reglamento padres dereglamento padres de familia. familia

Upload: greg-mart

Post on 12-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    1/13

    ANTELALE

    Y.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDU

    CATIVOSVIGENTES

    Reglamento de asociaciones de padres de familia

    os Lpez Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los EstadosPolticos Mexicanos y con fundamento en los artculos 38 de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal, 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educacin, he tenidoa bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

    C A P T U L O P R I M E R OO B J E T O S Y A T R I B U C I O N E S

    Artculo 1.El presente Reglamento regir la organizacin y funcionamiento de las asociaciones de

    padres de familia que se constituyan en las escuelas de educacin preescolar, primaria y secundaria,dependientes de la Secretara de Educacin Pblica y en las escuelas de estos tipos que la propiaSecretara autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley General de Educacin.

    Artculo 2.Las asociaciones de padres de familia, debern constituirse y registrarse de conformidadcon la Ley Federal de Educacin y este Reglamento.

    Artculo 3.Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrn derecho deformar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento.

    Artculo 4.El objeto de las asociaciones de padres de familia ser:

    I.Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes alos asociados;II.Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidasque estimen conducentes;III. Participar en la aplicacin de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que lasasociaciones hagan al establecimiento escolar; y,IV.Contribuir a la educacin para adultos de sus miembros, en los trminos de la ley nacional de lamateria.

    Artculo 5.Las asociaciones de padres de familia se denominarn en la forma siguiente:I.Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas;II.Asociaciones Estatales de Padres de Familia o del Distrito Federal; y,III.Asociacin Nacional de Padres de Familia.

    Podrn constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretara deEducacin Pblica as lo establezca y seale las circunscripciones territoriales respectivas.

    *Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de abril de 1980.

    1

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    2/13

    ANTELALE

    Y.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDU

    CATIVOSVIGENTES

    Artculo 6.

    Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familiatendrn las siguientes atribuciones:I.

    Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades questas realicen;II.

    Proponer y promover, en coordinacin con los directores de las escuelas y, en su

    caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias parael mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los finespropios de las asociaciones;IV. Fomentar la relacin entre los maestros, los alumnos y los propios padres defamilia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de losplanes y programas educativos;V.

    Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promocin y asesora deeducacin para adultos;VI.

    Promover la realizacin de actividades de capacitacin para el trabajo;VII.Colaborar en la ejecucin de programas de educacin para adultos que mejorenla vida familiar y social de sus miembros y su situacin en el empleo, en el ingreso yen la produccin;VIII.Participar en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de lasparcelas escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educacin, cuando estoproceda, segn los ordenamientos aplicables;IX. Proporcionar a la Secretara de Educacin Pblica la informacin que sta lesolicite para efectos del presente reglamento; y,X.

    Cooperar en los programas de promocin para la salud y participarcoordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que stas realicenpara mejorar la salud fsica y mental de los educandos, la deteccin y previsin delos problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.

    Las atribuciones que anteceden se ejercern en forma coordinada con los directoresde las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, yrequerirn de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre lasfunciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a sucargo.

    Artculo 7. Para el cumplimiento de su objeto en los trminos previstos en esteReglamento:I.Las Asociaciones de las Escuelas:a

    Representarn a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestadde los miembros de las mismas;b Tratarn sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboracin con losrespectivos directores de las escuelas, supervisores escolares y con las AsociacionesEstatales a que pertenezcan;II.Las Asociaciones Estatales y la del Distrito Federal:a Representarn a las Asociaciones de Padres de Familia de cada entidad federativa;b Desarrollarn sus respectivos programas de trabajo y cooperacin y tratarn susproblemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales de la

    2

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    3/13

    Secretara de Educacin Pblica y, en el Distrito Federal, con las direccionesgenerales competentes de la propia Secretara;

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    III.

    La Asociacin Nacional de Padres de Familia:a Representar a la Asociaciones Estatales y a la del Distrito Federal;b

    Plantear y ejecutar sus planes de cooperacin en beneficio general de escuelas,

    alumnos y asociaciones, yc

    Desarrollar sus programas de trabajo y tratar los asuntos que presenten lasAsociaciones Estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propiaAsociacin Nacional, con las autoridades superiores de la Secretara de EducacinPblica.

    Artculo 8. Las Asociaciones que anteceden elaborarn y aprobarn sus estatutos, losque observarn estrictamente las disposiciones de este Reglamento por cuanto a suorganizacin y funcionamiento y en todo lo concerniente a su relacin con lasautoridades educativas.

    C A P T U L O SEGUNDOC O N S T I T U C I N

    Artculo 9.En cada establecimiento de educacin preescolar, primaria y secundaria,dependiente de la Secretara de Educacin Pblica y en los de estos tipos que lapropia Secretara autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley, habr unaAsociacin integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patriapotestad.

    Artculo 10.

    En los locales en que existan dos o ms escuelas de las que mencionael artculo anterior, se organizar una Asociacin de Padres de Familia por cadainstitucin educativa. Si stas tienen ms turnos, se constituir una Asociacin porcada turno.

    Artculo 11. Los directores de las escuelas de educacin preescolar, primaria ysecundaria, convocarn a las personas a que se refiere el artculo 9 de esteReglamento, dentro de los 15 primeros das siguientes a la iniciacin de cada cicloescolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la Asociacin de Padres deFamilia de las escuelas y elijan a su mesa directiva, en los trminos que ms adelantese establecen, levantndose las actas correspondientes, con la formalidad que sealael artculo 49.

    Las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designarnuna mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tresescrutadores. Se declararn electos quienes obtengan mayora de votos.

    Artculo 12.

    Las autoridades educativas correspondientes de la Secretara deEducacin Pblica acordarn lo necesario para que se proceda a la integracin de lasAsociaciones Regionales, y en su caso, estatales, del Distrito Federal y de laAsociacin Nacional a que se refiere el artculo 5 anterior y se convoque para laeleccin de sus mesas directivas, en los trminos de este Reglamento.

    3

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    4/13

    Artculo 13.

    Para constituir a las Asociaciones Estatales de Padres de Familia, seobservarn las siguientes reglas:

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    I.

    En cada estado se integrar un Consejo de 30 miembros propietarios y de 30suplentes; 25 de ellos mediante insaculacin de todos los presidentes de lasasociaciones de las escuelas que menciona el artculo 1 del presente Reglamento y,

    los 5 restantes, por los presidentes de las Asociaciones de escuelas de zonas urbanasy rurales cuya importancia educativa amerite su incorporacin;II.Los Consejos elegirn a las mesas directivas de las asociaciones estatales de padresde familia, conforme a las previsiones de este Reglamento;III.Los miembros de los Consejos durarn en su encargo dos aos; y,IV.Los miembros suplentes sustituirn a los miembros propietarios en sus ausenciasdefinitivas o temporales.

    Artculo 14.Para integrar a la Asociacin de Padres de Familia del Distrito Federal,se aplicarn las reglas que fija el artculo precedente.Artculo 15. La Asociacin Nacional de Padres de Familia se constituir con lospresidentes de las Asociaciones Estatales de Padres de Familia y el de la Asociacindel Distrito Federal, que formarn el Consejo de la propia Asociacin Nacional y suMesa Directiva se elegir en los trminos de la convocatoria que expida conforme alartculo 12 anterior.

    Artculo 16. El domicilio de las asociaciones de las escuelas ser el mismo de losestablecimientos escolares en que estn constituidas.

    Las Asociaciones Estatales, la del Distrito Federal y la Asociacin Nacional aque se refiere el presente Reglamento, tendrn sus domicilios en las respectivascapitales de los estados y en el Distrito Federal, en los locales que ellas ocupen o enlos que decida poner a su disposicin la Secretara de Educacin Pblica.

    Artculo 17. Las Asociaciones de Padres de Familia que menciona el artculo 5 deeste ordenamiento, acordarn estatutariamente o mediante acuerdos especiales, elfinanciamiento para su operacin.

    La Secretara de Educacin Pblica podr considerar programas especficosque presenten las asociaciones, dentro del marco jurdico que les corresponde, paraeventualmente conceder su apoyo financiero.

    C A P T U L O T E R C E R OD E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L O S A S O C I A D O S

    Artculo 18. Son derechos y obligaciones de los miembros de las Asociaciones dePadres de Familia:I. Solicitar la intervencin de la Asociacin para el planteamiento, ante lasautoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educacin desus hijos, pupilos o representados;II.Ejercer el voto en las asambleas;III. Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de lasasociaciones a que se refiere el presente Reglamento;IV.Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones;

    AN

    TELALE

    4

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    5/13

    V.

    Participar en actividades de educacin para adultos que emprendan lasasociaciones;VI.

    Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales ysociales que se realicen en los planteles;VII.

    Desempear las comisiones que les sean conferidas en las asambleas;

    VIII.Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemasde conducta y de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados; y,IX.Cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, los sealen lasdisposiciones legales.

    Artculo 19. Los socios podrn ser suspendidos en sus derechos cuando as lodetermine la Asamblea de Padres de Familia, por infracciones graves al presenteReglamento y a los estatutos de las asociaciones, tras haber sido odos conforme aderecho lo que tuvieran que alegar en su defensa y, a la vez, podrn ser restablecidosen sus derechos por acuerdo de las propias asambleas.

    Igualmente, se suspendern sus derechos a los padres de familia cuando dejende ejercer la patria potestad por resolucin judicial.

    C A P T U L O C U A R T OF U N C I O N A M I E N T O

    Artculo 20.Son rganos de gobierno de las Asociaciones de Padres de Familia:I.Las Asambleas de las Asociaciones de cada escuela;II.

    Los Consejos de las Asociaciones Estatales y el del Distrito Federal, que son suspropias asambleas;III.

    El Consejo de la Asociacin Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea;y,IV.

    Las Mesas Directivas de las Asociaciones.

    Artculo 21.

    El qurum de las Asambleas, de los Consejos y de las Mesas Directivas,se integrar con la mayora de sus miembros.

    Artculo 22.Los padres y madres de familia, los tutores, y quienes ejerzan la patriapotestad, tendrn cada uno un voto en las Asambleas de las Asociaciones de lasescuelas.

    Artculo 23.Los acuerdos de los rganos de gobierno de las Asociaciones de Padresde Familia se tomarn por mayora de votos. En caso de empate el presidente tendrvoto de calidad.Artculo 24. Las Asambleas de las Asociaciones de Padres de Familia de lasescuelas, as como los Consejos de las Asociaciones Estatales y el del Distrito Federala que se refiere este ordenamiento, se reunirn para conocer los siguientes asuntos:I.Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma queprescribe este captulo;II.Conocer los asuntos propios de su objeto;III.Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y serviciosde los asociados;

    5

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    6/13

    IV.

    Estudiar, proponer y gestionar la realizacin de programas de educacin paraadultos;

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    V.

    Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones a los mismos;VI.Sancionar los informes de los representantes de las Asociaciones, en su caso;VII.

    Nombrar a los miembros del Comit de Patrocinadores y a los del Consejo

    Consultivo, conforme al artculo 40 de este Reglamento;VIII.

    Decidir sobre la suspensin y restablecimiento de los derechos de los asociados;y,IX.Resolver los dems asuntos que, de acuerdo con el objeto de las Asociaciones dePadres de Familia, sometan a su consideracin los asociados.

    Artculo 25.Las asambleas sesionarn en forma ordinaria dos veces al ao, cuandomenos, y extraordinaria cuando lo pida a la Mesa Directiva, por escrito, comomnimo, una cuarta parte de sus miembros.

    Artculo 26. Los Consejos de las Asociaciones Estatales y el de la Asociacin delDistrito Federal, celebrarn dos sesiones ordinarias anuales cuando menos yextraordinaria cuando las convoque su presidente o lo soliciten, por escrito, diez desus miembros.

    Artculo 27.El Consejo de la Asociacin Nacional de Padres de Familia, conocerde los siguientes asuntos:I.Elegir la Mesa Directiva del Consejo conforme a la convocatoria que se expida enlos trminos del artculo 12 del presente Reglamento;II.Aprobar su estatuto y sus modificaciones;III.

    Examinar y aprobar su programa de trabajo y las actividades que estimenecesarias dentro de su objeto;IV.

    Sancionar los informes de la Mesa Directiva;V.Resolver los asuntos que pongan a su consideracin las Mesas Directivas de lasAsociaciones Estatales y la del Distrito Federal, que se susciten en cumplimiento desu objeto;VI.

    Conocer los conflictos que se presenten en la integracin de las AsociacionesEstatales, en la del Distrito Federal y en la eleccin de sus Mesas Directivas;VII.Elegir a los miembros del Consejo Consultivo y del Comit de Patrocinadores dela Asociacin Nacional; y,VIII.Los que le sometan los propios miembros del Consejo, dentro del margen legalde este Reglamento.

    Artculo 28.El Consejo de la Asociacin Nacional celebrar dos sesiones ordinariasanuales, como mnimo, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o losoliciten por escrito, cuando menos, diez de sus miembros.

    Las sesiones se celebrarn en el domicilio oficial de la Asociacin Nacional oen el que sus miembros determinen para reunirse en otras entidades federativas.

    Artculo 29.Las Mesas Directivas se integrarn en la forma siguiente:I. En las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas con un presidente, unvicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales;

    6

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    7/13

    II.

    En las Asociaciones Estatales de Padres de Familia y en la del Distrito Federal, conun presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales:dos por la educacin preescolar, dos ms por la educacin primaria, igual cifra por laeducacin secundaria y, los dos restantes; uno por los consejos consultivos y otro porlos comits de patrocinadores a que se refiere el artculo 40 de este Reglamento, y

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    III. En la Asociacin Nacional de Padres de Familia, con un presidente, unvicepresidente, un secretario general, un tesorero y diez vocales; seis por laeducacin preescolar, primaria y secundaria, a razn de dos por nivel educativo; dospor los consejos consultivos y dos ms por los comits de patrocinadores a que aludela fraccin anterior.

    Artculo 30. Las Mesas Directivas que anteceden se elegirn por dos aos y serenovar anualmente la mitad de sus miembros, con excepcin de las MesasDirectivas de las escuelas de educacin preescolar, que durarn en su encargo unao.

    No sern admisibles las candidaturas de las personas que ocupen puestos enlas Mesas Directivas de las Asociaciones a que se refiere el artculo 5 del presenteReglamento, para un nuevo perodo, con igual representacin.

    El presidente y el tesorero de las Mesas Directivas salientes entregarn a losnuevos presidentes y tesoreros electos, la documentacin comprobatoria de ingresosy egresos del perodo anterior cumplido y la informacin contable y de trabajoconforme a las normas que expida la Secretara de Educacin Pblica.

    Si se presenta renuncia o se abandona el cargo para el que hubiere sido electocualquier miembro de las Mesas Directivas de las Asociaciones que se rigen por esteordenamiento, la propia Mesa Directiva elegir al sustituto, salvo el caso delpresidente, que ser sustituido por el vicepresidente.Artculo 31. Las Mesas Directivas de las Asociaciones de las Escuelas, de lasAsociaciones Estatales y de la del Distrito Federal, tendrn las siguientes atribuciones:I.Representar a las citadas organizaciones para el debido cumplimiento de su objeto;II.

    Proponer el trato de asuntos a las asambleas y consejos dentro del objeto de lasasociaciones;III.

    Rendir informes de sus actividades a la Asamblea o al Consejo que corresponda;IV.Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo a la consideracin y aprobacin de laAsamblea o Consejo respectivo, al igual que sus modificaciones;V.Convocar a las Asambleas o Consejos ordinarios y extraordinarios;VI.Cumplir los acuerdos de las Asambleas y de los Consejos;VII.Proponer a las Asambleas o a los Consejos correspondientes la designacin delos miembros de los comits de patrocinadores y de los consejos consultivos; y,VIII.Las dems que les confieran este Reglamento y el estatuto de la Asociacin.

    Artculo 32.Las Mesas Directivas celebrarn sesiones ordinarias cada dos meses yextraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuandomenos, cuatro de sus miembros.

    Artculo 33. La Mesa Directiva de la Asociacin Nacional de Padres de Familia,tendr las siguientes atribuciones:

    7

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    8/13

    I.

    Representar los intereses que en materia educativa, en el plano nacional, seancomunes a las Asociaciones de Padres de Familia, para el debido cumplimiento de suobjeto;

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    II.Coordinar las actividades de los Consejos de las Asociaciones Estatales y las delConsejo del Distrito Federal para el mejor desempeo de sus tareas;

    III.Presentar al Consejo sus programas de trabajo y actividades especficas;IV.

    Cumplir los acuerdos del Consejo;V.Proponer a los miembros del Consejo Consultivo y del Comit de Patrocinadoresde la Asociacin Nacional; y,VI.Las dems que le confieran este Reglamento y las normas que la rijan.

    Artculo 34.La representacin legal de las Asociaciones de Padres de Familia a quese refiere este Reglamento, recaer:I.Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la Mesa Directiva, en todoslos asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio;II.En el presidente de la Mesa Directiva en los dems casos, si es que la Asociacinno hubiere establecido algn mandatario especial; y,III.En los mandatarios que para efectos especficos designe la propia Asociacin.

    Artculo 35. Los vicepresidentes gozarn de voz y slo votarn en las sesionescuando sustituyan a los presidentes.

    Artculo 36. Si los presidentes de las Mesas Directivas son electos posteriormentecomo presidentes de una Asociacin de superior grado, de una Asociacin Estatal, dela del Distrito Federal o de la Asociacin Nacional, cesarn en sus funciones a partirde la fecha de su toma de posesin en el nuevo encargo y hasta el trmino delmismo, perodo durante el cual sern suplidos por los respectivos vicepresidentes.

    Artculo 37. Los directores de los planteles, por s mismos o por medio de susrepresentantes, podrn participar, en calidad de asesores, en las asambleas de padresde familia.

    Artculo 38.Los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisin escolaren la Secretara de Educacin Pblica, fungirn como asesores de las Asociaciones dePadres de Familia con domicilio en sus correspondientes circunscripcionesterritoriales y cooperarn con llas para el mejor cumplimiento de su objeto, deconformidad con las instrucciones que reciban de la citada Secretara por conductode las autoridades competentes.

    Artculo 39. Los delegados generales de la Secretara de Educacin Pblica en losestados y los directores generales de la propia dependencia, en el Distrito Federal,por s o por los representantes que acrediten, podrn participar, en calidad deasesores, en las respectivas Asambleas de las Asociaciones Estatales y en las de laAsociacin del Distrito Federal.

    Artculo 40. Las Asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrncontar con dos organismos auxiliares: un Comit de Patrocinadores que incorpore al

    8

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    9/13

    trabajo de las asociaciones a personas destacadas de la comunidad en el rea deinfluencia de las escuelas, en los estados y en el mbito nacional, y por un ConsejoConsultivo integrado por personas con experiencia en la actividad de las propiasasociaciones.

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    Artculo 41.Los vocales que representen a los Consejos Consultivos y a los comitsde patrocinadores en las Mesas Directivas, segn el artculo 29 de este Reglamento,slo tendrn voz.

    Artculo 42.Los conflictos internos que se presenten en las Asociaciones de Padresde Familia, se conocern en la forma siguiente:

    I. Los Consejos de las Asociaciones Estatales y el de la Asociacin del DistritoFederal, a propuesta de sus mesas directivas, atendern los de las asociaciones delas escuelas que las formen; y,II.

    Las Asociaciones Interesadas, podrn recurrir en segunda instancia al escalnsuperior en jurisdiccin conforme a la enumeracin del artculo 5 de esteReglamento.

    Artculo 43.Sern honorficos y, en consecuencia, no remunerados, los trabajosque desarrollen los miembros y representantes de las Asociaciones, para elcumplimiento de su objeto.

    Artculo 44. Conforme al programa que autorice la Secretara de EducacinPblica, y con la colaboracin que se acuerde de las Asociaciones Estatales, ladel Distrito Federal y la Asociacin Nacional, podr convocar directamente o atravs de sus delegados generales en los estados, a reuniones regionales, estataleso nacionales de las Asociaciones de Padres de Familia para el examen de asuntos,planes y programas que ofrezcan un inters educativo especial, dentro del objetoque la Ley Federal de Educacin, y este Reglamento, sealan a tales asociaciones.

    C A P T U L O Q U I N T OR E G I S T R O

    Artculo 45.La Secretara de Educacin Pblica llevar y mantendr actualizadoel Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el quegratuitamente se inscribirn:I.El acta de constitucin de las Asociaciones a que se refiere este ordenamiento;II.

    Los estatutos de las Organizaciones que menciona la fraccin anterior; y,III.Las actas en que conste la eleccin de las Mesas Directivas, miembros de losConsejos y representantes segn proceda, as como los nombres y cargos dequienes resulten electos, su aceptacin y protesta, y los cambios posteriores quepor cualquier causa tenga lugar.Artculo 46.Las delegaciones generales de la Secretara de Educacin Pblica enlos estados, efectuarn, dentro de sus respectivas circunscripciones, lasinscripciones a que se refiere el artculo anterior, una vez que se cercioren delcumplimiento de los requisitos correspondientes y concentrarn la informacinconforme a las disposiciones que dicte la Secretara de Educacin Pblica.

    9

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    10/13

    Artculo 47.

    Las inscripciones relativas a los Consejos y a las Mesas Directivas delas Asociaciones Estatales y del Distrito Federal, as como la de la AsociacinNacional de Padres de Familia, se harn, al igual que las de las Asociaciones delas Escuelas del Distrito Federal, en la dependencia que designe el Secretario deEducacin Pblica.

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    Artculo 48.

    Las inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artculo45, en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a que estnobligadas las organizaciones mencionadas en el artculo 5 de este Reglamento,debern solicitarse precisamente dentro de un lapso de diez das hbiles contadosa partir del siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho o acto que debaregistrarse.

    Para solicitar el registro de los estatutos segn la fraccin II del propio artculo45, se concede un plazo de seis meses a partir de la fecha de constitucin de laAsociacin de Padres de Familia que corresponda.

    Artculo 49.

    Para que la Secretara de Educacin Pblica efecte lasinscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artculo 45, de esteReglamento, ser necesario que las actas y documentos que deban presentarsepara registro cuenten con la constancia que expidan los representantes de laSecretara de Educacin Pblica, acreditados al efecto.

    Artculo 50. Los registros sern tramitados por los representantes de las MesasDirectivas, a travs de las autoridades escolares y educativas competentes en lalocalidad de que se trate.

    Artculo 51. La Secretara de Educacin Pblica podr negar o cancelar elregistro, segn el caso, por cualquiera de las siguientes causas:I. Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitucin, la LeyFederal de Educacin y de este Reglamento;II.Por falta de requisitos de la documentacin que se presente;III.

    Por falsedad en los documentos que se ofrezcan para el registro;IV.Por no acatar las disposiciones de la Secretara de Educacin Pblica emitidasconforme a este ordenamiento; y,V.Por clausura o baja del establecimiento escolar.

    Artculo 52. Para los efectos del presente Reglamento, las Asociacionesconstituidas conforme al mismo podrn ejercer sus derechos y obligaciones apartir de su inscripcin en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres deFamilia.

    La representacin legal de las Mesas Directivas, a que se refiere el artculo 34de este Reglamento ser acreditada mediante la constancia de registro que alefecto se expida.

    10

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    11/13

    C A P T U L O S E X T O

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

    Artculo 53.Las Asociaciones de Padres de Familia debern limitarse a realizarsus labores dentro del marco legal que seala su objeto; se abstendrn de

    intervenir en los aspectos tcnicos y administrativos de los establecimientoseducativos; no efectuarn actividades lucrativas en beneficio de sus asociados yajustarn su actividad a las previsiones del artculo 3 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educacin y de esteReglamento.

    Artculo 54. En caso de duda respecto a la interpretacin y aplicacin delpresente Reglamento, el Secretario de Educacin Pblica determinar el criterioque deba prevalecer.

    T R A N S I T O R I O S

    Primero.Este Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.Segundo.Se abroga el Reglamento para la constitucin y funcionamiento de lasAsociaciones de Padres de Familia, en las escuelas dependientes de la Secretarade Educacin Pblica, expedido el 13 de enero de 1949, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 22 del mismo mes y ao.Tercero.

    Para hacer operante la renovacin anual, por mitad, de los miembros delas Mesas Directivas de las Asociaciones, con exclusin de los de las escuelas deeducacin preescolar, a que se refiere el artculo 30 de este Reglamento, lasconvocatorias que cursen las autoridades competentes sealarn los siguientescargos que, inicialmente, tendrn un solo perodo anual:I. En las Asociaciones de las escuelas de educacin primaria y secundaria, a quese refiere el artculo 1 del presente Reglamento, en la primera eleccin seelegirn por un ao el vicepresidente, el secretario de la asociacin y los tresprimeros vocales y, por dos aos, el presidente, el tesorero y los vocales 4, 5 y6;II.En las Asociaciones Estatales, el vicepresidente, el secretario general, los dosprimeros y los dos ltimos vocales se elegirn por un ao y, el presidente, eltesorero y los vocales 3, 4, 5 y 6, por dos aos; y,III. En el caso de la Mesa Directiva de la Asociacin Nacional de Padres deFamilia, se elegirn por un ao, el vicepresidente, el secretario general y losvocales 1, 3, 5, 7 y 9, y, por dos aos, el presidente, el tesorero y los vocales2, 4, 6, 8 y 10Cuarto. Los directores de las escuelas harn las convocatorias que menciona elartculo 11, dentro de los 30 das hbiles siguientes a la entrada en vigor de esteordenamiento.

    La primera eleccin de las Mesas Directivas a que se refiere este Reglamento,se har por un perodo que concluir con la eleccin de las Mesas Directivascorrespondientes al ciclo 1981-1982, para los que resulten electos por un aoconforme al artculo transitorio anterior.

    11

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    12/13

    Quinto.

    Se derogan las dems disposiciones que se opongan al presenteReglamento.

    ANTELA

    LEY.LEYES,REGLAMENTOSYDECRETOSEDUCATIVOSVIGENTES

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico,

    Distrito Federal, a los treinta y un das del mes de marzo de mil novecientos

    ochenta.Jos Lpez Portillo. Rbrica. El Secretario de Educacin Pblica, FernandoSolana. Rbrica.

    12

  • 7/23/2019 Reglamento Padres deREGLAMENTO PADRES DE FAMILIA. Familia

    13/13

    Captulo IV Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia tomado del libro:

    Ante la ley. Leyes, reglamentos y decretos educativos vigentes/ Vctor Manuel Bautista Hernndez,Roberto Elorza Morales (comps.)Oaxaca, Mxico: Fondo Editorial, IEEPO, 2004, 192 pp: 28 cm.(Coleccin Palabras Mnimas)

    Publicacin electrnica a cargo de la:Direccin de Informtica-IEEPOCaptura del texto para la conversin electrnica: C.P. Arturo Contreras Gonzlez

    www.oaxaca.gob.mx/[email protected]

    13

    http://www.oaxaca.gob.mx/ieepomailto:[email protected]:[email protected]://www.oaxaca.gob.mx/ieepo