reglamento interno - · pre.básica, decreto 170 para integración. evaluación y promoción :...
TRANSCRIPT
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
1
ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL
“JUAN SEGUEL “ PUREN N° 121
FREIRE
REGLAMENTO
INTERNO
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
2
ANTECEDENTES GENERALES
Establecimiento : Escuela Básica Municipal “Juan Seguel” ex E-580
RUT : 60.920.522-9
Dirección : Purén 121
Dirección postal : Casilla 16
Correo Electrónico : [email protected]
Modalidad Enseñanza : JECD
Horario Clases : 09:00 – 16:15
Área : Urbana
Decreto Traspaso : N° 5256 de 19 de Agosto de 1981
Rol Base Datos : N° 06.164-6
RUE : N° 04.992- 2
Número de Cursos: 15 (Pre- Kínder a Octavo Año)
Sostenedor : Paola Paredes Fuentes
Director : Inés Matus Retamal
Inspector General : Alonso Huenchu Bascuñan
UTP Primer Ciclo : Fabiola Reyes Acosta
UTP Segundo Ciclo: Marlene Mansilla Vargas
Coordinadora PIE: Evelyn Laurie Lagos
Encargada de Convivencia: Paola Riquelme Meléndez
Superficie Local Central : 4.445 metros cuadrados
Superficie Edificada : 2.046,85 metros cuadrados
Mobiliario : sillas… 591- Mesas…. 258
Cantidad de Docentes : 27 para Básica
Cantidad de Docentes : 02 para Pre- Básica
Asistentes de la Educación: 05 Inspectores Paradocentes, 2 Asistentes,
4 Auxiliares de Servicios Menores, 5 Manipuladoras, 3
Técnicos Asistentes de Párvulos
Administrativos : 1 Secretaria, 2 Bibliotecarias
Proyecto de Integración Escolar: 04 Docentes Diferenciales
Proyecto Enlaces : 01 Docente Coordinador
Centro Recursos Aprendizajes : 01 Docente Coordinador
Planes y Programas : Decreto 240/99, 232 de 2002, 256/09, 280/10, 439/12 para Básica y Dcto. 289/01 para
pre.básica, Decreto 170 para Integración.
Evaluación y Promoción : Semestral Decreto 511 del 97 y modificaciones
posteriores.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
3
I.- INTRODUCCIÓN
Un principio fundamental que da fuerza y coherencia al quehacer educativo es el mejoramiento de la calidad de la educación; a fin de formar personas con un vasto
repertorio de saberes, competencias, destrezas, habilidades, actitudes y valores; con
capacidad de asumir sus derechos y deberes; adecuándose reflexivamente a las condiciones
culturales, económicas y técnicas de una sociedad democrática en desarrollo, en un marco
de libertad vinculado a la equidad, la participación, la pertinencia social y cultural y la
descentralización administrativa y pedagógica. Todos estos aspectos se norman en el
Reglamento Interno para asegurar el desarrollo armónico entre objetivos institucionales
propios de las personas, de los estamentos y de las metas educacionales que sustenta la
política del país.
Este Reglamento interno se sustenta fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:
Constitución Política de la República de Chile de 1980 y sus modificaciones.
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 LOCE. De 1990.
Estatuto Docente Ley N° 19.070 de 1991.
Reglamento Ley 19.070 Decreto 453 de 1991.
Ley 19.410.
Código del Trabajo Ley 18.620 de 1987.
Convención de Derechos humanos y declaración de la Convención de los Derechos
del Niño de 1990.
Plan de Seguridad Escolar Resolución exenta N° 51 del 2001 y la ley De Tránsito N° 18.290 y Resolución 635 del año 2001 que norma el transporte Escolar
remunerado.
Decreto Fuerza Ley N° 202 de 1996 sobre Subvención del Estado.
Decreto Supremo Planes Programas de Estudio 240 de 1999, 230 de 2000 y 232 de
2002.Bases curriculares de Pre-Básica.
Decreto Supremo N° 177/93 para Educación Pre- Básica.
Ley N° 19.979 de Régimen Jornada Escolar Completa del 2004 y Consejo Escolar (Derechos a la Educación y Convivencia Escolar, Mineduc. 2001).
Decreto N° 01 de 1998 sobre Proyecto de Integración. Criterios para elaborar el
Reglamento Interno (División de Educ. Gral. De 1997) Política de Participación de
Padres Apoderados de la Educación. Mineduc. 2000.
Ley 19.296 de Co-docentes y 20.244 sobre asistentes de la educación.
Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
4
II.- FUNDAMENTACIÓN
Considerando que la Unidad Educativa es una Organización compleja con objetivos institucionales propios, en la cual participan personas, estamentos y organismos que – por
ser condición de tales aspiran a lograr sus objetivos, se hace necesario asegurar la
coherencia entre ellos.
Esta coherencia debe estar reflejada en el “Proyecto Educativo Institucional” y en las
normas del “Reglamento Interno del Establecimiento”, para facilitar la consecución de los
principios y objetivos educacionales, acorde con la política educacional del país.
Por otro lado, la sucesión de acontecimientos que día a día nos corresponde vivir, nos exige
crear mecanismos y estrategias que nos ayuden a integrarnos; esto es, asumir retos para
enfrentar los cambios.
La escuela como formadora de nuestra población debe, al tiempo de educar, salvaguardar y
rescatar los valores trascendentes propios de nuestra tradición como país, sociedad, familia
o persona.
Para poder asegurar lo antes señalado es fundamental contar con un Reglamento Interno
que contenga un Manual de Convivencia Escolar actualizado que garantice la adecuada
convivencia de quienes componen la unidad educativa, preocupando desarrollar un clima
en donde las relaciones Interpersonales se den en un plano de respeto mutuo y de armonía.
El Manual de Convivencia Escolar es un documento especial contenido en el Reglamento
Interno propio de cada Establecimiento Educacional, elaborado por la comunidad educativa
con la representación del Centro General de Padres, Sostenedor, Centro de Alumnos,
docentes y asistentes de la educación.
Por su parte, el Reglamento Interno que contiene lo anterior, además ordena las normas de
funcionamiento general del Establecimiento, tales como: aspectos Técnico Administrativos,
lineamientos que regulan la estructura, vinculaciones, derechos y deberes de los diferentes
estamentos; normas de Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad; de la relación de la
Escuela con la Comunidad y de índole Técnico Pedagógicas que corresponda.
III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
1. Establecer la estructura, roles, funciones y actividades de los distintos estamentos que conforman la comunidad escolar con el objetivo de comprometer su compromiso y
participación en el logro de la Misión, Principios, Propósitos, Objetivos y Planes d acción
del Proyecto Educativo del Establecimiento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
5
2. Incentivar la toma de conciencia y el respeto dE los derechos, deberes y obligaciones en
los diferentes estamentos de la comunidad escolar a fin de promover su desarrollo personal
social.
3. Favorecer un clima organizacional positivo que contribuya a crear las condiciones
Técnicas Pedagógicas y Administrativas en las áreas de desarrollo del Proceso Enseñanza
Aprendizaje, asegurando la eficiencia y eficacia en todos los procesos que se desarrollen en
el Establecimiento.
4. Promover, difundir y establecer una buena relación de Convivencia entre la Escuela y la
Comunidad Organizada, en función de óptimos resultados en el plano Pedagógico, de
acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Operacionalizar el presente Reglamento Interno de tal manera que se conecte con el Plan
de Gestión de la Convivencia Escolar, constituyendo un medio que esté al servicio de la
administración general del colegio con una flexibilidad que permita su revisión permanente
y retroalimentación.
IV.- ASPECTOS GENERALES
El presente Reglamento contiene las Obligaciones y Prohibiciones a que debe estar sujeta la comunidad educativa normando roles, funciones, atribuciones, derechos, deberes y reglas
de permanencia y convivencia escolar.
Para cada funcionario este reglamento interno será complemento de cada contrato de
trabajo, y en su calidad de tal, obliga al personal al cumplimiento fiel estricto de las
disposiciones contenidas en su texto.
Desde la fecha de ingreso al establecimiento, el personal no podrá alegar ignorancia de las
disposiciones del Reglamento Interno.
PRINCIPIOS GENERALES Y DE ÍNDOLE PREVENTIVA Y
CRITERIOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS
Las características del Reglamento serán de:
-Participación, permitiendo que se generen canales de oportunidades para toda la
Comunidad Educativa en forma responsable, activa y consensuada.
-Flexibilidad, entregando normas de acción orientadoras factibles de adecuarse a la realidad
cambiante del Establecimiento y entorno implicando la posibilidad de actualizarlo y
adaptarlo.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
6
- Coherencia, relacionando los principios de la política educacional vigente con los
Derechos Universales de las personas, como las disposiciones Legales y reglamentarias
vigentes y con el Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento.
- Formativo, promoviendo la existencia de un Clima Organizacional sano en un ambiente
impregnado de ideas y valores, generando acciones solidarias, creativas, constructivas y de
compromiso.
- Objetividad, permitiendo enfrentar los desafíos con criterios y estrategias realistas con el
propósito de ofrecer un mejor servicio educacional.
- Pertinencia, fortaleciendo las actividades significativas para el logro de la eficiencia y
eficacia del proceso Educativo.
- Funcionalidad, estructurando un formato con las ideas claras para un fácil manejo y
entendimiento.
- Curricular, enfocando las actividades curriculares al desarrollo armónico de alumnos, a
través de una concepción Humanista que consolide sus competencias y fortalezca sus
valores, permitiéndoles que se inserten en forma positiva, creativa y activa de desarrollo
armónico de sus habilidades psicosociales.
- Programación, considerando el Decreto 240 y 230/2000 en los diferentes NB.
- Calendarización, estableciendo los diferentes periodos de Organización, Realización y
Finalización con sus correspondientes Semestres.
- Evaluación y Promoción, ciñéndose por el Decreto 511 de 1997.
- El director está facultado para otorgar la eximición, entendiendo ésta como la atribución
que le otorga el Decreto 158 de 1999 para eximir a un alumno de un Subsector de
aprendizaje previa certificación Médica y consulta del Profesor Jefe respectivo. Para estos
efectos el Director deberá extender una Resolución Interna que estipule tal exhibición.
- Calificación, aplicando evaluaciones diferenciadas a aquellos alumnos que por razones de inasistencia oportunamente justificadas, no tuvieron el mínimo reglamento de calificaciones
parciales y/o semestrales previo informe de la Jefa U.T.P y la autorización de Director. En
ningún caso los alumnos podrán ser evaluados sin haber rendido el Segundo Semestre.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
7
V.- FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
1. Podrán ejercer Docencia en la Escuela, los profesionales de la Educación que cumplan
con la Ley 19.070, su reglamento y modificaciones.
2. La jornada de trabajo se expresará en horas, las que no podrán exceder de 44 horas
cronológicas semanales al servicio de las I. Municipalidad de Freire, cualquiera sea
naturaleza de la función (Art. 128, Ley 19.070).
3. Las horas de docencia de aula se agruparán de a dos, conformando periodos de 90
minutos con recreos de 10 y 20 minutos según periodo.
4. La jornada de trabajo de lunes a jueves comienza a las 08:30 Hrs. Contemplando un
periodo de almuerzo o colación de 45 minutos. El día viernes se realizan tres periodos de
90 minutos comenzando a las 08:30 y terminando a las 14:15 Horas en el que se incluye el
almuerzo o colación de los alumnos. Para la Jornada de Pre-Básica regirá una jornada que
comenzara a las 09:00 Horas. Hasta las 13:00 Hrs. Contemplándose una extensión de la
misma para aquellos alumnos del sector rural y casos específicos y justificados de
incompatibilidad horaria con la jornada laboral de los padres y/o apoderados.
5. Los docentes de jefatura de curso deberán establecer un horario de atención para los
apoderados informando de esto a los apoderados, Dirección y Unidad Técnico Pedagógica.
6. Se realizaran talleres de profesores para trabajo técnico pedagógico los días Martes de
16:00 a 18:00 Hrs, estos talleres se realizarán cada 15 días debido a que también los días
martes se realiza Consejo de Profesores.
7. Para todos los funcionarios del establecimiento (docentes y asistentes de la educación) se
llevará registro de su desempeño laboral denominado hoja de vida, la que contendrá tanto
las observaciones de mérito como de demérito acorde a las funciones estipuladas a cada
cargo.
VI.- DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los profesionales de la Educación tendrán Derecho a:
1. a). Participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y
evaluación de las actividades en el Establecimiento y en lo atingente a las relaciones de la
Escuela con la Comunidad (Art. 49, Dcto. 453).
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
8
2. b). Conocer las quejas o denuncias contra su persona en un plazo no mayor de 5 días de
recibidas por parte del Director (Art. 54, Dcto. 453/92).
3. c). Solicitar permiso con goce de remuneraciones hasta por 6 días hábiles en el año
calendario (Art. 95, Ley 19.070).
4. d). Uso de Licencias Médicas que le permitan ausentarse o reducir su jornada de trabajo
(Art. 17 y 54: Ley 19. 070).
5. Destinar como mínimo 30 minutos para la colación a mediodía.
6. En caso de cometido funcionario de servicios se deberá llenar previamente un formulario
establecido para tal efecto, el que será remitido al DAEM, previa firma del director del
Establecimiento.
7. Cuando el Nivel Superior comisione a Docentes de Aula para asistir a reuniones o
cursos, será un deber del Director o de quien lo reemplace en el momento, informar al nivel
superior como forma de cautelar la adecuada entrega del servicio educativo.
8. En ausencia del Director éste será remplazado por el Inspector General o Jefe de la
Unidad Técnico Pedagógica y, en ausencia de éstos, corresponderá dicha representación al
docente que ostente mayor antigüedad laboral en el establecimiento.
VII.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO
El personal del Establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:
1. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr de que el Establecimiento pueda
cumplir adecuadamente los fines de la Educación y los objetivos del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso
Educacional del Establecimiento.
3. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento y Docentes Directivos.
4. Dar aviso oportuno al Director o Inspector General de su ausencia por causa justificada.
5. Respetar los controles de entrada y salida; esto es marcar la hora en la respectiva tarjeta
tanto a la llegada, a la hora de colación, como al término de la Jornada Laboral.
6. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
7. Mantener en todo momento relaciones Jerárquicas diferentes con jefes, compañeros de
trabajo, subalternos y alumnos.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
9
8. Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos
innecesarios.
9. Presentar las licencias médicas ante la Dirección del Establecimiento en forma oportuna,
respetando un plazo máximo de 48 hrs.
10. Denunciar ante los organismos de justicia y/o protección de menores la comisión de
algún delito por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
VIII.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO
1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin debida autorización.
2. Suspender ilegalmente los labores o inducir a tales actividades, esto implica el poner
término anticipado a de clases o la aminoración de la jornada escolar,
3. Atrasarse reiteradamente en las horas de llegadas sin justificación. Los atrasos
acumulados en el mes, superiores a una hora cronológica serán descontados.
4. No dar Cumplimiento oportuno a cada periodo de clases, en el cual queda estipulado
según el horario convenido.
5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol y/o
drogas o consumir tabaco en dependencias del establecimiento o áreas cercanas, de acuerdo
a la Ley 20.105 del 2006 y la acreditación del Establecimiento como la escuela saludable.
6. No cuidar o causar daño voluntario a la infraestructura, mobiliario e implementos del
Establecimiento.
7. Introducir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o tabaco al Establecimiento
Educacional, o darlas a consumir.
8. Efectuar cualquier tipo de comercio dentro del Establecimiento sin autorización de la
Dirección.
9. Utilizar la infrantuctura del establecimiento en beneficio personal.
10. Infringir a los alumnos castigos corporales, verbales o sicológicos que atenten en sus
derechos y honra ya sea en público o privado.
11. Entregar documentos o informaciones a personas extrañas al establecimiento sin la
debida autorización a la Dirección.
12. Interrumpir labores de clases para atender a los padres y apoderados, sin considerar el
horario establecido para dicha labor, salvo casos justificados.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
10
13. Incumpliemiento a las disposiciones de índole Técnico- Pedagógico impartidas por la
dirección y Jefe U.T.P.
SANCIONES
- Las infracciones a las normas del presente reglamento interno dan derecho a sanción al personal por parte del Director, las que serán comunicadas al DAEM en su calidad de
sostenedor.
IX.- DEFINICIÓN DE ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL
Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el personal del establecimiento se clasifica en: Docentes Directivos (Director,
Inspectoria General y Jefatura de UTP) Docentes de aula, docentes especialistas
(educadores diferenciales) Asistentes de la Educación, Administrativos, Auxiliares se
servicios menores, Monitores y Manipuladoras de alimentos.
1.- EL DIRECTOR
Es el Docente que, como jefe del Establecimiento, es responsable de su organización y funcionamiento. Asimismo, es el llamado a liderar y dirigir el Proyecto Educativo
Institucional, facultado para participar en las decisiones pedagógicas, Administrativas,
Financieras y de Clima Organizacional, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes y
los criterios establecidos en el Marco para la Buena Dirección.
FUNCIONES DEL DIRECTOR:
1. Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional,
teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, y
prevalece sobre la administrativa y otra cualquier circunstancia.
2. Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar en que se encuentra, Conforme al Proyecto
Educativo Institucional.
3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
4. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento, que estime
conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación,
Ejecución y control.
5. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su
personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
11
6. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del curriculum del Establecimiento, procurando una eficiente distribución de los
recursos asignados.
7. Presidir los diversos Consejos Técnicos y delegar funciones cuando corresponda.
8. Representar oficialmente al establecimiento ante diferentes personas, autoridades y actos.
9. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
Establecimiento Educacional.
10. Refrendar los permisos administrativos del personal a su cargo y dar cuenta al
empleador de las licencias medicas para el curso de reemplazante.
11. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades competentes del
Ministerio de Educación, las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles a
la reglamentación y legislación vigente.
12. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles a la reglamentación y legislación
vigente
13. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación conforme a las instrucciones que emanan de la
superioridad educacional.
14. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias de la supervisión
educacional.
15. Delegar en el inspector General en control de las actividades propias del
Establecimiento que estructuran la rutina escolar.
16. Atender en casos calificados, problemas de los alumnos, apoderados y personal del
plantel, previa constancia de la acción ejercida por instancias menores.
17. Firmar autorizar el despacho de todo documento oficial responsabilizándose de su presentación y contenido.
2.- EL INSPECTOR GENERAL
Es el docente que tiene como responsabilidad velar por que las actividades del
Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.
Cumplirá funciones de Jefe de personal.
FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL:
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
12
1. Controlar la disciplina del alumno exigiendo hábitos de puntualidad respeto a los
superiores, y a la reglamentación del Establecimiento.
2. Controlar el cumplimiento de la asistencia de los docentes a sus clases sistemáticas,
Educ. Extraescolar, horas de colaboración, y otras labores.
3. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del
personal como de los alumnos.
4. Llevar los libros de control, registro de los alumnos actualizado, documento de
seguimiento de los alumnos y carpeta del alumno o libro de vida, siendo de su
responsabilidad que estén al día y bien llevados.
5. Revisar las anotaciones negativas de los alumnos y conversar con ellos, si están
involucrados en desorden.
6. Comunicar mensualmente, por escrito a la dirección, los atrasos e inasistencia del
personal.
7. Programar y coordinar las labores de los Asistentes de la Educación e Inspectores.
8. Autorizar la salida de los alumnos, registrando sus nombres en el libro de salida.
9. Coordinar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar
estudiantil y promover las relaciones con las directivas de los Alumnos, centro de Padres y
Apoderados.
10. Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal.
11. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del Establecimiento.
12. Extender certificados de alumnos regular y llevar el control de latas y bajas de alumnos.
13. Controlar a los auxiliares se servicio, vigilando el aseo e higiene del plantel.
14. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.
15. Llevar al día los inventarios del Establecimiento.
16. Colaborar con las funciones técnicas que se soliciten.
17. Colaborar con el Director, en sus funciones, representándolo ante Padres y Apoderados
y subrogándolo cuando proceda.
18. Confeccionar los boletines y subvención y Memoria Anual.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
13
3.- JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA PEDAGOGICA
Es el docente del nivel correspondiente, responsable de asesorar al Director en la
programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
Curriculares.
FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA:
1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes del proceso
enseñanza aprendizaje.
2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el
mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje
3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes
asignaturas y distintos programas de estudios de las diferentes asignaturas.
4. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.
5. Detectar áreas que entorpezcan el funcionamiento eficiente de la organización,
informando de ello a la dirección, con su respectiva alternativa de solución.
6. Integrar la asesoría Tecnico-Pedagogica, apoyar y orientar a los docentes, cuando las
circunstancias así lo requieran.
7. Participar en la confección de horarios de clases programáticas.
8. Ejercer la función de supervisión y asesoramiento de todo el que hacer técnico
pedagógico del Establecimiento.
9. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional, habilitadora, cuando corresponda.
10. Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que asegure,
efectividad, el aprendizaje en los educandos.
11. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de
colaboración.
12. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en materias
de orientación, evaluación y curriculum.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
14
13. Dirigir los consejos técnicos que le competen.
14. Planificar, supervisar y evaluar los planes de programas especiales acordes a las
necesidades y características de la comunidad escolar conforme a las normas vigentes.
15. Cautelar la correcta confección de las actas de calificaciones finales y certificados
anuales de estudios.
16. Mantener actualizados los documentos relacionados con su actividad.
17. Velar por el buen cumplimiento de los programas PIE.
18. Promover la adquisición y manejo de material didáctico.
19. Revisar periódicamente los leccionarios para verificar lo acordado en los consejos
técnicos y lo señalado en las planificaciones
20. Orientar a los profesores en la correcta interpretación, aplicación y promoción escolar.
21. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los
profesores y en especial en aquellos cursos donde existen alumnos del PIE.
22. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas
especiales (Alcoholismo, Drogadicción, familia Escuela, y otros)
23. Contactarse con profesionales del DAEM (Sicóloga, Asistente Social) para el
tratamiento de alumnos que presentan dificultades.
24. Mantener actualizados los documentos relacionados con su actividad.
25. Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y especialidad, en materiales
de orientación y rendimiento escolar.
26. Proponer procedimientos de Evaluación Institucional.
4.- EQUIPO DE LIDERAZGO ESCOLAR
Un Equipo de Liderazgo Escolar (ELE), es un grupo de trabajo que se desenvuelve con varios grados de autonomía y bajo la conducción del Director de la escuela. En la
composición del grupo, los miembros se pueden clasificar en integrantes permanentes e
integrantes ocasionales.
Los integrantes permanentes son el Director, Inspector general, Jefe U.T.P., docente elegido
por sus pares, un representante del nivel parvulario y otros que determine la Dirección.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
15
Su objetivo es definir un plan de acción que permita asumir responsabilidades a nivel de
dirección, además de realizar sus tareas específicas. La tarea fundamental es apoyar a todos
los estamentos internos en su gestión teniendo presente la idea de integración, cohesión,
sentido de pertenencia, comunicación, productividad y participación.
Los integrantes ocasionales son los representantes de los diferentes estamentos: Directiva
Centro de Padres, Profesionales del DAEM, Junta de Vecinos, Profesionales de Salud,
Asistentes de la Educación.
Su objetivo es informar al equipo permanente respecto a las necesidades o demandas que
sus respectivos estamentos o niveles requieren.
FUNCIONES DEL EQUIPO DE LIDERAZGO ESCOLAR:
1. Convocar a los distintos actores de la escuela para generar un espacio de formación y
reflexión colectiva, que permita mejorar significativamente la calidad de la gestión y
participación en la escuela.
2. Desarrollar competencias y habilidades en el ámbito de la gestión escolar, a través del
manejo de un conjunto de herramientas teórico-practicas que contribuyan a a elevar los
niveles de eficiencia de la escuela y, que a su vez, permitan mejorar la calidad del servicio
educativo que esta ofrece.
3. Diseñar estrategias de gestión participativa que permitan optimizar la organización de la
escuela y los procesos de interacción social.
4. Comprender la importancia que la conformación de un Equipo de Liderazgo Escolar
como una instancia que promueve el cambio y la innovación de la Escuela.
5.- Analizar aquellas áreas de la escuela que se consideran problemáticas y que en un
trabajo de conjunto, sistemático y planificado se pueda llevar de mejor forma, el Proyecto
Educativo Institucional:
Fijar metas y objetivos.
Proyectar y Planificar acciones.
Administrar los recursos financieros del ELE.
Representar al ELE en reuniones fuera de la escuela.
Relacionarse con la comunidad.
Relacionarse con DAEM/DEPROV
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
16
5.- COORDINADOR EXTRAESCOLAR
Es el docente con estudios en desarrollo de actividades Extraescolares y responsable de la
programación, organización, ejecución y control de actividades Extraescolares.
El Establecimiento tendrá un coordinador de actividades Extraescolares de acuerdo a sus
necesidades y recursos. En caso contrario sus funciones serán asumidas por un Docente
designado al efecto.
FUNCIONES DEL COORDINADOR EXTRAESCOLAR:
1. - Mantener contacto permanente con la coordinación Comunal de Educación
Extraescolar, recibiendo apoyo, asesoría, recursos e información sobre las diversas
actividades programadas.
2. Asesorar la confección del plan anual de actividades Extraescolares, entregando copia al
Director del Establecimiento.
3. Colaborar en la distribución de los alumnos, cursos y docentes en las distintas
actividades Extraescolares.
4. Supervisar las aplicaciones de técnicas, métodos y materiales apropiadas al desarrollo de
proyectos Extraescolares.
5. Evaluar el funcionamiento de los diversos grupos Extraescolares proponiendo las
modificaciones pertinentes.
6. Mantener actualizada la documentación que corresponda para participar en las
actividades.
7. Informar permanentemente a la Dirección e Inspector General sobre la marcha del
centro.
6.- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Es un docente o profesional de apoyo (psicólogo o asistente social) sobre quien recae la responsabilidad de implementar las medidas que fomenten una buena convivencia escolar
propuestas por el Consejo Escolar, así como las funciones definidas en el Reglamento de
Convivencia Escolar.
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
1.- Implementar las orientaciones que entregue la Política Nacional de Convivencia
Escolar.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
17
2.- Implementar las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el Consejo Escolar.
3.- Elaborar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, en función de las indicaciones
del Consejo Escolar.
4.- Investigar y/o derivar las denuncias referidas a faltas a una sana convivencia interna
cuando no exista claridad sobre los estudiantes responsables.
5.- Coordinar acciones de capacitación en materias vinculadas a la Convivencia Escolar en
todos los estamentos.
6.- Promover la participación y el trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar y todos los
estamentos para promover, implementar y difundir las políticas de prevención, medidas
pegógicas y disciplinarias.
7.- FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA:
1. Educar integralmente a los alumnos a través de la enseñanza de su especialidad y otras
funciones docentes encomendadas.
2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad, de acuerdo a los alineamientos del Colegio.
3. Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes y desarrollar la
disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal.
4. Integrar los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.
5. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue asignado por la autoridad
superior.
6. Cumplir y hacer las disposiciones de índole Técnico-Pedagógica impartidas por la Dirección del Establecimiento.
7. Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.
8. Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del Establecimiento
determine.
9. Cuidar los bienes generales en la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse
de aquellos que se confíen a su cargo por inventario.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
18
10. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma
precisa y oportuna la información que la dirección solicite.
11. Mantener la comunicación permanente con los Padres y Apoderados de sus alumnos,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje y orientación
de sus hijos y pupilos.
12. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programadas de estudios
en el desempeño de su labor docente.
13. Participar en los consejos técnicos que le competen y en las reuniones generales.
14. Proporcionar informes sobre los alumnos cada vez que los organismos del Colegio lo
requieran, y solicitarlo a las personas o los departamentos o secciones del Colegio cuando
lo estime conveniente.
15. Participar en todo orden de estudios que tiendan a su perfeccionamiento profesional,
cuando el colegio los ofrezca o los recomiende.
16. Asistir a las sesiones del Consejo General de profesores, el consejo de profesores Jefes
y a las reuniones de carácter técnico.
17. Concurrir, cuando se le solicite especialmente, a las reuniones de carácter técnico.
18. Cooperar en actividades de carácter administrativo cada vez que la Dirección del
Colegio lo solicite.
19. Atender a las informaciones específicas de sus asignaturas, cuando sean solicitados por
los Apoderados de los Alumnos
20. Aceptar en clases, en calidad de observadores, a los alumnos de las Universidades
debidamente autorizadas para este efecto y suministrarle todas las informaciones que
soliciten acerca de la vida escolar.
21. Cooperar permanentemente en la mantención del buen orden y buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente que su obligación compartir con el cuerpo directivo del
Colegio, las responsabilidades referentes a la disciplina Escolar.
22. Propender a la adquisición de hábito útil en los alumnos en relación a las actividades
sociales y procurar ser él mismo modelo en este sentido.
23. No proporcionar a personas o medios ajenos al Establecimiento informes u opiniones
sobre los alumnos o marcha del colegio, salvo autorización de la Dirección.
24. Integrar las comisiones en que fuese designado de acuerdo al presente reglamento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
19
25. Anotar oportuna y adecuadamente en los libros y documentos correspondientes, la
asistencia, el rendimiento, actitudes y otros datos que fueran necesarios.
26. Aplicar técnicas metodológicas recomendables para alcanzar los objetivos de
asignaturas y curso de acuerdo con lo determinado con la U.T.P.
27. Aceptar la distribución horaria que se le asigne, de acuerdo a las necesidades del
establecimiento.
28. Velar por el buen estado, mantención y uso de materiales de apoyo pedagógico de la
escuela.
29. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, higiene u otras instrucciones del
establecimiento.
30. Desarrollar las actividades no lectivas, asignadas ante cualquier requerimiento de la
dirección, de acuerdo a las normas vigentes.
31. Asistir a los consejos que corresponda y a todas las actividades que participen los
alumnos de su curso.
8.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Es el que tiene como responsabilidad, apoyar supletoria o complementariamente el proceso
de enseñanza aprendizaje del Establecimiento Educacional en las labores relacionadas con:
Inspectoría; biblioteca, ayudante de gabinete, UTP y talleres.
FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
Además de los deberes específicos asignados a cada cargo debe cumplir los siguientes:
1. Apoyar la labor del Inspector General.
2. Apoyar las labores de los docentes que se le encomienden.
3. Vigilar el comportamiento de los alumnos orientando su conducta y actitud, de acuerdo,
a las normas existentes en el Establecimiento (comedor, baño, pasillo, patios).
4. Colaborar con las actividades extra escolares que se le confíen.
5. Llevar los libros, registros, estadísticas, plantillas de actas, de notas y demás archivos
que le sean encomendados.
6. Controlar atrasos, inasistencias, justificaciones, y certificados.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
20
7. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.
8. Extender los formularios de casos por accidente escolar y acompañar al accidentado al
consultorio y comunicar al apoderado de lo sucedido.
9. Cautelar la conservación, mantenimiento y resguardado del edifico mobiliario, material
didáctico, medios audiovisuales, herramientas menores, responsabilizándose que no haya
cambios ni modificaciones sin el conocimiento del encargado del inventario.
10. Encargarse del funcionamiento y operación de la fotocopiadora.
11. Participar en el proceso de matrícula de acuerdo a instrucciones impartidas por
Inspectoría General.
12. Mantener actualizados kardex y archivos con carpetas y documentos de cada uno de los
alumnos del establecimiento separados por cursos.
9.- FUNCIONES DE LA BIBLIOTECARIA
1. Mantener actualizados, codificados e inventariados los registros de libros, revistas y en
general todo el material auxiliar didáctico.
2. Mantener los documentos relacionados con préstamos y devolución de materiales.
3. Coordinar las actividades y llevar registro y archivo de documentos que le correspondan.
4. Apoyar actividades culturales, charlas, exposiciones, foros y otros, programadas por la
escuela.
5. Mantener un adecuando control del aseo, disciplina y personas que utilizan los recintos
de la biblioteca.
6. Cumplir otras tareas que le sean asignadas por sus superiores.
10.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Es el que desempeña labores de oficinas, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales del Establecimiento y se ocupa de los demás asuntos administrativos
correspondientes a todo personal.
FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1. Organizar y difundir la documentación oficial del Establecimiento requiriendo de los
docentes los antecedentes necesarios.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
21
2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y
material didáctico.
3. Coordinar la revisión de inventarios del Establecimiento.
4. Llevar al día tanto, un acabado registro de todo el personal del Establecimiento.
5. Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del Establecimiento.
6. Atender público en la antesala de la dirección.
7. Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaria del
Establecimiento.
11.-AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES
Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los
muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas e índole
similar.
FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES:
1. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del Establecimiento.
2. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del Establecimiento.
3. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.
4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones del local que se le encomienden.
5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le
hubieran asignado.
6. Cumplir cualquier otra función que se le encomiende y que competa a sus funciones.
7. Requerir a sus superiores que se le registre hora de salida y llegada al cumplir un
cometido asignado.
12.- FUNCIONES DE LAS MANIPULADORAS:
1. Dependencia directa del Profesor encargado.
2. Cumplir con el horario de trabajo según de la empresa.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
22
3. Mantener una correcta y adecuada presentación personal utilizando la indumentaria
correspondiente (guardapolvo, gorro, mascarilla, etc.)
4. Mantener el aseo y orden de comedores, cocina y despensa.
5. Responsabilizarse del inventario de cocina y comedores.
6. Preparar los alimentos higiénicamente según minuta establecida.
7. Cumplir órdenes entregadas por Director, Inspector General y Profesores.
8. Mantener un trato deferente con los educandos, debiendo informar de situaciones
irregulares al profesor encargado del PAE o de la Dirección.
9. No permitir el ingreso de personas extrañas a la cocina.
X.- EXIGENCIAS PARA LA MATRÍCULA DE ALUMNOS
a) Tendrán derecho a la matricula todo alumnos que su padre o apoderado lo solicite cumpliendo con los requisitos de edad estipulados por la normativa vigente. (Decreto
Exento N° 64 del 17 de Marzo de 1993)
b) Para ingresar al Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia, el alumno debe
tener Cuatro años cumplidos al 30 de Junio del año Lectivo Correspondiente.
c) Para ingresar a Segundo Nivel de Transición deberá tener Cinco años para el nivel
Transición y Seis años para Primero Básico al 31 de Marzo del año lectivo correspondiente,
acreditados con Certificado de Nacimiento.
d) De Segundo a Octavo Año, el apoderado deberá presentar Certificado de Nacimiento y
Certificado de Estudios de los cursos anteriores, al momento de solicitar matricula para los
alumnos. Además, deberá llenar y firmar una ficha de matrícula y una carta de compromiso
en la cual declara conocer, respetar y cumplir las normas y procedimientos estipuladas en
este reglamento.
e) Se podrá condicionar la Matricula a todo alumno que registre más de una sanción
gravísima en su hoja de vida según el procedimiento planteado en el Manual de
Convivencia, conllevando a la condicionalidad de esta.
f) En conformidad a la Ley 20.536m se podrá cancelar la matrícula a todo alumno que
acumule más de 2 sanciones gravísimas, según procedimiento planteado en el Manual de
Convivencia.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
23
XI.- MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1.- PERFIL DEL ALUMNO (A) DE LA ESCUELA JUAN SEGUEL
De acuerdo a las visión y misión del PEI se pretende al alumno (a) con el siguiente perfil:
Respetuoso
Tolerante
Responsable
Honrado
Autocritico y reflexivo
Consecuente
Con capacidad de integración
Adecuado desarrollo de habilidades sociales para el establecimiento de relaciones
Solidario
Empático
Perseverante
Creativo
Positivo
Comprometido con su aprendizaje
Comprometido con el cuidado del medio ambiente.
2.- CONDUCTAS OBLIGATORIAS DE LOS ALUMNOS
Puntualidad:
Cumplir responsabilidades con la jornada diaria de trabajo, siendo puntual en la hora de
llegada al colegio y en cada hora de clases, como en otras actividades con las que se haya
comprometido.
El colegio concibe La puntualidad de su habito social necesario que el alumno debe
incorporar como parte de su disciplina personal.
La puntualidad es expresión de responsabilidad, a la vez contribuye a la valorización y
organización del tiempo.
Los alumnos deberán llegar puntualmente a clases debiendo ingresar al colegio 5 minutos
antes del inicio de la jornada escolar.
El inicio de las clases es a las 9:00 hrs.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
24
Si el alumno llega atrasado al inicio de la jornada, deberá ingresar al colegio y presentarse
en el control de alumnos para registrar su atraso y solicitar una autorización escrita que le
permitirá el ingreso a clases.
“Durante la jornada escolar, los alumnos deben presentarse puntualmente al comienzo de
todas las actividades”. Se considera atraso a la impuntualidad a cualquier acto programado
dentro de la jornada escolar.
En Pre- escolar y Primer Ciclo Básico, la responsabilidad frente a la puntualidad del
alumno reside fundamentalmente en el apoderado.
Cada retraso debe ser registrado además, en el libro de clases por el profesor que
corresponda.
Los alumnos que lleguen atrasados por tercera vez sin previo aviso o justificación, deberán
presentarse con su apoderado para que este tome las medidas pertinentes y se supere esta
situación irregular.
Aquellos alumnos que se destaquen por ser puntuales, serán evaluados sobresaliente en el
desarrollo personal.
Asistencia:
Para el colegio es muy importante que los alumnos asistan regularmente a todas las clases,
ya que tiene una directa relación con el rendimiento escolar y con la continuidad del
proceso de aprendizaje.
La asistencia a todas las clases y actividades programáticas y extra programáticas es
obligatoria. Toda inasistencia debe ser justificada a través de una comunicación escrita y
será debe ser del profesor que corresponda. Requerida y registrada en el libro de clases.
En caso de no tener la justificación, el alumno deberá presentarse al día siguiente con el
apoderado previa información al profesor jefe respectivo.
Respecto de los certificados médicos, estos deben ser presentados en un plazo máximo de 72 horas al inspector del pabellón a partir de la fecha de la ausencia del alumno. De
transición menor a Cuarto año Básico será responsabilidad del profesor jefe y padres y
apoderados, procurar los medios para poner al día al alumno en las materias escolares.
De Quito a Octavo Básico será responsabilidad del alumno ponerse al día en las materias y
trabajos realizados en su ausencia, ateniéndose además, al reglamento de evaluación.
El colegio no autoriza la salida o entrada de alumnos fuera de los horarios establecidos. El
apoderado podrá solicitar personalmente el retiro del alumno del establecimiento por causas
justificadas.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
25
Cuando por alguna situación especial, el colegio estime que los alumnos se puedan retirar
anticipadamente, se hará a través de una comunicación escrita al apoderado indicando la
hora y fecha de salida desde el colegio.
Responsabilidad con sus útiles escolares
Presentarse con los niños útiles o materiales exigidos en cada sector de aprendizaje y
cuidarlos debidamente.
El profesor al comienzo del año. Unidad programática o actividad, entregará a sus alumnos
la lista de materiales que efectiva y oportunamente ocupará.
Si el alumno no cumple con el material solicitado, el profesor citará al apoderado cuando en
el libro de clases figuren a lo menos tres anotaciones por este concepto.
Cumplir oportunamente con tareas y trabajos.
El profesor indicará oportunamente la fecha de entrega de los trabajos, bibliografía y fuente
de investigación.
Con el objeto de formar hábitos, los profesores controlarán las tareas y trabajos en las
fechas asignadas y los alumnos cumplirán oportunamente.
Adoptar una actitud de compromiso frente a cada sector de aprendizaje, manteniendo
un comportamiento que favorezca el desarrollo de las clases y de todas las actividades
planificadas por el colegio.
Esforzarse por lograr los objetivos planteados en cada sector de aprendizaje.
Cumplir con las normas a asistencia a pruebas o presentación de trabajos contenidos en el
reglamento de evaluación.
En relación a la inasistencia a pruebas, el apoderado deberá justificar personalmente o vía
telefónica con anterioridad al control. Además en caso de enfermedades que justifiquen una
inasistencia prolongada, tendrá un plazo de 3 días para presentar certificado médico.
La no justificación a una evaluación, significara que el alumno será evaluado en la primera oportunidad que le corresponda clases con el profesor del sector de aprendizajes con
evaluación pendiente.
Al mismo tiempo, se registrará, desde Quinto de Educación Básica, una observación de la
situación en el libro de clases, que incidirá en el rubro de responsabilidades en las actitudes
sociales del alumno.
Cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos con sus pares autoridades,
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
26
profesores y personal de apoyo a la docencia
Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas al uso de la biblioteca, u otras
referentes a actividades extraescolares o de tempo libre según sus reglamentos.
Cumplir con las disposiciones relativas al retiro del establecimiento durante la
jornada de estudio.
Ningún alumno se podrá retirar del colegio sin autorización en un horario que no
corresponda, para tal efecto el apoderado deberá, personalmente, solicitar el retiro al
Inspector Paradocente
Respetar las vías establecidas de acceso y salida del colegio.
Los coordinadores de ciclo junto a la Dirección indicaran a los niveles respectivos, los
lugares de acceso y salida del establecimiento. El no cumplimiento de esta forma deberá ser
informada al profesor jefe.
Cuidar el entorno natural y los bienes materiales del colegio
El cuidado de los bienes tanto del Colegio como se sus integrantes, así como del medio
físico en que se desarrollen actividades escolares, es responsabilidad de todos los miembros
de la comunidad.
Cada curso con su profesor dejará la sala limpia y ordenada al término de cada periodo de
trabajo. Esta es una responsabilidad que debe ser constantemente reforzada por los padres.
Todo acto de un alumno que ocasione desaseo, trato descuidado o destrozos de bienes, será
puesto en conocimiento del profesor jefe. La sanción estará de acuerdo con la real magnitud
de la falta, sin perjuicio de la reparación y pago de los destrozos que debe asumir el
alumno.
De no ser individualizado el alumno que haya ocasionado destrozos, será el grupo o curso
responsable de la reparación y pago de los daños.
Mostrar conductas que no dañen la imagen del colegio, manteniendo el respeto hacia
las personas cualesquiera que ellas fueren.
Velar por su seguridad personal y la de toda la comunidad educativa evitando
situaciones de riesgo.
El colegio se preocupará de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para
proteger la integridad física de los miembros de la comunidad escolar frente a situaciones
de riesgo o emergencias.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
27
Se prohíben juegos bruscos, actos riesgosos y carreras descontroladas que atenten contra la
seguridad física de las personas.
Será responsabilidad de toda la comunidad escolar acatar estrictamente las normas de
seguridad que se fijen y participar disciplinadamente en el plan de seguridad escolar y otras
que se realicen con este objetivo.
No arrogarse representatividad alguna del colegio o de autoridades estudiantiles sin
estar autorizados.
El colegio cuanta con directivos en cada uno de sus estamentos, por lo tanto, son éstos los
que deberán representar a sus pares o designar a quien los represente ante la comunidad
interna y externa del establecimiento. El incumplimiento a esta disposición será sancionada
por el estamento afectado.
Respetar la propiedad ajena.
El comprobarse el hecho de apropiarse de cualquier objeto que se encuentre en el colegio
será considerado falta de honradez y se sancionará según lo establecido en este reglamento
sin perjuicios de las acciones legales que el afectado emprenda.
Asumir la responsabilidad frente a una falta.
El colegio propende a que sus alumnos sean responsables de sus actos y por lo tanto, quien
sea sorprendido cambiando u ocultando información sobre una falta cometida, será
sancionado como coautor según lo amerite la situación.
Manifestar rectitud frente a la aplicación de procedimientos evaluativos.
Tolerancia
Demostrar prudencia y respeto en sus relaciones humanas básicas, manifestando una actitud
de tolerancia respeto a los derechos de las personas, las ideas ajenas y las normas que
benefician a la comunidad.
Las personas deberán respetar ideas, caracteres, opiniones y creencias ajenas.
Las faltas en este rubro serán presentadas a la Dirección.
Cortesía
Mostrar un trato amable, deferente y respetuoso con todas las personas, manteniendo
actitudes, modales y un lenguaje adecuado, tanto dentro como fuera del establecimiento.
Las personas deberán propender a que las relaciones sean armónicas y deferentes para vivir
en un mejor clima educativo.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
28
Por consiguiente:
1. Los alumnos deberán usar vocabulario adecuado a la situación escolar, dirigiéndose a los
adultos y a los padres con respeto.
2. Los alumnos deberán mantener modales de acuerdo a la situación escolar, cuidando sus
desplazamientos en juegos, escaleras, etc.
Evitar desórdenes e interrupciones que alteren las diferentes actividades.
Durante los periodos de clases. Los alumnos y profesores que transiten por zonas anexas
donde se desarrolle la clase, lo deberán hacer velando pon no interrumpir las actividades
que se están desarrollando. La clase, dentro o fuera del aula, merece el mismo respeto y
cualquier interrupción a ella, alterará su normal desarrollo.
Solo podrán interrumpir las clases personas debidamente autorizadas y deberán dirigirse a
quien esté coordinando en ese momento la actividad.
Participación en actividades del grupo
Mostrar una actitud de colaboración en todas las actividades escolares tanto programáticas
como extraescolares o de tiempo libre.
Dar espacios a los alumnos para desarrollar actividades que les permita trabajar en grupo,
estimulando la participación, la colaboración y espíritu de cuerpo con su grupo y su
institución.
El colegio valora y estimula a aquellos alumnos que se destaquen en estas actividades.
El no cumplimiento en una actividad de grupo con la que el alumno se ha comprometido,
será analizado por sus pares quienes propondrán las sanciones a tomar, sin prejuicio de la
observación en Responsabilidad que el profesor registrará en el libro de clases.
Favorecer acciones solidarias al interior del grupo-curso, de la comunidad y en el
medio externo.
Estas conductas deseables que guiarán la convivencia escolar, serán evaluadas a través de la
observación del comportamiento de los alumnos y lo harán merecedores de estímulos y
refuerzos positivos de manera que semestralmente, el Consejo de Profesores en cada ciclo,
reconocerá a aquellos estudiantes que más se destaquen en dichas actitudes.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
29
3.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
1. Ser matriculado en el curso que corresponda.
2. Recibir los beneficios de los programas de alimentación, salud, educación de calidad de
acuerdo a sus necesidades reales.
3. Ser acogido considerando su diversidad social, económica, cultural, étnica y religiosa.
4. Recibir atención especializada si presenta dificultades en su aprendizaje escolar.
5. Ser espetado, escuchado y tratado con justicia por todos los integrantes de la comunidad
educativa.
6. Tener igualdad de oportunidades en su quehacer estudiantil.
7. Tener acceso al material didáctico existente, biblioteca, sala de informática y otros
implementos que posea la escuela.
8. Participar en la toma de decisiones en que esté involucrado.
9. Ser asistido ante cualquier situación imprevista o accidente escolar. (Dcto. 313 seguro
escolar)
10. Ser informado oportunamente del resultado de sus evaluaciones y anotaciones.
11. Recibir educación diferenciada cuando la situación lo amerite: ritmo de aprendizaje,
accidentes, embarazos, enfermedades o situación irregular.
12. Reconocer su esfuerzo y dedicación en su labor como estudiante reforzándolo
oportunamente.
13. Al término del semestre y final del año, los alumnos de 1° a 7° año tendrán derecho a ser destacados por su rendimiento, asistencia, buen comportamiento, esfuerzo y
compañerismo.
14. Al término del año los alumnos de 8°tendran derecho a ser destacados por:
a) Mejor alumno de la promoción (DAEM)
b) Mejor asistencia (DAEM)
c) Buen comportamiento (Consejo de Profesores)
d) Esfuerzo y sacrificio (Club Weney o Centro de Padres)
e) Buen deportista
f) Mejor compañero
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
30
4.- RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS ALUMNOS:
1. Cumplir con los horarios establecidos de entrada, salida, recreos y almuerzos.
2. Podrán abandonar el establecimiento solo con autorización de la Dirección y de la
Inspectoría General a petición personal del apoderado quedando registrado en el libro de
salida.
3. Deberán tener libreta de comunicación los alumnos de NT1-NT2 a 8º año, la que servirá
De conducto oficial de comunicación entre la escuela y el hogar.
4. Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado personalmente por el primer
día siguiente que el alumno asista a clases o en su defecto comunicar por escrito su
presentación. Se reintegrará a las salas de clases previa autorización de Inspectoría
General y con justificación escrita del apoderado.
6. Cumplir con tareas, trabajos, pruebas y compromisos dentro de los plazos establecidos.
7. Asistir a clases premunido de sus útiles escolares, su equipo para las clases de Educación
Física y Talleres Deportivos.
8. Asistir a los desfiles y actos que organice la escuela.
9. Deberán usar el uniforme oficial (incluye bluejean, azul tradicional), cuidando su
limpieza y presentación y las niñas un largo de falda apropiado.
10. Mantener su presentación personal, varones corte de pelo adecuado y bien peinado,
damas uñas cortas y aseadas sin maquillaje.
11. Mantener una actitud de respeto y buenos modales, vocabulario dentro y fuera de la sala
de clases con profesores, compañeros, personal del establecimiento, padres y
apoderados.
12. Deberán asistir regularmente a las actividades del taller en el que participan.
13. Deberán respetar las normas de seguridad del establecimiento.
14. Usar en forma adecuada los bienes, muebles e inmuebles que existen en la
escuela, responsabilizándose de su deterioro, reponiendo o cancelado su valor.
15. Evitar traer a la escuela personal stereo, CD, juegos electrónicos, celulares, revistas u
otros objetos de valor (anillos, aros, collares) no siendo imputable a la escuela la
pérdida o deterioro de ellos.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
31
16. Cuidar el vocabulario evitando usar palabras, escritos y actitudes vulgares.
17. Los alumnos están obligados a cuidar y entregar los textos de estudio cuando se lo
requieran.
5.- SANCIONES FRENTE A FALTAS DE IRRESPONSABILIDAD (LEVES):
1. El alumno que no justifique su inasistencia a clases, deberá concurrir con su apoderado al
Sía siguiente.
2. Todo alumno que no justifique su atraso ingresara a clases solo con la autorización del
Director y/o Inspector General.
3. El no cumplimiento de tareas y deberes escolares, le hará merecedor a una anotación
negativa en su hoja de vida.
4. El alumno que no asista a los desfiles y actos programados por el Establecimiento
Deberá presentarse al primer día de clase siguiente con su apoderado.
5. En caso que el alumno acumule tres (3) observaciones negativas en disciplina y
rendimiento enel libro de clases, será citado su apoderado al Establecimiento.
3. Todo alumno que incurra en problemas de disciplina reprochable dentro de la sala de
clases,patio, comedores o pasillos, se hará merecedor de una observación negativa en su
hoja de vida.
6.- FALTAS GRAVES:
1. Abandono del Establecimiento sin autorización, dentro de la jornada.
2. Falta de respeto a un funcionario del Establecimiento.
3. Agresión física o verbal a un compañero sin consecuencias graves.
4. Destrucción intencional a bienes de la Escuela y compañeros.
5. Portar tip-top o arma cortante.
7.- FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD:
1. Sustraer bienes ajenos.
2. Consumo de cigarrillos – alcohol y otras drogas.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
32
3. Alterar notas en el Libro de Clases y todo documento oficial.
4. Agresión física o verbal a compañeros y/o funcionarios del Establecimiento, causándole
lesiones de cualquier tipo.
5. Suplantación de identidad de algún funcionario del Establecimiento.
6. Agresión física a un compañero o funcionario de la Escuela con elemento
corto- punzante.
7. Los alumnos que resulten responsables del deterioro y/o destrucción del mobiliario,
artefacto del baño, vidrios, paredes, panderetas, deberán cancelar o reponer de inmediato
dicho bien, si reincidiera recibirá la condicionalidad de su matrícula.
8. Los alumnos que deterioren, inutilicen, rayen o realicen dibujos obscenos en libros,
atlas,diccionarios u otros textos de la Biblioteca, deberán cancelar su valor y recibirán
como sanción la condicionalidad de la matricula en caso de ser comprobada la acción.
8.- SANCIONES FRENTE A FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS:
1. El alumno que abandone el Establecimiento durante el periodo de clases sin autorización
o incite a otros compañeros a hacerlo, deberá concurrir con su apoderado al día siguiente.
2. Ante toda falta grave se citará el apoderado y/o se procederá a una suspensión de clases
y condicionalidad de la matricula, en caso de faltas gravísimas.
3. Ante una situación de indisciplina de extrema gravedad, será el Consejo de Profesores
que determine la sanción a aplicar luego de tomar conocimiento de la falta registrada en
el libro de clases.
4. Todo alumno que sea sorprendido agrediendo, físicamente a un compañero, recibirá
como sanción la condicionalidad de la matricula según las agravantes comprobadas
previa investigación realizada y bajo acta del Consejo de Profesores, se le cancelará la
matrícula.
5. Todo alumno que altere, modifique o falsifique notas en los libros de clases, firmas de padres o apoderados, será sancionado con la citación inmediata de su apoderado y
condicionalidad de la matrícula.
6. Todo alumno que sea sorprendido fumando dentro del Establecimiento, deberá concurrir
con su apoderado al día siguiente de la falta.
7. Todo alumno que agreda de hecho o palabra a algún funcionario del Establecimiento,
será sancionado con la citación de inmediato con la gravedad que revista el hecho
cometido.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
33
8. El alumno que use un vocabulario obsceno o grosero dentro del aula, será suspendido por
1 día de clases y deberá concurrir con su apoderado al Establecimiento.
9. Si el alumno condicional, durante el transcurso del año no demuestra una superación en
su conducta o incurre en nuevas faltas, no será aceptado como alumno al año siguiente.
Este hecho será comunicado a su apoderado al finalizar el año escolar, bajo Acta del
Consejo General de profesores.
10. Los alumnos condicionales, llevarán una hoja donde se registrarán las anotaciones
positivas y negativas las que serán de conocimiento del alumno y del apoderado.
11. Estas hojas de vida formaran parte de un libro especial que se llevará en la Inspectoría
General.
9.- PROCEDIMIENTOS PARA MEJORAR LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS
Los procedimientos que se emplearán para mejorar la conducta social de los alumnos,
(desde Ciclo Pre- escolar a Octavo Básico), son las siguientes:
1. Todas las conductas observadas por los alumnos, tanto dentro como fuera del
establecimiento serán evaluadas, tomando en cuenta el nivel de desarrollo del estudiante,
de acuerdo al ciclo que corresponda a los antecedentes reunidos referente a la situación,
todos éstos apoyados por estrategias pedagógicas que permitan su modificación.
2. Diálogo entre el alumno y el profesor de subsector.
Es la primera instancia de reflexión entre el alumno y el profesor, en donde se entregarán
las estrategias necesarias para superar la situación, que puede estar relacionada con las
actitudes sociales o de rendimiento.
3. Entrevista del profesor con apoderado.
Es la instancia en donde el profesor jefe o de asignatura da a conocer al apoderado una
situación no resuelta de su pupilo en relación a rendimiento o actitudes sociales, con el
fin de aunar criterios en busca de su superación.
4. Reincidencia. Si la conducta del alumno no mejora según lo planteado en el punto 2 y 3 se abrirá una
hoja de antecedentes para el reincidente en Inspectoría General. Ésta contemplará un
registro de observaciones y una hoja de compromisos que deben ser firmados por el
alumno y darán inicio a un proceso de seguimiento y atención orientadora. Si los
compromisos se cumplen se entenderá cerrado el proceso y se consignará en su hoja de
vida en el libro de clases como cambio positivo de conducta.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
34
5. Falta de los compromisos
Ante el no cumplimiento de 2 compromisos escritos se entenderá que el alumno necesita
apoyo de parte del hogar por lo que se citará a su apoderado y juntos se establecerán
nuevos compromisos escritos en Inspectoría General entre el profesor jefe, apoderado y
alumno. De cumplirse los compromisos contraídos se entenderá resuelto el conflicto y se
registrará en el libro de clase como una anotación positiva reconociendo el cambio de
conducta.
6. Entrevista personal del apoderado, con el profesor jefe y profesionales que presten apoyo
a la docencia.
Es la instancia en que el profesor jefe y los profesionales de apoyo a la docencia,
prestan ayuda a aquellos alumnos que no han superado una situación problemática,
buscando las estrategias necesarias para este logro.
7. Consejo de profesores.
Es la instancia en donde el profesor jefe presenta a los profesores del curso y cuerpo
directivo, en el caso de aquellos alumnos que no han superado su problema de actitudes
sociales, a pesar de haber recibido el apoyo necesario. Es esta instancia la que propondrá
los procedimientos a seguir.
8. Inicio del proceso sancionatorio
Si luego de haber seguido un proceso en que el alumno ni muestra un desarrollo de sus
habilidades sociales o conducta que manifieste avance y/o superación de su
comportamiento general en el establecimiento, se dará inicio en Inspectoría General y
Dirección, junto al profesor jefe y apoderado, de un proceso de sanciones que busquen el
cambio de actitud, el cual se podrá iniciar con el cambio de curso y concluir con la
expulsión del alumno.
10.- DERECHO DE APELACIÓN:
La imposición de cualquier tipo de medida disciplinaria ante una falta grave o gravísima,
podrá ser apelada por el estudiante o por sus padres en un plazo no mayor a tres días
después de ser informada la sanción, ante la Dirección del Establecimiento. La cual será
revisada por el Consejo Escolar, siendo esta última decisión definitiva e inapelable.
11.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ESCUELA JUAN SEGUEL
11.1. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS.
1. Los estudiantes pueden participar de salidas pedagógicas fuera del recinto de la escuela,
programadas como parte de su experiencia de aprendizaje que proporcionan información y
enriquecimiento adicional a sus estudios.
2. Las salidas pedagógicas están asociadas a al curriculum escolar, buscando reforzar y complementar los aprendizajes esperados en los estudiantes.
3. Los docentes deberán solicitar a UTP, el formato de planificación para salidas
pedagógicas.
4. Las planificaciones de las salidas pedagógicas deben ser entregadas a UTP, con 20 días de
anticipación, para ser enviadas al Sostenedor, con el fin de gestionar los recursos necesarios.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
35
5. El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar se aplicara en los lugares donde
se realice la salida pedagógica y al medio de transporte que se utilice, por lo que los
estudiantes deberán atenerse a las normas. Los y las estudiantes deben respetar las normas del
tránsito vigentes para resguardar su integridad personal.
6. Los estudiantes deberán ser autorizados por sus padres y/o apoderados a participar de cada
salida pedagógica que se realice. Esta autorización deberá indicar claramente el nombre,
firma y rut del apoderado. En caso de estudiantes internos, el profesor jefe o inspector de
internado podrá autorizar, previa autorización del apoderado, la cual se podrá solicitar de
manera telefónica.
7. Los estudiantes que no cuenten con la autorización de su apoderado, que hayan sido
sancionados a causa de una falta grave o gravísima, o que presenten conductas que pongan en
riesgo la integridad física y/o psicológica de la comunidad escolar no podrán participar de la
salida pedagógica fijada para ese día, y deberán permanecer en el establecimiento cumpliendo
el horario normal, desarrollando actividades pedagógicas bajo la supervisión de quien
designe Dirección y/o UTP. Si ocurriese este punto, deberá quedar registrado en la hoja de
vida del estudiante. Al Apoderado/a se le comunicara por escrito dicha situación, con un
mínimo de 24 horas antes de la realización de la actividad.
11.2. PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE GIRAS DE ESTUDIO
1. Las presentes normas complementan el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, en cuanto a disposiciones especiales que se aplicarán durante viajes
tipificados como Giras de Estudio, ya sean dentro o fuera del país, de aquellos cursos que los
efectúen en su calidad de estudiantes de nuestro Establecimiento.
2. Las giras de estudio son una experiencia educativa para los octavos años, planificadas con
el objetivo de favorecer la integración entre los estudiantes, y como una instancia de
conocimiento y valoración del medio natural, social y cultural de nuestro país o de alguna
nación extranjera.
3. Es considerada una importante oportunidad de convivencia entre estudiantes, profesores y
apoderados en un clima de colaboración, alegría y respeto.
4. Por ello se realizará un programa de trabajo tendiente a desarrollar las competencias
sociales y de relación de los estudiantes.
5. Las giras de estudio se realizarán en períodos que no interfieran en el normal
funcionamiento de la Institución o período lectivo del curso en cuestión.
6. Se entregará a consideración del E.G.E. y Dirección del establecimiento la propuesta de
fechas en las cuales se realizará esta actividad.
7. Toda gira de estudio deberá ser planificada. Dicha Planificación deberá contener: objetivo
de la actividad, objetivos curriculares asociados a la actividad, itinerario, lista de alumnos y
adultos responsables que participaran de la actividad. 8. Las planificaciones asociadas a giras
de estudios deberán ser entregada con un minio de 30 días, para realizar las gestiones
correspondientes con el sostenedor.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
36
11.3. PROTOCOLO PARA LA DERIVACIÓN DE CASOS A CONVIVENCIA
ESCOLAR
1. En caso que el Reglamento Interno de Convivencia Escolar establezca como protocolo la
derivación de un estudiante a Convivencia Escolar, los docentes y/o asistentes de la educación
deberán realizarlo de manera escrita, completando la ficha de derivación, resguardando que
previamente se hayan aplicado las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Cualquier miembro del Equipo de Convivencia Escolar podrá recibir la derivación,
consignando fecha y firma de la recepción en la ficha de derivación, y se procederá a abordar
la situación dejando registro escrito de todas las medidas que se adopten, las que pueden ser
entrevista con estudiante, entrevista con apoderado, profesores, observación participante,
talleres curso, medidas formativas, pedagógicas o psicosociales, redes de apoyo, etc.
3. Los registros escritos se mantendrán en el Archivador de la Unidad de Convivencia Escolar
de la escuela.
11.4. PROTOCOLO PARA ENFRENTAR UN ACCIDENTE ESCOLAR.
De acuerdo a la Ley 16.744 Art.3°, se dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus
estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es “toda lesión
que un/a estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su
práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte, también se
consideran los de trayecto directo de ida o regreso de su casa y el establecimiento”.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica
y media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el
establecimiento. Al ser un servicio entregado por el Estado a los/as estudiantes del país, su
validez se hace efectiva en centros médicos de la red de salud pública, según la ubicación del
establecimiento educacional.
Se considera:
Accidente leve: Corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes al chocar con algún objeto o persona, contusiones de efectos transitorios que no generen sospecha de
gravedad.
Accidente moderado: Esguinces, caídas o golpes con dolor persistente, heridas sangrantes, hematomas.
Accidente grave: Fracturas expuestas o evidentes, heridas o cortes profundos con
objeto corto punzantes, caídas con golpes en la cabeza y pérdida de conocimiento.
Situación de emergencia: Aquellas que se producen por una molestia de salud y/o enfermedad preexistente de un estudiante durante su ingreso y permanencia de la
jornada escolar.
En caso de accidente o de enfermedad repentina de un estudiante durante la actividad escolar,
se procederá de la siguiente manera:
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
37
1. Ante nada, se procurará mantener la calma tanto del estudiante como de quien lo atiende,
con el fin de no generar alarma en la comunidad educativa.
2. Se da aviso al encargado de salud o a la encargada del plan de seguridad escolar del
establecimiento. En caso de ausencia de ambos, se dará aviso a Dirección.
3. Se realiza una evaluación de la situación y se toma la decisión de trasladar al estudiante a
un centro asistencial, dependiendo de la gravedad del accidente.
4. Si la lesión es de carácter leve, se prestan los primeros auxilios en el establecimiento y se
comunica a la familia la situación de manera escrita y/o telefónica. El estudiante se mantendrá
en observación durante la jornada escolar.
5. En caso de traslado a un centro asistencial, se debe llenar el Formulario de Declaración
Individual de Accidente Escolar, dar aviso al centro asistencial para solicitar el traslado
(ambulancia), y dar aviso a la familia de manera telefónica. En caso de no contar con el
traslado de un servicio de urgencia, y el accidente implique riesgo vital del estudiante, el
traslado lo realizará el establecimiento acompañado del docente encargado de salud en un
furgón municipal de DAEM. Los demás traslados quedarán a voluntad del personal del
establecimiento que cuente con movilización particular.
6. En caso de traslado a un centro asistencial, es obligación del apoderado/a o familiar
cercano acudir al centro asistencial y relevar al funcionario que movilizó al estudiante
accidentado.
7. La familia deberá cumplir con el tratamiento entregado en el centro asistencial.
11.5. PROTOCOLO PARA ENFRENTAR ENFERMEDAD O MOLESTIA DE SALUD
DE UN ESTUDIANTE.
1. Cuando un estudiante se presente al establecimiento con malestares de salud, el docente
que detecte dicha situación, deberá llevar al estudiante a secretaría, en donde deberán llamar
telefónicamente al apoderado para comunicarle lo sucedido y ver la factibilidad de que pueda
retirarlo del establecimiento y llevarlo a un centro asistencial.
2. En caso de que el apoderado no pueda venir al establecimiento a retirarlo, este deberá
indicar vía telefónica como proceder ante esta situación con su pupilo/a.
3. En caso que el malestar o enfermedad implique un riesgo grave para la salud del
estudiante, se procederá a solicitar una ambulancia al centro asistencial más cercano. En caso
de no contar con una ambulancia a la brevedad se procederá a llamar un taxi, cuyo costo
deberá ser asumido por el apoderado. Ante un eventual traslado a un centro asistencial, se le
comunicara al apoderado vía telefónica.
4. Dirección deberá designar a un adulto para que acompañe al menor al centro asistencial.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
38
11.6. PROTOCOLO DE CONVERSACIONES INDIVIDUALES O GRUPALES CON UN
MINISTRO DE FE.
1. Se considerará Ministro de Fe a un tercero, ajeno a la situación o problemática a abordar,
que tendrá como rol escuchar, registrar y guardar absoluta reserva de las conversaciones
realizadas, y solo cuando se le requiera, podrá dar a conocer la temática de la conversación.
2. Los Ministros de Fe será designados por la Encargada de Convivencia Escolar o Dirección.
3. La persona a quien se le solicite cumplir el rol de Ministro de Fe, no podrá emitir opinión,
juicio o defensa a favor de ninguna de las partes durante la conversación. Solo deberá
escuchar y registrar, pudiendo intervenir, cuando la conversación se torne violenta
verbalmente y/o físicamente, pudiendo poner fin a la conversación.
4. Se realizará un registro escrito de la conversación, la cual podrá ser grabada si las partes en
cuestión lo convienen y consienten (lo que debe quedar consignado en el registro escrito).
5. Las conversaciones deberán quedar registradas por el Ministro de Fe, en la ficha de registro
que le sea entregado desde Convivencia Escolar. Este registro deberá ser firmado por todos
los participantes en la conversación.
11.7. PROTOCOLO ANTE AGRESIÓN DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
De acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, se considera falta gravísima la
agresión verbal, física o psicológica de un estudiante a un docente, asistente de la educación u
otro adulto de la comunidad educativa.
Se activará el siguiente protocolo:
1. La denuncia deberá ser realizada por escrito y firmada por quien denuncia una agresión,
ante la dirección de la escuela. En el caso que la persona realice la denuncia de forma oral, la
encargada de convivencia deberá registrar la versión en la ficha correspondiente a la situación
(En este caso, corresponde la “Ficha ante Situación Contigente de Maltrato y/o Vulneración
de Derechos” que maneja la Escuela).
2. Se citará al estudiante en cuestión y se dejará registro de su versión de los hechos de
manera escrita y con su firma.
3. En caso de haber testigos se les llamará para que entreguen su versión de los hechos, la
cual también será registrada de forma escrita, con la firma.
4. Si él o la estudiante en cuestión posee 14 años o más, la persona afectada será la
responsable de dirigirse a un centro médico para constatar lesiones (en caso de agresión
física) y luego a Carabineros, PDI o Fiscalía y realizar la denuncia correspondiente.
5. Si se tratara de una agresión verbal o psicológica, se deberá realizar la denuncia de forma
directa en Carabineros, PDI o Fiscalía.
6. Al estudiante que agreda a un adulto de la comunidad educativa, se le aplicaran las
sanciones que estipula este reglamento interno para dicha situación, lo que va desde la
cancelación de la matrícula hasta la expulsión del establecimiento por considerarse una falta
gravísima que atenta con la integridad y sana convivencia.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
39
7. La Persona Afectada tendrá autorización inmediata para asistir a un centro asistencial a
constatar lesiones y realizar la denuncia correspondiente, en caso de ser necesario. La
persona afectada debe ser acompañada por otra persona adulta del establecimiento
(Encargado Connivencia Escolar, Dupla Psicosocial o Docente). La salida de los funcionarios
deberá quedar registrada en el cuaderno de salidas que se encuentra en Inspectoria General.
11.8. PROTOCOLO FRENTE A CASOS DE MALTRATO INFANTIL, ABUSO
SEXUAL O VIOLACION
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Se entenderá por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Bajo
estos lineamientos, el Ministerio de Educación (MINEDUC) plantea conceptos claves:
1. Maltrato Infantil:
Se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el
grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y
adolescentes, de manera habitual u ocasional. La convención de los Derechos de los
Niños de las Naciones Unidas en su artículo 19, se refiere al maltrato infantil, como:
“toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente
El maltrato puede ser realizado por:
Omisión: Entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las
necesidades y requerimientos del niño/a, sea alimentación, salud, protección física,
estimulación, interacción social u otro.
Suspensión: Son las diversas formas en que se le niega al niño/a el ejercicio y goce
de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos, no enviarlo
a la escuela, etc.
Transgresión: Entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles o
destructivas hacia el niño/a, tales como malos tartos físicos, agresiones emocionales,
entre otros de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo
y parcial.
TIPOS DE MALTRATO INFANTIL
Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías, en funciones de
diversas variables:
Maltrato físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres,
que provoquen daño físico o enfermedad en el niño/a o adolescente o signifique un grave
riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable
(grave, menos grave o leve).
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
40
Los criterios médicos - legales, consideran:
Lesiones graves: Todas aquellas que causan en el niño/a o adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.
Lesiones menos graves: Aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea de
más de 15 días y menos de 31, considerando además la calidad de las
personas y circunstancias del hecho.
Tanto la calidad de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios que
permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones considerando, por ejemplo,
la edad de los involucrados, la existencia del vínculo de parentesco o subordinación entre
víctima y agresor, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de
parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como
defensa propia, o fue cometida en complicidad con más agresores, etc.
Maltrato emocional o psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de
insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito
o implícito hacia el niño/a o adolecente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo,
ignorarlo o comprometerlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra
forma de maltrato emocional o psicológico.
Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes
tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y
educación de los niños/as y adolescentes no entienden ni satisfacen sus necesidades básicas,
sean éstas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.
Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa),
expresiones emocionales y/o conductas de los niños/as y adolescentes que buscan
proximidad y contacto efectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por
parte de una figura adulta estable.
El abuso sexual es una forma de grave maltrato infantil: Implica la imposición, niña o
adolescente, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es
decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se
puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la
intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de
presión o manipulación psicológica.
VULNERACIONES CONTITUTIVAS DE DELITO
Situaciones de vulneración de derechos que constituyan DELITO: abuso sexual, sustracción
de menores, almacenamiento y distribución de pornografía infantil, lesiones en todos sus
grados, entre otros.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
41
PROCEDIMIENTO:
1.- El Código Procesal Penal, en su Artículo 175 y 176 establece que ante un hecho
constitutivo de delito, estarán obligados a denunciar dentro de las veinticuatro horas.
¿Qué sucede si no se denuncia?
Art. 175 del Nuevo Código Procesal Penal estipula que estarán obligados a denunciar:
en su párrafo (e): “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido
lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este
artículo eximirá al resto”.
2.- Por lo tanto, ante la develación de cualquier delito que afecte a un estudiante, la
Directora de la Escuela realizará la denuncia a Fiscalía o Policía de Investigaciones Chile.
En el caso que la Directora no se encuentre disponible dentro de las 24 horas
correspondientes a la denuncia, será la Encargada de Convivencia Escolar quien la realice.
Los delitos pueden ser cometidos por niños, niñas y adolescentes mayores de 14 años y
menores de 18 años, puesto que poseen responsabilidad penal adolescente Ley 20.084.
También pueden ser cometidos por una tercera persona, la cual puede ser un funcionario(a)
apoderado(a), o alguna persona ajena al establecimiento.
3.- Ante el relato de un estudiante, el adulto que recibe la develación debe escribir el relato
del niño de manera textual (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar) y
dar aviso de forma inmediata a Dirección, Inspectoría General y/o Convivencia Escolar,
evitando realizar preguntas. Para ello se completará la Ficha de actuación en situación
contingente (anexada).
4.- De existir huellas físicas, el niño debe ser trasladado a un centro asistencial, donde realizarán constatación de lesiones.
5.- Se debe realizar la denuncia dentro del tiempo estipulado (24 horas).
6.- De forma paralela, se dará aviso a los padres o cuidadores, para evitar
revictimización, el objetivo es que un adulto asuma la protección del niño o niña. En
caso de que el supuesto agresor sea un familiar, esto debe manejarse con sumo cuidado,
igualmente se debe realizar la denuncia.
7.- De ser necesarias medidas de protección, la Directora informará vía correo electrónico u oficio a Tribunal de Familia. En este caso, se adjuntará informe de psicóloga/o
y/o asistente social, con los antecedentes del caso.
8.- En el caso de tener sospechas, pero no certeza, de la situación de abuso o maltrato, la denuncia se realizará a OPD o Tribunal de Familia.
Contactos Claves:
Contactos Teléfono
OPD Entre Ríos, Freire 45 - 7594403
Fiscalía Pitrufquén 45 - 2998325
Fiscalía Temuco 45 - 2998100
PDI Pitrufquén 45 - 2391603
PDI Temuco (Brisex) 45 - 2659444
Comisaría Carabineros Freire 45 – 2466256
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
42
Recomendaciones para enfrentar una situación de maltrato infantil o abuso.
Asegúrele al niño/a que la conversación será privada, pero que tiene que
informarle a otras personas que lo van a ayudar. No se comprometa a “guardar el
secreto” ya que se deberá actuar para detener la vulneración, explíquele que el maltrato
o el abuso no son situaciones que se deban mantener en secreto ya que el silencio
permite mantener y agravar el daño y nos hace cómplices del delito.
Tome en consideración el estado emocional del niño/a. Es frecuente encontrar fenómenos como mutismo, negación u olvido, como también desborde emocional.
No intente investigar el relato del niño/a, acójalo, escúchelo y haciéndole sentir protegido y seguro, luego denuncie o derive si corresponde.
Aclárele al niño/a que no es culpable o responsable de la situación que lo afecta y que hizo muy bien en contárselo.
Durante este proceso, acoja y contenga emocionalmente al niño/a, no lo juzgue ni
cuestione, ni interrumpa su relato, no lo presione, ni solicite detalles, tampoco le pida
que le muestre las lesiones o que se quite la ropa.
No preguntar innecesariamente sobre la sospecha o certeza de que ha sido o está siendo maltratado o abusado, puede generar más sufrimiento y daño, provocando la
negativa a hablar sobre el tema o a revelar la situación o hacer que se retracte, es decir
que cambie su versión sobre los hechos. También puede alertar a los agresores,
complicando la investigación y retardando la reparación del daño.
Cuéntele comprensiblemente lo que se va a hacer, con quien se va a conversar, no le mienta ni prometa nada que no esté dentro de sus posibilidades y
competencias.
Evite manifestarse afectado emocionalmente por el relato del niño/a. Es
esperable que usted se sienta afectado, sin embargo, es recomendable que el niño/a no lo
advierta, pues muchos niños/as interrumpen su relato cuando la persona que lo recibe,
por ejemplo, llora o exhibe muestras de profundo asombro.
No se debe hablar directamente con la persona que se indica como agresor.
No tome ninguna decisión respecto de la conveniencia o inconveniencia,
utilidad o futilidad de denunciar.
No actúe en forma precipitada o improvisada.
No minimice, ni ignore las situaciones de abuso o maltrato, ya que puede
aumentar el riesgo de vulneración y daño.
Nuestro deber es denunciar, no investigar, sancionar, ni interpretar la ley. Si lo hacemos y nos equivocamos, podemos poner en peligro al niño, niña o adolescente del
que tenemos conocimiento y a futuras víctimas del mismo sujeto.
VULNERACIÓN DE DERECHOS QUE NO CONSTITUYEN DELITO.
Procedimiento:
Ante situaciones de maltrato psicológico, maltrato por negligencia, inasistencias
continuas e injustificadas, relaciones conflictivas con los padres o cuidadores:
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
43
1. La persona que recibe al estudiante en estas circunstancias, debe dar aviso de inmediato a Inspectoría General o Convivencia Escolar.
2. El encargado de convivencia escolar y la dupla psicosocial reunirán los
antecedentes del caso.
3. En paralelo, se informará a los padres de la situación y se informará el
procedimiento que se seguirá.
4. El encargado de convivencia escolar derivará el caso a OPD y llevará el
seguimiento y acompañamiento al estudiante.
5. Si no es posible contactar a los padres o cuidadores para informar de la
situación en un plazo de 24 horas, se dará aviso a Carabineros de Chile.
IMPORTANTE: No le compete al establecimiento:
Confrontar a el/la menor de edad para asegurar la veracidad de sus dichos.
Indagar acerca de detalles o relaciones causales para comprender a cabalidad la situación.
Intentar establecer el grado de responsabilidad en los hechos de cada uno de los/las
involucrados/as.
Determinar la factibilidad de los hechos.
Entrevistar a los padres con el fin de sancionarlos o recriminarlos.
Toma de
conocimiento
funcionario.
Informa directivo.
Acogida/Protección.
Informa a la familia
Efectuar denuncias
-carabinero
-PDI
-M. publico.
Activa red de apoyo
Implementa
estrategias
socioemocional.
Colabora con
investigación.
Establecimiento
Tribunal
Investigació
n
Medidas
protección/
Reparación
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
44
11.9. PROTOCOLO PARA ENFRENTAR EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING.
BULLYING
Se entenderá por acoso escolar o “bullying” cualquier acción u omisión intencional, ya sea
física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, por parte de estudiantes que en forma individual o colectiva en contra de otro
estudiante integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se
cometa, en situación de abuso de poder y de manera sistemática y reiterada a lo largo de un
tiempo determinado.
Características del Bullying o Acoso Escolar
Se deben dar 3 situaciones para declarar la presencia de “Bullying”
ABUSO DE PODER: La persona que acosa tiene más poder que la víctima (desequilibrio). Generando una relación de poder.
ENTRE PARES: Grupo de pares, vecinos o compañeros de escuela.
SISTEMÁTICO EN EL TIEMPO: La intimidación suele ser organizada, sistemática y oculta. Se mantiene en el tiempo por la ignorancia o indiferencia de las personas que
rodean y por la incapacidad de la víctima para hablar y defenderse.
LO QUE NO ES BULLYING
Una conducta violenta aislada o puntual (violencia puntual, no bullying).
Riñas o peleas en los recreos/aulas/baños, etc. (En Bullying la víctima no logra
defenderse y detener este tipo de interacciones).
Juegos bruscos
PROCEDIMIENTO:
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y
especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o
sanciones disciplinarias:
Diálogo personal pedagógico y correctivo
Diálogo grupal reflexivo
Amonestación verbal
Amonestación por escrito
Comunicación al apoderado
Citación al apoderado
Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)
Asistencia a charlas o talleres
Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre
otras iniciativas
Suspensión temporal
Condicionalidad de la matrícula del alumno
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
45
No renovación de la matrícula para el próximo año escolar
Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la
conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y
reparación del afectado y la formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes
criterios:
1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad
y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del
maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
4. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
5. La conducta anterior del responsable;
6. La discapacidad o indefensión del afectado.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en
forma verbal o escrita ante el inspector general, profesor(a) encargado de convivencia escolar y/o cualquier docente u r autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la
Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios
del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá
tener acceso a dicho antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la
autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el
derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de
impugnarlas.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o
apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá
quedar constancia de ella.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos
con el apoyo de profesional del área psicosocial, entrevistando a las partes, solicitando
información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su
esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el
encargado y el equipo psicosocial deberán presentar las fichas del debido proceso según
corresponda (Fichas 1, 2, 3, 4 anexadas) ante el Equipo Directivo, o el que haga sus veces,
para que este aplique una medida o sanción si procediere, además de una adecuada
intervención, según cuadro siguiente.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
46
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución
adoptada por la autoridad competente, dentro de un plazo de 3 días hábiles. Será el Consejo
Escolar quien se pronuncie en un plazo no superior a 5 días hábiles y su resolución será
inapelable.
Flujograma protocolo de intervención frente a denuncias de bullying.
1. Detección o Toma de Conocimiento
- Es responsabilidad de toda la comunidad educativa, informar a Dirección o al Equipo de Convivencia escolar cualquier situación que posea características de Bullying.
Esto deberá realizarse por escrito. (Ficha de Derivación 1, 2, 3, 4)
2. Recogida de la Información
- Citar y acoger a la familia del acosado a una entrevista personalizada, por parte del equipo de convivencia escolar.
- Citar y acoger a la familia del acosador a entrevista personalizada con el equipo de convivencia escolar.
- Citar a los demás implicados en el círculo de la violencia, para recoger mayor información.
- El equipo de convivencia escolar deberá contrarrestar la información obtenida en las
entrevistas y la información que posean los profesores respecto de los implicados.
Denuncia
Entrevista a los niños involucrados (vistama, agresor ,
espectadores).
Reunin con padres de la presunta
victima y presunta agresor.
Aplicacion instrumento
(sociogramas).
Observacion en aula y recursos.
Definicion de sanciones y
estrategias de intervencion.
Intervencion a cursos a cargo de equipo psicosocial.
Jornada de trabajo junto a apoderado
Aplicacion instrumentos de
monitoreo .
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
47
3. Adopción de Medida
Acosado:
- Suministrar pautas de autoprotección
- Tutoría individualizada
- Solicitar colaboración por parte de la familia y del establecimiento
- Cambio de Grupo (en casos graves y viables)
Grupo:
- Intervención, para modificar las dinámicas de la relación que dan origen al acoso escolar o Bullying.
Acosador:
- Informar a la familia
- Derivación a la Red de Apoyo si corresponde.
- Aplicar normativa establecida en el reglamento interno.
- Denunciar a Carabineros, PDI, Fiscalía, Tribunales de Familia. (En caso que corresponda, lesiones, amenazas, hechos constitutivos de delito)
4. Evaluación
- Seguimiento de las estrategias implementadas, durante un lapso 15 días hábiles.
- Informe Final a sostenedor y Superintendencia.
CIBERBULLYING
Se denomina como ciberbullying, “cualquier forma de maltrato psicológico, verbal producido entre escolares de forma sistemática y reiterada a lo largo de un tiempo
determinado”, el cual implica el uso de la tecnología para ejercer dichas agresiones y/o
amenazas, se debe proceder con imprimir los mensajes de las redes sociales, identificar a los
estudiantes involucrados y proceder a entrevistarlos por separado, luego proceder a llamar de
manera individual a los apoderados de los estudiantes involucrados (víctima y agresor). Las
agresiones o amenazas pueden ser por medios tecnológicos como: mail, WhatsApp,
Facebook, Instagram, Twitter, Snapchat, entre otros.
PROCEDIMIENTO
1.- El encargado de convivencia escolar o equipo psicosocial, debe realizar una entrevista con
los(as) estudiantes afectados(as), de forma individual.
2.- El establecimiento, Directivos y/o profesores, deben tomar medidas disciplinarias,
pedagógicas y correctivas para los(as) estudiantes, ciertamente cautelando el bienestar y
seguridad de la víctima.
3.- De comprobarse amenazas y su carácter agresivo, se debe evaluar las edades de los
involucrados para realizar la denuncia en Carabineros o PDI, puesto que este tipo de
hostigamiento genera en los adolescentes una exposición mayor, ya que poseen la percepción
de inseguridad constante y permanente.
4.- El Establecimiento Educacional debe aplicar medidas correctivas para el o los
estudiante(s) agresor(es), las cuales están incorporadas en este protocolo. Estas no pueden
perjudicar o dañar su dignidad.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
48
GROOMING
Cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y psicológicamente a una
persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Si bien esta actividad puede
producirse en cualquier instancia, es particularmente grave cuando una persona realiza estas
prácticas contra un niño, niña o adolescente, con el objetivo de algún tipo de contacto sexual.
El grooming suele producirse a través de servicios de chat, Facebook y mensajería
instantánea, para obtener imágenes de contenido erótico y extorsión, dificultando que la
víctima pueda salir o protegerse de esa situación. Se trata básicamente, de abuso sexual
virtual.
PROCEDIMIENTO
Ante la toma de conocimiento de que un o una estudiante este siendo víctima de este tipo de
abuso sexual, se debe Realizar denuncia en PDI Brigada de ciber crimen (fono 134), Fiscalía
o Carabineros de Chile.
SEXTING
Sexting es el acto de enviar mensajes o fotografías sexualmente explicitas por medios
electrónicos, especialmente entre teléfonos celulares.
¿Por qué la gente lo hace? La gente practica el “Sexting” para exhibirse, atraer a alguien,
mostrar interés por alguien o demostrar compromiso. Pero el problema aparece cuando
termina la relación, ya que la otra persona se queda con material muy comprometedor.
¿Por qué es peligroso el sexting? Genera un daño emocional producto de que se comparta una
imagen sexual de algún niño, niña o adolescente con toda la escuela o comunidad, resulta
afectada la reputación de la o el involucrado. Cabe considerar, que una vez que se publica una
fotografía, es imposible recuperarla.
Tiene graves consecuencias legales. Es ilegal compartir fotografías de menores donde
aparezcan desnudos o haya contenido sexual, incluso si se comparten con otros menores. La
práctica del sexting puede ser y ha sido motivo de juicio por pornografía infantil.
11.10. PROTOCOLO PARA ENFRENTAR CONFLICTOS ENTRE DOCENTES O
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
El o la docente o asistente de la educación que tuviese un conflicto con uno de sus pares, se
deberá activar el siguiente protocolo.
1. Una de las partes deberá solicitar una entrevista con Director del establecimiento o con la
encargada de convivencia para dar a conocer la situación, la cual deberá quedar registrada por
escrito en la carpeta de convivencia escolar. La información deberá ser firmada por los
involucrados para que sea válida. Además se les entregara una copia del protocolo a seguir,
cuyo recibo deberá quedar firmado por ambas partes. En caso de no querer recibir el
protocolo, se solicitara la presencia de 1 o 2 testigos que acrediten que una de las partes no
quiere firmar.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
49
2. La directora o la encargada de convivencia deberá citar a entrevista a la otra parte
involucrada en el conflicto, para conocer su versión, la cual deberá quedar registrada por
escrito en la carpeta de convivencia escolar. La información deberá ser firmada por los involucrados
para que sea válida. Además se les entregara una copia del protocolo a seguir, cuyo recibo deberá
quedar firmado por ambas partes. En caso de no querer recibir el protocolo, se solicitara la presencia
de 1 o 2 testigos que acrediten que una de las partes no quiere firmar.
3. Ambas partes tienen la oportunidad de enviar por escrito la situación que los afecta a sus
superiores más cercanos (Dirección del establecimiento) con copia a la encargada de
convivencia del establecimiento. Quienes citaran a ambas parte para tratar el tema en cuestión
y llegar a un acuerdo de forma que ambas partes queden conforme. La cita y los acuerdos
quedaran registrados y firmados por las partes involucradas.
4. En caso de no existir el punto N° 3, en relación a un oficio, La directora o la encargada de
convivencia deberá citar a ambas parte a una conversación en donde se tratara el tema en
cuestión y llegar a un acuerdo de forma que ambas partes queden conforme. La cita y los
acuerdos quedaran registrados y firmados por las partes involucradas, Dirección y encargada
de Convivencia escolar. En esta conversación habrá un ministro de Fe. (Psicóloga o Asistente
social del establecimiento, profesionales de apoyo en el área de convivencia escolar)
5. Los acuerdos de la conversación sostenida deberán quedar firmado en tres copias: docentes
o asistentes de la educación involucrados, dirección y encargada de convivencia.
6. En Caso que una de las parte se negase a firmar su versión, la encargada de convivencia
deberá solicitar la presencia de dos testigos, quienes con su firma ratificaran la negación de
firmar de una de las partes.
7. La directora o la encargada de convivencia hará seguimiento de la situación por 5 días
hábiles. En caso de no cumplirse los acuerdos, el Director del establecimiento con encargado
de convivencia deberán informar al Sostenedor mediante oficio y con las evidencia que
existiesen, sobre la situación que ocurre.
11.11. PROTOCOLO ANTE EL PORTE O CONSUMO DE ALCOHOL Y/O
DROGAS.
La Ley de Alcohol y Drogas, Ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o
consumo de alcohol y/o drogas en establecimientos educacionales. La normativa procesal
penal obliga a Directores, profesores, o a cualquier otro funcionario del establecimiento
educacional, a denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieran tenido lugar en
el establecimiento. Esta decisión estará enmarcada siempre tomando en consideración el
ejercicio de la función formativa y la protección de los derechos del estudiante
involucrado.
El incumplimiento de esta obligación de denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en
el pago de una multa de una a cuatro UTM (Unidad Tributaria Mensual). Ante la sospecha de
consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán una serie de
acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
50
CONSUMO DE ALCOHOL Y/O DROGAS EN INMEDIACIONES DEL COLEGIO
Cuando se sorprenda a un alumno consumiendo alcohol y/o drogas al interior del
establecimiento educacional o en las inmediaciones cercanas a éste, se procederá de la
siguiente forma:
El Profesor, Inspector, Administrativo o cualquier persona perteneciente a la comunidad escolar que reciba la denuncia o sospecha de consumo de alcohol y drogas
de parte de cualquier niño o adolescente alumno del colegio, deberá informar dentro
de las 24 horas siguientes al Director del establecimiento, quien tomará las acciones
correspondientes.
El Director del Establecimiento en común acuerdo con el Encargado de Convivencia
Escolar, convocarán al apoderado de la alumna o alumno para informarle de la
situación y dar aviso de las acciones a seguir.
El Director del Establecimiento determinará la pertinencia de denunciar la situación a Carabineros de Chile, o a la PDI. Podrá solicitar ayuda a la Dupla Psicosocial de la
Escuela.
Constituye una falta el consumo de alcohol y/o drogas en las inmediaciones de un colegio.
De esta forma, los alumnos o miembros de la comunidad que consuman drogas en el
establecimiento o sus alrededores y sean descubiertos en el acto, arriesgan sanciones que
implican multas, asistencia obligatoria a programas de prevención o rehabilitación o a
trabajos en beneficio de la comunidad.
El Director dispondrá procedimientos de seguimiento del caso al interior del establecimiento,
el que será realizado por el Profesor Jefe con Apoyo del Encargado de Convivencia Escolar
y/o uno de los Psicólogos del establecimiento.
TRÁFICO DE ALCOHOL Y/O DROGAS EN INMEDIACIONES DEL
ESTABLECIMIENTO
En situaciones en las cuales se sorprenda a un alumno o alumna traficando alcohol y drogas
dentro del establecimiento educacional o en las inmediaciones de éste, se procederá de
manera siguiente:
El profesor, administrativo o cualquier persona de la comunidad escolar que reciba la denuncia o sospecha de tráfico de alcohol y drogas de parte de cualquier niño o
adolescente alumno de la escuela en las inmediaciones del establecimiento
educacional, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al Director/a del
Establecimiento o al Encargado de Convivencia Escolar. De inmediato se activará el
presente Protocolo de Actuación.
El Director/a en común acuerdo con el Encargado de la Convivencia escolar, citarán al apoderado del alumno o alumna denunciada para informar en detalle de la situación y
comunicar las acciones a seguir.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
51
El Director/a determinará la pertinencia de denunciar la situación a Carabineros de Chile o a la PDI, puesto que constituye una falta y/o el tráfico de alcohol y drogas en
las inmediaciones del establecimiento. En este sentido, se considera en este nivel la
venta, comercialización, regalo, permuta de drogas ilícitas. Se incluye en este nivel,
quien guarde o lleve consigo drogas ilícitas, aunque señale que son de consumo
personal, ya que al realizar el incautamiento dentro de un Centro Educacional o sus
alrededores, se aplica la pena de consumo: Multa, asistencia a programas de
prevención, tratamiento o trabajos de beneficio a la comunidad.
El Director/a dispondrá, además, del procedimiento de seguimiento del caso al
interior del establecimiento, el que será realizado por el Profesor Jefe con Apoyo del
Encargado de Convivencia Escolar y/o la Dupla Psicosocial del establecimiento.
CONSUMO DE TABACO.
Al interior del establecimiento está estrictamente prohibido, el consumo, venta y posesión o
porte de tabaco, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido en la
Ley Nº 19.419.
En el Reglamento Interno de Convivencia Escolar se señala “…El tabaco, el alcohol y las
drogas están prohibidos en el recinto del establecimiento”. En el mismo Reglamento de
Convivencia Escolar se tipifica como Falta Muy Grave, el Consumo y/o introducción de
productos ilícitos (drogas) en el establecimiento o en sus alrededores. La consecuencia del
incumplimiento de esta norma va desde la suspensión de clases por un día hasta la NO
renovación de matrícula para el año siguiente. En la aplicación de estas sanciones se evalúa
cada caso en particular y acorde tanto a la conducta anterior del alumno o alumna afectada
como su edad y reincidencia. Todo este procedimiento será informado en entrevista personal
al apoderado y alumno por el Profesor Jefe y, si es necesario, acompañado por la Dupla
Psicosocial del establecimiento.
RECLAMO o DENUNCIA REALIZADA POR UN MIEMBRO DEL
ESTABLECIMIENTO
Consumo al interior del establecimiento. 1.- Completar Formulario de Reclamo o Denuncia que permite activar el presente protocolo.
2.- Entrevista por alguno de los profesionales de la Dupla Psicosocial con la alumna o alumno
implicado en la denuncia.
3.- Citación del apoderado en un plazo no superior a las 48 horas luego de recibida la
denuncia.
4.- Establecer compromisos de acción frente a la situación denunciada (frente a la familia,
con el alumno, eventualmente con el curso, etc.)
5.- Evaluar la pertinencia de una derivación externa (sugerencia por parte del Psicólogo/a o
Trabajador/a Social).
6.- Aplicación de las medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
7.- Seguimiento de compromisos adquiridos. Este lo hará el Psicólogo/a y/o Trabajador/a
Social, informando periódicamente al Encargado de Convivencia Escolar y al Director/a
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
52
Consumo fuera del establecimiento. 1.- Completar Formulario de Reclamo o Denuncia que permite activar el presente protocolo.
2.- Entrevista con la alumna o alumno implicado en la denuncia.
3.- Citación al apoderado en un plazo no superior a las 48 horas luego de recibida la
denuncia.
4.- Establecer compromisos de acción frente a la situación denunciada (con la familia, con el
alumno, eventualmente con el curso, etc.).
5.- Evaluar la pertinencia de una derivación externa (sugerencia por parte del Psicólogo/a o
Trabajador/a Social).
6.- Seguimiento de los compromisos establecidos. Este lo hará el Psicólogo/a y/o
Trabajador/a Social, informando periódicamente al Encargado de Convivencia escolar y al
Director/a
En caso de venta al interior del establecimiento 1.- Completar el Formulario de reclamo o denuncia que permite activar el presente Protocolo.
2.- Citación inmediata al apoderado.
3.- Contacto con la Dupla Psicosocial del establecimiento para ver si la denuncia comporta
condición de delito.
4.- Aplicación de las medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
En caso de venta fuera del establecimiento 1.- Completar el Formulario de reclamo o denuncia que permite activar el presente Protocolo.
2.- Si se trata de un alumno, se realiza entrevista inmediata para escuchar la versión de éste.
3.- Citación inmediata al apoderado para informar de la denuncia recibida.
4.- Contacto con la Dupla Psicosocial del establecimiento para ver si la denuncia comporta
condición de delito.
5.- Aplicación de las medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
6.- Plan de Acción a seguir. Evaluar la pertinencia de una derivación externa.
RECLAMO o DENUNCIA REALIZADA POR PERSONAS QUE NO SON PARTE DE
LA COMUNIDAD ESCOLAR.
En caso de venta fuera del establecimiento 1.- Completar Formulario de Reclamo o Denuncia que permite activar el presente protocolo.
2.- Entrevista con la alumna o alumno implicado en la denuncia.
3.- Citación del apoderado en un plazo no superior a las 48 horas luego de recibida la
denuncia.
4.- Establecer compromisos de acción frente a la situación denunciada (frente a la familia,
con el alumno, eventualmente con el curso, etc.)
5.- Evaluar la pertinencia de una derivación externa.
6.- Seguimiento de compromisos adquiridos. Este lo hará el Psicólogo/a y/o Trabajador/a
Social, informando periódicamente al Encargado de Convivencia escolar y al Director de
Ciclo correspondiente.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
53
7.- Envío de respuesta formal de parte del Director/a del establecimiento a la persona que
formalizó la denuncia ante la Escuela.
Consumo fuera del establecimiento.
1.- Completar Formulario de Reclamo o Denuncia que permite activar el presente protocolo.
2.- Entrevista con la alumno o alumno implicado en la denuncia.
3.- Citación al apoderado en un plazo no superior a las 48 horas luego de recibida la
denuncia.
4.- Establecer compromisos de acción frente a la situación denunciada (con la familia, con el
alumno, eventualmente con el curso, etc.).
5.- Evaluar la pertinencia de una derivación externa.
6.- Seguimiento de los compromisos establecidos. Este lo hará el Psicólogo/a y/o
Trabajador/a Social, informando periódicamente al Encargado de Convivencia Escolar y al
Director/a.
EN RESUMEN:
En situaciones en las cuales se sorprenda a un estudiante portando y/o consumiendo alcohol
y/o drogas al interior del establecimiento educacional se procederá de la siguiente forma:
El profesor, asistente de la educación o cualquier persona de la comunidad educativa que reciba la denuncia o sorprenda a un estudiante portando y/o consumiendo alcohol
y/o drogas deberá informar inmediatamente a la Dirección del establecimiento, quien
en conjunto con la encargada de Convivencia Escolar deberán solicitar la presencia de
Carabineros o PDI para la confirmación y retiro de la droga.
El profesor, asistente de la educación o cualquier persona de la comunidad educativa que reciba la denuncia de sospecha de que el alumno consuma alcohol o droga fuera
del establecimiento deberá comunicarlo dentro de 24 horas a la dirección del
establecimiento, quien en conjunto con la encargada de convivencia escolar tomara las
acciones correspondientes.
La Directora del establecimiento en común acuerdo con el Encargado de Convivencia
Escolar, citaran al apoderado del estudiante para informarle la situación y dar aviso de
las acciones a seguir luego de analizar el contexto en el cual se dio el hecho.
En la reunión, el apoderado es informado de la situación de su pupilo (a), y se les informa sobre los pasos a seguir y de las sanción que deberá enfrentar el estudiantes
de acuerdo al reglamento interno del establecimiento.
El apoderado tendrá 3 días para realizar una apelación al consejo escolar en relación a la sanción aplicada a su pupilo(a).
El consejo escolar deberá reunirse dentro de los tres días siguiente para dar resolución
y respuesta a la apelación del apoderado.
Se citara nuevamente al apoderado para informarle por escrito sobre la resolución que ha tomado el consejo escolar. Además se les informara sobre el plan de intervención
que se aplicara con el estudiante y su entorno cercano por parte de profesionales
idóneos con los que cuente el establecimiento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
54
Se dejara en carpeta el seguimiento de la situación, en caso de reincidencia la dirección del establecimiento tendrá toda la facultad de aplicar el reglamento interno
del establecimiento en donde el apoderado no tendrá derecho apelación por segunda
vez.
11.12. PROTOCOLO PARA RETIRAR DOCUMENTOS DE ALUMNOS PIE.
Cuando un alumno que pertenezca al PIE y se retire del establecimiento y solicite su
documentación, se activara el siguiente protocolo:
1. La documentación de los alumnos PIE se entregara solamente al apoderado tutor y no a
terceras personas.
2. El apoderado al momento de recibir la carpeta por parte de los encargados del Programa de
integración escolar, deberán firmar un acta de recibo conforme.
3. Aquellos apoderados tutores que por razones de distancia o salud no pudiesen retirar la
carpeta con los documentos de sus pupilos, podrán ceder un poder simple a una tercera
persona de su absoluta confianza. Se dejara una copia del poder en el establecimiento.
4. El apoderado junto a la encargada del PIE deberán resguardar que en la carpeta se
encuentren los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento
b) Certificado de alumno prioritario.
c) Autorización de la familia.
d) Anamnesis.
e) Informe pedagógico
f) Informe Psicopedagógico.
g) Informe especialidad.
h) Prognósis Informe Social
i) Protocolo evaluación especialista
j) Formulario único síntesis evaluación de ingreso
k) Valoración de salud.
l) Informe de familia
m) Otros documentos de interés.
n) El equipo del PIE deberá dejar una copia de toda la documentación entregada, para
que esta sea guardada en el registro de alumnos PIE, como un respaldo.
8.13. PROTOCOLO SUBROGANTE DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Ante la ausencia de la Encargada de Convivencia Escolar, la dupla Psicosocial asumirá la
responsabilidad de Liderar las actividades de Convivencia Escolar, Registrar y mediar
situaciones que alteren la sana convivencia y Activar los protocolos.
2. Ante la ausencia de la Encargada de Convivencia escolar, la responsabilidad legal será
asumida por la Directora del Establecimiento.
3. En caso que la Encargada de Convivencia Escolar se ausente por más de 15 días hábiles, la
dirección del establecimiento deberá nombrar a un nuevo subrogante para que lidere al
equipo de convivencia y asuma las responsabilidades legales que el cargo conlleva. Este
cambio deberá ser informado por escrito al DAEM.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
55
4. En caso de que la Directora, Equipo Directivo y Equipo de convivencia escolar se
ausenten por motivos laborales, la dirección del establecimiento deberá nombrar a un docente
quien se deberá velar por la sana convivencia escolar y registrar las situaciones que la alteren,
mientras dure la ausencia de los antes mencionados. Se dará prioridad a los Encargados de
UTP.
11.14. PROTOCOLO PARA LA OBSERVACIÓN DE CLASE.
1. Todos los docentes deberán conocer y consensuar la pauta de observación de clases.
2. La pauta de Observación se dará a conocer en consejo de profesores.
3. Cada uno de los docentes a observar deberán tener una conversación previa con su
observador, donde se dejara en claro lo que se observara y como se realizara la
retroalimentación. Solo se acordara la fecha de la primera observación.
4. Las observaciones serán realizadas en cualquier momento de la clase, y su duración será
consensuada en el consejo de profesores. Dicho acuerdo deberá quedar estipulado en el acta
de consejo, la cual deberá ser aprobada por todos los docentes y asistentes que estén presente.
5. El observador podrá realizar pregunta a los estudiantes de los que está tratando la clase,
procurando no desconcentrar al estudiante.
6. La clase deberá estar planificada, ya que se solicitara la planificación de forma escrita.
7. La observación de clase la podrá realizar cualquier docente que esté autorizado por el
equipo directivo y que sea conocido por el cuerpo docente.
8. La retroalimentación será individual y deber ser firmadas por el docente y el observador.
11.15. PROTOCOLO ANTE LA SALIDA DE UN ESTUDIANTE DEL
ESTABLECIMIENTO SIN AVISO Y/O SIN AUTORIZACION.
Ante la salida de un estudiante interno o externo del establecimiento sin autorización del
apoderado y/o Dirección, se activará el siguiente protocolo:
1. La persona a cargo del o los estudiantes debe informar inmediatamente a la dirección del
establecimiento. (Docente, Asistente de la educación profesional o no profesional)
2. Comunicar al apoderado o adulto responsable del estudiante la situación.
3. Contactar con redes cercanas al o los estudiantes y comenzar el proceso de búsqueda.
4. Si luego de transcurridas 2 horas del abandono del establecimiento por el o los estudiantes,
y al no tener información del paradero, se dará aviso a Carabineros para ampliar la búsqueda.
5. Se dejará registro escrito del relato de los hechos, tanto del apoderado como de los adultos
encargados del cuidado de los niños, con su respectiva firma. El relato será registrado por el
equipo de convivencia escolar.
6. Se analizará la situación contextual del o los estudiantes involucrados y se realizará un plan
de trabajo por parte del equipo de convivencia escolar, en el cual, se abordarán las situaciones
que influyeron en la conducta del o los niños/as. Se informará al apoderado del o los
estudiantes el plan de trabajo propuesto por el equipo de convivencia escolar, el cual deben
firmar, para asegurar la cooperación de la familia en el apoyo que brindará el establecimiento. 7. Se informará al DAEM dentro de 48 horas posteriores de ocurrido el hecho, con el respaldo
de la investigación realizada por establecimiento. Ante la situación que no se de aviso a
dirección de forma oportuna el procedimiento será el siguiente:
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
56
8. Si el o los estudiantes abandonan el establecimiento durante el periodo de clases, es el
profesor de asignatura o asistentes de la educación los responsables de informar lo sucedido.
Por lo tanto se dejará registro escrito del relato del docente o asistente de la educación,
debiendo firmar cada uno de los presentes en la recepción de la información
9. Se investigará si existen otras personas que estén en conocimiento de la situación
acontecida de los cuales se dejará registro escrito del relato, debiendo firmar las personas
presentes en la recepción de la información
10. Ante la situación, que la o las personas responsables se nieguen a firmar el relato, la
encargada de convivencia nombrará a dos personas, que serán testigos ante la situación, las
que deberán firmar respaldando su calidad de testigos de la misma.
11. La información recabada será enviada al DAEM dentro de 48 horas posteriores de
ocurrido el hecho, el cual determinará las acciones posteriores en relación a los adultos
responsables involucrados.
11.16. PROTOCOLO ANTE SITUACIONES DE AGRESION DE UN DOCENTE O
ASISTENTE DE LA EDUCACION A UN ESTUDIANTE.
La dirección del establecimiento, ante la denuncia de una agresión por parte de un Docente o
Asistente de la Educación a un estudiante, activará el siguiente protocolo.
1. Todos los Docentes, Asistentes de la Educación, padres y/o apoderados y estudiantes que
tengan la seguridad de alguna manifestación de violencia física y/o psicológica de un adulto a
un estudiante, deberá de manera inmediata informar a la dirección del establecimiento de
forma escrita.
2. Se procederá a timbrar y firmar por la directora para hacer efectivo el recibo del documento
y se entregará una copia a la persona que realice la denuncia, el cual debe especificar: fecha,
nombre de la persona que realiza la denuncia y firma.
3. Ante el caso que el apoderado realice la denuncia de forma oral, se solicitará la presencia
de la encargada de convivencia quien deberá realizar un registro escrito del relato el cual será
firmado por el apoderado o adulto responsable del estudiante, Directora y Encargada de
Convivencia.
4. Si esta situación fuera comunicada por cualquier apoderado del establecimiento, se le
solicitara que sea presentada por escrito a la Dirección.
5. La dirección del establecimiento y la encargada de convivencia escolar deberán acoger y
registrar la denuncia de la agresión. Además de entregar el protocolo que corresponde ante
dicha situación.
6. La dirección del establecimiento comenzara una investigación donde se deberá escuchar a
todos los participantes del hecho, es decir, al alumno afectado, docente o asistente en
cuestión, al docente jefe del alumno o curso afectado y apoderado que se sientan afectados
por dicha situación. Cada una de las versiones quedará registrada por escrito y con sus
respectivas firmas.
7. En caso de haber agresión física realizar constatación de lesiones en el Centro de salud más
cercano (CESFAM FREIRE O EL HOSPITAL DE PITRUFQUEN).
8. La encargada de convivencia o equipo de gestión escolar deberá conversar con el curso
donde ocurrió la agresión, inmediatamente después de recibir la denuncia a modo de recabar
más antecedentes de la situación y evitar manipulación o amenazas por parte del supuesto
victimario, lo cual también quedara registrado.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
57
9. El equipo de convivencia deberá resguardar la integridad del alumno y/o curso afectado
mientras dure la investigación de la siguiente manera: no exponiendo al alumno o curso a
narrar más de una vez el relato para ello se solicitara que estén presentes la Directora, UTP,
Encargada de Convivencia y profesor(a) jefe del curso. También se podrá grabar la
conversación con la aprobación de estos.
10. Se dispondrá de una asistente de aula que acompañará al curso, esto será durante el
periodo que se lleve a cabo la investigación de los hechos
11. En caso el alumno permanezca en calidad de interno se comunicara a los respectivos
inspectores, y al apoderado(a) se le solicitara vía telefónica que se presente en el
establecimiento para informar de lo sucedido.
12. Los Padres del Alumno o curso involucrado deberán ser informados de la situación y de
sus procedimientos de forma escrita.
13. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un Docente o de un funcionario de la
escuela, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna
de la comunidad escolar, se comunicara vía oficio al DAEM adjuntando una copia de toda la
documentación, siendo esta quien aplicara las medidas que contempla la legislación laboral
vigente, según corresponda.
14. La dirección del establecimiento tomara conocimiento de lo acordado y resuelto por el
Sostenedor, ejecutará las instrucciones emanadas desde el Nivel Superior y mantendrá un
Registro detallado del procedimiento.
15. En caso de agresión física grave, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.
11.17. PROTOCOLO PARA RETIRAR DOCUMENTOS DE ALUMNOS DEL
ESTABLECIMIENTO EN CASO DE RETIRO O TRASLADO.
Cuando un estudiante que se retire o traslade del establecimiento y solicite su documentación,
se activará el siguiente protocolo:
1. El establecimiento se compromete a entregar toda la documentación del alumno(a).
2. La documentación del alumno se entregara solamente al apoderado tutor y no a terceras
personas.
3. El apoderado al momento de recibir la documentación deberá firmar documento con el
motivo del retiro o traslado y un certificado de recibo de conformidad con la documentación
entregada.
4. Aquellos apoderados tutores que por razones de distancia o salud no pudiesen retirar la
carpeta con los documentos de sus pupilos, podrán ceder un poder simple a una tercera
persona de su absoluta confianza. Se dejara una copia del poder en el establecimiento.
5. El apoderado junto a la Directora deberá resguardar que en la carpeta se encuentren los
siguientes documentos:
Certificado de nacimiento.
Certificado de estudios del año de acuerdo al periodo escolar.
Certificado de estudios de años anteriores.
Informe Pedagógico si el alumno no tuviera calificaciones.
Certificado de alumno prioritario.
Fotocopia Hoja de vida del alumno.
Textos escolares
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
58
11.18. PROTOCOLO ANTE EL EMBARAZO Y/O PATERNIDAD DE UN/A
ESTUDIANTE
En Chile, se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a
permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o
privados, sean subvencionados o pagados, confesionales o laicos. Es por ello, que la Ley N°
20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11 señala: “El embarazo y la maternidad en
ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de
educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y
administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
Tanto la estudiante embarazada como el progenitor adolescente, tendrá autorización para concurrir a las actividades que demande el control prenatal y cuidado del
embarazo. Cabe señalar que los derechos son los mismos para estudiantes varones que
estén en situación de paternidad, con personas que no pertenecen a nuestro
establecimiento. La estudiante tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo
requiera.
Para las estudiantes embarazadas, no se considera el 85% de asistencia a clases
durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como
por ejemplo: pre natal, parto, post natal, control de niño sano, lactancia.
El establecimiento contará con un docente responsable de realizar tutorías, se privilegiará que esta labor la cumpla el/la profesor/a jefe de la estudiante. El cual
llegara de mutuo acuerdo con la estudiante el día y la hora de atención, además el
profesor jefe estará apoyado por U.T.P, Orientación y Profesionales competentes que
disponga la escuela, según corresponda y según las problemáticas de la o las
estudiantes embarazadas.
4. Las estudiantes embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres o; si fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto; se
hará término anticipado del año escolar o se les aprobará con un semestre rendido,
siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada
en el Reglamento de Evaluación para todos los alumnos.
La madre adolescente determinará el período de alimentación de su hija o hijo que pudiera ser un máximo de una hora, lo cual estará sujeto a lo que indique el médico
tratante. Este periodo debe estar comunicado formalmente a través de una carta a la
dirección del colegio. El período para entregar la carta debe ser dentro de la semana de
ingreso de la alumna. El apoderado firmará una carta de compromiso en la cual se
detallará el apoyo que le brindará a su pupila con respecto a sus deberes académicos.
Si la estudiante reside a una distancia que no le permite alimentar a su hija o hijo en el
tiempo estipulado, podrá realizar una solicitud de forma escrita para continuar el año
escolar realizando exámenes libres considerando los siguientes puntos:
La profesora o profesor encargado elaborará el material académico y se le hará entrega de este para facilitar el proceso de estudio.
Contará con horarios de consultas dónde la estudiante podrá resolver dudas y recibir asesoría. - Se calendarizarán las evaluaciones inmediatamente después de aceptada la
solicitud, en la cual deberá estar especificado claramente fecha y hora en la que se
realizarán dichas evaluaciones.
9. Las salidas a los controles deben ser avisadas, dejando registro de aquello en el libro de retiro que se encuentra en inspectoría general.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
59
11.19. PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE NEGLIGENCIA PARENTAL
1. En caso de que los profesores observen descuido de parte de los padres hacía sus hijo
(Ropa sucia luego de un fin de semana, inasistencias a reuniones o citas individuales, falta de
higiene personal, sueño constante, tareas sin hacer, apatía, despreocupación de situaciones
que afectan al niño o niña) deberán ser derivados a los profesionales competentes que posea el
establecimiento.
2. Se citará al estudiante afectado a entrevista para conocer antecedentes familiares y
sociales. Esto permitirá indagar en las causas que ocasionan la problemática.
3. Se citará a entrevista al apoderado para conocer su visión de la situación y se explicará a
cerca de la negligencia parental y como forma de vulneración y maltrato infantil.
4. Si el apoderado no asiste a entrevista y no presenta justificación mediante comunicación o
mensaje con la niña o niño, se realizará una nueva citación al día siguiente para una nueva
fecha de entrevista.
5. Se invitará a los padres, apoderados o cuidadores del estudiante a participar de talleres
individuales, los que serán elaborados por los profesionales y se observará al alumno durante
las 3 semanas siguiente de ser enviado los talleres.
6. De no observarse cambios y la situación continúe, o los padres, apoderados y/o cuidadores
del estudiante no se adhiere al apoyo ofrecido por la escuela, se derivará a la Oficina de
Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) la situación acontecida en el
establecimiento.
7. En el caso de aplicarse suspensión interna el o la estudiante debe quedar a cargo de un
adulto en algún espacio del establecimiento. Cada profesor de asignatura debe proporcionar el
material y los contenidos y hacerse responsable de la revisión del mismo. Durante los recreos,
podrá realizar trabajo dirigido fuera del aula.
11.20. PROTOCOLO EN SITUACIÓN DE AUSENCIAS REITERADAS
1. En el caso de que algún alumno presente inasistencias reiteradas y de forma prolongada, se
citará a entrevista al estudiante para conocer la situación por la cual no asiste a clases, con el
objetivo de conocer las posibles causas que den origen a las inasistencias
2. Luego se citará a entrevista a los apoderados en conjunto con la Encargada de Convivencia,
Profesional competente y Profesora Jefe, donde se orientará a cerca de las consecuencias que
conlleva las reiteradas inasistencias.
3. Se hará un seguimiento del alumno durante 15 días, en caso de que el alumno continúe con
inasistencias se citará nuevamente al apoderado y se presentará un plan de trabajo individual
que tendrá como objetivo incentivar el compromiso de la familia y el alumno con el proceso
educativo.
4. Al no cumplir el compromiso firmado, se realizará paralelamente visita domiciliaria a la
familia a cargo de la Trabajadora Social, lo que permitirá conocer e indagar antecedentes
familiares que permitan una mejor asesoría de parte de la escuela.
5. Al no mostrar adherencia al plan de trabajo realizado, se enviará al Tribunal de Familia un
oficio dónde se informe sobre la vulneración de derecho a la educación de la cuál es víctima
el niño o niña. También se realizara la derivación correspondiente a la OPD.
6. Dentro del oficio se solicitará que el niño o niña no pueda ser retirado del establecimiento
para así asegurar el cumplimiento de dicho requerimiento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
60
11.21. PROTOCOLOS PARA LA PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS DE LOS
ESTUDIANTES EN INTERNET, DIARIOS, TELEVISIÓN Y AFICHES CON FINES
PEDAGÓGICOS
La Escuela al momento que tome la decisión de publicar fotografías de los estudiantes en
internet, diarios, televisión y afiches con fines pedagógicos y de difusión de actividades,
activará el siguiente protocolo.
1. El establecimiento comunicara por escrito a los apoderados y/o tutores de los estudiantes el
fin que tendrán las fotografías en donde participan los estudiantes.
2. El establecimiento solicitara una autorización anual a los padres, apoderados y/o tutores
para utilizar las fotografías de los estudiantes en los diversos medios de comunicación con un
fin pedagógica y de difusión en los diversos proyectos educativos donde participa el
establecimiento.
3. Aquellos apoderados que no autoricen la publicación de fotografías donde aparezcan sus
pupilos, deberán también firman un documento donde justifiquen su rechazo.
11.22. PROTOCOLO PARA RETIRAR ESTUDIANTES DURANTE EL PERIODO
DE CLASE.
1. Los estudiantes solo podrán ser retirado ante las siguientes situaciones: Hora a médico,
enfermedad surgida durante el periodo de clases y situaciones familiares.
2. Los estudiantes solo podrán ser retirado por el apoderado, padre y/o tutor.
3. En el caso que el apoderado enviase una comunicación por escrito, solicitando la salida de
un alumno, el profesor jefe deberá comunicarse vía telefónica con el apoderado confirmando
la información. En caso de no comunicarse el estudiante no podrá salir del establecimiento.
4. Los apoderados, al momento de retirar a un alumno deberá firmar obligatoriamente el
registro de salida, indicando el motivo, el nombre de quien retira y su firma. El Registro
deberá ser firmado también por el Profesor jefe o quien autorice.
11.23. PROTOCOLO PARA USO DEL TELÉFONO CELULAR Y OTROS
APARATOS TECNOLÓGICOS
Queda estrictamente prohibido usar o portal teléfono celular, MP3, MP4, Tablet, computador,
bazucas, parlantes, audífonos, lentes de realidad virtual u otros aparatos tecnológicos en
dependencias de la escuela.
Si se sorprende a un estudiante portando o usando teléfono celular en una primera instancia,
este se le requisará y se hará entrega al apoderado cuando éste venga a retirarlo.
Cuando los objetos tecnológicos seas requisados, quedarás en oficina de Dirección,
previamente etiquetado con el nombre de estudiante. La encargada de Convivencia Escolar
será quien los retenga.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
61
11.24. PROTOCOLO PARA INFORMAR ATRASOS DE PROFESORES Y
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
El horario de entrada y salida de los profesores y asistentes de la educación de la Escuela está
sujeto a lo convenido en sus contratos de trabajo. - El Horario de entrada y salida de clases es
el siguiente:
Lunes a Jueves 8:30 a 18:00 horas
Viernes 8:30 a 13:55 horas
A las 8:30 hrs. todos los profesores y asistentes de la educación deben estar en la sala que les
corresponde por asignación horaria. Esto aplicará también en la entrada a clases después de
cada recreo y/o almuerzo.
Los profesores y asistentes de la educación deben asistir a todas las actividades curriculares y
extracurriculares con puntualidad.
En caso de retraso, profesores y asistentes de la educación tienen la obligación de avisar a
Dirección o UTP, mediante llamada telefónica. Si no se logra avisar a los entes directivos,
puede hacerlo mediante otro profesor o asistente de la educación, quien avisará a Dirección o
UTP.
11.25. PROTOCOLO PARA DESVINCULACIÓN DE APODERADO EN SU ROL DE
APODERADO.
1. En caso de que los apoderados incurran en alguna prohibición o no cumplan sus deberes se
procederá a la desvinculación de su rol de apoderado.
2. Para ello Dirección y el Consejo de Profesores decidirán de acuerdo a la información y
antecedentes recopilados la desvinculación del apoderado/a. Se deberá realizar la notificación
mediante comunicación oral y escrita al apoderado, informándole la situación.
3. Los/as apoderados/as desvinculados/as, por su parte tendrán 5 días hábiles para entregar la
apelación por escrita a la Dirección del Establecimiento, desde el día en que fue notificado/a.
4. La Dirección en conjunto con el Consejo de Profesores, tendrán un plazo de 5 días para dar
respuesta a la apelación. En caso de que sea favorable al apoderado/a, éste deberá firmar una
carta compromiso. En el caso que sea negativa la respuesta a la apelación, la familia o quienes
estén a cargo del cuidado personal del estudiante, debe elegir otro miembro para asumir el rol
de apoderado.
11.26. PROTOCOLO PARA APLICAR LA SUSPENSIÓN EN ESTUDIANTES La situación disciplinaria de los estudiantes será analizada y evaluada por el consejo de
profesores y será informada al Consejo Escolar. Esta reunión será presidida por el Director y
el Equipo de Convivencia Escolar, con la finalidad de adoptar las medidas que correspondan.
La suspensión, se decide de acuerdo a la información y antecedentes proporcionados por
docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
La decisión se dará a conocer al o los apoderados en comunicación directa, llamado telefónico
y comunicación escrita desde Dirección, quien citará a los apoderados para la toma de
conocimiento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
62
Se aplicará la suspensión temporal de 1 a 5 días, esta media la resuelve el Director junto al
encargado de Convivencia Escolar, analizando la situación presentada por el profesor o
cualquier miembro del establecimiento.
Estas medidas serán aplicadas ante las conductas que transgreden disposiciones contenidas en
el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y que por lo mismo, comprometan
seriamente los valores del Proyecto Educativo Institucional.
11.27. PROTOCOLO PARA APLICAR LA CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA
EN ESTUDIANTES
La condicionalidad de matrícula la decide el/la Director/a del Establecimiento y el Equipo de
Convivencia Escolar, la decisión se dará a conocer al o los apoderados en comunicación
directa, llamado telefónico y comunicación escrita desde Dirección, quien citará a los
apoderados para la toma de conocimiento.
El estudiante que sea objeto de esta medida tendrá, a partir de ese momento una atención
personalizada de un profesor que haga las veces de tutor u orientador, o del Profesor Jefe.
El apoderado, deberá asumir el compromiso tendiente a superar los aspectos conductuales
negativos y a tomar los resguardos necesarios, para que su pupilo respete las normas que
rigen al establecimientos.
La condicionalidad de matrícula implica que se dejará al estudiante en "observación" durante
1 mes. Si su comportamiento no es satisfactorio, no será aceptado como alumno al año
siguiente en el establecimiento, hecho que deberá ser aprobado por Dirección y el Consejo de
Profesores y comunicado al Consejo Escolar y Apoderado.
La aplicación de la medida deberá comunicarse al apoderado mediante comunicación directa,
llamado telefónico y comunicación escrita desde Dirección, quien citará a los apoderados para
la toma de conocimiento.
Las medidas disciplinarias estipuladas serán registradas en el Libro de Clases, siendo
comunicadas al Profesor Jefe, al Apoderado y al Consejo Escolar por el Director del
establecimiento.
11.28. PROTOCOLO PARA APLICAR LA EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE
MATRÍCULA EN ESTUDIANTES
La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida
disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas
medidas sólo podrán aplicarse cuando: - Sus causales estén claramente descritas en el
reglamento interno; y además - afecten gravemente la convivencia escolar, o - se trate de una
conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar.
En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la
convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de
expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
63
Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una
conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de
los miembros de la comunidad escolar.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y
no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda
ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta
que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros
de la comunidad escolar.
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente
procedimiento:
La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento.
Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante
afectado y a su padre, madre o apoderado.
El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá
previa consulta al Consejo de Profesores.
4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.
El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional
respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días
hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la
ley. Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o
suspender a sus estudiantes por causales que:
a) Deriven de su situación socioeconómica.
b) Deriven del rendimiento académico, o
c) Vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales
de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus
estudios.
A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida
a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o
apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
En caso de que un estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso sexto
del artículo 11 del DFL N°2/2009, del Ministerio de Educación.
11.29. PROTOCOLO PARA USO DE COMPUTADORES PERSONALES A
ESTUDIANTES DE 7° Y 8° AÑO BÁSICO.
1. Los estudiantes que hayan sido beneficiarios con los programas YO ELIJO MI PC y ME
CONECTO PARA APRENDER DEL MINEDUC, O QUE HAYAN ADQUIRIDO EL
EQUIPO DE MANERA PERSONAL, solo podrán hacer uso de computador en el
establecimiento con fines pedagógicos.
2. Los estudiantes podrán llevar sus computadores al establecimiento a solicitud de los
docentes, quienes deberán enviar una comunicación escrita al apoderado con un mínimo de 5
días hábiles.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
64
3. El estudiantes solo podrá hacer uso del computador en horario de clase y con supervisión
del docente.
4. Los estudiantes que sean sorprendido utilizando su computador sin fines pedagógicos, se le
requisará el computador, el cual deberá ser entregado al Equipo de Convivencia Escolar,
quienes harán entrega del equipo al término de la jornada e informando por escrito lo
sucedido al apoderado.
11.30. PROTOCOLO EN CASO QUE ESTUDIANTES MANTENGAN RELACIONES
SEXUALES EN EL ESTABLECIMIENTO
1. Los estudiantes que sean sorprendidos teniendo relaciones sexuales en el establecimiento,
se les aplicara la normativa estipulada en este manual para dicha situación.
2. Se citara a los padres de manera escrita y vía telefónica para informar dicha situación y los
pasos a seguir.
3. Se orientará a los padres para que soliciten una hora médica en el CESFAM con los
profesionales que corresponde, para descartar un embarazo adolescente y/o enfermedades de
transmisión sexual.
4. En caso que los padres no llevasen a los estudiantes al CESFAM, se realizará una
derivación a la OPD.
5. El equipo de convivencia realizará talleres que refuercen la educación sexual en los cursos
donde pertenecen los estudiantes.
11.31. PROTOCOLO PARA AGRESIONES ENTRE ESTUDIANTES FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO.
1. Ante cualquier agresión provocada por estudiantes fuera del establecimiento, deberá ser
derivada a OPD y/o realizar la denuncia correspondiente en Fiscalía si uno o todos los
agresores fueran mayor de 14 años.
2. En caso que la agresión ocurra antes de ingresar al establecimiento, se le deberá informar a
los apoderados vía telefónica y enviar al menor a constatar lesiones en caso fuese necesario.
11.32. PROTOCOLO PARA AUSENTARSE DE LA SALA DE CLASES POR
MOTIVOS DE SALUD O A SOLICITUD DEL JEFE DIRECTO.
1. El docente que por motivos de salud deba ausentarse de la sala de clase deberá resguardar
que los estudiantes sean supervisados por un asistente de aula. En caso de no haber asistente
disponible, deberá solicitar al docente de la sala contigua más cercana que pueda supervisar a
los estudiantes durante su ausencia.
2. El docente que por acompañar a un estudiante a alguna dependencia del establecimiento,
deba ausentarse de la sala de clase deberá resguardar que los estudiantes sean supervisados
por un asistente de aula. En caso de no haber asistente disponible, deberá solicitar al docente
de la sala contigua más cercana que pueda supervisar a los estudiantes durante su ausencia.
3. En caso que su ausencia sea solicitada por el Jefe Directo, el curso será supervisado por una
asistente de aula o docente disponible, que sea designado por la Dirección.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
65
11.33. PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A CAMBIO ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL DENTRO DE LA COMUNA NIÑO / NIÑA CON SITUACION
ESPECIAL. (PROTOCOLO del DAEM FREIRE)
Frente a un cambio de establecimiento educacional de un estudiante con situación especial,
entre escuelas de administración municipal de la comuna de Freire, se procederá de
acuerdo al siguiente instructivo.-
Se identifica como situación especial, niño/ niña beneficiario programa PIE y/o con Plan de
Intervención de Convivencia Escolar.-
El establecimiento educacional de la comuna desde donde egresa el estudiante beneficiario
deberá efectuar las siguientes acciones:
ELABORACION DE UN DOCUMENTO INFORMATIVO
El Director del establecimiento educacional desde donde egresa el estudiante, deberá
elaborar un documento de carácter confidencial en conjunto con el coordinador PIE y o
Encargado de Convivencia Escolar en el cual pone en antecedentes a la escuela que recibe al
nuevo estudiante, respecto de un extracto del plan de intervención PIE y o de Convivencia
Escolar Escolar desarrollado con el estudiante.
El documento debe ir dirigido a la escuela que recibe al nuevo estudiante, remitiendo copia
del referido documento al Área Convivencia Escolar del DAEM de Freire y Coordinación
Comunal PIE.-
El documento es reservado de carácter confidencial y deberá ser enviado en sobre
sellado a los destinatarios.-
El establecimiento educacional desde donde egresa el estudiante deberá dejar en archivo de la
escuela copia de este documento.-
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO
Nombre Completo Niño.-
Rut
Fecha de Nacimiento
Edad:
Escuela desde Donde Egresa
Curso:
Nombre último Profesor Jefe
Domicilio Niño:
Nombre Apoderado
Teléfono Apoderado
Registra Plan de Trabajo en: A) PIE B) Convivencia Escolar C) En Ambas.-
Diagnóstico o Motivo de Intervención: 1. Acciones PIE Rescate Carpeta con Documentación PIE a
través de apoderado del niño.-
2. Acciones Convivencia Escolar: Copia Plan de Intervención con
acciones desarrolladas por Psicóloga y trabajadora Social con el
estudiante su familia y la comunidad educativa.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
66
Acciones que quedaron pendientes del plan intervención con el estudiante y su familia.-
Otros Antecedentes que Pudieran ser relevantes: (Judiciales, de salud física,
psicológica, mental por ejemplo)
PLAZOS
Dentro de la semana que el alumno registre matricula en el nuevo establecimiento
educacional la escuela de la cual egresa deberá hacer llegar el informe confidencial con los
antecedentes del caso a su nueva escuela.-
REUNION TECNICA DE TRASPASO
La escuela que registre un egreso de este tipo, junto con elaborar documento deberá gestionar
por medio de un integrante de su dupla psicosocial una reunión técnica de traspaso y
socialización del caso, con la escuela donde registra nueva matricula el estudiante. Esta
reunión deberá ser con el director del establecimiento educacional, encargado de convivencia
escolar, representante dupla psicosocial y coordinador pie.-
11.34.- PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL PORTE Y USO DE ARMAS
De acuerdo a la normativa legal. El uso de las armas está tratado en el Código Penal y en la
Ley de control de armas cuyo texto refundido está en el Decreto Supremo 400 del Ministerio
de defensa del año 1978. En todo establecimiento educacional está prohibido portar todo tipo
de armas (blancas y/o de fuego), instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho
uso de ellos.
DEFINICIÓN DE “ARMA”
1. Arma “blanca” o “corto punzante” es aquella arma o herramienta que se caracteriza
por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos.
2. Arma de “fuego” es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles
mediante la presión generada por la combustión de un propelente. Dentro de esta
definición también se incluyen las armas hechizas así como las de fantasía, como
fogueo, u otras similares. También abarca a las municiones y balas no percutadas.
PROCEDIMIENTO POR PORTE DE ARMA BLANCA O CORTO-PUNZANTE
DENTRO DEL ESCUELA
a) Todo mayor de 14 años que porte arma blanca corto-punzante
Quien sorprenda al estudiante debe llevarlo a Inspectoría.
Se pide al alumno/a que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos por el Inspector/a General al estudiante para que luego lo firme.
Inspector General da aviso a Carabineros de Chile. Él será el encargado de realizar la denuncia.
Inspectoría debe dar aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido y los procedimientos que la escuela llevará a cabo.
Se deberá dejar registro en la “ficha de entrevista” o de “convivencia escolar”, de la
fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también
un breve relato de los hechos.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
67
b) Todo menor de 14 años que porte un arma blanca corto-punzante
Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14 años que este portando un arma blanca corto-punzante deberá solicitar al alumno que haga
entrega del arma y se requisa inmediatamente.
Se comunicará al Encargado de Convivencia Escolar y/o Inspector de sección, quien
entrevistará al estudiante.
Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme.
Se llamara al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que asista de inmediato al establecimiento.
Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.
PROCEDIMIENTO POR PORTE DE ARMA DE FUEGO DENTRO DEL ESCUELA
a) Todo mayor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento
Quien sorprenda al estudiante debe llevarlo a Inspectoría.
Se pide al estudiante que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme.
Inspectoría da aviso al Directora/a de la escuela.
Inspectoría debe dar aviso al apoderado para informar el hecho ocurrido y los
procedimientos que la escuela llevará a cabo.
Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.
Se denunciará el hecho a Carabineros, solicitando apoyo policial, y según el caso, de existir algún lesionado o herido, el apoyo de un paramédico o técnico en enfermería,
bomberos o apoyo de cualquier otra índole pertinente.
La evacuación parcial o total si fuera necesario, en el entendido de que lo más
importante es la protección e integridad de las personas, seguido por la custodia del
arma si ésta fuera entregada. La requisa del arma y toda acción de esa naturaleza, ante situaciones de violencia por uso de armas, la debe realizar la autoridad policial.
Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados
anteriormente, así como también un relato de los hechos.
Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo al Manual de Convivencia.
b) Todo menor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento
Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14 años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que haga entrega del arma y
si es menor de 10 años se le quitara inmediatamente.
Se comunicará al Encargado de Convivencia Escolar y/o Inspector, quien entrevistará
al estudiante.
Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme.
Se llamara al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que asista de inmediato al establecimiento.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
68
Se denunciará el hecho a Carabineros, solicitando apoyo policial, y según el caso, de existir algún lesionado o herido, el apoyo de un paramédico o técnico en enfermería,
bomberos o apoyo de cualquier otra índole pertinente.
La evacuación parcial o total si fuera necesario, en el entendido de que lo más
importante es la protección e integridad de las personas, seguido por la custodia del
arma si ésta fuera entregada. La requisa del arma y toda acción de esa naturaleza, ante
situaciones de violencia por uso de armas, la debe realizar la autoridad policial.
Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un registro de los hechos.
Se realizará la denuncia del hecho al Juzgado de Familia o en la OPD (Oficina de Protección de Derechos). Por lo general, son los mismos carabineros quienes realizan
esta acción.
Se aplicarán las sanciones de acuerdo al Manual de Convivencia. En estos casos la escuela procederá a realizar la denuncia respectiva en el acta de carabineros, sin
perjuicio de que el hechor entregue las armas.
En todos estos casos la escuela realizará la denuncia ante fiscalía y coordinará la
investigación a requerimiento de la autoridad.
11.35.- PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE DENUNCIA O RECLAMO EN
CONTRA DE ALGÚN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE
AFECTEN O ALTEREN LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
El siguiente protocolo establece que cualquier miembro de la comunidad educativa tendrá la
obligación de seguir el siguiente protocolo como conducto regular antes de materializar
la denuncia en otra instancia o institución; siendo este la norma base de actuación en caso
de producirse hechos que alteren la sana convivencia escolar.
En caso de que la situación expuesta corresponda a un hecho de bullying, vulneración de
derechos, acoso o abuso sexual, consumo de drogas o alcohol o algún hecho constitutivo de
delito, se aplicará el protocolo establecido por normativa en cada uno de los manuales de
convivencia del establecimiento.
PROCEDIMIENTO
1.- Todo miembro de la comunidad educativa que requiera realizar un reclamo frente a una
situación o un hecho acontecido que altere la convivencia escolar, ya sea contra un
profesor/a, inspector/a, apoderados/a, entre pares u otras, deberá exponer por escrito en
hoja de reclamo lo sucedido, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la
ocurrencia del hecho, con el fin de permitir al establecimiento indagar el hecho y/o
situación ocurrida y así dar respuesta a la denuncia.
2.- Dicho reclamo se ingresará en Inspectoría General de cada uno de los establecimientos,
considerando; nombre del denunciante, calidad o rol del miembro de la comunidad
educativa, fecha denuncia, hechos denunciados, medios probatorios si los hubiere, firma y
RUN del denunciante.
3.- Inspectoría General, al momento de recepcionar el reclamo o denuncia, deberá
comunicar a la dirección del establecimiento, ésta se encargará de determinar a quién
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
69
derivará el caso, dejando constancia por escrito de orden de iniciar investigación, el
responsable, fecha de entrega, recepción y firmas.
NOTA: En caso de que el reclamo sea en contra de:
Un estudiante, derivar a Inspectoría General y/o a encargado de convivencia
escolar
Un apoderado, derivar a inspectoría general y/o a Encargado de
Convivencia Escolar.
Un docente de aula, deberá regirse por el estatuto docente (art. 53, 54, 55, 56 y
58)
La dirección, directamente al DAEM por secretaría.
Lo expuesto anteriormente no deberá superar el plazo de 2 días hábiles
4.- El encargado de realizar el proceso de indagación deberá recopilar los antecedentes
necesarios de lo sucedido:
4.1.- En el caso de declaraciones de adultos, dichas entrevistas deben ir con la firma
de responsabilidad de lo relatado.
4.2.- En el caso de declaración de un estudiante dicha entrevista se podrá realizar
previo consentimiento del adulto responsable
Debe dejar registro por escrito ya sea de entrevistas o relatos de los actores involucrados en
un plazo de 5 días hábiles como máximo.
5.- La persona encargada de la indagación deberá entregar al denunciante de forma escrita y
oral los resultados del proceso indagatorio, dejando evidencia de la recepción de la
información por parte del denunciante. Considerando para esto igual plazo señalado en el
punto anterior (5 días hábiles como máximo). Si no hay cierre de la indagación se
notifican los responsables y se procede a la aplicación de sanciones conforme lo establece
el reglamento de cada establecimiento.
6.- El denunciante que no se encontrase conforme con los resultados obtenidos de la
investigación, tendrá el derecho de apelar con información fundada a la dirección del
establecimiento en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
70
12.- DE LOS APODERADOS:
Definición:
Colaborador del Establecimiento Educacional para alcanzar los objetivos que persigue la
Enseñanza Pre- Básica y Básica.
Deberes:
1. Mantener una permanente preocupación por la formación integral de su pupilo.
2. Asistir al Establecimiento cuando sea citado, ya sea para imponerse del
rendimiento, comportamiento o disciplina de su pupilo.
3. Colaborar para que su pupilo llegue oportunamente a clases.
4. Asistir regularmente a las reuniones citadas por el profesor de su pupilo. Justificar
Su inasistencia e informarse de lo tratado.
5. Responsabilizarse de los deterioros causados por su pupilo, previa constancia de su
participación.
6. Matricular a su pupilo en el periodo establecido en el calendario escolar.
7. Tomar oportuno conocimiento de los progresos alcanzados por su pupilo.
8. El apoderado deberá respetar el horario de citación.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
71
9. El apoderado, en caso de observaciones sobre situaciones relacionadas con su pupilo en
aspectos del Establecimiento, deberá ceñirse al conducto regular.
10. Preocuparse por la presentación personal, puntualidad, comportamiento y rendimiento
de su pupilo.
11. Mantener, un trato de respeto, confianza y colaboración con los docentes y la Dirección
de la escuela.
13.- DE LA VINCULACION DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD
El Establecimiento deberá tener una estrecha permanente vinculación con la comunidad a
través de:
1. Encuentro Familia- Escuela.
2. Charlas y /o Talleres a padres y apoderados sobre:
3. Alcoholismo
4. Drogadicción
5. Sexualidad
6. Maltrato a menores
7. Resolución de conflictos
8. Comunicación entre padres e hijos
9. Brigada de transito
10. Participación en actos cívicos, eclesiásticos y desfiles.
11. Participación en aniversario de Instituciones públicas.
12. Participación en exposiciones Técnico- Artístico.
13. Competencias Deportivas.
XII.- NORMAS DE PREVENCION DE RIESGO Y SEGURIDAD
En la escuela se deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar los riesgos de
accidentes a los cuales pudieran verse expuestos el personal y los alumnos dentro del
Establecimiento, debiendo existir los siguientes elementos de prevención:
1. Extintores de incendio suficientes.
2. Existencia de Red Húmeda en cada Local.
3. Botiquín equipado con elementos necesarios para primeros auxilios, a cargo de personal
idóneo.
4. Elaborar y desarrollar Plan de Emergencia y Seguridad Escolar con las siguientes
disposiciones:
- Señalización que indique claramente las vías de escape y/o evacuación del Local.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
72
-Encargado de la revisión periódica de las instalaciones eléctricas, puertas, ventanas,
vidrios quebrados, muebles deteriorados, artefactos sanitarios dañados.
-Prohibición de elementos nocivos para la salud tales como: agorex, neopren,
elastopren, en actividades técnicas.
- Derecho al Seguro Escolar de los alumnos de acuerdo a las disposiciones del dcto. 313 en
caso de accidente en el Establecimiento y de trayecto.
- Mantener los números telefónicos en Dirección, Inspectoría, Sala de Profesores de:
Consultorio
Bomberos
Carabineros
-Hacer Declaración de Accidente Escolar en la escuela y/o de trayecto para ser enviados al
Consultorio con aviso al Director, Inspector General y apoderado.
2.- PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA
INTRODUCCION:
Teniendo presente los riesgos a que están continuamente expuestos tanto a los alumnos
como todo el personal del Establecimiento, se ha considerado que para poder gestionar con
mayor seguridad y entregar una permanente protección a la población existente en el local
escolar es necesario contar con un PLAN DE EMERGENCIA que señale las tareas que se
deben cumplir antes, durante y después de ocurrida la emergencia.
El plan de seguridad en su elaboración contemplara conforme a los roles asignados: el
sistema de alarma a utilizar, la forma de establecer la comunicación entre los organismos y
servicios involucrados (Carabineros, Bomberos, Salud, Cruz Roja) ; la coordinación en los
procedimientos y mandos para dar cumplimiento a los roles y funciones en el contexto del
Plan; la toma de decisiones para controlar la situación en el menor tiempo posible y poder
otorgar atención en lo inmediato y la realización de evaluaciones y/o seguimiento de
eventos destructivos que hayan afectado un área determinada para poder realizar las
correcciones de procedimientos y tomar las mejores decisiones a fin de evitar errores en el
futuro.
Vital importancia se tendrá en la elaboración del plan el considerar los recursos tanto humanos como materiales para asignar roles de vida y seguridad personal.
Para fortalecer el Plan de emergencia se tendrán señaléticas fáciles de identificar y planos
que señalicen riesgos para poder sortearlos evitando los posibles accidentes que puedan
ocurrir en una situación de emergencia.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
73
FUNDAMENTOS:
La seguridad se ha convertido en un asunto de principal importancia para educadores,
estudiantes y ciudadanía.
El Plan de emergencia viene a construir el cordón de seguridad perimental permanente; ya
que en él se contempla los riesgos tales como: terremoto, incendio, inundaciones,
accidentes de tránsito, accidentes escolares o violencia intraescolar, drogadicción,
accidentes en el hogar o cualquier tipo de incidente que ocurra en el establecimiento.
La finalidad del Plan de Emergencia es garantizar la seguridad de toda la población escolar
y funcionarios en los diferentes puntos del Establecimiento desde que se entra a él hasta
que se abandona.
El comité se Seguridad Escolar estará conformado por los distintos estamentos de la
comunidad educativa (profesores, inspectores, auxiliares, bibliotecaria, manipuladora,
alumnos, padres) y por entidades como Bomberos, Carabineros y Personal de Salud.
Para que el Plan resulte operativo de deben aprovechar todos los recursos existentes antes,
durante y después de la emergencia; de tal manera que después de producida la emergencia
se tenga preparada una declaración de prensa y se pueda proveer apoyo logístico y
sicológico de inmediato para atender al personal afectado; como también tener
permanentemente informado a los padres y apoderados a través de mini centros o centros
generales.
ASPECTOS DEL PLAN:
En la elaboración del Plan se consideran los siguientes aspectos:
Creación de un comité se Seguridad Escolar.
Participación organizada de todos los Estamentos de la escuela.
Apoyo de instancias externas
Ejercicios de simulación.
Actualización del Plan de Seguridad.
OBJETIVOS GENERALES:
1. Desarrollar en nuestro Establecimiento una política preventiva que contenga acciones
tendientes a evitar accidentes que puedan afectar personas como a los bienes materiales.
2. Crear en los alumnos, apoderados y funcionarios del Establecimiento una actitud positiva
en la prevención de riesgos de accidentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Proteger eficazmente la vida de los estudiantes y demás estamentos.
2. Normalizar en las actividades en el menor tiempo posible.
3. Mantener una Cultura de Prevención y Autoprotección en la Escuela.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
74
4. Responder a una evacuación colectiva ordenada y rápida.
5. Proporcionar un ambiente de seguridad integral en la escuela
EMERGENCIAS CONSIDERADAS:
Incendio
Sismos
Accidentes Escolares
Accidentes de Transito
Inundaciones
ZONA DE SEGURIDAD:
Ocurrido el llamado de alarma esta previsto evacuar a los alumnos en primera instancia a
los patios respectivos.
Los alumnos y personal que se encuentren en el pabellón norte también denominado
Pabellón A, comedores y segundo piso deberán evacuar por los pasillos y escaleras si
corresponde hacia las puertas de acceso del patio descubierto del pabellón A en donde
permanecerán hasta nueva orden.
Los alumnos y personal que se encuentren en el pabellón sur también denominado Pabellón
B, deberán evacuar por los pasillos hacia las puerta de salida al exterior del colegio y se
dirigirán al patio descubierto del pabellón A en donde permanecerán hasta nueva orden.
Los alumnos del nivel Pre básico (Pre kínder, Kínder “A” y Kínder “B”, Segundo año A e
Integración del Pabellón Poniente, serán evacuados al patio de juego directamente de las
salas respectivas esperando recibir nuevas órdenes.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
75
PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES
Antecedentes.
Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de
sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o
daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los
estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, y
básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el colegio.
En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la actividad
escolar, se procederá de la siguiente manera:
1- En caso de enfermedad o accidente menos graves:
° El alumno será llevado a inspectoría y se realizarán los primeros auxilios, o en su efecto
se le dará agua de hierbas. Importante recordar que el colegio NO está autorizado para
administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres y enviará una
comunicación si fuese necesario.
2- En caso de accidentes leves:
En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres y/o
apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de salud que estimen
conveniente e Inspectoría entrega el documento de accidente escolar que da derecho al
seguro de salud estatal con que todo alumno está cubierto.
3- En caso de accidentes graves:
En todos los casos que el accidente sea grave, (determinado por la magnitud del daño físico
observable), se llamará inmediatamente al servicio de urgencia de la comuna, quienes lo
trasladarán en ambulancia a la urgencia del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los
padres y ellos podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio.
Es importante completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en la ficha
personal del alumnos y corroborar en reunión de apoderados estos datos periódicamente.
Es responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos actualizados.
Escuela Básica Juan Seguel
Reglamento Interno
76