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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEL SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

2015

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 2

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de los principios legales de Seguridad y Salud en el Trabajo, el

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911 (SIS ECU 911) ha procedido a

elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los servidores de acuerdo a la

Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y el Reglamento de Seguridad

y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto

Ejecutivo 2393/1986).

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, presta dentro del territorio ecuatoriano, la

atención inmediata y oportuna de las situaciones de emergencia de la ciudadanía,

reportadas a través del número único 911, mediante el despacho de recursos de respuesta

especializada con la participación de los organismos públicos y privados articulados al

sistema.

La Dirección General del SIS-ECU 911 en cumplimiento de la legislación vigente

establecida en el país en materia de seguridad y salud ocupacional, asume el compromiso

de cuidar y vigilar la seguridad y salud del talento humano, asignando los recursos

económicos, humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para mantener lugares de trabajo

seguros, saludables y generar una cultura preventiva sobre los riesgos laborales difundiendo

a todo el personal administrativo y operativo los compromisos, y obligaciones adquiridas

en cumplimiento de la política establecida.

Ing. Christian Rivera

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 3

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (SIS ECU 911)

Sus oficinas administrativas y operativas están ubicadas en la provincia de Pichincha,

cantón Quito, parroquia Itchimbía, Calle Julio Endara s/n Sector Parque Itchimbía.

Teléfono: 593-2-3 800 700

ACTIVIDAD ECONÓMICA

El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (SIS ECU 911) es una Institución Pública

dedicada a Gestionar en todo el territorio ecuatoriano, la atención de las situaciones de

emergencia de la ciudadanía, reportadas a través del número 911, y las que se generen por

video vigilancia y monitoreo de alarmas, mediante el despacho de recursos de respuesta

especializados pertenecientes a organismos públicos y privados articulados al sistema, con

la finalidad de contribuir, de manera permanente, a la consecución y mantenimiento de la

seguridad integral ciudadana.

Sustenta su gestión en un equipo humano competente y comprometido, en el uso de

estándares internacionales de tecnología, calidad y seguridad.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

1. Normar un sistema integral e integrado de Seguridad y Salud en el Trabajo, que

proporcione un proceso estructurado y sistemático, para tener permanente un mejoramiento

continuo.

2. Mantener y mejorar nuestra responsabilidad y ética institucional, alcanzar una mayor

aceptación del entorno social.

3. Dar a conocer toda la normativa vigente nacional en materia de Seguridad, Ambiente y

Salud en el Trabajo; así como los estándares internacionales de organizaciones similares de

reconocido prestigio internacional.

4. Minimizar la posibilidad de ocurrencia de incidentes o enfermedades ocupacionales,

mediante la aplicación de medidas de prevención y capacitación constante, para todos los

servidores del SIS ECU 911, en temas relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Ser un medio de información para que todos quienes trabajamos en el SIS ECU 911,

conozcamos los deberes, derechos y obligaciones para la prevención de incidentes y

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 4

enfermedades ocupacionales. Al igual que las sanciones por incumplimientos en materia de

Seguridad y Salud en el Trabajo indicadas en el presente reglamento.

6. Promover un comportamiento laboral orientado a mantener una cultura de Seguridad y

Salud en el Trabajo en el SIS ECU 911, con el propósito de precautelar la salud, la

integridad y la vida de sus servidores, contratistas y partes interesadas.

7. Prevenir los riesgos que puedan producir accidentes en el trabajo y que comprometan la

integridad de sus servidores, los bienes y equipos del SIS ECU 911.

8. Conocer y tomar conciencia sobre los aspectos relacionados con la seguridad y la salud

de los servidores durante el desarrollo de las actividades del SIS ECU 911.

9. Establecer medidas de seguridad y Salud en el Trabajo, que permitirán desarrollar en

cualquier momento las actividades, tanto para los servidores, personales administrativos y

profesionales del SIS ECU 911.

BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA

La aplicación del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizara el

cumplimiento que se determina en la Legislación Ecuatoriana en materia de Seguridad y

Salud del Trabajo contenida en las siguientes Leyes y Reglamentos:

1. Constitución de la República del Ecuador.

2. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (CAN Decisión 584 Guayaquil 7

de mayo del 2004) y su Reglamento (Resolución 957).

3. Convenios Internacionales ratificados por el país.

4. Ley Orgánica de Servicio Público.

5. Código del Trabajo de Ecuador, Registro Oficial 167 del 2005.

6. Ley de Seguridad Social.

7. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393/1986)

8. Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa (Acuerdo

1404, 17 de febrero 1981).

9. Normativa para el Proceso de Investigación de accidente/incidentes. (Resolución C.I.

118/2001)

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 5

10. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. (Resolución Nº CD 390/2011)

11. Resolución C.I. 148 Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

12. Reglamento de seguridad de riesgos en Instalaciones de energía eléctrica, emitida

mediante acuerdo ministerial 013 del 3 de febrero de 1989

13. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos (Norma

Técnica Ecuatoriana INEN 2266- 2000).

14. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente. TULAS

(Decreto Ejecutivo No. 2824 publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio del

2002).

15. Guía para elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en las empresas,

elaborada por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo, publicada

en el Registro Oficial No. 83 de 17 de agosto de 2005.

16. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios (Acuerdo No.

01257, del 2 de Abril del 2012).

17. Ley de Defensa Contra Incendios, Registro Oficial 815 de 19 de abril 1979.

18. Reglamento específico de seguridad para la construcción y obras públicas.

19. Normas internacionales adoptadas NFPA, OSHAS y NIOSH.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 6

TITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

CAPITULO 1

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DEL SIS ECU 911

Art. 1.- Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento por parte del

personal, sus contratistas, subcontratistas y partes interesadas. Todas las personas que no

pertenecen al SIS ECU 911, y que ingresan al área de operaciones, deberán recibir

información básica sobre los riesgos existentes y cumplir con la normativa vigente al igual

que el personal propio.

Art. 2.- El SIS ECU 911 tomara medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas

medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de

gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social e

institucional.

Para tal fin, el SIS ECU 911 elaborará planes integrales de prevención de riesgos que

comprenderán al menos las siguientes acciones:

1. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal del SIS ECU 911.

Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en

el trabajo;

2. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de

planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia

epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de

riesgos;

3. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el

trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de

prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo

alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;

4. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,

técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o

ningún riesgo para el trabajador;

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5. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,

incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un

mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los servidores;

6. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y

enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y

las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades

correspondientes, empleadores y servidores;

7. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el

propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y

preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como

fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva

tecnología;

8. Informar a los servidores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos

laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y

eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se

establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;

9. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos servidores que

hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;

10. Designar, según el número de servidores y la naturaleza de sus actividades, un

trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio

de salud en el trabajo; y

11. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los

servidores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la

ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos

psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente

con la participación de empleadores y servidores y, en todo caso, siempre que las

condiciones laborales se modifiquen.

Art. 3.- Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la

salud y el bienestar de los servidores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de

seguridad y salud en el trabajo.

Art. 4.- El SIS ECU 911 deberá propiciar la participación de los servidores y de sus

representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del

plan integral de prevención de riesgos. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 8

de los servidores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la

documentación que sustente el referido plan.

Art. 5.- El SIS ECU 911 será responsable de que los servidores se sometan a los exámenes

médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos

en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos

especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los servidores y, en la

medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

Art. 6.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de

primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de

enfermedad común repentina.

En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o en donde lo

determine la legislación nacional, deberá garantizarse la atención por servicios médicos, de

servicios de salud en el trabajo o mediante mecanismos similares.

Art. 7.- El SIS ECU 911, por la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la Institución,

de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a

emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras

contingencias de fuerza mayor.

Art. 8.- Siempre que dos o más empresas o instituciones desarrollen simultáneamente

actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente

responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Art. 9.- Capacitar al personal en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con

las normas vigentes aplicables y luego del haber realizado el análisis de riesgos existentes

en los lugares, áreas o puesto de trabajo. La capacitación al personal sobre los diferentes

tipos de riesgo será periódica o cuando el caso amerite.

Art. 10.- Notificar a las autoridades competentes los incidentes y enfermedades derivados

del trabajo, en el plazo previsto y con los requisitos establecidos por la ley.

Art. 11.- Mantener los niveles óptimos el desempeño de sus empleados, utilizando toda la

tecnología que dispone para disminuir los riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales de sus servidores y de terceros que se encuentren en las instalaciones o áreas

de operación del SIS ECU 911.

Art. 12.- Analizar y clasificar los puestos de trabajo para que la selección de personal se

realice de acuerdo a los perfiles establecidos.

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Art. 13.- Facilitar la inspección por parte de las autoridades de control para que evidencien

el cumplimiento de obligaciones establecidas por la legislación laboral vigente nacional e

internacional en materia de seguridad y salud ocupacional.

Art. 14.- Comunicar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los informes que

reciban respecto a la prevención de riesgos.

Art. 15.- PROHIBICIONES PARA EL SIS ECU 911:

1. Obligar a sus servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o

sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias

para la defensa de la salud.

2. Permitir a los servidores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la

acción de cualquier tóxico.

3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de

protección personal.

4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las

defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de

los servidores.

5. Transportar a los servidores en vehículos inadecuados para este efecto.

6. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,

Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.

7. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión

de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los

servidores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades

adquiridas dentro de la propia empresa.

8. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

CAPITULO 2

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES DEL

SIS ECU 911

Art. 16.- DERECHOS DE LOS SERVIDORES:

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 10

1. Todos los servidores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que

garanticen su salud, seguridad y bienestar.

2. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en

materia de prevención, forman parte del derecho de los servidores a una adecuada

protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Los servidores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a

las actividades que realizan.

4. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los

servidores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para

salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

5. Los servidores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente

la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen

condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de

estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo

conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

6. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los servidores tienen derecho a

interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro

inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros servidores. En tal supuesto, no

podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido

negligencia grave.

7. Los servidores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de

salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

8. Los servidores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de

laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo,

tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de

los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en

su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud,

cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

9. Los servidores tienen derecho a la información y formación continua en materia de

prevención y protección de la salud en el trabajo.

Art. 17.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES:

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 11

1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y

salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que

les impartan sus superiores jerárquicos directos;

2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

3. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de

protección individual y colectiva;

4. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los

cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;

5. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo

que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los

servidores;

6. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su

parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás

servidores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;

8. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado

como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.

El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo,

con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;

9. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a

los procesos de rehabilitación integral, y

10. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras

actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la

autoridad competente.

Art. 18.- PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES:

1. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes,

alucinógenos y sustancias psicotrópicas;

2. Introducir, consumir o ingerir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a las

instalaciones o áreas de trabajo del SIS ECU 911;

3. Fumar o prender fuego en todas las instalaciones del SIS ECU 911.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 12

4. Remover o dejar inoperante sistemas preventivos y de protección de maquinarias,

equipos o instalaciones del SIS ECU 911;

5. Apilar materiales u obstruir el acceso a equipos de extinción de incendios (extinguidores,

bocas de incendio, rociadores automáticos), salidas de emergencia o sistemas de alarma

existentes en las diferentes instalaciones que tiene el SIS ECU 911;

6. Utilizar anillos, cadenas, pulseras o relojes; mientras realice trabajos de eléctricos o

electrónicos.

7. No acatar las disposiciones, prescripciones y dictámenes médicos.

8. Poseer armas de fuego en los predios del SIS ECU 911, salvo personal autorizado por la

ley para seguridad física.

9. Realizar trabajos en instalaciones eléctricas defectuosas, que ofrezcan riesgo de

electrocución.

10. Operar sin autorización maquinaria, equipo o vehículos.

11. Crear condiciones de riesgo al personal o instalaciones del SIS ECU 911 con fines

bromistas.

12. Realizar juegos de manos, bromas, travesuras, y/o cualquier acto que atente la

seguridad de las personas o bienes del SIS ECU 911.

CAPITULO 3

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Art. 19.- Es obligación de todo el personal del SIS ECU 911 dar la debida atención y

aplicación a las normas contenidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de las

normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser sancionado de acuerdo a las faltas

cometidas.

Art. 20.- Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 21.- Las faltas se clasifican en tres grupos:

1. Son faltas leves aquellas que contravinieren el presente Reglamento pero no ponen en

peligro la integridad física del trabajador, a terceras personas o a la integridad física del SIS

ECU 911.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 13

2. Son faltas serias, cuando por primera vez, la ignorancia, inobservancia o impericia de

los hechos ponen en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes del SIS ECU 911. La

reincidencia en 3 faltas leves, será considera una falta seria.

3. Son faltas graves, la violación al Reglamento Interno, con conocimiento del riesgo o

mala intención. Poner en peligro su vida, la de terceros y las instalaciones, equipos y bienes

del SIS ECU 911. La reincidencia en 2 faltas serias, será considera una falta grave.

CAPITULO 4

INCENTIVOS

Art. 22.- Los servidores que se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la

salud de sus compañeros o de las pertenencias de la empresa, serán reconocidos por el SIS

ECU 911 según lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, Capitulo II, articulo

112.- De la remuneración variable por eficiencia.

Art. 23.- Los servidores que tengan a bien cumplir con todos los lineamientos en Seguridad

y Salud en el Trabajo, y un comportamiento destacado en todo el ámbito laboral, será digno

de reconocimiento público tanto externo como interno.

TITULO II

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

CAPITULO 1

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Art. 24.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud estará integrado por 6 miembros, 3

representantes de los servidores y 3 representantes del empleador, quienes de entre sus

miembros designarán un Presidente y un Secretario quienes durarán un año en sus

funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al

empleador, el secretario representará a los servidores y viceversa.

Art. 25.- Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y

será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 14

Art. 26.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud, sesionará ordinariamente cada mes, y,

extraordinariamente, cuando ocurriese un accidente considerado como grave, o a pedido de

la mayoría de sus miembros, o por convocatoria expresa del Presidente.

Art. 27.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad, saber leer y escribir y

tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las actividades

desarrolladas por el SIS ECU 911, o estar plenamente dispuesto a capacitarse sobre dichos

temas.

Art. 28.- El Representante de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y el médico del

SIS ECU 911, cuando estén en funciones, serán miembros del Comité y podrán actuar con

voz, pero sin voto.

Art. 29.- Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de

igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no

mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de

Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

Art. 30.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud.

1. Vigilar el cumplimiento, tanto por el SIS ECU 911, como por los servidores, de las

Leyes, reglamentos, y medidas de prevención de riesgos del trabajo.

2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del SIS ECU

911, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad

para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de

trabajo, recomendar la adopción de medidas preventivas necesarias.

4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen los organismos especializados

sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el SIS

ECU 911.

5. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

servidores reciban una formación adecuada en dicha materia.

6. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros

de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.

7. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

servidores reciban una formación adecuada en dicha materia.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 15

8. Analizar las condiciones de trabajo en el SIS ECU 911 y solicitar a sus directivos la

adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.

9. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

CAPITULO 2

DEL PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 31.- El SIS ECU 911, por tener un número superior a cien servidores, se deberá contar

con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará

a la más alta autoridad de la empresa o entidad. El Comité podrá exigir la conformación de

un Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 32.- La Unidad de Gestión del Talento Humano del SIS ECU 911 con el Profesional

de Seguridad y Salud Ocupacional, contará con las instalaciones y los medios humanos y

materiales necesarios para realizar las actividades relativas a la gestión preventiva dentro

del SIS ECU 911.

Art. 33.- El Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformará un equipo

multidisciplinario para trabajar en forma coordinada con todos los profesionales del SIS

ECU 911 que en algún momento determinado requiera de su participación.

Art. 34.- Funciones del Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo

El Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, será el apoyo técnico de todo el personal

directivo, teniendo como misión esencial la de: dirigir la aplicación de los principios de la

Seguridad y Salud en el Trabajo, hacer cumplir las políticas, ejecutar los programas de

seguridad y salud en el trabajo, verificar la observancia de los reglamentos y

procedimientos, investigar los accidentes, incidentes y las enfermedades ocupacionales,

coordinar las comunicaciones entre los diferentes niveles de decisión; y, cuyas funciones

son:

a. Reconocimiento, medición, priorización y evaluación de riesgos laborales a los que están

expuestos los servidores del SIS ECU 911;

b. Establecer y hacer cumplir el programa de entrenamiento en seguridad y salud en el

trabajo.

c. Control de los Riesgos Laborales en las actividades identificadas como no tolerables;

d. Promoción y adiestramiento a los servidores;

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 16

e. Registro de la accidentalidad, revisión de causas de ausentismo y evaluación estadística

de los resultados.

f. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados,

protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación

preventiva, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente

Reglamento.

CAPITULO 3

DEL SERVICIO MÉDICO

Art. 35.- La asistencia a los servidores, en todo caso de accidente el empleador estará

obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica

al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en

condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de

incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica. Los servicios médicos del

SIS ECU 911 dirigidos por un Médico especializado en Salud Ocupacional registrado en el

Ministerio de Relaciones Laborales, propenderán a la mutua colaboración con los Servicios

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 36.- La gestión en Salud Ocupacional tiene como fundamento la Constitución Política

del Ecuador y las leyes correspondientes, las cuales establecen un marco normativo de

deberes y derechos que regulan todas las actividades productivas y de servicios.

Art. 37.- El Programa de Salud Ocupacional del SIS ECU 911, debe estar enfocado a

prevenir, minimizar y/o eliminar dichos riesgos en cada una de las múltiples actividades

involucradas en los procesos y actividades desarrolladas, en tal virtud el servicio médico

deberá cumplir las siguientes funciones:

1. HIGIENE DEL TRABAJO:

a. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de

obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y

humedad;

b. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de

intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones,

radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y

nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 17

c. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la

valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en

relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

d. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios

generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros

en los sitios de trabajo;

e. La alimentación será hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos;

f. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley

respectiva;

g. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos

de supervisión y control.

2. ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:

a. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los servidores a la

empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS;

b. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los

servidores;

c. Examen especial en los casos de servidores cuyas labores involucren alto riesgo para la

salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;

d. Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;

e. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención

médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico;

f. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los servidores y sus

familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias.

3. RIESGOS DEL TRABAJO:

Además de las funciones indicadas, el médico del SIS ECU 911 cumplirá con las

siguientes:

a. Integrar el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa y asesorar;

b. Colaborar con el Profesional de Seguridad y Salud del SIS ECU 911 en la investigación

de los accidentes de trabajo;

c. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 18

d. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos en la Institución.

4. DE LA EDUCACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS SERVIDORES:

a. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo;

b. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,

concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación

preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;

c. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y

solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

Art. 38.- Todos los servidores, quienes ingresen deberán tener conocimientos básicos de

Primeros Auxilios.

CAPITULO 4

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL, EN SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Art. 39.- El Director General del SIS ECU 911, tiene dentro de sus funciones y

responsabilidades las siguientes:

1. Verificar la aplicación del sistema de gestión en seguridad y salud, así como el control de

los requerimientos legales internos del SIS ECU 911 y de las buenas prácticas en materias

de seguridad y salud en todas las actividades de la Institución.

2. La provisión adecuada de recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los

objetivos definidos, de acuerdo con su límite de competencia, leyes y reglamentos

aplicables.

3. Asegurar que se realicen auditorias e inspecciones para controlar el cumplimiento de las

disposiciones legales, normas y procedimientos del SIS ECU 911 e inspecciones de

verificación para detectar posibles riesgos para la seguridad y salud de los servidores.

4. Asegurar que se elaboren los informes pertinentes y se tomen medidas correctivas para

todos los accidentes, incidentes y condiciones de trabajo sub-estándares en las operaciones

bajo su control de acuerdo con la normativa técnico legal.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 19

5. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad acordadas como el

resultado de las auditorias y otras acciones de supervisión internas o externas.

CAPITULO 5

RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES ZONALES Y JEFES

LOCALES, EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 40.- Los Coordinadores Zonales y Jefes Locales del SIS ECU 911, tiene dentro de sus

funciones y responsabilidades las siguientes:

1. La aplicación del sistema de gestión en seguridad y salud, así como el control de los

requerimientos legales internos del SIS ECU 911 y de las buenas prácticas en materias de

seguridad y salud en todas las actividades de cada uno de los Departamentos y áreas de la

Institución.

2. Comprobar que se cumplan los planes de capacitación en materia de seguridad y salud

para el personal bajo su responsabilidad.

3. Controlar que los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos

definidos en materia de seguridad y salud ocupacional se están cumpliendo.

4. Participar en las auditorias e inspecciones para controlar el cumplimiento de las

disposiciones legales, normas y procedimientos del SIS ECU 911, así como para detectar

posibles peligros y riesgos para la seguridad y salud de los servidores.

5. Asegurar que se tomen medidas correctivas para todos los accidentes, incidentes y

condiciones de trabajo sub-estándares en las operaciones bajo su control de acuerdo con la

normativa técnico legal.

6. Hacer que se cumplan las recomendaciones de seguridad acordadas como el resultado de

las auditorias y otras acciones de supervisión internas o externas.

CAPITULO 6

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL,

ADMINISTRADORES Y JEFES OPERATIVOS, EN SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 20

Art. 41.- El Director Departamental, Administradores y Jefes Operativos del SIS ECU 911,

tiene dentro de sus funciones y responsabilidades las siguientes:

1. Son los responsables en los sitios de trabajo de la aplicación y cumplimiento de los

estándares de Seguridad y Salud.

2. Verificar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud en

el Trabajo, reportar a sus superiores faltas, incumplimientos y tareas críticas detectadas, de

acuerdo a la cadena de comunicación que cada área tenga como política.

3. Participar y promover charlas en temas relacionados a Seguridad y Salud al personal a su

cargo y guiarlos en las políticas, normas y procedimientos establecidos en el presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 42.- Los supervisores del SIS ECU 911, tiene dentro de sus funciones y

responsabilidades las siguientes:

1. Implantar y ejecutar los programas de Seguridad y Salud en su área de trabajo. Dar a

conocer a su personal sobre las condiciones del trabajo a realizar, sus riesgos y peligros

(equipos, máquinas, herramientas, etc.) existentes antes de ejecutar los trabajos. Vigilar

constantemente que los métodos de trabajo sean adecuados y entendidos por el personal a

su cargo.

2. Asegurar el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud y

reportar a sus superiores faltas incumplimientos y tareas críticas detectadas, de acuerdo a la

cadena de comunicación que se tenga como política, y corregirlos. De igual modo

comunicar los actos peligrosos y las condiciones inseguras.

3. Dar charlas en temas relacionados a Seguridad y Salud al personal a su cargo y guiarlos

en las políticas, normas y procedimientos de Seguridad y Salud específicos del área.

4. Instruir al personal que va a comenzar un trabajo con charlas de inducción sobre las

labores a realizarse, y, los peligros que puedan existir en la ejecución de cada actividad,

tanto en los sitios de trabajo, como en los equipos, maquinarias, instalaciones y

herramientas.

TITULO III

CAPITULO 1

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 21

Art. 43.- Del personal femenino: El SIS ECU 911 contratará mujeres, considerando los

riesgos propios de su puesto de trabajo y la vulnerabilidad propia del género en relación a

las exigencias del trabajo. Se coordinará entre el Médico de la Institución y el Profesional

de Seguridad y Salud, las tareas y actividades, evitando la exposición a factores de riesgo

que puedan afectar su salud reproductiva, poniendo énfasis en su estado de gestación y

lactancia, además brindará capacitación sobre riesgos relacionados especialmente con

embarazo y madres en período de lactancia.

Art. 44.- Mujeres embarazadas: El médico del SIS ECU 911, controlará el trabajo de

mujeres embarazadas, madres en período de lactancia. Se extenderá el correspondiente

reposo por maternidad, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores

al parto, para lo cual el médico del SIS ECU 911 extenderá el respectivo certificado.

Art. 45.- El médico del SIS ECU 911 determinará las tareas para los servidores

mencionados en el artículo anterior en coordinación con los jefes de las áreas

correspondientes.

Art. 46.- Menores de edad: Bajo ninguna circunstancia se contratará a menores de edad,

ya que no es política del SIS ECU 911 contratar a niños para trabajar.

Art. 47.- Personas con discapacidad: El SIS ECU 911 deberá garantizar la protección de

los servidores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los

riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las

evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección

necesarias. Conforme a las exigencias del puesto de trabajo, se analizará la posibilidad de

integrar personas discapacitadas al trabajo siempre y cuando una apropiada gestión del

talento humano permita que este grupo vulnerable se adapte a las necesidades del proyecto

y no se vea afectada su salud por la exposición a riesgos que agraven su condición física o

psicológica.

Art. 48.- De los extranjeros: En relación al personal extranjero, en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo, recibirán el mismo trato que los nacionales, debiendo el SIS ECU 911

capacitarlo previamente a su ingreso en materia de Seguridad y Salud en el trabajo,

mediante una inducción.

Art. 49.- Voluntariado y Practicantes Mayores de edad: La Institución observara la

siguiente normativa:

1. Cuando se decida incorporar a la Institución voluntarios o practicantes con mayoría de

edad, se lo hará para actividades en el interior de la institución o en el exterior de la misma

siempre y cuando no revistan exposición a riesgos que puedan afectar su salud y/o

integridad física. Lo anterior responde exclusivamente a trabajos de capacitación, difusión

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 22

informativa institucional, asesoramiento y apoyo en caso de emergencias, evacuaciones o

primeros auxilios en eventos que impliquen concentración masiva.

TITULO IV

CAPITULO 1

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN

Art. 50.- Medidas Generales

1. La acción preventiva se basara en la identificación y evaluación de riesgos y se ejecutara

de acuerdo a los principios básicos como son:

a. Sustitución o eliminación

b. Control en la fuente

c. Control en el medio de trabajo

d. Control en el trabajador

Art. 51.- Factores Físicos

1. Iluminación

a. Evaluar periódicamente la iluminación general y/o artificial en las salas y oficinas, de

manera que sea uniforme para evitar sombras violentas, contrastes violentos y

deslumbramientos siempre buscando que se mantenga en valores mínimos de 300 luxes en

el caso de los puestos de trabajo administrativos, y en valores mínimos entre 100 y 200

luxes en los puestos de trabajos operativos.

b. Controlar que la iluminación mínima sea de 50 luxes en pasillos, patios y lugares de

paso.

c. Controlar el correcto funcionamiento de las fuentes de iluminación a fin de prever su

mantenimiento y/o cambio.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 23

ÁREAS O

PUESTOS DE

TRABAJO

CANTIDAD DE

LUXES MÍNIMA

Oficinas y

Dispensarios

Médicos

300 luxes

Talleres 200 luxes

Bodegas varios 200 luxes

Bodegas químicos 200 luxes

Comedor 200 luxes

Servicios Higiénicos 50 luxes

Pasillos y Patios 50 luxes

3. Ruido

a. Adoptar medidas necesarias como reguladores de volumen, para evitar que el ruido

producido por las diademas auriculares para contestar llamadas así, como con la operación

de equipos no generen daño acumulado a los servidores.

b. Si los niveles de ruido sobrepasa de los 85 decibelios, el servidor debe utilizar protección

auditiva respectiva y se deben someter a un examen médico anual (audiometría).

c. Contar con su debida señalización de prevención a todas las áreas donde existan ruidos.

d. Utilizar equipo de protección adecuado en las áreas de trabajo donde el nivel de presión

sonora sea mayor de 85 db (A) y técnicamente no sea posible aislar en la fuente.

4. Radiaciones No Ionizantes.

a. Es un tipo de radiación, procedente del sol, algunos tipos de luz artificial, equipos de

soldadura y pantallas de monitores.

b. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones

ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo. Los servidores

sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las

medidas de protección;

c. Apantallamiento de la fuente de radiación;

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 24

d. En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán

las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas

absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o los puestos de trabajo. La

superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioleta se limitará al mínimo

indispensable;

e. Protección personal, se dotará a los servidores expuestos a radiaciones ultravioletas de

gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y

cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto.

f. Capacitación e información a los servidores y contratistas sobre radiaciones no

ionizantes.

g. La correcta señalización en áreas donde se efectúen operaciones que originen radiaciones

ultravioleta como la soldadura eléctrica.

h. Entrenamiento al personal que realiza operaciones de soldadura, los peligros y riesgos,

así como el uso apropiado de los elementos de protección colectiva y personal requeridos.

i. Todo computador en los puestos de trabajo deberá ser localizado en forma correcta, la

pantalla y el teclado deberán estar frente al usuario, la distancia del monitor deberá ser de

40 cm., con referencia a la cabeza y a 60 grados de visión hacia abajo con referencia de los

ojos del usuario, el brillo deberá controlarse con el control propio del computador o en su

defecto con los protectores externos de pantallas, cortinas o persianas regulables en el lugar

de trabajo, la altura del monitor al nivel del horizonte visual, la inclinación del teclado

deberá ser ajustable y la distancia horizontal entre el borde frontal de la mesa y teclado

deberá ser mayor a 10 centímetros. El responsable de Seguridad y Salud de la Institución

deberá ser quien realice los estudios pertinentes y de las recomendaciones necesarias de

reubicación en caso que lo amerite.

5. Ventilación en áreas cerradas.

a. Implementar un sistema de extracción mecánica para mantener el cambio constante del

aire.

b. Cuando se realice trabajos en espacios confinados se debe utilizar un equipo de auto

contenido (respiración artificial).

c. Verificar que los equipos se encuentren en buenas condiciones (presurizados).

d. Observar que los espacios a realizar el trabajo, presenten las distancias necesarias para el

ingreso con el equipo colocado.

6. Calor Radiante

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 25

a. Programas de climatización al calor.- El trabajo en ambientes calurosos puede aumentar

considerablemente la tolerancia del ser humano al calor. En la mayoría de las situaciones, la

aclimatación puede conseguirse mediante la incorporación gradual del personal a la tarea

con exposición al calor.

b. Información y formación.- El personal expuesto deben ser informado sobre los riesgos

del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de sus medidas protectoras

ofrecidas en el lugar de trabajo.

c. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la

forma de combatirlos, deben ser informados de cuándo deben solicitar ayuda sí reconocen

los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros.

d. Vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los servidores

que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características

personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos

contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).

e. Desarrollar un trabajo a través de relevos dependiendo el tiempo de exposición.

f. Evitar cambios bruscos de temperatura.

7. Seguridad con la Electricidad

a. Las instalaciones, reparaciones y ampliaciones de energía eléctrica deberán ser

efectuadas por personal capacitado para realizar estos trabajos y con materiales y técnicas

adecuados.

b. Todo operario que realiza en forma directa el trabajo de mantenimiento, reparación o

ampliación de obras de instalaciones eléctricas, dispondrá de detector de tensión y

herramientas aisladas; utilizará casco, guantes aislantes y gafas de protección.

c. Todo trabajo que se realice en una instalación de alta tensión se efectuará en presencia y

bajo la dirección de un técnico especializado en la materia.

d. No se realizará, trabajos de carácter eléctrico a la intemperie, cuando exista riesgos de

tormenta.

e. Nunca apagar un incendio de origen eléctrico con agua. Se debe utilizar extintores de

anhídrido carbónico o de polvo químico seco.

f. En caso de accidente eléctrico, proceda de la siguiente manera:

Desconectar la corriente

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 26

Alejar al accidentado por contacto, empleando materiales aislantes, guantes de

goma, madera seca, etc. No tocarlo sin estar aislados.

Practicar la respiración artificial inmediatamente.

Avisar al médico.

g. Antes de utilizar cualquier aparato o instalación eléctrica, asegurarse de su perfecto

estado.

h. Para utilizar un aparato o instalación eléctrica, solo se debe manipular con los elementos

de mano previstos para tal fin.

i. No utilizar aparatos eléctricos ni instalaciones eléctricas cuando accidentalmente de

encuentren mojadas, o cuando la misma persona tenga las manos o los pies húmedos.

j. En caso de avería o incidente, se debe cortar la corriente como primera medida de

prevención, después avisar al personal especializado.

k. Antes de trasladar o transportar un equipo de soldadura, desconectarlo siempre y enrollar

los cables de conexión a la res y los de soldadura.

l. Se debe revisar periódicamente el estado de los cables, que deben permanecer sin

peladuras y perfectamente aislados.

Art. 52.- Factores Mecánicos

1. Superficies de trabajo, pisos, accesos y espacios grandes

a. Todos los locales de trabajo deberán tener como mínimo del piso al techo 3 m. de altura

(2.3 m para oficinas), 2 m2 de superficie por cada persona y 6 m3 de volumen por cada

trabajador, descontando el volumen ocupado por las máquinas o equipos donde trabaja.

b. Mantener los pisos, áreas de circulación, gradas, etc., libres de obstáculos, grasas, aceites

y en general de elementos que constituyan un riesgo de caída al mismo nivel, tropiezos y

caídas de objetos.

c. Instalar suelos antideslizantes y de fácil limpieza, en corredores, área de cocina y

lavandería.

d. Dotar y exigir el uso de calzado adecuado.

e. Realizar un buen mantenimiento del suelo, limpiar rápidamente las grasas, sustancias o

bebidas derramadas.

f. Advertir con cartel los suelos mojados.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 27

g. Mantener en buen estado los pisos, reparando fallas, tapando aberturas, corrigiendo

desniveles.

2. Herramientas

a. Las herramientas de mano deberán estar construidas con materiales resistentes, serán las

más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar y no tendrán

defectos, ni desgastes que dificulten su correcta utilización.

b. Los mangos serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies

resbaladizas y serán aislantes en caso de ser necesario. Estarán sólidamente fijados a la

herramienta.

c. Toda herramienta cortante se mantendrá bien afilada y se transportará en cajas, bolsas o

en vainas.

d. Toda cabeza de martillo tiene que estar bien fija a sus mangos y éstos deben ser de buena

calidad y longitud adecuada.

e. Toda cuña, cincel u objeto que se trata de martillar, se debe sujetar con una pinza de

longitud apropiada.

f. No es permitido el uso de extensiones con tubo o de otro material similar para aumentar

el brazo de palanca de las llaves.

g. Los mazos manuales de uno o dos mangos serán de buen material, libre de astillas o

cualquier otra protuberancia. Los mangos tienen que estar bien fijos al mazo propiamente

dicho. Se prohíbe usar en lugares confinados o cerrados, mazos mecánicos accionados por

motor de combustión interna. Estos trabajos deberán ser evaluados con métodos

ergonómicos y debe cuidarse que el peso no supere los 23 kg.

h. Cuando se utilicen herramientas de precisión se proporcionará de apoyo a la mano. Se

elegirán herramientas que puedan manejarse con una mínima fuerza.

i. Minimizar la vibración y el ruido de las herramientas manuales, con el uso de equipo de

protección personal adecuado.

j. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando se

observen fisuras u otros desperfectos deberán ser dados de baja, si no es posible su

reparación.

k. Destornilladores o desarmadores.- Prohibido usar desarmadores como cinceles o

palancas. Todos, se transportarán en cajas adecuadas o porta herramientas.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 28

l. Herramientas neumáticas y eléctricas.- Toda herramienta accionada por energía eléctrica

debe tener conexión a tierra, además de resguardos de protección, aunque trabajen fijas en

un banco.

m. Toda herramienta durante su uso estará libre de grasa, aceite u otras sustancias

deslizantes.

n. Controlar que el número de herramientas sea el suficiente para cubrir la demanda en la

emergencia.

o. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, las herramientas deberán ser colocadas en

portaherramientas o estantes adecuados, en el lugar previsto para ello.

p. Se prohíbe colocar o dejar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros

lugares elevados para evitar su caída sobre las personas.

q. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán recipientes

adecuados. Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya

asignado y advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.

r. Toda herramienta a ser utilizada, debe primero ser probada y asegurarse que está en

buenas condiciones.

s. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una de ellas.

t. No se deberá improvisar herramientas o alterar la construcción original de las mismas por

ejemplo no se debe usar tubos, barras u otros elementos para aumentar el brazo de palanca

de herramientas manuales.

3. Vehículos

a. Los conductores deberán tener una licencia de manejo profesional debidamente

certificada y actualizada por las autoridades competentes.

b. Los conductores serán los encargados de supervisar el mantenimiento y buen

funcionamiento de las unidades designadas; entendiéndose así el estado del motor,

cinturones de seguridad, plumas limpiaparabrisas, luces llantas, nivel de combustible, nivel

de aceite, y demás responsabilidades asignadas en el protocolo.

c. Mantener un registro actualizado del mantenimiento y funcionamiento de los vehículos,

el cual deberá ser controlado por el responsable de seguridad y salud de la institución.

d. Los conductores deberán mantener siempre en mente que la prioridad es la seguridad de

los compañeros que lleva en el vehículo, por lo que respetará todas las señales de tránsito.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 29

e. Se usará sirenas y balizas únicamente si se suscita una emergencia durante la trayectoria;

y por ningún motivo al retorno a la institución.

f. En el cruce de intersecciones deberá disminuir la velocidad y respetar los pare, y

únicamente cuando observe la predisposición de los otros vehículos podrá avanzar.

g. Las personas que viajen en un vehículo institucional, no deberán vestirse o equiparse

mientras el vehículo este en movimiento.

h. En los vehículos institucionales, únicamente podrán viajar personas autorizadas para

ello, o personas que trabajan dentro de la institución.

i. Se deberá prever que el vehículo tenga al día la documentación legal reglamentaria como

matrícula, SOAT y ordenes de movilización.

j. Los servidores deberán viajar en el interior del vehículo y en la cantidad reglamentaria

para cada automotor; se prohíbe terminantemente el viaje en estribos, plataformas o

cualquier parte del exterior del vehículo.

k. Los servidores deberán viajar sentados y abrochados sus cinturones de seguridad;

considerando que la longitud de los cinturones deberá ser las necesaria para asegurar a la

persona puesta el respectivo equipo de protección personal.

l. En la parqueaderos se deberá ubicar el vehículo correctamente según procedimiento.

m. Cuando en las áreas de trabajo exteriores, como instalación de cámaras, exista la

circulación de vehículos y/o maquinaria se deberá delimitar con elementos de fácil

visibilidad como son cintas de peligro y conos de seguridad, el espació de acción que las

operaciones ameriten según sea el procedimiento para la instalación de cámaras exteriores.

n. Todos los elementos utilizados en la instalación de cámaras en los exteriores de la

institución deberán ser con diseño para fácil visibilidad (reflectiva) para evitar

inobservancia de los transeúntes.

4. Actividades de altura y a distinto nivel

a. Utilizar arnés sujetos a puntos previamente fijados cada vez que realicen actividades

fuera de las instalaciones de trabajo de la institución a una altura mayor a 1.8 m.

b. Usar el arnés y su respectiva línea de vida la que deberá estar enganchada en puntos fijos

de la estructura, en los trabajos de montaje, desmontaje, cambio de nivel de trabajo, etc.

c. Escaleras

c.1. Vigilar que todas las escaleras rectas y extensibles tengan puntos de apoyo

antideslizantes. Además las escaleras rectas no deberán tener más de 6m de longitud. Las

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 30

escaleras de extensión no deberán tener más de 11 metros de longitud. Las escaleras con

peldaños y con plataforma no deberán tener más de 3.5 m de longitud, contados desde el

apoyo frontal.

c.2. Utilizar todas las escaleras de acuerdo con las especificaciones de seguridad para evitar

riesgos.

c.3. Cercar el área, cuando la escalera deba ser colocada en una zona transitable.

c.4. Mantener despejadas de toda obstrucción las áreas de acceso en el tope y la base de la

escalera que se está usando.

c.5. Impedir que en una misma escalera trabaje más de una persona al mismo tiempo.

c.6. Al momento de la ascensión en la escalera recordar siempre utilizar los cuatro puntos

de apoyo.

5. Caída de objetos por derrumbamiento o desprendimiento

a. Realizar una verificación y análisis de la situación en el área a atender antes de poner en

práctica los procedimientos necesarios de acción, para establecer las condiciones de

instalaciones o agentes de riesgo presentes.

b. Utilizar las herramientas necesarias para poder establecer un acceso seguro al punto que

se necesita para realizar la operación.

6. Transporte o Cargas mecánicas

a. No se debe confiar únicamente en los gatos o en las cadenas de soporte en la suspensión,

levantamiento o cargas de elementos que se dan en un mantenimiento como vehículos,

maquinaria, etc., para dar espacio al personal que esté trabajando debajo. También se deben

colocar bloques rígidos para proteger a los servidores, en el caso de que fallen alguno de los

equipos ya mencionados.

b. Las áreas donde se desarrollen actividades técnicas o tecnológicas en el que se empleen

equipos mecánicos, se delimitara y acordonara toda, para evitar la intromisión de personal

no autorizado que pueda causar problemas en el desarrollo de las actividades.

7. Trabajos de mantenimiento

a. Todos los servidores tienen que mantener su área de trabajo en orden y limpia.

b. Utilizar desengrasantes y no combustibles para lavar las piezas.

c. Mantener los equipos con sus respectivas guardas de seguridad.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 31

d. Utilizar los protectores visuales cuando se trabaja con equipos que despidan residuos o

limallas.

e. Usar guantes cuando se trabaje con todos los equipos menores y equipos mayores.

f. Limpiar los equipos después de utilizar en los diversos trabajos a ser operados.

g. Proveer a todo equipo y máquina de la Institución de un programa de mantenimiento

predictivo y preventivo, el cual garantice su adecuado funcionamiento.

h. Realizar operaciones de engrase y limpieza de los equipos y máquinas asegurando su

parada, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectado de la fuerza

motriz y con un cartel visible indicando la situación de la máquina y prohibición de puesta

en marcha.

8. Trabajo en espacios confinados

a. Realizar una debida medición o evaluación de la peligrosidad de la atmósfera, realizada

correctamente con los equipos específicos. Como equipo básico de medición se considera

indispensable disponer de detectores continuos convencionales con alarmas ópticas y

acústicas para la detección simultánea del índice de explosividad y de las concentraciones

de oxígeno, monóxido de carbono y sulfuro de hidrógeno.

b. Las mediciones deben realizarse siempre antes de entrar en el recinto y, a ser posible, sin

modificar sus condiciones iníciales. Como norma general, estas mediciones deberán

continuar mientras haya personas en el interior de los recintos, ya que las condiciones

pueden variar decisivamente por causas no siempre fáciles de prever.

c. De ser necesario se realizara la ventilación natural o forzada, para eliminar todo tipo de

atmósfera peligrosa.

d. En espacios confinados donde se requiera la pronta respuesta del personal se utilizara los

equipos de protección respiratoria aislantes «autónomos» o «semiautónomos» los mismos

que pueden proporcionar una protección adecuada contra atmósferas asfixiantes o tóxicas

de cualquier naturaleza. Su utilización normalmente implicará una limitación de

movimientos del usuario que dificultará el desarrollo de las tareas, lo cual se evitara al

disponer de una línea continua de aire proporcionado por equipos específicos.

e. Antes de acceder al recinto, eliminar en lo posible todo residuo peligroso de su interior.

f. En días lluviosos no entrar en colectores, galerías de alcantarillado y similares.

g. Realizar la señalización en caso de ser diurna o nocturna.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 32

h. El entorno de la boca de entrada deberá permanecer limpio y despejado de equipos y

materiales.

i. Realizar entibaciones en caso de riesgo de corrimientos de tierras o desplomes.

j. Hacer uso herramientas especiales para la apertura de las tapas de acceso o realizar

accesos.

k. No usar equipos de combustión interna en espacios confinados o carentes de ventilación.

l. Se utilizaran coderas y rodilleras cuando el recinto provoque la postura con ese apoyo.

9. Equipos de Protección Personal

a. Los servidores que realicen actividades técnicas y/o tecnológicas deberán llevar puesto el

equipo de protección personal adecuado al operar un equipo o herramienta.

b. Durante la actividad técnica y/o tecnológica quitarse todas las joyas, incluyendo anillos,

cadenas y relojes.

c. Se deberá seleccionar adecuadamente el equipo según el tipo de trabajo y lugar a donde

se va a laborar.

d. Generar capacitación sobre uso de equipos para los operarios por parte de los mandos

medios.

e. Se deberá conocer las instrucciones del fabricante y seguirlas detenidamente.

f. Se inspeccionará los equipos antes de usarlos para determinar su estado, si un equipo se

encuentra deteriorado o con alguna falla, debe ser sustituido o reparado y de ser el caso

dado de baja si ya no es funcional.

g. Se llevara una hoja de trabajo de cada equipo para determinar horas de uso y otros

aspectos relevantes del mismo.

h. Proporcionar el espacio adecuado y ordenado para guardar los equipos, sea en el edificio

de la institución o en el vehículo; y después del uso colocarlos de nuevo en su sitio

establecido.

i. Inspeccionar y limpiar los equipos antes de guardarlos.

j. No realizar modificaciones, sin certificación del fabricante o proveedor.

k. Utilizar equipos que no produzcan chispas cuando se trabaje en atmósferas inflamables

como, por ejemplo, en las proximidades de los tanques de combustible.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 33

l. No mover o quitar los resguardos, puertas o defensas de máquinas equipos e

instalaciones.

m. Comprar equipos y accesorios que garanticen la seguridad de las personas que las

utilicen.

Art. 53.- Factores Químicos

1. Medidas Generales

a. Los riesgos químicos deberán ser reconocidos, identificados y evaluados, tomando

énfasis en el tipo de emplazamiento.

b. Se usará en el emplazamiento, colores, etiquetas, rombos, marcas corporativas, que

identifiquen el químico y su riesgo según normativa referente.

c. Se tomará especial énfasis el rombo de la NFPA 704 para reconocer materiales

peligrosos en contenedores estacionarios y de traslado.

d. Utilizar guantes de nitrilo o neopreno cuando se manipulen lubricantes, combustibles o

químicos de aseo general.

e. Se tomara especial énfasis en los rombos de las Naciones Unidas para reconocer el

material peligroso en contenedores móviles.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 34

f. Se usara la guía de respuesta en caso de emergencias con materiales peligrosos, pero

priorizando los protocolos respectivos.

g. Restringir y advertir la prohibición de comer, beber o fumar en el área de

almacenamiento de químicos, incluye zona tibia y fría.

h. Los garajes deben estar bien ventilados para evitar concentración de monóxido de

carbono que despiden los motores en marcha.

i. De la utilización y manejo de las hojas de seguridad de los productos químicos (Material

Safety Data Sheet: MSDS). Estas normas y hojas de seguridad de productos químicos serán

expuestas en un lugar visible.

Art. 54.- Factores Biológicos

1. Medidas Generales

a. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias se origen animal

o vegetal susceptibles de trasmitir enfermedades infecto contagiosas, se aplicarán medidas

de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los

medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de

forma periódica.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 35

b. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos,

etc., nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia

médica y la técnica en general. Respecto a la provisión del suero antiofídico, se tendrá por

lo menos una dotación de seis dosis de suero antiofídico.

c. Se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción. Igualmente

deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, talleres, bodegas

e instalaciones del SIS ECU 911.

2. Alimentación

a. Los comedores que instale el SIS ECU 911 para sus servidores, estarán en la edificación

de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán

iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.

b. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; Estarán provistos

de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.

c. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus

respectivos medios de desinfección.

d. Se deberá dar capacitaciones periódicas a todo el personal en temas de una correcta

alimentación, y todo en cuanto a condiciones higiénicas de sus organismos para una vida

saludable.

e. Queda totalmente prohibido la alimentación en los lugares de trabajo, se buscará un sitio

que cumpla con una seguridad e higiene requerida por el personal y además se mantendrá

un aseo de los equipos utilizados para calentar o acondicionar sus alimentos por parte del

mismo personal que los usa.

3. Cocinas, Requisitos

a. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen en

los literales a y b del numeral anterior.

b. Se efectuará, la captación de humos mediante campanas de ventilación forzada por

aspiración

c. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en

recipientes cerrados hasta su evacuación.

d. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos

y en cámaras frigoríficas los que la requieran

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 36

e. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y

limpieza.

f. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas.

g. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación.

4. Abastecimientos de Agua de consumo humano

a. En todos los sitios o lugares de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua

fresca y potable para consumo de los servidores;

b. Las cisternas deberán tener un control periódico de análisis bacteriológico para evitar

enfermedades.

5. Servicios Higiénicos

a. Todos los servicios higiénicos del SIS ECU 911 se mantendrán limpios y estarán

provistos y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos.

b. Cuando los servicios higiénicos comunique con los lugares de trabajo estarán

completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

c. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, y desinfección y desodorización.

d. Los urinarios y servicios higiénicos serán diariamente mantenidos limpios y evacuados,

por el personal de limpieza del SIS ECU 911.

e. El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por

sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

Elementos Relación por

número de

servidores

Excusados 1 por cada 25

varones o fracción

1 por cada 15

mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25

varones o fracción

Duchas 1 por cada 30

varones o fracción

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 37

1 por cada 30

mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10

servidores o

fracción

6. Indicaciones comunes para los Servicios Higiénicos

a. El SIS ECU 911 velará porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y

regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios

y asientos aptos para su utilización.

b. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que estén destinadas y,

en cualquier caso, los servidores mantendrán en perfecto estado de conservación tales

servicios y locales.

Art. 55.- Vacunas

Las vacunas para los servidores del SIS ECU 911, serán gestionadas según las campañas

que promueva el MSP como son:

1) Gripe o influenza

2) Neumocócica

3) Tétanos, difteria, tosferina

4) Hepatitis A, y B

1. Del VIH / SIDA

a. Comprometer sus esfuerzos por brindar continuamente información sobre prevención de

salud en temas relacionados con enfermedades de transmisión sexual, poniendo énfasis en

los temas sobre el VIH.

b. No exigir bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio el examen de VIH a los

empleados del SIS ECU 911.

c. Programar un plan de prevención de contagio de enfermedad.

d. Informar sobre los aspectos generales de la enfermedad, por lo que se deberá planificar

charlas de información y capacitación de forma periódica.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 38

e. Concienciar sobre los riesgos a los que se expone una persona en contacto con una

infectada y en si sobre los medios de contagio.

f. Informar sobre la conducta a seguir de los servidores públicos VIH positivos con las

instancias de salud pública, únicamente cuando ellos por su propia voluntad deseen tal

asesoría.

g. Indicar de la conducta a seguir los empleados con SIDA respecto al trámite de jubilación

por enfermedad (invalidez) a realizar por la institución cuando el caso lo amerite.

h. Prohibir la discriminación del personal infectado por parte del SIS ECU 911 o por el

resto de los compañeros.

Art. 56.- Factores Ergonómicos

1. El Plan de prevención de riesgos ergonómicos del SIS ECU 911 se basará en:

a. Identificar e implantar soluciones específicas que modifiquen los factores de riesgo.

b. Entrenamiento de los involucrados en los programas ergonómicos.

c. Participación de equipo multidisciplinario en la identificación, evaluación, control y

seguimiento de los factores ergonómicos.

2. Medidas Generales

a. Las características personales del individuo (sexo, edad, peso, etc.) que va a desarrollar

un determinado trabajo. Las se calcularán en base a las condiciones físicas del trabajador y

a los requerimientos de la tarea.

b. La prevención en el manejo de carga se basa en la alternancia de las posturas (de pie y

sentada) evitando la fatiga producida por una tensión estática prolongada.

c. Que el espacio de trabajo deberá ser suficiente para facilitar los movimientos del cuerpo.

El asiento y el puesto de trabajo deberán ajustarse a las medidas antropométricas del

usuario (especial en oficina y estación).

d. Que los puestos de trabajo deberán tener una correcta adaptación de las alturas de los

planos de trabajo adecuando los alcances de los planos de trabajo adecuando los alcances

manuales y visuales.

e. Los ambientes y puestos de trabajo deben estar adaptados a los servidores, para lo cual en

todo momento se observará el confort posicional, la relación con el ambiente, los tiempos

de trabajo, los horarios, la duración de la jornada, la optimización de pausas, descansos, y

ritmos de trabajo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 39

3. Carga dinámica

a. En cuanto al esfuerzo muscular, el diseño de la tarea evitará en lo posible, la carga

excesiva de los músculos, ligamentos y articulaciones; el esfuerzo requerido que se ajustara

a la capacidad física del trabajador.

b. Se capacitará adecuadamente a los servidores en la manipulación segura de cargas, con

el objetivo que se realice con el menor esfuerzo, evitando lesiones osteomusculares. Ningún

trabajador podrá levantar cargas superiores a los 23 kilogramos por sí solo, de ser el caso

deberá solicitar ayuda de otra persona. Los pesos mayores se los podrá levantar en grupos

siempre y cuando no sobrepasen el límite antes indicado por persona para levantar pesos o

cargas, en forma correcta se debe cumplir con:

b.1. Conocer el peso de carga a levantar;

b.2. Mantener la espalda vertical, como sea posible, con los brazos rectos, lo más cerca del

tronco, flexionando las rodillas, haciendo punto de apoyo;

b.3. El peso de la carga debe ser levantado con los músculos de las piernas y no con la

espalda;

b.4. La carga en lo posible debe estar siempre pegada al cuerpo, manteniendo erguida la

espalda;

b.5. No se debe girar la cintura cargando un objeto pesado: girar siempre con los pies y no

con la cintura;

b.6. No obstaculizar la visibilidad; y,

b.7. Ayudarse, por medios mecánicos en lo posible.

b.8. Para el traslado de objetos, se deberá disponer de carretillas manuales o mecánicas,

adecuadas a la función requerida, y accesibles a todos los que lo necesiten.

4. Posturas adecuadas en el trabajo y uso de PVDs

a. Trabajo de pie:

a.1. Se debe capacitar a los servidores, a fin de disminuir la fatiga muscular, para lo cual

deberán cambiar de posición, buscando las más cómodas y que implique el menor esfuerzo

físico.

a.2. Los servidores deberán poder trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo y sin tener

que encorvarse ni girar la espalda excesivamente.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 40

a.3. Las superficies de trabajo deberán ser ajustables a distintas alturas de las personas y a

las distintas tareas que deberán realizar.

a.4. Siempre que sea posible se evitará permanecer en pie trabajando durante largos

periodos de tiempo (usar relevos).

a.5. Se deberá suministrar en los trabajos de operación equipos útiles y herramientas que

faciliten los alcances, mejoren las posturas de agarre, y que requieran el mínimo esfuerzo

de accionamiento.

b. Puestos de trabajo sentado:

b.1. Los servidores y guardias deberán mantener posturas correctas, sentándose en el plano

del asiento, no en los bordes, evitando dejar la espalda sin apoyo; los codos deberán quedar

a la altura del plano de trabajo; las piernas flexionadas a 90 grados, y los pies deberán

descansar sobre el suelo. Para evitar movimientos y posturas forzadas del cuerpo, los

elementos a manipular tendrán que situarse adecuadamente.

b.2. Evitar estar sentado todo el día, deberá alternarse con periodos en la posición de pie,

preferiblemente cada 50 minutos sentado, de 5 a 10 minutos de pie.

c. Las condiciones de trabajo en las oficinas deben ser siempre óptimas, ante cualquier

inconveniente los servidores deberán informar al Supervisor, sobre cualquier aspecto

anómalo.

d. Al realizar tareas que demandan máxima concentración se recomendará a los servidores

descansos periódicos que permitan el descanso físico y mental necesario, de 10 minutos por

cada 2 horas.

e. En las oficinas se prestará atención a la distribución del espacio, tiempos de receso,

posturas, etc., procurando siempre cumplir con:

e.1. Dejar espacio suficiente para el libre movimiento de piernas y brazos.

e.2. Tener sillas diseñadas para facilitar el movimiento y mantener la postura correcta.

e.3. Que los monitores de los ordenadores se encuentren en un ángulo apropiado para no

forzar la visión del trabajador.

e.4. Tener recesos de trabajo de 5 a 10 minutos por cada 2 horas de trabajo continuas

sentados frente a la pantalla de visualización del computador.

f. Instalación de filtros UV en los casos en que el monitor no incluya y requiera este tipo de

protección.

g. Mantener una distancia de 35 a 50 cm entre los ojos del trabajador y el monitor.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 41

h. Procurar que el trabajador mantenga el horizonte visual entre los ojos y la parte superior

del monitor.

i. Procurar inclinar la ligeramente la cabeza de 5 a 10 grados aproximadamente.

j. Procurar que los trabajadores tengan pausas o descansos de 5 minutos aproximadamente,

levantándose y mirando a lo lejos y cerca sucesivamente.

k. Procurar que los trabajadores dirijan su mirada a la lejanía para movilizar los músculos

del ojo.

5. Movimientos repetitivos

a. Es responsabilidad del SIS ECU 911 el informar y realizar capacitación periódica sobre

temas relacionados con levantamiento de pesos y movimientos repetitivos para evitar

problemas futuros a la salud, así mismo el realizar estudios permanentes para mantener

identificado y controlado el riesgo.

b. Se deberán realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de

salud en cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos.

c. El SIS ECU 911 deberá tomar medidas de orden organizacional como relevos de trabajo,

enriquecimiento del trabajo, trabajo en equipo, prácticas, entrenamiento y educación

laboral.

Art. 57.- Factores Psicosociales

1. Medidas Generales

a. Los programas de prevención primaria de la salud mental en el trabajo se basarán en los

principios:

a.1. Prevención realizada a través de la selección de personal.

a.2. Prevención basada en el conocimiento del trabajador con relación a los factores de

riesgo.

a.3. Prevención por cambios de la organización de trabajo a efectos de disminuir las cargas.

a.4. Prevención a través de las modificaciones de las condiciones que perturban las

relaciones humanas.

2. Se identificarán, evaluarán y controlarán los siguientes factores de riesgo

psicosociales.

a. Relación hombre trabajo

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 42

a.1. Satisfacción laboral: motivación por el trabajo.

a.2. Involucración en el trabajo: grado de identificación y vinculación del hombre con su

actividad laboral.

b. Relaciones humanas

b.1. Apoyo social: grado de cohesión entre las personas relacionadas.

b.2. Clima socio psicológico del grupo.

c. Particularidades individuales

c.1. Tipos de comportamiento.

c.2. Vulnerabilidad resistencia: tendencia a reaccionar.

3. Estrategia para prevenir y revertir la acción indeseable de los factores psicosociales

en las cuales se deben considerarse:

a. Condiciones generales de desarrollo de actividades laborales, especialmente las

operacionales, medidas tanto objetiva como subjetivamente.

b. Clima organizacional, relaciones humanas interpersonales, con contexto psicosocial

individual y de grupo.

c. Optimas relaciones entre el hombre y su trabajo, con cobertura de satisfacción y

compromiso laboral.

d. Observación y compromiso en lo que se refiere a la organización y control de la

actividad laboral.

e. Se dará mucha importancia a las relaciones familiares, y se precautelará el bienestar del

trabajador ante las primeras manifestaciones de “desarraigo familiar”.

f. En lo posible se tratará de que las jornadas de trabajo, divididas en días o semanas, no

sean muy extensas, a fin de que el rendimiento del trabajador sea el adecuado, y no se

presenten manifestaciones de desarraigo familiar.

4. Medidas Específicas

a. Nivel Alto de Responsabilidad

a.1. Establecer mecanismos que permitan al servidor tomar decisiones sobre el ritmo, la

cantidad de trabajo y las pausas.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 43

a.2. Involucrar al personal en clubes u organizaciones sociales que permitan distensión y

descargar su estrés.

a.3. Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los servidores a fin de evitar la

sobrecarga de estrés.

b. Comunicación deficiente

b.1. Establecer las líneas de comunicación interna del SIS ECU 911, difundirlas a todos los

servidores.

b.2. Capacitar a todas las jefaturas en el tema de manejo adecuado de personal, liderazgo y

objetivo común del SIS ECU 911.

5. Violencia Psicológica

a. El SIS ECU 911 declara que el acoso en el trabajo en cualquiera de sus modalidades es

totalmente inaceptable, por lo que no puede ni debe ser tolerado. También garantizará a

todo el personal un entorno laboral exento de todo tipo de acoso cualquiera que sea la

modalidad que éste asuma.

b. El SIS ECU 911 se compromete a hacer uso de todos los instrumentos de los que

dispone para asegurar a su personal y disfruten de un entorno de trabajo en el que la

dignidad de las personas se respete.

c. Garantizar que todo el personal conozcan y respeten las normas y valores de la

organización para mejorar la responsabilidad y la competencia de la dirección a la hora de

abordar los conflictos y la comunicación.

d. Establecer contactos independientes con el personal y a sus representantes en la

evaluación de riesgos y en la prevención del acoso laboral.

TITULO V

DE LOS ACCIDENTES MAYORES, PREVENCIÓN Y CONTROL

CAPITULO I

ACCIDENTES MAYORES Y PLANES DE EMERGENCIA

Art. 58.- Accidentes mayores, prevención y control.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 44

Todo Accidente generado por la actividad laboral que suponga una situación grave, de

riesgo para las personas, el medio ambiente y los bienes del SIS ECU 911.

1. Los Accidentes mayores pueden deberse a tres tipos de causas:

a. Causas técnicas por fallos de equipos o materiales.

b. Causas humanas involuntarias: errores en los procedimientos o actuación; sabotajes,

atentados.

c. Causas de la naturaleza: terremotos, Inundaciones, deslizamientos, rayos etc.

2. Prevención y control

a. Se deberá controlar las sustancias peligrosas y evitar que escapen al ambiente en forma

gaseosa, líquida, donde posteriormente actúan sobre el medio natural produciendo

contaminación de la tierra, aguas y atmósfera, produciendo daños sobre la fauna, flora y el

ser humano.

b. En espacios confinados, como cajas de revisiones y sitios cerrados, deberá ventilarse

antes de realizar un trabajo y medir las características y condiciones del aire en esos sitios.

c. Los cilindros de gases, no se deben exponer directamente a rayos solares, calor o

variaciones drásticas de temperatura.

d. Las áreas de trabajo deben estar secas, seguras, libres de obstrucciones y protegidas.

e. No sobrecargar las instalaciones eléctricas dentro de las instalaciones.

f. Ubicar en sitios designados únicamente para este cometido los líquidos combustibles,

inflamables, desinfectantes; así como también trapos y limpiones impregnados de

materiales inflamables que han sido usados de limpieza y mantenimiento de equipos,

herramientas y vehículos.

g. Cuando use líquidos inflamables, trabajar lejos de fuegos, fuentes de ignición y ventilar

bien luego de la tarea.

h. No guardar los productos inflamables en los depósitos juntos con otros productos, se

deberán disponer lugares aislados y también para aquellos envases o recipientes con gases a

presión.

i. Nunca se deben engrasar las válvulas de las botellas de oxígeno, ya que la grasa puede

inflamarse espontáneamente.

j. Mantener las botellas en posición vertical sobre un carro o atadas contra la pared. Nunca

se deben golpear ni rodarlas.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 45

Art. 59.- Planes de Emergencia

1. El SIS ECU 911, dispondrá de un Plan de Emergencias que responda de manera eficiente

a cualquier emergencia que pudiera presentarse.

2. El plan de Emergencia es el conjunto de medidas para afrontar la situaciones de crisis o

emergencias, que se puedan presentar en las instalaciones de la Institución; también serán

concebidas desde el desarrollo de un proyecto, diseño de instalaciones, procesos, durante

las operaciones y prácticas diarias.

3. Se planificarán con base en los posibles escenarios con sus alternativas para obtener la

secuencia lógica de actuaciones más eficientes, estructurando previamente la organización

y cadena de mando.

4. Para implantar el plan de emergencia se debe formar y entrenar a todos los servidores, a

través de clases teóricas prácticas y se deberá realizar simulacros periódicos.

5. El plan de emergencia se orientará a enfrentar y mitigar las consecuencias de los

accidentes que se pudieran presentar, la adopción de medidas de protección más idóneas,

los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de

coordinación de personas, organismos y servicios que deban intervenir.

6. El plan de emergencia contendrá:

a. Identificación de las situaciones que activen el plan de emergencia al interior de los sitios

de trabajo;

b. Procedimientos de actuación en caso de emergencia;

c. Dirección de la emergencia cadena de mando;

d. Punto de encuentro o reunión;

e. Operatividad, funciones de cada grupo de personas involucradas;

f. Fin de la emergencia: personas responsables de determinar el fin de la emergencia y la

puesta en marcha del plan de contingencia;

g. Coordinación con el plan de emergencia exterior, secuencias de llamadas y planos de

evacuación;

h. Inventario de los medios disponibles; y,

i. Responsabilidades para el mantenimiento de la operatividad del plan de emergencia al

interior.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 46

CAPITULO 2

PLANES DE CONTINGENCIA Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y

EXPLOSIONES

Art. 60.- Planes De Contingencia

Es el conjunto de medidas encaminadas a restaurar el funcionamiento normal de la

actividad del SIS ECU 911 tras la alteración producida por un accidente, estará constituido

por las siguientes fases:

1. Especificación de las instalaciones afectadas por la emergencia:

Control efectivo de la situación que originó la emergencia;

Eliminación o neutralización de sustancias peligrosas y productos contaminados;

Señalización y vigilancia del área;

Estado de los medios de contención y bloqueo de fugas, escapes, derrames, etc.;

Recuperación de los sistemas de protección contra incendios;

Estado de áreas afectadas, destruidas o contaminadas; y,

Estado de reparaciones de carácter urgente.

2. Situación General del SIS ECU 911 tras la emergencia:

Personal disponible;

Suministros externos: agua, luz;

Estado de edificaciones y equipos;

Estado de las vías de acceso;

Estado de los medios de comunicación: teléfonos, radio, redes de información

internas;

Recuperación de la información; y,

Estado y capacidad de los suministros de energía y servicios auxiliares.

Art. 61.- Temblor fuerte o terremoto

1. Prohibir el reingreso a las instalaciones. Solo el jefe de la emergencia autorizara el

ingreso.

2. Involucrar a todos los colaboradores de la participación activa de los simulacros que se

realicen.

3. Programar reconocimientos de las instalaciones físicas donde se va a trabajar.

4. Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua o de

cualquier otro tipo de suministro del cual sea responsable.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 47

5. Asegurar o reubicar los objetos que se puedan caer o proyectar como lámparas,

bibliotecas, estanterías, libros, rejillas, entre otros.

6. Saber las rutas de evacuación, salidas y puntos de reunión.

7. Mantener un entrenamiento permanente en aplicación del procedimiento para estos

casos.

8. Caminar rápido pero con mucho cuidado y en perfecto orden hacia la zona de refugio.

Art. 62.- Prevención de incendios y explosiones

1. En las áreas de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de

incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo

de control y señalización, detectores y fuente de suministro.

a. Equipo de control y señalización.

Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles

y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que

haya dividido las instalaciones del SIS ECU 911.

b. Detectores.

Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido las instalaciones. Serán de la clase

y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda

conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no

correspondan a una emergencia real.

c. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de

los detectores son:

c.1. Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de

altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6

metros e inferior a 12 metros. En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada

12 metros cuadrados.

d. Fuente de suministro de energía.

La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales

la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de

una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en

estado de alarma.

2. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las

cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 48

dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de

una hora en estado de alarma.

3. Las medidas de prevención estarán bajo los siguientes lineamientos:

a. Los objetivos de los planes de lucha contra incendio.

a.1. Eliminar los riesgos de incendio

a.2. Reducir la probabilidad de ocurrencia

a.3. Reducir y minimizar la intensidad de los daños.

b. La determinación de las medidas de seguridad contra incendios.

b.1. Conocimiento de las causas de riesgo de incendio.

b.2. Conocimiento de los sujetos implicados.

b.3. Conocimiento del medio en que se desarrolla la acción.

b.4. Valoración de la probabilidad y la gravedad de los daños.

b.5. Definición y análisis de alternativas de las medidas de seguridad.

b.6. Selección de las medidas de seguridad contra incendios.

c. Seguridad contra incendios en el diseño

c.1. Separación por espacio abierto de las instalaciones propias entre sí y con respecto a

otras.

c.2. Medidas constructivas, con adecuada evacuación del personal, accesibilidad,

ventilación.

c.3. Distribución de espacios e instalaciones de manera especial determinar la localización

de las actividades de alto riesgo.

c.4. Se contara con medios manuales de extinción.

d. Actuaciones de respuesta al incendio

d.1. Están dirigidas a descubrir y controlar la causa de los incendios y los efectos

inmediatos que se deriva

d.2. Descubrimiento y comunicación de incendios alarma y aviso con el fin de lograr una

rápida intervención de los medios de emergencia internos y externos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 49

d.3. Eliminación de las causas y neutralización de los efectos, la actuación se dirige a la

extinción de incendios y otras emergencias desplegando las técnicas y medios existentes.

e. Actuaciones rehabilitación

e.1. Salvamento y saneamiento dirigido a la recuperación física de los elementos dañados

por el incendio:

Limpieza ambiental, recogida de derrames, contaminantes

Recuperación provisional de bienes dañados en el incendio

e.2. Planes de contingencia encaminados a restaurar el funcionamiento normal de las

actividades del SIS ECU 911:

Disposición de elementos propios o ajenos.

Acuerdos de colaboración mutua con empresas similares.

e.3. Registro y estadísticas de incendios e investigación sobre las causas

e.4. Reparación y reconstrucción de los medios materiales.

e.5. Inspecciones y evaluaciones de riesgos de incendio.

e.6. Las inspecciones tienen por objetivo la detección y evaluación de riesgos de incendio y

la información de las condiciones de seguridad.

4. En todos los centros de trabajo, los pasillos, corredores, puertas y ventanas, cumplirán

los siguientes requisitos:

a. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil

apertura.

b. En las puertas estarán previstas para el efecto y se colocara en la parte más visible el

rótulo de “Salida de Emergencia”.

5. Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán claramente

etiquetadas con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.

6. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas

medidas de seguridad.

7. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces

de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.

8. Siempre que se produzcan residuos que puedan originar un incendio, se instalarán

recipientes, contenedores, cerrados e incombustibles, para depositarlos en silos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 50

9. En todos los medios de extinción existentes en los centros de trabajo se debe tener

presente lo siguiente:

a. Comprobar la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.

b. Inspección visual de seguros, precintos, inscripciones. Comprobación del peso y presión

en su caso.

c. Inspección visual del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula,

manguera, etc.).

CAPITULO 3

INSTALACIÓN DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EVACUACIÓN DE LOS

CENTROS DE TRABAJO EN CASO DE INCENDIOS

Art. 63.- Instalación de Equipos Contra Incendios

1. En todos los centros de trabajo del SIS ECU 911, se contará con medios de extinción,

extintores y sistemas fijos de extinción, conforme a las actividades que se realicen y al

riesgo identificado y evaluado de incendios y explosiones.

2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su

ubicación estará libre de obstáculos, será conocido por todos los servidores que deban

emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control,

con indicación clara de normas y operaciones a realizar.

3. Todos los servidores conocerán las medidas de actuación en caso de incendio, para lo

cual se deberá cumplir con las siguientes actividades.

4. Capacitar e instruir a todos los servidores y realizar ejercicios de lucha contra incendios.

5. Se dispondrá de los medios y elementos de protección necesarios en cada centro de

trabajo.

Art. 64.- Evacuación de los Centros de Trabajo en caso de Incendios

1. Disposiciones para evacuación de las áreas de trabajo.

a. En caso de incendio todos los servidores están obligados a actuar según las instrucciones

que reciban del responsable de actuar en caso de emergencias y dar la alarma de petición de

ayuda.

b. La evacuación de los sitios de trabajo con riesgo de incendios, se realizará

inmediatamente luego de haberse producido la alarma, de forma ordenada, con calma y

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 51

continua. Deberán dejar apagando y desconectando los equipos eléctricos que estén

utilizando.

c. Todas las salidas de evacuación deberán estar debidamente señalizadas y se mantendrán

en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

d. Todo trabajador deberá conocer las salidas de emergencia existentes.

e. El SIS ECU 911 tendrá un plan de control de incendios y entrenará a los servidores.

Art. 66.- Señalización

1. La Señalización en todos centros de trabajo del será el siguiente:

a. Indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante la presencia de los mismos, y

determinar el uso de dispositivos, equipos de seguridad y demás medios de protección

individual y colectiva.

b. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las

medidas de prevención colectiva o personales necesarias para la eliminación de los riesgos

existentes, sino que será complementaria a las mismas.

c. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

d. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, localización y significado de la

señalización de seguridad empleada en las diferentes áreas y puesto de trabajo.

2. La señalización de seguridad se mantendrá en un buen estado de utilización y

conservación. No se podrán mover ni dañar. Se velará en especial en la señalización que

indica las salidas de emergencia que estén claramente identificadas.

3. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a. Se usarán con preferencia los símbolos evitando la utilización de palabras escritas.

b. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas NTE

INEN 439 e INEN 2 266:2000.

Art. 67.- Tipos de Señalización

1. Clasificación de las señales de seguridad:

a. Señales de lucha contra incendios: estas deben colocarse donde existan equipos de

protección contra incendio, como: extintores, gabinetes con manguera, estaciones de alarma

contra incendio, y donde el responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo determine. Ver

imágenes.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 52

b. Señales de prohibición: o restrictivas se colocarán en las puertas de entrada a las casas

de máquinas, talleres, y en el punto mismo donde exista la restricción de fumar o realizar

actividades como la de ingerir alimentos en áreas contaminadas o insalubres, y donde el

responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo determine. Ver imágenes.

c. Señales de obligación: se ubicarán en los talleres, zonas donde se ejecuten trabajos de

altura y en general donde regularmente se realizan actividades que requieran el uso de

equipo de protección personal, y donde el responsable de Seguridad del SIS ECU 911 lo

determine. Ver imágenes.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 53

d. Señales preventivas o de precaución: serán ubicadas en el área donde se encuentre el

equipo, instalación o actividad que entrañe el riesgo advertido, como: cuartos de control

estaciones eléctricas, generadores eléctricos, entre otros.

e. Señales de salvamento o socorro: serán ubicadas según el Plan de Emergencia

elaborado y lo más visibles posible.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 54

TITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS SERVIDORES

CAPITULO 1

EXÁMENES MÉDICOS

Art. 68.- Exámenes Médicos Preventivos

1. Se realizarán a todos los empleados y servidores del SIS ECU 911 los siguientes

exámenes:

a. Examen pre ocupacionales.

b. Examen periódico.

c. Examen de reingreso.

d. Examen de salida al término de la relación laboral previo a la liquidación del trabajador.

2. Se realizará el examen médico y la apertura de la historia clínica de cada trabajador del

SIS ECU 911.

3. El examen médico y la selección del personal se realizarán teniendo en cuenta el puesto

de trabajo asignado y los riesgos a los que se expondrá, en base a lo cual se solicitarán

exámenes orientados a los riesgos.

4. Se realizará al menos los siguientes exámenes:

a. Un examen médico preventivo anual de vigilancia de la salud de los servidores,

orientado al riesgo de cada actividad;

b. Un examen médico de reintegro a las labores luego de incapacidades, valorando la

evolución de la patología y las relaciones con la actividad que desempeña;

c. Un examen de egreso o retiro del SIS ECU 911 que permita valorar el estado de salud del

trabajador e investigar la presencia o ausencia de enfermedades ocupacionales adquiridas

durante su período de trabajo en la misma.

5. Los exámenes señalados, serán practicados por Médicos Especialistas de Salud en el

Trabajo, y no implicarán ningún costo para los servidores, en la medida de lo posible se

realizarán durante la jornada de trabajo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 55

CAPITULO 2

DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 69.- Investigación de accidentes e incidentes

1. Todo Accidente será obligación investigarlo con fines preventivos y se procederá de la

siguiente manera:

a. Inmediatamente de producido un accidente se reportará el hecho al responsable de

seguridad y salud.

b. Cuando se produzcan accidentes se iniciará la investigación correspondiente utilizando

un método técnico de investigación, alineado con requisitos legales o el propuesto por el

SIS ECU 911.

c. El accidente se reportará por escrito a Riesgos del Trabajo del IESS el mismo que deberá

ser entregado a esa institución en un plazo no mayor de 10 días laborables.

d. Los objetivos de la investigación de accidentes serán los siguientes:

Establecer las causas inmediatas: acto subestándar, condición subestándar.

Causas básicas: condiciones del trabajo, condiciones del trabajador; déficit de

gestión

Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición.

Establecer las consecuencias del accidente: lesiones, daños a la propiedad, daños al

medio ambiente.

Establecer responsabilidades.

e. Para realizar la investigación del accidente e incidente se observará el siguiente

procedimiento:

Revisar los antecedentes.

Observación del lugar del hecho.

Declaraciones y conocimiento del estado de opinión.

Establecer un ambiente de confianza durante el interrogatorio.

Revisión documental del o los procesos involucrados en el accidente.

Determinación de causas antes que culpables.

Establecimiento de causas básicas.

Determinación de medidas correctivas.

Establecer responsabilidades.

La investigación de accidentes se realizará observando los puntos establecidos en la

Resolución 390 del IESS.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 56

El resultado de la investigación será enviado por escrito adjuntando todo anexos

utilizados tales como fotografías, videos, declaraciones de testigos.

f. Todos los accidentes e incidentes serán debidamente registrados, estableciéndose

mensualmente los índices de frecuencia y gravedad. Los mismos que estarán a disposición

de las autoridades competentes para su revisión. Anualmente se elaborará un condensado,

el mismo que será enviado a la Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS.

g. Se evaluará la implementación de los correctivos determinados en el informe de

investigación.

Art. 70.- Estadística de los Accidentes

1. La seguridad y salud del trabajo con el objeto de establecer comparaciones de

accidentalidad o para valorar el grado de seguridad, se emplean los siguientes índices

estadísticos:

a. Índice de frecuencia: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de

tiempo y el número de horas – hombre trabajadas en dicho periodo. Representa el número

de accidentes ocurridos en jornadas de trabajo con baja por cada 200.000 horas trabajadas

por el colectivo expuestos al riesgo.

b. Índice de gravedad: Relaciona el número de jornadas perdidas por accidente durante un

periodo de tiempo y el total de horas – hombre trabajadas durante dicho periodo de tiempo.

Representa el número de jornadas perdidas por los accidentes de trabajo por cada 200.00

horas trabajadas.

c. Índice de Incidencia: Relaciona el número de accidentes registrados en un periodo de

tiempo y el número medio de personas expuestas al riesgo considerado. Representa el

número de accidentes en jornadas de trabajo de trabajo con baja por cada mil personas

expuestas.

CAPITULO 3

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Art. 71.- Investigación de enfermedades profesionales

1. El Profesional y Medico de Seguridad y Salud del SIS ECU 911 serán los responsables

de la investigación de las enfermedades ocupacionales.

2. El Profesional de Seguridad y Salud basándose en los agentes ambientales, factores

ambientales, condiciones biológicas, alteraciones biológicas, establecerán los factores

causales de enfermedad profesional.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 57

3. Los parámetros ambientales y biológicos serán evaluados históricamente, para establecer

las relaciones causa-efecto.

4. El diagnóstico de enfermedad ocupacional lo realizará exclusivamente el Médico

basándose para el mismo de los siguientes criterios:

a. Criterio clínico.

b. Criterio higiénico epidemiológico.

c. Criterio ocupacional.

d. Criterio de laboratorio.

e. Criterio médico legal.

5. Se realizará un seguimiento de los casos diagnosticados de enfermedad ocupacional

acatando las instrucciones emitidas por la Comisión Valuadora de las Incapacidades del

IESS.

6. Se mantendrá un registro de todos los controles y evaluaciones médicas realizadas así

como del diagnóstico de las mismas.

7. Esta información estará a disposición de las autoridades competentes.

TITULO VIII

COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE

RIESGOS

CAPITULO 1

DE LA INDUCCIÓN

Art. 72.- Todo trabajador del SIS ECU 911 recibirá la inducción, antes de iniciar su

trabajo. La inducción será impartida en los centros de trabajo y los encargados de cumplir

con esta actividad serán los Supervisores los cuales darán instrucciones de las actividades a

desarrollar haciendo referencia a los riegos de cada actividad. Toda inducción será

documentada, haciendo constar el tema tratado, la firma de los asistentes, y las opiniones de

los servidores.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 58

Art. 73.- Los servidores a cargo deberán realizar reuniones periódicas, en donde se

analizará las tareas realizadas, los procedimientos de seguridad, y se evaluará el

cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO 2

COMUNICACIÓN

Art. 74.- Comunicación interna está constituida por todas las formas, modos y contenidos

de información sobre esta materia, que se transmiten a las personas que integran el SIS

ECU 911. Es necesario establecer los contenidos comunicacionales y mantener los canales

de comunicación en el sentido descendente y ascendente, para que la participación de los

servidores esté asegurada.

1. Los contenidos de la comunicación desde la dirección y a través de las líneas jerárquicas

se recomienda que se incluya:

a. Política de seguridad.

b. Sistema de gestión integrado.

c. Funciones y responsabilidades en seguridad y salud laboral.

d. Documentación sobre los procedimientos desarrollada internamente y normativa legal

que se publica sin olvidar la actualización y revisión de éstas.

e. Objetivos anuales y resultados obtenidos.

f. Resultados de los análisis, evaluación y control de riesgos.

g. Resultados de las actividades de supervisión dé la seguridad y acciones correctivas y

preventivas adoptadas.

h. Plan y procedimientos de emergencia.

Art. 75.- Comunicación externa en situaciones de operación normal y de emergencia: se

refiere al ámbito externo del SIS ECU 911 donde se encuentre operando, es decir es la que

se mantiene con las autoridades, asociaciones diversas, medios de comunicación y público

en general. En estos dos últimos casos, es una actividad extremadamente difícil,

trascendental y compleja, que necesita ser preparada cuidadosamente y ser impartida por

profesionales.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 59

CAPÍTULO 3

INFORMACIÓN

Art. 76.- La información en materia de Seguridad y Salud que se podrá aplicar en el SIS

ECU 911 será:

1. Por el medio de transmisión:

a. Verbal: a través de charlas, órdenes verbales, reuniones periódicas, etc.

b. Escrita: a través de folletos divulgativos, instrucciones escritas, buzones de sugerencias,

carteles, escritos en carteleras, correos electrónicos, revista o publicaciones, medios

audiovisuales, etc.

2. Por el sentido de la transmisión: será descendente, ascendente, vertical y horizontal.

3. La información en materia de Seguridad y Salud debe centrarse en:

a. Los riesgos existentes en el SIS ECU 911, tanto en el puesto del trabajo, como a nivel

general de todas las actividades.

b. Las medidas preventivas adoptadas para combatir los riesgos

c. Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia: Primeros auxilios,

prevención, manejo de incendios y evacuaciones.

d. Temas de salud.

e. Condiciones subestándar.

f. Acciones subestándar.

g. Síntomas y signos relacionados a posibles enfermedades ocupacionales.

h. Controles técnicos de riesgos sugeridos.

4. Los responsables de la transmisión de la información en Seguridad y Salud, será el

Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Médico.

CAPÍTULO 4

CAPACITACIÓN

Art. 77.- El propósito de la capacitación y formación en Seguridad y Salud será:

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 60

1. Proporcionar a todos los miembros de la organización una cultura basada en la

prevención de los riesgos sobre todo cuando existan cambios en las funciones o actividades

laborales, así también cuando se realice cambios en equipos de trabajo y se utilice nuevas

tecnologías.

2. La formación se debe orientar sobre todo a la actividad de cada trabajador, a su puesto de

trabajo, debiendo repetirse periódicamente de acuerdo a las necesidades.

3. Establecer un medio eficaz de comunicación a todo nivel a fin de que los riesgos

asociados a su actividad diaria sean claramente identificados.

Art. 78.- Anualmente el Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará un

cronograma de capacitación para la formación del personal del SIS ECU 911, en temas de

Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que se orientará a cubrir las necesidades básicas

de formación para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, derivadas de los

riesgos generales, como de los específicos de cada puesto de trabajo.

TITULO IX

CAPITULO I

GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 79.- Protección Ambiental

1. El SIS ECU 911 mantendrá un serio compromiso con la protección ambiental,

controlando sus operaciones para minimizar el impacto ambiental y prevenir la

contaminación.

2. La protección ambiental comprende: aire, tierra y agua.

3. Los compromisos asumidos por el SIS ECU 911 en materia ambiental son los siguientes:

a. Compromiso con la normativa ambiental vigente: La legislación Ambiental Nacional

vigente y las Normas internas del SIS ECU 911 son el marco referencial para el desarrollo

de todas las actividades que se realicen.

b. Empleo de Recursos: El SIS ECU 911 fomentará el cuidado de los recursos naturales

mediante el empleo de tecnologías limpias en el tratamiento de residuos con su reciclaje,

reducción y reutilización de los mismos.

c. Formación y sensibilización: la conciencia ambiental de todos los empleados del SIS

ECU 911, se fomentará mediante programas adecuados de capacitación.

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 61

4. El SIS ECU 911 cumplirá estrictamente con lo dispuesto en la Normativa Ambiental

Nacional vigente respecto a sus procesos productivos, descargas líquidas no domésticas y el

manejo adecuado de los residuos.

Art. 80.- Medidas Preventivas

1. Se deberá clasificar los desechos sólidos generados a fin de facilitar el reciclaje de los

mismos.

2. La eliminación de los desechos sólidos dependiendo del caso, se basará en el siguiente

método:

a. Recolección en fundas o tachos debidamente señalizados de acuerdo al desecho a

contener.

b. En el caso descrito, los desechos se entregarán a los vehículos de recolección de basura

que la municipalidad de Quito disponga para este efecto.

c. Se llevará también un registro mensual de desechos generados, el mismo que estará a

cargo del responsable de seguridad y salud de la estación.

3. Los desechos líquidos serán evacuados por la alcantarilla municipal, luego del

tratamiento descriptivo y el monitoreo de parámetros ambientales de control, de

conformidad a los establecido en Ordenanza de Medio Ambiente correspondiente.

4. Los desechos Biológicos generados por la atención médica pre-hospitalaria, serán

almacenados en funda y tachos de color rojo, los desechos de material corto punzante serán

almacenados en recipientes plásticos rígidos de boca angosta y se colocarán junto a los

anteriores en un lugar predeterminado hasta su entrega a la empresa certificada para manejo

de los mismos.

5. Determinar que el SIS ECU 911 se compromete a desarrollar todas sus actividades de

una manera que se proteja al ambiente, a través del cumplimiento y aplicación de la Leyes

y reglamentaciones ambientales del país, y que son aplicadas a sus actividades al país.

6. Procurar reemplazar y/o minimizar el uso de sustancias críticas para el ambiente en todas

las actividades del SIS ECU 911.

7. Informar al personal sobre las medidas previstas y las instrucciones a efectos de

motivarlos a contribuir en la aplicación de las mismas.

8. Evitar a nivel de flora y fauna cualquier tipo de impacto ambiental existen en las

edificaciones y sus alrededores.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 62

9. Llevar un programa de reciclaje de desechos inorgánicos con la separación de papel,

plástico, metal, madera, y otros materiales. Después se destinaran a un sitio de acopio

temporal y posteriormente a reciclaje en sitios especializados en el tema.

10. Disponer adecuadamente los desechos según las regulaciones vigentes, clasificándolos

por sus diferentes tipos en un área designada exclusivamente para este fin.

Art. 81.- Chatarra

1. Los elementos metálicos descartables, serán dispuestos en un sector previamente

establecido, para su acumulación. Deberá rotularse el área con las especificaciones

establecidas en la normativa correspondiente.

2. Este sitio no necesitara ningún acondicionamiento especial y en él se dispondrán

materiales tales como: hierro galvanizado, alambres, hierros de construcción, cables de

acero, chapas, piezas metálicas, cables eléctricos, latas que no presenten aceites, grasas, ni

pinturas en estado líquido.

3. Si existieran latas que tuvieran algún resto libre de hidrocarburos o pinturas, serán

limpiados con material absorbente que al entrar en contacto con esos productos pasaran a

formar parte de materiales contaminados.

4. Para su disposición final y cuando resulte conveniente se procederá a la venta o donación

aplicando la normativa legal vigente.

Art. 82.- Baterías y pilas

1. Las baterías de autobuses, autos y camionetas en general desechadas, serán almacenadas

en un sector específico para el efecto, hasta su disposición final que será el reciclaje.

2. Para el almacenamiento temporal de las baterías, se colocaran de manera que no

derramen su contenido interno en el sector que se haya habilitado para el efecto.

3. Las pilas deberán ser colocadas en los recipientes que se encuentran en cada instalación

del SIS ECU 911 para su disposición final que será el reciclaje.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO 1

DISPOSICIONES FINALES

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 63

Primera.- El presente Reglamento será de observación y cumplimiento obligatorio por

parte de todos los servidores pertenecientes al SIS ECU 911.

Segunda.- Se proveerá a cada trabajador de un ejemplar del presente Reglamento o de un

ejemplar condensado y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos que sean de

aplicación en el ámbito del SIS ECU 911, dejando constancia de dicha entrega.

Tercera.- Se capacitará a todos los servidores que deban observar y cumplir con el presente

Reglamento, siendo el Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SIS ECU 911 la

responsable de dicha capacitación.

Cuarta.- Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud todas las

disposiciones contenidas en la LOSEP, las emitidas por el IESS, normas comunitarias

andinas y demás reglamentación local vigente, las mismas que prevalecerán en todo caso.

Quinta.- El presente reglamento entrara en vigencia una vez que sea aprobado por parte de

la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad Quito, por el tiempo que esta entidad así lo

determine.

Sexta.- Esta estrictamente prohibido usar en forma indebida los implementos de protección

personal; esto es usarlo de manera incompleta, en actividades que no competen, equipo

alterado, entre otras anomalías.

Ing. Christian Rivera

Director General

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

Ing. Mgsc. Washington Javier Astudillo Martínez

Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

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Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 64

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN FINAL

Yo,………………………………………………………………

Servidor del SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911, acepto que he leído

este Reglamento Interno de Seguridad y he concienciado sobre la seguridad y salud en el

trabajo en la institución, por lo cual firmo a continuación:

Firma: …………………………….

CI:…………………………………

Fecha:…………………………….