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INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE EJERCICIO 2011

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INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EJERCICIO 2011

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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ÍNDICE Página

1. INTRODUCCIÓN 4

1.1 Objetivos 4

1.2 Alcance y procedimientos de la fiscalización 4

1.3 Ámbito temporal 6

1.4 Régimen jurídico 7

2. CONCLUSIONES GENERALES 8

2.1 Organización administrativa y grado de transparencia 9

2.2 Información económica-financiera 10

2.3 Cumplimiento de la normativa aplicable 11

2.4 Protección de los bienes de la Entidad 12

2.5 Intervención 13

3. DESCRIPCIÓN E INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO 13

3.1 Descripción del Ayuntamiento 13

3.2 Información económica 13

4. ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 16

4.1 Datos organizativos sobre la Entidad 16

4.2 Entes dependientes o en los que participe la Entidad 17

4.3 Personal 18

4.4 Secretaría, registro y actas 20

4.5 Inventario de bienes y patrimonio 21

4.6 Subvenciones 22

4.7 Contratación y compras 25

5. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA 27

5.1 Presupuestos 27

5.2 Gastos de inversión 30

5.3 Ingresos tributarios, precios públicos y multas 30

5.4 Ingresos por transferencias 31

5.5 Recaudación 32

5.6 Tesorería 33

5.7 Contabilidad 35

5.8 Endeudamiento 37

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6. ÁREA DE INTERVENCIÓN 37

6.1 Organización y regulación 37

6.2 Función interventora 38

6.3 Control financiero y de eficacia 39

6.4 Otros aspectos 39

7. ÁREA DEL ENTORNO TECNOLÓGICO 40

7.1 Organización del área de informática 40

7.2 Operaciones en los sistemas de información 41

7.3 Control de acceso a datos y programas y continuidad del servicio 41

8. RECOMENDACIONES 42

9. TRÁMITE DE ALEGACIONES 42

ANEXO I: Alegaciones del cuentadante

ANEXO II: Informe sobre las alegaciones

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1. INTRODUCCIÓN

1.1 Objetivos

El Consell de la Sindicatura de Comptes acordó en el Programa Anual de Actuación para 2012 la continuación de los trabajos de fiscalización de los ayuntamientos de nuestra Comunitat cuya población sea superior a los 50.000 habitantes y de las tres diputaciones provinciales, entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Alicante, previa evaluación de su control interno.

Por tanto, el objetivo general de esta fiscalización ha sido analizar el control interno en relación con la aplicación de la normativa contable y de gestión. Este objetivo se ha fijado de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes y el Programa Anual de Actuación para 2012.

El análisis del control interno ha tenido los siguientes objetivos específicos:

a) Comprobar la protección de los bienes de la Entidad.

b) Verificar la fiabilidad e integridad de la información.

c) Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.

d) Conocer y valorar la organización administrativa y su grado de transparencia.

1.2 Alcance y procedimientos de la fiscalización

De acuerdo con los objetivos fijados en el apartado 1.1, la fiscalización se ha llevado a cabo conforme a los “Principios y normas de auditoría del sector público” elaborados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español.

Los procedimientos de auditoría han consistido en la realización de pruebas selectivas, concretamente a través de la información obtenida de los cuestionarios elaborados al efecto y de la comprobación de algunas de las respuestas efectuadas por las entidades locales.

Los cuestionarios comprenden cuatro áreas, cuyo contenido ha servido para estructurar el Informe:

1. Área de gestión administrativa: datos organizativos sobre la Entidad, entes dependientes o en los que participe la Entidad, personal, Secretaría registro y actas, inventario de bienes y patrimonio, subvenciones y contratación y compras.

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2. Área de gestión económica-financiera: presupuestos, gastos de inversión, ingresos tributarios precios públicos y multas, ingresos por transferencias, recaudación, tesorería, contabilidad y endeudamiento.

3. Área de Intervención: organización y regulación, función interventora y control financiero y de eficacia.

4. Área del entorno tecnológico: organización del área de Informática, operaciones en los sistemas de información y control de acceso a datos y programas y continuidad del servicio.

La fiscalización se ha desarrollado en dos fases. En la primera, se ha obtenido información sobre el control interno de la Entidad a través de los cuestionarios remitidos a las entidades locales fiscalizadas. La segunda fase ha consistido en comprobar a través de diversas pruebas, determinadas respuestas de los cuestionarios con el fin de analizar adecuadamente el control interno.

Con el fin de efectuar una aproximación a la situación del control interno de la Entidad, las distintas áreas en las que se ha estructurado este trabajo han sido valoradas en función de aquellas cuestiones que comportaban alguna debilidad de control interno, de manera que a más puntuación mayor debilidad de control interno. Es importante destacar que en las distintas áreas existen cuestiones que se han considerado básicas para un adecuado control interno y se han valorado de acuerdo con la relevancia en el control interno del área.

También se ha comparado la puntuación obtenida por el Ayuntamiento con la puntuación media de los 3 ayuntamientos capitales de provincia, que han sido objeto de fiscalización en esta etapa.

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En el cuadro siguiente se recoge la puntuación máxima posible de cada área, así como la suma de todas ellas y el porcentaje que representa la puntuación de cada subárea respecto a la del área. También se recoge el porcentaje que supone la puntuación de cada área respecto a la suma de todas las áreas.

ÁREAS Apartado

del Informe Puntuación total del área/subárea % (1) % (2)

1. ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Datos organizativos sobre la Entidad 4.1 390 5%

Entes dependientes o en los que participe la Entidad 4.2 546 7%

Personal 4.3 1.872 24%

Secretaría, registro y actas 4.4 546 7%

Inventario de bienes y patrimonio 4.5 1.560 20%

Subvenciones 4.6 1.170 15%

Contratación y compras 4.7 1.716 22%

TOTAL ÁREA 7.800 100% 30%

2. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Presupuestos 5.1 1.950 24%

Gastos de inversión 5.2 234 3%

Ingresos tributarios, precios públicos y multas 5.3 546 7%

Ingresos por transferencias 5.4 156 2%

Recaudación 5.5 702 9%

Tesorería 5.6 1.560 20%

Contabilidad 5.7 1.560 20%

Endeudamiento 5.8 1.182 15%

TOTAL ÁREA 7.890 100% 30%

3. ÁREA DE INTERVENCIÓN 6 7.710 30%

4. ÁREA DEL ENTORNO TECNOLÓGICO 7 2.600 10%

TOTAL ÁREAS 26.000 100%

(1) % que representa la subárea con respecto al área

(2) % que representa el área con respecto al total de áreas

Cuadro 1.2.1

1.3 Ámbito temporal

El ejercicio al que han afectado las comprobaciones ha sido 2011, si bien se ha extendido a otros ejercicios, cuando así se ha considerado necesario.

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1.4 Régimen jurídico

Para la evaluación del control interno se ha tenido en cuenta, entre otra, la siguiente legislación:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

- Ley 8/2010, de 30 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla en materia de presupuestos el capítulo primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

- Orden EHA/404/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local (ICAL).

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2. CONCLUSIONES GENERALES

Conforme a los objetivos de la fiscalización señalados en el apartado 1.1, y con el enfoque descrito en el apartado 1.2, y para efectuar una aproximación a la situación del control interno de la entidad, las distintas áreas en las que se ha estructurado este trabajo han sido valoradas en función de aquellas cuestiones que comportaban alguna debilidad de control interno, de manera que a más puntuación mayor debilidad de control interno. Es importante destacar que en las distintas áreas existen unas cuestiones que se han considerado básicas para un adecuado control interno y su puntuación implica una debilidad relevante en el control interno del área. También se ha comparado la puntuación obtenida por el Ayuntamiento con la puntuación media de los 3 ayuntamientos (Alicante, Castellón de la Plana y Valencia) que han sido objeto de fiscalización en esta etapa.

El Ayuntamiento ha obtenido una puntuación global de 10.096 puntos frente a 7.326 que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados en esta etapa. En el cuadro siguiente se muestra por áreas y subáreas la puntuación obtenida por el Ayuntamiento y la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados en esta etapa.

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ÁREAS Apartado del Informe

Ayuntamiento de Alicante

Puntuación media de los Ayuntamientos

1. ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Datos organizativos sobre la Entidad 4.1 10 41

Entes dependientes o en los que participe la Entidad 4.2 203 203

Personal 4.3 331 331

Secretaría, registro y actas 4.4 54 63

Inventario de bienes y patrimonio 4.5 1.112 534

Subvenciones 4.6 595 540

Contratación y compras 4.7 748 446

TOTAL ÁREA 3.053 2.158

2. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Presupuestos 5.1 850 722

Gastos de inversión 5.2 199 158

Ingresos tributarios, precios públicos y multas 5.3 0 15

Ingresos por transferencias 5.4 51 40

Recaudación 5.5 303 277

Tesorería 5.6 878 456

Contabilidad 5.7 814 484

Endeudamiento 5.8 204 167

TOTAL ÁREA 3.299 2.318

3. ÁREA DE INTERVENCIÓN 6 2.507 2.102

4. ÁREA DEL ENTORNO TECNOLÓGICO 7 1.237 748

TOTAL ÁREAS 10.096 7.326

Cuadro 2.1

Las conclusiones más significativas, estructuradas en los apartados que se detallan a continuación, son las siguientes:

2.1 Organización administrativa y grado de transparencia

a) En el apartado 4.1 de este Informe se reflejan diversos datos sobre la organización de la Entidad que cuenta con un reglamento orgánico, aunque no dispone de un organigrama actualizado.

b) De acuerdo con los datos facilitados sobre la nómina a 31 de diciembre de 2011, el número de funcionarios ascendía a 1.955, de ellos 1.778 de carrera y 177 interinos, lo que supone un aumento del 3,7% en relación con 2009; y 66 laborales, 2 fijos y 64 temporales; esto es, una disminución del 41,8% para este mismo periodo de tiempo. El personal eventual o de confianza es de 46 personas en 2011 frente a 54 en 2009.

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c) El Ayuntamiento dispone de una relación de puestos de trabajo aprobada el 3 de agosto de 2011 por la Junta de Gobierno Local y publicada en el BOP. Sin embargo, la clasificación de puestos de trabajo es del año 1996, sin que se haya actualizado desde entonces.

d) La web de la Entidad no recoge la relación de puestos de trabajo ni información referente al ciclo presupuestario, el endeudamiento y la estabilidad presupuestaria.

2.2 Información económica-financiera

a) La contabilidad se lleva al día, aunque no siempre de acuerdo con los principios que le son de aplicación, ya que las cuentas restringidas de recaudación no se registran en contabilidad y no se contabilizan las amortizaciones del inmovilizado.

b) En los ejercicios 2009, 2010 y 2011, la Entidad no cumplió en plazo con los trámites relativos al ciclo presupuestario, si bien ha presentado sus cuentas a esta Sindicatura de Comptes.

c) Existen entidades dependientes que no figuran en la información que ha suministrado el Ayuntamiento. Así, se indicó en el cuestionario que había cuatro sociedades mercantiles participadas por el Ayuntamiento en más del 50% cuando en realidad sólo hay tres. Además, se han detectado diez fundaciones cuando en el cuestionario señalan que son ocho. De estas entidades no se han proporcionado los datos a la Plataforma de Rendición de Cuentas, ni tampoco de las mancomunidades ni de los consorcios.

d) En el apartado 3.2 se muestran diversos datos económicos y financieros de la Entidad a partir de la información facilitada por el Ayuntamiento, cuya verificación no ha sido objeto de este trabajo. La liquidación del presupuesto de 2011 arrojó un remanente de tesorería para gastos generales negativo de 8.429.220 euros. Asimismo, el ahorro neto fue negativo en 2.836.681 euros.

e) Durante el año 2011 se aprobaron 19 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 24.285.451 euros, de los que 18.240.311 euros corresponden a gastos anteriores al ejercicio 2011. El importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2011 asciende a 43.983.920 euros.

f) El Ayuntamiento se ha acogido a las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los

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proveedores de las entidades locales. Según el fichero facilitado, la relación certificada extendida por la Intervención incluía obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2011, en el ámbito de la citada norma por un total de 47.989.312 euros.

2.3 Cumplimiento de la normativa aplicable

a) Las bases de ejecución del presupuesto regulan cuestiones contables de las subvenciones, pero no contemplan ninguno de los aspectos que de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) deben estar recogidos en las bases reguladoras de las subvenciones. Entre estos aspectos destaca la cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación, los libros que debe llevar el beneficiario o los criterios de graduación por incumplimiento. Las convocatorias de las subvenciones se han utilizado para suplir algunas de estas carencias, cuando debían estar reguladas en una disposición reglamentaria como son las bases reguladoras de subvenciones que deben estar aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.

Además no todas las concesiones de subvenciones de 2011 se publicaron en el BOP, tal y como se exige en la legislación y no se comprobaron determinados aspectos, entre ellos, si el importe de las subvenciones concedidas no superó el coste de la actividad subvencionada, que no se subvencionaron intereses deudores en cuentas, ni recargos, ni intereses ni sanciones administrativas o penales; o que el beneficiario de la subvención era el titular de la cuenta a la que se transfirió la subvención.

b) Los expedientes de contratación no contienen en todos los casos la publicidad de la convocatoria, la certificación final, así como el informe del director de obras sobre el estado de éstas. Tampoco se motiva correctamente la tramitación de urgencia o de emergencia en los contratos.

c) La Intervención no practica los requerimientos a los órganos gestores cuando transcurrido un mes desde la anotación en el registro de una factura no se han realizado las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente.

d) Es importante destacar que, en algunos casos, previamente a la realización de un gasto no se efectúa una propuesta de gasto, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 173.5 del TRLRHL. En este sentido, es significativo el volumen de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

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2.4 Protección de los bienes de la Entidad

a) La Entidad no dispone de un inventario de todos sus bienes y derechos, éste solo contiene los bienes inmuebles de cuya gestión se responsabiliza el departamento de contratación y patrimonio, aunque no del resto de los bienes. Además, no todos los bienes inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Las rectificaciones del inventario de inmuebles tampoco se verifican anualmente, ni se efectúa una comprobación cuando se renueva la Corporación y por tanto no son objeto de aprobación por el Pleno de la Entidad.

b) La existencia de importes pendientes de justificar de subvenciones en las que ha vencido el plazo para ello, como sucede en las gestionadas por el departamento de acción social en las que el pendiente de justificar ascendió a 2.094 euros. Según las contestaciones de los cuestionarios del departamento de participación ciudadana existen también importes pendientes de justificar, sin que se haya concretado la cuantía. No se tiene constancia de que se hayan exigido los reintegros ni impuesto las sanciones correspondientes.

c) Existen derechos pendientes de cobro del ejercicio 2007 y anteriores por importe de 9.069.086 euros, que pueden estar afectados por prescripción. No se han tramitado expedientes para determinar posibles responsabilidades.

d) Son relevantes las observaciones que se realizan sobre el área de Tesorería, en concreto, 12 cuentas restringidas de ingresos no incluidas en el arqueo, la disposición solidaria en las cuentas abiertas en una entidad, o por personas distintas de los claveros. Además, no se deja constancia de las conciliaciones realizadas durante el año, a excepción de las relativas a fin de ejercicio.

En las conciliaciones a 31 de diciembre de 2011 aparecen cobros contabilizados por el Ayuntamiento y no por el banco por un importe de 60.754 euros y pagos contabilizados por el banco y no por la Entidad por un importe de 483.745 euros, sin que de estos pagos figure información en partidas conciliatorias que ascienden a 219.511 euros.

e) Existen pagos pendientes de justificar con una antigüedad superior a tres meses aunque no se ha facilitado su importe.

f) Deben de tenerse en cuenta las observaciones que figuran en el apartado 7 de este Informe referidas a la organización, la operativa y el acceso a los sistemas de información de la Entidad. En este sentido, la Entidad no dispone del Documento o Documentos de

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Seguridad a que se refiere el artículo 88 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la LOPD. Las peticiones de cambios en programas no son aprobadas por el adecuado nivel directivo antes de su implantación en los sistemas reales o de producción.

2.5 Intervención

a) La fiscalización previa se realiza en su integridad de todos los gastos. En ingresos se ha sustituido por la toma de razón, sin que lleve a cabo una fiscalización posterior.

b) El Ayuntamiento no ha implantado el control financiero ni el de eficacia. En este sentido, la Entidad no ha fijado los objetivos de los programas, ni ha determinado el coste de los servicios.

3. DESCRIPCIÓN E INFORMACION ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO

3.1 Descripción del Ayuntamiento

El municipio de Alicante está situado en la provincia de Alicante en la comarca de L’Alacantí. Su población es de 334.329 habitantes, según la actualización del censo a 1 de enero de 2011.

3.2 Información económica

En el cuadro siguiente se muestra en euros determinada información económica-financiera de la Entidad a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, cuya verificación no ha sido objeto de este trabajo.

Magnitud 2009 2010 2011

Presupuesto inicial ingresos 247.706.065 260.339.399 233.111.912

Presupuesto inicial gastos 247.706.065 260.339.399 232.801.512

Previsiones ingresos definitivas 385.972.560 351.047.207 271.205.143

Previsiones gastos definitivas 385.972.560 351.047.207 271.205.143

Derechos reconocidos 347.442.577 290.095.267 250.565.933

Obligaciones reconocidas 324.546.716 299.248.077 257.015.341

Resultado presupuestario ajustado 20.581.535 11.768.950 9.639.721

Remanente de tesorería para gastos generales 13.281.706 2.817.583 (8.429.220)

Remanente de tesorería total 75.795.669 59.809.151 47.416.122

Cuadro 3.2.1

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En el periodo 2009 a 2011, el resultado presupuestario ajustado ha sufrido una disminución de 10.941.814 euros, lo que supone un decremento del 53,2% en términos porcentuales. El remanente de tesorería para gastos generales ha pasado de ser positivo en 2009, concretamente 13.281.706 euros, a un importe negativo de 8.429.220 euros, lo que supone una disminución del 163,5%.

En el cuadro siguiente se muestra el volumen de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos:

Ejercicio de aprobación

Nº de expedientes

Importe en euros

Gastos de ejercicios

anteriores a 2011

Gastos del ejercicio 2011

2011 19 24.285.451 18.240.311 6.045.119

2012 7 5.108.978 1.171.188 3.957.790

Total 26 29.394.429 19.411.499 10.002.909

Cuadro 3.2.2

Además, existen obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2011 por importe de 43.983.920 euros.

El Ayuntamiento se ha acogido a las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales de las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles, cuya recepción en el registro administrativo de la Entidad, de la correspondiente factura ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2012 y que deriven de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Entidad ha remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago de facturas, facturas rectificativas en su caso, o solicitudes de pago equivalentes que se hubiesen registrado en el registro administrativo antes del 1 de enero de 2012 y que correspondían a los conceptos contemplados en el citado Decreto Ley.

Una vez remitida la relación certificada prevista, la Intervención ha informado un plan de ajuste que ha sido elevado al Pleno de la Corporación, que ha sido aprobado en fecha 30 de marzo de 2012. El citado plan ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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Informe sobEjercicio de

Según la obligacioascendía

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Los grupos municipales llevan una contabilidad específica aunque no se ha puesto a disposición del Pleno de la Corporación porque este órgano no lo ha solicitado.

No figura en el BOP la denominación y el importe de las retribuciones de los funcionarios.

El Ayuntamiento cuenta con un reglamento orgánico, sin embargo no dispone de un organigrama actualizado.

4.2 Entes dependientes o en los que participe la Entidad

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 203 puntos igual que los 203 que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. El total de la puntuación obtenida corresponde a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

A partir de diversas fuentes, incluidas las de la Sindicatura y de la información facilitada por el Ayuntamiento, se ha elaborado el cuadro siguiente, en el que se muestran el número y tipo de entes dependientes o participados por el Ayuntamiento, sin considerar las mancomunidades ni los consorcios, que se comentan posteriormente.

Tipo de ente Nº y porcentaje de participación

100% 100%>x>50% 50%>/ Sin determinar

Organismos autónomos 7

Sociedades mercantiles 3 1

Entidades públicas empresariales

Fundaciones 10

Asociaciones 3

Cuadro 4.2.1

La comprobación de la información de que dispone el Ayuntamiento con otras fuentes ha puesto de manifiesto que existen discrepancias significativas entre lo que contestaron en el cuestionario y el cuadro anterior. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno:

- En el cuestionario se indicó que había cuatro sociedades mercantiles participadas por el Ayuntamiento en más del 50% cuando en realidad sólo hay tres.

- Se han detectado diez fundaciones cuando en el cuestionario señalan que son ocho.

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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- De estas entidades no se han proporcionado los datos a la Plataforma de Rendición de Cuentas.

Por otra parte, el Ayuntamiento participa en seis consorcios y dos mancomunidades. De estas entidades no se han proporcionado los datos a la Plataforma de Rendición de Cuentas.

4.3 Personal

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 331 igual que los 331 que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 150 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

En el gráfico siguiente se muestra el número de los funcionarios de carrera e interinos que figuran en la nómina a 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011:

Gráfico nº 3

El número de funcionarios ha experimentado entre 2009 y 2011 un incremento del 3,7%, al pasar de 1.885 a 1.955 personas; se produce un aumento de funcionarios de carrera del 8,2% en detrimento de los funcionarios interinos cuyo número se reduce un 26,9% en el mismo período de tiempo.

En el gráfico siguiente se muestra la evolución entre 2009 y 2011 del personal laboral temporal y del personal laboral fijo. Es destacable que se ha producido una reducción del 41,8% en el número de laborales temporales.

1643 16931778

242 222 177

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

2000

2009 2010 2011

Funcionario de carrera

Funcionario interino

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19

Gráfico nº 4

Posteriormente se muestra la evolución del número del personal eventual entre 2009 y 2011, que pasa de 54 personas en 2009 a 46 personas en 2011.

Gráfico nº 5

2 3 2

110

68 64

0

20

40

60

80

100

120

2009 2010 2011

Núm

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Ejercicios

Personal laboral fijo

Personal laboral temporal

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40

42

44

46

48

50

52

54

56

2009 2010 2011

Núm

ero 

Ejercicios

Personal eventual

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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De la información facilitada por el Ayuntamiento destaca lo siguiente:

- La clasificación de puestos de trabajo es de 1996, sin que se haya actualizado desde entonces. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- En la clasificación de los puestos de trabajo no consta que existan los siguientes requisitos:

- Número del puesto

- Denominación

- Naturaleza jurídica

- Determinación del grupo

- Retribuciones complementarias

- Forma de provisión

- Adscripción orgánica

- Requisitos

- Funciones

- Méritos

- Las provisiones de puestos de trabajo y los cambios de departamento no se realizan mediante convocatoria pública en todos los casos en que ésta es preceptiva.

Con el fin de mejorar la organización del Ayuntamiento se recomienda:

- Fijar unas horas mínimas anuales de formación.

- Incluir en la web de la Entidad la relación de puestos de trabajo.

4.4 Secretaría, registro y actas

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 54 puntos frente a 63, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. El total de la puntuación obtenida corresponde a cuestiones no básicas.

Según la información facilitada en el cuestionario, existe un organigrama del departamento de Secretaría. Las funciones de Secretaría y registro se desempeñan por un funcionario con habilitación estatal que ocupó su puesto por concurso.

Las actas del Pleno del Ayuntamiento se transcriben transcurrida una semana desde que se celebra la siguiente sesión. El libro de actas se encuentra foliado. Lo mismo sucede con la transcripción y el libro de actas de la Junta de Gobierno. El libro de resoluciones de la Alcaldía se transcribe antes de una semana de adoptada la resolución.

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Los grupos municipales pueden acceder a los expedientes antes de las reuniones del Pleno, con la antelación prevista legalmente. Según la información facilitada, se realizaron al presidente de la Entidad un total de 291 peticiones de información por parte de los concejales de la Corporación y todas ellas fueron atendidas.

No todas las propuestas que se llevan a Pleno de la Entidad están dictaminadas por la comisión informativa correspondiente.

De acuerdo con la información facilitada se recomienda extender la gestión informatizada de los expedientes a las áreas de subvenciones, contratación y patrimonio.

El Ayuntamiento no ha implantado el registro telemático. Además del registro general, el Ayuntamiento cuenta con seis registros auxiliares.

En el cuadro siguiente se muestra la información facilitada en relación con los informes emitidos por la Secretaría municipal en el ejercicio de la función de asesoramiento preceptivo en 2011.

Materia Número de informes

Número de informes que indican que se

vulnera el principio de legalidad

Bienes 0 0

Planeamiento urbanístico 5 0

Operaciones de crédito 0 0

Otras 4 0

Cuadro 4.4.1

Según la información facilitada no existen acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad contrarios a los informes emitidos por el secretario.

4.5 Inventario de bienes y patrimonio

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 1.112 puntos frente a 534, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 392 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

Según la información facilitada el número de funcionarios que trabajan en el área de patrimonio asciende a cuatro, que están integrados en el departamento de contratación y patrimonio.

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La Entidad no dispone de un inventario de todos sus bienes y derechos. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno. El departamento de contratación y patrimonio se responsabiliza del inventario de bienes inmuebles que fue aprobado por última vez en 1987. No consta que exista inventario de valores mobiliarios, créditos y derechos personales, derechos reales y vehículos.

A este respecto, cabe mencionar que aunque el departamento de patrimonio no se hace responsable del inventario histórico artístico, se ha constatado que estos bienes son controlados en el COPIAM (conservación patrimonio histórico artístico) y también en el MACA (Museo de Arte Contemporáneo de Alicante). Se han visto dos fichas que hacen referencia a estos bienes en las que figuran los requisitos que exige el reglamento de bienes de las entidades locales, excepto la mención de la persona responsable.

En cuanto a sus entes dependientes, sólo el Patronato Municipal de la Vivienda está elaborando un inventario, aunque sólo de sus bienes inmuebles, que no se ha aprobado.

Las rectificaciones del inventario de inmuebles tampoco se verifican anualmente, ni se efectúa una comprobación cuando se renueva la Corporación. El Pleno de la Entidad no ha aprobado las rectificaciones ni las comprobaciones del inventario. Estas cuestiones se han considerado básicas e implican una debilidad relevante de control interno.

No todos los bienes inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad.

No se concilia el inventario con la contabilidad.

Se recomienda elaborar unas instrucciones escritas para el uso de los vehículos del Ayuntamiento.

4.6 Subvenciones

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 595 puntos frente a 540, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida, corresponden 263 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

La gestión de las subvenciones la realizan por varias unidades administrativas. Según la información facilitada el importe total de subvenciones concedidas asciende a 15.479.929 euros, de los que 13.978.438 euros se han concedido directamente y el resto en régimen de concurrencia competitiva.

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En el cuadro siguiente se muestra el importe de las subvenciones concedidas directamente en los distintos tipos establecidos en la LGS:

Importe

Subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos 12.173.852

Subvenciones impuestas por una norma de rango legal -

Subvenciones en las que concurran razones de interés público, social o económico que dificulten la convocatoria

1.804.586

Total 13.978.438

Cuadro 4.6.1

Existe una línea de subvención de cooperación internacional.

A continuación se muestra la regulación, según los gestores de cada línea de subvención, de las subvenciones otorgadas en concurrencia competitiva:

Tipo de subvención Base reguladora

Acción social Bases reguladoras específicas

Participación ciudadana Bases reguladoras específicas

Servicio de coordinación de proyectos No especificado

Juventud No especificado

Comercio Bases específicas

Consumo Bases de ejecución del presupuesto

Cuadro 4.6.2

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se regulan en bases de ejecución del presupuesto y en normas específicas. Las bases de ejecución del presupuesto regulan cuestiones contables de las subvenciones, pero no contemplan ninguno de los aspectos que de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) deben estar recogidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras específicas deberían haber sido aprobadas por el Pleno de la Entidad, pudiéndose delegar en sus comisiones. Tampoco todas han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Según las comprobaciones efectuadas no se regulan los siguientes aspectos:

a) La cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

b) La determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

c) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

e) La posible modificación del objeto de la subvención.

En la justificación de la subvención no se comprueba:

a) Que el importe de las subvenciones concedidas no supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Que no se subvencionen intereses deudores en cuentas, ni recargos, intereses o sanciones administrativas o penales.

c) Que el beneficiario de la subvención sea el titular de la cuenta a la que transfiere la misma.

d) El medio de pago que utiliza el beneficiario.

Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

Es importante destacar con respecto a la gestión de las subvenciones:

- La falta de registros en las unidades administrativas que conceden subvenciones que proporcionen información de las subvenciones concedidas y de su situación. Tampoco en todos los casos existe vinculación con el presupuesto para la totalidad de la actividad de la subvención.

- La falta de un plan estratégico de subvenciones.

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- La concesión de subvenciones no fue objeto de publicidad cuando legalmente procedía.

- La existencia de importes pendientes de justificar de subvenciones en las que ha vencido el plazo para ello o no justificadas, el importe en el departamento de acción social ascendió a 2.094 euros y en el departamento de participación ciudadana (que según los cuestionarios también tenían importes pendientes de justificar) el importe no se ha determinado. En acción social no se han exigido los reintegros ni impuesto las sanciones correspondientes. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

4.7 Contratación y compras

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 748 puntos frente a 446, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida, corresponden 150 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

Según la información facilitada el número de funcionarios que trabajan en el área de contratación asciende a 32 distribuidos en 10 departamentos.

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En el cuadro siguiente se muestra el importe de adjudicación, del modificado en su caso y el número de expedientes de los distintos tipos de contratos adjudicados en 2011:

Tipo de

contratos Procedimientos de

adjudicación Importe

adjudicación Importe

modificado Nº de

contratos

Obras Abierto 3.623.405 0 3

Restringido - 0 0

Negociado con publicidad 3.126.415 0 7

Negociado sin publicidad 162.705 0 2

Otros - 0 0

Subtotal 6.912.525 0 12

Suministros Abierto 260.708 0 3

Restringido 0

Negociado con publicidad - 0 0

Negociado sin publicidad 42.998 0 2

Otros - 0 0

Subtotal 303.706 0 5

Servicios Abierto 10.381.466 0 11

Restringido - 0 0

Negociado con publicidad 177.466 0 4

Negociado sin publicidad 443.599 0 8

Otros 208.683 0 1

Subtotal 11.211.214 0 24

Otros 1.049.488 0 10

Total 19.476.933 0 51

Cuadro 4.7.1

De acuerdo con la información facilitada en 2011 se realizaron 10 contratos de regulación armonizada por un importe de 10.597.119 euros.

No todos los expedientes de contratación contienen el acto formal de recepción.

En el caso de los expedientes de contratos de obras mayores, no siempre contienen la justificación de la elaboración del proyecto, la certificación final, así como el informe del director de obras sobre el estado de éstas.

No se motiva correctamente la tramitación de urgencia o de emergencia en los contratos. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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Se ha excluido el precio como criterio de selección de algún expediente.

La Entidad no remitió a la Sindicatura de Comptes la información exigida en el artículo 29 de la LCSP sobre los contratos adjudicados, ni al registro del sector público al que se refiere el artículo 308 de la LCSP.

De acuerdo con la información obtenida se recomienda lo siguiente:

- Elaborar un manual de funciones y responsabilidades del personal asignado al área de contratación.

- Aplicar las recomendaciones efectuadas por los informes emitidos por esta Sindicatura sobre la Plataforma de Contratación, el perfil del contratante y las instrucciones de contratación.

- Establecer un sistema que permita gestionar los expedientes digitalmente.

- Elaborar instrucciones escritas que regulen las entradas y salidas del material, la constancia de los recuentos físicos realizados al menos una vez al año y la segregación de funciones respecto a la recepción y custodia de materiales y su contabilización.

5. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

5.1 Presupuestos

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 850 puntos frente a 722, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida, 282 corresponden a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

En el área de Presupuestos trabaja un funcionario integrado en un negociado, que depende a su vez de economía y hacienda.

De la información aportada se destaca lo siguiente:

- En el ejercicio 2011 el presupuesto fue prorrogado, con lo que no se elaboró el informe económico financiero.

- De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento se indica que han adoptado medidas de austeridad que se recogen en el siguiente cuadro:

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

28

Medidas Efecto estimado

(en euros)

Reducir retribuciones personal 1.106.734

Amortizar puestos de trabajo 1.374.281

Reducir gasto del capítulo 2

Reducir gasto del capítulo 4 1.249.947

Reducir gasto del capítulo 6

Reducir gasto del capítulo 7

Refinanciar deuda

Aumentar la presión tributaria

Venta de inmuebles 4.634.414

Cuadro 5.1.1

- El Ayuntamiento no ha facilitado información sobre la aplicación de las recomendaciones efectuadas en el Informe emitido por esta Sindicatura del ejercicio 2005 sobre la elaboración del presupuesto y la información económica a remitir al Pleno de la Entidad.

- En 2011 se aprobaron 19 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 24.285.451 euros, de los que 18.240.311 euros corresponden a gastos anteriores al ejercicio 2011. En 2012, y hasta la fecha en que se remitieron los cuestionarios, se aprobaron 7 expedientes por un importe total de 5.108.978 euros. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- El importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2011 ascendió a 43.983.920 euros.

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

29

En el cuadro siguiente se muestran las respuestas de la Entidad sobre el cumplimiento en plazo o no de las fases del ciclo presupuestario durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011:

Ejercicios

2009 2010 2011

Aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno No No --

Elaboración de la liquidación del presupuesto No No Sí

Formación de la Cuenta General No No No

Presentación al Pleno de la Cuenta General No No No

Presentación a la Sindicatura de la Cuenta General No Sí Sí

Cuadro 5.1.2

El incumplimiento de las fases del ciclo presupuestario se ha considerado una cuestión básica e implica una debilidad relevante de control interno.

En el cuadro siguiente se muestra el importe en euros y el número de expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas, con la excepción de las transferencias de crédito:

Tipo de modificación Importe Nº expedientes

Créditos extraordinarios/suplementos de crédito 29.207.013 4

Ampliación de créditos 29.598 1

Generación de créditos 3.546.561 16

Incorporación de remanentes 27.260.460 5

Bajas por anulación 21.640.000 3

Cuadro 5.1.3

Con el fin de mejorar la gestión en esta área se recomienda lo siguiente:

- Antes de aprobar la liquidación del presupuesto, utilizar la Plataforma de Rendición de Cuentas para comprobar la coherencia de los estados contables.

- Incluir en la web de la Entidad información sobre:

- Las modificaciones que apruebe el Pleno

- La ejecución trimestral del presupuesto

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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- La liquidación del presupuesto

- Los informes de auditoría o de fiscalización

5.2 Gastos de inversión

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 199 puntos frente a 158, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. El total de la puntuación obtenida corresponde a cuestiones no básicas.

No existe una unidad independiente que gestione el área de inversiones. No se ha contestado sobre el número y la situación de los proyectos en 2011.

De la información facilitada destaca lo siguiente:

- Las competencias para aprobar inversiones de los diferentes órganos de gobierno no están definidas por ninguna norma interna.

- Cuando se planifican las inversiones, no se estima el coste de su mantenimiento ni su financiación posterior.

- No existe un plan de inversiones.

- En el caso de retrasos en la ejecución de las inversiones, el servicio técnico no realiza un informe.

- Para la realización de las inversiones del ejercicio no siempre se tramitan los correspondientes expedientes.

5.3 Ingresos tributarios, precios públicos y multas

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 0 puntos frente a 15, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados.

En el área de gestión tributaria y otros ingresos trabajan 41 funcionarios integrados en seis negociados.

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Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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En el cuadro siguiente se indica el número de liquidaciones efectuadas en 2011 y las reclamaciones recibidas de los impuestos liquidados por la Entidad:

Tipo de tributo Número de liquidaciones

Número de reclamaciones

Número de reclamaciones

resueltas

Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana 10.982 9 9

Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (altas) 14.051 253 230

Impuesto Bienes Inmuebles (altas) 6.665 483 440

Impuesto Actividades Económicas (altas) 2.156 80 67

Cuadro 5.3.1

Según la información facilitada existen 42 ordenanzas fiscales.

Con el fin de mejorar la organización del área de gestión tributaria se recomienda implantar un programa que permita el registro de los derechos de forma automatizada.

5.4 Ingresos por transferencias

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 51 puntos frente a 40, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. El total de la puntuación obtenida corresponde a cuestiones no básicas.

En el área de gestión de ingresos por transferencias trabaja un funcionario. De la información facilitada destaca lo siguiente:

- No se llevan registros individualizados de las subvenciones recibidas donde indiquen:

- Entidad u organismo que la concede

- Finalidad

- Importe concertado

- Importe liquidado en el ejercicio

- Importe cobrado en el ejercicio

- Aplicación contable

- Estado de ejecución de la correspondiente inversión

- Desviaciones de financiación

- No se registran los convenios suscritos con las entidades que conceden subvenciones al Ayuntamiento.

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5.5 Recaudación

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 303 puntos frente a 277, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 251 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

Los sistemas que utiliza la Entidad para la recaudación de los ingresos tributarios se muestran a continuación:

Sistema de recaudación Periodo

voluntario Periodo

ejecutivo

Por funcionarios Sí Sí

En colaboración con entidades bancarias Sí No

En colaboración con empresas privadas (que no sean entidades bancarias) No No

Delegación en entidades públicas No Sí

Cuadro 5.5.1

Los impuestos de Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, de Vehículos de Tracción Mecánica y de Bienes Inmuebles se gestionan a través de una aplicación creada por el propio Ayuntamiento que no permite el registro en contabilidad de forma directa con la aplicación contable.

De acuerdo con los cuestionarios, la Entidad tiene firmados 21 contratos de colaboración con entidades bancarias y delega parte de la recaudación ejecutiva en una entidad pública de recaudación.

No se ha facilitado el porcentaje de cobro en periodo voluntario y ejecutivo del año 2011 de los impuestos de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Vehículos de Tracción Mecánica, Bienes Inmuebles y Actividades Económicas ni de las multas, ni tampoco el plazo máximo de inicio de la acción ejecutiva.

La Entidad tiene contratada la retirada de vehículos en la vía pública con una empresa privada. Esto supuso en 2011 un coste para el Ayuntamiento de 2.048.795 euros, mientras los derechos reconocidos en ese mismo año por multas se elevaron a 3.251.535 euros.

De la información facilitada destaca lo siguiente:

- Podrían existir valores prescritos cuyo importe a 31 de diciembre de 2011 no ha sido facilitado. A esta misma fecha los derechos reconocidos de los capítulos uno a tres de 2007 y anteriores ascendían a 9.069.086 euros, que podrían estar afectados por

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prescripción. No se han tramitado expedientes para determinar posibles responsabilidades. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- No existe constancia de que la Entidad efectúe conciliaciones periódicas entre los datos que figuran en las cuentas de recaudación y los que se deducen de la contabilidad municipal.

- La entidad pública de recaudación deduce directamente de la aplicación su premio de cobranza.

Con el fin de mejorar el control interno de la recaudación se recomienda lo siguiente:

- Elaborar un manual de funciones y responsabilidades del personal asignado al área.

- Extender el cobro de todos los ingresos a través de entidades bancarias.

- Establecer un sistema para que el ciudadano pueda realizar mediante la utilización de firma electrónica la liquidación y pago de todos los tributos.

5.6 Tesorería

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 878 puntos frente a 456, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 401 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

En el área de Tesorería trabajan 18 funcionarios integrados en un negociado. El tesorero ocupa la plaza de forma accidental desde hace siete años.

El Ayuntamiento es titular de 19 cuentas operativas. Además se han detectado 12 cuentas corrientes, con un saldo total de 74.272 euros, que no forman parte del saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2011.

De acuerdo con los datos facilitados en los cuestionarios, el Ayuntamiento es titular de una tarjeta de crédito, siendo la suma del importe de crédito de 6.000 euros.

El número de habilitados de caja fija asciende a cinco. Se han realizado anticipos en 2011 por 61.000 euros y el saldo pendiente de justificar a 31 de diciembre de ese mismo año es de 4.717 euros.

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Existen pagos pendientes de justificar con una antigüedad superior a tres meses aunque no se ha facilitado su importe. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad en el control interno.

El período medio de pago en días a proveedores en cada trimestre del ejercicio de acuerdo con la guía de lucha contra la morosidad es el siguiente:

Trimestre Días

1er Trimestre 63

2º Trimestre 82

3er Trimestre 68

4º Trimestre 428

Cuadro 5.6.1

De la información facilitada destaca lo siguiente:

- Doce cuentas restringidas de ingresos que no están incluidas en el arqueo. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- Se han detectado dos cuentas corrientes cuya disposición de fondos se realiza mediante firma solidaria. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- Existen dos personas autorizadas para acceder a las cuentas de la Entidad a través de internet, autorizadas para la consulta de saldos y para realizar otro tipo de operaciones.

- No se confeccionan planes de tesorería.

- Los arqueos no los firman las personas responsables (a excepción del arqueo de 31 de diciembre) y no dejan constancia de las conciliaciones realizadas durante el año.

- En las conciliaciones a 31 de diciembre de 2011 aparecen cobros contabilizados por el Ayuntamiento y no por el banco por un importe de 60.754 euros y pagos contabilizados por el banco y no por la Entidad por un importe de 483.745 euros. De este último importe no se ha aportado información sobre partidas por importe de 219.511 euros. El resumen de los pagos y cobros a que se ha hecho referencia figura a continuación:

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Años Pagos Cobros

< 2 72.950 3.875

3-5 33.303 33.620

6-10 26.700 14.059

>10 229.863 1.948

Total 362.816 53.502

2011 120.929 7.252

Total 483.745 60.754

Cuadro 5.6.2

Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

- Se manejan fondos en efectivo con un saldo medio de 2.700 euros y no existen normas por escrito sobre el importe máximo que debe haber en caja.

- La apertura de cuentas corrientes la aprueba el alcalde y el tesorero, con informe de éste último.

- Se ha detectado que en cinco entidades bancarias las personas habilitadas no forman parte de los tres claveros.

De acuerdo con la información obtenida se recomienda lo siguiente:

- Elaborar un manual de funciones y responsabilidades del personal asignado al área de Tesorería.

- Separar las funciones de contabilización y control de fondos.

5.7 Contabilidad

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 814 puntos frente a 484, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 150 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

En el área de contabilidad trabajan siete funcionarios integrados en un negociado que depende de la Intervención, lo que contradice lo establecido en el título X de la LRBRL sobre régimen de organización de los municipios de gran población.

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De la información facilitada destaca lo siguiente:

- La contabilidad se lleva al día, aunque no siempre de acuerdo con los principios que le son de aplicación, ya que las cuentas restringidas de recaudación no se registran en contabilidad y no se contabilizan las amortizaciones del inmovilizado. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad en el control interno.

- En 2011 la información relativa a los gastos llegó desde el registro al departamento de contabilidad en un plazo máximo de 292 días, si bien el Ayuntamiento indica que este plazo tuvo lugar en un caso singular. Esta información se registró como operaciones previas por los entes gestores en ese mismo día, aunque sin reflejo en contabilidad hasta que fue fiscalizado.

- La aplicación informática garantiza el acceso al módulo de contabilidad a 406 personas, número que se debe a que la contabilidad está desconcentrada en centros gestores, pero cada usuario puede realizar solo las operaciones autorizadas según sus funciones, y siempre con carácter previo a la contabilización que se realizará tras su fiscalización en el departamento de contabilidad.

- No se han aprobado normas en materia contable.

- En las normas contables elaboradas por la Entidad no están definidos los documentos y registros contables utilizados, su forma de archivo, accesibilidad y protección segura.

- Previamente a la realización de un gasto se efectúa la propuesta de gasto y se realiza la retención de crédito. No obstante hay que tener en cuenta que en 2011 y 2012 se realizaron 26 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que no recogen estos requisitos básicos.

- No está regulado el plazo y la forma para suministrar información al Pleno de la Entidad sobre la ejecución de los presupuestos y los movimientos de tesorería.

- El sistema contable no suministra información sobre el patrimonio municipal del suelo aunque sí se efectúa un seguimiento de los gastos con financiación afectada que su gestión pudiera generar.

- El sistema contable no proporciona información sobre el patrimonio de la Entidad.

- No se contabilizan las amortizaciones del inmovilizado ni se periodifican los intereses de operaciones de crédito.

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Con el fin de mejorar el control interno de esta área se recomienda elaborar un manual de funciones y responsabilidades del personal asignado al área de contabilidad.

5.8 Endeudamiento

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 204 puntos frente a 167, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. El total de la puntuación obtenida corresponde a cuestiones no básicas.

La gestión de las operaciones de crédito la realiza la Tesorería y otras unidades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento concertó una operación de crédito por importe de 13.844.544 euros al amparo del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio.

De la información facilitada destaca que las operaciones de crédito a largo plazo no siempre se planifican. La disposición de los distintos préstamos se realiza conforme se ejecutan las inversiones.

Se recomienda que en la web de la Entidad figure la siguiente información:

a) El importe de la deuda y su evolución en los últimos ejercicios

b) Los informes sobre estabilidad presupuestaria

6. ÁREA DE INTERVENCIÓN

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 2.507 puntos frente a 2.102, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida corresponden 290 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

6.1 Organización y regulación

En el área de Intervención están asignados 21 funcionarios integrados en tres negociados. El puesto de Intervención ha sido cubierto por libre designación por un funcionario con habilitación estatal.

La regulación de las funciones asignadas a la Intervención se realiza a través de las bases de ejecución del presupuesto y de un reglamento interno.

Las funciones de fiscalización no están separadas de las de contabilidad lo que contradice lo establecido en el título X de la LRBRL.

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6.2 Función interventora

6.2.1 Aspectos generales

La Entidad no ha establecido la fiscalización previa limitada. No obstante, la fiscalización de los ingresos ha sido sustituida en todos los casos por la toma de razón, sin que se lleve a cabo la fiscalización posterior. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

En el cuadro siguiente se muestra la información aportada por el Ayuntamiento sobre la situación de los informes de fiscalización previa emitidos en 2011:

Estado de los informes Número

Informes emitidos 2.302

Informes con reparos 11

Informes con discrepancia no resuelta 11

Cuadro 6.2.1

No se da cuenta al Pleno de la Entidad de los informes con discrepancia no resuelta.

En 2011 no se emitió ningún informe cuando se omitió la fase de fiscalización.

6.2.2 Informes específicos

Los informes de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto y la Cuenta General contienen los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos I a IX de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de contabilidad nacional y según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. No se tiene constancia de que se hayan remitido estos informes a la Generalitat.

El informe de la Intervención sobre la liquidación del presupuesto no se pronuncia sobre estos aspectos:

a) La evolución de los datos en relación con el ejercicio anterior.

b) La situación de endeudamiento de la Entidad.

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El interventor no fiscaliza las bases reguladoras de concesión de subvenciones aunque sí realiza informe cuando se conceden subvenciones directas.

En la fiscalización de subvenciones no se comprueba en todos los casos:

a) La acreditación de los gastos mediante facturas o documentos de valor probatorio.

b) Que no ha financiado gastos que preceptivamente no pueden ser financiados.

Con respecto a la nómina del personal, se fiscalizan todas sus variaciones mensuales, aunque no se ha comprobado nunca en su integridad.

No en todos los casos se realizan informes de fiscalización sobre los siguientes aspectos:

- Los convenios urbanísticos.

- Los proyectos de reparcelación.

- Altas y bajas de bienes patrimoniales.

6.3 Control financiero y de eficacia

La Entidad no ha implantado el control financiero ni el de eficacia ni contempla implantarlos en los próximos dos años. Tampoco realiza auditorías públicas.

Se ha realizado una auditoría en una sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Entidad ya que tiene la obligación legal. En el resto no se realiza actuación alguna.

6.4 Otros aspectos

No se practican requerimientos a los órganos gestores cuando transcurrido un mes desde la anotación en el registro de una factura no se hayan realizado las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente. No se tiene constancia de que se hayan remitido los informes al Ministerio de Economía y Hacienda sobre el periodo medio de pago a proveedores.

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7. ÁREA DEL ENTORNO TECNOLÓGICO

La puntuación obtenida en esta área ha sido de 1.237 puntos frente a 748, que ha supuesto la puntuación media de los ayuntamientos fiscalizados. De la puntuación obtenida, corresponden 150 a cuestiones básicas que implican una debilidad relevante en el control interno del área.

7.1 Organización del área de Informática

El servicio de modernización (TI) cuenta con 34 funcionarios estructurados en ocho departamentos técnicos. Además dos trabajadores externos colaboran con este departamento.

El departamento de tecnologías de la información es independiente del resto de departamentos funcionales.

La Entidad no dispone del documento o documentos de seguridad a que se refiere el artículo 88 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la LOPD. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

No se ha elaborado el documento sobre adecuación al Esquema Nacional de Seguridad al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, ni el documento sobre adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Las peticiones de cambios en programas no las aprueban el adecuado nivel directivo antes de su implantación en los sistemas reales o de producción. Esta cuestión se ha considerado básica e implica una debilidad relevante de control interno.

De acuerdo con la información facilitada se recomienda lo siguiente:

- Las tareas de programación y desarrollo las deben realizar personas diferentes a las que tienen asignadas responsabilidades de gestión en TI (los programadores tienen acceso al entorno real o de producción y los operadores de TI tienen acceso al entorno de desarrollo).

- La Entidad debe disponer de un plan anual de proyectos de los sistemas de información y de una política de seguridad de la información.

- Elaborar planes de concienciación en materia de seguridad de la información para todos los empleados de la Entidad y realizar auditorías periódicas sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

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- La existencia de un procedimiento que garantice que las adquisiciones en materia de TI responden a las necesidades de los departamentos, así como un procedimiento aprobado para el desarrollo de software.

- Aprobar un procedimiento para los cambios en programas en casos de emergencia.

7.2 Operaciones en los sistemas de información

No se monitoriza la actividad en la red local (carga de red, comportamientos anómalos, etc.) ni se efectúa un seguimiento de los registros de la actividad.

Por otra parte, existen funciones de gestión de los servicios TI contratados con terceros aunque no se han definido acuerdos de niveles de servicio medibles para esos contratos.

De acuerdo con la información facilitada se recomienda lo siguiente:

- Reflejar por escrito la relación de las personas autorizadas para acceder al Centro de Proceso de Datos (CPD).

- Registrar documentalmente todos los accesos al CPD.

7.3 Control de acceso a datos y programas y continuidad del servicio

Con el fin de mejorar el control interno de la Entidad en lo que se refiere al área de Informática realizamos las siguientes recomendaciones:

- Establecer procedimientos escritos para la gestión de usuarios de la red local y de las aplicaciones.

- Comunicar puntualmente las bajas de personal al departamento de TI.

- Efectuar revisiones periódicas de los perfiles y permisos de los usuarios.

- Elaborar un plan de continuidad que prevea los procedimientos de recuperación de los procesos importantes de la Entidad con plazos y objetivos de tiempo de recuperación y realizar pruebas periódicas y planificadas (aunque sean parciales) del plan de recuperación.

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8. RECOMENDACIONES

Además de las mencionadas anteriormente en el presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación:

1. Es conveniente elaborar un organigrama actualizado de la Entidad, y manuales de funciones de las distintas áreas.

2. El Ayuntamiento debe prestar especial atención a la planificación de las inversiones y estimar no solo su coste sino también su mantenimiento. Las dotaciones de gastos deben servir de límite y evitar el recurso del reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante un control adecuado del gasto.

3. Con el fin de garantizar el derecho que el Pleno de la Entidad tiene a conocer de forma regular su situación económica-financiera, es necesario determinar el plazo en que ha de proporcionarse a este órgano la información sobre la ejecución de los presupuestos y de la tesorería de la Entidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207 del TRLRHL. Asimismo, es preciso también desarrollar lo dispuesto por la ICAL, en lo que se refiere a concretar la información a suministrar al Pleno del Ayuntamiento.

4. Realizar arqueos soportados con conciliaciones bancarias con una periodicidad mínima de un trimestre.

5. Debe reforzarse el control interno y han de aplicarse las modalidades de la función interventora.

6. Las funciones de la Intervención y la contabilidad deben segregarse. Asimismo la Intervención no debe participar en la gestión económica de la Entidad.

7. El Ayuntamiento debe llevar a la práctica, para mejorar la seguridad y la eficacia del entorno tecnológico, las medidas que se recogen en el apartado 7 de este Informe.

9. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo acordado por el Pleno de les Corts Valencianes en la reunión del día 22 de diciembre de 1986, así como del Acuerdo del Consell de esta Sindicatura de Comptes en el que se tuvo conocimiento del borrador del Informe de fiscalización, se remitió a los gestores del ayuntamiento fiscalizado el citado borrador para que, en el plazo concedido, formularan, en su caso, alegaciones.

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En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, es preciso señalar lo siguiente:

1) El órgano fiscalizado ha formulado, en su caso, alegaciones y consideraciones que afectan a determinadas partes o cuestiones del Informe.

2) Todas las alegaciones han sido analizadas detenidamente.

3) Las alegaciones admitidas se han incorporado al contenido del Informe.

El texto de las alegaciones formuladas, así como el informe motivado que se ha emitido sobre las mismas, que han servido para su estimación o desestimación por esta Sindicatura, se adjuntan en los Anexos I y II de este Informe.

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APROBACIÓN DEL INFORME

De acuerdo con los artículos 17. f) de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes y 60. e) de su Reglamento y, en cumplimiento del Programa Anual de Actuación de 2012 de esta Institución, el Consell de la Sindicatura de Comptes, en reunión del día 5 de marzo de 2013, aprobó este Informe de fiscalización.

Valencia, 5 de marzo de 2013

EL SÍNDIC MAJOR

Rafael Vicente Queralt

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ANEXO I

Alegaciones del cuentadante

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ANEXO II

Informe sobre las alegaciones

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ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES EFECTUADAS AL BORRADOR DE INFORME SOBRE EL CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2011

Mediante escrito de la Alcaldía de 24 de enero de 2013, recibido en los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio el 25 de enero de 2013 y en esta Sindicatura el 30 de enero de 2013, se remitieron las alegaciones al borrador de Informe sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante y respecto a las mismas se informa lo siguiente:

ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Primera alegación:

Apartado 2.1 a) y 4.1 , párrafo 6ºdel borrador del Informe

Comentarios:

La alegación confirma que el Ayuntamiento no dispone de un organigrama general actualizado.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Segunda alegación:

Apartado 2.2 c), párrafo 1º, apartado 4.2, párrafo 4º del borrador del Informe

Comentarios:

Aportan los nombres de las sociedades mercantiles en las que participan y confirman lo expuesto en el Informe.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Tercera alegación:

Apartado 2.1 c), 1º párrafo, apartado 4.3, párrafos 7º y 8º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación no menciona el artículo 35 de la Ley de Función Pública Valenciana (Ley 10/2010) aplicable a las entidades locales, que en su apartado primero dice: “La clasificación de puestos de trabajo es el

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Informe de fiscalización sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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sistema por el que se determina el contenido de estos puestos a efectos, esencialmente, de la selección de personal, la provisión y la determinación de las retribuciones complementarias vinculadas a dichos puestos”.

Por lo que de acuerdo con la legislación vigente, la ordenación de puestos de trabajo en las entidades locales debe realizarse a través de la clasificación y relación de puestos de trabajo, instrumentos que deben estar actualizados de acuerdo con las modificaciones que haya sufrido su personal.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Cuarta alegación:

Apartado 4.3, párrafo 20 del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación, porque las leyes de presupuestos han impedido estos últimos años la incorporación de nuevos efectivos y por tanto no procede la aprobación anual de la oferta de empleo.

Consecuencias en el Informe:

Eliminar el párrafo referente a la oferta de empleo.

Quinta alegación:

Apartado 4.3, párrafos 22º y 23º del borrador del Informe

Comentarios:

Las observaciones alegadas no contradicen las recomendaciones recogidas en el Informe sobre que figuren en el plan de formación unas horas mínimas de formación y la conveniencia de que la relación de puestos de trabajo se publique en la web del Ayuntamiento.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

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Informe de fiscalización sobre el control interno del Ayuntamiento de Alicante. Ejercicio de 2011

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Sexta alegación:

Apartado 4.4 párrafo 2º, del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación de que no ha sido precisa la actualización del organigrama de Secretaría desde que fue aprobada.

Consecuencias en el Informe:

Eliminar la frase “aunque éste no está actualizado”.

Séptima alegación:

Apartado 4.4, párrafo 5º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación sobre que no todas las propuestas que se someten al Pleno de la Entidad están dictaminadas por la comisión informativa correspondiente no contradice el Informe.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Octava alegación:

Apartado 4.4 párrafo 7º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación confirma lo señalado en el informe de fiscalización y el hecho de que se esté implantando el registro telemático, no se ha recogido en ninguna información aportada por el Ayuntamiento.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Novena alegación:

Apartado 2.4 a) párrafo 1º y apartado 4.5, párrafo 3º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación confirma lo señalado en el informe de fiscalización sobre las carencias del inventario en relación a los valores mobiliarios, créditos y derechos personales, derechos reales, vehículos y bienes inmuebles.

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Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Decima alegación:

Apartado 2.4 a) párrafo 2º y apartado 4.5, párrafo 7º del borrador del Informe

Comentarios:

El artículo 127.1. f de la LRBRL que otorgaba la competencia sobre el patrimonio de la Entidad a la Junta de Gobierno Local, fue expresamente derogado por la Ley 30/2007 de Contratos de las Administraciones Públicas, con lo que se entiende que la competencia para aprobar el inventario de bienes corresponde al Pleno de la Corporación.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Undécima alegación:

Apartado 2.4 a) párrafo 1ºy apartado 4.5, párrafo 8º del borrador del Informe

Comentarios:

Todos los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Duodécima alegación:

Apartado 2.3 a) y apartado 4.6, párrafo 6º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación confirma lo señalado en el Informe de fiscalización sobre las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

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Decimotercera alegación:

Apartado 2.4 b) y apartado 4.6 párrafo 16º del borrador del Informe

Comentarios:

No aportan documentación que evidencie la comprobación de gastos no subvencionables.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Decimocuarta alegación:

Apartado 2.3 b) y apartado 4.7 párrafo 5º del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación sobre la ausencia del acto formal de recepción, porque es cierto que se aportó la documentación que lo acreditaba.

Consecuencias en el Informe:

Modificar la redacción del Informe en los términos señalados.

Decimoquinta alegación:

Apartado 2.3 b) y apartado 4.7 párrafo 7º del borrador del Informe

Comentarios:

Se ha comprobado que no se motiva adecuadamente la tramitación de urgencia en la contratación, por lo que procede desestimar la alegación sobre este aspecto.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

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ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

Primera alegación

Ver alegación 2ª del área de gestión administrativa.

Segunda alegación:

Apartado 2.3 a) párrafo 2º y apartado 4.6, párrafo 17º del borrador del Informe

Comentarios:

El Ayuntamiento alega sobre la falta de comprobación que el beneficiario de la subvención sea el titular de la cuenta bancaria donde se abona. Indican que es requisito para el pago de la subvención el alta en el fichero de terceros, pero no aportan documentación que lo evidencie.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Tercera alegación

Apartado 2.3 d) y apartado 5.7, párrafo 9º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación se refiere a la falta de obligación de efectuar la propuesta de gastos. A este respecto hay que indicar que el Ayuntamiento aprobó en los ejercicios 2011 y 2012 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe superior a 29 millones de euros, que en su mayoría debieron corresponder a gastos sin crédito suficiente y adecuado.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Cuarta alegación:

Apartado 2.4 e) y apartado 5.6 párrafo 6º del borrador del Informe

Comentarios:

Los pagos a justificar deben ser justificados antes de los tres meses, aunque sólo en casos excepcionales se supere este límite. Ésta es una debilidad en el control interno.

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Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Quinta alegación:

Apartado 3.2, párrafo 7º del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación de que la Intervención no elaboró el plan de ajuste, sino que lo informó.

Consecuencias en el Informe:

Modificar el Informe en los términos señalados.

Sexta alegación:

Apartado 5.2, párrafo 2º del borrador del Informe

Comentarios:

El Informe describe que no existe un departamento de inversiones, como tal, sin que este hecho se valore, lo que sí se considera criticable es que no se haya facilitado información sobre la situación de proyectos de inversión.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Séptima alegación:

Apartado 5.2, párrafo 4º del borrador del Informe

Comentarios:

La existencia de normas internas definiendo las competencias de cualquier área refuerza el control interno y en concreto del área de inversiones.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

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Octava alegación:

Apartado 5.2, párrafo 6º del borrador del Informe

Comentarios:

El instrumento esencial para una buena gestión de las inversiones es el plan de inversiones, que debe elaborarse todos los años, independientemente de que se prorrogue el presupuesto. Otra cuestión es que no hubiera habido inversiones en ese ejercicio.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Novena alegación:

Apartado 5.7, párrafo 5º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación pide que se concrete el ejercicio y se indique que fue un caso singular.

Consecuencias en el Informe:

Modificar el Informe y añadir en la observación que figura en el informe de fiscalización lo siguiente: “En 2011, el plazo máximo en que la información relativa a los gastos llegó desde el registro al departamento de contabilidad fue de 292 días, si bien en alegaciones el Ayuntamiento indica que este plazo tuvo lugar en un caso singular”.

Décima alegación:

Apartado 5.7, párrafo 6º del borrador del Informe

Comentarios:

Se considera oportuno incorporar la aclaración sobre el número de personas que tienen acceso al sistema informático contable.

Consecuencias en el Informe:

Modificar el Informe y añadir: “pero cada usuario puede realizar solo las operaciones autorizadas según sus funciones, y siempre con carácter previo a la contabilización que se realizará tras su fiscalización en el Departamento de Contabilidad”.

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ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL ÁREA DE INTERVENCIÓN

Primera alegación:

Apartado 5.8, párrafo 5º del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación sobre la inexistencia de una operación de factoring por importe de 139.248 euros, porque la Intervención ha señalado que esa operación fue entre un tercero y la entidad bancaria, y por ello no tuvo constancia de que el Ayuntamiento formalizase ese tipo de operación.

Consecuencias en el Informe:

Eliminar “De la información facilitada destaca lo siguiente:” y “Se ha detectado una operación de factoring por importe de 139.248 euros; no se contesta a la pregunta de si se ha considerado deuda o no”.

Segunda alegación:

Apartado 6.2.2, párrafo 6º del borrador del Informe

Comentarios:

Se ha comprobado que la Intervención fiscaliza la concesión de subvenciones pero no las bases que sirven para su concesión.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Tercera alegación:

Apartado 6.2, párrafos 7º a 9º del borrador del Informe

Comentarios:

Los informes de la Intervención que se comprobaron en el trabajo de campo no se pronunciaban expresamente sobre:

a) La acreditación de los gastos mediante facturas o documentos de valor probatorio.

b) Que no ha financiado gastos que preceptivamente no pueden ser financiados.

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Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Cuarta alegación:

Apartado 6.4 párrafo 1º del borrador del Informe

Comentarios:

En su momento no aportaron evidencia, ni tampoco la aportan en el trámite de alegaciones sobre que en febrero de 2012 hayan remitido al Ministerio de Hacienda los informes sobre el periodo medio de pago.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

ALEGACIONES EFECTUADAS POR EL ÁREA DEL ENTORNO TECNOLÓGICO

Primera alegación:

Apartado 7.1, párrafo 1º del borrador del Informe

Comentarios:

Se acepta la alegación sobre las dotaciones y estructura del servicio de modernización.

Consecuencias en el Informe:

Modificar el Informe sustituyendo “siete negociados” por “ocho departamentos técnicos”.

Segunda alegación:

Apartado 7.1, párrafos 3º y 4º del borrador del Informe

Comentarios:

La alegación confirma lo señalado en el Informe de fiscalización sobre los documentos de seguridad y el esquema nacional de interoperabilidad.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

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Tercera alegación:

Apartado 7.1, párrafo 5º del borrador del Informe

Comentarios:

Alegan sobre un error que cometieron al contestar el cuestionario sobre las peticiones de cambios en los programas, pero no aportan evidencia.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Cuarta alegación:

Apartado 7.2, párrafo 4º y 5ºdel borrador del Informe

Comentarios:

En el cuestionario se decía que no existía constancia de los accesos al centro de procesos de datos y no aportan documentación que soporte la alegación.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Quinta alegación:

Apartado 7.3, párrafo 3º del borrador del Informe

Comentarios:

En el cuestionario se decía que no se comunicaban puntualmente las bajas al departamento de TI y no aportan documentación que soporte la alegación.

Consecuencias en el Informe:

Mantener la redacción del Informe.

Por último, indicar que la puntuación de la propia Entidad, así como la puntuación media de las entidades fiscalizadas, se ha ajustado en función de la consideración de las alegaciones presentadas.