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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Empresa de Servicios Generales Eléctricos Control de Cambios Identificación Fecha Firma Aprobación Lindembert Huerta 30/09/14 Revisión Lindembert Huerta 09/09/15 Revisión Modificaciones V2.: Se modifica el punto 2.1, corrigiendo el nombre del documento difundido al personal.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Empresa de Servicios Generales Eléctricos

Control de Cambios

Identificación Fecha Firma

Aprobación Lindembert Huerta 30/09/14

Revisión Lindembert Huerta 09/09/15

Revisión

Modificaciones

V2.: Se modifica el punto 2.1, corrigiendo el nombre del documento difundido al personal.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -2014

Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

I. RESUMEN EJECUTIVO 4 II. OBJETIVOS Y ALCANCES 4 1. OBJETIVOS .................................................................................................................................................. 4 2. ALCANCE ..................................................................................................................................................... 5 2.1. Estándares de Seguridad en los Trabajos ..................................................................................................... 5 2.2. Estándares de Control de los Peligros Existentes y Riesgos Evaluados ........................................................ 5 III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ......................... 5 3. LIDERAZGO Y COMPROMISO .................................................................................................................... 5 4. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD .......................................................................................................... 6 IV.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES Y/O COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIO SI LAS HUBIERA. 6 5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ....................................................................................................... 6 5.1. DE EMGESA: ................................................................................................................................................ 6 5.2. DE LOS TRABAJADORES ........................................................................................................................... 7 6. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................. 7 6.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CÓMITE (SUPERVISOR) ...................................................... 7 6.1.1. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: ................................ 8 6.1.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................. 8 6.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: ................................................................................................................... 9 6.3. PROGRAMAS ............................................................................................................................................... 9 6.4. MAPA DE RIESGOS ................................................................................................................................... 10 7. IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN ...................... 10 8. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS ..................... 10 8.1. EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS, INTERMEDIACIÓN LABORAL, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, Y/O COOPERATIVAS DE TRABAJADORES ......................................................................... 10 V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES ...................................................... 10 9. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LINEAS DE TRANSMISIÓN ..................................................................... 10 9.1. Implementos de Seguridad.......................................................................................................................... 10 9.2. Puesta a Tierra Temporal y Verificación de la Solidez de las Estructuras .................................................... 11 9.3. Trabajos en Líneas de Transmisión y Sub Estaciones ................................................................................ 11 9.4. Instrucciones para Trabajos en Estructuras ................................................................................................. 11 9.5. Instalación de Líneas Paralelas a Líneas Energizadas. ............................................................................... 11 9.6. Identificación y Señalización de Líneas ....................................................................................................... 12 9.7. Trabajos en Caliente o con Tensión o Línea Viva o Energizada .................................................................. 12 9.8. Condiciones Meteorológicas y Climáticas en los Trabajos........................................................................... 12 10. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN ........................................................ 12 10.1. Uso de Equipos de Protección Personal e Implementos de Seguridad ........................................................ 12 10.2. Personal Autorizado para Realizar Maniobras ............................................................................................. 12 10.3. Identificación de Circuitos ........................................................................................................................... 13 10.4. Requisitos del Personal No Electricista ....................................................................................................... 13 11. NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS .......................................................... 13 11.1. Del Vehículo ................................................................................................................................................ 13 11.2. Del Conductor ............................................................................................................................................. 13 11.3. Del Derecho a Vía ....................................................................................................................................... 13 11.4. De los Límites de Velocidad ........................................................................................................................ 14 11.5. De las Emergencias .................................................................................................................................... 14 11.6. De los Accidentes e Incidentes ................................................................................................................... 14 11.6.1. En las Áreas de la Empresa, Clientes ......................................................................................................... 14 11.6.2. En Carretera o Caminos Externos: .............................................................................................................. 14 12. PROTECCIÓN DEL PERSONAL ................................................................................................................ 15 12.1. Previsiones Contra Contactos con Partes de Tensión ................................................................................. 15 12.2. Acceso a áreas energizadas ....................................................................................................................... 15 12.3. Distancias de Seguridad y Espacio de Trabajo............................................................................................ 15 12.4. Circuitos Eléctricos ...................................................................................................................................... 15 12.5. Operación y Mantenimiento de los Circuitos Eléctricos de Baja, Media y Alta Tensión. ............................... 15 12.6. En las instalaciones de baja, media y alta tensión se restablecerá el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en ella. ................................................................................................. 15 12.7. Conexión de Puesta a Tierra Permanente. .................................................................................................. 16 12.8. Trabajos en Líneas Aéreas de Dos o Más Circuitos. ................................................................................... 16 12.9. Alumbrado de Emergencia. ......................................................................................................................... 16 12.10. Medios de Protección y Seguridad. ............................................................................................................. 16 12.11. Avisos de Seguridad. .................................................................................................................................. 16 12.12. Limpieza en Áreas Energizadas. ................................................................................................................. 17 12.13. Electricidad Estática. ................................................................................................................................... 17 12.14. Neutralización de Cargas de Electricidad Estática. ...................................................................................... 17 12.15. Trabajos en Espacios Confinados. .............................................................................................................. 17 12.16. Personas Ajenas a la Entidad y Equipos de protección. .............................................................................. 17 12.17. Ergonomía. ................................................................................................................................................. 17 12.18. Escalamiento a estructuras. ........................................................................................................................ 18 12.19. Trabajos en Vías Públicas. .......................................................................................................................... 18 13. HIGIENE DE LOS LOCALES: CONDICIONES AMBIENTALES CONSERVACION DE LOS LOCALES DE TRABAJO. .................................................................................................................................................................. 18 13.1. CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO .................................................................. 18 13.1.1. Ruidos y vibraciones. .................................................................................................................................. 18 13.1.2. Evaluaciones de Ruido y Vibraciones .......................................................................................................... 18 13.1.3. De las Temperaturas Altas o Muy Bajas ...................................................................................................... 18

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Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

13.1.4. Radiaciones Electromagnéticas .................................................................................................................. 18 13.1.5. Ventilación. ................................................................................................................................................. 18 13.1.6. La Iluminación Natural y Artificial. ................................................................................................................ 19 13.1.7. Características de la Iluminación Natural y Artificial..................................................................................... 19 13.1.8. Niveles de Iluminación. ............................................................................................................................... 19 VI.ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. .............. 19 14. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES...................................................................... 19 14.1. Protección Mecánica de Herramientas Portátiles ........................................................................................ 19 14.2. Herramientas Neumáticas e Hidráulicas ...................................................................................................... 20 14.3. Limpieza y Mantenimiento de Máquinas y Equipos ..................................................................................... 20 14.4. Lámparas Eléctricas Portátiles .................................................................................................................... 20 14.5. Recipientes a Presión y Compresoras ......................................................................................................... 20 14.6. Medidas para Soldadura Eléctrica ............................................................................................................... 20 14.7. Realización de Trabajos de Soldadura ........................................................................................................ 20 14.8. Herramientas de Mano ................................................................................................................................ 21 15. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y LIQUIDOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES ....................... 21 15.1. Almacenamiento y Manipulación de materiales ........................................................................................... 21 15.2. Almacenamiento y Manipulación de materiales inflamables o combustibles ................................................ 21 VII. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 22 16. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO ......................................... 22 16.1. Orden y Limpieza. ....................................................................................................................................... 22 16.2. Locales de Aseo y Vestuarios. .................................................................................................................... 22 16.3. Suministro de Agua y Calidad de Agua para Consumo Humano. ................................................................ 22 16.4. Calidad del Agua para Consumo Humano................................................................................................... 22 16.5. Temperatura en los Lugares de Trabajo. ..................................................................................................... 22 17. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ................................................................................................ 22 17.1. Criterios Generales para la Selección de los Equipos de Protección Personal. ........................................... 23 17.2. Equipos de Protección Personal. ................................................................................................................. 23 17.3. Ropa de Trabajo. ........................................................................................................................................ 23 17.4. Protección Craneal. ..................................................................................................................................... 23 17.5. Protección Auditiva. .................................................................................................................................... 23 17.6. Protección Facial. ........................................................................................................................................ 24 17.7. Protección Visual. ....................................................................................................................................... 24 17.8. Protección de las Vías Respiratorias. .......................................................................................................... 24 17.9. Arnés de Seguridad. ................................................................................................................................... 24 17.10. Calzado de Seguridad. ................................................................................................................................ 25 17.11. Protección de las extremidades superiores. ................................................................................................ 25 18. SEGURIDAD EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS . .................................................................................... 25 19. REPORTE E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES / INCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. .................................................................................................................................................... 26 19.1. Reporte e Informes / Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo y Enfermedades ocupacionales a la Autoridad. ................................................................................................................................................................... 26 19.2. Estadística de Accidentes e Incidentes de Trabajo. ..................................................................................... 26 19.3. Registro de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. ........................................ 27 VIII. PREPARACIÓN Y REPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA . 27 20. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. ........................................................................... 27 20.1. PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ................................................................................................................. 27 20.1.1. PASILLOS Y PASADIZOS. ......................................................................................................................... 27 20.1.2. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS. ........................................................................................................ 27 20.2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. ....................................................................................................... 27 20.2.1. CONDICIONES GENERALES. ................................................................................................................... 27 20.2.2. EXTINTORES PORTATILES. ..................................................................................................................... 28 20.2.3. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIO. ...................................................................... 28 20.2.4. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS. .......................................................................................................... 29 20.3. SEÑALES DE SEGURIDAD. ....................................................................................................................... 29 20.3.1. OBJETO ..................................................................................................................................................... 29 20.3.2. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD- ............................................................................... 29 20.3.3. APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD. ............................ 29 21. FENOMENOS NATURALES. ...................................................................................................................... 30 21.1. En caso de movimiento telúrico ................................................................................................................... 30 21.1.1. Durante el movimiento telúrico: ................................................................................................................... 30 21.1.2. Después del movimiento telúrico: ................................................................................................................ 30 21.2. Viento fuerte con temporal de tierra: ........................................................................................................... 31 21.3. En caso de lluvia: ........................................................................................................................................ 31 22. HALLAZGO DE MINAS ANTIPERSONALES EN TORRES DE AT ............................................................. 31 22.1. Antes de la Emergencia .............................................................................................................................. 31 22.2. Durante la contingencia ............................................................................................................................... 31 22.3. Atención de Emergencias médicas ............................................................................................................. 31 22.4. Acciones después de la contingencia .......................................................................................................... 31 23. PRIMEROS AUXILIOS ................................................................................................................................ 31 23.1. GENERALIDADES. ..................................................................................................................................... 31 23.2. REGLAS GENERALES. .............................................................................................................................. 32 23.3. TRATAMIENTOS. ....................................................................................................................................... 32 23.3.1. 8.6.3.1 SHOCK ........................................................................................................................................... 32 23.3.2. 8.6.3.2 HERIDAS CON HEMORRAGIAS. .................................................................................................. 32 23.3.3. FRACTURAS. ............................................................................................................................................. 32 23.3.4. QUEMADURAS. ......................................................................................................................................... 32 23.3.5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA. ................................................................................................................. 33

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23.4. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. ....................................................................................................... 33 23.5. REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIAS. ................................................................................... 33 IX.ANEXOS 34 24. Anexo 1 ....................................................................................................................................................... 34

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Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

I. RESUMEN EJECUTIVO

EMPRESA SERVICIOS GENERALES ELECTRICOS S.A. – EMGESA es una empresa que desarrolla sus actividades dentro de la especialidad del MONTAJE Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO como Obras en general inherente al Sector Eléctrico.

Desde 1996, EMGESA mantiene su permanencia dentro del mercado laboral, gracias al permanente cuidado que se tiene en el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente. Desde el 11 de Setiembre del 2007 año en que fuimos certificados con las normas OHSAS 18001: 2007 e ISO 14001:2004 (las cuales mantenemos hasta la fecha) lo cual nos ha permitido ir creciendo como empresa en forma seria y responsable cumpliendo siempre con nuestro objetivo principal que es la satisfacción de nuestros clientes manteniendo un ambiente de trabajo seguro, saludable y amigable con el medio ambiente.

Conformada por ex - trabajadores de lo que fue la empresa ELECTROLIMA S.A., EDEGEL S.A.A EDELNOR S.A.A y LUZ DEL SUR S.A.A con una experiencia promedio de 20 años en el Sector Eléctrico.

El promedio de edad de sus trabajadores asociados es de 40 años y el promedio de edad de sus trabajadores en general es de 35 años.

El Staf de Profesionales que asesora técnicamente en forma permanente a nuestra empresa son especialistas en el Diseño y Mantenimiento Electromecánico formados en las diversas áreas del accionar de las Empresas del Sub Sector Eléctrico.

Actualmente cuenta con 60 trabajadores que laboran en los diferentes lugares que los clientes (EDELNOR - EDEGEL) piden que se realice una obra o mantenimiento, nuestra sede principal se encuentra en Jr. Los Cóndores 161 Oficina 200 Distrito Bellavista – Callao.

La empresa así mismo cuenta con 2 almacenes ubicadas en:

Calle 2 (Asociación civil –Chicabamba) Mz. J Lt.6 – San Martín de Porres.

Carretera Central Km.28Ex. Fdo. Chacrasana-Lurigancho-Chosica

El presente Reglamento, ha sido elaborado con el fin de normar todas y cada una de las directrices referidas a Seguridad y Salud en el Trabajo, procurando de esta manera evitar la ocurrencia de accidentes producto de las labores de los trabajadores.

EMGESA S.A. se auto impone los estándares mínimos a ser cumplidos en pro de un ambiente de trabajo seguro y saludable para cada uno de sus integrantes.

El personal de la Empresa debe cumplir con las normas de seguridad establecidas en el presente Reglamento por Convicción y no por Imposición.

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

1. OBJETIVOS

El presente reglamento tiene como objetivos:

Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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2. ALCANCE

El alcance de este reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

2.1. Estándares de Seguridad en los Trabajos

En EMGESA realizamos servicios de mantenimientos y/u obras de líneas de transmisión de energía eléctrica donde los procesos se encuentran estandarizados en los instructivos de seguridad así como su respectiva identificación de peligros y evaluación de riesgos, y que serán difundidos al personal extrayendo el apartado “B.3. Capacitaciones” del documento P-04-F-02 Programaciones.

2.2. Estándares de Control de los Peligros Existentes y Riesgos Evaluados

El control de los peligros existentes y riesgos evaluados abarca las actividades rutinarias, no rutinarias de la Empresa dentro de los servicios de Obras y Mantenimiento de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica, las actividades de contratistas y visitantes.

Este control de los peligros y evaluación de los riesgos asociados, se desarrolla a través del Procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, que tiene como objetivo establecer y mantener un procedimiento para identificar en forma continua los peligros, evaluar los riesgos y la identificación e implementación de las medidas de control que sean necesarias durante el desarrollo de sus actividades, Ver anexo 2.

III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3. LIDERAZGO Y COMPROMISO

La Gerencia de EMGESA se compromete a:

A liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

Proveer los Recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño de la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajadores

Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil

Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -2014

Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

4. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Nuestra Organización tiene como Política:

Política del Sistema Integrado de Gestión

Versión: 06

Aprobada el 09 de junio de 2014

a) Cumplir con la legislación aplicable de tipo ambiental, salud y seguridad ocupacional emitida por el Estado Peruano y Organismos Internacionales; del mismo modo con los programas propios y convenios con partes interesadas que hayan sido asumidos voluntariamente en materia de gestión ambiental, seguridad y salud ocupacional.

b) Prevenir la contaminación ambiental mediante prácticas, métodos y técnicas adecuados que pretendan la disminución de residuos, efluentes y emisiones al ambiente y otros factores que afecten al medio ambiente.

c) Proteger la seguridad y salud de todos los miembros de nuestra organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo desarrollado, considerando nuestra escala de riesgos de seguridad y salud.

d) Capacitar, entrenar y concientizar a todo nuestro personal para que tenga comportamientos responsables en materia ambiental, salud y seguridad ocupacional.

e) Mejorar continuamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión tomando en cuenta el análisis de los resultados obtenidos al evaluar el cumplimiento de nuestros objetivos y programas de gestión ambiental, salud y seguridad ocupacional.

f) Garantizar que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

g) Compatibilizar e Integrar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional con otros sistemas de gestión que la organización implemente en su oportunidad como parte de la constante búsqueda de la mejora continua.

ALCANCE:

“Obras y Mantenimiento de Líneas de Media y Alta Tensión”

Miguel Ángel Rodríguez Linares

Gerente General

IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES Y/O COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIO SI LAS HUBIERA.

5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

5.1. DE EMGESA:

La empresa asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -2014

Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

seguridad y salud en el trabajo, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual:

a) EMGESA será responsable de la prevención y conservación del local de trabajo asegurando de que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud o integridad física

b) EMGESA instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

c) EMGESA desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

d) EMGESA proporcionara a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

e) EMGESA promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo

f) Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

g) Implementar las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.2. DE LOS TRABAJADORES

a) Todos los trabajadores de EMGESA cualquiera sea su relación laboral, incluyendo contratistas, están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. En este sentido:

b) Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

c) Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que éstos sean.

d) Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por EMGESA.

e) Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

f) Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

g) Efectuar el reporte inmediato de todo incidente o accidente de trabajo, que ocurra en las instalaciones de la empresa, cumpliendo con lo establecido en el procedimiento de Seguridad sobre el reporte y la Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, Ambientales, Enfermedades Ocupacionales y Situaciones de Emergencia”

h) Participar activa y responsablemente en las difusiones de las normas, programas, instructivos y planes de contingencias, así como en la elección del representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

i) Pasar por un reconocimiento médico inicial, anual y al término de la relación laboral, determinado por la Empresa y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer su aptitud con relación a las actividades que desarrolla.

j) Comunicar de inmediato en caso de sufrir enfermedad contagiosa para que se aplique las medidas correspondientes.

k) Respecto a Funciones y Responsabilidades, Ver Anexo 3.

6. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CÓMITE (SUPERVISOR)

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -2014

Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

EMGESA contará con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.

6.1.1. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

a) Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de EMGESA.

b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

d) Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.

e) Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.

f) Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos en función de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

h) Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

i) Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en EMGESA cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

j) Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

l) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité.

m) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de EMGESA.

o) Reportar a la Gerencia de EMGESA respectiva, la siguiente información:

i. Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.

ii. Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los (10) días de ocurrido.

iii. Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes

iv. Actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

p) Cualquier otra que se establezca en el documento M-04 Manual de Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.1.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -2014

Versión 2: Revisado por el Comité de SST al 09 de setiembre del 2015

a) Deberá elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Dirección de EMGESA.

b) Colaborará con los Inspectores del Trabajo de la autoridad Competente o fiscalizadores autorizados cuando efectúen las inspecciones a EMGESA.

c) El Comité tiene carácter promotor, consultivo, y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.

d) Propicia la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo

e) Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en EMGESA, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

f) Garantizar que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuada.

g) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes

h) Cuidar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la prevención de los riesgos laborales en EMGESA.

i) Cualquier otra que se establezca en el documento M-04 Manual de Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:

El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. EMGESA adoptará el siguiente organigrama funcional para el comité.

Fig. N° 1

6.3. PROGRAMAS

El Comité aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud de la empresa. Este Programa deberá ser evaluado por la entidad funcional a cargo de la seguridad y salud en el trabajo en EMGESA. Este Programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos, y otros elementos, el Comité (Supervisor) aprobará el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de

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seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo, EMGESA prestará todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual.

6.4. MAPA DE RIESGOS

El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto de acuerdo a la opción recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgo presentes, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención.

La periodicidad de la formulación del Mapa de Riesgos está en función de los siguientes factores: Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.

7. IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Para la evaluación del sistema de gestión EMGESA documentará los siguientes registros:

a) El registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas adoptadas.

b) El registro de enfermedades ocupacionales

c) El registro de enfermedades médicos ocupacionales

d) El registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómicos.

e) El registro de inspecciones internas de seguridad y salud

f) Las estadísticas de seguridad y salud

g) El registro de equipos de seguridad o emergencia

h) El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

8. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

8.1. EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS, INTERMEDIACIÓN LABORAL, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, Y/O COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

Toda empresa especial de servicios, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas, y cooperativas de trabajadores deberá garantizar:

a) La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales

b) La seguridad y salud de los trabajadores

c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador

d) El cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo

e) Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, conforme a los dispuesto en la Ley 29783, su reglamento y disposiciones complementarias y modificatorias.

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

9. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LINEAS DE TRANSMISIÓN

9.1. Implementos de Seguridad

Para la ejecución de trabajos en líneas de transmisión, el personal debe contar obligatoriamente con los siguientes implementos de seguridad: casco dieléctrico con barbiquejo, ropa de trabajo, guantes de cuero, guantes dieléctricos, calzado de seguridad c/ planta aislante, arnés tipo liniero con doble línea de vida, cuerdas, poleas de izaje, radios portátiles, juego de herramientas, pértiga, equipos detectores de tensión, botiquín portátil, camillas, equipos de puesta a tierra temporal y otros, todos los implementos deben estar en

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buen estado de conservación y uso, los cuales deberán ser verificados por el responsable del trabajo antes de la ejecución de cualquier actividad:

a) Queda terminantemente prohibido la autorización de trabajo en líneas de transmisión de personas que no cuenten con los implementos mencionados; así mismo estos deben encontrarse en perfecto estado de conservación e higiene.

b) Todo equipo de protección personal necesario para cada una de las labores, será entregado a cada trabajador.

c) El personal debe estar capacitado sobre el uso de los implementos antes mencionados: pértiga, detector de tensión, puesta a tierra temporal, arnés de seguridad, botiquín de primeros auxilios y otros afines a la actividad.

d) En caso de efectuarse trabajos próximos a líneas energizadas deberá emplearse mangas dieléctricas o cobertores de línea, como protección del personal frente al contacto accidental con líneas o equipos energizados.

e) Cuando se empleen guantes dieléctricos deberán utilizarse con sus respectivos protectores de cuero a fin de obtener la protección mecánica necesaria frente a cortes, enganchones, abrasiones y perforaciones.

f) El no usar o el uso incorrecto de implementos de seguridad es objeto de sanción inmediata.

9.2. Puesta a Tierra Temporal y Verificación de la Solidez de las Estructuras

Antes de realizar los trabajos de mantenimientos o reparaciones se deberá instalar equipos de puesta a tierra temporal en el tramo de línea intervenida, así como también tierra franca al inicio y final de la línea.

Antes que las estructuras metálicas o postes estén sujetos a esfuerzos tales como los producidos por escalamientos, instalación o remoción de equipos, se verificará que las estructuras mantengan la capacidad para soportar esfuerzos adicionales o desbalances causados por el peso del personal, equipos de mantenimiento y otros. Si la estructura metálica no puede soportar las cargas que le serán impuestas, deberá ser arriostrado o soportado de otra forma.

9.3. Trabajos en Líneas de Transmisión y Sub Estaciones

Los trabajos a realizar en las líneas de transmisión y Sub estaciones, deben ser efectuadas según lo prescrito en los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado de EMGESA.

Las líneas de transmisión serán consideradas como energizadas mientras no se compruebe fehacientemente lo contrario; por lo tanto, antes de iniciar cualquier trabajo en lo alto de sus estructuras, es obligatorio conocer su nivel de tensión y la verificación mediante pruebas con el equipo apropiado, de que efectivamente están desenergizados (detector de tensión para el nivel indicado en su estructura).

Todo trabajo en estructuras metálicas, postes y pórticos se efectuará con dos personas como mínimo y será supervisado por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. Todo liniero estará asegurado en la estructura en forma permanente mientras dure la labor en lo alto de la estructura.

La realización de trabajos en lo alto de las estructuras metálicas, postes y pórticos, requiere que el trabajador esté en buen estado físico y anímico; y, provisto de óptimos implementos de seguridad y equipos de protección. El trabajador que no esté apto para subir a las estructuras será retirado del grupo de trabajo.

9.4. Instrucciones para Trabajos en Estructuras

Antes de efectuar cualquier trabajo en las estructuras y líneas eléctricas, se deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfasis en la seguridad de los trabajadores.

9.5. Instalación de Líneas Paralelas a Líneas Energizadas.

Antes que se instale líneas nuevas paralelas a líneas energizadas existentes, se determinará la tensión aproximada que se inducirá en las nuevas líneas para aplicar la protección necesaria durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos. En su defecto, las actividades

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se ejecutarán suponiendo que la tensión inducida es peligrosa y se tomarán las medidas pertinentes para trabajos en líneas energizadas.

Debe tomarse en cuenta las siguientes precauciones:

a. Cada conductor desnudo deberá ser puesto a tierra en intervalos de tal manera que ningún punto a lo largo del conductor se encuentra a más de 3 Km. de una puesta a tierra.

b. Las puestas a tierra precitadas deberán dejarse en su lugar hasta que se complete la instalación del conductor.

c. Se retirarán las puestas a tierra en la última fase de limpieza de la línea.

d. Si los trabajadores están laborando en contacto con conductores desnudos, las puestas a tierra deberán instalarse en cada lugar donde ellos estén trabajando, y también deberán instalarse puestas a tierra en todos los puntos muertos o puntos de soporte de la estructura adyacente.

e. Si dos conductores desnudos van a ser empalmados, previamente deberán ser puenteados, puestos a tierra y el empalme será realizado con guantes dieléctricos.

9.6. Identificación y Señalización de Líneas

Los postes y las estructuras metálicas de las líneas de transmisión deberán ser fácilmente identificados, indicando: tensión nominal, nombre de la empresa, número, código de la estructura, nombre de la línea de transmisión y señales de riesgo eléctrico. Las estructuras metálicas deberán contar con medios antiescalamiento, cuando se ubiquen en las zonas urbanas o cercanas a estas y terrenos agropecuarios.

9.7. Trabajos en Caliente o con Tensión o Línea Viva o Energizada

Esta absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorización para su uso. En caso de disponer de estos medios, el trabajo deberá ser realizado por personal especializado, con el perfil mínimo en lo físico y psicológico, y que cuente con ropa de trabajo resistente al arco eléctrico, equipos y herramientas especialmente diseñados, probados y fabricados para estos fines.

9.8. Condiciones Meteorológicas y Climáticas en los Trabajos

Los trabajos en las líneas de transmisión deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condiciones meteorológicas y climáticas más convenientes. Se suspenderá los trabajos en caso que las condiciones ambientales tengan alguna de las siguientes características:

a. Velocidad de viento superior a los 35 Km. /h.

b. Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas.

c. Tempestades eléctricas, rayos y truenos.

d. Otros fenómenos anormales que afecten la seguridad.

10. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

10.1. Uso de Equipos de Protección Personal e Implementos de Seguridad

El personal que efectúe trabajos en un centro de transformación debe utilizar equipos de protección personal e implementos de seguridad de acuerdo a la labor que desempeñe. EMGESA verificará periódicamente el uso, vigencia y operatividad de los dispositivos de señalización y seguridad existentes.

El personal que efectúe cualquier actividad en las instalaciones de un centro de transformación debe contar por lo menos con los siguientes de equipos de protección personal: casco dieléctrico con barbiquejo, ropa de trabajo, guantes de cuero, guantes dieléctricos, calzado de seguridad c/ planta aislante, arnés tipo liniero, entre otros.

Toda persona que ingrese a los centros de transformación deberá usar obligatoriamente ropa de trabajo resistente al arco eléctrico, casco dieléctrico y calzado dieléctrico.

10.2. Personal Autorizado para Realizar Maniobras

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La empresa establecerá la nómina del personal autorizado y entrenado para operar los centros de transformación y realizar las maniobras, de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos.

Dicha nómina estará registrada en el Centro de Control del Cliente.

10.3. Identificación de Circuitos

Todos los sistemas eléctricos deben presentarse en forma visible en los diagramas donde se señale claramente todos los circuitos, redes y líneas debidamente numeradas y codificadas a fin de identificarlas con toda facilidad.

Los diagramas unifilares deben estar ubicados en lugar visible dentro de la sala de operaciones de cada uno de los centros de transformación.

10.4. Requisitos del Personal No Electricista

El personal no electricista como mecánicos, pintores, albañiles, personal de limpieza y otros, deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la orden o permiso escrito para trabajar, en la que se delimite el área de labores.

b. Utilizar sus implementos y equipo de seguridad y los adecuados al área donde realizan sus labores.

c. Tener sus equipos de trabajo en perfecto estado.

d. Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos en las instalaciones del centro de transformación.

11. NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

11.1. Del Vehículo

Todos los vehículos que transportan personal, equipos, herramientas, materiales y otros, deberán estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del vehículo, para otros usuarios de la vía y peatones.

a. Estar en perfectas condiciones mecánicas y operacionales.

b. Contar con cartilla de mantenimiento programada.

c. Cumplir con toda la documentación legal (SOAT, control de emisión de gases, entre otros.)

d. Contar con equipamiento de seguridad como: extintor, botiquín de primeros auxilios, chalecos reflectivos, linterna, entre otros.

e. Estar totalmente equipado con sus accesorios, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito.

11.2. Del Conductor

El conductor debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

Para conducir vehículos de la empresa el conductor deberá contar con licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, acorde con el tipo de vehículo que conduce.

11.3. Del Derecho a Vía

El orden general de derecho a vía tiene la siguiente prioridad:

a. Vehículos de emergencia que hagan uso de sus señales móviles y/o visuales (ambulancias, vehículo de rescate, carro bomba, vehículo en condición de emergencia).

b. Maquinaria pesada mientras se encuentre trabajando.

c. Camiones de transporte de explosivos con la señalización correspondiente.

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d. Vehículos de servicios.

e. Vehículos livianos.

Nota: La prioridad indicada es una guía para todo conductor, pero bajo circunstancias especiales, deberá aplicarse el sentido común. Debe recordarse que el derecho a vía solo puede ser cedido, nunca tomado.

11.4. De los Límites de Velocidad

Las velocidades máximas permitidas siempre que no existan señalizaciones diferentes serán:

Dentro de centrales: 15 a 35 Km/h.

En calles y jirones: 40 Km/h.

En avenidas: 60 Km/h.

En vías expresas:80 Km/h.

Zona escolar: 30 Km/h.

Zona de hospital: 30 Km/h.

Zonas comerciales: 35 Km/h.

Zonas residenciales: 55 Km/h.

En caminos rurales: 60 Km/h.

En carreteras para automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.

En carreteras para vehículos de carga: 80 Km/h.

11.5. De las Emergencias

Ante una emergencia declarada, se detendrá todo el tránsito y movimiento vehicular a lo largo de la ruta de los vehículos de emergencia. El tránsito podrá continuar sólo cuando se haya controlado el suceso y la emergencia sea controlada.

11.6. De los Accidentes e Incidentes

11.6.1. En las Áreas de la Empresa, Clientes

El conductor dará aviso de inmediato al área de Seguridad y Centro de Control, sobre cualquier accidente o incidente que afecte a pasajeros, peatones, vehículos y/o instalaciones. Se encargarán además de recoger y conservar todo antecedente que ayude a la investigación del hecho.

Por ningún motivo el vehículo involucrado deberá ser movido o retirado (excepto para rescatar una persona o cuando la autoridad policial lo considere necesario) sin recibir la autorización respectiva.

11.6.2. En Carretera o Caminos Externos:

En caso de accidentes en carreteras o caminos el conductor o un testigo deberán dejar constancia del hecho en la comisaría más cercana y además informar al área de seguridad de EMGESA.:

Fecha y hora

Lugar

Identificación de los involucrados

Identificación de heridos

Identificación del conductor

Identificación de los testigos

Tipo de vehículos y sus antecedentes (placa, marca, etc.)

Breve descripción del accidente o incidente

Estimación de los daños

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12. PROTECCIÓN DEL PERSONAL

EMGESA dispone de procedimientos de trabajos específicos para el desarrollo de las actividades de mantenimientos y/u obras en las líneas de transmisión de energía eléctrica contando con procedimientos adecuados de seguridad para el desarrollo de las mismas; los cuales están contenidos en la Base Documental del Sistema de Gestión Integrado.

Para realizar cualquier actividad relacionada con la construcción, maniobras, mantenimiento y reparación de todas las instalaciones de los clientes, se deberá seguir lo estipulado en los procedimientos establecidos y otras disposiciones internas que establezca la empresa, debiéndose cumplir estrictamente con las autorizaciones y procedimientos de trabajo.

El responsable del trabajo antes de dar inicio a las actividades deberá verificar la colocación de las tarjetas y avisos de seguridad en los equipos o líneas a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas de bloqueo correspondientes.

12.1. Previsiones Contra Contactos con Partes de Tensión

En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la protección de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensión:

a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados, y otros que habitualmente se encuentran o transitan.

b. Se recubrirá las partes con tensión con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto.

c. Se colocará mecanismos de protección que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.

12.2. Acceso a áreas energizadas

Las áreas energizadas deberán estar debidamente señalizadas, permitiéndose el acceso solamente al personal autorizado y que cuente con equipo de protección personal.

12.3. Distancias de Seguridad y Espacio de Trabajo

Las partes energizadas de las instalaciones a trabajar deberán respetar las distancias mínimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentran circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberías, fierro de construcción, etc. Asimismo se deberá considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar actividades o maniobras, de acuerdo a lo indicado en Código Nacional de Electricidad - Tabla 441-1.

12.4. Circuitos Eléctricos

Los circuitos eléctricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad, de tal forma que faciliten su identificación y garanticen la seguridad de la instalación. Los cableados deben realizarse a través de tubos, ductos, bandejas o similares, para evitar la existencia de cables sueltos que puedan causar accidentes o incendios por corto circuito.

12.5. Operación y Mantenimiento de los Circuitos Eléctricos de Baja, Media y Alta Tensión.

Las labores de mantenimiento, maniobras se efectuarán conforme a lo prescrito en los procedimientos específicos de mantenimientos y/u obras en líneas de transmisión.

Antes de iniciar los trabajos de mantenimiento o reparación de Líneas de Transmisión se verificará que el circuito esté sin tensión, mediante el empleo del detector de tensión y se instalará equipos de puestas a tierra temporal antes y después del lugar de trabajo y en caso de líneas de transmisión, adicionalmente tierra franca (seccionador de puesta a tierra) en sus dos extremos.

12.6. En las instalaciones de baja, media y alta tensión se restablecerá el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie trabajando en ella.

En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomará en cuenta las siguientes precauciones:

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a. En el lugar de trabajo, se retirará las puestas a tierra temporales y el material de protección complementario y se realizará la limpieza general del área donde se laboró; y, el responsable del trabajo, después del último reconocimiento, dará aviso de que el trabajo ha concluido.

b. En el origen de la alimentación, una vez recibida la comunicación de que el trabajo ha terminado, se retirará las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueará los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores).

c. Se procederá al cierre de la consigna correspondiente.

12.7. Conexión de Puesta a Tierra Permanente.

Las conexiones de puesta a tierra de las instalaciones o equipos deberán efectuarse de acuerdo con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad y sus normas complementarias.

Estas conexiones deberán garantizar permanentemente su buena operatividad sin que aparezcan potenciales peligrosos en el lugar de la instalación. Todos los sistemas a tierra deberán estar identificados y tener revisión y mantenimiento permanente; y, sus mediciones e inspecciones deberán contar con un registro de control. La Entidad establecerá un programa de mediciones recomendándose que éste se lleve a cabo en condiciones climatológicas en las que se prevea o considere que se tiene la mayor resistencia eléctrica.

Las partes metálicas normalmente no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, tanques de transformadores, postes, estructuras metálicas, armazones de cables, entre otros, deberán estar conectados permanentemente a tierra de manera efectiva, de acuerdo al Código Nacional de Electricidad.

Durante el proceso de prueba para el potencial y/o aplicación de puestas a tierra se mantendrán distancias no menores a aquellas que se muestren en las tablas del 441-1, 441-2 y 441-3 según sea aplicable (Ver Anexos 4, 5, 6).

12.8. Trabajos en Líneas Aéreas de Dos o Más Circuitos.

En las líneas eléctricas de dos o más circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento de sus aisladores o conductores, se ejecutarán siguiendo los procedimientos especialmente elaborados y las pautas contenidas en Regla 443-Trabajo en líneas y equipos energizados del Código Nacional de Electricidad.

12.9. Alumbrado de Emergencia.

Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, sub estaciones y locales donde haya personal permanente.

12.10. Medios de Protección y Seguridad.

Los trabajadores deberán utilizar de acuerdo a la actividad que desarrollan los siguientes medios de protección y seguridad:

a. Equipo de puesta a tierra temporal

b. Herramientas con aislamiento apropiado para el tipo de trabajo (pértiga, guantes dieléctricos, casco, lentes)

c. Equipo de protección personal adecuado

d. Equipo detector de tensión

e. Medios de señalización y comunicación apropiados

f. Botiquín de primeros auxilios

g. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad.

h. Ropa de trabajo resistente al arco eléctrico, de acuerdo a la exigencia de la instalación eléctrica donde ha de laborar.

12.11. Avisos de Seguridad.

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El personal de EMGESA al realizar actividades y/o circular dentro de las instalaciones propias y clientes, deberá conocer los Avisos de Prevención de Seguridad que se detallan a continuación:

a. El ingreso de personas a las instalaciones, zonas reservadas y peligrosas.

b. La circulación peatonal dentro de las instalaciones y oficinas.

c. El tránsito vehicular: velocidad máxima y sentido de circulación.

d. Los equipos e instalaciones que se encuentran en mantenimiento o maniobra.

e. Las zonas de emergencia, indicando las zonas y vías seguras para la evacuación y las instrucciones a seguir en casos de emergencias.

12.12. Limpieza en Áreas Energizadas.

Todo trabajo de mantenimiento y/o fumigación en áreas con tensión en los cuales se encuentran instalados bancos de transformadores, equipos de operación, terminales de cables subterráneos y de líneas aéreas de transmisión y ductos con cables energizados, podrá ejecutarse si se dispone y se usa con precaución los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias químicas dieléctricas no corrosivas ni tóxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos.

12.13. Electricidad Estática.

Para el control de riesgos producido por la presencia de electricidad estática, se debe aplicar medidas preventivas, tales como las indicadas en la norma NFPA "Método sobre electricidad estática" que considera los siguientes aspectos:

a. Puesta a tierra

b. Humidificación

c. Incremento de conductividad

d. Ionización

12.14. Neutralización de Cargas de Electricidad Estática.

Se neutralizarán las cargas de electricidad estática que pueden acumularse en los cuerpos metálicos, por medio de conductores a tierra, principalmente en los ejes y chumaceras de las transmisiones a correas, poleas y en los objetos metálicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverización.

12.15. Trabajos en Espacios Confinados.

En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmósfera peligrosa que pueda exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, incapacidad, disminución de su capacidad para el auto rescate (escape de un espacio sin ayuda), así como lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad.

Las actividades de supervisión, mantenimiento o reparación en espacios confinados deberán contar con el respectivo permiso de trabajo y serán dotados con el equipo respectivo.

Los trabajadores que realicen labores en espacios confinados deben ser entrenados y capacitados para realizar estas labores y serán provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate.

12.16. Personas Ajenas a la Entidad y Equipos de protección.

Todas las personas ajenas que ingresen a las instalaciones de EMGESA deberán contar con equipos de protección personal de acuerdo al riesgo al que se expondrán, a fin de preservar su integridad física mientras permanezcan en las mismas y estarán acompañados por un trabajador de la Empresa.

12.17. Ergonomía.

La empresa aplicará técnicas ergonométricas adecuadas, a fin de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo según sus aptitudes y capacidades, proporcionándoles un ambiente adecuado.

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La verificación de la ergonomía deberá estar orientada a las siguientes tareas humanas: diseño de controles, diseño de los indicadores, diseño de las dimensiones y factores ambientales.

12.18. Escalamiento a estructuras.

Para el escalamiento en el poste o algún otro tipo de estructura se utilizarán escaleras, andamios u otro medio apropiado que permita subir, bajar y posicionarse en él y poder desarrollar la actividad en forma segura. No se permite el uso de “pasos” o soga en ninguna de sus formas.

12.19. Trabajos en Vías Públicas.

El personal que realice trabajos en vías públicas a nivel del terreno, debe de usar obligatoriamente chalecos reflexivos, así como del uso de señales de seguridad de tránsito, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocará las señales de seguridad y un cerco continuo en toda el área de trabajo que impida el paso o acceso de las personas no autorizadas, considerando un área de influencia para la protección de personas y propiedades.

13. HIGIENE DE LOS LOCALES: CONDICIONES AMBIENTALES CONSERVACION DE LOS LOCALES DE TRABAJO.

13.1. CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO

13.1.1. Ruidos y vibraciones.

El control del ruido y vibraciones debe realizarse mediante la revisión técnica de las operaciones ruidosas o por el aislamiento completo o encapsulamiento de los aparatos ruidosos; como una protección secundaria o cuando no pueda aplicarse alguno de los sistemas para reducir o eliminar el ruido, se protegerá al trabajador mediante el uso de dispositivos de protección personal como tapones u orejeras apropiadas.

Está prohibida la instalación de máquinas junto a paredes medianeras, con las que guardarán una distancia mínima de 0.70 m, o junto a paredes exteriores o columnas, de las que distarán un (1) metro como mínimo.

Los ductos y conductos con circulación necesaria de líquidos y gases, cuando estén conectados a máquinas en movimiento deberán ser provistos de dispositivos que eviten la transmisión de las vibraciones que se generen en ellas.

13.1.2. Evaluaciones de Ruido y Vibraciones

Se deben evaluar las máquinas que producen ruido o vibraciones en los centros de trabajo periódicamente para verificar si están por encima del límite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales.

Los ruidos y vibraciones se evitarán o reducirán en lo posible en su fuente de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo.

13.1.3. De las Temperaturas Altas o Muy Bajas

Las partes de un equipo o maquinaria de trabajo que alcancen las temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas, cuando corresponda, contra riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores.

13.1.4. Radiaciones Electromagnéticas

En caso que el trabajador realice tareas en áreas en las que existe radiación electromagnética, se harán los estudios correspondientes y adoptará medidas que protejan la salud de los trabajadores.

Los trabajadores expuestos a peligro de radiación serán informados previamente por personal competente: sobre los riesgos que su labor implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las señales de seguridad o sistemas de alarma, los métodos de trabajo que ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal y la importancia de someterse a exámenes médicos periódicos y a las prescripciones médicas.

13.1.5. Ventilación.

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En los ambientes de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, corrientes dañinas o atmósferas peligrosas.

Cualquier equipo de trabajo que implique riesgos por emanaciones de gases, vapores, líquidos o emisiones de polvos deberá estar provisto de adecuados dispositivos de seguridad de captación o extracción cerca de la fuente correspondiente a dichos riesgos.

De utilizarse ventiladores, ambos lados de las aspas deberán estar protegidos por una red metálica suficientemente resistente, por cuyos orificios las personas no puedan introducir ninguno de sus miembros.

13.1.6. La Iluminación Natural y Artificial.

En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural, artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la empresa. De preferencia se empleará la iluminación natural y se intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares de tránsito con riesgo de accidentes.

13.1.7. Características de la Iluminación Natural y Artificial.

En caso de tener iluminación natural se evitará que las sombras dificulten las operaciones y actividades a desarrollarse. Se procurará que la intensidad luminosa sea uniforme, evitando reflejos o deslumbramiento al trabajador.

En las zonas, áreas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminación natural o ésta sea insuficiente, se empleará iluminación artificial adecuada. La relación entre los valores mínimos y medios de iluminancia no será inferior a 0,8 a fin de garantizar uniformidad de iluminación.

13.1.8. Niveles de Iluminación.

La empresa deberá mantener una adecuada y correcta iluminación en los ambientes de los sistemas eléctricos para facilitar la visualización dentro de su contexto espacial que permita operar en condiciones aceptables de seguridad, eficacia y comodidad.

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

14. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES.

En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado.

Cuando se emplee herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, estas estarán alimentadas por una tensión no superior a 24 voltios, si no son alimentadas por medio de un transformador de separación de circuitos.

Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles estarán protegidos con material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas.

Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando tomacorrientes en puntos próximos.

Los equipos y herramientas eléctricas estarán marcados por etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentación de energía y operación.

14.1. Protección Mecánica de Herramientas Portátiles

Para el uso de herramientas portátiles los trabajadores deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes medidas preventivas:

a. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, como esmeriles, taladros, sierras u otros estarán suficientemente protegidas para evitar al trabajador que las maneje, de contactos y proyecciones de partículas peligrosas.

b. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo.

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c. En las herramientas neumáticas, los gatillos impedirán su funcionamiento imprevisto, las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionadas por el trabajador; y, las mangueras y sus conexiones estarán firmemente fijadas a los tubos del aire a presión.

14.2. Herramientas Neumáticas e Hidráulicas

Las herramientas neumáticas e hidráulicas no deberán operarse a mayor presión que la recomendada por los fabricantes. En caso de que operen cerca de sistemas energizados, deberán estar diseñados para estos fines y contra la acumulación de la humedad en la alimentación del aire.

Los equipos que operan a presión hidráulica o neumática deben contar con los accesorios de seguridad en caso de fugas o rotura de mangueras. Los trabajadores no deberán utilizar ninguna parte de su cuerpo en el intento de contener una rotura o fuga del sistema hidráulico o neumático.

14.3. Limpieza y Mantenimiento de Máquinas y Equipos

Para realizar la limpieza y mantenimiento de las máquinas y equipos debe cumplirse estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante. Los residuos resultantes de la limpieza de las máquinas y equipos deberán ser depositados en recipientes adecuados hasta su posterior disposición final, de acuerdo a Ley General de Residuos Sólidos N° 27314.

14.4. Lámparas Eléctricas Portátiles

Las lámparas eléctricas portátiles, tendrán mango aislante y dispositivo protector de la lámpara de resistencia mecánica suficiente.

Si se emplean sobre suelos, parámetros o superficies que sean buenos conductores, su tensión no podrá exceder a 24 voltios, salvo que sean alimentadas por medios de transformador de separación de circuitos para dicha tensión.

14.5. Recipientes a Presión y Compresoras

Para los recipientes a presión y compresoras, son aplicables las mismas provisiones de seguridad establecidas en la legislación de Seguridad e Higiene Ocupacional, en cuanto a su instalación y al uso de los mecanismos de control automáticos, sistemas de enfriamiento del aire, válvulas de seguridad y manómetros.

Si en la inspección de prueba se verifica que los compresores no están en condiciones de trabajar con seguridad, no serán puestos en servicio, mientras no se les acondicione para su funcionamiento seguro.

14.6. Medidas para Soldadura Eléctrica

Para la utilización de soldadura eléctrica es obligatorio:

a. Poner a tierra las máquinas de soldar, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura.

b. Aislar cuidadosamente las superficies y en lo posible las mandíbulas de los porta electrodos.

c. Aislar cuidadosamente los bordes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos normales de soldadura.

d. Cuando los trabajos de soldadura se efectúan en locales muy conductores, no se emplearán tensiones superiores a 50 voltios, o en todo caso, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza de soldar no debe superar los 90 voltios de corriente alterna o a los 150 voltios en corriente continua. El equipo de soldadura estará colocado fuera del recinto de trabajo de soldar.

e. El soldador y ayudante dispondrán y utilizarán visores o pantallas para la protección de la vista, guantes y mandiles de cuero. Cerca del lugar de los trabajos se dispondrá de un extintor adecuado.

14.7. Realización de Trabajos de Soldadura

Los trabajos que requieran utilizar soldaduras, cerca o en depósitos de combustible, se realizará cumpliendo con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas, debiendo

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ser realizados por dos trabajadores como mínimo, los cuales deben contar obligatoriamente con equipos de extinción de incendios.

Antes y durante el trabajo de soldadura en áreas de combustibles, se deberá verificar obligatoriamente el nivel de concentración de oxígeno y de los gases o vapores combustibles tóxicos.

14.8. Herramientas de Mano

Las herramientas de mano a utilizarse deben garantizar una constitución con materiales resistentes, la unión entre sus elementos debe ser firme para evitar cualquier rotura, los mangos y sus empuñaduras serán de tamaño adecuado, no tendrán superficies resbaladizas ni bordes agudos y serán aislantes en caso necesario.

En las herramientas de mano, las partes cortantes o punzantes, se mantendrán debidamente afiladas, las cabezas metálicas carecerán de rebabas y durante su uso estarán libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.

15. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y LIQUIDOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

15.1. Almacenamiento y Manipulación de materiales

Para el almacenamiento y manipulación de materiales se deberá considerar las siguientes pautas:

a. Se debe cumplir con los procedimientos internos específicos establecidos por la Empresa.

b. Está prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos con tensión e instrumentos en servicio.

c. Se prohíbe almacenar en forma cercana las sustancias que pueden reaccionar juntas y puedan expeler emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones.

d. Los ácidos corrosivos y tóxicos se almacenarán en lugares bajos, en depósitos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios. Estos depósitos llevarán un rótulo de advertencia e identificación aun estando vacíos.

e. Los cilindros a presión, de oxígeno, acetileno e hidrógeno se almacenarán en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caídas.

Los cilindros a presión conservarán su casco protector tanto en el transporte como en el almacenaje y conservarán actualizadas las marcas o señales de prueba.

f. No se utilizará grasas ni aceites en las roscas de las tapas o válvulas de recipientes de oxígeno. Cuando se almacenen en el exterior, se les debe proteger contra la oxidación o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo.

g. Los materiales se almacenarán fuera de los pasadizos o áreas de tránsito y en zonas que serán demarcadas considerando el lugar de utilización y de mayor seguridad; se mantendrán libres de obstáculos, mangueras, cables o materiales que puedan causar accidentes.

h. Los materiales serán apilados asegurando una adecuada distribución de luz natural o artificial para el funcionamiento apropiado de las máquinas y equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso eficiente de los equipos contra incendio.

15.2. Almacenamiento y Manipulación de materiales inflamables o combustibles

Para el almacenamiento y manipulación de materiales inflamables o combustibles se deberá considerar las siguientes pautas:

a. El personal deberá cumplir lo estipulado a los procedimientos establecidos por la empresa.

b. Está prohibido el almacenamiento conjunto de sustancias o materias que pueden reaccionar y causar incendios o explosiones.

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c. En los almacenes de materiales o sustancias inflamables o combustibles (considerados peligrosos), los pisos serán impermeables e incombustibles. Se tomará precauciones para evitar escapes de material hacia sótanos o desagües.

d. Los recipientes que contienen sustancias inflamables serán expresamente rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse.

e. Se comprobará el cierre hermético de los envases.

f. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo “a prueba de explosión”, en lugares donde se almacenen o manejen materiales líquidos o gases combustibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables.

g. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos y gaseosos dispuestos por la Ley Nº 26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y sus normas complementarias.

h. Los productos líquidos y materiales combustibles o inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si éste fuera único, en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de producción o mantenimiento.

i. Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente señalizadas precisando el tipo de material y el riesgo de inflamación en pintura ignífuga, de acuerdo a lo indicado por las Normas Técnicas Peruanas respectivas.

VII. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

16. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

16.1. Orden y Limpieza.

Las instalaciones de EMGESA deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.

Se realizarán inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas operaciones que se realizan.

16.2. Locales de Aseo y Vestuarios.

La empresa implementará cuartos de vestuario con armarios o casilleros en número suficiente, principalmente para cambiarse la ropa de trabajo especial. Estos ambientes están dotados de duchas y servicios higiénicos suficientes.

16.3. Suministro de Agua y Calidad de Agua para Consumo Humano.

La empresa implementará sistemas de abastecimiento de agua potable.

Los suministros, depósitos, están debidamente resguardados, conservados y protegidos contra peligros de contaminación para prevenir enfermedades infecto contagiosas y realizar análisis periódicos relacionados con la calidad del agua.

16.4. Calidad del Agua para Consumo Humano.

Los suministros, depósitos de agua potable deberán estar debidamente vigilados y conservados y protegidos contra los peligros de contaminación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes de acuerdo a las normas relacionadas con la calidad de agua potable. Los tanques, por lo menos, deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente.

16.5. Temperatura en los Lugares de Trabajo.

La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y esfuerzo físico a que están sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress térmico.

17. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

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17.1. Criterios Generales para la Selección de los Equipos de Protección Personal.

Los equipos de protección personal deberán cumplir, al menos con los siguientes requisitos:

a. Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador.

b. Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo.

c. No deberán poseer características que interfieran o entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador, y serán cómodos y de rápida adaptación.

d. No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles.

f. El mantenimiento deberá ser sencillo, y los componentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo.

g. Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas.

h. Periódicamente el área de seguridad de la empresa deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal.

17.2. Equipos de Protección Personal.

El casco de seguridad, ropa de trabajo, guantes y calzado de seguridad deben de usarse todo el tiempo de trabajo sin excepción por el personal de mantenimiento.

El área de seguridad conjuntamente con el personal supervisor de la empresa deberán proporcionar a los trabajadores a su cargo los equipos de protección personal necesarios para el desarrollo de sus actividades.

No usar estos implementos supondrá aplicación inmediata de sanciones disciplinarias.

17.3. Ropa de Trabajo.

Todo trabajador que esté sometido a riesgo de accidente o enfermedad ocupacional, o en razón de aquellas actividades que imponen la obligación de distinguirse de personas ajenas a la Empresa, está obligado al uso de ropa de trabajo, de acuerdo a las exigencias de la actividad a desarrollar en los equipos e instalaciones eléctricas. Dicha ropa será proporcionada por EMGESA para la cual presta servicios:

a. Estará confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fibra de algodón, teniendo en cuenta la zona y condiciones climatológicas.

b. Será de diseño adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador, permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador.

c. Se eliminará o reducirá en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fin de evitar el peligro de enganche.

d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohíbe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, cadenas, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad. El personal no debe usar el cabello largo.

e. Deberá llevar en lugar visible el logotipo de la Empresa

17.4. Protección Craneal.

Durante las horas de trabajo, los trabajadores usarán los cascos proveídos, el que deberán mantener en buenas condiciones.

Es obligatorio el uso de casco dieléctrico antichoque para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aéreas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos de electrocución o golpes, como ocurre en lugares pequeños o trincheras.

17.5. Protección Auditiva.

Para la selección de la protección auditiva, EMGESA realizará estudios de identificación de las frecuencias que potencialmente puedan perjudicar al trabajador.

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En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 dB (ochenta decibeles) es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual.

Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 dB (sesenta decibeles), los trabajadores deberán usar protección auditiva.

Para la protección de los ruidos se dotará a los trabajadores sometidos a esta condición laboral, de tapones endoaurales, protectores auriculares con filtros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruido o dispositivos similares.

17.6. Protección Facial.

Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensidad involucra no sólo la vista sino también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros).

17.7. Protección Visual.

Deben usarse anteojos de seguridad obligatoriamente en zonas donde exista el riesgo para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias:

a. Las monturas serán indeformables al calor, cómodas y de diseño anatómico sin perjuicio de su resistencia y eficacia.

b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y líquidos serán como las anteriores, pero llevando incorporados los botones de ventilación indirecta con tamiz antiestático; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.

c. Cuando exista peligro de impactos por partículas duras, podrá utilizarse gafas protectoras del tipo “panorámica” con armazón de vinilo flexible y con visor de policarbonato o acetato transparente.

17.8. Protección de las Vías Respiratorias.

Respiradores adecuados serán provistos y serán usados por el personal para su protección en contra de excesiva concentración de polvo, neblinas, humos, gases o vapores o por deficiencia de oxígeno.

Cualquier empleado cuyo trabajo le demande la obligación de usar un respirador, debe mantener su rostro libre de barba.

Los protectores respiratorios serán provistos para todo el personal sometido a condiciones que impliquen riesgo de inhalación de tóxicos, de acuerdo a la naturaleza de estos.

Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán, por lo menos, con los siguientes requisitos y condiciones:

a. Serán apropiados al tipo de riesgo.

b. Serán ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto será de goma especialmente tratada o de neoprene.

c. Se mantendrá su conservación y se vigilará su utilidad.

d. Sólo se utilizarán respiradores o mascarillas con filtros, en lugares de trabajo de escasa ventilación, con nieblas, polvos, partículas o vapores orgánicos. Los filtros serán reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de utilización, lo que ocurra primero.

e. Se almacenarán en compartimentos secos, amplios y de temperatura adecuada.

17.9. Arnés de Seguridad.

Todo trabajo que se realice a una altura igual o superior a 1.80 metros deberá ser realizado con el uso de arnés de seguridad con línea de vida o correa de seguridad para protección de caídas.

Estos deben ser usados y enganchados siempre que se trabaje en:

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▪ Cualquier situación que implique riesgo de caídas a partir de 1.80 metros de altura.

▪ Parte superior de las estructuras metálicas, de maderas, de concreto.

▪ Techos planos sin barandas de 1.8 metros de altura a más.

▪ Cualquier plataforma suspendida.

▪ Cualquier andamio con piso o barandas incompletos.

▪ Al remover tablones del piso panel en pisos temporales.

Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa.

Se inspeccionará siempre el arnés antes de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, serán descartados.

Estarán provistos de anillos por donde pasará la cuerda salvavidas y aquellas no deberán estar sujetas por medio de remaches.

Las cuerdas de cable metálico, deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados.

17.10. Calzado de Seguridad.

Los trabajadores utilizaran calzados de protección para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, según sea el caso, contra:

a. Choques eléctricos: se empleará calzados dieléctricos y no deberán tener ninguna parte metálica.

b. La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña y caña completa.

c. Líquidos corrosivos o químicos: se emplearán calzado de neoprene para ácidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar. Las zapatillas, sandalias y otros zapatos no son tolerados en áreas de trabajo.

17.11. Protección de las extremidades superiores.

La empresa proporcionará los implementos necesarios para la protección de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan.

Los Guantes Dieléctricos deben cumplir con la norma IEC 903 “SpecificationforGloves and Mitts of Insulating Material for Live Working” tomando en cuenta además, según el caso, lo siguiente:

a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados.

b. En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad, se empleará guantes dieléctricos en buen estado que lleven marcado en forma indeleble el voltaje máximo para el que han sido fabricados.

c. En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente.

d. Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se empleará guantes de manga larga de neoprene o equivalente.

e. Para la manipulación de materiales o piezas calientes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente.

Debe verificarse que los equipos de protección de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen dificultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fin de evitar que sean atrapados por las partes de dichas máquinas.

18. SEGURIDAD EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS .

En todo centro de trabajo dedicado preferentemente a actividades de administración en general, se mantendrán adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene y de protección al trabajador contra posibles riesgos.

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Todo trabajador tiene la obligación de mantener disciplina, respeto y mantener su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza a fin de evitar riesgos de accidentes.

Está prohibido fumar o hacer fuego en los ambientes de trabajo.

Está prohibido ingresar, depositar o conservar en la oficina y ambientes de la empresa joyas, alhajas, dinero, artefactos eléctricos y otros de propiedad particular.

Está prohibido provocar exceso de ruido o música estridente en los ambientes administrativos, que perturbe las actividades de las demás personas.

Está prohibido tratar de reparar máquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados o con fallas eléctricas o mecánicas si no es especialista. En este caso, se solicitará apoyo de un especialista para su reparación y mantenimiento.

Al término de la jornada de trabajo se desconectará la corriente de todo equipo eléctrico o de alambrado existente en la oficina y se guardarán o depositarán los documentos en los gaveteros, archivadores y armarios, los cuales siempre se mantendrán cerrados.

Los muebles y enseres serán dispuestos y distribuidos de modo que permitan mantener pasillos amplios orientados hacia la salida. Los armarios y estantes estarán asegurados a fin de evitar sus traslados y caídas en caso de sismos.

Toda persona en la oficina conocerá las zonas de seguridad, las escaleras o rutas de escape, ubicación de botiquín de primeros auxilios, extintores en caso de incendio y usará adecuadamente los servicios del local.

Está prohibido distraer y hacer bromas durante la ejecución de los trabajos que puedan comprometer la seguridad.

Está prohibido el ingreso de personas sin autorización al local administrativo y ambientes de la empresa o sin previa identificación.

Todo el personal ajeno a la empresa que ingrese a sus instalaciones deberá recibir equipos de protección personal de acuerdo al riesgo a que se expondrán, a fin de preservar su integridad física mientras permanezcan en las mismas; en caso de ingresar a zonas de riesgo estarán permanentemente acompañados por personal de la empresa.

El personal encargado de la parte administrativa y de los ambientes de la empresa deberá demostrar en todo momento cortesía y buenos modales, así mismo deberá proporcionar la información necesaria para orientarlo dentro de las instalaciones de la empresa.

El control del ingreso de equipos, herramientas y materiales a las instalaciones de la empresa se efectuará cumpliendo los procedimientos establecidos.

19. REPORTE E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES / INCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Todo accidente o incidente de trabajo del personal de la empresa contratista o de terceros, deberá ser informado inmediatamente al Área de Seguridad y si el accidente o incidente ocurre en las instalaciones del cliente, se informara de manera simultánea al Área de Seguridad de la empresa, así como del cliente y su centro de control, por el propio accidentado o compañero de labores más cercano, a su Jefe inmediato o Supervisor a cuyas órdenes trabaja.

El responsable del trabajo que haya registrado el accidente o incidente de trabajo deberá cumplir con lo disposiciones establecidas en el procedimiento de reporte e investigación de accidentes e incidentes de trabajo.

19.1. Reporte e Informes / Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo y Enfermedades ocupacionales a la Autoridad.

Se procederá de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de reporte e investigación de accidentes e incidentes de trabajo.

Las investigaciones de incidentes o accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales darán lugar al establecimiento de las acciones correctivas las mismas que serán aplicadas según los niveles correspondientes.

19.2. Estadística de Accidentes e Incidentes de Trabajo.

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La empresa presentará a OSINERGMIN en forma trimestral las estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgregándose por personal propio, contratistas y personas ajenas a la empresa. Esta Información podrá ser canalizada a través de nuestros clientes según lo establecido en los acuerdos contractuales vigentes.

Adicionalmente, se presentará los índices de frecuencia (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por 1’000,000 de horas-hombre trabajadas), de severidad (cantidad de días perdidos por 1’000,000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (una medición que combina el índice de frecuencia con tiempo perdido y el índice de severidad de lesiones.

19.3. Registro de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

La empresa mantendrá un registro actualizado de Incidentes y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales de personal de la empresa, de contratistas y de terceros según las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad 29783, su reglamentos y disposiciones complementarias y/o modificatorias.

VIII. PREPARACIÓN Y REPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

20. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

20.1. PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

Todos los locales estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallaran presentes durante todos los períodos normales de trabajo.

El Equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio deberán ser construidos e instalados, siempre que sea factible de, manera que sea fácil aislarlos en casos de incendio.

20.1.1. PASILLOS Y PASADIZOS.

En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales no será menor de 60 cm.

Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá en todo momento de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m y que conduzcan directamente a la salida.

20.1.2. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS.

Todos los accesos de las escaleras que pueden ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso hacia la calle sea clara.

Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las misma.

Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12m.

Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente marcados con señales que indique la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.

20.2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

20.2.1. CONDICIONES GENERALES.

El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse con la interacción de tres elementos: Oxígeno, combustible y calor.

La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.

Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:

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INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en, materiales combustibles sólidos tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.

INCENDIO CLASE B: son fuego producidos por líquidos inflamables tales como: Gasolina, aceite, pintura solvente, etc.

INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como motores interruptores, reóstatos, etc.

Cualquier trabajador de EMGESA que detecte un incendio procederá de la forma siguiente:

Dar la alarma interna y externa

Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios ( si lo hubiera va)

Seguir las instrucciones de las brigadas correspondientes ( si lo hubiera va)

Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana

Consideraciones generales importantes:

La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan

Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado, y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.

No obstruya las puertas, vías de accesos o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas

Informe a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso

Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios.

En caso de incendio de equipos electrónicos desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que los contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.

La operación de emplear un extintor dura muy poco; por consiguiente utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios

20.2.2. EXTINTORES PORTATILES.

EMGESA dotará de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos operaciones.

Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no tenga toda la carga.

Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los que pesen menos de 18 Kg. Se colgaran a una altura máxima de 1.50m. medidos del suelo a la parte superior del extintor

Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco, en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o impliquen equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

20.2.3. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIO.

EMGESA dispondrá de un número suficientes de estaciones de alarma operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio.

En EMGESA se realizarán ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se adiestrara a las brigadas en el empleo de los extintores

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portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El programa anual de instrucciones y ejercicios de seguridad industrial se iniciará cada año según programación del comité de seguridad y salud en el trabajo.

En caso de evacuación el personal deberá seguir la señalización indicada como SALIDA

Para combatir los incendios que puedan ocurrir, EMGESA formará la brigada contra incendios. (Va si se va a formar brigada contra incendios)

20.2.4. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS.

No se permitirá que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable los cuales serán destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.

Se dispondrá de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.

Diariamente el encargado de limpieza recolectara los recipientes de basura de cada ambiente colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de EMGESA.

20.3. SEÑALES DE SEGURIDAD.

20.3.1. OBJETO

El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares.

20.3.2. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD-

Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el símbolo de seguridad debe de ser identificado desde una distancia segura.

Las dimensiones de las señales de seguridad serán los siguientes:

Círculo 20 cm de diámetro

Cuadrado 20 cm de lado

Rectángulo 20 cm de altura y 30 cm de base

Triángulo equilátero 20 cm de lado

Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5 según sea necesario ampliar el tamaño.

20.3.3. APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD.

Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal serán rojos, el símbolo de seguridad será negro y se ubicará en el centro y no se superpondrá a la barra transversal, el color rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal.

Las señales de advertencia tendrán un color de fondo amarillo, la banda triangular será negra y estará ubicado en el centro, el color amarillo cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

Las señales informativas se ubicarán en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o del texto, el símbolo de seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

FORMA GEOMÉTRICA SIGNIFICADO GENERAL

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FORMA GEOMÉTRICA SIGNIFICADO GENERAL

Advertencia

Prohibición

Obligación

Rutas de escape

Equipos de seguridad

21. FENOMENOS NATURALES.

21.1. En caso de movimiento telúrico

21.1.1. Durante el movimiento telúrico:

a) Mantener la calma, controlando posibles casos de pánico.

b) Desalojar al personal del lugar de trabajo/instalación de faena hacia las Zonas de Seguridad establecidas, en donde no deberá existir peligro de caída de objetos, materiales, etc. Y en especial debido a posible golpe y caída de postes y/o cables de con tensión próximos a la instalación de faena y lugares de trabajo, donde el contacto con dichos cables generen consecuencias graves o fatales.

c) Si se encuentran operarios en la parte alta de los postes, deben asirse a ellos hasta que el movimiento telúrico termine, los que se encuentren en la base deben alejarse del poste para evitar los golpes por caída de objetos desde altura.

d) Si es posible cortar el agua, apagar sistemas eléctricos, motores de equipos, etc.

e) No tratar de salvar objetos arriesgando la vida.

f) Si el movimiento sísmico es demasiado fuerte y los trabajadores no puedan mantenerse en pie, se deberán sentar en el suelo y esperar que deje de temblar para poder pararse.

21.1.2. Después del movimiento telúrico:

a) Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo seguirá temblando o habrá nuevas replicas.

b) Aquel personal que se encuentre en la parte alta de los postes, debe descender rápida y cautelosamente, percatándose que no haya nadie más en partes inferiores del poste para evitar choques. Al llegar a nivel del piso alejarse de los postes.

c) Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan.

d) Prestar atención de primeros auxilios al personal que resulte accidentado.

e) Tener extremo cuidado con cables eléctricos que por efectos del movimiento hayan caído desde torres de alta tensión, los objetos que se encuentran en contacto con ellos, u otros que puedan provocar un posible puente eléctrico y/o exista un contacto directo del personal con dichos cables. En este caso se solicitará al personal del cliente que tomen las medidas necesarias para el manejo de dicha emergencia, permaneciendo el personal de EMGESA alejado del lugar afectado.

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f) Se llamará a personal del cliente para verificar la confirmación de que se debe desalojar el área de trabajo como medida de seguridad y/o esperar para que se reanuden las labores.

21.2. Viento fuerte con temporal de tierra:

a) Los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad en donde se encuentren, en especial aquellas que se encuentren en altura.

b) Asegurar el barbiquejo para tener mejor sujeción del casco, para evitar que su casco se vuele o resulte en un impedimento visual producto del viento imperante.

c) Si el viento persiste el supervisor del trabajo, Asesor en Prevención de Riesgos y/o responsable del trabajo deberán detener las labores y desalojar a los trabajadores a un punto en donde el impacto del viento sea mínimo (por ejemplo Instalación de Faena con puesta a tierra en caso de caída de un cable de alta tensión), procurando la visualización previa del área, para detectar objetos que sean arrancados o levantados por el viento y que puedan impactar a los trabajadores.

d) Se llamará a personal del cliente para verificar la confirmación de desalojar el área de trabajo como medida de seguridad y/o esperar para que se reanuden las labores.

21.3. En caso de lluvia:

a) Se deberán cubrir inmediatamente con plásticos los equipos, desenergizándolos si fuese necesario (previa autorización).

b) Los operarios que se encuentren en las partes altas de los postes, deben detener las labores y descender cuidadosamente.

c) Se mantendrá la calma, no haciendo bromas, jugando o corriendo bajo la lluvia.

d) Todo el personal deberá guardar refugio hasta que el supervisor del trabajo, Asesor en Prevención de Riesgos y/o responsable del trabajo indiquen las directivas a seguir.

e) El supervisor llamará al personal del cliente para verificar la confirmación de que se debe desalojar el área de trabajo como medida de seguridad y/o esperar para que se reanuden las labores.

22. HALLAZGO DE MINAS ANTIPERSONALES EN TORRES DE AT

22.1. Antes de la Emergencia

Se dan las capacitaciones al personal en lo referente a la aplicación del presente Plan de Contingencias.

22.2. Durante la contingencia

El personal deberá permanecer siempre en los límites señalados para su tránsito en actividades y no entrar en pánico.

El personal que identifica la contingencia debe aplicar lo que indica el plan de contingencia y aplicar las charlas y recomendaciones dadas tanto por la empresa como por charlas externas (Policía Nacional CONTRAMINAS).

22.3. Atención de Emergencias médicas

En caso de producirse una emergencia médica aplicar el PL-03 Emergencias médicas

22.4. Acciones después de la contingencia

Controlada la contingencia, el personal procederá a retirarse por la zona delimitada e indicada por la unidad de desactivación de minas, respetando dicho camino.

Finalmente se elabora un Informe del incidente siguiendo lo establecido en el procedimiento P-11 Investigación de Accidentes.

23. PRIMEROS AUXILIOS

23.1. GENERALIDADES.

El principal objetivo de los primeros auxilios, es el de evitar por todos los medios posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada.

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Otro de los principales objetivos es que mediante los mismos se brinde un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.

23.2. REGLAS GENERALES.

Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga ésas reglas básicas:

Evite el nerviosismo y pánico

Si se requiere acción inmediata para salvar una vida ( respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora

Haga un examen cuidadoso de la víctima

Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro

Avise al médico inmediatamente

23.3. TRATAMIENTOS.

23.3.1. SHOCK

Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:

Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.

Constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia delante.

Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.

Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico.

23.3.2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS.

Seguir el siguiente tratamiento:

Se puede para o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente.

Si la hemorragia persiste aplique el torniquete ( cinturón, pañuelo, etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.

Conduzca al herido al hospital.

Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.

23.3.3. FRACTURAS.

Siga el siguiente tratamiento:

No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.

Mantenga al paciente descansando y fracturado.

Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico.

Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico.

Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado trátese como fractura.

23.3.4. QUEMADURAS.

Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en de 1er. 2do. y 3er grado.

Para quemaduras leves o de primer grado se pueden aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.

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23.3.5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA.

Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta se pueda resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.

Acueste de espalda y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza

Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire

Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo pulgar y tire del mentón hacia delante con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la pérdida del aire)

Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular

Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces como mínimo por minuto. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.

23.4. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

EMGESA abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el botiquín:

Instrumentos, tijeras, pinzas, navajas u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes etc.

Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva, o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc.

Drogas: Agua oxigenada, alcohol yodo, mercurio, cromo. Pricrato de Butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibióticos, calmantes de dolor, etc.

23.5. REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIAS.

En caso de emergencia llamar a los siguientes números telefónicos de acuerdo a la ocurrencia

AMBULANCIAS

CRUZ ROJA 423 - 7779

BOMBEROS CENTRAL 116

ASISTENCIAS PUBLICAS

DEFENSA CIVIL 225 - 9898

CENTRO ANTIRRÁBICO 425 - 6313

EMERGENCIAS POLICIALES

SERVICIO DE EMERGENCIAS-PNP 105

ESCUADRON DE EMERGENCIA – PNP 432-2236

ROBO DE VEHÍCULOS - DIROVE 328-0207

UDE-DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS 433-5991

SERENAZGO ATE 494 - 1210

SERENAZGO LA MOLINA 313 - 3766

SERENAZGO LIMA 318- 5055 / 318 - 5045

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SERENAZGO -CALLAO 0801 - 12270

DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN 51 64-344224

COMISARÍA PROVINCIAL DE JUNÍN 51 64-344008

POLICÍA DE CARRETERAS DE LA PNP 51 64-344195

HOSPITAL DE APOYO JUNÍN 51 64-344033 / 3441

CUERPO DE SERENAZGO 51 64-9904067

POLICIA NACIONAL DEL PERU-HUANCAYO 51 64-531222 / 531392

POLICIA NACIONAL DEL PERU-SAN RAMON 51 64-331222

POLICIA NACIONAL DEL PERU-LA MERCED 51 64-219851

POLICIA NACIONAL DEL PERU-TARMA 51 64-321001

POLICIA NACIONAL DEL PERU-SATIPO 51 64-545049

POLICIA NACIONAL DEL PERU-CHANCHAMAYO

51 64-531222

URGENCIA MEDICA 318- 5055

ESSALUD 265 - 6000

IX. ANEXOS

24. Anexo 1

ESTANDARES DE SEGURIDAD EN TRABAJOS

Escalamiento a estructura de A. T.

Tendido y conexionado de conductores A.T.

Desmontaje de conductor A.T. de cualquier tipo

Inspecciones visuales en líneas de A.T.

Mediciones termografía descargas parciales y alturas

Excavaciones en estructuras de líneas de A.T.

Mantenimiento de cadenas de aisladores en estructuras de A.T.

Poda de árboles en la Red de A.T.

Retiro de Colgajos en la Red de A.T.

Pintura y señalización en estructuras de A.T.

Protección de estructuras en las Redes de A.T.

Reemplazo de perfiles en Torres de A.T.

Mantenimiento de vientos en la Red de A.T.

Mantenimiento de líneas a tierra en la Red de A.T.

Mantenimiento de ferreterías en cadena de aisladores

Reemplazo de conductores y accesorios en Red de A.T.

Reparación de Cables secos en la Red de A.T.

Demoliciones de Obras civiles en Set´s y Líneas

Apertura y Cierre de zanjas cruzadas y excavaciones en general

Relleno, compactado y resane de pistas, Set´s

Cimentación de concreto en set´s y líneas A.T.

Fabricación y montaje de estructuras metálicas

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ESTANDARES DE SEGURIDAD EN TRABAJOS

Tratamiento anticorrosivo y pintado en general

Instalación de aisladores y ferreterías

Sistema de puesta a tierra en Set´s

Montaje de equipos de A.T. en Set´s

Desmontaje de equipos de A.T. y M.T. en Set´s de A.T.

sistema de puesta a tierra en líneas y cables de transmisión

Ensayos y pruebas previas para la puesta a tierra en servicio de líneas y cables de transmisión

NOTA: Esta lista no es exhaustiva ni definitiva

ANEXO 2

Lista de Documentos a tener en cuenta por el personal:

Política del SIG

Instructivos de Seguridad

Comunicados del Área de Seguridad

Boletines Legales publicados en el mural de la empresa

Matrices IPER publicadas

Mapas de Riesgo publicados.

Formatos de inspección que han sido asignados bajo su responsabilidad.

Disposiciones de Seguridad establecidas por los clientes.

ANEXO 3

SUPERVISOR:

La función principal del supervisor es ayudar al personal a desempeñar mejor su trabajo, proporcionándole:

- Orientación y capacitación;

- Asistencia con recursos y suministros;

- Apoyo, estímulo y preocupación por sus derechos;

- Seguimiento y evaluación

OBJETIVO: Lograr la máxima efectividad (optimización de recursos + cumplimiento oportuno) de la fuerza de trabajo (Trabajadores, equipos y materiales) con el fin de llevar a cabo los trabajos programados mediante el cumplimiento de todas las normas técnicas, seguridad y medio ambiente para lograr un trabajo de calidad y a satisfacción de nuestros clientes.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A) TECNICAS:

1. Deberá planificar su trabajo con anticipación previniendo los recursos humanos, materiales y de transporte.

2. Deberá de velar por el correcto uso por parte de los trabajadores de todos los equipos, herramientas y materiales.

3. Deberá de constatar que todo el personal haya comprendido los trabajos que se le asignan y de no ser así deberá de exponerlo nuevamente hasta que no quede dudas en los trabajadores.

4. Deberá de orientar y hacer un supervisión muy particular a todo personal nuevo que ingrese a trabajar a la empresa y que este bajo su responsabilidad para verificar si el trabajador posee la habilidad y capacidad para realizar los trabajos que se le encomienden.

5. Deberá de contar con la Orden de Trabajo.

6. Si el trabajo a realizar no es rutinario y requiera una inspección previa, ésta se realizará con anticipación para prever los recursos y/o trabajos previos, así como las medidas de seguridad y medio ambiental a tomar.

7. Deberá verificar que los trabajos se realicen dentro de las normas y procedimientos establecidos por la empresa y/o cliente.

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8. Deberá cumplir con informar debidamente los trabajos realizados en campo.

B) SEGURIDAD:

1. Conocer, difundir y hacer cumplir los procedimientos e instructivos de seguridad vigentes que el Área de Seguridad y Salud le proporcione.

2. Antes de efectuar cualquier trabajo en las instalaciones eléctricas, se contará con la orden de trabajo, los procedimientos, póliza de seguro vigente, formato de 5 minutos, lista de asistentes, reporte de residuos generados en campo, formato de trabajos realizados, reporte de accidentes e incidentes, inspección preventiva y guía de remisión toda vez que lo requieran, las mismas que serán debidamente llenados a tiempo y enviados al Área de Seguridad al día siguiente de su ejecución.

3. Será responsabilidad del Supervisor antes de empezar cualquier trabajo dar la charla de 5 minutos y constatar que todo el personal a su cargo comprenda los riesgos asociados y sus medidas de control y que hayan firmado la misma.

4. Se deberá leer en forma diaria la Política de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa, asimismo el o los procedimientos que se van a aplicar en la jornada antes de que esta empiece

5. Verificar las buenas condiciones de la ropa de trabajo y asegurarse que cuenten con los EPP necesarios antes de salir al campo.

6. Prever que el personal que desarrollará las actividades programadas de nuestros clientes cuenten con el SCTR.

7. Asegurarse que los trabajadores cumplan lo indicado en la charla previa, asimismo cuidaran del Orden y Limpieza en su área de operación.

8. Deberán de velar por el correcto uso y mantenimiento de todos los elementos de protección, equipos e implementos de seguridad.

9. Que se coloquen avisos y señales de seguridad para la prevención del personal y público en general antes de cualquier trabajo.

10. Mantener la disponibilidad permanente de un vehículo para la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios. El vehículo deberá contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios.

11. Deberá de participar activamente en las capacitaciones de seguridad y propuestas de mejora en temas de seguridad, dadas por la empresa.

12. Comprobar que todos los trabajadores cumplan con el ingreso y salida en la base de Vitarte, luego de la jornada de trabajo.

13. Asegurar que el área de trabajo se encuentre debidamente señalizada según el manual de señalización.

14. Al término de las labores deberá reunir al personal para comentar la labor realizada y registrar cualquier incidente o inconveniente que se haya presentado en el mismo.

15. Estar preparado para brindar primeros auxilios.

16. Eliminar todas las condiciones inseguras que se presenten en su área

c) MEDIO AMBIENTE

1. Ejecutar las actividades de obras y mantenimiento de las líneas de alta tensión de los clientes, cumpliendo con las disposiciones que emita el Área de Seguridad y Medio Ambiente y los procedimientos que señalan nuestros clientes.

2. Informar al área de seguridad y medio ambiente sobre las anomalías que pudiera identificar, en el cumplimiento de las disposiciones de medio ambiente durante la ejecución de su trabajo.

3. Realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos generados en campo.

4. Verificar que los residuos sólidos generados en campo sean debidamente segregados y llenar los formatos respectivos.

5. Corregir e Instruir al personal, cuando este incurra en faltas sobre el correcto manejo de los residuos que se generen en campo.

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6. Participar activamente en las charlas sobre nuevas normas y reglamentos, para el correcto procedimiento de las políticas ambientales, los estándares de calidad ambiental y los límites máximos permisibles en el subsector electricidad

D) MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES

En caso de incumplimiento de las funciones y responsabilidades señaladas, se procederá a emitir una amonestación escrita, que será emitida por el Área de Seguridad.

1. Ante 3 faltas reiteradas se procederá a la suspensión por 1(un) día sin goce de haber, firmada por el Área de RR.HH. y Gerencia.

2. De reiterar en los incumplimientos de sus responsabilidades y cometer una infracción de seguridad reportada por el Área de Seguridad (Aviso de Prevención de Accidentes) de nuestros clientes, se procederá a la suspensión por 3 (días) sin goce de haber.

3. De reportarse una infracción de Seguridad ante nuestros clientes, sin haber tenido un record de faltas de seguridad, se procederá a una amonestación escrita y el compromiso de NO volver a cometer la falta.

PERSONAL OPERATIVO:

Es el encargado de realizar labores de obra y mantenimiento en las líneas de transmisión de energía eléctrica, bajo la revisión y observación del supervisor a cargo.

OBJETIVO: Cumplir de manera diligente, las funciones y responsabilidades que están destinados, desarrollando su labor de manera adecuada y eficiente. con el fin de ejecutar los trabajos programados mediante el cumplimiento de todas las normas técnicas, seguridad y medio ambiente para lograr un trabajo de calidad y a satisfacción de nuestros clientes.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A) TECNICAS

1. Deberá planificar su trabajo con anticipación previniendo los materiales, equipos y/o herramientas que requiera para desarrollar la labor que le sea encomendada.

2. Deberá dar el uso correcto a los equipos, herramientas y materiales a su cargo.

3. Deberá de estar seguro de haber comprendido los trabajos que se le asignan y de no ser así deberá de preguntar a su supervisor hasta que no le quede dudas.

4. Deberá de orientar y cuidar a todo personal nuevo que ingrese a trabajar a la empresa y que este en su cuadrilla.

5. Deberá ejecutar los trabajos encomendados cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la empresa y/o cliente.

6. Deberá cumplir con informar debidamente los trabajos realizados en campo.

B) SEGURIDAD

1. Los trabajadores contratados, así como los que realizan trabajos eventuales, tienen la obligación de cumplir con los procedimientos e instructivos establecidos por el Área de Seguridad.

2. Antes de empezar cualquier trabajo deberá de haber participado en la charla de 5 minutos y haber firmado la misma.

3. Deberá conocer y practicar la Política de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa, asimismo el o los procedimientos que se van a aplicar en la jornada antes de que esta empiece

4. Antes de salir al campo deberán asegurarse de contar con los EPP necesarios para la labor que van a realizar.

5. Estar bien informados de los riesgos relacionados con sus labores, asimismo cuidaran del Orden y Limpieza en su área de trabajo.

6. Deberán de dar uso correcto y mantenimiento a todos sus elementos de protección personal.

7. Deberá de señalizar su zona de trabajo antes de empezar su labor.

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8. Participar activa y responsablemente en la difusión de las normas, programas y planes de seguridad de EMGESA, así como en la elección de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

9. Terminada la jornada de trabajo deberá de regresar a la base de la empresa y de allí retirarse a su domicilio.

10. Al término de las labores deberá comentar la labor realizada e informar cualquier incidente o inconveniente que se haya presentado en el mismo.

11. Estar preparado para brindar primeros auxilios.

12. Eliminar todas las condiciones inseguras que se presenten en su área

13. Se debe llegar al centro de trabajo en óptimas condiciones físicas y mentales, en caso contrario comunicar a su supervisor.

14. Tienen la obligación de comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato o jefe de seguridad, acerca de las condiciones y actos inseguros que se observan en el desarrollo del trabajo.

15. Cumplir con las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad.

16. Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes e informar al supervisor la ocurrencia de los accidentes.

17. Seguir las condiciones señaladas por su supervisor en las actividades a realizar por el supervisor a su cargo a menos que vaya en contra de su integridad.

18. Pasar por un reconocimiento médico inicial, anual y al término de la relación laboral o contar con otros procedimientos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrolla.

19. Trabajar de manera proactiva, señalar y proponer mejoras para el desempeño de sus funciones, el mismo que será comunicado a sus supervisores o al Área de Seguridad.

C) MEDIO AMBIENTE

1. Ejecutar las actividades de obras y mantenimiento de las líneas de alta tensión de los clientes, cumpliendo con las disposiciones que emita el Área de Seguridad y Medio Ambiente y los procedimientos que señalan nuestros clientes.

2. Informar al supervisor sobre las anomalías que pudiera identificar, en el cumplimiento de las disposiciones de medio ambiente durante la ejecución de su trabajo.

3. Realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos generados en campo.

4. Verificar que los residuos sólidos generados en campo sean debidamente segregados.

5. Participar activamente en las charlas sobre nuevas normas y reglamentos, para el correcto procedimiento de las políticas ambientales, los estándares de calidad ambiental y los límites máximos permisibles en el subsector electricidad

D) MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES

1. En caso de incumplimiento de las funciones y responsabilidades señaladas, se procederá a emitir una amonestación escrita, que será emitida por el Área de Seguridad.

2. Ante 3 faltas reiteradas se procederá a la suspensión por 1(un) día sin goce de haber, firmada por el Área de RR.HH. y Gerencia.

3. De reiterar en los incumplimientos de sus responsabilidades y cometer una infracción de seguridad reportada por el Área de Seguridad (Aviso de Prevención de Accidentes) de nuestros clientes, se procederá a la suspensión por 3 (días) sin goce de haber.

De reportarse una infracción de Seguridad ante nuestros clientes, sin haber tenido un record de faltas de seguridad, se procederá a una amonestación escrita y el compromiso de NO volver a cometer la falta

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