de 19 de julio de 2010, en su Art.

85, Numeral 3), Inciso a), textualmente señala: “Respetando el régimen general

y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los Gobiernos

Municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las

redes”.

Ley General de Telecomunicaciones Nº

0164 de fecha 08 de agosto de 2011, Tecnologías de Información y

Comunicación.

ARTICULO 3º. OBJETO DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento tiene por objeto

establecer las normas que regulan la ubicación,

el emplazamiento y la instalación de los

soportes de antenas de telecomunicaciones.

Page 373: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

364

ARTICULO 4º. OBJETIVOS.

El presente Reglamento tiene como objetivos:

Establecer sistemas de autorización y

control para la instalación de torres y

antenas de telecomunicaciones. Regular las condiciones a las que deben

someterse la instalación y el

funcionamiento de las estructuras de telefonía móvil.

Reducir la menor ocupación del

espacio, el menor impacto visual,

medioambiental y sanitario. Velar por la preservación patrimonial,

medio ambiente y resguardo de la

seguridad física de las personas.

ARTICULO 5º. ALCANCE.

Quedan sometidas al alcance del presente

Reglamento todas las personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, que se encuentren dentro de la

jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal

del Cercado del Departamento de Cochabamba.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 6º. DEFINICIONES.-

Para una adecuada comprensión de los

términos que figuran en el presente

Reglamento, se establecen las siguientes

definiciones, las que se hallan compatibilizadas

con las normas generales y especiales:

a) Antena: Elemento de un sistema de radiocomunicación especialmente

diseñado para la transmisión y/o

recepción de las ondas

electromagnéticas.

b) Soporte: Estructura que sostiene una o varias antenas de telecomunicaciones incluyendo los elementos de fijación,

mecánicos e instalaciones accesorias.

c) Torre: Estructura metálica, de cemento u otro material, donde va fijada la

antena o el conjunto de antenas, para

atenuar la interferencia de las ondas electromagnéticas recibidas o emitidas.

d) Retiro: Espacio libre no edificable entre los linderos del lote y de la edificación.

e) Estación Base de Telefonía Móvil: Conjunto de equipos técnicos

necesarios para establecer las

conexiones telefónicas en un área determinada.

f) Parapeto: Antepecho o pretil, baranda que se pone para defensa en techumbres, escaleras, ventanas y

terrazas

ARTICULO 7º. ANTENA DE TELEFONIA

MOVIL.-

Para efectos del presente Reglamento, se

considera una antena de telefonía móvil a un

dispositivo pasivo que convierte potencia RF

(radiofrecuencia) en campos electromagnéticos

o en su defecto intercepta estos mismos y los

convierte a energía RF.

Una antena de telefonía móvil, es una estación

base, de instalación fija que se conecta con

teléfonos móviles mediante ondas

electromagnéticas de radiofrecuencia, asimismo

las antenas se comunican con la central de su

propia red. Son montadas sobre postes, torres

de transmisión o en los techos de los edificios

de altura, ya que necesitan estar a cierta altura

para poder tener una cobertura más amplia.

Page 374: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

365

CAPITULO III

DE LOS SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 8º. SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIONES.-

Los sistemas de telecomunicaciones pueden

ser:

a) Sistemas múltiples: Que requieren estaciones terrenas y torres de antenas

para múltiples sistemas de

telecomunicaciones. (Radio, Multipunto, Buscapersonas, Comunicaciones Vía

Satélite, Radiodifusión de Audio, Televisión, Radioaficionados y radio

móviles).

b) Sistemas de red: Que requieren soportes menores ubicados cada cierta

distancia conformando una red para un sistema de telecomunicaciones.

(Telefonía Móvil, Celular, Comunicaciones Personales PCS).

ARTICULO 9º. CATEGORIZACIÓN DE LOS

SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y

TIPOS DE SOPORTE.-

Los Sistemas de Telecomunicaciones y

Tipos de Soporte se clasifican en:

a) Categoría I: Definida para estaciones

terrenas y torres de más de 40 metros. En esta categoría se encuentran los

SISTEMAS MULTIPLES, y el tipo de soporte según su estructura es para

edificaciones especiales y los soportes

según la forma de sujeción, son de tipo AUTOSOPORTADA.

b) Categoría II: Torres menores a 40

metros. En esta categoría se

encuentran los SISTEMAS MULTIPLES y los SISTEMAS DE

RED, con un soporte según su estructura del tipo TORRE y los

soportes según la forma de sujeción son

del tipo AUTOSOPORTADA, MONOPOSTE Y ARRIOSTRADA.

c) Categoría III: En esta categoría se encuentran los SISTEMAS DE RED con

un soporte según su estructura del tipo

MASTILES que contengan hasta cuatro antenas y el soporte según la forma de

sujeción es del tipo ADOSADAS.

CAPITULO IV

DE LOS TIPOS DE SOPORTES

ARTICULO 10º.

Los soportes de antenas según su estructura

podrán ser:

a) Estructuras especiales.- Son

aquellas que requieren la construcción de estructuras

mayores donde se instala la antena, el equipo asociado y los

ambientes para la operación y

funcionamiento (torres terrenas, centros de

programación). b) Torres.- Son estructuras de

altura en las que se ubican una

o varias antenas, requieren opcionalmente ambientes para

resguardo del equipo asociado, (Torres de distribución

multipunto, torres para

buscapersonas, torres de radio difusión, torres de receptoras

de telefonía celular). c) Monopostes.- Son postes de

acero u hormigón pretensado que requieren cimentación

Page 375: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

366

especial.

d) Estructuras Menores.- Como ser mástiles, trípodes, torretas,

platos paneles, y antenas parabólicas, donde se emplaza

la antena y el equipo asociado

(Telefonía móvil celular, comunicaciones personales

PCS, radioaficionados).

ARTICULO 11º.

Los soportes de antenas por la forma de

sujeción o emplazamiento podrán ser:

a) Autosoportados.- Que requieren de

elementos de sujeción especial y/o cimentación calculada para soportar el peso

de la estructura, pudiendo emplazarse a nivel del terreno natural o en las terrazas de

edificios.

b) Arriostrados.- Soportes instalados con tirantes que mantienen el cuerpo delgado de

la estructura erguida, pudiendo contener un número limitado de antenas según su

resistencia estructural. c) Adosados.- Solo cumplen con la función

de antena y no requieren instalaciones

adicionales ya que el edificio previamente seleccionado proporciona la altura

requerida para su funcionamiento.

ARTICULO 12º. UBICACIÓN DE LOS

SOPORTES DE LOS SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIÓN.-

a) Los soportes de antenas de los sistemas múltiples deben ser ubicados y emplazados

en áreas de expansión urbana y en áreas

rurales. b) Los soportes de antenas de los sistemas de

redes podrán ser ubicados y emplazados en áreas residenciales, rurales y de

expansión urbana, como ser edificaciones unifamiliares o multifamiliares, lotes

baldíos y equipamientos.

CAPITULO V

DE LOS EMPLAZAMIENTOS ARTICULO 13º. EN AZOTEAS Y TERRAZAS

DE EDIFICIOS.-

Con el objetivo de preservar la imagen y

morfología urbana integral, los soportes de

antenas de telecomunicaciones, se sujetaran a

las siguientes condiciones:

a) En edificios que excedan los cuatro pisos de altura (planta baja más tres pisos

adicionales).

b) El emplazamiento de antenas en estos edificios, debe estar ubicado en el tercio

posterior de la terraza o azotea de la edificación principal o en la zona más

distante al ingreso desde la calzada. c) Cuando el predio tenga frente a dos vías

paralelas, el emplazamiento de antenas

debe estar ubicado en el tercio intermedio de la terraza o azotea de la

edificación principal. d) La altura del soporte de antena

responderá a una altura máxima de 8.00

m. para mástiles y de 10.00 m. para torretas con estructura de 1.00 m. de

ancho. e) La tipología morfológica y la

estructura de los soportes de antenas no debe impactar visualmente el

entorno con la instalación de un

excesivo número de soportes en un mismo sitio.

f) En las terrazas de los edificios se permitirá el emplazamiento de: una

torreta por edificio o un máximo de

cuatro mástiles o torretas de 1.00 m. de ancho por edificio.

ARTICULO 14º. EN EDIFICACIONES Y

PREDIOS BALDÍOS.-

La instalación de soportes de antenas de

telecomunicaciones, en el área urbana, debe

cumplir con las siguientes condiciones:

a) No se permitirá en ningún caso el

Page 376: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

367

emplazamiento de soportes para

antenas de telecomunicaciones en los retiros de las edificaciones ubicadas

sobre suelo de uso habitacional. b) Se permite el emplazamiento de

soportes de antenas en predios

baldíos, ubicados en la parte central del predio. Estos predios deberán

contar con el muro perimetral cerrado o el cercado con una valla de

protección, de un frente y fondo con

una dimensión mínima de 12.00 m. En predios con mayores dimensiones,

el soporte de antena deberá ubicarse a una distancia mínima de 6.00 m. de

los muros de los predios colindantes y de retiro de la faja jardín.

c) Cualquier edificación a construirse en

un predio baldío donde exista un soporte de antena debidamente

autorizado, deberá ubicarse a una distancia mínima de 6.00 m. respecto

al soporte existente.

ARTICULO 15º. USO COMPARTIDO DE

INFRAESTRUCTURA.-

Es obligación de los operadores, otorgar el

acceso y uso compartido de infraestructura en

sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la

co-ubicación a otro operador o proveedor que

solicita, de acuerdo a reglamentación

correspondiente.

El acceso y uso compartido de infraestructura

en las redes de telecomunicaciones se

establecerán por acuerdo de partes, donde se

establezcan las condiciones técnicas,

comerciales, económicas y legales así como las

causales para su resolución, precautelando los

derechos de los usuarios de los servicios

involucrados.

ARTICULO 16º. CONDICIONES DE

SEGURIDAD.-

Próximos a los soportes y ambientes

construidos para albergar los equipos de

telecomunicación, deben situarse a la vista,

extintores de incendios con vigencia de uso; las

instrucciones técnicas para su manejo serán

visibles con el propósito de que, en caso de

emergencia, puedan ser utilizados por personal

ajeno.

Los soportes, antenas y ambientes

complementarios deberán estar protegidos

frente a posibles descargas de origen

atmosférico con la instalación de pararrayos y

conexión a tierra.

Toda estructura de soporte y antenas, deberá

contar con la señalización establecida en

normas nacionales e internacionales de

aeronáutica civil.

ARTICULO 17º. AMBIENTES

COMPLEMENTARIOS.-

Todo ambiente complementario y vinculado al

funcionamiento de antenas de

telecomunicaciones, para su construcción

deberá cumplir con la normativa vigente para

edificaciones.

ARTICULO 18º. CONTROL.-

La Comuna correspondiente, es la responsable

de la verificación, seguimiento y control de las

condiciones técnicas y de seguridad definida en

el presente Reglamento.

Page 377: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

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368

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y

RESTRICCIONES

ARTICULO 19º. RESTRICCIONES PARA EL

EMPLAZAMIENTO DE SOPORTES DE

ANTENAS.-

Se prohíbe el emplazamiento de soportes de

antenas de telecomunicaciones en las

siguientes zonas:

a. Sobre cubiertas, en fachadas u otros componentes de edificios de

preservación y valor histórico.

b. Dentro la proyección de los conos de aproximación del aeropuerto Jorge

Wilsterman, cuya autorización estará sujeta a certificación de la Dirección

General de Aeronáutica Civil. c. En las serranías de San Pedro y la

Colina de San Sebastián (La

Coronilla). d. En el lecho de los ríos, canales de

riego y torrenteras. e. En las fajas de seguridad de ríos,

torrenteras, gasoductos, torres de alta

tensión y servidumbres de canales de riego.

f. En espacios de recreación y equipamientos urbanos de carácter

público como ser: Áreas verdes, parques, áreas deportivas, plazas,

plazoletas.

g. En estructuras de carácter público, (tanques de agua y otros).

h. En inmuebles de carácter publico o estatal, excepto para instalación de

soportes de uso propio.

i. En inmuebles próximos a las siguientes áreas naturales y

forestales:

Laguna Alalay, 100 metros a

partir de la ciclo vía.

Laguna Coña Coña, 100

metros a partir del borde interior de las vías públicas

perimetrales a esta. Parque Nacional Tunari, a

partir de la cota 2.750

m.s.n.m. Excepto en las

proximidades de la Comunidad Andrada donde

actualmente ya se encuentran soportes de antenas de

telecomunicaciones por ser

este un sitio estratégico para la ubicación de estas

estructuras, dentro un perímetro de 100 m. de

diámetro.

ARTICULO 20º. PUBLICIDAD E

ILUMINACION.-

En los soportes de las antenas, no está

permitida la colocación de avisos, carteles de

publicidad cualquiera sea sus características.

Las estructuras de soporte no serán iluminadas

artificialmente, exceptuando las obligatorias

acorde a las especificaciones técnicas de

balizamiento nocturno.

CAPITULO VII

DEL MANTENIMIENTO DE LOS

SOPORTES

ARTICULO 21º. RESPONSABILIDAD.-

El titular beneficiado con la autorización es el

responsable de realizar el mantenimiento

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369

oportuno y periódico de los soportes y de las

instalaciones complementarias.

ARTICULO 22º. DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Todo daño y/o perjuicio causado a personas y/o

bienes públicos o privados, debido a la

construcción defectuosa o mantenimiento

inadecuado de los soportes de antenas y sus

instalaciones complementarias, deberá ser

resarcido por el titular beneficiado con la

autorización .

CAPITULO VIII

DE LOS REQUISITOS PARA LA

AUTORIZACION

ARTICULO 23º. PRESENTACION DE

SOLICITUDES.-

Los interesados deberán presentar las

solicitudes en forma escrita ante la Alcaldía

Municipal, acompañando la documentación de

respaldo, en la Comuna correspondiente.

ARTICULO 24º. DOCUMENTOS

NECESARIOS.-

Las solicitudes deberán estar acompañadas de

los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud dirigida al Sr. Alcalde

Municipal. b) Caratula, folder y solvencia municipal.

c) Fotocopia legalizada del plano aprobado

de lote (para autorización en lote baldío, ubicado en área urbana).

d) Comprobantes de pago de impuestos del inmueble, de las ultimas 5 gestiones

(originales o fotocopias legalizadas).

e) Plano de ubicación y emplazamiento del soporte de antena, a escala apropiada.

f) Plano estructural a escala apropiada del

soporte de antena, firmado por Ingeniero con registro profesional correspondiente,

responsable del diseño y el cálculo estructural; visado por el Colegio de

Ingenieros Civiles.

g) Copia del Contrato entre la Empresa prestadora del servicio y el Propietario o

Copropietarios del inmueble. h) Plano de construcción aprobado o copia

legalizada (para autorización en edificios).

i) Autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de

Telecomunicaciones y Transportes (ATT), para el funcionamiento del Sistema de

Telecomunicaciones a instalarse y el cumplimiento del “Estándar Técnico Sobre

Límites Exposición Humana a Campos

Electromagnéticos de Radiofrecuencia”, aprobado por Resolución Administrativa

Regulatoria 2002/0313 de 19/04/2002 de la Superintendencia de

Telecomunicaciones.

j) Fotocopia de la Póliza de Seguro o Boleta de Garantía que cubra al Titular de la

empresa prestadora del servicio, sobre posibles daños a terceros, por la

instalación y/o construcción, funcionamiento y vida útil de los soportes

de antenas de telecomunicaciones.

k) Fotocopia de la Licencia Ambiental extendida por la Autoridad competente, si

correspondiere, en el marco del D.S. 0477 de 14 de abril de 2010.

l) El incumplimiento a cualquier de estos

requisitos dara lugar al rechazo y devolución del tramite.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE

AUTORIZACIÓN

ARTICULO 25º. AUTORIZACION Y

PATENTE ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.-

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La autorización del emplazamiento de los

soportes de Antenas de Telecomunicaciones,

estará a cargo de las Comunas o Subalcaldias.

a. La Autorización tendrá vigencia por un

periodo hasta 10 años y coincidiendo

además con el tiempo de vigencia autorizada por la instancia Nacional.

b. Las Patentes Anuales de Funcionamiento se cancelaran en la Dirección de

Recaudaciones de la Alcaldía Municipal

de Cercado, de acuerdo al arancel de Tasas y Patentes.

ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO.-

Recibida la solicitud y los documentos

necesarios de respaldo en Ventanilla Única de la

Comuna, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Registro y derivación.

b) Informe Legal. c) Inspección e informe técnico de la

ubicación del emplazamiento del soporte de Antena.

d) Revisión e informe del proyecto

estructural - Departamento de Normas Urbano Rurales.

e) Revisión e informe de la Licencia Ambiental - Secretaria de Protección

de la Madre Tierra, si correspondiere.

f) Emisión de Resolución Técnico Administrativa autorizando el

emplazamiento del soporte, antenas y los ambientes complementarios,

emitida por la Comuna correspondiente.

En cumplimiento de la Ley de Procedimientos

Administrativos, el trámite deberá concluir en

un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTICULO 27º. COSTO DE LA TASA DE

APROBACION.-

La Tasa de autorización de emplazamiento de

soporte de antena de telecomunicaciones será

de Bs.500.00 (Quinientos 00/100 Bolivianos),

mas el valor de reposición de comprobantes.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 28º. RETIRO VOLUNTARIO DE

LOS SOPORTES.-

En casos de retiro voluntario de soportes por

cambio de tecnología, cambio de actividad o

conclusión de la prestación del servicio u otra

causa del titular de la solicitud de autorización

del emplazamiento del soporte, deberá proceder

a desmontar y retirar las estructuras en un plazo

no mayor a 30 días de comunicada la decisión a

la Comuna correspondiente.

ARTICULO 29º. DE LOS SOPORTES

INSTALADOS.-

a. Las proveedoras de servicios que tengan instalados soportes de antenas

en actual funcionamiento y que no cuenten con la autorización de parte de

la Comuna, deberán obtener la

autorización respectiva, cumpliendo los requisitos y el procedimiento

establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo de

360 días calendario computables a

partir de su publicación.

b. Las empresas que tengan instalados soportes de antenas en edificaciones y

lotes baldíos, que no cuenten con plano aprobado de lote y/o de

construcción, la empresa prestadora del servicio, en un plazo de 6 meses,

deberá presentar los planos aprobados

correspondientes ante la Alcaldía Municipal.

En caso de incumplimiento, la

autorización de emplazamiento perderá

su vigencia de forma automática,

debiendo la empresa proceder al retiro

Page 380: Reglamentos de Planificacion y Urbanismo

1[Escribir texto]

371

del soporte.

c. Las empresas que tengan instalados

soportes de antenas sin autorización municipal, con observaciones por parte

del vecindario y con notificaciones realizadas por la Comuna

correspondiente, deberán proceder a

retirar el soporte de antena.

ARTICULO 30º. OPOSICIÓN DE

TERCEROS.-

En el caso de que el Operador del Servicio

contara con la Autorización de la ATT y del

Gobierno Autónomo Municipal del Cercado de

Cochabamba, y se presentara la oposición de

terceros a la ubicación y/o emplazamiento de los

soportes de antenas de telecomunicaciones, los

interesados deberán resolver la oposición en el

marco jurídico correspondiente.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTICULO 31º. INFRACCIONES.-

A efectos del presente Reglamento, se

consideran como infracciones:

a. La construcción y emplazamiento

de soportes e instalación de antenas para telecomunicaciones

sin contar con la autorización por

parte de la Comuna correspondiente.

b. La instalación de soportes de antenas que no respeten la

ubicación autorizada o se construyan soportes sin cumplir las

especificaciones técnicas de la

estructura autorizada. c. El incumplimiento a las condiciones

técnicas exigidas en el Capítulo V,

VI y VII del presente Reglamento.

ARTICULO 32º. SANCIONES.-

Las infracciones señaladas en el artículo

precedente derivarán en la imposición de las

siguientes sanciones:

En caso de infracción señalada en el Inciso a):

Para sistemas múltiples:

- Estaciones Terrenas: Una multa

equivalente a 2.000 UFV’s y el retiro

inmediato del soporte. - Soportes de Antenas: Una multa

equivalente a 500 UFV’s y la presentación en un plazo de 48 horas,

de los descargos correspondientes, que permitan al operador justificar el

emplazamiento del soporte de antena.

En caso de mantener el soporte de

antena sin la autorización municipal, la

Comuna correspondiente deberá

notificar a la empresa prestadora del

servicio para el retiro inmediato del

soporte.

Para sistemas de redes:

- Una multa equivalente a 250 UFV’s por

unidad de soporte y el retiro inmediato del soporte.

- Soportes de antenas para transmisión de radioaficionados, una multa

equivalente a 250 UFV’s y el retiro

inmediato del soporte.

En caso de infracción señalada en el Inciso b):

Sistemas múltiples o de redes: Una multa

equivalente a 250 UFV’s y la conminatoria

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1[Escribir texto]

372

para que en plazo de 30 días calendario se

emplace en la ubicación correcta y se

adecue a los planos autorizados. El

incumplimiento dará lugar a la revocatoria

de la autorización.

En caso de infracción señalada en el Inciso c):

Sistemas múltiples o de redes: Una multa

equivalente 250 UFV’s y la conminatoria para

subsanar la falta. La reincidencia dará lugar

a la imposición de una multa equivalente al

doble de la multa anterior.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 33. ABROGACION Y

DEROGACION.-

Quedan abrogadas y derogadas todas las

disposiciones de igual o menor rango que se

contrapongan a lo establecido en el presente

Reglamento.

ARTICULO 34. VIGENCIA.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a

partir de su publicación.