reglamento interno de trabajo de la sunarp - sede central y zonas registrales

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    REGLAMENTO INTERNO DE

    .TRABAJO DE LA SUNARP

    Sede Central   y   Zonas Registrales

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUNARPSede Central y Zonas Registrales

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IPRINCIPIOS y TERMINOLOGIA

    Artículo 1'.- Las decisiones respecto a las relaciones laboraies en la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, se rigen por los siguientes principios:

    1.1. Principio de transparencia y objetividad en el proceso de selección.Este principio garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a prestar servicios en la SUNARP en condiciones de igualdad de oportunidádes.

    1.2. Principio de eficiencia.La contratación de personal se orienta a captar personal calificado e Idóneo para el

    .cargo; en consecuencia, dentro de los factores de selección se deben considerar requisitos de formación, capacitación, experiencia y/o !ftulo profesional, queguarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante o materia deprovisión: debiendo observarse los requisitos mínimos previstos en elcorrespondiente Manual de Organización y Funciones.

    1.3. Principio de disponibilidad presupuesta\.Para ingresar a prestar servicios laborales en la SUNARP, debe existir plazavacante y presupuestada de acuerdo al cargo contemplado en el Cuadro deAsignación de Personal (CAP) y debidamente prevista en el respectivo PresupuestoInstitucional, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

    Las acciones que contravengan este principio serán nulas de pieno derecho, sinperjuicio de la responsabilidad del funcionario que emitió la autorización oaprobación respectiva.

    1.4. Simplificación Administrativa ..Los funcionarios que apliquen el presente Reglamento, podrán emitir opiniones,aprobaciones y conformidades mediante proveídos en caso lo considerenpertinente.

    1.5. Principio de legalidad.

    Los derechos y obligaciones que se generan en la relación laboral se enmarcandentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.

    1.6. Principio de imparcialidad.La función pública y   la prestación de servicios públicos se ejercen sin discriminar alas personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativasrespecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyendiscriminación en los términos establecidos por la Ley.

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    1.7. Principio de probidad y ética pública.El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticosestablecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública, ademásdel Código de Ética institucional.

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    de 101RoglrtrOI   Públi1~8.  Prim;ipio de mérito   y   capacidad ..

    El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajoy ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los

    postulantes y del personal. de la administración pública. Para los ascensos seconsidera además el tiempo de seNicio.

    1.9. Principios de Derecho Laboral.Rigen en las relaciones laborales los principios de igualdad de oportunidades sindiscriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En lacolisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los queprotegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

    1.1O .   Principio de preservaciÓn de la continuidad de políticas institucionales.En la .asignación de funciones, se debe tener presente la especialización deltrabajador y la preseNación de la continuidad de las políticas institucionales.

    1.11. Principio de inmediatez.En la aplicación de medidas correctivas disciplinarias, se debe aplicar lainmediatez, entendida como la actuación oportuna e inmediata por .Ia quereacciona la entidad ante el conocimiento y ocurrencia de una falta.

    Artículo 2'._ Para efectos del presente Reglamento, se entiendepor:

    a) Área.- Unidad que requiera la contratación de personal o solicite la actuación deuna de lasformas de asignación de funciones previstas en el presente Reglamento.

    b) CAP.- Cuadro de Asignación de Personal.c) Comisión: La Comisión de Concurso Interno para Promoción de trabajadores.d) Comité: El Comité de Evaluación y Selección de postulantes para el ingreso de

    personal.e) Concurso Público: Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes para

    ingresar a prestar seNicios laborales en la SUNARP.f) Jefatura: La Jefatura de Órgano Desconcentrado.g) MOF: Manual de Organización y Funciones.h) Órgano Desconcentrado: Cada una de las Zonas Registráles. El Tribunal

    Registral no constituye Órgano Desconcentrado, se considera dentro de la SedeCentral.

    i) PAP: Presupuesto Analítico de Personal. j) RIT: Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP.k) ROF: Reglamento de Organización y Funciones.1 )   SUNARP: Sede Central y Órganos Desconcentrados, de conformidad con la

    estructura orgánica establecida en el Artículo 6' del Estatutode la Superintendencia

    Nacional de los Regi~tros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema N'135-2002-JUS.

    CAPITULO 11OBJETO Y AMBITO DE APLlCACION

    .Artículo 3'._ El Reglamento Interno de Trabajo, en adelante el RIT, tiene como finalidadregular las relaciones jurídico - laborales entre la SUNARP y sus trabajadores. El RITse expide al amparo de las facultades de dirección, administración y control que tiene laSUNARP, en su calidad de empleadora.

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    Artículo 4'._ Los trabajadores de la SUNARP están sujetos a la aplicación de lasnormas contenidas.en.el Decreto Supremo W 003-97-TR, Te '~" .rdenado del

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     _d"~R,,",,"Públ~ecreto ~.!-egislativo N' 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,modificatorias, ampliatorias y normas complementarias; ia Ley Marco del EmpleoPúblico, así como a io estipulado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, no

    pudiendo alegar desconocimiento de las mismas.

     Ar tíc ul o   5'._ El RIT, forma parte del contrato de trabajo y su conocimiento es obligatorio,por tanto cada trabajador está obligado a leerlo y observarlo.

    El presente Reglamento no implica restricción de ias facultades de dirección delempieador, ni reemplazan las obligaciones de los trabajadores en el cumplimiento delas funciones que desempeñan.

     Ar tíc ul o   6'._ La SUNARP entregará a cada uno de sus trabajadores, actuales o futuros,un ejemplar del RIT, previo cargo de recepción.

     Ar tíc ul o   7'.- El RIT podrá ser modificado, de conformidad al procedimiento que

    establezca la legislación vigente.

     Ar tíc ul o   8'._ La Gerencia de Administración y Finanzas es la dependencia encargadade resoiver cualquier situación excepcional, no contemplada en este Reglamento,informando a la Gerencia General o Jefes Zonales en las Zonas Registrales, segúncorresponda.

    TITULO 11

    INGRESO DE PERSONAL

     Ar tíc ul o   9'._ El ingreso de personal a la SUNARP será por Concurso Público deMéritos, según el procedimiento determinado en el presente Reglamento o en elReglamento de acceso a la función registral, además de otras normas internas que

    resulten aplicables; con excepción de aquellos cargos calificados como de confianza enlos instrumentos de gestión. El ingreso de personal temporalmente a la SUNARP serápor Concurso Público de Méritos, siempre que. se determine que la prestación serealizará por un periodo mayor a tres (03) meses.

     Ar tíc ul o   10'.- La plaza a cubrirse debe encontrarse vacante, de acuerdo al Cuadro deAsignación de Personal - CAP, Y debidamente presupuestada, de acuerdo alPresupuesto Analítico de Personal - PAPo En los casos de cobertura temporal, elcontrato se resuelve cuando el titular retome sus funciones y/o según la fechadeterminada en el contrato respectivo.

    CAPITULO I

    PROCESO DE SELECCiÓN E INICIO DE LA RELACION LABORAL

     Ar tíc ul o 11' .-   Para cubrir una plaza vacante o para una contratación temporal, seránecesario que el área correspondiente sustente la necesidad ante el Gerente Generalo el Jefe de la Zona Registral según corresponda.

     Ar tíc ul o   12'.- La solicitud de contratación de personal deberá ser remitida a la GerenciaGeneral conteniendo lo siguiente:

    a)b)

    c)

    d)

    Justificación de la necesidad que motiva la solicitud.Perfil profesional o técnico que se requiere para el cumplimiento de funciones dela plaza vacante, establecidos en el MOF correspondiente. .Denominación de la plaza.

    Área ~ lugar donde se desempeñaran las funciones.

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    d"M R,, ' ." 'PObliej   MOQtode la remuneración a percibir, según lo previsto er  ~!PAPof) Fecha tentativa de ingreso.g) Tipo de contrato de trabajo.

    Artículo 13'._ La aprobación de la solicitud de personal de la Sede Central o de losÓrganos Desconcentrados se realizará mediante el siguiente procedimiento:

    a )

    b)

    La Gerencia General evaluará la solicitud de personal y, de considerarlaprocedente, solicitará a la Gerencia de Presupuesto y 'Desarrollo, su opinión yconformidad respecto a la disponibilidad presupuestal. La solicitud deberá estar acompañada del informe de las Áreas Legal, Presupuesto y Administración delÓrgano Desconcentrado.Con la conformidad de Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Generalsolicitará la aprobación del Superintendente Nacional para otorgar la autorizacióndel Concurso Público de Méritos, o convocarlo directamente, de corresponder. Laautorización se formaliza mediante Resolución, en la que se designa al Comité.

    Asimismo, deberá considerarse las medidas de austeridad en materia de personal de laLey de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente y, de ser el caso,las exoneraciones a las mismas'.

    Artículo 14'._ Cuando se trate de una contratación múltiple para dos o más ÓrganosDesconcentrados, o se necesite cubrir una plaza cuyas funciones tengan naturalezasumamente especializada, se realizará una Convocatoria Extraordinaria, la que serárealizada directamente por la Sede Central de la SUNARP, a través de la GerenciaGeneral, en coordinación con el o los Órganos Desconcentrados correspondientes. LaSUNARP podrá encargar el proceso a uno de sus Órganos Desconcentrados.

    Artículo 15'._ El Comité Evaluador se integrará de la siguiente manera:

    15.1. Convocatorias en la Sede Central de la SUNARP y ConvocatoriasExtraordinarias.El Comité estará compuesto por un representante del Gerente General, unrepresentante del área requirente de la Sede Central o del ÓrganoDesconcentrado, de ser el caso, y el Jefe de Recursos Humanos.

    15.2. Convocatorias en los Órganos Desconcentrados.El Comité estará compuesto por un representante del Gerente General, unrepresentante de cada Gerencia de la Sede Central de la SUNARP, en cuya áreade especialización vayan a ser cubiertas las plazas, y un representante del JefeZonal.

    En virtud de la autorización se procederá a comunicar al Ministerio de Trabajo y

    Promoción del Empleo para su difusión mediante la radio y televisión del Estado, conanticipación de diez (10) días hábiles antes de la publicación de la Convocatoria, encumplimiento del Decreto Supremo N' 012-2004-TR.

    Artículo 16'._ El Comité es autónomo, no está sujeto a mandato imperativo de ningúnórgano o funcionario respecto a decisiones en materia del Concurso Público, mas cadamiembro responde por las inconductas funcionales en las que incurriera. Lo resuelto por el Comité es inapelable.

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    El Comité debe iniciar sus funciones una vez notificada la Resolución de autorización.El Comité tiene competencia para organizar y conducir el proceso de seleccióníntegramente, considerando:

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    . d.~"R.,''''''PObI''16.1.   Se~ón de Instalaci6n: El Comité definirá y aprobará los medios de evaiuacióntomando en consideración los requisitos del Manual de Organización y Funciones-MOF para ei cargo, determinará el puntaje mfnimo aprobatorio de cada medio, y

    aprobará el cronograma del proceso de evaluación y seiección de personal.

    16.2. Publicación de la convocatoria: En el caso de convocatorias para la SedeCentral o convocatorias extraordinarias deben publicarse las mismas, en dosdiarios de circulación nacional. En el caso de convocatorias en ÓrganosDesconcentrados deben publicarse las mismas en un diario de circulaciónnacional y en otro de mayor circulación en la jurisdicción del ÓrganoDesconcentrado.

    16.3. Contenido mínimo de la convocatoria: La convocatoria deberá contener como.m!nimo el cronograma de las etapas señaladas en el numeral 16.1, asf como eltipo de contrato, cargo  y /o   funciones que correspondan al mismo.

    En la convocatoria se consignará expresamente que toda la información delCurrfculum Vitae tiene la calidad de Declaración Jurada. La falsedad oinexactitud que se advierta durante o después del proceso de selección,significará la descalificación inmediata del postulante o la resolución del contratorespectivo, según sea el caso, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad legal.

    Asimismo, la convocatoria debe precisar que, de ser el caso, el postulante queconsidere necesario, deberá presentar el correspondiente Certificado queacredite su grado de discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud, a travésde sus centros hospitalarios o por ESSALUD, de conformidad con las normas yprocedimientos emitidos por el Ministerio de Salud en coordinación con elConsejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

    16.4. Prohibición de nepotismo: La lista de postulantes será publicada en la institucióna fin que el funcionario de dirección y/o   personal de confianza de ia Sede Centralu Órgano Desconcentrado que haya convocado a Concurso Público, que tengala facultad de nombrar, contratar o el que tenga injerencia directa o indirecta enel proceso de selección, informe al Comité si existe alguna relación deparentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, con alguno de los postulantes.

    Igual evaluación deberán realizar los miembros del Comité, debiendo inhibirseen caso encuentren incompatibiiidad.

    16.5. Evaluación del Currículum Vitae: La evaluación curricuiar deberá considerar como mfnimo los requisitos exigidos por el MOF para el cargo respectivo, as!como el perfil profesional o técnico especialmente requerido para cubrir la plazavacante.

    16.6. La Evaluación de Conocimientos, Evaluación Psicológica y la EntrevistaPersonal: La Evaluación de Conocimientos, Evaluación Psicológica y EntrevistaPersonal evaluarán el conocimiento y aptitud del postulante para comprobar quepuede desempeñar las funciones que señala el MOF o que requieraespeciaimente la necesidad de cobertura de determinada plaza, asf como elcriterio, la iniciativa, la experiencia y otras competencias que ei Comité considereimportantes para el cargo a desempeñar.

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    d ,' M R . ';• • • • P " " ~ .   cargo de acuerdo al respectivo MOF y hayan obtenido puntaje aprobatorio,obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido

    conforme a la Ley N° 28164.

    16.8. Bonificación a trabajadores de la SUNARP: Los trabajadores de la SUNARPgozarán de una bonificación adicional en consideración a los años de servicio. La

    Comisión puede asignar bonificaciones adicionales al puntaje ya obtenido, hastatres (03) puntos de bonificación, en atención a la experiencia previa que hayatenido el postulante como trabajador en el Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos. Se deberá tener en cuenta necesariamente el legajo personal y losantecedentes laborales de cada postulante que haya prestado servicios en la

    SUNARP, apreciando sus méritos y deméritos. No se otorgará bonificaciónadicional a .quienes hayan prestado servicios bajo Convenio de Prácticas PreProfesionales.

    16.9. Criterio para la cobertura de plaza: En caso que el número de postulantes

    aprobados sea mayor al número de plazas que se pretenda cubrir, se asignará laplaza o plazas concursadas en estricto orden de mérito. De presentarse empate

    en la calificación, se definirá el resultado mediante sorteo, en presencia de lospostulantes interesados.

    16.10. Documentación del Currículum Vitae: Los postulantes que califiquen para iaplaza deberán presentar, a requerimiento de la oficina de personal o quien cumpladichas funciones, los documentos originales o, en su defecto, las copiaslegalizadas notarialmente, que sustenten su Currículum Vitae, caso contrario seproducirá la nulidad automática de la respectiva postulación, cubriéndose la piazacon el postulante que obtuvo el puntaje inmediato inferior a aquel.

    16.11. Postulantes aptos: Si en el transcurso de un año de publicados los resultadosde un concurso, se necesita cubrir otra plaza igual a la que fue objeto de

    convocatoria, se podrá prescindir de un nuevo proceso de selección, y ocupar dicha plaza o plazas con el o los postulantes aptos que hayan obtenido puntajeaprobatorio y no hayan ocupado plaza.

    16.12. Informe de resultados: El Informe de resultados deberá ser elaborado por losmiembros del Comité, quienes comunicarán a la Gerencia General o a laJefatura, según corresponda, el resultado del Proceso de Selección dePersonal, adjuntando:

    a) Copia de las publicaciones de la convocatoria al concurso.

    b) Lista de postulantes.c) Los exámenes tomados, los resultados obtenidos, as! como toda

    documentación que sustente las calificaciones asignadas a cada

    postulante.d) Currículum Vitae del postulante o postulantes ganadores del proceso de

    selección.e) Curr!culum Vitae del postulante o postulantes que, habiendo obtenido

    calificación aprobatoria, no lograron ocupar una plaza vacante.f) Declaración Jurada del o de los postulantes que calificaron para ocupar la

    plaza concursada, respecto de no tener relación de parentesco hasta el

    cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón dematrimonio con los miembros del Comité de Evaluación y Selección o confuncionario de dirección y/o personal de confianza de la Sede Central uOrganismo Desconcentrado en donde se ubique la plaza convocada a

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    . d .~ ~, • •, ,, ,,, .P "" ro . • •   Concurso Público, que tenga la facultad de nombrar, contratar o que tengainjerencia directa o indirecta en el proceso de selección.

    g) Actas. de las sesiones.

    16.13.   Declaración de Proceso Desierto: El Concurso Público se llevará a cabo conun mínimo de dos (02) postulantes por plaza vacante, caso contrario se declararádesierto en el ítem correspondiente a dicha plaza, continuándose con el procesorespecto a las otras piazas incluidas en la misma convocatoria.

    CAPITULO 11CONTRATO DE TRABAJO

    Artículo 17'.- La Gerencia Generala Jefatura Zonal, según corresponda, remitirá todoel expediente a la Gerencia Legal o Área Legal, respectivamente, para efectos de iaelaboración del respectivo contrato.

    El contrato de trabajo deberá ser suscrito por el Superintendente Adjunto o por laJefatura del Órgano Desconcentrado, según corresponda, con los vistos de la GerenciaGeneral, Gerencia Legal, Gerencia de Presupuesto y Desarrollo y de la Gerencia deAdministración y Finanzas, o quien haga sus veces en el Órgano Desconcentrado.

    Artículo 18'.- El inicio de la relación laboral, se produce como consecuencia de lacelebración de un contrato de trabajo, que puede ser a plazo determinado oindeterminado, de acuerdo a las necesidades Institucionales, ceñido a las disposicioneslegales vigentes.

    Todo contrato de trabajo, incluso los celebrados a plazo determinado, está sujeto aperíodo de prueba, salvo pacto previo, escrito y expreso en contrario para la exoneraciónde dicho período de prueba.

    Artículo 19'.- Son requisitos para ingresar a laborar a la SUNARP, los siguientes:

    a) Ser mayor de edad.b) No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.c) Reunir los requisitos de la plaza vacante señaladas en el MOF que corresponda.d) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o

    segundo de afinidad con trabajadores que tengan la facultad de nombrar,contratar o, que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selecciónde personal. .

    e) No haber sido cesado ni destituido de la administración pública en los últimoscinco años.

    Artículo 20'.- El nuevo trabajador deberá cumplir con presentar al área y/o encargadode Recursos Humanos los siguientes documentos:

    a) Una (01) fotografía de frente a color, en fondo blanco, tamaño carne\. Copia deiD.N.1. o Carnet de Extranjería, según corresponda.

    b) Copia fedateada de Certificados de trabajos anteriores o copia de las resolucioneso documentos de designación en un cargo de confianza.

    c) Copia fedateada de partida de matrimonio, si correspondiera.d) Copia fedateada de partida de nacimienio de hijos, si correspondiera.e) Declaración Jurada de estar apto para laborar en organismos del Estado.f) Declaración Jurada de su actual domicilio.

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    d.'~R ••;_"blim.  Decll!ración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas en caso de personal "Obligado",debiendo solicitar al Gerente de Administración y Finanzas su clave para el registroon lineo

    h) Declaración. de Compromiso, según Ley N° 27588.i) Declaración Jurada de no percibir del Estado Pensión, Remuneración ni Honorarios.

     j) Declaración Jurada de Parentesco, Ley N° 26771.h) Copia de certificados de estudios y/o titulo profesional según corresponda.i) Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales, ni judiciales.

     j) Otros documentos que oportunamente pueda la SUNARP solicitarle.k) Declaración Jurada de cumplir con los requisitos dei MOF correspondiente.

     Ar tíc ul o 21°.-   Durante el proceso de Inducción, el trabajador será informado por elencargado de Recursos Humanos y su jefe inmediato sobre aspectos generales de laInstitución, las labores que le corresponde realizar, sus derechos y obligaciones;asimismo, dentro del área que laborará el trabajador, por un mínimo de siete (07) díashábiles, se familiarizará con las funciones que le competen.

    El   nuevo trabajador, antes de realizar labor efectiva en su puesto de trabajo, deberá ser registrado por el área de Recursos Humanos.

     Ar tíc ul o   22°._ Es obligación del trabajador comunicar por escrito al Jefe de RecursosHumanos o quien haga sus veces en los Órganos Desconcentrados, cuaiquier cambiode sus datos personales y familiares como nombre, domicilio, número de teléfono,estado civil, grado de instrucción, nacimiento o fallecimiento de familiares, entre otros.

     Ar tíc ul o   23°._ Cada trabajador recibirá un "Documento de Idéntificación Personal"(fotocheck) cuyo uso es obligatorio, personal e intransferible, debiendo cada trabajador portarlo en lugar visible durante toda la jornada laboral. La responsabilidad de lasupervisión del uso del fotocheck estará a cargo del Gerente o Jefe de área respectivo.

    En caso del deterioro del fotocheck, la reposición será gratuita. En caso de pérdida, eltrabajador asumirá el costo de la reposición.

    Cuando concluya el vínculo laboral, el fotocheck será devuelto al área y/o encargado deRecursos Humanos ..

    TITULO 111

    JORNADA DE TRABAJO

     Ar tíc ul o   24°.- La SUNARP, tiene una jornada laboral máxima de cuarenta y ocho (48)horas semanales, distribuidas según convenga a las necesidades y operacionesinstitucionales. La SUNARP se reserva el derecho de establecer mediante disposiciones

    de la Gerencia General y los Jefes Zonales, regímenes alternativos, acumulativos oatípicos de jornada de trabajo y descanso, siempre que el promedio de horas laboradasen el período no supere el máximo previsto en el presente.

     Ar tíc ul o   25°._ La jornada diaria de trabajo se efectuará de lunes a viernes, sujeta alsiguiente horario:

    SEDE CENTRAL Y ZONAS REGISTRAlES

    Ingreso 08:00 amRefrigerio Una hora tomada entre 12:30 pm a 3:30 pmSalida 5:00 pm

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    . d, ~~' ••;"". "b1~   Jefe deJas Zonas Registrales pueden modificar la jornada   y   horario de trabajo, dentro

    del marco de los dispositivos legales vigentes. Asimismo, podrán autorizar el

    cumplimiento de un horario distinto de trabajo, dicha modificación observará la necesaria

    sincronización de apertura del Diario para efectos del Servicio Registral.

    El Registro de Asistencia de Personal deberá cumplir con los requisitos establecidos por 

    la Autoridad laboral. El registro manual de vigilancia no reemplazará en ningún caso el

    Registro de Asistencia de Personal.

    El marcado en el Registro es personal, no pudiendo bajo ningún motivo sustituirse dicha

    obligación.

     Ar tíc ul o   26'.0'   los trabajadores están obligados a cumplir con los horarios de trabajo,

    así como permanecer en el Centro laboral durante la jornada de labores, salvo que

    tengan que cumplir comisiones fuera de ellas debidamente autorizadas.

    CAPíTULO I

    REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

     Ar tíc ul o   27'.0   El personal deberá registrar todo ingreso   y   salida del centro de trabajo, al

    inicio   y   término de la jornada laboral, salida   y   retorno del refrigerio, además de salidas

    y retornos que haga durante la jornada de trabajo.

    Si el trabajador ha llegado con puntualidad   y   por algún motivo no ha podido registrar su

    ingreso, deberá dejar constancia de su asistencia en el área de Recursos Humanos,

    personalmente o mediante correo electrónico.

     Ar tíc ul o   28'._ En caso de trabajadores destacados a otras entidades o Zonas

    Registrales, corresponde al área de Recursos Humanos de la Institución receptora el

    control de asistencia y la remisión de la información de asistencia a la entidad que realiza

    el pago de las remuneraciones.

     Ar tíc ul o   29'._ Están exonerados del registro de asistencia, el Superintendente Nacional,

    el Superintendente Adjunto, el Gerente General y los Jefes de las Zonas Registrales,

    así como los funcionarios de dirección que ocupan cargos de Gerentes o Jefaturas de

    rango similar    y   los Asesores de Confianza del Personal anteriormente mencionado.

     Asimismo, el Jefe inmediato podrá disponer que se dispense la marcación de un

    trabajador por causas debidamente justificadas relacionadas con sus funciones, hecho

    que deberá ser solicitado, por escrito, al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus

    veces.

     Ar tíc ul o  30'.- El Jefe inmediato o el Gerente General podrá disponer que el trabajador cumpla la jornada laboral en sitio distinto al Centro laboral, lo cual deberá constar en

    comunicación dirigida al trabajador con conocimiento del Jefe de Recursos Humanos o

    quien haga sus veces en las Zonas Registrales. El trabajador deberá dejar constancia

    de las labores realizadas por el medio que el Jefe inmediato disponga.

    CAPITULO 11

    TARDANZAS, INASISTENCIAS Y COMPENSACIONES

     Ar tíc ul o   31'._ las tardanzas e inasistencias serán descontadas de la siguiente forma:

    Ingreso total/3D/B/BD x número de minutos de tardanza

    Ingreso total/3D x número de días de inasistencia. .

    9

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    ."M R,,''''''' POb'~   aplic~n los descuentos por tardanzas para:

    a) Atraso en la hora de ingreso. El uso de minutos de los minutos de tolerancia deberán

    ser compensados en el día, caso contrario procede el descuento.b) Exceso en el uso del tiempo de refrigerio no compensado el mismo día. El trabajador,

    podrá compensar el exceso, con la tolerancia señalada en el artículo siguiente.

    Se aplicarán descuentos por inasistencia para:

    a) No concurrencia injustificada a trabajar.

    b) Sanciones disciplinarias.

    10

     Ar tíc ul o   32'.- El trabajador dispone de treinta (30) minutos de tolerancia al mes para

    el ingreso al centro de labores .después del inicio de la jornada laboral. Los minutos de....

    tolerancia podrán ser compensados el mismo día, caso contrario, serán descontados.

     Ar tíc ul o   33'.- Las reiteradas de tardanzas conlleva a las siguientes sanciones:

    31.1. Cuando el atraso del trabajador excede los 30 minutos de tolerancia en un (01)

    mes, se le amonestará verbalmente. La compensación de los minutos de

    tolerancia no exime de la amonestación. .

    31.2. Cuando el atraso del trabajador excede los 30 minutos de tolerancia dos (02)

    meses consecutivos, se le amonestará por escrito, remitiéndose copia de la

    comunicación al legajo del trabajador.

    31.3. Cuando el atraso del trabajador excede los 30 minutos de tolerancia más de (02)

    meses consecutivos o no consecutivos dentro de un mismo año, el Gerente de

     Administración y Finanzas elaborará un informe al órgano competente para que

    inicie un procedimiento sancionador.

     Ar tíc ul o   34'._ Existen causas que justifican la inasistencia del trabajador, no generando

    ningún efecto sancionatorio. Procede sólo en los siguientes casos:

    a) Enfermedad repentina.

    b) Desastres naturales.

    c) Accidente del trabajador.

    d) Por emergencia, la cual deberá ser merituada por su Jefe inmediato.

    El trabajador que no pueda concurrir a laborar por estar enfermo, deberá comunicar, en

    cuanto pueda, a su Jefe inmediato sobre tal ocurrencia, quien dará aviso de ello al área

    y/o encargado de Recursos Humanos. Al momento de reincorporarse, el trabajador 

    deberá justificar su inasistencia en un plazo de dos (02) días hábiles de la

    reincorporación, presentando al área y/o encargado de Recursos Humanos, el original

    del certificado de su médico tratante. La SUNARP tendrá la facultad de constatar el

    estado de salud del trabajador.

     Ar tíc ul o   35'.- Queda prohibido al trabajador de la SUNARP y sus órganos

    desconcentrados permanecer en las ins.talaciones luego de concluida su jornada

    laboral, salvo que cuenten con autorización expresa de su jefe Inmediato. En caso algún

    trabajador que no cuente con autorización permanezca dentro del centro de labores sin

    autorización se resista a salir del centro de labores, deberá comunicarlo inmediatamente

    a la jefatura de recursos humanos.

    En caso que las necesidades de servicio hagan indispensable el trabajo fuera de la

     jornada laboral, el trabajador compensara las horas laboradas ca s de descanso,

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    .. d.,~ R••'.,~   "b"con perr1llsos por horas dentro de la jornada. labora:   ': 1   con ,lías de descanso,

    computándose cada ocho horas de labor fuera de hora como un día de descanso.

    Es responsabilidad del jefe inmediato que el trabajador goce. del descansooportunamente, para lo cual solicitará a la jefatura de recursos humanos las horas

    acumuladas por trabajador que cuenten con la debida autorización para llevar un control

    de las mismas.

    La compensación de horas laboradas fuera de la jornada de trabajo podrá realizarse en

    el día, en la semana o en el mes.

    En el día: el trabajador que ingrese antes del inicio de la jornada laboral podrá

    compensar dicho tiempo para dar por terminada sus ocho (08) horas de trabajo.

    En la semana: el trabajador que labore fuera de la jornada laboral podrá

    compensar dicho tiempo al final de cada semana.

    En el mes: el trabajador que labore fuera de la jornada laboral podrá compensar 

    dicho tiempo al final de cada mes.

    Todas las modalidades de compensación deberán ser coordinadas previamente con el

     jefe inmediato superior quien para tal efecto deberá contar con el reporte de horas

    laboradas del trabajador.

    El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces remitirá a cada Gerente o Jefe

    de área, un reporte de la asistencia y horas laboradas de cada trabajador del área.

    TITULO IV

    LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS AL TRABAJADOR

    CAPITULO I

    LICENCIA, TIPOS Y CONDICIONES

     Ar tíc ul o   36'._ La licencia es la autorización que se otorga al trabajador para no asistir 

    al centro de trabajo a partir de dos (02) o más días consecutivos. El uso del derecho de

    licencia se inicia a petición de parte y está sujeto a las necesidades operativas de la

    SUNARP.

    Las licencias que se otorgan automáticamente por el mérito de la presentación son las

    de paternidad, por citación judicial, militar y policial, por fallecimiento de familiar directo,

    por donación de órganos. En dichos supuestos, la presentación de los documentos que

    acrediten la licencia será posterior.

     Ar tíc ul o   37'._ Los tipos de licencias son:

    Licencias con goce de remuneraciones:

    a) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

    b) Por capacitación oficializada.

    e) Por citación expresa: judicial, militar, policial, siempre que se encuentren

    relacionadas con el ejercicio de sus funciones como ¡rabajador.

    d) Por paternidad o por adopción.

    e) Por donación de órganos.

    f) Por Actividad Sindical.

    11

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    delos Registros   Públl~   Por s..e r d es ig n a d o e n o t ra e n t id ad

    e) Por capacitación no oficiaiizada.

    Licencias a   cuenta del período   vacacional:

    a) Por matrimonio:

    b) Por motivos particulares, no menor a siete (07) días.

     Ar tíc ul o   38'.- Para gozar de la licencia de hasta treinta (30) días, el trabajador 

    presentará una solicitud, con la conformidad del Jefe inmediato, a la Gerencia de

     Administración y Finanzas correspondiente para su aprobación, la comunicación de

    aprobación de la licencia será remitida al trabajador con copia al Jefe de Recursos

    Humanos o quien haga sus veces.

    Cuando la solicitud de licencia sea por más de treinta (30) días calendario, se dirigirá a

    la Gerencia General, en el caso de la Sede Central; mientras en el caso de las Zonas

    Registrales, al Jefe de la Zona Registra!.

    Tratándose de solicitudes, cualquiera sea su periodo de licencia, presentadas por 

    trabajadores calificados como de confianza en la Sede Central, se encargará de aprobar 

    la licencia el Superintendente Nacional y en las Zonas Registrales, se encargará de

    aprobar la licencia el Jefe de la Zona Registra!.

    La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de ia licencia. Si el trabajador 

    se ausentara en esta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias

    injustificadas sujetas a sanción.

    En todos los casos la aprobación de la solicitud procederá siempre que no afecte el

    normal cumplimiento de funciones dei área en que labora el trabajador.

     Ar tíc ul o   39'.- De producirse una situación de emergencia fuera de la jornada de trabajo,

    el trabajador comunicará el hecho a su Jefe inmediato, quien informará al área de

    Recursos Humanos. El trabajador deberá regularizar dicha situación con la solicitud de

    licencia dentro de las 48 horas siguientes de su reincorporación.

     Ar tíc ul o   40'.- Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables

    como tiempo de servicio para ningún efecto.

     Ar tíc ul o   41'.- Los trabajadores y funcionarios que haciendo uso de licencias con goce

    de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, reciban remuneraciones en otra

    entidad pública, incurren en falta grave y serán cesados en sus funciones.

    SUBCAPITULO I

    LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES

     Ar tíc ul o   42'.- La Licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos del

    trabajador se concederá en cada caso por un período de (05) días útiles cuando el

    trabajador no necesite trasladarse fuera de la localidad de trabajo, u ocho (08) días útiles

    cuando el trabajador necesite trasladarse fuera de la localidad de trabajo. La ocurrencia

    debe estar debidamente acreditada. Su aprobación no requiere Resolución.

    La Licencia por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos del trabajador se concederá en

    cada caso por un período de cinco (05) días útiles cuando el trabajador no necesite

    traslad@:~!J~e la localidad de trabajo, u ocho (08) días útile ~o .  G il?

     trabajador (!;'.~';'~~'~ '• • • . •0'/~ l it/ IV   O .' ' .

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     Ar tíc ul o   43°._ La Licencia por capacitación oficializada se otorga al trabajador por unperiodo máximo de dos (02) años, para participar en actividades académicas oformativas destinadas al desarrollo profesional y técnico del trabajador, que deberácontribuir en el cumplimiento de sus funciones y en el logro de los objetivosinstitucionales. La capacitación constituye un estímulo al buen rendimiento y trayectoriadel trabajador. El goce de remuneraciones sólo podrá otorgarse por un máximo de doce(12) meses. La aprobación se formalizará por Resolución .

    . La licencia por capacitación oficializada se otorgará bajo las siguientes condiciones:

    a) La actividad académica o formativa deberá estar referida al campo de accióninstitucional, además de relacionada con las funciones que cumple el trabajador.

    b) Compromiso de laborar en la SUNARP por el doble del tiempo de la licencia,

    contado a partir de su reincorporación.c) Contar con un informe'de desempeño favorable que deberá emitir el Jefe inmediato

    superior.

    No se otorgará Licencia para seguir estudios de formación general cursadosregularmente según el Sistema Educativo Nacional (superior no universitaria yuniversitaria hasta la obtención del título profesional).

    El trabajador debe presentar al término de la licencia, copia autenticada del diploma ocertificado que acredite su participación o constancia de haber asistidoreglamentariamente al evento .

    1 1

    iiI

    . Artículo   44°._ La Licencia por cijación expresa judicial, militar o policial se concede al

    trabajador que deba concurrir a ciudad diferente para resolver asuntos judiciales,militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por eltiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. Su aprobación norequiere Resolución.

    Esta licencia no se concede para justificar inasistencias por medidas privativas de lalibertad debidamente motivadas, de ser este el caso, debe ponerse el hecho enconocimiento del área y/o encargado de Recursos Humanos.

     Ar tíc ul o   45°.- La Licencia por Paternidad se concede al trabajador por cuatro (04) díashábiles consecutivos, debiendo iniciarse su cómputo entre el día del nacimiento y elmismo día del alta de la madre. Su aprobación no requiere Resolución.

    La Licencia por adopción se concede al trabajador por cuatro (04) días hábilesconsecutivos, quien deberá comunicar en un plazo no menor de quince días naturalesa la entrega del niño, la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. Su aprobaciónno requiere Resolución.

     Ar tíc ul o   46°.- La Licencia por Donación de Órganos y Sangre se concede al trabajador donante de órganos sólidos y de médula ósea, quien gozará de Licencia con goce dehaber por el período que lo determine el médico especialista de la institución de saluddonde se realice la donación. Su aprobación no requiere Resolución.

     Ar tíc ul o   47°._ La Licencia Sindical se otorga a los dirigentes sindicales para ejercer sude   .0sindical, en función al número de días que requiera el traslado, reunión y retorno~~:r -V~   < . , , ,1 d .. : . ( ~ • _

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    SUBCAPITULO 11

    LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

     Ar tíc ul o   48'._ La Licencia por motivos particulares se otorga, por un periodo máximo

    de ciento ochenta (180) días calendario, al trabajador que cuenta con más de seis (06)

    meses de servicios para atender asuntos particuiares. Está condicionada a la

    conformidad de la SUNARP teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Su

    aprobación se formaliza por Resolución.

    Excepcionalmente, podrá 'concederse un período mayor al señalado ..en el párrafo

    anterior, en cuyo caso las causas deberán estar debidamente justificadas, debiendo

    contarse con la conformidad del área en que se desempeña el trabajador.

    1~

    Cumplido el periodo de la Licencia, el trabajador no puede solicitar nueva licencia por 

    motivos particulares, hasta que transcurran doce   (12)   meses de trabajo efectivo,

    contados a partir del día de su última incorporación.

     Ar tíc ul o   49'.- La Licencia por haber sido designado en otra entidad de la Administración

    Pública se otorga al trabajador que cuenta con más de seis (06) meses de servicios para

    prestar servicios como funcionario en otra Entidad. Está condicionada a la conform idad

    de la SUNARP teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Su aprobación se

    formaliza por Resolución.

     Ar tíc ul o   50'.- La Licencia por capacitación no oficializada se concede al trabajador por 

    un periodo máximo de dos (02) años, para asistir a eventos académicos o formativos

    que no se encuentren vinculados con los fines institucionales de ia SUNARP ni

    especialidad del trabajador, debiendo contar con la conformidad del área en que se

    desempeña el trabajador. Su aprobación se formaliza por Resolución.

    El trabajador debe presentar al término de la licencia, copia autenticada del diploma o

    certificado que acredite su participación o constancia de haber asistido

    reglamentariamente al evento.

    SUBCAPITULO 111

    LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

     Ar tíc ul o   51'._ SUNARP podrá otorgar Licencia a cuenta del periodo vacacional, por los

    siguientes motivos:

    a) La Licencia por matrimonio se concede al trabajador por un período no menor 

    de siete (07) ni mayor a treinta (30) días, los mismos que serán deducidos del

    período vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación

    correspondiente. Su aprobación no requiere Resolución.

    b) La licencia por motivos particulares no menor a siete (07) días, se concede al

    trabajador que cuente con una de antigüedad mayor a un   (01)   año de servicios.

    Esta licencia, podrá ser solicitada por el trabajador que, a pesar de no haber 

    cumplido un nuevo record vacacional, SUNARP considera pertinente el disfrute

    del descanso vacacional por un periodo no menor a siete (07) días ni mayor a

    treinta (30), los mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato

    siguiente .

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    Superintendencia Nldonal   i!>'CI''ft~

     _.d.'~R,",wo."b1'1fmículo~2° .• La Solicitud de la Licencia a cuenta del periodo vacacional, deberá ser 

    presentada con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles, a la fecha en que

    el trabajador desee hacer efectivo el uso, La sola presentación de la solicitud no da

    derecho al goce de la licencia

    CAPITULO 11

    DEL PERMISO DURANTE LA JORNADA LABORAL

     Artículo   53°,-   El permiso es la autorización al trabajador para ausentarse hasta por ocho

    (08) horas del centro de trabajo durante la jornada de trabajo, La solicitud de permiso

    es realizada por el trabajador y está condicionada a las necesidades del servicio y a la

    autorización del Jefe inmediato, formalizándose con la papeleta de salida,

    correspondiente,

    Permisos con goce de remuneraciones:a) Por enfermedad repentina y/o atención médica,

    b) Por gravidez,

    c) Por capacitación oficializada,

    d) Por citación expresa: judicial, militar o policial.

    Permisos sin goce de remuneraciones:

    a) Por capacitación no oficializada,

    Permisos por casos especiales:

    a) Por motivos particulares,

    b) Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos,

    c) Por trámites para matrimonio,

    d) Por estudios universitarios, docencia universitaria y cargo crvico,e) Por lactancia,

    f) Por onomástico del trabajador.

    g) Por donación de sangre.

     Artículo   55°,-   Los permisos sin goce de remuneración son acumulados mensualmente

    y expresados en dras y horas para la deducción respectiva, tomando como unidad de

    referencia la jornada laboral. Dichos permisos podrán ser compensados con trabajos

    autorizados por necesidad del servicio, hasta por un máximo de 32 horas al mes,

     Artículo   56 0 ,-   Los permisos se otorgarán previa presentación de la papeleta de salida,

    la cual deberá contar necesariamente con la firma del Jefe inmediato, Si el trabajador 

    se ausentara sin ésta condición pero el jefe inmediato autoriza con posterioridad su

    ausencia, dentro de un lapso de 48 horas, ésta se considerará como justificada, de locontrario se considerará como ausencia injustificada y dará lugar a la aplicación de las

    sanciones correspondientes,

    SUB CAPITULO I

    PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES

     Artículo   57°,-   El permiso por enfermedad y/o por atención médica se otorga al

    trabajador para concurrir a un centro asistencial, debiendo a su retorno acreditar la

    atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. Su duración

    máxima por día es de cuatro (04) horas,

     Artículo.5S0,- El permiso por gravidez se otorga a las trabajado ~ntes para

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    atención del médico tratante.

     Ar tíc ul o   59'.- El permiso por capacitación oficializada se otorga a los trabajadores, por horas dentro de la jornada laboral para participar en cursos, certámenes, congresos o

    similares vinculados con las funciones de la especialidad del trabajador o al quehacer 

    de la SUNARP.

     Ar tíc ul o   60'.-   El   permiso por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial se

    otorga a los trabajadores previa presentación de la notificación o c~ación respectiva para

    atender diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

    SUBCAPITULO JI

    PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

     Artíc ul o 61 '.-   El permiso por capacitación no oficializada se otorga a los trabajadores

    que asistan a actividades académicas de interés personal. Estos permisos son

    acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento respectivo,

    salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidades del servicio.

    SUBCAPITULO 111

    PERMISOS POR CASOS ESPECIALES

     Artíc ul o   62'._   El   permiso por motivos particulares se otorga al trabajador hasta por un

    máximo de treinta y dos (32) horas al mes para atender asuntos particulares

    debidamente sustentados.

    Este permiso, hasta por un límite máximo de ocho (08) horas por año, podrá ser 

    otorgado con goce de remuneraciones, excedido dicho límite se realizará la deducción

    correspondiente, salvo que las horas sean compensadas con trabajos autorizados por 

    necesidad del servicio. .

     Ar tíc ul o   63'._ El permiso por matrimonio se otorga a los trabajadores que deban realizar 

    gestiones prenupciales. Este permiso estará afecto al descuento correspondiente, salvo

    que sea compensado con trabajos autorizados por necesidades del servicio.

     Ar tíc ul o   64'._ El permiso por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos se concede

    a los trabajadores. Este permiso estará afecto al descuento correspondiente, salvo que

    sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio. Su duración

    máxima por día es de cuatro (04) horas.

     Artíc ul o 65°._   El permiso de estudios universitarios y docencia universitaria se otorga

    a los trabajadores hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, periodo que debe

    ser compensado dentro del mes calendario, caso contrario se procederá a realizar el

    descuento correspondiente. El permiso por desempeño de cargo cívico, se otorgará de

    acuerdo a lo que disponga la normatividad de la materia, debiendo el trabajador 

    acreditar el ejercicio efectivo del cargo cfvico, caso contrario se procederá al descuento

    correspondiente.

    16

     Ar tíc ul o   66°._ El permiso por lactancia se otorga a las madres trabajadoras al término

    de la licencia post-natal, por el máximo de una hora diaria hasta que el hijo cumpla un

    (01) año de edad, previa presentación de la partida de

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     _d"~",¡",,."blirespecti~, en la cual indicará si el permiso por lactancia se hará   efectivo   después d.eja

    hora de ingreso, a la hora de refrigerio o antes de la hora de salida. Este permiso se

    -otorga con goce de remuneraciones y no requiere ser compensado.

     Artículo 67'.- El permiso por onomástico se otorga a los trabajadores que cuentan con

    una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si el onomástico del trabajador cae

    sábado, domingo o feriado, el trabajador gozará de este beneficio el siguiente día hábil.

    Este permiso se otorga con, goce de remuneraciones y no requiere ser compensado,

     Artículo 68'._ El permiso por donación de sangre se otorga por horas, en función al

    tiempo que demande este proceso. La donación debe acreditarse con documentos

    sustentatorios al conCluir el permiso. Este permiso se otorga con goce de

    remuneraciclnes y no requiere ser comp~nsado.

    TITULO V

     ASIGNACION DE FUNCIONES AL TRABAJADOR

     Artículo   69'."   La asignación de funciones se realiza al inicio o durante la relación

    laboral. La asignación de funciones y denominación del cargo debe constar en el

    contrato de trabajo, para asignaciones al inicio de la relación laboral, -o en documento

    expreso dirigido al trabajador, para asignaciones durante la relación laboral.

     Artículo 70'._ La asignación de funciones durante la relación laboral puede

    implementarse mediante las siguientes modalidades:

    70.1. Cuando se asigna funciones que corresponden a otro cargo. Se implementa

    mediante Encargatura o Promoción.

    70.2. Cuando se asigna funciones que impliquen un acto de desplazamiento hacia otra

    Oficina Registral dentro o fuera de la Zona Registral, Sede o institución. Se

    implementa mediante Destaque, Rotación o Traslado.

     Artículo 71 '.- La asignación de funciones distintas a las señaladas, se impiementará a

    través   de documentos internos u órdenes directas, en ejercicio del  ius variandi   o facultad

    del empleador de  variar,   razonablemente, las condiciones de trabajo unilateralmente.

    En ningún caso, la asignación de funciones significará un perjuicio para el trabajador,

    como la disminución de la categoría o del nivel remunerativo del trabajador,   salvo   lo

    dispuesto para los casos de Traslado.

     Artículo 72'._ En los casos de asignación de funciones que impliquen el desplazamiento

    del trabajador y su familia fuera de la localidad donde reside, tendrá derecho a que se

    le reconozcan los gastos de traslado e instalación, alimentación y movilidad, en calidad

    de condición de trabajo, según los siguientes supuestos:

    72.1. En los casos de desplazamientos temporales de hasta un año, la entidad

    receptora abonará al trabajador:

    a) El costo del transporte de ida y vuelta hasta la localidad, al inicio y al finalizar 

    el desplazamiento personal.

    b) El costo de la estadía (alojamiento, movilidad durante el periodo del

    destaque y alimentación) hasta por un monto máximo de Y, UIT

    mensualmente. En casos excepcionales, en que por  motivos   justificados se

    vea   incrementado y supere el monto señalado, podrá   elevarse   el mismo

    hasta un tope máximo de 1 UIT,   previa   autorización de la Gerencia General.

    c) Tod-os lo.sgastos deberán estar debidamente acreditados conforme a ley.

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    d.I~R,._."bli'12.2.   Er¡, los casos de desplazamientos definitivos, la entidad receptora abonará altrabajador: .

    a) El .costo del transporte usado por el trabajador y, de. ser el caso, por su

    familia.b) El traslado de menaje y enseres domésticos, hasta por un monto máximo de

    1 UIT, por única vez. .c) En calidad de gastos de instalación, se le reconocerá hasta un monto

    equivaiente al 15% de la UIT, por única vez.d) Todos los gastos deberán estar debidamente acreditados conforme a ley.

    72.3. En los casos en que el desplazamiento se realice considerando a solicitud deltrabajador, no se aplicará el presente artículo.

    CAPíTULO IASIGNACiÓN DE FUNCIONES MEDIANTE ENCARGATURA

    Artículo 73.,- Mediante encargatura se asignan funciones distintas a las queoriginalmente le corresponden al cargo que desempeña un trabajador. El trabajador deberá cumplir con los requisitos del MOF de la plaza cuyas funciones se encargarán.

    La encargatura procede cuando el cargo se encuentra vacante o exista suspensión delcontrato de trabajo del titular del cargo, o se le haya encargado funciones distintas aéste. '

    Serán criterios adicionales para el otorgamiento de la encargatura:a) Antigüedad laboral.b) Experiencia en las funciones a ser encargadas.c) Méritos académicos.

    Las Zonas Registrales y Sede Central podrán establecer mecanismos de selección parael otorgamiento de encargatura.

    Las encargaturas .de cargos de confianza podrán prescindir de la observancia de loscriterios adicionales señalados anteriormente.

    Artículo 74 •.- La encargatura tiene naturaleza excepcional, temporal y concluirá cuandose designe o contrate al titular del cargo, cuando éste retome sus funciones o cuandose considere conveniente adoptar esta acción. El órgano competente para emitir laResolución será:

    74.1. Los encargos de Superintendente Adjunto y Gerente General, medianteResolución del Superintendente Nacional.

    74.2. Los encargos de Vocal del Tribunal Registral, mediante Resolución del Presidentedel Tribunal Registral.

    74.3. Los encargos en la Sede Central, de Jefe de Zona Registral, y los que impliquenel traslado de personal entre los Órganos Desconcentrados y entre éstos y laSede Central, considerando dentro de ésta al Tribunal Registral, medianteResolución del Gerente General.

    74.4. Los encargos en un Órgano Desconcentrado, mediante Resolución del Jefe dela Zona Registral. Los Jefes de Zona, podrán delegar en sus Gerentes la facultadde emitir las Resoluciones de encargatura, en el ámbito de su competencia .

    La resolución que dispone la encargatura podrá disponer que el trabajador encargadodesempeñe simultáneamente las nuevas funciones y las que corr su cargo

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    - d~'~R •• ;"'~P"lil9TiginaL '!:oda encargatura en un cargo superior deberá considerar la disponibilidadpresupuestai parael reconocimiento respectivo en ia remuneración del trabajador.

    El plazo de la encargatura no podrá exceder el ejercicio presupuestal correspondiente,salvo solicitud de renovación por permanencia de las circunstancias que motivaron elencargo y se aprobará mediante resolución del órgano que dispuso la encargatura,Conciuido el ejercicio presupuestal y sin mediar solicitud de renovación, el trabajador deberá reintegrarse a sus labores al día siguiente de concluido el encargo, bajoresponsabilidad,

     Artículo   75'._ La encargatura en un cargo de mayor responsabilidad y remuneraciónotorga el derecho a percibir como remuneración el monto que le corresponde a la plazaencargada.

    El reconocimiento del pago por la encargatura se realizará desde el primer día en quese hace efectivo el encargo de funciones, previa opinión de disponibilidad presupuestal

    en la específica de gasto respectiva, que emita la Gerencia de Presupuesto y Desarrollode la Sede Central.

    El pago del diferencial de remuneración por encargatura, será asumido por la SedeCentral o el Órgano Desconcentrado en donde se encuentra la plaza materia deencargo.

    Todos ios beneficios y condiciones de trabajo obtenidos por el trabajador a plazoindeterminado, seguirá percibiéndolos en la misma forma y razonabilidad, si el cargoque ie ha sido encargado es un cargo calificado de confianza y/o dirección, siempre queno exista una condición más favorable al trabajador.

    CAPíTULO IJ

    ASIGNACiÓN DE FUNCIONES MEDIANTE PROMOCiÓN

     Artículo  76'._ la promoción constituye un estímulo laboral mediante el cual el trabajador puede acceder a un cargo o nivel superior en la Sede Central u Órganos.Desconcentrados de la SUNARP.

    Mediante Resolución del Superintendente Nacional se aprueba la promoción de untrabajador de la Sede Central o de un trabajador de un Órgano Desconcentrado haciaotro; mientras que con Resoiución dei Jefe de la Zona Registral se aprueba la promociónde un trabajador dentro del Órgano Desconcentrado.

    La promoción procede en los siguientes supuestos:

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    76.1. Cuando se cumpla con el procedimiento, los requisitos y presupuestosestablecidos en el presente Reglamento. Mediante esta modalidad no procedela promoción para ocupar plaza de Registrador Público ni de Vocal del TribunalRegistral, a las que solo se puede acceder mediante el procedimiento deConcurso Público de Méritos regulado por el Reglamento de acceso a la funciónregistraL

    76,2. Cuando el trabajador gane en un Concurso Público de Méritos, una plaza de nivelo categoría superior a la que venía desempeñando; siempre que el trabajador norenuncie al mismo. La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Centralo de la Zona Registral de origen deberá transferir a la Sede Central o a la ZonaRegistral de destino ios recursos correspondientes a los derechos laboraleseconómiCos devengados hasta ia fecha.

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    d,I"R"I"'"PObll'i'6.3.   NO'"son aplicables los artículos siguientes en los casos en que la promoción searealizada a cargos calificados como de confianza. En el caso que la designación

    . sea dejada sin efecto o se dé por culminada, el trabajador retornará al cargo de

    origen o, en caso de haberse cubierto, a algún cargo de la misma categoría.

     Artículo   77'._ La promoción se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos:

    a) Solicitud de Convocatoria a Concurso Interno de Méritos dirigida a la GerenciaGeneral. La Convocatoria se realizará a nivel nacional.

    b) Informe de ia Gerencia de Presupuesto y Desarrollo sobre lá vacancia ypresupuesto de las plazas sobre las cuales se solicita cobertura por promoción.

    c) Aprobación del Concurso Interno de Méritos para Promoción por parte delSuperintendente Nacional.

    d) Selección de los trabajadores a ser promovidos.e) Emisión de Resolución del Gerente General

     Ar tículo   78'._ La promoción produce los siguientes efectos:

    a) La promoción origina ia vacancia de la plaza de origen y la cobertura de la piazade destino. El trabajador que resulte promovido asumirá automáticamente losderechos yobligaciones propios de la plaza, desde el día siguiente de emitida laResolución que dispone la promoción o la fecha que ésta disponga.

    b) La promoción no genera solución de continuidad de la relación laboral,manteniéndose ininterrumpidamente el cómputo del tiempo de servicios, paracualquier efecto legal, salvo norma legal imperativa que disponga lo contrario.

    c) Todos los beneficios y condiciones de trabajo obtenidos por el trabajador, seguirápercibiéndolos en la misma forma y razonabilidad, si el cargo al que ha sidopromocionado es un cargo calificado de confianza y/o dirección, siempre que noexista una condición más favorable al trabajador.

    Artículo 79'._ La Comisión de Concurso Interno' para Promoción es un ÓrganoColegiado autónomo encargado desarrollar el Concurso Interno de Méritos paraPromoción, mediante el cual se evalúa y califica a los trabajadores susceptibles de ser promocionados. La Comisión podrá disponer de las normas aplicables para el Concursoa su cargo. Los acuerdos de la Comisión deben constar por escrito.

     Artículo   80'.- Conforman la Comisión de Concurso Interno de Méritos para Promoción:

    a) El Gerente General, quien la preside.b) Los Gerentes de la Sede Central cuya especialidad corresponda a los cargos que

    desean cubrirse.c) El Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP.

    Mediante Resolución del Gerente General se convoca a Concurso Interno de Méritospara Promoción.

     Artículo   81'._ La solicitud de convocatoria para Concurso Interno de Méritos paraPromoción deberá ser dirigida al Gerente General, quien con un informe sustentandola necesidad de servicio   y   contándose con la disponibilidad presupuestal, dispondrá laconvocatoria y la designación de la Comisión.

     Artículo   82°._ En el proceso de calificación de los trabajadores se tendrá en cuenta elrendimiento o productividad laboral, sus méritos o deméritos, su participación ycooperación activa en el cumplimiento de los fines institucionales, así como el

    conocimiento ¡¡,l~.mm,aterias o funciones a desempeñar.:.'~~~f:!f3~r 

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    d.lo,Ro'¡"'MPObI;~,   1. TTglnsmitir conocimientos y 'Jxperiencias al trabajador rotado.2. Adquirir nuevos conocimientos, capacidades y habilidades por parte de los

    trabajadores.

    3. Integrar a todos los trabajadores de la Entidad, en la búsqueda de cumplir con lavisión y misión institucionales.

    4 .. Dar al público usuario una garantía de más de la transparencia en el desempeñode las funciones, obteniendo con ello además, una mayor seguridad jurídica.

    Artículo 90.- Acción de RotaciónLa acción de rotación supone que el trabajador,deberá realizar funciones o actividadessimilares a las que desarrollaba previamente y que se encuentren acordes con su cargo.

    Se debe ver~icar que el trabajador rotado, reúna los requisitos necesarios exigidos parael desempeño del nuevo cargo. En caso de realizar labores no vinculadas a su trabajoprevio, se requerirá del informe correspondiente de la Oficina General de Recursos

    Humanos o de la Unidad de Recursos Humanos de la correspondiente Zona Registral.

    La rotación se formalizará mediante resolución del Jefe del Órgano Desconcentrado odel Secretario General, según corresponda, a excepción de las rotaciones del personalde confianza de la Sede Central, que serán realizadas por el Superintendente Nacional.

    En la Zona Registral deberá ser aprobada por el Jefe Zonal, informando de la misma ala Unidad de Recursos Humanos, emitiendo además, un informe mensual a laSecretaría General de la Sunarp, respecto de las acciones de personal adoptadas y susmotivaciones.

    La Oficina General de Recursos Humanos y las Unidades de Recursos Humanos de lasZonas Registrales, llevarán un registro actualizado de las rotaciones realizadas en elámbito de su competencia.

    Artículo 91.- Destino de la Rotación.La rotación podrá ser:

    1. Dentro del mismo establecimiento:a. Dentro de una misma Unidad.b. Entre distintas Unidades.

    2. Dentro de establecimientos distintos:a. 'En la misma localidad.b. Fuera de la misma localidad

    La rotación dentro de un mismo establecimiento no implica, en ningún caso, el

    otorgamiento de algún beneficio adicional al trabajador, distintos a los otorgados dentro

    de la normatividad aplicable a la fecha, debiendo respetarse los parámetros establecidos

    en el artículo 10 del presente texto regulatorio.

    En el caso que se desplace a un trabajador a una localidad distinta a la que'

    habitualmente desarrolla sus funciones, que implique la necesidad de realizar un cambio

    de su lugar de domicilio, deberá realizarse de acuerdo con los recursos presupuestales

    que se tengan asignados, no generando un incremento de los mismos.

    Artículo 92.- Período de RotaciónEsta es de carácter temporal y no podrá tener una duración menor a treinta (30) días ni

    mayor de un (01) año. Se podrá renovar por un período igual, siend esario que se

    comunique por' es.crito esta decisión al trabajador.   ~O'1PF10~~

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    La rolación se podrá realizar de acuerdo a las necesidades de la Entidad.

    Artículo 93.~ Entrega de CargoTodo trabajador rotado deberá realizar entrega de cargo. Este no impedirá la rotación

    inmediata. Tendrá un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles para cumplir con dicha

    obligación, bajo responsabilidad.

    Este será entregado a quien recibe el cargo y, a falta de éste, al Jefe inmediato.

    CAPíTULO VASIGNACiÓN DE FUNCIONES MEDIANTE TRASLADO

    Artículo   94'.-   Mediante el traslado procede la reubicación permanente fuera del ámbito

    de la Sede Central u Órgano Desconcentrado donde habitualmente desempeña susfunciones el trabajador, a otro órgano de la SUNARP.

    Procede el traslado del trabajador para desempeñar el mismo cargo u otro de la mismacategoría, siempre que cumpla con ios requisitos establecidos en el MOF de la ZonaRegistral o Sede Central, según sea el caso.

    No procede el traslado de un trabajador para ocupar los cargos de Registrador Públicoo Vocaí del Tríbunal Registral, salvo que el trabajador ocupe el mismo cargo y categorraen el Órgano Desconcentrado de origen, respectivamente.

    Artículo   95'.-   El traslado deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) En el caso de traslados de trabajadores de un Órgano Desconcentrado a otro o aun Area de la Sede Central, se Inicia a solicitud del trabajador ante el Jefe delÓrgano Desconcentrado de origen, el que previa opinión favorable del área legaly del Órgano Desconcentrado de destino o Area correspondiente de la SedeCentral, formalizará el pedido de traslado ante el Gerente General.

    b) En el caso de traslados de trabajadores de la Sede Central. a un ÓrganoDesconcentrado, se inicia a solicitud del trabajador ante el Gerente' General, elque requerirá la opinión favorable del Órgano Desconcentrado de destino.

    c) En el caso del traslado de los Jefes de los Órganos Desconcentrados, éste seráaprobado directamente por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos,sin que sea necesario trámite administrativo o informe previo.

    d) La Gerencia de Presupuesto y Desarrollo debe emitir informe respecto a si la plazase encuentra vacante, presupuestada y financiada.

    e) Se aprobará mediante Resolución del Superintendente Nacional o el GerenteGeneral por delegación de éste.

    f) En caso que el traslado del trabajador origine una reducción en susremuneraciones o beneficios laborales, previamente deberá firmar un conveniolaboral con la Zona Registral o Sede Central destinataria, en la que se acepte lasnuevas condiciones laborales, renunciando a la diferencia de la remuneración.

    Artículo   96'.-   El traslado genera los siguientes efectos:

    a)' Se cubre definitivamente una plaza en la Sede Cent'ral uÓrgano Desconcentradode destino y,

    b) La Gerencia de Administración y Finanzas de la simultáneamente, se genera la

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    d,' •• R,, ' ' ' ' ' ' PO h' ' ' . .   los;gerechos y beneficios laborales devengados riasta la fecha de la transferencia,para transferirlos a la sede de destino.

    c) En el traslado no existe solución de continuidad de la relación laboral,

    manteniéndose el cómputo del tiempo de servicios prestados en la sede de origen,para todo efecto legal.

     Ar tíc ul o   97',' Cuando se solicite el traslado recíproco y simultáneo de dos trabajadoresque ocupan la misma plaza y categoría, puede autorizarse una permuta. Cada Jefe delos Órganos Desconcentrados a los cuales pertenecen, podrá solicitar el traslado, comopermuta, adjuntando las solicitudes de cada uno de los trabajadores, así como laaceptación de cada uno de los Jefes.

    TITULO   VI ..

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

     Ar tíc ul o   98'.' La SUNARP garantiza que el Centro de Trabajo contará con los medios

    y condiciones que protegen la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores,estableciendo para tal efecto un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo, el que será de aplicación en todos los Órganos Desconcentrados de laSUNARP.

    Son principios que inspiran el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,los de prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestiónintegral, atención integral de la salud, consulta y participación, primacía de la realidad,y protección.

     Artíc ul o   99'" Se constituye en cada Zona Registral y la Sede Central, Comités deSeguridad y Salud en el Trabajo, encargados de velar por la aplicación del Sistemamencionado en el artículo anterior en la jurisdicción respectiva.

    Cada Comité estará constituido por el Gerente de Administración y Finanzas; el Jefe deRecursos Humanos o quien haga sus veces en las Zonas Registrales; y dos (02)representantes de los trabajadores, especialmente elegidos en procesos convocadospor el Sindicato de Trabajadores correspondiente.

    El Sindicato designará a uno de sus miembros para actuar en calidad de observador enel Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo.

     Artíc ul o   100'.' La SUNARP, en materia de salud y seguridad laboral, deberá:

    a) Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la prevención delas lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo,

    b) Cumplir con lo dispuesto en la legislación, las negociaciones colectivas y programasvoluntarios, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    c) Garantizar la participación de los trabajadores en todas las etapas de desarrollo,implementación, aplicación y m~jora continua del Sistema de Seguridad y Salud enel Trabajo.

    d) Practicar exámenes médicos durante la relación laboral a los trabajadores, acordescon los riesgos a los que están expuestos en sus labores.

    e) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridady salud, como parte de la jornada laboral.

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    •a) Ambientes con características adecuadas para la conservación de los Archivos,

    tales como ventilación, temperatura, espacio, entre otros, y que, a su vez protejan

    la salud de los trabajadores.b)   Vestimenta   adecuada para las labores que realiza, además del unrrorme

    institucional, así como implementos para la protección de la piel y vías respiratorias,

    tales como guardapolvos, mascarillas y guantes.

     Ar tículo   101'.-   La SUNARP aplicará las siguientes medidas de protección:

    Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, selección de equipos y

    métodos de trabajo, atenuación del trabajo monótono y repetitivo.

    Orientar los ambientes y equipos .de trabajo a garantizar la s1\lud y seguridad del

    . trabajador.

    c) Integrar lós planes y programas de prevención de riesgos laboraies a los nuevos

    conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del

    trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.d) Adoptar el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el

    proceso de identificación de riesgos anual. Las trabajadoras en estado de gestación

    tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique el riesgo para su

    salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

     Ar tículo   102'.-   La SUNARP podrá dar instrucciones necesarias para que, en caso de

    un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad

    y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera

    necesario, abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No

    se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

     Ar tículo   103'.-   El trabajador deberá informar a la Gerencia de Administración y

    Finanzas y/o Jefe de Recursos Humanos sobre cualquier circunstancia o incidente enel lugar de trabajo que pudiera resultar inseguro, peligroso o afectar negativamente,

    personalmente o a sus compañeros, su salud, estado físico, mental o socialmente.

     Artículo   104'.-   El trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los

    Inspectores de Trabajo sobre cualquier circunstancia o incidente que afecte la seguridad

    o salud en el trabajo.

     Ar tículo   105'.-   Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que

    mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas,

    empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades

    formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en

    materia de seguridad y salud en el trabajo.

     Ar tículo   106'.-   Los trabajadores que hayan sido diagnosticados o hayan sufrido de

    enfermedades contagiosas, deberán presentarse a la Oficina de Recursos Humanos o

    quien haga sus veces, con el alta respectiva emitida por el médico tratante.

     Artículo   107'.-   Los trabajadores, en materia de seguridad y protección en el trabajo,

    deberán:

    a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de

    Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUNARP.

    b) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para

    los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

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    d.l~ R••',"", PObI~)   Som~terse a exámenes médicos a que estén obligados por ¡":Jn"!1aexpresa, siempre

    y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. .

    d) Responder e informar con veracidad sobre algún riesgo que pueda ocasionar su

    salud a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es consideradofalta grave.

     Artículo 108°.- La SUNARP adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a

    sus trabajadores afectados a consecuencia dei VIH; asim ismo, también promoverá el

    desarrollo e impiementación de políticas y programas sobre VIH, destinadas a prevenir 

    y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar la

    discriminación de las personas afectadas con VIH.

    Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las

    pruebas del VIH y sus resulúidos, éstas no podrán ser ordenadas por la Institución ..

    TITULO VII

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

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    CAPITULO I

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

     Artículo 109°.-Los trabajadores de la SUNARP, tienen los siguientes derechos:

    a) Los establecidos por los dispositivos legales vigentes.

    b) Percibir una remuneración acorde con el cargo, responsabilidad y labor que realiza

    de acuerdo a la política de la Institución.

    c) Al respeto y buen trato por parte de las jefaturas, niveies de supelVisión y control,

    así como por sus compañeros de trabajo.

    d) A ser tratados con igualdad de oportunidades de desarrollo profesional de acuerdo

    a la responsabilidad y labor que realiza en la Institución.e) Recibir una orientación. inducción al trabajo, cuando ingresa a laborar o cambie

    de labor asl como una supelVis ión y gula adecuada para el cumplimiento de sus

    objetivos de trabajo.

    f) Capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones y el conocimi