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MONTAJE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PLANTA INDUSTRIAL MINERÍA ESTRUCTURAS METÁLICAS INDUSTRIALES Y SOLDADURA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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MONTAJE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PLANTA INDUSTRIAL MINERÍA ESTRUCTURAS METÁLICAS

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO I.............................................................................................................................................. 3DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................................................3CAPITULO II............................................................................................................................................. 4SELECCIÓN Y ADMISION DE PERSONAL.............................................................................................4CAPITULO III............................................................................................................................................ 6HORARIO DE TRABAJO Y ASISTENCIA................................................................................................6CAPITULO IV............................................................................................................................................ 7REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA.............................................................................................7CAPITULO V........................................................................................................................................... 10TARDANZAS, INASISTENCIAS, SUSPENSIÓN, LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES Y EXTINCION DEL VINCULO LABORAL..................................................10A. TARDANZAS...................................................................................................................................... 10B. INASISTENCIAS................................................................................................................................. 11C. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO...................................................................................11D. LICENCIAS......................................................................................................................................... 13E. LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES...............................................................................14F. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES.................................................................................16G. LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL.....................................................................16H. PERMISOS.......................................................................................................................................... 17I. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES.................................................................................18J. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES...................................................................................18K. PERMISOS POR CASOS ESPECIALES................................................................................................19L. VACACIONES..................................................................................................................................... 20M. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.....................................................................................20CAPITULO VI.......................................................................................................................................... 22DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR............................................................................22CAPITULO VII......................................................................................................................................... 26DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA RODRIG & MAR E.I.R.L.......................................26CAPITULO VIII........................................................................................................................................ 28FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA EN LA RELACION LABORAL...............................28CAPITULO IX.......................................................................................................................................... 29MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ESTIMULOS..........................................................................................29A. MEDIDAS DISCIPLINARIAS...............................................................................................................29CAPITULO X........................................................................................................................................... 32ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS................................................................................................32CAPITULO XI.......................................................................................................................................... 33SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO...........................................................................................33DISPOSICIONES FINALES DEL REGLAMENTO INTERNO.................................................................36

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones laborales existentes

entre la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. y sus trabajadores.

Artículo 2.- Los trabajadores que ingresen al servicio de la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. están

sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Son aplicables el Decreto Legislativo N° 728, sus

modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, así como también nuevas disposiciones en

materia laboral.

Artículo 3.- Los trabajadores que ingresen al servicio de RODRIG & MAR E.I.R.L. y los que se

encuentren laborando, están obligados a sujetarse a las normas de este Reglamento, así como a

cumplir las disposiciones verbales y escritas que de ellas se deriven; en ningún caso podrán alegar

desconocimiento de las mismas.

Artículo 4.- Es política laboral de la empresa, promover permanentemente el mejoramiento de su

imagen institucional, por lo que todo trabajador deberá desempeñar su labor con eficiencia y eficacia,

cumpliendo sus funciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, a las indicaciones recibidas

de sus superiores y en concordancia a los objetivos fijados por la empresa.

Artículo 5.- Corresponde a la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. la organización del trabajo, la

determinación del número de trabajadores que sean necesarios, así como la distribución de las

labores entre el personal, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Artículo 6.- La Gerencia de Administración resolverá cualquier situación excepcional que no esté

contemplada en este Reglamento, e informará de éstas a la Gerencia General.

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CAPITULO II

SELECCIÓN Y ADMISION DE PERSONAL

Artículo 7.- El ingreso de personal a la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L., para

acceder a cualquier cargo que no sea de confianza, será según el proceso de

selección y evaluación de personal que la empresa determine.

Todos los trabajadores que ingresen a RODRIG & MAR están sujetos al periodo de

prueba conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 8.- Los postulantes a plazas vacantes declarados ganadores del Proceso

de Selección y evaluación, deberán llenar y firmar una hoja de registro de personal

que será proporcionada por la Gerencia de Administración.

Los datos consignados deberán ser exactos. La empresa se reserva el derecho de

separar al trabajador que hubiere alterado los datos consignados en la hoja de

registro de personal.

Artículo 9.- Para ingresar a prestar servicios a la empresa RODRIG & MAR

E.I.R.L., se deberá ser mayor de 18 años de edad y presentar los siguientes

documentos:

a) D.N.I. o Carnet de Extranjería.

b) Libreta Militar.

c) Certificados de trabajos anteriores.

d) Declaración Jurada sobre no tener antecedentes penales y estar apto para

laborar.

e) Certificado médico de estar bien de salud.

f) Título Profesional cuando corresponda.

h) Otros requisitos que la empresa establezca.

Artículo 10.- Cumplidos los requisitos del artículo 9°, el trabajador será

debidamente informado por el encargado del área de personal correspondiente y

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por su jefe inmediato acerca de los aspectos generales de la administración de la

empresa y de la labor a desempeñar, tomando así conocimiento de su área de

trabajo, sus deberes, responsabilidades y beneficios que le corresponden.

Artículo 11.- La Gerencia de Administración, a través del encargado del área de

personal, administrará y mantendrá actualizado un Legajo de Personal por cada

trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con su

permanencia. Los Legajos serán conservados con la reserva del caso.

Todos los trabajadores están en la obligación de hacer entrega a la empresa de la

documentación que se les solicite y en plazo que se les señale.

Artículo 12.- Todo trabajador deberá comunicar obligatoriamente a la Gerencia de

Administraciónlos cambios que implique alguna modificación en la información

general proporcionada a la empresa, tales como: domicilio, estado civil estudios y

otros.

Artículo 13.- Cada trabajador de la empresa recibirá un fotocheck que lo

identificará como tal (especialmente los que trabajan en Tintaya), el mismo que

deberá portarse en lugar visible. Este documento es propiedad del empleador, su

uso es personal, intransferible y obligatorio dentro del centro de trabajo. El

trabajador es responsable por la mala utilización de éste, por su adulteración o

pérdida.

Artículo 14.- La empresa podrá suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad,

cuando se cuente con la previsión presupuestal y la naturaleza temporal o

accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, así lo

requiera.

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CAPITULO III

HORARIO DE TRABAJO Y ASISTENCIA

Artículo 15.- El horario de trabajo es el período dentro del cual, el trabajador debe

cumplir con la jornada establecida por la empresa.

Es facultad de la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. fijar la duración de la jornada

de trabajo, de los turnos y horarios dentro de los cuales ésta deberá de cumplirse,

así como la forma y modalidad de la prestación de las labores dentro de criterios de

razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. La

jornada se fija teniendo en consideración el límite previsto en las leyes laborales

vigentes. RODRIG & MAR E.I.R.L., tiene la facultad de modificar y/o cambiar los

horarios de trabajo de acuerdo a las exigencias del servicio. Podrá establecerse

horarios de trabajo diferentes según las secciones de RODRIG & MAR E.I.R.L. y/u

horarios específicos por requerimiento de la labor a desarrollar.

Artículo 16.- Los trabajadores se sujetaran a la jornada establecida por la empresa

RODRIG & MAR E.I.R.L., respetando la jornada de 8 horas diarias y 48 horas

semanales, o la jornada establecida por convenio según la categoría y conforme a

las características de la prestación del servicio.

Los horarios de trabajo, incluyendo el tiempo para tomar alimentos, son

determinados y exhibidos en lugares visibles por la empresa RODRIG & MAR

E.I.R.L.

Artículo 17.- La empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. se reserva el derecho de

establecer regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y

descanso, siempre que el promedio de horas laboradas en el período

correspondiente no supere las cuarenta y ocho horas semanales, tomando como

referente una jornada de trabajo normal de 8 horas diarias.

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CAPITULO IV

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 18.- El trabajador debe concurrir puntualmente a sus labores de trabajo,

de acuerdo a los horarios establecidos. La puntualidad y asistencia se verificará

mediante un sistema de control establecido por la empresa.

Artículo 19.- El registro de asistencia es estrictamente personal. No podrá

sustituirse dicha obligación bajo ningún pretexto, la infracción a esta disposición

será considerada falta grave.

Artículo 20.- El personal que labora en la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L.,

deberá registrar la hora de ingreso al centro de labores y la hora de salida al

término de la jornada. Asimismo se registrará la salida y retorno del refrigerio y toda

salida e ingreso que se produzca durante las horas de labores. Cualquier situación

anormal en este sentido, será informada al encargado del área de Personal o quien

haga sus veces, o en su defecto a la Gerencia de Administración, quien resolverá

dando cuenta al Gerente General.

Artículo 21.- La omisión en el registro de asistencia estará justificada

excepcionalmente, sólo si el trabajador ha concurrido puntualmente al centro de

trabajo y cuenta con la autorización escrita de gerente de área o del superior

inmediato.

Artículo 22.- Las justificaciones relacionadas con la situación a que se refiere el

artículo 21, serán cursadas en el mismo día de producida la omisión a la Gerencia

de Administración para el control correspondiente.

Artículo 23.- Ningún trabajador, cual fuese el cargo que ocupa esta exonerado del

registro de asistencia y permanencia en la empresa.

Artículo 24.- El impedimento acreditado de registrar su asistencia por causas no

imputables al trabajador, no le generará ningún perjuicio. Se consideran causas no

imputables:

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- La enfermedad repentina.

- Los accidentes.

- El desastre natural.

- El daño físico por asalto.

- Otras de naturaleza inevitable e imprevisible, siempre que el trabajador las

justifique de manera indubitable

Artículo 25.- La Gerencia de Administración a través del encargado del área de

personal o quien haga sus veces es responsable de organizar y mantener

actualizado el registro de control de asistencia y emitir las propuestas de normas

internas necesarias para evaluar supervisar su cumplimiento y dictar las medidas

correctivas pertinentes.

Artículo 26.- El encargado del área de personal o quien haga sus veces, es el

responsable de vigilar el debido cumplimiento de las normas de control de

asistencia. Adicionalmente, le corresponde asegurar que la hora registrada en el

reloj marcador corresponda a la hora oficial.

Los jefes inmediatos deben colaborar de manera directa con el control de

asistencia y permanencia en su lugar de los trabajadores a su cargo.

Artículo 27.- Cuando la naturaleza de la función o necesidades del servicio haga

necesaria alguna exoneración del registro de asistencia o cambio del horario de

trabajo, deberá ser autorizada previamente por el Gerente de Administración. En

estos casos, el jefe inmediato es el responsable del control de asistencia y

permanencia, debiendo informar a la oficina de personal o quien haga sus veces

acerca de cualquier irregularidad.

Artículo 28.- El control de permanencia en el lugar de trabajo es responsabilidad

del jefe inmediato del trabajador, sin excluir la que le corresponde a este último.

Artículo 29.- En caso de trabajadores destacados a otros frentes de trabajo,

corresponde a la oficina de personal o quien haga sus veces controlar el destino de

asistencia de dichos trabajadores.

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La Gerencia de Administración deberá coordinar dentro de los primeros cinco días

de cada mes las ocurrencias habidas para los descuentos y acciones de ley a que

hubiere lugar.

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CAPITULO V

TARDANZAS, INASISTENCIAS, SUSPENSIÓN, LICENCIAS, PERMISOS,

VACACIONES Y EXTINCION DEL VINCULO LABORAL

A. TARDANZAS

Artículo 30.- Se considera tardanza para los efectos de puntualidad y asistencia, al

atraso en la hora de ingreso establecida por la empresa.

Artículo 31.- Cada trabajador dispone de una tolerancia de 10 minutos al mes, la

cual podrá ser utilizada en un máximo de diez minutos al día, el exceso de este

tiempo se considerará como tardanza y estará sujeto tanto a los descuentos por

planilla como a las sanciones a que hubiere lugar.

No existe tolerancia en la hora de retorno del refrigerio.

Las sanciones reiteradas por tardanzas en un mismo mes o en meses alternados o

sucesivos darán lugar a la suspensión del trabajador y al despido en su caso, sin

perjuicio del descuento correspondiente.

Artículo 32.- Producida una tardanza luego de vencidos los 10 minutos de

tolerancia máximos dentro del día, o los treinta minutos dentro del mes, el

trabajador ingresará a laborar con autorización de su jefe inmediato, quien cursará

la comunicación justificatoria a la Gerencia de Administración, la que se agregará al

legajo personal del trabajador, procediéndose al descuento y a la sanción

respectiva.

Tratándose de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ésta será debidamente

justificada por el trabajador.

Artículo 33.- Los descuentos por tardanzas se harán efectivos, sumando los

minutos acumulados sin considerar los minutos de tolerancia.

Artículo 34.- Mensualmente la Gerencia de Administración enviará a cada gerente

o jefe de área, un reporte de las tardanzas e inasistencias del personal a su cargo.

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B. INASISTENCIAS

Artículo 35.- Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren

impedidos de concurrir a laborar al centro de trabajo, están obligados a dar aviso

durante el día al gerente o jefe de área donde laboran. La inasistencia será

comunicada al encargado del área de personal o quien haga sus veces, para los

efectos de aplicar el presente RIT en lo que respecta a licencias y permisos, con

conocimiento de la Gerencia de Administración.

Artículo 36.- Para justificar la inasistencia se requiere la presentación de los

documentos sustentatorios que razonablemente acrediten la imposibilidad de

asistencia por causa no imputables a la voluntad del trabajador. La evaluación de la

documentación a que se hace referencia será efectuada por la Gerencia de

Administración.

Artículo 37.- La inasistencia no justificada genera la aplicación de descuentos y

sanciones. Ella constituye un demérito que se tendrá presente en el momento de la

evaluación del trabajador.

Artículo 38.- Las inasistencias injustificadas así como las tardanzas serán

descontadas del ingreso total mensual que percibe el trabajador y se calculan de la

siguiente forma:

Minutos de tardanza: Ingreso total/30/8/60 x N° de tardanzas

Día de inasistencia: Ingreso total/30x N° de días de inasistencia

C. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 39.- El contrato de trabajo puede ser suspendido por las siguientes

causas:

a) La invalidez temporal.

b) La enfermedad y accidentes comprobados.

c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

d) La sanción disciplinaria.

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e) El ejercicio del derecho de huelga.

f) La detención del trabajador, salvo en los casos de pena privativa de la libertad.

g) Incumplimiento de: Reglas cardinales, manual de funciones, reglamento interno,

directivas, comunicados internos y otros que indiquen sus superiores.

h) Las licencias o permisos concedidos por el empleador sin goce de

remuneraciones.

i) El caso fortuito y la fuerza mayor.

Artículo 40.- Suspensión por incapacidad causada por enfermedad o accidente

común:

El trabajador que sufriera enfermedad o accidente que conlleve descanso médico

y/u hospitalización y por ende se encuentre incapacitado temporalmente para el

trabajo, comunicará el hecho al encargado del área de personal o quien haga sus

veces, debiendo justificar tal circunstancia con el certificado médico

correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes a su reincorporación al servicio.

Artículo 41.- Suspensión por maternidad:

Es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y cinco (45) días de

descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de descanso post-natal. El goce del

descanso pre-natal, podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el

post-natal a decisión de la trabajadora gestante.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de

dos meses a la fecha probable del parto.

La comunicación deberá estar acompañada del informe médico que certifique que

la postergación del descanso pre-natal no afectará de modo alguno a la trabajadora

gestante o al concebido. En los casos que se produzca adelanto del alumbramiento

respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso

pre-natal, los días de adelanto se acumularán al descanso vacacional por record ya

cumplido y no gozado, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso

post-natal, debiendo comunicar a la empresa con una anticipación no menor de

quince (15) días calendarios al inicio del goce vacacional.

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Durante el período del descanso pre y pot-natal, la trabajadora percibirá el subsidio

a cargo del Seguro Social de Salud.

D. LICENCIAS

Artículo 42.- La licencia es la autorización que se otorga al trabajador para no

asistir al centro de trabajo dos o más días consecutivos. El uso del derecho de

licencia se inicia a petición de parte y está supeditado a la conformidad de la

empresa.

Artículo 43.- Los tipos de licencias son:

a) Licencias con goce de remuneraciones:

- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

- Por capacitación oficializada.

- Por citación expresa: judicial, militar, policial.

b) Licencias sin goce de remuneraciones:

- Por motivos particulares.

- Por capacitación no oficializada.

c) Licencias a cuenta del período vacacional:

- Por matrimonio.

- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Artículo 44.- Para gozar de la licencia, el interesado presentará una solicitud

dirigida al Gerente de Administración quien la aprobará. La solicitud deberá estar

visada por el gerente o jefe de área, requisito sin el cual no se le dará trámite. Lo

resuelto será informado al solicitante con conocimiento del gerente o jefe de área.

Cuando la solicitud de licencia sea por más de treinta (30) días calendario, se

dirigirá a la Gerencia General, y ésta se otorgará mediante comunicado del Gerente

General, salvo el caso de los trabajadores calificados como de confianza.

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Artículo 45.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la

licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición, sus ausencias se

considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción.

Artículo 46.- De producirse una situación de emergencia fuera de la jornada de

trabajo, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, o hermanos, enfermedad

grave del cónyuge, padres o hijos, el trabajador comunicará el hecho al encargado

del área de personal el día útil siguiente, por la vía más adecuada, con cargo a

regularizar dicha situación con la solicitud de licencia dentro de las 72 horas

siguientes.

Artículo 47.- El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de treinta

(30) días deberá como condición previa, hacer entrega de cargo al jefe inmediato o

al trabajador que éste designe para su reemplazo.

Artículo 48.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta

del período vacacional, el trabajador deberá contar con más de seis meses de

servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado o contratado, para

desempeñar funciones de naturaleza permanente. En los demás casos de licencia,

el trabajador deberá acreditar ésta con los documentos pertinentes según la

naturaleza de la misma.

Artículo 49.- Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son

computables como tiempo de servicio para ningún efecto con excepción de los

casos de licencia sin goce de haber otorgadas por capacitación oficializada. La

licencia se suspenderá durante el período de evaluación del personal.

Artículo 50.- Los trabajadores que haciendo uso de licencias con o

sin goce de remuneración o a cuenta del período vacacional, no se reintegren en el

plazo previsto, incurren en falta grave y serán cesados en sus funciones, salvo

disposición distinta del Titular de la Gerencia General

E. LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES

Artículo 51.- Licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: Se

concederá en cada caso por un período de dos (02) días útiles cuando el deceso

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se produce en la localidad de trabajo, u cuatro (04) días útiles cuando el deceso se

produce en lugar geográfico fuera de la ciudad de Espinar. Al término del mismo, el

trabajador debe acreditar el fallecimiento con copia del correspondiente certificado

o partida de defunción. El otorgamiento de esta licencia se concede sin deducción

del período vacacional.

Artículo 52.- Licencia por capacitación oficializada:

Se otorga hasta por un máximo de un (01) mes, para participar en cursos o

certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teórico prácticos,

considerados como importantes dentro de los planes de la empresa, bajo las

siguientes condiciones:

a) Tener una persona de reemplazo en la empresa por el periodo solicitado

b) Estar referida al campo de acción o especialidad del trabajador;

No se otorgará licencia para seguir estudios de formación general cursados

regularmente según el Sistema Educativo Nacional (superior no universitaria y

universitaria hasta la obtención del título profesional).

En caso, no se cuente con el presupuesto necesario, esta licencia podrá otorgarse

sin goce de haber, siendo en este caso el compromiso de servir a la empresa

Artículo 53.- Licencia por citación expresa: judicial, militar o policial:

Se concede al trabajador que deba concurrir a ciudad diferente a la de la sede de la

empresa para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación

de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más

el término de la distancia.

Esta licencia no se concede para justificar inasistencias por medidas privativas de

la libertad debidamente motivadas. De ser este el caso, debe ponerse el hecho en

conocimiento del encargado de personal o quien haga sus veces, en estas

circunstancias, la Gerencia General evaluará si el trabajador debe seguir laborando

en la empresa.

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F. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Artículo 54.- Licencia por motivos particulares:

Se otorga al trabajador que cuenta con más de seis meses de servicios para

atender asuntos particulares. Está condicionada a la conformidad de la empresa

teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Se concede hasta por un máximo de sesenta (60) días calendario considerándose

acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviere

durante últimos doce (12) meses.

Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no puede solicitar nueva

licencia por motivos particulares, hasta que transcurran doce (12) meses de trabajo

efectivo, contados a partir del día de su última incorporación.

Artículo 55.- Licencia por capacitación no oficializada:

Se concede al trabajador para asistir a eventos por un período no mayor de tres

(03) meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero.

El trabajador debe presentar al término de la licencia, copia autenticada del diploma

o certificado que acredite su participación o constancia de haber asistido

reglamentariamente al evento.

G. LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

Artículo 56.- Licencia por matrimonio:

Se concede al trabajador por un período no menor de siete (07) ni mayor a quince

(15) días, los mismos que serán deducidos del período vacacional inmediato

siguiente.

Artículo 57.- Licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos:

Se concede al trabajador por un período no menor a siete (07) ni mayor a

treinta(30) días los mismos que serán deducidos del período vacacional inmediato

siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente.

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H. PERMISOS

Artículo 58.- El permiso es la autorización al trabajador para ausentarse por horas

del centro de trabajo durante la jornada de trabajo. La solicitud de permiso es

realizada por el trabajador y está condicionada a las necesidades del servicio y a la

autorización del jefe inmediato, formalizándose con la “papeleta de Salida”.

Artículo 59.- Los tipos de permiso son:

a) Permisos con goce de remuneraciones:

- Por enfermedad repentina y/o atención médica.

- por gravidez

- por capacitación oficializada

- por citación expresa: judicial, militar o policial.

b) Permisos sin goce de remuneraciones:

- Por motivos particulares

- Por capacitación no oficializada.

d) Permisos por casos especiales:

- Por matrimonio

- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos

- Por docencia o estudios universitarios.

- Por lactancia.

Artículo 60.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias,

lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria

correspondiente.

Artículo 61.- Los permisos sin goce de remuneración son acumulados

mensualmente y expresados en días y horas para la deducción respectiva,

tomando como unidad de referencia la jornada laboral, salvo que sean

compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.

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Artículo 62.- La papeleta de salida se extenderá de forma previa al goce de éste y

deberá contar necesariamente con la firma del jefe inmediato. Si el trabajador se

ausentara sin ésta condición, su ausencia se considera como falta disciplinaria y

dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 63.- Sólo en casos de emergencia o de no encontrarse el jefe inmediato

superior, los permisos serán autorizados por la Gerencia de Administración o la

persona que éste delegue.

I. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES

Artículo 64.- Permiso por enfermedad y/o por atención médica:

Se otorga al trabajador para concurrir a un centro asistencial, debiendo a su retorno

acreditar la atención con la respectiva constancia del colegio medico del Perú,

firmada por el médico tratante.

Artículo 65.- Permiso por gravidez:

Se otorga a las trabajadoras gestantes una vez al mes, para concurrir a sus

controles médicos, debiendo acreditar a su retorno, la atención con la constancia

firmada por el médico tratante.

Artículo 66.- Permiso por capacitación oficializada:

Se otorga a los trabajadores, por horas dentro de la jornada laboral para participar

en cursos, certámenes, congresos o similares vinculados con las funciones de la

especialidad del trabajador.

Artículo 67.- Permiso por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial:

Se otorga a los trabajadores previa presentación de la notificación o citación

respectiva para atender diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la

localidad.

J. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Artículo 68.- Permiso por motivos particulares:

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Se otorga al trabajador hasta por un máximo de ocho (08) horas al mes para

atender asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que serán

acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción

correspondiente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por

necesidad del servicio.

Artículo 69.- Permiso por capacitación no oficializada:

Se otorga a los trabajadores en los casos que no se reúnen las condiciones

requeridas en el artículo 68. Estos permisos son acumulados mensualmente y

expresados en días y horas para el descuento respectivo salvo que sean

compensados con trabajos autorizados por necesidades del servicio.

K. PERMISOS POR CASOS ESPECIALES

Artículo 70.- Permiso por matrimonio:

Se otorga a los trabajadores que deban realizar gestiones prenupciales. Este

permiso estará afecto al descuento correspondiente, salvo que sea compensado

con trabajos autorizados por necesidades del servicio.

Artículo 71.- Permiso por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: Se

concede a los trabajadores por horas en casos de enfermedad grave del cónyuge,

padres e hijos. Serán descontados. Salvo que sean compensados con trabajos

autorizados por necesidad del servicio.

Artículo 72.- Permiso por docencia o estudios universitarios:

Se otorga a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios

universitarios con éxito, hasta por un máximo de seis (06) horas semanales,

período que debe ser compensado dentro del mes de calendario, solo previo

acuerdo de ambas partes.

Artículo 73.- Permiso por lactancia:

Se otorga a las madres trabajadoras al término de la licencia post-natal, por

máximo de una hora diaria hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad, previa

presentación de la partida de nacimiento y la solicitud respectiva, en la cual indicará

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si el permiso por lactancia se hará efectivo después de la hora de ingreso, a la hora

de refrigerio o antes de la hora de salida.

L. VACACIONES

Artículo 74.- Los trabajadores de la empresa tienen derecho a gozar de treinta (30)

días consecutivos de vacaciones después de haber cumplido el récord que

establece la ley. La oportunidad del descanso vacacional, será fijado de mutuo

acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. De no existir acuerdo

la empresa señalara la fecha del descanso.

Artículo 75.- Fijado el rol de vacaciones, sólo será modificado por decisión de la

empresa, en caso de necesidad del servicio o particular del trabajador con aviso

anticipado de diez (10) días a la oficina de personal o la que haga sus veces. EL

trabajador que solicite la modificación de rol deberá justificarlo.

Artículo 76.- El goce del descanso vacacional no podrá acumularse durante dos

períodos consecutivos, salvo por razones del servicio y con autorización del

Gerente de Administración.

Artículo 77.- La Gerencia de Administración es la responsable de coordinar con las

demás unidades orgánicas la formulación, programación y ejecución del rol anual

de vacaciones de acuerdo a la ley, el cual se aprueba en el mes de diciembre y rige

el año siguiente.

Artículo 78.- El descanso vacacional se tomará en forma continua, salvo que sea

suspendido por necesidad del servicio o emergencia. El goce vacacional no podrá

ser en períodos inferiores a siete días naturales. Las licencias a cuenta del período

vacacional son deducibles en los últimos días del mes programado para hacer uso

de éste. El descanso vacacional se suspende durante el período de evaluación del

personal.

M. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 79.- El contrato de trabajo se extingue por las siguientes causas:

a) Por renuncia del trabajador;

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b) Por vencimiento del término o cumplimiento del objeto del contrato;

c) Por fallecimiento del trabajador;

d) Por jubilación del trabajador;

e) Por invalidez absoluta y permanente declarada por autoridad competente;

f) Por despido del trabajador;

g) Por cese colectivo en los casos y formas previstos por ley;

h) Por mutuo disenso entre trabajador y empleador;

i) Por sentencia judicial ejecutoriada que declara la nulidad de un despido y el

trabajador opta por la indemnización.

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CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 80.- Además de los que le reconoce la legislación vigente, los

Trabajadores gozarán de los siguientes derechos:

a) A la reserva de la información sobre su persona y en especial de la información

relativa a su salud y tratamiento médico recibido.

b) A recibir remuneraciones, derechos y beneficios según lo establecido por las

leyes.

c) Al debido respeto o buen trato por parte de sus superiores.

d) A participar en programas de capacitación, de acuerdo a la política, Necesidades

y posibilidades que la empresa otorgue.

e) A recibir de la empresa los implementos necesarios para poder desempeñar su

trabajo con eficiencia.

f) A contar con un ambiente saludable de trabajo y con las condiciones de

seguridad que la ley establece.

g) A ser estimulado por su buen rendimiento y conducta.

Artículo 81.- Los trabajadores de la empresa tienen las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar sus funciones con dedicación y responsabilidad y efectuar sus

tareas con eficiencia y eficacia observando una conducta digna y honesta.

b) Cumplir con el horario de trabajo establecido.

c) Cumplir con el Reglamente Interno de trabajo, el manual de funciones, directivas,

reglas cardinales y otras que se ordene relativas a la función desempeñada.

d) Acatar disciplinadamente las disposiciones verbales o escritas de sus

Superiores jerárquicos relacionados con el ejercicio de su cargo y otras afines que

transitoriamente se les encomiende.

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e) Guardar el debido respeto y consideración a los trabajadores cualquiera sea su

nivel, procurando mantener armonía y colaboración que requiere todo centro de

trabajo.

f) Usar permanentemente el fotocheck de identificación en lugar visible durante la

permanencia dentro del centro de trabajo.

g) Someterse a los exámenes médicos que programe la empresa.

h) Usar el uniforme de trabajo otorgado por la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L.

i) Capacitarse constantemente para el mejor desempeño de sus funciones y

conocer a fondo las labores que conciernen a su cargo. Asimismo, colaborar con la

enseñanza y aprendizaje de los demás trabajadores, en especial con los de la

misma área.

j) Conservar y hacer uso austero y responsable de los equipos, útiles y Materiales

que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones.

k) Cuidar la presentación y conservación del local, mobiliario e instalaciones de la

empresa.

l) Cooperar con la empresa en los casos de emergencia, siniestros o accidentes

relacionados con el personal y las instalaciones.

m) Comunicar a la Gerencia de Administración sobre los cambios de domicilio, y

las variaciones en las cargas de familia y estado civil (nacimiento, matrimonio,

divorcio, fallecimiento, etc.). Mientras el trabajador no comunique estos hechos, la

Gerencia de Administración actuará válidamente sobre la base de la información

que mantiene en sus archivos.

n) Guardar absoluta reserva sobre cualquier información de la empresa RODRIG &

MAR E.I.R.L., sea confidencial o no, ante cualquier persona durante y después de

la vigencia del vínculo laboral. Los trabajadores no podrán brindar a terceros,

directa o indirectamente, informaciones técnicas, sistemas de trabajo, programas

de cómputo o documentos de cualquier naturaleza relacionados con la empresa.

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Los trabajadores deberán devolver a la empresa al momento de concluir la relación

laboral, cualquier documento, informaciones, técnicas, procesos y similares que

hayan sido puestos a su disposición.

o) Abstenerse de intervenir con el objeto de influenciar en provecho propio o de

terceros en labores que correspondan a la empresa

Artículo 82.- Los trabajadores están prohibidos de:

Disminuir intencionalmente el rendimiento de su labor.

Suspender, abandonar el trabajo, o salir en horas de labor sin contar con la

autorización correspondiente.

Realizar actividades ajenas que obstaculicen las labores dentro de las horas de

trabajo.

Permanecer o ingresar al centro de trabajo después de las horas de labor. Si el

trabajador debe realizar labores extraordinarias tiene que estar autorizado por su

jefe inmediato.

Registrar su ingreso o manipular el sistema de control de asistencia de otro

trabajador, o pedir que a otra persona que lo haga por él.

Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del centro de trabajo,

salvo autorización previa y expresa.

Simular enfermedad.

Opinar a través de cualquier medio de difusión sobre asuntos relacionados con la

empresa o su personal; salvo autorización previa y expresa del Jefe inmediato

superior.

Incurrir en abuso de autoridad.

Solicitar o recibir dádivas u obtener ventajas de otro orden como consecuencia de

actos relacionados con sus labores.

Utilizar los bienes de la Institución para realizar actividades ajenas a sus funciones.

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Organizar, promover o participar de eventos ajenos a las actividades de la empresa

dentro de las instalaciones, como por ejemplo: parrilladas, polladas, fiestas y otras

que afecten o alteren la imagen y el orden de la empresa.

Incurrir en actividades reñidas con la moral y las buenas costumbres.

Dirigirse a los compañeros de trabajo y especialmente a sus superiores en términos

irrespetuosos, insultantes o agraviantes.

Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o

sustancias análogas, así como introducir o ingerir éstos dentro de las instalaciones

de la empresa.

Asistir al trabajo sin cumplir las normas elementales de aseo y limpieza o no

vistiendo el uniforme de trabajo.

Violar la correspondencia ajena cualquiera sea su tipo.

Proporcionar información inexacta o falsa, altera, modificar, falsificar o destruir

documentos de trabajo.

Incurrir en cualquiera de los actos que conforme a las disposiciones laborales

constituyen falta.

Hacer ingresar a las instalaciones de la empresa a personas extrañas sin la debida

autorización del jefe inmediato.

Realizar actividades proselitistas a favor de un partido político o personas públicas.

Recomendar o patrocinar trámites de terceros al interior de la empresa.

Utilizar el correo electrónico para fines no institucionales.

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CAPITULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA RODRIG & MAR E.I.R.L.

Artículo 83.- Es la facultad de la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L. planear,

reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar, evaluar, controlar las actividades

del personal en el centro de trabajo y sancionar cualquier infracción o

incumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores.

Dicha facultad comprende entre otras, las siguientes prerrogativas:

a) Encargar las labores atendiendo a la capacidad e idoneidad de cada trabajador.

b) Establecer horarios y turnos de trabajo.

c) Establecer y aplicar nuevos métodos de trabajo.

d) Asignar tareas a las personas encargadas de ejecutarlas.

e) Seleccionar y contratar nuevo personal.

f) Crear puestos y suprimir los que se consideren innecesarios.

g) Definir las descripciones de los puestos de trabajo y sus correspondientes

responsabilidades y funciones.

h) Determinar la posición a ser ocupada por cada trabajador, lo que incluye la

potestad de cambiar o modificar el puesto colocación de cualquier trabajador, sin

afectar su remuneración o nivel, sin más limitaciones que las establecidas por la

ley.

i) Dictar las medidas de seguridad que considere adecuadas para el personal y sus

instalaciones.

j) Sancionar los incumplimientos por parte de los trabajadores con respecto a sus

obligaciones.

k) Adoptar medidas disciplinarias o cesar a los trabajadores, de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes.

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l) Solicitar a los trabajadores la entrega de documentos o información que sean

relevantes para el empleador, como certificados, constancias, etc.

m) Establecer sistemas de identificación de personal como fotochecks o cualquier

otro medio conveniente.

n) Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del trabajador a fin de

obtener datos que sustenten la recomendación de estímulos, promociones,

cambios, reemplazos y ceses.

Artículo 84.- Son obligaciones de la empresa RODRIG & MAR E.I.R.L.

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo y las leyes

vigentes en materia laboral, seguridad e higiene.

b) Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional, técnico y ético de

los trabajadores.

c) Crear mecanismos apropiados a fin de prestar debida y oportuna atención a las

quejas y sugerencias de los trabajadores.

d) Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados u el material e

implementos que puedan resultar necesarios para el cumplimiento de la función y

las tareas encomendadas.

e) Supervisar las labores de los trabajadores, señalándose los objetivos concretos

y analizando resultados.

f) Formular directivas, normas y reglamentos que se requieren para la seguridad,

protección e higiene del personal.

g) Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente y a su

política de recursos humanos. Establecer políticas y promover planes y programas

destinados a la capacitación y perfeccionamiento de sus trabajadores, a fin de

contribuir a su desarrollo personal y laboral para un mejor desempeño de sus

funciones.

h) Complementar los esfuerzos personales de sus trabajadores para perfeccionar

sus conocimientos en las especialidades afines a la empresa.

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CAPITULO VIII

FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA EN LA RELACION

LABORAL

Artículo 85.- Cada trabajador debe adoptar su capacidad y mayor esfuerzo a la

ejecución de las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones

que le conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y en sus

relaciones con los demás trabajadores.

Artículo 86.- Las relaciones laborales de la empresa se basan en el espíritu de

compresión, eficiencia, lealtad, armonía y colaboración que debe existir entre sus

trabajadores en todos los niveles.

Artículo 87.- La Gerencia de Administración, a través del encargado del área de

personal, atenderá y solucionará las cuestiones derivadas de la relación laboral.

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CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ESTIMULOS

A. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 88.- Es potestad disciplinaria del empleador sancionar las faltas cometidas

por el trabajador en el desempeño de sus funciones, dentro de los alcances y

límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 89.- Todo Jefe es responsable del trabajo y del cumplimiento de las

labores del personal a su cargo, así como de respetar y hacer cumplir el presente

RIT, teniendo en cuenta las siguientes pautas disciplinarias:

− El cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por quienes tienen

competencia para dictarlas.

− El respeto mutuo entre todos los trabajadores.

− La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en

actos ilícitos.

Artículo 90.- El órgano competente para conocer y resolver el procedimiento

administrativo disciplinario contra los trabajadores de la empresa, es la Gerencia de

Administración, con cargo a informar a la Gerencia General.

Artículo 91.- Son criterios de graduación de la sanción, los siguientes:

− La naturaleza o gravedad de la falta

− El daño o perjuicio ocasionado

− La rectificación de la irregularidad antes de causar daño

− La inexistencia de sanciones en el legajo correspondiente

− La jerarquía de quien incurre en la falta

− El carácter especializado de las funciones en cuyo ejercicio se incurre en falta.

− La reincidencia

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Artículo 92.- En el caso de las faltas en que incurran los trabajadores, se

impondrán las siguientes sanciones:

− Amonestación verbal

− Amonestación escrita

− Suspensión de dos a treinta días

− Cese o despido

Artículo 93.- La amonestación verbal es la medida correctiva a cargo del Jefe

inmediato que se aplica cuando la falta es primaria, leve y no reviste gravedad. No

requiere seguir el procedimiento disciplinario.

Artículo 94.- La amonestación escrita es la medida correctiva aplicable cuando hay

reincidencia en la comisión de hechos que constituyen faltas primarias o cuando

éstas revisten relativa gravedad. No requiere seguir el procedimiento disciplinario,

pero se garantizará el derecho de defensa y doble instancia para imponerla. El

trabajador podrá presentar sus descargos en un plazo máximo de 48 horas desde

que es comunicado que se le imputa la falta La sanción estará a cargo del Jefe

inmediato, quien informará a la Gerencia de Administración. Igualmente, en un

plazo máximo de 48 horas, el trabajador podrá impugnar la amonestación que se le

imponga, la que será resuelta por el superior de su jefe inmediato.

Artículo 95.- La suspensión es la medida correctiva que implica la separación

temporal del trabajador sin percepción de remuneración. Su aplicación corresponde

a faltas contempladas en el presente RIT o comprendidas en otros dispositivos

legales aplicables, que justifiquen imponerla.

Artículo 96.- El despido del trabajador fundado en causa justa relacionada con su

conducta o su capacidad, se rige por los dispositivos legales vigentes.

Artículo 97.- Los trabajadores quedan obligados a recibir y firmar los documentos

que les remita la empresa haciéndoles saber las medidas disciplinarias que se les

apliquen, no implicando necesariamente su recepción la aceptación de las mismas.

En caso de negativa, la entrega se hará por vía notarial, considerándose tal hecho

como agravante de la falta cometida.

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Artículo 98.- Las sanciones, con excepción de la amonestación verbal, constarán

en el legajo personal del trabajador y constituyen antecedentes para los casos de

indisciplina reiterada.

Artículo 99.- La Gerencia General en concordancia de la Gerencia de

Administración y Producción, podrá realizar los siguientes actos, en calidad de

estímulos para los trabajadores:

1) Otorgar distintivos recordatorios a los trabajadores más destacados, en

reconocimiento a su asistencia, permanencia, puntualidad y labor desempeñada.

2) Promocionar al trabajador que demuestre óptima conducta laboral en el cargo o

función que desempeña e idoneidad personal y profesional para desempeñar

funciones de mayor responsabilidad o calificación, en función de los intereses y

necesidades institucionales.

3) Otorgarle un estimulo económico por su productividad y rendimiento.

Artículo 100.- De todo reconocimiento se generará una constancia o copia, según

sea el caso, para su archivamiento en el legajo personal, en calidad de mérito para

el trabajador.

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CAPITULO X

ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 101.- En el caso de que un trabajador se considere lesionado en sus

derechos por alguna medida, orden o aplicación de alguna norma o disposición,

formulará su reclamo ante su jefe inmediato.

Artículo 102.- En aquellos casos en que el asunto planteado no fuera resuelto por

el jefe inmediato, el trabajador podrá solicitar la atención necesaria de la Gerencia

de Administración a través del encargado del área de personal o quien haga sus

veces. Cuando en estas instancias no obtuviera la solución, podrá recurrir al

Gerente General.

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CAPITULO XI

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 103.- Todo trabajador y/o persona particular que ingresa a la Empresa se

encuentra obligado a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento.

Durante la labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo, a

sus compañeros de trabajo, implementos e instalaciones de la Institución contra

toda clase de siniestros y riesgos.

Para este efecto los trabajadores se encuentran obligados a observar y cumplir con

todas las normas de seguridad que establezca la empresa.

Artículo 104.- La empresa proporcionará a sus trabajadores la seguridad y

protección necesaria dentro del centro de trabajo, procurando que éste se

mantenga en perfectas condiciones de aseo y que exista la disposición de los

trabajadores las instalaciones sanitarias necesarias y otros servicios básicos, cuya

buena conservación es también obligación de los trabajadores.

Artículo 107.- Los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:

- Conservar ordenadas y limpias las oficinas y zonas de trabajo.

- Cumplir y exigir el cumplimiento de la Ley N° 25357 que prohíbe fumar en locales

públicos. En tal sentido, esta proscrito fumar en los pasillos, áreas de atención al

público, escaleras, salas de recepción y de reuniones, ambientes de trabajo y de

secretarias, ambientes separados simplemente por tabiques o a media altura y, en

general en todos los lugares donde reuniéndose dos o más personas, alguna

manifieste su incomodidad ante el hecho de fumar.

- No utilizar maquinarias o equipos para los que no están capacitados.

- Observar los avisos de seguridad.

- Desconectar y guardar máquinas o equipos de trabajo al concluir las labores.

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- No dejar documentación confidencial en los escritorios o similares

Artículo 108.- La empresa proporcionará a los trabajadores, equipos o

implementos de seguridad necesarios cuando la naturaleza de sus funciones así lo

requiera. Estos implementos son de propiedad de la entidad y serán usados por el

trabajador de acuerdo a las instrucciones recibidas.

Artículo 109.- Los trabajadores no deberán manchar, ni pintar las paredes y

puertas del centro de trabajo, ni hacer inscripciones, ni pegar volantes, afiches o

similares

Artículo 110.- Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa podrá disponer

la realización de exámenes médicos para determinar las aptitudes físicas y síquicas

de sus trabajadores.

Artículo 111.- Los trabajadores que se reincorporen a sus labores habituales luego

de haber estado enfermos o haber sufrido algún accidente, deberán presentar a la

Gerencia de Administración el alta respectiva emitida por el médico tratante.

Artículo 112.- Los trabajadores están obligados a informar a la Gerencia de

Administración sobre cualquier lugar o condición de trabajo inseguro o peligroso

que pudiera detectar, para evitar daños y perjuicios a sus propios intereses y a la

integridad física de sus compañeros de labores.

Artículo 113.- La persona encargada del Almacén de Tintaya, es la responsable

del servicio de vigilancia y custodia del ingreso, salida y permanencia de las

personas, materiales, equipos y vehículos que se encuentran dentro del local de la

empresa.

Artículo 114.- La persona encargada de almacén se encuentra bajo la supervisión

del Gerente de Administración.

Artículo 115.- No está permitido el ingreso de vendedores, cobradores, Y de otras

personas por asuntos ajenos a la empresa, salvo que cuentan con la autorización

respectiva del gerente del área correspondiente y con conocimiento.

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Artículo 116.- Cuando las circunstancias lo requieran, el trabajador enfermo o

accidentado debe ser conducido de inmediato al seguro social o al centro médico

más cercano.

Artículo 117.- Los trabajadores están obligados a asistir a las charlas y prácticas

que la empresa programe con la finalidad de preparar al personal para casos

seguridad e higiene, así como también para capacitación.

Artículo 118.- Se prohíbe a los trabajadores operar, conducir o retirar de las

instalaciones de la empresa equipos, máquinas o vehículos que no les han sido

asignados, salvo autorización expresa de la gerencia correspondiente.

Artículo 119.- Ningún artículo o documento, que no sea personal, puede ser

retirado de las instalaciones de la empresa, sin la debida autorización escrita de la

gerencia o jefe inmediato superior.

Artículo 120.- Los trabajadores de la empresa tienen la obligación de someterse a

los diversos sistemas de control, seguridad, registro y vigilancia que se implanten

con fines de seguridad y protección de las instalaciones. En consecuencia,

facilitarán la revisión de paquetes, bolsas, vehículos u otros que le sean requeridos.

Artículo 121.- La empresa, siempre que exista disponibilidad presupuestal,

otorgará uniformes una vez al año a su personal de Tintaya, El uniforme deberá ser

usado obligatoriamente por el personal beneficiado, dentro de los márgenes de

razonabilidad relacionados con el número de prendas que recibe.

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DISPOSICIONES

FINALES DEL REGLAMENTO INTERNO

Cuando en el presente reglamento se hace mención a la empresa, se refiere a la

empresa RODRIGO Y MARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, denominada RODRIG & MAR E.I.R.L.

Cuando el reglamento indica los trabajadores, este se refiere a todos los

trabajadores sin excepción, es decir: Administrativos, supervisores y operarios

(soldadores, mecánicos, electricista, albañiles, ayudantes, pintores, etc.)

RIT, se refiere al Reglamento interno de trabajo.