reglamento que regula el servicio de transporte pÚblico especial de pasajeros y carga en vehÍculos...

Upload: fidel-francisco-quispe-hinostroza

Post on 24-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    1/36

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

    SEPARATA ESPECIAL

    ORDENANZA MUNICIPAL

    N 028-2015-MPH

    REGLAMENTO QUE REGULAEL SERVICIO DE TRANSPORTE

    PBLICO ESPECIAL DE

    PASAJEROS Y CARGA ENVEHCULOS MENORES, ENLA JURISDICCIN DELDISTRITO DE HUACHO

    Viernes 12 de Febrero de 2016AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRAU

    1825-2015.LA HISTORIA PARA CONTAR

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    2/36

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    3/36

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    4/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577826 NORMAS LEGALES

    elevacin ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobacin correspondiente; opinin ratificada porla Gerencia Municipal mediante Informe N 229-2015-GM/MPH de fecha 17.11.2015, el cual seala que la PotestadSancionadora la deber tener la Gerencia de Fiscalizacin y Control Municipal tal como lo establece el Reglamentode Organizacin y Funciones; asimismo, mediante Informe N 006-2015-COIVT/MPH, la Comisin Ordinaria deInfraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite el Dictamen N 005-2015-COIVT/MPH, con opininfavorable;

    Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal en mayora aprob la siguiente;

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

    PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES

    EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACHO

    ARTCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajeros yCarga en Vehculos Menores en la Jurisdiccin del Distrito de Huacho; que consta de Cinco (5) Ttulos, Veintin (21)Captulos, Ochenta y un (81) Artculos, Diez (10) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual, en Anexo I formaparte integrante de la presente Ordenanza.

    ARTCULO SEGUNDO.- APROBAR la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio deTransporte Pblico Especial de pasajeros y Carga del Distrito de Huacho; el cual, en Anexo II forma parte integrantede la presente Ordenanza.

    ARTCUL O TERCERO.- OTORGAR el plazo de treinta (30) das calendario de publicada la presenteOrdenanza, con el fin que los transportistas autorizados, propietarios y conductores se adecen a lo reguladomediante la misma.

    ARTCULO CUARTO.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N 020-2011-MPH, as como toda norma que seoponga a la presente Ordenanza.

    ARTCULO QUINTO.-DISPONER que mediante Ordenanza Municipal se apruebe las modificaciones al Textonico del Procedimiento Administrativo-TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, que resulten necesarias parala adecuacin a lo previsto en el Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza.

    ARTCULO SEXTO.- DISPONER que mediante Ordenanza Municipal se apruebe modificaciones al Reglamentode Organizaciones y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial de Huaura, que resulten necesarias para laadecuacin a lo previsto en el Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza.

    ARTCULO SEPTIMO.- FACULTAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normascomplementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza.

    ARTCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Transporte y a la Gerenciade Fiscalizacin y Control Municipal el cabal cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza; y, a la SubGerencia de Logstica, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicacin de la presente Ordenanza en el

    Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional su debida difusiny a la Sub Gerencia de Tecnologas, Sistemas de Informacin y Estadstica, la publicacin integra de la misma,en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique y cumpla.

    JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI

    Alcalde Provincial

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    5/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577827NORMAS LEGALES

    ANEXO I

    REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL

    DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCULOS MENORES, EN LAJURISDICCIN DEL DISTRITO DE HUACHO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL

    ARTCULO 1.-Objetivo

    La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulacin delservicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores y carga, orientada a la satisfaccin delas necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como la proteccin delambiente y la comunidad en su conjunto.

    Asimismo, tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestarel servicio de transporte pblico especial de pasajeros y carga en vehculos menores motorizados, estableciendola regulacin de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los ttulos habilitantes y establecer elrgimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por accin u omisin, de las disposiciones y obligaciones dela presente Ordenanza.

    ARTCULO 2.- mbi to de Apl icacin y Alcance

    La presente Ordenanza rige en la Jurisdiccin del Distrito de Huacho y es de obligatorio cumplimiento para losfuncionarios, empleados y autoridades municipales, policiales y poltica; as como las personas jurdicas, propietariosy/o conductores que prestan el servicio de transporte pblico especial de pasajeros y carga en vehculos menores.

    ARTCULO 3.- Base Legal

    La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes bases legales:

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley N27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre.

    Ley N 27189, Ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores.

    Decreto Supremo N 024-2004- MTC, Reglamento Nacional de Pliza de Seguros.

    Decreto Supremo N 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Pblico Especial de Pasajeros enVehculos Motorizados y no Motorizados.

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    CAPITULO II

    DE LAS DEFINICIONES

    ARTCULO 4.- Para la aplicacin de la presente Ordenanza Municipal se entender por:

    1. ABREVIATURAS:Se consideraran las abreviaturas siguientes:

    AFOCAT : Asociacin de Fondos contra Accidentes de Trnsito.

    AFP : Administradora de Fondos de Pensiones.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    6/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577828 NORMAS LEGALES

    CAT : Certificado contra Accidente de Trnsito.

    CERTICAV : Certificado de Constatacin de Caractersticas Vehicular.

    CITV : Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    MPH : Municipalidad Provincial de Huaura PNP : Polica Nacional del Per.

    RNV : Reglamento Nacional de Vehculos.

    SBS : Superintendencia de Banca y Seguros.

    SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito.

    SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

    TUPA : Texto nico de Procedimientos Administrativos.

    2. AUTORIDAD COMPETENTE:La Municipalidad Provincial de Huaura, a travs de la Gerencia de Transportes.

    3. ACCIN DE CONTROL: Es la intervencin que realiza los rganos de fiscalizacin de la autoridadcompetente, a travs de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, o a travs deentidades privadas debidamente autorizadas. La accin de control tiene por objeto verificar el cumplimientode las disposiciones de la Ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resolucionesde autorizacin.

    4. ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente,en el que se hace constar los resultados de la accin de control de campo, gabinete o mediante medios electrnicos,computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presenta Ordenanza.

    5. ACUERDO DE RGIMEN DE GESTIN COMN: Es el acto mediante el cual distritos contiguos establecenlos trminos de gestin que debern cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se presten en

    sus territorios. La inexistencia del rgimen comn no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos deoperacin en mbitos territoriales fuera de su territorio.

    6. BAJA VEHICULAR:Procedimiento administrativo mediante el cual el Transportador Autorizado y/o el propietario,solicita el retiro definitivo de uno o ms vehculos de los padrones de su flota y de la base de Datos de la Gerenciade Transporte.

    7. BAJA VEHICULAR DE OFICIO: Procedimiento iniciado de oficio por la autoridad competente, para el retirodefinitivo de un vehculo de la flota de un transportador autorizado, as como de la base de datos de la Gerenciade Transporte, por el incumplimiento de las normas municipales, actos delictivos o sancin impuesta debidamenteconsentida.

    8. CERTIFICADO DE OPERACIN:Documento intransferible que autoriza al vehculo menor a prestar el servicio

    especial, luego de cumplir con los requerimientos sealados en la presente Ordenanza Municipal.9. CONDUCTOR:Persona calificada y titular de la licencia de conducir de la clase y categora correspondiente para

    conducir un vehculo menor.

    10. CREDENCIAL DE CONDUCTOR: Documento que acredita la habilitacin del conductor para operar vehculoautorizados por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte pblico especial, el mismo que seexpide luego de haber cursado satisfactoriamente el curso de educacin y seguridad vial, tendr una vigenciaanual y es obligatorio para conducir un vehculo que presta servicio de transporte pbico especial.

    11. CURSO DE EDUCACIN Y SEGURIDAD VIAL: Es la Capacitacin Anual y obligatoria que reciben losconductores que prestan el servicio especial, dictadas por la autoridad competente y/o instituciones privadas lasmismas que deber ser autorizada y supervisado por la autoridad competente, previo a la aprobacin del temario

    y capacitadores.12. CONSTATACIN DE CARACTERSTICAS TECNICAS: Revisin que realiza la autoridad competente de las

    condiciones tcnicas, de operacin y presentacin, interior y exterior, de las unidades vehiculares que serndestinadas a la prestacin del servicio especial.

    13. DEPSITO MUNICIPAL:Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento devehculos que trasgreden las normas municipales y/o nacionales.

    14. FISCALIZACIN DE CAMPO: Es la accin de supervisin y control realizado por el inspector municipal detransporte, funcionario competente o personal de una persona jurdica contratada para dichos fines, al vehculo ala persona jurdica autorizada o al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberesy disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementaria, detectando infracciones y

    adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.15. FISCALIZACIN DE GABINETE:Es la evaluacin, revisin o verificacin realizada por el rgano de fiscalizacin de

    transporte o autoridad competente, respecto al cumplimiento de sus condiciones legales, tcnicas y operacionales

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    7/36

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    8/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577830 NORMAS LEGALES

    37. VAS DE TRABAJO:Vas alimentadoras y/o urbanas determinadas por la Municipalidad Provincial de Huaura, pordonde circularn los vehculos menores.

    CAPITULO III

    DE LA COMPETENCIAS

    ARTCULO 5.-Es Competencia de la Municipalidad

    1. Otorgar el Permiso de Operacin, Certificado de Operacin, Credencial del conductor y Stickers a la PersonaJurdica dedicada al servicio especial y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente OrdenanzaMunicipal.

    2. Retener, suspender, cancelar o inhabilitar los ttulos habilitantes otorgados para prestar el servicio de transporte

    publico especial.3. Renovar, modificar o ampliar los ttulos habilitantes otorgados para prestar el servicio de transporte publico

    especial.

    4. Mantener actualizados los registros de empresas, razn social, propietarios, vehculos y conductores autorizadospara prestar el servicio especial.

    5. Realizar cada (12) doce meses la constatacin de caractersticas tcnicas.

    6. Autorizar el color y los distintivos de identificacin de la flota vehicular del Transportador Autorizado a fin de prestarel servicio especial, as como los uniformes de los conductores.

    7. Determinar la cantidad de vehculos menores y Personas Jurdicas que prestaran el servicio especial enla jurisdiccin de la Provincia de Huaura, guardando secuencia en los nmeros correlativos de los vehculos

    autorizados.8. Organizar o supervisar los programas anuales de Educacin y Seguridad Vial dirigidos a los conductores dedicados

    a la prestacin de servicio especial.

    9. Determinar e imponer las sanciones por la comisin de infracciones a la presente Ordenanza Municipal enconcordancia con la normativa nacional que regula el servicio especial y condiciones de las autorizaciones delServicio Especial otorgadas a travs de los Permisos de Operacin, los cuales podrn llegar hasta la cancelacinde los mismos.

    10. Determinar el nmero y ubicacin de los paraderos autorizados.

    11. Otros que establezcan las normas nacionales.

    ARTCULO 6.-Polica Nacional del PerLa PNP prestara auxilio de la fuerza pblica en las acciones de fiscalizacin que realice la Municipalidad Provincia deHuaura, dems establecidas por el Decreto Legislativo N 1216, de fecha 24 de setiembre del 2015.

    TTULO II

    CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA

    CAPITULO I

    DISPOSICIN GENERAL

    ARTCULO 7.-Cumplimiento de Requisitos

    Para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros y/o carga de Vehculos Menores, se requiereobtener el Permiso de Operacin, el Certificado de Operacin Vehicular y las Credenciales de los Conductores emitidaspor la Municipalidad Provincial de Huaura, que sern de carcter Intransferible, los cuales sern otorgados a losTransportadores y conductores que lo soliciten, en los trminos y condiciones establecidos en el presente Reglamentoy dems normas complementarias que dicte la Municipalidad.

    ARTCULO 8.- Titularidad de los Vehculos

    El Transportador Autorizado solo podr utilizar en el servicio especial, vehculos menores de su propiedad o deterceros; as mismo ser responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento y

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    9/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577831NORMAS LEGALES

    las normas complementarias que emita la Municipalidad Provincial de Huaura

    ARTCULO 9.- Caracter st icas de los Vehculos

    El vehculo menor debe ser de la categora L5, debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridadestablecidos en el Reglamento Nacional de Vehculos, debe cumplir con las dems caractersticas que determine laMunicipalidad Provincial de Huaura, sin contravenir con los Reglamentos Nacionales;

    Queda terminantemente prohibido el uso de parrillas para los vehculos que presten servicio de transporte pblicoespecial de pasajeros en vehculos menores.

    Artculo 10.- Seguro Obligator io

    El Transportador Autorizado, para realizar el servicio especial, deber contar y mantener vigente por cada vehculomenor autorizado un Certificado Contra Accidente de Trnsito (CAT), pudiendo ser SOAT o un AFOCAT con autorizacinvigente y debidamente inscrita en el registro de la SBS.

    Artculo 11.- Cert ificado de Inspeccin Tcnica Vehicular

    Certificado que emite un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular debidamente autorizada por la autoridadcompetente, en la jurisdiccin de la Provincia de Huaura, con lnea de inspeccin tcnica para vehculos menores,es de carcter obligatorio para aquellos vehculos de categora L5, se otorga a cuyos vehculos se encuentrenen ptimas condiciones tcnicas y mecnicas en cumplimiento al presente Reglamento y el D.S. 025-2008-MTCy sus modificatorias.

    El Certificado ser exigible al vencimiento del cronograma especial que apruebe el Ministerio de Transporte yComunicaciones, o cuando autorice debidamente un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular dentro de la provincia.

    CAPITULO II

    PERMISO DE OPERACIONES

    ARTCULO 12.-Para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros y/o carga de Vehculos Menores,se requiere obtener el Permiso de Operacin, el mismo que ser el nico documento que autorice la prestacin delservicio, ser emitido por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaura, ser intransferible einstitucional.

    La presentacin de la solicitud para obtener el Permiso de Operacin, no autoriza al Transportador ni a sus vehculosy/o conductores a realizar el servicio especial. Queda exceptuado de lo sealado el transportador que renueva elpermiso de operacin.

    ARTCULO 13.- Requis itos para Obtener Permiso de Operaciones

    Las Personas Jurdicas, para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros y/o carga de VehculosMenores, debern cumplir los siguientes requisitos:

    1. Solicitud bajo la forma de declaracin jurada, dirigida a la Municipalidad, indicando como mnimo:

    a. La Razn Social o denominacin social;b. El Registro nico del Contribuyente (RUC);

    c. El domicilio, telfono y correo electrnico del transportista solicitante;

    d. El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y nmero de partida de inscripcinregistral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser personajurdica.

    2. Copia fedateada de la ficha literal registral o partida electrnica actualizada de la Persona Jurdica inscritaen los registros pblicos con fecha de expedicin no mayor a treinta (30) das calendario de presentada lasolicitud, donde conste como fines el prestar el servicio de transporte pblico en vehculos menores quesolicita.

    3. Copia fedateada de la vigencia de poder expedido por la SUNARP con una vigencia no mayor a quince (15) das.

    4. Copia del Registro nico de Contribuyente (RUC) vigente.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    10/36

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    11/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577833NORMAS LEGALES

    Artculo 13 del presente reglamento, y mediante persona natural no se requerir de tramitar permiso de operaciones,bastando tramitar solo su certificado de operaciones conforme el Artculo 21 del presente reglamento, la cual tendruna vigencia de un (1) ao.

    ARTCULO 18.-El Permiso de Operaciones contendr como mnimo la siguiente informacin:

    1. El nombre del Transportador Autorizado.

    2. El nmero del Permiso de Operaciones.

    3. La fecha de emisin.

    4. La fecha de caducidad del permiso de operaciones.

    5. La firma de la Gerencia de Transportes.

    6. El domicilio legal y/o telfono de la empresa.

    7. RUC (vigente).

    ARTCULO 19.-La Municipalidad Provincial podr cancelar de oficio el Permiso de Operaciones si se detecta que seha presentado documento falsos o fraudulentos para obtener dicho permiso.

    CAPITULO III

    CERTIFICADO DE OPERACIONES

    ARTCULO 20.- Cert ificado de Operaciones del Servicio de Pasajeros

    El Transportador Autorizado, una vez obtenido el Permiso de Operaciones, deber solicitar el Certificado deOperaciones para la habilitacin de sus unidades vehiculares, para lo cual deber presentar ante la Municipalidad lossiguientes requisitos:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada, donde conste aparte de los datos del transportadorautorizado,

    2. Ficha de datos del propietario(s) o poseedor(es) actual de la unidad vehicular debidamente acreditado concarcter de declaracin jurada, donde conste lo siguientes datos: nombre completo del o los propietarios,numero de D.N.I., direccin domiciliaria actual, nmero(s) de Celular, direccin de correo electrnico y firmadel mismo.

    3. Copia fedateada del Certifi

    cado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la personajurdica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigedad no mayor de doce(12) meses a la fecha de la presentacin de la solicitud.

    4. Copia fedateada y/o legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario (os) del vehculomenor a habilitar.

    5. Copia fedateada y/o legalizada de Tarjeta de Identificacin Vehicular.

    6. Copia fedateada de la pliza de Seguro Obligatorio de Transito (SOAT Y/O AFOCAT) vigente.

    7. Aprobacin Anual de la Constatacin de Caractersticas Tcnicas.

    8. Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular vigente *

    9. Record de infracciones del vehculo, sin deuda.

    10. Constancia de afiliacin emitida por el Transportador Autorizado11. Recibo de pago de derecho de trmite segn TUPA vigente.

    *Ser exigida conforme el Art. 11 del presente reglamento.

    ARTCULO 21.- Cert ificado de Operaciones de Carga como Persona Natural

    La persona Natural que solicite prestar el servicio de transporte de Carga en vehculo menor, deber solicitar elCertificado de Operaciones para la habilitacin de su unidad vehicular, para lo cual deber presentar ante laMunicipalidad los siguientes requisitos:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada, donde establezca nombre y apellidos completos,direccin exacta actual, numero de celular y correo electrnico.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    12/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577834 NORMAS LEGALES

    2. Copia fedateada y/o legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario (os) del vehculomenor a habilitar.

    3. Copia fedateada y/o legalizada de Tarjeta de Identificacin Vehicular.

    4. Copia fedateada de la pliza de Seguro Obligatorio de Transito (SOAT Y/O AFOCAT) vigente.5. Aprobacin Anual de la Constatacin de Caractersticas Tcnicas.

    6. Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular vigente *

    7. Record de infracciones del vehculo, sin deuda.

    8. Constancia de afiliacin emitida por el Transportador Autorizado.

    9. Recibo de pago de derecho de trmite segn TUPA vigente.

    *Ser exigida conforme el Art. 11 del presente reglamento.

    ARTCULO 22.- Vigencia y conclusin del cer tifi

    cado de operacionesEl Certificado de Operaciones, para la prestacin del servicio de transporte pblico especial de pasajeros o carga envehculos menores, tendr una vigencia de Un (1) ao, el mismo que concluye automticamente si no renueva dentrodel plazo establecido en el numeral 23 de la presente ordenanza.

    La conclusin a que se hace referencia en el prrafo anterior conlleva a la cancelacin de la inscripcin de lospadrones municipales automticamente as como del nmero de padrn.

    ARTCULO 23.- Renovacin de Cert ificado de Operacin

    El transportador autorizado podr solicitar la renovacin del Certificado de Operaciones de su flota habilitada, con

    30 das hbiles antes de la fecha de vencimiento, para lo cual debern cumplir con adjuntar los requisitos siguientes:

    Para el servicio de transporte pblico especial de personas los requisitos establecidos en los numerales 1 al10 del Art. 20 del presente reglamento

    Para el servicio de transporte pblico especial de Carga los requisitos establecidos en los numerales 1 al 8del Art. 21 del presente reglamento.

    Adjuntando adems en ambos casos el pago por el derecho de renovacin, segn T.U.P.A. vigente.

    ARTCULO 24.- Duplicado de Cert ificado de Operaciones

    El transportador autorizado, podr solicitar duplicado del certificado de operaciones, por perdida, deterioro o robo,debiendo adjuntar lo siguiente:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada como persona jurdica.

    2. Constancia de Denuncia Policial en caso de prdida o robo.

    3. Original del certificado de operacin en caso de deterioro.

    4. Copia simple del DNI del propietario.

    5. Comprobante de pago por derecho de trmite segn TUPA vigente.

    ARTCULO 25.- Modificacin del Certificado de OperacionesEl transportador autorizado, podr solicitar la modificacin del certificado de operaciones cuando acredite el cambiode datos contenidos en la Tarjeta de Identificacin Vehicular, debiendo adjuntar lo siguiente:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada como persona jurdica.

    2. Documento que acredita el cambio de datos contenidos en la Tarjeta de Identificacin Vehicular

    3. Original del certificado de operacin.

    4. Copia simple del DNI del propietario.

    5. Comprobante de pago por derecho de trmite segn TUPA vigente.

    ARTCULO 26.-El Certificado de Operacin contendr como mnimo:

    1. Nombre del Transportador Autorizado.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    13/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577835NORMAS LEGALES

    2. Nmero de la resolucin del Permiso de Operacin del transportador autorizado.

    3. Nmero del Certificado de Operacin.

    4. Fecha de caducidad del Certificado de Operacin.

    5. Nmero de placa de rodaje del vehculo menor.6. Datos de la tarjeta de propiedad.

    7. Nmero de empadronamiento del vehculo segn corresponda.

    8. Firma de la Gerencia de Transportes.

    CAPITULO IV

    CREDENCIAL DEL CONDUCTOR

    ARTCULO 27.- Credenc ial del conductorLa credencial del conductor tendr vigencia de un (1) ao, ser emitida a la persona natural (conductor) que lo solicite,siendo este documento de uso obligatorio para conducir un vehculo menor habilitado por la Municipalidad, en lamodalidad de transporte publico especial de personas o carga de vehculos menores, para lo cual deber adjuntar losiguiente:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada, donde conste lo siguientes datos: nombre completo,nmero de D.N.I., direccin domiciliaria actual, nmero(s) de Celular, direccin de correo electrnico y firmadel mismo.

    2. Dos fotos a color tamao carnet.

    3. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI).4. Copia fedateada de la Licencia de Conducir vigente.

    5. Certificado o Constancia de haber asistido al Curso de Educacin y Seguridad Vial vigente emitido por unaautoridad competente o una entidad debidamente autorizada por la autoridad competente.

    6. Record de papeletas de infraccin al trnsito sin deuda.

    7. Certificado de Antecedentes Penales, negativo para los siguientes delitos: Delitos contra la libertad (Capitulo:IX); Delitos contra el patrimonio (Captulo: I, II, III, IV, VII) segn el Cdigo Penal.

    8. Recibo de pago por derecho de trmite segn TUPA vigente.

    La credencial del conductor, ser cancelada automticamente cuando se verifique que el conductor sufra la aplicacin

    de una sancin no pecuniaria directa (Cancelacin, Inhabilitacin, o Suspensin de la licencia de conducir conformelo establece el D.S. 016-2009-MTC).

    ARTCULO 28.- Renovacin de la credencial de conductor

    La renovacin de la Credencial de Conductor, deber presentarse con 30 das hbiles, antes de la fecha de vencimientode la Credencial otorgada, para lo cual debern cumplir con adjuntar los requisitos establecidos en los numerales 1 al7 del Art. 27 del presente reglamento, adjuntando el pago por el derecho de renovacin, segn T.U.P.A. vigente, seemitir previo informe tcnico del rea pertinente.

    ARTCULO 29.- Duplicado de credencial de conductor

    Se podr solicitar el duplicado de la credencial del conductor, por perdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar losiguiente:

    1. Formato de Solicitud con carcter de declaracin jurada.

    2. Constancia de Denuncia Policial en caso de prdida o robo.

    3. Original de la Credencial de Conductores en caso de deterioro.

    4. Copia simple del DNI.

    5. Comprobante de pago por derecho de trmite segn TUPA vigente.

    ARTCULO 30.- La Credencial de Conductor contendr como mnimo

    1. Nombres y apellidos del conductor.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    14/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577836 NORMAS LEGALES

    2. Nmero del Documento Nacional de Identidad (DNI).

    3. Nmero de la credencial del conductor.

    4. Fecha de caducidad de la Credencial del Conductor.

    5. Nmero de Licencia de Conducir.6. Fotografa del Conductor.

    7. Firma de la Gerencia de Transportes.

    ARTCULO 31.- Requisitos para obtener duplicado de Sticker

    1. Solicitud del Transportador Autorizado dirigida a la Gerencia de Transportes indicando que solicita elduplicado de Stickers donde est considerando, el nmero de placa de rodaje del vehculo, apellidos ynombres del propietario, Nmero de Certificado de Operacin; y

    2. Recibo de pago por derecho de trmite segn TUPA vigente.

    CAPITULO V

    SUSTITUCIN VEHICULAR

    ARTCULO 32.- Causales de susti tucin de Vehculo habi li tado:

    El transportador autorizado podr solicitar la sustitucin de vehculo menor de su flota habilitada, siempre que losvehculos sean de un mismo propietario, en los siguientes casos:

    1. Por renovacin de la flota con vehculos de menor antigedad o aquellos en mejores condicionestcnicas

    2. Por robo del vehculo.

    3. Por haber sido daado o inutilizado en un accidente de trnsito.

    ARTCULO 33.- Requis itos para Susti tucin de Vehculos:

    Para la tramitacin de la Sustitucin Vehicular deber adjuntarse los siguientes requisitos:

    Del vehculo a retirar

    1. Resolucin de baja del vehculo a retirar y/o

    2. Documento o declaracin jurada que sustente lo estipulado en el Art. 32 de la presente ordenanza.

    Del vehculo a sustituir :

    1. Solicitud del Transportador Autorizado dirigida a la Gerencia de Transportes, indicando las razonespara solicitar la sustitucin del vehculo, donde est considerando el nmero de placa de rodaje delvehculo que ingresa y el que se retira.

    2. Los requisitos establecidos en los numerales 2 al 12 del Art. 20 del presente reglamento.

    3. Entregar el Certificado de Operacin del vehculo a retirar.

    4. Recibo de pago de derecho de trmite segn TUPA vigente.

    CAPITULO VI

    BAJA DE VEHICULOS MENORES

    ARTCULO 34.- Baja so lici tada por el transportador autorizado

    El transportador autorizado podr solicitar la baja de un vehculo habilitado de su flota solo en los siguientes casos:

    1. Cuando el propietario del vehculo lo solicite por el cambio a otro transportador autorizado, o cualquier otromotivo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    15/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577837NORMAS LEGALES

    2. Cuando el vehculo haya participado en hechos delictivos doloso debidamente comprobados.

    3. Otras causales debidamente motivadas, que afecten al transportador autorizado.

    La baja vehicular no autoriza a inscribir una nueva unidad vehicular.

    ARTCULO 35.- Requis itos para Baja Vehicular

    Requisitos para dar de baja a vehculos menores del padrn vehicular del Transportador Autorizado:

    1. Solicitud del Transportador Autorizado dirigido a la Gerencia de Transportes indicando el retiro del vehculo,donde este considerando el nmero de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehculo;copia fedateada del DNI.

    2. Vigencia de poder vigente.

    3. Devolucin del certificado de operacin y Stickers; y/o denuncia de perdida de los mismos;

    4. Carta de solicitud de baja del vehculo presentada por el propietario al Transportador autorizado, o documentoque acredite lo establecido en el inc. 2 y 3 del Art. 34 del presente reglamento.

    5. Record de infraccin sin deuda.

    6. Recibo de pago de derecho de trmite segn TUPA vigente.

    CAPITULO VII

    MIGRACIN DE VEHICULO HABILITADO

    ARTCULO 36.- Migrac in de vehculo a ot ro transportador autorizado

    El propietario de una unidad vehicular que se encuentre con su habilitacin vigente (Certificado de Operaciones)y haya solicitado su baja al transportador autorizado que lo habilito para cambiarse a otro transportador que seencuentre debidamente habilitado, podr inscribirse en este, sin perder su numeracin, cumpliendo los requisitosestablecidos en el Art. 37.

    ARTCULO 37.- Requis itos para la migracin de vehculo

    El transportador autorizado, puede solicitar la inscripcin en su padrn vehicular de un vehculo que haya solicitado lamigracin de persona jurdica, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Solicitud del Transportador Autorizado dirigido a la Gerencia de Transportes solicitando la inscripcin ensu flota vehicular por migracin, de una unidad vehicular debidamente habilitada anteriormente, donde seconsigne el nmero de placa, el nombre de la anterior transportador autorizado, nombre del propietario (s)y el nmero de empadronamiento.

    2. Vigencia de Poder.

    3. Copia fedateada de DNI del (los) propietarios

    4. Documento otorgado por el transportador autorizado, que otorga la baja para migracin, otorgado dentro delos 7 das hbiles de recepcionado la solicitud de migracin o Carta Notarial recepcionado por transportadorautorizado anterior, que acredite el haber solicitado debidamente la baja para la migracin a una nuevaempresa, con fecha no menor de Siete (7) das hbiles, sin haber obtenido respuesta a la misma.

    5. Devolucin del certifi

    cado de operacin vigente; y/o denuncia policial de prdida.6. Record de infraccin sin deuda.

    7. Constancia de inscripcin del nuevo transportador autorizado al que migra.

    8. Recibo de pago de derecho de trmite segn TUPA vigente.

    En caso de negativa del transportador autorizado deber sustentar debidamente.

    CAPITULO VIII

    REVOCACIN Y/O CANCELACIN DE LOS TITULOS HABILITANTES

    ARTCULO 38.- Revocacin de los t tu los habi li tantes

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    16/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577838 NORMAS LEGALES

    La municipalidad puede suspender, cancelar y/o revocar los ttulos habilitantes (Permiso de Operaciones, Certificadode Operaciones, Credencial del Conductor) otorgados al transportador autorizado cuando contravenga el presentereglamento o las normas nacionales.

    ARTCULO 39.- El Permiso de Operacin, ser revocado y/o cancelado directamente mediante Resolucin de laGerencia de Transporte, por la comisin de las siguientes infracciones:

    1. Transferir a otra Persona Jurdica el Permiso de Operacin.

    2. Cuando el Transportador Autorizado sea sancionado con 06 sanciones directas (No incluye sancionessolidarias), consideradas MUY GRAVES, dentro de 1 ao, contempladas en la tabla de infracciones ysanciones e incumpla el pago del mismo en el trmino requerido por la autoridad administrativa.

    3. Cuando el representante legal del transportador autorizado adopte medidas de fuerza que atente contra laintegridad fsica de los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones.

    4. Cuando preste el servicio con unafl

    ota menor de 20 unidades vehiculares habilitadas.5. Cuando de manera reiterara no cumple con lo establecido en la presente ordenanza o recomendaciones

    que haga la gerencia de transporte debidamente notificado.

    6. Proporcionar documentacin Falsa o presentar documentacin Fraudulenta a la Autoridad Competente.

    7. Otras conductas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

    ARTCULO 40.- El Certificado de Operacin ser revocado y/o cancelado directamente mediante Resolucin de laGerencia de Transporte, por la comisin de las siguientes infracciones:

    1. Brindar informacin falsa o documentacin fraudulenta a la autoridad competente segn sea el caso.

    2. Por no cumplir con solicitar su renovacin dentro del plazo sealado en el Art. 23 de la presente OrdenanzaMunicipal.

    3. Cuando tenga ms de seis sanciones consentidas dentro de un ao, e incumpla con el pago en el trminorequerido por la administracin municipal.

    4. Cuando el propietario conduzca un vehculo menor habilitado y este comprometido en actos delictivos comorobo, asaltos, violaciones, trfico ilcito de drogas y/o otros delitos dolosos, debidamente corroborados coninforme policial.

    5. Cuando el propietario conduzca bajo los efectos del alcohol, drogas u otros estupefacciones y es sancionadocon la respectiva papeleta de infraccin por parte de la PNP asignada al control del trnsito y/o inspectoresmunicipales de transporte.

    6. Cuando se detecte que un vehculo continuo prestando el servicio de transporte de pasajeros estandosuspendido su certificado de operaciones, ser causal de cancelacin definitiva.

    7. Otras establecidas en la tabla de infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

    La cancelacin del Certificado de Operaciones ser efectuada una vez verificado la concurrencia de cualquiera de lascausales anteriormente establecida, sin ms trmite y mediante la respectiva resolucin.

    ARTCULO 41.- La Credencial del Conductor ser cancelada directamente mediante Resolucin de la Gerencia deTransporte, por la comisin de las siguientes infracciones:

    1. Cuando la licencia de conducir se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada, o se encuentre vencida,a consecuencia de una sancin administrativa o judicial, estableciendo que en caso de la suspensin oinhabilitaciones ser por el tiempo que dure la sancin de trnsito o judicial.

    2. Cuando el conductor haya cometido seis (06) infracciones durante el periodo de un ao (01), que seancatalogadas como muy graves estipuladas en el presente reglamento, encontrndose las mismas impagadas.

    3. Cuando el conductor haya cometido flagrante delito, o realice conductas contra el orden pblico, la moral olas buenas costumbres y/o poniendo en riesgo la vida de los pasajeros y/o peatones.

    4. Brindar informacin falsa o documentacin fraudulenta a la autoridad competente segn sea el caso.

    5. Otras establecida en la tabla de infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

    6. En caso se detecte que el conductor continuo prestando el servicio de transporte de pasajeros estandosu credencial suspendida o cancelada, ser causal de inhabilitacin para obtener nueva credencial deconductor.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    17/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577839NORMAS LEGALES

    CAPITULO IX

    DE LOS REGISTROS

    ARTCULO 42.- La Municipalidad a travs de la Gerencia de Transportes actualizara e ingresara en una basede datos, la informacin concerniente al REGISTRO MUNICIPAL DE OPERACIN EN VEHCULOS MENORESAUTORIZADO, en el que se registraran los Transportadores Autorizados y sus datos, as como la relacin de losvehculos menores, propietarios y conductores autorizados, y todas las modificaciones que se produzcan en estas,incluyendo la informacin de sanciones que se impongan.

    ARTCULO 43.-El registro del Transportador Autorizado, deber consignar los datos principales del Testimonio deConstitucin y su inscripcin en los Registros Pblicos, as como:

    1. Razn social, RUC, nombre del Representante Legal y la relacin nominal de la junta directiva.2. Vigencia de poder del Representante Legal.

    3. Relacin de Directores y/o Gerentes

    4. Ficha registral y/o partida electrnica de los registros pblicos.

    5. Las sanciones administrativas que se le impusieron.

    6. Padrn vehicular.

    7. Numero de resolucin de autorizacin.

    ARTCUL O 44.- El registro de propietarios de vehculos menores consignara entre otros, el TransportadorAutorizado a la cual est afiliado, los datos personales del propietario o poseedor del vehculo, indicandodomicilio vigente, numero de celular, correo electrnico del afiliado, as como las sanciones administrativas quese le impusieron.

    ARTCULO 45.- El registro de vehculos autorizados consignara entre otros, el Transportador Autorizado a lacual pertenece, los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, nmero de unidad en la flota, nmero deCertificado de Operacin, cdigo de Sticker, asimismo, registrara las modificaciones, retiro o baja de los vehculosmenores, mantenindose vigente el inventario del parque automotor.

    ARTCULO 46.-El registro de Conductores autorizados consignara entre otros, los datos personales, documentonacional de identificacin, domicilio vigente, numero de credencial de conductor, as como las sanciones administrativas

    que se les impongan.

    TTULO III

    DISPOSICIONES TCNICAS

    CAPITULO I

    DE LOS PARADEROS

    ARTCULO 47.- La determinacin y ubicacin de los paraderos as como el nmero de unidades vehiculares aprestar el servicio especial en el distrito, ser determinado por la Gerencia de Transporte, para ello se tendr en cuentalos estudios tcnicos que efectu el personal de la Gerencia de Transportes.

    ARTCULO 48.-Los paraderos de los vehculos menores sern del tipo universal y estarn destinados exclusivamentepara el uso de unidades vehiculares autorizadas con el certificado de operacin vigente, debiendo ser exclusivamentepara detenerse para el embarque y desembarque de pasajeros dentro de la zona demarcada y de forma ordenada,sin obstruir el trnsito vehicular y peatonal.

    Una vez aprobado el Plan de Regulador de Vehculos Menores del Distrito de Huacho, o estudio tcnico donde sedeterminaran paraderos y/o zonas de trabajo, los mismos sern otorgados mediante contrato de concesin a lostransportadores autorizados que participen en dicho concurso.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    18/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577840 NORMAS LEGALES

    CAPITULO II

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA

    VEHCULO Y CONDUCTORES

    ARTCULO 49.-Son obligaciones del Transportador Autorizado, las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 055-2010-MTC, la presente OrdenanzaMunicipal y normas afines.

    2. Prestar el servicio especial utilizando vehculos que cuentes con el Certificado de Operacin y Stickersvigentes, no adicionando calcomana no autorizadas.

    3. Prestar el servicio especial con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente,tarjeta de identificacin vehicular, pliza de seguro o AFOCAT vigente, credencial de conductor y certificado

    de operacin.4. El representante legal del Transportador autorizado debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitir

    las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    5. Cumplir con la Constatacin de Caractersticas Tcnicas de sus unidades vehiculares una (01) vez al ao ocuando estos sean sustituidos.

    6. Uniformar la flota vehicular con la identificacin de la Empresa en la parte superior delantera o lateral, ascomo el nmero de padrn conforme el anexo I del presente reglamento.

    7. La difusin y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal entre sus afiliados.

    8. Mantener en buen estado de presentacin, funcionamiento y seguridad sus vehculos menores

    9. Participar en los programas de capacitacin de conductores que disponga la autoridad.

    10. El Transportador Autorizado deber remitir a la Gerencia de Transportes, la documentacin que permitanmantener actualizada el registro de vehculos menores, conductores y/o propietarios.

    11. Uniformar y exigir el uso de uniformes a los conductores autorizados, donde se encuentre la razn social dela empresa y el logotipo de la Municipalidad Provincial de Huaura.

    12. Exigir que dentro de la unidad vehicular se encuentre las siguiente informacin: Datos del transportadorautorizado, telfono fijo o celular para quejas o informes, datos del conductor autorizado otros conforme elanexo II del presente reglamento.

    13. Contar con un libro de reclamaciones, en un lugar visible para las quejas de los administrados, dentro de suoficina administrativa.

    14. Los dems que establezca la Municipalidad Provincia de Huaura.

    ARTCULO 50.-Los vehculos menores autorizados para el servicio especial debern reunir los siguientes requisitos:

    1. Aprobar la Constatacin de Caractersticas Tcnicas.

    2. Aprobar la Inspeccin Tecina Vehicular cuando corresponda

    3. Mantener los estndares bsicos de orden tcnico y las caractersticas tcnicas del vehculo con las cualesaprob la constatacin de caractersticas tcnicas.

    4. Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservacin; as como, las dems caractersticasconsignadas en la tarjeta de propiedad vehicular.

    5. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento.

    6. Llevar cobertor (mscara delantera) y todos las ventanas (micas), parabrisas provistos de materialTransparente, linterna en buen estado de uso botiqun o maletn de primeros auxilios debidamenteimplementados para su uso, extintor y cinturn de seguridad segn las disposiciones en el ReglamentoNacional de Vehculos.

    7. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad.

    8. Contar con la Pliza de Seguro Obligatorio de Transito (SOAT Y/O AFOCAT) vigente.

    9. Nombre de la empresa y razn social en la parte frontal superior, placa de rodaje del vehculo menor enforma legible y en los laterales con fondo amarillo, as como el nmero de empadronamiento conforme seestablece en el anexo I del presente reglamento.

    10. Que las unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros que permita la visibilidad entreel conductor y los usuarios.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    19/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577841NORMAS LEGALES

    11. Contar con los datos de la empresa, propietario y conductor, as como el nmero de telfono del transportadorautorizado, en el interior de la unidad vehicular, conforme el formato autorizado por la MunicipalidadProvincial.

    12. Contar con los cinturones de seguridad para sus ocupantes conforme a Ley.

    Y dems requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias.

    ARTCULO 51.-Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial,las siguientes:

    1. Ser afiliado a un Transportador Autorizado.

    2. Contar y portar la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, pliza de seguro vigente,certificado de operacin y credencial del conductor y certificado tcnico vehicular cuando corresponda.

    3. Mantener las unidades limpias y en ptimas condiciones de funcionamiento.4. Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse de

    acuerdo a lo normado.

    5. Prohibido prestar el servicio de transporte pblico con short, bivir, sandalias o prendas similares.

    6. Transportar solo el nmero de pasajeros segn la Tarjeta de Propiedad.

    7. Conducir el vehculo a la velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo seales limitativas de la zona por dondecirculen, que se deban desplazar a menor velocidad. En todo caso, su velocidad debe ser tal que, tomandoen cuenta todos los riesgos presentes y posibles, le permita al conductor realizar alguna maniobra evasivapara evitar cualquier accidente de trnsito.

    8. No hacer uso de equipos de sonido o bocinas que sobrepasen los estndares nacionales en el Reglamento

    de Calidad Ambiental del Ruido.9. No realizar el lavado de vehculos en la va pblica que generen deterioren la capa asfltica y el mantenimiento

    del vehculo y otros actos que alteren la prestacin del servicio especial, el orden pblico y las buenascostumbres en la Va Pblica, as como deteriorar la va asfaltada.

    10. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehculo menor para el traslado eficiente de suspasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado.

    11. Los vehculos menores dedicados al transporte pblico de pasajeros, estn prohibidos el uso de cualquiertipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales yposteriores; as como pegatinas, adhesivos, calcomanas o stiker que dificulten que dificulten la visibilidaddel interior del vehculo.

    12. Respetar las indicaciones que haga la autoridad competente.

    13. Portar en un lugar visible la credencial del conductor el tiempo que se encuentre prestando el servicio detransporte pblico especial.

    TTULO IV

    REGIMEN DE FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 52.- Objetivo del rg imen de fiscalizacin

    La fiscalizacin del servicio de transporte publico especial en vehculos menores de pasajeros y carga se da porel incumplimiento al presente reglamento y a las normas nacionales, podr dar lugar a la imposicin de sancionesadministrativas y las medidas preventivas detalladas en el Art. 58, del presente reglamento las mismas que estnorientada a:

    1. Proteger la vida, la salud y seguridad de las personas.

    2. Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio.

    3. Sancionar los incumplimientos e infracciones previstas en el presente reglamento.

    4. Promover la formalizacin del servicio de transporte especial de personas y carga proponiendo accionescorrectivas si fuese el caso.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    20/36

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    21/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577843NORMAS LEGALES

    5. Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicacin de las que hayatomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esta denuncia no est fundamentada, correspondea la autoridad competente verificar su veracidad.

    En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 94.1 se debe permiti el derecho del usuario a dejarconstancia de su manifestacin respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que seala la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario seniega a emitir alguna manifestacin u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos paraperjudicarla.

    Artculo 57.- Consecuenc ias del incumplimiento

    El incumplimiento del presente reglamento y dems normas de la materia acarreara:

    1. La suspensin de 15 o 30 das calendario, o la cancelacin del Permiso de Operaciones del transportadorautorizado, segn corresponda.

    2. La suspensin de 15 o 30 das calendario, o la cancelacin del Certificado de Operaciones, segncorresponda.

    3. La suspensin de 15 o 30 das calendario, o la cancelacin de la Credencial del Conductor, segncorresponda.

    4. La inhabilitacin definitiva del transportista, vehculo o conductor para prestar servicio de transportepublico especial de pasajero o carga en vehculo menores.

    5.

    CAPITULO II

    SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

    ARTCULO 58.- Clases de sanciones:

    Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza Municipal son:

    1.- Sanciones pecuniarias:

    Multa de hasta 5 % de la UIT.

    2.- Sanciones no pecuniarias:

    Amonestacin.

    Suspensin temporal del conductor y/o servicio.

    Cancelacin del permiso de operaciones del transportador autorizado

    Cancelacin del certificado de operaciones.

    Cancelacin de la Credencial del Conductor.

    Inhabilitacin definitiva para obtener ttulo habilitante.

    ARTCULO 59.- Sanciones Administ rat ivas

    La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o unainfraccin cometida por el transportista, el conductor, el propietario; la sancin tiene como objetivos:

    1. Constituir la fase final del proceso de fiscalizacin, de ser el caso, de tal manera que se contribuya aregular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad conlas disposiciones que le sean aplicables.

    2. Prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor quecumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancin.

    3. Cumplir con su carcter punitivo.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    22/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577844 NORMAS LEGALES

    ARTCULO 60 .- Medidas preventivas

    El Inspector Municipal o la autoridad administrativa, contando cuando sea necesario con el auxilio de la PolicaNacional del Per, esta podr adoptar en forma individual o simultnea, alternativa o sucesiva y de conformidad con

    el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas:

    1. Retencin del vehculo.

    2. Remocin del vehculo.

    3. Internamiento preventivo del vehculo.

    4. Retencin del Certificado de Operaciones.

    5. Retencin de la Credencial del Conductor.

    6. Suspensin precautoria del servicio.

    7. Suspensin precautoria de la habilitacin del vehculo o del conductor.

    Cuando se adopten medidas preventivas previas a un procedimiento administrativo, ste deber iniciarse, comomximo, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, contados a partir del da siguiente de la implementacinde la medida preventiva, las medidas preventivas que se aplique sern las estipuladas en la tabla de infracciones ysanciones anexas a la presente.

    Que, para la ejecucin de las medidas preventivas sealadas en el presente reglamento cuando corresponda de sernecesario se utilizara la Gra municipal, siendo responsable el conductor o propietario por los gastos y daos que seocasione.

    ARTCULO 61.- Con motivo de su intervencin y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal de Transporte

    elaborara el informe y/o Acta de infraccin que servir para la aplicacin de la resolucin de sancin.

    CAPITULO III

    DE LOS PROCEDIMIENTOS

    DE FISCALIZACIN

    ARTCULO 62.-Procedimiento de Intervencin y deteccin de infracciones

    En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisin de un ilcito administrativo debidamente tipi ficado,

    deber ceirse al siguiente procedimiento de intervencin:

    a) El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalizacin de campo ordenar al conductor delvehculo que se detenga.

    b) Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercar al conductor, se identificar debidamente yle comunicar expresamente el motivo de la Accin de Control.

    c) Luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitar los documentos necesarios para la debidaprestacin del servicio especial, luego de lo cual proceder a realizar las verificaciones objeto de laaccin de control.

    d) En caso se detecte la presunta comisin de una infraccin se levantar el Acta de Control correspondiente.De lo contrario ordenar al conductor que contine la prestacin del servicio especial.

    e) Si es detectada la comisin de una infraccin, se completar el Acta de Control, y una vez finalizado mostrara,leer o indicara el contenido para su conocimiento, procediendo a firmar en el espacio correspondiente. Si elinfractor se negara a firmar, el Inspector Municipal de Transporte dejar constancia del hecho en la misma,sin que dicha situacin invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el IMT pueden consignaralguna observacin en los recuadros correspondientes.

    f) Seguidamente se proceder a devolver los documentos solicitados con la respectiva copia del Acta Control.

    g) En caso se detecte una infraccin que amerite la aplicacin de una medida preventiva segn se establezcaen la tabla de infracciones y sanciones del presente reglamento, el Inspector Municipal con apoyo de la PNPo Serenazgo, har efectiva la misma.

    ARTCULO 63.- Procedimientos de in tervencin especialesEn caso el conductor no cumpla con realizar las indicaciones dadas por el IMT de detenerse, detenindose seniegue a proporcionar la documentacin exigida, el IMT dejar constancia del hecho en acta levantada, a fin

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    23/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577845NORMAS LEGALES

    de que el rea competente inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide la accinde control.

    Asimismo, en el caso de negativa de entregar la documentacin deber realizar las siguientes acciones: Tomar unavista fotogrfica en la que se aprecie la placa del vehculo intervenido. En el formato fotogrfico deber aparecer horay fecha de la intervencin, los cuales debern coincidir con los consignados en el acta de control respectiva. En casosea necesario, dejar constancia de la negativa y sealar el documento o documentos que el intervenido se neg aentregar.

    Por su parte, en los casos de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medios electrnicos, computarizadosy otro tipo de mecanismos tecnolgicos, se deber adjuntar el material fotogrfico o medio respectivo al acta de controlo informe, los cuales sern refrendados por el IMT, para luego ser remitidos al rea competente que deber tramitar yemitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador.

    ARTCULO 64.- Si al momento de la intervencin, el conductor se diera a la fuga el Inspector Municipal de Transporte

    deber identificar el nmero de placa de rodaje o el nmero de padrn en caso tenga, mediante toma fotogrfica u otromedio que identifique debidamente a la unidad vehicular, luego deber remitirlo al rea competente para que d inicioal procedimiento sancionador, notificando al propietario de la unidad vehicular y al transportador autorizado cuandocorresponda.

    ARTCULO 65.- Para recuperar los vehculos internados en el depsito municipal se requiere

    La Orden de libertad firmada por la Gerencia de Transportes luego que el infractor presente el (los) recibo (s) de pagocancelado (s) por concepto de: Deposito, pago de la multa segn infraccin detectada, conforme la tabla adjunta alpresente reglamento y beneficios que en ella se detallan, as mismo el pago de traslado del vehculo menor al depsitomunicipal en caso se haya necesitado hacer uso de la gra municipal, para trasladar dicho vehculo al depsitomunicipal; o, la Resolucin que declare fundado el recurso impugnativo presentado.

    En el caso la tabla de infracciones seale la remocin del vehculo con el conductor o sin este se proceder aremoverlo con el apoyo de la Gra municipal, estando a costo del infractor los gastos que se genere.

    ARTCUL O 66.- Los vehculos internados en el depsito municipal sern retirados por sus propietarios orepresentantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como mnimo los siguientes documentos:copia de Tarjeta de Propiedad, copia del Documento Nacional de Identidad del propietario, copia de la boleta deinternamiento y la original de la orden de libertad o La Resolucin que declare fundado el recurso impugnativopresentado.

    ARTCULO 67.- El (los) vehculo (s) internado (s) en el depsito municipal, deber (n) ser puestos a disposicin dela Polica Nacional del Per o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientoslegales respectivos.

    ARTCULO 68.- Denuncia de infraccin al trnsito detectada por el inspector municipal

    En caso el Inspector Municipal detecte en el ejercicio de sus funciones (Fiscalizacin de Campo) una infraccin altrnsito, deber levantar el acta correspondiente y denunciar ante la PNP de transito que corresponda conformelo previsto en el inc. 3 del Art. 327 del Decreto Supremo 016-2009-MTC, (Procedimiento para la deteccin deinfracciones e imposicin de la papeleta).

    En caso de las infracciones V-03, V-04 y V-05 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente reglamento deberaplicarse las medidas preventivas establecidas, sin perjuicio de levantar el acta para la denuncia correspondiente.

    CAPITULO IV

    REINICIDENCIA

    ARTCULO 69.- Reincidencia

    Se considera reincidente a aquella persona jurdica, propietario del vehculo o conductor que es sancionado medianteresolucin firme, por la misma infraccin leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12)

    meses anteriores.La consecuencia de la REINCIDENCIA ser el DOBLE de las sanciones sealadas en la tabla de infracciones ysanciones que como anexo forma parte integrante de la presente.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    24/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577846 NORMAS LEGALES

    CAPITULO V

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    ARTCULO 70.- Inicio del p roced imiento Sancionador

    El procedimiento se inicia en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones cometidas porconductor, propietario o transportista autorizado.

    2. Por resolucin de inicio del procedimiento, al vencimiento del plazo otorgado para que subsane elincumplimiento en el que hubiese incurrido.

    3. Por resolucin de inicio del procedimiento, por iniciativa de la Gerencia de Transporte, cuando tomeconocimiento de una infraccin por cualquier medio o forma, cuando ha mediado orden motivada del

    superior, peticin o comunicacin de otros rganos o entidades pblicas y de la PNP, que en el ejerciciode sus funciones hayan detectado situaciones que pueden constituir infracciones al presente Reglamento,o por denuncia de parte de personas que invoquen inters legtimo, entre las que estn incluidas las queinvocan defensa de intereses difusos.

    La resolucin contendr la indicacin de la infraccin imputada, su calificacin y la(s) sancin(es) que, de ser el caso,le correspondera;

    Las formas de inicio del procedimiento sancionador son inimpugnables.

    ARTCULO 71.- Actuaciones previasEn los casos en que el procedimiento se inicie mediante resolucin, la Gerencia de Transporte a travs de su SubGerencia de Regulacin, Fiscalizacin del Trnsito y Transporte, podr realizar antes de su expedicin, las actuacionesprevias de investigacin, averiguacin e inspeccin que considere necesarias.

    ARTCULO 72.- Not ificacin al infractor

    El conductor y el propietario de la unidad vehicular se entendern vlidamente notificados del inicio del procedimientocon la sola entrega de una copia del acta de control levantada por el inspector en el mismo acto.

    En el caso del transportista se entender vlidamente notificado cuando el acta de control o resolucin de inicio del

    procedimiento le sea entregada cumpliendo lo que dispone la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, respecto de las notificaciones.

    La Gerencia de Transporte podr establecer mecanismos de notificacin mediante telegrama, correo certificado,telefax, correo electrnico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quienlo recibe, acorde con lo que dispone la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Se tendr por bien notificado al administrado a partir de la realizacin de acciones y/o actuaciones procedimentalesque permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del acta de control levantada en una accinde control.

    ARTCULO 73.- Valor probatorio de las actas e informes

    Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalizacin de gabinete, constataciones e informesque levanten y/o realicen otros rganos del MPH u organismos pblicos, darn fe, salvo prueba en contrario, de loshechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores o los funcionarios municipales,actuando directamente puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y delas dems pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacin del correspondiente procedimiento sancionador.

    Corresponde al administrado aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicadosdocumentos.

    ARTCULO 74.- Plazo para la presentacin de descargos

    El presunto infractor tendr un plazo de cinco (5) das hbiles contados a partir de la recepcin de la notificacin

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    25/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577847NORMAS LEGALES

    para la presentacin de sus descargos, pudiendo, adems, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios paraacreditar los hechos alegados en su favor.

    ARTCULO 75.- Trmino probator io :Vencido el plazo sealado en el artculo anterior, con el respectivo descargo o sin l, la Gerencia de Fiscalizaciny Control Municipal a travs de su Sub Gerencia respectiva, evaluar el descargo presentado por el presuntoinfractor, para lo cual, podr realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos,recabando los datos e informacin necesaria, conjuntamente con el informe, documento o pruebas de oficio paradeterminar la existencia de responsabilidad y emitir el respectivo informe calificativo.

    En caso de no comprobarse objetivamente la comisin de la infraccin. La Sub Gerencia respectiva, dar por archivadoel caso, debidamente sustentado, mediante la respectiva Resolucin Sub Gerencial.

    CAPITULO VI

    CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 76.- Conclus in del procedimiento

    El procedimiento sancionador concluye por:

    1. Resolucin de sancin.

    2. Resolucin de archivamiento.

    3. Pago voluntario del total de la sancin pecuniaria.

    ARTCULO 77.- Expedicin de la resoluc in en el procedimiento sancionador

    Recibidoel informe de calificacin, y no habiendo el infractor pagado la multa, el Sub Gerente de Operaciones deFiscalizacin, perteneciente a la Gerencia de Fiscalizacin y Control Municipal, deber emitir la Resolucin SubGerencial de Sancin, en la cual se prev la imposicin de sancin, en un plazo de mayor de quince (15) das hbiles,de elevado el referido informe, bajo responsabilidad funcional.

    La Resolucin deber contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucin, debiendo notificarse aladministrado, as como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccin de ser el caso.

    En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la Resolucin deber indicar que stas debencancelarse en el plazo de quince (15) das hbiles, bajo apercibimiento de iniciarse el Procedimiento deEjecucin Coactiva.

    ARTCULO 78.- Recursos de impugnacin

    Los recursos administrativos de impugnacin contra la resolucin de sancin, as como cualquier otra cuestin noprevista en el presente procedimiento, se regirn por las disposiciones correspondientes de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    El jerrquico superior resolver en segunda instancia los recursos impugnatorios contra las resoluciones SubGerenciales.

    ARTCULO 79.- Pago del to tal de la sancin pecun iar ia

    En el caso del pago total de la sancin pecuniaria, se extingue el Procedimiento Sancionar y se dispondr elarchivamiento sin que para ello sea necesaria la emisin de una Resolucin Administrativa.

    ARTCULO 80.- Plazo de Prescripc in

    La facultad para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, e iniciar procedimiento sancionadorprescribe en el plazo de cuatro (4) aos y se regula por lo establecido en el artculo 233 de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N 1029.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    26/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577848 NORMAS LEGALES

    En el mismo plazo, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancin impuesta en un procedimientosancionador.

    CAPITULO VII

    EJECUCIN DE LA RESOLUCIN DE SANCIN

    ARTCULO 81.-Ejecucin de la resolucin de sancin

    La ejecucin de la resolucin de sancin se efectuar cuando se d por agotada la va administrativa y se llevar acabo mediante Ejecutor Coactivo del Municipalidad Provincial de Huaura.

    Sin perjuicio de la sealado en el prrafo anterior, se podr remitir a las Centrales Privadas de Informacinde Riesgos sujetas al mbito de aplicacin de la Ley N 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de

    Informacin de Riesgos y Proteccin del Titular de la Informacin, con las cuales se tenga celebrado unconvenio de provisin de informacin, copia autenticada de la resolucin de multa, una vez que sta hayaquedado firme, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdocon los lineamientos de la citada Ley.

    En los casos de suspensin o inhabilitacin del conductor, propietario o transportador autorizado, se proceder ainscribir la sancin en los registros de la Gerencia de Transporte.

    TITULO V

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.-La Municipalidad constituir anualmente la Comisin Tcnica Mixta de Transporte, tendr como finalidadpromover el desarrollo y la fiscalizacin del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y de las normas que sedicten en lo sucesivo, as como lo sealado en el Decreto Supremo N 055-2010-MTC.

    Segunda.-Los vehculos menores debern tener pintado el nmero de padrn en la parte superior, frontal, posterior ylos laterales, segn las especificaciones tcnicas que como Anexo I forma parte integrante del presente reglamento, lamisma que es de exigencia obligatoria para todas las unidades vehiculares autorizadas por la Municipalidad Provincial

    de Huaura.

    Tercera.-APRUBESE el formato de Acta de Control, para la deteccin de infracciones establecidas en la Tabla deInfracciones y Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajeros y Carga delDistrito de Huacho, el mismo que como Anexo II, forman parte integrante del presente reglamento.

    Cuarto.-Queda terminantemente prohibido la prestacin de servicio de transporte pblico especial de pasajeros ocarga en vehculos menores, mediante asociaciones, fundaciones o personas jurdicas sin fines de lucro; otorgase unplazo de treinta (30) das calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal,para que las personas jurdicas sin fines de lucro, que puedan estar prestando servicio, se adecuen a una personajurdica normada en la Ley N 26887, Ley General de Sociedades.

    Quinto.-Dispngase que la Polica Nacional del Per de la jurisdiccin del distrito de Huacho, para que informe sobrelas infracciones de trnsito Muy Graves categora M-01, M-02, M-03, M-04, M-05, M-08, M-36, M-37, M-38 y M-39 ohechos delictivos donde participen vehculos menores, para su correspondiente procedimiento sancionador conformela Tabla de Infracciones y Sanciones y Medidas Preventivas del Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajerosy Carga del Distrito de Huacho.

    Sexto.-El presente Reglamento entrara en vigencia el da siguiente de la publicacin de la ordenanza que lo apruebaen el diario oficial El Peruano.

    Sptimo.- Aclarece que solo podrn inscribirse en el padrn municipal de personas jurdicas aquellas que seencuentran debidamente habilitadas.

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    27/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577849NORMAS LEGALES

    Octavo.-De producirse un accidente de trnsito causando daos a las personas (lesiones y/o muerte), el TransportistaAutorizado comunicar de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para quela(s) vctima(s) reciba(n) una atencin adecuada y oportuna.

    Noveno.-Que, para la implementacin del presente reglamento, respecto a la emisin de la credencial del conductorconforme lo establece el Art. 27.6, por nica vez podr accederse el trmite con un convenio de fraccionamientofirmado con la municipalidad en caso tenga deuda el conductor.

    Dcimo.-Los vehculos menores dedicados al transporte pblico de pasajeros, estn prohibidos el uso de cualquiertipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores;as como pegatinas, adhesivos, calcomanas o stiker que dificulten que dificulten la visibilidad del interior del vehculo.

    Regstrese, comunquese, cmplase.

    ANEXO A

    MEDIDAS DE PINTADO Y UBICACIN DEL NMERO DE PADRN

    MUNICIPAL EN LOS VEHCULOS MENORES AUTORIZADOS

    NUMERO DE PADRON.- Nmero correlativo asignado por la Gerencia Transporte a los vehculos menores habilitados,con el objeto de identificar y contabilizar la cantidad de vehculos menores autorizados a prestar el servicio especial.

    El mismo que deber tener las siguientes caractersticas:

    El pintado en la parte posterior, laterales, superior y frontales.

    El Numero ser de color Blanco, en caso la zona a pintar sea color blanco deber tener un fondo del mismocolor del vehculo que sea distinto al blanco.

    Vista posterior: El pintado ser ubicado dentro de la tapa de motor (Centrado), teniendo las siguientes medidas, casosea 3 o 4 nmeros:

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    28/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577850 NORMAS LEGALES

    Vista lateral: El pintado ser ubicado en las dos partes laterales del vehculo menor, dentro de las puertas de uso para lospasajeros (Centrado), teniendo las siguientes medidas, caso sea 3 o 4 nmeros:

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    29/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577851NORMAS LEGALES

    Vista superior techo: El pintado ser ubicado en el techo (Centrado), teniendo las siguientes medidas, caso sea 3 o 4nmeros:

    Vista frontal: El pintado ser ubicado en las dos partes frontales laterales, del vehculo menor, teniendo las siguientesmedidas, caso sea 3 o 4 nmeros:

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    30/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577852 NORMAS LEGALES

    MUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUAURA

    D.S.0172009MTCYMODIFICATORIAS

    D.S.0552010MTCYMODIFICATORIAS

    ORDENANZANXX

    0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

    2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

    3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

    4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

    5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

    6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 67 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7

    8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

    9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9

    .. .. .

    FIRMAINSP.MPH FIRMADEINTERVENIDO FIRMAPNP

    NREG. DNI: NCIP

    ACTA

    DE

    CONTROL

    RUC DNI

    MANIFESTACIONDELCONDUCTORINTERVENIDO:

    MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE

    HUAURA

    HUACHOGERENCIADETRANSPORTE

    TRANSPORTISTA PROPIETARIO

    NOMBREO RAZONSOCIAL:DATOS DELTRANSPORTISTA:

    MODALIDADDESERVICIO:

    PASAJERO

    CARGA

    PLACA DERODAJEDELVEHICULO:

    FECHA(DD/MM/AA):HORA(00A24HR):

    LUGARDEINTERVENCION:

    PUNTOFIJO PUNTOMOVIL OTROS CODIGOSDE INFRACCION:

    RUTAENLAQUEPRESTASERVICIOENELMOMENTODELAINTERVENCION:

    ORIGEN:

    DESTINO:

    VEHICULOMENOR

    VEHICULOMAYOR

    DATOS DELCONDUCTORALVOLANTE:

    N DELICENCIADECONDUCIR(DENOTENERMARCARDNI):

    LIC.

    DE

    CONDUCIR: DNI: CLASE YCATEGORIALIC:

    DNI CONDUCTOR: DOMICILIO:

    PRODUCTODELAVERIFICACIONSEDETECTOLOSIGUIENTE:

    N TARJ.DE IDENTIFICACION

    VEHICULAR:

    MEDIDAPREVENTIVA:

    REMOCION

    VEH. RETENCION

    CERT RETENCION

    CREDENCIAL INTERNAMIENTOD.M.

    N 00001

    DENUNCIA

    PNP.

    CalleColonN150 PlazadeArmas HuachoHuaura

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    31/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577853NORMAS LEGALES

    ANEXO B

    FICHAS DE DATOS PARA EL VEHICULO AUTORIZADO

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    32/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577854 NORMAS LEGALES

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

    TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTEPBLICO ESPECIAL DE VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE HUACHO

    CODIGO INFRACCIONCALIFI-CACION

    SANCIONMEDIDA

    PREVENTIVA *

    RESPON-SABILIDADSOLIDARIA

    V-01

    Prestar el Servicio de Transportepblico Especial sin haberobtenido el Certificado de

    Operaciones o este se encuentresuspendido, vencido o Cancelado.

    MUYGRAVE

    5 % UITInhabilitacin por 1ao para obtener

    Certificado deOperaciones

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    TRANSP.AUTORIZADOPROPIETARIO

    V-02

    Prestar el Servicio de Transporte

    pblico Especial sin haberobtenido la Credencial de

    Conductor o este se encuentresuspendido, vencido o Cancelado.

    MUYGRAVE

    5 % UIT

    Inhabilitacin paraobtener Credencialde Conductor por

    1 ao

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    TRANSP.AUTORIZADOPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-03

    Prestar el Servicio de Transportepblico Especial sin haber

    obtenido la licencia de Conductoro este se encuentre vencido oCancelado o cuya categoria no

    corresponde al vehculo queconduce

    MUYGRAVE

    5% UITInhabilitacin paraobtener Credencialde Conductor por

    1 ao.

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    Retencin de laCredencial del

    Conductor

    TRANSP.AUTORIZADOPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-04

    Por permitir la prestacion deServicio de Transporte PublicoEspecial a un menor de edadque no cuente con licencia de

    conducir.

    MUYGRAVE

    5% UITInhabilitacin alpropietario para

    obtener Credencialde Conductor por

    1 ao.

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    Retencin delCertificado deOperaciones

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-05

    Circular o Prestar el Servicio deTransporte pblico Especial sintener el SOAT o AFOCAT o este

    no se encuentre vigente.

    MUYGRAVE

    5% UITSuspensin delCertificado de

    Opercaciones por15 das

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    TRANSP.AUTORIZADOPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-06Ingerir bebidas alcoholicas dentro

    del vehculo ubicado en la viapublica.

    MUYGRAVE

    5 % UITInternamientoen DepsitoMunicipal.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-07

    Conducir y/o prestar serviciode transporte pblico especial,

    en estado de ebriedad y/odrogadiccion, o ocacionarun accidente de transito,

    inobservando las reglas de

    transito, segn informe de la PNP.

    MUYGRAVE

    5% UITCancelacindefinitiva del

    Certificado deOperaciones.Cancelacin

    definitiva de la

    Credencial delConductor.

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-08Por utilizar la unidad vehicular

    autorizada, en actos delictivos decualquier indole.

    MUYGRAVE

    5 % UITCancelacindefinitiva del

    Certificado deOperaciones.Cancelacin

    definitiva de laCredencial delConductor. (La

    sancion se aplicasegn persona que

    participa)

    Retencin delCertificado deOperaciones

    Retencin de laCredencial deConductoresInternamientoen Depsito

    Municipal

    PROPIETARIOCONDUCTOR

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    33/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577855NORMAS LEGALES

    CODIGO INFRACCIONCALIFI-CACION

    SANCIONMEDIDA

    PREVENTIVA *

    RESPON-SABILIDADSOLIDARIA

    V-09

    Prestar el Servicio de Transportepblico Especial con el numero

    de padron clonado, o no haberloborrado cuando este se encuentre

    cancelado, no autorizado,inhabilitado o se haya dado de

    baja del padron municipal.

    MUYGRAVE

    5 % UITInhabilitacindefinitiva para

    obtener Certificadode Operaciones

    Internamientoen DepsitoMunicipal.

    TRANSPORTADORAUTORIZADOPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-10

    Conducir el vehculos con lunasoscuras o polarizadas y/o objetos

    que obstaculicen la visibilidaddel conductor, tanto en las lunas,

    micas o puertas.

    MUYGRAVE

    5 % UITInternamientoen DepsitoMunicipal.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-11

    Prestar el servicio sin tener enun lugar visible al interior del

    vehculo, la identificacin debidadel transportador autorizado,el numero de placa y padron,identificacin del conductor,

    direccion y nmeros de telefonode la MPH, para presentacion dequejas, por parte de los usuarios.

    MUYGRAVE

    5 % UIT

    Retencindel vehculo

    Retencin delCertificado deOperaciones

    TRANSP.AUTORIZADOPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-12

    Por utilizar la via publica comoparadero no autorizado; o

    estacionar el vehculo en zonasestablecidas como rigidas oprohibidas de estacionar; o

    estacionarse en las salidas oentradas de los centros de saludo emergencias o estacionarse o

    deterse sobre las lineas detenciony/o peatonales o zonas no

    autorizadas y/o zonas rigidas.

    MUYGRAVE

    5 % UITInternamientoen DepsitoMunicipal.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-13 Lavar la unidades vehiculares envas pblica, que afecten el asfaltode la calzada.

    MUYGRAVE

    5 % UIT Retencin de laCredencial deConductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-14

    Por obstaculizar o no permitirlas acciones de control y/o

    fiscalizacion, incumpliendo conlas indicaciones del Inspector

    de Transporte o autoridadadministrativa; o darse a la fuga o

    negarse a dar identificacin.

    MUYGRAVE

    5 % UITSuspensin

    Certificado deOperaciones por 30das. Suspensinde la Credencial

    del Conductor por30 das

    Retencin delCertificado deOperaciones

    Retencin de laCredencial de

    Conductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    v-15

    Ejercer agresion fisica al inspectorde transporte o autoridad

    administrativa en el ejercicio desus funciones.

    MUYGRAVE

    5 % UITCancelacindefinitiva del

    Certificado deOperacionesCancelacindefinitiva la

    Credencial delConductor.

    Retencin delCertificado deOperaciones

    Retencin de laCredencial deConductoresInternamientoen Depsito

    Municipal

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-16

    Circular con los parlantes oalto parlantes en alto volumen

    generando ruidos molestos queatenten contra la tranquilidadpublica.

    MUY

    GRAVE

    5 % UITSuspensin de

    la credencial deconductor por 15das

    Retencin dela Credencial

    de conductorRetencin dedel vehculo

    PROPIETARIO

    CONDUCTOR

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    34/36

    Viernes 12 de febrero de 2016/ El Peruano577856 NORMAS LEGALES

    CODIGO INFRACCIONCALIFI-CACION

    SANCIONMEDIDA

    PREVENTIVA *

    RESPON-SABILIDADSOLIDARIA

    V-17

    Por alterar la Paz, la tranquilidad,el orden pblico o las buenascostumbres, que afecten a los

    ususarios.

    MUYGRAVE

    4 % UITSuspensin dela credencial deconductor por 15

    das

    Retencin de laCredencial deConductores.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-18

    Dejar o tomar pasajeros en elcentro de la calzada o en lugaresque atenten contra su integridad

    fsica.

    MUYGRAVE

    4 % UITSuspensin dela credencial deconductor por 30

    das

    Retencin de laCredencial de

    conductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-19Por incurrir en agresion, maltratofisico o verbal al pasajero y/o a los

    peatones.

    MUYGRAVE

    4 % UITSuspensin dela credencial deconductor por 30

    das

    Retencin de laCredencial de

    conductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-20

    Por prestar el servicio detransporte pblico especialsin haber obtenido o ocultar

    las Placas de Rodajecorrespondiente o el nmero de

    empadronamiento.

    GRAVE4 % UIT

    Internamientoen DepsitoMunicipal

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-21

    Por prestar el servicio detransporte pblico especial porcircular por el perimetro de laplaza de armas, o por vias no

    autorizadas.

    GRAVE

    4 % UITSuspensin de

    la Credencial deConductor por 7

    dias

    Retencin de laCredencial de

    conductor.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-22

    Adelantar vehculostemerariamente, o entablar

    competencia o retos develocidad que denoten conducta

    temeraria.

    GRAVE

    4 % UITSuspensin dela credencial deconductor por 15

    das

    Retencin de laCredencial de

    Conductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-23Prestar el servicio de transportepblico especial inobservando las

    seales reguladoras Verticales y/oHorizontales de transito.

    GRAVE

    4 % UIT

    Suspensin dela credencial deconductor por 15

    das

    Retencin de laCredencial de

    Conductor

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-24

    Prestar el servicio de transportepblico especial sin tener lasplacas laterales debidamente

    pintadas.

    GRAVE4 % UIT Retencin de

    vehculoPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-25

    Prestar el servicio de transporte

    pblico, NO teniendo los nmerosde empadronamiento debidamentepintados segn exigencias de la

    MPH.

    GRAVE 4 % UIT

    Retencin

    del vehculoRetencin delCertificado deOperaciones.

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-26

    Por conducir un vehculohabilitado sin contar con las lunas,

    luces o cintas reflectivas segnreglamento.

    GRAVE4 % UIT

    Internamientoen DepsitoMunicipal

    PROPIETARIOCONDUCTOR

    V-27

    Prestar el servicio sin portar elCertificado de Operaciones o la

    Credencial del Conductor o laLicencia de Conducir o el Soat o

    AFOCAT vigente.

    GRAVE 3 % UITRetencin de

    vehculoPROPIETARIOCONDUCTOR

  • 7/25/2019 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHCUL

    35/36

    El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 577857NORMAS LEGALES

    CODIGO INFRACCIONCALIFI-CACION

    SANCIONMEDIDA

    PREVENTIVA *

    RESPON-SABILIDADSOLIDARIA

    V-28

    Por llevar ms de tres pasajeros ocompartir el asiento del conductor

    con otra persona, poniendo enriesgo la seguridad.

    GRAVE

    4 % UITSuspensin dela credencial deconductor por 15

    das

    Retencin dela Credencialde Conductor

    CONDUCTOR

    V-29Por no tener y/o no pedir a los

    pasajeros que utilice el cinturon deseguridad los pasajeros.

    GRAVE 4 % UITPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-30

    Prestar el Servicio de TransportePblico Especial utilizando otra

    Razn Social o logotipo que nocorresponda al Transportadorautorizado que lo habilito

    GRAVE 4 % UIT

    Retencin de

    vehculo

    PROPIETARIO

    CONDUCTOR

    V-31

    Conducir o prestar el serviciode transporte pblico especial

    con objetos que obstaculicen lavisibilidad entre el conductor y

    pasajero o viceversa.

    GRAVE 3 % UITRetencin de

    vehculoPROPIETARIOCONDUCTOR

    V-32

    Prestar el servicio de transportepblico especial con vestimentaque obstaculize la identificacin