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UNIVERSIDAD DESANTANDER - UDES Página 1 de 24 REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Versión: 01 CODIGO FT-F-RTG Fecha aprobación: 12 de Marzo de 2011 CAPITULO I. DE LA DEFINICION ARTICULO 1. El TRABAJO DE GRADO es un esfuerzo intelectual orientado a promover el ejercicio de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por el estudiante durante su formación profesional, aplicados en el desarrollo de una temática particular, teniendo en cuenta las líneas y programas de investigación establecidos por la Institución. CAPITULO II. DE LOS COMITES DE TRABAJOS DE GRADO ARTICULO 2. Cada programa académico establecerá su COMITÉ DE TRABAJOS DE GRADO que tendrá como principal función orientar y administrar los diferentes trabajos que se le presenten. Estará conformado por el respectivo Director del Programa Académico, Coordinador Académico, Coordinador de Investigaciones y hasta dos (2) profesores de la carrera. ARTICULO 3. Serán funciones de LOS COMITES DE TRABAJOS DE GRADO: 1. Brindar apoyo académico y administrativo a los estudiantes que lo requieran. 2. Autorizar la modalidad de los trabajos de grado y aprobar los temas. 3. Evaluar y controlar el proceso y la ejecución de los trabajos de grado. 4. Crear y actualizar la base de datos de los trabajos de grado.

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Reglamento de trabajos de grado para la Facultad de Tecbologías UDES

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CODIGO

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Fecha aprobación:

12 de Marzo de 2011

CAPITULO I. DE LA DEFINICION

ARTICULO 1. El TRABAJO DE GRADO es un esfuerzo intelectual orientado a promover el ejercicio de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por el estudiante durante su formación profesional, aplicados en el desarrollo de una temática particular, teniendo en cuenta las líneas y programas de investigación establecidos por la Institución.

CAPITULO II. DE LOS COMITES DE TRABAJOS DE GRADO

ARTICULO 2. Cada programa académico establecerá su COMITÉ DE TRABAJOS DE GRADO que tendrá como principal función orientar y administrar los diferentes trabajos que se le presenten. Estará conformado por el respectivo Director del Programa Académico, Coordinador Académico, Coordinador de Investigaciones y hasta dos (2) profesores de la carrera.

ARTICULO 3. Serán funciones de LOS COMITES DE TRABAJOS DE GRADO:

1. Brindar apoyo académico y administrativo a los estudiantes que lo requieran.2. Autorizar la modalidad de los trabajos de grado y aprobar los temas.3. Evaluar y controlar el proceso y la ejecución de los trabajos de grado. 4. Crear y actualizar la base de datos de los trabajos de grado.5. Autorizar el número de estudiantes para la realización de los trabajos de grado.6. Asignar los calificadores.7. Vigilar el cumplimiento de las normas que se contemplen en éste reglamento.8. Garantizar que los trabajos de grado se ajusten a las líneas y programas de

investigación de la institución.9. Elaborar y hacer cumplir el cronograma relacionado con los procesos

administrativos del trabajo en mención.

Parágrafo. El Comité contará con el apoyo de la Coordinación General de Investigaciones y Proyección Social.

ARTICULO 4. Corresponde a cada Comité de Trabajos de Grado reglamentar su propio funcionamiento formalizando en éste reuniones, formatos a usar, definición de

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calificadores y/ó directores de los trabajos y asesores, así como la aprobación de los temas conforme a los programas internos establecidos y las líneas de investigación, promoviendo la más alta calidad en los procedimientos y la conformación de órganos de autoridad idóneos y respetables.

CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 5. El Trabajo de Grado se puede desarrollar bajo una de las siguientes MODALIDADES:

A.- Trabajo de Investigación Científico-TecnológicoB.- Proyecto SocialC.- Proyecto AcadémicoD- Diplomado de Grado

ARTICULO 6. TRABAJO DE INVESTIGACION CIENTÍFICO-TECNOLOGICO. Hace referencia a la promulgación de proyectos de aplicación social, económica y cultural, que generan aportes con características de innovación, adaptación tecnológica y/o de generación de nuevos conocimientos de interés para la comunidad local, nacional o internacional. Se realiza mediante la formulación y comprobación de hipótesis a través de la recopilación suficiente de información y el aporte personal ( o se regirá por el protocolo de investigación acordado). El resultado final estará representado en un informe escrito.

Parágrafo. El trabajo de investigación científico-tecnológico se entiende dentro de las líneas o programas de investigación definidas en cada una de las carreras. La ejecución de dichos trabajos pueden realizarse como resultado de convenios interinstitucionales o de macro proyectos internos y/ó externos. Esta modalidad se refiere también a aquellos trabajos que contemplen tratados sistemáticos y completos sobre una materia en particular.

ARTICULO 7. El PROYECTO SOCIAL estará orientado a contribuir al desarrollo ó a generar alternativas de solución a problemáticas particulares del medio organizacional, público o privado del país, de la comunidad o de la propia institución, permitiendo al estudiante la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas. Para su realización se requerirá la elaboración de una propuesta y el resultado final se expresará en un informe escrito.

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Parágrafo. Para la realización del proyecto social debe establecerse un convenio interinstitucional entre las partes o carta de compromiso.

ARTICULO 8. El PROYECTO ACADEMICO se entenderá como todos aquellos proyectos orientados al desarrollo de materiales didácticos de apoyo al proceso pedagógico de las asignaturas propias de cada plan de estudios pudiendo ser ayudas visuales y/o audiovisuales, guías, manuales, módulos, diseños de laboratorios ó equipos de laboratorio, que permitan perfeccionar el proceso de aprendizaje de los programas que ofrece la Institución. Dichos aportes deberán desarrollarse acorde al perfil profesional de cada uno de las carreras. El resultado final será el material elaborado durante el proyecto y un informe escrito.

Parágrafo. El proyecto académico debe realizarse con la asesoría de docentes y expertos en el área pedagógica y de la asignatura objeto del proyecto.

CAPITULO IV. DE LA REALIZACION DE TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 9. El Trabajo de Grado según sus características podrá ser realizado por los estudiantes de la Institución en forma individual o colectiva. Corresponde a cada Comité autorizar el número de participantes para cada modalidad.

ARTICULO 10. Todas las modalidades de trabajo de Grado relacionadas anteriormente deberán realizarse acorde con los requisitos contemplados en las normas técnicas para la elaboración de trabajos de grado y documentación expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y de Certificación “ICONTEC” que estén vigentes y será responsabilidad de cada uno de los Comités la exigencia de su estricto cumplimiento salvo para aquellos trabajos de investigación que por sus características propias requieran para su ejecución el ceñirse a otras normas.

ARTICULO 11. Una vez finalizado el Trabajo de Grado, revisado y evaluado, él(los) estudiantes(s) deberá(n) realizar una sustentación pública en la Institución de acuerdo con la reglamentación expedida por el correspondiente Comité.

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CAPITULO V. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y ACADEMICAS

ARTICULO 12. En ningún caso un Trabajo de Grado que haya sido realizado en institución o entidad diferente, podrá ser objeto de homologación, validación y/ó equivalencia para optar a cualquier título profesional.

ARTICULO 13. Al momento de someterse a cualquiera de los conceptos que pueden ser emanados del Comité de Trabajos de Grado, el estudiante debe poseer su matrícula académica y administrativa vigente.

ARTICULO 14. Se establece como plazo máximo para la ejecución del Trabajo de Grado hasta dos (2) años contados a partir de la matrícula de dicho Trabajo. El(los) estudiante(s) deberán cubrir los derechos pecuniarios a que diere lugar.

Parágrafo. Los casos que no se contemplen en el reglamento, serán estudiados por el Consejo Académico de la Institución.

ARTICULO 15. De las Entregas: Los Trabajos de Grado serán entregados según el Reglamento vigente de Biblioteca.

CAPITULO VI. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 16. Todo lo concerniente a este Capítulo se regirá por el reglamento sobre Propiedad Intelectual de la Institución.

CAPITULO VII. DE LA VALORACION DEL TRABAJO DE GRADO

ARTICULO 17. Se define la siguiente ESCALA DE VALORACIÓN como calificación final para los Trabajos de Grado en cualquiera de sus modalidades:

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a.- Aprobado LAUREADOb.- Aprobado MERITORIOc.- APROBADOd.- APLAZADOe.- RECHAZADO

Cualquiera de estas calificaciones será emitida por el correspondiente Comité de Trabajos de Grado previa deliberación privada con los calificadores asignados y se hará pública en la cartelera de cada programa académico buscando siempre representar con la mayor certeza posible la valoración al trabajo desarrollado. Se informará al (los) estudiante (es) las recomendaciones o cambios a que hubiere lugar. Una vez se haga entrega del documento final incluyendo dichas modificaciones se les otorgará la calificación definitiva.

ARTICULO 18. El Trabajo de Grado se considera LAUREADO cuando éste sea un aporte de conocimiento nuevo a la ciencia o a la tecnología dentro de la solución de problemas de la comunidad o de la Universidad de Santander. Este reconocimiento debe ser ratificado por el Consejo Académico de la Institución, estamento que lo avalará dejando constancia en la Hoja de Vida del (los) estudiante(s) y hará público reconocimiento o distinción especial a estos últimos.

ARTICULO 19. El Trabajo de Grado se considera MERITORIO cuando constituya un aporte importante al área específica de la disciplina dentro de la solución de problemas de la comunidad o de la institución. Este reconocimiento debe ser ratificado por el Consejo Académico de la Universidad de Santander.

ARTICULO 20. El Trabajo de Grado se considera APROBADO cuando cumpla con los objetivos que fueron planteados en él y con todos los requisitos exigidos por cada Comité en su propia reglamentación según la modalidad de la que se trate.

ARTICULO 21. El Trabajo de Grado se considera APLAZADO, por causas fortuitas, disciplinarias, o de índole personal debidamente justificadas que sean estudiadas y aprobadas por el respectivo Comité de Trabajos de Grado.

ARTICULO 22. El Trabajo de Grado se considera RECHAZADO cuando se demuestre que el(los) estudiante(s) ha(n) incurrido en plagio en su elaboración o en faltas al Reglamento Académico y Estudiantil de la institución o contra terceros que hayan sido

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parte del proyecto. Así mismo el respectivo Comité notificará la sanción a que hubiere lugar siendo ésta motivada y avalada por el estamento institucional respectivo y acorde con el régimen disciplinario del Reglamento Académico y Estudiantil de la institución.

FACULTAD DE TECNOLOGÍASREGLAMENTO TRABAJO DE INVESTIGACION – TALLERES DE INVESTIGACION

Y PRÁCTICA PROFESIONAL

El Consejo de Facultad de Tecnologías en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y …

CONSIDERANDO

1. Que es deber del Consejo de Facultad reglamentar las actividades del trabajo de investigación, Talleres y prácticas profesionales que podrán realizar los estudiantes pertenecientes a los programas tecnológicos.

2. Que es necesario establecer, el objetivo, procedimientos y forma de la realización de las actividades de los trabajos de investigación, talleres, prácticas profesionales y diplomados, que se ejecutan como prerrequisito de grado.

3. Que los trabajos de investigación y las prácticas profesionales deben darse en cumplimiento de convenios vigentes con entidades empresariales, comerciales, de servicios y comunitarias; el Comité de Proyectos de Grado debe reglamentar la forma de administración y operación de los trabajos de investigación, talleres y las prácticas profesionales.

4. Que es preciso reglamentar las relaciones académicas entre los docentes y estudiantes involucrados en los procesos de trabajos de investigación, talleres y de prácticas profesionales.

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ACUERDA

TITULO I. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 1. Aprobar el siguiente reglamento de trabajos de investigación y prácticas profesionales para el Los programas adscritos a la facultad de Tecnologías

ARTICULO 2. CONFORMACION DE GRUPOS. El Trabajo de Grado según sus características puede ser realizado en forma individual o en grupo. Corresponde al Comité de Trabajo de Grado autoriza que dos (2) estudiantes se integren para realizar un solo trabajo. En todos los casos se presentará un solo informe con las siguientes características: Investigación, originalidad, innovación, funcionalidad y aplicabilidad.

ARTICULO 3. Al momento de someter el anteproyecto a consideración ante el Comité de Trabajo de Grado del programa, el estudiante debe tener matricula vigente.

Parágrafo. Para la presentación del anteproyecto y proyecto se deben tener en cuenta los protocolos establecidos por la Facultad. (Ver anexo A) Protocolo de Anteproyecto Trabajo de Investigación Científico Tecnológico-Taller

ARTICULO 4. Cuando la modalidad optada por el estudiante sea la de Trabajo de Investigación, el estudiante seleccionará el tema del proyecto. El tema debe presentarse ante el Comité de Trabajo de Grado del Programa Académico y puede hacer parte de una de las líneas de investigación definidas por la Institución, en la cual estén trabajando los docentes del Programa Académico o puede corresponder a la solución de un problema especifico o a la adaptación de una tecnología en un área específica o a la comprobación de una hipótesis.

ARTICULO 5. Una vez aprobado el tema el estudiante con las orientaciones del Director del Trabajo de Grado elaborará el anteproyecto a desarrollar, el cual deberá contener los distintos elementos previstos en la metodología científica para la formulación de proyectos de investigación. Este anteproyecto deberá ser presentado ante el comité de Trabajo de Grado del correspondiente programa Académico.

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ARTICULO 6. PROCEDIMIENTO DE APROBACION - TRABAJO DE INVESTIGACION. El Comité de Trabajo de Grado estudiará los anteproyectos y emitirá su correspondiente concepto; si es aprobado el estudiante iniciará la ejecución del trabajo propuesto y tendrá un plazo de un semestre académico para su terminación, de no concluirse en este período el estudiante deberá matricular nuevamente el trabajo de investigación máximo por tres (3) semestres consecutivos. Es requisito de aprobación del Trabajo de Grado el haber culminado y aprobado totalmente las asignaturas correspondientes al plan de estudios.

ARTICULO 7. PLAZO MAXIMO DE EJECUCION DE LA INVESTIGACION. Si después de concluido el plazo cuatro (4) semestres consecutivos el estudiante no ha culminado el trabajo de Investigación; deberá cambiar de trabajo de investigación e iniciar el procedimiento previsto en el presente Acuerdo para el desarrollo de otro Trabajo de Grado; salvo excepciones del Consejo Académico.

ARTICULO 8. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEL TRABAJO DE GRADO. La oficina de Registro y Control creará una base de datos especial para la matricula del Trabajo de Grado que controle e informe al Director de programa el cumplimiento del presente acuerdo y registrará la nota aprobatoria en la base de datos del estudiante solamente después de su aprobación definitiva.

ARTICULO 9. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION. Terminado el trabajo de investigación, de acuerdo al anteproyecto aprobado, el estudiante presenta el informe final ante el Comité de Trabajo de Grado con la correspondiente firma del Director de Trabajo de Investigación respectivo CD y será sustentado, evaluado por un mínimo de dos (2) calificadores designados por el Comité de Trabajo de Grado. (Ver anexo A). Protocolo de Anteproyecto Trabajo de Investigación Científico Tecnológico-Taller

ARTICULO 10. CORRECCION DEL TRABAJO DE GRADO. Si a juicio del Comité el informe final cumple con las especificaciones que a este le compete examinar se fijará fecha para la sustentación. En caso contrario será devuelto a los interesados para corrección, modificación o sustentación total para lo cual dispondrá de diez (10) días hábiles.

La ejecución de las correcciones, modificaciones o sustentaciones sugeridas, en los plazos otorgados, el rechazo, la renuncia y el incumplimiento de términos en cualquier estado del trámite, acarrea para el estudiante o para el grupo la cancelación de su

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proyecto en consecuencia el tema se libera y pasa a disponibilidad al banco de temas de la facultad y los estudiantes afectados deben comenzar de nuevo el ciclo.

Parágrafo. El Comité podrá, en casos de excepción conceder prorrogas que modifiquen los términos establecidos en este artículo.

ARTICULO 11. PLAZO PARA CALIFICACION: Los calificadores dispondrán de un plazo máximo para emitir concepto de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de designación. En la sustentación se deberá tener en cuenta la evaluación del informe final como la sustentación del mismo.

La aprobación y calificación del Trabajo de Investigación se decidirá en la sustentación del trabajo de investigación, y se aplicará la escala de valoración contenida en el Reglamento de Trabajos de Grado, capítulo VII, artículo decimo séptimo.

ARTICULO 12. CONSIDERACIONES REFERENTES AL DIRECTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACION. El Director de Trabajo de Investigación será el responsable de la asesoría y la dirección de trabajo académico y preferiblemente debe ser docente de la Institución.

Si se requiere Director de Trabajo de Investigación externo por las características de tipo de investigación este deber ser un profesional con experiencia reconocida en el medio y ser aceptado por el Comité de Trabajo de Grado.

Los trabajos de investigación en los cuales estén interesados personas naturales o jurídicas deberán desarrollarse previo convenio de estos con la Institución estipulando en el documento la posible reserva de los resultados.

Parágrafo. La propiedad intelectual generada de la investigación se establecerá de acuerdo al reglamento de propiedad intelectual de las políticas de Investigación de la UDES.

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TITULO II. TALLERES DE INVESTIGACIÓN (Trabajos de investigación científico – tecnológico)

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y NATURALEZA DE LOS TALLERES DE INVESTIGACIÓN.

ARTICULO 13. Denomínese Taller de Investigación, un trabajo investigativo colectivo, realizado por estudiantes y dirigido preferentemente por un profesor de la universidad, conducente a la presentación final de una o varias memorias escritas o monografías desarrolladas dentro de una temática que refleja los intereses de la política general de investigaciones de la Universidad.

Parágrafo 1. Se debe entender por dirección del Taller, el trabajo realizado por un investigador, que partiendo de la presentación de un proyecto de trabajo investigativo, supone, además, la realización de reuniones auto evaluativas con el área de investigación respectiva a partir de la presentación mensual de informes, pero sobre todo, una permanente orientación teórica y metodológica y de asesoría, a los estudiantes participantes en el Taller.

Parágrafo 2. Se debe entender por realización del Taller, el trabajo adelantado por los estudiantes participantes en el mismo, que no podrá ser considerado como simple ejecución o complemento del director, si no que implica la elaboración propia de un proyecto de investigación y la presentación final de una memoria o monografía, en algunos casos, posiblemente divergente de lo supuesto en el proyecto presentado por el director.

Parágrafo 3. Como parte de la dirección del Taller y en caso necesario, deberá ser entendida también la participación de profesores, preferentemente que realizan un trabajo de dirección (coordinación) auxiliar y complementario del director que se llamará asesor.

ARTÍCULO 14. Los Talleres de Investigación tienen como objetivo general, el de coadyuvar a los procesos de institucionalización de la actividad investigativa en la universidad.

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ARTICULO 15. Los Talleres de Investigación son de naturaleza y existencia transitoria, su permanencia en el tiempo, como forma de investigación está condicionada a la conformación de un equipo suficiente de profesores investigadores, que permita el funcionamiento adecuado de las formas de investigación, que se suponen permanecen en la universidad.

ARTICULO 16. Los temas a ser desarrollados mediante la modalidad de taller, pueden estar articulados a cualquiera de las líneas de investigación que desarrolla la universidad y ser propuestos tanto por los investigadores de la UDES como por profesores que estén interesados en profundizar o desarrollar un área específica del conocimiento.

Una vez escogido el tema para el taller de Investigación, el director de la carrera lo presenta a consideración del Comité de Trabajos de Grado, indicando los términos de referencia, objetivos, número de estudiantes requerido, presupuesto, director y coordinador.

ARTICULO 17. Cuando el Comité de la Facultad dé el visto bueno en lo académico, lo presenta al decano de la Facultad para la aprobación. Una vez aprobado este, se inicia el proceso de inscripciones.

TITULO III. PRACTICA PROFESIONAL (Proyecto social)

ARTICULO 18. VOLUNTARIEDAD DE ESCOGENCIA DE PRÁCTICA FORMATIVA COMO PRERREQUISITO DE GRADO. Los estudiantes de la facultad de tecnologías podrán optar por la práctica profesional como prerrequisito de grado, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos y de conformidad con este reglamento.

ARTICULO 19. OBJETIVOS. Las prácticas profesionales, conforman un proceso especial de enseñanza-aprendizaje en interacción universidad – empresa, a través de la cual, los estudiantes que han o están cursando último semestre académico nivelados, se vinculen a las diferentes empresas del medio, con el propósito de colaborar en las diversas funciones, actividades y tareas que allí se realizan, para

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confrontar en una realidad auténtica, los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias, y a la vez adquirir una visión global del medio donde se desempeñan como tecnólogos ofreciéndoles la oportunidad de incrementar habilidades y actitudes necesarias para su formación.

ARTICULO 20. SITIO DE REALIZACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES. La práctica deberá desarrollarse en las instituciones correspondientes con las cuales la Universidad de Santander UDES posea convenios vigentes y en la propia institución.

Parágrafo 1. El estudiante no podrá realizar la práctica profesional en áreas que no correspondan al perfil de formación.

Parágrafo 2. La asignación de prácticas se realizará durante los primeros 10 días calendario del semestre en que se ejecutará.

ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD Y ORIENTACION DE LA PRACTICA PROFESIONAL. Para la orientación y evaluación de la práctica, el Comité de proyectos de grado designará uno o más profesionales, que podrán ser funcionarios o docentes de la facultad de Tecnologías de la Universidad, quienes serán los responsables del conocimiento y cumplimiento de los reglamentos expedidos por las instituciones.

Parágrafo. El tutor de la práctica será aprobado por el Comité de Trabajo de grado

ARTICULO 22. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS PROFESIONALES.

Estar matriculado administrativa y académicamente

Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución

Tener un promedio acumulado igual o superior a 3.7 (tres punto siete)

Encontrarse cursando último semestre nivelado

Estar inscrito y obtener el visto bueno del Comité de proyectos de grado

Estar protegido por el sistema de seguridad social en salud en calidad de beneficiario o afiliado y presentar el documento que lo demuestre.

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ARTICULO 23. La práctica una vez iniciada es irrenunciable, a no ser que ocurra una eventualidad especial que será evaluada en común acuerdo por el comité de trabajo de grado y la empresa.

Parágrafo. Todo estudiante que renuncie a la práctica deberá realizar trabajo de investigación.

ARTICULO 24. INTENSIDAD DE LA PRÁCTICA. En concordancia con las necesidades y conveniencias del proceso de enseñanza aprendizaje, se establece 320 horas mínimas de trabajo presencial en la entidad correspondiente.

ARTICULO 25. REGISTRO DE LA PRÁCTICA. El comité de Proyectos de Grado del Programa establece instrumentos que permitan el registro individual del estudiante y su respectiva evaluación, los cuales deberán contemplar aspectos claves como:

Asistencia y puntualidad

Relaciones interpersonales

Capacidad de trabajo en grupo

Habilidad y destreza en la ejecución de actividades

Capacidad para tomar decisiones

Capacidad de autocrítica de las labores realizadas

Conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad

Presentación personal

Las demás que se consideren precisas y convenientes para un adecuado seguimiento y evaluación de las prácticas.

Parágrafo. Esta evaluación será desarrollada en conjunto con la empresa.

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ARTICULO 26. FORMA DE EVALUACION Y PONDERACION. Atendiendo a la naturaleza de la práctica, objetivos y necesidades de aprendizaje, el director de la práctica presentará una evaluación en conjunto con el Comité de Proyectos de Grado.

Parágrafo 1. Deberá existir una inducción a práctica donde especifique los esquemas de evaluación adoptados.

Parágrafo 2. El estudiante deberá presentar un concepto favorable de desempeño expedido por la empresa.

Parágrafo 3. El Comité de Grado emitirá una resolución de aplazada, aprobada, meritoria o laureada, la cual le permite al practicante socializar o no la práctica. (La socialización es requisito indispensable para el grado).

ARTICULO 27. PERDIDA O CANCELACION DE LA PRÁCTICA. El estudiante que por incapacidad médica, fuerza mayor o calamidad doméstica demostrada, requiera ausentarse de la práctica durante el 20% de la duración total de la misma, deberá solicitar su cancelación al Comité de Proyectos de Grado y no podrá adelantar una nueva práctica.

La inasistencia deberá comprobarse con debidos soportes ante el docente de la práctica dentro de los 8 días calendario siguiente.

La inasistencia injustificada del 20% del total de la práctica, ocasionará la pérdida y el retiro de la misma.

Parágrafo. Cuando se pierde el derecho a práctica el estudiante debe hacer trabajo de investigación, que debe ser matriculado en el siguiente semestre académico

ARTICULO 28. UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La dirección del Programa, el Comité de Proyectos de Grado y la coordinación de prácticas son los encargados de la coordinación y ubicación de los estudiantes en las diferentes empresas.

Para acceder a la ubicación en la empresa, el estudiante podrá optar por dos alternativas:

Podrá someter a la dirección del Programa o al Comité de Proyectos de Grado una opción de empresa para realizar su práctica.

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Inscribirá su hoja de vida en la dirección del Programa para que sea presentada a las diferentes empresas inscritas en la Facultad. Evento en el cual se someterá al proceso de selección que estipulen dichas empresas.

En ambos casos se aceptará el mecanismo de contratación establecido, deberá aceptar el puesto que le señale la dirección del programa para la realización de la práctica.

ARTICULO 29. DE LAS SANCIONES. El estudiante que incurra en faltas establecidas en el reglamento de prácticas o académico y estudiantil, se hará acreedor a las sanciones previstas en el reglamento según sea el caso.

ARTICULO 30. PROTOCOLO DE PRÁCTICA. Los practicantes deberán presentar en el término no mayor a un mes de iniciada la práctica el Protocolo completo. (ver anexo )

Parágrafo. El informe de práctica debe presentarse de acuerdo a las normas ICONTEC, en CD y de acuerdo a los parámetros establecidos en el anexo B.

ARTICULO 31. VIGENCIA. Este reglamento rige desde la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

TITULO IV. DIPLOMADO DE GRADO

ARTICULO 32. Modalidad que implica la actualización ó profundización de una temática específica, el cual puede ser ofertado para uno ó varios programas, a estudiantes, empresarios, egresados y comunidad en general.Los módulos deben ser desarrollados por 2 ó más profesionales y la totalidad del diplomado será igual ó mayor a 100 horas, cualquiera que fuere la modalidad (presencial o dual), incluidas las horas teóricas y prácticas.

Parágrafo 1. El número mínimo de estudiantes para cada diplomado estará determinado por el coordinador del programa previa aprobación del departamento de planeación.

Parágrafo 2. La Universidad se reserva el derecho a la apertura del diplomado en consideración al número mínimo de estudiantes para su oferta.

Parágrafo 3. En caso de cancelación de la oferta de diplomado, el estudiante tendrá que acogerse a otra modalidad de trabajo de grado.

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Parágrafo 4. De las devoluciones: Serán acorde a lo establecido en el reglamento estudiantil vigente, Capítulo VI - DE LAS DEVOLUCIONES

Parágrafo 5. Los estudiantes que pueden cursar el diplomado deben ser de último semestre y tener matriculada la asignatura de Trabajo de grado y contar con un promedio acumulado de 3.7 cómo mínimo.

Parágrafo 6. De las calificaciones.

RAUL BUENO MARTINEZCoordinador de Diseño Gráfico y PublicidadDecano de Facultad de Tecnologías

ANGELICA RUBIANO AVELLANEDACoordinadora de Tecnología de Alimentos

CLAUDIA JAZMIN GALEANO BARRERACoordinadora de Tecnología en Industrial

KRYSTLE FORERO PEDROZACoordinadora de Tecnología en Supervisión de Obras Civiles

SANDRA PATRICIA MALDONADOCoordinadora de Tecnología de Mercadeo y Publicidad

ALEJANDRO ACEVEDO AMOROCHOCoordinador de Tecnología en Gestión Financiera y de Sistemas

DUVAN RAMIREZ MOLINACoordinador de Tecnología en Sistemas

a. Se asignará una calificación cuantitativa que oscila entre 0.0 y 5.0.b. El diplomado se aprobará con una calificación igual ó superior a 3.0c. Para la asignación de la nota final de trabajo de grado el estudiante deberá

presentar una monografía de aplicación de la temática propia del diplomado, el cual será evaluado por el docente tutor de Trabajo de Grado y tendrá un valor del 40%, el 60% restante corresponderá a la calificación obtenida en el desarrollo directo del diplomado.

Dado a los 12 días del mes de Marzo de dos mil once.

En constancia firman:

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