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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: ESCUELA SANTA ELENA
Comuna: San Clemente
Provincia: Talca
Región: Maule
Dirección: Santa Elena s/n
Fecha de actualización: 07/03 /2018
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ÍNDICE
PORTADA …………………………………………………………………………. 1
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO …………………………………. 2
ÍNDICE ………………………………………………………………………………. 3
CAPÍTULO I (INTRODUCCIÓN)………………………………………………….. 4
CAPÍTULO II LA COMUNIDAD ESCOLAR ……………………………....... 23
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO INTERNO ………………………………… 61
CAPÍTULO IV POLITICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR …… 94
CAPÍTULO V CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA…114
CAPÍTULO VI CONSIDERACION DE INSTANCIAS REPARATORIAS…… 140
CAPÍTULO VII CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA. 152
CAPÍTULO VIII ANEXOS PROTOCOLOS DE ACTUACION………………... 158
PLAN INTEGRAL DESEGURIDAD ESCOLAR………………………………..187 PROTOCOLO USO IMPLEMENTOS DEPORTIVOS………………………… 198 PROTOCOLO BUS DE ACERCAMIENTO……………………………………. 199
CAPITULO I
INTRODUCCION
El presente documento corresponde al proyecto educativo institucional PEI de
Escuela Santa Elena, el cual busca planificar el que hacer Educativo de la
Escuela, basada en un conocimiento real de sus falencias, necesidades y
expectativas, esperando dar respuestas satisfactorias a los requerimientos de la
modernidad. La política educacional vigente se sustenta en algunos principios
fundamentales que dan fuerza y coherencia al quehacer educativo, tanto en el
nivel macro, como de establecimiento educacional. El más importante es el
mejoramiento de la calidad de la educación; a fin de formar personas con un
vasto repertorio de saberes, competencias, destrezas, habilidades, actitudes y
valores, con la capacidad de asumir sus derechos u deberes y adecuarse
reflexivamente a las condiciones culturales, económicas y técnicas de una
sociedad democrática en el desarrollo.
Considerando que la unidad Educativa es una organización compleja, con
objetivos institucionales propios en el cual participan personas, estamentos y
organizaciones que, por su condición de tales, aspiran a lograr sus objetivos; se
hace necesario asegurar la coherencia entre ellos.
Esta coherencia debe estar reflejada en el Proyecto Educativo y en las normas
del Reglamento Interno del Establecimiento; en el cual en su calidad de
instrumento Técnico – pedagógico – administrativo, facilita la consecución de los
principios y objetivos educacionales, acordes con la política educacional del
país.
Lo anterior en un marco de libertad de educación consecuente con
orientaciones humanista-cristiana que marcan o guían nuestro quehacer
educativo como proyecto propiamente tal, camino y meta de cada agente
educativo en nuestra comunidad.
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II.- ANTECEDENTES GENERALES
Sostenedor Ilustre Municipalidad de San Clemente
Representante Legal Alcalde Sr. Juan Rojas Vergara
Teléfono Establecimiento (9) 96338675
Correo Electrónico [email protected]
Página Web no se registra
Reconocimiento Oficial Resolución oficial N°10.616 del año 1980
Dependencia Municipal
Nivel de enseñanza Básica
Matrícula 72 estudiantes
Número de cursos pre-kínder y kinder, 1° a 8° año básico en donde hay
Cursos combinados (NT1-NT2)
Promedio alumnos/as por
curso: 7 alumnos
Niveles que atiende: pre básico y básico
Dotación docente: 16
Personal PIE: 5
Personal SEP: 7
Jornada: Completa
Director/a: Julio Del Tránsito Olave Faúndez
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III.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO
Nuestra Unidad Educativa, se encuentra ubicada en la Comuna de San
Clemente, sector de Santa Elena, a 22 Kilómetros de la ciudad de Talca y a 10
Kilómetros de la Comuna de San Clemente. Su creación data del 13 de agosto
de 1949, cuyo Nº de Decreto o Resolución es el N° 10.616 de 1980.-
Gran cantidad de nuestros estudiantes provienen de familias de distintos lugares
rurales tales como: Casas Viejas, Miraflores, San Gabriel, y Santa Elena.
La Unidad Educativa está inserta en una comunidad rural, cuya principal
actividad es la agricultura. En su gran mayoría, los padres, apoderados y
miembros de la comunidad desarrollan labores de obreros y/o temporeros
agrícolas.
El nivel Educacional es bajo, lo que deriva en problemas socioeconómicos y
culturales. En cifras estimativas, el 87% de los padres y apoderados se dedica a
la actividad de temporeros, un 3% son parceleros, un 5% obreros y el 5%
corresponde a asesoras del hogar.
De la población escolar, el 100% de pre-básica, recibe alimentación de 750
calorías.
El 100% de la población escolar de Básica recibe alimentación de 1.000 calorías
(JUNAEB).
La Escuela de Santa Elena cuenta con las siguientes redes de apoyo: Enlaces,
Carabineros, Posta de Salud, Capilla, Club de Ancianos, Club Deportivo y
Comité de Agua Potable. Nuestra Escuela cuenta con convenio de igualdad de
oportunidades (Ley SEP)
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IV. MISIÓN: La escuela de la comunidad de Santa Elena tiene como misión
fundamental entregar una Educación de calidad, basada entre otros, en el
aprendizaje significativo de todos y cada uno de sus estudiantes y en un estilo
de convivencia reconocido como positivo por la comunidad.
Esto significa:
Educar y colaborar en la formación de niños y niñas en un ambiente propicio y
facilitador del quehacer educativo, respetando las individualidades (Proyecto de
Integración) y ritmo de trabajos personal de cada alumno basado en el currículo.
Dicha función se realizará atendiendo al desarrollo integral de la persona en
ámbito intelectual, social, afectivo y moral; formando ciudadanos conscientes de
sus deberes y conocedores de sus derechos permitiendo el desarrollo de los
niveles de competencia basada en los principios de libertad, respeto,
responsabilidad y crecimiento personal.
Siendo una escuela abierta a la comunidad, generadora de cambios, capaz de
interrelacionarse con su entorno, entregando los saberes fundamentales que
permitan una inserción exitosa de los educandos en Educación Media.
Destacando el uso de la Tecnología, la que nos permite desarrollar las
competencias lingüísticas, lógico- Matemáticas y de razonamiento.
Este establecimiento educacional enfocará su quehacer académico a través de
las siguientes acciones: implementar con tecnologías actualizadas el laboratorio
de computación, incorporar inglés desde Pre-básica a Octavo Año, formular los
talleres de acuerdo a las necesidades educativas, perfeccionar a los docentes de
acuerdo a las necesidades de la Escuela, construir una sala para Laboratorio de
ciencias, gestionar techumbre de la cancha de la escuela, adquirir máquinas
deportivas.
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V. VISIÓN: Nuestro Establecimiento Educacional consciente de los nuevos
desafíos que deben enfrentar las nuevas generaciones y que el mundo del futuro
requiere de personas competentes en todos los ámbitos, con una alta capacidad
de adaptación, espíritu de superación, integración, búsqueda de justicia, equidad,
respeto, que valoran el amor y trascendencia de la familia y la naturaleza.
Entregando una educación de calidad en todos los niveles de educación desde
Pre- Kínder a Octavo Año, con buenos resultados académicos, implementando el
Currículo Educacional en todas las áreas para desarrollar las competencias
fundamentales necesarias. Formando a los estudiantes en una Educación
valórica, a través de una sana convivencia, democrática y participativa, en un
ambiento seguro.
Para ello se hace indispensable contar con Educadores generadores de cambios
y comprometidos con el mejoramiento de la calidad y equidad en Educación a
través del discurso pedagógico motivante, afable, de confianza y respeto,
facilitador del aprendizaje ; con una familia consiente de su rol educador
comprometido con el proceso enseñanza Aprendizaje y una comunidad
participativa e integrada al que-hacer educativo , para desarrollar personas
integras , activas, con espíritu investigativo y creativo, capaces de generar
cambios positivos en la Sociedad.
La escuela Santa Elena sea una institución que imparta su enseñanza en cursos
simples y además combinados (pre- kínder y kínder; 3° y 4°, profesores con
estabilidad laboral, con atención a la diversidad y con la infraestructura
adecuada (laboratorio de ciencia).
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VI. SELLOS EDUCATIVOS:
Formación integral: Que los estudiantes sean personas participativas, con
valores, espíritu de superación, motivación escolar y con un alto sentido de
auto-cuidad (vida activa, deportiva y saludable)
Educación inclusiva: La escuela promueve y respeta la diversidad en todos los
ámbitos y apoyando al desarrollo de todos los estudiantes a través del programa
PIE.
Valoración y fomento a la diversidad cultural. Esta unidad educativa
promueve la valoración y fomento a la diversidad cultural (pueblos originarios) a
través de las diversas asignaturas y talleres.
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VII. FUENTES DE APOYO CONSIDERADAS PARA LA ELABORACIÓN DE
REGLAMENTO
1) INSTRUMENTOS MINISTERIALES DE APOYO
- Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018, Ministerio de Educación. - Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de
Convivencia Escolar, Ministerio de Educación, año 2011.
- Circular N° 1 versión 4 del año 2014 de Superintendencia de Educación. - Circular N° 27 que Fija Sentido y Alcance de las Disposiciones sobre Derechos
de padres, madres y apoderados en el ámbito de la Educación, del año 2016 de
Superintendencia de Educación.
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Ordinario N° 0476 que actualiza Instructivo para los Establecimiento
Educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar,
del año 2013, Superintendencia de Educación.
- Guía Educativa Prevención del Abuso Sexual a Niño s y Niñas, SENAME,
Ministerio de Educación.
- Condiciones de Calidad para la Educación Pública, documento ejecutivo,
Comité PADEM 2.0, del Ministerio de Educación.
- PEI y Estándares Indicativos de Desempeño, Ministerio de Educación.
- Marco para la Buena Dirección, Ministerio de Educación, año 2005.
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2) INSTRUMENTOS NORMATIVOS CONSIDERADOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no
derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de
1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacional les.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el
Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la
complementan y modifican.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
- Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de
la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 19 93, del Ministerio de
Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga
beneficios que señala.
- Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las
estudiantes. Elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
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- Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para
Personal No Docente de establecimientos educacionales que indica.
- Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta
normas para su aplicación.
- Ley N° 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros
cuerpos legales.
- Ley N° 20.201. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio
de Educación, sobre Subvenciones a establecimientos educacionales y otros
cuerpos legales.
- Ley N° 20.536. Sobre Violencia Escolar. - Decreto N° 24, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta Consejos
Escolares.
- Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta inciso tercero
del artículo 2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las Alumnas en
Situación de Embarazo y Maternidad.
- Decreto N° 453, de 1991, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la
Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
-Decreto N° 565, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba Reglamento
General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos
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educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
- Decreto N° 755, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la
Ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y
dicta normas para su aplicación.
- Decreto Exento N° 83, de 2001, Ministerio de Educación. Reglamenta
calificación y promoción de alumnos de 3° y 4° año de enseñanza media,
ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos
educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación.
- Decreto Exento N° 112, de 1999, Ministerio de Educación. Establece
disposiciones para que establecimientos educacionales elaboren Reglamento
de Evaluación y reglamenta Promoción de alumnos de 1° y 2° año de
enseñanza media, ambas modalidades.
- Decreto Exento N° 511, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de
Enseñanza Básica.
Decreto exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba normas de
Evaluación y Promoción para la educación de adultos.
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3) OTRAS NORMATIVAS EDUCACIONALES
- Ley N° 20.422. Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de personas con Discapacidad.
- Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación. - Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica, Media y su Fiscalización.
- Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales
contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
- Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos
fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la Educación Básica y fija
normas generales para su aplicación.
- Decreto N° 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto
de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de
enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los
establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento
oficial del estado.
- Decreto N° 55, de 2012, Ministerio de Educación. Reglamenta Pago de la
Subvención establecida en el artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza De Ley
N°2, de 1998.
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- Decreto N° 65, de 2002, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 453, de
1991.
- Decreto N° 143, de 2012, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 548, de
1988.
- Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para
determinar los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales que serán
beneficiarios de las Subvenciones para educación especial.
- Decreto N° 196, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento sobre
obligatoriedad de establecimientos educacionales de contar con a lo menos un
15% de Alumnos en Condiciones de Vulnerabilidad Socioeconómica como
requisito para impetrar la subvención.
- Decreto N° 215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta uso de
Uniforme Escolar.
- Decreto N° 254, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 220,
de 1998, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija
normas generales para su aplicación.
- Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40, de
1996, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales
y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas
generales para su aplicación.
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- Decreto N° 257, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Educación de Adultos.
- Decreto N° 289, de 1989, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre
Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales y
deroga el Decreto N° 462, de 1983.
- Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales
Sobre Calendario Escolar.
- Decreto N° 300, de 1994, Ministerio de Educación. Autoriza la organización y
funcionamiento de Cursos Talleres Básicos para mayores de 26 años con
Discapacidad.
- Decreto N° 306, de 2007, Ministerio de Educación. Establece condiciones de
acceso a subvención de jornada escolar completa diurna para el año 2007,
establecida en el inciso noveno del artículo 9° del Decreto Con Fuerza De Ley
N° 2, de 1998, para Alumnos de Primer y Segundo Nivel de Transición de
Educación Parvularia que indica.
- Decreto N° 313, de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a
escolares en Seguro de Accidentes de acuerdo con la Ley N° 16 .744.
- Decreto N° 315, de 2010, Ministerio de Educación. Reglamenta requisitos de
adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los
establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media. - Decreto N° 332, de 2011, Ministerio de Educación. Determina edades mínimas
para el Ingreso a la Educación Especial o Diferencial, modalidad de Educación
de Adultos y de adecuaciones de aceleración curricular.
- Decreto N° 352, de 2003, Ministerio de Educación. Reglamenta ejercicio de la
Función Docente.
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- Decreto N° 433, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases
Curriculares para la Educación Básica en las asignaturas que indica.
- Decreto N° 439, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases
Curriculares para la Educación Básica en las asignaturas que indica.
- Decreto N° 548, de 1988, Ministerio de Educación. Aprueba normas para la
Planta Física de los locales educacionales que establecen las exigencias
mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como
cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad
de la enseñanza que impartan.
- Decreto N° 577, de 1990, Ministerio de Educación. Establece normas Técnico - Pedagógicas para Educandos; con trastornos motores. - Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
- Decreto N° 815, de 1990, Ministerio de Educación. Establece Normas Técnico-
Pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad
de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y
desarrollo individual y aprueba planes y programa de Estudio Integral Funcional.
- Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta Clases de
Religión en establecimientos educacionales.
- Decreto N° 1.300, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programa de estudio para Alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje.
- Decreto N° 8.144, de 1980. Ministerio de Educación. Reglamenta Decreto Ley
N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares
Gratuitos de enseñanza.
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- Decreto Exento N° 27, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 3° año de enseñanza media, ambas modalidades y
planes y programas de estudio, formación diferenciada para 4° año de
enseñanza media técnico profesional.
- Decreto Exento N° 77, de 1999, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 1° año de enseñanza media.
- Decreto Exento N° 83, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 2° año de enseñanza media.
- Decreto Exento N° 86, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para atender Niños con Trastornos de la Comunicación.
- Decreto Exento N° 87, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para Personas con Deficiencia Mental.
- Decreto Exento N° 89, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para Educandos con Déficit Visual.
- Decreto Exento N° 92, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 8° año (NB 6) de enseñanza básica.
- Decreto Exento N° 102, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba plan de
estudio para 4° año de enseñanza media humanista científica y programas de
estudio para los subsectores de formación general.
- Decreto Exento N° 128, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba programa
de estudio para 3° año de enseñanza media humanista científica, Formación
Diferenciada.
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- Decreto Exento N° 169, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programas
de estudio del Subsector Idioma Extranjero-Francés para 1° a 4° año enseñanza
media, y Subsectores de Argumentación y de Problemas del Conocimiento,
sector Filosofía y Psicología, del plan de estudio oficial de Formación
Diferenciada para 3 ° y 4° año enseñanza media humanístico científico.
- Decreto Exento N° 344, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba programas
de estudio para los Subsectores del Plan de Formación Diferenciada para 4° año
de enseñanza media humanista científica.
- Decreto Exento N° 481, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 7° año (NB 5) de enseñanza básica.
- Decreto Exento N° 584, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba plan y
programas de estudios para la enseñanza básica de adultos.
- Decreto Exento N° 626, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programa
de estudio para subsector de artes visuales de 3° y 4° de enseñanza media
humanista científica del plan de Formación Diferenciada.
- Decreto Exento N° 999, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y
programas de formación de oficios para la educación básica de adultos.
- Decreto Exento N° 1.000, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y
programas
de estudios para la enseñanza media de adultos.
- Decreto Exento N° 1122, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba
programas de estudio para los Sectores de Aprendizaje de Artes Visuales y
Artes Musicales para 3° y 4° año de enseñanza media humanista científica del
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plan de Formación Diferenciada.
- Decreto Exento N° 2960, de 2012, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio de educación básica en cursos y asignaturas que indica.
- Decreto Exento N° 1.302, de 2002, Ministerio de Educación. Declara normas
oficiales de la República de Chile las que se refieren al Mobiliario Escolar que
se indica.
- Decreto Exento N° 1.358, de 2011. Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para primer y segundo año de educación media.
- Decreto Exento N° 1363, de 2011, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudios 5 a 8 básico.
- Decreto Exento N° 1.718, de 2011. Ministerio de Educación. Determina las
fechas en que se deberán cumplir los Requisitos de Edad de Ingreso a la
educación básica y media regular y la fecha que se considerará para el ingreso
al primer y segundo nivel de transición de la educación Parvularia
21
VIII. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
1.-ORGANIGRAMA ESTABLECIMIENTO
DIRECTOR
CONSEJO U. T. P. CONSEJO DE CENTRO
ESCOLAR PROFESORES GENERAL DE
PADRES Y
APODERADOS
PROFESORES
AUXILIARES CENTRO DE ALUMNOS
MANIPULADORAS
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CAPITULO II
I.- LA COMUNIDAD ESCOLAR
La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un
propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es
contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que
son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual,
ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la
comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento
y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este
reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes
señalados en esta Ley. (Inciso primero artículo 9º de la Ley General de
Educación).
La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,
equipos docentes directivos y sostenedores educacionales (inciso segundo
artículo 9º de la Ley General de Educación).
II.- LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes son aquellos que aprenden de otras personas. Desde el punto
de vista etimológico, alumno es una palabra que viene del latín alumnus,
participio pasivo del verbo alere, que significa 'alimentar' o 'alimentarse' y también
'sostener', 'mantener', 'promover', 'incrementar', 'fortalecer'
Estudiante en Práctica. Decreto Exento de Práctica y Titulación N°2516
/2007Mineduc.
23
1) DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Son los reconocidos en la Ley General de Educación 20.370 y demás leyes
complementarias. Los estudiantes gozarán de los siguientes derechos, sin
perjuicio de los reconocidos en otras normas complementarias:
1.- Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo integral.
2.- A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades
educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente.
3.- A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su
opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto
de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
4.- Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de
conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al
reglamento interno del establecimiento.
5.- De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a
ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,
acorde al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural,
deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. (Art. 10 Ley
General de Educación).
6.- A la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas con la
finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico. (Art. 2 de la Ley General de Educación).
24
2) DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
A) En relación a los aprendizajes
1.-Participar de los talleres extra programáticos y actividades
disponibles del establecimiento.
2.- Asistir en forma regular a clases. (85% de asistencia).
3.- Desarrollar sus talentos y habilidades, utilizando todas las instancias de
aprendizaje.
4.- Ser reflexivo y participativo.
5.- Ser responsable con los compromisos adquiridos.
B) En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa
1.- Brindar trato digno, respetuoso y no discriminatorio hacia otro.
2.- Dar cuenta de una actitud colaborativa con los distintos integrantes de la
comunidad.
3.- Ser honesto consigo mismo y con la comunidad.
4.- Asumir responsabilidad de las propias decisiones y comportamientos. Desde
los 14 años se es responsable penalmente y los hechos que constituyan delitos,
serán juzgados por los Tribunales penales respectivos.
5.- No entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento.
25
C) En relación a la presentación
1.- Respetar horarios del establecimiento.
2.- Usar uniforme según normativa interna.
3.- Portar agenda escolar.
26
UNIFORME ESCOLAR
De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 215, de 2009, del Ministerio de
Educación, los Directores de Establecimientos Educacionales podrán, con
acuerdo del Centro de Padres y Apoderados y del Consejo de Profesores,
establecer el uso obligatorio del uniforme escolar. Las determinaciones sobre
esta materia deben ser comunicadas a los padres y apoderados a más tardar en
el mes de marzo de cada año y no pueden entrar en vigencia sino hasta a lo
menos 120 días después de dicha comunicación. Durante dicho plazo los
alumnos y alumnas podrán asistir a clases sin el uniforme fijado, pero con
vestimenta sobria y propia de las actividades escolares.
Cada establecimiento educacional debe incorporar sus normas sobre uniforme
escolar en su reglamento interno.
En el caso que el uso del uniforme sea obligatorio los directores de los
Establecimientos Educacionales por razones de excepción y debidamente
justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los estudiantes por un
determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.
En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser
sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento.
El Establecimiento Educacional no podrá suspender a los estudiantes ni
apartarlos de las aulas en horario de clases por no acatar reglas en relación
a su presentación personal o no contar con los útiles escolares, el uniforme
o un texto escolar. Pues tales medidas disciplinarias restringen el acceso o
su participación en las actividades escolares lo que perturba su derecho a
la educación. (Ord. Nº 0476, Actualiza instructivo para los Establecimientos
educacionales sobre Reglamento Interno en lo referido a Convivencia
Escolar).
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D) En relación a los bienes materiales
1.- Cuidar infraestructura (mobiliario, materiales didácticos, libros, laboratorio,
etc.).
2.- En caso que un estudiante cause perjuicios en infraestructura deberá el
apoderado ser responsable económicamente y proceder a reparar los daños. Se
excluyen de reparación los casos fortuitos.
Las acciones preventivas y remediales que se realicen, estarán acordes a lo
estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar de cada año.
Considerando que la finalidad de las sanciones es que el alumno/a recapacite
acerca de sus acciones negativas y logre un cambio; éstas se aplicarán, aunque
los apoderados no estén de acuerdo o se nieguen a firmar dicha constancia.
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III.- DE LOS PADRES Y APODERADOS
1) DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
A) En relación a los aprendizajes y al trato con los integrantes de la
comunidad educativa
1.- Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus
hijos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del
proceso educativo de éstos (Art 10 Letra b, inc 1º LGE). Podrán entonces por los
conductos regulares del establecimiento, solicitar los respectivos informes de
notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación
escolar del estudiante, sólo 1 vez por semestre o trimestre, según funcionamiento
del establecimiento (horarios de atención) y en cualquier caso que existan
circunstancias extraordinarias que justifiquen la entrega de la información
solicitada. Se llevará un registro que contará con la información proporcionada al
padre, madre o apoderado, con el objeto de llevar un control de ello.
2.- Ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les
corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la
normativa interna del establecimiento.
El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del
Centro de Padres y Apoderados, subcentros, consejo escolar. (Art. 10 Letra b,
inc. 1º LGE).
3.- El derecho a trato igualitario para todos los miembros de la comunidad
educativa, entre ellos los padres, madres y apoderados, con independencia de
cuál de los padres mantenga el cuidado personal o tuición del estudiante,
derechos que sólo pueden ser restringidos por resolución judicial que imponga
una medida cautelar u orden de alejamiento respecto del padre, madre o
apoderado para con el estudiante.
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2) DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
A) En relación a los aprendizajes
1.- Apoyar en todos los procesos de aprendizaje del estudiante según
requerimientos del establecimiento.
2.- Respetar metodología planificación y técnica pedagógica, que compete
exclusivamente al establecimiento.
3.- Acoger y gestionar toda sugerencia de derivación externa pedagógica
realizada desde el establecimiento.
4.- Asistir a las charlas, encuentros, reuniones citadas por el establecimiento.
5.- Respetar horarios y calendario escolar del establecimiento.
B) En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa
1.- Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
2.- Firmar y atender toda comunicación.
3.- Respetar horario de atención. Conducto regular para atención.
4.- Abstenerse de ingresar cualquier tipo de alcohol o drogas al establecimiento.
5.- Abstenerse de ingresar bajo los efectos del consumo de alcohol o cualquier
tipo de drogas al establecimiento.
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C) En relación a los bienes materiales
1.- Responsabilidad de reparación del daño material causado por actos propios
y/o de su pupilo/a.
VIII. FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO
1) DOCENTE
Son profesionales de la educación, las personas que posean título de profesor
o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Así mismo se consideran todas las personas legalmente
habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla
de acuerdo a las normas legales vigentes. (Artículo 2° del Estatuto Docente)
A) FUNCIONES DE LOS DOCENTES
Son funciones de los profesionales de la educación.
La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que
lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación,
lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los
mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias
que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre básico, básico y
medio Artículo (6º Estatuto Docente).
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B) DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Los reconocidos en el Estatuto Docente y en Leyes complementarias. Entre
otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, son derechos de los
Docentes:
1.- A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo,
tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos
por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa (Artículos 8 bis
Estatuto Docente y 10 letra C Ley General de Educación).
2.- A no ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos,
cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, lo que
revestirá especial gravedad. Al respecto los profesionales de la educación
tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para
imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del
apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que
establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento
(Artículos 8 bis Estatuto Docente).
3.- Gozarán de autonomía en el ejercicio de su función docente, sujeta a las
disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto
educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e
innovación (Artículo 16 Estatuto Docente).
4.- A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando,
además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su
trabajo (art. 10 Letra C Ley General de Educación).
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C) DEBERES DOCENTES
Son deberes de los profesionales de la educación, los contenidos en el estatuto
Docente y Ley General de Educación, sin perjuicio de los con tenidos en otros
instrumentos legales:
1.- Ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar
vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus
conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los
contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por
las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las
normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los
alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria
con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. (Artículo 10
letra C Ley General de Educación.)
a) En gestión de la sana Convivencia Escolar, se deberán incluir los
siguientes deberes de los Docentes:
1.- Informar al director por escrito, inmediatamente de ocurridos hechos que
puedan revestir delito, cometidos por estudiantes o personal del establecimiento.
Será deber del director denunciar a Fiscalía de estos hechos, dentro de 24 horas
desde que toma conocimiento del acto delictual (art. 176 Código Procesal Penal).
2.- Informar al director por escrito de hechos que puedan constituir faltas
gravísimas de los estudiantes (dentro de 24 horas). Además, se deberá Informar
al Encargado de Convivencia los hechos que constituyen faltas graves o
gravísimas según este reglamento, (Dentro de 24 horas), con el objeto de que se
indaguen los hechos.
33
3.- Informar al director por escrito de hechos que puedan constituir faltas a la
Convivencia Escolar, cometidos por adultos de la comunidad escolar en contra
de estudiantes. (Protocolo de actuación).
4.- Los docentes deberán respetar las normas sobre Convivencia Escolar, en
armonía con sus funciones y deberes; y estarán sometidos a los procedimientos
de investigación de los hechos, llevados a cabo por el Encargado de Convivencia
Escolar, sin perjuicio que los hechos puedan revestir faltas administrativas que
requieran sumario. En caso de sumario el Encargado de Convivencia se
abstendrá de investigar.
b) En la gestión pedagógica
El docente deberá informar en forma oportuna cualquier situación de Convivencia
Escolar que pudiere afectar en el rendimiento académico del estudiante,
información que deberá proporcionar directamente al jefe UTP, para que
proponga las medidas pertinentes para evitar el menoscabo en el proceso de
aprendizaje del estudiante. Por ejemplo: ausencia del estudiante por problemas
de salud, económicos o por sanción disciplinaria. (Relacionarlo con Reglamento
de Evaluación, Decreto 511 de 1997 de Evaluación y Promoción de la enseñanza
básica; Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Decreto exento
112 año 1999 del Mineduc, Decreto Exento N° 83 de 2001 del Mineduc, Decreto
Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación.
(Situaciones especiales).
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2) ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que
trabajan en los Establecimientos Educacionales y forman parte de la comunidad
educativa, abarcan desde servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus
principales roles y funciones son de colaboración con la función educativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.464
Se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la
educación municipal, al de los establecimientos de educación particular
subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga
contrato vigente (Artículo 2° Ley 19.464).
- Regidos por Código del Trabajo. (Art. 4° de la Le y N° 19.464).
Existen 3 clasificaciones, según sus funciones: Profesionales, Paradocentes,
Servicios Menores Auxiliares.
A) PROFESIONALES
Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen
roles y funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los
estudiantes y sus familias. Los profesionales corresponden a las áreas de
salud, salud mental, social y otras.
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B) PARADOCENTES
Son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo
complementarias a la labor educativa del docente, dirigida a apoyar y colaborar
con el proceso educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de
los establecimientos de acuerdo a instrucciones entregadas por el jefe directo.
Los Paradocentes cuentan con licencia de educación media o título de técnico
y/o administrativo.
C) AUXILIARES
Son las personas que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de
los bienes e instalaciones de la infraestructura de los establecimientos
educacionales, además de otras tareas de servicios menores que les son
encomendadas. Cuentan con licencia de educación media.
3) DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Son derechos de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley
General de Educación, Ley 19.964 además de todos los reconocidos en las
leyes complementarias.
Son derechos.
1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su
integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes.
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2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la
comunidad escolar.
3.- Participar de las instancias colegiadas de ésta, ya proponer las iniciativas que
estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos
por la normativa interna. (Art. 10 letra E de la Ley General de Educación)
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4) DEBERES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General
de Educación, Ley 19.964, además de los contemplados en las leyes
complementarias y sus contratos de trabajo.
Son deberes.
1.- Ejercer su función en forma idónea y responsable.
2.- Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan y brindar un
trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa (Art. 10 letra
E de la Ley General de Educación).
3.- Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo
según contrato de trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le
asigne la Dirección del establecimiento de acuerdo a las necesidades del
contexto escolar y de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
3) DUPLA PSICOSOCIAL
La función de la dupla psicosocial se enmarca en potenciar la capacidad de la
institución educativa para que ésta cumpla con sus objetivos de educar y formar.
Apoyando desde una perspectiva psicológica y social tanto a los estudiantes, al
establecimiento y al grupo familiar en el desarrollo de habilidades y competencias
emocionales, afectivas, educacionales y sociales
La Dupla jerárquicamente dependerá de forma inmediata de Jefe Unidad Técnico-
Pedagógica (UTP).
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A) Funciones con lineamientos comunales en apoyo a Gestión de
Convivencia Escolar
De conformidad a la normativa sobre Convivencia Escolar, Ley N° 20.536 sobre
Violencia Escolar; Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar. Se incorporan las
siguientes funciones a la dupla:
1.- Elaborar un Plan de Trabajo Anual alineado con el PEI y articulado con el
PME que responda al sello educativo institucional, en concordancia con los
aspectos considerados en este punto.
2.- Crear estrategias para apoyar y acompañar desde una perspectiva
psicológica y social los procesos de mejora de los estudiantes y su grupo familiar
en el establecimiento educacional.
3.- Generar estrategias y entregar sugerencias al equipo directivo, docentes y
funcionarios del establecimiento en el desarrollo de habilidades y competencias
emocionales, afectivas, educacionales y sociales.
4.- Elaborar un plan de intervención individual a estudiantes que cometan faltas
Leves para la Convivencia Escolar, con la finalidad de prevenir el aumento de la
problemática.
5.- Aplicar planes de intervención formativos, remediales y psico diagnóstico (si
fuera necesario) a los estudiantes que incurran en faltas Graves o Gravísimas
para la Convivencia Escolar, en especial en caso de reincidencias.
6.- Desarrollar plan de intervención y seguimiento con padres, madres y
apoderados de los estudiantes que presenten problemáticas de carácter
conductual y que estén incurriendo en faltas leves, graves y gravísimas.
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7.- Informar, capacitar y entregar acompañamiento a través de sesiones grupales
tales como talleres, charlas, conversatorios a:
- Padres, madres y /o adultos significativos responsables de los estudiantes,
con el propósito de entregarles herramientas que mejoren la comunicación y
rendimiento escolar. Con temáticas como “Habilidades y roles parentales”, “Buen
trato”, “Resolución de conflictos y sana convivencia”.
- Estudiantes con temáticas como “Buen trato”, “Resolución de conflictos y
sana
convivencia”, “Autoestima, valoración personal”, “Motivación y logros”.
- Docentes con temáticas como “Auto cuidado”, “Buen trato”, “Resolución de
conflictos y sana convivencia”, “Estrategias para mejorar los espacios
educativos”.
8.- Brindar apoyo y colaboración a estudiantes de bajo rendimiento académico y
con situación de vulnerabilidad que hayan sido derivados por equipo directivo o
equipo de gestión de Convivencia Escolar.
9.- Prevenir la deserción escolar de los estudiantes, a través de visitas
domiciliarias, citaciones a padres, madres y apoderados, con la finalidad de
fomentar la importancia de la educación de sus pupilos.
10.- Establecer vínculos permanentes con profesionales del área PIE y profesor
jefe en apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
11.- Realizar acompañamiento, contención psicológica e intervención en crisis,
en la situación que se requiera a cualquier integrante de la comunidad escolar.
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12.- Difundir y replicar estrategias psicosociales a los docentes, en las diferentes
etapas del ciclo vital de los estudiantes; como apoyo metodológico en el aula,
especialmente para aquellos estudiantes que lo requieran.
13.- Promover en la comunidad escolar los lineamientos señalados en el marco
jurídico y sellos institucionales propuestos en PADEM Comunal tales como:
inclusión, no violencia, cuidado del medio ambiente, no discriminación,
integración, deporte, música, arte, diversidad, necesidades educativas especiales,
inglés, igualdad, equidad, género y todo lo relacionado con crear espacios
educativos armónicos e integrados.
14.- Coordinación con redes de apoyo de diferentes programas, tales como:
- Habilidades para la Vida, Programa Cultura y Extraescolar, Prevención de
Riesgo, Programa PIE, OPD, SERNAM, SENAME, Cesfam, Carabineros de
Chile, PDI, Fiscalía, SENDA; Programa de salud escolar; Beca presidente de la
República; Beca indígena; Beca BARE (Riesgo de deserción escolar); Pro-
retención; Bono logro escolar, Centros de Formación Técnica, Institutos,
Universidades entre otros.
15.- Participación e Integración activa en Equipo de Gestión y Comité de
Convivencia Escolar del establecimiento educacional.
16.- Elaborar y aplicar Plan de Difusión de beneficios sociales y escolares a
través de reuniones informativas y entrega de trípticos en reunión de
apoderados, consejos de profesores, consejos escolares.
17.- Seguimiento padres y madres embarazadas (Registro).
18.- Entregar documentación de acuerdo a su ámbito de acción. Tales como
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entrega certificado estudiantes prioritarios, elaborar informes y reportes
psicológicos, subir la información solicitada a Plataforma SIGE.
19.- Realizar derivaciones a redes externas tales como: salud mental, tribunales
de familia.
20.- Desarrollar las actividades estipuladas en cronograma comunal y calendario
escolar, respetando las fechas establecidas.
21.- Elaborar reporte de gestión mensual.
B) Evaluación de desempeño.
La dupla deberá dar cuenta de su desempeño mediante informe que formalmente
expondrán en las siguientes instancias:
- Área Convivencia Escolar Comunal: Informe Mensual de Gestión.
- Consejo de Profesores: Semestral o trimestralmente según funcionamiento
del establecimiento.
- Consejo Escolar: Semestral o trimestralmente según funcionamiento del
establecimiento.
Los informes de desempeño deberán contar al menos con los siguientes
aspectos:
- Total de estudiantes atendidos por eventos de Convivencia Escolar.
- Mencionar las temáticas de atención.
- Talleres realizados y evidencias.
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- Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles.
4) EQUIPO DIRECTIVO
Se encuentra conformado por director/a, Jefe Unidad Técnico-Pedagógica e
Inspectoría General.
Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen
derecho a conducir la realización del Proyecto Educativo Institucional.
A) DEBERES DE EQUIPO DIRECTIVO
1.- Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus
responsabilidades y propender a elevar la calidad de éstos, tanto en el ámbito
académico y relacional.
2.- Desarrollarse profesionalmente.
3.- Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el
cumplimiento de sus metas educativas.
4.- Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
5.- Realizar supervisión pedagógica en el aula con respectiva retroalimentación
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del proceso a los docentes.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud
de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según
corresponda (Artículo 10 Letra E Ley General de Educación).
B) DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de conformidad al Estatuto
Docente y demás normativas pertinentes; son derechos del equipo directivo:
1.- Respetar su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios o degradantes.
2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad
escolar.
3.- Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del
establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
5.- DIRECTOR
Es la máxima autoridad del plantel y, por lo tanto, la persona responsable ante el
Ministerio de Educación de la buena marcha de la Institución que dirige.
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A) ROLES Y FUNCIONES
La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior
que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la
función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales
directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de
servicios menores, y respecto de los estudiantes. La función principal del director
de un Establecimiento Educacional será dirigir y liderar el Proyecto Educativo
Institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del Artículo 19 de
esta Ley; el director complementariamente deberá gestionar administrativa y
financieramente el Establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y
responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren
delegadas en conformidad a la ley (Artículo 7º Estatuto Docente).
B) DERECHOS DEL DIRECTOR
Los Directores de Establecimientos Educacionales, para dar cumplimiento a las
funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar
la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo
con las siguientes atribuciones:
1.- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del
establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su
implementación.
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2.- Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de
desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas
necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información
sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del
establecimiento.
Los directores del sector municipal, para cumplir con las funciones
complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las atribuciones
administrativas y financieras del artículo 10 del Estatuto docente letras a y b.
(letras a y b del artículo 7° bis del estatuto docente.)
3.- Facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de subdirector,
Inspector General y Jefe Técnico del Establecimiento de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 34 C de esta Ley (Art. 7 bis Letra A Estatuto Docente).
Funcionarios de exclusiva confianza del director.
C) DEBERES DEL DIRECTOR
Entre sus obligaciones establecidas en el Estatuto Docente y demás normativa, el
director deberá:
1.- Obligación de informar directamente al Sostenedor de hechos que
constituyan faltas gravísimas o delito a través de oficio. Contará con un plazo de
24 horas para informar, contados desde que toma conocimiento de los hechos.
El incumplimiento de este deber generará responsabilidad administrativa.
2.- Obligación de denunciar hechos que constituyan de lito, cuando él o los
involucrados sean mayores de 14 años (imputables ante la Ley), de conformidad
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al Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. La denuncia la deberá presentar
ante Fiscalía según Reglamento de Estatuto Docente. El incumplimiento puede
constituir una falta sancionada penal y administrativamente.
3.- Designar a un Encargado de Convivencia Escolar y determinar sus funciones,
además de acreditar la existencia de un Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
Contar con documentación ante fiscalización de la Superintendencia de
Educación. (Acta de nombramiento de Encargado Convivencia, Acta
conformación de Comité de Convivencia Escolar, Plan de gestión, Programas de
Intervención, Protocolos).
6.- JEFE UNIDAD TÈCNICO PEDAGÒGICA
El jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica es el Docente Superior responsable
de asesorar a la Dirección en la elaboración del PEI y PME. Coordinación,
programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las
actividades de la Unidad Técnico-Pedagógica en coordinación con los Jefes de
Departamentos y Docentes.
A) ROLES Y FUNCIONES
Orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación
curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de
procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto
reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos
competentes. (Art. 8º Estatuto Docente).
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B) DEBERES
1.- Supervisar y apoyar el desarrollo de la Convivencia Escolar en el currículo, a
través de los objetivos de asignatura, transversales en las planificaciones,
metodologías y evaluación.
2.- Dar cumplimiento al Reglamento de Evaluación, a través de la aplicación de
éste; entregando un trato justo a los estudiantes en las distintas problemáticas
que repercutan en el desarrollo pedagógico del estudiante
3.- Supervisar, monitorear la aplicación de metodologías que dan espacio para el
trabajo colaborativo y el desarrollo de habilidades expresadas en los objetivos
transversales.
4.- Promover instancias dialógicas entre estudiantes y docentes, que permitan la
resolución de conflictos y el entendimiento mutuo.
5.- Coordinar y articular con los docentes la aplicación de normas de convivencia
en el aula, consensuada con los estudiantes.
7) INSPECTOR GENERAL
Profesional de la Educación que se responsabiliza de las funciones organizativas
necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno y de la Convivencia
Escolar de la institución.
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A) DEBERES
1.- Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes
niveles.
2.- Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el
entorno.
3.- Gestionar el clima organizacional y la sana convivencia.
4.- Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones.
5.- Coordinar y ejecutar el proceso de admisión de estudiantes.
6.- Planificar y coordinar las actividades de su área.
7.- Coordinar aspectos disciplinarios de la labor docente
8.- Administrar la disciplina del estudiantado. Aplicar las medidas disciplinarias
decididas por las autoridades pertinentes, de conformidad a este reglamento y
sus protocolos de actuación.
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8) ENCARGADO DE CONVIVENCIA
La Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar en su Artículo 15 establece que todos
los Establecimientos Educacionales deberán contar con un Encargado de
Convivencia Escolar. Y de acuerdo a esta normativa y en conjunto con la Ley de
Inclusión, se deben considerar las siguientes funciones:
A) ROLES Y FUNCIONES
1.- Elaborar e Implementar un plan de Gestión de Convivencia Escolar a partir de
propuestas y sugerencias de la comunidad escolar (equipo de gestión de
convivencia escolar, consejo escolar) coherente con PEI e inserto en PME.
2.- Coordinar y promover un trabajo colaborativo entre todos los actores de la
comunidad Escolar, participando en reuniones técnicas con director, jefe UTP,
Inspector, Dupla psicosocial y/o Orientador.
3.- Orientar al Establecimiento Educacional en propuestas, políticas de
prevención y de normativas legales, instrumentos legales, protocolos que guían
el actuar coherente de toda la comunidad escolar.
4.- Evaluar y monitorear que el Reglamento de Convivencia Escolar sea
revisado y actualizado, participativamente por la comunidad escolar.
5.- Recopilar información de casos y hacer seguimiento de ellos, verificando que
los procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia
Escolar (Bitácora).
6.- Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de
estudiantes, padres, madres y apoderados, docentes, administrativos, asistentes
de la educación, auxiliares. (Bitácora).
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7.- Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del
equipo de gestión de la sana convivencia.
8.- Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le
correspondan, e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
10.- Informar y capacitar junto a Equipo de Gestión de Convivencia Escolar, a
todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias
del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta
contraria a la sana convivencia.
11.- Deberá emitir informe de Gestión de trabajo mensual, remitiéndolo a
Coordinadora de Convivencia Comunal en Departamento Educación Municipal.
Firmado y Timbrado por Jefe UTP y director/a del Establecimiento. (Se entregará
formato
12.- Deberá emitir informe de Gestión de trabajo Semestral o Trimestralmente,
según funcionamiento del establecimiento, el que deberá contener al menos:
- Número de denuncias.
- Número de denuncias por tema, nivel educacional y cursos.
Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios,
medidas disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de
conflictos).
13.- Ingresar documentación en plataforma SIGE, según los plazos estipulados.
14.- Participar en Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional.
El Encargado de Convivencia dependerá jerárquicamente del jefe de UTP.
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OTROS MIEMBROS
9) CONSEJO ESCOLAR
Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/0 1/2005 del Mineduc. Es
obligatorio para todos los Establecimientos Públicos del país que reciben
subvención estatal.
A) FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
a) El Consejo será informado a lo menos, de las siguientes materias, en las
oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:
1.- Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El director del establecimiento
deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de
rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por
el establecimiento.
2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación
respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2de 1998, del
Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el director en la
Primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
3.- Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo,
administrativos y directivos. El director pondrá a disposición del Consejo los
resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión
luego de publicados los resultados de estos concursos.
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4.- Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del
establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del Establecimiento entregará,
en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera
del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones
que estime necesarias.
5.- Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados.
Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo
especificar detalle de cuentas o ítem.
b) El Consejo será consultado a lo menos, en los siguientes aspectos:
1.- Proyecto Educativo Institucional.
2.- Programación anual y actividades extracurriculares.
3.- Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
4.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el
director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
5.- La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del
establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese
otorgado esa atribución.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de
otros órganos del Establecimiento Educacional.
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Obligaciones
c) Será obligación del director
1.- Remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes
necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo
(Decreto 24 del año 2005 del Mineduc).
2.- Convocar al menos 4 sesiones al año.
10) DEBERES SEGÚN LEY DE INCLUSIÓN. NUEVAS TAREAS
En materia de Convivencia Escolar, incorporar los siguientes deberes:
1.- Proponer medidas para Plan de Convivencia Escolar. Medidas de promoción y
prevención.
2.- Será consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno. Para
ello el Consejo organizará una jornada anual con observaciones e inquietudes de
la comunidad escolar respecto a dicha normativa.
3.- Las observaciones que el consejo pueda hacer respecto al reglamento, deberá
ser respondida por escrito por el director o sostenedor en un plazo de 30 días.
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11) CENTRO GENERAL PADRES Y APODERADOS (CGP)
Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y
colaboran en los propósitos educativos y sociales de los Establecimientos
Educacionales de que forman parte.
Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las
atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al
establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus
miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento
y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Art.
1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba
reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los
Establecimientos Educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación).
A) FUNCIONES
Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.
B) FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del
Mineduc.
55
C) DEBERES
1.- Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las
atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al
Establecimiento.
2.- Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar
sólo aportes voluntarios.
3.- No se podrá negar la matrícula a ningún estudiante, ni excluirlo de la
asistencia a clases, por el hecho de no realizar aporte al Centro de Padres y
Apoderados.
12) CENTRO GENERAL DE ALUMNOS (CGA)
El Centro de Alumnos es la organización formada por los Estudiantes de
Segundo ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, de cada
Establecimiento Educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros como un medio de desarrollar en ellos el
pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la
vida democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y
sociales.
En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un
Centro de Alumnos (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50
año 2006 del Mineduc).
56
A) FUNCIONES
Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes.
1.- Promover la creación e incremento de oportunidades para que los
estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses,
inquietudes y aspiraciones.
2.- Promover en el estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar,
procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y
una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
3.- Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las
finalidades establecidas en el presente decreto.
4.- Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros
ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
5.- Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las
condiciones deseables para su pleno desarrollo.
6.- Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos
humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y
relaciones interpersonales.
7.- Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las
cuales el Centro de Alumnos/as se relacione de acuerdo con su Reglamento (Art.
1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del Mineduc).
8.- El Decreto 524 del año 1990 regula las funciones del Centro de Alumnos, su
funcionamiento y orgánica.
57
13) EQUIPO DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Con el objeto de colaborar en la tarea de la Promoción y Prevención de la
Convivencia Escolar, cada establecimiento deberá contar con un EQUIPO DE
GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR, que lo conformarán los siguientes
integrantes:
- Director.
- Inspector General.
- Jefe UTP.
- Encargado de Convivencia.
- Dupla psicosocial.
- Representante de los Docentes.
-Representante de los Asistentes de la Educación.
- Psicóloga/o.
- Coordinador Programa PIE. - Miembros temporales para sesiones: Profesor jefe, presidente CGA, presidente
CGP, Orientador.
58
A) ROLES Y FUNCIONES EQUIPO DE GESTION
1.- Acompaña y asesora al Encargado de Convivencia Escolar.
2.- Con responsabilidad compartida en implementación de Plan de Gestión
Convivencia con Consejo Escolar.
3.- Trabajo colaborativo e interdisciplinario.
4.- Promover la Sana Convivencia.
5.- Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamiento.
6.- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento
de un clima escolar sano.
7.- Diseñar e implementar los planes de Prevención y Promoción de la Violencia
Escolar del Establecimiento, y colaborar con la elaboración del Plan de Gestión
de Convivencia Escolar con colaboración del Consejo Escolar.
8.- Reuniones. Funciones. Contacto con DAEM.
9.- Periodicidad de reunión. Al menos una vez al mes. (Según número de
estudiantes y problemáticas que se presentan). Complementar con punto 11.
10.- Plan de Convivencia Escolar articularlo con tema curricular.
11.- Decidir las medidas formativas o disciplinarias decretadas a aplicar a los
estudiantes, como consecuencia de actos que generaran faltas Leves, Graves y
Gravísimas.
59
Para el cumplimiento de este deber, el equipo se reunirá quincenalmente a fin de
decidir todos los casos que en el periodo se hayan acumulado.
12.- El equipo de Gestión, para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría
de sus miembros permanentes (mitad más uno).
60
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO INTERNO
Anexos
I.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
A) CALENDARIOS
Anexos
II.- DE LA SUSPENSIÓN DE CLASES
Se produce cuando un Establecimiento Educacional debe suspender clases o
modificar alguna de las fechas establecidas en el Calendario Escolar por casos
fortuitos o de fuerza mayor (condiciones de infraestructura, cortes de suministros
básicos, catástrofes naturales, paros u otra de similar naturaleza).
A) Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases
Cualquier suspensión de clases involucra que los estudiantes no asistan al
Establecimiento Educacional, ya sea un día completo o una parte de la jornada,
lo cual implica modificar la estructura del año escolar.
61
Por ello, el Establecimiento Educacional, debe informar al Departamento
Provincial de Educación respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a la
ocurrencia del hecho, acompañando un Plan de recuperación de clases, para
efectos de dar cumplimiento a las cargas anuales del respectivo Plan de
estudio.
Una vez autorizada la suspensión, no debe ser informado dicho día como
trabajado en el sistema de declaración de asistencias.
B) Recuperación de clases
Ante cualquier pérdida de horas de clases o no realizadas por situaciones
especiales; el Establecimiento debe enviar al DAEM una propuesta de Calendario
de Recuperación, para posteriormente el Sostenedor, pedir autorización al
Ministerio de Educación.
Es prioridad cumplir con las condiciones de calidad de la educación, en la cual
una de sus dimensiones señala “Enseñanza efectiva en el Aula”,
proporcionando a los estudiantes una experiencia formativa y de aprendizajes
enriquecedora, contextualizada e inclusiva en toda la gama curricular del
Establecimiento.
62
III.- CONFIGURACIÓN Y/O REORGANIZACIÓN DE CURSOS
CURSO NÚMERO DE PROFESOR JEFE
ESTUDIANTES
PRE-KINDER 5 ESTUDIANTES KAREN PATRICIA PEÑA ULLOA
KINDER 07 ESTUDIANTES KAREN PATRICIA PEÑA ULLOA
1° 10 ESTUDIANTES LORENA VILLAGRA
2° 4 ESTUDIANTES DANILO ENRIQUE JIMÉNEZ MUÑOZ
3° 9 ESTUDIANTES LORENA VILLAGRA SALGADO
4° 7 ESTUDIANTES GUSTAVO RODRIGO ROMERO PARADA
5° 5 ESTUDIANTES CLAUDIA GUZMAN
6° 10 ESTUDIANTES MORELIA VALDES
7° 7 ESTUDIANTES
MANUELA ROCO
8° 8 ESTUDIANTES
DAMARY HERNANDEZ
1) DE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE ESTUDIANTES POR CURSOS
Los cursos podrán tener un máximo de estudiantes, el cual estará dado
dependiendo del tipo de educación como también del tipo de nivel.
A continuación, se detalla cual es el número máximo de estudiantes por curso.
A) Educación Parvularia
Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y cuarenta y cinco como máximo.
B) Educación Básica
Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y cuarenta y cinco como máximo.
C) Educación Media
Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y cuarenta y cinco como máximo.
2) Educación Especial
La capacidad máxima de estudiantes por curso para la educación especial
dependerá del tipo de déficit que atienda un Establecimiento.
A) Déficit Intelectual
Los cursos del nivel pre básico podrán funcionar de dos formas:
1.- Conformando los grupos de siete u ocho estudiantes, ambos a cargo de un sólo docente.
2.- Conformando un sólo grupo de hasta quince estudiantes. En esta situación
el docente deberá contar permanentemente con la colaboración de un técnico
en educación diferencial o un auxiliar de educación diferencial.
3.- Cursos del nivel básico: Los cursos deberán tener un máximo de quince estudiantes.
64
4.- Cursos del nivel laboral: Los cursos deberán tener un máximo de quince estudiantes.
B) Déficit Visual
Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y quince como máximo.
IV.- HORARIOS Y JORNADAS
DE LOS HORARIOS:
La escuela Santa Elena funcionará de lunes a viernes, entre las 08:00 y las
19:00, con la excepción de los días de reuniones de apoderados y los periodos
de vacaciones decretadas y calendarizadas por el ministerio de Educación.
Las clases para todos los niveles se realizarán entre las 08:30 y las 15:30 horas,
con excepción del día viernes que saldrán a las 13:30 horas.
HORARIO DE CLASES.
PERIODO HORAS
PRIMERA 08:30 - 09:15
SEGUNDA 09:15 - 10:00
RECREO 10:00 - 10:20
TERCERA 10:20 - 11:00
CUARTA 11:00 - 11:45
RECREO 11:45 - 12:00
QUINTA 12:00 - 12:45
SEXTA 12:45 - 13:30
ALMUERZO 13:30 - 14:00
SEPTIMA 14:00 - 14:45
OCTAVA 14:40 - 15:30
65
El horario de trabajo del personal se estipula anualmente de acuerdo con su
contrato de trabajo.
Los talleres de Reflexión Pedagógica se realizarán los días miércoles entre las
16:00 y las 19:00 horas.
Las reuniones de apoderados se realizarán mensualmente, entre las 16:00
horas y las 18:00 horas.
ARTICULO 1°
La atención de apoderados se realizará semanalmente los días miércoles 15:45
a 16:15 horas.
ARTICULO 2º:
Todos los apoderados tendrán derecho a una atención individual dentro del
horario de competición de los docentes. Esta hora se fijará de común acuerdo
con la Dirección de la escuela y será dada a conocer a los alumnos y sus
apoderados en la primera reunión.
ARTICULO 3:
Los y las estudiantes deberán ser puntuales en la llegada al colegio, las faltas a
esta norma se consignarán en el Registro de atrasos, excepto aquellos atrasos
justificados personalmente por el apoderado.
Al tercer atraso consecutivo el apoderado será citado por el profesor y deberá
presentarse para justificar los atrasos. La reiteración de la impuntualidad será
analizada en Consejo de Profesores y se administraran las medidas pertinentes,
de acuerdo a cada caso.
ARTICULO 4º:
La matrícula, es la inscripción de alumno(a), en los registros de la escuela, por
parte de su apoderado(a) y constituye para ambos, la toma de conocimientos y
las disposiciones reglamentaria vigentes y de las normas internas de la vida
escolar, a través de un documento entregado al apoderado en este proceso.
66
ARTICULO 5º:
Los estudiantes deben asistir a todas las actividades curriculares y extra
programáticas.
ARTICULO 6:
El apoderado tiene la obligación de avisar al establecimiento respecto a las
ausencias: Personalmente, por escrito o telefónicamente en cas os
excepcionales. Adjuntando cuando corresponda certificaciones médicas y/o
similares.
ARTICULO 7:
Los apoderados deberán asistir a las reuniones mensuales generales y de
cursos, las inasistencias injustificadas y sistemáticas serán argumento suficiente
para solicitar cambio de apoderado.
ARTICULO 8:
Toda actividad académica de los estudiantes que requieran salir del
establecimiento, debe ser avisada al apoderado y requerir su autorización
escrita 48 horas antes de ocurrir el evento. La responsabilidad del envío de la
autorización corresponde al profesor jefe, entregando una vez decepcionadas,
el total de ellas a UTP.
ARTICULO 9:
La salida de los estudiantes del establecimiento una vez iniciada las clases, solo
se autorizarán con la solicitud personal del apoderado. No se aceptará otra
modalidad.
67
A) ESTUDIANTES
• Es deber de los estudiantes cumplir con los horarios del establecimiento, el
horario de entrada a clases es a las 8:30 horas y de salida a las 15:30 horas.
• En caso de reiteradas inasistencias a clases, el estudiante deberá concurrir
al establecimiento en compañía de su apoderado. • Iniciando la jornada ningún estudiante podrá salir del establecimiento (el
cual se mantendrá cerrado), salvo que sea autorizado por el director del
establecimiento (podrá abandonar el establecimiento cuando sea retirado por el
apoderado o portadores del documento que así lo solicite). Además, deberá
registrar la salida en el cuaderno establecido para ello.
• Los estudiantes deberán retirarse del establecimiento de manera ordenada
y disciplinada. • Los estudiantes deberían asistir con uniforme escolar de la Escuela Santa Elena. Uniforme el cual debe ser pantalón y chaleco, de color azul marino, blusa o camisa blanca, corbata de establecimiento, zapato escolar o buzo de establecimiento según corresponda.
.
• El uso de celulares, MP3, MP4, está estrictamente prohibido en caso de ser requisado será devuelto sólo al apoderado. El establecimiento no será responsable de la pérdida de estos.
• Los estudiantes no deben traer objetos del valor, como a la vez artículos que puedan dañar a terceros. • Los estudiantes deberán mostrar modales de cortesías y respeto hacia las
personas en general.
• El estudiante debe hacer correcto uso de la infraestructura que está a su
disposición y será su responsabilidad su deterioro; en caso que proceda el alumno
deberá reponer o reparar según el caso.
• Se esperan que los estudiantes cooperen con el mantenimiento del aseo y
ornato de su sala de clases y del establecimiento.
68
• El estudiante debe usar el buzo del colegio para las clases de educación
física.
• El estudiante será respetado y deberá respetar a todos los integrantes de
la comunidad educativa.
• Los estudiantes pueden planificar y organizar actividades tendientes a la
recreación, para enriquecer su satisfacción de estar contento en la escuela.
• Los estudiantes tienen derecho a recreo y recibir su alimentación. • Si un estudiante agrede física o verbalmente a un profesor se aplicará el
Reglamento de Convivencia, según corresponda.
• El estudiante indisciplinado, ya sea por agresiones físicas o verbales a
cualquier persona de la Unidad Educativa; robos, conductas impropias (tocar
partes íntimas a su compañeros/as, exhibición de partes íntimas) intento de
violación sexual, negación al trabajo escolar u otros, se le aplicará el Reglamento
de Convivencia Escolar según la gravedad de la falta.
69
B) DOCENTES
Del Profesor de Turno:
• Los turnos serán por orden descendente, durante todo el año. • Al faltar el titular de turno asume el docente que sigue en la secuencia
descendente. • Desarrollar el acto cívico al inicio de la semana de clases. • Cautelar el orden y la disciplina durante los recreos • Le corresponde abrir dependencias del establecimiento • Supervisar el cumplimiento de los horarios de clases • Registrar en bitácora situaciones relevantes • Al producirse un accidente debe coordinar medidas de atención pertinentes.
.-Del Profesor Jefe de Curso:
• Asumir la responsabilidad directa en la orientación individual y colectiva
de su grupo de curso.
• Preocuparse preferentemente por el rendimiento académico de su grupo
curso.
• Planificar los aprendizajes.
• Entregar informes de evaluación de los estudiantes en las fechas
planificadas
• Velar por el buen estado y uso de los elementos o materiales asignados
• Fiscalizar el aseo del aula al finalizar cada jornada • Coordinar con U.T.P. acciones remediales en beneficio de los estudiantes
con dificultad en el logro de los aprendizajes
70
5.2.8.- De los Derechos Obligaciones y Prohibiciones Generales de los funcionarios:
Los derechos obligaciones y prohibiciones de los funcionarios serán aquellas
establecidas en las normativas vigentes y expresadas en fundamentos de este
reglamento.
B) PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN
NOMBRE FUNCION
NATALIE MOYA ROJAS FONOAUDIOLOGA
LEO PALACIOS ARAYA PSICOLOGO
MELISA ESPINOZA ROCO TRABAJADORA SOCIAL
FERNANDA BECERRA TEC. EN EDUCACIÓN ESPECIAL
INGRID CANCINO ROSALES TECNICO EN PARVULO
DANIEL RAMIREZ PIÑA INSPECTOR
MARCIA GONZALEZ BIBLIOTECARIA
LUISA ZUÑIGA AUXILIAR
CONSUELO ZUÑIGA AUXILIAR
71
- De los Derechos Obligaciones y Prohibiciones Generales de los funcionarios:
Los derechos obligaciones y prohibiciones de los funcionarios serán aquellas
establecidas en las normativas vigentes y expresadas en fundamentos de este
reglamento.
1) TIPOS DE JORNADA
Existen dos tipos de jornadas que pueden tener los Establecimientos
Educacionales.
JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
La jornada escolar completa diurna es un tipo de jornada extensa que consiste en
aumentar la permanencia de los estudiantes en los Establecimientos
Educacionales con el fin de mejorar el rendimiento escolar.
Las horas del plan de estudio debe durar como mínimo lo que a continuación se
señala para cada tipo de enseñanza.
A) Educación Parvularia
35 horas y 25 minutos cronológicas semanales. Dentro de este horario quedarán
incluidas 38 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada
una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de
trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 10
72
minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la
semana.
Dentro de este horario quedan incluidos los tiempos destinados a trabajo
educativo en sala o patio, hábitos higiénicos, períodos de alimentación y
descanso.
Si bien la Educación Parvularia no cuenta con plan de estudio, las horas
señaladas en el punto anterior se refiere a las horas lectivas de atención.
B) Educación Básica
35 horas y 25 minutos cronológicas semanales. Dentro de este horario quedarán
incluidas 38 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada
una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de
trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 10
minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la
semana.
C) Educación Media
38 horas y 45 minutos cronológicas semanales. Dentro de este horario quedarán
incluidas 42 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada
una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de
trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 30
minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos
cronológicas a la semana.
73
D) Educación Especial
Los Establecimientos que impartan Educación General Básica Especial
Diferencial de 3° a 8° años o su equivalente tendrán que utilizar el número de
horas de estudio de la Educación Básica. Es decir, su plan de estudio debe ser de
38horas pedagógicas semanales de trabajo escolar.
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Los Establecimientos sin Jornada Escolar Completa Diurna deben cumplir con el
siguiente número de horas de plan de estudio, las cuales se pasan a detallar por
cada tipo de enseñanza.
A) Educación Básica
Los planes de estudios para los niveles son:
1.- 1° a 6° Básico: 30 horas pedagógicas semanales.
2.- 7° a 8° Básico: 33 horas pedagógicas semanales.
74
B) Educación Media
Humanístico-Científica:
1.- 1° y 2°: 33 horas pedagógicas semanales.
2.- 3° y 4° 36 horas pedagógicas semanales.
Técnico Profesional:
1.- 1° y 2°: 36 horas pedagógicas semanales.
2.- 3° y 4° 38 horas pedagógicas semanales.
75
2) RECREOS Y ALMUERZO
A) Educación Básica
Los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de
trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3horas y 10
minutos; y, el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la
semana.
B) Educación media
Los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de
trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3horas y 30
minutos; y, el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos
cronológicas a la semana.
76
1) LUGARES Y HORAS
DE LOS ESTUDIANTES:
• Iniciando la jornada, ningún estudiante podrá salir del
establecimiento (el cual se mantendrá cerrado), salvo que sea autorizado
por el director del establecimiento (podrá abandonar el establecimiento
cuando sea retirado por el apoderado o portadores del documento que así
lo solicite). Además, deberá registrar la salida en el cuaderno establecido
para ello.
• Los estudiantes deberán retirarse del establecimiento de manera
ordenada y disciplinada.
• Los estudiantes deberían asistir con uniforme escolar de escuela
Santa Elena.
• El uso de celulares, MP3, MP4, está estrictamente prohibido en caso
contrario, será requisado y devuelto sólo al apoderado. El establecimiento
no será responsable de la pérdida de estos.
• Los estudiantes no deben traer objetos del valor, como a la vez
artículos que puedan dañar a terceros.
• Los estudiantes deberán mostrar modales de cortesías y respeto
hacia las personas en general.
• El estudiante debe hacer correcto uso de la infraestructura que está a
su disposición y será su responsabilidad su deterioro; en caso de que
77
proceda el estudiante deberá reponer o reparar según el caso.
• Se esperan que los estudiantes cooperen con el mantenimiento del
aseo y ornato de su sala de clases y del establecimiento.
• El estudiante debe usar el buzo del colegio para las clases de
educación física.
• El estudiante será respetado y deberá respetar a todos los
integrantes de la comunidad educativa.
• Los estudiantes pueden planificar y organizar actividades tendientes
a la recreación, para enriquecer su satisfacción de estar contento en la
escuela.
• Los estudiantes tienen derecho a recreo y recibir su alimentación. • Si un estudiante agrede física o verbalmente a un profesor se aplicará
el Reglamento de Convivencia, según corresponda.
El estudiante indisciplinado, ya sea por agresiones físicas o verbales a
cualquier persona de la Unidad Educativa; robos, conductas impropias
(tocar partes íntimas a su compañeros/as, exhibición de partes íntimas)
intento de violación sexual, negación al trabajo escolar u otros, se le
aplicará el Reglamento de Convivencia Escolar según la gravedad de
la falta.
78
DE LOS APODERADOS:
• El apoderado debe cumplir con los deberes y obligaciones escolares
de su pupilo: como asistencia a clases, puntualidad, respeto, disciplina y
hábitos de higiene y presentación personal, y útiles escolares en su hijo/a.
• Es el deber del apoderado asistir a reuniones ordinarias o
extraordinarias a nivel de curso o generales, convocadas por el profesor
jefe, presidente del Centro General de Padres y apoderados o la dirección
de la escuela y acatar los acuerdos de la mayoría (50% más uno). La
Dirección podrá suspender al estudiante si no justifica la inasistencia a
dichas reuniones (esta medida será tomada a la 2º reunión con
inasistencia)
• El apoderado podrá conversar, en forma respetuosa, con los
respectivos profesores en horario establecido para dicha gestión (día
miércoles de 15:30 a 16:00 hrs.)
• El apoderado debe justificar la inasistencia de su pupilo a clases. • Los apoderados deberán dejar a sus hijos a la entrada de la escuela
y no hacer ingreso a la escuela en horarios de clases de los niños/as
• Los apoderados están facultados para organizarse en congruencia a
normas legales vigentes. (conformación de CGPA, y Sub-centros)
• Las actividades para reunir recursos, realizadas por el curso para un bien
común, deben cumplir con ese objetivo; estas actividades no serán de
beneficio de los apoderados y por ningún motivo, podrán solicitar parte de
79
estos recursos.
DEL DIRECTOR:
Es la persona responsable de dirigir, organizar, coordinar, supervisar y
evaluar el trabajo de los diversos estamentos a objeto que funcionen
armónica y eficientemente. Corresponde al director actuar de acuerdo a
principios de la ciencia de la Educación, las normas legales y del
Reglamento interno.
DEL JEFE DE U.T.P:
Asumir responsabilidades en ausencia del director, con formalidad
administrativa. Asesorar a la Dirección de la escuela en materia atingente.
Facilitar al desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que
integren, canalicen y concentren esfuerzos académicos con el fin de
armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro de los objetivos
educacionales propuestos por el establecimiento. Asesorar las actividades
de planificación curricular de los Docentes.
DEL ORIENTADOR:
Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional en
el proceso de Enseñanza Aprendizaje.
80
EVALUADOR:
Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de Evaluación en el
proceso de Enseñanza Aprendizaje.
DEL PROFESOR DE CURSO:
• Los turnos serán por orden descendente, durante todo el año.
• Al faltar el titular de turno asume el docente que sigue en la
secuencia descendente.
• Desarrollar el acto cívico al inicio de la semana de clases.
• Cautelar el orden y la disciplina durante los recreos
• Le corresponde abrir dependencias del establecimiento
• Supervisar el cumplimiento de los horarios de clases
• Registrar en bitácora situaciones relevantes
• Al producirse un accidente debe coordinar medidas de atención
pertinentes.
81
DEL INSPECTOR:
• Cuidado del estudiante en horarios de recreo y de almuerzo. Vigila e
informa al profesor jefe y al director.
• Labores administrativas menores. • Vigilancia de la escuela durante la jornada de clases de los y las
estudiantes
• Mantener la puerta de la entrada cerrada y controlar ingresos de los
y las estudiantes, apoderados y otros.
• Salida de los estudiantes al Minibus.
DEL PROFESOR JEFE DE CURSO:
• Asumir la responsabilidad directa en la orientación individual y
colectiva de su grupo de curso.
• Preocuparse preferentemente por el rendimiento académico de su
grupo curso.
• Planificar los aprendizajes. • Entregar informes de evaluación de los estudiantes en las fechas
planificadas
82
• Velar por el buen estado y uso de los elementos o materiales
asignados
• Fiscalizar el aseo del aula al finalizar cada jornada
• Coordinar con U.T.P. acciones remediales en beneficio de los
estudiantes con dificultad en el logro de los aprendizajes
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES
DE LOS FUNCIONARIOS:
Los derechos obligaciones y prohibiciones de los funcionarios serán
aquellas establecidas en las normativas vigentes y expresadas en
fundamentos de este reglamento.
A) Responsables de los Estudiantes en horas de almuerzo
Responsable de patio: Daniel Antonio Ramírez piña
Asistencia en comedor: Sra. Marcia Rosa González
Profesor encargado de alimentación: Alejandro Cáceres Muñoz
83
B) Personal Del Establecimiento
Escuela Santa Elena.
Anexo
* No se considera el horario de almuerzo como jornada laboral para los docentes. * Para el personal regido por el código del Trabajo el horario de colación se
considera como parte de la jornada de trabajo.
84
V.- ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES O EXTRAPROGRAMATICAS
TALLERES
ESCUELA SANTA ELENA
NOMBRE HORARIO ENCARGADO LUGAR
TALLER DE ELECTRICIDAD MIÉRCOLES DE DANILO 14:00 A 15:30 ENRIQUE ESCUELA
HRS. GIMÉNEZ
TALLER DE MIÉRCOLES DE GUILLERMO PING PONG 14:00 A 15:30 GATICA ESCUELA
HRS.
TALLER DE MIÉRCOLES DE OLGA MARINA RECICLAJE 14:00 A 15:30 PARADA MELLA ESCUELA ARTÍSTICO HRS.
TALLER DE MIÉRCOLES DE CLAUDIA DANZA 14:00 A 15:30 GUZMÁN ESCUELA
HRS.
TALLER DE MIÉRCOLES DE GUSTAVO COMPUTACIÓN 14:00 A 15:30 RODRIGO ESCUELA
HRS. ROMERO
PARADA
TALLER DE MIÉRCOLES DE DANIEL FOLKLORE 14:00 A 15:30 ANTONIO ESCUELA
HRS. RAMÍREZ PIÑA
HUERTO
ECOLÓGICO
MIERCOLES 14:00 A 15:30
ALEJANDRO
CACERES MUÑOZ ESCUELA
85
En el Establecimiento Educacional:
• La distribución del mobiliario debe ser planificada. • La superficie de trabajo y recreación de los estudiantes debe ser libre de
elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades.
• Al existir las ventanas vidrios quebrados, muebles deteriorado debe
corregirse en condiciones seguras.
• Los servicios higiénicos y duchas deben ser revisados por el profesor de
turno y comunicar y registrar inconvenientes para hacer uso adecuados de ellos.
• Todos los profesores deben aconsejar respeto e inconveniente de portar o
manipular elementos cortantes o punzantes.
• El lugar de manipulación de los alimentos y la despensa deben estar en
óptimas condiciones higiénicas.
• Se debe aconsejar a los apoderados sobre normas básicas de higiene con
el fin de evitar accidentes.
• Para evitar accidentes queda prohibido el ingreso de perros al
establecimiento (el dueño del perro será el responsable si llega a ocurrir un
accidente, específicamente mordedura de perro)
• Todo profesor debe instruir a los estudiantes sobre el cuidado y
mantención del establecimiento, formando conciencia que la escuela está al
servicio de la comunidad.
La escuela debe contar con un botiquín De primeros auxilios, con sus respectivos elementos. 86
• Todo profesor debe tener el máximo de cuidado en la realización de las clases
u actividades de carácter deportivo recreativo… lo anterior como prevención de
accidentes escolares ya que la premisa será cautelar la integridad del
estudiante, aunque ello signifique la no realización de lo planificado.
7.- DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA
COMUNIDAD.
La escuela Santa Elena estará permanentemente al servicio de la comunidad,
ofreciendo u aportando su ayuda a las diferentes organizaciones del sector. En
caso de que se requiera trabajar en un bien común.
El estudiante que ha elegido libremente una actividad extra-programática deberá
asistir regularmente a ella, participando activa y creativamente durante todo el
tiempo que dure dicha actividad. El Docente que dicte la actividad deberá dejar
registro de ella en la ficha del estudiante.
87
1) SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
A) Paseos de curso
Si se trata de paseos de curso, el Profesor-jefe deberá informar por escrito al
director, con 30 días de antelación, solicitando la autorización por escrito para su
debida tramitación.
En la referida documentación deberá comunicar:
1.- Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña.
2.- Nómina de estudiantes, con número cédula identidad.
3.- Lugar del paseo.
4.- Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma y número de
teléfono.
5.- Fecha y hora de salida y retorno.
6.- Identificación de los adultos que acompañan.
7.- Medio de transporte.
En actividades de esta naturaleza el Profesor-jefe deberá acompañar a su curso y
ajustar los procedimientos de la actividad a la Circular sobre Paseos, que se
constituye en parte integrante de este reglamento.
88
B) De Los Cambios De Actividades
El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en
situaciones en que las clases regulares son reemplazadas por actividades que
complementan o refuerzan los objetivos curriculares, tales como actos culturales,
sociales y deportivos, entre otros.
C) Consideraciones Específicas de los Cambios de Actividades
El cambio de actividad deberá ser informado con 10 días hábiles de anticipación
a su ejecución al Departamento Provincial respectivo, precisando su justificación
y los aprendizajes esperados por curso y sector.
No obstante, el director del Establecimiento Educacional podrá informar cambios
de actividades fuera de los plazos establecidos, cuando existan razones
justificadas y/o la fecha del evento no permita cumplir con el plazo indicado.
Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes
con profesores fuera del establecimiento educacional, es decir, que la actividad se
desarrolle dentro o fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional
deberán contar con la autorización escrita de los padres y/o apoderados de los
estudiantes involucrados. El establecimiento será responsable de tomar y arbitra
todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen
en dicha actividad.
Cuando existan cambios de actividades, la asistencia de los estudiantes, tanto
89
los que asisten a la actividad, como los que no asisten y se quedan en el
establecimiento, deben quedar registrada en los libros de clases las asistencias
de ese día y declararse a través del sistema SIGE o el que exista para esos
efectos.
El Establecimiento debe procurar contar con los respectivos docentes para los
estudiantes que se quedan en el Establecimiento y realizar las respectivas clases
señaladas en el horario del curso.
No se podrá tomar ninguna medida administrativa ni pedagógica en contra de los
estudiantes, que por razones de no autorización por parte de sus padres y/o
apoderados, no asistan a alguna actividad enmarcada en este punto.
2) DE LOS VIAJES DE ESTUDIO
Corresponde al conjunto de actividades educativas extraescolares que
planifiquen, organicen y realicen, tanto dentro como fuera del territorio nacional,
grupos de estudiantes de un Establecimiento Educacional, con el objeto de
adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos
de la vi da de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación
integrales.
A) Consideraciones Específicas de los Viajes de Estudios
Los viajes de estudio que planifiquen organicen y realicen cursos y/o grupos de
estudiantes de un Establecimiento Educacional serán de responsabilidad del
director y el Sostenedor del Establecimiento Educacional al que pertenezcan los
estudiantes respecto de los siguientes temas:
90
1.- Velar que el viaje de estudio se encuentre organizado y con un fin educativo.
2.- Resguardar que el viaje de estudio cuente con el financiamiento necesario.
3.- Revisar que la empresa de transporte cuente con todas las autorizaciones,
documentación y requisitos necesarios para realizar este tipo de viajes y exigidos
por el Ministerio de Transporte.
4.- Revisar que todos los estudiantes que participan cuentan con la autorización
escrita de los padres y/o apoderados.
5.- Establecer los protocolos de acción en caso de accidentes.
El director del Establecimiento y el Sostenedor deberán reunir con la debida
anticipación todos los antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los
estudiantes y cautelar el cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de
los padres y/o apoderados, antecedentes del profesor(es) que acompañará a los
estudiantes, documentos del medio de transporte que se utilizará, al día y
antecedentes del conductor).
El director del Establecimiento debe informar, con 10 días de anticipación al
Departamento Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación
determine, todos los antecedentes del viaje de estudio con el fin de tomar
conocimiento.
El director debe mantener disponible en el Establecimiento toda la documentación
referida a los antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los
Fiscalizadores de la Superintendencia de Educación. Al respecto debe disponer a
lo menos: la autorización de los padres y apoderados debidamente firmada,
nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de los estudiantes, fotocopia de
91
la documentación del medio de transporte que se utilizará en el traslado de los
estudiantes (Número de patente, permiso de circulación y Registro de Seguros del
Estado al día), los antecedentes del conductor (Licencia de Conducir al día), copia
del oficio con el cual informó al Departamento Provincial de Educación los
antecedentes del viaje y el expediente entregado por el Departamento Provincial
de Educación
El Establecimiento y los padres y/o apoderados podrán solicitar a la Subsecretaría
de Transporte, a través de la página web www.fiscalizacion.cl/index.php/solicitud-
de-control-a-buses-en-gira-de-estudios/, la fiscalización del transporte que se
utiliza e n el traslado de los estudiantes en los viajes de estudios.
Para efecto de cobros de subvención, los viajes de estudios serán considerados
cambio de actividades, por lo tanto, el Sostenedor podrá cobra subvención por
aquellos estudiantes que participen en el viaje, siempre y cuando cuenten con
toda la documentación solicitada anteriormente.
3) RETIRO ESTUDIANTES
Toda salida de un estudiante antes del término de la jornada escolar deberá ser
solicitada y efectuada personalmente por el apoderado; se sugiere a los
apoderados que toda consulta médica o dental a la cual deban concurrir los
estudiantes, la efectúen en jornada alterna. No se aceptarán solicitudes de retiro
tales como: llamadas telefónicas y comunicación escrita.
Toda actividad que implique desplazamiento de estudiantes fuera del
Establecimiento deberá contar con la autorización de la Dirección y del
apoderado (por escrito).
92
4) JUSTIFICACIÓN INASISTENCIA
Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado oportunamente, a
través de la libreta de comunicaciones, y/o en forma personal cuando así lo
requiera el Inspector General, requisito que deberá cumplirse expresamente ante
las inasistencias a evaluaciones programadas, cualquiera fuese el caso.
5) INASISTENCIAS A EVALUACIONES
Los estudiantes que se vean impedidos de asistir a una evaluación, ya sea por
enfermedad o fuerza mayor, deberán avisar al Profesor Jefe o Unidad Técnica
Pedagógica, presentando certificado médico, por intermedio de sus apoderados
antes de la realización de la prueba, o lo antes posible y deberán rendir ésta a su
regreso a clases o en fecha estipulada por UTP, según lo estipula el Reglamento
de Evaluación.
VI.- UTILIZACION INFRAESTRUCTURA
USO INTERNO
El establecimiento Educacional es utilizado por la comunidad educativa de
Escuela Santa Elena.
B) USO EXTERNO
Se facilita el establecimiento a las instituciones de la comunidad en forma gratuita
para realizar reuniones o talleres.
93
CAPITULO IV
POLITICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Reglamento de Convivencia es un componente del Reglamento Interno que
todo Establecimiento Educacional debe tener. Otorgar un marco regulatorio a los
problemas de Convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el
comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de
normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o
prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los
conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas
reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar (Art. 9,
46 letra f de Ley General de Educación).
I.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El objetivo General es orientar las acciones, iniciativas y programas que
promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar
inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de
equidad de género y con enfoque de derechos.
II.- CONCEPTOS
Es importante que el Encargado de Convivencia Escolar, así como todos los
actores de la comunidad educativa tengan claridad sobre estos conceptos y sus
diferencias para la implementación de estrategias pertinentes, abordando las
problemáticas según corresponda. Se recomienda utilizar la presente terminología
y conceptos por todos los actores del Establecimiento, en las constancias de los
94
hechos relativos a Convivencia Escolar, tales como: en amonestaciones escritas,
informes del encargado de convivencia, sanciones por escritos entre otros.
1.- CONFLICTO
Involucra a dos o más personas que estén en oposición desacuerdo debido a
intereses diferentes. Como hecho social debe ser abordado y resuelto, no
ignorado, utilizando mecanismos como la mediación, la negociación y el
arbitraje.
2.- AGRESIVIDAD
Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como forma de enfrentar
situaciones de riesgo, es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una
amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Es una condición
natural de las personas, por lo que los impulsos agresivos no deben ser
suprimidos, sino modulados, orientados y canalizados mediante la
autorregulación, el autocontrol y la autoformación.
3.- BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ley de Violencia Escolar la define como la coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre
ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima
que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (artículo 16 A).
95
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
La Ley de Violencia Escolar la define como la coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva
entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes (artículo 16
A).
4.- CONVIVENCIA
Es la interrelación que se produce entre las personas, sustentada en la
capacidad que tienen los seres humanos de vivir con otros en un marco de
respeto mutuo y solidaridad recíproca. En la institución escolar, la convivencia se
expresa en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y
estamentos de la comunidad educativa.
Se entiende por tanto la Convivencia Escolar como un conjunto de aprendizajes
que tienen como base un enfoque formativo. Esto quiere decir que todas las
personas deben aprender a desenvolverse respetando al otro, siendo
tolerantes y solidarios.
96
5.- VIOLENCIA
Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de
una o más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. La mirada formativa de la
convivencia escolar, hace que la violencia sea entendida como un aprendizaje, no
como un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser
erradicada mediante prácticas formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el
diálogo y la convivencia social.
Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
A) VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc.
También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que
constituyen el acoso escolar o bullying.
B) VIOLENCIA FÍSICA
Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con
el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales,
hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
Según se abordará en los protocolos correspondientes, este tipo de violencia
97
puede llegar a además un delito de lesiones en sus diversas graduaciones, con la
correspondiente obligación de denuncia.
C) VIOLENCIA SEXUAL
Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación
sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre
o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual,
abuso sexual, violación, intento de violación. También pueden constituir delitos y
se abordará en profundidad en el protocolo respectivo.
D) VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta
principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta
manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre
hombres y mujeres Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato
degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta
superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
E) VIOLENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través
de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web
o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede
constituirse en ciber- bullying. Generan un profundo daño en las víctimas,
98
dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los
agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones
virtuales.
F) ACOSO ESCOLAR (Bullying)
La Ley de Violencia Escolar la entiende como toda acción u omisión constitutiva
de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del
Establecimiento Educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,
atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este
último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de
carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando
en cuenta su edad y condición (art. 16 B).
G) VIOLENCIA ADULTO COMUNIDAD EDUCATIVA A ESTUDIANTE
La Ley de Violencia Escolar señala que revestirá especial gravedad cualquier
tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de
un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien presente
una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u
otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad
educativa en contra de un estudiante (artículo 16 D Ley de Violencia Escolar).
99
III.- ENFOQUE POLÍTICA CONVIVENCIA ESCOLAR
A) Enfoque Formativo de la Convivencia Escolar
Implica comprender y relevar que se puede aprender y enseñar a convivir con los
demás, a través de la propia experiencia de vínculo con otras personas. La
Convivencia Escolar es un aprendizaje comprendido en el currículum y en tal
categoría, posee una intencionalidad pedagógica que está asociada a los
objetivos de aprendizajes que se deben identificar, planificar y evaluar como
cualquier otro aprendizaje indicado en el currículum nacional.
B) Enfoque de derecho
Considera a cada uno de los actores de la comunidad educativa como sujetos de
derechos, que pueden y deben ejercerse de acuerdo a la legalidad vigente. Este
enfoque considera a cada sujeto como un ser humano único y valioso, con
derecho no solo a la vida y a la supervivencia, sino también a desarrollar en
plenitud todo su potencial; reconoce también que cada ser humano tiene
experiencias esenciales que ofrecer y que requiere que sus intereses sean
considerados.
C) Enfoque de género
Busca resguardar en todas las personas, independiente de su identidad de
género, el derecho a ser tratados con el mismo respeto y valoración, reconociendo
que todas y todos tienen las mismas capacidades, derechos y responsabilidades,
por lo que se debe asegurar que tengan las mismas oportunidades de
aprendizaje.
100
D) Enfoque de Gestión territorial
Reconoce la diversidad las realidades y dinámicas de interrelación de lo social, lo
cultural y lo político institucional que existe en el territorio, valorando y
movilizando los recursos territoriales, es decir, el capital humano (capacidad de
las personas), capital económico y capital social (relaciones y redes que facilitan y
potencian la gestión).
E) Enfoque participativo
Proceso de cooperación mediante el cual la escuela/ liceo y los actores de la
comunidad educativa identifican, deliberan y deciden conjuntamente acerca del
quehacer educativo, con metodologías y herramientas que fomenten la creación
de espacios de reflexión y de diálogos colectivos, encaminados a la participación
activa de acuerdo a sus roles y atribuciones, para contribuir a la formación
integral de los y las estudiantes.
F) Enfoque Inclusivo
Supone transformaciones profundas en la cultura escolar y en su quehacer
pedagógico e institucional, valora y respeta a cada uno/a tal y como es,
reconociendo a la persona con sus características individuales sin tratar de
acercarlas a un modelo de ser, actuar o pensar “normalizado”. Reconoce y valora
la riqueza de la diversidad, sin intentar de corregir o cambiar la diferencia, y
permite asumir e intencionar cambios estructurales en el sistema escolar que
acojan la diversidad, sin pretender que sean los sujetos quienes deban
“adaptarse” a un entorno que no les ofrece oportunidades reales de aprendizaje.
101
4.- DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA.
La prevención de faltas a la buena convivencia se realizará a través de la difusión
e incorporación de normas y procedimientos de restricción o regulación de
conductas que pudieran constituir maltrato, acoso escolar o incluso, delitos en
contra de miembros de la comunidad educativa, así como también la formación de
competencias de autorregulación.
El objetivo que se perseguirá será lograr el compromiso de la comunidad
educativa en las labores de resguardo de la armonía en las relaciones sociales.
Los destinatarios de los planes y acciones de la prevención de faltas serán los
estudiantes, padres y apoderados, personal del Colegio (docentes y asistentes
de la educación) y otros que pudieran ser invitados a participar.
Las acciones de prevención de faltas ser presentarán en tres esquemas
complementarios de trabajo:
A) Planes y/o Acciones de Sensibilización
Dirigidos a la toma de conciencia respecto de los factores que pueden inducir la
ocurrencia de faltas a la convivencia, las formas en que esto pudiera
manifestarse, los efectos nocivos que se derivan de ello y la necesidad de evitar
que ocurran hechos de esta naturaleza.
El Comité de Convivencia Escolar de la Escuela Santa Elena se constituirá en un
organismo mediador de conflictos, cuyos actores no lleguen a establecer
acuerdos o procedimientos, en este evento se incorporará un o una estudiante
102
representante elegido por ellos en elección, democrática e informada. La
resolución de El Comité de Disciplina deberá ser acatada por las partes.
POR DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN CIR CULAR Nº 161
SE DEBE INCORPORAR EN EL REGALMANETO INTERNO DE LA ESCUELA
LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
ARTICULO 4º. Comité de Convivencia Escolar.
4.1. Existirá Un comité de Convivencia Escolar u otro organismo similar, que
estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes
estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los Estudiantes
d) Los padres y apoderados, y
e) Los asistentes de la Educación.
103
ACTA DE CONFORMACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018
Anexo
En Santa Elena, con fecha 16 de marzo del 2018 se realiza Reunión con el objetivo de conformar el comité de Convivencia Escolar, el cual queda designado de la siguiente manera:
CARGO NOMBRE RUT FIRMA
Representante Julio Olave Faúndez
Comunidad 7.424.339-8
Educativa (director)
Alejandro Cáceres Muñoz 7.595.229-5
Encargado de
Convivencia Escolar
Daniel Ramírez Piña
Representante
Asistente de la 18.573.122-7
Educación Inspector)
Representante de los Constanza Jiménez Beltrán 22.179.962-3
Estudiantes
Representante de los
Apoderados María Navarrete Encina 13.287.637-1
Representante
Proyecto de Natalia Valdés Delgado
Integración Escolar 15.139.622-4 (Coordinadora PIE)
Representante de los Manuela Roco Amigo
Docentes (jefa UTP) 9.454.463-7
Representante del Olga Parada Mella
Consejo Escolar 7.832.493-7
(Docente)
De lo anterior queda constancia bajo firma de lo acordado en la reunión,
quedando conformado el comité de convivencia escolar
104
4.2. El comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al
mantenimiento de un clima escolar sano; • Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento; • Conocer los informes e investigación presentadas por el encargado de
convivencia escolar; • Requerir a la dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes,
reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; • Determinar, con alcance general, que tipo de faltas y sanciones serán de su
propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los
profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a
seguir a cada caso, y aplicar sanciones en los casos fundamentales y pertinentes.
ARTICULO 5º. Encargado de Convivencia Escolar
Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar
de manera permanente a los acuerdos, decisiones y planes del Comité de
Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre
cualquier asunto relativo a la convivencia.
ARTICULO 6º. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
6.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la convivencia
escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las
siguientes medidas o sanciones disciplinarias: según la gravedad de la falta
cometida:
a) Dialogo personal pedagógico y correctivo; b) Dialogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito;
105
e) Comunicación al apoderado f) Citación al apoderado; por el profesor de la asignatura, inspector, profesor jefe,
director. g) Suspensión temporal de tres días; h) La situación será analizada en el Consejo de convivencia escolar, que tendrá la
facultad de determinar la condicionalidad de la matrícula y la no renovación de la
matrícula para el próximo año escolar i) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal, talleres de
reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a las sanas
convivencias escolare); j) Asistencias a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas o al tema pertinente. k) servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como
apoyo escolar a otros estudiantes, ayudantía. l) Luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno
respeto l principio del debido proceso establecido en las nomas respectivas se le
sugerirá a la apoderada de dicho estudiante la reubicación en otro Establecimiento
Educacional
6.2 Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
6.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, en
casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un
nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
ARTICULO 7º. Queda estrictamente prohibido el uso de celulares dentro del
establecimiento. El no cumplimiento de esta norma será motivo de retiro del
aparato y solo se le entregará al apoderado. Dejando constancia en el libro de
clases.
B) Plan de Monitoreo y seguimiento de la implementación
Dirigidos a la implementación de diversas medidas que buscan evitar o regular la
aparición de conductas constitutivas de falta a la buena convivencia. Lo anterior, a
través de la aplicación de Reglamentos, Protocolos o acciones de diversa
106
naturaleza diseñadas para el fin descrito en este punto.
Definición de acciones en plan de gestión de Convivencia Escolar
- ACCIONES RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO
ACCIONES RESPONSABLES
Observador 1° Detección e información de situación de de la situación abuso. de violencia 1. El observador debe informar por escrito al Encargado de Convivencia Escolar, a través de formulario (Ver anexo). 2. Se registrará en el libro de clases la situación. 3. El Encargado de Convivencia Escolar se hará cargo de la situación de violencia escolar.
Encargado 2° Indagación de antecedentes, reporte de e información de medidas a tomar frente a convivencia situación. Escolar
1. El Encargado de Convivencia Escolar determina quienes participan en la solución de la problemática (Comité de Convivencia escolar, director y/o profesores jefes u otros).
2. El Encargado de Convivencia Escolar: a) A nivel individual y/o de curso: Citará a los estudiantes involucrados (agresor/es y víctima/s, por separado), estableciendo acciones a seguir conforme la línea educativa del colegio. Determinará plazos para la evaluación de la situación con las personas involucradas.
b) A nivel familiar:
Apoderados de estudiantes involucrados, informando acciones a seguir e incluyendo procedimientos legales posibles a los cuales puede acceder.
Evaluará periódicamente la situación de acuerdo a los plazos establecidos
c) A nivel de contexto escolar:
Citará al Comité de convivencia escolar, para analizar y coordinar procedimientos. Revisará situaciones del contexto escolar educativo y/o administrativo, que puedan generar
107
conflicto. (Ej: control de espacios físicos, salidas, otros).
Evaluará situaciones del contexto escolar que requerían de modificación
ACCIONES REMEDIALES
Las sanciones por situaciones de violencia escolar deberán considerar entre otros elementos, el daño causado, la gravedad y frecuencia de los eventos.
CON EL O LOS ESTUDIENTES/S AGREDIDOS
Acciones Responsables
D 1. Entrevista al estudiante/s agredido/s El Encargado e Convivencia Escolar
2. Análisis de la situación con director, Profesor Jefe D y/o profesores de aula, inspector. El Encargado e Convivencia Escolar
Profesor 3.- Entrevista al o los estudiantes/s agredido/s jefe.
4.-Entrevista a los padres del estudiante (a) Se
informará a los padres sobre el apoyo otorgado a su
hijo-hija y las intervenciones a nivel de curso o grupos, D en los casos que se estime conveniente. El Encargado e Convivencia Escolar
5.-En caso de estimarse necesario una evaluación D psicológica y/o psicoterapia, se informará a los padres. El Encargado e Convivencia Escolar, Director, Psicólogo
6.-Se informará por escrito a profesores de asignaturas D e inspectores, de lo ocurrido para especial supervisión. El Encargado e Convivencia Escolar
7.-Se establecerán plazos para seguimiento con D estudiante (s) y apoderados. El Encargado e Convivencia Escolar , profesor jefe y director.
108
D 8.-Se citará al estudiante para evaluar plan de acción, El Encargado e registrándose por escrito la evolución del caso. Convivencia Escolar,
Director, y/o profesor jefe
9.-Se hará evaluación con el curso y amigos de la
víctima Profesor jefe
para evaluar las acciones realizadas
10.- Si luego de las acciones realizadas la situación
aún no se El Encargado De ha solucionado se adoptarán nuevas medidas para
Continuar Convivencia Escolar, Director, y/o profesor con el tratamiento del caso. jefe
109
CON EL O LOS ESTUDIANTES/S QUE REALIZARON LA AGRESIÓN
Acciones Responsables 1. Entrevista al o los estudiantes/s que El Encargado de Convivencia Escolar, realizaron la agresión Director
El Encargado de Convivencia Escolar, 2. Análisis de la situación con Profesor director.
Jefe
3- Entrevista a los padres para
comunicarles El Encargado de Convivencia Escolar, la situación ocurrida y las sanciones y/o Director, Profesor jefe. acciones reparatorias que el alumno
agresor
debe realizar.
4.- Entrevista al o los estudiantes agresores, haciendo un análisis reflexivo de su comportamiento. El Encargado de Convivencia Escolar, Director, Profesor jefe.
5.- Aplicación de las sanciones y El Encargado de Convivencia Escolar, supervisión del cumplimiento de las medidas reparatorias. Director, Profesor jefe.
6. - Derivación a especialista externo, si el caso lo requiera. Solicitando informe
de atención profesional. El Encargado de Convivencia Escolar, Director, Profesor jefe.
7.- Se informará por escrito a
profesores de asignaturas, asistentes de aula e inspectores, de lo ocurrido
para especial supervisión. El Encargado de Convivencia Escolar.
8.- Realización de talleres de mediación como apoyo al curso y/o
grupo afectado. Profesor Jefe. Psicólogo.
110
9.- Seguimiento y control de las relaciones interpersonales entre los estudiantes involucrados en la situación. Profesor Jefe.
10. - Entrevista mensual con los padres y/o apoderados de alumnos involucrados para reportar a Psicólogo, como ha sido la dinámica de lo sucedido.
Profesor Jefe.
111
11. - Entrevista de seguimiento al o Profesor jefe.
los alumnos/s involucrados
12.- Evaluación de las medidas Comité de convivencia remediales realizadas y definición de
la situación del año próximo,
debiendo quedar registro de su
evolución.
C) Planes y/o acciones de auto-regulación
Dirigidos a la adquisición de los principios éticos, conocimientos y/o
habilidades que les puedan permitir, a los miembros de la comunidad
educativa, ejercer acciones para evitar ser sujeto u objeto de faltas a la buena
convivencia. (Talleres, seminarios, capacitaciones).
5.- RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
Con el fin de reforzar las conductas positivas de los estudiantes, docentes y
asistentes de la educación que destaquen, se otorgarán los siguientes
incentivos por su buen comportamiento, hábitos y valores, asociados al su
perfil.
Los estudiantes, docentes y asistentes de la educación tienen el deber de
conocer y desarrollar sus aptitudes y capacidades, no sólo para beneficio
personal sino para ponerlos al servicio de los demás. Siendo el período
escolar una etapa formativa importante, el Establecimiento Educacional les
garantiza un trato interpersonal no competitivo, lo que no impide que en
ciertas edades se distinga a los que logran determinadas metas.
El Consejo Directivo, al inicio del año escolar determinará los reconocimientos
y estímulos considerando el contexto y desafíos para el año. Estos serán
informados oportunamente a la Comunidad Escolar.
112
LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES:
Que Se llega a acuerdo con el comité de Convivencia Escolar A final de año
se van a destacar y reconocer al estudiante mediante reconocimientos en los
actos cívicos o actividades importantes en donde quede de manifiesto la
buena acción realizada a modo de reforzar la conducta a nivel Escolar.
A) Observación Positiva
Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases, para estimular
positivamente al estudiante que se destaca por su gran espíritu de
colaboración y trabajo en equipo, responsabilidad, respeto, compañerismo,
solidaridad y otros; en las distintas actividades del establecimiento o en
representación fuera de éste.
En el caso de docentes y asistentes de la educación, se efectuará en su ficha
u hoja de antecedentes.
113
CAPÍTULO V
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Las conductas que amenacen o alteren la sana convivencia en la
comunidad educativa, sea que involucren o no, daño físico o psicológico a
otros miembros de la comunidad, o a los bienes de éstos o del
establecimiento, constituyen faltas a la convivencia escolar, que serán
abordados con medidas formativas o disciplinarias, según los criterios de
graduación que se analizarán.
Estarán regidas por el presente reglamento las faltas que ocurran dentro y
fuera del establecimiento, cometidas por estudiantes o trabajadores de la
educación, en actividades educativas o extracurriculares.
1.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad
educativa defina criterios generales, que permitan establecer si la conducta
analizada corresponde a una falta leve, grave o gravísima, con medidas
aplicables o sanciones diferenciadas para cada tipo de falta en razón de la
naturaleza de los hechos, entidad del daño.
I.- FALTA LEVE
Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no
involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
Según se analizará más adelante, estas conductas serán tratadas
principalmente a través de medidas y técnicas remediales, formativas más que por medios punitivos o disciplinarios.
114
Sin ser taxativos son FALTAS LEVES:
- Atrasos al inicio de la jornada escolar y de las clases dentro de la
jornada de estudio.
- Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición por motivos de
seguridad
- Faltas de responsabilidad con material personal (agenda, útiles, cuadernos,
cotona, etc.)
- Ingerir alimentos o bebidas en clase, sin autorización.
- Mascar chicle en la clase.
- No mantener orden en la ejecución de tareas.
- Provocar interrupciones en el desarrollo de la clase. - Presentarse sin uniforme o equipo deportivo a la clase de Educación
Física. (No se puede excluir de clases por esta falta).
- No cumplir con responsabilidades asignadas por el Profesor Jefe, como,
por ejemplo: colaborar con el aseo en caso de ser semanero.
- No mantener sus cuadernos actualizados en las diferentes asignaturas de
acuerdo al avance de contenidos.
- No mantener orden ni cuidado de los recintos escolares (patios, salas,
comedor, baños, camarines).
115
MEDIDAS APLICABLES
Su tratamiento corresponderá a llamada de atención o amonestación verbal;
registro de la observación en el libro de clases, conversación con el
apoderado.
El orden de la involucración en las medidas respectivas será: Profesor del
subsector o inspector, Profesor Jefe, director y Comité de Convivencia
Escolar de la Escuela Santa Elena.
La Reincidencia de faltas leves. (Al menos 3) requerirá seguimiento,
diálogo formativo con participación de apoderado por parte del
profesor jefe. (No configurará falta grave).
Esta medida debe quedar registrada en el libro de clases con el
compromiso del apoderado y el cual debe firmar.
No requerirá procedimiento de investigación.
116
II. FALTA GRAVE
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica
de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como
acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas
remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la
naturaleza, gravedad de cada caso.
Se considerará Faltas Graves
- No ingresar a clases estando en la escuela.
- Mala conducta o acciones inapropiadas dentro del establecimiento
educacional y fuera de estos en actos oficiales de la escuela.
- Utilizar durante el desarrollo de la clase todo tipo de aparatos
tecnológicos. sin autorización del profesor que se encuentre en aula.
- Es importante mencionar que él o la estudiante que porte este tipo de
elementos sin autorización, se procederá a su retiro y será entregado
en la dirección del establecimiento, desde allí se citará al apoderado
correspondiente para que retire el artículo. En caso de reincidencia, el
aparato será requisado y devuelto al termino de semestre a la
apoderada.
117
- Navegar en Internet en sitios no autorizados o hacer mal uso de correo
electrónico, redes sociales u otros medios tecnológicos. Es importante
mencionar que él o la estudiante que porte este tipo de elementos como son
las computadoras, sin autorización, se procederá a su retiro y será entregado
en la dirección del establecimiento, desde allí se citará al apoderado
correspondiente para que retire el artículo. En caso de reincidencia el aparato
será requisado y devuelto al termino de semestre a el apoderado. (El uso del
computador debe ser solo para fines escolares y autorizado por el docente)
En caso de portar con fotos o grabaciones no apropiadas hay que dar aviso a
carabineros para realizar investigación según corresponda
Es el director el que autorizará la toma de fotos o filmaciones, en clases
o aula común y patio del establecimiento Educacional
- Colusión de estudiantes para cometer actos contrarios al presente
Reglamento.
- Copiar, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos o de
investigación.
- Uso descuidado de la propiedad del colegio o ajena, causando su
destrucción o deterioro. (En este caso se debe reponer el material o
propiedad dañada)
- Participar en actividades y/o acciones negativas fuera del colegio vistiendo
cualquier prenda del uniforme institucional, que afecte la imagen del
establecimiento.
- Presentarse a clases sin la debida justificación o presencia del apoderado
118
cuando ha sido citado por inspectoría general o Encargado de Convivencia.
- Presentarse a clases con la vestimenta inadecuada, corte de pelo que no
sea estudiante, portar aros, piercing, anillos, collares, maquillajes, coloración
en el pelo, u otros artículos de similares características, etc. Aplicado a todos
los estudiantes.
- En caso de reiteración de llamados al apoderado o familiar de un
estudiante y este no acude a la tercera llamada se realizará visita domiciliaria
MEDIDAS APLICABLES
La falta grave ameritará una medida disciplinaria reparatoria que será
sancionadora y a la vez educativa, la cual consistirá en que el estudiante
desarrollará guías en las dependencias de la escuela de manera
individual, durante un día, no en el aula común. La supervisión de las
clases estará a cargo de una profesional del programa de integración del PIE
que este responsable del curso.
MEDIDA REPARATORIA APLICABLE ESCUELA SANTA ELENA: FALTA
GRAVE.
La reiteración de Faltas Graves en el caso que sean más de 3, dará lugar
a que el equipo psicosocial aplique diagnóstico psicosocial, a fin de
determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan de
acción y seguimiento basado en medidas formativas contempladas en
el presente reglamento.
Además, se citará al apoderado en donde se le dará a conocer la falta
del estudiante y se procede a suspender ya que 3 faltas graves
corresponden a una gravísima.
119
III. FALTA GRAVÍSIMA
Actitudes y comportamientos extremos que atenten contra la integridad
física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, la imagen
del establecimiento educacional, los bienes de éste, agresiones sostenidas en
el tiempo y conductas constitutivas de delito, acciones todas contrarias a los
valores institucionales de sana convivencia. Su tratamiento será mediante
medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales orientadas a un
enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza, gravedad y entidad del
daño de cada caso.
SIN SER TAXATIVOS, SE CONSIDERARÁN FALTAS GRAVÍSIMAS.
- Fugarse de clases y/o hacer abandono de la escuela sin autorización,
salvo retiro de madre, padre o apoderado (en caso de fuga de establecimiento
se contactará inmediatamente a carabineros del sector Santa Elena a modo
de resguardar la seguridad del menor; posteriormente se contactará con la
apoderada quedando esta falta estipulada como gravísima con su respectiva
medida reparatoria posterior).
- Agresiones, amenazas, ofensas a través de Medios Tecnológicos en
contra de estudiantes o personal del establecimiento.
- Realizar acciones obscenas, o que atenten contra las buenas
costumbres
- Instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso
sexual en dependencias del establecimiento.
120
- Amenazar, intimidar física y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. - Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
- Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación. - Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la
verdad, falsificando firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones,
sustracción o cambio de pruebas.
- Portar, vender, comprar distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior de la
escuela o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o
supervisadas por ésta.
- Consumo al interior del establecimiento de tabaco o cualquier tipo de
droga, psicotrópicos o estupefacientes, como marihuana, pasta base,
cocaína, pastillas, entre otras.
- Sustracción de la propiedad ajena, Hurto, robo.
- Daño deliberado o destrucción de la propiedad de la Escuela y cualquier
acto de tipo vandálico o acción que signifique un riesgo para la seguridad de
las personas y/o del establecimiento.
- Portar armas o elementos de agresión, aunque no haga uso de ellos, que
pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad
Educativa. Porte de arma blanca, de fuego o de juguete, cualquier elemento
contundente conocidamente utilizado para inferir daño a otro.
121
- Será considerada como Falta Gravísima el mal uso de cualquier medio de
comunicación, en los siguientes casos:
-Usar, sin autorización, información de bases de datos o archivos.
- Proveer información de otras personas, como dirección, número de teléfono
u otra de carácter reservado.
- Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento o en
actividades fuera del establecimiento, estando prohibido tener relaciones
sexuales, gravar escenas de índole sexual al interior del establecimiento.
- Acciones constitutivas de delito cometidas dentro del establecimiento, ya
sea lesiones, tráfico de drogas, robo, hurtos, porte o tenencia ilegal de armas,
abuso sexual, etc.
- Riñas individuales o grupales al interior del establecimiento. - El maltrato escolar, bullying grooming en sus diferentes expresiones,
serán considerados faltas gravísimas, que sean cometidas dentro o fuera del
establecimiento, de conformidad a lo descrito en el art. 16 B de la Ley de
Violencia Escolar.
-La falta gravísima ameritará una medida disciplinaria reparatoria (proporcional
a la gravedad y entidad de la falta, condicionalidad o expulsión pudiendo
prorrogarse por mismo plazo) en casos extremos como reiteración de faltas o
cuando se cumplan los requisitos que contempla este reglamento para la
cancelación de matrícula. Las medidas disciplinarias se complementarán con
las medidas formativas contempladas en este reglamento.
122
MEDIDA REPARATORIA APLICABLE ESCUELA SANTA ELENA: FALTA
GRAVÍSIMA
La Falta Gravísima ameritará una medida disciplinaria de suspensión de dos
a cinco días (proporcional a la gravedad y entidad de la falta),
condicionalidad en caso de reiteración y gravedad de los hechos, la que
se complementará con las medidas formativas contempladas en este
reglamento.
La condicionalidad se aplicará en caso de reiteración y gravedad de los
hechos y faltas o continuación de anotaciones en el libro de clases.
Cabe destacar que el apoderado debe ser contactado por la profesora jefe
después de 3 anotaciones en el libro de clases. Se debe dejar registro de
acuerdo o compromiso realizado por el apoderado el cual debe quedar firmado
en el libro de clases.
Por otro lado, si las anotaciones siguen en el libro de clases, después de
haber sido citado el apoderado 3 veces, a firmar el libro, es decir más de 9
anotaciones en total, se procede a suspender.
En el caso de que se aplique protocolo de acción frente a hechos de violencia
escolar, se procederá a llevar a cabo la investigación pertinente por la
encargada de convivencia escolar en donde el estudiante será sancionado
con suspensión según los días que se estimen necesarios y en proporción con
la falta y gravedad de los hechos.
Así mismo la falta gravísima ameritará una medida disciplinaria reparatoria
que será sancionadora y a la vez educativa, la cual consistirá en que el
estudiante desarrollará guías ya sea de lenguaje, matemáticas o historia
las cuales se enviarán desde el momento de la suspensión en donde al
instante de reincorporarse al establecimiento educacional, deberá
123
traerlas desarrolladas y en compañía del apoderado.
El estudiante, no podrá ingresar al establecimiento Educacional, sin que las
tareas encomendadas no estén realizadas y sin la compañía del apoderado.
En caso de suspensión, el apoderado debe ser informado y firmar acta de
suspensión.
En el caso de ser citado el apoderado, por la encargada de convivencia Escolar para ser suspendido, y no concurre a la escuela se esperará un plazo final de dos días.
Si el apoderado no acude al establecimiento, se tomará la medida de sancionar igualmente al estudiante.
El niño se queda en las dependencias del establecimiento, no siendo
devuelto a su hogar.
desarrollará los contenidos de la clase de manera individual, durante dos
días consecutivos, durante cada jornada escolar, en un lugar adecuado
del establecimiento educacional, con supervisión de funcionario de PIE.
La reiteración de Faltas Gravísimas, en el caso que sea más de 1, dará
lugar a que el equipo psicosocial aplique diagnóstico psicosocial, a fin
de determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan
de acción y seguimiento basado en medidas formativas contempladas en
el presente reglamento.
124
Recordar
- 3 faltas leves corresponden a 1 falta grave
- 3 faltas graves corresponden a una gravísima
- 1 falta gravísimas: suspensión
- Aplicación de Protocolo de acción de violencia Escolar al estudiante:
suspensión
- Reiteración o gravedad de la falta: condicionalidad de matricula
Por otro lado los estudiantes que se encuentren en Proyecto de Integración
Escolar PIE, con Diagnóstico de Discapacidad Intelectual Leve, se procederá a
analizar la situación con Director con el fin de determinar sanciones más
asertivas de acuerdo al diagnóstico, analizando e investigando situación y
descartando posibles conductas derivadas de su diagnóstico en donde, si se
determina que su actuar tiene relación directamente con su Diagnostico se
procederá a no tomar sanciones tan drásticas, pudiendo atenuarse la medida.
En el caso de niños con Diagnósticos permanentes más complejos, como en
el caso del autismo, por ejemplo, no se aplican sanciones de reglamento de
convivencia Escolar puesto que estos niños no tienen capacidad de
discernimiento desarrollada como los demás niños.
Por otra parte, La escuela Santa Elena el día 03 de agosto del presente año
ha acordado sanciones en el juego de la pelota puesto que es allí en los
recreos es donde se producen mayormente los conflictos que principalmente
son por este juego.
En reunión con todos los estudiantes de la escuela se acuerdan las siguientes
medidas respecto al juego de la pelota
Groserías: 1 recreo sin jugar
125
Agresiones verbales: 1 día
Agresiones físicas: 1 semana
Colgarse de los aros: 1 recreo
Los estudiantes que realicen algún tipo de violencia tanto física o psicológica o
ambas, serán sancionados de acuerdo a nuestro reglamento interno y de
convivencia escolar, y el juego será suspendido de acuerdo a las medidas
acordadas.
El registro de firmas de todos los estudiantes presentes en reunión se
encuentra en el cuaderno de convivencia escollar de la escuela.
2.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA EN ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN
Las faltas quedaron establecidas en la primera y segunda reunión de
convivencia escolar.
Posteriormente durante todo el año se han estado realizando actualizaciones
de nuestro reglamento.
Las faltas disciplinarias serán tratadas de tal modo que constituyan
experiencias educativas y que contribuyan éticamente a la formación de la
personalidad del estudiante, estas estarán consideradas como faltas leves
graves y gravísimas.
Se considerarán faltas leves, las que alteren el normal desarrollo de la
actividad escolar entre otras tales como:
• Provocar desorden en clases, en el comedor o en el patio. • Desobedecer una indicación de profesores u otros funcionarios del establecimiento. • No usar el uniforme reglamentario. • Ingresar a clases después del término del recreo entre otras.
126
Son faltas graves aquellas que comprometen seriamente el normal
desenvolvimiento de las clases. Atente contra la dignidad y seguridad de las
personas, la propiedad común y los bienes del establecimiento.
Son faltas graves entre otras:
- Participar de alguna actividad que impida el normal desarrollo del
trabajo del establecimiento.
- Destruir bienes de la escuela.
- Fugarse de clases.
- Emitir groserías en presencia de profesores, asistentes, estudiantes y apoderados.
- Faltas gravísimas: aquellas faltas que atenten contra la dignidad y seguridad
de las personas, la propiedad común y los bienes del establecimiento tales
como las que se señalan a continuación:
- Toda participación que comprometa el prestigio del plantel y/o acciones
que afecten la integridad física o de salud de las personas.
- Conductas sexuales explícitas que atenten contra la dignidad de las personas.
- Actos de Bulling y Grooming.
- Actos de discriminación entre pares.
- El hurto de especies de propiedad de alumnos, profesores u otros. | -Participar en desorden en la vía publica en su condición de alumno(a) del
establecimiento. -Adulterar notas en el libro de clases.
- Falsificar firmas, documentos o comunicaciones.
-Agresión física y Psicológica entre pares, agresión n de estudiante hacia un
adulto o viceversa, de carácter grave. -Consumo y venta dentro del establecimiento, de tabaco, drogas y alcohol. Entre otras.
127
LAS FALTAS A LOS DEBERES ESCOLARES Y DE CONVIVENCIA DE
LOS ESTUDIANTES SERÁN TRATADAS, DE ACUERDO A SU
GRAVEDAD, EN BASE AL SIGUIENTE ORDEN:
• Conversación con el profesor o inspector respectivo. • Amonestación verbal con constancia en el libro de clases. • Notificación al apoderado con constancia en el libro de clases. • Citación del apoderado, con registro escrito de entrevista. • Las entrevistas serán realizadas primeramente con el profesor del
subsector, profesor jefe, y Dirección. • El no cumplimiento de acuerdos realizados en estas instancias, será
motivo para ingresar el caso al Consejo de Convivencia Escolar de la Escuela
Santa Elena, para su análisis y definición de estrategias e intervenciones que
permitan una adecuada resolución del caso.
El Consejo de Convivencia Escolar de la Escuela Santa Elena por
acuerdo de mayoría de sus miembros podrá determinar la
condicionalidad del estudiante en caso de agotarse todos los recursos
para la resolución o mejora de la problemática, se le sugerirá al
apoderado la reubicación en otro Establecimiento Educacional.
128
3.- CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES
De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel
de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones. Si se trata de
un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta
será mayor.
La edad también influye en la determinación de la gravedad, pues mientras
menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su
responsabilidad. Considerar expresamente edad de los involucrados
(discernimiento).
Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses
que rodean la aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe
evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de
discriminación; igualmente deben considerarse otras circunstancias, como la
existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un
niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se
trata de ignorar o justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las
circunstancias, poniéndola en contexto.
La existencia de circunstancias atenuantes, hará que las faltas sean
consideradas en un grado menor con tendencia a aplicar medidas formativas
que contempla este reglamento.
4.- MEDIDAS Y SANCIONES A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de
las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y
desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.
Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones disciplinarias y
medidas deben ser coherentes con la falta, respetando los principios de
proporcionalidad según entidad y gravedad del hecho y de no discriminación arbitraria
129
La medida y/o sanción aplicable deberá corresponder únicamente a las
establecidas en el reglamento interno de conformidad al artículo 46
Letra F del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de
Educación.
A) MEDIDAS FORMATIVAS
Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las
consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y
desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento
personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta.
Su ámbito de aplicación se verá caso a caso, pudiendo aplicarse de forma
única o complementaria a una medida disciplinaria, cuando el caso así lo
amerite.
En caso de no ser acotado alguna de estas medidas formativas, por el
Estudiante, padres, madres o apoderados, ocupar estrategias de reflexión, u
otras medidas formativas para que la situación de conflicto sea un
aprendizaje y crecimiento para el estudiante.
De no resultar tales medidas, aplicar la medida disciplinaria correspondiente
a la falta. Toda medida formativa, debe ser sociabilizada con apoderado/a
(formulario de sociabilización de medida formativa).
Las medidas formativas que el establecimiento puede aplicar serán las
siguientes:
I.- Diálogos Formativos
Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal;
130
con uno o más miembros habilitados del Establecimiento (Directivos,
docentes, inspectores, psicólogos, orientadores, encargado convivencia
escolar) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus
consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la
adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de
honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad.
Según Ley de Inclusión el Establecimiento deberá haber presentado a
estudiantes, los padres, madres o apoderados sobre la inconveniencia de las
conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones más drásticas (ej
Expulsión) ,implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo
pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el
reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso
deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad dela infracción cometida,
resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. Es recomendable
que en el diálogo formativo se informe de esto.
APOYO: EDUCATIVO Y PEDAGÓGICO
OBJETIVO: “Entregar una educación de calidad comprometida seriamente
con el aprendizaje real de todos los alumnos, atendiendo el desarrollo
integral de la persona en el ámbito intelectual, social, afectivo, y moral; que
permitan la inserción positiva de los educandos en la educación media y/o
laboral”.
METAS
Lograr en el plazo de un año, mejora a lo menos en 10 puntos
porcentuales los resultados de la prueba SIMCE.
Lograr el 95% de la promoción escolar.
Lograr que el 100% de los estudiantes logre poner en práctica valores 131
de acuerdo a su edad y que se inserte satisfactoriamente en la sociedad.
Evaluar y apoyar al 100% de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Lograr que el 100% de los estudiantes egresados de octavo año básico
logren continuar sus estudios de enseñanza media.
ACTIVIDADES
Desarrollar guías de aprendizajes por asignaturas, que promueven el
trabajo en equipo de los estudiantes.
Seleccionar al mes de marzo, objetivos y contenidos del plan de
estudio, basado en saberes fundamentales de acuerdo a la realidad de los
educandos.
Fortalecer la Unidad Técnica de la escuela, con recursos SEP
(contratando horas para la función).
Optimizar recursos (SEP) para implementación de los talleres.
Seleccionar estrategias para mantener las buenas relaciones humanas
entre los miembros de esta unidad educativa.
Estudiar y seleccionar en el mes de marzo estrategias que permitan
mejorar el desarrollo intelectual, afectivo, físico, artístico, social y moral de los
estudiantes.
132
Seleccionar en el mes de marzo y abril metodologías innovadoras que
permitan una mayor participación de los alumnos en sus aprendizajes.
Elaborar proyectos de salud para padres y apoderados.
AREA : ORIENTACIÓN
OBJETIVO : “Desarrollar y fortalecer rasgos y cualidades potenciales de los
educandos, que eleven su autoestima, favorezcan su equilibrio emocional y les
permitan enfrentar la vida con un sentido positivo y trascendental”
METAS : Lograr que el 100% de los educandos mejoren su autoestima a
través del refuerzo positivo y la vivencia de valores esenciales para la sana
convivencia social.
ACTIVIDADES :
Incluir a partir de marzo de cada año, materias de formación general
que estén basadas en los objetivos transversales.
Seleccionar durante el primer trimestre de cada año, técnicas que
permitan a los estudiantes conocerse a sí mismos y descubrir sus propios
133
intereses, para un mejor desarrollo integral.
Trabajar 2 unidades de orientación cada trimestre.
Desarrollar el Programa de Habilidades para la vida.
Organizar actividades recreativas, deportivas y culturales.
d.- AREA : RELACIÓN ESCUELA, PADRES Y APODERADOS.
OBJETIVO : “Integrar a padres y apoderados al proceso educativo y formador de sus hijos”.
METAS : Lograr que el 95% de los padres y apoderados de la Unidad Educativa se
comprometa activamente en su función para alcanzar los objetivos
educacionales de este establecimiento.
ACTIVIDADES
Estudiar y analizar a marzo de cada año las estrategias que permitan
integrar a los padres al proceso de aprendizaje de sus hijos, fortaleciendo su
rol formador.
Elaborar a marzo de cada año cronograma con actividades y trabajos
en escuela para padres.
Cada profesor utilizará las reuniones de Centro de Padres para entregar
orientaciones de cómo ayudar a sus hijos.
134
Invitar en forma permanente a los apoderados a las actividades culturales.
Proyectar actividades de convivencia con los padres Ej: celebración del
Día de la Mamá, realizar salidas recreativas culturales …etc .
Integrar activa y permanentemente a los apoderados en la JECD y en
Plan de Mejoramiento.
4.1.- ESTRATEGIAS.
Realizar talleres para implementar metodologías y evaluar el proceso en curso.
Realizar reuniones técnicas y administrativas para reestructurar los
elementos de la Unidad Educativa, de acuerdo a las necesidades. Revisando
periódicamente el Proyecto Institucional y el Plan de Mejoramiento.
Implementar los Planes y Programas de acuerdo al Ajuste Curricular.
Seleccionar aprendizajes mínimos para cada nivel de acuerdo a los
Planes y programas.
Elaborar cronograma de actividades para dar cumplimiento a los
objetivos propuestos en el proyecto pedagógico de la J.E.C.D.
Incluir en el currículo obligatorio materias de formación general,
culturales, valóricas y de salud.
Aplicación de nuevas estrategias metodológicas
135
Procurar el buen funcionamiento de la biblioteca escolar en un lugar adecuado.
Utilizar eficazmente las TICS para apoyar los aprendizajes.
Realizar perfeccionamiento docente en metodologías participativas.
Diseñar variados instrumentos de evaluación
Mejorar la implementación de los talleres de jornada escolar completa.
Fomentar el deporte y la recreación.
Optimizar los recursos disponibles en los alumnos con NEE.
Implementar el Proyecto de Integración en los niveles de Pre-básica y básica.
MEDIDAS DE APOYO PSICOSOCIAL:
En cuanto a las medidas de apoyo Psicosocial, se trabajará en las siguientes
acciones: Formación de redes de apoyo mediante organizaciones
especializadas: (O.P.D, P.P.F SENDA, TRIBUNALES DE FAMILIA, CESFAM,
HOSPITAL DE TALCA, ETC.
De acuerdo con el levantamiento de necesidades se realizarán intervenciones
de acuerdo a cada caso según corresponda:
136
Se trabajará con la familia mediante visitas domiciliarias, orientación,
intervención en competencias parentales (medidas preventivas), etc.
Así mismo con los estudiantes mediante talleres de prevención y en áreas
emergentes y problemáticas detectadas mediante el levantamiento de
necesidades.
Además, se intervendrá con los docentes a modo de psicoeducación y
medidas de prevención.
Ámbito de Aplicación
Podrá aplicarse ante Faltas Leves que requieran un compromiso de los
estudiantes, junto a madres, padres y apoderados, para que se comprometan
directa y responsablemente, como garante de la formación integral de su
pupilo. El diálogo, como instancia de reflexión, hace de faltas a la convivencia
una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y
competencias en relación a la convivencia en comunidad.
Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o
complementaria a una medida disciplinaria por hechos que revisten entidad
de falta grave.
II. Servicio comunitario
Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que
pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del
esfuerzo personal, la cual deberá ser sociabilizada con apoderado del
estudiante. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento, patio,
pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a
los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el
Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA y otros. Su aplicación será voluntaria por parte del estudiante previo sociabilización con apoderado.
137
De acuerdo a las medidas disciplinarias servicio comunitario:
Tiene por objetivo reparar el daño ocasionado o causado por el estudiante en
donde se busca que el estudiante aprenda que existen medidas en el
establecimiento que al no cumplirlas se utilizaran medidas remediales al
respecto.
Como por ejemplo si ensucia una pared pintarla.
Ámbito de Aplicación
Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves o graves que revistan
un daño, deterioro o destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier bien
del establecimiento, siendo una forma de reparar de forma proporcional el
daño causado.
Constituye una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en
aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad, para
adquirir la noción de los efectos o consecuencias dañinas de sus actos
propios. Se empleará sólo en la medida que no constituya un menoscabo
para el estudiante.
Podrá aplicarse de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria.
III. Servicio Pedagógico
Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por
un docente, realiza actividades durante un tiempo determinado.
Tales actividades pueden ser: recolectar o elaborar material para estudiantes
de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de
una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su
138
contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas y otros.
MEDIDAS SERVICIO PEDAGOGICO:
En cuanto a las medidas servicio pedagógico, se acuerda las siguientes acciones:
Si un estudiante infringe en conductas disruptivas y desadaptativas, se le
aplicará una medida con el propósito que este tome consciencia de lo que ha
hecho. La medida será dar a conocer ante sus compañeros lo aprendido, en
donde tendrá que preparar exposiciones y trabajos, como una medida
reparatoria.
Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable.
Ámbito de Aplicación
Podrá aplicarse ante faltas leves o graves, y constituye una oportunidad real
para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y competencias en relación a
la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o
consecuencias dañinas de sus actos propios.
Siempre podrá aplicarse ante cualquier falta, ya sea de forma individual o
complementaria a una medida disciplinaria por hechos que revisten el
carácter de falta leve o grave.
Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable.
IV.- Acciones Terapéuticas
Contemplará la derivación externa a tratamientos (personales, familiares,
grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que
constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto
los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres relativos
a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.
139
ACCIONES:
- Derivaciones a estamentos especializados en la resolución de conflictos
según corresponda:
-Salud mental (atención primaria)
(cesfam) -(atención segundaria)
(hospital de Talca)
- gestión de trabajo a redes de apoyo: O.P.D, P.P.F, SENAME, etc.
Además, derivaciones a neurólogo, psicólogo, neuropsiquiatra, etc, según
problemáticas que no se pudiesen resolver en el establecimiento educacional
y que requieren de tratamientos específicos y adicionales y con la institución
que corresponde.
Los talleres que se realizarán serán principalmente de tipo preventivo, pero
también se intervendrá en las áreas emergentes que vayan surgiendo a
medida de ir buscando soluciones oportunas y efectivas para una mejor
convivencia y además fomentando todo el proceso enseñanza aprendizaje.
En armonía a la Ley de Inclusión, será necesario ante hechos que
constituyan faltas graves o gravísimas, o ante faltas leves reiteradas, que el
equipo multidisciplinario, según los protocolos de acción, puedan advertir la
posible aplicación e implementación a favor de él o la estudiante infractora,
las medidas de apoyo pedagógico, psicosocial o de diagnóstico psicosocial
que estimen adecuados, con el objeto de determinar Plan de Acción a fin de
apoyar al estudiante en la superación de los actos contrarios a convivencia
escolar.
- Plan de acción sugerido por dupla y definido por equipo en casos en que la
magnitud y gravedad de los hechos lo requieran. -Registro de la atención o apoyo de estudiantes y seguimiento. Informe. - Evitar la sobre intervención del estudiante, privilegiando la intervención
140
profesional previa del estudiante, sin perjuicio de coordinar con los
profesionales que atienden al estudiante, a fin de proporcionar el mejor plan
de acción para el niño, niña o adolescente. En este sentido Coordinar con
Redes externas (OPD, Tribunales de Familia, SENAME).
Siempre a la aplicación de diagnósticos o instrumentos similares se deberá informar y contar con la autorización, consentimiento informado del apoderado. Firmar evidencia.
VI. - CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de
conflicto, de las características de los involucrados y de la comunidad
educativa en general; entre otras, se pueden mencionar:
· Acciones para reparar o restituir el daño causado
Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un
tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a de la
comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser
absolutamente voluntaria.
La obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que
se pretende que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de
restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado.
Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue
causado por un rumor o comentario mal intencionado.
TEMATICAS DE INSTANCIAS DE DIALOGO
Se creará una instancia con la Encargada de convivencia escolar (Psicóloga)
en donde se dejará abierta la oportunidad y se informará al estudiante que se
puede acercar a conversar cuando él o ella estime conveniente en donde se
141
dé la instancia para que el estudiante tome conciencia de lo que hizo “el darse
cuenta” que su conducta no fue la apropiada y que el mismo pueda establecer
una medida reparatoria de acuerdo a la acción. El objetivo principal es
enseñar a responsabilizarse de las acciones realizadas que no corresponden
y que sean reparadas en el tiempo en que se presenten para que se realice
un aprendizaje.
· Servicios en beneficio de la comunidad
Implica la prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido
dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por
ejemplo: hermosear o arreglar dependencias del establecimiento.
TIPOS DE SERVICIO COMUNITARIO
Las relaciones del establecimiento con la comunidad dependerán
directamente del director, quien dispondrá del personal y las
responsabilidades para la colaboración específica con los organismos
comunitarios.
El establecimiento deberá tratar de ser el centro cultural de la localidad,
extiendo así su acción educativa a su entorno.
Su labor permanentemente será organizar y promover actividades de carácter
cultural, deportivas y artísticas que incentiven la participación del medio social
y enriquezcan el quehacer educativo,
Colaborará además en las iniciativas que con este propósito realizan las
otras instituciones comunitarias.
142
IX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y
aprendizaje para que la persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo
las consecuencias negativas de sus actos en post de una sana convivencia
escolar.
La aplicación de estas sanciones se contemplará a continuación, sin
perjuicio de lo que prevean los protocolos de acción que forman parte de
este reglamento.
A) AMONESTACIÓN VERBAL
Derivadas de faltas leves que conviene corregir con oportunidad y que no
requieren un procedimiento indagatorio. Sanción será aplicada por el profesor
o personal del colegio que presencie el hecho. Constituye una señal de
advertencia. Advertencia. Dejar registro.
B) AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA
CONDUCTUAL
Se aplica cuando el Estudiante reitera su falta leve (al menos 3 veces) o
infringe algunas de las normas básicas que debe observar, desarrolla y/o
cumplir de acuerdo a este reglamento (falta leve). El apoderado tomará
conocimiento cuando exista reincidencia (3 anotaciones), mediante entrevista
(diálogo formativo) con el profesor de asignatura o jefe que lo requiera. Los
objetivos de esta entrevista son:
- Reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado
de los hechos que constituyen las faltas informadas.
- Establecer compromisos apoderado-alumno, para mejorar conducta.
143
Falta Leve. 3
- Quien aplica la sanción. Profesor jefe o asignatura.
- No requiere proceso indagatorio.
C) SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES
Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de
conductas que trasgreden disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y que por lo mismo comprometen seriamente los valores del
Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará por equipo de gestión de
convivencia previo análisis de los elementos recopilados por encargada a
través del proceso indagatorio. Se velará para que antes de la aplicación de
esta medida disciplinaria al estudiante. Una media formativa ya sea
psicológica y/o reglas contenidas en el reglamento, cuando las circunstancias
del caso lo justifiquen, o por sugerencia de la dupla psicosocial y/o encargada
de convivencia.
Apoderado. Compromiso
Serán merecedoras de estas medidas las faltas graves, considerando al
menos las siguientes conductas:
1.-Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Establecimiento, por
constituir peligro para la comunidad educativa y/o su integridad física, o
ponerse en situación de peligro en forma temeraria. (ej. Laboratorios
químicos, cocinas, techumbres, entretechos, ductos de desagüe, aire
acondicionado, etc.). 2.- Retirarse del Establecimiento en horario normal de actividades sin autorización (fuga).
3.- Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del Establecimiento.
4.- Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de Evaluaciones y/o bienes del establecimiento
144
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS CON MEDIDA
FORMATIVA ARTICULO 1º:
Los estudiantes deberán cumplir las normas establecidas en el presente
Reglamento y su contenido analizado profundamente en Consejo de Curso y
Orientación, reuniones de curso.
ARTICULO 2º:
El Comité de Convivencia Escolar de la Escuela Santa Elena se constituirá en
un organismo mediador de conflictos, cuyos actores no lleguen a establecer
acuerdos o procedimientos, en este evento se incorporará una o un estudiante
representante elegido por ellos en elección, democrática e informada. La
resolución de El Comité de Disciplina deberá ser acatada por las partes.
ARTICULO 3:
Los estudiantes de la escuela deberán mostrar diariamente una adecuada
higiene personal, que incorpore: Pelo corto, peinado normal, ausente de
tinturas de todo tipo. En las damas, higiene adecuada, pelo limpio y
adecuado al trabajo escolar, ausente de tinturas de todo tipo, tatuajes y aros
colgantes.
145
ARTICULO 4:
El uso de celulares no será permitido en el establecimiento escolar. El no
cumplimiento de esta norma será motivo de retiro del aparato y solo se le
entregará al apoderado, dejando constancia en el libro de clases. En caso de
emergencia el alumno y el apoderado podrán hacer uso del celular del
establecimiento.
ARTICULO 5º:
Las faltas disciplinarias serán tratadas de tal modo que constituyan
experiencias educativas y que contribuyan éticamente a la formación de la
personalidad del estudiante.
A) Prórroga
En casos justificados, por la gravedad de la falta, o naturaleza dañina del
acto, el Equipo de Gestión de Convivencia Escolar podrá prorrogar la
suspensión por otros cinco días. La prórroga podrá utilizarse también cuando
esté pendiente el proceso indagatorio de faltas gravísimas en la que se
analice la aplicación de ex pulsión como medida disciplinaria.
B) Quien aplica la sanción
La suspensión como la prórroga es aplicada por el Equipo de Gestión de
Convivencia Escolar.
C) CONDICIONALIDAD
Se aplicará esta sanción para las Faltas Graves y Gravísimas, cuando el
estudiante ha transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha
146
superado las faltas que acreditaron la sanción anterior a esta causal, haciendo
incompatible esta conducta con el régimen interno escolar. La condicionalidad
del estudiante será resuelta por Equipo de Gestión de C.E, dejando
constancia de ésta en la ficha conductual y podrá ser trimestral, semestral o
anual (según funcionamiento del establecimiento), la que puede ser levantada
cuando revisado su caso, el estudiante muestre la superación de la
problemática y sea por tanto recomendable su alzamiento por sugerencia del
Encargado de Convivencia y/o Equipo Psicosocial.
El apoderado y el estudiante deberán asumir la condicionalidad tomando
conocimiento y firmando la Ficha Conductual, adhiriéndose a Plan de
Acompañamiento elaborado por especialistas del equipo multidisciplinario, con
el objeto de revertir y afrontar las causales de su comportamiento deficiente.
Situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria, entre otras:
1. Salir de clases o del establecimiento sin autorización (fuga), de forma
reiterada. (a lo menos 3 veces).
2.- Insultos, ofensas a miembros de la Comunidad Escolar a través de
expresiones verbales, gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio.
Efectuar actos vejatorios a la dignidad de estudiantes y/o funcionarios. 3.- Plagio y falsificación de documentos públicos y privados.
4.- Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la
integridad física de las personas (tales como el uso de bombas de ruido, de
agua y actos de sabotaje en general, etc.).
5.- Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud (cigarrillos, alcohol,
sustancias alucinógenas, psicotrópicos no autorizados, otros) al interior del
establecimiento o en actividades extracurriculares del establecimiento.
6.- Portar artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su
confección. Actuar en forma encapuchada en cualquier circunstancia.
7.- Interrumpir o impedir de facto el normal desarrollo de las actividades
escolares, obstaculizando accesos, impidiendo el ingreso, amedrentando a
estudiantes y funcionarios o bien ocupando ilícitamente el Establecimiento,
interrumpiendo con ello el servicio público y configurando una acción de
ocupación ilícita.
147
8.- Destrucción de bienes muebles e inmuebles de los establecimientos (sin
perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal
juvenil). En cuanto a la responsabilidad civil por los daños, serán de cargo del
apoderado los perjuicios que ocasionare el estudiante a la institución. 9.- Realizar actos de connotación sexual al interior del establecimiento.
Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben
constituir para el estudiante una experiencia formativa que contribuya
eficazmente al desarrollo integral de su personalidad, para lo cual se deberá
conjuntamente a la aplicación de esta sanción disciplinaria, someter al
estudiante a las medidas formativas que sean pertinentes para el estudiante y
que supere las conductas contrarias a la sana convivencia, según
recomendación de equipo multidisciplinario, previa evaluación.
Es necesario que el Plan de Acción Psicosocial recomendado por equipo
multidisciplinario sea sugerido con anterioridad a que el estudiante presente
conductas de tal gravedad que ameriten la aplicación de estas medidas
disciplinarias, siendo la oportunidad adecuada el momento en que el
estudiante cometa actos que constituyan faltas graves.
D) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
La labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar
en la convivencia y el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por
problemas conductuales es considerada como una medida extrema,
excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación imp
lique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de
la comunidad; sanción que siempre se debe aplicar conforme a un justo
proceso que debe contemplar el reglamento interno.
148
CRITERIO PARA APLICAR ESTA MEDIDA
Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:
1.- El Reglamento Interno debe señalar expresamente estas sanciones y las
faltas a las cuales se aplica.
2.- El Reglamento Interno debe consagrar un procedimiento justo que
garantice que él o la estudiante escuchado y pueda hacer sus descargos y
aportar antecedentes.
3.- El Estudiante siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.
4.- Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a
la familia y al estudiante (informar por escrito formalmente al apoderado).
Cumpliendo los criterios anunciados anteriormente, se aplicará la
sanción cuando un Estudiante.
- Cometa acciones constitutivas de faltas gravísimas a este reglamento. - Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su
confección (en este caso en particular se tendrán en consideración las
disposiciones legales vigentes sobre esta materia, según la Ley 20.084). - Venta o traspaso al interior del Establecimiento de sustancias nocivas para la
salud. - Adulteración de notas. - Adulteración o falsificación de documentación interna del establecimiento. - Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil). - Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la
aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).
-No superación de condicionalidad durante el periodo, insistiendo en
conductas contrarías a la sana convivencia.
- Suplantación de personas.
-Agresiones físicas que causen lesiones contra docentes o cualquier miembro
de la comunidad educativa.
- Actos de connotación sexual al interior del establecimiento.
149
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula
de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político,
ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos siguientes, sólo podrán aplicarse cuando las causales estén
claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y además,
afecten gravemente la convivencia escolar.
- Quién decreta la expulsión
Director del establecimiento. Podrá ser recomendad por el Inspector General,
Consejo de Profesores, siempre previo a un justo procedimiento para
investigar la falta cometida.
-Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de
matrícula , el director del establecimiento deberá haber representado a los
padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas,
advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o
la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén
expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento
educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y
gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior
del niño/a o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un
estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser
matriculado en otro establecimiento educacional.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de
una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica
de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al
Párrafo 3ºdel Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio
de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes
de la Ley de Inclusión.
150
- Deber de información aplicación de la medida y RE CONSIDERACIÓN Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al
estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes
podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su
notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al
Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo
tener informes técnicos psicosociales pertinentes.
- Deber de informar a Superintendencia
El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación
de matrícula, deberá informar al DAEM de aquella, además a la Dirección
Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de
cinco días hábiles, a fin de que ésta revise en la forma, el cumplimiento del
procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al DAEM y al
Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la
medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.
-Si los hechos revisten carácter de delito, se podrá aplicar la medida cuando
los resultados del proceso indagatorio llevado a cabo por el Encargado de
Convivencia, hagan concluir que el hecho fue efectivamente cometido. De
esta forma, la expulsión podrá ser aplicada sin esperar los resultados del
proceso penal al que el estudiante esté sometido. La investigación de si existe
delito corresponde únicamente al Ministerio Público, siendo la investigación
del establecimiento una distinta, ten diente a determinar si se infringieron
hechos prohibidos según este reglamento.
151
CAPÍTULO VII.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA DE APODERADOS
Los padres y apoderados deberán cumplir los deberes contenidos en el
capítulo I, y someterse también a las normas de convivencia escolar previstas
en este reglamento.
MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES
En situaciones en que el apoderado no cumple con sus deberes, la Dirección
del colegio podrá requerir el cambio del apoderado, toda vez que impida al
Establecimiento realizar adecuadamente la tarea formativa de su pupilo o
afecte derechos de cualquier integrante de la comunidad educativa. Esta
gestión de “cambio de apoderado” será informada al domicilio del estudiante y
a la Superintendencia de Educación de manera inmediata, mediante carta
certificada u otro medio escrito idóneo. Esta medida no podrá aplicarse
cuando el estudiante no cuente con otro adulto que pudiere actuar como
apoderado.
Si se trata de hechos cometidos que pueden constituir delitos, los padres,
madres o apoderados serán denunciados para perseguir sus eventuales
responsabilidades penales o civiles.
152
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA POR PARTE DEL
PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO PROFESORES, ASISTENTES DE
EDUCACIÓN Y DIRECTIVOS
El personal de establecimiento deberá cumplir los deberes contenidos en el
capítulo I, y someterse también a las normas de convivencia escolar previstas
en este reglamento.
El incumplimiento de las normas de convivencia será sancionado de acuerdo
al procedimiento establecido según las normativas aplicables. (Estatuto
docente, Código del Trabajo etc.).
Especialmente el personal del establecimiento le estará prohibido.
-Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva sin la
autorización del jefe directo.
- Atrasarse en forma reiterada y sin justificación. - Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios
a ello. - Causar daños materiales, intencionalmente a las instalaciones del
establecimiento.
153
- Presentarse al trabajo en estado de intemperancia. - Fumar dentro de los recintos públicos cerrados según Ley 20660 artículo 11
letra a. - Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes. - Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos con el
establecimiento, con los Estudiantes, colegas y apoderados. - Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su
conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos
no establecidos en las disposiciones vigentes. - Tomar representación del colegio para ejecutar actos o contratos que
excedieren sus atribuciones propias, o que comprometan el patrimonio del
establecimiento.
DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS
El personal que infrinja sus obligaciones o contravenga las prohibiciones
establecidas en este capítulo, que incumpla los deberes contempladas en el
capítulo I y en las normas sobre convivencia escolar, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal u administrativa (Sumario) que pudiera afectarle,
podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas, en el orden de
procedencia siguiente:
Amonestación verbal que consiste en
a) Llamado de atención privado que se hace personalmente al afectado. b) Amonestación escrita que consiste en una amonestación formal hecha
por escrito al afectado, en caso de reincidencia y gravedad de la falta. Se
registrará en bitácora de profesores amonestados. c) Informe al D.A.E.M.: que consistirá en un informe escrito y detallado delo
ocurrido, indicando los pasos a y b, dejándose copia en la hoja de vida.
154
-Aplicación de las medidas: El Director del establecimiento.
- Podrán aplicarse al personal del establecimiento, medidas formativas ante
faltas a la convivencia, recomendando estrategias de mediación, arbitraje o
negociación.
Cuando sea el director quien cometa actos contrarios a este reglamento, las
denuncias serán presentadas y conocidas por el jefe Daem quién adoptará
las medidas pertinentes.
PROCEDIMIENTO INDAGATORIO
Los principios son lineamientos orientadores que deben ser considerados en
todo procedimiento indagatorio, de forma de asegurar y resguardar los
derechos fundamentales de los involucrados, en la aplicación de todo
protocolo y/o procedimiento de investigación de faltas. Cualquier
procedimiento indagatorio contenido en los distintos protocolos de acción que
contendrán formas de indagación propias, deberá considerar estos principios
fundadores, pues mediante su observancia se asegura el racional y justo
procedimiento, y los principios y enfoques orientadores de la política de
convivencia escolar.
1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente
a quien, supuestamente, sea el autor de la falta.
2.- DEBIDO PROCESO
Constituye un derecho y a la vez principio rector de todo procedimiento de
investigación de falta, por lo que todo protocolo de acción debe res petar
este principio.
Este principio exige que en cada proceso indagatorio pueda ser oído,
escuchado el presunto autor de las faltas, lo que requiere previamente que
155
sea notificado o informado de los hechos que en los cuales se le atribuye
participación. En caso de ser un estudiante el posible infractor, deberá ser
informado a su apoderado del hecho. El derecho al descargo, dentro de un
plazo razonable, es otra manifestación de este principio, lo que se traduce en
el derecho del acusado a plantear sus descargos o argumentos de defensa
con el objeto de agregar información para desvirtuar los hechos investigados.
3.- DERECHO A APELACIÓN
Constituye otra expresión del debido proceso, que o torga el derecho a
solicitar la revisión de la decisión que aplique una medida disciplinaria, ante un
superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende conforme a la
normativa reglamentaria contenida en este reglamento y los protocolos
existentes y la normativa legal pertinente.
En caso de expulsión, la revisión podrá ser solicitada una reconsideración de
la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad
(DIRECTOR) quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.
4.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción
u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la
Comunidad Educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos
sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u
otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales
competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento
del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y 176 del
Código Procesal Penal.
Relacionar con obligación de director de efectuar denuncia a Fiscalía, lo que
no obsta a que cuando la urgencia del asunto lo amerite, denunciar del hecho
a las policías correspondientes.
156
5.-PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL ANTE FALTAS.
APLICACIÓN COMPLEMENTARIA
1. - Detección de violencia
2.- Información obligatoria a Sostenedor. (En caso de falta gravísima/delito)
3. - Derivación al Encargado de Convivencia. Titular de la investigación
(Faltas graves/gravísimas). En caso de delito obligación de informar a
director/sostenedor. Obligación de denuncia.
4.- Revisión de antecedentes
5.- Entrevista al estudiante(s) agredido(s). Información de los hechos investigados.
6.- Descargo del acusado. Derecho a defensa.
7. - Identificación espacio de maltrato.
8. - Entrevista al estudiante agresor(a).
9.- Entrevistas individuales a apoderados de estudiantes agredidos.
10.- Entrevistas individuales a apoderados de estudiantes agresores.
11.- Diligencias de investigación.
12.- Intervención equipo psicosocial y sugerencias (diagnósticos,
instrumentos de medición etc.). Derivación a especialistas si corresponde.
13.- Término de la investigación. Informe con conclusiones de hechos.
Sugerencia de medidas formativas y/o disciplinarias.
14.- Aplicación Medidas disciplinarias / formativas
15.- Entrevistas de seguimiento (Acorde al tiempo que sugiera equipo técnico).
157
CAPÍTULO VIII
ANEXOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
. Protocolo frente a conflictos violentos Graves
. Protocolo frente a conflictos grupales
. Protocolo frente a Agresión adulto a menor
. Protocolo frente a agresión Menor a adulto
. Protocolo frente a agresión adulto a adulto
. Protocolo de Actuación frente a casos de Violencia Intrafamiliar (VIF) o Maltrato Infantil
. Protocolo de Actuación frente a casos de Abuso Sexual Infantil
. Protocolo de frente alumnas embarazadas, madres y alumnos actuación a padres
. Protocolo de
actuación frente a conductas de Autoflagelación (CORTES) . Protocolo de frente
actuación a Accidentes Escolares
. Protocolo de actuación frente agresión a través de Medios Tecnológicos
. Protocolo de frente actos de hurto, robo, amenazas, porte de Armas y actuación Drogas
. Protocolo de actuación frente a Discriminación Arbitraria: (13 aspectos):
- Diversos estilos y ritmos de aprendizaje
- Apariencia física
- Orientación sexual e identidad de género
- Condición económica
- Tipo de familia
- Embarazo y maternidad
- Estilos Juveniles
- Sexo
158
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA FISICA DE UN ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIO
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
EL PROTOCOLO QUE SE ADJUNTA AL FINAL, ES EL QUE SE APLICA EN TODOS LOS CASOS
DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SANTA ELENA.
161
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA FISICA DE UN ESTUDIANTE A UN ESTUDIANTE
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
162
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA PSICOLOGICA,
VIOLENCIA DE GENERO Y DE
ORIENTACION SEXUAL DE UN
ESTUDIANTE A UN ESTUDIANTE
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
163
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA PSICOLOGICA,
VIOLENCIA DE GENERO Y DE
ORIENTACION SEXUAL DE UN
FUNCIONARIO A UN ESTUDIANTE
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
164
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA DE GENERO Y DE ORIENTACION SEXUAL DE UN ESTUDIANTE A APODERADO
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
165
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA DE GENERO Y DE ORIENTACION SEXUAL DE UN
FUNCIONARIO A UN APODERADO
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
166
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE UN APODERADO A UN ESTUDIANTE
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
167
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN CASO DE OCURRIR VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE UN
APODERADO Y UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
168
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA ENTRE FUNCIONARIOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
169
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN CASO DE OCURRIR
AGRESIONES FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL QUE AFECTEN A ESTUDIANTES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
170
REPUBLICA DE CHILE
PROVINCIA DE TALCA
COMUNA DE SAN CLEMENTE
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
VIOLENCIA ESCOLAR
CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA SANTA ELENA
Profesor: Alejandro Cáceres Muñoz
2018
171
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA ESCOLAR 2018.
PROCEDIMIENTO
La situación de violencia escolar debe ser informada por cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
ACCIONES RESPONSABLES
I ETAPA: DENUNCIA
1. Denuncia por parte de la víctima a PERSONA RECEPTORA cualquier persona integrante de la DEL RELATO comunidad educativa.
DIIRECTOR 2. Si es denuncia verbal:
La persona receptora de la denuncia debe levantar acta de denuncia, la cual debe ser firmada por el denunciante y quién levanta el acta de la denuncia; para luego ser derivada a Inspector general.
3. Si es denuncia escrita:
La persona receptora de la denuncia derivará dicha denuncia a Inspector General.
4. En el caso que existieran lesiones,
Inspectoría General realizará derivación al Servicio de urgencia para constatación de lesiones.
5. En el caso de ser delito, el Inspector
General y el director del establecimiento deberán realizar la denuncia en un plazo de 24 horas a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía).
6. Con hoja de vida de la persona
denunciada, el acta de la denuncia y los antecedentes del Servicio de Salud en el caso de existir lesiones Inspectoría General derivará a Encargado de Convivencia Escolar.
172
II ETAPA: INDAGATORIA
1. Encargado de Convivencia Escolar recibe Encargado de los antecedentes de la denuncia y Convivencia Escolar
comienza la Investigación.
2. Se citará al apoderado y se informará de la situación ocurrida.
3. Se notificará al denunciante-denunciado
del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la cual no
durará más de 5 días.
5. La investigación es de libre criterio del
investigador, no obstante, deberá contener a lo menos:
Declaración de la víctima que ratifique la
denuncia. Informar a apoderado de la víctima lo
sucedido.
Declaración del denunciado. Informar a apoderado del denunciado lo
sucedido.
Declaración de los testigos. Documentos respectivos sobre el hecho
denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste de carácter de delito, se informa al Equipo Directivo del establecimiento siendo el director quien realice la denuncia a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía).
173
III ETAPA: ACUSATORIA
1. Si el encargado de Convivencia Escolar, a Encargado de raíz de la etapa indagatoria, encuentra Convivencia Escolar
que la persona denunciada tiene
responsabilidad en los hechos
denunciados deberá levantar los cargos o
acusación respectiva, los cuales serán
notificados de manera personal.
El acusado o denunciado dispondrá de un
plazo de 2 días hábiles para efectuar sus
descargos.
2. Si el encargado de convivencia escolar a
raíz de la etapa indagatoria encuentra que
la persona denunciada no tiene
responsabilidad en los hechos
denunciado, levantará informe decretando
sobreseimiento del proceso.
IV ETAPA: INFORME
1. Presentado los descargos por el Encargado de denunciado, o habiendo transcurrido el Convivencia Escolar
plazo para presentar los descargos, el
Encargado de Convivencia Escolar dará
por cerrada la investigación.
2. El Encargado de Convivencia Escolar levantará un informe final el cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a qué medidas a aplicar respecto a la denuncia, las cuales deben estar incorporadas en el Reglamento Interno vigente.
174
V ETAPA: RESOLUCIÓN
1. El informe es presentado al director del Encargado de Establecimiento quién determinará las Convivencia Escolar
medidas a aplicar, levantándose acta
respectiva la cual debe ajustarse a las Director
medidas del Reglamento Interno vigente.
2. El Encargado de Convivencia Escolar
notificará a las partes de la investigación
(denunciante-denunciado) la decisión del
director.
VI ETAPA: RECURSOS
1. Las partes involucradas, en un plazo de 2 Consejo Escolar
díashábilesdesdenotificadala Equipo de gestión EE resolución, tendrán derecho a apelación
de la decisión adoptada ante el Consejo
Escolar y equipo de gestión del
establecimiento.
2. Se dará un plazo de 3 días para resolver.
3. Se notificará a las partes y se aplica la
medida final.
Observación:
En caso de que la denuncia sea dirigida en contra de un docente
directivo del establecimiento, la denuncia será derivada ante el
DAEM para que dicha entidad realice la investigación respectiva.
Cuando la denuncia sea dirigida contra un funcionario del
establecimiento (docente-asistente) y se determine que existen
responsabilidad en los hechos denunciados, los antecedentes
deberán ser remitidos al DAEM para que dicha entidad realice la
investigación.
175
PROTOCOLO
CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
Escuela Santa Elena 2018
I MARCO LEGAL
El ministerio de Educación protege a las estudiantes embarazadas y madres
adolescentes, garantizando su derecho a estudiar, a través del artículo 11° de
la ley N° 20.370 General de Educación de 2009: “El Embarazo y la maternidad
no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán,
además, otorgar las facilidades académicas y administrativas, para la
permanencia de las estudiantes en el sistema educativo”. Desde el año 2004,
existe un reglamento que regula lo establecido en la ley.
II DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O
MATERNIDAD DE LA ESCUELA SANTA ELENA:
1.- Debe informar su condición a su Profesor(a) jefe o director, presentando un certificado médico que acredite su condición.
2.- Debe comprometerse a cumplir con sus deberes escolares.
3. Presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los controles médicos del bebé. 4. Justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos certificados médicos. 5. Informar la fecha del parto para programar las actividades académicas.
Nota: El estudiante que será padre o lo es deberá informar a la escuela para tener las facilidades de permisos para asistir a los controles médicos de la futura madre o del bebé.
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III. DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE
MATERNIDAD O EMBARAZADAS:
1.- En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.
2.- Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en la Escuela.
3.- No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.
4. Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente. 5. Respetar su condición por parte de las autoridades y personal de la Escuela. 6. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar
sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos
meses del embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende
exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de
la joven y el bebé. 7. Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y postnatales, así como a los que requiera su hijo/a. 8. Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. 9. Permitirles hacer uso del seguro escolar. 10. Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior del establecimiento, así como en las ceremonias donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico. 11. Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de norma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. 12. Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
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13. Evaluarlas según a los procedimientos de evaluación establecidos por la
escuela, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades
académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación.
Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías
realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de
clases. 14. Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. 15. Si el padre del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno
IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Fase 1: Comunicación a la escuela
1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su Profesora(a) Jefe o Dirección 2. El Profesor(a) Jefe comunica esta situación a las autoridades directivas técnicas y al Encargado de Convivencia.
Fase 2: Citación al apoderado y conversación
3. El Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia cita al apoderado de la estudiante en condición de maternidad o embarazada a través de la libreta de comunicaciones o agenda estudiantil y registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante. 4. El Profesor (a) Jefe registra aspectos importantes de la situación de la
estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo,
fecha posible del parto y solicita certificado médico. De la misma manera para
la estudiante en condiciones de maternidad: edad y estado de salud del bebé,
controles médicos, etc.
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5. El apoderado(a) firma los compromisos para que la estudiante continúe asistiendo al establecimiento, excepto tenga limitaciones que deben ser certificadas por el especialista pertinente. 6. Los acuerdos y compromisos se archivan en la Carpeta de Antecedentes de la estudiante por parte del Profesor(a) Jefe y/o el Encargado(a) de Convivencia.
Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante
7. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Director analizan la información recogida y valoran la situación. 8. Elaboración de una programación del trabajo escolar, así como de los
procesos evaluativos para la estudiante embarazada que le permita asistir de
manera normal a la escuela y cumplir, hasta que el médico tratante determine,
con las actividades: clases de las distintas asignaturas, participación de las
actividades extra-programáticas y /o Centro de Alumnos, por parte del
Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Director.
Fase 4. Informe Final y Cierre de Protocolo
9. Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y ajustado a la norma para apoyar a las estudiantes en maternidad y embarazadas por parte del Encargado de Convivencia. 10. Entrega del Informe Final a las autoridades directivas técnicas, al Profesor Jefe, al Consejo de Profesores y al apoderado(a) por parte del Encargado(a) de Convivencia. 11. Profesor Jefe archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de la estudiante Fundamentos desde la normativa de la Ley General de la Educación (LGE 20.370)
La Ley General de Educación (LGE) en el art. 10, menciona como derecho de los estudiantes contar con espacios donde se respete su integridad física y moral
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PROTOCOLO PREVENTIVO FRENTE A HECHOS DE
CONNOTACION SEXUAL Y AGRESIONES SEXUALES:
ESCUELA SANTA ELENA 2018
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ALEJANDRO A. CACERES MUÑOZ
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I. INTRODUCCION:
El presente documento tiene como objetivo la elaboración de un protocolo de
acción frente a una situación de abuso sexual o agresión.
La escuela Santa Elena pretende ser una comunidad segura para todas las
personas que la integran, y especialmente para todos los niños, niñas que
pertenecen a este establecimiento. Por esto promueve la comunicación
permanente entre los adultos responsables y el colegio.
Esta lógica de funcionamiento, pone énfasis en la transparencia, colaboración
entre familia-colegio. Lógica, que se basa en una confianza informada, y la
práctica de los valores centrales del respeto, responsabilidad y amistad. Cuyo
fin el propósito es promover y potenciar la sana convivencia, protección y
seguridad de todos los miembros dela comunidad escolar.
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II. EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SANTA ELENA A MODO
DE PREVENCIÓN OCUPA LAS SIGUIENTES MEDIDAS
PREVENTIVAS:
1. Los estudiantes reciben formación, en habilidades socioemocionales en
todos los niveles: motivación, empatía, conocimiento de si mismo,
habilidades sociales, respeto cooperación
2. capacitaciones y reuniones en donde participa la Encargada de
convivencia Escolar en donde se abordan las temáticas que presentan l
los establecimientos educacionales como es la detección precoz de
posibles situaciones de agresión y de abuso sexual entre otras.
3. Entrenamiento de todos sus docentes s en consejo de profesores en el
manejo del protocolo interno de acción para posibles casos de abuso
sexual.
4. La escuela Santa Elena cuenta con un sistema de cuidado, protección y
vigilancia. Para esto, coloca a disposición recursos humanos e
infraestructura, acorde a estas tareas:
5. Supervisión a cargo de profesores, para los patios, en horarios de
recreos y almuerzo.
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6. Personal auxiliar ayuda en labores de seguridad, supervisando el
ingreso o salida de apoderados, estudiantes u otras personas.
7. Procedimientos claros, seguros y confiables para que los implicados
puedan comunicar la situación:
a. Estudiantes con Profesores Jefes/ dirección
b. Apoderados con Profesores jefe/ dirección
c. docentes con dirección
d. Administrativos/ dirección
8. Comunicación y actualización permanentemente de estrategias a todos
los profesionales y funcionarios de la Escuela Santa Elena
.
9. Trabajo con toda la comunidad en la importancia de atender cada
situación de problemáticas emergentes a modo fomentar la sana
convivencia escolar y el respeto entre todos los miembros para evitar la
minimización y/o normalización de los hechos.
10. Difusión de valores centrales para la buena convivencia escolar
llevados a la práctica diaria.
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III. PROTOCOLO FRENTE A HECHOS DE CONNOTACION SEXUAL Y
AGRESIONES SEXUALES: ESCUELA SANTA ELENA 2018
El presente Plan de Acción tiene como fin proteger la vida en común de la
comunidad escolar Santa Elena y permitir que se cumpla su misión educativa
y formativa.
El Mineduc establece criterios para definir las agresiones sexuales, que se
detallan a continuación
1. ¿Qué debemos entender como Agresiones Sexuales?
Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados
por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción,
el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual
de otra persona.
Puede ser de parte de un adulto e incluso otro adolescente o niño. De igual
forma, la víctima de agresión sexual, pudiendo ser cualquier estudiante,
funcionario o funcionaria del Establecimiento Educacional.
2. ¿Cuáles son los tipos de agresiones sexuales que es posible distinguir?
Existen distintos hechos que se consideran Agresiones Sexuales: aquellas en
que existe contacto corporal como la violación, el estupro (consentimiento a
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través de un engaño), y los abusos sexuales (besos, caricias, y la introducción
de objetos), y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también
corrupción de menores, como exponer a menores a actos con contenido
sexual, producción de material pornográfico con menores, etc.
Pasos a seguir:
Según lo detalla el Código Procesal penal, al existir la sospecha fundada se
debe de realizar la denuncia a los organismos competentes, Carabineros,
Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el
fin que se investiguen los hechos. Esto lo específica, en su artículo 175:
Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar, letra e): “Los directores,
inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los
delitos que afectaren a los estudiantes s o que hubieren tenido lugar en el
establecimiento”.
Esto también se aplica si hay sospecha fundada, de maltrato en el exterior del
establecimiento Educacional.
1. Comunicación inmediata del hecho
Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo, miembro de la
escuela Santa Elena, que observe una situación sospechosa o indicadores
conductuales, físicos o psicológicos en niños, niñas, que indiquen una posible
agresión o abuso sexual, tiene el deber de informar a dirección para que
encargada de convivencia escolar recopile los antecedentes generales que
permitan contextualizar la situación. La encargada Reúne la información en un
informe y actúa con reserva, protegiendo la privacidad de los involucrados.
Si existen lesiones, se debe informar a la familia y trasladar a centro
asistencial. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, por lo
tanto, no se requiere autorización de la familia.
a) director deriva caso al Brigada investigadora de delitos de delitos
sexuales, informando simultáneamente a Profesor jefe.
b) DAE y Dirección informa a la familia.
2. En caso de ser necesario, se derivará a evaluación externa especializada
en detección de abuso sexual infantil, protección infantil y reparación del daño.
3. Si la sospecha apunta a un/a funcionario/a como agresor, será separado de
sus funciones mientras dure la investigación.
4. El DAE trabajará coordinadamente para proteger al niño/a cuidando la
victimización secundaria, con:
− Los organismos y/o profesionales competentes externos, expertos en
reparación de maltrato infantil grave.
- director
- encargada de convivencia escolar
- Profesor/a jefe/a
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- Padres de los estudiantes involucrados
- Informa a la Super Intendencia de Educación
- Disponer de medidas pedagógicas - Profesional de apoyo externo - seguimiento
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD
INTRODUCCIÓN Chile, situado en el extremo suroeste del continente americano, presenta una extensión, clima y geografía que han marcado sus actividades económicas, su modo de vida, su cultura y una especial templanza en todos sus habitantes. Es necesario contar con ayudas que permitan la organización de los recursos humanos y materiales para salvar una situación de emergencia, que orienten la actuación de aquellos destinados a velar por la seguridad de los integrantes de la comunidad escolar. Esta ayuda se entrega en las páginas siguientes, elaboradas a manera de un Plan de Emergencia y Evacuación que permite, con la colaboración de todos, la oportunidad de proporcionar a todos los integrantes de la comunidad escolar un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades. II.- OBJETIVOS 1) Crear en la Escuela “SANTA ELENA”, hábitos y actitudes favorables hacia la seguridad, dando a conocer los riesgos que se originan en determinadas situaciones de emergencia e instruyéndolos como deben actuar ante cada una de ellas. 2) El control de la emergencia y la evacuación será ejecutada por el Docente encargado del Plan de Seguridad Escolar del Establecimiento. III.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES A. El Docente a Cargo del Establecimiento es el responsable definitivo de la Seguridad en la Unidad Educativa. Debe existir una coordinación con todos los integrantes del Establecimiento (Docente, alumnos, padres y/o apoderados, auxiliar de servicios menores y manipuladora), lo que permitirá un trabajo armónico en función del objetivo común: La Seguridad. B. El Docente deberá tener permanente contacto oficial con las Unidades de Bomberos, Carabineros y de Salud de la comuna, para solicitar ayuda de
prevención, educación, preparación, ejercitación y atención en caso de ocurrir una emergencia. C.- Mantener un periódico contacto con Cruz Roja Chilena quien nos colabora en la ejecución de este Plan y además asistir a su capacitaciones.-
IV. Comité de Seguridad Escolar
COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR: Escuela “SANTA ELENA” DOCENTE ENCARGADO : MORELIA VALDÉS SEPULVEDA
COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR: JULIO DEL T.OLAVE FAUNDEZ
Nombre Cargo Rol
MORELIA VALDES S.
Docente
Encargado coordinar funcionamiento Plan de Emergencia.
Realizar simulacros de emergencia periódicamente.
Evacuar a los/las estudiantes en caso de emergencia.
Coordinador general Director Encargado de todos los planes establecidos para el establecimiento
María Navarrete Encina C.G.p y A. Revisar, en conjunto con los demás apoderados, periódicamente
María Constanza Jimenez E.
Presidente Centro de Alumnos
Coordinación con todos los estudiantes del establecimiento
V.- FUNCIONES OPERATIVAS A.- DOCENTE ENCARGADO ESTABLECIMIENTO
1.- El Docente encargado del Establecimiento, será el primer coordinador y quién tendrá bajo su responsabilidad la emergencia y la evacuación de las instalaciones de la Escuela “Santa Elena”, ya que es la persona encargado en la Unidad Educativa.
Asume la responsabilidad total en caso de una emergencia con la autoridad para resolver y disponer las medidas que sean necesarias. 3. Dará las instrucciones respectivas para iniciar las acciones necesarias de intervención. 4. En su ausencia en horario normal de trabajo, nombrará un reemplazante. 5. Activara la alarma de emergencia. (Alarma sonora) 6. Velar por la actualización continua del presente Plan. 7. Coordinar con unidades externas ejercicios de evacuación.( CRUZ ROJA) 8. Realizar un Programa Anual de actividades, a fin de ir simulando diferentes situaciones que se asemejen cada vez más a la realidad. 9. Definirá en función de la Emergencia, la Evacuación Parcial o total de un sector del edificio. B.- EN CASO DE UNA EMERGENCIA.
1. Al oír la alarma de evacuación y en coordinación con los Encargados de Evacuación, ordenará y conducirá la salida de alumnos, personal y público en general. 2. Tranquilizará y actuará con firmeza ante la Emergencia. 3. Coordinará con el personal a su cargo, la ayuda a personas necesitadas o que no se puedan desplazar por sus propios medios. 4. Impedirá el regreso del personal a la zona evacuada. 5. Verificará que no queden rezagados. 6. Cerrará las puertas tras de sí. 7. De acuerdo a instrucciones guiaran a los ocupantes del recinto, hacia las vías de evacuación y zonas de seguridad asignadas. 8. Practicarán con el personal a su cargo, los procedimientos de actuación ante una Emergencia, 9. De ausentarse de su trabajo, nombrará a una persona que lo reemplace.
C.- EN CASO DE INCENDIO
1. Todo el personal deberá dirigirse al foco del incendio, a fin de realizar la primera intervención, ya sea con red húmeda, o extintores. 2. El Docente a cargo del Establecimiento coordinará las acciones a realizar. 3. Mantendrá su equipamiento operativo en todo momento, a fin de actuar Cuando sean requeridos. 4. Mediante un Programa anual, se fijarán entrenamientos prácticos, simulacros e inspecciones a los sistemas de protección activa. 5. Mediante un Programa anual, se capacitará al personal en el uso de Extintores, métodos de Extinción y primeros auxilios. (Cruz Roja Chilena) D. Representantes del Centro General de Padres y Apoderados
1. Conocerán el Plan de Emergencia, lo leerán periódicamente a fin de facilitar la labor, de los encargados de conducir la evacuación. 2. Gestionar las inquietudes y observaciones de los apoderados del colegio, para revisar y actualizar el citado plan. 3. Participar en la evaluación de los simulacros y otras acciones derivadas del funcionamiento del plan. 4. Aprobar en representación de los apoderados el plan. 5. Asistir a las reuniones donde se tomen acciones. VI.- VÍAS DE EVACUACIÓN Y ZONAS DE SEGURIDAD A.- Vías de Evacuación. Todas las dependencias cuentan con vías de escape, en la unidad escolar, son de material incombustible, las cuales está debidamente señalizada, con sistema de apertura hacia el exterior. B. -Zonas de Seguridad Se ha definido y señalizado claramente la zona de seguridad lo que garantiza que frente a una evacuación todo el alumnado y personal se dirija a una zona única, lo que permitirá mantener el control de la situación. VII. ANEXOS
ANEXO A
PAUTAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL ANTE UNA EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
DEFINICIONES 1.- EMERGENCIAS
Es la combinación imprevista de circunstancias que podrían dar por resultado, peligro para la vida humana o daño a la propiedad. 2.- EVACUACIÓN
Es la acción de despejar un local o edificio en que se ha declarado un incendio u otro tipo de emergencia. 3.- CAMINO DE EVACUACIÓN
Es un camino continuo, no obstruido que conduce desde un punto del edificio hasta una zona exterior al mismo, a donde no lleguen las consecuencias de la emergencia. 4.- INCENDIO
Es un fuego que produce daño. 5.- SISMO
Terremoto o movimiento de la tierra producido por causas no humanas. ANEXO B
Funciones y Responsabilidades.
EN CASO DE INCENDIO
1. Dar la alarma inmediatamente. (Activar la alarma sonora o a viva voz) 2. Avisar a todos los alumnos y/o alumnas y al personal de la unidad educativa de la emergencia. (Indicar lugar) 3. Cerrar puertas y ventanas para evitar la propagación del fuego. 4. Si es posible, efectuar la primera intervención, controlando el fuego (extintores), hasta la llegada de los bomberos o de las personas que puedan ayudar en la emergencia.
SI UD ESCUCHA LA ALARMA, SE RECOMIENDA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Mantenga la calma, el pánico es la principal causa de víctimas. 2. Esté atento a las instrucciones que se impartan por los encargados de evacuación. 3. Interrumpa de inmediato sus actividades y prepárese para evacuar el edificio, detenga artefactos y corte fuentes de energía. 4. La evacuación de todo el alumnado debe efectuarse bajo la responsabilidad de el/la profesor/a que se encuentre a cargo, guiándolos hacia la zona de seguridad designada de la escuela. 5. Siga las rutas de evacuación establecidas que conducen hacia el exterior del edificio señalizadas en la salida de cada sala, camine en fila de manera ordenada sin alterar el normal flujo de alumnos. 6. Si se encuentra con niños pequeños o visitas, llévelos con usted. 7. Diríjase a la ZONA DE SEGURIDAD. 8. Manténganse en la zona de seguridad hasta que reciba otra instrucción. DURANTE LA EVACUACIÓN
1. Proceda en forma rápida (no corra) y en silencio. 2. Forme fila india (DE A UNO), ordene a los alumnos, de acuerdo a la estructura de asientos que existe en la sala y avance con tranquilidad. 3. No se devuelva a menos que reciba instrucciones. 4. Si la emergencia es un incendio y el fuego impide salir: 4.1 No abra las ventanas 4.2 No abra las puertas antes de tocarlas, si se siente caliente, puede haber llamas al otro lado. 4.3 Desplácese gateando, recibirá menos humos. 4.4 Proteja su boca y nariz, preferentemente con un paño mojado. 4.5 En caso de quedar aislado, acérquese a una ventana y avise su presencia.
Recomendaciones para sismos con características de terremoto DURANTE EL SISMO:
1. Mantenga la calma, si está dentro del edificio permanezca en él. 2. Aléjese de ventanas, mamparas, lámparas, estantes o elementos que puedan caerle encima. 3. Ubíquese frente a muros estructurales, pilares o bajo dinteles de puertas. 4. Apague cualquier fuente de calor. 5. Si se desprende material ligero, protéjase debajo de una mesa o cualquier otro elemento que lo cubra, ponga las manos sobre la cabeza y acerque la cabeza a las rodillas. DESPUÉS DEL SISMO:
1. Evalúe la situación, preste ayuda si es necesario. 2. No encienda fósforos ni encendedores, si necesita luz, use sólo linternas. Puede haber escape de gas u otros combustibles. 3. No camine donde haya vidrios rotos o cables eléctricos, ni toque objetos metálicos en contacto con ellos. 4. Infunda calma y confianza, no se deje llevar por el pánico. 5. Prepárese para réplicas, es normal que después de un sismo fuerte se produzcan. 6. Proceda a evacuar hacia una ZONA DE SEGURIDAD. 7. Si producto del sismo se produce un amago de incendio, debe procederse de acuerdo a lo indicado en “Caso de Incendio”. EN CASO DE AMENAZA DE FUGA DE GAS
1. Conozca el olor característico del gas para detectar cuando se esté ocasionando una fuga. 2. Cierre de inmediato la válvula del tanque de almacenamiento. 3. No accione interruptores eléctricos, ni encienda fósforos y mucho menos encienda cigarrillos. 4. El docente y personal del Establecimiento, deben conocer los mecanismos para desconectar la luz.
5. Si la emergencia continúa, aplique el plan de evacuación, saliendo de las aulas en forma calmada y ordenada, evite que los alumnos empujen a otros haciéndose daño mutuamente. Aplique el plan de evacuación. 6. Avise a los organismos de socorro de la Comuna de San Clemente EN CASO DE TEMPORALES DE VIENTO
1. Si existen alerta de temporal y ráfagas de vientos que generen riesgos adicionales, el/la docente deberá evaluar la situación. 2. De considerarse de alto riesgo, el /la docente deberá dar las instrucciones en la sala afectada. 3. Dependiendo del viento, todas la salas que esté situada al costado de donde proviene, deberán desplazar las mesas de clases al costado contrario con el fin de alejarse de los ventanales. 4. Si la situación amerita, un riesgo alto de incidentes, la dirección del establecimiento deberá evaluar la continuidad de las clases.
MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES ESCOLARES
En la escuela se está bajo el cuidado de los docentes, pero como es un grupo numeroso de niños, hay momentos en que se hace difícil cuidar de todos. Por ello, es conveniente tener previsión para evitar los accidentes en la escuela.
¿Cuáles son los lugares y objetos en una escuela que pueden originar un accidente?
Los accidentes en la escuela se producen en:
o Los recreos o La clase de educación física o Aulas y talleres o Los baños o Durante la entrada y salida de la escuela.
Otros lugares donde se pueden presentar son:
Las escaleras: es allí donde frecuentemente ocurren accidentes, debido a la tendencia natural que tienen los niños a subirse y colgarse en las rejas de protección, o a jugar en ellas. Ocasionan amontonamientos sobre todo al bajar, porque se empujan provocando caídas y lesiones entre ellos.
Los tomacorrientes: igual que en el hogar, a los niños les llama la atención los tomacorrientes; al tocarlos con la mano o al introducir en ellos objetos metálicos, pueden electrocutarse o provocar un corto circuito.
Los árboles: a los niños les gusta subirse en los árboles para bajar frutas, mirar algún nido o simplemente por trepar. Pero, a veces, al intentar bajarse, se pueden resbalar y caer, sufriendo fracturas o golpes fuertes. Otras veces, tiran piedras a los animales que están en los árboles, o a algunas frutas, y estas piedras pueden golpearlos a ellos mismos o a sus compañeros.
Las cercas: algunas escuelas están protegidas con cercas y como a los niños les gusta trepar, tienden a utilizarlas como zona de juego. El treparse en la cercas puede ser motivo de accidentes, si el niño cae puede sufrir golpes severos.
El patio y pasillos: en este lugar los estudiantes corren y a veces no ven hacia dónde lo hacen, chocando contra paredes, columnas u otros niños, provocando lesiones, que pueden ser leves o graves.
¿Qué deben hacer los niños para EVITAR accidentes en la escuela?
No correr dentro del aula o pasillos de la escuela No empujar a sus compañeros, sobre todo cerca de las escaleras Evitar los juegos violentos. No llevar cerillos o encendedores a las escuelas. No llevar navajas para sacar punta a los lápices. No subir o bajar las escaleras de a dos o más escalones. No leer mientras se camina o cuando se suben o bajan las escaleras. No pararse sobre los pupitres, sillas o escritorios. No abrir las puertas bruscamente. Evitar salir corriendo de la escuela. No aventarse el borrador u otros objetos.
¿Cuáles son las recomendaciones para que los adultos EVITEN un accidente en la escuela?
Revisar periódicamente las instalaciones y señalar con letreros los lugares peligrosos, tomando las precauciones necesarias.
No dejar al alcance de los niños objetos peligrosos como piedras, tijeras, cuchillos, desarmadores.
Revisar frecuentemente las instalaciones eléctricas.
Realizar los trabajos de mantenimiento de la escuela, en época de vacaciones,
Fijar los pizarrones o estantes.
Mantener en un lugar seguro los instrumentos de laboratorio.
Recuerda: Muchas veces, las personas propician, sin proponérselo, los accidentes, pero éstos se pueden evitar si se practican medidas preventivas.
PROTOCOLO DE ACCIÓN EN USO DE IMPLEMENTOS Y RECINTOS
DEPORTIVOS 2018
1.- Las clases de Educación Física y/o Talleres Deportivo Extra-programáticos,
como cualquier otra clase, están sujetas al marco de los Reglamentos y
Protocolos internos del colegio. En consecuencia, son supervisadas y guiadas
por un docente a cargo del curso.
2.- El Establecimiento Educacional define e implementa prácticas que ayuden
a prevenir el riesgo o daño de los estudiantes dentro del recinto escolar o al
practicar actividades recreativas y/o deportivas. En el inicio de la clase se
conversará sobre el uso responsable de materiales, auto cuidado y prevención
de accidentes para alumnos y alumnas. Se evitaran las actividades riesgosas
tanto dentro como fuera del establecimiento.
3.- Nuestro establecimiento cuenta con materiales según normas lo que
permiten reducir el riesgo en la salud de los alumnos(as).
4.- El docente de Educación Física es el encargado del inventario de
implementos deportivos (balones, colchonetas, redes, etc.) que se mantienen
en la bodega. Además realizan una revisión periódica de los implementos
deportivos.
5.- Los implementos deportivos sólo son utilizados para estos fines y nunca
para otro tipo de actividad a los cuales no están destinados.
6.- El colegio ha determinado anclar o amarrar todos aquellos implementos y
estructuras deportivas que por su naturaleza o mal uso puedan ocasionar
accidentes o que generen riesgos.
7.-. Está prohibido que los alumnos(as) del establecimiento muevan sin
autorización del profesor, implementos deportivos.
8.- Existirá una supervisión eficiente y eficaz del docente, o asistente de la
educación, dirigida hacia el adecuado comportamiento de los estudiantes, el
uso de los materiales deportivos en clases de educación física, talleres extra
programáticos y/o recreativos.
9.- Frente a cualquier observación, percepción, presunción de algún factor de
riesgo en algún(a) estudiante, el docente encargado deberá informar a
Dirección.
10.- Cuando el alumno(a), se exima de participar de la clase de educación
física, actividad deportiva, ya sea por enfermedad circunstancial o permanente,
deberá presentar el certificado médico correspondiente en Dirección. Se
procederá según Reglamento de Evaluación y no podrá asistir con ropa
deportiva o buzo del colegio.
11.- Mientras, el (la) estudiante no realizara clases prácticas de educación
física, actividad deportiva, deberá permanecer en el mismo lugar con sus
compañeros.
12.- El profesor(a) de educación física o de actividades deportivas deberá
revisar antes de cada actividad, el estado de los implementos deportivos.
Frente a cualquier anomalía, deberá avisar inmediatamente a Dirección o Jefe
UTP para posteriormente instruir al encargado de mantención y reparar los
defectos.
13.- Tiene la responsabilidad de descartar aquellos implementos deportivos en
mal estado, preocuparse por su mantención y buen uso y solicitar su
reposición cuando sea necesario.
14.- En caso de accidente escolar en las clases de educación física y/o
actividades extra programáticas, se procederá según el Protocolo de Accidente
Escolar.
PROTOCOLO USO BUS DE ACERCAMIENTO La Escuela Santa Elena, cuenta con un bus de acercamiento que permite que los estudiantes que viven lejos del establecimiento, puedan usarlo para venir al Colegio y regresar a su domicilio en forma segura y oportuna. El uso del bus estará sujeto al siguiente protocolo: 1. El listado de estudiantes que podrá usar el Bus será entregado al conductor con copia al Inspector Generales por la Dirección del establecimiento, la que será remitida mensualmente al sostenedor. 2. Tendrán prioridad en el uso del bus , todos los estudiantes de sectores más apartados como son: casas Viejas, Miraflores, San Gabriel, y Santa Elena Sur y Norte y Viña Cono Sur. 3. De producirse vacantes, estas serán llenadas por nuevos alumnos, priorizando, a los de menor edad, y con asistencia regular. PÉRDIDA DEL USO DEL SERVICIO DEL BUS 1. Que el servicio del bus se ocupe ocasionalmente y no diariamente. 2. Que el comportamiento en el bus sea con falta de respeto, provoque problemas a su seguridad, a las de sus compañeros y a la del conductor. 3.- El Transporte tendrá una capacidad de 20 estudiantes desde Casas Viejas a Escuela y de 17 estudiantes Fundo Cono Sur al Establecimiento. 4.- El recorrido Comienza a las 7,30 hrs. AM desde Casas Viejas al establecimiento y 7,55 recogiendo estudiantes desde Fundo Cono Sur al Establecimiento. 5.- Los estudiantes serán recibidos en el establecimiento por el Inspector de Patio 07,50 hrs. 6.- Serán Despachados por el mismo Inspector a las 15,30 hrs en las puertas del Establecimiento. 7.- El recorrido tendrá un Kilometraje de 44 km. Diarios los que no sufrirán variación en ningún momento, cumpliendo así con la licitación establecida. 8.- Cualquier situación no contemplada será resuelta por la Dirección del establecimiento, oportunamente.
ESQUEMA DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCUELA SANTA ELENA
2018
DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN CONTEXTO ESCOLAR.
La encargada recopila
antecedentes generales
que permiten
contextualizar la
situación. Reúne la
información en un informe
y actúa con reserva,
protegiendo la privacidad
de los involucrados.
Si existen lesiones, se
debe informar a la familia
y trasladar a centro
asistencial. Se debe
actuar como si se tratara
de un accidente escolar,
por lo tanto, no se requiere
autorización de la familia.
SE INFORMA AL DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO. LUEGO INFORMA
A LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA
ESCOLAR DESIGNADO PARA
ABORDAR ESTAS SITUACIONES.
COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA, APODERADO Y/O ADULTO RESPONSABLE
SI SE TRATA DE UNA SI SE TRATA DE UNA CERTEZA SOSPECHA
PONER VINCULACIÓN CON
ANTECEDENTES A REDES DE APOYO
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