reglamento interno y de … interno y de procedimientos consorcio cardinales ro cuarto 6 7....

15
REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

Upload: voxuyen

Post on 18-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNOY DE PROCEDIMIENTOS

CONSORCIO CARDINALESRÍO CUARTO

Page 2: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

TE DAMOS LA BIENVENIDA ACARDINALES RÍO CUARTO

¿Alguna vez reconocisteel momento exacto en elque un sueño ya escompletamente real?Justo ahora estásen ese momento.Disfrutalo!

Page 3: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

VOS SABÉS QUE HOY NO ES UN DÍA MÁS.HOY, ES EL PUNTO DE PARTIDA DE TU NUEVA VIDA.

Por eso queremos darte una cálida y especial bienvenida. Además de agradecerte por haber confiado en nosotros y apostar a tus sueños.

Cardinales es un concepto transformador que apunta a la calidad, con amenities de primer nivel y una ubicación privilegiada, destacándose por sus características conceptuales y materiales, espacios y diseño.

Cuando proyectamos Cardinales lo hicimos para lograr una mejor calidad de vida. Estamos convencidos de que las mejores sensaciones se viven, no sólo cuando elegís el lugar para vivir sino también cuando decidís la manera de hacerlo.

Estar tranquilo es una decisión, aprovechando las grandes ventajas dentro de un espacio único, que contiene y satisface todas las comodidades y necesidades, sin pensar en trasladarse para poder realizarlas.

Así surge Cardinales, una propuesta de valor única, con las comodidades y la seguridad de un complejo cerrado, siempre cerca de los lugares por donde pasa tu vida y la de los tuyos.

No esperes más y empezá ya mismo a disfrutar de tu nuevo espacio para vivir.

Cordialmente,El equipo de GNI

Page 4: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

CONTENIDO

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL EDIFICIO Y LAS UNIDADES

II. REGLAMENTO INTERNO

III. ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

IV. SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

1. Aspectos técnicos generales del edificio2. Recomendaciones inspección del inmueble3. Servicio OK GNI

1. Aspectos generales 1.1. Objeto 1.2. Identificación 1.3. Localización 1.4. Régimen jurídico2. Derechos y obligaciones de los copropietarios 2.1. Derechos individuales de los copropietarios 2.2. Obligaciones individuales de los copropietarios3. Prohibiciones, modificaciones a fachadas exteriores 3.1. Prohibiciones 3.2. Modificaciones a fachadas exteriores4. Uso del complejo edilicio 4.1. Circulación por el Consorcio Cardinales Río Cuarto 4.2. Uso de las unidades Cocheras5. Reglamentación para mudanzas 5.1. Consideraciones generales 5.2. Horarios 5.3. Transporte interno 5.4. Instrucciones para empresas de mudanzas5. Proveedores tercerizados (instalación de cable, DIREC-TV y otros)

1. Sanciones2. Personal afectado

1. Seguridad general2. Procedimientos de emergencia

567

88889999

101011111112121212121313

1414

1515

Page 5: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

5

INFORMACIÓN GENERAL DEL EDIFICIO Y LAS UNIDADES

1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES DEL EDIFICIO

• Excelencia en el diseño arquitectónico del máster plan y los detalles de cada ambiente.

• Departamentos de superficies óptimas con balcones de amplias dimensiones.

• Palieres de piso sectorizados por ingresos a departamentos y a zona de evacuación y servicios.

• Amplios y categorizados lobbies integrados al parque verde exterior.

• Predio cerrado con seguridad 24 hs con límite perimetral y sistemas integrados de alarmas infrarrojas.

• Circuito cerrado de tv centralizado en bunker de guardia. Con cámaras ubicadas estratégicamente en espacios comunes.

• Controles de acceso peatonales y vehiculares electrónicos.

• 3 Ascensores con acceso a todos los pisos. Terminación Interior en acero inoxidable, puertas automáticas en todos los pisos, alta velocidad, control de carga, display electrónico de seguridad y un ascensor de servicios y mudanzas. Los mismos reciben energía de

1. ESTRUCTURALa totalidad de las estructuras están calculadas en h°a° según Normas Vigentes para la Ciudad de Río Cuarto en base a Estudios particulares de Relevamientos Planialtimétricos y Sondeos de Exploración Geotécnica in situ.

2.MUROS EXTERIORESHormigón visto y carpinterías de aluminio resuelven las fachadas exteriores.En grandes superficies de espacios comunes como lobbies, azoteas y quinchos, el cerramiento exterior se completa con vidrios templados/laminados.Estos materiales han sido elegidos por su nobleza de comportamiento frente al paso del tiempo. Pensando en asegurar la estética y durabilidad de los mismos con bajos costos de mantenimiento.

3. BALCONESBalcones opacos de Hormigón visto pintado, de amplias dimensiones, con salida desde el estar y desde la cocina en ambas tipologías, con visuales al río y a la ciudad.

4.MUROS INTERIORESEstán resueltos con tecnología en seco. La panelería posee en el interior un material aislante que garantiza la

aislación acústica y térmica. En el exterior placas de roca de yeso garantizan los mejores detalles de terminación.Esta solución constructiva brinda gran flexibilidad para realizar modificaciones interiores con agilidad y limpieza de obra y responde a las normativas vigentes de instalaciones contra incendios.

5. CARPINTERÍAS5.1. ExterioresSistema de aberturas de Aluminio, con Doble Vidrio Hermético (DVH) tonalizado gris float.5.2. InterioresPuertas de madera con alma de estructura en nido de abejas, placa de MDF, marco de madera multilaminada con acabado en pintura nitro sintética blanca. Tapajuntas a presión.Bisagras, cerraduras y herrajes completos de primera calidad color platil.

6. REVESTIMIENTOS INTERIORESTerminaciones interiores superficiales en placa de yeso tipo durlock, tanto en paredes como cielorrasos.Pisos interiores de porcelanatos/cerámicos de primera calidad en todos los ambientes. Revestimientos de porcelanatos/cerámicos en cocinas y baños según diseño.

• Parque interno

• Juegos de niños

• Espacios de permanencia y contemplación

• Piscina, y solárium con instalaciones sanitarias

• Dos quinchos multiespacios unificables con instalaciones completas para heladeras, anafes, microondas para 25 personas cada uno y asadores con tiraje para parrilla.

• Gimnasio

emergencia del Generador del Complejo asegurando su funcionamiento ante eventuales cortes eléctricos.

• Sistemas de detección y extinción de incendios para sectores diferenciados en subsuelos, lobbies y palieres de piso mediante detectores, extintores, hidrantes, iluminación de emergencia autónoma, central de alarmas y pulsadores manuales.

• Vías de evacuación reglamentarias con escaleras presurizadas según cálculo de incorporación de aire.

• El complejo cuenta con un Generador de Energía para suministro ininterrumpido de energía en casos de emergencias para servicios generales de: ascensores, iluminación de espacios comunes, bombas de agua, sistema de detección y extinción de incendios.

• Los espacios de uso común responden a la Legislación de Sistema de Protección Integral de las Capacidades Diferentes, mediante rampas de acceso, sistema de lectura braille en ascensores, etc.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL COMPLEJO Y DE CADA TORRE:

ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGÍAS EN UNIDADES DE DEPARTAMENTOS:

AMENITIES GENERALES DE USO COMPARTIDO EN PLANTA BAJA, TERRAZA, 1° PISO Y SUBSUELOS:

Page 6: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

6

7. EQUIPAMIENTOLas unidades se entregan con equipamientos completos de:

7.1. PlacaresPuertas de melamina 18 mm tonalidad según diseño corredizas con riel superior de desplazamiento horizontal con ruedas de grilon y cantos verticales tipo manija de aluminio. Interiores con barral metálico, cajonera y estantes en melamina.7.2. VanitoriesMueble, mesada y bacha según diseño ajustado a tipología de baño compacto o zonificado. Incluye diseño y colocación de espejo.7.3. Muebles de cocinaBajo mesada y alacena completos en melamina 18 mm color según diseño. Puertas con bisagras 110º, estantes, y cajones con guías metálicas y ruedas de grilon. El equipamiento prevé espacio para lavarropas, heladera y microondas en cocinas.

8. INSTALACIÓN SANITARIAMateriales de primera calidad. Polietileno tipo Duratop o Awaduct en cloacas; Termofusión marca Acquasystem o IPS en agua. O de similares prestaciones que el mercado ofrezca en el futuro.Instalaciones ejecutadas conforme a Normas de Obras Sanitarias de la Nación.

8.1. ArtefactosLas unidades se entregan con artefactos de inodoro, bidet,

ducha, griferías, mampara y accesorios de baño; pileta de cocina de acero con mesada de granito, grifería mono-comando en cocinas; instalación y espacio para lavarropas.

9. INSTALACIÓN ELÉCTRICAMateriales eléctricos de primera calidad tipo marca Siemens, cables tipo Prysmian o Imsa. O de similares prestaciones que el mercado ofrezca en el futuro.Instalaciones ejecutadas conforme a Normas AEA (Asociación de Electrotecnia de Argentina)Cada unidad cuenta con circuitos diferenciados por cargas, tablero general e interruptor diferencial.Se entregan con florón con porta lámpara en cada boca de ambiente.

9.1. Previsión climatizaciónSe prevén las futuras instalaciones de equipos tipos Split para cada ambiente, mediante sistemas de cajas interior /exterior interconectadas con kit de cobre, y previsión para alimentación de energía y desagües.

10. INSTALACIÓN DE GAS Materiales de primera calidad. Cañería reglamentaria de acero con revestimiento Epoxi. Instalaciones ejecutadas conforme a Normas de ENARGAS.

10.1. ArtefactosLas unidades de departamento se entregan con artefactos instalados aprobados de cocina, purificador de aire y calefacción central, de capacidad acorde a tamaño de ambiente según cálculo.

La totalidad del complejo, cada torre en particular y las unidades de departamentos y cocheras responden a normas vigentes de la municipalidad de Río Cuarto, bomberos de la provincia y

entes prestadores de servicios oficiales.

Las especificaciones técnicas de materiales y sistemas constructivos pueden variar por similares o mejores condiciones tecnológicas del mercado.

2. RECOMENDACIONES INSPECCIÓN DEL INMUEBLE

1. Falta de algún elemento o parte de él.A modo de ejemplo:• Grifos o alguna parte de ellos.• Mecanismos de electricidad, tapas de las cajas.• Herrajes de las puertas.• Rejillas de ventilación.

2. Rotura o desperfectos de algunos elementos como:• Puertas, ventanas y vidrios.• Artefactos sanitarios y griterías.• Paredes, techos y cielorrasos.

1. Compruebe el funcionamiento de las llaves térmicas en el interior del Tablero Eléctrico que corresponden a cada uno de los dos circuitos eléctricos que regulan la energía eléctrica en su vivienda. Un tercer circuito está disponible para la instalación de equipos de aire acondicionado.

1. Abra la llave de paso general situada bajo el calefón.

2. Encienda la llama de los quemadores, de una en una, de los aparatos instalados en la vivienda.

3. Compruebe el estado de la llama (movimiento, color; debe ser azulado).

4. Espere y huela, durante unos minutos, posibles pérdidas

3. Defectuoso accionamiento de elementos móviles:• Puertas, ventanas, cajones, grifos y llaves de paso.

Tras disponer de los suministros de los servicios contratados, es recomendable hacer las siguientes comprobaciones:

1. Abra todos los grifos de la vivienda y deje correr el agua suavemente durante 15 minutos para que desaparezca la suciedad que pudieran tener las tuberías o verificar cualquier posible obscuración.

2. Verifique el funcionamiento de todos los grifos y llaves de paso (caudal, goteo, operatividad, etc.).

2. Verifique que la energía eléctrica llegue a todos los puntos de luz previstos pudiendo operarlos a través de las llaves de luz.

3. Compruebe que durante los minutos que le llevó las pruebas no haya olor a quemado.

de gas que pudieran existir.

5. Luego de las comprobaciones ventile los ambientes. Una vez realizadas todas estas operaciones a las que nos hemos referido, su unidad estará preparada para recibir los muebles y aditamentos con que Usted ha pensado dotarla.

EQUIPAMIENTO GENERAL

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

INSTALACIÓN DE GAS

Page 7: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

7

3. SERVICIO OK GNI

Los Departamentos CARDINALES, cuentan con la Garantía OK GNI, en donde todos los elementos de tu casa están protegidos contra defectos de fabricación o instalación por 10 años, gracias a la red de proveedores y el sistema de compromiso a futuro que GNI ha establecido con cada uno de ellos, con lo mejor de la industria de la construcción, al mejor precio.

Servicio de Mantenimiento e instalación de equipamiento Interno de las Unidades.

Con el fin de mantener el equipamiento y las instalaciones de cada departamento y a los fines de prevenir deterioros de mayor magnitud, GNI le ofrece un servicio de

mantenimiento preventivo.

Contáctese a [email protected] para mayor información.

A los fines de poder facilitarles a los Sres. Propietarios la instalación de equipamiento en su unidad, gestionar un mejor precio y mantener la garantía en la mano de obra, GNI le ofrecerá a usted un equipo con personal propio que realizará la Instalación de lavarropas, aires acondicionados y artefactos eléctricos.

Consulte convenio con Proveedores para la compra de equipamiento a [email protected].

EQUIPAMIENTO GENERAL

Page 8: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

8

1.2. IDENTIFICACIÓN

REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento es aplicable a toda persona que habite en CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, siendo propietario, arrendatario, persona en tránsito (visitas) y toda otra persona que ingrese al complejo para realizar trabajos habituales o esporádicos.

CARDINALES ha confeccionado este “Reglamento Interno y de Procedimientos” con el fin de establecer las normas que regulan la convivencia dentro del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO. Asimismo, su fin es proveer la información necesaria para habitar y desarrollar tareas en el Complejo

Todo el predio donde se construye el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, así como esa construcción y todos sus accesorios una vez terminada la Obra y constituido el Reglamento de Copropiedad y Administración, son de propiedad exclusiva del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO y como tal, sujeta a su dominio, sin más restricciones ni limitaciones que las que surjan explícitamente de documentos firmados por ella o sus representantes.

Las normas contenidas en el presente Reglamento son complementarias de las contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y forman parte del mismo. A través de ellas se quiere garantizar la máxima realización de los objetivos del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, conseguir un desarrollo armónico, ordenado y cordial de las relaciones emanadas de la convivencia entre Propietarios, tenedores a cualquier título y usuarios en general; atendiendo siempre a las más severas normas de ética comercial; en procura de alcanzar un ambiente sano y la prevalencia del interés común sobre el particular; y respetando el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.

En ellas se definen y regulan los derechos y obligaciones específicas de los Copropietarios del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO.

La copropiedad se denomina CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO. Esta expresión se entenderá referida a una unidad integral conformada por el Complejo de locales, unidades residenciales, cocheras y demás bienes o zonas de utilización común.

CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO está situado en calle Marconi 781.

y para que Copropietarios y/o Arrendatarios conozcan sus derechos, deberes y prohibiciones, de forma tal que agilice la relación entre Copropietarios, Arrendatarios o tenedores de bienes a cualquier título y preserve la armonía y el respeto entre los mismos y con la Administración.

Este “Reglamento Interno y de Procedimientos” fue aprobado por el Fiduciario del Fideicomiso PROPIETARIAN S.A, en uso de facultades legales y estatutarias y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Copropiedad y Administración.

El hecho de ser titular del dominio de cualquiera de las unidades funcionales o complementarias integrantes del z

a) el conocimiento y aceptación del Reglamento de Copropiedad y Administración y del o de los Reglamentos Internos que se dicten.

b) la obligación de someterse para toda cuestión propia de dichos instrumentos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad de Córdoba.

c) la obligación de constitución de un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Córdoba (y, en su defecto, se considerará como tal el de una unidad funcional de propiedad exclusiva) para las notificaciones y/o intimaciones judiciales y extrajudiciales sobre cobro de expensas comunes y/o cuestiones relacionadas con el consorcio.

Cada Propietario tendrá exclusiva responsabilidad por el uso que hagan los ocupantes de sus unidades de los espacios comunes y espacios recreativos, tales como salón de usos múltiples, entre otros, en consecuencia, el riesgo que tal uso comporta y las consecuencias dañosas que puedan sufrir los ocupantes de las unidades o sus invitados o demás terceros, quedan a exclusivo cargo del respectivo Propietario, liberando de esa responsabilidad al consorcio.

1. ASPECTOS GENERALES1.1. OBJETO

1.3. LOCALIZACIÓN

OBLIGATORIEDAD. De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, las normas consagradas en el presente Reglamento tienen fuerza obligatoria mientras subsista el régimen de copropiedad, a menos que

ellas sean modificadas por las vías y procedimientos legales correspondientes y se aplicarán a los actuales Propietarios, adquirentes o usuarios por el origen que fuere (comodato, locación, entre otros) de locales comerciales,

departamentos, cocheras y demás bienes, así como a sus causahabientes a cualquier título y ocupantes futuros en las mismas condiciones ya anotadas.

En consecuencia, tal como se expresa en los Reglamentos de Copropiedad de CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, en toda operación que implique traspaso de dominio de bienes inmuebles, departamentos o cocheras o mera cesión a cualquier título

del uso o goce de ellos, se entienden incorporadas las disposiciones de este Reglamento Interno y de Procedimientos.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

9

2.1. DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS COPROPIETARIOS

1.4. RÉGIMEN JURÍDICO

2.2. OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE LOS COPROPIETARIOS

En virtud de decisión de las Fiduciarias de PROPIETARIAN y conforme al mandato fiduciario encomendado oportunamente, CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO se regirá por las disposiciones de la Ley 13.512.

En el Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, aparecen consignadas las destinaciones específicas a que podrá ser sometido cada uno de los bienes de dominio particular o exclusivo y las obligaciones y/o derechos frente a la utilización de los bienes o zonas de dominio común. Todo

a) Cada titular de dominio de cualquier unidad tendrá el derecho de exigir el fiel cumplimiento de este Reglamento Interno, como así también el de las obligaciones emergentes de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, su reglamentación, disposiciones vigentes y el Reglamento de Copropiedad y Administración, atento al Régimen de Propiedad Horizontal al que se encuentra sujeto el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, sito en calle Marconi 781 de la Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

b) Tanto la Administración como cualquier Copropietario, en mérito al Artículo que antecede, podrá así demandar a quien corresponda la adecuada atención a sus solicitudes, el debido cuidado y mantenimiento, tanto del Complejo como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaren a existir en la propiedad en el futuro, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto.

c) Derecho de intervención. Todo Propietario puede asistir con voz y voto en las Asambleas del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, sean éstas Generales de todo el Complejo o diferenciadas de cada sector en particular, teniendo para tal efecto los siguientes derechos a:

• Deliberar en las Asambleas de Copropietarios.

• Votar en las reuniones de Asamblea. Cada Propietario de un bien de dominio exclusivo podrá participar en las reuniones de Asamblea, con un número de votos equivalentes a la suma de los que están asignados en el reglamento de Propiedad Horizontal a cada uno de los inmuebles.

Los Copropietarios están obligados a:

a) Pagar puntualmente las cuotas y expensas comunes fijadas por la Administración y la Asamblea de Copropietarios de las contribuciones necesarias para la Administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como para el pago de seguros, vigilancia y mejoras aprobadas, en proporción a la cuota parte que le corresponda según surge del Reglamento de Copropiedad. Estas cuotas deberán ser pagadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

b) Someterse y dar cumplimiento estricto y oportuno a las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, del presente Reglamento Interno y de Procedimientos, a las decisiones legalmente adoptadas por la Asamblea, por el Consejo de Administración, por la Administración y a las normas proferidas por autoridad competente.

c) Pagar las multas o indemnizaciones que según el Reglamento pueden ser decretados a su cargo y a favor del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

cambio o modificación en la destinación específica de una unidad o bien de dominio privado, deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, quien resolverá la solicitud de plano.

Queda absolutamente prohibida la instalación, funcionamiento y/o operación de actividades comerciales que contraríen las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administración, o que vayan en contra del orden público, la sana moral y las buenas costumbres, o que en sí misma puedan representar un peligro potencial contra estos supremos valores.

• Peticionar o expresar una queja ante el Administrador o ante el Consejo de Administración.

• Ser elegido para conformar el Consejo de Administración del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

• Denunciar incumplimientos generales y/o particulares y solicitar motivadamente la imposición de sanciones a las personas que violen las disposiciones de la ley, los decretos reglamentarios de la misma o del Reglamento de Propiedad Horizontal y de este Reglamento Interno y de Procedimientos.

d) Recibir pronta información sobre las decisiones de carácter general adoptadas por los órganos de dirección y Administración del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

e) Antes de cada Asamblea, cada Propietario tiene derecho a la inspección y vigilancia sobre cuentas comunes, personalmente o por conducto de un representante debidamente apoderado ante la Administración o el Consejo de Administración.

f) Cada uno de los Propietarios tiene derecho a servirse de los bienes comunes que hacen parte de la copropiedad, siempre y cuando sean utilizados según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de ellos por los demás ocupantes. Este derecho es igual para todos los Propietarios sin atención a su mayor o menor cuota en la copropiedad y es inseparable del dominio, utilización y goce del respectivo bien; por lo cual, al cederse a cualquier título la ocupación de éste, se cede aquel, que es accesorio o inherente a dicha ocupación.

d) Mantener debidamente informada a la Administración acerca de las personas que con derecho real o contrato o título personal o por cualquier motivo puedan tener acceso permanente u ocasional a su inmueble.

e) Exigir de todo futuro adquirente de derechos reales o personales sobre su inmueble, por escrito, al momento de firmar el respectivo contrato, su conformidad con los Reglamentos de Propiedad Horizontal e Interno y de Procedimientos y sus eventuales modificaciones, y enviar copia de tal conformidad o aceptación a la Administración.

f) Responder solidariamente, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber simultáneamente a otros titulares de derechos reales y ocupantes como usuarios, Inquilinos, etc., por los daños materiales o morales que dentro de los Edificios del Complejo o por causa de estos se ocasionen a otros Propietarios o a terceros, por la acción u omisión dolosa o culposa de sí mismo, familiares, personal ocupante del inmueble, de animales o cosas de su propiedad, en la cuantía que, si no hubiere acuerdo

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Page 10: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

10

directo, pueda ser señalado por la autoridad competente.

g) Tener registrada en la Administración la dirección, el número de teléfono y el apartado postal de su oficina y residencia para el envío de correspondencia y para aviso en el evento de que se presenten emergencias por incendio o inundación en su inmueble.

h) Dar a los bienes de dominio exclusivo el destino específico señalado para cada uno de ellos en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El destino que le dará a la unidad será exclusivamente para vivienda, estándole vedado en consecuencia, su utilización en actividades profesionales, comerciales, industriales y/o de servicio.

i) Mantener el inmueble en condiciones normales de seguridad interna y externa, higiene y estética, haciendo en él las reparaciones que correspondan, de manera que estos sean debidamente conservados y que se mantengan en estado permanente de utilidad. Si no las hiciere en absoluto o no las hiciere oportunamente, será responsable de perjuicios conforme a la Ley, al presente Reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen.

j) Permitir y hacer que los ocupantes a cualquier título respeten y permitan el acceso a su inmueble en horas y circunstancias razonables para las reparaciones y revisiones de rutina que interesen al uso y bien común de los Propietarios. Cuando se trate de ejecutar trabajos para otros inmuebles, el Propietario deberá permitirlos siempre y cuando se le garantice que los daños y molestias serán satisfechos oportunamente por el Propietario beneficiario.

k) Mantener dentro del inmueble las condiciones mínimas en lo referido a extintor de incendio exigidas por Bomberos y cualquier otra Institución, y en perfecto estado de funcionamiento.

l) Solicitar permiso a la Administración para instalar

Se encuentran prohibidas las siguientes acciones:

a) Acumular basura, debiendo los residuos ser colocados en recipientes aptos para ser recolectados por el servicio municipal o del Complejo, en la forma que indique el Administrador.

b) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., en los patios interiores y partes comunes del Complejo y/o predios colindantes.

c) Sacudir alfombras, artículos de limpieza, filtros de aspiradoras, ropas u objetos similares en los palieres o desde las ventanas y/o balcones de las unidades de los edificios, como así también su exhibición.

d) Depositar materias, mercaderías, muebles u objetos en cualquier lugar común del Complejo que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestia o perjudicar la visual a los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes.

e) Guardar o depositar dentro de sus respectivas unidades o lugares comunes del Complejo toda clase de materias explosivas, inflamables o asfixiantes o de cualquier otra naturaleza o característica que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas.

f) Fijar en los tabiques divisorios clavos o soportes que

lesionen la pared de la Unidad o espacio común colindante.

g) Ejercer actividades que hagan peligrar la seguridad o solidez de los edificios o instalaciones comunes o la salud de quienes lo habitan.

h) Destinar las Unidades a uso contrario a la moral y buenas costumbres o a fines distintos de los fijados para su destino.

i) Colocar en los sectores de propiedad común o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del Complejo o la comodidad de los vecinos. Incumbe al Administrador considerar los pedidos que se formulen y dar solución a los mismos.

j) Colocar aparatos de aire acondicionado empotrado o de calefacción con salida al exterior que alteren la fachada de los edificios, inclusive en superficies comunes de uso exclusivo, debiendo ajustarse al proyecto original efectuado por la Empresa constructora.

k) Cambiar o pintar la puerta de ingreso a cada Departamento o a los espacios comunes (Palieres o escaleras) con distinto color o material a los actualmente existentes.

l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones,

Quedan expresamente prohibidos como contrarios al destino de los bienes y al ejercicio de los derechos de los demás, los siguientes actos ejecutados con relación a los bienes de dominio común y a los bienes de dominio privado o particular:

aparatos de aire acondicionado o equipos extractores, estando obligados a ubicar los equipos y las instalaciones de drenaje de las aguas de condensación dentro del bien de dominio privado o particular y en los lugares dispuestos por la constructora.

m) Obtener permiso del Consejo de Administración para introducir a su propiedad de dominio privado o particular, cualquier modificación interna no contemplada en los planos. Su solicitud acompañará planos de la modificación que pretende y toda la información necesaria para su adecuada evaluación. El Consejo otorgará la autorización siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la seguridad, solidez y sanidad del Edificio y además no implique una reforma del Reglamento de Copropiedad ni contraríe las normas del presente Reglamento, en cuyo caso se le dará traslado a la Asamblea de Copropietarios, organismo que tomará la decisión. Si el Consejo negare la solicitud, el interesado podrá apelar ante la Asamblea.

n) Solicitar permiso al Consejo de Administración para cualquier modificación en las instalaciones del servicio de gas. Dicho permiso se otorgará siempre y cuando el solicitante llene todos los requisitos exigidos por los organismos y autoridades competentes y satisfaga todos los requerimientos de carácter técnico necesarios para prevenir la ocurrencia de accidentes.

o) Para efectuar modificación de cualquier naturaleza a la construcción de las áreas de propiedad privada, el Propietario deberá tramitar, en los casos en que ello sea necesario ante las dependencias correspondientes de la Municipalidad de Río Cuarto, la licencia respectiva, sin la cual no podrá iniciar trabajos.

p) Poner el máximo cuidado y diligencia en cuanto a la integridad y conservación de los bienes afectados al uso común, respondiendo hasta de culpa leve.

3.1. PROHIBICIONES

3. PROHIBICIONES, MODIFICACIONES A FACHADAS EXTERIORES

Page 11: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

11

paredes, etc. que den al exterior y partes comunes. Alterar la unificación de los colores que imperan en el Complejo.

m) Hacer construcciones, instalaciones, agregados en partes comunes, en forma permanente o semi-permanente sin el consentimiento previo de la mayoría requerida por la Ley 13.512 y el Reglamento de Copropiedad. Obtenida la autorización, deberá usar esas partes comunes de conformidad a su destino normal y sin restringir igual derecho de los demás copropietarios, debiendo abstenerse de causar molestias o inconvenientes a cualquiera de ellos, circunstancia que comprobada por la Administración, implicará el retiro inmediato de lo realizado, a exclusivo cargo de quien lo hubiere ejecutado.

n) Colgar o tender ropas de cualquier tipo, colocar o instalar muebles u objetos de cualquier naturaleza en los balcones o ventanas de las unidades que afecten la estética y buen aspecto del Complejo. Colocar cortinas que desentonen con las fachadas de los edificios. Colocar toldos, artefactos, instalaciones o cosas equivalentes a cualquiera de los frentes o contrafrentes de las unidades del Complejo, salvo que lo convenga o autorice la Asamblea de Propietarios o el Administrador hasta tanto se constituya la primera Asamblea.

o) Colocar macetas u otros objetos en la parte exterior de las ventanas del edificio sin la debida protección, debiendo el elemento protector no afectar la estética del edificio. A este efecto, deberá contarse expresamente con el consentimiento escrito de la Administración.

p) Colocar plantas trepadoras o enredaderas que invadan el frente de los edificios o partes de otras unidades funcionales o sectores comunes.

q) Colocar antenas de televisión satelital, sea cual fuere su tamaño.

r) Producir, permitir, consentir o tolerar la producción de ruidos, sonidos, gritos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que impone la convivencia en el Complejo, siempre teniendo en cuenta el destino y el uso de las diferentes partes comunes debiendo, al efecto,

A efectos de preservar el estilo arquitectónico del conjunto, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Introducir modificaciones a la parte externa de la fachada o a las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades que no concuerden con las del Edificio, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios.

Asimismo está prohibido poner rejas exteriores a las ventanas, cerramientos, poner techos de lona o metálicos o colocar avisos exteriores de cualquier clase o naturaleza sin sujeción a las normas que dicte el Consejo de Administración al respecto.

a) Queda prohibido obstruir las zonas comunes, puertas, halls, zonas de circulación, pasillos, áreas previstas como lugares de escape definidos en el Plan de Evacuación y demás áreas comunes de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas y vehículos. Asimismo, está prohibido usar los mismos sitios como lugares de reuniones o destinarlos a cualquier otro fin que los haga incómodos o bulliciosos, así como usarlos para instalar en ellos ventas, negocios o lugar de almacenamiento de cosas.

usar en forma moderada aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales o de resonancia durante todo el día y, en particular, reducir sus tonos y volúmenes entre las 13.00 y las 16.00 horas y después de las 22.00 y hasta las 08.00 horas del día siguiente.

s) Producir vibraciones, trepidaciones, ruidos, olores o emanaciones, cualquiera sean las causas que las motiven cuando por su continuidad, intensidad o frecuencia afecten, molesten o perjudiquen las comidas o la convivencia normal en el Complejo. Se prohíben las reuniones públicas o privadas de caracteres políticos, gremiales, laborales o deportivos en el Complejo.

t) Realizar reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos.

u) Utilizar los espacios verdes y/o zonas de recreación para juegos como fútbol, voleibol, etc. o sentarse en las escalinatas del edificio, entorpeciendo el acceso a los mismos.

v) Tener animales domésticos o no domésticos, ya sea en forma permanente o transitoria.

w) Dar órdenes o instrucciones al personal contratado o dependiente del Complejo, las que se cursarán únicamente por intermedio de la Administración.

x) Utilizar los servicios del personal del Complejo para actividades, trabajos o necesidades de carácter particular.

y) Emplear los ascensores de los edificios para el transporte de muebles y/u objetos que por su tamaño puedan dañarlos. A tales efectos, deberá utilizarse el ascensor indicado en el punto 6, inc. 6.3. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome nota de lo transportado, por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades.

z) Introducir o sacar de las unidades que correspondan a departamentos muebles u objetos de gran volumen en el horario comprendido entre las 21.00 y las 08.00 horas del día siguiente.

3.2. MODIFICACIONES A FACHADAS EXTERIORES

4.1. CIRCULACIÓN POR EL CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

Se prohíbe la colocación de avisos de venta o alquiler de las unidades, siendo la Desarrollista la “única” facultada para ello.

b) Imagen exterior (Cortinados y film de protección solar) el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO ha dispuesto de común acuerdo con los Propietarios que, para mantener una imagen consistente y sobria del conjunto del Edificio, todo tipo de cortinados, protecciones y tratamientos contra la insolación, revestimientos, polarizados y/o elementos que se adosen detrás de los frentes vidriados, deberán de ser aprobados previamente por la Administración. Cualquier modificación al diseño, tipo o calidad de los elementos de protección mencionados deberá ser aprobada por el Consejo de Administración.

b) Queda totalmente prohibido utilizar las áreas de Planta Baja, Subsuelos, Paseos y Jardines como pistas de bicicletas, rollers, patines, patinetas, entre otros, como así también permanecer en dichos lugares con animales. Están prohibidos los juegos con pelotas, raquetas, paletas, entre otros, en dichas áreas.

c) Queda prohibida la entrada al conjunto Edilicio y exteriores a todo vendedor ambulante y promotores, sin excepción.

4. USO DEL COMPLEJO EDILICIO

Page 12: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

12

El Propietario u ocupante será único responsable por los daños generados en el período de mudanza en las áreas de influencia y aledaños. Por esto, antes de iniciar las tareas, la Administración deberá de recibir los Certificados de las correspondientes pólizas y documentación solicitada de

los contratistas.

Las empresas de mudanzas contratadas a tales fines por los propietarios/inquilinos deberán proveer las carretillas y/o plataformas rodantes apropiadas para la mudanza, caminos plásticos y revestimientos necesarios para

En todo procedimiento de mudanza desde, hacia o dentro del Edificio se necesita de la coordinación entre las partes, es por esto que la Administración del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO lista a continuación una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de llevar a cabo una mudanza.

El interesado deberá contactarse con la Administración para planificar la mudanza.

El horario para realizar las tareas de mudanzas es de lunes a viernes de 10:00 a 18:00hs. Los días sábados, domingos y feriados se deberán coordinar con la Administración.

5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

5.2. HORARIOS

5.3. TRANSPORTE INTERNO

5. REGLAMENTACIÓN PARA MUDANZAS

a) Queda prohibida la guarda de camiones o cualquier otro vehículo similar que transmita por rueda una carga superior a mil kilogramos por eje. Está, asimismo, prohibido el estacionamiento de vehículos con más de dos ejes. En las Unidades cocheras deberán guardarse únicamente vehículos en proporción al tamaño de la cochera o del estacionamiento, sean automóviles, camionetas o motocicletas, no pudiendo exceder sus medidas de las que determina el plano de subdivisión.

b) Los vehículos deberán ubicarse, inexcusablemente, dentro del perímetro de la superficie propia de cada cochera. Los propietarios de Unidades Cochera no podrán vender la unidad a terceras personas ajenas al Consorcio, estando únicamente permitida su transferencia a copropietarios del Complejo Habitacional titulares de dominio de Unidades Departamentos, como tampoco podrán arrendar estas Unidades o esos espacios a personas extrañas al mismo, a menos que sean locatarios de Unidades Departamentos y por un plazo que no exceda el de la locación principal. También está prohibido que parientes y/o visitantes de propietarios u ocupantes de Unidades estacionen sus vehículos en el predio.

c) En ningún caso se permitirá a los propietarios depositar en sus cocheras mercaderías, objetos, bultos, accesorios de su automóvil ni ninguna otra cosa u objeto, depositar elementos inflamables y explosivos, ejercer actividades peligrosas, anti-higiénicas o perjudiciales para la seguridad del edificio o de sus ocupantes o que produzcan humedad, humo y olores.

d) Tampoco se permitirá el estacionamiento de vehículos en zona de circulación común, calles internas o de acceso, como así también el abandono de vehículos.

e) Retirados los vehículos de las cocheras, éstas deberán

permanecer libres y cualquier otro objeto que se dejare en las mismas será inmediatamente retirado por la administración y remitido al domicilio del propietario de la unidad, quedando el pago de los gastos que se ocasionen a cuenta del causante; es decir, del propietario de la cochera, al igual que cualquier pérdida.

f) El Propietario y/o usuario de una cochera tiene la obligación de asegurar su automóvil contra incendio y robo. Cualquier siniestro ocasionado por estos motivos será de su exclusiva responsabilidad.

g) En caso de Urgencia o por situación de fuerza mayor se faculta a la Administración para disponer, en caso absolutamente necesario, la apertura de la puerta, aún a costa de romper un cristal, sin que ello irrogue responsabilidad ni obligación de reparar el daño.

h) ESTACIONAMIENTOS DE VISITAS – RESIDENTES SIN COCHERAS. Las visitas y los Residentes del Complejo que no posean cocheras, NO podrán estacionar los vehículos en el sector de Cocheras del Complejo.

i) ESPACIOS DE ALQUILER. Por motivos de seguridad, los Propietarios Titulares de cocheras NO podrán alquilar las mismas a personas que no residan en el Edificio.

En caso de necesitar espacios extras de estacionamiento, el Inquilino / Propietario deberá contactarse con la Administración del Edificio, quienes informarán sobre los costos, reglas, procedimientos y condiciones para alquilar.

j) LAVADO DE VEHÍCULOS – REPARACIONES. En ningún caso se permitirán en los estacionamientos y vías comunes, la lavada, brillada, desmanchada o limpieza general de vehículos, ni su reparación, salvo situaciones de emergencia debidamente comprobadas. Solo se permitirán este tipo de actividades en zonas que hayan sido específicamente construidas con tal destino.

4.2. USO DE LAS UNIDADES COCHERAS

d) Deliverys - Correspondencia, paquetes persona a persona, y cualquier otro que se determine, deberá anunciarse obligatoriamente en el Bunker de Seguridad:

• Delivery de Alimentos: el personal de seguridad se comunicará por teléfono interno con el Inquilino / Propietario. El retiro del paquete es por el solicitante en persona en el Hall de planta baja del Edificio.

• La correspondencia privada, será recibida por el personal de seguridad e informada a su titular para que sea retirada

por el Bunker.

• Las encomiendas o paquetes de gran volumen deberán ser entregados en el Bunker de Seguridad. El personal de seguridad se comunicará por teléfono interno con el Inquilino / Propietario. El retiro del paquete es por el titular en persona en el Bunker de Seguridad.

e) Por razones de seguridad no se permitirá circular en bicicleta por los subsuelos. Está también vedado, sin excepción, el traslado de bicicletas por los ascensores.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

13

moverse por las áreas comunes del Edificio, tanto en el Hall de Planta Baja y subsuelos como dentro del ascensor y el palier de ascensores de cada piso.

Todo elemento de transporte de los bienes a mudar deberá

ser aprobado por la Administración.

El ascensor Montacarga permanecerá revestido durante los 6 primeros meses, el mismo es el único habilitado para el uso en caso de Mudanzas.

Cada Empresa de Mudanzas deberá de presentar al personal de la Administración o Intendente, rubricado por el representante del Inquilino / Propietario, con la debida antelación (mínimo 48 hs del inicio de la mudanza), una constancia de haber recibido y leído las Instrucciones aquí establecidas.

PROTECCIONES DE PISOS Y PAREDES. La Empresa de Mudanzas deberá proteger y evitar cualquier daño al Edificio. Cualquier solicitud de protección especial o adicional deberá de cumplirse antes de iniciar las tareas de mudanza. Esto incluye la provisión, instalación o colocación, remoción y re-colocación de cualquier material de protección para pisos, ascensores y umbrales por parte de la Empresa de Mudanzas.

INDEMNIZACIÓN – SEGUROS. La Empresa de Mudanzas

Los Proveedores tercerizados contratados de forma particular por los Residentes del Edificio, deberán cumplimentar los siguientes requerimientos:

• El Propietario deberá informar el día y hora que se realizará el trabajo a la administración o al Intendente.

• Deberá informar el tipo de trabajo a realizar.

• El proveedor deberá presentar la póliza de seguro correspondiente del personal a cargo de ejecutar el trabajo.

• El Propietario se responsabiliza por todos los daños que pudiere ocasionar la tarea a realizar por parte del proveedor tercerizado.

deberá enviar a la Oficina de Administración una copia del original de la Póliza de Seguro. De no enviar dicha información y si el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO no figura como beneficiario en la póliza, la Administración no le permitirá el acceso al Edificio. En todos los casos se deberá de emitir mensualmente la cláusula de no repetición a favor de la Administración CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO y de su Administrador.

• Está terminantemente prohibido el estacionamiento vehicular frente al hall de acceso principal al edificio para la carga o descarga de muebles y/u objetos de gran volumen; el espacio está destinado – única y exclusivamente – a la circulación de peatones.

• Esta Prohibido el acopio de muebles y/u objetos en las áreas de circulación común.

5.4. INSTRUCCIONES PARA EMPRESAS DE MUDANZAS

6. PROVEEDORES TERCERIZADOS (INSTALACIÓN DE CABLE. DIREC-TV U OTROS)

Page 14: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

14

ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

1. SANCIONES

2. PERSONAL AFECTADO ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

a) EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS. Teniendo en cuenta la naturaleza del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO y el objeto con el que se ha diseñado este Reglamento Interno y de Procedimientos, que es el de establecer las normas que regulan la convivencia dentro del mismo, es obligación fundamental para los Propietarios y tenedores a cualquier título de las unidades privadas, el cumplimiento oportuno e integral del régimen legal de propiedad horizontal del presente reglamento y de las decisiones adoptadas por los órganos de Administración del Complejo. En consecuencia, su incumplimiento total o parcial, implicará, adicionalmente a la obligación de indemnizar los perjuicios causados al Complejo, a los Propietarios o terceros, las consecuencias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

b) ATRIBUCIÓN SANCIONATORIA. En su recíproco beneficio, los Propietarios delegan en el Consejo de Administración o a la Administración la facultad para verificar y calificar sus incumplimientos y para aplicar el presente régimen sancionatorio, consultando el debido proceso y el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

• La sanción de apercibimiento al constatarse el incumplimiento de la normativa en vigencia. Al reiterarse la falta, sin perjuicio de resarcir los daños que pudieran resultar al Complejo, unidad, personas o cosas por las que debe responder, el pago de un punitorio equivalente al monto de una a cinco expensas comunes a la fecha de la sanción, dependiendo de la gravedad de la infracción, la cual se cobrará con la expensa común del mes siguiente al que se cometiere la infracción. Si el infractor fuere un inquilino u ocupante por cualquier título y no la abonara, el responsable de su pago, en última instancia, será el propietario de la Unidad. Las sumas percibidas por tales sanciones se imputarán al Fondo de Reserva y serán ejecutables judicialmente de igual forma que la prevista para las expensas adeudadas. Ante cualquier denuncia escrita de algún copropietario u ocupante, el Administrador podrá adoptar las medidas necesarias y convenientes para asegurar las correctas normas de convivencia y ante la

El personal afectado al servicio del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO tiene específicamente determinadas sus funciones en el presente Reglamento Interno y éstas podrán ser modificadas por resolución de la Administración y/o del Consejo de Administración. Dicho personal depende jerárquicamente de la Administración, teniendo expresamente prohibido realizar o hacer realizar cualquier tipo de tareas o trabajos ajenos a sus funciones y, en particular, aquellos específicamente privados de los ocupantes del Edificio. El personal de Consorcio que

no dé estricto cumplimiento a la presente norma, habrá incurrido en un incumplimiento grave y será sancionado severamente por la Administración.

FUNCIONES. La Administración del Complejo contará con un Intendente que será el responsable de gerenciar el Complejo de acuerdo a los enunciados de este Reglamento y contará con un asistente de campo para realizar las tareas operativas. Estas funciones pueden ser modificadas por la Administración siempre de acuerdo con lo establecido en la Asamblea.

reincidencia de la transgresión y a solicitud de cinco o más propietarios u ocupantes, el Administrador, como representante Legal del Consorcio, formulará la denuncia ante el Juez competente, a los efectos de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 15º de la Ley 13.512 o el que lo sustituya.

• El pago o reparación en quince días de todo daño, perjuicio o rotura, destrozo, filtración, etc., al Complejo o a otra unidad motivada en una actitud, proceder, conducta u omisión culposa, dolosa o negligente del titular de la unidad, ocupante o de las personas que de él dependen. Vencido dicho término, previa notificación fehaciente al responsable, se hará sin más la reparación a su cuenta y cargo.

• Los propietarios o quienes ocupen su lugar a cualquier título usarán de sus unidades con sujeción a las disposiciones impuestas por las autoridades públicas competentes, siendo los únicos responsables de las violaciones que a ellas cometan. Si por su conducta el Complejo recibiera alguna intimación y sin perjuicio de la responsabilidad que le incumba al infractor, deberá pagar como pena una suma en moneda de curso legal, equivalente a cinco veces el importe abonado en concepto de última expensa, liquidación con destino al Fondo de Reserva. Dichas sumas serán ejecutadas judicialmente, en la misma forma prevista para el cobro de las expensas adeudadas.

c) SOLIDARIDAD. Si la infracción es cometida por un arrendatario, copia de las amonestaciones y sanciones serán remitidas al Propietario de la unidad funcional, solicitándole a este último la cancelación del contrato de arrendamiento, cuando el Consejo de Administración lo determine necesario por su comportamiento y reiterada violación a los Reglamentos, informándole de la solidaridad en el pago de las sanciones económicas. La solidaridad del Inquilino y/o del Propietario también será aplicable en el caso que la infracción sea cometida por una visita al Inquilino / Propietario.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO Y DE … INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOS CONSORCIO CARDINALES RO CUARTO 6 7. EQUIPAMIENTO Las unidades se entregan con equipamientos completos de: 7.1. Placares Puertas

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTOSCONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO

15

1. SEGURIDAD GENERAL

2. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

a) SEGURIDAD. La seguridad de los Ocupantes en el CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO es el principal objetivo, por lo cual se ha resuelto e implementado sistemas y procedimientos de Seguridad a fin de maximizar el servicio del personal de vigilancia y minimizar así los riesgos hacia las personas y las instalaciones.

b) CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD INTERNA. En un Edificio, el responsable último por la seguridad interna es el Inquilino / Propietario del espacio ocupado. La Seguridad interna de cada piso descansa pura y exclusivamente por cuenta y responsabilidad del Inquilino / Propietario.

c) ACCESO DE PROVEEDORES TERCERIZADOS. Las tareas de proveedores y contratistas deberán de realizarse en el horario de 8.00hs a 13.00hs y de 16.00hs a 18.00hs, es por esto que para la habilitación del ingreso de los mismos al Edificio y áreas internas del Inquilino / Propietario se deberá elevar autorización por escrito (duplicado) a la Administración. La nota deberá contener los datos mínimos para la identificación de la persona autorizada (apellido y nombre, número de documento, compañía, fecha y tiempo estimado que durará la tarea), además deberá de identificarse claramente el responsable interno por estas tareas y/o receptor de proveedores, con la debida rubrica (aclarada) de la persona autorizada a autorizar este tipo de accesos. En todos los casos se deberá adjuntar póliza de Seguros, nómina de personal y ART correspondiente al personal que realizará actividades dentro del Edificio.

d) ROBO Y ASEGURAMIENTO. Todo hurto o hecho delictivo debe ser informado a la oficina de Administración y a la policía. La póliza de seguro del Edificio no cubre los elementos personales de los Propietarios y/o ocupantes. Dichos elementos son exclusiva responsabilidad de los

PLAN DE EMERGENCIA. A efectos de brindar la mayor seguridad a los ocupantes del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO, se ha establecido un Plan de Emergencias que deberá ser seguido por todos los ocupantes del Edificio.

mismos.

e) REPORTE DE INCIDENTES. Es necesario escribir un informe para todo accidente, robo o cualquier otro incidente que ocurra dentro de la propiedad de modo de poder llevar un registro de los mismos. Será de gran importancia la cooperación de los Propietarios / Inquilinos implicados en estos temas.

Durante el horario de 9:00 a 13:00 hs, contactar a la Administración del Edificio vía mail a [email protected]

En casos de emergencia fuera del horario laboral de la Administración, proceder de la siguiente manera:

• En caso de emergencias menores (cañerías averiadas, corte del suministro de energía, acondicionamiento del aire o similares) están a su disposición los teléfonos de Emergencias para estos eventos.

• Ante cualquier tipo de estado de emergencia de seguridad se deberá comunicar con el personal de Seguridad presente las 24 hs en el Edificio, quienes implementarán el procedimiento adecuado.

• En caso de estado de emergencia de incendio, se deberá comunicar con el personal de Seguridad presente las 24 hs en el Edificio, los cuales están instruidos para resolver o derivar estos imprevistos.

f) CONTACTO TELEFÓNICO DE EMERGENCIA. En caso de una emergencia (robo, incendio, etc.) en el cual el residente de la unidad no se encuentre, la Administración lo notificará. Para ello será necesario que cada Propietario / Inquilino establezca los teléfonos de contacto. Este procedimiento nos permite alertar a los Inquilinos / Propietarios lo más pronto posible en caso de un imprevisto.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

Las modificaciones y sustituciones del presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios según lo establezca

las normas previstas en el Reglamento de Copropiedad y Administración del CONSORCIO CARDINALES RÍO CUARTO.