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REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONCESIÓN DEL DEL CERTIFICADO GASTRO QUALITY TASTERP (Rev. 01) Reglamento aprobado el 29-01-2018

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REGLAMENTO PARTICULAR PARA

LA CONCESIÓN DEL

DEL CERTIFICADO “GASTRO

QUALITY TASTE”

RP (Rev. 01)

Reglamento aprobado el 29-01-2018

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Índice

1. Objeto ............................................................................................................ 3

2. Campo de aplicación ......................................................................................... 3

3. Documentación de referencia ............................................................................ 3

4. Definiciones..................................................................................................... 4

5. Órgano de gestión ............................................................................................ 4

6. Concesión del certificado ................................................................................... 4

7. Validez y seguimiento ....................................................................................... 7

8. Incumplimientos, criterios de concesión de la marca y sanciones ........................... 8

9. Certificado GASTRO QUALITY TASTE ................................................................. 10

10. Uso de la marca .............................................................................................. 10

11. Uso abusivo de la marca .................................................................................. 11

12. Tarifas aplicables ............................................................................................ 11

13. Recursos y reclamaciones ................................................................................ 11

ANEXO A. Solicitud de concesión del certificado GASTRO QUALITY TASTE ................... 11

ANEXO B. Cuestionario de información general de la empresa .................................... 13

ANEXO C. Sistema de control del responsable del uso de la marca ............................. 15

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1. Objeto

Este Reglamento Particular describe el sistema particular para la concesión de la

certificación GASTRO QUALITY TASTE, que premia la calidad organoléptica de los

productos alimenticios elaborados.

El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular.

2. Campo de aplicación

El proceso de certificación se basa en la evaluación sensorial de los productos de aquellas

entidades que soliciten el certificado GASTRO QUALITY TASTE.

Cada producto susceptible de ser certificado se someterá a una cata individual.

No se incluyen dentro del alcance, los productos frescos no elaborados de origen vegetal

o animal.

Cualquier fabricante o distribuidor puede solicitar la certificación de este tipo de

productos.

AENOR Laboratorio llevará a cabo la evaluación sensorial del producto, a través de

consumidores, de aquellas entidades que soliciten el certificado.

3. Documentación de referencia

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o

normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular y que se encuentran en

vigor en el momento de la redacción de este documento.

Es responsabilidad del usuario comprobar la existencia de textos legales o de referencia

más actuales y que sean de aplicación.

• UNE EN ISO 5492:2010 Análisis sensorial. Vocabulario.

• UNE-ISO 6658:2008. Análisis sensorial de alimentos. Metodología. Guía general. (ISO

6658:2005)

• UNE ISO 4121:2006 Análisis sensorial. Directrices para la utilización de escalas de

respuestas cuantitativas.

• UNE ISO 8587:2010 Análisis sensorial. Metodología. Ordenación.

• Reglamento General de Certificados de Conformidad.

• UNE-EN ISO 8586:2014. Análisis sensorial. Guía general para la selección,

entrenamiento y control de catadores y catadores expertos. (ISO 8586:2012).

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4. Definiciones

Además de las definiciones contenidas en la documentación de referencia, se consideran

las definiciones siguientes:

Empresa peticionaria: Empresa que solicita la certificación.

Empresa licenciataria: Empresa a la que AENOR ha concedido el Certificado.

Organoléptico: Relativo a un atributo perceptible mediante los sentidos, es decir, a un

atributo de un producto.

Análisis sensorial: Ciencia relacionada con la evaluación de los atributos organolépticos

de un producto mediante los sentidos.

En la práctica, un análisis sensorial es una prueba de degustación o cata para determinar

la calidad del producto.

El análisis sensorial es una herramienta fiable e independiente que permite, mediante

técnicas objetivas, evaluar las preferencias de los consumidores y prever su intención de

compra.

Productos alimenticios elaborados: los productos alimenticios obtenidos de la

transformación de productos sin transformar. Estos productos pueden contener

ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas

características específicas.

Productos frescos no elaborados: los productos alimenticios que no hayan sido

sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido,

seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado,

limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o

descongelado.

5. Órgano de gestión

La gestión de este sistema particular de evaluación de la conformidad se encomienda, en

los términos previstos en los Estatutos de AENOR, a los servicios técnicos de AENOR

cuyos datos figuran en la portada de este documento.

La marca, bajo la cual se desarrollarán las actividades de este convenio, es propiedad de

BOUTIQUE PRODUCTOS, S.L.

6. Concesión del certificado

6.1. Proceso de concesión

El proceso de concesión se ajustará a lo establecido apartado 4 del Reglamento General

de Certificados de Conformidad y en el siguiente capítulo y posteriores.

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6.2. Solicitud

La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el

certificado de conformidad dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio y de

acuerdo al contenido del modelo de solicitud (Anexo A) a “BOUTIQUE PRODUCTOS, S.L.”.

Dicha solicitud irá acompañada del cuestionario de información general de la empresa

(Anexo B) y de los registros o autorizaciones sanitarias legalmente establecidas.

GRUPO MENUS enviará a los Servicios Técnicos de AENOR dicha información. AENOR

comprobará el contenido de la solicitud, solicitando cualquier aclaración o documentación

complementaria que se considere necesaria.

6.3. Programa de Evaluación Sensorial: Catas.

Recibida la solicitud, los Servicios Técnicos de AENOR aplicarán el programa de

evaluación sensorial en base a la información de la solicitud del peticionario,

estableciendo la fecha prevista para la cata y se procederá a su comunicación a la

empresa.

La frecuencia de las catas será establecida en función de la siguiente Tabla 1:

TIPO DE CATA Frecuencia

Catas de concesión del

certificado de productos Inicial

TIPO DE CATA Frecuencia

Catas de seguimiento de

certificado productos Anual

TIPO DE CATA Frecuencia

Catas de renovación del

certificado de productos Cada Tres Años

El incumplimiento sin causa justificada de las frecuencias de control establecidas

impedirá el mantenimiento del certificado.

El proceso de certificación se basa en la evaluación sensorial de los productos de aquellas

entidades que soliciten el Certificado GASTRO QUALITY TASTE.

Cada producto susceptible de ser certificado se someterá a una cata individual.

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EVALUACIÓN SENSORIAL

1) Evaluación Individual:

Cada producto sometido a evaluación será sometido a un ensayo sensorial de

aceptabilidad empleando la técnica de evaluación mediante escalas hedónicas, de

acuerdo con las siguientes especificaciones:

Características del panel de consumidores:

o Nº consumidores:

Catas de concesión o renovación : 80

Catas de seguimiento: 60

o Edad de los consumidores: adultos entre 18 y 65 años

o Sexo: 50% mujeres – 50% hombres, aproximadamente

o Hábitos de consumo: consumidores habituales de producto. En caso de

productos novedosos se emplearán consumidores habituales de otros

productos similares de la misma familia.

o Localización del panel: España

Estructura de la cata y cuestionario:

o Nº de productos a evaluar: 1

o Aspectos a valorar:

Fase I:

Sabor

Olor

Aspecto

Textura

Valoración global

Fase II (posterior a la cata del producto):

Packaging (a título informativo para el cliente)

Metodología:

o Tipo de ensayo: aceptabilidad. Evaluación mediante escalas hedónicas.

o Lugar de realización de la cata: sala de catas de acuerdo con la norma UN

ENE ISO 8589:2010

o Preparación de las muestras: Las muestras se prepararán siguiendo las

instrucciones de consumo del fabricante. En caso de no estar definidas, el

laboratorio decidirá las condiciones que más se ajusten al uso real y que

no alteren las características organolépticas del producto.

o Tipo de escala: Cada uno de los aspectos se evaluará en una escala del 1

al 10.

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Informe Final: Tras la realización de cada una de las catas del ciclo se emitirán dos

informes por cada producto del que se haya solicitado, por parte del cliente, la

certificación:

o Informe de cata: Este informe incluirá los datos obtenidos en la cata, una

vez sometidos a tratamiento estadístico.

o Informe de resolución, en el que se indicará si el producto ha superado los

criterios de concesión y los resultados de la cata.

2) Evaluación Comparativa:

A elección del cliente, que solicita la certificación del producto específico, se puede

proceder a realizar una cata a ciegas comparativa con un máximo de dos productos

de la misma gama, adicionales al propio, elegidos por el cliente.

La valoración de los productos, elegidos por el cliente, no tendrá valor para la

certificación final del producto.

Características del panel de consumidores: se mantendrán las mismas características

que en el punto anterior.

Estructura de la cata y cuestionario:

o Nº de productos a evaluar: 2 o 3

o Aspectos a valorar:

Fase I:

En cada producto sometido a ensayo se evaluarán los siguientes

aspectos:

Sabor

Olor

Aspecto

Textura

Valoración global

Adicionalmente se incluirá una pregunta de preferencia.

Fase II (posterior a la cata del producto):

Packaging del producto evaluado (a título informativo para el

cliente)

Metodología:

o Tipo de ensayo: estudio comparativo mediante escalas hedónicas.

o Lugar de realización de la cata: sala de catas de acuerdo con la norma UN

ENE ISO 8589:2010

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o Preparación de las muestras: Las muestras se prepararán siguiendo las

instrucciones de consumo del fabricante.

o Tipo de escala: Cada uno de los aspectos se evaluará en una escala del 1

al 10.

Informe Final: Tras la realización de cada una de las catas del ciclo se emitirán

dos informes por cada producto del que se haya solicitado, por parte del cliente, la

certificación:

o Informe de cata: Este informe incluirá los datos obtenidos en la cata, una

vez sometidos a tratamiento estadístico.

o Informe de resolución, en el que se indicará si el producto ha superado los

criterios de concesión y los resultados de la cata.

o Estudio estadístico comparativo detallado de los productos sometidos a

ensayo, incluyendo las preferencias de los consumidores.

6.4. Ensayo de cata contradictorio

Cuando en las catas se obtenga una valoración global menor o igual que 7 y/o una

valoración del sabor menor o igual que 7 la empresa peticionaria podrá solicitar una cata

contradictoria.

En ese caso se cumplimentará la solicitud tal y como se explica en el punto 6.2, dando

lugar a una oferta técnica y económica nueva, en un plazo no superior de 3 meses, o

menor atendiendo a la vida útil del producto, tras la primera cata llevada a cabo.

El producto de la cata contradictoria deberá ser del mismo lote que se presentó para la

primera cata y en ningún caso estará fuera de su vida útil.

Las características del panel, cuestionario y metodología de ensayo serán las mismas que

las marcadas en el punto 6.3.

El resultado de la cata contradictoria será considerado definitivo.

6.5. Concesión del certificado

Se concederá el certificado GASTRO QUALITY TASTE: cuando el resultado de la cata sea:

Una valoración global >7 así como una valoración del sabor >7.

El certificado tendrá una duración de 3 años, con catas obligatorias anuales de revisión

del producto siguiendo los mismos criterios definidos anteriormente para la concesión.

La pérdida de valoración >7 en alguna de las revisiones conllevará la pérdida del

certificado.

Nota: Se tendrá siempre en cuenta el valor de incertidumbre marcado por el laboratorio.

7. Validez y seguimiento

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7.1. Período de validez y renovación.

El certificado tiene una validez vinculada al cumplimiento de los requisitos establecidos.

La validez del certificado es de tres años, con catas anuales de seguimiento.

7.2. Catas de seguimiento.

Los servicios técnicos de AENOR efectuarán, en base a la Tabla 1 del capítulo 6.3, las

catas correspondientes de revisión de productos, con objeto de comprobar si se

mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial del certificado.

Los trabajos realizados en estas actividades contemplan los aspectos reflejados en el

capítulo 6.3.

7.3. Catas de renovación.

Los servicios técnicos de AENOR efectuarán cada tres años una cata de renovación, con

objeto de comprobar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión

inicial de dicho Certificado. En el caso de que no se realice la cata en los tiempos

establecidos se procederá a la suspensión del Certificado.

La cata de renovación se realizará como muy tarde tres meses antes de la fecha de

expiración del certificado.

Los trabajos realizados en estas actividades contemplan los aspectos reflejados en el

apartado 6.3.

7.4. Ampliaciones de alcance

En el caso de presentarse situaciones en las que el licenciatario necesite ampliar el

alcance de la certificación, el nuevo producto será sometido a evaluación sensorial

mediante una nueva cata.

Los trabajos realizados en estas actividades contemplan los aspectos reflejados en el

apartado 6.3.

8. Incumplimientos, criterios de certificación y sanciones

8.1. Incumplimientos.

8.1.1. Se consideran incumplimientos:

1. Incumplimientos en el cuestionario de cata: Valoración < 7 en Sabor.

2. Incumplimientos en el cuestionario de cata. Valoración <7 en Valoración global.

3. Incumplimiento en Autorización Sanitaria en al ámbito de los establecimientos

alimentarios.

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Estos incumplimientos impiden la concesión del certificado hasta que no se haya

subsanado la deficiencia.

8.2. Sanciones

Durante la tramitación de los incumplimientos, según figura en el Reglamento General,

AENOR puede acordar la suspensión temporal cautelar del certificado.

En caso de suspensión cautelar o temporal:

Se puede realizar una nueva cata, una vez implantadas las acciones correctivas por la

empresa, para verificar la efectividad de las mismas previamente al levantamiento de la

suspensión.

9. Marca GASTRO QUALITY TASTE

La marca, bajo la cual se desarrollarán las actividades de este convenio, es propiedad de

BOUTIQUE PRODUCTOS, S.L.

En documento separado y firmado por ambas partes se regulará de manera explícita la

utilización de la marca en colaboración entre las dos entidades para certificaciones

relativas al campo de la alimentación y propiedades organolépticas de los productos

agro-alimentarios, bajo la denominación GASTRO QUALITY TASTE.

10. Uso de la marca

Solo las empresas licenciatarias están autorizadas a utilizar el certificado. Su uso está

sujeto a las condiciones especificadas a continuación:

Con el cumplimiento de este programa de evaluación sensorial y la obtención de

resultados correctos en los controles (catas anuales de seguimiento), se permite el uso

del certificado.

La mención “certificado por AENOR” es propiedad exclusiva de AENOR y sólo podrá ser

usada por la empresa licenciataria en base a las normas especificadas a continuación:

• La mención puede estar directamente asociada a los documentos comerciales y

productos sometidos a evaluaciones sensoriales pero siempre debe reproducirse de

aquella forma que no induzca a error al consumidor, y relacionado con las características

certificadas.

• El uso de la mención “certificado por AENOR” es voluntario, pero en caso de uso

será obligatorio el cumplimento de las normas establecidas en el presente apartado.

• El uso de la marca, podrá emplearse en todos aquellos productos procedentes de

los operadores incluidos en el certificado correspondiente.

La mención “certificado por AENOR” debe ir asociada, en todo caso, al nombre y dirección

de la planta de la organización certificada y al alcance y productos indicados en el

Certificado correspondiente.

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No se podrá utilizar ninguna mención diferente a la de “certificado por AENOR”, que no

podrá ser utilizada con otras menciones no autorizadas previamente por AENOR.

La empresa licenciataria debe someter previamente a la consideración de los Servicios

Técnicos de AENOR todos los documentos, soportes físicos y lugares donde se vayan a

utilizar la mención “certificado por AENOR”.

11. Uso abusivo de la marca

Se considera un uso abusivo de la marca, su utilización para:

• Productos no certificados o que se hayan fabricado en lugares distintos a los

contemplados en el contrato.

• Productos, procesos o sistemas de gestión no certificados o adscritos a

instalaciones o centros distintos a los contemplados en el alcance del certificado.

• Productos, procesos, servicios o sistemas de gestión cuyo certificado haya sido

suspendido temporalmente o retirado definitivamente.

• Su reproducción no autorizada por AENOR o con fines distintos a los autorizados.

Todo uso abusivo de la mención “certificado por AENOR” o del Certificado, ya sea por

parte de la empresa peticionaria, del licenciatario o un tercero, da derecho a que AENOR

inicie, dentro del marco de la legislación vigente, toda acción judicial que estime

conveniente.

Ante un incumplimiento de lo mencionado anteriormente, AENOR se reserva el derecho

de aplicar una suspensión cautelar del certificado.

12. Tarifas aplicables

AENOR establecerá y comunicará a las empresas que soliciten la marca las tarifas

correspondientes a las actividades relacionadas con la concesión y seguimiento del

certificado. Las tarifas se comunicarán en la oferta correspondiente.

Los pagos efectuados durante el proceso de concesión no se reembolsarán a la empresa

peticionaria en ningún caso.

13. Recursos y reclamaciones

Se actuará según lo establecido en el Reglamento General de los Certificados de

Conformidad. Para este Reglamento Particular, se deberá cumplir un plazo de 10 días

laborables para la respuesta inicial, y de 30 para la resolución definitiva.

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ANEXO A

Solicitud de concesión del certificado GASTRO QUALITY TASTE

de

D./D.ª ………………………………………………………………………………………………………………….…………………,

con DNI ……………………………………, en nombre y representación de ………….……………………………

……………………………………………………………………………………………..……………, con domicilio social

en ……………………………………………………………………………………………………………,

E X P O N E

1. Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento Particular para el uso del

certificado GASTRO QUALITY TASTE, así como los compromisos que en ellos se

indican.

2. Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en

el Reglamento Particular.

3. Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de BOUTIQUE PRODUCTOS,

S.L. y AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y

controles posteriores que se hagan en consecuencia.

4. Que se compromete a garantizar que los operadores elaboradores implicados disponen

de la correspondiente Autorización Sanitaria en al ámbito de los establecimientos

alimentarios.

Por todo ello:

S O L I C I T A

La licencia del certificado GASTRO QUALITY TASTE

Y para los productos:

............................................................................................................................

Indicado en el cuestionario descriptivo adjunto.

………………………………………, a …… de ……………………….……… de 20……

FIRMA Y SELLO

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ANEXO B

Cuestionario de información general de la empresa

(A rellenar por el titular de la concesión del certificado)

1 SEDE SOCIAL DE LA EMPRESA

1.1 EMPRESA:

1.2 DOMICILIO SOCIAL:

1.3 Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

1.4 CIF:

1.5 PERSONAS DE CONTACTO:

1.5.1 Persona con capacidad legal suficiente para la firma del contrato con AENOR:

D./D.ª:

Cargo:

N.I.F.:

Teléfono/fax: /

Correo electrónico:

1.5.2 Persona de contacto con AENOR:

D./D.ª:

Teléfono/fax: /

Correo electrónico:

2 ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS (Debe reflejarse la información de cada

centro que desee incluirse en el alcance de la concesión del certificado)

Datos mínimos a enviar por proveedor

Dirección:

Tipo de establecimiento:

Persona de Contacto:

Teléfono:

E-Mail:

Fax:

Productos que se elaboran:

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Establecimiento Datos del establecimiento Producto a certificar

La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad

del peticionario.

………………………………………, a…… de……………………….……… de 20……

FIRMADO

(Nombre, cargo, firma y sello)

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ANEXO C

Sistema de control del responsable del uso del certificado

1. Control de Especificaciones Técnicas

Los productos sometidos al alcance de la presente certificación deberán tener

Especificaciones Técnicas.

Se deberá tener definido y documentado un Sistema de Control de Especificaciones

Técnicas para que en caso de cambios de receta, ingredientes, procesos productivos, etc.

puedan ser actualizadas y registradas.

En caso de cambios en las Especificaciones Técnicas se dará lugar a una nueva cata de

producto tal y como se indica en el punto 7.4 de este Reglamento Particular.

En el caso de que un producto disponga, en su formulación, de un ingrediente u otro en

función de demanda del mercado o planta de producción pero que ambos convivan en el

mismo etiquetado y sean diferenciados por indicación en el loteado u otro sistema

equivalente, se deberá evaluar a cada fórmula por separado utilizando los criterios de

muestreo reflejados en el punto 6.3 del presente Reglamento Particular.

La documentación y registros relacionados con los requisitos exigidos en este

Reglamento deberá ser conservada durante un periodo mínimo de 3 años.

2. Requisitos del sistema de tratamiento de las reclamaciones de clientes

La empresa debe tener implantado un sistema de tratamiento de las reclamaciones de

los clientes en relación con los procesos sometidos a control. El procedimiento escrito

debe describir, como mínimo, la sistemática de recepción, registro, identificación,

análisis, seguimiento y evaluación de las reclamaciones de clientes.