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  • REGLAMENTO DE

    EDIFICACIN ROSARIO (Modificado hasta el ao 2009)

  • RECOPILACIN REALIZADA AL 30-03-2009 - Fuente: PROGRAMA DEACTUALIZACIN NORMATIVA - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO -MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

    SECCION 1 GENERALIDADES1.1. ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO1.1.1. SUBCOMISION DE MORFOLOGIA URBANA Y REGIMEN EDILICIO1.1.2. CONSULTORES1.1.3. DICTAMEN DE LA SUBCOMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTEREGLAMENTO1.2. SUBCOMISION DE MORFOLOGIA URBANA Y REGIMEN EDILICIO1.2.1 CONSTITUCION Y OBJETIVOS1.2.2. MECANICA DE FUNCIONAMIENTO1.2.3. ASUNTOS A TRATAR1.2.4. LIBRO DE ACTAS1.3. COMISION DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTNICO1.3.1. CONSTITUCION Y OBJETIVOS. PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DEPRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO, URBANO Y ARQUITECTONICO1.3.2. DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISION1.4. PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS1.4.1. PUBLICACION DEL REGLAMENTO1.4.2. PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL REGLAMENTO DEEDIFICACION1.4.3. REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

    SECCION 2 DE LA ADMINISTRACION2.1. DE LAS TRAMITACIONES (Derogado por Ordenanza N8.269)2.2. DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS2.2.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES,CONSTRUCTORES E INSTALADORES2.2.2. DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMENTERIOS2.2.3. CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.4. RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.5. RESPONSABILIDADES2.2.6. REGISTRO DE FIRMAS (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.7. CAMBIO DE DOMICILIO (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.8. DEPOSITO DE GARANTIA (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.9. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS (Derogado por Ordenanza N 8.269)2.2.10. REQUISITOS A CUMPLIMENTARSE PARA LA CONSERVACION DE ASCENSORES,MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHICULOS YRAMPAS MOVILES ANEXO I. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR ANEXO II. FICHA TECNICA

  • 2.3. DE LA POLICIA DE OBRA2.3.1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL2.3.2. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PARTICULARES 2.3.3. ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS2.3.4. VICIOS OCULTOS2.3.5. PLANOS EN LAS OBRAS 2.3.6. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA2.3.7. PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA2.3.8. CASOS DE SINIESTROS2.3.9. DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION2.4. DE LAS PENALIDADES2.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACION DE LAS PENALIDADES2.4.2. CLASE DE PENALIDADES2.4.3. GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS2.4.3.1. Aplicacin de apercibimiento 2.4.3.2. Aplicacin de multa2.4.3.3. Aplicacin de suspensin en el uso de la firma2.4.3.4. Significado de la suspensin de la firma2.4.3.5. Eliminacin definitiva del registro de firmas2.5. DE LAS RECLAMACIONES

    SECCION 3 DEL PROYECTO DE LAS OBRAS3.1. DE LA LINEA NIVEL Y OCHAVAS3.1.1. DE LA LINEA DE EDIFICACION3.1.1.1. Definiciones 3.1.1.2. Alineacin3.1.1.3. De la fijacin de la lnea de edificacin3.1.1.4. De la verificacin y tolerancias3.1.1.5. De las penalidades en los casos de infraccin3.1.1.6 Obras detrs de la lnea municipal y de retiro obligatorio3.1.1.7. Normas edilicias particulares en obras con retiro obligatorio por servidumbre dejardn3.1.1.8. Lnea de edificacin para stano3.1.1.9. De la lnea de edificacin en las esquinas3.1.1.10. Dimensiones de las ochavas3.1.1.11. Ochavas curvas o poligonales3.1.1.12. Edificios fuera de la lnea municipal o sin ochava reglamentaria.3.1.1.13. Ochavas en zona de servidumbre de jardn3.2. DE LAS CERCAS Y ACERAS3.2.1. GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS3.2.1.1. Obligacin de construir y conservar cercas y aceras3.2.1.2. Cercos y tapiales 3.2.1.2.1. Cercos en distritos y arterias afectadas por servidumbre de jardn3.2.1.2.2. Cercos en Acceso Ribereo Norte3.2.2. VEREDAS3.2.2.1. Veredas, Generalidades 3.2.2.2. Material y color de las veredas3.2.2.3. Ancho de las veredas

  • 3.2.2.4. Pendientes y desniveles en las veredas 3.2.2.5. Veredas arboladas3.2.2.6. Rebaje de cordones3.2.2.7. Entrada de vehculos 3.2.2.8. Colocacin de parasoles en aceras de Bares, Confiteras, Heladeras y/o Comedores.3.2.2.9. Colocacin de vallas de contencin desmontables en aceras frente a Bares,Restaurantes, Heladeras y negocios afines donde se dispongan mesas y sillas.3.2.2.10. Colocacin de vallas de contencin removibles frente a puertas de acceso y salidaen Jardn de Infantes, Guarderas y Salones de Fiesta.3.2.2.11. Prohibicin de colocar vallas, bloques de H u otro elemento sobre la zona decalzada.3.2.2.12 Reglamentacin de la Ordenanza N 7815/04 ( sobre veredas)3.2.2.13 Decreto N 1661/06 Plan Especial Parque Habitacional Luduea Veredas.3.2.3. ALCANTARILLA TIPO PARA ACCESO A PROPIEDADES3.2.3.1. Solicitud de permiso 3.2.3.2. Descripcin y mtodo constructivo de las alcantarillas 3.2.3.3. Penalidades3.3. DE LAS FACHADAS3.3.1. FACHADAS Y MEDIANERAS3.3.1.1. Arquitectura de las fachadas y medianeras3.3.1.2. Fachada principal detrs de la lnea municipal y de retiro obligatorio3.3.1.3. Conductos visibles desde la va pblica3.3.1.4. Preservacin de la fachada en obras declaradas de inters patrimonial.3.3.1.5. Uniformidad cromtica de la intervencin.3.3.2. LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADAS Y CERRAMIENTOS DEBALCONES3.3.2.1. Salientes en planta baja3.3.2.2. Salientes en balcones abiertos y cerramientos de balcones3.3.2.3. Salientes de aleros3.3.2.4. Salientes de los cornisamientos3.3.2.5. Marquesinas3.3.2.6. Balcones cerrados3.3.2.7. Cuerpos salientes3.3.2.8. Columnas y salientes en ochavas3.3.3. TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL 3.3.3.1. Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal 3.3.3.2. Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalacin pblica.3.3.3.3. Toldos sostenidos estructuralmente por parantes verticales 3.3.3.4. Toldos de aluminio u otro material rgido3.3.3.5. Cerramientos de la va pblica 3.4. DE LOS LOCALES3.4.1. CLASIFICACION DE LOS LOCALES 3.4.1.1. Criterio de la clasificacin de los locales3.4.1.2. Locales de dudosa clasificacin .3.4.2. ALTURA MINIMA DE LOS LOCALES 3.4.2.1. Generalidades sobre altura mnima de los locales 3.4.2.2. Altura mnima de locales 3.4.2.3. Alturas mnimas de locales en "Dplex" y entrepisos en negocios3.4.2.4. Altura mnima de locales en subsuelo

  • 3.4.2.5. Relacin de altura y profundidad 3.4.3. AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES3.4.3.1. Generalidades sobre reas y lados mnimos de los locales3.4.3.2. Areas y lados mnimos de los locales de 1a y 4a clase3.4.3.3. Areas y lados mnimos de los locales de 2 clase3.4.3.4. Areas y lados mnimos de los locales de 3 clase 3.4.4. DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES3.4.4.1. Generalidades sobre iluminacin y ventilacin de los locales3.4.4.2. Iluminacin y ventilacin de locales de 1a y 2a clase3.4.4.3. Iluminacin y ventilacin de locales de 3a clase3.4.4.4. Iluminacin y ventilacin de locales de 4a clase3.4.4.5 Iluminacin artificial y ventilacin mecnica3.5. DE LAS CIRCULACIONES3.5.1. AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES3.5.1.1. Ancho de entradas y pasajes en general3.5.1.2. Escaleras3.5.1.3. Rampas y escaleras mecnicas3.5.1.4. Circulaciones y asientos en salas de espectculos pblicos.3.5.1.5. Puertas giratorias3.5.1.6. Ascensores3.5.1.7. Palier de pisos3.5.1.8. Verificacin del funcionamiento de mquinas de elevacin3.6. DE LOS MEDIOS DE SALIDA3.6.1. GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA3.6.1.1. Trayectoria de los medios de salida3.6.1.2. Salidas exigidas, libres3.6.1.3. Sealamiento de los medios de salida exigidos3.6.1.4. Salidas exigidas en caso de edificios con ocupacin diversa3.6.1.5. Salidas principal y de emergencia en determinadas ocupaciones.3.6.1.5.1. De las penalidades3.6.1.5.2. De la documentacin tcnica a presentar.3.6.1.5.3. Del plazo establecido para adecuarse a la presente Reglamentacin.3.6.1.5.4. Clculo de escaleras, pasillos y vas de escape por mtodo de CAPACIDAD oTRAFICO segn uso del local.3.6.1.5.5 Vidrios en las puertas de seguridad3.6.2. NUMERO DE OCUPANTES3.6.2.1. Factor de ocupacin3.6.3. SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA3.6.3.1. Acceso y terminacin de salida exigido 3.6.3.2. Medios de egreso en lugares de espectculos y diversiones pblicas ydeportivas3.6.3.3. Vestbulos en lugares de espectculos y diversiones pblicas 3.6.3.4. Accesos adecuados para personas que se desplacen en sillas de ruedas3.6.4. SALIDAS DE VEHICULOS 3.6.4.1. Ancho de salida para vehculos3.6.4.2. Salida para vehculos en predio de esquina 3.7. DE LOS PATIOS3.7.1. GENERALIDADES SOBRE PATIOS 3.7.1.1. Forma de medir los patios

  • 3.7.1.2. Prohibiciones relativas a patios 3.7.1.3. Colocacin de toldos en patios de viviendas3.7.1.4. Clasificacin de los patios3.7.1.5. Dimensiones de los patios3.7.1.5.1. Patios en edificaciones de hasta 12 metros de altura 3.7.1.5.2. Patios en edificios de altura superior a 12 metros3.7.1.5.3. Formas de determinacin de las alturas que dan origen a cada dimensinmnima de patio y permetro del mismo3.7.1.6. Patios no rectangulares3.7.2. CENTRO DE MANZANA3.7.2.1. Generalidades sobre centro de manzana3.7.2.2. Manzanas de tres lados 3.7.2.3. Manzanas de cuatro lados 3.7.2.4. Manzanas de cinco lados3.7.2.5. Manzanas de seis lados3.7.2.6. Clculo del centro de manzana en zona jardn 3.7.3. PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONEN 3.8. DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS3.8.1. GENERALIDADES SOBRE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS 3.8.1.1. Condiciones para subdividir locales3.8.1.2. Mamparas de subdivisiones en los locales3.8.1.3. Patios en edificios que se amplen o refaccionen3.8.1.4. Construcciones existentes en barro3.8.1.5. Reparaciones en construcciones existentes en madera3.8.2. REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA3.8.2.1. Propiedades afectadas por altura mnima de fachada3.8.3. REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA Y RETIRO A LANUEVA LINEA DE EDIFICACIN3.8.3.1. En negocios ya autorizados 3.8.3.2. Subdivisin por el rgimen de propiedad horizontal3.8.4. REFACCIONES PERMITIDAS SIN EFECTIVIZAR EL RETIRO3.9. DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS3.9.1. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LINDEROS3.9.1.1. Vistas a predios linderos3.9.2. INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO PRIVATIVO CONTIGUO APREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE3.9.2.1. Instalaciones arrimadas a muros divisorios3.9.2.2. Instalaciones que transmiten calor o fro3.9.2.3. Instalaciones que produzcan humedad3.9.3. ARBOLES QUE AFECTEN A LOS LINDEROS 3.10. DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO3.10.1 PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGUN EL TIPO DE USO3.10.1.1. Prevenciones generales contra incendio3.10.1.2. Cuadro de prevenciones contra incendio .3.10.2. DETALLES DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO3.10.2.1. Prevenciones de situacin3.10.2.2. Prevenciones de construccin3.10.2.3. Prevenciones para favorecer la extincin 3.10.2.4. Intervencin del Cuerpo de Bomberos

  • 3.10.2.5. Prevenciones y aplicacin de las Normas IRAM en locales ubicados en subsuelo,planta baja y/o planta alta destinados a la afluencia masiva de pblico.3.10.2.5.1. De la renovacin del certificado de aptitud de los elementos contra incendio3.11. DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS3.11.1. COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE Y LAMUNICIPALIDAD3.11.2. SERVICIOS DE SALUBRIDAD3.11.2.1. Servicio mnimo de salubridad en todo predio edificado3.11.2.2. Servicio mnimo de salubridad en vivienda3.11.2.3. Servicio mnimo de salubridad en otros edificios3.11.2.4. Instalaciones en zonas con o sin servicios pblicos de salubridad3.11.3. SERVICIO DE SANIDAD3.11.3.1. Facultad de la Direccin General de Obras Particulares relativa a servicios desanidad3.11.4. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES .3.11.4.1. Locales para cocinar3.11.4.2. Locales con artefactos para gas3.11.4.3. Ascensores 3.11.4.4. Locales para contenedores de basura3.11.4.5. Interceptores de holln3.11.4.6. Depsitos para combustibles3.11.4.7. Depsitos para mudanzas3.11.4.8 Humos y olores generados por parrillas (Ordenanza N 8.352/09)3.11.5. CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO3.11.6. PARARRAYOS3.11.6.1. Necesidad de instalar pararrayos 3.11.7. CABINAS DE AGUA Y ENERGIA3.12 UTILIZACION DEL VIDRIO EN LA CONSTRUCCION3.12.1 UTILIZACIN DEL VIDRIO EN LA CONSTRUCCIN DE LAS DEFINICIONES3.12.1.1 De las prevenciones generales3.12.1.2. De los locales3.12.1.3. Instalaciones3.12.1.4 Determinacin del espesor3.12.1.5. De las caractersticas de las reas de riesgo3.12.1.6. Vidriados de un pao de vidrio, fijo o mvil.3.12.1.7. Malla de proteccin par vidriados inclinados3.12.1.8 Estructura sostn de superficie vidriada inclinada3.12.1.9 Puerta vidriada3.12.1.10 Baranda protectora en balcones y escaleras3.12.1.11 Espejos3.12.1.12 Identificacin de los vidrios de seguridad3.12.1.13 Espesores y reas mximas para vidrios verticales recocidos (comunes)sustentados en su cuatro bordes3.12.1.14 Reposicin de superficies vidriadas fracturadas3.12.1.15 Mantenmiento y limpieza de superficies vidriadas3.12.1.16 Edificios existentes su adecuacin3.12.1.17 Cambio de destino de un inmueble

    SECCION 4

  • D E L A E J E C U C I O N D E L A S O B R A S4.1. DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS ALFRENTE DE LAS OBRAS4.1.1. DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOSFRENTE DE LAS OBRAS Y PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIN4.1.1.1. Obligacin de colocar valla provisoria al frente de las obras4.1.1.2. Construccin de la valla provisoria al frente de las obras4.1.1.3. Dimensin y ubicacin de la valla provisoria al frente de las obras4.1.1.4. De las medidas de proteccin y seguridad en obras4.1.1.5. Limpieza y pintura de fachadas principales4.1.1.6. De la obligacin de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en laSeccin 4 de este Reglamento de Edificacin4.1.1.7. Autorizacin por parte de la Direccin General de Obras Particulares para ocuparparcialmente la va pblica4.1.2. LETRERO AL FRENTE DE LAS OBRAS4.1.2.1. Obligacin de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas4.1.2.2. Figuracin optativa del propietario, contratistas y proveedores en el letrero al frentede una obra4.1.2.3. Letrero al frente de una obra con leyendas que presten a confusin4.1.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS4.1.3.1. Autorizacin4.1.3.2. Uso del espacio autorizado4.1.3.3. Ubicacin y dimensiones del espacio autorizado4.1.3.4. Permanencia de los caballetes4.1.3.5. Caractersticas constructivas de los caballetes4.1.4. PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCION4.2. DE LAS DEMOLICIONES4.2.1. GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES4.2.1.1. Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler4.2.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas4.2.1.3. Demoliciones donde se detecten elementos constructivos u testimoniosarqueolgicos de cualquier naturaleza4.2.2. MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES4.2.2.1. Limpieza de la va pblica4.2.2.2. Peligro para el trnsito 4.2.2.3. Proteccin al predio contiguo4.2.3. PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION4.2.3.1. Puntales de seguridad en demoliciones4.2.3.2. Lienzos contra el polvo en demoliciones4.2.3.3. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas4.2.3.4. Cada y acumulacin de escombros4.2.3.5. Riego obligatorio en demoliciones 4.2.3.6. Molienda de ladrillos en demoliciones4.2.3.7. Conservacin de muros divisorios en demoliciones4.2.3.8. Demoliciones paralizadas4.2.4. OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR PELIGRO4.2.4.1. Construcciones que amenazan derrumbarse4.2.4.2. Notificacin y peligro de derrumbe4.2.4.3. Disconformidad del propietario

  • 4.3. DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES4.3.1. TERRAPLENAMIENTOS4.3.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial 4.3.2. EXCAVACIONES4.3.2.1. Desmontes y excavaciones.4.3.2.1.1. Excavaciones donde se detecten elementos constructivos u testimoniosarqueolgicos de cualquier naturaleza4.3.2.2. Excavacin que afecte a predios linderos o a la va pblica.4.3.2.3. Excavacin que afecte a estructuras adyacentes4.3.2.4. Excavacin que pueda causar daos o peligros4.3.2.5. Proteccin contra accidentes.4.3.3. DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA4.4. DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR4.4.1. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR4.5. DE LOS CIMIENTOS4.5.1. GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS4.5.1.1. Distribucin de las cargas en cimientos4.5.1.2. Preservacin de bases contra corriente de agua fretica4.5.1.3. Cimientos de muros divisorios4.5.1.4. Cimientos bajo aberturas4.5.2. PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS4.5.2.1. Profundidad mnima de cimientos4.5.2.2. Para cimentar sobre la lnea municipal4.5.3. SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS4.5.3.1. Cimientos prximos a stanos o excavaciones4.5.4. BASES DE DISTINTOS MATERIALES4.5.4.1. Pilares de cimientos4.5.5. PILOTAJE4.5.5.1. Generalidades sobre pilotaje4.6. DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION4.6.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACION4.6.1.1. Normas para el clculo de las estructuras4.6.1.2. Apoyos de vigas en muros medianeros4.6.2. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS4.6.2.1. Pintura del acero y de la madera estructural4.6.2.2. Vidrio estructural y de piso4.7. DE LOS MUROS4.7.1. GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAILERIA 4.7.1.1. Ejecucin de los muros de albailera4.7.1.2. Preservacin de los muros de albailera contra la humedad4.7.1.3. Trabas de los muros de albailera4.7.1.4. Anclaje y encadenado en muros de albailera4.7.1.5. Pilares y pilastras de albailera 4.7.1.6. Dinteles y arcos de albailera4.7.1.7. Recalce de muros de albailera4.7.2. MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS4.7.2.1. Muros de hormign o de bloques 4.7.3. MUROS DIVISORIOS4.7.3.1. Material de muros divisorios

  • 4.7.3.2. Espesores de muros divisorios4.7.3.3. Construcciones sin apoyar en muros divisorios4.7.4. CALCULO DE LOS MUROS4.7.4.1. Carga til de los muros divisorios4.7.5. ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN4.7.5.1. Muros de medio ladrillo macizo4.7.6. ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS4.7.6.1. Espesores mnimos de muros exteriores no cargados4.7.6.2. Espesores mnimos de muros interiores no cargados4.7.7. USO DE MUROS EXISTENTES4.7.7.1. Caso general de uso de muros existentes4.7.7.2. Caso de uso de muros existentes asentados en barro4.7.7.3 Anclajes y/o roturas en muros medianeros4.7.8. MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS4.8. DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS4.8.1. REVOQUES DE MUROS4.8.1.1. Obligacin de revocar muros existentes4.8.1.2. Revoques exteriores4.8.1.3. Revoques interiores4.8.2. REVESTIMIENTOS4.8.2.1. Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas4.8.2.2. Revestimientos combustibles4.8.2.3. Revestimientos incombustibles4.8.2.4. Revestimientos impermeables en locales de salubridad.4.8.3. CONTRAPISOS4.8.3.1. Obligacin de ejecutar contrapisos sobre el terreno4.8.3.2. Contrapisos para pisos de madera4.8.3.3. Contrapisos para pisos especiales4.9. DE LOS TECHOS4.9.1. GENERALIDADES SOBRE TECHO4.9.1.1. Cercado de techos transitables4.9.1.2. Desages de techos, azoteas y terrazas4.9.2. MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS4.9.2.1. Caracterstica de los materiales de la cubierta de techos4.9.2.2. Cubiertas realizadas con paja brava4.10. DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS4.10.1 INSTALACIONES DE SALUBRIDAD4.10.1.1. Generalidades sobre instalaciones de salubridad4.10.1.2. Desages4.10.1.2.1 Sistemas Reguladores y/o retardadores de desages pluviales para edificios4.10.1.3. Aljibes4.10.1.4. Pozos de captacin de agua4.10.1.5. Fosas spticas4.10.2. INSTALACIONES ELECTRICAS Ordeanaza N 3.419/83 Reglamento para la ejecucin de Instalaciones Elctricas deInteriores en Inmuebles4.10.3 INSTALACIONES DE GAS4.11. DE LOS ANDAMIOS4.11.1. GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS

  • 4.11.1.1. Calidad y resistencia de andamios4.11.1.2. Tipos de andamios4.11.1.3. Andamios sobre la va pblica4.11.1.4. Montacargas en las veredas4.11.1.5. Acceso a los andamios4.11.1.6. Proteccin a personas y estructuras4.11.1.7. Torres para gras guinches y montacargas4.11.1.8. Andamios en obras paralizadas4.11.1.9. Cortinas en los andamios 4.11.1.10. Andamios fijos4.11.1.11. Andamios suspendidos4.11.1.12. Andamios corrientes de madera4.11.1.13. Andamios tubulares4.11.1.14. Escaleras de andamios4.11.1.15. Plataforma de trabajo4.12. DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR4.12.1. CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES4.12.1.1. Obligacin del propietario relativa a la conservacin de obras4.12.1.2. Ajuste de la edificacin existente a disposiciones contemporneas 4.12.1.3. Oposicin del propietario a conservar una obra4.12.2. LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES4.12.3. CONSERVACIN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECNICAS,GUARDAS MECANIZADAS DE VEHCULOS Y RAMPAS MVILES.4.13. DE LOS PUBLICITARIOS4.14. DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIO PARA SERVICIOS PUBLICOS4.14.1. COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEALIZACION EN LOSEDIFICIOS4.14.2. ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS4.14.3. INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA ENEDIFICIOS4.15 INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DERADIOCOMUNICACIONES Y SUS ESTRUCTURAS ASOCIADAS.

    SECCION 5 DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES5.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIN5.1.1. NORMAS PARA EL CLCULO DE LAS ESTRUCTURAS.

    SECCION 6 DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA CADA USO6.1 RESIDENCIAL6.1.1. EDIFICIOS EN TORRE6.1.1.1. Generalidades6.1.1.2. Condiciones que deben cumplirse6.1.1.3. Patios en edificios de gran altura 6.1.1.4. Altura del basamento6.1.1.5. Altura mxima6.1.1.6. Espacios circundantes laterales6.1.1.7. Retiro de fachada

  • 6.1.1.7.1. Basamento6.1.1.7.2. Sobreelevacin6.1.1.8. Separacin de torres en un predio 6.1.2. DE LAS CONSTRUCCIONES DE MADERA6.1.2.1. Radio de ubicacin de las construcciones de madera6.1.2.2. Generalidades sobre construcciones de madera 6.1.3. VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS NOTRADICIONALES6.1.3.1. Generalidades sobre viviendas premoldeadas y prefabricadas 6.1.3.2. Requisitos que deben reunir las viviendas premoldeadas6.1.3.3. Requisitos que deben cumplir las casillas prefabricadas6.1.3.4. Permiso de edificacin para viviendas prefabricadas y premoldeadas6.1.3.5. Aprobacin de los tipos de viviendas o casillas premoldeadas y prefabricadas6.1.3.6. Renuncia de la medianera en viviendas de tipo premoldeadas6.1.4 NORMAS PARA DISCAPACITADOS EN PROGRAMA DE VIVIENDA6.2. COMERCIAL6.2.1. GALERIAS DE COMERCIO6.2.1.1. Concepto de galera de comercio6.2.1.2. Dimensiones de locales y kioscos 6.2.1.3. Entresuelos6.2.1.4. Medios de salida 6.2.1.5. Escaleras o rampas 6.2.1.6. Iluminacin y ventilacin6.2.1.7. Servicios de salubridad6.2.1.8. Usos compatibles con los de la galera de comercio6.2.1.9. Caso de uso mixto de galera comercial con vivienda y/u hotel6.2.1.10. Proteccin contra incendio.6.2.2. MERCADOS 6.2.2.1. Condiciones y requisitos mnimos exigibles a toda construccin destinada aestablecimientos para la habilitacin de mercados6.2.3. SUPERMERCADOS6.2.3.1 Caractersticas generales de los Supermercados 6.2.3.2 Discriminacin de superficies en los "Supermercados Totales" para tramitacin delicencia de uso 6.2.3.3. Adecuacin de las instalaciones de los Supermercados6.2.3.4 Playas de Estacionamiento de cargas y descargas de mercaderas para "Supermercados Totales" o comunes a instalarse en el Municipio6.2.3.5 Inscripcin en los Supermercados6.2.3.6 Prohibiciones en los Supermercados6.2.3.7 Denominaciones de los Supermercados Ord. N 7.790/05 (Grandes Superficies Comerciales)6.2.4. REFUGIOS PARA PASAJEROS Y QUIOSCOS6.2.4.1. Definicin6.2.4.2. Ubicacin6.2.4.3. Condiciones tcnicas6.2.4.4. Materiales6.2.4.5. Publicidad6.2.4.6. Telfono6.2.4.7. Conservacin y limpieza del edificio

  • 6.2.4.8. Requisitos que debern cumplir los aspirantes6.2.5. HOTELES.6.2.5.1. Habitaciones polivalentes adaptables para personas discapacitadas.6.2.5.2. Situacin de las habitaciones polivalentes6.2.5.3. Requisitos arquitectnicos a cumplimentar por las habitaciones polivalentes.6.2.5.4. Requisitos a cumplimentar en plazas de estacionamiento.6.2.5.5. Prescripciones normativas segn caractersticas de la obra.6.2.6. PENSIONES Y HOSPEDAJES6.3. INDUSTRIAS6.3.1. ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACINADOS YDERIVADOS.6.3.1.1. Permiso de instalacin6.3.1.2. Condiciones mnimas y dimensiones requeridas de los distintos departamentosque forman el establecimiento6.3.1.3. Materiales de los elementos a utilizar6.3.1.4. Fbricas ya instaladas6.3.1.5. Proteccin de las mquinas e implementos para la elaboracin de embutidos6.3.1.6. Materiales a utilizarse en la construccin de las estanteras, escaleras y chimeneas6.3.1.7. Dimensiones y Materiales del depsito de tripas6.3.1.8. Dimensiones y Materiales del Departamento de salazn de productos 6.3.1.9. Ubicacin de la caldera y dems elementos de calefaccin6.4. TRANSPORTE6.4.1. GARAGES6.4.1.1. Concepto6.4.1.2. Prescripciones constructivas6.4.1.3. Prescripciones sanitarias6.4.1.4. Prescripciones contra incendio6.4.1.5. Prescripciones de ventilacin6.4.1.6. Determinacin capacidad6.4.1.7. Restricciones de ubicacin en garages6.4.1.8. Superficie mnima del lote6.4.1.9. Obligacin de construir garage6.4.1.9.1 Categorizacin6.4.1.9.2 Espacios para estacionar6.4.1.9.3 Clculo de unidades de cocheras6.4.1.10. Casos especiales6.4.1.11. Altura mnima de los garages6.4.1.12. Accesos6.4.1.13. Enlaces verticales6.4.1.14. Garages de guarda mecanizada6.4.2. COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (mensualizadas y/o por hora) PLAYASDE ESTACIONAMIENTO PRIVADAS6.4.2.1. Cocheras6.4.2.1.1. Normas especiales para cocheras6.4.2.1.2. Control y vigilancia6.4.2.1.3. Publicidad6.4.2.1.4. Obligaciones del propietario o responsable de la explotacin6.4.2.1.5. Normas generales de trmite para la habilitacin6.4.2.1.6. Penalidades a adoptarse por inobservancia en disposiciones de la presente

  • reglamentacin6.4.2.1.7. Tarifas6.4.2.1.8. Disposiciones transitorias6.4.2.2. Playas de estacionamiento (mensualizada y/o por hora)6.4.2.2.1. Normas especiales para las playas de estacionamiento 6.4.2.2.2. Del funcionamiento de las playas y del mantenimiento de sus instalaciones6.4.2.2.3. De la publicidad permitida6.4.2.2.4. De la exclusividad del rubro6.4.2.2.5. Del regimn de Penalidades6.4.2.2.6. Del trmite de habilitacin6.4.2.3. Playas de estacionamiento privadas en el rea de trnsito restringido6.4.2.4 Acceso, permanencia y egreso a garages, cocheras y playas de estacionamiento depersonas con discap. motriz6.4.2.4.1 Generalidades6.4.2.4.2 Mdulo de Estacionamiento y ancho de calle de circulacin6.4.2.4.3 Determinacin de un Espacio de Uso6.4.2.4.4 Determinacin de un Corredor de Circulacin6.4.2.4.5 Garages, Cocheras y Playas de Estacionamiento existentes6.4.2.4.6 Proporcin de Boxes de Estacionamiento6.4.2.5 Reductores de Velocidad vehcular 8Ord. N 7.950/05)6.4.3. ESTACIONES DE SERVICIO6.4.3.1. Instalaciones de surtidores (bocas de expendio)6.4.3.2. De los medios de entrada y salida6.4.3.3. Pendiente en las veredas 6.4.3.4. Rejillas de desages 6.4.3.5. Superficie mnima exigible6.4.3.6. Espacios reservados para playas de maniobras y estacionamientos6.4.3.7. Superficie de las playas de maniobras6.4.3.8. Superficie de la playa de estacionamiento6.4.3.9. Prohibicin de estacionar en la va pblica vehculos dejados p/ su guardado oatencin a cargo de la Estacin de Servicio6.4.3.10. Servicios de agua y aire6.4.3.11. Ubicacin de las bocas de carga6.4.3.12. Relacin entre la ubicacin y el uso6.4.3.13. Exigencia de especificacin de uso 6.4.3.14. Necesidad de realizar croquis de circulacin 6.4.3.15. Altura de los locales de lavado y engrase 6.4.3.16. De los servicios generales 6.4.3.17. Puesto de gasolina 6.4.3.18. Medidas de prevencin contra incendios6.4.3.19. Prohibicin de localizar Estaciones de Servicio en determinadas reas y/o arterias.6.4.3.20. Prohibicin de radicacin de Estaciones de Servicio por interferencia oincompatibilidad con otros usos6.4.3.21. Posibilidad de funcionar ciertos comercios como bares locales autoservicio, salonesde venta6.4.3.22. Trmites de viabilidad para localizar Estaciones de Servicio6.4.3.23. Condiciones a cumplimentar para remodelacin de Estaciones de Servicioexistentes en zonas prohibidas

  • 6.4.3.24. Normas Nacionales de Seguridad6.4.3.25. Plazo de adecuacin de Estaciones de Servicio existentes.6.5. DEPORTIVO Y SOCIAL6.5.1. PILETAS DE NATACION6.5.1.1. Generalidades para la habilitacin de piletas de natacin6.5.1.2. De los trmites6.5.1.3. Del agua de la pileta y su renovacin6.5.1.4. De su desinfeccin6.5.1.5. De la limpieza de pileta6.5.1.6. De las instalaciones complementarias6.5.1.7. De la iluminacin6.5.1.8. De las medidas de prevencin y seguridad6.5.1.9. Del pblico6.5.1.10. De las penalidades6.5.1.11. Disposiciones complementarias de los registros 6.5.2. CANCHAS DE TENIS, PADDLE Y SQUASH6.5.2.1. Definicin6.5.2.2. Restricciones y ubicacin6.5.2.3. Otras normas6.5.3. CANCHAS DE FUTBOL 56.5.3.1. Definicin6.5.3.2. Restricciones y ubicacin6.5.3.3. Otras normas6.6. CEMENTERIOS Y CASAS DE VELATORIOS6.6.1. REGLAMENTO DE EDIFICACION PARA CEMENTERIOS MUNICIPALES6.6.1.1. De su aplicacin6.6.1.2. De los trmites 6.6.1.3. De la construccin6.6.2. CASAS DE VELATORIOS6.6.2.1. Definicin6.6.2.2. Restricciones de ubicacin6.6.2.3. Dimensiones de lotes6.6.2.4. Ubicacin de la construccin en el predio6.6.2.5. Vista a linderos6.6.2.6. Otras normas6.6.2.7. En distritos de muy baja densidad6.6.2.8. En distritos especiales6.6.2.9. Normas constructivas para casas de velatorios6.7. SANIDAD6.7.1. RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES6.7.1.1. Definicin.6.7.1.2. Habilitacin.6.7.1.3. Del personal actuante.6.7.1.4. Del personal afectado.6.7.1.5. Del funcionamiento6.7.1.6. De las instalaciones y sus usos.6.7.1.6.1. Requisitos de la planta fsica6.7.1.6.1.1. Instalacin elctrica6.7.1.6.1.2. Telfono.

  • 6.7.1.6.1.3. Climatizacin6.7.1.6.2. Requisitos de iluminacin y ventilacin de los locales del Reglamento de Edificacin.6.7.1.6.2.1. Habitaciones.6.7.1.6.2.2. Sanitarios.6.7.1.6.2.3. reas comunes.6.7.1.6.2.4. rea Asistencial.6.7.1.6.2.5. Cocina, Despensa y Depsito.6.7.1.6.2.6. Lavadero y depsito de ropa limpia y sucia.6.7.1.6.2.7. Circulaciones.6.7.1.6.2.8. Escaleras.6.7.1.6.2.9. Pisos.6.7.1.6.2.10. Revestimientos.6.7.1.6.2.11. Prevenciones generales contra incendios.6.7.1.6.2.12. Sistema de proteccin contra incendios.6.7.1.6.2.13. Mantenimiento y Registro.6.7.1.7. Residencia para personas mayores con habilitacin anterior a la presentereglamentacin.6.7.1.8. Del rgimen de penalidades6.7.1.9. Disposiciones complementarias.6.7.2. CENTRO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES6.7.2.1. Definicin.6.7.2.2. Requisitos de planta fsica.6.7.2.2.1. Localizacin y acceso al edificio.6.7.2.2.2. Caracterstica del inmueble.6.7.2.2.3. Transporte.6.7.2.2.4. Ambientes mnimos solicitados.6.7.2.2.5. reas comunes.6.7.2.2.6. Servicios Generales.6.7.2.2.7. Sanitarios6.7.2.2.8. Dependencia del personal.6.7.2.2.9. reas descubiertas6.7.2.2.10. Ambientacin y confortabilidad6.7.2.3. Requisitos prestacionales.6.7.2.3.1. Equipamiento.6.7.2.3.2. Organizacin.6.7.2.3.3. Recursos Humanos.6.7.2.4. Caractersticas de materiales6.8. ESPECTACULOS PUBLICOS.6.8.1. DEFINICIN6.8.2. RUBROS6.8.3. REQUISITOS GENERALES PARA LOCALES CON ACTIVIDAD6.8.3.1. Localizacin6.8.3.1.1. rea de radicacin promovida6.8.3.1.2. El D.E.M. podr autorizar6.8.3.2. Superficie6.8.3.3. Seguridad interna y externa6.8.3.4. Aspectos Constructivos.6.8.3.5. Iluminacin.

  • 6.8.3.6. Nivel sonoro.6.8.3.7. Vibraciones.6.8.3.8. Aspectos bromatolgicos.6.8.3.9. Desarrollo de la actividad6.8.4. TRMITE Y DOCUMENTACIN6.8.4.1. Trmites6.8.4.2. Documentacin6.8.5. CONFITERAS BAILABLES.6.8.6. DISCOTECAS6.8.7. CANTINAS6.8.8. SALONES DE FIESTA6.8.9. CABARETS-WHISKERAS6.8.10 SALN MILONGA6.8.11. REQUISITOS GENERALES PARA LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLES6.8.11.1. Localizacin6.8.11.2. Seguridad interna y externa6.8.11.3. Aspectos constructivos6.8.11.4. Iluminacin6.8.11.5. Nivel sonoro6.8.11.6. Vibraciones6.8.11.7. Aspectos bromatolgicos6.8.11.8. Desarrollo de las actividades6.8.12. TRMITE Y DOCUMENTACIN6.8.12.1. Trmites6.8.12.2. Documentacin6.8.13. Restaurantes y bares con difusin musical y/o nmeros en vivo6.8.14. Caf cultural6.8.15. Espectculos masivos en espacios pblicos y/o privados6.8.16. Recaudos comunes para otros rubros incluidos6.8.16.1. Localizacin6.8.16.2. Aspectos constructivos6.8.16.3. Iluminacin6.8.16.4. Nivel sonoro6.8.16.5. Vibraciones6.8.16.6. Aspectos bromatolgicos6.8.16.7. Factor ocupacional6.8.17. TRMITE Y DOCUMENTACIN6.8.17.1. Trmites6.8.17.2. Documentacin6.8.18. PEAS6.8.19. SALAS DE CINES Y/O TEATRO Y/O TEATROS INDEPENDIENTES6.8.19.1 Salas de Cine y/o teatro6.8.19.2 Salas teatros independientes6.8.20. SALAS DE CINES DE EXHIBICIN CONDICIONADA6.8.21. SALONES DE ENTRETENIMIENTOS6.8.21. CIRCOS6.8.23. PARQUES DE DIVERSIONES6.8.24. SALONES DE FIESTAS INFANTILES6.8.24.1. Requisitos Especficos

  • 6.8.25. ACTIVIDADES BAILABLES EN ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO6.8.25.1 Bailes populares6.8.26. REQUISITOS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES PERMANENTES6.8.26.1. Localizacin6.8.26.2. Aspectos constructivos6.8.26.3. Iluminacin6.8.26.4. Nivel sonoro6.8.26.5. Vibraciones6.8.26.6. Aspectos bromatolgicos6.8.26.7. Factor ocupacional6.8.27. TRAMITE Y DOCUMENTACIN6.8.27.1. tramite6.8.27.2. documentacin6.8.28. REQUISITOS COMUNES PARA LAS ACTIVIDADES NO PERMANENTES6.8.28.1 Modalidad6.8.28.2. trmite6.8.29. SUPERFICIE UTIL6.8.30. SANCIONES6.8.31. SITUACIONES EXISTENTES6.8.32. DEROGACIONES6.8.33. CASINOS Y BINGOS6.9. PROHIBICION DE FUMAR EN LOCALES Prescripciones constructivas6.10. ESTADIOS DE FUTBOL ACONDICIONADOS PARA DISCAPACITADOS.6.11. EDIFICIOS EDUCATIVOS.6.11.1. De los establecimientos privados.6.11.2. De los establecimientos oficiales.6.12. JARDINES DE INFANTES.

  • Seccin 1.1. Actualizacin del Reglamento

    Seccin 1.2. Subcomisin de morfologa urbana rgimen edilicio

    Seccin 1.3. Comisin de preservacin del patrimonio urbano y arquitectnico

    Seccin 1.4. Publicacin del reglamento

  • 1.1.1.Subcomisin de morfologa urbana y rgimen edilicio

    Se fija la existencia de la Subcomisin de Morfologa Urbana y Rgimen Edilicio para asesorarrespecto de los aspectos de formas urbanas contenidas en el Cdigo Urbano y NormasEdilicias del Reglamento de Edificacin.

    Esta Subcomisin funcionar con este esquema en forma transitoria hasta tanto se depure elReglamento de Edificacin y contenga solamente las normas constructivas de seguridad ehigiene que le competen.

    1.1.2.Consultores

    La Comisin Asesora del Plan Director puede solicitar, para el mejor cumplimiento de sustareas, la colaboracin ad-honorem de instituciones, personas, o funcionarios pblicos cuyosconocimientos y versacin se consideren tiles.

    Los miembros consultores tienen voz pero no voto en las reuniones de la Comisin.

    1.1.3. Dictamen de la subcomisin sobre problemas relacionadoscon este reglamento

    Esta Comisin dictaminar, cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo,sobre cualquier problema relacionado con la aplicacin e interpretacin de este Reglamento,en su faz tica, tcnica y esttica.

  • 1.2.1. CONSTITUCIN Y OBJETIVOS

    Asesorar respecto de problemas que tienen vinculacin directa con el Reglamento deEdificacin.Estar conformada por:

    a) Un representante de la Direccin General de Reglamentaciones.b) Un representante de la Direccin General de Obras Particulares.c) Un representante de la Direccin General de Topografa y Catastro.d) Un representante de la Direccin General del Plan Director.e) Un representante de la Comisin de Planeamiento Urbano y Urbanismo del HonorableConcejo Municipal.f) Un delegado del Colegio de Ingenieros.g) Un delegado del Colegio de Arquitectos.h) Un delegado del Colegio de Tcnicos.i) Un delegado de la Asociacin Empresarios de la Vivienda.j) Un delegado de la Cmara Argentina de la Construccin.k) Un delegado del Centro de Estudios Urbanos del Rosario.La presidencia ser ejercida en ausencia del Subsecretario de Planeamiento Urbano por elDirector General de Reglamentaciones o bien el representante de esa Direccin General quetenga directa relacin con el tema que se trate en la Subcomisin respectiva.

    1.2.2. MECNICA DE FUNCIONAMIENTO

    La Comisin Asesora fijar en la misma reunin inaugural las fechas de reunin de lasdistintas Subcomisiones, considerando adems la fecha en que se producir la clausura delperodo anual ordinario donde en forma simblica se labrar el acta respectiva de lo actuadoen dicho perodo.Las reuniones debern realizarse por lo menos una vez al mes.Las sesiones son ordinarias y se celebran en horas y das preestablecidos y sonextraordinarias si se celebran cuando:

    Las convoque el Presidente para tratar asuntos urgentes.

    Cuando sean resueltas en sesiones ordinarias.

    A pedido de tres miembros.

    A cada miembro se le har llegar, con anticipacin de diez das a cada reunin, junto con elorden del da, los proyectos de normas a tratar, a los efectos de que los temas hayan podidoser evaluados en el seno de cada uno de los organismos participantes.Para sesionar se requiere un qurum equivalente a la mitad ms uno de los miembros.De este qurum, la mitad ms uno deber ser representante de oficinas tcnicas

  • municipales.En el caso de que no pueda realizarse la sesin por falta de qurum, en el actacorrespondiente se dejar constancia del nombre de representantes y delegados ausentes ypresentes con o sin aviso y con licencia.Declarada abierta la sesin, el Presidente informar por Secretara los asuntos entrados uotras cuestiones de inters y pondr a consideracin el acta de la sesin anterior.

    1.2.3. ASUNTOS A TRATAR

    Slo se dar entrada en Comisin a temas que cubran aspectos generales:

    a) Normas existentes que deban ser modificadas y/o ampliadas.b) Ajustes peridicos a las normas para adecuarlas a las situaciones cambiantes de larealidad.c) Los temas puntuales y particularizados se debern tratar en las oficinas tcnicasmunicipales correspondientes.

    1.2.4. LIBRO DE ACTAS

    Se tendr un Libro de Actas, donde deber constar: fecha de sesin, temas tratados,delegados presentes/ausentes y toda otra informacin que se estime conveniente parareflejar claramente la esencia de lo tratado.

  • 1.3.1. CONSTITUCIN Y OBJETIVOS

    Incorporado por Ordenanza N 6171/96.Puesta en marcha Programa de Preservacin del Patrimonio Histrico, Urbano yArquitectnico.

    Establcese la puesta en marcha del Programa de Preservacin del Patrimonio Histrico,Urbano y Arquitectnico. Este Programa depender de la Secretara de Planeamiento Urbanoy tendr las funciones de aplicacin de normativas, control y supervisin de obrasrelacionadas con la proteccin patrimonial.Tendr a su cargo el anlisis de las solicitudes presentadas con el fin de recomendar sobre laconveniencia o no de otorgar el permiso de reforma o demolicin, segn sea el valor depreservacin de edificios existentes con fecha de aprobacin de planos anterior al 1 de enerode 1953, como as tambin ser funcin, la de difundir por los medios que se considereconveniente la actividad de la Comisin y todo lo que se considere necesario y conducentepara una creciente concientizacin de la ciudadana sobre la preservacin del patrimoniohistrico, urbano y arquitectnico.Estar integrada por representantes de la Municipalidad de Rosario y por las Entidades y/oInstituciones, las que nombrarn como representantes a un miembro titular y un miembrosuplente, segn se detalla:

    a) Municipalidad de Rosario:

    Secretara de Planeamiento Urbano

    Direccin General de Obras Particulares (Secretara de Planeamiento Urbano)

    Museo de la Ciudad (Secretara de Cultura y Educacin - Por Ord. 5724/94 y Ord.6200/96)

    b) Entidades y/o Instituciones:El Colegio de Arquitectos de Rosario, la Universidad de Rosario, as como otras institucionescompetentes que se crea oportuno convocar, sern los rganos de consulta en el marco delos Decretos N 998/84 y N 2791/87 mediante los cuales fue creada y ratificadarespectivamente la Comisin Evaluadora de Preservacin del Patrimonio Histrico. Losdictmenes debern someterse al Honorable Concejo Municipal, no devengando estasconsultas erogacin alguna en conceptos de honorarios profesionales a la Municipalidad. Encasos excepcionales y muy especficos la Municipalidad de Rosario podr contratardeterminados trabajos por convenios partes.

    1.3.2. DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISIN

    a) La Comisin se reunir semanalmente o cuando el representante del Programa de

  • Preservacin del Patrimonio Histrico Urbano y Arquitectnico lo solicite; su dictamen servirpara la autorizacin o no, de la solicitud si las condiciones del edificio as lo aconsejasen, conjuicio fundado, para la recomendacin de su preservacin y la propuesta de los canales yacciones conducentes a la misma.

    Segn Ordenanza 6171/96.Los dictmenes debern someterse a decisin del Honorable Concejo Municipal.

    b) Dicha Comisin se expedir en quince das y durante el trmite podr citar al profesionaly/o propietario, a los efectos de sugerir soluciones alternativas con el objeto de laPreservacin de Obras o parte de ellas que por su valor individual o de conjunto merezcan taltratamiento.

    c) Ante el dictamen denegatorio de permiso resuelto por dicha Comisin, la misma elevar ala Direccin General de Obras Particulares informe fundado manifestando su opinin alrespecto, debiendo el recurrente continuar el trmite ante la Secretara de PlaneamientoUrbano.

    d) Con el fin de definir las particularidades que hacen a su desenvolvimiento, se redactar unreglamento interno.

    Incorporado por Ordenanza N 6833/99.e) Establecese que en toda obra a realizar en el municipio que implique excavaciones o lademolicin total o parcial de construcciones existentes, en la que se detecten elementosconstructivos u otros testimonios arqueolgicos de cualquier naturaleza, el profesionalresponsable deber comunicar la existencia de los mismos al Programa Municipal dePreservacin del Patrimonio Histrico, Urbano y Arquitectnico, a los fines de que personalresponsable del mismo evale el inters de los elementos y la conveniencia de las accionestendientes a su conservacin, ya sea en el lugar o determinando el traslado de los mismos asitios apropiados.Cuando se presenten elementos de la naturaleza expresada en el prrafo anterior, losmiembros del Programa Municipal de Preservacin del Patrimonio Histrico, Urbano yArquitectnico concurrirn al lugar de las obras en las que se detecten los elementos y, en unplazo perentorio, determinarn los cursos de accin apropiados.

  • 1.4.1. PUBLICACIN DEL REGLAMENTO

    Este Reglamento de Edificacin ser publicado ntegramente y en las sucesivas ediciones nopodr ser alterada la continuidad de su articulado.

    1.4.2. PUBLICACIN DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOSAL R.E.

    Modificado por Ordenanza N 6528/98.Cada seis meses (6 meses), se publicarn las hojas que correspondan a modificacin oagregados al artculo del presente Reglamento.

    Incorporado por Ordenanza N 7331/02. Modificado por Ordenanza N 7451/02.

    1) El Honorable Concejo Municipal a travs de la comisin de Planeamiento y Urbanismo,cuando se aboque al tratamiento de un proyecto de norma modificatoria del Cdigo Urbano,Ordenanza de Urbanizaciones, Reglamento de Edificacin o Cdigos de Usos, podr solicitaral Departamento Ejecutivo la realizacin y remisin, a travs de la Secretaria pertinente, deun dictamen tcnico sobre dicho proyecto a fin de que este H. Cuerpo pueda considerar dichaopinin al dictamen sobre el mismo.

    2) Los dictmenes tcnicos solicitados en virtud del punto 1 sern remitidos por elDepartamento Ejecutivo a este H. Cuerpo en un plazo no mayor de diez ( 10) das hbiles derecibida la copia del expediente. Transcurrido este plazo la Comisin de Planeamiento yUrbanismo dictaminar sobre el proyecto, contando o no con el informe tcnico solicitado.El plazo mencionado slo podr ser ampliado por dicha Comisin hasta un mximo de treinta(30) das cuando el autor del proyecto expresara su consentimiento y la complejidad de laproblemtica a analizar lo ameriten.

    3) A partir de la sancin de la presente Ordenanza. Las modificaciones normativasindicadas en el punto 1, entrarn en vigencia trimestralmente, en fecha y forma adeterminar en la reglamentacin. Quedan exceptuadas de esta exigencia, todas aquellasmodificaciones que impliquen cuestiones de seguridad y/o salubridad, las que entrarn envigencia al momento de su promulgacin.

    1.4.3. REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS AL R.E.

    Conjuntamente y como complemento del Reglamento de Edificacin regirn las siguientesnormativas:

    a) Reglamento para las instalaciones sanitarias.b) Reglamento de las instalaciones de gas, gas comprimido y supergas de organismosoficiales competentes.c) Reglamento de las instalaciones telefnicas de organismos oficiales competentes.

  • d) Transcripciones de los artculos del Cdigo Civil relacionados con la construccin.e) De las leyes provinciales, reglamentarias del ejercicio de la profesin y de la estimacin ypercepcin de honorarios, as como las normas aplicables determinadas por los ColegiosProfesionales.f) Cdigo de publicidad.g) Cdigo de sealamiento areo.

  • Seccin 2.1. De las tramitaciones

    Seccin 2.2. De los profesionales y empresas

    Seccin 2.3. De la polica de obra

    Seccin 2.4 De las penalidades

    Seccin 2.5. De las reclamaciones

  • (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    Para informarse sobre los trmites necesarios para Permisos de Edificacin, Obra, Demoliciny Provisorio, consultar el Decreto N 1453/08

  • 2.2.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS,PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.

    Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obras, y tcnicosconstructores) para actuar como tales, debern estar habilitados por los Colegios respectivose inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Lasexigencias establecidas en la presente reglamentacin para los profesionales no excluyen lasderivadas del ejercicio de su profesin, cuya vigilancia est a cargo de los ColegiosProfesionales de la Provincia. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, porel slo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer lascondiciones que se exigen en l y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven desu aplicacin. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores einstaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratarpersonalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tenercapacidad legal para obligarse. Podrn delegar en terceras personas la realizacin de lasdiligencias y gestiones relativas al trmite administrativo de los expedientes de permiso.

    2.2.2. DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRODE CEMENTERIOS.

    Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales, debern con obligatoriedad,registrar su firma y sello ante la Oficina Tcnica, la que al efecto habilitar un libro deRegistro Control de Firma, una vez al ao, presentando la correspondiente liquidacin depatente otorgada por la Direccin General de Rentas de la Provincia.

    2.2.3. CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

    (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    2.2.4. RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

    (Derogado por Ordenanza N 8.26908)

    2.2.5. RESPONSABILIDADES.

    Modificado por Ordenanza N 8.214/07

    Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de lasnormativas vigentes, que se exigirn en las instancias de tramitacin de Permiso deEdificacin/Demolicin, quedan definidos de la siguiente manera:

  • Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentacin tcnica constituida por loselementos grficos y escritos que definen con precisin el Proyecto de Obra y que permitensu ejecucin. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las rdenes dadas alconstructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos.Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentacin tcnica constituida por loselementos grficos y escritos que definen con precisin las estructuras resistentes de la obray que permiten su ejecucin. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de lasrdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en losclculos.Director de Obra: Es el profesional que realiza la supervisin tcnica de la obra, controlandola fiel ejecucin de la misma, de acuerdo a la documentacin tcnica del proyecto. Enaquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble,esta figura asume todas las responsabilidades tcnicas de la obra, no siendo exigible el rol deRepresentante Tcnico.Constructor: Es la persona fsica o jurdica que asume las responsabilidades emergentes de laejecucin material de la obra. El constructor deber ser profesional habilitado u autorizar alprofesional habilitado en la funcin de Representante Tcnico como responsable tcnico de laejecucin de la obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.En el caso de la ejecucin de obra de hasta planta baja y un piso y cuya superficie cubiertatotal sea menor a 300 m2, el propietario podr asumir la condicin de constructor, aunqueno sea profesional habilitado, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol deDirector de Obra, en cuyo caso el Propietario ser Empresario de su propia obra, debiendoresponsabilizarse por sus funciones como tal.Representante Tcnico del constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades deorden tcnico en la ejecucin material de la obra cuando el Constructor es una empresaconstructora no propietaria del inmueble.Varios e incluso todos los roles requeridos podrn ser cumplidos por una misma persona, conexcepcin del Director de Obra y el Representante Tcnico que, en caso de existir ambosroles, debern ser asumidos por distintos profesionales.Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno ser responsable dela parte que haya firmado como autor.Demoledor: Es la persona fsica o jurdica que asume las responsabilidades emergentes de laDemolicin de las construcciones existentes. EL DEMOLEDOR deber ser profesionalhabilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable tcnico de la ejecucin de lademolicin y la correspondiente firma en los planos de demolicin. Del mismo modo, la figuradel demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para elconstructor. (Incorporado por Ordenanza N 8.374/09)

    Segn lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 0159/08.En los casos previstos por el apartado 2.2.5.- Responsabilidades del Reglamento deEdificacin, en que las obras a ejecutarse sean de hasta planta baja y un piso alto, cuyasuperficie cubierta total sea menor a 300 metros cuadrados, y en las cuales el propietarioasuma la condicin de Constructor, no se exigir la figura del Representante Tcnico delConstructor ya que asume las responsabilidades tcnicas de la obra el Director de Obra.En los dems casos en que el propietario asuma la figura de Constructor y ste sea unprofesional habilitado, o autorice a un profesional habilitado en la funcin de RepresentanteTcnico, como responsable tcnico, la exigencia del Director de Obra ser optativa, envista de que las responsabilidades tcnicas de las obras se encuentran cubiertas.

  • 2.2.6. REGISTRO DE FIRMAS.

    (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    2.2.7. CAMBIO DE DOMICILIO.

    (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    2.2.8. DEPOSITO DE GARANTA.

    (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    2.2.9. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

    (Derogado por Ordenanza N 8.269/08)

    2.2.10. REQUISITOS A CUMPLIMENTARSE PARA LACONSERVACIN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERASMECNICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHCULOS YRAMPAS MVILES.

    Incorporado por Ordenanza N 6035/95 y anexo I1) Los representantes legales de los inmuebles previstos en la Ley N 13512, as comotambin los que tengan la misma jerarqua en los edificios de la administracin pblicamunicipal, o nacional y provincial con asiento en sta, o de otros organismos, y quienesresulten responsables civilmente en su carcter de propietarios, tenedores, usufructuarios olocatarios de un inmueble en el que haya instalado ascensores, montacargas, escalerasmecnicas, guardas mecanizadas de vehculos, rampas mviles o cualquier otro elementomecanizado que permita el ascenso y descenso de las cosas y personas en edificios, debernproceder a la conservacin de los mismos en buen estado de uso, de modo tal queconstituyan elementos seguros para personas y cosas.

    2) Son obligaciones de los responsables enunciados en el prrafo anterior:A- Disponer de un servicio tcnico contratado con un conservador, el que estarnecesariamente inscripto, y autorizado por la Direccin General de Electricidad y Mecnica dela Municipalidad de Rosario. Quedan exceptuados de esta contratacin los representanteslegales de los edificios de la administracin pblica nacional, provincial y municipal quecuenten con servicio tcnico propio.B- Llevar un Libro de Registro Tcnico, debidamente intervenido por Inspeccin Municipal. Enel mismo se asentarn las opiniones tcnicas vertidas en cada una de las visitas efectuadaspor el conservador.C- Disponer en lugar visible, para exhibicin al pblico, el certificado de seguridad vigente,expedido por el conservador.D- Denunciar a Inspeccin Municipal los incumplimientos en que incurriera el conservador(sin renunciar a las acciones de derecho ordinario).E- Solicitar el servicio tcnico ante la existencia de deficiencias, en el plazo perentorio de 24horas; detener el servicio cuando las deficiencias provengan de baja tensin, alteraciones o

  • fallas en las cerraduras electromecnicas, y en general de cualquier otra causa que serelaciona con la seguridad.F- Suspender la utilizacin de instalaciones que no guarden el margen mnimo de seguridad,a criterio del conservador.G- No ocupar la sala de mquinas con elementos ajenos al objeto de la misma.H- Los contratantes responsables pueden, bajo su responsabilidad, cambiar deConservador. El Departamento Ejecutivo aceptar automticamente el reemplazante,siempre que sobre ste no pese inhabilitacin alguna.

    3) Son obligaciones del Conservador.A- Contar con una habilitacin para operar como tal, expedida por la Direccin General deElectricidad y Mecnica de la Municipalidad de Rosario.B- Disponer de una organizacin y de medios tcnicos y econmicos adecuados al finpropuesto.(Reglamentado por Decreto N 12333/96).C- Asentar en Libro de Registro Tcnico las opiniones a que hace referencia al punto 2-B), yadems la fecha en la cual el conservador se hace cargo del servicio indicando su Nombre,N de Registro, Direccin y Telfono afectado al servicio.D- Para el caso donde un contratante de servicios tcnicos se negase a efectuar reparaciones,reposiciones o cualquier otra modalidad dispuesta por el Conservador, constituyendo elloun peligro para la seguridad de las personas y/o cosas, denunciar dentro del plazo de 24horas desde la fecha de su conocimiento o de su visita tcnica la circunstancia ante laDireccin General de Electricidad y Mecnica, as como tambin dejar reflejado en el Libro deRegistro Tcnico las anomalas encontradas.E- Responder a la solicitud de servicio tcnico de un contratante dentro del plazo perentoriode 48 horas.F- Expedir el correspondiente Certificado de Seguridad, de renovacin mensual, que ser elrequisito con que debern contar todas las instalaciones sometidas a la presente norma parapoder ser operadas.G- Adquirir semestralmente, con cargo a los contratantes responsables de la conservacin delas mquinas de elevacin, en la Direccin de Rentas, una estampilla fechada de carcterinviolable, correspondiente a la Tasa de Supervisin de Ascensores que debe adherirse en elLibro de Registro Tcnico. Su precio se fijar anualmente.Estos fondos se destinarn, en forma exclusiva, para equipar a la Direccin de Electricidad yMecnica para cumplir con los presentes requisitos.H- La Municipalidad reconoce al conservador, el derecho de retirarse, bajo suresponsabilidad, de la conservacin de una instalacin siempre que comuniquefehacientemente su decisin al contratante responsable, circunstancia que har constar en elLibro de Registro Tcnico.El retiro se considerar bajo decisin del conservador debiendo responder por lasreclamaciones que pueda formular el contratante responsable, quien deber designar elreemplazante dentro de los 30 das de haber sido comunicado.En el lapso que media entre la salida de un conservador y su reemplazante, el servicio deconservacin no debe Interrumpirse siendo responsable de ello el contratante responsable.I- Cada conservador no podr asumir una responsabilidad que supere las doscientasmquinas.

    4) La Secretara de Servicios Pblicos de la Municipalidad es la autoridad de aplicacin de loexpuesto en este punto (2.2.10.), en tal carcter son obligaciones y facultades de la citadaSecretara:

  • A- Habilitar un registro en el que debern inscribirse los conservadores dedicados almantenimiento de los ascensores, montacargas, escaleras mecnicas, guardas mecanizadasde vehculos y rampas mviles, detallando: servicio que presta, domicilio, as como los datosque por va reglamentaria se fijen a los efectos de verificarse el cumplimiento del inciso 3-B)de la presente. Concluido el trmite la Secretara deber otorgar una matrcula numerada. LaReglamentacin deber contemplar las especificaciones enunciadas en el anexo.B- Realizar una inspeccin anual como mnimo, as como, a requerimiento de parte las queestime necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente reglamentacin.En todos los casos en el inmueble deber estar a disposicin de la inspeccin el Libro deRegistro Tcnico, con las caractersticas tcnicas de la mquina, el nombre del representantelegal del inmueble, su domicilio, y la identificacin del conservador. El inspector intervendrel Libro en cada visita.C- Clausurar el equipo o parte del mismo cuando no se brinde seguridad a las personas y/ocosas transportadoras, o ante incumplimiento grave de la presente norma.D- Cancelar la licencia del Conservador, inhabilitndole para ejercer su actividad por unplazo que variar en funcin de la falta, cuando comprobare incumplimiento de la presentenorma.

    ANEXO I de la Ordenanza N 6035/95.CARACTERSTICAS DE SERVICIO A PRESTAR:

    a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehculos, el conservador deber:

    Una vez por mes como mnimo:

    Efectuar limpieza del solado de cuarto de mquinas, selector o registrador de la paradaen los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementosinstalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleasinferiores tensoras, polea de desvo y/o reenvo y puertas.

    Efectuar lubricacin de todos los mecanismos expuestos a rotacin, deslizamiento y/oarticulaciones, componentes del equipo.

    Verificar el correcto funcionamiento de los contactos elctricos en general y muyespecialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma,parada de emergencia, freno, regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores decabina y contrapeso.

    Constatar el estado de tensin de los cables de traccin o accionamiento as como de susamarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidrulicos yoperadores de puertas.

    Constatar la existencia de la conexin de la puerta tierra de proteccin en las partesmetlicas de la instalacin, no sometidas a tensin elctrica.

    Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho deseguridad, no permita la apertura de la misma, no hallndose la cabina en el piso y queno cierren el circuito elctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita laapertura de la puerta no hallndose la cabina en el piso y que no se abra el circuitoelctrico.

    Una vez por semestre como mnimo:

  • Constatar el estado de desgaste de los cables de traccin y accionamiento del cable delregulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de lasparadas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislacin y amarre.

    Limpieza de guas.

    Controlar el accionamiento de las llaves de lmites finales que interrumpen el circuito demaniobras y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distanciacorrespondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

    Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y delcontrapeso cuando este lo posee.

    b) Para escaleras mecnicas.

    Una vez por mes como mnimo:

    Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la mquina propulsora, de la mquina,del recinto que ocupa la escalera, y del dispositivo del control de maniobra.

    Ejecutar la lubricacin de las partes que como a ttulo de ejemplo se citan: cojinetes,rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.

    Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores deparada para emergencia y del freno.

    Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando sehalle una rota o defectuosa.

    Una vez por semestre como mnimo:

    Ajustar la altura de los pisos y porta peines.

    Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionencorrectamente.

    c) Para rampas mviles.

    Una vez por mes como mnimo:

    Efectuar la limpieza del cuerpo de mquinas, de la mquina y del control de maniobra.

    Efectuar la lubricacin de las partes que como a ttulo de ejemplo se cita: cojinetes,engranajes, articulaciones y colisas.

    Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finalesde recorrido y dispositivos de detencin de marcha ante posibles obstculos de 1,6m dealtura en el recorrido.

    Constatar la existencia de la conexin de puesta a tierra de proteccin en las partesmetlicas no expuestas a tensin elctrica.

    Constatar el estado de los cables de traccin y amarres.

  • Una vez por semestre:

    Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

    d) Para equipos de accionamiento hidrulico.

    Una vez por mes como mnimo:

    Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidrulica y completar en casonecesario.

    Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberas o mangueras, yajustar en caso necesario.

    Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente ralladuras el vstago.

    Normalizar en caso necesario.

    Una vez por trimestre como mnimo:

    Controlar el funcionamiento del conjunto de vlvulas y proceder a su ajuste y regulacinen caso necesario.

    Efectuar limpieza de los filtros.

    Eliminar el aire en el sistema hidrulico.

    Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

    e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen debern cumplir con las Normas IRAM oNormas Internacionales.

    f) Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carcter tcnicoque mantengan actualizada la presente Reglamentacin.

    g) El Departamento Ejecutivo publicar un manual de uso para encargados de edificios yporteros, donde conste la presente Normativa y las modificaciones que a la misma se lerealicen.

    ANEXO II - FICHA TCNICADecreto N 12333/96 Aprueba Reglamentacin Ordenanza 6035/95.

    Para cada edificio que cuente con equipos de elevacin de un mismo tipo o sistema secontratar una nica Empresa Conservador, habilitada por la Municipalidad de Rosario, quetendr a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para quefuncionen en forma correcta y segura.Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevacin se podr contrataruna Empresa para cada sistema.Los sistemas de elevacin se diferenciarn por:

  • Tipo de accionamiento.

    a) Hidrulicos.b) Electromecnicos.

    Tipo de funcin.

    c) Ascensores, montacargas y guardas mecanizadas de vehculos.d) Escaleras mecnicas y rampas mviles.

    Por cada ascensor o mquina de elevacin se llevar un Libro de Registro, tamao carta,compuesto por formularios en original y dos copias, foliado numricamente, debiendo lascopias llevar el mismo nmero que el original respectivo.El documento original, quedar en el libro, la primer copia es para la Empresa contratada y lasegunda copia para el Representante Legal del edificio.El libro quedar en el mismo edificio donde funciona el ascensor y bajo custodia delencargado de dicho edificio y ser puesto a disposicin del Inspector Municipal en cada unade sus intervenciones.

    Una vez asentados los datos del edificio y del equipo de elevacin y formalizado el contratopara el mantenimiento de dicho equipo, el libro deber ser presentado por el RepresentanteLegal del edificio en la Direccin General de Electricidad y Mecnica de la Secretara deServicios Pblicos, para ser aprobado sin cargo, mediante sello y firma que se insertarn enla hoja del libro que contiene los datos mencionados.

    Al iniciar el libro, se asentarn los datos del edificio y del equipo de elevacin destinado aeste libro, en el siguiente orden:

    I. Libro de registro correspondiente al ascensor (o mquina de elevacin respectiva) N (oletra).

    II. EdificioNombre EdificioDireccinCantidad de pisosCantidad de departamentosEmpresa que construy el edificioAo de final de obraCantidad de equipos de elevacinUbicacin del cuarto de mquinas (arriba-abajo)Empresa que instal los equipos de elevacin

    III. Para el ascensor o equipo de elevacin correspondiente a este libroNmero o letra de identificacin del equipoMarca de ascensor (montacarga, etc. )Marca de la mquina motrizMarca del tablero general de comando del equipoMarca del comando electrnico (si posee)Fallas principales detectadas hasta la fecha:en mquina motriz

  • en ascensores (movimientos, vibraciones, etc. )en puerta rellanosen puertas del ascensorElementos que en general han adquirido mayor mantenimiento.

    Fecha:

    Firmas y aclaraciones:Empresa contratada Representante Tcnico Representante Legal del Edificio(N matrcula)

    IV. Intervencin Municipal mediante sello y firma de la Direccin General de Electricidad yMecnica de la Secretara de Servicios Pblicos.

    En el libro de registro y a continuacin de los datos y en la siguiente hoja, se adherir unacopia del contrato, debidamente firmado por las partes: (Representante Legal de edificio yEmpresa Conservadora o Representante Legal de la Empresa, debidamente acreditado).

    En el contrato adems de las consideraciones legales pertinentes, deber constar N dematrcula de habilitacin de la Empresa contratada, el mismo puede o no tener fecha devencimiento. En el caso que se fije fecha de vencimiento podr renovarse haciendo constaren los libros de registro:En el da de la fecha .. se renueva el contrato original de fecha .. .

    El contrato an con fecha de vencimiento podr ser denunciado por cualquiera de las dospartes , con 30 das de anticipacin, debiendo constar en los libros de registro.En el lapso de tiempo, el Representante Legal del edificio concertar con otra empresa demantenimiento habilitada, y concretar un nuevo contrato que se pegar en cada libro deregistro a continuacin y en nuevo folio, de la ltima intervencin de la empresa anterior.El contrato firmado, fija el compromiso de las partes, sin modificar las respectivasresponsabilidades establecidas en la Ordenanza N 6035/95, Decreto Reglamentario, Anexos(insertos en el punto 2.2.10 de esta Reglamentacin) y sus modificaciones posteriores quetuvieren lugar. Tampoco modifica ni altera la responsabilidad que le cabe a los propietariosrespectivos.Las empresas debern contar como mnimo con un Representante Tcnico y como tal,responsable de los trabajos que se realicen y ser el que firme en el Libro de Registro lasintervenciones respectivas.El Representante Tcnico deber poseer uno de los siguientes ttulos y deber contar con laMatrcula Habilitante de su respectivo Colegio Profesional:

    Ingeniero o Tcnico Electricista

    Ingeniero o Tcnico Mecnico

    Ingeniero o Tcnico Electromecnico

    Ingeniero o Tcnico Electrnico (de orientacin general o electrnica industrial)

    Ingeniero Civil (Decretos N 1560/80 y 751/92)

    La cantidad mxima de equipos de elevacin que ser de responsabilidad del RepresentanteTcnico es de doscientos (200).Sin sentar precedentes y por nica vez, al entrar en vigencia la presente norma, las personas

  • que vienen realizando los trabajos de mantenimiento en equipos de elevacin, interviniendopersonalmente, bajo la figura de IDNEO y que acrediten una antigedad en esta funcin,no menor a tres (3) aos, podrn inscribirse como Conservador y podrn asumir el rol delRepresentante Tcnico a todos sus efectos, siendo la cantidad mxima de equipos deelevacin, que ser de su responsabilidad, de cien (100).No se admitir la figura de IDNEO, en el futuro y una vez vencido el plazo de inscripcinpara la respectiva acreditacin. Los habilitados mantendrn su calidad de Idneos aunquecambien de Empresa.Las Empresas debern tramitar ante la Secretara de Servicios Pblicos mediante nota, suinscripcin en el registro de Conservador.En dicha solicitud y con carcter de declaracin jurada debern indicar:

    1) DATOS Y REFERENCIAS PARA INSCRIBIRSENombre de la Empresa:Razn social:Domicilio: Tel: Fax:N Cuit:N Ingresos Brutos:N Derecho de Registro e Inspeccin:Copia certificada del contrato constitutivo si fuera una persona jurdica.

    Detalle del personal que ocupa para la actividad (datos personales, antecedenteslaborales, capacitacin recibida, etc. )

    Caractersticas de los vehculos utilizados en el desarrollo de las tareas (marca, modelo,etc.)

    Detalle de las herramientas y elementos de seguridad con que cuenta la Empresa (tipo,cantidad, etc.)

    Detallar el equipo de comunicacin de la Empresa.

    Referencias principales sobre instalacin de ascensores o mquinas de elevacin.

    Referencias principales sobre mantenimiento de ascensores o mquinas de elevacin.

    Capacidad financiera.

    Otras referencias.

    Representante Tcnico:

    Nombre:

    Documento:

    Domicilio:

    N de Registro del Ttulo:

    Profesin:

    Organismo que otorg el ttulo:

    N de Matrcula Habilitante:

    Organismo que otorg la Matrcula:

    Antecedentes Laborales:

  • 2) CONDICIONES PARA INSCRIBIRSEA los efectos de poder ser inscripto como Conservador, se deber reunir los siguientesrequisitos:

    Gozar de todos los derechos civiles y tener capacidad de contratar.

    Tratndose de sociedades, sus representantes, si los hubiere, debern probar que estnfacultados para contratar a su nombre.

    No haber sido condenado por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante.

    Fijar domicilio dentro del municipio de Rosario.

    Garantizar la recepcin de reclamos y atencin de urgencias durante las 24 hs. de todoslos das.

    Firma de la Empresa Firma Representante Tcnicoaclaracin

    La Secretara de Servicios Pblicos habilitar un registro donde figurarn todos los datosrequeridos en el punto 1 Datos y referencias para inscribirse (Nombre de la Empresa -Representante Tcnico) de esta reglamentacin que ser firmado por el solicitante.

    La Secretara de Servicios Pblicos se expedir al respecto y en caso afirmativo, entregaruna matrcula habilitante donde se consignarn:

    Empresa: .Domicilio: .Tel: .Fax: Representante Tcnico: Documento: .Registro N: .Habilitacin para mantenimiento de ascensores y otros equipos de elevacin

    A su vez, fijar el lmite de la cantidad de equipos de elevacin que podr atender comoConservador, de acuerdo a la capacidad operativa verificada como para esta funcin.

    El nmero de registro se conformar con tres dgitos, comenzando para el primer habilitadocon el N 001 y el nmero ser otorgado por orden de inscripcin.Dicho nmero de registro ser de carcter permanente para una Empresa y no podr sercambiado.

    Cuando una Empresa cambie su Representante Tcnico o requiera disponer ms de uno,deber presentar la solicitud respectiva en la Secretara de Servicios Pblicos a los efectos derecibir la nueva credencial correspondiente a cada Representante Tcnico, y conservar elmismo nmero de registro en todos los casos.

    La Direccin General de Electricidad y Mecnica habilitar un archivo de datos sobre

  • ascensores y equipos de elevacin para efectuar evaluaciones que resulten convenientes, acuyo efecto el Conservador llenar y depositar anualmente en la Direccin General deElectricidad y Mecnica con los datos de cada equipo, la ficha confeccionada a tal fin y que seadjunta al presente reglamento como FICHA TCNICA. (Anexo II)En la medida que se considere necesario ampliar o modificar dicha ficha, conforme a lasevaluaciones u observaciones que se realicen, la Direccin General de Electricidad y Mecnicaproceder a su modificacin.

    Cuando una Empresa quede inhabilitada afectar a su matrcula y por tanto a todas susrespectivas credenciales, si tuviere ms de una correspondiente a sus RepresentantesTcnicos.

    El Representante Legal del edificio, Encargado y/o cualquier copropietario, podr denunciarante la Secretara de Servicios Pblicos las falencias o incumplimientos en que incurriere laEmpresa contratada.Dichas anormalidades deben previamente quedar asentadas en el libro de registro.La Secretara de Servicios Pblicos tomar las providencias correspondientes al caso y demerecer, inhabilitar a la Empresa contratada, por un perodo inicial mnimo de un (1) ao.De existir una segunda inhabilitacin, esta ser definitiva, con clausura del local afectado.

    Sern causales de inhabilitacin:1. Accidentes producidos por fallas en el funcionamiento del equipo de elevacin debido ahechos probados o factores imputables a un inadecuado mantenimiento.2. Incumplimientos reiterados de la Ordenanza N 6035/95, su Reglamentacin, Anexos ymodificaciones respectivas (insertas en punto 2.2.10 de este Reglamento).3. Mantenimiento o reparaciones deficientes que afecten a los elementos, partes del equipo oen general al sistema que hace a la seguridad para las personas o cosas transportadas.Para cada parte que se cita como referencia a continuacin quedan incluidos los elementosque forman parte de ellos y los que se relacionan para un funcionamiento correcto y segurodel equipo de elevacin completo:

    cerraduras de todas las puertas

    regulador o limitador de velocidad

    interruptor de seguridad

    freno

    cables de traccin

    alarmas

    parada de emergencia

    4. Empleo de elementos o repuestos no apropiados o inadecuados para ascensores o equiposde elevacin.

    La inhabilitacin, obliga a la Empresa a devolver en la Secretara de Servicios Pblicos la (olas) matrcula otorgada, en el plazo de 48 hs. de recibida la notificacin que enviar dichaSecretara de Servicios Pblicos, comunicando la inhabilitacin.Caso contrario, la matrcula ser retirada por personal municipal y si fuere necesariorequiriendo la fuerza pblica, con clausura del local correspondiente.

  • La Empresa inhabilitada que contine prestando el servicio de mantenimiento en losascensores o equipos de elevacin ser penada conforme a las disposiciones de la OrdenanzaN 2783/81 del Cdigo Municipal de Faltas y sus modificatorias.

    La Empresa que an no hubiere tramitado la solicitud de inscripcin para obtener lacorrespondiente habilitacin y realizare mantenimiento en ascensores o equipos de elevacintendr un plazo de 48 hs. a partir de su notificacin mediante nota o acta de Inspeccin,para inscribirse, debiendo suspender su actividad en este rubro hasta obtener la matrculacorrespondiente.En caso de no hacerlo y persistir en su actividad ser pasible de las penalidades idnticas alas indicadas en la presente reglamentacin en el prrafo anterior.

    Las Empresas contratadas tienen la obligacin de adherir en cada libro de registrocorrespondiente a cada ascensor o equipo de elevacin, el papel del sellado semestral, concargo a los propietarios correspondientes a la Tasa de Supervisin de Ascensores, haciendoconstar el siguiente texto:El da de la fecha se adhiere el papel sellado correspondiente a la Tasa de Supervisinde Ascensores.Firma y aclaracin de: Representante Tcnico y Representante Legal de Edificio.El valor para el ao 1996, se fija en Pesos Treinta ($30.-) por cada papel sellado semestral.

    La empresa contratada, al realizar los trabajos de carcter mensual, entregar el certificadode seguridad, acreditando que el equipo de elevacin, en todas sus partes funciona en formacorrecta y segura.

    Este certificado ser colocado en un lugar visible del interior del ascensor y para escaleras orampas mecnicas, en un lugar prximo a estas.Consistir de un autoadhesivo de 5 x 5 cm. donde se indicar: fecha de la verificacinmensual, el nmero de registro, nombre de la Empresa y firma del Representante Tcnico.

    En los trabajos de mantenimiento o al efectuar reparaciones especficas que requierancambiar elementos o partes de equipos, se debern utilizar nicamente elementos nuevos yfabricados conforme a Normas IRAM, para uso en ascensores o equipos de elevacin.Se excluyen aquellos elementos similares que cumpliendo igual funcin, no son fabricadospara esta finalidad.Para los casos nicamente en que no se cuente an con las Normas IRAM respectivas, setomarn como referencia las normas internacionales IEC o VDE y especficamente las normasISO para los elementos en que estas se encuentren existentes.

    El servicio a prestar por la Empresa contratada para el mantenimiento de los equipos deelevacin, deber incluir como mnimo, los trabajos que figuran en el Anexo de la OrdenanzaN 6035/95 y que se transcriben y forman parte de este reglamento comoCARACTERSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR (Anexo I)

  • 2.3.1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

    Las personas que intervengan en las obras sern directamente responsables de las fallastcnicas y constructivas, como asimismo de los daos a terceros que pudieran producirse, deacuerdo con la funcin o funciones que les correspondan, segn lo determinado en elexpediente municipal.

    2.3.2. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN GENERAL DE OBRASPARTICULARES.

    El personal designado por la Direccin General de Obras Particulares har las inspecciones enla forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con losdocumentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que seanuna garanta de permanencia y seguridad. La falta de estas inspecciones o la nocomprobacin de fallas por la Direccin General de Obras Particulares, no atena ni eliminalas responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

    2.3.3. ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSIN DE LAS MISMAS.

    Los inspectores municipales tendrn libre entrada a las obras durante las horas de trabajo ypodrn ordenar su suspensin. De negrsele la entrada al inspector, har constar lanegativa, con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos, en un acta labrada deinmediato, a fin de solicitar la realizacin de la inspeccin y aplicar las penalidades quecorrespondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pblica. En caso desuspensin de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deber ser realizadopor ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos) horas.

    a) Facultase a la Direccin General de Obras Particulares a los efectos de paralizar obras conel auxilio de la fuerza pblica y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientescircunstancias:

    en casos urgentes, cuando las condiciones de estabilidad ido conservacin de losinmuebles constituyan un evidente peligro para la integridad fsica de los moradores otransentes;

    cuando en una obra se haya cometido una infraccin, que por su magnitud,caractersticas e importancia implique, - de proseguir su desarrollo - lesin para losintereses de la Comuna ido particulares.

    b) La Direccin General de Obras Particulares, deber comunicar a la Superioridad, en eltrmino de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea sta en definitiva quien decida si lamedida se mantiene, toda clausura o paralizacin que efecte, mediante nota con los datosindispensables y concretando el motivo o causa que exigi la adopcin de las referidaspenalidades extremas, con ineludible mencin de la Ordenanza, Decreto o Resolucin cuyo

  • quebrantamiento configure la transgresin determinada del criterio propuesto. Constar enella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas yexpediente administrativo relativo a la cuestin planteada, cuando la hubiere.

    c) El funcionario de la Direccin General de Obras Particulares que deba intervenir en losprocedimientos contemplados en el punto a), requerir directamente de la comisaraseccional que corresponda por la ubicacin del local a clausurar o de la obra a paralizar, lacooperacin de la fuerza pblica, mediante la exhibicin de la credencial que acredite sucarcter de agente municipal y la respectiva resolucin de la Direccin General de ObrasParticulares disponiendo la medida del caso.

    d) Dirjase nota al seor Jefe de Polica del Departamento Rosario, con transcripcinautenticada de este Decreto, con el propsito de requerirle la indispensable cooperacin a finde que las comisaras seccionales tengan atribuciones inmediatas para facilitar el concurso dela fuerza pblica a los funcionarios de la Direccin General de Obras Particulares a simplerequerimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredite suinvestidura, la resolucin dictada por la mencionada Direccin General en la que se disponela medida pertinente.

    2.3.4. VICIOS OCULTOS.

    Cuando los inspectores municipales tengan la presuncin fundada de la existencia de viciosocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificacincorrespondiente.

    2.3.5. PLANOS EN LAS OBRAS.

    No podr iniciarse construccin alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado losplanos y planillas aprobados. Los planos y planillas debern encontrarse en la obra hasta suterminacin.Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales por su ndole, no se requiera lapresentacin de planos por duplicado, deber tenerse en la obra el recibo de pago de losderechos. Una vez iniciado el expediente de edificacin y que haya firmado el constructor,antes de ser otorgado el permiso, se podrn ejecutar los siguientes trabajos preparatorios:demolicin del edificio existente (realizando el trmite que corresponda), excavaciones parastanos y para cimientos, colocacin de atajos en la vereda y reconstruccin de los murosdivisorios que correspondan a los edificios linderos. Para dichos trabajos servir decomprobante la tarjeta de entrada del expediente, debindose solicitar, en los casos deexcavaciones para stanos y cimientos, la inspeccin correspondiente.

    2.3.6. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA.

    Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinacin de hora al efecto, elprofesional tendr la obligacin de presentarse en la obra. La citacin ser hecha, conanticipacin no menor de 3 (tres) das, por carta certificada, telegrama, cdula o constanciaen obra sobre la documentacin aprobada.Para el cumplimiento de la citacin habr una tolerancia de media hora.

    2.3.7. PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA.

  • En todas las obras, durante las horas de trabajo, habr un capataz o en su defecto unapersona representante del constructor o instalador.

    2.3.8. CASOS DE SINIESTROS.

    En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construccin, la DireccinGeneral de Obras Particulares, podr intervenir ordenando la realizacin de las obrasnecesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que elpropietario o el constructor no efecte inmediatamente los trabajos, la Direccin Generalpodr realizarlos por cuenta de aquellos.

    2.3.9. DEMOLICIN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIN.

    Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podr ordenardemoler toda la construccin o la parte de ella, que haya sido construida en contravencin alo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificar al constructor, o en su defecto alpropietario, acordando un plazo para la demolicin, vencido el cual, sin habrsele dadocumplimiento, se proceder a demoler con los elementos de la Direccin de Conservacin deEdificios dependiente de la Direccin General de Arquitectura y por cuenta del infractor.

  • 2.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACIN DE LAS PENALIDADES.

    Las sanciones se graduarn segn la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con losantecedentes del infractor. La imposicin de penalidades no releva a los afectados delcumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la correccin de lasirregularidades que lo motivaron. Cuando en este Reglamento no se especifique unadeterminada sancin, se aplicar por analoga alguna de las establecidas en este captulo.

    2.4.2. CLASE DE PENALIDADES.

    Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones de lo dispuesto eneste Reglamento se penarn de acuerdo con el siguiente criterio:a) apercibimientob) multac) suspensin en el uso de la firmad) eliminacin definitiva del registro de firmas.

    2.4.3. GRADACIN DE PENALIDADES POR DETERMINADASFALTAS.

    2.4.3.1. Aplicacin de apercibimiento.

    Se aplicar apercibimiento por:a) no tener en la obra los documentos aprobados;b) no dar aviso de comienzo de obra;c) solicitar inspeccin de trabajos no realizados;d) no concurrir a una citacin en obra.

    2.4.3.2. Aplicacin de multa.

    Se aplicar multa por:a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con lasdisposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Direccin General deObras Particulares.b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravencin con el Reglamento deEdificacin en especial los que se refieren a retiro de lnea, zona jardn, zona afectada, alturamnima, sin perjuicio de su demolicin, si se considera necesario por razones de urbanismo oseguridad pblica.c) Iniciar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliacin o de modificacin de obrasautorizadas.d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.e) No cumplir la intimacin de construir o reparar cercos o veredas.f) No colocar valla o si sta existiera y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias.No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.

  • g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.h) Cuando se hubiere aplicado ms de tres apercibimientos en una obra, las infracciones delo dispuesto en este Reglamento se penarn con una multa variable, segn sean lasirregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de losaccesorios que correspondan a cada una de ellas.Si la multa se hace efectiva con afectacin del depsito de garanta, no se podr iniciar opresentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa seaplicar como sancin por cada infraccin. Si la infraccin no se corrigiera, se aplicar lasuspensin en el uso de la firma.i) Incorporado por Ordenanza N 6605/98.La no instalacin del sistema de proteccin de redes para la ejecucin de trabajos en altura,o la falta de aprobacin, del sistema colocado, por la Direccin de Obras Particulares.

    2.4.3.3. Aplicacin de suspensin en el uso de la firma.

    Se aplicar una suspensin en el uso de la firma:a) Por cada cinco multas aplicadas en el trmino de 1 ao y consideradas en conjunto: 3meses.b) Por no acatar una orden escrita de paralizacin de trabajos: 3 a 6 meses.c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3 meses a 2aos.d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 meses a 2 aos.e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente deobra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento: 1 a 3 aos.f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los clculos o en laconstruccin: 1 a 5 aos.g) Modificado por Ordenanza N 6680/98.Cuando se efecten trabajos de importancia en contravencin del presente Reglamento: 1 a5 aos. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente en este tipo deirregularidades se aplicar una suspensin en el uso de la firma por 10 aos.h) Cuando se compruebe la falsificacin de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal,que pudiera sobrevenir: 5 aos.i) Cuando se compruebe prestacin de firma de cualquiera de los que intervinieren en laobra: 5 a 10 aos.

    2.4.3.4. Significado de la suspensin de la firma.

    La suspensin de la firma significar la prohibicin de presentar planos, construir o instalarnuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podr continuar el trmitede los expedientes iniciados antes de la aplicacin de la pena, as como las obras con permisoconcedido. No obstante, cuando la suspensin que se aplique sea por un ao o ms, podrllevar como accesoria para el profesi