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    Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vas navegables, playas, zonafederal martimo terrestre y terrenos ganados al mar.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 21 de agosto de 1991.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2o, fraccin IX, 8o., 16, 17, 20 a 23, 25, 26,29, fraccin V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o., 8o. a 18 de la Ley deNavegacin y Comercio Martimos y 1o. a 3o., 8o., 9o, fraccin V, 12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178,182 y 523 a 525 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin, he tenido a bien expedir el siguiente:

    Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vas Navegables, Playas, Zona FederalMartimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

    Captulo I.- Disposiciones Generales

    Artculo 1o.El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por

    objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, deNavegacin y Comercio Martimos y de Vas Generales de Comunicacin en lo que se refiere al uso,aprovechamiento, control, administracin, inspeccin y vigilancia de las playas, zona federal martimoterrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas y de losbienes que formen parte de los recintos portuarios que estn destinados para instalaciones y obras martimoportuarias.

    Artculo 2o.Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    I. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

    II. Secretara: La Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa; y

    III. Reglamento: El presente Reglamento.

    Artculo 3o.La zona federal martimo terrestre se deslindar y delimitar considerando la cota de pleamarmxima observada durante treinta das consecutivos en una poca del ao en que no se presentenhuracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea tcnicamente propicia para realizar los trabajos dedelimitacin.

    Artculo 4o.La zona federal martimo terrestre se determinar nicamente en reas que en un planohorizontal presenten un ngulo de inclinacin de 30 grados o menos.

    Tratndose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaradeterminar la zona federal martimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino,nicamente cuando la inclinacin en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua.

    En el caso de los ros, la zona federal martimo terrestre se determinar por la Secretara desde la

    desembocadura de stos en el mar hasta el punto ro arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que noexceder en ningn caso los doscientos metros.

    Artculo 5o.Las playas, la zona federal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otrodepsito que se forme con aguas martimas, son bienes de dominio pblico de la Federacin, inalienables eimprescriptibles y mientras no vare su situacin jurdica, no estn sujetos a accin reivindicatoria o deposesin definitiva o provisional.

    Corresponde a la Secretara poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artculo,con excepcin de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros,

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    varaderos, diques para talleres de reparacin naval, muelles, y dems instalaciones a que se refiere la Leyde Navegacin y Comercio Martimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretara deComunicaciones y Transportes.

    Artculo 6o.Para el debido aprovechamiento, uso, explotacin, administracin y vigilancia de las playas, lazona federal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme conaguas martimas, se considerarn sus caractersticas y uso turstico, industrial, agrcola o acucola, encongruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboracinestar a cargo de la Secretara.

    Captulo II.- De las Playas, Zona Federal Martimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

    SECCION I.-

    DEL USO DE LAS PLAYAS

    Artculo 7o.Las playas y la zona federal martimo terrestre podrn disfrutarse y gozarse por toda personasin ms limitaciones y restricciones que las siguientes:

    I.La Secretara dispondr las reas, horarios y condiciones en que no podrn utilizarse vehculos y demsactividades que pongan en peligro la integridad fsica de los usuarios de las playas, de conformidad con losprogramas maestros de control;

    II. Se prohibe la construccin e instalacin de elementos y obras que impidan el libre trnsito por dichosbienes, con excepcin de aqullas que apruebe la Secretara atendiendo las normas de desarrollo urbano,arquitectnicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; y

    III. Se prohibe la realizacin de actos o hechos que contaminen las reas pblicas de que trata el presentecaptulo.

    Artculo 8o.La Secretara sancionar con multa de 10 a 500 veces el salario mnimo general diario vigentepara el Distrito Federal de acuerdo a lo establecido en el captulo respectivo, a quienes infrinjan laslimitaciones, restricciones y prohibiciones que se indican en el artculo anterior, sin perjuicio de las sanciones

    que establezcan otros ordenamientos legales de carcter federal, estatal y municipal.

    Artculo 9o.La Secretara determinar las caractersticas y horarios en los que podrn ser utilizados losvehculos para servicios de limpieza de las playas y la zona federal martimo terrestre.

    Artculo 10.El gobierno federal a travs de la Secretara, establecer las bases de coordinacin para el uso,desarrollo, administracin y delimitacin de las playas, de la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar, o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, solicitando al efecto laparticipacin de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamentootorga a la Secretara de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes.

    Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtencin de ms de una concesin, permiso oautorizacin que corresponda otorgar a la Secretara, sta instrumentar los mecanismos que permitan quesu estudio, trmite y resolucin se realicen de manera conjunta.

    Si para la realizacin del proyecto se requiere el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizacionesadems de por la Secretara, por la Secretara de Comunicaciones y Transportes u otra dependencia, sedeber establecer la coordinacin necesaria a fin de facilitar su resolucin simultnea.

    Artculo 11.La Secretara atendiendo los criterios por zonas que para tal efecto emita la Secretara deTurismo, podr otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas y la zona federalmartimo terrestre, debindose observar las siguientes reglas:

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    I.El permiso ser otorgado por conducto de la administracin de la zona federal de la localidad y deberconsignar los siguientes datos:

    A) Nombre y domicilio del solicitante;

    B)Producto que se comercializar;

    C) Vigencia del permiso; y

    D) Lugar en que realizar la actividad respectiva;

    Artculo 12.Los permisos que expida la Secretara se sujetarn a los criterios que al efecto establezca y suvigencia no podr exceder en ningn caso de un ao; a su vencimiento, podrn prorrogarse hasta por untrmino igual, siempre y cuando se solicite cuando menos con diez das de anticipacin al vencimiento y sehaya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del Reglamento.

    Una vez otorgado el permiso, los comerciantes debern portar un gafete con fotografa, expedido por laSecretara, en el que se consignen sus datos de identificacin; as como portar el atuendo que al efectoestablezca la propia Secretara.

    Los permisos para ejercer el comercio ambulante no autorizan a ejercer esta actividad dentro de zonasconcesionadas.

    Artculo 13.A los comerciantes ambulantes que infrinjan las disposiciones contenidas en el presenteReglamento, previa audiencia se les podr revocar el permiso respectivo, perdiendo en consecuencia elderecho de solicitar un nuevo permiso.

    SECCION II.-

    DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL

    Artculo 14.Corresponde a la Secretara realizar, mantener y actualizar los trabajos tcnicos necesarios para

    el levantamiento topogrfico, deslinde y amojonamiento de la zona federal martimo terrestre y de losterrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas.

    Artculo 15.Con base en los trabajos a que se refiere el artculo anterior, la Secretara integrar el catlogoe inventario de la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depsito deaguas martimas.

    Artculo 16.La Secretara formular el registro de ocupantes de la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar o cualquier otro depsito de aguas martimas.

    En dicho registro se consignarn los datos siguientes:

    I.Nombre, denominacin o razn social de los destinatarios, concesionarios y permisionarios;

    II.Superficie y ubicacin del rea de que se trate, precisando poblacin, municipio y estado;

    III. Uso, aprovechamiento o explotacin, objeto del destino, concesin o permiso;

    IV. Obras aprobadas o las existentes;

    V. Vigencia de la concesin o permiso;

    VI. Autorizaciones otorgadas en los trminos del Reglamento; y

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    VII.Nombre, denominacin o razn social de los ocupantes irregulares, as como superficie ocupada y en sucaso las obras existentes.

    Artculo 17.Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, debern permitir, cuando no existan vaspblicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares quepara tal efecto convenga la Secretara con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensacinque fije la Secretara con base en la justipreciacin que formule la Comisin de Avalos de BienesNacionales.

    En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretara solicitar la intervencin de laProcuradura General de la Repblica, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente aobtener la declaratoria de servidumbre de paso.

    Artculo 18.Cuando de manera definitiva y permanente algn terreno quede invadido por el agua del mar,la Secretara realizar el deslinde, identificacin topohidrogrfica y amojonamiento de la nueva zona federalmartimo terrestre. Los terrenos que integren la nueva zona federal martimo terrestre pasarn por esehecho a ser propiedad de la Nacin, de acuerdo con la legislacin en la materia, pero sus antiguospropietarios tendrn derecho de preferencia para que se les concesionen, conforme a las disposicionesaplicables.

    Se entiende que un terreno ha quedado invadido de manera definitiva y permanente cuando haya

    permanecido invadido por el agua del mar por un lapso ininterrumpido mayor a los ciento ochenta dasnaturales y del estudio que se realice no se prevea su retiro gradual.

    Los propietarios de los terrenos colindantes o aledaos a la zona federal martimo terrestre, debern daraviso por escrito a la Secretara cuando tengan conocimiento de que debido a los movimientos martimos seestn cubriendo de agua algunos terrenos. En este caso, los interesados darn aviso asimismo de laejecucin de obras de defensa, mismas que debern sujetarse a los requisitos tcnicos que establezca lapropia Secretara, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Artculo 19.La Secretara junto con la de Comunicaciones y Transportes en el mbito de sus competencias,podrn autorizar la construccin de canales y drsenas en la zona federal martimo terrestre, para elestablecimiento de marinas en los trminos de lo dispuesto por el penltimo prrafo del artculo 53 de laLey. En estos casos la zona federal martimo terrestre no exceder de tres metros.

    Artculo 20.Cuando la Secretara autorice cualquier modificacin de la zona federal martimo terrestre y lostrabajos se encuentren concluidos, los beneficiarios coadyuvarn en la realizacin de los estudios necesariospara la delimitacin y deslinde de la nueva zona federal y de los terrenos ganados al mar, bajo la supervisinde la Secretara.

    Artculo 21.Las sociedades cooperativas, ejidos, comunidades o particulares dedicados a la acuacultura,podrn, sin requerir permiso o concesin establecer canales o tuberas para conducir agua siempre que no setrate de zonas destinadas, concesionadas o permisionadas, en cuyo caso se requerir la conformidad deldestinatario, concesionario o permisionario.

    El establecimiento de dichos canales o tuberas no deber obstaculizar el libre trnsito por la zona federalmartimo terrestre.

    Artculo 22.La Secretara mediante el acuerdo correspondiente, destinar al servicio de las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las reas de zonafederal martimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas quese requieran usar, aprovechar o explotar.

    Las dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal o de los gobiernos de los estados o de losmunicipios, que para el cumplimiento de los fines pblicos a su cargo requieran se destinen a su servicioreas de zona federal martimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguasmartimas, debern presentar solicitud escrita a la Secretara, precisando el rea que requieran, as como eluso, aprovechamiento o explotacin que vayan a darles, anexando croquis de localizacin de las mismas, ascomo los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y dems requisitos que conforme a las leyes yreglamentos sean necesarios.

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    Artculo 23.Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, o los gobiernos de losestados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la ley y el Reglamento, tendrn preferenciafrente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas.

    Cuando las reas requeridas para fines pblicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la Secretarade estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podr expedir la declaratoria de rescate orevocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

    Artculo 24.Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar oexplotar la zona federal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito deaguas martimas, la Secretara a fin de oto rgar las concesiones o permisos correspondientes deber observarel siguiente orden de prelacin:

    I. Ultimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos martimos hayan pasadoa formar parte de la zona federal martimo terrestre;

    II. Solicitantes de prrroga de concesin o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposicionesde la Ley, del Reglamento y de la concesin o permiso;

    III.Solicitantes cuya inversin sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconmico del lugar ysea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal martimoterrestre;

    IV.Ejidos o comunidades colindantes;

    V. Propietarios o legtimos poseedores de los terrenos colindantes con las reas de que se trate;

    VI. Cooperativas de pescadores;

    VII. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que seencuentren dentro de la zona federal martimo terrestre; y

    VIII. Los dems solicitantes.

    Cuando concurran personas a las que en trminos de este artculo les corresponda el mismo orden depreferencia, la Secretara determinar a cul de ellas otorgar la concesin o el permiso correspondiente,segn la importancia de la actividad.

    Artculo 25.La Secretara resolver respecto de cada solicitud, el trmino de vigencia de las concesionesque otorgue, atendiendo a la actividad para la que se requiere, el rea, el plazo que se necesite paraamortizar la inversin que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la zona y los aspectos denaturaleza anloga que segn su criterio resulten procedentes.

    En los casos en que la inversin a realizar en la zona federal martimo terrestre o en los terrenos ganados almar, o en los terrenos colindantes con los mismos, alcance un monto superior a doscientas mil veces elsalario mnimo general vigente en el Distrito Federal, la Secretara otorgar cuando as se solicite, unaconcesin para el uso y aprovechamiento de dichos bienes por un trmino de veinte aos.

    Artculo 26.Toda solicitud de concesin en los trminos de la Ley y del presente Captulo, deber hacersepor escrito ante la Secretara, en original y dos copias proporcionando los datos y elementos siguientes:

    I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; cuando se trate de personas morales, se deberacompaar el acta constitutiva de la empresa; cuando se trate de personas fsicas se deber proporcionar elacta de nacimiento;

    II. Plano de levantamiento topogrfico referido a la delimitacin de la zona o en su defecto, a cartas delterritorio nacional en coordenadas geodsicas. La superficie estar limitada por una poligonal cerrada,

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    IX.Los dems que para efectos de control y administracin se estimen procedentes.

    Artculo 28.Las personas fsicas o morales extranjeras para ser concesionarias o permisionarias de la zonafederal martimo terrestre o de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme conaguas martimas, debern sujetarse a los requisitos establecidos por la Ley para Promover la InversinMexicana y Regular la Inversin Extranjera y su Reglamento.

    Artculo 29.Los concesionarios de la zona federal martimo terrestre, de los terrenos ganados al mar o acualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, estn obligados a:

    I. Ejecutar nicamente el uso, aprovechamiento o explotacin consignado en la concesin;

    II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesin, a partir de la fecha aprobada por laSecretara;

    III.Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en la concesin, comunicando a laSecretara de la conclusin dentro de los tres das hbiles siguientes;

    IV. Responder de los daos que pudieran causarse por defectos o vicios en las construcciones o en lostrabajos de reparacin o mantenimiento;

    V. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del rea concesionada;

    VI. Mantener en ptimas condiciones de higiene el rea concesionada;

    VII. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas de carcter federal, estatal omunicipal;

    VIII. Coadyuvar con la Secretara en la prctica de las inspecciones que ordene en relacin con el reaconcesionada;

    IX. Realizar nicamente las obras aprobadas en la concesin, o las autorizadas posteriormente por laSecretara;

    X.Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Secretara las reas de que se trate en los casosde extincin de las concesiones; y

    XI. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesin.

    Los permisionarios de los bienes a que se refiere este Reglamento tendrn que cumplir con las obligacionessealadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX y XI de este artculo.

    Artculo 30.La Secretara podr prorrogar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotacin de lazona federal martimo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se formecon aguas martimas, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos

    I. Que la solicitud se presente dentro del ao anterior, pero antes de cuarenta y cinco das naturalesanteriores al vencimiento de la concesin.

    II. Que la superficie sea igual a la originalmente otorgada en concesin.

    III. Que no haya variado el uso, aprovechamiento y explotacin por los que fue oto rgada.

    IV. Que el solicitante sea el titular de la concesin.

    V. Que se haya cumplido con las disposiciones de la ley y del Reglamento y con todas y cada una de lascondiciones de la concesin, as como que no exista sancin grave al usuario del bien concesionado.

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    La Secretara resolver sobre el otorgamiento de la prrroga de concesin en un plazo no mayor de treintadas naturales contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido.

    Previa a la entrega del ttulo de prrroga de concesin, la Secretara proceder a levantar el acta dereversin correspondiente, de conformidad con la Ley, para lo cual el solicitante deber brindar todas lasfacilidades para la prctica de esta diligencia, entendindose que sin este requisito no podr otorgarse laprrroga de concesin.

    El hecho de que el ocupante contine utilizando el rea de propiedad federal que le fue otorgada enconcesin al vencimiento de sta, y que realice el pago de los derechos correspondientes, no deberentenderse como prrroga de la misma.

    Artculo 31.La Secretara podr otorgar permisos en zonas no concesionadas con vigencia mxima de unao para el uso de la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito deaguas martimas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, cuando se trate de realizaractividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turstica, deinvestigacin cientfica y otras de naturaleza transitoria que, a juicio de la Secretara sean congruentes conlos usos autorizados en las reas de que se trate.

    Cuando se pretendan realizar obras en la zona federal martimo terrestre, en los terrenos ganados al mar oen el predio colindante con dichos bienes ya sea directamente o a travs de filiales o empresas del mismogrupo y alcancen una inversin de cuando menos doscientas mil veces el salario mnimo general vigente en

    el Distrito Federal, la Secretara podr otorgar un permiso hasta por dos aos para la realizacin de lasmismas, en la parte de terrenos de su competencia; dicho trmino podr prorrogarse por un trmino igual alestablecido.

    Para los efectos del presente artculo y con el fin de estar en posibilidad de otorgar la concesin respectiva,el permisionario deber dar aviso a la Secretara de la conclusin de obras permitidas en un plazo no mayorde treinta das hbiles contados a partir de la fecha de la misma conclusin.

    Cuando se hayan reunido los requisitos sealados en los dos prrafos anteriores, la Secretara otorgar laconcesin respectiva sin mayores requisitos.

    Artculo 32.La solicitud de permiso deber presentarse ante la Secretara cuando menos treinta dasnaturales antes de la fecha en que se pretenda iniciar el uso de la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar o a cualquier otro depsito que se forma con aguas martimas.

    Integrado el expediente y cubiertos los requisitos legales y reglamentarios, la Secretara dentro de los quincedas naturales siguientes, resolver lo procedente y lo notificar por escrito al interesado.

    Los permisos podrn ser prorrogados si fueron cumplidas las condiciones del permiso, a solicitud delinteresado, presentada cuando menos quince das naturales antes del vencimiento del permiso anterior, enel entendido que de no hacerlo dentro del trmino previsto caducar su derecho.

    Artculo 33.Al vencimiento del permiso, el titular deber desalojar el rea permisionada, hacindolo delconocimiento de la Secretara, salvo en el caso de prrroga.

    Artculo 34.Los concesionarios o permisionarios podrn solicitar por escrito a la Secretara, lasmodificaciones de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorg la concesin o permiso.

    En los casos procedentes, la Secretara aprobar la modificacin solicitada aplicando en lo conducente, lasdisposiciones contenidas en este Reglamento.

    Artculo 35.Las concesiones, destinos o permisos no crean derechos reales en favor de sus titulares,nicamente otorgan el derecho de usar, aprovechar o explotar la zona federal martimo terrestre, terrenosganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, en los trminos de la Ley y esteReglamento.

    Artculo 36.La Secretara vigilar que el uso, aprovechamiento o explotacin de los bienes a que se refiereeste reglamento, se ajuste a las disposiciones vigentes sobre desarrollo urbano, ecologa, as como a los

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    lineamientos que establezcan los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federalmartimo terrestre.

    Artculo 37.La cesin de derechos y obligaciones derivados de las concesiones a que se refiere esteReglamento, podr ser autorizada por la Secretara, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I.Que el cedente est al corriente del pago de los derechos sealados en la concesin otorgada;

    II. Que el cedente hubiere cumplido con las obligaciones sealadas en la concesin otorgada;

    III. Que el cesionario rena los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de laconcesin respectiva; para ello las empresas pertenecientes al mismo grupo o sean filiales se entender querenen los mismos requisitos;

    IV. Que la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguasmartimas que estuvieren concesionados, no estn sujetos a resolucin administrativa o judicial; y

    V. Que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotacin para el que fue concesionada el rea encuestin, sea congruente con las determinaciones del programa maestro de control y aprovechamiento de lazona federal.

    SECCION III.-

    DE LOS TERRENOS GANADOS AL MAR

    Artculo 38.Los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas son bienes dedominio pblico de la Federacin, inalienables e imprescriptibles y mientras no vare su situacin jurdica, nopodrn ser objeto de accin reivindicatoria o de posesin definitiva o provisional por parte de particulares,salvo lo que dispongan la Ley y el presente Reglamento.

    Los terrenos a que se refiere este artculo estarn bajo el control, administracin y vigilancia de laSecretara.

    Artculo 39.Slo podrn ejecutarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar o a cualquier otrodepsito de aguas martimas, con la previa autorizacin de la Secretara y con la intervencin quecorresponda en el mbito de su competencia a la Secretara de Comunicaciones y Transportes, las quedeterminarn la forma y trminos para ejecutar dichas obras.

    Cuando se trate de obras portuarias o martimas, la supervisin y vigilancia la ejercer la Secretara deComunicaciones y Transportes.

    Artculo 40.Cuando por causas naturales se descubran y ganen terrenos al mar o a cualquier otro depsitode aguas martimas, corresponder a la Secretara realizar los estudios tcnicos necesarios para identificar ydeslindar dichos terrenos.

    Artculo 41.Las autorizaciones que se otorguen a particulares para realizar obras tendientes a ganarartificialmente terrenos al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, debern contener entreotros, los siguientes datos:

    I. Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona a quien se otorgue la autorizacin;

    II. Plazo para su realizacin;

    III. Condiciones tcnicas que deban cumplirse;

    IV.Monto de la inversin que se efectuar; y

    V. Uso o aprovechamiento que se propone para los terrenos que se ganen.

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    Artculo 42.Los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas en forma natural,debern preferentemente destinarse al servicio de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal, Estatal o Municipal, para el cumplimiento de los fines pblicos a su cargo.

    Cuando dichos terrenos no sean aptos para destinarse a fines pblicos, la Secretaria podr otorgarconcesiones o permisos en favor de particulares para su uso, aprovechamiento o explotacin.

    Artculo 43.Los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito de aguas martimas, una vezdesincorporados del rgimen de los bienes de dominio pblico, podrn ser objeto de todos los contratos queregula el derecho comn, con excepcin del comodato y las donaciones no autorizadas por la Ley.

    Los actos de administracin o de disposicin a que se refiere este artculo se regirn por las prescripcionesde la Ley y se harn de acuerdo a las normas, polticas y criterios y lineamientos que determine laSecretara.

    SECCION IV.-

    DE LA EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

    Artculo 44.Las concesiones y permisos se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

    I.Vencimiento del plazo por el que se hubieren otorgado;

    II. Cumplimiento del objeto para el que se otorgaron o por hacerse ste imposible;

    III. Por muerte del concesionario, o permisionario;

    IV. Por disolucin y liquidacin de la persona moral concesionaria, o por declaracin de quiebra de la misma.

    V. Por prdida del bien objeto de la concesin o permiso;

    VI.Por renuncia expresa del concesionario o permisionario;

    VII. Por revocacin;

    VIII. Por declaratoria de rescate de la concesin; y

    IX.Por haberse declarado nula.

    Artculo 45.En los casos a los que se refiere el artculo anterior, la Secretara atendiendo los procedimientosprevistos en la ley y el presente reglamento, notificar al concesionario o permisionario de la extincin de laconcesin o permiso, precisando la causa y concedindole un trmino que no exceder de quince dashbiles para la desocupacin y entrega del rea de que se trate. Independientemente de lo anterior, lapropia Secretara podr recuperar directamente la tenencia material de los bienes.

    Artculo 46.Las concesiones y permios sobre zona federal, terrenos ganados al mar, o a cualquier otrodepsito que se forme con aguas martimas, otorgadas por autoridades, funcionarios y empleados quecarezcan de la competencia necesaria para ello, o que se den en contravencin a lo dispuesto por la ley ysus reglamentos, o por error, dolo o violencia, sern anulados administrativamente por la Secretara, la queindependientemente de lo anterior recuperar directamente las reas de que se trate.

    La Secretara podr convalidar la concesin o permiso, cuando la nulidad se funde nicamente en error.

    Para los efectos de este artculo, una vez que la Secretara tenga conocimiento de los hechos, integrar unexpediente con los elementos que para tal efecto se allegue o le sean proporcionados, pudiendo ordenar laprctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo otorgar alparticular afectado un trmino de quince das hbiles a partir de la notificacin correspondiente, para quemanifieste lo que a su derecho convenga.

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    Una vez que quede integrado el expediente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, dictar laresolucin que proceda, notificndola a los interesados.

    Artculo 47.Son causas de revocacin de las concesiones o permisos otorgados, las siguientes:

    I.Subconcesionar, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona gocetotal o parcialmente de los derechos amparados por la concesin o permiso o realizar cualquier otro acto

    jurdico o material que altere sus condiciones;

    II. Dar al rea concesionada o permisionada un uso, aprovechamiento o explotacin distinto a losaprobados; o no hacer uso del rea concesionada o permisionada en un trmino de noventa das hbilescontados a partir de la fecha de su expedicin;

    III. Realizar actividades u obras no previstas en la concesin o permisos sin obtener previamente, cuandoproceda la autorizacin de la Secretara,

    IV.La falta de dos pagos, en su caso, de los derechos sealados en la concesin o permiso;

    V. Propiciar, permitir, consentir o realizar actos o hechos delictuosos dentro del rea concesionada opermisionada;

    VI. Oponerse o impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados a la prctica deinspecciones ordenadas por la Secretara;

    VII. Impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o empleados, el libre acceso a las playasmartimas, por lugares que para tal efecto seale la Secretara en los trminos del artculo 17 de esteReglamento;

    VIII. No cumplir las condiciones establecidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, del artculo 29 de esteordenamiento; y

    IX. Cualquier violacin o incumplimiento por parte del concesionario o permisionario de las disposicioneslegales o reglamentarias, o de las condiciones establecidas en la concesin o permiso.

    Artculo 48.Cuando las concesiones se extingan, las construcciones e instalaciones afectas directa ypermanentemente a los fines sealados en la concesin, as como los planos y proyectos pasarn al dominiode la Nacin, sin que por ello tenga que cubrirse compensacin alguna. El concesionario deber desocupar elrea concesionada, dentro de los quince das naturales siguientes al que se haya extinguido la concesin.

    Lo sealado en el prrafo anterior se ajustar, para el caso de la declaratoria de rescate, a lo dispuesto en elartculo 26 de la Ley.

    Artculo 49.Previamente a la resolucin de revocacin, se conceder a los interesados un trmino de quincedas hbiles para que expresen lo que a su derecho convenga.

    Los concesionarios o permisionarios debern desocupar y entregar a la Secretara la superficie concesionadao permisionada cuando se declare la revocacin, dentro de los quince das naturales siguientes a que laSecretara los requiera para ello; en caso de incumplimiento, la Secretara podr solicitar el auxilio de lafuerza pblica para desalojar a los ocupantes.

    Artculo 50.Cuando la Secretara con base en los estudios tcnicos relativos determine que existe utilidad ointers pblico de acuerdo con la Ley, proceder a rescatar las concesiones otorgadas para uso,aprovechamiento o explotacin de la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquierotro depsito que se forme con aguas martimas.

    Artculo 51.La declaratoria de rescate deber contener los siguientes datos:

    I. Fundamento legal aplicable;

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    II. Las causas de utilidad o inters pblico o beneficio social que la originen;

    III. El uso, aprovechamiento o explotacin a que se destinar el rea;

    IV.La manifestacin expresa de que se deja sin efecto la concesin respectiva;

    V. Si los bienes, equipos o instalaciones directa o indirectamente destinados a la concesin, ingresan alpatrimonio de la Federacin; o bien, si se autoriza al particular retirarlos o disponer de ellos;

    VI.El procedimiento para fijar, en su caso, el monto de la indemnizacin correspondiente; y

    VII.Los dems que a juicio de la Secretara sean procedentes.

    SECCION V.-

    DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

    Artculo 52.A excepcin de lo previsto en el Captulo III de este Reglamento, la Secretara dispondr enforma sistemtica la vigilancia de las playas, la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o acualquier otro depsito de aguas martimas; para lo cual, podr solicitar el apoyo de las autoridades

    federales, estatales y municipales en el mbito de sus respectivas competencias, con el fin de salvaguardarlos intereses patrimoniales de la Nacin.

    Asimismo, la Secretara llevar a cabo la prctica peridica de visitas de inspeccin, a fin de comprobar elcumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en la materia.

    Cuando se trate de superficies otorgadas en concesin, destino o permiso, verificar que el uso, explotacino aprovechamiento sea el autorizado; de igual forma comprobar que las reas libres no hayan sidoinvadidas o detentadas ilegalmente.

    Artculo 53.Para hacer constar el resultado de las inspecciones que practique la Secretara, se levantarnactas administrativas que debern contener lo siguiente:

    I.Nmero y fecha del oficio de comisin;

    II.Lugar y fecha en que se levanta el acta con el nombre y cargo del personal que la realice, el cual deberidentificarse debidamente;

    III. Nombre y domicilio del concesionario o permisionario o en su caso, del ocupante del rea objeto de lainspeccin;

    IV. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia;

    V. Nmero de control y fecha de la concesin o permiso y, en su caso, de la autorizacin para modificarlos;

    VI.Uso, aprovechamiento o explotacin que se est dando al rea objeto de la inspeccin;

    VII. Descripcin de los hechos, violaciones e infracciones descubiertos;

    VIII.Nombre y firma de quienes intervengan en el levantamiento del acta, de los testigos de asistencianombrados por el visitado y en su ausencia o negativa por el inspector que realice la diligencia;

    IX. Las dems circunstancias relevantes, derivadas de la inspeccin; y

    X. Las actas debern ser ordenadas por autoridad facultada para ello.

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    Las actas administrativas a que se refiere este artculo, debern ser calificadas por la Secretara y en sucaso, servirn de base para el ejercicio de las acciones procedentes.

    Para efectos de la calificacin, el visitado gozar de un trmino de quince das hbiles para manifestar lo quea su derecho convenga, as como para aportar los elementos de prueba que considere necesarios.

    Artculo 54.Las instituciones pblicas destinatarias, los concesionarios y permisionarios debern dar aviso a

    la Secretara de los actos o hechos que afecten a la zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al maro a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas.

    Captulo III.- De los Bienes que Formen Parte de los Recintos Portuarios y de los que estnDestinados para Instalaciones y Obras Martimo-Portuarias

    Artculo 55.De conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 5o. de este Reglamento,compete a la Secretara de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos y autorizacionespara el uso, aprovechamiento, ocupacin y construccin de obras en el mar territorial, en las playas, la zonafederal martimo terrestre y los terrenos ganados al mar, a cualquier depsito que se forme con aguasmartimas, lacustres o fluviales cuando formen parte de los recintos portuarios o se utilicen como astilleros,varaderos, diques para talleres de reparacin naval, muelles y dems instalaciones a las que se refiere la Leyde Navegacin y Comercio Martimos.

    En caso de obras autorizadas por otras autoridades, que tengan que utilizar vas generales de comunicacinpor agua a que se refiere la fraccin III del artculo 9o. de la Ley de Navegacin y Comercio Martimos,debern solicitar la conformidad previa de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Artculo 56.Para construir obras o para ocupar las zonas a que se refiere el primer prrafo del artculoanterior, los interesados debern presentar su solicitud a la Secretara de Comunicaciones y Transportes,conforme a los siguientes requisitos:

    I.Se indicar la superficie de terreno que se pretende se otorgue en concesin, permiso o autorizacin; eluso que se le dar, nombres de los propietarios o arrendatarios de los terrenos colindantes a que se trate;as como todos los datos que sean necesarios para identificar el sitio que se pretende ocupar;

    II.Plano de localizacin, con la orientacin astronmica a la escala de 1:2000, que indique los accidentes deterreno en que se proyectan las obras, en un maduro y 3 copias heliogrficas;

    III. Planos de construccin, un maduro y 3 copias heliogrficas, subdividindose en plano de conjunto yplano de detalle a la escala de 1:2000 y 1:20, respectivamente, recomndandose que el plano sea elaboradoen dimensiones de 34 a 60 centmetros por un lado y 21 a 120 centmetros por otro; Deber llenar ademslos siguientes requisitos:

    a) Planos de conjunto comprendiendo plantas, alzados y cortes a la escala de 1:200 como mnimo,debidamente acotados;

    b)Detalles de construccin, a la escala de 1:20 perfectamente acotados, indicando los materiales que seempleen y con las secciones y proyecciones suficientes para aclarar las obras proyectadas.

    c) Detalles de las instalaciones, tales como mquinas, tuberas y vas, as como los accesorios que seempleen para el buen servicio y seguridad de las obras, como defensas, escalas, bitas y postes de amarre;las que se representarn cuando las instalaciones por su importancia lo ameriten a juicio de la Secretara de

    Comunicaciones y Transportes, la escala de estos planos a juicio del solicitante.

    IV.Memorias descriptivas de las obras, por cuadruplicado, que debern comprender:

    a) Descripcin general de las obras proyectadas, dando a conocer el objeto a que se destinarn y lanecesidad de su ejecucin;

    b) Si la construccin fuere un muelle, se indicar la naturaleza y peso de las cargas que va a recibir, eltonelaje y trfico probable de las embarcaciones que a l atraquen, sealando las dimensiones de su eslora,manga y puntal. Se definir la zona de accin, o sea el tramo medido a lo largo de la margen del ro o litoral

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    martimo y lacustre, entre los amarres extremos de las embarcaciones, tales como postes o duques de alba;y de no existir dicha zona de accin, ser la eslora de las embarcaciones si sobrepasa el frente del muelle.En caso contrario, la zona de accin ser igual a las dimensiones del frente del muelle;

    c)En general, para cualquier construccin que se trate de ejecutar, la memoria contendr todos los datosque se crea conveniente designar respecto a su destino y funcionamiento;

    d) Se acompaarn los clculos justificativos de la estabilidad de las diversas piezas que constituyen lasobras, usando el sistema mtrico decimal y fiando los coeficientes de trabajo empleados para calcular suresistencia a las cargas mximas. En los muelles los mnimos admisibles para las sobrecargas sern lossiguientes: 500 kilogramos por metro cuadrado cuando se destine a pasajeros o cargaderos de petrleo; 100kilogramos por metro cuadrado para los destinados a mercancas, y 1000 kilogramos para materiales.

    V. Dos fotografas, una parcial y una total de la obra en que aparezcan tambin las que existan colindandocon la construida, con objeto de que la Secretara de Comunicaciones y Transportes se d cuenta de ellas, afin de que, en su caso, ordene las modificaciones que deban hacerse a la obra realizada por el concesionario.

    VI. La garanta de trmite cuyo monto fijar la Secretara de Comunicaciones y Transportes de acuerdo almonto de las inversiones a realizar; y

    VII. Lo establecido en el instructivo que para tal efecto proporcione la Secretara de Comunicaciones yTransportes.

    Artculo 57.Para las solicitudes de obras de dragado se presentarn los planos y documentos sealados enel artculo anterior, entendindose que el plano de construccin a que se refiere la fraccin III, representarlas secciones transversales necesarias, con equidistancia de 25.00 metros, debiendo dibujarse a lassiguientes escalas: horizontal, 1:1000; vertical 1:1000; sin omitir en la memoria descriptiva los siguientesdatos:

    I.Especificacin en metros cbicos del volumen aproximado de los materiales que se extraigan, as comoclase y tipo de las dragas que se empleen;

    II. Los sondeos se estimarn en metros, refirindose a la marea baja, media o al plano de comparacin delpuerto, e indicando la amplitud de la baja marea;

    III. Se indicar el lugar donde se depositen los productos de dragado y, en general, todos los datosnecesarios para la mejor comprensin y estudio del proyecto.

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes otorgar permiso cuando los dragados se ejecuten sinretribucin por el Gobierno, obligndose el permisionario a presentar por cuadruplicado los planos desondeo, despus de efectuado el trabajo, un maduro y 3 heliogrficas, indicando el volumen extrado y elprecio unitario en caso de haberse llevado a cabo por la administracin.

    Artculo 58.Tienen capacidad jurdica para obtener concesiones, permisos y autorizaciones para laocupacin y construccin de obras en las reas sealadas en el primer prrafo del artculo 55 de esteReglamento, las personas fsicas de nacionalidad mexicana y las sociedades constituidas conforme a lasleyes del pas.

    Artculo 59.Los planos y memorias a que se refieren los artculos anteriores debern suscribirse poringenieros legalmente autorizados para ejercer su profesin en la Repblica Mexicana, y asimismo, la

    construccin de las obras deber estar a cargo de ingenieros autorizados por las leyes mexicanas.

    Artculo 60.Por lo que hace a las obras que crucen las vas navegables, tales como oleoductos, acueductoso similares, cuyo establecimiento est amparado segn la Ley por contratos celebrados con otrasdependencias de la administracin pblica federal, no podrn llevarse a cabo en los bienes a que se refiere elprimer prrafo del artculo 55 de este Reglamento, sin previa autorizacin de la Secretara deComunicaciones y Transportes, los cuales se otorgarn cuando se cumplan los requisitos siguientes:

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    I. Que los interesados presenten el contrato, concesin o permiso de la dependencia que corresponda, lasolicitud, planos de localizacin y memoria descriptiva en la forma prevista en este Captulo y en losinstructivos que emita la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    II. Que las obras no obstruyan el libre trnsito de las embarcaciones ni constituyan un obstculo en loslugares utilizables como fondeadores.

    III. Que cuando sean obras subterrneas, se instalen a la profundidad que fije la Secretara deComunicaciones y Transportes, ser requisito indispensable sealar estas obras, colocando en ambasmrgenes de las vas fluviales, en las riberas de los lagos o en las costas, tableros en ngulo diedro con lasindicaciones correspondientes, de manera que puedan fcilmente leerse a gran distancia, sealndose,adems, con luces de situacin, por las noches y los que se requieran por razones de seguridad.

    Artculo 61.Al trmino de la vigencia de las concesiones, permisos y autorizaciones y sus prrrogasotorgadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, los bienes de dominio martimo y lasconstrucciones e instalaciones que realicen los particulares en relacin con los mismos, pasarn en buenestado, sin costo alguno y libres de gravamen, al dominio de la Nacin.

    Artculo 62.La Secretara de Comunicaciones y Transportes podr otorgar concesiones, permisos oautorizaciones sobre los bienes que hayan revertido, dando preferencia al ltimo concesionario,permisionario o autorizado.

    Artculo 63.Las concesiones a que se refiere este Captulo, podrn otorgarse hasta por un plazo mximo de30 aos segn su importancia y monto de las inversiones, y podrn ser prorrogadas a juicio de la Secretarade Comunicaciones y Transportes.

    Artculo 64.Cuando la Secretara de Comunicaciones y Transportes ordene la desocupacin de la zonafederal por haber declarado la caducidad o revocacin de la concesin, permiso o autorizacin segncorresponda, previa audiencia en los trminos de la Ley de Vas Generales de Comunicacin, notificar alinteresado dndole un plazo de 15 das naturales para que desocupe.

    Si el interesado no acata lo ordenado, la Secretara de Comunicaciones y Transportes llevar a cabo ladesocupacin, cobrando al ocupantes los gastos o costos que se originen por el procedimiento.

    Artculo 65.Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas para aprovechar los bienes a que serefiere este Captulo no crean a favor del interesado ningn derecho real ni accin posesoria sobre los

    mismos.

    Artculo 66.La Secretara de Comunicaciones y Transportes declarar administrativamente la caducidad orevocacin de las concesiones, permisos o autorizaciones, segn sea el caso, siguiendo el procedimientoestablecido por la Ley de Vas Generales de Comunicacin, cuando incumpla en alguna o algunas de lascondiciones estipuladas en los mismos.

    Artculo 67.Los concesionarios, permisionarios o autorizados darn aviso a la Secretara de Comunicacionesy Transportes de la fecha en que principien y terminen las obras, para que se practique a stas la inspeccincorrespondiente con el objeto de comprobar si fueron ejecutadas con apego al proyecto presentado.

    En caso de que se hubiesen ejecutado de distinta manera, independientemente de la sancin que seimponga, se exigir al interesado la presentacin de nuevos planos y memoria descriptiva que estn deacuerdo con lo construido, o bien se exigir la demolicin si se causaren perjuicios a un tercero o cuando as

    lo estime necesario la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    En todo caso, los concesionarios, permisionarios o autorizados, empezarn o concluirn las construccionesdentro del plazo que le seale la Secretara de Comunicaciones y Transportes y los ttulos respectivos.

    Artculo 68.Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal martimo terrestre donde seubiquen instalaciones u obras martimo portuarias propiedad del Gobierno Federal que presten serviciospblicos estarn a lo dispuesto por el artculo 188 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin.

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    Artculo 69.En ningn caso se permitir que las construcciones invadan el canal o zona utilizada para lanavegacin excepto tratndose de obras como: oleoductos, acueductos, cables, lneas telegrficas ytelefnicas y similares las que debern quedar a la profundidad o altura que convenga para el libre trnsitode las embarcaciones, debiendo adems, dejar un espacio suficiente para las maniobras de atraque entre lascitadas zonas y el frente de las construcciones; ese espacio ser fijado por la Secretara de Comunicacionesy Transportes de acuerdo con las condiciones especiales de la va de comunicacin de que se trate.

    Artculo 70.En los muelles o cargaderos de petrleo, destinados exclusiva o preferentemente a esteservicio, deben instalarse las tuberas sobre los tableros, a fin de que fcilmente sean inspeccionadas,debiendo estar provistos de las vlvulas necesarias colocadas en el arranque del muelle o cargadero, paraaislarlas de una manera rpida y eficaz de la fuente de abastecimiento.

    Artculo 71.En las obras a que se refiere el artculo anterior, se colocarn letreros en los lugares msvisibles indicando la prohibicin terminante de fumar, encender lmparas de alumbrado que no sean deseguridad, disparar armas de fuego y, en general, de aquellos actos que puedan ocasionar la ignicin delpetrleo o de los productos que se carguen o descarguen en el muelle, cargadero o atracadero.

    Las lmparas elctricas empleadas para el alumbrado y seales de estos muelles o cargaderos debern estardebidamente protegidas con pantallas o redes de alambre para evitar la ruptura de las bombillas.

    Artculo 72.Los muelles o cargaderos de petrleo crudo y sus derivados debern tener instalacionesadecuadas para hacer la entrega y recibo de dichas substancias con el menor desperdicio posible, a fin de

    evitar la contaminacin de las aguas.

    Artculo 73.Para los efectos del presente captulo los procedimientos de inspeccin y vigilancia se sujetarna las disposiciones contenidas en la Ley de Vas Generales de Comunicacin.

    Captulo IV.- De las Infracciones y Sanciones

    SECCION I.- EN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOSGANADOS AL MAR.

    Artculo 74.Son infracciones para los efectos del Captulo II de este Reglamento las siguientes:

    I.Usar, aprovechar o explotar la zona federal martimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier

    otro depsito que se forme con aguas martimas, en contravencin a lo dispuesto en la Ley y susreglamentos y a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas;

    II. Continuar ocupando las reas concesionadas o permisionadas habindose vencido el trmino sealado enla concesin o permiso otorgados, sin haber solicitado previamente su renovacin a la Secretara;

    III. No devolver a la Secretara las reas concesionadas o permisionadas dentro del trmino que para eseefecto seale la propia Secretara;

    IV. Realizar obras o ejecutar actos que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias oadministrativas o las condiciones establecidas en las concesiones o permisos;

    V. No mantener en condiciones de higiene las reas concesionadas o permisionadas o las playas martimascontiguas;

    VI. Obstruir o impedir el libre acceso o trnsito a las playas martimas en contravencin a lo dispuesto en elpresente Reglamento; y

    VII. Ejecutar obras para ganar terrenos al mar, o a cualquier otro depsito que se forme con aguasmartimas, sin la autorizacin previa de la Secretara.

    Artculo 75.Las infracciones a que se refiere este Reglamento sern sancionadas por la Secretara, previaaudiencia al infractor, con multa de cincuenta a quinientas veces el salario mnimo general diario vigente

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    para el Distrito Federal, de acuerdo a la gravedad de la infraccin y a las circunstancias que medien en cadacaso concreto, salvo las sanciones que compete aplicar a la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    Artculo 76.Las sanciones pecuniarias que se impongan debern cubrirse en la Oficina Federal de Hacienda,subalterna o agencia que corresponda, dentro de un trmino no mayor de treinta das naturales, contados apartir del da en que se haga la notificacin.

    Artculo 77.Las obras e instalaciones que sin concesin o permiso se realicen en la zona federal martimoterrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, seperdern en beneficio de la Nacin. En estos casos la Secretara podr ordenar que las obras o instalacionessean demolidas por cuenta del infractor.

    Artculo 78.En casos de reincidencia, la Secretara podr imponer la sancin econmica mxima a que serefiere este Reglamento.

    SECCION II.-

    EN LOS RECINTOS PORTUARIOS

    Artculo 79.El que sin concesin, permiso o autorizacin de la Secretara de Comunicaciones y Transportesocupe y construya obras en el mar territorial, en las playas, la zona martimo terrestre, los terrenos ganados

    al mar, zonas federales o cualquier otro depsito que se forme con aguas martimas, lacustres o fluviales yque formen parte de los recintos portuarios o que estn destinados para instalaciones y obras martimas oportuarias perder en beneficio de la nacin las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos losbienes muebles e inmuebles que se encuentren en dichas zonas y pagar una multa de cincuenta a cinco mildas de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal y rea metropolitana en el momento en que laSecretara de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento del hecho.

    Para la aplicacin de estas sanciones se proceder en los trminos establecidos en el artculo 524 de la Leyde Vas Generales de Comunicacin.

    Artculo 80.Cualquier otra infraccin al Captulo III de este Reglamento ser sancionada por la Secretarade Comunicaciones y Transportes previa audiencia del infractor, con multa de cincuenta hasta tres mil dasde salario mnimo general vigente en el Distrito Federal y rea metropolitana en el momento en que secometa la infraccin. Al efecto, al tenerse conocimiento de una posible infraccin se notificar debidamenteal responsable, emplazndolo para que ofrezca las pruebas y defensas que estime convenientes, dentro de

    un trmino de 15 das hbiles. El monto de la multa ser fijado teniendo en cuenta la naturaleza de loshechos y las condiciones econmicas del infractor.

    Captulo V.- De los Recursos Administrativos

    Artculo 81.En contra de las resoluciones que dicte la Secretara o la Secretara de Comunicaciones yTransportes con apoyo en la Ley o en las Leyes de Navegacin y Comercio Martimos o de Vas Generales deComunicacin o en el Reglamento, proceder el recurso de reconsideracin, el cual se interpondr ante laautoridad que emiti la resolucin impugnada.

    Artculo 82.Los recursos debern interponerse por escrito ante la autoridad competente dentro de untrmino de quince das naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolucinimpugnada, debiendo contener los datos siguientes:

    I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre,acreditando debidamente la personalidad de esta ltima;

    II. Acto o resolucin que se impugne, identificndolo plenamente o anexando copia del mismo; y

    III. Razones que apoyen la impugnacin, anexando los documentos que acrediten su dicho.

    El escrito deber ser firmado por el recurrente o por quien promueve en su nombre. Los recursos hechosvaler extemporneamente se desecharn de plano y se tendrn por no interpuestos.

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    Artculo 83.El recurrente podr solicitar la suspensin del acto impugnado, la autoridad competenteotorgar dicha suspensin, siempre y cuando no se siga perjuicio al inters pblico.

    Artculo 84.Una vez integrado el expediente, la autoridad competente dispondr de un trmino de treintadas hbiles para dictar resolucin, confirmando, modificando o dejando sin efectos el acto impugnado. Laresolucin deber notificarse al interesado personalmente.

    Artculo 85.Cualquier particular podr denunciar ante las autoridades competentes los actos u omisionesque contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    ARTICULO SEGUNDO.La Secretara deber formular los programas maestros de control y aprovechamientode la zona federal martimo terrestre a que se refiere este Reglamento, dentro de un trmino de cientoochenta das naturales contados a partir de su entrada en vigor. Dentro de dicho plazo se estar a lodispuesto por las polticas, criterios y lineamientos emitidos por la Secretara.

    ARTICULO TERCERO.Se abrogan el Reglamento para la Ocupacin y Construccin de Obras en el Mar

    Territorial, en las Vas Navegables, en las Playas y Zonas Federales, publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 30 de octubre de 1940 y el Reglamento de la Zona Federal Martimo Terrestre y de losTerrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de julio de 1982.

    ARTICULO CUARTO.Todos los procedimientos, solicitudes en trmite y recursos administrativosrelacionados que se hubieren iniciado bajo la vigencia de los Reglamentos que se abrogan, se tramitarn yresolvern conforme a las disposiciones del presente Reglamento, siempre y cuando sta aplicacin no causeperjuicio al particular.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veinte dasdel mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rbrica.- El Secretario deComunicaciones y Transportes, Andrs Caso Lombardo.- Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano yEcologa, Patricio Chirinos Calero.- Rbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro Joaqun Coldwell.- Rbrica.