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REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTI DOS POR PETICIÓN Y PARTIDOS LOCALES POR PETICIÓN Aprobado: 21 de octubre de 2015

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REGLAMENTO

PARA LA

INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POR PETICIÓN

Y

PARTIDOS LOCALES POR PETICIÓN

Aprobado: 21 de octubre de 2015

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Tabla de Contenido

TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES 4

REGLA 1.1 – TÍTULO 4

REGLA 1.2 - BASE LEGAL 4

REGLA 1.3 – DEFINICIONES 4

REGLA 1.4 - AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS 4

REGLA 1.5 - LOS PARTIDOS 5

REGLA 1.6 - REGISTRO DE NOMBRES, EMBLEMAS O INSIGNIAS DE PARTIDOS 7

REGLA 1.7 – PROHIBICIONES 7

TÍTULO 2 - PROCEDIMIENTOS CON ANTELACIÓN A LA RADICACIÓN 8

DE PETICIONES DE INSCRIPCIÓN 8

REGLA 2.1 - SOLICITUD PARA INSCRIBIR UN PARTIDO POR PETICIÓN O PARTIDO LOCAL POR

PETICIÓN 8

REGLA 2. 2 - PROGRAMA DE GOBIERNO Y CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO DIRECTIVO 9

REGLA 2.3 - FORMA DE LOS ESCRITOS; COPIAS 9

REGLA 2.4 - EXPEDIENTE DE RADICACIÓN 9

REGLA 2.5 - DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL NOMBRE, EMBLEMA Ó INSIGNIA 9

TÍTULO 3 - DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS NOTARIOS AD HOC 10

REGLA 3.1 – DESIGNACIÓN 10

REGLA 4.1 - PETICIONES DE INSCRIPCIÓN REQUERIDAS PARA INSCRIBIR UN PARTIDO POR

PETICIÓN 11

REGLA 4.2 - PETICIONES DE INSCRIPCIÓN REQUERIDAS PARA INSCRIBIR UN PARTIDO LOCAL

POR PETICIÓN 11

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REGLA 4.3 - FORMULARIOS DE PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN 11

REGLA 4.4 - CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE LAS PETICIONES DE INSCRIPCIÓN 11

REGLA 4.5 - TÉRMINO PARA RADICAR LAS PETICIONES DE INSCRIPCIÓN 11

REGLA 4.6 - INFORME QUE ACOMPAÑARÁ LAS PETICIONES DE INSCRIPCIÓN RADICADAS 12

TÍTULO 5 - PROCEDIMIENTO PARA RADICAR PETICIONES DE INSCRIPCIÓN 12

REGLA 5.1 – PROCEDIMIENTO 12

TÍTULO 6 - VALIDACIÓN DE PETICIONES DE INSCRIPCIÓN 13

REGLA 6.1 - PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN 13

REGLA 6.2 - FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR UNA PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN 14

REGLA 6.3 – SOLICITUD DE RETIRO DE PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN 17

REGLA 6.4 - CORROBORACIÓN DE ENDOSO POR EL ELECTOR 18

REGLA 6.5 - PROCEDIMIENTO PARA ELECTORES QUE RECLAMEN LA VALIDEZ DE PETICIONES DE

INSCRIPCIÓN DEVUELTAS POR LA CAUSAL DE FIRMA INCOMPATIBLE 18

REGLA 6.6 – NOTIFICACIÓN A ELECTORES SOBRE PETICIONES DE INSCRIPCIÓN RECHAZADAS 19

REGLA 6.7 - COMITÉ EXAMINADOR 19

REGLA 6.8 - PROCEDIMIENTOS ANTE EL COMITÉ EXAMINADOR 20

REGLA 6.9 - INFORMES PERIÓDICOS SOBRE ESTATUS DE LAS PETICIONES DE INSCRIPCIÓN DE

PARTIDO 21

TÍTULO 7 - CERTIFICACIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS 21

COMO PARTIDO POLÍTICO POR PETICIÓN 21

REGLA 7.1 - RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN 21

REGLA 7.2 - PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS 21

REGLA 7.3 - PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS 22

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TÍTULO 8 - DISPOSICIONES FINALES 22

REGLA 8.1 - REVISIÓN DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN 22

REGLA 8.2 – VARIACIÓN DE TÉRMINOS 22

REGLA 8.3 – ENMIENDAS AL REGLAMENTO 22

REGLA 8.4 - SEPARABILIDAD 22

REGLA 6.6 - VIGENCIA 23

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REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POR PETICIÓN

TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Regla 1.1 – Título Este Reglamento se conocerá como “Reglamento para la Inscripción de Partidos por Petición y Partidos Locales por Petición”, en adelante Reglamento. Regla 1.2 - Base Legal La Comisión Estatal de Elecciones, (Comisión), adopta el presente Reglamento con el propósito de estructurar el proceso de inscripción de los partidos por petición y partidos locales por petición, conforme a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 78 del 1 de junio del 2011, según enmendada, en adelante “Ley Electoral”. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado por el uso común y corriente. Regla 1.3 – Definiciones A los efectos de este Reglamento los términos y frases aquí contenidos tendrán el mismo significado expresado en el Artículo 2.003 de la Ley Electoral. Regla 1.4 - Agrupación de Ciudadanos Toda agrupación de ciudadanos interesada en inscribir un partido político deberá presentar ante la Comisión una notificación de intención para esos fines. A partir de la autorización para el recogido de endosos la agrupación de ciudadanos tendrá derecho a solicitar y obtener copia del Registro General de Electores. Esta solicitud será presentada ante el Secretario quien tramitará la misma. La Comisión establecerá mediante reglamento la información a incluirse en la copia que se entregará a las agrupaciones de ciudadanos. Estas agrupaciones de ciudadanos deberán cumplir con los requisitos, informes y exigencias que dispone la “Ley para la Fiscalización para el Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

La copia del Registro General de Electores a ser entregada, incluirá la información de electores activos e inactivos correspondientes a la demarcación geográfica por la cual se pretende inscribir el partido por petición. La misma contendrá la siguiente información del elector: número electoral, nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha y lugar de nacimiento, nombre de padre, nombre de madre, precinto, dirección y estatus electoral.

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Todo empleado, funcionario o representante de la organización de ciudadanos en el proceso de inscripción de un partido político por petición o partido político local por petición, o cualquier persona natural o jurídica que por su función o por accidente tenga acceso a la información contenida en el Registro Electoral y haga uso de la misma para uso ajeno a lo dispuesto en la Ley Electoral o este Reglamento, incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta en el Código Penal de Puerto Rico, o multa que no será menor de dos mil dólares ($2,000) ni excederá de tres mil dólares ($3,000) o ambas penas a discreción del tribunal. “Véase Artículo 12.014”.

Al completar el proceso de inscripción la agrupación de ciudadanos certificada como partido por petición será responsable de mantener la custodia y uso de la información del Registro Electoral conforme lo establecido en la Ley Electoral y sus reglamentos.

Regla 1.5 - Los Partidos Todo partido político o agrupación de ciudadanos se calificará conforme cumpla con los requisitos que se detallan a continuación. (1) Partido Principal.- Haber obtenido en la candidatura a Gobernador en la elección

general precedente una cantidad igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de votos emitidos para todos los candidatos a dicho cargo.

(2) Partido.- Haber obtenido una cantidad de votos en la candidatura a Gobernador, no

menor de tres por ciento (3%) ni mayor de veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos para todos los candidatos a dicho cargo.

(3) Partido Principal de Mayoría.- Haber obtenido la elección de su candidato a

Gobernador en la elección general precedente.

(4) Partido por Petición - Haber logrado la inscripción de una agrupación de ciudadanos

como partido político mediante la presentación ante la Comisión de peticiones de

inscripción juradas una cantidad de electores no menor del tres por ciento (3%) del

total de votos válidos emitidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la

Elección General precedente. Tiene que incluir en su petición el nombre del partido a

certificar y la insignia del mismo. Estas peticiones serán juradas ad honorem mediante

notarios “ad hoc” certificados por la Comisión o ante los funcionarios autorizados por

ley para tomar juramentos.

La presentación de peticiones de inscripción se realizará durante el período del primero

de enero del año siguiente al de las Elecciones Generales y el treinta de diciembre del

año anterior al de las próximas Elecciones Generales. La agrupación de ciudadanos

quedará inscrita como partido por petición al validarse todas las peticiones requeridas

y presentar un programa de gobierno, los candidatos que postulará, así como los

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nombres y direcciones de un grupo de electores que constituyan su organismo directivo

central. El Secretario expedirá una certificación de inscripción una vez la Comisión

determine que se han completado los requisitos mencionados. La Comisión podrá

establecer los reglamentos adecuados para establecer guías para prevenir el fraude en

el proceso de inscripción.

El partido por petición podrá presentar aspirantes o candidatos a cargos públicos

electivos de conformidad con los procedimientos dispuestos en esta Ley a partir del

momento de la certificación y hasta el 30 de diciembre del año anterior al año en que

se vayan a celebrar elecciones generales.

(4) Partido Local (a) Haber obtenido en la elección general precedente una cantidad no

menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas para todos los

partidos políticos en la demarcación geográfica para la cual se inscribió. En el caso de un

partido local por un distrito senatorial o representativo se utilizará para el cómputo del

tres por ciento (3%) la papeleta legislativa y para los casos de un partido local por un

municipio se utilizará la papeleta municipal. (b) Haber obtenido en la candidatura que

cubra toda la demarcación geográfica para la cual se inscribió en la elección general

precedente una cantidad no menor de cinco por ciento (5%) del total de votos emitidos

para todos los candidatos de la candidatura concernida.

(5) Partido Local por Petición - Haber logrado la inscripción de una agrupación de

ciudadanos como partido político en un municipio, distrito representativo o distrito

senatorial mediante la presentación ante la Comisión de peticiones de inscripción

juradas y suscritas en la demarcación geográfica correspondiente una cantidad de

electores no menor del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos para todos los

candidatos al cargo de Gobernador en la Elección General precedente en dicha

demarcación. Tiene que incluir en su petición el nombre del partido a certificar como tal

y la insignia del mismo.

La presentación de peticiones de inscripción se realizará durante el período del primero

de enero del año siguiente al de las Elecciones Generales y el treinta de diciembre del

año anterior a las próximas Elecciones Generales. La agrupación de ciudadanos quedará

inscrita como un partido local por petición al validarse todas las peticiones requeridas y

presentar un programa de gobierno, los candidatos que postulará, así como los nombres

y direcciones de un grupo de electores que constituyan su organismo directivo local. El

Secretario expedirá una certificación de inscripción una vez se hayan completado los

requisitos mencionados.

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El partido local por petición podrá presentar aspirantes o candidatos a cargos públicos

electivos de conformidad con los procedimientos dispuestos en esta Ley a partir del

momento de la certificación y hasta el 30 de diciembre del año anterior al año en que

se vayan a celebrar Elecciones Generales. Los aspirantes o candidatos corresponderán a

los cargos públicos electivos por los cuales se puedan votar en la demarcación geográfica

correspondiente. La Comisión podrá establecer los reglamentos adecuados para

establecer guías para prevenir el fraude en el proceso de inscripción.

Regla 1.6 - Registro de Nombres, Emblemas o Insignias de Partidos El Secretario de la Comisión llevará un registro de todos los nombres, emblemas o insignias registradas por los partidos políticos o agrupación de ciudadanos en proceso de inscripción de un partido político, a los fines de evitar que más de un partido o agrupación utilice el mismo nombre, emblema o insignia. Todo partido político, que como resultado de una elección precedente perdiese su franquicia electoral, retendrá todos los derechos y prerrogativas sobre el nombre e insignia que hubiere utilizado en dicha elección, mientras reclame y use dicho nombre y emblema. Regla 1.7 – Prohibiciones Ninguna agrupación de ciudadanos en proceso de inscripción podrá: a. usar los nombres, insignias o emblemas registrados por los partidos políticos en la

Comisión. b. usar los nombres, insignias o emblemas de aquellos partidos políticos que hayan

perdido su franquicia electoral y reclamen la retención y uso de los mismos. c. usar como nombre, insignia o emblema en la papeleta electoral uno que sea igual al que

esté usando cualquier persona natural o jurídica, colectividad, secta, religión, iglesia o agrupación con o sin fines de lucro, debidamente inscrita.

d. usar la bandera o el escudo de armas del Gobierno de los Estados Unidos de América o

de Puerto Rico, o la insignia, emblema o distintivo de cualquier agencia de gobierno.

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TÍTULO 2 - PROCEDIMIENTOS CON ANTELACIÓN A LA RADICACIÓN DE PETICIONES DE INSCRIPCIÓN

Regla 2.1 - Solicitud para Inscribir un Partido por Petición o Partido Local por Petición Cualquier agrupación de ciudadanos que interese inscribirse como partido político deberá presentar en la Secretaría de la Comisión, una solicitud jurada ante notario público, en la que especificarán si la misma se refiere a la inscripción de un partido por petición o de un partido local por petición.

En dicha solicitud harán constar lo siguiente:

a. que son electores debidamente inscritos y actúan en representación de una agrupación

de ciudadanos que se propone figurar como partido político en la papeleta electoral de las próximas elecciones generales. A esos efectos deberán acompañar con la solicitud una lista de electores con dirección residencial, número electoral y firma como sigue: 25 cuando se trate de inscribir un partido local por petición y 100 cuando se trate de inscribir un partido por petición;

b. el nombre y el emblema o insignia que se propone utilizar, así como presentar las

certificaciones correspondientes del Departamento de Estado de que el nombre, emblema o insignia están registrados a nombre de la agrupación concernida, en el Registro de Marcas al igual que en el Registro de Corporaciones de no constar en la Comisión;

c. que no usan o usarán como nombre, emblema o insignia uno que sea igual al que

previamente hubiese usado o adoptado cualquier persona natural o jurídica, colectividad, secta, religión, iglesia o agrupación con o sin fines de lucro, debidamente inscrita.

d. En caso de que la solicitud sea para la inscripción de un partido local, deberán indicar el

municipio, distrito representativo o distrito senatorial en que interese inscribirse.

Cualquier partido que haya participado del fondo electoral y no obtenga la cantidad de votos necesarios para retener la franquicia deberá entregar toda propiedad mueble o inmueble comprada con fondos públicos dentro del término de quince (15) días, luego de que los resultados de la elección general sean certificados; conforme la reglamentación y el protocolo Para el Recibo de Propiedad Comprada Con Fondos Públicos y Del Fondo Electoral en Poder De Los Partidos Políticos, aprobados el 26 de noviembre de 2008, establecido para estos fines. Dicha propiedad no podrá ser utilizada por la agrupación para ningún fin.

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Regla 2. 2 - Programa de Gobierno y Constitución del Organismo Directivo La solicitud de inscripción de una agrupación ciudadana como partido por petición o partido local por petición deberá acompañarse de un programa de gobierno o plataforma política, así como los nombres, firmas, direcciones y puestos que ocupan el grupo de electores que constituyen su organismo directivo. Regla 2.3 - Forma de los Escritos; Copias

Todo escrito que se presente a la Comisión se imprimirá en letra tipo Arial 12 o mayor, a doble espacio, en papel tamaño carta 8 ½” x 11”, por un solo lado del papel, con márgenes no menor de ½”. Todo documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con lo antes señalado, excepto que se permitirán fotocopias de documentos originales a espacio sencillo, siempre que dichas copias sean claramente legibles. La presentación de documentos se hará en original y tres (3) copias. Se aceptarán copias fieles y exactas al original en formato digital (PDF). Regla 2.4 - Expediente de Radicación

El Secretario de la Comisión recibirá y conservará el original de la solicitud de inscripción en un expediente al cual le asignará un número de radicación. Dicho número servirá de control e identificará todos los documentos relacionados con la inscripción de dicha agrupación, hasta su certificación como partido. Regla 2.5 - Determinación de la Comisión sobre el Nombre, Emblema ó Insignia Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de radicación del expediente completo de la solicitud de inscripción, el Secretario someterá el mismo a la consideración de la Comisión. Dicho expediente irá acompañado de un informe debidamente fundamentado donde el Secretario recomendará si procede o no la certificación del nombre, emblema o insignia propuesto. Para la preparación del informe el Secretario publicará un aviso informando el nombre e insignia propuesto una (1) vez en dos (2) periódicos de circulación general. Se concederá un término no mayor de tres (3) días laborables para que cualquier parte afectada radique bajo juramento un escrito de oposición a la autorización del uso del nombre, emblema o insignia propuestos. De presentarse algún escrito de oposición, el asunto se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.002 inciso (e) de la Ley Electoral. De la solicitud no estar de conformidad con la Regla 2.1 anterior, el Secretario le notificará por escrito a la agrupación. Ésta podrá suplir la información o documentación necesaria dentro de un término de treinta (30) días. Transcurrido dicho término sin que se haya cumplido con todos los requisitos de radicación, se archivará la misma.

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La agrupación que primero cumpla con los requisitos de radicación de la solicitud de inscripción tendrá prioridad para el uso de determinado nombre, emblema o insignia. Si dos o más divisas iguales o similares en todo o en parte le fueren presentadas a la Comisión al mismo tiempo, habiendo cumplido las agrupaciones con los requisitos de radicación, la Comisión decidirá por sorteo a cuál de ellas corresponde la misma. Dicho sorteo se verificará en presencia de las partes interesadas o sus representantes autorizados. La Comisión deberá resolver respecto a las certificaciones de los nombres, emblemas o insignias, en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que el Secretario someta su informe. Si la decisión de la Comisión fuera a favor de la certificación, se aceptará la solicitud de inscripción como partido y se notificará a las partes. Dicha notificación irá acompañada con copia de este Reglamento, copia de los modelos de formularios que se utilizarán en el proceso y se indicará además el total de peticiones de endoso requeridas para quedar inscrito como partido político, en la demarcación geográfica correspondiente. Si la decisión de la Comisión fuera en contra de la certificación del nombre, emblema o insignia, se notificará al peticionario que la solicitud de inscripción no se aceptará hasta tanto se radique un nuevo distintivo o nombre.

TÍTULO 3 - DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS NOTARIOS AD HOC

Regla 3.1 – Designación La agrupación de ciudadanos que se propone inscribir un partido político deberá radicar en la Comisión una lista de los notarios Ad Hoc que se proponen utilizar para juramentar las peticiones de endoso. Informarán además las direcciones de éstos, su número electoral y registrarán sus firmas. Cualquier cambio que surja respecto a los notarios deberá notificarse de inmediato a la Comisión. Los notarios Ad Hoc designados para juramentar las peticiones de inscripción deberán ser electores activos en el Registro General de Electores. La Comisión rechazará las peticiones de inscripción juradas ante un notario Ad Hoc cuyo nombre no le haya sido informado previamente. En lo que respecta a las funciones de los notarios en este proceso de inscripción de partidos por petición, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento para los Notarios Ad Hoc.

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TÍTULO 4 - DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PETICIONES DE INSCRIPCIÓN Regla 4.1 - Peticiones de Inscripción Requeridas para Inscribir un Partido por Petición Para inscribir un partido por petición es necesario presentar ante la Comisión, peticiones de inscripción válidas, juradas y suscritas por un número de electores debidamente inscritos (con récord activo o inactivo pero no excluido), no menor del tres por ciento (3%) del total de votos válidos emitidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente.

Regla 4.2 - Peticiones de Inscripción Requeridas para Inscribir un Partido Local por Petición Para inscribir un partido local por petición es necesario presentar ante la Comisión, peticiones de inscripción válidas, juradas y suscritas, por un número de electores debidamente inscritos (con récord activo o inactivo pero no excluido), no menor del tres por ciento (3%) del total de votos válidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente, en la demarcación geográfica por la cual pretende inscribirse. Regla 4.3 - Formularios de Petición de Inscripción

Las peticiones de inscripción (Anejo I) requeridas por la Ley Electoral y este Reglamento deberán imprimirse en original y tres (3) copias. La tercera copia se le entregará al endosante a solicitud de éste con el número de testimonio debidamente cumplimentada con las firmas correspondientes.

La agrupación que interese inscribirse como partido político podrá solicitar de la Comisión la entrega del modelo en cualquier formato, pero deberá utilizar el mismo para imprimir, a sus expensas o costa, la cantidad de peticiones necesarias para su inscripción. Antes de la agrupación proceder con la impresión de los formularios, el arte final de imprenta deberá entregarse a la Comisión para su aprobación.

Regla 4.4 - Custodia y Disposición de las Peticiones de Inscripción

La Comisión será responsable de mantener y custodiar el registro de peticiones de inscripción de partidos políticos durante el periodo mínimo de dos (2) años contados a partir de la validación de la petición de endoso formulada por el elector. Regla 4.5 - Término para Radicar las Peticiones de Inscripción

Las peticiones para inscribir un partido político deberán ser presentadas en la Unidad de Validaciones de la Secretaría de la Comisión no más tarde de los siete (7) días laborables de haberse tomado el juramento ante el notario. La Unidad de Validaciones aceptará las referidas peticiones durante días laborables de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 3:00 pm.

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Regla 4.6 - Informe que Acompañará las Peticiones de Inscripción Radicadas

Las peticiones de inscripción se radicarán acompañadas de un "Informe de Peticiones Radicadas", preparado en original y cuatro (4) copias u original y una copia digital (PDF). En caso de incongruencia entre la original y la copia, prevalecerá la original.

TÍTULO 5 - PROCEDIMIENTO PARA RADICAR PETICIONES DE INSCRIPCIÓN

Regla 5.1 – Procedimiento

Las peticiones se radicarán en la Unidad de Validaciones de la Secretaría de la Comisión. Se procederá de la siguiente manera:

a. Las peticiones de inscripción se radican en un original y dos (2) copias acompañadas de un "Informe de Peticiones de Inscripción radicadas", preparadas en original y cuatro (4) copias. Se aceptará copia fiel y exacta al original en formato digital (PDF).

b. Se reciben las peticiones y se marcará con reloj el original y las cuatro (4) copias del Informe, indicando la fecha y hora de recibidos. Se aceptará copia fiel y exacta al original en formato digital (PDF).

c. Se contarán las peticiones radicadas en presencia del interesado, asegurándose

que el total que aparece en el Informe es el correcto. Se anotará dicho total en la esquina superior derecha, encerrándolo en un círculo y escribiendo las iniciales del empleado que las recibió.

d. Si el número de peticiones no concuerda con el total que aparece en el Informe, la parte interesada y el empleado de la Unidad de Validaciones aclararán el asunto, procediendo con la corrección pertinente y escribiendo las iniciales en cada cambio. El empleado y la parte interesada procederán a firmar el Informe corregido.

e. La Unidad de Radicaciones distribuirá las peticiones y el Informe de la siguiente

manera: 1. El original y la primera copia de la petición y el original y la primera

copia del Informe serán para la Unidad de Validaciones. 2. La segunda copia de la petición y del Informe serán para la parte

interesada, como constancia de la radicación. 3. Las demás copias del Informe se enviarán a los Comisionados

Electorales, de éstos solicitarlo.

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TÍTULO 6 - VALIDACIÓN DE PETICIONES DE INSCRIPCIÓN

Regla 6.1 - Procedimiento de Validación La Unidad de Validaciones pasará juicio sobre la corrección, legalidad y validez de cada una de las peticiones radicadas, revisándose éstas contra la petición de inscripción original y últimas transacciones realizadas o cualquier otro documento que surja de los récords y archivos de la Comisión. Si al verificar la petición de endoso contra las listas electorales aparece que el elector está inscrito en un precinto distinto, ese endoso se convalidará si se ha otorgado para inscribir un partido por petición. Si la petición de inscripción no contiene la información del número de precinto ni el nombre del municipio, no será una causal de rechazo para inscribir un partido por petición. No obstante, si el endoso fuera para un partido local por petición y el elector aparece inscrito en un precinto distinto, su petición será rechazada excepto cuando sea parte de la demarcación geográfica para la cual solicita su inscripción. La Unidad de Validaciones tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de radicación, para pasar juicio sobre las peticiones y aceptar o rechazar éstas mediante devolución a la agrupación de ciudadanos que las haya radicado. Cuando las circunstancias lo ameriten, previa solicitud de la Unidad de Validaciones, la Comisión podrá conceder un término adicional de quince (15) días para validar. De éste ser concedido, se le deberá notificar a la agrupación concernida. Transcurrido el término que aquí se establece sin que la Unidad de Validaciones haya rechazado la petición, se tendrá por aceptada y se contará para la agrupación que la haya radicado. A partir del quince (15) de noviembre del año anterior en que deban celebrarse unas elecciones generales, la Unidad de Validaciones tendrá un término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la fecha de radicación, para evaluar y aceptar o rechazar las peticiones de inscripción. Si una petición es rechazada, así se indicará en la propia petición, haciendo una marca en el encasillado correspondiente. Las peticiones rechazadas se colocarán separadas por agrupación de ciudadanos. La Unidad de Validaciones preparará un "Informe de Peticiones de Inscripción Rechazadas" en el cual consignarán las peticiones y el o los motivos del rechazo. Se le notificará mediante correo electrónico, con copia del informe, a la agrupación en proceso de inscripción y el término que tiene para subsanar las deficiencias señaladas.. Se enviará copia de dicho informe a los Comisionados Electorales.

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Regla 6.2 - Fundamentos para Rechazar una Petición de Inscripción

La Comisión rechazará toda petición de inscripción si:

a. a la fecha de suscribir la misma la persona no es un elector, activo o inactivo, debidamente inscrito.

b. hubiera firmado durante el período comprendido entre dos Elecciones Generales una petición para inscribir otro partido de la misma categoría local o estatal.

c. se radicó la petición con posterioridad a los siete (7) días laborables de haberse

tomado el juramento. d. aparece una marca en sustitución de la firma, cuando el peticionario ha

expresado que sabe escribir. e. la petición ha sido juramentada ante un notario ad hoc cuyo nombre no le ha

sido informado a la Comisión.

f. la petición aparece duplicada y radicada a la misma agrupación de ciudadanos.

g. hay discrepancia entre la fecha de la petición y la fecha de juramento.

h. la firma del peticionario es incompatible con la que aparece en su petición de inscripción como elector, salvo que la misma sea subsanable de conformidad con la Regla 6.5 del Reglamento.

i. hay discrepancia en la fecha de nacimiento. (Subsanable)

j. le falta la firma del notario. (Subsanable)

k. falta de información requerida. (Subsanable)

l. existe alteración o corrección que no esté avalada por las iniciales del notario Ad Hoc. (Subsanable)

m. hay discrepancia en el nombre del padre, madre o ambos. (Subsanable)

n. falta la firma o marca del suscribiente. (Subsanable)

Toda petición de inscripción que se devuelva por los fundamentos dispuestos en los incisos “i”, “k”, “l”, “m” y “n” de esta Regla podrán ser subsanadas, siempre que las mismas sean avaladas por las iniciales del Notario Ad Hoc concernido. La agrupación de ciudadanos

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deberá entregar las peticiones subsanadas no más tarde de los siete (7) días laborables, a partir de la fecha de devolución por parte de la Unidad de Validaciones. De no recibirse en dicho término, las mismas se darán por rechazadas. De recibirse las peticiones de inscripción en el término aquí dispuesto, la Unidad de Validaciones tendrá quince (15) días para pasar juicio sobre la corrección, legalidad y validez de las mismas. Cuando las circunstancias lo ameriten, previa solicitud de la Unidad de Validaciones, la Comisión podrá conceder un término adicional de quince (15) días para pasar juicio. De ser concedido, se le deberá notificar a la agrupación concernida. Toda petición que no se rechace dentro del término que aquí se establece, se tendrá por aceptada y se contará para la agrupación que la haya radicado. Ninguna petición podrá ser rechazada por incongruencia en la dirección residencial. Al considerar el inciso h de firma incompatible, se tomarán en cuenta las

siguientes definiciones:

1) Componentes - Se refiere a las partes que constituyen la firma.

2) Firma incompatible - Será aquélla que, al ser comparada con la que surja de

los archivos de la Comisión, lleve a concluir que probablemente fueron

hechas por personas distintas.

3) Signo - Se refiere a cuando en la firma no se puede distinguir si lo escrito es

un nombre, una inicial o un apellido.

4) Trazo - Es la formación o diseño de los componentes de la firma.

Al comparar la firma del endosante, los funcionarios de las Juntas de

Balance de la Unidad de Validaciones procederán conforme a la Regla 6.1 de este

Reglamento, que en lo pertinente dispone que las peticiones radicadas se

revisarán contra la petición de inscripción original, las últimas transacciones

realizadas o contra cualquier otro documento que surja de los récords y archivos

de la Comisión. Los funcionarios compararán primeramente contra la firma más

reciente que aparece en los mismos, de haber más de una. De no lograr acuerdo,

irán contra las demás en orden cronológico, comenzando siempre desde la más

reciente.

Al hacer la comparación, los funcionarios deberán tener presente el

periodo de tiempo transcurrido entre la firma en la petición de inscripción y la

más reciente que aparece en el sistema. A mayor tiempo transcurrido, mayor es

la probabilidad de que un endosante pueda variar alguno de sus trazos.

Los funcionarios deberán prestar atención especial al “arranque” o

comienzo, al igual que a la terminación de la firma, los cuales ejemplifican

hábitos de escritura comunes. Además, deberán prestar atención a varias

características generales de escritura como lo son, entre otras:

♦ la inclinación de los trazos

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♦ la continuidad de los trazos

♦ la remarcación de los trazos ♦ la fluidez o espontaneidad de los trazos ( trazos temblorosos o no temblorosos)

♦ el tamaño de la letra

Se deben evaluar todos los trazos. Es decir, que un solo trazo que no

tenga semejanza, no debe ser la única razón para el rechazo de la petición. De

igual forma, la exclusión de un componente en una de las firmas, no será razón

por sí sola para rechazar una petición.

Teniendo presente lo anterior, los funcionarios procederán a evaluar las

firmas de acuerdo a lo siguiente:

A- Si las Juntas de Balance la componen solamente dos funcionarios, éstos

procederán a evaluar las firmas de acuerdo a las siguientes categorías:

1) Firma de 4 o más Signos o Componentes

Ej. Cuando el endosante firma con dos nombres y dos apellidos o con un

nombre e inicial y dos apellidos:

a) La firma es compatible si uno de los funcionarios observa semejanza

en el trazo en al menos tres de cualquiera de los componentes y el

otro funcionario observa semejanza en al menos dos de cualquiera de

los componentes.

b) La firma es incompatible no importa las semejanzas que pueda

observar uno de los funcionarios si el otro no observa semejanza

alguna en los trazos.

2) Firma de 3 Signos o Componentes.

Ej. Cuando el endosante firma con un nombre o inicial y dos apellidos o

con dos nombres o iniciales y un apellido:

a) La firma es compatible si los dos funcionarios observan semejanza en

el trazo en al menos dos de cualquiera de los componentes.

b) La firma es incompatible no importa las semejanzas que pueda

observar uno de los funcionarios si el otro no observa semejanza

alguna en los trazos.

3) Firma de 1 o 2 Signos o Componentes.

Ej. Cuando el endosante firma con un nombre y un apellido o con una

inicial y un apellido; o cuando la firma es toda un solo signo o

componente:

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a) La firma es compatible si los dos funcionarios aceptan que todos los

componentes tienen semejantes trazos.

b) La firma es incompatible si uno de los funcionarios no observa

semejanza alguna en los trazos.

Evaluación adicional por Supervisores de la Unidad de Validaciones

Concluida la evaluación anterior, las peticiones de inscripción en

que se determine incompatibilidad de firmas, pasarán a la mesa de

los Supervisores de la Unidad de Validaciones para una segunda

evaluación. Estos supervisores evaluarán nuevamente las firmas

conforme a este Reglamento.

Los casos en que se sostenga la incompatibilidad de firmas, se

devolverán como rechazados a la agrupación solicitante mediante el

Informe de Peticiones de Inscripción Rechazadas. Desde ese

momento comenzarán a transcurrir los términos establecidos en este

Reglamento para validar la firma en la JIP o para acudir ante el Comité

Examinador.

B- Si las Juntas de Balance la componen más de dos funcionarios, la

incompatibilidad de firmas se decidirá por unanimidad. De no haber tal

unanimidad, se irá al próximo nivel de jerarquía, a saber, los Supervisores de

la Unidad de Validaciones, el Comité Examinador y la Comisión, hasta que

dicha unanimidad sea lograda y así notificada a la agrupación. Si la

unanimidad se alcanza en la mesa de Supervisores, las peticiones se

devolverán a la agrupación solicitante en el Informe de Peticiones

Rechazadas.

Si la unanimidad fuese lograda en el Comité Examinador, cualquier solicitud o escrito conforme a la Regla 6.8 de este Reglamento, será presentado directamente a la Comisión. Si la determinación es tomada por la Comisión, de no estar de acuerdo, la agrupación acudirá directamente al tribunal de primera instancia conforme al Artículo 4.001 de la Ley Electoral.

Regla 6.3 – Solicitud de Retiro de Petición de Inscripción

Cualquier elector que solicite retirar un endoso previamente radicado para la inscripción de un partido por petición o partido local por petición, deberá radicar en la Secretaría de la Comisión una solicitud jurada ante notario público, en la que especificará:

a. Nombre b. Número electoral

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c. Dirección postal d. Nombre de la agrupación de ciudadanos a la cual otorgó el endoso e. Establecer si medió error, dolo, violencia o intimidación según definidos por el

Código Civil de Puerto Rico, al momento de otorgar el endoso.

De la solicitud cumplir con lo dispuesto, el Secretario, de ordenarlo la Comisión, notificará con copia de la misma al Comité de Querellas conforme lo establece el ordenamiento electoral, a la agrupación de ciudadanos correspondiente y al notario ad hoc ante el cual se otorgó el endoso y procederá a eliminar dicho endoso del Informe de Estatus de Peticiones de Inscripción dispuesto en la Regla 6.9 de este Reglamento. Todo elector endosante tendrá cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que fue juramentada la petición de inscripción, para solicitar el retiro de la misma. A partir del 1ro. de enero de 2017, este término se reducirá a treinta (30) días. Durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha límite para la inscripción de los partidos por petición o partidos locales por petición el elector tendrá un término de diez (10) días para presentar la solicitud de retiro de petición de inscripción. Regla 6.4 - Corroboración de Endoso por el Elector

Cualquier elector que interese corroborar si otorgó un endoso a un partido por petición o partido local por petición y la fecha del mismo, deberá solicitarlo a la Comisión por escrito. Regla 6.5 - Procedimiento para Electores que Reclamen la Validez de Peticiones de Inscripción

Devueltas por la Causal de Firma Incompatible

El procedimiento que se detalla a continuación aplicará exclusivamente a peticiones de inscripción que hayan sido devueltas por la causal de firma incompatible y el elector reclame que se valide, ya que su firma pudo haber cambiado en comparación a la previamente registrada en la Comisión. La Unidad de Validaciones remitirá un informe a las agrupaciones de ciudadanos de las peticiones devueltas por concepto de incompatibilidad de firmas del endosante. La agrupación de ciudadanos será responsable de notificar de este hecho al endosante e informarle de la necesidad de validar su firma para que proceda la petición de inscripción.

a. El elector endosante deberá acudir a la Junta de Inscripción Permanente (JIP) del precinto en el cual está domiciliado o JIP Isla y completará el formulario (Anejo II) que la Comisión provee para estos fines.

b. Los funcionarios de la JIP procederán a identificar al elector, solicitándole que presente su tarjeta de identificación electoral, pasaporte o licencia de conducir.

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c. Una vez la JIP identifique positivamente al elector endosante, remitirá vía

facsímil, a más tardar del próximo día laborable, el formulario debidamente cumplimentado por el elector.

d. La Unidad de Validaciones procederá a notificar, a más tardar el próximo día

laborable con copia del formulario a la agrupación de ciudadanos correspondiente.

e. La agrupación de ciudadanos tendrá diez (10) días laborables, a partir de la fecha de la notificación, para remitir a la Unidad de Validaciones la petición de inscripción devuelta, la cual deberá estar acompañada con copia del formulario antes indicado. Dicho término no aplicará posterior a la fecha límite para la inscripción de partidos por petición o partidos locales por petición.

f. Radicados los documentos solicitados por parte de la agrupación de ciudadanos, la Unidad de Validaciones procederá con la evaluación y validación de la petición.

Regla 6.6 – Notificación a Electores sobre Peticiones de Inscripción Rechazadas La Unidad de Validaciones notificará a la agrupación de ciudadanos una lista de los electores cuya petición de inscripción haya sido rechazada por una o más de las causales dispuestas en este Reglamento y que no hayan sido subsanadas. La notificación deberá realizarse en o antes de siete (7) días laborables a partir de la fecha de rechazo. La agrupación de ciudadanos será responsable de notificar a los electores endosantes cuya petición ha sido rechazada. Todo elector que advenga en conocimiento de que la agrupación de ciudadanos concernida ha usado su información electoral sin su consentimiento, podrá presentar una querella escrita y juramentada ante la Secretaría de la Comisión Estatal de Elecciones o ante la Junta de Inscripción Permanente de su precinto. La Comisión proveerá el formulario de querella de así el elector solicitarlo. Todo elector que se le notifique el rechazo de su petición de inscripción por la causal de firma incompatible y reclame la validez de la misma, deberá cumplir con lo dispuesto en la Regla 6.5 de este Reglamento." Regla 6.7 - Comité Examinador Por la presente se crea un Comité Examinador, en adelante el Comité, que estará integrado por el Secretario o la persona designada por éste y el (los) Subsecretario(s) de la Comisión o la(s) persona(s) designada(s) por éstos. Las funciones de dicho Comité serán las siguientes:

a. analizar y resolver las alegaciones que presentan los ciudadanos o partidos políticos en relación a la validez de las peticiones de inscripción radicadas por las

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agrupaciones de ciudadanos que interesan inscribirse como partido por petición o partido local por petición.

b. analizar y resolver las alegaciones presentadas por las agrupaciones en proceso

de inscripción en relación a las peticiones rechazadas por la Unidad de Validaciones de la Comisión.

Los asuntos ante la consideración de este Comité serán decididos por acuerdo unánime de todos sus miembros. Cuando no hubiere tal unanimidad el asunto será trasladado ante la consideración de la Comisión, quien determinará en definitiva la acción a tomarse. REGLA 6.8 - Procedimientos ante el Comité Examinador

a. Procedimientos a seguir por los Partidos Políticos Al recibir la copia del Informe de Peticiones Radicadas, si un partido político no estuviere de acuerdo con que se valide alguna de las peticiones relacionadas en éste, presentará ante el Comité un escrito debidamente fundamentado en el que expondrá las razones por las cuales no deba validarse la petición o peticiones radicadas. Dichas alegaciones deberán presentarse con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la expiración del término para validar o rechazar peticiones que se establece en la Regla 6.1 de este Reglamento. El Comité pasará juicio sobre las alegaciones presentadas y deberá resolver no más tarde del día en que expire dicho término. El Comité deberá notificar de su decisión por correo electrónico, facsímil o personalmente al partido político que radicó las alegaciones y a la agrupación de ciudadanos concernida. Cualesquiera de éstos que no estuviere de acuerdo con la decisión del Comité, podrá radicar dentro de los diez (10) días siguientes de notificada la misma, un escrito de apelación ante el Secretario para que la Comisión considere el asunto. La parte promovente deberá notificar copia del escrito a la parte afectada. La Comisión determinará en definitiva la acción que proceda en un término de diez (10) días a partir de la fecha de radicación.

b. Procedimientos a seguir por las Agrupaciones en Proceso de Inscripción Al recibir su copia del "Informe de Peticiones de Inscripción Rechazadas" la agrupación concernida, si no está de acuerdo con éste, podrá hacer las alegaciones de rigor, mediante un escrito debidamente fundamentado ante el Comité Examinador. Dicho escrito deberá venir acompañado con copia del Informe de Peticiones de Inscripción y el original de las peticiones concernidas. Dicho escrito deberá radicarse dentro de un término no mayor de los diez (10) días siguientes al recibo del Informe de Peticiones de Inscripción Rechazadas. El Comité pasará juicio sobre las alegaciones presentadas y deberá resolver las

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mismas conforme a este Reglamento y en un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la radicación del escrito. Cuando las circunstancias lo ameriten, previa solicitud del Comité Examinador, la Comisión podrá conceder un término adicional de cinco (5) días para analizar y resolver las alegaciones presentadas. De éste ser concedido, se le deberá notificar a la agrupación concernida. De no resolverse en dicho término se tendrán por aceptadas y las peticiones se contarán para la agrupación que las haya radicado. El Comité deberá notificar su decisión por correo electrónico, facsímil o personalmente a la agrupación de ciudadanos concernida, no más tarde del próximo día laborable. Si ésta no estuviere de acuerdo con la decisión del Comité podrá, dentro de los diez (10) días de notificada la misma, radicar ante el Secretario un escrito de apelación para que la Comisión considere el asunto. La Comisión determinará en definitiva la acción que proceda en un término de diez (10) días a partir de la fecha de radicación.

Regla 6.9 - Informes Periódicos sobre Estatus de las Peticiones de Inscripción de Partido Quincenalmente, la Unidad de Validaciones de la Comisión producirá un informe del estatus de las peticiones radicadas por cada agrupación de ciudadanos en el que incluirá el número de peticiones declaradas válidas, las peticiones rechazadas, el total acumulado hasta la fecha del informe y el total que deberán someter para poder ser certificados como partido por petición. Dicho informe se remitirá al Secretario, quien tendrá la responsabilidad de ofrecer a la Comisión y a las partes interesadas la información sobre el estatus de las peticiones.

TÍTULO 7 - CERTIFICACIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS COMO PARTIDO POLÍTICO POR PETICIÓN

Regla 7.1 - Resolución de la Comisión

Tan pronto como una agrupación de ciudadanos cumpla con los requisitos mencionados en el Artículo 7.001 de la Ley Electoral para su inscripción como partido político, el Secretario notificará a la Comisión de dicho hecho y expedirá la correspondiente certificación como partido político por petición, una vez la Comisión determine que se han completado dichos requisitos.

Regla 7.2 - Prerrogativas de los Partidos Cuando a la agrupación de ciudadanos le sea notificada su certificación como partido por petición o partido local por petición, disfrutará de los derechos que le correspondan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Electoral.

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Regla 7.3 - Presentación de Candidaturas Una vez la Comisión le notifique a la agrupación de ciudadanos que ha sido certificado como partido por petición o partido local por petición, podrá presentar aspirantes a candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la fecha para abrir candidaturas y los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.

TÍTULO 8 - DISPOSICIONES FINALES

Regla 8.1 - Revisión de las Decisiones de la Comisión Cualquier parte afectada por una resolución, determinación u orden de la Comisión, podrá dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la radicación de un escrito de Revisión, según se dispone en el Artículo 4.001 de la Ley Electoral. Regla 8.2 – Variación de Términos Los términos establecidos en este Reglamento, no prescritos por la Ley Electoral, podrán ser variados por la Comisión en casos meritorios y por causa justificada y notificando siempre a las partes. Regla 8.3 – Enmiendas al Reglamento Este Reglamento podrá enmendarse por la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral. Regla 8.4 - Separabilidad Si cualquier título, regla, inciso, parte, párrafo, cláusula o palabra de este Reglamento fuere declarado nulo o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.

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Regla 6.6 - Vigencia

Este Reglamento cobrara vigencia una vez se haya cumplido con los requisitos enunciados en el

lnciso (/) del Articulo 3.002, de la Ley Electoral, Funciones, Deberes y Facultades de la Comision que requiere la notificacion previa al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante publicacion al efecto en dos (2) periodicos de circulaciOn general, dos (2)

veces en un lapso de dos (2) semanas.

Aprobado:

En San Juan, Puerto Rico a ?-1 de octubre de 2015.

6WL Vl Q'P

GUTIVIMWSAN ANTONIO ACHA

Comisionado Electoral PPD

L/GAICIA VELEZ

Pr sidenta

JORGE L. DAVILA TORRES Comisionado Electoral PNP

--

JUAN DALMAU RAM • ---- Comisionado Electoral PIP

CERTIFICO: Que este Reglamento para la InscripciOn de Partidos por PeticiOn y Partidos Locales por Peticion, fue aprobado por la ComisiOn Estatal de Elecciones el dia -2EL de octubre de 2015.

Para que asi conste, firmo y sello la presente hoy de octubre 2015.

( 23 )

' ELEZ MARTINEZ

Secretario