reglamento interno parques de alicante

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Página 1 de 15 Reglamento Interno Comunidad Edificio Parques de Alicante El presente Reglamento regirá las relaciones de régimen interno, derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de las unidades de dominio individual constituidas por departamentos, bodegas y estacionamientos que componen el Edificio Parques de Alicante y la administración de los bienes de dominio común y será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera alguna de las unidades, y para sus sucesores en el dominio y para toda persona a quien el propietario conceda en uso y goce o que las ocupe a cualquier título. En el silencio del Reglamento se aplicarán las disposiciones de la ley y del Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, ley 19.537. 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. Las áreas comunes y los recintos de esparcimiento están establecidas para ser utilizadas por los RESIDENTES del EDIFICIO, permitiéndose su utilización por invitados sólo como un complemento de estos. En ningún caso, personas ajenas al edificio pueden ser una molestia o un entorpecimiento para el uso de sus recintos por parte de los demás residentes. Se entiende por Residente a aquellas personas que viven en el Edificio sean éstos propietarios o arrendatarios, conforme a lo indicad en el punto 2, y alojados, excluyendo al personal de servicio dependiente de los residentes. 1.2. Tomando en consideración que estos recintos pertenecen a todos los copropietarios, las personas que los utilicen deberán tener especial cuidado en su correcta utilización y conservación. Los daños y deterioros que se produzcan, que no correspondan a fallas o hechos fortuitos, serán de responsabilidad del residente que haya hecho uso de ellos y consecuentemente, los costos de reparación que deberán efectuarse por dichos daños, serán de su exclusivo cargo y agregados a sus expensas comunes. El personal responsable de turno del Edificio deberá dejar constancia de los anteriores el Libro correspondiente .El comité de Administración calificará las situaciones de daños p producidos por fallas o hechos fortuitos. 1.3. En las áreas comunes se deberá tener especial cuidad en no producir ruidos molestos de ninguna especie y no podrán utilizarse radios o equipos de música con alto volumen.

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Reglamento Interno Comunidad Edificio Parques de Alicante Las Condes

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Reglamento Interno

Comunidad Edificio Parques de Alicante El presente Reglamento regirá las relaciones de régimen interno, derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de las unidades de dominio individual constituidas por departamentos, bodegas y estacionamientos que componen el Edificio Parques de Alicante y la administración de los bienes de dominio común y será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera alguna de las unidades, y para sus sucesores en el dominio y para toda persona a quien el propietario conceda en uso y goce o que las ocupe a cualquier título. En el silencio del Reglamento se aplicarán las disposiciones de la ley y del Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, ley 19.537.

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1. Las áreas comunes y los recintos de esparcimiento están establecidas para ser utilizadas por los RESIDENTES del EDIFICIO, permitiéndose su utilización por invitados sólo como un complemento de estos. En ningún caso, personas ajenas al edificio pueden ser una molestia o un entorpecimiento para el uso de sus recintos por parte de los demás residentes. Se entiende por Residente a aquellas personas que viven en el Edificio sean éstos propietarios o arrendatarios, conforme a lo indicad en el punto 2, y alojados, excluyendo al personal de servicio dependiente de los residentes.

1.2. Tomando en consideración que estos recintos pertenecen a todos los copropietarios, las personas que los utilicen deberán tener especial cuidado en su correcta utilización y conservación. Los daños y deterioros que se produzcan, que no correspondan a fallas o hechos fortuitos, serán de responsabilidad del residente que haya hecho uso de ellos y consecuentemente, los costos de reparación que deberán efectuarse por dichos daños, serán de su exclusivo cargo y agregados a sus expensas comunes. El personal responsable de turno del Edificio deberá dejar constancia de los anteriores el Libro correspondiente .El comité de Administración calificará las situaciones de daños p producidos por fallas o hechos fortuitos.

1.3. En las áreas comunes se deberá tener especial cuidad en no producir ruidos molestos de ninguna especie y no podrán utilizarse radios o equipos de música con alto volumen.

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1.4. ACCESO AL EDIFICIO

1.4.1. Acceso de Visitas

El acceso al Edificio deberá ser autorizado por una persona responsable del departamento al cual accede la visita.

Se podrá dar aviso en Portería con anterioridad, en cuyo caso el Personal, una vez identificadas las visitas, las deberá dejar entrar, avisando al departamento de su arribo. Se solicitará a la visita su nombre y se contactará con el departamento para su aviso y posterior ingreso El invitado deberá comunicarse con la consejería desde el acceso de estacionamiento. En caso de no existir un aviso previo, el personal deberá avisar al departamento de la presencia de la visita, permitiendo su acceso sólo una vez autorizado por el respectivo departamento.

En situaciones calificadas, de ser solicitado por el correspondiente departamento, se permitirá el acceso al recinto de manera permanente a personas determinadas, en cuyo caso será imprescindible avisar al departamento al momento del ingreso.

Los funcionarios de cualquier empresa que preste servicio en algún departamento o a la comunidad, deberán identificarse con su cédula de identidad en portería, y el personal deberá dejar constancia de ingreso, motivo de la visita, hora de ingreso y egreso en el libro de novedades, sugerencia y reclamos.

Para los repartidores de alimentos u otros servicios que ingresen por la puerta principal, se comunicará al departamento para su ingreso, solicitando la credencial, que retirará a su salida. Para este efecto el propietario deberá avisar a conserjería el término del servicio.

1.4.2. Puertas y portones

Las puertas y portones de acceso al recinto de la comunidad deberán encontrarse permanentemente cerrados.

Por su parte, el personal que en el desempeño de sus funciones deba concurrir al recinto exterior, deberá hacerlo portando la llave correspondiente para el acceso al edificio, verificando que éste quede bien cerrado.

1.4.3. Correspondencia

La correspondencia será recibida en portería, por lo que el personal externo, de correos u otros, no tendrá acceso al interior del recinto de la comunidad.

Lo anterior será valido incluso para la correspondencia certificada, en cuyo caso, el personal que reciba la correspondencia deberá dejar constancia mediante su firma en el acta de entrega del funcionario.

El personal deberá repartir la correspondencia recibida en los casilleros correspondientes, existentes en la portería. Es responsabilidad de los residentes o propietarios recoger la correspondencia desde esos casilleros.

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1.4.4. Vendedores

No se permitirá el acceso al recinto de la comunidad a vendedores, encuestadores, etc., con excepción de quienes sean expresamente autorizados por algún departamento en particular, en cuyo caso tendrá acceso solamente al referido lugar. En estas situaciones se solicitará al departamento avisar a portería al momento de retirarse la visita, a fin de evitar que acceda directamente a otros departamentos. Si la encuesta es por ley (censo), se les permitirá el acceso.

1.5. MUDANZAS

1.5.1. AUTORIZACION

Toda mudanza deberá estar previamente autorizada por la administración, a fin de verificar que se encuentre con los gastos comunes al días hábiles y deberán ser solicitados con al menos una semana de anticipación. Para el caso de los arrendatarios, de manera previa a la mudanza, el personal deberá controlar que exista autorización de salida por escrito del arrendador. Esta carta deberá ser presentada en conserjería al menos una semana antes de la mudanza y deberá contener el numero de teléfono fijo del arrendador. Antes de realizar una mudanza para ocupar o desocupar un departamento deberá presentarse al conserje de turno con al menos 2 horas de anticipación el permiso correspondiente de carabineros (salvo conducto) para efectuar el traslado y demás indicar el departamento y nombres de las personas que llegan o se van y el horario de la mudanza.

1.5.2. GARANTIA

La responsabilidad por algún deterioro que pueda producirse en las áreas comunes, en caso de mudanza de un arrendatario, será e l propietario del departamento.

En caso de suscitarse algún deterioro, la administración estimará el valor de la reparación, el que será cobrado al propietario. De producirse cualquier reclamo respecto al valor estimado se esperará el valor definitivo del trabajo, o bien se consultará al comité de administración. Para esto se debe dejar un cheque en garantía por $100.000.- Se solicitará un aviso previo de 24 horas, para coordinar y proteger los elevadores y solo se realizara una mudanza por día. No se permitirá el traslado de muebles pesados y de volúmenes que generen daños en ascensores, supervisión de conserjería. Se deberá asignar SOLO un elevador para la mudanza, la responsabilidad de instalar la protección del elevador es de conserjería.-

1.5.3. OBJETOS PELIGROSOS

El personal deberá estar atento para evitar el ingreso con objetos que puedan producir deterioros en los bienes comunes, como ser. Artículos pesados que se arrastren, objetos con ruedas duras, que puedan ensuciar, o rayar los pisos o muros, objetos voluminosos que entren forzadamente en los ascensores, etc. El personal deberá forrar los ascensores con cartón para protegerlos.

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En estas situaciones el personal deberá resguardar la integridad de los comuneros y de los bienes comunes tomando medidas que vayan desde el solicitar a la persona que extreme las precauciones, hasta prohibir el acceso si n o se cuenta con las medidas de seguridad adecuadas, pasando por indicar las vías por las que podrá circular (cajas de escalas, ascensores, subterráneo, etc.).

1.6. TELEFONO

El uso del teléfono estará reservado estrictamente a los requerimientos para el buen funcionamiento del edificio. Se prohíbe el uso del teléfono por parte de los comuneros.

Por lo anterior, el personal de la comunidad no podrá efectuar llamadas personales que no sean de emergencia y deberá restringir al mínimo la recepción de éstas.

2. ARRENDATARIOS Y OTROS OCUPANTES

2.1. Todo copropietario que arriende o termine un contrato de arriendo deberá informar los nombres de las personas y fechas de inicio o término de arrendamiento a la conserjería del edificio. Además el arrendador deberá entregar en conserjería sus teléfonos de contacto.

2.2. El propietario asume la responsabilidad por los daños a las instalaciones comunes y por las multas en que incurriere su arrendatario, las que serán incluidas en los gastos comunes correspondientes a su departamento.

2.3. El propietario que arriende su departamento deberá estar al día en el pago de los gastos comunes.

3. PERSONAL DE SERVICIOS

3.1. El personal que presta servicios en los departamentos de los propietarios, ya sea permanente o temporal, debe ser registrado en portería, a fin de autorizar su ingreso al edificio. No se permitirá el ingreso de personal que no cumpla este requisito

4. DEPARTAMENTOS

4.1. Los departamentos serán sólo para fines de habitación y no podrán instalarse en ellos oficinas, consultorios médicos (o de otro tipo), oficinas, profesionales, clínicas, peluquerías, salones de belleza, casas de pensión, casa de tolerancia, saunas, moteles u otros negocios o industrias.

4.2. Se prohíbe terminantemente el cierre de la terrazas con cualquier material de construcción.

4.3. No se admite poner en la fachada o en las ventanas letreros que afecten la estética del edificio.

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4.4. Se prohíbe tender o colgar ropa en balcones, terrazas (visibles desde la calle)o ventanas, o sacudir por ellas alfombras , choapinos y felpudos, ropa o útiles de aseo o extender lonas, letreros ,materiales plásticos o de otra naturaleza en murallas exteriores y barandas.

4.5. Se prohíbe hacer instalaciones que alteren la estética de el edificio tales como bajadas de cables para antenas de radio y televisión, la instalación de antenas en las ventanas o terrazas que resulten visibles desde el exterior, como asimismo , de caños , alambres, conductores o artefactos de refrigeración, calefacción e incineración, u otras instalaciones de análoga naturaleza.

4.6. No se podrán hacer modificaciones a ningún departamento que afecten instalaciones de uso común tales como muros estructurales tanto internos como externos del departamento, desagües, agua potable y demás de ésta índole, no afectar en forma alguna los bienes comunes y especialmente los muros exteriores y soportantes ni los muros colindantes espacios comunes a 2 o más a todos los departamentos. No se admite modificar los diseños originales de ventilación, calefacción, etc.

4.7. No deben mantenerse muebles en los balcones que afecten la estética exterior del edificio.

4.8. Los ruidos molestos deben ser evitados en todo momento. El tránsito por los pasillos debe hacerse con el máximo respeto a los residentes vecinos evitando correr y gritar, especialmente en la puerta de entrada de los departamentos.

4.9. No se permitirán algazaras (vocerío, bulla, tumulto) en los siguientes horarios

Domingos a jueves después de las 22:00 horas; Viernes a sábado después de las 01:00 horas.

Cuando sea necesario ejecutar algún trabajo al interior del departamento y que tenga que ocasionar ruidos generados a consecuencia de taladros, sierras, martillos, etc. Éste deberá ejecutarse ocasionando el menor malestar a los vecinos y en los siguientes horarios exclusivos.

Lunes s a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas

No se autorizan ruidos molestos en domingos ni festivos.

5. ESTACIONAMIENTOS

5.1. Los propietarios solo podrán estacionarse en sus propios estacionamientos o en los arrendados.

5.2. Todo vehículo de residentes que ingrese al edificio deberá contar con control remoto o llave de apertura. El personal no abrirá puertas salvo a visitas o excepcionalmente residentes que se identifiquen, los que en todo caso deberán evitar este procedimiento de excepción.

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5.3. El personal tendrá prohibido abrir los portones a aquellas personas que lo soliciten mediante el uso de la bocina u otro método que produzca molestias a la comunidad, y deberán estampar la correspondiente constancia en el libro de novedades, sugerencias y reclamos.

5.4. Se prohíbe a los residentes ocupar los estacionamientos de visita, salvo casos excepcionales de uso transitorio por una hora, lo que será controlado por el conserje quien será responsable del cumplimiento de la prohibición y cuya falta estará afecta a multa.

5.5. Vehículos de residentes que carezcan de estacionamiento adquirido o arrendado deberán estacionar fuera del edificio. El hecho de utilizar un estacionamiento que no le corresponda significará una multa de 1 UF. En caso de ser visita y utilizar un estacionamiento particular, la multa le será cobrada al residente.

5.6. En las zonas de estacionamiento y subterráneos no se deben lavar automóviles y las personas no deben permanecer en su interior, así como tampoco usa sus áreas para juegos de niños o circulación recreativa de bicicletas.

5.7. Los estacionamientos son solo para vehículos, automóviles y similares, exclusivamente de los residentes de El Edificio y no se podrán arrendar a residentes de otros edificios o casas.

5.8. Los espacios destinados a estacionamientos no se deberán usar para almacenar o depositar mobiliario, bultos o cajones.

5.9. No podrá construirse cobertizos ni bodegas en los recintos destinados a estacionamientos de automóviles.

5.10. No se podrá estacionar autos, motos, motonetas, bicicletas, lanchas u otros vehículos en las áreas denominadas como áreas comunes ni, en las de circulación, quedando autorizada la administración, además de la aplicación de multas, para efectuar el retiro inmediato, por cuenta, riesgo y gasto de los infractores.

5.11. Durante la circulación en subterráneos y entrada o salida de zona de estacionamientos está prohibido tocar bocina.

5.12. Dentro de la zona de estacionamientos se deberá transitar con los vehículos a una velocidad razonable (10 K/H) con moderación y respetando el paso de personas. Los vehículos estacionados deberán posicionarse de manera tal que no molesten a los demás estacionamientos, corredores o pasillos, especialmente frente a los accesos hacia los ascensores.

6. BODEGAS

6.1. Las bodegas deberán permanecer cerradas con llave, lo que será de exclusiva responsabilidad de sus propietarios o arrendatarios. No obstante lo anterior, el personal deberá revisar que las puertas estén cerradas, y deberá dejar constancia en el Libro de Novedades, Sugerencias y Reclamos de cualquier situación anormal, a la vez que deberá dar aviso al departamento correspondiente.

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7. ASCENDORES

7.1. Está prohibido fumar en los ascensores o ingresar a ellos con cigarrillos encendidos.

7.2. Se deberán llamar solo al momento de utilizarlos, por lo que se deberá evitar su detención en espera de otras personas.

7.3. Se prohíbe estrictamente jugar en los ascensores. Será responsabilidad de los padres enseñar a los menores el buen uso de éstos.

7.4. Si por mal del ascensor éste se descompone, será el adulto responsable quien deba responder por los costos de la reparación.

8. COMPORTAMIENTO DE RESIDENTES

La premisa básica para la buena convivencia en comunidad es el respeto a los copropietarios, a las instalaciones de dominio común y al entorno del Condominio y al Reglamento Interno que nos rige.

Cada copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de las unidades del Edificio, deberá ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo derecho de los demás.

Las unidades de dominio propio son los departamentos, las bodegas y los estacionamientos, y se usarán en forma ordenada y tranquila. En consecuencia, los departamentos solo podrán ser destinados a vivienda, las bodegas para guardar objetos, muebles y enseres de uso habitual y complementarios de los primeros; los estacionamientos solo para automóviles y similares, exclusivamente de los residentes del edificio.

8.1. El personal deberá velar por que el comportamiento de los residentes y visitas autorizadas guarde el decoro debido y sea acorde a las normativas pertinentes.

8.2. Queda prohibido el circular ebrio o drogado por el edificio. Queda prohibido consumir cualquier tipo de droga ilegal (marihuana, cocaína, LSD, etc.) en el interior del edificio. Queda prohibido el ingreso de cualquier tipo de droga ilegal al interior del edificio (marihuana, cocaína, LSD, etc.). En caso de encontrarse alguna droga ilegal en cualquier lugar del edificio se podrá llamar a la policía con el objeto de requisarla.

8.3. En caso de producirse excesos, el Personal deberá llamar por citófono a una persona responsable del departamento causante de los ruidos, solicitando prudencia y ponderación.

8.4. De mantenerse o reiterarse la situación, el Personal deberá repetir la notificación, indicando que de no solucionarse deberá efectuarse el correspondiente reclamo a Carabineros. En caso de una tercera vez se llamará a Carabineros.

8.5. Queda prohibido el uso de parrillas a carbón vegetal dentro de los departamentos. Solo se aceptarán Eléctricas y a Gas usadas en logias y terrazas y que no representen peligro de contaminación, riesgo de incendio, o malestar entre los copropietarios.

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8.6. Se prohíbe colgar toallas, ropa o cualquier otro elemento en las barandas de las terrazas de los departamentos.

8.7. No podrán almacenarse en las unidades, aunque sea en forma transitoria, materias inflamables o explosivas, húmedas, infectas, mal olientes o que de cualquier modo puedan dañar las otras unidades o bienes de dominio común o que molesten a los ocupantes de otras unidades.

8.8. Las actividades extraordinarias en cada departamento, tales como Fiestas, Cumpleaños, Reuniones, no tendrán un horario definido de término. Sin embargo, el residente debe tener el criterio suficiente para no alterar la tranquilidad al resto de la Comunidad en un horario inadecuado, especialmente en noches previas a días hábiles de la semana. Las mencionadas actividades podrán ser suspendidas por la Administración o el Personal de Consejería si su realización altera en forma notoria la tranquilidad de cualquier residente, el que frente al desacato a su queja previa, incluso puede solicitar en forma directa la intervención de Carabineros o Vigilancia Comunal para suspender dicha actividad.

8.9. Queda prohibido fumar o circular con cigarrillos encendidos en todos los espacios comunes cerrados, tales como pasillos, escaleras y ascensores.

8.10. Todo propietario será responsable de los perjuicios causados a las personas o a los bienes de dominio común o de terceros, por actos u omisiones de quienes habiten, usen, visiten u ocupen su unidad. En particular, si alguno de los habitantes causara perjuicios en otra unidad por dejar corriendo agua o cualquier otra causa que le fuera imputable, el propietario estará obligado a efectuar por su cuenta la reparación de los perjuicios causados.

9. GASTOS COMUNES

9.1. En el formulario de pago de los gastos comunes que recibirá mensualmente cada departamento aparecerán en forma explícita los departamentos que están morosos desde un mes en adelante en el pago de los gastos comunes.

9.2. De acuerdo al Reglamento, el Gasto Común debe ser cancelado a más tardar el día 10 de cada mes. De lo contrario se cobrará una multa consistente en un 3% por sobre el monto adeudado, mediante la fórmula (gasto adeudado * 3% / 30 * días de atraso). Además se aplicará el interés máximo convencional de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

9.3. Cuando haya algún cambio de dueño en algún departamento en alguna fecha que no sea fin de mes, los gastos comunes correspondientes a ese departamento serán prorrateados ente el dueño anterior y el dueño nuevo en proporción a la cantidad de días del mes transcurridos hasta la fecha del traspaso.

9.4. Será de cargo exclusivo de cada propietario la mantención y reparación de su unidad, de sus muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales solo en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas, y demás bienes que son exclusivos de su unidad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, TV-cable, telefonía, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su unidad, a partir de los

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empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma. No se aplicará esta norma si se trata de desperfectos causados en la red central de las instalaciones o sean una consecuencia de éstos.

9.5. Cada propietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en lo bienes de dominio común. Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad. La obligación del propietario de una unidad por gastos comunes seguirá siempre al dominio de la unidad, aun respecto a los devengados antes de su adquisición.

9.6. Los gastos comunes corresponden a los gastos del edificio ocurridos en el mes anterior al que se cancela, y el propietario o arrendatario deberá pagar dichos gastos comunes, en dinero efectivo o con cheque cruzado y nominativo a nombre de la COMUNIDAD EDIFICIO PARQUES DE ALICANTE.

9.7. El hecho de que una unidad permanezca desocupada no liberará al propietario de la obligación de concurrir al pago de los gastos comunes y a formación de los fondos comunes.

9.8. El Administrador, con acuerdo del Comité de Administración, podrá suspender o requerir a la empresa la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

9.9. Existirá un Fondo Común de Reserva que servirá para responder de los pagos a que pudieren quedar obligados los propietarios en razón de gastos en obras comunes o bien por reparaciones de los bienes de dominio común, urgente o imprevisto, o por otros conceptos consultados en este Reglamento. Dicho Fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la Asamblea de Copropietarios y con el producto de la Multas e intereses que, es su caso, deben pagar los copropietarios y también se incrementará por el monto de las cuotas de gastos comunes extraordinarios que se fijen por el Comité de Administración. Dicho Fondo ha sido fijado en un 5% sobre el gasto común general a prorratear.

10. NOVEDADES DE LA COMUNIDAD

En la portería existirá un Libro de Novedades para que los copropietarios dejen escritos sus comentarios, reclamos o sugerencias sobre la marcha general del Edificio. Este libro no está destinado a resolver los problemas personales o internos de cada departamento, o de estos con la empresa constructora o inmobiliaria.

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11. USO DE ÁREAS COMUNES

11.1. Hall de Recepción:

11.1.1. Esta sala está destinada a recibir visitas o hacer uso de ella por parte de los comuneros. Se debe usar en forma tranquila y ordenada. Se prohíbe usarla como sala de juegos y/o desórdenes, asimismo como comedor.

11.1.2. Los padres no deberán encomendar labores de vigilancia de niños al personal de servicio del edificio.

11.1.3. Se prohíbe usar los pasillos, escaleras, ascensores y hall, para el desarrollo de juegos o actividades en que se produzcan ruidos molestos o potencialmente puedan originar daños en las instalaciones comunes del edificio. Es especial se prohíbe el uso de todo tipo de rodados, como patines, bicicletas, triciclos, etc. en los logares señalados.

11.1.4. Todo daño o perjuicio a instalaciones comunes del Edificio que se originen por actos de personas será de cargo del residente asociado al causante (familiar, visita, hijo, etc.). El costo asociado se le cobrará al afectado en los gastos comunes inmediatos y estará obligado a pagarlos sin reclamo alguno.

11.1.5. No se permite ocupar con muebles, bicicletas, triciclos u otro mobiliario personal los espacios comunes, a excepción de un mueble, cuadro, adorno o elemento decorativo ubicado en hall de ascensores de cada piso o en accesos exteriores a los departamentos y que hayan sido convenidos o aceptados por los residentes y vecinos del respectivo piso, acuerdo informado previamente a la Administración.

11.1.6. La Administración deberá retirar y desechar como desperdicio cualquier elemento que se encuentre en los espacios comunes que contravenga la norma anterior y que no sea retirado en un plazo de 24 horas por el infractor, y le aplicará la multa correspondiente a una infracción al reglamento.

11.2. Piscina

11.2.1. Los menores de diez años deberán estar permanentemente acompañados de un adulto en la zona de piscina, ya que no hay funcionario que actúe como salvavidas.

11.2.2. Cada familia residente podrá invitar a no más de cuatro personas no residentes al sector de piscina.

11.2.3. En este lugar es importante el respeto a los demás copropietarios y se deberán evitar gritos, cantos, juegos bruscos y todas aquellas manifestaciones que produzcan ruidos molestos o riesgos de accidentes a otros usuarios del Edificio.

11.2.4. Los padres de los menores deberán tener especial cuidado en tomar todas las precauciones necesarias para no exponer a sus hijos y a los invitados de éstos, a riesgos que hagan peligrar su integridad física. Se debe tener presente que, en edificios que cuentan con piscina común, la casi totalidad

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de los accidentes se producen en este sector y afectan a los niños que no se encuentran acompañados por un adulto.

11.2.5. Horario de utilización de piscina:

10:00 a 21:00 horas

11.2.6. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la zona de piscina

11.2.7. Se prohíbe el uso de envases o vasos de vidrio en la zona de piscina

11.2.8. Se prohíbe ingresar o permanecer con animales domésticos en la zona de piscina.

11.2.9. Los accidentes que pudieren sufrir los copropietarios, usuarios o arrendatarios del edificio, sus familiares, visitas, empleados o dependientes, al usar los bienes comunes no comprometen en modo alguno responsabilidades para el resto de los copropietarios ni respecto del Comité de Administración o de la Administración.

11.3. Sala Multiuso y Gimnasio

11.3.1. El residente que utilice la Sala Multiuso y Gimnasio será responsable de mantener su limpieza y deberá hacerse cargo de cualquier deterioro o desperfecto que se presente después de su uso, cuyo costo se cargará en los gastos comunes del departamento pertinente.

11.3.2. Los eventos que se realicen el la Sala Multiuso con asistencia de invitados no residentes, como cumpleaños, manifestaciones, etc. no incluirán el uso de Piscina ni de Gimnasio, que éstos son de uso exclusivo de los residentes.

11.3.3. La Sala Multiuso no será arrendada a ningún residente cuyos gastos comunes no estén al día.

11.3.4. Para solicitar tanto la Sala Multiuso como el Gimnasio, se debe efectuar la reserva correspondiente en un libro habilitado para estos efectos. Además, se deberá llenar la respectiva Ficha Solicitud que se encontrará disponible en conserjería.

11.3.5. El conserje de turno será el encargado de entregar y recepcionar en conformidad la Sala Multiuso y el Gimnasio.

11.3.6. Las dependencias nombradas con anterioridad se encontrarán cerradas con llave por razones de seguridad cuando éstas no se encuentren en uso.

11.3.7. La sala de Gimnasio deberá ser utilizada exclusivamente para realizar ejercicios. Queda absolutamente prohibido mover o trasladar los elementos de esta sala, salvo para la realización de Asambleas de la Comunidad.

11.3.8. Reserva Sala Multiuso

Para reservas de la Sala Multiuso deberá cumplirse el punto 11.3.4 con al menos 48 horas de anticipación. A su vez, se deberá cancelar al momento de la reserva, en dinero efectivo o cheque nominativo a nombre de “Comunidad Edificio Parques de Alicante”, el equivalente a uno o más módulos horarios. Además se deberá dejar un cheque en garantía por

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$100.000 a nombre de “Comunidad Edificio Parques de Alicante”. La sala se debe entregar en las mismas condiciones en que fue recibida por el usuario (orden, muebles, y aseo). No se devolverá la reserva en caso de no utilizar la sala.

11.3.9. Horarios de utilización de la Sala Multiuso

La Sala Multiuso podrá ser arrendada en los siguientes horarios: - Lunes, martes, miércoles, jueves y domingos de 10:00 a 24:00 horas - Viernes, sábados y vísperas de festivo de 10:00 a 02:00 del día

siguiente En estos horarios la Sala Multiuso se arrendará en los siguientes módulos horarios: A) Mañana: de 10:00 a 14:00 horas; B) Tarde: de 15:00 a 20:00 horas; C) Noche: de 21:00 a 24:00 ó 02:00 AM (día siguiente), dependiendo del día.

11.3.10. El valor de cada módulo horario es de $10.000, fondos que su utilizarán para la manutención de la sala.

11.3.11. Usos

La Sala Multiuso podrá ser empleada por los residentes en Cumpleaños infantiles, Asambleas y reuniones de copropietarios, comidas, etc.

11.3.12. Está prohibido el uso comercial de la Sala Multiuso

11.3.13. Está prohibido fumar en la Sala Multiuso.

11.4. Sauna

11.4.1. Reservar con 24 horas de anticipación, en cuaderno habilitado para tal efecto en conserjería, que deberá ser firmado por el propietario, quien acepta en esta forma el cargo en los gastos comunes.

11.4.2. Horario máximo hasta las 24:00 horas

11.4.3. El valor hora del sauna es de $1.000 (no está recomendado mayor tiempo)

12. DEL PERSONAL Y LA ADMINISTRACIÓN

12.1. El funcionamiento del Edificio es responsabilidad del Administrador designado por la Asamblea de copropietarios. Por lo tanto, el administrador es el contacto primario de los copropietarios en relación a este funcionamiento.

12.2. El Comité de Administración supervisará y velará por el buen funcionamiento del Edificio, dictando las políticas generales, las que serán implementadas por el Administrador, y supervisará que se cumpla el Reglamento de Copropiedad, este Reglamento Interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios.

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12.3. La Administración tendrá manuales de procedimiento que especifiquen las normas para la correcta operación y mantenimiento de los distintos equipos y sistemas del Edificio, tales como ascensores, bombas, etc. Éstos están destinados a lograr una operación confiable y segura de los diferentes equipos y sistemas, así como a su adecuada conservación.

12.4. Los conserjes, nocheros, auxiliares y cualquier persona que sea contratada por el Administrador son para la adecuada atención y mantenimiento de las instalaciones de la comunidad, y deberán cumplir horarios de trabajo y funciones previamente definidas.

12.5. Las funciones del personal no comprenden atención alguna al interior de los Departamentos o con fines particulares, que impidan el normal desarrollo de sus funciones. En consecuencia, los residentes deberán abstenerse de llamar o encomendar atenciones privadas del personal de servicio de la Comunidad.

12.6. Los Copropietarios también deberán solicitar a su propio personal de servicio que se abstenga de distraer de sus funciones al personal de la Comunidad en sus horarios de trabajo, y particularmente en el área de recepción del Edificio.

12.7. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

El personal de Conserjería deberá contar con su credencia a la vista, como también el personal de aseo deberá circular con ropa de trabajo, con el logotipo de la Administración

13. MEDIDAD DE SEGURIDAD

13.1. Conforme al Artículo 36 de la Ley de Copropiedad, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada propietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos.

13.2. Queda prohibido el uso de estufas de combustible líquido o gaseoso al interior de los Departamentos.

14. DESECHOS Y BASURA

14.1. Los desechos y desperdicios de cada departamento deberán ser puestos en bolsas plásticas, debidamente amarradas, antes de arrojarlas por el ducto de basura.

14.2. Las botellas de vidrio o plástico, cajas de todo tipo, cartones y en general cualquier elemento peligroso o que pueda quedar atascado en el ducto de basura, deberá ser dejado en alguno de los nichos contiguos al ducto de basura, desde donde serán retirados por el personal de servicio.

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14.3. Queda prohibido dejar desperdicios o bolsas de basura en los pasillos de acceso a los departamentos, caja de escaleras, hall de entrada, recintos comunes del primer piso, jardines, subterráneos, estacionamientos, y en general en cualquier lugar que no haya sido habilitado para tal efecto.

14.4. No se podrá depositar como basura domiciliaria los desechos que tengan carácter de elementos inflamables, químicos o de cualquier naturaleza peligrosa o susceptibles de causar daño a las instalaciones que los reciben, o a las personas que los manipularán durante las tareas de aseo. Cuando la situación lo exija, elementos de esta naturaleza deberán ser sacados del Edificio por los propios residentes, bajo la responsabilidad y cargo de quienes hayan producido esos desechos.

14.5. No está permitido desaguar en la red de alcantarillado detergentes espumosos.

14.6. No se permite arrojar basura por el ducto de evacuación vertical después de las 22:00 horas.

14.7. Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos, y cualquier otro desperdicio en las áreas comunes (pasillos, ascensores, estacionamientos, jardines, etc.), así como también arrojar cualquier desecho desde las ventanas de los departamentos hacia estas áreas.

14.8. Se prohíbe arrojar todo tipo de objetos o desperdicios, sacudir alfombras, paños de aseo, etc. hacia el exterior del Edificio, ya sea a través de las ventanas o por las terrazas.

14.9. No está permitido el lavado de terrazas, o riego desmedido de jardineras, ni barrer hacia su descarga de agua, debido a que afecta a la fachada y a los demás propietarios de los pisos inferiores. Basta con trapear bien las terrazas y el riego moderado sin rebase.

15. ANIMALES Y MASCOTAS

15.1. No está prohibida la tenencia de mascotas en la Comunidad

15.2. Los dueños de mascotas velarán que sus animales se comporten adecuadamente. No podrán circular, ensuciar con deposiciones o jugar en pasillos, jardines, hall u otras áreas comunes, ni emitir ruidos molestos.

15.3. El propietario se compromete a velar por su alimentación y salud. Las mascotas tiene derechos y no podrán ser objeto de maltratos o descuido, pudiendo la Comunidad denunciar dichas situaciones a la justicia o al tribunal correspondiente si así ocurriera.

15.4. Las visitas no podrán entrar con animales al Edificio, salvo casos especiales.

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16. CARROS DE COMPRA

16.1. Es de responsabilidad del usuario devolver los carros de compra al lugar de origen inmediatamente una vez que hayan sido desocupados.

16.2. El horario de uso es entre 9:00 y 22:00 horas, por el ruido que generan.

16.3. Su uso está limitado solo para compras de mercaderías o traslado de objetos menores a las bodegas. No está destinado a mudanzas.

17. INFRACCIONES Y MULTAS

17.1. El retardo o mora en el pago de los gastos comunes o multas devengarán el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, sin perjuicio de la facultad del Administrador de suspender el suministro eléctrico si cuenta con dicha posibilidad, o de solicitar su suspensión a la empresa correspondiente, todo lo cual deberá hacer con acuerdo del Comité de Administración.

17.2. Toda infracción a este Reglamento Interno será sancionada con una multa que aplicará el Comité de Administración, la que será incluida en los gastos comunes y deberá ser cancelada conjuntamente con ellos.

17.3. El producto de las sanciones por multas incrementará el Fondo Común de Reserva.

17.4. Particularmente, la infracción de uso de estacionamiento de visita se aplicará con una contabilidad diaria equivalente a la multa mínima.

17.5. Las infracciones legales o reglamentarias que cometa un arrendatario u ocupante a cualquier título, en forma grave y/o reiteradas, facultarán al Comité de Administración, además de aplicar las multas pertinentes, para exigir al propietario de la unidad (departamento) que ponga término de inmediato al contrato de arrendamiento o a la ocupación de la unidad, y para adoptar las demás medidas conducentes a ese objetivo, condición que deberá imponer el propietario en dichos contratos de arrendamiento. En casos de faltas directas del propietario, esto se regulará por las vías legales contenidas en las Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En todo caso, el Comité de Administración calificará la naturaleza o gravedad de las infracciones, ello conforme a las directrices señaladas por la Asamblea de Copropietarios y este Reglamento.

COBROS Y MULTAS

Infracción al Reglamento (por evento) 1,0 UF

Uso indebido de estacionamiento de visitas 1,0 UF por día

No pago de gasto común 1,0 UF por mes