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COMISION ESTATALW DE ELECCIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Reglamentopara - el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Juntas de Inscripcion Permanente

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COMISION ESTATALW DE ELECCIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Reglamentopara- el Funcionamiento de las Comisiones Locales y

Juntas de Inscripcion Permanente

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INDICE

Pagina Num.

,

INTRODUCCION .......................................................................................... 1

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1.1 - AUTORIDAD ........................................................................ 3

SECCION 1.2 - DECLARACION DE PROPOSITOS ........................................... 3

SECCION 1.3 - APLICABILIDAD ................................................................... 3

SECCION 1.4 - DEFINICIONES ..................................................................... 4

SECCION 1.5 - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS E INFORMACION ................................................................ 4

TITULO II- COMISIONES LOCALES DE ELECCIONES

SECCION 2.1 - CREACION Y NATURALEZA ................................................... 6

SECCION 2.2 - COMPOSICION ..................................................................... 6

SECCION 2.3 - PRESIDENTE DE COMISION LOCAL ....................................... 7

SECCION 2.4 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS COMISIONES LOCALES .......................................... 11

SECCION 2.5 - REQUISITOS PARA LOS COMISIONADOS LOCALES .............. 11

SECCI6N 2.6 - COMISIONADOS LOCALES EN PROPIEDAD EMPLEADOS GOBIERNO DE PUERTO RICO: LICENCIA ESPECIAL .......................................................... 12

SECCION 2.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES .......................................................................... 12

Reglamento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 9/diciembre/2011 i y Juntas de Inscripcion Permanente

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SECCION 2.8 - OTROS DEBERES DE LOS COMISIONADOS LOCALES ........................................................................... 16

SECCION 2.9 - CONTROL DE VISITAS A LA JUNTA DE INSCRIPCION PERMANENTE .................................................................... 18

SECCION 2.10 - UBICACION DE LOCALES PARA LAS JUNTAS DE INSCRIPCION PERMANENTE .......................... 19

SECCION 2.11 - CRITERIOS PARA SELECCIONAR 0 ESCOGER UNLOCAL ...................................................................... 20

TITULO III - OTRAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES

SECCION 3.1 - REUNIONES ....................................................................... 23

SECCION 3.2 - LUGAR DE LA REUNION ..................................................... 23

SECCION 3.3 - HORARIO; CITACION A REUNIONES ................................... 23

SECCION3.4 - QUORUM ........................................................................... 24

SECCION 3.5 - PARTICIPACION DE LOS COMISIONADOS ALTERNOS EN REUNIONES ................................................ 25

SECCION 3.6 - REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES ........................... 26

SECCION 3.7 - ACTA DE INCIDENCIAS DE CADA REUNION ......................... 26

SECCION 3.8 - PAGO DE DIETAS ............................................................... 27

SECCION 3.9 - PRIMERA REUNION DEL MES .............................................. 28

SECCION 3.10 - SEGUNDA REUNION DEL MES; VISTAS DE RECUSACIONES .............................................................. 31

SECCION 3.11 - REUNION EXTRAORDINARIA ............................................ 33

SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES ....................... 33

Reglamento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 91didembre/2011 ii y Juntas de InscripciOn Permanente

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SECCION 3.13 - APELACION . 33

SECCION 3.14- EFECTOS DE UNA DECISION 0 APELACION ....................... 35

TfTULO IV - JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE

SECCION 4.1 - CREACION Y COMPOSICION ............................................... 36

SECCION 4.2 - REQUIS1TOS MINIMOS PARA LOS OFICIALES DE INSCRIPCION ............................................ 36

SECCION 4.3 - PENSIONADOS ................................................................... 37

SECCION 4.4 - ITINERANTES .................................................................... 37

SECCION 4.5 - REPRESENTANTE AD HONOREM DE LOS PARTIDOS P0LfTICOS EN LA JIP ........................................ 38

SECCION 4.6 - REMUNERACION Y BENEFICIOS MARGINALES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE INSCRIPCION .................. 39

SECCION 4.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS JIP .................................... 40

TITULO V - DISPOSICIONES FINALES

SECCION 5.1 - CONTROL DE LLAVES DE ENTRADA A LA JIP Y A LOS ARCHIVOS .......................................................... 42

SECCION 5.2 - PROHIBICIONES ................................................................ 42

SECCION 5.3 - PENALIDADES .................................................................... 45

SECCION 5.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO ............................................ 45

SECCION 5.5 - SEPARABILIDAD ................................................................ 45

SECCION 5.6 - VIGENCIA .......................................................................... 45

ANEJOS

Reg/amento para el Funcionamiento de Comisiones Locales Rev. 91diciembre/2011 y Juntas de Inscnpcián Permanente

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INTRODUCCIÔN

Nuestro ordenamiento constitucional extiende a los partidos politicos un

reconocimiento expreso y unos derechos categóricos, sujetos a los derechos de los

electores. Es por eso que nuestro sistema electoral está fundamentado sobre una

base de participación y balance de los partidos debidamente inscritos, con 10 cual se

asegura el principio de peso y contrapeso y con ello una adecuada fiscalización que

garantiza la pureza de los procesos.

Esa participación y el balance partidista se manifiestan particularmente en la

composición de sus organismos: la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión), las

Comisiones Locales, las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y otras unidades

que se crean.

Las Comisiones Locales están regidas por el Código Electoral de Puerto Rico

para el Siglo XXI, segCin enmendado (en adelante Código Electoral) y les

corresponde la implementación de una serie de reglamentos o partes de éstos, en

los cuales se disponen funciones especIficas. Entre estos están los siguientes:

• Reglamento para el Trámite de Recusaciones

• Reglamento de para el Establecimiento de Locales de Propaganda

• Reglamento para la Delimitación de Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación

• Reglamento para la Custodia de Informes bajo la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico

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Además, implantan las partes pertinentes de los siguientes reglamentos:

. Reglamento de Elecciones Generales

• Reglamento de Referendum y Plebiscitos

• Reglamento de Voto Ausente y Adelantado

Este reglamento incluye las disposiciones de ley y aquellas otras reglas que la

Comisión ha adoptado para garantizar que los procesos en las Comisiones Locales y

en las Juntas de Inscripción Permanente se conduzcan de manera uniforme y se

asegure la pureza de los mismos.

Reg/amento para el Funcionam/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 2 Juntas de Inscrioción Perrnanente

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÔN 1.1 - AUTORIDAD

Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes

conferidos a la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión) por los ArtIculos 3.002

(1) - Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión, 5.002 - Comisiones

Locales de Elecciones, 5.006— Junta de Inscripción Permanente y 5.007-

Representaci6n en la Junta de Inscripción Permanente del Código Electoral

de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Nüm. 78 del 1 de junio de 2011, segtn

enmendado. Toda referenda a los artIculos significará los del Código Electoral.

SECCIÔN 1.2 - DECLARACIÔN DE PROPÔSITOS

Este Reglamento tiene el propósito de regir el funcionamiento de las

Comisiones Locales y de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), que son los

organismos electorales que constituyen la piedra angular del funcionamiento del

sistema a nivel de precinto electoral.

SECCIÔN 1.3 - APLICABILIDAD

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a las Comisiones

Locales y a las JIP; asI como a cualquier otra Junta de Inscripción de carâcter

especial que se establezca, segtn sus normas y procedimientos.

Reglarnento para el Func/onarn/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/embre12011 3 Juntas de Inscrioc/án Permanente

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SECCIÔN 1.4 - DEFINICIONES

Se incorporan a este Reglamento y se hacen formar parte del mismo las

definiciones aplicables contenidas en el ArtIculo 2.003— Definiciones del Código

Electoral.

SECCIÔN 1.5 - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS E INFORMACIÔN

La Comisión Local, asI como los Ol9ciales de Inscripción, tienen acceso a la

información de los electores en los archivos electorales (Registro Electoral) de la

Comisión; además de otras fuentes de información que proveen organismos

estatales y federales, tales como el Registro Demográfico, el Departamento de

Transportación y Obras Páblicas y el Seguro Social Federal, entre otros, para Ilevar a

cabo sus trabajos oficiales.

Se prohIbe el uso o divulgación de la información contenida en los

records de los electores, de sus retratos o de cualquiera de las otras

fuentes de información antes señaladas para fines no electorales. Toda

solicitud de información radicada por Ia PolicIa de Puerto Rico o por

cualquier otra agencia del Gobierno Estatal o Federal, o persona

particular, incluyendo all propio elector, o hecha a través de una orden

(subpoena) emitida por los Tribunales de Justicia, será referida all

Secretario de Ia Comisión, quien es ci custodio de los expedientes

electorales.

Ningün funcionario, empleado, miembro de la Comisión Local o persona que

tenga acceso al sistema de consulta, listas o medios electrónicos puede disponer o

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91didembre/2011 4 Juntas de Inscr,pcián Permanente

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divulgar información del record de un elector para fines que no estén autorizados

por ley. Tampoco podrá divulgar o traspasar las claves de acceso al sistema de

informática.

Las actuaciones antes señaladas son un delito electoral, segán 10 establece el

ArtIculo 12.005- Violaciones all Ordenamiento Electoral y podrán conllevar

una pena de reclusion de hasta seis (6) meses o multa de hasta quinientos

($500.00) dólares; o ambas penas a discreción del Tribunal.

Las Comisiones Locales, las Juntas de Inscripción Permanente y los

Supervisores Auditores deben velar por el fiel cumplimiento de las referidas

prohibiciones para que prevalezca la polItica püblica de que la información

suministrada a la Comisión sea utilizada estrictamente para fines electorales y no

para cualquier otro propósito.

Reglamento pai-a el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 5 Juntas de Inscr,pc/ón Permanente

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TITULO H

COMISIONES LOCALES DE ELECCIONES

SECCIÔN 2.1 - CREACIÔN Y NATURALEZA

El Código Electoral en el ArtIculo 5.002- Comisiones Locales de

Elecciones establece que en cada precinto electoral se constituirá, por lo menos,

una Comisión Local de naturaleza permanente.

Las Comisiones Locales son el organismo electoral oficial, a nivel de precinto,

que dará fiel cumplimiento a las disposiciones del Código Electoral, sus reglamentos,

acuerdos y resoluciones de la Comisión. Además, tienen bajo su responsabilidad la

supervision operacional de la JIP, la organización y administración de los asuntos

electorales asI como la dirección local de los eventos y actividades electorates

programadas por la Comisión.

SECCIÔN 2.2 - COMPOSICIÔN

La Comisión Local estará integrada por un Presidente o Presidenta, quien será

un Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia, designado por el método

aleatorio, segCin dispone el ArtIculo 4.005 del Código Electoral, a solicitud de la

Comisión. Estarâ integrada también por un Comisionado Local en propiedad y un

Comisionado Local alterno en representación de cada partido polftico.

Simultáneamente con el nombramiento de los jueces o juezas que se

desempeñarán como Presidentes(as) en cada comisión local, se designará por el

mismo método un Presidente(a) Alterno(a) para cada una de éstas, el cual ejercerá

Reg/arnento para el Func/onarniento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/ernbre/2011 6 Juntas de Znscrioc/ón Permanente

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las funciones de Presidente(a) en caso de ausencia, incapacidad, muerte, destitución

o cuando por cualquier causa quedara vacante dicho cargo.

Ningün Juez o Jueza podrá ser nombrado como Presidente(a) Alterno(a) de

más de tres (3) Comisiones Locales y no podrá ser al mismo tiempo Presidente(a)

de una Comisión Local.

SECCIÔN 2.3 - PRESIDENTE DE COMISIÔN LOCAL

En la Comisión Local, tal como sucede en la Comisión Estatal de Elecciones, el

interés püblico está representado por el presidente, que es el que le da carácter

oficial a las reuniones, y a los acuerdos; a los informes mensuales de las JIP; a las

vistas de recusaciones y las órdenes de exclusion; a los resultados electorales a nivel

de precinto, y a todo otro proceso o actividad electoral que mediante reglamento o

disposiciOn de la Comisión se encomiende a la Comisión Local. Sin su presencia y su

firma no hay actividad oficial, excepto lo establecido en la Sección 2.3 inciso B de

este Reglamento.

A. Función del Presidente

Además de las funciones especIficas dispuestas en los Reglamentos y

Manuales de Elecciones Generales, Referendums, Plebiscitos, Voto

Ausente y Voto Adelantado, Reglamento para la DelimitaciOn de

Precintos y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de

Votación, de Locales de Propaganda, para el Trámite de Recusaciones,

o cualquier otro reglamento o manual aprobado por la Comisión, el

Presidente de la Comisión Local tendrâ las siguientes:

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91didembre12011 7 Juntas de Inscr,pc/ón Permanente

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1. Convocar y Presidir Reuniones

Convocará y presidirá las reuniones de la Comisión Local,

debiendo celebrar la primera reunion ordinaria en la segunda

semana de cada mes, con el propósito de revisar las

transacciones de las JIP del mes anterior y para autorizar las

exclusiones por defunción que le hayan sido notificadas a la JIP.

La celebración de las reuniones será fuera de horas laborables,

y solo en casos extraordinarios, previo consenso de la ComisiOn

Local, podrán celebrarse dentro del horario regular de trabajo,

cumpliéndose con el requisito de citación por escrito. Podrá,

además, celebrar cuantas otras reuniones sean requeridas, pero

tendrán derecho a dietas solo por dos (2) reuniones all mes,

salvo durante los ciento veinte (120) dIas previos a la fecha del

evento electoral, en que se autorizarán hasta cuatro (4)

reuniones mensuales. Los Oficiales de Inscripción citarân a su

Comisionado Local y al Alterno en las fechas que determine el

Presidente. Cada Oficial de Inscripción es responsable de citar

a su Comisionado Local y al alterno de su partido.

2. Tomar Decisiones Cuando no hay Unanimidad

Decidirâ cualquier cuestión sometida a la consideración de la

Comisión Local que no recibiere unanimidad de votos, siendo

ésta la ünica ocasión en que el Presidente podrá votar. Si es

Reglamento para el Fundonamiento de las C'omisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 8 Juntas de Inscnpdón Permanente

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apelada su decision (excepto en los casos de recusación por

domicilio), deberá hacerse constar dicha apelación en el Acta de

la reunion, en cuyo caso quedará la decision sin efecto,

debiendo tramitar la misma al Presidente o al Secretario de la

Comisión, a través de la JIP.

3. Fijar Fecha de Vistas de Recusaciones y Presidir las mismas; Apelaciones

En el caso de recusaciones, el Presidente fijará la fecha de las

vistas y presidirá las mismas conforme a los términos dispuestos

en el Reglamento para el Trámite de Recusaciones, debiéndose

asegurar que se cumplió con el debido proceso. Como

representante del interés pbIico, el Presidente deberá notificar

a la Comisión mediante un acta, cualquier situación en la que éI

crea que los comisionados se hayan puesto de acuerdo sobre

una recusación sin que se haya cumplido con el debido proceso.

4. Velar por el Buen Funcionamiento del Proceso Electoral

El Presidente de la Comisión Local no puede ser mero

espectador de los procesos electorales en espera de que le sea

traIda una controversia para entonces intervenir. Además de su

función adjudicatoria, deberâ velar por la buena marcha del

proceso electoral.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 9 Juntas de Inscrioc/ón Permanente

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5. Otras funciones

Dará seguimiento al cumplimiento de otras funciones y deberes

de la Comisión Local, segün dispuestas en la Sección 2.7 de

este Reglamento; además:

a. Podrá tomar juramento a nuevos Comisionados Locales.

b. Asistirá a los seminarios y conferencias convocados por la

Comisión a través de la Administración de los Tribunales,

para recibir orientación sobre el contenido de reglamentos y

procesos electorales. (Aplica también a los alternos).

c. Se comunicará con su alterno para que presida la Comisión

Local cuando no pueda asistir a una reunion o actividad

debidamente convocada, en caso de ausencia, enfermedad o

disfrute de vacaciones.

B. El Presidente estará exento de:

El Presidente de la Comisión Local no tendrá función oficial durante la

celebración de los eventos de:

1. Primarias Presidenciales

2. Primarias de Partidos Politicos

3. Tampoco tendrá que acudir a las instituciones penales durante

el proceso de votación en las mismas, aunque debe permanecer

disponible y atento al desarrollo de los procesos hasta que los

comisionados cumplan su misión y regresen a la JIP.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91d/ciembre/2011 10 Juntas de Inscripcián Permanente

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4. Además, cuando la Comisión Local tiene que acudir all terreno a

verificar los lImites de Unidades Electorales y de Precintos, no tiene

necesariamente que acompañar a los comisionados y podrá

certificar, los acuerdos de éstos silos mismos son por unanimidad.

(Para detalles, véase Reglamento para la Delimitación de Precintos

y Unidades Electorales y para la Selección de Centros de Votación).

SECCION 2.4 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS COMISIONES LOCALES (ARTICULO 5.003)

Los miembros de la Comisión Local en propiedad y alternos, serán nombrados

por la Comisión a petición de los (las) Comisionado(as) Electoral(es) del partido

polftico que representen. A tales efectos, el Secretario de la Comisión expedirá la

certificación de nombramiento correspondiente (ver anejo 1). En la misma

autorizará al Comisionado Local y a su alterno a ejercer también las funciones de

miembro "Ad Honorem" de la JIP en casos de necesidad. El Secretario expedirá la

certificación de nombramiento por la via más rápida disponible.

SECCIÔN 2.5 - REQUISITOS PARA LOS COMISIONADOS LOCALES

Los representantes de los partidos politicos deberán ser personas de

reconocida probidad moral y electores calificados como tales del precinto electoral

por el cual sean nombrados, pero si hubiere más de un precinto electoral en un

municipio, se cumplirá este requisito con la residencia en el municipio.

Reglarnento para el Func/onarn/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91didernbre/2011 11 Juntas de Inscri,oc/ón Permanente

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SECCIÔN 2.6 - COMISIONADOS LOCALES EN PROPIEDAD, EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO: LICENCIA ESPECIAL

Los Comisionados Locales en Propiedad que sean empleados del gobierno de

Puerto Rico, o sus agencias, dependencias, corporaciones püblicas y municipios

podrán, previa solicitud de la Comisión, ser asignados para realizar funciones a

tiempo completo en las Comisiones Locales concernidas o funciones adicionales

asignadas por la Comisión tales como escrutinios o recuentos por un término no

mayor de ciento ochenta (180) dIas del año en que se celebren Elecciones Generales

comenzando el lro. de julio del año electoral.

En el caso de Referendums o Plebiscitos, se regirán por lo que disponga la ley

ha bi I itadora.

SECCIÔN 2.7 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES

A. Las Comisiones Locales tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Supervisar la uP en su aspecto operacional. Esta supervision

abarcará aquellas tareas, funciones y procesos electorales que realizan

los Oficiales de Inscripción tales como:

a. Ejecución de Directrices de la Comisión

Deberán asegurarse que los Oficiales de Inscripción implanten las

directrices emitidas por la Comisión, Oficina del Contralor y la

Oficina de Etica Gubernamental, relacionadas con los procesos

electorales y el uso de los equipos electrónicos.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 12 Juntas de Inscripción Permanente

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b. Evaluación del Trabajo Electoral

La evaluación incluye la calidad en cuanto a la corrección y

exactitud de las transacciones grabadas, e incluye también la

cantidad de material fotográfico (PVC) inutilizado y seguimiento a

las transacciones procedentes de las JIP Isla.

c. Análisis, evaluación y aprobación de las transacciones oficiales

que graba la JIP, incluyendo además los libros que Henan.

d. Velar por la puntualidad en la preparación de los informes

diarios y mensuales.

e. Velar por el trámite y seguimiento de las notificaciones a electores

con problemas en transacciones electorales.

f. Informar a la Comisión sobre fallas o negligencia en los procesos

electorales, por parte de los Oficiales de Inscripción.

g. Velar por el cumplimiento de la rotación diana de posiciones de

los miembros de la JIP.

h. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad

establecidas por la Comisión y reglamentación aplicable para la

protección del equipo y material electoral especialmente PVC

bajo la custodia de los Oficiales de Inscripción.

i. Velar por el cumplimiento de los siguientes puntos:

- Despliegue de avisos, nonmas y reglas que tienen que estar a la

vista del püblico.

Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 13 Juntas de Inscripción Permanente

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- Que se cumpla con el acomodo razonable al elector con

impedimento.

- Atención adecuada al pblico

- Ambiente cordial en el trabajo

- Vestimenta adecuada de los Oficiales de Inscripción

- Limpieza y organización de la of9cina

2. Tomar acción sobre las transacciones electorales en su precinto, éstas

son de inscripciones, modificaciones o actualizaciones de datos del

elector, exclusiones por defunción y retratos entregados que hayan sido

procesados durante el mes precedente. La consideración en dicha

reunion de los casos de transacciones antes mencionadas, serâ de

estricto cumplimiento.

3. Someter mensualmente a la Comisión, los informes que le sean

requeridos, los informes preparados por las JIP, incluyendo una relación

o lista contentiva de los casos de recusaciones. El Presidente de la

Comisión Local calendarizará las vistas de las recusaciones sometidas,

segCin dispone la ley y el Reglamento para el Trámite de Recusaciones.

4. Señalar y ordenar a la JIP corregir errores en las transacciones

electorales ante su consideraciOn, asI como en el Registro Electoral.

5. Instruir y adiestrar a los funcionarios de colegio y de las unidades

electorales.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 14 Juntas de Inscripción Permanente

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6. Recibir, custodiar y enviar el material electoral de los eventos

electorales.

7. Seleccionar, con la aprobación de la Comisión, no más tarde de setenta

y cinco (75) dIas antes de una elección, los centros de votación y tomar

medidas afirmativas para garantizar que estén preparados y se abran

adecuadamente el dIa del evento electoral para que los electores

puedan ejercer su derecho al voto.

8. Constituir, dirigir y supervisar aquellas subcomisiones locales integrada

por Comisiones Locales Alternas, que auxiliarán en determinado

precinto a la Comisión Local y las cuales estarán facultadas para

entender en las querellas que surjan durante la celebración de

Elecciones, de conformidad con el reglamento que a esos efectos

apruebe la Comisión.

9. Determinar la necesidad de vigilancia en los colegios electorales.

10. Inquirir sobre el recibo de comunicaciones emitidas por la Comisión a

las Comisiones Locales o JIP para que se atiendan a tiempo.

11. Realizar el escrutinio del precinto y certificar los resultados.

12. Recibir y custodiar, como cuerpo, en la JIP en año de elecciones, los

informes que en virtud de la Ley de Municipios Autónomos, el Alcalde

debe entregar a la Comisión Local. (Véase el Reglamento para la

Custodia de Informes bajo Ley de Municipios Autónomos).

Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 15 Juntas de Znscripc/ón Permanente

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SECCION 2.8 - OTROS DEBERES DE LOS COMISIONADOS LOCALES

A.

Los Comisionados Locales tendrán en su capacidad de representante de su

partido politico las siguientes funciones:

1. Poseer copia de las haves de acceso al local y al archivo que le

corresponda a su partido.

2. Asistir a los adiestramientos institucionales que organice la Comisión y los

de su partido politico.

3. Tomar juramentos y Ilevar un registro adecuado de los mismos.

Cada Comisionado Local registrará los juramentos que le autoriza el

ArtIculo 6.017— Procedimiento de Recusación, en un Libro de

Registro de Affidavits que le provee la Comisión, siguiendo un solo orden

numérico ascendente, y continuará con la misma secuencia numérica aün

cuando pase de un libro a otro nuevo.

En los casos de comisionados de reciente nombramiento, solicitarân dicho

libro a través de la JIP o a su partido politico. Cuando cesan en sus

funciones, el libro de affidavits tiene que ser entregado a su respectivo

Comisionado Electoral.

4. Recibir y custodiar en su carácter institucional y como representante de

un partido polftico, los materiales electorales, incluyendo las Haves. En

caso de cesar en sus funciones, el Comisionado Local entregará al nuevo

Comisionado Electoral de su partido politico o a la persona en quien éste

delegue, todo material electoral bajo su custodia.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisfones Locales y Rev. 91diciembre12011 16 Juntas de Inscripcián Permanente

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5. Ser responsables de la supervision operacional de los procesos que realiza

el Oficial de Inscripción de su partido politico, trayendo a conocimiento del

Cuerpo durante las reuniones de la Comisión Local, observaciones

objetivas particulares, producto de visitas autorizadas a la JIP, sobre la

forma en que los Oficiales de Inscripción Co alguno de éstos) ejecutan sus

funciones en cada posición o en el trato al piblico; pero durante dichas

visitas particulares deben abstenerse de dar instrucciones, intervenir en

los procesos o Ilamar la atención a ningn miembro de la JIP.

6. Orientar a los electores que soliciten voto ausente y voto adelantado

sobre la responsabilidad de notificar oficialmente el retiro de la solicitud

de Voto Ausente y Voto Adelantado, cuando por alguna razón decidan no

utilizarlo. De ser necesario, le ayudarán a cumplimentar el formulario de

retiro, cuyo original remitirán de inmediato a la Junta Administrativa del

Voto Ausente (JAVA), copia del cual puede ser adelantado via electrónica.

7. Certificar via facsImil o electrónica a JAVA, que los electores que

solicitaron el retiro de la Solicitud para Votar Adelantado, no hayan

votado.

8. Velar por el fiel cumplimiento de los horarios de entrada y salida de los

Oficiales de Inscripción.

9. Organizar, administrar y supervisar el Voto a Domicilio y Voto en los

Hospitales conforme a las normas establecidas por la Comisión.

10.Realizar cualquier otra función relacionada o inherente a su cargo.

Reg/arnento pare el Fundonarniento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 17 Juntas de Inscripc/ón Permanente

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SECCIÔN 2.9 - CONTROL DE VISITAS A LA JUNTA DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE

Se aplicarán los siguientes parámetros para el control de visitas de los Comisionados

Locales a las Juntas de Inscripción Permanente:

A. Cualquier Comisionado Local (Propiedad y Alterno), en el desempeño de sus

funciones representativas de un Partido Politico y mientras esté en gestiones

propias de su cargo, podrá asistir durante el horario regular de trabajo ante la

Junta de Inscripción Permanente para realizar las siguientes funciones:

1. Hacer cualquier gestión o transacción electoral pertinente a su función

como Comisionado Local.

2. Obtener copia de cualesquiera documentos electorales que por ley y

reglamento corresponda a su partido polftico, de parte del Oficial de

Inscripción.

3. Inquirir de su representante ante la Junta de Inscripción Permanente

sobre cualquier asunto o información pertinente a los trabajos y

transacciones electorales. En las gestiones oficiales y propias de su

cargo antes mencionadas, el Comisionado Local deberá abstenerse de

dar órdenes, instrucciones, intervenir con los trabajos que se Ilevan a

cabo ante las Juntas de Inscripción Permanente y procurará que sus

gestiones oficiales se Ileven a cabo en el término más breve posible de

manera que en forma alguna se altere, obstruya o se afecten

adversamente los trabajos ordinarios de la Junta de Inscripción

Permanente. Una vez el Comisionado Local haya cumplido y terminado

Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 18 Juntas de Inscripción Permanente

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sus gestiones oficiales ante la Junta de Inscripción Permanente,

abandonará el local.

4. Si por cualquier razón meritoria el Comisionado Local tiene alguna

objeción, observación o querella sobre algCin miembro o asunto en

proceso ante la Junta de Inscripción Permanente, deberá siempre traer

el asunto en cuestión por medio de los canales de procedimiento

establecidos en la ley y los reglamentos; esto es, ante la Comisión Local

debidamente constituida, ante su Comisionado Electoral a nivel Estatal o

ante la Comisión en pleno.

Además, queda prohibida la entrada a la JIP de toda persona que no vaya a realizar

alguna transacción electoral, o que no sea un funcionario o empleado autorizado.

SECCIÔN 2.10 - UBICACIÔN DE LOCALES PARA LAS JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE

La Comisión Local, recomendará a la Comisión la ubicación de las oficinas de

las JIP, tomando en consideración los criterios establecidos en la Sección 2.11 de

este Reglamento.

De no conseguirse un local apropiado que cumpla con los criterios

establecidos, el funcionario designado por la Comisión, de comin acuerdo con la

Comisión Local, tendrâ facultad para negociar fuera de dichos criterios, velando

siempre por los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.

En los municipios donde haya más de una JIP, las oficinas pueden estar

ubicadas en un mismo edificio o en edificios separados.

Reglameato para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 19 Juntas de Inscr,pcián Permanente

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SECCIÔN 2.11 - CRITERIOS PARA SELECCIONAR 0 ESCOGER UN LOCAL

A. Al escoger el local para la JIP, tanto la Comisión Local como el Tercer

Vicepresidente o Representante de la Comisión deberán tomar en

consideración los siguientes criterios:

1. Que sea accesible a todos los electores del Precinto, electores de a pie,

los que utilizan automóviles privados y los que utilizan transportación

püblica.

2. Que hayan espacios disponibles para estacionamiento de automóviles

para uso de los electores y hasta donde sea posible, también para los

fu ncionarios.

3. En lo posible, deberá estar ubicado fuera de las arterias principales de

tránsito de tal forma que no se le dificulte el libre acceso de [as

personas hacia la JIP.

4. Que esté prudentemente separada de establecimientos que expendan

bebidas alcohólicas.

5. Que no hayan comités de Partidos Politicos a menos de 100 metros

lineales de distancia.

6. Que la zona donde se ubique esté clasificada como comercial o en su

defecto que no haya oposición al establecimiento de la oficina.

7. Libre de barreras arquitectónicas que impidan el libre acceso a personas

con impedimentos. Los locales deben cumplir con los requerimientos de

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15. El arrendador entregará a los Oficiales de Inscripdón la factura mensual

por concepto de alquiler y éstos remitirán la misma, a través de los

Supervisores Auditores, a la Oficina del Tercer Vicepresidente o

Representante Autorizado de la Comisión para la certificación. La

factura certificada será sometida a la Division de Finanzas, por conducto

de la Oficina del Tercer Vicepresidente, para el trâmite del pago

correspond iente. La Comisión proveerá el modelo de factura (ver

anejo 2).

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TfTULO HI

OTRAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES

SECCIÔN 3.1 - REUNIONES

Las Comisiones Locales tienen la obligación de reunirse la segunda semana

de cada mes para tomar acción sobre todas las transacciones electorales del mes

anterior: inscripción, modificación o actualización de datos del elector, órdenes de

exclusion por defunción y expedición de tarjetas de identificación electoral ya sea

por pérdida o deterioro. La revision de dichas transacciones será de estricto

cumplimiento en esta reunion. (Ver ArtIculo 5.004- Funciones y Deberes de

las Comisiones Locales).

SECCIÔN 3.2 - LUGAR DE LA REUNION

Las reuniones tienen que ser celebradas en el local de la JIP. La ComisiOn

Local, en aquellos precintos que hayan dos oficinas, puede ordenar a los Oficiales a

reunirse en un solo local, ya que no hay que transportar documentos.

Esta disposición tamblén será de aplicación a las reuniones para las vistas

sobre recusaciones.

SECCIÔN 3.3 - HORARIO; CITACION A REUNIONES

Las reuniones se celebrarán fuera del horario regular de trabajo, y solo en

casos extraordinarios, previo consenso de la Comisión Local, podrán celebrarse

dentro del horario regular de trabajo. En dicho caso, la citación deberá hacerse por

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escrito en el formulario correspondiente (ver anejo 3). De esta manera, el

Comisionado Local que a su vez es empleado, podrá justificar su ausencia del

trabajo.

El ArtIculo 12.008 del Código Electoral dispone que será ilegal que un patrono

autorice o consienta o Ileve a efecto el despido o que una persona amenace con

despedir o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categorIa o imponga o

intente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado o funcionario, por

el hecho de que dicho funcionario o empleado haya sido citado para asistir y asista

como Comisionado Local en Propiedad o Alterno, a una reunion debidamente

convocada por la Comisión Local, si el Comisionado Local afectado ha notificado

copia de la citación a su patrono o supervisor, previo a la celebración de la reunion.

SECCIÔN 3.4 - QUORUM

La preSencia del Presidente y dos (2) Comisionados Locales de partidos

politicos diferentes constituirán quorum para todos los trabajos de la Comisión Local.

Disponiéndose que en caso de no poder constituirse el quorum, el Presidente de la

ComisiOn Local citará, por escrito y con acuse de recibo, a una segunda reunion a

todos los Comisionados Locales y sus Alternos. En esta segunda reunion los

Comisionados Locales en propiedad y alterno podrán de esta forma Ilevar a cabo sus

trabajos con la presencia de los que asistan.

En todo caso en que no se constituya el quorum, se levantarán los trabajos

una (1) hora después de la hora fijada para la reunion. Se hará conStar, lo antes

mencionado, en el Acta de Incidencias y se notificarâ a la Comisión.

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Los Oficiales de Inscripción serán responsables de adelantar via facsImil al

Secretario de la Comisión, el Acta de Incidencias por falta de quorum, tan pronto

sea firmada por los miembros presentes de la Comisión Local. Disponiéndose que al

no haber quorum, bien sea porque falte el Juez Presidente o porque solo esté

presente un Comisionado, no se podrán Ilevar a cabo: la revision de transacciones,

la firma de los informes y no tendrán derecho al pago de dietas. El Secretario,

inmediatamente que reciba dicha Acta de Incidencias, enviará copia a las oficinas de

los Comisionados Electorales de los Partidos.

SECCIÔN 3.5 - PARTICIPACIÔN DE LOS COMISIONADOS ALTERNOS EN REUNIONES

El Comisionado en propiedad asI como el alterno de cada partido pueden

asistir a las reuniones. Sin embargo, sOlo uno de los representantes de cada partido

politico tendrá voz y voto en los asuntos que se discutan y derecho al pago de

dietas. Al estar presente el Comisionado Local, si el Comisionado Alterno quiere

aportar algo, deberá hacerlo en privado a su Comisionado, de modo que haya una

sola voz por partido politico. En caso que el Comisionado en propiedad entienda

que el alterno debe asumir la representación del partido en algün asunto en

particular, asi lo informará a la Comisión Local y desde ese momento éste asumirá la

representación.

Reg/amento pal-a el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 25 Juntas de Inscrioción Permanente

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SECCIÔN 3.6 REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES

La asistencia a las reuniones de los miembros de Ia Comisión Local deberá ser

registrada en el formulario "Hoja de Asistencia de Reuniones Oficiales de la

Comisión Local" (ver anejo 4). La Hoja de Asistencia es imprescindible para el

pago de dietas.

Los Oficiales de Inscripción enviarán el registro de asistencia original, a través

de los Supervisores Auditores, al finalizar cada mes o después de la segunda reunion

oficial, lo que ocurra primero. Los Supervisores Auditores corroborarán que la hoja

de asistencia esté debidamente cumplimentada y la entregarán a la Oficina del

Tercer Vicepresidente para verificar si la reunion estaba debidamente constituida y

Ilevar records de las reuniones. No se procesará ningin reembolso de dietas si la

Comisión Local no está debidamente constituida, segün 10 dispuesto en la Sección

3.4 de eSte Reglamento y se haya recibido el original de la Hoja de Asistencia y el

Acta de Incidencias.

SECCIÔN 3.7 - ACTA DE INCIDENCIAS DE CADA REUNION

En cada reunion de la Comisión Local se preparará el "Acta de Incidencias

para la Comisión Local" (JIP-8) de los asuntos considerados, acuerdos,

incidencias o apelación levantada por cualesquiera de los Comisionados presentes.

Los miembros de la JIP proveerán los documentos necesarios y se llenará el Acta de

Incidencias de la reunion (ver anejo 5).

Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 26 Juntas de Znscripc/ón Permanente

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Cuando por razones de espacio el formulario provisto para el Acta no sea

suficiente se continuará en otro pliego, identificándose en la hoja adicional con el

nombre, ncimero del precinto, la fecha y la firma de los presentes.

Es importante que el acta sea preparada mientras transcurre la reunion y

deberâ contener la firma de los miembros de la Comisión Local presentes, para que

cada cual esté consciente de los acuerdos o apelaciones registrados en la misma.

El original de dicho documento se enviará mensualmente a la SecretarIa de la

Comisión. El dIa de la reunion se procederá a desglosar y entregar la copia

correspondiente a cada Comisionado Local. La primera copia se entregará a la JIP

para el archivo en el expediente de reuniones de la Comisión Local.

SECCIÔN 3.8 - PAGO DE DIETAS

Los Presidentes de las Comisiones Locales y los Comisionados Locales

recibirán por cada dIa de reunion una dieta de setenta y cinco dólares ($75.00). No

se autorizará el pago de dietas por más de dos (2) reuniones mensuales salvo los

ciento veinte (120) dIas previos a la fecha del evento electoral, en que se

autorizarán hasta cuatro (4) reuniones mensuales. Dichas dietas tendrán carácter

de reembolso de gastos y por to tanto no serán tributables.

A los Presidentes Alternos se les autorizará el pago de dietas hasta un

máximo de dos reuniones mensuales por cada Comisión Local en las que ejerzan las

funciones en sustitución del propietario.

Al finalizar cada reunion el Presidente de la Comisión Local certificará la

asistencia de los miembros a dicha reunion (ver anejo 4). La certificación se enviará

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a la Oficina del Tercer Vicepresidente y ésta remitirá la misma a la Division de

Finanzas para su trámite de pago. El Acta de Incidencias se enviará a la Oficina del

Secretario de la Comisión.

SECCIÔN 3.9 - PRIMERA REUNION DEL MES (ARTICULO 5.002)

La primera reunion de cada mes deberá celebrarse durante la segunda

semana del mes para evaluar las transacciones procesadas, las recusaciones por

defunciOn, firmar el Acta y los informes requeridos.

A tales propósitos, cada Comisionado Local recibirá de su representante en la

JIP la lista diana de las transacciones procesadas y la copia efectuada en otra

estación que pertenece al precinto antes de celebrarse la primera reuniOn. Esto

permitirá evaluar las mismas con antelaciOn y hacer los señalamientos que estime

perti nentes.

A. Procedimientos antes de Ia reunion

Los Oficiales de Inscripción, tendrán disponible para la Comisión

Local la lista mensual, incluyendo las transacciones procesadas en

otras estaciones tales como: JIP-Isla, JES, Unidad Móvil y Control de

Calidad, entre otras. Se comunicarán con el Juez Presidente de la

Comisión Local para que éste asigne la fecha de la reuniOn. Los

Oficiales de Inscnipción notificarán la fecha a los Comisionados Locales.

Los Oficiales de Inscripción deberân tener disponible para la

reunion de Ia ComisiOn Local, los siguientes documentos:

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1. Hoja de Asistencia para reuniones de la Comisión Local.

2. Acta de Incidencia para la Comisión Local - 31P-8 (ver anejo 5).

3. Lista Mensual de las Transacciones realizadas durante el mes.

4. Copia de las Transacciones Administrativas generadas a la lista

mensual.

5. Informe Mensual de PVC Dañadas (JIP-3). (Anejo 6)

6. Inventario de Material Controlado y No Controlado (]IP-4) (Anejo 7)

7. Informe Mensual de "Electores Recusados sobre los cuales la

Comisión Local Emitió Decision" (AP-5). (Anejo 8)

8. Expedientes de las recusaciones tramitadas por defunción.

Cada Comisionado revisará [as listas diarias de las transacciones

electorales para identificar aquellas transacciones procesadas en la uP,

aquellas procesadas en otras estaciones y los posibles errores en

éstas. Ejemplo: JIP Islas, JES, Unidad Móvil y Control de Calidad.

B. Procedimientos durante la reunion

Al comenzar la reunion los Oficiales de Inscripción llenarán los incisos

1 y 2 del Acta de Incidencias para la Comisión Local (JIP-8). Los

incisos subsiguientes se llenarán segin transcurre la reunion.

1. Los Comisionados señalarán las transacciones detectadas con

error, segán la lista diana para recomendar las correcciones de

no haberse procesado una modificación administrativa. Si al

evaluar las transacciones de la lista mensual, la Comisión Local

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detecta algcin error, le dará instrucciones a los Oficiales de

Inscripción para que procesen la transacción administrativa.

En caso que la corrección del error requiera la presencia del

elector, se les indicará a los Oficiales de Inscripción que citarán al

elector mediante una notificación por escrito a la dirección postal

que aparece en la lista.

2. Revisar cada transacción administrativa procesada por la uP.

3. Revisar el "Informe Mensual de PVC Dañadas" (JIP-3). En caso

de observar una cantidad exagerada de PVC dañadas en

comparación con el volumen de transacciones mensuales en la

que se requiera su uso la Comisión Local requerirá a los Oficiales

de Inscripción una explicación al respecto.

4. De haberse emitido alguna decision sobre recusaciones, se

procederá a revisar el "Informe Mensual de Electores Recusados

sobre los cuales la Comisión Local Emitió Decision", (JIP-5),

asegurándose que cada orden de exclusion emitida esté

acompañada de la correspondiente documentación.

5. Una vez revisados y firmados todos los informes (JIP-5) con la

documentación que aplique, la Comisión Local procederá a

separar y entregar las copias de conformidad con el sistema de

distribuciOn establecido.

Reglamento pai-a el Fundonamiento de las Cbmisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 30 Juntas de Inscr,pción Permanente

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6. Podrán requerir a los Oficiales de Inscripción que muestren los

expedientes de los informes que preparan los Supervisores

Auditores, para analizar los señalamientos y recomendaciones

contenidas en los mismos.

7. Solicitarán a los Oficiales de Inscripción que evidencien el

seguimiento a electores con problemas en sus transacciones

mediante el envIo de notificaciOn o las anotaciones necesarias en

el Libro de Actas de la JIP.

8. Terminada la labor anterior, la Comisión Local procederá a

completar el Acta de Incidencias de Ia Comisión Local (JIP-8)

incluyendo las observaciones o recomendaciones a las JIP sobre

los asuntos discutidos en la reunion. Firmarán la Hoja de

Asistencia previamente preparada por los Oficiales de Inscripción.

9. Finalizada la reunion, los Oficiales de Inscripción procederán a

guardar la lista mensual en el archivo de la JIP y a preparar los

sobres tales como: administrativo y electoral, segtn el Manual de

Procedimientos de las JIP.

SECCIÔN 3.10 - SEGUNDA REUNION DEL MES; VISTAS DE RECUSACIONES

El ArtIculo 6.020 del Código Electoral dispone que a partir de la fecha de la

primera reunion del mes, los partidos politicos o cualquier elector del precinto

tendrán diez (10) dIas calendario para presentar las solicitudes de recusaciones que

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entendieren procedentes contra las transacciones mensuales de electores inscritos

correspondientes al mes anterior, silas hubiere.

El Reglamento para el Trámite de Recusaciones, dispone los términos a

seguir para el cumplimiento con el debido proceso en las recusaciones presentadas.

A esos efectos, la Comisión Local se reunirá en la(s) fecha(s) acordada(s) por el

Presidente para la celebración de vistas dentro de los términos aplicables de estricto

cumplimiento, lo que constituirá Ia segunda reunion del mes. Dicha reunion no

estará necesariamente limitada al asunto de las recusaciones.

La Comisión Local podrá celebrar cuantas reuniones sean necesarias durante

el mes, pero el pago de dietas estará limitado a solo dos (2) reuniones o segCin lo

dispuesto en la Sección 3.8 de este Reglamento.

Una vez celebrada la vista, si la ComisiOn Local determina celebrar otra vista

sobre un mismo caso para permitir la presentación de más prueba, no será

necesario solicitar extension de término a la ComisiOn.

Por disposición del ArtIculo 6.017 del Código Electoral, cuando por alguna

razón no pudiese celebrarse una vista dentro del término señalado. El Presidente de

la Comisión Local deberá solicitar a la Comisión le extienda el término para celebrar

la misma, debiendo indicar la justificación por la cual la vista no se celebró en la

fecha originalmente señalada (ver Sección 2.11 del Reglamento para el Trámite

de Recusaciones).

Reg/amento para el Func/onamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91d/dembre/2011 32 Juntas de Inscripción Permanente

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SECCIÔN 3.11 - REUNION EXTRAORDINARIA

La Comisión Local podrâ celebrar cuantas reuniones extraordinarias estime

necesarias a solicitud de cualquier miembro de la Comisión Local o mediante

convocatoria de la Comisión. Sin embargo, solamente se pagarán dietas por un

mâximo de dos (2) reuniones al mes o segCin lo dispuesto en la Sección 3.8 de este

Reglamento.

SECCION 3.12 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES

Los acuerdos de la Comisión Local deberán ser aprobados por unanimidad

de los votos de los miembros que estuvieren presentes al momento de efectuarse

la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de ésta que no reciba

unanimidad de votos, será decidida, por el Presidente de la misma, siendo ésta la

ünica ocasión y circunstancia en la que dicho Presidente podrá votar.

SECCION 3.13 - APELACION

La decision del Presidente de Ia Comisión Local, podrá ser apelada por

cualesquiera de los miembros de la Comisión Local o por la parte afectada,

quedando el acuerdo o decision asI apelado sin efecto hasta tanto se resuelva la

misma.

Toda apelación de una decision del Presidente de una Comisión Local, tendrá

que hacerse en la misma sesiOn en que se adopte la decision apelada y antes de

que se levante dicha sesión, excepto en los casos de recusaciones por

domicilio. La apelaciOn se notificará al Presidente de la misma, quien

inmediatamente transmitirá tal notificación a la SecretarIa de la Comisión. El

Reg/arnento para el Fundonamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre12011 33 Juntas de Znscrioc/ón Permanente

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Presidente de la Comisión citará a la mayor brevedad posible a la Comisión en pleno

para resolver la misma conforme al Código Electoral (ArtIculo 5.005).

En los casos de recusaciones que no sean por domiciio, tanto el

recusado(a) como el Recusador o Recusadora podrán apelar la determinación de la

Comisión Local ante la Comisión dentro de los cinco (5) dIas siguientes a partir de la

notificación de la misma.

En los casos de recusaciones por domicifio, tanto el recusado o recusada

como el recusador podrán apelar dentro de los diez (10) dIas la determinación de la

Comisión Local al Tribunal de Primera Instancia designado de conformidad al

CapItulo IV del Código Electoral. Si hay conflicto porque el Juez o Jueza de Primera

Instancia asignado sea también Presidente de la Comisión Local, la apelación se

trasladará a otro Juez de la jurisdicción. El Tribunal tramitará estos casos dentro de

los términos establecidos por el Código Electoral en el ArtIculo 4.001.

Durante los cinco (5) dIas anteriores al dIa de una elección, toda apelación de

una decision del Presidente de una Comisión Local deberá hacerse por teléfono,

cuyo costo será por cuenta del apelante, transmisión por facsImil o mediante escrito

firmado por el apelante. En caso de una apelación por escrito, se tendrá que

entregar personalmente o una persona autorizada por éI, entregará en Ia SecretarIa

de la Comisión para la notificación inmediata al Presidente y a los Comisionados

Electora les.

La apelación de la decision del Presidente de una Comisión Local se

entenderá radicada ante el Secretario de la Comisión cuando este funcionario reciba

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dicha apelación de cualesquiera de los miembros de la misma o de la parte

interesada, o cuando reciba la notificación del Presidente de la Comisión Local

contra cuya decision se apela, segón sea el caso.

SECCIÔN 314 - EFECTOS DE UNA DECISION 0 APELACION

En ningCin caso una decision de una Comisión Local o la apelaciOn de una

decision del Presidente de ésta, o la decision que la Comisión dicte sobre tal

apelación, tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna

obstaculizar la votación, el escrutinio en una elección, el escrutinio general o

cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que, por ley, debe comenzarse en

un dIa u hora determinada.

Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre/2011 35 Juntas de Inscrioción Permanente

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TfTULO iv

JUNTAS DE INSCRIPCIÔN PERMANENTE

SECCIÔN 4.1 - CREACIÔN Y COMPOSICIÔN

En cada municipio se constituirá por lo menos una Junta de Inscripción

Permanente (JIP) que será de naturaleza permanente. La misma estará integrada

por un representante de cada uno de los partidos politicos principales, partido y

partido por petición, nombrados por la Comisión a petición de los Comisionados

Electorales o su representante autorizado. Las JIP estarán adscritas a las

Comisiones Locales, quienes ejercerán, como cuerpo debidamente constituido, la

función de supervision operacional de éstas. La supervision administrativa estará a

cargo de los Supervisores Auditores, guiados por este Reglamento, el Manual de

Procedimientos de las 31P y todo otro acuerdo, reglamento 0 resolución de la

Comisión.

Los Comisionados Locales en propiedad o alternos podrán ser miembros de

las Juntas de Inscripción Permanente. (ArtIculo 5.007)

La presencia de dos (2) funcionarios de partidos politicos diferentes, será

indispensable para que la JIP pueda Ilevar a cabo sus funciones.

SECCION 4.2 - REQUISITOS MINIMOS PARA LOS OFICIALES DE INSCRIPCIÔN

Los integrantes de la Junta de Inscripción Permanente serán nombrados por

la Comisión a petición de los(las) Comisionados(as) Electorales y previa

Reglamento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91dic/ernbre12011 36 Juntas de Inscrioción Permanente

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coordrnación de éste con los presidentes municipales. Estos deberán ser

personas de reconocida probidad moral, electores del precinto o municipio

debidamente calificados como tales, ser graduados de escuela superior, no podrán

ser aspirantes o candidatos a cargos excepto para la candidatura de Legislador

Municipal y no podrán vestir el uniforme de ningün cuerpo armado, militar o

paramilitar durante el desempeño de sus funciones como integrantes de dichas

juntas. Dichos integrantes recibirán el sueldo y tendrán derecho a los beneficios

que por ley y reglamento se fijen por la Comisión. De igual manera, podrán ser

reclutados por contrato, pero en tales casos la remuneración a pagarse no excederá

la cantidad maxima fijada para un puesto regular de igual o similar categorIa.

SECCIÔN 4.3 - PENSIONADOS

Cualquier persona que reciba una pension por edad o años de servicio de

cualquiera de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico podrá ser miembro

de la Junta de Inscripción Permanente y tendrá derecho a recibir remuneración por

sus servicios sin menoscabo de su pension. Estas personas serán reclutadas por

contrato, no cotizarán a ningün sistema de retiro ni recibirán crédito a los fines de

su pension por los servicios prestados.

SECCIÔN 4.4 - ITINERANTES

El Oficial de Inscripción Itinerante será nombrado por la Comisión a solicitud

del Comisionado Electoral concernido para sustituir temporeramente a los Oficiales

de InscripciOn Permanentes como función principal. Estos funcionarios además de

Reg/amento para el Funcionam/ento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/c/embre/2011 37 Juntas de Inscripc/ón Permanente

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los requisitos establecidos para el Oficial de Inscripción deberán poseer licencia de

conducir vigente. Mientras desempeñan dichas funciones tendrán los mismos

derechos y prerrogativas que los Oficiales de Inscripción.

Otra función del Oficial de Inscripción Itinerante será la de distribuir

materiales y equipos de la Comisión desde los Centros de Recibo y Distribución

hasta las JIP, y viceversa.

La Oficina Sede de los itinerantes será asignada por su Comisionado Electoral,

quien dará conocimiento al Presidente de la Comisión sobre su ubicación.

Los Centros de Recibo y Distribución han sido ubicados por la Comisión en

San Juan, Bayamón, Hatillo, Mayaguez, Peñuelas, Cayey, Gurabo y Carolina.

Para propósitos de determinar dietas y millaje, aplican las disposiciones del

Reglamento Ntm. 37 del Departamento de Hacienda.

(Para funciones detalladas de los itinerantes, véase la sección

correspondiente del Manual de Procedimientos de las JIP).

SECCION 4.5 - REPRESENTANTE AD HONOREM DE LOS PARTIDOS POLfTICOS EN LA JIP

El inspector "Ad Honorem" será nombrado a solicitud del Comisionado Local

concernido mediante el trámite establecido a esos efectos, con el propósito de

sustituir temporeramente al Oficial de Inscripción del partido politico del que se trate

en ausencia del Oficial Itinerante (ver anejo 1). Tanto el Comisionado Local en

propiedad como su alterno pueden ser nombrados como "Ad Honorem".

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre12011 38 Juntas de Inscrición Permanente

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La sección correspondiente a los inspectores "Ad Honorem" en el Manual de

Procedimientos de las JIP, dispone el mecanismo del nombramiento, asI como los

deberes y derechos de estos inspectores. Este funcionario solo ocupará la tercera

posición (entrega de TIE) en la JIP.

SECCIÔN 4.6 - REMUNERACIÔN Y BENEFICIOS MARGINALES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE INSCRIPCIÔN

El Oficial de las JIP, recibirá un sueldo mensual equivalente a cualesquiera de

los tipos contenidos en la escala de retribución a la cual esté asignada la clase de

Oficial de InscripciOn, bajo el plan de clasificación de la Comisión.

El Oficial de Inscripción de dicha JIP tendrá derecho a vacaciones regulares y

por enfermedad, la aportación patronal para el plan medico y tiempo compensatorio

previamente autorizado y cuando aplique, cotizarán al Sistema de Retiro de los

Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asociación de Empleados

del Gobierno de Puerto Rico.

El Oficial de Inscripción podrá acumular tiempo extraordinario sin autorización

previa, para atender reuniones de la Comisión Local por necesidades del servicio.

Además, la Comisión ha establecido normas adicionales sobre prestación de

servicio en tiempo extraordinario, que, a través de la Oficina del Tercer

Vicepresidente se le autorizarâ el tiempo y fecha en que disfrutará dicho tiempo

acumulado.

Reg/amento para el Funcionamiento de las ComiJones Locales y Rev. 91diciembre12011 39 Juntas de Inscridón Permanente

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SECCIÔN 4.7 - FUF*ICIONES Y DEBERES DE LAS MP

Además de las funciones dispuestas en ley, los reglamentos que aplican a !as

Comisiones Locales, y a las JIP y las Resoluciones de la Comisión, estân las

siguientes funciones:

1. Llevar a cabo un proceso continuo de inscripción, actualización o

modificación al Registro Electoral.

2. Llevar a cabo un proceso continuo de fotografIa de electores de nuevo

ingreso al registro y de los que declaren que han extraviado su tarjeta de

identificación electoral o por otra razón válida.

Esta declaración podrá ser jurada ante la JIP siempre y cuando la misma

esté debidamente constituida, o por cualquier persona autorizada por ley

para tomar juramentos. De esta misma forma las AP, en aquellos casos

que mediante resolución la Comisión asI lo autorice, podrán tomar

declaraciones juradas para todos los fines electorales necesarios.

3. Asignar los electores inscritos a su correspondiente unidad electoral.

4. Someter mensualmente para la aprobación de la Comisión Local todas las

peticiones de inscripción, actualización o modificación al record electoral y

exclusiones por defunción verificados durante el mes inmediatamente

precedente. Estos documentos Iran acompañados por el Informe Mensual

de Electores Recusados sobre los cuales la Comisión Local emitió Decision

(JIP-5) de la recusaciOn del mes.

Reg/amento para el Funcionam/ento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 40 Juntas de Inscrioción Permanente

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5. Imprimir y entregar diariamente la lista de transacciones correspondientes

a su Comisionado Local. Para las transacciones procesadas en la JIP-Isla

se procederá segün el Manual de Procedimientos de las uP.

6. Custodiar el material y equipo electoral.

7. Cumplir con la rotación en cada una de las posiciones y funciones

asignadas.

8. Realizar las tareas que le sean requeridas por la Comisión, en

coordinación con las Comisiones Locales. A esos efectos, la JIP fungirá

como SecretarIa de la Comisión Local y mantendrá una estrecha

colaboración en un ambiente de confraternidad y respeto.

(Véase el Manual de Procedimientos de las JIP para una descripción

detallada de las funciones que realizan las JIP).

Reg/amento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91didembre/2011 41 Juntas de Inscr,pdOn Permanente

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

SECCION 5.1 - CONTROL DE LLAVES DE ENTRADA A LA MP Y A LOS ARCHIVOS

Los locales de las JIP estarán equipados con dos cerraduras en la puerta de

entrada. Igualmente los archivos tienen una cerradura y un candado y habrá una

asignación de las Haves de conformidad con el Manual de Procedimientos de las JIP.

Los Comisionados Locales tendrán copia de Ia have correspondiente a su

Oficial de Inscripción, de manera que puedan acudir a abrir en caso de ausencia de

su funcionario, o puedan delegar esta función en un inspector "Ad Honorem" o en

su Itinerante.

SECCIÔN 5.2 - PROHIBICIONES

A. Los Comisionados Locales, en propiedad y alternos y los Oficiales de

Inscripción no podrán:

1. Ser candidatos a cargos pciblicos electivos excepto para la candidatura de

Legislador Municipal; no podrán vestir el uniforme de ningin cuerpo

mihitar o paramihitar ni portar armas de fuego o Ilevar distintivo politico

partidista alguno mientras estén desempeñando sus funciones.

2. Hacer uso del equipo y material técnico electoral para otros propósitos

que no sean los oficiales.

Reg/amento para el Fundonamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d/dernbre12011 42 Juntas de Inscripc/án Permanente

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3. Solicitar en su carácter individual el impreso del VoterVu, a excepción de

los electores en proceso de recusación mensual o dentro del perIodo de

recusación de tres (3) meses y quince (15) dIas entre el 15 de enero al 30

de abril del año de las Elecciones Generales.

4. Instalar en la JIP televisores, computadoras personales, asI como: Pen

drive (USB), disco compacto (DVD) u otro artefacto, equipo eléctrico o

electrónico no autorizado por la Comisión.

5. Interceptar información que le ha sido restringida. La información

desarrollada, transmitida o almacenada en el Sistema estará accesible

para ser examinada y utilizada por el personal autorizado.

6. Enviar copia de correspondencia (records electorales) electrónica (E-mail)

a otras personas sin el conocimiento del remitente en los casos en que se

provea acceso a un sistema de correo electrónico. Al remitente se le

deberá notificar mediante copia. En estos casos, el usuario autorizado

deberá borrar periódicamente (por 10 menos cada 15 dIas) la

correspondencia electrónica archivada. Cada usuario deberá establecer su

contraseña (PASSWORD) para tener acceso al Sistema, segCin se dispone

en el Memorando OCP-98-391 emitido por el Contralor el 4 de mayo de

1998. La misma deberá ser cambiada cada 42 dIas. Se prohIbe revelar la

contraseña (PASSWORD). Se prohIbe grabar en el disco duro del equipo

o en cualquier otro dispositivo, programas no autorizados. El oficial o

Reg/arnento para el Funcionamiento de las Corn/s/ones Locales y Rev. 91d1ciembre12011 43 Juntas de Inscrioc/ón Permanente

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comisionado reconocen que las mismas pueden ser causa suficiente para

el inicio de un proceso disciplinario.

8. Hacer uso del teléfono celular privado mientras esté ofreciendo servicios al

elector.

9. Fumar en las JIP

La Ley NCimero 40 del 3 de agosto de 1993, segin enmendada dispone en

el ArtIculo 3 "Se prohIbe fumar, sin que ello constituya una limitación, en

los edificios püblicos, departamentos, agencias e instrumentalidades".

Además, por razones de seguridad de los documentos, como de salud de

los empleados y del pCiblico en general, se prohIbe fumar dentro de las JIP.

10. Hacer uso de máquina de facsImil para fotocopiar y transmitir documentos

no autorizados.

11. Hacer uso de Emblemas y SImbolos de los Partidos Politicos

Los Oficiales de Inscripción de la HP al ofrecer los servicios, no deberán

tener visible emblemas y ningün sImbolo alusivo a partidos politicos. Sin

embargo, podrán utilizar la bandera de Puerto Rico, o la de Estados

Unidos o ambas banderas si las mismas no miden más de siete octavos

(7/8") de pulgada de largo y siempre y cuando no estén acompañada de

otros simbolos. Ver Resolución del Tribunal de Primera Instancia y Orden

KAC 93-1638 (906).

Reg/amento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91didembre/2011 44 Juntas de Inscripción Permanente

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SECCIÔN 5.3 - PENALIDADES

Toda persona que a sabiendas violare las disposiciones de este Reglamento,

estará sujeto a las penalidades prescritas en el ArtIculo 12.007 del Código Electoral.

SECCIÔN 5.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Este Reglamento podrá enmendarse por la Comisión, en cualquier momento

en que asI se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la

implantación del COdigo Electoral.

SECCIÔN 5.5 - SEPARABILIDAD

Si cualquier tftulo, artIculo, inciso, parte, párrafo o cláusula de este

Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción

competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de

este Reglamento.

SECCIÔN 5.6 - VIGENCIA

Este Reglamento deroga el anterior del 22 de enero de 2007 y el mismo

entrará en vigor previa notificación y publicación segin dispone el ArtIculo 3.002,

inciso (t) del Código Electoral.

Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Rev. 91diciembre/2011 45 Juntas de Inscricián Permanente

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APROBADO:

En San Juan, Puerto Rico a 5 de enero de 2012.

I~jH Presidente

(

( -

WAN CABAuISOT Comisionado El=ralterino

PartidoNuev ista

UZA' M. IARCIA VELEZ ComjZionadalectoral Interina

Paftido Popular Democrático

4 ROBERTO IV APONTE BERMS

Corn isionado Electoral Partido Independentista Puertorriquefio

CERTIFICO: Que este Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locales y Juntas de Inscripción Permanente, fue aprobado por la honorable Comisión el 5 de enero de 2012.

Reglamentopara el Funcionamiento de las Comic/ones Locales y 46 Juntas de Inscnjxión Pemianente

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RELACIÔN DE ANEJOS

Certificado de Nombramiento

Factura por concepto aiquiler del local de la JIP

Notificación sobre Incumplimiento

Formulario para "Citación" de Comisionados Locales (JIP-7A)

Hoja de Asistencia de Reuniones Oficiales de la Comisión Local

Acta de Incidencias para la Comisión Local (JIP-8)

Informe Mensual PVC Dañadas (JIP-3)

Informe Cuadre Mensual del Material Controlado (JIP-4)

Informe Mensual de Electores Recusados sobre los cuales la Comisión Local Emitió Decision (JIP-5)

Anejo 1

Anejo 2

Anejo 2-A

Anejo 3

Anejo 4

Anejo 5

Anejo 6

Anejo 7

Anejo 8

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4 6'': COMISION ESTA ELECCIONES

Anejo 1

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

CERTIFICADO DE NOMBRAMIENTO INSPECTOR AD HONOREM

PRECINTO DE:

Certifico por la presente que con nüm. electoral Paterno Materno Nombre

ha sido nombrado para ocupar el cargo de Inspector Ad Honorem en representación del Partido , en el Precinto arriba indicado y que una vez preste el debido Juramento estará debida y plenamente autorizado para desempeñar los deberes de dicho cargo en la oficina de la JIP al sustituir al oficial de inscripción de su partido politico. Se expide esta certificación par ml, hay dia _____ de de 20

I It u to

Firma de la persona que certifica

JURAMENTO Juro solemnemente que desempeñaré fiel y honradamente y con sujecion at COdigo Electoral de

Puerto Rico y a las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los deberes del cargo Inspector Ad Honorem para el cual he sido nombrado en el Precinto nom. I I I I del Municipio de

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que no existen en cuanto a mi aceptación de este cargo, las incompatibilidades prescritas en el Articulo 5.011 del referido COdigo Electoral,y que soy elector inscrito y capacitado del Municipio de Precinto y que cumpliré con los deberes de este cargo sin favoritismo ni parcialidad. Asi me ayude Dios.

Declarante

Jurado y suscrito ante ml, hay dIa de

de 20_, en de Puerto Rico.

Nombre en letra de molde

Titulo Funcionario que toma el Juramento

ADVERTENCIA

1. El Nombramiento y el Juramento será firmado por el Comisionado Local del partido politico a que pertenece el inspector concernido. Copia de este documento deberã ser entregado a la JIP.

2. Es responsabilidad de la JIP enviar copia al Comisionado Estatal concernido y al Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones el dIa que recibe su copia.

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Rev. Febrero/20 I I OEAE

Anejo 2

ARRENDAMIENTO LOCAL JUNTA DE INSCRIPCION PERMANENTE

FACTURA

Fecha:

Arrendador:

DirecciOn Postal:

Teléfonos Residencia: Trabajo:

Ncim. Seguro Social:

Arrendatario: COMISJON ESTATAL DE ELECCIONES

Renta del local utilizado por la Junta de Inscripcion Permanente CANTIDAD del Municipio de Precinto correspondiente al mes de de

Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningün servidor publico de CEE es parte o tiene aigun

interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La ünica consideraciOn para suniinistrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido ci pago acordado con ci representante autorizado de la agenda. El importe de esta factura es justo y

correcto. Los trabajos de construcciOn han sido realizados. los productos han sido entregados, yb los servicios prestados no han sido pagados.

Firma del Arrendador

Certifico, que el arrendamiento del local por contrato objeto de esta factura cumple con las disposiciones establecidas y se autoriza el pago del mismo.

Autoridad Nominadora o su Representante Autorizado

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Rev. Diciembre/201 1 OEAE Anejo 2-A

COMISION EST EELECIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Anejo 2-A

NOTIFICACION SOME INCUMPLIMIENTO

Fecha:

Tercer Vicepresidente o Representante del Presidente

Los servicios acordados por parte del arrendador y la Comisión en el local de la Junta de

Inscripción Permanente del Municipio de Precinto

E se efectuó(aron), no se efectuó(aron) satisfactoriamente.

Descripción del servicio acordado y no realizado:

Certificamos Correcto:

Miembros de la Junta de Inscripción Permanente icr Oficial de Inscripción

2do Oficial de InscripciOn

3er Oficial de Inscripción

4to Oficial de Inscripción

NOTA: Para uso exciusivo de la Oficina del Tercer Vicepresidente, seg(ln to dispuesto en la Sección 2.11 Inciso (14) del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Locates y Juntas de Inscripción Permanentes.

PO BOX 195552 SAN JUAN, PR 00919-5552

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JIP-7 A Anejo 3

Rev. Diciembre/1 1

COMISION EST EELECIONES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

de de2O

MEMORANDO

A: Comisionados Locales de

Precinto

DE: Juez Presidente de la Comisión Local de

Firma Precinto

ASUNTO: Notificación de Reunion

Por la presente les convoco a la reunion pautada para el dIa de

de

20 alas a.m. 7 p.m. para tratar los siguientes asuntos:

Revision y aprobación de Informe Mensual LIII Vista de Recusación

LIII Otros asuntos electorales

Entregado por:

Recibido por:

Fecha:

Hora:

ArtIculo 12.008.-Despido o Suspension de Empleo por Servir como Integrante de una ComisiOn Local.

Será ilegal que un patrono autorice o consienta o ileve a efecto el despido o que una persona amenace con despedir o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categorIa o imponga o mtente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado o funcionario por el hecho de que dicho empleado o funcionario haya sido citado para asistir y asista como comisionado local en propiedad o alterno a una reuniOn debidamente convocada por la comisiOn local, si el comisionado local afectado ha notificado copia de la citación a su patrono o supervisor, previo a la celebraciOn de la reuniOn.

Toda persona que violare las disposiciones de este artIculo mcurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusiOn que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de qurnientos (500) dOlares o ambas penas a discreciOn del tribunal.

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Rev. agosto/06 JIP-8

COMISION ESTATAL DEELEcCIONE$ ESTADOLIBREASOCIA000E PUERTO RICO

Anejo 5

ACTA DE INCIDENCIAS PARA LA COMISION LOCAL

Precinto de: a

de

de2O

Nosotros los abajo firmantes hacemos constar que durante la reuniOn efectuada en el dia de hoy, se

suscitaron los siguientes incidentes:

1. Alas p.m. se iniciO la reuniOn estando presentes los siguientes miembros de la ComisiOn Local:

a. b.

C. d.

e. f.

2. Que at momento de iniciarse los trabajos estaban presentes los siguientes Oficiales de lnscripciOn de

la JIP:

PRIMER PARTIDO SEGUNDO PARTIDO TERCER PARTIDO

CUARTO PARTIDO QUINTO PARTIDO SEXTO PARTIDO

3. Que a las p.m. IlegO el Comisionado del Partido

4. Que a las p.m. se ausentO el Comisionado del Partido

5. Que se trataron los siguientes asuntos:

a.

b.

C.

6. Otras incidencias:

7. La reuniOn de ComisiOn Local finalizO a

Nota: Original - Esta Acta debe incluirse en el sobre.

PRESIDENTE COMISION LOCAL

NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO PRIMER PARTIDO

NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO SEGUNDO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO TERCER PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO CUARTO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO QUINTO PARTIDO

NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

COMISIONADO SEXTO PARTIDO NOMBRE EN LETRA DE MOLDE

ORIGINAL CEE

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JIP-3 Rev. octubrel06 Anejo 6

COMISION ESIATAI. DE ELECCIONES ESIADO UBRE ASOCIADO SE PUERTO RICO

Informe Mensual de PVC Dafiadas

PRECINTO: MES:

DIa I Cantidad I Nümero de Control

1 2 3

4

5

6 7

8

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

23 24 25

26 27

28

29 30 31

Total_—~

Preparado por HP:

La Comisión Local certifica correcto: Presidente de Ia Comisión Local

Comislonado Primer Parlido Comisionado Segundo Partido Comisionado Tercer Partido

Comisionado Cuarto Partido Comisionado Quinto Partido Comisionado Sexto Partido

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Revisado 11/06 Anejo 7

JIP-4 c7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

COMISION ESTATAL DE ELECCIONES OPERACIONES ELECTORALES

lnventario de Material Controlado y NO Controlado

Oficina:

Precinto:

DIa:

Mes:

PVC DURA GARD DATA CARD CLEANING KIT

BALANCE INICIAL

RECIBIDAS

PROCESADAS

DAFJADAS

BALANCE

FISICO

DIFERENCIA H

Materiales NO Controlados ITEM DESCRIPCION DEL ARTICULO CANT

1 Advertencia al Elector

2 Casetas de Impedidos

3 Casetas Regulares

4 DRUM lmagistics 817-6

5 DRUM Lanier 491-0311

6 DRUM Lexmark I 1A4096 (Optra K-1220)

7 Formulario de Aflhiación

8 Hoja de Asistencia a Reuniones de la Comisión Local

9 Informe de Trabajo Semanal Realizado por Itinerante

lnforme Sobre Discrepancias en Requisición Recibida de

Material Controlado

JIP-00 (Certificaciôn de Cotejo y Verificación de Listas

Preliminares Mensual)

12 Libro de Actas JIP (CEE-OE-1)

13 Libro de Declaraciones Juradas (CEE-OE-2)

14 Libro de Recusaciones de la JIP (CEE-OE-4)

Libro de Registro de Affidavit del Corn isionado Local (GEE-

'

' OE-5)

16 Libro de T.I.E. Entregadas (CEE-OE-3)

17 Maletines de Carton

18 Paño Amarillo

19 R-001 (Solicitud de RecusaciOn o Exclusion)

20 R-002 (AutorizaciOn para Emplazar)

21 R-003 (Citación a Vista)

22 R-004 (Relación de RecusaciOn Radicadas)

ITEM DESCRIPCION DEL ARTICULO CANT

2 ' (Desición de la ComisiOn Local sobre Solicitud de

RecusaciOn o ExclusiOn)

24 R-006 (Escrito de ApelaciOn)

" R-007 (Informe Mensual Electores RecusadosPendientes de DecisiOn de la CornisiOn Local)

26 R-008 (Sentencia)

27 R-009 (Autorización para la Creación de las Juntas de

InvestigaciOn)

28 RE-Oil (Certiflcacióri de Cotejo y verificación de Listas

Preliminares de Recusación)

29 Recibo de Maletines

30 Registro de Llamadas a Larga Distancia

31 RequisiciOn de Materiales y Equipos al Almacén

32 Resmas Papel Carta

33 Resmas Papel Legal

34 Rollo de Nümeros para Turno

35 Sellos Plâsticos Pre-numerados

36 Sobre Administrativo Operaciones Electorales

37 Sobre Administrativo Recursos Humanos

38 TONER IMAGISTICS 817-5

39 TONER LANIER 491-0312

40 TONER LASER JET 1300 (13A)

41 TONER LEXMARK 1 1A4097

42 Urnas

43 Otros

44 CERTIFICADO POR LOS OFICIALES DE LA JIP

Oficial Primer Partido

Oficial Segundo Partido

Oficial Tercer Partido

Oficial Cuarto Partido

Oficial Quinto Partido

Oficial Sexto Partido

NOTA: Este inventario identificado corno JIP 4 se transmitirá a Operaciones Electorales, de ser necesario a medidado de mes y el ültimo dia laborable del mes.

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