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REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO CURSO 2014 – 2015

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO

CURSO 2014 – 2015

ROF – IES. VALLE DEL ANDARAX – CURSO 2014/2015

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 3

A) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.............................................................3

B) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMADE DECISIONES POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE PARA LAESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.............................................................................8

C) ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS MATERIALES Y BIBLIOTECA. 12

D) ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE RECREOS Y ENTRADAS Y SALIDAS DEL PROFESORADODE GUARDIA................................................................................................................................................. 15

E) COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDADDE LIBROS DE TEXTO Y OTROS MATERIALES..........................................................................................18

F) EDUCACIÓN DE ADULTOS Y F P DE GRADO SUPERIOR.....................................................................18

G) PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN....18

H) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN................................................................................................................. 19

I) NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS......................23

J) COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES............24

K) OTROS ASPECTOS.................................................................................................................................. 27

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INTRODUCCIÓNPara la consecución del clima adecuado que permita conseguir los objetivos que este

Instituto se ha propuesto, nuestra comunidad educativa, con la colaboración de todos lossectores elabora el siguiente Reglamento.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento juega dentro del Plan de Centro unpapel clave, ya que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción de losaspectos organizativos y de funcionamiento de las diferentes estructuras del Centro, losrecursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivoseducativos, los procedimientos para fomentar la participación de padres/madres,alumnos/alumnas y profesores/profesoras en la vida del Centro, así como las relacionesentre éstos y las del Centro con su entorno.

El R.O.F. debe ser un documento que atienda las necesidades que durante el cursoescolar van apareciendo. Por este motivo será un documento dinámico, flexible y abierto,susceptible de ser actualizado en cualquier momento por los cauces que marca la ley.

La educación debe contribuir a la formación de personas que sean capaces de asumirsus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos dentro de los principiosdemocráticos de la convivencia, proporcionando para ello una base sólida fundamentadaen el respeto a las libertades de los demás y en el uso responsable de la propia, a la vezque en el ejercicio de la tolerancia y de la solidaridad. En definitiva, la educación debecontribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a ladiversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades decualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.

El respeto de las normas por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativaresultará básico para un óptimo funcionamiento de nuestro Centro, de ahí la relevanciaque debemos dar a la difusión del Plan de Convivencia y de este Reglamento, informandode su contenido y aplicando sus normas las veces que se consideren oportunas a todoslos colectivos.

Si no nos implicamos todos por igual en esta tarea este documento carecerá deutilidad.

A) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDADEDUCATIVA

1. Alumnado

La participación del alumnado se hará a través de:

• Los delegados y delegadas de clase.

• La Junta de delegados y delegadas del alumnado.

• Las asociaciones del alumnado, si las hubiere.

• Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

1.1. Delegados y delegadas de clase:

1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría

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simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, asícomo un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerza la delegaciónen caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El delegado de clase podrá ser objeto de revocación, siempre que ésta sea apoyadapor la mitad más uno de los componentes del grupo mediante sufragio directo y secreto.La revocación podrá ser planteada por el tutor/a o por al menos un tercio del alumnado dela clase.

3. Son funciones de los delegados y delegadas de clase:

• Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

• Exponer al tutor o tutora, y en su caso a los órganos de gobierno y de coordinacióndocente del centro las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

• Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

• Colaborar con el tutor y con el Equipo Educativo en los temas que afecten alfuncionamiento del grupo de alumnos.

• Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para elbuen funcionamiento del mismo.

• Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

• Participar en las sesiones de evaluación. A tal efecto, el delegado y subdelegadopodrán asistir a la primera parte de la sesión de evaluación donde se traten temasgenerales del grupo y exponer cuanto el grupo crea oportuno referente al procesode evaluación. Una vez se proceda a tratar personalmente a cada alumno eldelegado y subdelegado deberán abandonar la sesión. El profesor tutor podrádenegar el derecho de los alumnos a asistir a la sesión de evaluación si consideraque la intervención pudiera ser inadecuada.

• En tal caso será el propio tutor el que traslade al equipo educativo las opiniones ydemandas del grupo y posteriormente informará al grupo sobre el análisis realizadopor el equipo educativo y los acuerdos a que se ha llegado.

• Canalizar las discrepancias colectivas que se produzcan respecto a las decisioneseducativas, comunicándolas por escrito al Director el cual determinará las accionesa seguir.

1.2. Junta de delegados y delegadas del alumnado

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos losdelegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en elConsejo Escolar del centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple,durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como unsubdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en casode vacante, ausencia o enfermedad.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnadoun espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materialespara su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las siguientes funciones:

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• Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración y/o modificación del plande centro, programación anual de centro y memoria final de autoevaluación.

• Informar a sus representantes en el Consejo Escolar de los problemas de losdistintos grupos.

• Recibir de sus representantes en el Consejo Escolar información de los acuerdosdel mismo.

• Elaborar informes para el Consejo Escolar, por iniciativa propia o a petición de éste.

• Informar a los alumnos de las actividades de dicha Junta.

• Realizar propuestas para actividades complementarias y extraescolares en elInstituto.

• Colaborar en el cumplimiento de las normas de convivencia del centro, así como enel ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

• Articular y dinamizar la participación de los alumnos en la vida del centro.

• Informar y proponer soluciones sobre los problemas y dificultades de los distintosgrupos.

• Ayudar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

• Canalizar y hacer llegar a quien corresponda cualquier sugerencia, propuesta demejora o crítica constructiva que realice el alumnado.

1.3. Asociaciones del alumnado

1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse,de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en suspropios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en elinstituto.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividadescomplementarias y extraescolares del mismo.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa ydel trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividadesy régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido serobjeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de EntidadesColaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, porel que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

2. Familias

La participación de las familias se lleva a cabo a través de:

• Los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo que serán

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elegidos en la primera reunión del curso con los tutores y tutoras.

• Las asociaciones de padres y madres. Las madres, padres y representanteslegales del alumnado matriculado en nuestro instituto podrán asociarse, de acuerdocon la normativa vigente Artículo 14 del Decreto 327 y Decreto 71/2009, de 31 demarzo

• Los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar.

3. Órganos colegiados de gobierno

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados degobierno de los institutos de educación secundaria.

3.1. Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa lacomunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

Competencias del Consejo Escolar. Tendrá las competencias señaladas en elArtículo 51 del Decreto 327 de 13 de julio.

Composición. El Consejo Escolar de nuestro instituto estará compuesto por lossiguientes miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Seis profesores o profesoras.

d) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno serádesignado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor númerode personas asociadas.

e) Tres alumnos o alumnas.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyotérmino se halle radicado el instituto.

h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del ConsejoEscolar, con voz y sin voto.

Comisiones

a) La comisión permanente.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada porel director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madreo representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por losrepresentantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

Dicha comisión llevará a cabo las siguientes funciones:

• Aprobar las actividades complementarias y extraescolares.

• Participar en la elaboración de la memoria de autoevaluación.

• Según las instrucciones de 16 de marzo de 2011de la DG de Procesos y deGestión de Recursos Humanos se establecen las funciones de la comisión

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permanente en materia de Autoprotección.

− Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo eimplantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de RiesgosLaborales del personal docente de los centros públicos.

− Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

− Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia deautoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo yprevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que seconsidere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En talsentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formaciónnecesaria.

− Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función desus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras,instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitadapor la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo alos criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

− Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso deemergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en elapartado anterior.

− Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorarla seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normasde autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de lacomunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo enequipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta enpráctica.

− Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz deSalud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de loscentros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

b) La comisión de convivencia.

Estará integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa deestudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales delalumnado (uno de ellos será el representante de la AMPA) y dos alumnos o alumnaselegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Sus funciones son las enumeradas en el Artículo 66.4 del Decreto 327

3.2. Claustro de Profesorado

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en elgobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso,decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con loestablecido en el artículo 22.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se apruebael Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

Composición:

El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto yestará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

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Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria delinstituto.

Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente seintegrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas dedocencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado delos demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personaldocente de los mismos.

Las competencias son las enumeradas en el Artículo 68 del mencionado decreto 327.

B) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR ELRIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONESPOR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓNDOCENTE PARA LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓNDEL ALUMNADO

Los mecanismos y estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuálesson los procedimientos de participación en la toma de decisiones relativas a su procesode aprendizaje son:

1. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibirinformación sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, materias omódulos, así como sobre los criterios de promoción y de titulación.

• Alumnado: A través de las tutorías y mediante la página web que está previstocrear.

• Familias: A través de las tutorías, mediante las reuniones generales con el equipodirectivo y tutores y tutoras y mediante la página web.

2. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de seroídos en un momento previo a la toma de decisiones.

En los siguientes casos:

• En educación secundaria obligatoria, respecto a la toma de decisión de lapromoción o titulación.

• En primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, respecto a ladecisión de exención de cursar la materia optativa correspondiente al curso en elque esté matriculado, con objeto de seguir un programa de refuerzo de materiasinstrumentales básicas.

• En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que el alumno oalumna se incorpore a un programa de diversificación curricular.

• En el caso de alumnado que ha cursado un programa de diversificación curricularen tercer curso de educación secundaria obligatoria y reúne los requisitosestablecidos en el art. 9.9 de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que seestablece la ordenación de la evaluación en la ESO, respecto a la decisión de queel alumno o alumna se incorpore a cuarto curso en régimen ordinario.

• En educación secundaria obligatoria, respecto a la decisión de que laescolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales conadaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más

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• En el caso de que deseen formular reclamaciones sobre las calificacionesobtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promocióno titulación.

• Sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y elprocedimiento a seguir.

El procedimiento será tanto para el alumnado como para las familias a través de lastutorías y la agenda escolar.

3. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan:

3.1. La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposiciónde correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravementeperjudiciales para la convivencia.

• Alumnado: A través de las tutorías.

• Familias: A través de las tutorías, mediante notas informativas de la dirección delCentro y la página web cuando exista.

3.2. La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición decorrecciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho deasistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) delartículo 37.1 del Decreto 327/2010.

• Alumnado: A través de las tutorías.

• Familias: A través de las tutorías, mediante notas informativas de la dirección delCentro, la página web cuando exista y convocatoria expresa de la Jefatura deEstudios que podrá hacerse por teléfono o correo.

3.3. La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre orepresentantes legales, puedan presentar reclamación a la corrección o medidadisciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados apartir de la fecha de comunicación de la misma.

• Alumnado: A través de las tutorías y mediante indicación expresa en el escrito decomunicación de la corrección.

• Familias: A través de las tutorías y mediante indicación expresa en el escrito decomunicación de la corrección.

3.4. Respecto al proceso de escolarización del alumnado:

Momentos y medios utilizados para dar publicidad de las vacantes existentes:

Al inicio del mes de marzo y una vez que se conozca la autorización deenseñanzas y unidades aprobada por la delegación provincial. Tablón deanuncios de secretaría.

Criterios de admisión:

Tablón de anuncios de secretaría y/o página web del centro.

Procedimientos y fechas para reclamaciones y otros procedimientosextraordinarios:

Tablón de anuncios de secretaría y/o página web del centro.

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Funcionamiento de los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente

El procedimiento que garantiza la transparencia y la información de las decisionestomadas es la constancia de las mismas mediante su reflejo en acta.

1. Actas obligatorias

1.1. Actas de órganos colegiados: elaboradas por la secretaria con el Vº Bº delpresidente y las firmas de ambos.

La secretaria del órgano colegiado es la encargada de redactar y autorizar o levantaracta de las sesiones, dando fe de sus acuerdos. Las actas del Consejo Escolar del centroy del Claustro de profesores tienen consideración de documentos públicosadministrativos. Por esta razón es obligatoria tanto su perfecta cumplimentación como sueficaz archivo y custodia a cargo de la secretaria.

Recomendaciones sobre las anotaciones a realizar:

• Anotar los puntos principales de las deliberaciones, esto es los aspectos esencialesque entienda afectan al objetivo fijado en el punto del orden del día de que se trate.

• Evidentemente no transcribirá todas las intervenciones de los distintos miembros nilas réplicas o contrarréplicas a que éstas den lugar, así como las exposiciones ocomentarios que susciten

• Registrar los nombres de los miembros intervinientes en las deliberaciones, a lossolos efectos de su inclusión posterior en el acta de la sesión, sin escribir susmanifestaciones o comentarios al respecto.

• Tomar nota asimismo de aquellas intervenciones en las que se expresencomentarios, dichos, críticas, etc., que considere como fuera de tono o, en su caso,irrespetuosos contra alguno de los miembros asistentes, con el objeto deincorporarlas en el acta correspondiente a los efectos oportunos.

• Reflejar, si lo estima oportuno, la transcripción literal de la intervención concreta delos miembros que así lo soliciten, mediante escrito presentado al efecto en el quefigure la mencionada intervención .Cualquier miembro del órgano colegiado tienederecho durante las deliberaciones de cualquiera de los puntos del orden del díade la sesión. Tiene que ser explícita y formalmente solicitado al Presidente, deberáreferirse a una intervención o propuesta que previamente haya realizadoverbalmente en las deliberaciones correspondientes, tiene que presentarse porescrito inmediatamente después de producirse su declaración o en un plazoprudencial, deberá coincidir puntual y exactamente con su intervención oralanterior, el derecho de transcripción íntegra de su intervención o propuesta nopresupone que el escrito presentado por el miembro solicitado, deba ser transcritopor el Secretario/a al acta de la sesión pertinente, correspondiendo a éste taldecisión. Sí deberá hacerse constar en el acta la petición y en el caso de notranscripción de la intervención íntegra en el acta, el escrito presentado por elmiembro solicitante se unirá al cuerpo de la misma.

Características de las actas de las reuniones de órganos colegiados:

Los aspectos que obligatoria y necesariamente deben figurar en el acta que, de cadasesión del órgano colegiado, levante la secretaria son:

• Asistentes a la sesión.

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• Orden del día de la convocatoria.

• Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones.

• Los puntos principales de las deliberaciones.

• El contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se transcriban en el usualLibro de Actas tradicionalmente utilizado, pero es preferible utilizar la impresión mediantemedios informáticos en los libros preparados al efecto y contar al mismo tiempo con unborrador del acta en soporte digital.

La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en eltexto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto.

Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con lasordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte.

El sello que figure en las actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores será eloficial del centro.

En la referencia al Presidente de los órganos colegiados de los centros educativos sepondrá siempre el cargo que ostenta, es decir, Presidente. No podrá utilizarse ladenominación de Director/a.

La secretaria deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión, aunque se realice unborrador en soporte digital, existirá siempre una única acta válida legalmente para cadasesión, incorporada al libro correspondiente. La Secretaria sólo podrá emitir lascertificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados.

El Libro de actas, de cualquier tipo, incluirá una diligencia de apertura realizada por elsecretario/a y contará con los folios ya numerados.

El Secretario tiene que custodiar toda la documentación afecta a las sesiones de estosórganos colegiados: actas, documentos anexos y libros de actas.

Las actas serán aprobadas en la misma o en posterior sesión.

Cuando deban ser aprobadas en la sesión posterior, será enviado un borrador de lasactas por vía telemática los distintos miembros del órgano colegiado.

1.2. Actas de órganos de coordinación docente

Los órganos de de coordinación docente son:

• ETCP ( Firmarán secretario y presidente)

• Áreas de competencias (social-lingüística, científico-tecnológica, artística/formaciónprofesional)

• Equipos docentes: Elaboradas por el tutor firmadas por todos los asistentes

• Departamentos didácticos: Elaborada por el jefe de departamento y firmadas portodos los miembros asistentes.

Lo expuesto para los órganos colegiados tiene validez, con las modificacionesprocedentes, para los distintos órganos de coordinación docente.

2. Votaciones

2.1. Votaciones en las sesiones de órganos colegiados:

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Con carácter general, la votación será personal, directa, secreta y no delegable, noobstante, con el acuerdo de todos los miembros presentes en la sesión, se podrá votar deforma abierta, no secreta.

En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente.

Los participantes en la sesión podrán realizar votos particulares (en los que justifiquenel sentido de su voto).

2.2. Abstención:

• En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos susmiembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y delrepresentante de la Administración local.

• En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer estederecho de abstención.

C) ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES,RECURSOS MATERIALES Y BIBLIOTECA.

La conservación y mejora de los elementos materiales, instalaciones y dependenciasdel Centro es responsabilidad conjunta de todos los miembros de la comunidad educativay en especial de los profesores tutores y profesores de guardia.

Se procurará en todo momento que todas las zonas de uso general del Centro, pasillos,escaleras, servicios, hall, puertas de entrada, etc. sean utilizadas de forma apropiada.

Las instalaciones del Centro reunirán las condiciones de seguridad e higiene quecontempla la normativa vigente.

Para solicitudes por parte de personas ajenas al Centro o para usos en horas nolectivas de cualquier material será necesario autorización expresa de la Dirección delCentro.

Para usos de recursos comunes o espacios en horas fuera del horario habitual seelaborarán cuadrantes de reserva de uso.

Para la adquisición de materiales será imprescindible la autorización de la dirección yuna factura a nombre del instituto con el NIF correspondiente. El director podrá delegar enla secretaria la concesión de esta autorización, en algunos casos.

Para la realización de fotocopias, impresiones, encuadernaciones y similares se debenseguir una serie de pautas. La norma principal es que los medios del Centro se debenutilizar con cargo a sus presupuestos, en general, o de los Departamentos en particularpara todas aquellas actividades que tengan relación directa con el mismo. Por el contrarioaquellas actividades que tengan un carácter exclusivamente personal o particular debenser sufragadas directamente por los interesados.

1. Las aulas: normas de utilización

• Deberán hallarse dotadas y acondicionadas adecuadamente y se procurará suconservación.

• El control del buen estado de las aulas es responsabilidad conjunta de todo elprofesorado que imparte clases en las mismas.

• Cualquier deterioro en un aula debe ser comunicado al tutor/a del grupocorrespondiente, o del que la utilice con más frecuencia, para que la traslade al

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secretario/a del centro mediante el formulario destinado a tal fin y se proceda a sureparación.

• En todas las aulas estarán expuestas en lugar bien visible las normas de uso de lasmismas.

• Las aulas que tengan material o aparatos que puedan estropearse serán cerradasdurante los recreos y periodos en que estén vacías por el profesoradocorrespondiente que haya tenido clase, especialmente a tercera hora para la salidaal recreo.

• Como norma general y siempre que la meteorología lo permita, todas las aulas deledificio A permanecerán vacías y cerradas durante los recreos.

• Las aulas especiales y laboratorios estarán bajo la responsabilidad exclusiva de losDepartamentos correspondientes. El uso de las mismas por profesorado ajeno aestos departamentos se realizará siempre con el visto bueno de los responsables ysiguiendo siempre las normas de uso de las mismas.

• No se permitirá que los alumnos permanezcan en un aula especial sin la presenciadel profesor correspondiente.

• En todas las aulas, y sobre todo en las aulas especiales se cumplirán de maneraestricta las normas referentes a seguridad e higiene en el trabajo.

2. Aulas TIC

• El profesorado que utilice las aulas deberá rellenar al inicio de la clase el cuadrantede uso del aula, indicando la disposición de los alumnos en los puestos.

• Si se percibe alguna incidencia deberá ser registrada en el documento de controlde equipos de las aulas TIC.

• Respetar la distribución de puestos según las indicaciones del tutor y profesorado.

• Cuidar el mobiliario e instalaciones y muy especialmente el equipamiento TIC.

• Responsabilizarse de la adecuada conservación y buen uso de su ordenador.

• Mantener limpia la clase en general y la mesa, silla y equipo TIC en particular.

• Utilizar el ordenador bajo la supervisión del profesorado y para aquellas tareas queles indique.

3. Laboratorios

• Respetar la distribución de puestos según las indicaciones del profesorado.

• Cuidar el mobiliario, instalaciones y muy especialmente el instrumental delaboratorio.

• Seguir siempre las indicaciones del profesorado en la manipulación de aparatos ysustancias.

• Mantener limpia y ordenada la clase en general y las mesas e instalaciones dellaboratorio.

4. Taller de Tecnología

• Respetar la distribución de puestos según las indicaciones del profesorado.

• Cuidar el mobiliario, instalaciones y muy especialmente el equipamiento especial

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del aula de tecnología.

• Seguir en todo momento las indicaciones del profesorado en la manipulación de lasherramientas y materiales, respetando las normas de seguridad e higiene en eltrabajo y usando los medios de protección adecuados en cada caso.

• Mantener limpia la clase en general y las mesas e instalaciones del aula realizandola limpieza adecuada del puesto al finalizar la clase.

• Colocar las herramientas en su lugar correspondiente después de su uso.

5. Aula de Dibujo

• Respetar la distribución de puestos según las indicaciones del profesorado.

• Cuidar el mobiliario, instalaciones y muy especialmente el equipamiento especialdel aula.

• Seguir en todo momento las indicaciones del profesorado en la manipulación de losmateriales del aula.

• Mantener limpia la clase en general y las mesas e instalaciones del aula realizandola limpieza adecuada del puesto y de los fregaderos al finalizar la clase.

• Respetar los trabajos, en proceso de realización, de compañeros del curso o deotros cursos. No cambiar de lugar y cuidar de su conservación.

• Mantener una actitud tolerante con los dibujos y carteles de compañeros,expuestos en el aula.

6. Aula de Música

• Respetar la distribución de puestos según las indicaciones del profesorado.

• Cuidar el mobiliario y de manera muy especial los instrumentos musicales del aula.

• Seguir en todo momento las indicaciones del profesorado en la manipulación de losinstrumentos musicales.

7. Respecto a los recreos y los intervalos de cambios de clase.

• Ningún alumno/a menor de edad podrá abandonar el Centro durante las horaslectivas ni durante el recreo salvo autorización expresa. (Ver Plan de Convivencia).

• Salvo circunstancias climatológicas adversas, durante los recreos los alumnos delprimer ciclo no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos.

• En los intervalos entre clase y clase los alumnos de primer ciclo no podrán salir delas aulas, a menos que tengan que acudir a otra por razones de horario.

• La práctica de deportes en las pistas deportivas durante los recreos sólo se podráhacer bajo la supervisión de los profesores de guardia de recreo. En todo caso elpatio pequeño sólo se utilizará para la práctica de baloncesto y/o voleibol.

• Los juegos con balones y similares sólo se podrán realizar en las pistas deportivasy en las condiciones anteriores.

8. La biblioteca escolar

Según las instrucciones de 24 de julio de 2013, de la dirección general de innovacióneducativa y formación del profesorado, sobre la organización y funcionamiento de lasbibliotecas escolares, la biblioteca es un centro de recursos para la enseñanza y el

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aprendizaje, que tiene como objetivo contribuir a que el alumnado alcance lascompetencia básica a que se refiere el artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Nuestra biblioteca funciona según el Plan elaborado en el curso 2012/2013, adaptadoal curso actual y que se añade como Anexo I.

D) ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE RECREOS YENTRADAS Y SALIDAS DEL PROFESORADO DE GUARDIA

El profesorado de guardia es el encargado de mantener el normal desarrollo de lasactividades docentes del Instituto durante el horario lectivo, en colaboración con laJefatura de Estudios y el resto del profesorado.

Sus funciones se organizarán del siguiente modo:

• Al tocar el timbre de entrada a clase se encargará de comprobar que todo elalumnado está en sus respectivas aulas o dependencias con su profesorcorrespondiente.

• En caso de ausencia de algún profesor, deberá atender a los alumnos en el aula.Cuando la falta de profesores lo requiera se avisará al otro profesor de guardia y aldirectivo de guardia si fuera necesario. Excepcionalmente, el profesor de guardiacustodiará a los alumnos en el patio del Centro. Posteriormente, consignará lasausencias e incidencias si las hubiere en el parte diario de guardia y lo firmará.

• Una vez comprobada la normalidad en el desarrollo de las actividades académicas,el profesor de guardia permanecerá en la Sala de Profesores, no pudiendo enningún caso ausentarse del Centro durante el período de duración de la guardia,salvo lo previsto en el apartado siguiente.

• El profesor de guardia es el encargado de dar la debida atención a aquellosalumnos que pudieran sufrir algún tipo de percance o indisposición en el recintoescolar. Inicialmente se pondrá en contacto telefónico con la familia para que estase haga cargo del alumno. Si la gravedad del caso lo exige será el encargado deacompañarlo a que reciba la atención médica correspondiente o ponerse encontacto con el Servicio de Emergencias (Tfno. 112) a fin de resolver lacontingencia planteada. En ambos casos informará al directivo de guardia.

• Cuando un alumno de enseñanza obligatoria tenga que salir del Centro por causajustificada, comprobará que venga algún familiar mayor de edad a recogerlo, previacumplimentación de la autorización correspondiente disponible en Secretaría.

• De entre los profesores de guardia, el del edificio A, será el encargado de laBiblioteca debiendo atenderla en caso necesario y procurando que se cumpla elreglamento establecido para esta dependencia.

• Además, se hará cargo de los alumnos expulsados de clase – siempre que se leshaya puesto un parte y mandado tarea - cumplimentando el parte de incidencias yvelará para que éstos hagan las tareas encomendadas.

• Cuando el profesor encargado de la biblioteca falte, será sustituido por uno de losprofesores de guardia, una vez comprobada la normalidad en el desarrollo de lasactividades académicas.

Respecto a los recreos y los intervalos de cambios de clase

• El alumnado menor de edad no podrá abandonar el Centro durante las horas

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lectivas ni durante el recreo salvo autorización expresa. (Ver Plan de Convivencia)

• Salvo circunstancias climatológicas adversas, durante los recreos el alumnado delprimer ciclo no podrá permanecer en las aulas ni en los pasillos.

• Los intervalos entre clase y clase serán utilizados por el alumnado paradesplazarse a otras clases, sólo en caso necesario.

• La práctica de deportes en las pistas deportivas durante los recreos sólo se podráhacer bajo la supervisión de los profesores de guardia de recreo.

• Los juegos con balones y similares sólo se podrán realizar en las pistas deportivasy en las condiciones anteriores.

• El profesorado de guardia de recreo será el encargado de vigilar y controlar alalumnado durante el mismo y será responsable del cumplimiento de las normasanteriores.

• El profesorado de guardia de recreo será el encargado de dar la debida atención alalumnado que pudiera sufrir algún percance o indisposición durante el mismo,siguiendo el mismo protocolo de actuación de los profesores de guardia.

Entradas y salidas del centro

• Las puertas del Centro se abrirán quince minutos antes del comienzo de la jornadaescolar y se cerrarán quince minutos después del comienzo, que está fijado a las8:15 h.

• Los alumnos que lleguen al Instituto fuera de este horario deberán esperar hasta elinicio de la clase siguiente. El retraso se computará como falta.

• Sólo se facilitará la entrada de alumnos al aula fuera de hora en casosexcepcionales que resolverá el profesor de guardia correspondiente a la vista de dela documentación aportada y debidamente razonada por su padres tutores legaleso bien cuenten con la autorización de algún miembro del equipo directivo.

• No está permitida al alumnado la salida del Centro en horario de clases, salvo siestá matriculado en asignaturas sueltas y es mayor de edad o menor conautorización. Los alumnos de la ESO y demás alumnos menores de edad sólopodrán salir, por causa justificada y si sus tutores legales se presentan en el Centroy firman la correspondiente ficha de salida.

• Durante el recreo los alumnos mayores de edad de enseñanzas no obligatorias,podrán salir a los alrededores del Centro.

• Tras el recreo, todos los alumnos, mayores de edad, autorizados a salir a losalrededores del Centro están obligados a volver a sus aulas. Se exceptúan losmatriculados parcialmente que no tengan clase en ese tramo horario.

• Las salidas del Centro sin autorización se comunicarán al tutor para que informe alos padres, y será considerada falta grave contra las normas de convivencia,aplicándose la sanción correspondiente.

• Ninguna persona ajena al Centro podrá acceder a las aulas u otras dependenciasdel mismo en horario lectivo, ni durante el período de recreo, salvo a los despachosy a las dependencias de secretaría.

Aulas, pasillos y escaleras

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• Los alumnos que circulen por los pasillos se comportarán correctamente, quedandoprohibidas las carreras, gritos y todo lo que perturbe el orden en el Centro. Enningún caso se podrá permanecer en los pasillos durante las horas de clase.

• Queda terminantemente prohibido arrojar papeles, plásticos, botellas o cualquierdesperdicio dentro del recinto del Centro, en cualquier espacio. El incumplimientode esta medida llevará aparejada su limpieza y la sanción correspondiente.

Servicios

• Los servicios no serán lugar de reunión ni se podrá fumar en ellos al igual que entodo el recinto del Centro.

• Se dejarán en condiciones de poder ser utilizados.

• Con el fin de evitar aglomeraciones y vandalismo, sólo se saldrá al servicio durantelas clases, con permiso del profesorado o en los recreos.

Asistencia a clase y puntualidad

• La asistencia a clase se considera responsabilidad del alumnado, o de sus padressi es menor de edad. La falta de asistencia a clase deberá ser justificada siempre.

• Se considera falta de puntualidad cuando un alumno se incorpora a su clasedespués de la entrada del profesor, que se realizará una vez haya sonado el avisode comienzo de clase. Los profesores amonestarán verbalmente a los alumnos quelleguen tarde y tomarán nota de su retraso.

• Se deberá permitir la entrada del alumno al aula, salvo en casos muy concretoscomo exámenes que hayan empezado u otras actividades similares.

• Si un alumno acumula faltas de puntualidad, el tutor deberá ponerlo enconocimiento de los padres. Tres retrasos injustificados en una misma materiapueden considerarse como una falta contraria a las normas de convivencia queconllevaría la pertinente amonestación.

• Los profesores tienen la obligación de registrar las faltas y retrasos en el partecorrespondiente.

• Especial rigor hay que tener en la Enseñanza Secundaria Obligatoria debido a quelas ausencias reiteradas sin justificar de un alumno menor de 16 años debennotificarse a la autoridad municipal y/o servicios sociales, cumplimentando el partemensual de absentismo escolar.

Justificación de faltas

• Se considera falta justificada aquella que, antes o después de su ocurrencia, esrazonada convenientemente por los padres, madres o representantes legales delalumnado, caso de ser éste menor de edad, o por ellos mismos si son mayores. Eltutor del grupo al que pertenece el alumno/a valorará las razones expuestas paraconsiderar la falta como justificada o no justificada.

• La justificación de las faltas de asistencia a clase deberá hacerse por escrito,siguiendo el modelo preparado para ello y disponible en Conserjería. Con losjustificantes se procederá de la siguiente forma:

◦ Se mostrarán a los profesores de las asignaturas o áreas a las que no se hayaasistido.

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◦ Posteriormente se entregarán al tutor.

◦ Todo ello en un plazo de tres días a contar desde la reincorporación al Instituto.

• La ausencia de un alumno a un examen o prueba establecida deberá serdebidamente justificada mediante el correspondiente certificado médico, en casode enfermedad, u otro documento oficial que acredite el motivo o justificación dedicha falta de asistencia.

E) COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LAGESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DETEXTO Y OTROS MATERIALES.

Las instrucciones de la Consejería aconsejan que sean los tutores/as quienes, comouna labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias, que va a desarrollar elalumnado de su grupo, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilizaciónde los libros de texto, por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso unaocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valorando los librosde texto, los materiales de estudio y lectura, el respeto al medio ambiente y el cuidado delos bienes de uso común.

Por otro lado, la experiencia en secundaria, demuestra que la colaboración delprofesorado de las distintas materias y los departamentos didácticos correspondientesson indispensables para el control eficaz en la recogida, custodia y entrega de los libros asu alumnado. Por todo ello, además de las normas que se recogen en las instruccionesde la Consejería, se establecen las siguientes:

• A principio de curso los padres/madres o tutores legales de los alumnos/asrecogerán los libros en Secretaría firmando el recibí correspondiente.

• Los tutores/as comprobarán el estado de los mismos y la correcta cumplimentacióndel sello del libro.

• Al final del curso cada tutor recogerá y registrará el estado de los libros de textoantes de acabar las clases de Junio.

• A los alumnos con materias pendientes se les entregarán los libroscorrespondientes durante la primera semana de Julio, en calidad de préstamo, parael verano. Estos serán devueltos el día que el alumno realice la prueba deSeptiembre.

• El tutor cumplimentará el modelo de recogida y registro del estado de los librospreparado para tal fin. Este modelo será entregado a Secretaría, antes de finalizarel mes de Junio.

F) EDUCACIÓN DE ADULTOS Y F P DE GRADO SUPERIORNo afecta a nuestro Centro

G) PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOSMIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN

El equipo de evaluación interna del centro estará formado por:

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• El equipo directivo

• La jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa

• Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad Educativaelegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Dichos representantesserán elegidos por votación entre los pertenecientes a la Comisión Permanente.

H) PLAN DE AUTOPROTECCIÓNDefinición

El Plan de Autoprotección es el documento que recoge las medidas y accionesadoptadas para prevenir y controlar los riesgos derivados del funcionamiento del Centro.

Objetivos

Los objetivos del Plan de Autoprotección son:

a) Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes,estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestasmás adecuadas ante las posibles emergencias.

b) Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos enrelación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

c) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia deestablecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventarsituaciones de emergencia de diversa índole.

d) Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales,los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra unsiniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptarlas medidas preventivas necesarias.

e) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipode personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticenrapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

f) Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección yeliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice elPlan de Autoprotección.

g) Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro,para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizandola conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes deautoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

Contenidos del Plan de Autoprotección

El Plan de Autoprotección se ajustará a la normativa vigente e incluirá, como mínimo,los siguientes puntos:

• Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

• Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

• Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

• Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

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• Programa de mantenimiento de instalaciones.

• Plan de actuación ante emergencias.

• Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

• Implantación del Plan de Autoprotección.

• Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

• Anexo I. Directorio de comunicación.

• Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

• Anexo III. Planos.

Elaboración del Plan de Autoprotección

1. El Plan de Autoprotección será coordinado por el Equipo Directivo con laparticipación de la persona responsable de la coordinación del Plan Andaluz deSalud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

2. El Plan de Autoprotección será revisado durante el primer trimestre de cada cursoescolar.

Aprobación

El Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan deAutoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta (art. 4.2 de la Orden de 16 deabril de 2008).

Registro, notificación e información

1. El Plan de Autoprotección quedará registrado en la aplicación Séneca y se incluiráen el Plan de Centro como anexo.

2. Quedará depositada en conserjería una copia del Plan de Autoprotección adisposición de la comunidad educativa y será enviada otra al Servicio competenteen materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento de Canjáyar.

3. El Plan de Autoprotección será publicado en la página web del Centro para supúblico conocimiento.

Coordinación de Centro

1. La dirección del Centro designará a un miembro del profesorado, preferentementecon destino definitivo, como responsable de la coordinación del Plan Andaluz de SaludLaboral y Prevención de Riesgos Laborales. Dicho nombramiento se realizará antes del30 de septiembre de cada curso escolar. Así mismo, se nombrará una persona suplente.

2. La coordinación será desarrollada durante un curso escolar, sin perjuicio de que altérmino de dicho curso se prorrogue la coordinación para cursos sucesivos.

3. En ausencia de la persona responsable de la coordinación, la responsabilidad delPlan recaerá sobre la persona que ostente la dirección del Centro.

4. La persona responsable de la coordinación del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plande Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de lasdiferentes instalaciones del centro, comprobando y actualizando los datos relativosa las mismas para el control y mantenimiento preventivo, velando por el

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cumplimiento de la normativa vigente.

c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a lassituaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro enmateria de seguridad.

d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes eincidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administracióny servicio.

e) Comunicar a la Administración educativa la presencia en el Centro de factores,agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y lasalud en el trabajo.

f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales delCentro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivasplanificadas.

g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité deSeguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectosrelativos al propio Centro.

h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesoradopara hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cadamiembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.Programar los simulacros de emergencia del Centro, coordinando las actuacionesde las ayudas externas.

j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura dela prevención de riesgos.

k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en ellugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantasactuaciones se desarrollen en el Centro en estas materias transversales. En estesentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesoradocorrespondiente.

l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora delas condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentaciónde los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichoscuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante elmes de junio de cada curso escolar.

m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de SaludLaboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centrospúblicos dependientes de la Consejería de Educación.

Comisión Permanente.

Dado que la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales ha quedado sinefecto por derogación normativa, el Consejo Escolar del Centro podrá encomendar a suComisión Permanente las actuaciones que determine. (Ver apartado A: comisiónpermanente).

Primeros auxilios

1. Antes de la realización del primer simulacro se programarán una o varias jornadas

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sobre Primeros Auxilios por parte de personal especializado.

2. La asistencia a estas jornadas serán obligatorias para el personal del Centro.

Simulacros de evacuación de emergencia

1. Con la finalidad de que el alumnado se familiarice con las pautas necesarias parala autoprotección, se realizará, al menos, un simulacro durante el curso,preferiblemente durante el segundo trimestre, según la fecha y pautas queoportunamente se aprobarán durante el mes de septiembre.

2. La semana anterior a la realización de los simulacros se dará aviso a la ComunidadEducativa sin especificar el día ni la hora, para evitar que haya alarmasinnecesarias.

3. Los simulacros se realizarán sin contar con ayuda de Servicios Externos(Bomberos, Protección Civil, Policía Local…), aunque el personal dependiente delos mismos puede estar presente en el Centro.

4. La realización de los simulacros será comunicada previamente a los Servicios deEmergencia de Canjáyar (Protección Civil, Policía Local, Bomberos…), para evitaralarmas innecesarias.

5. Los simulacros no se harán simulando situaciones reales de emergencia ni sepodrán utilizar elementos peligrosos (bengalas, botes de humo…).

6. La participación en el simulacro es obligatoria para todos los miembros de lacomunidad educativa que estén en el Centro.

7. Una vez realizado el simulacro se continuará con lo establecido según el horariolectivo.

Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro

1. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personaldel centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial concompetencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si lavaloración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en unplazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave.

2. Además se cumplimentarán los siguientes documentos:

• Por parte de la Dirección del Centro, los modelos que figuran como Anexo II enla Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para laelaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos loscentros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, loscentros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos,sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Educación, y se establece la composición y funciones de losórganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros yservicios educativos.

• Por parte de la Dirección del Centro, el documento de la aplicación informáticaSéneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo ala Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a losmodelos que se adjunta como Anexo II b, y c, de la citada Orden.

Evaluación del Plan de Autoprotección

A finales de curso se realizará la evaluación del Plan de Autoprotección que será

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incluida en la Memoria Final de Curso.

I) NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE MÓVILES Y OTROSAPARATOS ELECTRÓNICOS

Uso de teléfonos y aparatos de sonido e imagen.

Si algún alumno necesita, por motivos urgentes, realizar alguna llamada telefónica alexterior podrá hacerlo desde el teléfono de la Conserjería del Centro. Si dicha llamada esinesperada, urgente o por haber sucedido algún percance durante la jornada escolar,informará de ello al profesor de guardia o al directivo de guardia que realizarán la llamadadesde los despachos.

Por esta razón, queda prohibido el uso en horario de clase de teléfonos móviles porparte del alumnado. El profesorado podrá usarlo para emergencias o como instrumentode trabajo, por ejemplo para poner las ausencias por medio de la aplicación Seneca Móvil.

En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de los teléfonosmóviles o medios de comunicación, sonido e imagen.

Queda prohibido el uso en clase de cámaras, walkman, discman, grabadoras, MP3 ydemás instrumentos de sonido e imagen.

Si durante una clase algún alumno hace uso de un aparato de este tipo, se actuarácomo en el caso de los teléfonos móviles.

Sanciones relacionadas con el uso de móviles:

• En clase:

◦ 1ª vez: apercibimiento y aviso por escrito (alumno y familia)

◦ 2ª vez: expulsión del Centro durante dos días

◦ 3ª vez y sucesivas: Expulsión del Centro por períodos mínimos de 3 días.

• Entre clases: Parte de falta leve. Se acumulan como indica el Plan de Convivencia.

• En los recreos: Permitidos. No se pueden hacer grabaciones de ningún tipo.

Acceso seguro a Internet del alumnado

El sistema de conexión a Internet establecido por la Junta de Andalucía impide elacceso a páginas no deseadas desde cualquier ordenador del centro. Cualquier contenidoinapropiado queda filtrado y bloqueado por el sistema.

Al mismo tiempo, los tutores y el profesorado en general velarán por preservar losderechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, haciéndoles ver laimportancia de las redes sociales y de su uso responsable. Poniendo atención a losposibles riesgos ante el establecimiento de relaciones inadecuadas con otras personas, aluso ilegal de fotografías o grabaciones, al cuidado frente a los contenidos de juegosviolentos, racistas, sexistas o denigrantes con las imágenes o derechos de las personas.

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J) COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LAPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales que debenincluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros deben serconsideradas como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles dañosproducidos en los Centros y serán las que recoja en todo momento la normativa vigente,en nuestro caso la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimientopara la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centrosdocentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros deenseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondospúblicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y seestablece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de laprevención en dichos centros y servicios educativos (BOJA 08-05-2008).

Según el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales delpersonal docente de los centros públicos, las líneas preventivas prioritarias estaránrelacionadas con:

• La prevención de las patologías de la voz del profesorado.

• La prevención de los trastornos músculo-esqueléticos del profesorado.

• La prevención de los riesgos psicosociales en el profesorado.

• Las diferencias en las formas de enfermar de mujeres y hombres docentes, con elobjetivo de reducir las desigualdades de género en relación con la salud laboral eidentificar sus determinantes desde la perspectiva de género.

En todo caso se fomentará la promoción de la salud en el lugar de trabajo y laprevención en general.

Mantenimiento preventivo

1. Todos los centros docentes revisarán periódicamente los medios disponibles paraintervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia,sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el restode instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores,etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según lanormativa vigente.

2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras,instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para laseguridad del Centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la direccióndel Centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a losorganismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

Señalización de seguridad

1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por su propia característicasson potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.),las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividadesrealizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia,socorro y salvamento.

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2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

• Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones uobligaciones.

• Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieranmedidas urgentes de protección o evacuación.

• Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones deprotección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

• Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.

3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros”incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería deEducación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de laConsejería de Educación a través de la siguiente dirección:http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud

4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicaspara controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que seproceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal deservicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

Suelos

1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sinirregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectosque puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediatareparación.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas seprotegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.

3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento pordebajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Puertas

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Lassuperficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de materialde seguridad deberán protegerse contra la rotura.

2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partestransparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse delos carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridadque impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sinriesgo para el personal.

4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estarcerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgenciapueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas ogiratorias ni pueden cerrarse con llave.

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Vías y salidas de evacuación

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso aellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sintrabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas degrasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedanoriginar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieraniluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficienteintensidad.

Protección contra incendios

1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicaciónsobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos delucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estaránconvenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuadoprograma de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según lanormativa vigente.

Instalación eléctrica

1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica yno deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactosdirectos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por unaempresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buenestado de la instalación.

Equipos de trabajo

Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que utilizar equiposde trabajo tendrán que adaptar éstos a las disposiciones mínimas de seguridad y saludpara la utilización de los equipos de trabajo recogidas en el R.D. 1215/1997, de 18 dejulio; modificado por el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre. En particular se prestaráatención especial a los siguientes puntos:

1. Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo que deba realizarse yconvenientemente adaptados al mismo, de forma que se garantice la seguridad y la saluddel profesorado y del alumnado al utilizar dichos equipos de trabajo.

2. Los equipos de trabajo estarán sometidos a pruebas de carácter periódico con objetode asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar atiempo los deterioros que se produzcan. Las comprobaciones las llevará a cabo unaempresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

3. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca delos riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

Productos químicos

Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar conproductos químicos deberán contemplar en la elaboración del Reglamento deOrganización y Funcionamiento las directrices de la normativa específica, en particular elR.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo yel Real decreto R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

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almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias

En particular se prestará atención especial a los siguientes puntos:

1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de losequipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para larealización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que loscontengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en ellugar de trabajo.

2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden ylimpieza.

3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condicionesde ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el contactoa los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se utilizaránequipos de protección individual homologados al uso destinado.

4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables oincompatibles.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca delos riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma deprotegerse.

6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. Lainformación recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión. Sefacilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.

K) OTROS ASPECTOS

Revisado y aprobado en Consejo Escolar el 12 de noviembre de 2013

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