reglamento net metering chile

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  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    1

    Actor Artculo Observado

    Observacin Comentario Propuesta

    Comisin Ciudadana

    Tcnico

    Parlamentaria para la

    poltica y la matriz

    elctrica- CCTP

    Observacin general Para cumplir el espritu de

    la ley y potenciar nuevos

    generadores

    residenciales, el

    Reglamento debiera ser

    simple, estandarizado,

    comprensible y accesible

    a nuevos los posibles

    generadores residenciales

    Reglamento requiere

    una mayor

    simplicidad

    Reglamento debe ser

    estandarizado y de

    fcil comprensin. El

    Formulario de

    inscripcin debiera

    ser elaborado por la

    Superintendecia de

    Electricidad y

    Combustibles- SEC

    CCTP Observacin general Asegurar la calidad en la

    instalacin expedita de

    nuevos generadores

    residenciales (no

    especializados)

    Con el fin de no

    demorar y encarecer

    el proceso, se debiera

    facilitar el acceso a

    equipos de calidad

    haciendo innecesario

    su envo a organismos

    certificadores.

    Simplificar la

    certificacin de los

    equipos a travs del

    mecanismo de

    homologacin, de

    acuerdo a estndar

    de calidad estipulado

    por la SEC.

    CCTP Observacin general Asegurar calidad y rapidez

    en la instalacin a nuevos

    generadores

    residenciales.

    Reglamento debe

    indicar procedimiento

    no engorroso y

    expedito.

    Reduccin de plazos

    de tramitacin de

    permisos e

    instalaciones

    CCTP Observacin general Bajar el monto de los

    gastos en que incurre

    cada nuevo generador

    para hacer posible su

    entrada al sistema de

    generacin domiciliaria

    No debiera ser

    necesario tener

    especialistas

    adicionales, sino los

    instaladores

    registrados por la SEC

    Instaladores

    (empresas o

    personas) certificados

    por la SEC deben

    realizar todo el

    proceso.

    CCTP Observacin general Asegurar calidad y rapidez

    en la instalacin de

    nuevos generadores que

    ingresan al sistema

    No se requiere una

    nueva norma para

    ordenar los

    procedimientos de

    instalacin y

    operacin de nuevos

    equipos elctricos

    Utilizar lo que ya esta

    estipulado en la

    Norma Elctrica (DS

    N244), ya que en

    dicha norma radica

    todo lo necesario

    para la operacin de

    la ley

    CCTP Observacin general Resulta absurdo exigir

    iguales exigencias a una

    instalacin de 0,5 kw que

    y a una de 100 kw

    Se requieren rangos

    establecidos para el

    proceso de

    fiscalizacin

    Segmentar en

    categoras la potencia

    instalada, que

    permita disear un

    formulario

    diferenciado para la

    fiscalizacin de la

    recepcin

  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    2

    CCTP Observacin general Para cumplir el espritu de

    la Ley, la medicin de la

    inyeccin y el consumo

    debieran ser equiparadas

    (1:1)

    No se requieren dos

    medidos, uno para

    inyectar y otro para

    medir consumo, ya

    que esto permite un

    delta en el precio que

    el reglamento no

    debiera avalar.

    Instalar medidores

    bidireccionales y un

    procedimiento claro

    transparente y

    asequible para el

    generador residencial

    sobre la medicin de

    su inyeccin.

    CCTP Observacin general Asegurar equidad en el

    pago por servicios, entre

    las grandes generadoras y

    las pequeas.

    Si la cuenta de

    electricidad se paga

    mes a mes, as

    tambin debiera ser

    pagado el excedente

    de cada generador

    residencial que

    inyecte a la red.

    El pago de

    excedentes de

    generacin debe ser

    mes a mes, incluida la

    perdida. El bono por

    certificado ERNC

    puede ser pagado

    una vez al ao.

    CCTP Observacin general Para cumplir el espritu de

    la ley y potenciar nuevos

    generadores residenciales

    se requiere informacin

    actualizada y pblica.

    Asegurar una mayor

    transparencia en la

    informacin para que

    potenciales

    generadores puedan

    tomar decisiones de

    inversin acertadas

    SEC debiera publicar

    regularmente en

    Internet, la capacidad

    de las subestaciones

    para recibir nuevas

    inyecciones de

    electricidad a la red.

    CCTP Art. 4 Norma Elctrica vigente

    es hasta 500 k., por lo que

    no se requiere un

    reglamento adicional.

    No se requieren

    cumplir dos

    reglamentos

    Dejar solamente la

    Norma Elctrica

    vigente

    CCTP Art. 8 No se requiere una

    certificacin adicional

    para la generacin de

    energa solar, la cual ya

    tiene una norma.

    Los equipos de

    generacin ERNC

    tienen certificaciones

    internacionales.

    Condicin especial

    innecesaria para las

    ERNC.

    CCTP Art. 11

    Norma tcnica Definicin y

    elaboracin

    Se debe definir en

    este reglamento

    cundo, cmo y

    quines la elaborarn

    y cundo entrar en

    vigencia

    CCTP Art. 12 Para asegurar calidad, de

    los equipos de generacin

    residencial debe haber un

    listado de aparatos

    certificados. El

    Reglamento debe

    mandatar a la SEC para

    mantener dicho registro

    Responsabilidad de la

    calidad de los equipos

    debiera ser la

    empresa instaladora

    Se propone dejar en

    el catastro solo lo que

    se refiere a inversores

    y utilizar

    procedimiento de

    homologacin de

    certificados

  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    3

    CCTP

    Art. 13 Limita la inyeccin a la

    capacidad del

    transformador de la zona

    de inyeccin y no permite

    que la inyeccin sea a la

    lnea de distribucin

    Al poner una

    limitacin pueden

    haber incentivos

    perversos para que

    un privado cope la

    capacidad

    Esta limitacin

    debiera ser un

    transitorio porque

    impide el desarrollo

    de la Generacin

    Distribuida.

    CCTP

    Art. 14 La exigencia sealada

    en este artculo,

    debiera ser parte del

    Formulario Standard

    a ser llenado por el

    instalador

    CCTP Art. 15 Los nuevos inversores en

    generacin residencial

    deberan poder

    informarse de la

    capacidad del sistema, y

    que no sea informacin

    privativa de la

    distribuidora.

    Aspectos como la

    ubicacin geogrfica

    debieran ser parte del

    formulario y

    armonizarse con la

    Norma tcnica actual

    La informacin sobre

    la capacidad de los

    sistemas debera ser

    publicada en la

    pgina Web de la SEC

    para asegurar su

    acceso universal, o

    bien, trasparentarse

    en la factura

    CCTP Art. 16 El reglamento hace

    referencia a medios de

    autogeneracin que

    superen la capacidad

    permitida para la red de

    distribucin

    Se puede prestar a

    arbitrariedad

    Definir mejor la

    condicin

    CCTP Art. 17 En caso de que Empresa

    distribuidora no conteste

    la pregunta sobre la

    capacidad, realizada por

    nuevos inversores en

    generacin residencial.

    La falta de

    informacin puede

    llevar a tomar

    decisiones e inversin

    equivocadas por

    parte de los nuevos

    generadores.

    Se tipifique la no

    respuesta en el

    Reglamento como

    Silencio

    Administrativo

    CCTP Art. 19 Este artculo debiera

    asegurar que no haya

    especulacin. Para ello se

    debiera agregar un

    prrafo que indique la

    caducidad del derecho de

    conexin.

    Agregar prrafo

    pasados los 6 meses

    si no se realiza la

    inversin, caducan los

    derechos,

    permitiendo a un

    nuevo inversor la

    entrada al sistema. Y

    agregar: en ningn

    caso los derechos

    podrn revenderse o

    ser transferidos

  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    4

    CCTP Art. 20 Instalacin de un equipo

    de generacin distribuida

    (SGD)

    Se debe definir la

    categora del

    instalador de acuerdo

    a la generacin y tipo

    de la instalacin

    Debe ser definido por

    la Norma tcnica a

    establecer para la

    Generacin

    distribuida

    CCTP Art. 23 Contrato debe ser

    sin letra chica

    CCTP Art. 24 No debiera ser la

    Distribuidora la que ponga

    en marcha el sistema

    La empresa

    instaladora debe ser

    la que pone en

    marcha el sistema y

    para asegurar calidad

    de servicio, debe

    estar autorizado ante

    la SEC

    Slo se requiere

    remitir al reglamento

    de conexin actual,

    que obliga a que la

    instalacin elctrica la

    realice una empresa o

    instalador autorizado

    por la SEC.

    CCTP

    Art. 26 No debiera ser la

    Distribuidor la que tenga

    la facultad para

    desconectar el sistema.

    La desconexin debe

    estar de acuerdo a la

    norma elctrica

    vigente, no a

    discrecionalidad de la

    distribuidora.

    Formulario debe

    indicar los X das que

    se exijan para avisar

    desconexin, la que

    debe hacerla el

    elctrico.

    El Reglamento

    requiere remitir las

    exigencias existentes

    a la Norma Tcnica de

    conexin actual. El

    formulario debe

    indicar el plazo de

    aviso sobre esta

    desconexin.

    CCTP Art. 28

    Costos de las protecciones

    no deben ir al particular

    que desea inyectar, ya

    que es difcilmente

    financiable por pequeos

    generadores.

    El Reglamento debe

    remitir a la norma

    tcnica vigente.

    Este costo debe ir al

    VAD.

    CCTP Art. 29

    Obras adicionales para la

    conexin de un equipo de

    Generacin Distribuida

    Las caractersticas

    tcnicas y

    valorizacin de estas

    obras queda slo a la

    responsabilidad de la

    Distribuidora

    Estas obras

    adicionales y su

    valorizacin debern

    ser revisadas y

    aprobadas por la SEC

    en base a un informe

    tcnico elaborado por

    la Distribuidora y

    tambin presentado

    al cliente solicitante

  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    5

    CCTP Art. 31 Se refiere a los costos que

    implique la expansin del

    sistema

    No corresponde ya

    que en condiciones

    normales el sistema

    debe expandirse,

    luego ello puede

    ocurrir por la auto

    generacin o por

    expansin del

    servicio. En todo caso

    la expansin por la

    autogeneracin

    demandar menos

    inversin.

    Los costos indicados

    en el artculo deben

    ser pagados por la

    distribuidora

    CCTP Art. 32 Empalme del equipo de

    generacin distribuida

    Valorizacin de la

    modificacin y

    ampliacin del

    empalme

    Estas obras

    adicionales y su

    valorizacin debern

    ser revisadas y

    aprobadas por la SEC

    en base a un informe

    tcnico elaborado por

    la distribuidora y

    tambin presentado

    al cliente solicitante

    CCTP Art. 38 Plantea que la corriente siempre circule desde el

    transformador

    correspondiente hacia el

    cliente, por lo que exige al

    autogenerador definir el

    perfil de inyeccin y el

    factor de coincidencia

    No es posible conocer

    estos parmetros a

    priori. El artculo est

    restringiendo la

    capacidad de generar

    por parte del cliente

    Eliminar este articulo

    o remitir al actual

    norma tcnica

    CCTP Art. 43 Definiciones de la Norma

    Tcnica Aplicable

    Punto de Repercusin Se debe definir

    exactamente la

    definicin de este

    concepto

    CCTP Art.45 No se debiera pagar la energa inyectada a precio

    nudo, ya que esto

    transforma la ley en un

    Net Billing (en cuyo caso

    se transformara en un

    subsidio a los

    requerimientos que la ley

    20/20 imponga.)

    El artculo no

    incentiva la

    autogeneracin

    Definir que el precio

    de compra por parte

    de la distribuidora sea

    igual al de venta ms

    las prdidas evitadas

    Debe utilizarse el

    precio lleno y la

    menor prdida fuera

    de beneficio de la

    distribuidora o que el

    precio de lo

    inyectado fuera a

    costo marginal con el

    precio nudo como

    piso.

  • OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE

    GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)

    6

    CCTP Art. 45 Valorizacin de las

    inyecciones

    Se define la

    valorizacin de

    inyecciones slo a

    precio de nudo

    Esta valorizacin

    establece una fuerte

    diferencia entre los

    precios de inyeccin

    versus retiro del

    sistema dada la

    estructura de precios

    establecida por la

    CNE y las ED. El

    Mercado Elctrico

    Mayorista ha ido

    progresivamente

    abandonando la

    validez de este

    concepto dada las

    modificaciones

    establecidas en la Ley

    Corta I y II y que

    legislado los procesos

    de licitacin de los

    bloques de suministro

    por parte de las ED.

    Se propone estudiar

    las valorizaciones de

    la inyeccin en

    funcin de:

    Alternativa 1: Precio

    de la EE establecidos

    en las licitaciones de

    la ED aplicables al

    rea de concesin en

    que se site el SGD

    Alternativa 2: Precio

    Medio de Mercado

    calculado y definido

    por la CNE en su

    informe semestral de

    clculo del precio de

    nudo y de dominio

    pblico.

    CCTP Art. 48 Se refiere al pago de excedentes a favor del

    cliente

    Eliminar el lmite de 6

    facturas

    subsiguientes. Aclarar

    eventual

    contradiccin con Art.

    38

    En el caso de

    excedentes deben ser

    liquidados mes a mes.

    CCTP Art. 49 Se refiere al pago en dinero despus de las 6

    facturas anteriores

    Parece aclarar las

    contradicciones

    anteriores e incluso el

    lmite impuesto en el

    Art. 48

    Incorporar en el Art.

    49 una redaccin que

    elimine los problemas

    de los artculos 38 y

    48