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Aprobación 2016/07/07 Publicación 2016/09/07 Vigencia 2016/09/10 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5434 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Reglamento Municipal de Jiutepec para la prevención, control y protección del dengue, chikungunya, zika enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva REGLAMENTO MUNICIPAL DE JIUTEPEC PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA OBSERVACIONES GENERALES.-

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Aprobación 2016/07/07 Publicación 2016/09/07 Vigencia 2016/09/10 Expidió Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos Periódico Oficial 5434 “Tierra y Libertad”

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Reglamento Municipal de Jiutepec para la prevención, control y protección del dengue, chikungunya, zika enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva

REGLAMENTO MUNICIPAL DE JIUTEPEC PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA

OBSERVACIONES GENERALES.-

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DICTAMEN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE JIUTEPEC PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA. HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC. La Comisión de Reglamentos, con fundamento en los artículos 24, fracción II, inciso a), 38, fracción III y 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Jiutepec el presente dictamen al tenor de los siguientes: I.- ANTECEDENTES: Considerando que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 38, establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo cual están facultados para: Fracción III; expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Que el artículo 60 de la misma Ley Orgánica Municipal; específica que los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, Reglamento Interior, Reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Comisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Jiutepec, inició sus trabajos formales con la instalación de la Comisión el día 14 de enero de 2016, que es facultad de esta Comisión aprobar el calendario de sus sesiones ordinarias, emitir convocatoria a sesiones extraordinarias, así como también aprobar la agenda de mesas de trabajo a efecto de revisar, analizar, discutir y, en su caso, aprobar los dictámenes de los diversos proyectos de reglamentos.

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Que el 29 de junio de 2016, el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, a través de la Secretaría Municipal mediante memorándum No PMJ/SP/2556/2016/07 turnó a esta Comisión de Reglamentos, la Iniciativa del Reglamento municipal de Jiutepec para la prevención, control y protección del dengue, chikungunya, zika enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva, en cumplimiento al punto No. 10 de Sesión de Cabildo de fecha 29 de junio de 2016. Dado lo anterior, la Comisión de Reglamentos del H. Ayuntamiento de Jiutepec mediante oficio identificado con número M/CR/O96/07/2016 a M/CR/107/07/2016, se hace de conocimiento de las y los integrantes de la Comisión de Reglamentos, de la iniciativa turnada. Convocando con posterioridad a mesa de trabajo a el día 7 de julio de 2016 para el estudio, análisis, discusión de la presente iniciativa. II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA: Derivado del análisis que se llevó a cabo por parte de la Comisión de Reglamentos, contando con la presencia de Humberto Velázquez Solorio, Regidor de Educación, Cultura, Recreación, Gobernación y Reglamentos; Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico Municipal; Denisse Guillermina Pérez Rodríguez, Regidora de Desarrollo Económico y Patrimonio Municipal; Camilo Reyna Quintero, Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Planificación y Desarrollo, Ángel Santana Terán, Regidor de la Coordinación de Organismos Descentralizados, Asuntos Migratorios; Juan Carlos Jiménez Hernández, Regidor de Desarrollo Agropecuario y Turismo. Orlando Gorostieta Rabadán, Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, Asuntos de la Juventud; Eligia Olea Hernández, Regidora de Bienestar Social y Asuntos Familiares; Antonia Ortiz Valero, Regidora de Seguridad Pública y Tránsito, Igualdad y Equidad de Género. Derivado de lo anterior, esta Comisión de Reglamentos en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2016, somete a la consideración de sus integrantes el dictamen de la iniciativa del Reglamento Municipal de Jiutepec para la prevención, control y protección del dengue, chikungunya, zika enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva.

MATERIA DE LA INICIATIVA

CONSIDERACIONES:

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Que conforme a lo dispuesto por los artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y que es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el órgano supremo del gobierno municipal, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes. Que en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115, de la Constitución Política Federal, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas y Organismos Descentralizados Desconcentrados que integran la Administración Pública Municipal, integrada por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo. De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar

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las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuos de una comunidad. En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal. Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental. Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas. Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos. Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan. Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño,

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garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento. Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus unidades administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

CAPÍTULO I GENERALIDADES Y OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Jiutepec, y se aplicará en materia de salubridad local para la protección, prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika; cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el control de fauna nociva. Artículo 2. Tiene por objeto promover y proteger la salud; así como, ejecutar las acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con las Secretarías, Dependencias, Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, autoridades municipales y los sectores público, social y privado, en el ámbito de sus competencias, implementando objetivos sanitarios para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo posible, erradicar la multiplicación de casos de Dengue, Chikungunya y Zika, con las siguientes prioridades:

I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica en el ámbito de su atribución y de conductas humanas claves para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el control de fauna nociva; II. Implementación de jornadas intensivas para el control de los vectores transmisores; III. Promover y/o referir los pacientes sospechosos de Dengue, Chikungunya, Zika, con signos y síntomas de alarma de las enfermedades motivo de este Reglamento a las unidades médicas del sector salud;

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IV. Promoción de la salud y prevención con la participación comunitaria; V. Programa municipal estratégico de comunicación de riesgos; VI. Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana; VII. Establecer estrategias locales para limitar y erradicar la reproducción de los vectores en especial del Aedes aegypti, tales como descacharrización y saneamiento básico, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Adulticidas residuales, a los insecticidas que se aplica por rociado residual, el cual se aplica en las superficies de paredes y techos, así como en todo tipo de bienes muebles; II. Adulticidas, a los insecticidas que se aplican en el aire o en el medio ambiente para los moscos en estado adulto; III. Aedes aegypti, a la especie de mosco blanquinegro que es vector en la transmisión del virus del Dengue, Chikungunya y Zika; IV. Campaña, a la actividad programada en algún municipio, localidad o colonia determinada, por algún riesgo epidemiológico, en la cual se programan y coordinan actividades que pueden ser preventivas y de control, durante un tiempo determinado; esta campaña tienen que ser rápida, con cobertura amplia, simultánea, integral e intersectorial; V. Comité, al Comité Municipal para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika; VI. Control Sanitario para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika, al conjunto de acciones de orientación, educación, prevención, contención, visita sanitaria y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia; VII. Chikungunya, enfermedad transmitida por picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, poliartralgia severa, mialgias, cefalea, náusea, vómito y exantema;

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VIII. COPRISEM, a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos, dependiente de Servicios de Salud de Morelos; IX. Criadero, al recipiente natural o artificial con agua, donde el vector hembra pone sus huevos desarrollándose posteriormente las fases de larva, pupa y adulto; X. Dengue Grave, a la variedad del Dengue que se caracteriza por tener una o más de las siguientes condiciones: extravasación de plasma que puede conducir a choque o acumulación de líquidos, con insuficiencia respiratoria o sin ella, o ambas o sangrado grave o deterioro de órganos grave, o a las manifestaciones de fuga plasmática, hemorragia grave, afección orgánica grave; XI. Dengue, a la enfermedad viral aguda, producida por el virus del Dengue, transmitida por el mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, cefalea, mialgias, artralgias, exantema, dolor retroocular; XII. Denuncia Ciudadana, a la manifestación por la cual se da a conocer a la autoridad municipal competente hechos que se presumen violatorios. La denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos casos, puede ser denuncia interesada, en cuyo caso, puede aparejarse con una petición; XIII. Depósito, lugar o recipiente donde se deposita;11 XIV. Descacharrización, al Proceso de identificación, recolección, eliminación y disposición final de artículos diversos; objetos, vasijas, aparatos deteriorados o que funcionan mal, que no tengan utilidad o en desuso y se encuentren o no a la intemperie, que pueden contener agua y considerarse criaderos reales o potenciales del mosco Aedes aegypti; XV. Fauna Nociva, a los animales vertebrados e invertebrados domésticos o silvestres que pueden ser reservorios de vectores y/o de agentes causales de enfermedades; XVI. Fumigación, a la aplicación de un plaguicida en estado gaseoso como fumigante, para el control y eventual eliminación de especies de insectos nocivas para la salud, identificada como la aplicación de insecticidas larvicidas para el control de insectos vectores;

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XVII. Reglamento, al presente Reglamento Municipal para la Prevención, Control y Protección del Dengue, Chikungunya, Zika; enfermedades transmitidas por vector y el control de fauna nociva; XVIII. Peligro Inminente, a cualquier condición o práctica en cualquier lugar cuya naturaleza representa un peligro inmediato que pudiera causar la muerte o una lesión física grave, o donde la posibilidad inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos de aplicación de que brinda este Reglamento; XIX. Promoción de la Salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud; XX. S.S.M., al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal; XXI. Verificación Sanitaria, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, las autoridades administrativas podrán llevar a cabo a las visitas al inmueble, señalado para inspección, búsqueda y trata de criaderos actuales o potenciales; así como, la indicación de medidas de corrección para las irregularidades encontradas para la erradicación del mosco y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; XXII. Verificador Sanitario, a la persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; XXIII. Visita Sanitaria, a la visita tendiente a corroborar las condiciones y tipo de recipientes de almacenamiento de agua en búsqueda de presencia de huevecillos, larvas, pupas, moscos y fauna nociva, así como las recomendaciones de control, y XXIV. Zika, enfermedad transmitida por picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados, caracterizada por fiebre, exantema maculopapular, conjuntivitis no purulenta, cefalea, mialgias, artralgias, dolor retroocular.

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Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, de acuerdo a su ámbito competencial, coadyuvará:

I. El Cabildo Municipal; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico Municipal; IV. El Regidor de Salud y Bienestar Social; V. La Dirección de Salud Municipal; VI. Las Autoridades Auxiliares, y VII. Presidentes de concejo

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS Artículo 5. La estrategia integral de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika incluye:

I. Desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosco Aedes aegypti, con la participación de la comunidad, a través del Comité Municipal, en coordinación con las áreas de S.S.M.; II. Disposición de personal del Ayuntamiento, para la integración del equipo de trabajo de las campañas, de acuerdo a la normativa aplicable; III. Realización de visitas o verificaciones sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios, tanto privados como públicos, dando preferencia a los de mayor riesgo; IV. Acceso a los trabajadores, tanto en campaña como en actividades permanentes, a todos los lugares señalados en la fracción anterior para su inspección previa identificación, en los términos del presente Reglamento; V. Fomento a la Promoción de la Salud; VI. Participación ciudadana con base en la corresponsabilidad; VII. Información a la sociedad sobre las zonas de Dengue, Chikungunya y Zika, así como las acciones anticipatorias de prevención para reducir el riesgo de transmisión; VIII. Fortalecimiento de la participación social para la acción comunitaria, con apoyo constante en acciones de información a la sociedad, capacitada y

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consciente para el autocuidado de la salud en función de los determinantes del Dengue, Chikungunya y Zika; IX. Creación de entornos saludables a través de la participación comprometida de todas las instituciones y autoridades municipales; así como, de la sociedad, y X. El Ayuntamiento procurará que en los espacios, privados y públicos tales como escuelas, parques, jardines, bibliotecas, mercados, terminales, panteones, establecimientos comerciales, predios baldíos, entre otros cuenten con las condiciones sanitarias y realicen actividades de Promoción de la Salud, Fomento y Control Sanitario específicos determinados por la autoridad sanitaria estatal correspondiente, de manera particular el proceso de descacharrización periódico y emergente.

Artículo 6.- Se harán cumplir las acciones básicas, en materia de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika, como mecanismos idóneos que permitan a las autoridades municipales y sanitarias, con la participación de la comunidad, la eliminación de criaderos para lo cual se citan las siguientes:

I. Visitas o verificaciones sanitarias con la posibilidad del auxilio de la fuerza pública tanto en espacios públicos como privados, prestando particular atención en los predios baldíos; II. Acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada, con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares mediante el reconocimiento, detección y control; III. Promoción a la salud; IV. Efectuar la Verificación Sanitaria para la identificación de criaderos en neumáticos, recipientes de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su recolección y reciclaje, en lugares como depósitos de basura, terrenos baldíos, cementerios públicos o privados, lugares de riesgo y estanques o cursos de agua, y V. Manejo responsable del empleo de Adulticidas como Larvicidas por parte del Ayuntamiento, prestando especial vigilancia en la utilización de insecticidas de uso en salud pública recomendados por Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

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CAPÍTULO III

DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 7. El Comité Municipal es el órgano de consulta que tiene por objeto brindar asesoría para la planeación y coordinación de las acciones destinadas a la prevención, disminución y contención de los casos de Dengue, Chikungunya y Zika. El Comité se integra de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal; II. El Síndico Municipal; III. El Regidor de Salud y Bienestar Social; IV. La Secretaría de Desarrollo Humano Bienestar Social y Educación, y V. El Director de Salud Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. Por cada miembro propietario del Comité se nombrará un suplente, el cual deberá contar con facultad para la toma de decisiones, así como estar debidamente acreditado por el Presidente, teniendo las mismas facultades que el integrante propietario. Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones. El Presidente podrá invitar a incorporarse a tantos invitados como estime conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del Comité y exista mayoría de los miembros de la Administración Pública Municipal. Artículo 8. El Comité cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Diseñar una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosco Aedes aegypti, con la participación de todos los sectores de la comunidad;

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II. Planear y coordinar las actividades tendientes a evitar, contener, disminuir y en lo posible, erradicar y prevenir la multiplicación del mosco transmisor; III. Fomentar el apoyo de la comunidad en actividades específicas de prevención del Dengue, Chikungunya y Zika; IV. Organizar el diseño del programa estratégico de comunicación de riesgos en su comunidad; V. Promover la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud personal y colectiva, alentando esfuerzos para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana; VI. Promover acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares; VII. Coordinar el diseño de las campañas de información y orientación, y VIII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia por parte de las instancias competentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES SANITARIAS Artículo 9. En los procedimientos jurídicos o administrativos de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere el presente Reglamento será aplicable la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Morelos y, en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 10. Las autoridades municipales en coordinación con S.S.M., dispondrán de la realización de una evaluación entomológica en los domicilios y establecimientos públicos y privados, con el propósito de:

I. Suministrar información en el marco de las campañas de comunicación en curso o por desarrollarse; II. Efectuar consultas básicas y brindar información acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, y

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III. Recabar información para la implementación de las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que implique la disminución de criaderos de moscos y fauna nociva.

Artículo 11. El procedimiento en la Verificación Sanitaria se realizará conforme a lo dispuesto por los artículos 101 a 108, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 12. Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados, están obligados a facilitar la inspección de estos locales por parte del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de moscos o fauna nociva. En caso necesario, el personal o Verificador Sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvará a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Artículo 13. Si al momento de realizar la disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se encuentran personas responsables que permitan el ingreso del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios designados al efecto para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de criaderos y vectores, los inmuebles serán declarados por la autoridad competente de aplicación como sitios de riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán susceptibles de apercibimiento. Para tal efecto, se dejará constancia de la Visita Sanitaria mediante citatorio de espera, poniendo en conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si transcurrido dicho plazo el domicilio se encuentra nuevamente sin responsable alguno, la citación se entenderá con el vecino más cercano. Si para la segunda inspección tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la sanción que corresponda, en términos del presente Reglamento.

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La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para la apertura e ingreso a un inmueble por razones de salubridad o riesgo sanitario inminente. Artículo 14. El Verificador Sanitario deberá portar carta credencial vigente de la COPRISEM, a efecto de realizar la Verificación Sanitaria. Asimismo, el personal sanitario deberá portar credencial y carta credencial vigente de los S.S.M. y/o de la Autoridad Municipal para realizar las visitas o verificaciones sanitarias correspondientes. Artículo 15. Los focos o criaderos de moscos serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o poseedores de cualquier título de propiedad o posesión de vivienda o inmueble en el municipio, deberán adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la propagación de insectos vectores y fauna nociva, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

I. Acciones de Saneamiento Básico y eliminación de objetos o recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del establecimiento o la vivienda en los que pudiera almacenarse agua, tales como albercas, agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de plástico o vidrio, baldes, juguetes, barriles destapados, tinacos y contenedores de todo tipo que sean una fuente para el criadero de moscos y fauna nociva; II. Cubrir de forma higiénica los recipientes, barriles, tambos, tanques o contenedores que sean utilizados para almacenar agua para el uso doméstico y otros similares de agua de consumo; III. Manejar los residuos sólidos conforme a la normativa aplicable y las recomendaciones de los organismos competentes, en particular su recolección en bolsas debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, específicamente en los días y horas prefijados, con el objeto de que los particulares realicen de manera correcta su disposición final; IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas en sitios como patios, jardines, floreros, macetas, albercas, tinas de hidromasaje, estanques, fuentes y todo

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espacio del inmueble que requiera lavado periódico y cloración, así como, la limpieza de los canales de techo, cunetas y de desagüe, y V. Permitir el ingreso a sus inmuebles a los verificadores sanitarios acreditados por la Autoridad Municipal y la COPRISEM, a efecto de llevar a cabo la Verificación Sanitaria o del personal sanitario acreditado para realizar las Visitas Sanitarias correspondientes.

Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la intemperie de llantas y/o neumáticos, latas, botellas, otros objetos y recipientes, que puedan almacenar agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de inmuebles mantener la limpieza de exteriores e interiores; así como evitar o erradicar objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones adecuadas. Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a cualquier título, de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, de salud, residencias para personas de la tercera edad, geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte público o cualquier otro lugar similar de concentración pública, darán cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede. Artículo 19. Toda persona, física o moral, propietaria, poseedora o tenedora de predios sin construir, así como inmuebles en construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 20. Toda persona podrá presentar denuncia ante la Autoridad Municipal, en caso de que observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable.

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Artículo 21. La Autoridad Municipal que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior, estará obligada a guardar en secrecía la identidad del ciudadano denunciante. Artículo 22. Toda persona, podrá ejercer la acción popular para denunciar ante la autoridad sanitaria, cualquier hecho, acto u omisión, que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, para lo cual deberá:

I.- Denunciar los hechos por escrito, de manera personal o por cualquiera de los medios de comunicación a su alcance, ante la unidad administrativa correspondiente; II.- Señalar el hecho, acto u omisión que, a su juicio, represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, y III.- Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas.

Artículo 23. Toda denuncia presentada ante la Autoridad Sanitaria, será escuchada, recibida y atendida, debiendo la autoridad informar al denunciante la atención y resultado de su denuncia. Artículo 24. La Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Salud, emitirá las normas técnicas aplicables al control sanitario de las materias de salubridad local. Los resultados de la denuncia y las medidas que, en su caso, aplique la Autoridad Sanitaria únicamente serán informadas por requerimiento de autoridad judicial.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Artículo 25. El incumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Morelos y este Reglamento, será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias correspondientes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Las sanciones administrativas consistirán en:

I. Apercibimiento;

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II. Multa de entre diez y hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Estado; III. Clausura temporal o definitiva de espacios físicos de uso público, misma que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 26. El apercibimiento se realizará de manera verbal y comprende la reprimenda al infractor para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar de la salud como bien social en los términos que exige el presente Reglamento. Si los Verificadores Sanitarios en su primera visita comprueban la existencia de un riesgo sanitario en los términos del presente Reglamento, conciliarán el cese de las conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De no encontrar personas responsables en el domicilio, levantarán el acta dejando constancia de dicha circunstancia y se notificará por medio fehaciente. Artículo 27. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria competente, fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 28. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia que el infractor incumpla la misma disposición de la Ley de Salud del Estado de Morelos o el presente Reglamento dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Artículo 29. El monto recaudado como producto de las sanciones económicas será destinado a las actividades de control y vigilancia sanitaria que establece este Reglamento.

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Artículo 30.- La clausura temporal o definitiva de espacios físicos, que podrá ser parcial o total; opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos del presente Reglamento. La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio se cumplan las condiciones de salubridad correspondientes. Artículo 31. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Artículo 32. Cuando con motivo de la aplicación de este Reglamento se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda. Artículo 33. Los Verificadores Sanitarios estarán sujetos a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 34. Las acciones de control y fomento sanitario realizadas por la autoridad municipal, deberán ser informadas a la autoridad estatal correspondiente para la medición del impacto epidemiológico y como fuente primaria de información para el análisis y acciones de actividades de control.

CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSAS DE LOS PARTICULARES ANTE LOS ACTOS

DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

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Artículo 35. En contra de los actos, resoluciones y acuerdos dictados, ordenados, ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, se podrán interponer los siguientes recursos:

I. De revocación; II. De revisión; y III. De queja.

Artículo 36.- La procedencia de los recursos señalados en el artículo anterior, así como el procedimiento a seguir para hacerlos valer ante las Autoridades Municipales, se ajustarán a lo dispuesto por lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el estado de Morelos y a las siguientes disposiciones:

I. Cada uno de los recursos se interpondrán en el término de cinco días hábiles contados a partir de que él o la recurrente haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugne; II. Los recursos se interpondrán por escrito ante la autoridad que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y deberán cumplir con los requisitos que la misma Ley les establece; III. Una vez interpuesto el recurso la autoridad que conozca del mismo le dará entrada dentro de los tres días siguientes y fijará día y hora hábil para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y la o el recurrente formulará sus alegatos; la cual deberá celebrarse dentro de los diez días posteriores a la admisión del recurso; y IV. Una vez celebrada la audiencia y de no existir pruebas por desahogar, la autoridad resolverá por escrito en definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores, cuidando que la resolución que se dicte sea fundada y motivada, la cual se notificará al recurrente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero. Remítase el presente Reglamento al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.

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Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Tercero. Para el cumplimiento de las sanciones que prevé este Reglamento se estará en lo que establece la Ley de Ingresos que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de enero del 2017 y en el Bando de Policía y Gobierno.

III. CONSIDERACIONES: ÚNICO. Que habiendo revisado el contenido de la iniciativa de Reglamento presentada, en todos y cada una de sus artículos, así como, su disposición transitoria, mismos que componen la iniciativa de mérito, los y las integrantes de la Comisión estiman que existe el consenso en lo general y en lo particular por lo que emiten dictamen en sentido positivo de la presente Iniciativa. Por lo que las Regidoras, los Regidores y la Síndico Municipal integrantes de esta Comisión de Reglamentos reunidos en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2016 con la asistencia de 9 Regidores y Regidoras y la Síndico Municipal, todos integrantes someten al Honorable Ayuntamiento el siguiente:

IV. ACUERDO PRIMERO: Acuerdo No: CR/003/07/2016, se aprueba por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos, realizar todos y cada uno de los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento con el presente Acuerdo. En consecuencia, remítase el Presente Dictamen y la Iniciativa en mención a las y los integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso en Sesión de Cabildo. Así lo acordó la Comisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el día 7 de julio de 2016.

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COMISIÓN DE REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL

C. HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS

C. CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ SÍNDICO MUNICIPAL

C. DENISSE GUILLERMINA PÉREZ RODRÍGUEZ REGIDORA

C. VICENTE DORANTES MONTES REGIDOR

C. CAMILO REYNA QUINTERO REGIDOR

C. PRIMO BELLO GARCÍA REGIDOR

C. ÁNGEL SANTANA TERÁN REGIDOR

C. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ REGIDOR

C. ANTONIA ORTIZ VALERO REGIDORA

C. ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN REGIDOR

C. ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ REGIDORA

C. ANTONIA ORTIZ VALERO REGIDORA

C. OSCAR MEJÍA GARCÍA REGIDOR

C. ERIK HAZIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS

RÚBRICAS.