reglamento interno del aula de innovación

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REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIÓN REGLAMENTO INTERNO 2008 INTRODUCCIÓN: El presente, regula el funcionamiento de AIP 2008; es un documento de gestión administrativa y establece pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de interacción de los docentes y discentes dentro del AIP. ARTÍCULO I. FUNDAMENTACIÓN: La tecnología como apoyo de los procesos de aprendizaje, debe utilizarse como un medio para potenciar la habilidades y destrezas de los alumnos, la capacidad de organización y trabajos colaborativos, la resolución de problemas, la búsqueda sistemática de la información y la simulación de fenómenos, sobre los cuales de puede trabajar los temas de interés y el desarrollo de sus creatividades, en cualquiera de las áreas del currículo; consecuentemente, se presentan las directivas que regulan el acceso y uso del AIP, siempre con el propósito de mejorar la calidad educativa y propender la búsqueda de una mejor calidad de vida. ARTÍCULO II. OBJETIVOS: EL Programa Huascarán creado mediante D.S. Nº 067- 2002-ED. Busca ampliar la cobertura y la calidad de la educación mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC, permitiendo así su descentralización y equidad, hoy con mayor amplitud al estar inmerso dentro de la Dirección General de tecnología s educativas – DIGETE ARTÍCULO III. DISPOSICIONES GENERALES:

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REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE COMPUTACION

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REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE INNOVACIN REGLAMENTO INTERNO 2008

INTRODUCCIN:

El presente, regula el funcionamiento de AIP 2008; es un documento de gestin administrativa y establece pautas, criterios y procedimientos de desempeo y de interaccin de los docentes y discentes dentro del AIP.

ARTCULO I. FUNDAMENTACIN:La tecnologa como apoyo de los procesos de aprendizaje, debe utilizarse como un medio para potenciar la habilidades y destrezas de los alumnos, la capacidad de organizacin y trabajos colaborativos, la resolucin de problemas, la bsqueda sistemtica de la informacin y la simulacin de fenmenos, sobre los cuales de puede trabajar los temas de inters y el desarrollo de sus creatividades, en cualquiera de las reas del currculo; consecuentemente, se presentan las directivas que regulan el acceso y uso del AIP, siempre con el propsito de mejorar la calidad educativa y propender la bsqueda de una mejor calidad de vida.

ARTCULO II. OBJETIVOS:

EL Programa Huascarn creado mediante D.S. N 067- 2002-ED. Busca ampliar la cobertura y la calidad de la educacin mediante el uso de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin - TIC, permitiendo as su descentralizacin y equidad, hoy con mayor amplitud al estar inmerso dentro de la Direccin General de tecnologa s educativas DIGETE

ARTCULO III. DISPOSICIONES GENERALES:

Los servicios pueden ser recurridos por los discentes, docentes y comunidad educativa.

ARTCULO IV. DEL AULA DE INNOVACIN PEDAGGICA:

1. El AIP es el espacio donde los docentes y discentes desarrollan procesos de enseanza y aprendizaje, con el uso adecuado de los medios tecnolgicos.2. El uso de AIP es para fines estrictamente pedaggicos OF. 017-2004/DUGEL01/AGP/MMF/EES/PH.3. Queda terminante prohibido el ingreso a personas no autorizadas, salvo autorizacin de la Direccin.4. Queda terminante prohibido el uso inadecuado de equipos, computadoras, que contravengan las normas, moral, tica y las buenas costumbres. (Ley N 28119 / prohbe el acceso a contenidos inadecuados).5. El AIP es un escenario de aprendizaje para el uso y aplicacin de las TIC, y debe ser usada por todos los estudiantes en todas las reas del currculo que brinda la Institucin Educativa, por lo que el horario de clases ser flexible y se adecuar a las necesidades e intereses de los estudiantes.6. El uso del aula ser segn el horario presentado por los DAIP, con anticipacin, el cual considerar los grados para su diseo.

ARTCULO V. DE LA DIRECCIN

1. Orientar a que el AIP sea dedicada exclusivamente a que docentes y discentes aprovechen pedaggicamente las TIC.2. Aplica las disposiciones especficas de R.S.G. N 503-2003-ED / cautela de bienes de las AIP.3. Facilitar y coordinar con los DAIP, lo concerniente a las actividades de capacitacin.4. Integrar la TIC en el PEI, PCC.

5. Realizar alianzas y convenios con II. EE.6. Asegurarse de contar con las licencias respectivas para el software en uso.7. Requerir oportunamente la solucin a las necesidades de infraestructura y mobiliario.8. Presidir el Comit Huascarn y promover oportunamente las reuniones ordinarias.

ARTCULO VI. DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIN PEDAGGICA:

1. Asesorar a los docentes en el uso y aplicacin de TIC, en el trabajo educativo y en la solucin de problemas que se presenten.2. Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informticos3. Reportar el estado de los recursos TIC, a la direccin de la I.E.4. Llevar el inventario, organizando el catlogo de los recursos TICs, del AIPH.5. Proyectar en coordinacin con la Direccin y los Docentes, el horario de uso del AIP, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes de la I.E. acorde a la diversidad curricular.6. Disear talleres de capacitacin y actualizacin en el uso de recursos TICs.7. Recibir oportunamente del personal responsable de la seguridad: las llaves de acceso al AIP; as como fijarse y observar el armado y desarmado de la alarma.8. Informar a la Direccin de cualquier irregularidad presentada9. Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos del AIP.10. Concienciar a los usuarios de la rutina adecuada del Aula, desde la presentacin, formalidad en el trato, y interrelacin con lo programas o pginas.

ARTCULO VII. DE LOS DOCENTES:

1. Los docentes son los responsables de desarrollar la sesin de clase, con asesora del jefe de rea correspondiente. y con antelacin para hacer uso de AIP.2. Presentar instrumento de Evaluacin y hoja de produccin.3. Velar por el orden y el buen uso del equipo de cmputo, bajo responsabilidad.4. Controlar el adecuado uso de los recursos del AIP, (no acceso a msm, msica, otros archivos).5. Debe preparar con anticipacin el material adecuado y presentarlo a la autoridad correspondiente para tomar las medidas pertinentes.6. ingresar al AIP, para buscar informacin previa y/o elegir segn el catlogo el recurso ms adecuado.7. Ingresar segn el cronograma de atencin publicado con anticipacin por los DAIP.8. Presentar una ficha de trabajo: de recoleccin de datos, para completar, para asociar u otras.

ARTCULO VIII. DE LOS DISCENTES:

1. Cumplir con las indicaciones impartidas con anticipacin por el profesor del rea y el DAIP.2. Respetar las reglas establecidas en el AIP.3. Ingresar solo a las pginas y/o recursos utilizados por el profesor.4. No ingresar a msm, u otras pginas que distraigan la atencin de los dems.5. Mantener el ambiente limpio, no llevando ningn producto, ni alimentos, ni dejar desperdicios bajo responsabilidad.6. Por ninguna razn podrn bajar y/o instalar programas bajo responsabilidad7. Ingresar solo si est bien uniformado, con el cabello seco y con el saludo respectivo.8. Promover el cuidado del mobiliario: muebles, sillas, otros; en funcin de mejorar nuestra calidad de vida.

ARTCULO IX. DE LAS MEDIDAS DE SERGURIDAD E HIGIENE:

1. Los usuarios ingresarn con las manos limpias y necesariamente con el cabello seco.2. No podrn ingresar comiendo, ni consumir alimentos en el AIP.3. Se evitar en todo momento las acciones que daen al sistema no por la fuerza sino por la razn4. Los alumnos encargados velarn para la conservacin del equipo y el mantenimiento del AIP, bajo responsabilidad.5. Queda restringido el ingreso al AIP, cuando los coordinadores no se encuentren presentes.6. La alarma tendr que ser manejada por la Direccin y coordinadores.

ARTCULO X. NORMAS LEGALES:

1. Los discentes slo ingresarn al AIP acompaados por el docente o tutor.2. Los docentes para hacer uso de los servicios del AIP debern revisar la programacin de ingreso anticipadamente.3. Los docentes presentarn sus sesiones de aprendizaje respectivamente, adems del instrumento de evaluacin que hayan diseado.4. Segn lo normado, el docente que no ingrese en su horario programado ser considerado como falto.

ARTCULO XI. DE LAS SANCIONES:

Los usuarios que malogren u ocasiones dao fsico y/o lgico al equipo de cmputo o el mobiliario estarn obligados a reponer dejndolo en las condiciones y se les aplicar la sancin de acuerdo al DS. 04-83-ED-REGLAMENTO DE EDUCACIN SECUNDARIA.