reglamento prácticas instrumentación quirúrgica, universidad de antioquia

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Universidad de Antioquia 1803 Facultad de Medicina Pregrado Instrumentación Quirúrgica Acuerdo 139 del Consejo de Facultad del 07 de Junio 2006 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLÍN-COLOMBIA

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Reglamento Prácticas Instrumentación Quirúrgica, Universidad de Antioquia

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Page 1: Reglamento Prácticas Instrumentación Quirúrgica, Universidad de Antioquia

Universidad de Antioquia

1803

Facultad de Medicina

Pregrado Instrumentación Quirúrgica

Acuerdo 139 del Consejo de Facultad del 07 de Junio 2006

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MEDELLÍN-COLOMBIA

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA

PREGRADO INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA ACUERDO No. 139

Por el cual se expide el Reglamento de Prácticas Académicas de los estudiantes del Programa de Instrumentación Quirúrgica de la Facultad de

Medicina

El Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las consagradas en los artículos 17 y 23 del Acuerdo Superior 01 del 15 de febrero de 1981 (Reglamento Estudiantil de Pregrado), en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Superior 124 del 29 de septiembre de 1997 (Estatuto Básico de Extensión), en el artículo 2 del Acuerdo Académico 038 del 18 de julio de 1995, por el cual se dictan normas relacionadas con

las prácticas profesionales y en el artículo 4 del Acuerdo Académico 213 del 22 de mayo de 2002 y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario Reglamentar las prácticas Académicas de los estudiantes y las actividades de los docentes del Pregrado Instrumentación Quirúrgica y las relaciones de la Universidad de Antioquia con las Instituciones con las cuales tenga o celebre convenios docencia de servicio.

2. Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Superior 124 establece que las unidades académicas, de acuerdo con la complejidad de los programas de práctica, elaborarán su reglamentación avalados por el Consejo de Facultad consagrado en el decreto 190 de 1996; en el literal c del artículo 60 del Acuerdo Superior 01 de 1994 (Estatuto General),

3. Que el Comité de Prácticas del Pregrado Instrumentación Quirúrgica, mediante acta número 17 del 27 de febrero de 2006, recomendó a este Consejo aprobar el Reglamento de Prácticas Formativas de dicho programa.

4. Que el Decreto 2376 de 1 de Julio de 2010 (por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) y el Acuerdo 000003 del 12 de Mayo de 2003 Consejo Nacional para el desarrollo de los recursos humanos en salud, para la formación del recurso humano en salud (por el cual se establece el modelo de evaluación de la relación Docencia-Servicio: estándares básicos de calidad para centros de práctica formativa), fijan los criterios y exigencias para las prácticas formativas docentes asistenciales o de docencia-servicio.

5. Que dichas prácticas y visitas académicas son actividades esenciales para fortalecer los conocimientos adquiridos en las asignaturas

impartidas en las instituciones, centros y unidades de enseñanza y de investigación, para los cuales se establece la necesidad de trabajo práctico.

6. Que para sistematizar adecuadamente la realización de prácticas y visitas formativas, se hace necesario crear un conjunto de disposiciones legales que las norme y otorgue a su realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para todas las personas que en ellas intervienen,

Con fundamento en lo anterior,

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de la Prácticas académicas del Pregrado Instrumentación Quirúrgica de la Facultad de Medicina.

CAPITULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 1º Objetivo del Reglamento : Este reglamento tiene por objetivo

regular las actividades de los estudiantes y profesores del Pregrado Instrumentación Quirúrgica de la Universidad de Antioquia, que realicen prácticas académicas, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes.

Artículo 2º. Objetivos de la Práctica Académica: Las prácticas académicas tendrán dos objetivos, así:

a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los profesores y de estudiantes del pregrado Instrumentación Quirúrgica, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos del Programa, y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular.

b. Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades más vulnerables mediante la vinculación de profesores y estudiantes del Pregrado Instrumentación Quirúrgica a esta actividad a través de programas asistenciales, capacitación educativa y otras que se requieran.

Artículo 3º: Objetivos de la Relación Docencia-Servicio, : Deberá siempre orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes del Pregrado y la prestación de un óptimo servicio de atención en salud a la comunidad. Los objetivos de los

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

convenios deben expresar de manera concreta las actividades y metas de los programas a desarrollar. Los objetivos deben ser medibles en forma cuantitativa y/o cualitativa y deben orientar los planes y proyectos a realizar.

Artículo 4º. La relación docencia-servicio, tiene carácter institucional y no

podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Decreto 2376 del 1 de Julio de 2010 o normas que lo adicione, modifique o sustituya, y que permita el cumplimiento de los objetivos que acuerden las instituciones participantes en el mismo, sin detrimento de los propios a cada una de ellas.

Artículo 5º. Definiciones Coordinador de Nivel: Es el profesor vinculado o contratado por la Universidad que planea, organiza, asigna las rotaciones y hace seguimiento de uno o varios grupos en práctica académica.

Asesor: Es el profesor vinculado o contratado por la Universidad que en una institución determinada dirige, evalúa y apoya al estudiante en su práctica académica. Facilitador: Es el profesional no vinculado ni contratado por la Universidad pero que labora en las instituciones de salud con las cuales se suscribe un convenio docencia - servicio y que apoya y evalúa al estudiante.

Prácticas: Son la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos en las dimensiones socioeconómicas, culturales, políticas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales y la atención directa de las necesidades del medio.

Relación Docencia-Servicio: Práctica en salud Convenios Docencia servicio

Artículo 6º. Órganos de Dirección. El Consejo de Facultad es el máximo órgano académico y administrativo de la Facultad de Medicina y cumple las funciones establecidas en el Estatuto General y demás disposiciones universitarias. El Comité de Prácticas es el órgano evaluador de la práctica académica y está conformado por los siguientes miembros con voz y voto, así: a. El (la) Jefe de Pregrado o su delegado. b. El (la) Coordinador(a) de la práctica del pregrado o su delegado. c. Los Coordinadores de los niveles III, IV, V, VI, VII, VIII.

d. Los asesores de práctica e. Un (a) representante estudiantil o su suplente, elegidos por los

estudiantes del pregrado.

Parágrafo 1. Las decisiones del Comité son públicas y constarán en actas, las cuales pueden ser consultadas en la secretaría del pregrado.

Artículo 7º Funciones del Comité de Prácticas Académicas. Son funciones del Comité de Prácticas, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás disposiciones universitarias que rigen la relación docencia - servicio

b. Establecer pautas que permitan que las prácticas sean ejecutadas bajo los principios de eficiencia, ética, integridad y humanismo.

c. Conocer y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

d. Estudiar las solicitudes tramitadas por estudiantes en situaciones especiales. El comité de carrera aprueba o no, las sugerencias del comité de práctica.

e. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias

que puedan derivarse de la relación docencia-servicio, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades.

CAPÍTULO II

FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA Artículo 8º. De las prácticas. La intensidad horaria para la realización de las prácticas académicas, según semestre académico, son:

1. Los estudiantes del primer (I) nivel realizarán práctica de sensibilización con una intensidad hasta de hasta (6) horas

semestrales. 2. Los estudiantes de segundo (II) nivel, realizarán prácticas de

sensibilización, con una intensidad hasta de dieciséis (16) horas en total durante el semestre.

3. Los estudiantes del tercer (III) al séptimo (VII) nivel, realizarán las prácticas intermedias con la siguiente intensidad horaria: a. Los estudiantes de tercer (III) a quinto (V) nivel realizarán una

práctica de doce (12) horas semanales. b. Los estudiantes de sexto (VI) nivel realizarán una práctica de

dieciocho (18) horas semanales. c. Los estudiantes del séptimo (VII) nivel realizarán una práctica de

veinticuatro (24) horas semanales.

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

Parágrafo 1. A los Estudiantes del séptimo (VII) nivel se les programarán turnos corridos en días festivos y nocturnos, que no excedan el horario estipulado.

Parágrafo 2. La intensidad horaria en cada nivel se cumplirá al máximo conforme a lo antes mencionado, teniendo como variables a las instituciones de rotación con las que el pregrado cuente en el momento.

4. Los estudiantes de octavo (VIII) nivel, realizarán prácticas de profesionalización, con una intensidad de cuarenta y ocho (48) horas a la semana cubriendo jornadas académicas en los diferentes turnos (diurnos, nocturnos y festivos); se cuenta con los 7 días de la semana para distribuir dichas horas.

Artículo 9º. Programación. Las prácticas serán programadas por el coordinador del nivel e informadas previamente a los estudiantes,

mediante cualquier medio expedito con que cuente el programa. Parágrafo 1. En caso de programarse por parte de la universidad eventos académicos o culturales que requieran la asistencia de los estudiantes, el pregrado emitirá un comunicado con anticipación informando cambios en los horarios de práctica.

Parágrafo 2. Sólo podrá modificarse el programa de prácticas individuales o particulares de cada estudiante, con la aprobación del Comité de Prácticas, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, con el objeto de cumplir a cabalidad con los compromisos institucionales adquiridos en los convenios Docencia- Servicio.

Artículo 10º. La práctica de Instrumentación Quirúrgica no es sustituible ni habilitable. Artículo 11º Procedimientos: Los estudiantes del Pregrado deben seguir los siguientes Procedimientos Básicos:

a. Indagar previamente la programación de cirugía en cada uno de los

servicios con el objetivo de llegar mejor preparados al acto quirúrgico.

b. Asistir al sitio de práctica en óptimas condiciones de aseo y presentación personal y de acuerdo a las políticas de cada una de las instituciones.

c. Presentarse puntualmente en el sitio de práctica ante el asesor, el facilitador asignado al quirófano o Jefe de Cirugía.

d. Leer y revisar la historia clínica del paciente con el fin de conocer su identidad, diagnóstico y tratamiento quirúrgico a realizar para hacer un buen plan preoperatorio.

e. Solicitar y recibir, conjuntamente con el facilitador de la Institución, los dispositivos médicos que se requieren para el procedimiento.

f. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de asepsia antes y durante el acto operatorio.

g. Participar en el arreglo de mesas y vestida del equipo de salud. h. Revisar que el instrumental y demás elementos estén en buen

estado y que correspondan al listado entregado. i. Utilizar y manejar correctamente los dispositivos médicos j. Participar activamente en el procedimiento quirúrgico. k. Comunicar al facilitador asignado y al asesor cualquier irregularidad

que observe en el desarrollo de las prácticas. l. Llevar con el facilitador, al finalizar el procedimiento, el instrumental

a la zona de lavado y entregarlo debidamente inventariado y registrar cualquier anomalía que se presente.

m. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes, en especial prevenir y protegerse de cualquier riesgo potencial o real.

n. Realizar un Informe de Cirugía de los procedimientos asistidos a través de un medio físico o magnético

Parágrafo 1º. Las actividades que se deleguen a los estudiantes de práctica, deberán contar siempre con la supervisión directa del personal docente a cargo y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.

CAPÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS

ESTUDIANTES Artículo 12°. Deberes. Son deberes del practicante del Pregrado, además de los generales establecidos en el artículo 206 del Reglamento Estudiantil de pregrado, los siguientes:

a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen con los servicios asistenciales y en los cuales participe el pregrado.

b. Respetar la autonomía administrativa de las Instituciones donde realice la práctica, su estructura y cumplir con el reglamento de la misma.

c. Cumplir con las obligaciones y turnos que le sean asignados en las Instituciones o por el asesor, en los diferentes sitios de práctica.

d. Presentarse a las instituciones donde se realizan las prácticas con un vestuario acorde a las normas de la institución.

e. Usar el uniforme establecido por el Pregrado (pijama azul), además de tener el gorro y las gafas de protección.

f. Respetar la honra y bienes de los compañeros y el personal vinculado, directa o indirectamente, con el campo de práctica.

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

g. Responder por los daños causados a la infraestructura y dispositivos médicos de la institución donde realiza la práctica y que sean ocasionados por un uso indebido.

h. El tiempo estipulado para almorzar es de media hora ya sea en el servicio de cirugía o fuera de éste. Si se llega más tarde de éste horario se manejará como llegada tarde al sitio de rotación (ver régimen disciplinario de los estudiantes, Artículo 19º)

Parágrafo 1: Cada Institución y asesor tiene estipulado su horario de ingreso y salida, la cual será informada a los estudiantes, previo al inicio de su rotación. Artículo 13º. Derechos. Son derechos de los estudiantes: los contenidos en el Titulo tercero del Capítulo 1, artículo 204 y 205 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. Artículo 14º Prohibiciones a. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo

de sustancias psicoactivas o enervantes, así como realizar o participar en juegos de suerte o de azar dentro de la institución.

b. Hacer uso de los dispositivos médicos de la institución con fines no académicos y sin previa autorización.

c. Cambiar los turnos asignados sin consultar con los asesores en primera instancia y con los coordinadores de nivel.

d. Utilizar elementos y accesorios que estén en contravía con las normas universales asepsia y bioseguridad.

e. Las demás contemplados en el Reglamento Estudiantil de Pregrado (Acuerdo Superior 01 de 1981).

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE PRÁCTICA

Coordinador general de prácticas a. Realizar la inducción general de las prácticas para los estudiantes que

inician su práctica académica, socializando todos los aspectos que competen a las mismas.

b. Participar en los comités de docencia-servicio programados entre la universidad y las instituciones de salud y demás reuniones relacionadas con las prácticas académicas

c. Estar en comunicación permanente con los coordinadores de docencia- servicio de las instituciones de salud, jefes de quirófano e instrumentadores quirúrgicos y asesores de la práctica con el fin de ejecutar procesos de retroalimentación, evaluando la práctica y tomando medidas correctivas.

d. Elaborar el cuadro general de rotación e. Programar acorde al calendario académico las fechas de rotación de e

informarlo a las instituciones de salud, docentes y estudiantes. f. Enviar a las instituciones de salud los documentos que respaldan el

convenio docente-asistencial concernientes a: pólizas, información de los docentes, reglamentos, actas adicionales, objetivos de la práctica y planes de delegación progresiva.

g. Programar e informar a estudiantes y docentes sobre las inducciones institucionales.

h. Informar a los sitos de práctica los datos personales de los estudiantes y demás documentos de respaldo de cada rotación previo al inicio de la práctica.

i. Convocar a las reuniones del comité de prácticas j. Informar a cada institución de rotación la evaluación realizada por los

estudiantes. k. Demás actividades y funciones derivadas de la relación docencia-

servicio De los coordinadores de nivel a. Realizar inducción de prácticas de cada nivel b. Elaborar el cuadro de rotaciones acorde a la planilla suministrada por

el coordinador general, asignando los estudiantes en forma equitativa y que no sobrepase las horas estipuladas de práctica para cada nivel.

c. Mantener comunicación permanente con el asesor de práctica d. Recibir, organizar y sistematizar las evaluaciones mensuales enviadas

por el asesor e informarlas de manera individual a los estudiantes.

e. Recibir mensualmente por parte de los estudiantes, los formatos establecidos por el pregrado.

f. Realizar reuniones mensuales con los estudiantes para retroalimentar del proceso.

De los asesores de prácticas a. Realizar una inducción del servicio institucional a cada grupo de grupo

de rotación, estableciendo las directrices sobre las cuales se va a desarrollar la práctica (horarios, asignaciones y normas)

b. Planear, organizar y evaluar todos los procesos de práctica acordados, para que los estudiantes tengan claridad sobre los aspectos que deben cumplir.

c. Hacer seguimiento y evaluación a la labor realizada por los estudiantes de forma presencial y mediante la comunicación con los facilitadores, y jefes del área quirúrgica.

d. Planear acorde a la institución sesiones académicas que puedan ser desarrolladas por parte de los estudiantes y dirigidas al personal de salud.

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

e. Llevar el control de asistencia por estudiante en cada una de las prácticas.

f. Hacer evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante mediante pruebas orales o escritas.

g. Entregar a cada coordinador de grupo los informes de cada estudiante.

h. Mantener permanente comunicación los estudiantes, informándoles sobre su desempeño en la rotación; así mismo con los coordinadores de nivel.

i. Conocer y aplicar el reglamento de prácticas. De los facilitadores de prácticas a. Lo estipulado en el convenio docencia - servicio b. Evaluar conjuntamente con los asesores el desempeño de los

estudiantes durante la práctica, respaldándose en el formato de seguimiento.

CAPÍTULO V PERMISOS E INCAPACIDADES

Artículo 15º. Permisos a. Para los permisos mayores de cinco (5) días, el estudiante debe

enviar su solicitud por escrito, con tiempo no menor de cuatro (4) semanas al inicio de la práctica durante la cual hará uso del permiso.

Parágrafo 1. Para garantizar el derecho de asociación y de participación en

los asuntos públicos, los estudiantes que pertenezcan a Organizaciones Gremiales reconocidas o a Comités Académicos de la Universidad gozarán de los permisos necesarios para asistir a las actividades que lo requieran, pero deben dar aviso previo a la Coordinación de Prácticas. Artículo 16º. Incapacidades: Las incapacidades deben estar refrendadas por la oficina de asuntos estudiantiles de la facultad . La incapacidad debe ser entregada en la primera semana en la que se reintegra a sus actividades académicas, presentarla al Jefe de Asuntos Estudiantiles quien la verifica y da el visto bueno; posteriormente el estudiante hará entrega de la incapacidad validada al asesor de prácticas y al coordinador de nivel. Parágrafo 1. Para efectos de la duración de la práctica, las incapacidades y calamidades prolongarán el tiempo de esta, solo cuando afecten el cumplimiento del 80% de la práctica. Parágrafo 2. El estudiante incapacitado debe: - Notificar al asesor o en su defecto al coordinador de nivel su falta - Refrendar la incapacidad en asuntos estudiantiles

- Entregar al asesor la copia de la incapacidad durante los cinco (5) días hábiles después de la fecha de firma de asuntos estudiantiles.

Parágrafo 3. Los permisos prolongarán el tiempo de práctica por el equivalente al tiempo concedido y se deben completar las actividades programadas.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 17º Debido proceso. Aplicará a toda clase de actuaciones disciplinarias y de conformidad con el reglamento estudiantil de pregrado.. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes y en este Reglamento. Artículo 18º Conductas que atentan contra el orden académico. Además de las establecidas en el artículo 240 del Reglamento Estudiantil de Pregrado, La violación de cualquiera de los deberes y prohibiciones de los estudiantes de práctica establecidos en este Reglamento. Artículo 19º. Sanciones. A quien durante la práctica del Pregrado Instrumentación Quirúrgica, incurra en la violación sin justificación de cualquiera de los deberes aquí establecidos, se le impondrán las siguientes sanciones: Amonestación académica leve: Corresponde a una disminución de su nota final de la rotación a. El estudiante que incurra en llegadas tarde, es decir después de la

hora de ingreso establecida por la institución, obtendrá una disminución de la nota de su rotación. Cada llegada tarde representa un 0.5 menos que se reflejará en la nota final registrada por el asesor.

Amonestación académica moderada: corresponde a una nota de 0.0 en la semana a. El estudiante que no asista al turno sin justificación válida. b. El estudiante que se ausente de la institución antes del horario

establecido.

Amonestación académica grave: Cancelación del curso Parágrafo 1. El número de horas de cancelación de la práctica académica está estipulado en el programa oficial de curso de cada nivel. Artículo 20º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas por los asesores y/o coordinadores de la práctica de cada nivel.

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

Artículo 21º Faltas Disciplinarias. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Decano de la Facultad de Medicina, procederá conforme lo establece el Reglamento Estudiantil de Pregrado. Estas sanciones serán aplicadas por el decano de acuerdo con el Reglamento Estudiantil.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES

Las consagradas en Estatuto Profesoral

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 26° Propiedad Intelectual. Los derechos relativos a la propiedad intelectual y sus conexos se regirán por las normas estatutarias vigentes al interior de la Universidad de Antioquia a la fecha de aprobación de la práctica, en especial por la Resolución Rectoral 21.231 del 5 de agosto de 2005 o las que la modifiquen. Articulo 27º. Todo vacío en la presente reglamentación se resolverá aplicando los principios generales de interpretación. El Consejo de Facultad interpretará con autoridad el presente Reglamento. Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes en las prácticas formativas, incluyendo las políticas de bienestar y del régimen disciplinario que aplica a ellos en el marco de las prácticas formativas antes del inicio de las mismas. La Dirección del Programa deberá realizar la labor pedagógica necesaria para cumplir estos fines, ya sea de forma directa o mediante compromisos interdependencias. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Medellín a los ….. días del mes de ……. de …………. Presidente Consejo de Facultad Secretario Consejo de Facultad ELMER GAVIRIA RIVERA

Consejo de Facultad Aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Facultad del día ……… ( ) de ……. de ……., Acta Nº. ………., con el acuerdo Nº. ……….. Doctor Elmer Gaviria Rivera, Decano Actual Facultad de Medicina

Comisión de Revisión Instrumentadora Quirúrgica, Viviana Arcila Olmos, Jefa Pregrado Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Paula Andrea Jaramillo Marín, Coordinadora Académica Pregrado Instrumentación Quirúrgica Instrumentadora Quirúrgica, Liliana María Carvajal Laverde, Coordinadora de Prácticas Pregrado Instrumentación Quirúrgica Instrumentador Quirúrgico, Germaín Campo Acosta, Docente Pregrado Instrumentación Quirúrgica Instrumentadores Quirúrgicos: Asesores de Práctica y Coordinadores de Nivel

Asesoría Jurídica Abogado y profesor Luis Fernando Restrepo Aramburo, Director Oficina de Asesoría Jurídica Universidad de Antioquia ([email protected]) Abogado y profesor José Rocha Jiménez, asesor Oficina de Asesoría Jurídica Universidad de Antioquia ([email protected])

Contenido

CAPITULO I…………………………………………………………………………………………………..3

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN………………..…3

CAPÍTULO II………………………………………………………………………………………………….6

FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ESTUDIANTIL………………………6

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………………8

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS

ESTUDIANTES…………………………………………………………………………………………8

CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………….10

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES DE

PRÁCTICA………………………………………………………………………………………………10

CAPÍTULO V…………………………………………………………………………………………………11

PERMISOS E INCAPACIDADES…………………………………….………………………11

CAPÍTULO VI……………………………………………………………………………………………….12

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES………………………………12

CAPÍTULO VI……………………………………………………………………………………………….14

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES……………………………………14

CAPÍTULO VII………………………………………………………………………………………………14

DISPOSICIONES VARIAS………………………………………………………………………14

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

Índice De Materias

Actuaciones Académicas……………………………………………………………………………12 Asesor de Prácticas

Deberes………………………………………………….…………………………………………….10

Definición…………………………………………………………………………………………………4 Calamidad Doméstica

Prolongación de la Práctica………………………………………………………….………11 Comité de Evaluación

Actas……………………………………………………………………………….……………………..5 Funciones……………………………………………………………………….….……………………5

Conductas contra Orden Académico………………………………………………………….12 Consejo de Facultad

Órganos de Dirección………………………………………………………………………………4 Deberes

Docentes……………………………………………………………………………………………….10 Estudiantes………………………………………………………………………………………………8

Debido proceso……………………………………………………………………………………………12 Definiciones…………………………………………………………………………………………………..4

Asesor de Prácticas…………………………………………………………………………………4 Facilitador de Prácticas……………………………………………………………………………4 Prácticas………………………………………………………………………………………………….4

Delegación de Actividades Estudiantes

Requisitos………………………………………………………………………………………….8 Derecho de Asociación……………………………………………………………………………….11 Derecho de Participación……………………………………………………………………………11 Derechos

Docentes……………………………………………………………………………………………….10 Estudiantes………………………………………………………………………………………………9

Divulgación………………………………………………………………………………………………….14 Docentes

Deberes…………………………………………………………………………………………………10 Derechos……………………………………………………………………………………………….10

Enfermedad Incapacidades……………………………………………………………………………………….11

Estudiantes Deberes……………………………………………………………………………………………………8 Derechos………………………………………………………………………………………………….9 Procedimientos……………………………………………………………………………………….7 Prohibiciones……………………………………………………………………………………………9

Facilitador de Prácticas Deberes…………………………………………………………………………………………………10 Definición…………………………………………………………………………………………………4

Faltas Disciplinarias……………………………………………………………………………………12 Incapacidades

Enfermedad……………………………………………………………………………..……………11 Maternidad…………………………………………….………………………………………………11 Prolongación de la Práctica………………….………………………………………………11

Instrumentación Quirúrgica Comité de Evaluación………………………………………………..……………………………5

Funciones……………………….………………………………….………………………………5 Integrantes……………………………………………………………………………………….5 Publicidad………………………………………………………………………………………….5

Instrumentador…………………………………………………………………………………………….7 Jefe de Cirugía………………………………………………………………………………………………7 Juegos de Suerte ………………………………………………………………………………………….9 Maternidad

Incapacidades………………………………………………………………………………………11 Modificación Programa Prácticas Individuales

Competente………………………………………………………………………………….…………7 Objetivo del Reglamento…………………………………………………..……………………3 Objetivos de la Práctica Formativa…………………………………………………………3 Académico……………………………………………………………………………………………….3 Social……………………………………………………………………………………………………….3

Órganos de Dirección Consejo de Facultad……………………………………………………………………………….4 Órganos de Dirección………………………………………………………………………………4 Permisos……………………………………………………………………………………………….11 Competente para otorgarlos…………………………………………………………………11

Prácticas Definición…………………………………………………………………………………………………4

Inhabilitable…………………………………………………………………………………………….7 Insustituible…………………………………………………………………………………………….7 Intensidad Horaria…………………………………………………………………………………6 Programación …………………………………………………………………………………………6 Vacaciones………………………………………………………………………………………………7

Procedimientos Estudiantes, de los Véase Programa Prácticas Individuales

Competente para Modificarlo…………………………………………………………………7 Programación

Prácticas………………………………………………………………………………………………….6 Prohibiciones

Estudiantes………………………………………………………………………………………………9 Propiedad Intelectual……………………………………………………………………………13 Régimen Disciplinario…………………………………………………………………………………………..12

Reglamentación Competente…………………………………………………………………………………………..14

Relación Docencia-Servicios Convenio………………………………………………………………………………………………….4

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Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica

Definición…………………………………………………………………………………………………4 Objetivos…………………………………………………………………………………………………3

Relación Docente-Asistencial Convenio…………………………………………………………………………………………………4 Definición…………………………………………………………………………………………………4 Objetivos…………………………………………………………………………………………………3

Requisitos Delegación de Actividades a Estudiantes………………………………………………8 Sanciones………………………………………………………………………………………………12 Sustancias Enervantes ……………………………………………………………………………9 Sustancias Psicoactivas………………………………………………………………………….9 Turnos…………………………………………………………………………………………………...9

Vacaciones Este documento fue revisado, concordado, indexado, diseñado y diagramado por José Rocha Jiménez ([email protected]) , abogado adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad de Antioquia(http://juridica.udea.edu.co ), usando Microsoft® WordXP® y luego fue convertido a formatos de Flash Paper2® y PDF de Macromedia®. Puede ser reproducido, citando la fuente. Medellín, Abril de 2007.

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