reglamento tribunal calificador de elecciones

Upload: alvaroquaas755

Post on 14-Apr-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    1/19

    REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

    CARRERA DE DERECHO

    UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    2/19

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    3/19

    c. El Secretario 1 subrogar al Tesorero

    Si faltaren dos o ms miembros, ser prioritaria la subrogacin del Presidente,Vicepresidente y el Secretario.

    La subrogacin de los cargos, deber ser comunicada mediante avisos, por todos losmedios de comunicacin adecuados para el mayor conocimiento del estudiantado;indicndose la causa y el tiempo de duracin de la ausencia temporal.

    Artculo 7. Causales de Reemplazo de los miembros del tricel. Proceder el reemplazo deun miembro del TRICEL, en los siguientes casos:

    a. Por prdida de la calidad de alumno regular

    b. Por renuncia del cargo, debiendo comunicarse de forma fundada al respectivo curso,para la designacin del representante que lo reemplace, a los miembros del Tricel y

    a la asamblea general, debiendo expresarse en el mismo acto, el nombre de lapersona que lo reemplazar.

    c. Por cese de funciones, causado por actos contrarios a los establecidos en el presentereglamento, o cuyo acto sea sancionado con el cese de funciones

    Artculo 8. Efectos del Reemplazo. Sin perjuicio de que el miembro del Tricel deba serreemplazado por su compaero de curso, para el ejercicio de los cargos, se aplicar lasnormas de la subrogacin.

    El alumno que se integre a la constitucin del Tricel por medio del remplazo,

    asumir el cargo inferior en jerarqua, salvo que los miembros del Tricel acuerden locontrario.

    Artculo 9.Funciones del Presidente del Tricel. Sern funciones del Presidente:

    a. Presidir las sesiones que se realicen para la correcta planificacin de los procesoseleccionarios

    b. Presidir las audiencias que se lleven a efecto, producto de la interposicin de lacorrespondiente reclamacin u otro medio impugnativo interpuesto

    c. Representar judicial y extrajudicialmente al tribunal calificador de elecciones

    d. Asumir las funciones que le otorgue el estatuto del Centro de Estudiantes, en casode no postulacin de listas candidatas

    Artculo 10.Funciones del Vicepresidente. Sern funciones del Vicepresidente:

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    4/19

    a. Presidir las audiencias que se lleven a efecto, producto de la interposicin de lacorrespondiente reclamacin u otro medio impugnativo interpuesto, en ausencia delPresidente.

    Artculo 11.Funciones del Tesorero. Sern funciones del Tesorero:

    a. Encargado de administrar los recursos econmicos necesarios para la realizacin delproceso eleccionario y es responsable ante Tricel, por lo cual deber entregar losinformes pertinentes sobre el destino de los recursos ocupados.

    Artculo 12.Funciones del Secretario 1. Sern funciones del Secretario 1:

    a. Firmar las actas de todas las sesiones y resoluciones del Tricel. Se Deber notificarpor todos los medios de comunicacin las resoluciones que se adopten.

    Artculo 13.Funciones del Secretario 2. Sern funciones del Secretario 2:

    a. Llevar registro y anotaciones de todas las actas y resoluciones del Tricel.

    Artculo 14.Funciones del Tricel. Sern funciones del TRICEL:

    a. Velar por el respeto de las normas estatutarias y reglamentarias en los procesoseleccionarios y dems asuntos que se sometan a su decisin

    b. Convocar a elecciones

    c. Organizar y supervisar los procesos eleccionarios

    d. Calificar los resultados de la eleccin y proclamar a los ganadores

    e. Dictar resolucin respecto a los reclamos, recursos de reconsideracin y cualquierotro medio de impugnacin relativo al proceso eleccionario

    f. Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesacin enel cargo de los miembros del Tricel

    g. Corresponder al Tricel corregir con citacin a las partes todo vicio que notedurante el proceso eleccionario o plebiscito y cumplir las dems funciones que leencomiende el presente reglamento

    h. Convocar a asamblea general ordinaria para el traspaso de mando del Centro deEstudiantes saliente

    i. Calificar los vicios que a su entender hacen imposible el cambio de mando

    j. Conocer, en lo general, cualquier asunto relacionado con los procesos eleccionariosde los que conocen como autoridad mxima, aplicando e interpretando el estatutos

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    5/19

    Artculo 15. Requisitos para ser miembro del Tricel. Los requisitos para ser miembro deltribunal calificador de elecciones son:

    a. Ser alumno regular de la carrera de Derecho de la Universidad de Antofagasta

    b. Estar en posesin del cargo, en virtud de la eleccin realizada en el cursocorrespondiente de acuerdo a las normas de eleccin de delegado de curso

    c. No encontrarse inhabilitado por las normas sobre incompatibilidad o sancionesestablecidas por el presente reglamento o el estatuto

    Artculo 16. Incompatibilidad de los miembros del Tricel. Es incompatible a la calidad demiembro del Tricel, la de ser miembro de una de las listas candidatas al Centro deEstudiantes, o haber manifestado pblicamente la preferencia por alguna de las listas; comoa una de las propuestas manifestadas en caso de plebiscito.

    Artculo 17. Duracin del cargo. Los miembros del Tricel durarn en el cargo un aocalendario desde el momento de su constitucin teniendo como lmite la constitucin delTricel del ao siguiente conforme a los artculos 4 y 5 del presente reglamento.

    Artculo 18. Deberes del Tricel. Sern deberes del Tricel, junto con velar por el normalfuncionamiento del proceso eleccionario y plebiscitario, resolver con prontitud, conforme aderecho y la equidad las reclamaciones a que diere lugar:

    a. El llamado a elecciones del Centro de Estudiantes y/o plebiscito

    b. Inscripcin de listas

    c. Perodo de propaganda

    d. Realizacin de foros u otro medio de difusin de las propuestas de cada lista

    e. Votacin y escrutinios del Centro de Estudiantes y/o plebiscito

    Artculo 19. Funcionamiento del Tricel. El Tricel funcionar en sesiones ordinarias y

    extraordinarias.

    Sern ordinarias, las sesiones que se celebren en los das y hora en que se acuerde almomento de constituirse el tribunal y para tratar las atribuciones que le contiene el presentereglamento.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    6/19

    Sern extraordinarias, las sesiones que se celebran solo para tratar los asuntossealados en la respectiva convocatoria, sean por iniciativa del Presidente del Tricel o porrequerimiento de a lo menos tres de sus miembros.

    Artculo 20. Qurum para sesionar y resolver. El Tricel sesionar a lo menos con lamayora absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus acuerdos y resoluciones conla mayora absoluta de los presentes. En caso de empate, dirimir el voto del Presidente.

    De todas las resoluciones o acuerdos, se levantar acta, debiendo establecerse el da,la fecha, lugar y firma de los miembros del Tricel, dejando constancia del sentido que seemite el pronunciamiento.

    Artculo 21.Inhabilidad por intervencin. Los miembros del Tricel no podrn intervenir enreuniones o actividades de ndole polticas o eleccionarias convocados por algunas de las

    listas, con la sola excepcin de la de ejecutar el derecho a sufragio. De lo contrario, sequedar inhabilitado de ejercer el cargo y cesar en el mismo acto.

    Ttulo II. De los Actos Preparatorios de la Eleccin

    Artculo 22. Qurum del Proceso Eleccionario. Para la validez del proceso eleccionario,no se exigir un qurum determinado. Se entiende por proceso eleccionario, aqul referidoa las elecciones del Centro de Estudiantes.

    Para la validez del proceso plebiscitario, se exigir que voten al menos la mayoraabsoluta de los estudiantes matriculados al inicio del ao en la cual se realizar elplebiscito. Con todo, esta norma no ser aplicable en caso de disposicin especial queseale otra cosa.

    Ser electa la lista o propuesta plebiscitaria que rena la mayora absoluta de losvotos vlidamente emitidos.

    Artculo 23.Habilitados para votar. Tienen derecho a voto todos los alumnos regulares dela carrera de Derecho de la Universidad de Antofagasta, previamente establecidos en el

    registro electoral de carcter anual que entrega la federacin de estudiantes y la direccinde registro curricular, Darc, al inicio de cada ao.

    Artculo 24. Contenido del Registro Electoral. El registro electoral deber contener lossiguientes datos:

    a. Nombre, apellido, cdula de identidad

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    7/19

    b. Espacio para la firma del lector o sufragante

    Artculo 25.Llamado a Inscripcin de Listas. Una vez constituido vlidamente el Tricel deacuerdo al artculo 4, ste deber efectuar el llamado a la inscripcin de listas que postulenal Centro de Estudiantes de Derecho o plebiscito segn sea el caso. En caso que el llamado

    sea a elecciones, dicho llamado debe ser realizado dentro de las dos primeras semanas delos 30 das anteriores al trmino del mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio.

    Artculo 26. Publicacin de llamado a elecciones. La forma de realizar el llamado aelecciones ser por medio de la publicacin de dicho hecho en los paneles informativos dela Facultad y dems medios de comunicacin de masas para su mayor difusin einformacin.

    Artculo 27. Inscripcin de Listas. Efectuado el llamado a elecciones, podrn optar a loscargos en eleccin todos los alumnos regulares de la carrera y que no cumplan con lasincompatibilidades o inhabilidades establecidas por el presente estatuto, como tambin porlos del Centro de Estudiantes.

    El Tricel, de acuerdo al artculo 4, proceder a fijar un plazo no superior a dos semanaspara la respectiva inscripcin de listas, la que deber estar consignada por escrito ydebiendo cumplir los siguientes requisitos:

    a. Deber indicarse los integrantes de la lista correctamente individualizados, esto es,nombre, apellido, cdula de identidad, nivel que cursa y la firma de cada uno de losmiembros de la lista.

    b. La inscripcin debe estar firmada por el correspondiente apoderado de la lista,individualizado de la misma forma que la letra a) del presente artculo.

    c. Adjuntar el acta en la que se consignen el nmero de firmas de estudiantes que exijael Tricel al momento de constituirse y hacer el llamado a la inscripcin de las listas.

    Esta acta deber contener previamente en su encabezado, la individualizacin decada uno de los miembros de la lista (nombre, apellido y nivel que cursa) y el cargoal que postula dentro de la lista.

    Artculo 28. Inobservancia a los requisitos de inscripcin. Aquella lista que no acompae

    la inscripcin con los requisitos indicados en el artculo anterior se tendr por no presentadapara todos los efectos electorales.

    Artculo 29. Segunda vuelta electoral. De presentarse a la eleccin ms de dos listas yninguna obtuviese mayora absoluta de los votos, el Tribunal Calificador de Elecciones,convocar a una segunda eleccin entre las dos listas ms votadas al trmino de unasemana.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    8/19

    Artculo 30. Inexistencia o invalidez de listas. En caso de no presentarse listas decandidatos para la eleccin o que por vicios calificados por el Tricel no hayan candidaturasinscritas vlidamente, se realizar un nuevo llamado a inscribir listas, el que deberrealizarse de forma inmediata, el da despus al trmino del primer llamado.

    En caso de que nuevamente no se presentaren listas candidatas a la eleccin o que porvicios calificados por el tribunal calificador de elecciones no hubieran listas inscritasvlidamente, asumirn las funciones el Presidente del Consejo de Delegados y el Presidentedel Tribunal Calificador de Elecciones, con las mismas prerrogativas entre ellos,consistentes en:

    a. Asistir a los plenos de Federacin sin derecho a voto

    b. Asistir a los Consejos de Presidentes sin derecho a voto, y

    c. Dirigir la asamblea extraordinaria en casos calificados.

    Estas funciones se tendrn nicamente, durante el perodo de transicin en que el Tricelconvoque al perodo eleccionario.

    Una vez realizado el segundo llamado por las causales ya mencionadas en los incisosanteriores se proceder a la realizacin de llamados sucesivos e indefinidos por perodos de7 das, los que sern reiterados hasta la inscripcin de alguna lista.

    Artculo 31.Reemplazo de miembros de la lista. En el evento que un integrante de la listadeje de ser parte de la misma por retiro temporal de la carrera, enfermedad gravedebidamente comprobada u otra situacin grave igualmente comprobada, una vez inscrita,proceder el reemplazo.

    En caso de que la renuncia no se acoja a las causales previamente establecidas en elinciso primero de ste artculo, se proceder a la eliminacin de la lista del procesoeleccionario.

    Artculo 32. Sistema de Lista Cerrada-Cargo Cerrado. El sistema electoral, que se aplicaren virtud del presente reglamento y el artculo 21 del estatuto del Centro de Estudiantesser el sistema de Lista Cerrada- Cargo Cerrado.

    El sistema de lista cerrada-cargo cerrado consistir en que cada lista inscrita deberdeterminar el cargo especfico al que postula cada integrante de la lista, siendo elegido cadauno de los miembros de la lista en el correspondiente cargo, en caso de que la listaobtuviera mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.

    Artculo 33.Plebiscito. En el caso de plebiscito, se votar por la opcin s o no, resultandoaprobada la opcin que tenga la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    9/19

    Artculo 34. Propaganda de Plebiscito. En caso de realizarse un plebiscito, deberncomunicarse a travs de los paneles informativos de la facultad y dems medios decomunicacin y difusin necesarios, la informacin que se estime necesaria para explicar lao las propuestas.

    Para estos efectos, los gestores de cada opcin tendrn 15 das corridos para aquello,una vez hecho el llamado por parte de Tricel.

    El Tricel, de comn acuerdo y en caso de que se estime oportuno, dentro de los 15das establecidos en el inciso anterior, podr llamar a un foro-debate entre los gestores delas opciones a elegir.

    De las Cdulas Electorales

    Artculo 35. La emisin del sufragio se har por cdulas oficiales. El Tricel lasconfeccionar atendiendo a su propio criterio, considerando la comodidad del votante, elnmero de listas o cuestiones sometidas a plebiscito.

    La cdula deber estar impresa en forma claramente legible y en papel notransparente.

    En el borde lateral superior derecho de la cdula, habr un taln en su unin con elresto del documento, llevando una numeracin correlativa.

    Artculo 36. En caso de votacin simultnea entre las elecciones del Centro de Estudiantes

    y el plebiscito, se debern confeccionar las cdulas separadas unas de otras.

    Artculo 37. En audiencia pblica fijada al da siguiente de expirado el plazo para lainscripcin de listas, el Tricel determinar la inscripcin de la lista en la respectiva CdulaElectoral, segn cualquiera de estos dos criterios:

    a. Efectundose un sorteo con letras partiendo desde la A, B, C y sucesivamente hastallenar la cantidad de listas postulantes. Atribuida las letras a cada lista, estas serncolocadas en el orden correlativo correspondiente

    b. Se asignar la letra correlativa correspondiente segn el orden en que se hayan

    entregado vlidamente las inscripciones de las listas

    Artculo 38. La cdula contendr una lnea horizontal al lado de cada lista o cuestinsometida a plebiscito, a fin de que el elector pueda marcar sus preferencias marcando unacruz con la lnea vertical a la horizontal ya sealada

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    10/19

    Artculo 39. Para la eleccin del Centro de Estudiantes, la cdula llevar impreso las letrasde las listas y los nombres de los diferentes miembros de la lista en el siguiente orden(Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Secretario Acadmico, Secretario deFinanzas) y en cualquier forma; estampando al lado izquierdo o derecho frente a cada listala letra correspondiente precedida de la lnea horizontal indicada en el artculo anterior.

    Artculo 40. Ante la imposibilidad de confeccionar plantilla especial para facilitar el votode los alumnos no videntes, se autoriza el sufragio de ste, acompaado de una persona desu confianza, o en su defecto, un miembro del Tricel.

    De la propaganda y la publicidad

    Artculo 41. Se entender como Propaganda Electoral, la dirigida a inducir a los electores aemitir su voto por alguna de las listas inscritas o aprobar alguna de las proposiciones

    sometidas a plebiscito. Dicha propaganda podr efectuarse en los das previamenteestablecidos por el Tricel de acuerdo a los artculos 4 y 5 del presente reglamento y elcriterio del Tricel en ejercicio.

    Artculo 42. Sern lugares autorizados para efectuarse la propaganda electoral yplebiscitaria, los paneles previamente establecidos de la facultad u otro lugar en que existaun trnsito habitual de los estudiantes de la carrera, sin perjuicio de los dems medios dedifusin que se estimen pertinentes.

    Artculo 43. Queda estrictamente prohibidas las propagandas que provoquen deterioro o

    menoscabo en los bienes inmuebles de la Universidad de Antofagasta y la Facultad deCiencias Jurdicas en particular.

    Artculo 44. Toda propaganda deber ser retirada por cada una de las listas 24 hrs. antes delcomienzo de los das fijados por el Tricel para las elecciones, sin perjuicio de la sancinestablecida en el artculo 85 del presente reglamento.

    Respecto a los medios de publicidad tecnolgicos, como por ejemplo la utilizacinde internet, redes sociales u otros similares; stas debern 24 hrs antes del da de votacindejar de publicar mensajes que inviten a preferir una opcin determinada, pudiendo sinembargo, mantener la cuenta abierta.

    Con todo, todos aquellos adherentes que usen alguna imagen, grfico o foto quealuda a alguna de las opciones electorales, deber ser cambiada.

    Ttulo III. Del Acto Electoral

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    11/19

    De las mesas receptoras de sufragio

    Artculo 45. Para recibir los votos del proceso eleccionario o plebiscitario se dispondr deuna mesa receptora de sufragios.

    Las mesas receptoras de sufragio tienen por objetivo recibir los votos que emiten loselectores en el proceso eleccionario o plebiscitario.

    Esta mesa estar compuesta por a lo menos 2 vocales de mesa previamentedesignados por el Tricel y debidamente individualizados, pudiendo ser reemplazadosoportunamente por el Tricel.

    Artculo 46. Ser requisito indispensable para ser designado vocal de mesa ser alumnoregular de la carrera de derecho de la Universidad de Antofagasta.

    Artculo 47. Ser incompatible con el cargo de vocal de mesa, el de ser miembro de alguna

    de las listas partcipes del proceso eleccionario o apoderado de alguna de ellas y el de sermiembro actual del Centro de Estudiantes.

    Artculo 48. Son funciones del vocal de mesa:

    a. Verificar la identidad del votante

    b. Entregar la cdula electoral al elector

    Artculo 49. Sern deberes del vocal de mesa:

    a. Firmar el acta de constitucin de mesa

    b. Verificar que la urna est totalmente vaca al momento de ser sellada por elPresidente del Tricel

    c. Dejar constancia escrita de cualquier anomala que ocurra y solicitar la intervencinde algn miembro del Tricel

    d. Ser responsable directo por el buen funcionamiento de la mesa

    Artculo 50. Las votaciones sern universales, personales e intransferibles, secretas, directasy nicas.

    Artculo 51. El voto ser emitido por cada elector en un acto secreto y sin presin alguna,para lo cual no pueden estar en las mesas de sufragio ninguna otra persona que no sean losvocales de mesa, la persona que emite el voto y el o los comisarios que determine el Tricel,no admitindose ninguna induccin al voto durante el proceso eleccionario y/oplebiscitario.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    12/19

    Artculo 52. Ser indispensable para emitir sus sufragios presentar la credencialuniversitaria o en su defecto cualquier documentacin vlida que acredite la identidad delelector.

    Artculo 53. Se entender vlidamente el voto que conste de una lnea vertical superpuesta

    a la lnea horizontal del voto hasta formar la cruz.

    Artculo 54. Una vez entregada al vocal de mesa su identificacin este le entregar el votocorrespondiente. Luego libre de toda presin y en consciencia, el elector deber concurrir allugar habilitado y emitir su voto, despus de cerrar el voto y pegarlo lo exhibir a la mesa afin de comprobar que fue el mismo que fue entregado. Enseguida el vocal de mesa cortarel taln que contiene el nmero de folio y le restituir su identificacin y el voto para que lodeposite en la urna.

    De la constitucin de las mesas receptoras

    Artculo 55. Las mesas receptoras debern constituirse a las 09.00 hrs y cerrarn a las 18.30hrs.

    Las mesas receptoras se constituirn preferentemente en la prgola de la Facultad deCiencias Jurdicas, sin perjuicio de cualquier otra locacin que estimen oportuna losmiembros del Tricel de comn acuerdo, el que de todas formas deber estar en lasdependencias de la facultad.

    Artculo 56. Los requisitos para que una mesa est vlidamente constituida son:

    a. Que est integrada a lo menos por un vocal de mesa previamente registrado odesignado por el Tricel

    b. Que se cuente con el registro de los alumnos regulares de la carrera de derecho de laUniversidad de Antofagasta

    c. Que se cuente con los sufragios necesarios para iniciar el proceso eleccionario oplebiscitario

    Sin la concurrencia de alguno de estos requisitos, la mesa no podr funcionar, y deber

    prorrogar su duracin en la misma cantidad de tiempo que no se haya podido ejercer por lacarencia de l o los requisitos.

    Con todo, en caso que la suspensin se extienda por ms de 30 minutos, la mesa funcionarhasta las 19.00 hrs, debiendo continuar la bonificacin al da siguiente.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    13/19

    Del escrutinio

    Artculo 57. Cerrada la votacin se proceder a realizar el escrutinio en algunas de las salasde la Facultad de Ciencias Jurdicas, en presencia del pblico, de los apoderados ycandidatos presentes.

    Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que no sea practicado enaudiencia pblica y en caso que se practique en lugar distinto a una de las salas, salvofuerza mayor y manteniendo el carcter pblico del acto.

    El escrutinio ser diario y correspondiente al da de la votacin.

    Artculo 58. El escrutinio de mesa se regir por las siguientes normas:

    a. Se proceder al conteo del nmeros de electores que hubieren sufragado segn elnmero de firmas y talones correspondientes a las cdulas emitidas para la eleccino plebiscito

    b. Se contaran las cdulas usadas y se firmarn al dorso por el presidente y elsecretario del TRICEL de lo que se dejar constancia en acta

    c. Si hubiere disconformidad entre el nmero de firmas, talones y de cdulas se dejarconstancia en el acta. Aquello no obstar que se escruten todas las cdulas que

    aparezcan emitidasArtculo 59. Terminado el escrutinio de que se trate se levantara acta por el secretario delTricel del escrutinio de la mesa respectiva

    Artculo 60. Los apoderados de las listas podrn pedir que se certifique el resultado dedicho escrutinio por medio de una copia firmada por el secretario

    Artculo 61. Una vez terminado el escrutinio se podr en sobres separados las cdulasescrutadas vlidas, nulas y blancas. Los sobres se cerrarn, sellarn y firmarn por el ladodel cierre por el presidente y el secretario del Tricel.

    Ttulo IV. De los Medios de Impugnacin

    Artculo 62.Recursos. Durante el proceso eleccionario y para velar por la licitud, justicia yvalidez de ste, las partes podrn utilizar los siguientes medios impugnativos:

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    14/19

    a. Recurso de Reconsideracin

    b. Recurso de Reclamacin

    c. Recurso de Nulidad

    d. Recurso de Queja

    Artculo 63. Recurso de Reconsideracin. Las resoluciones y acuerdos del Tricel sonadoptados por la mayora absoluta de sus miembros. Sobre estos actos solo cabe el recursode reconsideracin.

    El recurso de revisin deber ser interpuesto por escrito y cumplir con lasformalidades del artculo 65, debiendo dejarse constancia de las nuevas peticiones quesometan al tribunal y de los nuevos antecedentes que la originan.

    En caso que el recurso sea manifiestamente infundado, se declarar inadmisible y nosuspender los plazos generales establecidos para los procesos eleccionarios.

    El tribunal conocer del recurso de revisin de acuerdo a los artculos 66, 67 y 68del presente reglamento

    El Tricel tendr un plazo de 3 das para fallar de acuerdo a los hechos y en derecho.

    La resolucin emitida por el tribunal no podr ser objeto de reclamacin o recursoposterior.

    Artculo 64.Recurso de Reclamacin. La reclamacin simple a que se refiere el artculo 14

    letra f), podr ser interpuesto por cualquier alumno regular de la Universidad deAntofagasta, dentro del plazo de dos das de producido el hecho que dio lugar a lareclamacin.

    Las incompatibilidades e inhabilidades a que se refieren los artculos 16 y 21 podrnser objeto de reclamacin simple en cualquier momento. Con todo, el tribunal la podrdeclarar de oficio cuando aparezca de manifiesto.

    Artculo 65. Contenido del Recurso de Reclamacin. La reclamacin deber ser escritadebiendo el secretario dejar constancia de la misma. sta Deber contener:

    a. Nombre, apellido, cdula de identidad y firma del reclamante

    b. Exposicin clara de los hechos en que se funda

    c. Los fundamentos de hecho y derecho que se someten a consideracin del tricel

    d. Junto con el escrito, debern acompaarse los antecedentes sobre los hechos quesirvan de fundamento a la reclamacin

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    15/19

    e. La reclamacin deber ser presentada personalmente a cualquiera de los miembrosdel Tricel.

    Si la reclamacin no cumpliere con los requisitos sealados o fuera interpuesto fuera deplazo sealado en el artculo anterior, se declarar no admisible.

    Artculo 66. Llamado a audiencia. Interpuesta la reclamacin simple, el Tricel deberdecretar una audiencia para el da siguiente a su interposicin. Este plazo se podr extendera dos das hbiles, en caso que se impute un hecho por el cual una persona deba comparecery contados desde la notificacin del hecho de haber una reclamacin en su contra en lasecretara.

    Artculo 67.Medios de Prueba. En la audiencia se debern probar los hechos que requierela reclamacin pudiendo valerse de los siguientes medios de prueba:

    a. Documentos pblicos y privados

    b. Testigos

    c. Confesiones de las partes

    d. Inspeccin personal del Tricel

    e. Cualquier otro medio o instrumento que permita acreditar fielmente los hechosafirmados en la audiencia.

    Artculo 68. Valoracin de la prueba y fallo. El Tricel proceder a conocer como jurado en

    la apreciacin de los hechos y sentenciar de acuerdo al presente reglamento y la sanacrtica, esto es las mximas de la experiencia, la lgica y el conocimiento cientficamenteafianzado.

    El fallo deber ser fundado e indicar con precisin el estado en que el procesoeleccionario quedar o la situacin de materia a que se halla referido el reclamo.

    El Tricel deber fallar dentro de las 24 horas siguientes de producida la audiencia, amenos que por razones fundadas y graves se decida prorrogar la decisin por un da ms.

    Acogida la reclamacin, se dejar sin efecto el acto impugnado.

    Artculo 69. Recurso de Queja. Ante cualquier acto realizado por alguno de los miembrosdel Tricel que se estimare arbitrario o contrario al reglamento proceder el recurso de quejay se tramitar bajo las mismas normas que el recurso de reclamacin.

    Artculo 70. Notificacin. La notificacin del recurso de queja interpuesto, al actor y a lacontraparte en el hecho con ocasin al cual eman el recurso interpuesto; deber realizarsepersonalmente dentro del da siguiente a su interposicin. En caso de que no pudiera

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    16/19

    realizarse, se entender notificado, una vez que se utilicen todos los medios decomunicacin estimados al efecto y a los cules tenga acceso el acusado dentro del mismoda.

    Artculo 71.Procedimiento Recurso de Queja. Interpuesto el recurso de queja, el miembro

    acusado deber inhabilitarse de su examen de admisibilidad.

    En caso que el recurso fuere admitido, el miembro acusado deber inhabilitarse detomar conocimiento y pronunciarse a su respecto, reemplazndolo un miembro noinhabilitado del Tricel. Ser admitido cuando el recurso sea interpuesto en tiempo y forma.

    Acogido el recurso de queja, el miembro del Tricel que resulte afectado cesar en sucargo por el solo ministerio de este reglamento.

    Artculo 72.Recurso de Nulidad. La reclamacin simple, el recurso de queja y el recurso derevisin en su caso, procedern siempre que el acto recurrido no influya sustancialmente en

    el resultado del proceso eleccionario. En caso contrario, solo proceder el recurso denulidad.

    Artculo 73. Causales del Recurso de Nulidad. Cualquier elector podr interponer elrecurso de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que lo hallan viciado orelacionado con:

    a. La eleccin, funcionamiento y/o escrutinio de la mesa receptora

    b. Por actos de los miembros de TRICEL o de personas que hayan coartado la libertadde sufragio

    c. Por falta de funcionamiento de las mesas

    d. Por prctica de cohecho, soborno o uso de la fuerza, violencia u otra maquinacinfraudulenta que fuere determinante en el proceso eleccionario y/o posteriorresultado de la votacin

    Del procedimiento

    Artculo 74. Admitida la interposicin de cualquiera sea el recurso, se citar a las partesinvolucradas a que concurran a una audiencia pblica al da siguiente de notificada lacitacin a la ltima de las partes de forma personal.

    Sern consideradas partes en el proceso, ya sea la lista, uno de sus miembros o suapoderado, como tambin el adherente sobre el cual recaiga el reclamo.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    17/19

    Para los efectos de la notificacin, se consideran parte todos los miembrosnombrados en el inciso anterior con exclusin del adherente.

    Artculo 75. Una vez fijada la audiencia, las partes debern concurrir con todas las pruebasque tengan en ese minuto y que hayan tomado conocimiento con anterioridad a la

    comparecencia.

    Artculo 76. El Tricel dar inicio a la audiencia con o sin la concurrencia de las partes.

    En caso de no comparecencia de la parte reclamante, se entender desierta lareclamacin.

    En caso de no comparecencia de la parte reclamada, se entiende que contradicetodos los hechos y fundamentos de derecho expresados en el reclamo, sin posibilidad deintervenir con posterioridad durante el proceso.

    Artculo 77. Iniciada la audiencia la parte reclamante expresar de forma clara y precisa loshechos y fundamentos de derecho que constituyen el recurso interpuesto.

    Terminada la intervencin de la parte reclamante, el Tricel dar la palabra a la partereclamada, la que proceder a expresar las excepciones, hechos y fundamentos de derechoque constituyan su oposicin al reclamo.

    Durante ambas intervenciones no podr la parte contraria intervenir, debiendo eltribunal velar por el respeto y la claridad en la exposicin de las partes; para lo cual sepodr incluso en caso de reiteracin, expulsar al interviniente del proceso. Con todo,siempre deber permanecer algn representante de la lista o de la parte directa involucradapara velar por el respeto al principio de bilateralidad de la audiencia.

    Artculo 78. Terminada la fase de exposicin de los hechos por ambas partes, con o sin suintervencin, se proceder, en la misma audiencia, a la fase de prueba de forma inmediata ysucesiva.

    El tribunal dar pie a la parte reclamante para que exponga todos los medios deprueba de los cuales tenga en su poder y permitan acreditar los hechos invocados.

    Terminada la intervencin de la parte reclamante, podr la parte reclamada presentar

    todos los medios de prueba que obren en su poder para acreditar los hechos invocados.Artculo 79. Finalizada la intervencin de la parte reclamada, se proceder a la fase decontradiccin. Esto es, la posibilidad de que cada una de las partes pueda referirse y realizarlas observaciones que estime pertinente en cuanto a los hechos y medios de pruebaexpuestos por la contraparte, partiendo por la parte reclamante y luego con la reclamada.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    18/19

    Artculo 80. Una vez terminada la fase de contradiccin, el tribunal pondr fin a laaudiencia y dictar resolucin en cuenta dentro de los plazos establecidos por el artculo 68Inciso 3 del presente reglamento.

    De las sanciones

    Artculo 81. Sern sancionados con la expulsin del Tricel los miembros que resultenimplicados de acuerdo al artculo 195 del cdigo orgnico de tribunales

    Artculo 82. Los miembros de la lista, apoderados y cualquier alumno de la Universidadque incurra en una agresin verbal, en una reunin pblica o privada contra otro alumno dela Universidad de Antofagasta, en el marco del proceso eleccionario quedar excluido dedicha reunin, entindase por tal foro, debate, reunin ordinaria o extraordinaria del Tricel.

    Se entender por agresin verbal, toda calumnia, injuria e incluso improperios.

    Sin perjuicio de lo anterior, se analizar en sesin privada en pleno del Tricel, laposibilidad de aplicar una sancin mayor, atendiendo la gravedad del hecho y la reiteracinde ste.

    Contra la resolucin del TRICEL proceder nicamente el recurso dereconsideracin dentro de los dos das de emitida y comunicada la sancin.

    Este recurso se someter a las mismas reglas que el recurso de reclamacin

    Artculo 83. Los miembros de la lista, apoderados y cualquier alumno de la Universidadque incurra en una agresin fsica, en una reunin pblica o privada contra otro alumno de

    la Universidad de Antofagasta, en el marco del proceso eleccionario quedar excluido deseguir participando de dicho proceso eleccionario.

    Sin perjuicio de someterse al reglamento de estudiante de pregrado ttulo XIII de lasfaltas a la disciplina y ttulo XIV de las sanciones, previo informe enviado por el Tricel a laautoridad Universitaria.

    Contra la resolucin del Tricel proceder nicamente el recurso de reconsideracindentro de los dos das de emitida y comunicada la sancin.

    Artculo 84. Las situaciones contempladas en los artculos 82 y 83 sern dilucidadas

    prudencialmente por el Tricel, en cuanto a delimitar las responsabilidades que quepan enlos autores del hecho

    Artculo 85. La propaganda fuera de lugar y plazo ser sancionada con el retiro por partedel Tricel. En caso de causarse algn perjuicio, la lista responsable deber velar y soportarsu reparacin, siendo el Tricel el rgano de velar por su cumplimiento antes del trmino delproceso eleccionario.

  • 7/27/2019 Reglamento Tribunal Calificador de Elecciones

    19/19

    Artculo 86. En caso que alguna de las listas, a travs de sus miembros, apoderados oadherentes cause un perjuicio material de cualquier tipo a la lista contraria, a alguno de susmiembros o apoderado con ocasin del proceso eleccionario, sern sancionados con lasuspensin de publicidad por 1 da junto a la indemnizacin por el dao ocasionado.

    Para estos efectos, la lista reclamante deber acreditar el perjuicio material yeconmico ocasionado.

    En caso de reiteracin de esta conducta, se sancionar adems de la sancinprevista en el inciso 1, con una multa de 0.25 UTM.

    Disposiciones Generales

    Artculo 87. Todo acuerdo en contrario al presente reglamento ser total y absolutamente

    nulo, salvo disposicin expresa tomada por el Tribunal Calificador de Elecciones.Artculo 88. La ley Orgnica Constitucional 18.700 sobre Votaciones populares yEscrutinio y la Ley Orgnica Constitucional 18.460 del Tribunal Calificador de Eleccionesjunto a las modificaciones que se encuentren vigentes al momento de su interpretacintendrn el carcter de supletoria respecto del presente reglamento.

    Artculo 89. Para la modificacin o reforma del presente reglamento, ser necesario unacuerdo previo del Tricel vigente y la aprobacin final por mayora simple de la Asambleade la Carrera de Derecho, la que deber citarse con la anticipacin e informacin necesariapara una aprobacin seria, consciente e informada.

    Artculos Transitorios

    Artculo 1. Para los efectos del proceso eleccionario o plebiscitario siguiente a laaprobacin del presente reglamento, se podrn omitir las normas relativas a los plazosnecesarios para la constitucin del Tribunal Calificador de Elecciones de Estudiantes deDerecho de la Universidad de Antofagasta contenidas en el presente reglamento si no fueraposible su cumplimiento inmediato.

    Artculo 2. Para la entrada en vigencia del presente reglamento, se estar a los medios,

    formas y procedimientos que el Tricel estime convenientes y oportunos para el mejordesarrollo de los procesos eleccionarios y plebiscitarios venideros.