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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CONTENIDO:

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA: 1

PÓLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 5OBJETIVOS Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I 7DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

CAPÍTULO II 16DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

CAPÍTULO III 21DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA EMASEO E.P 23

CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES 42

CAPÍTULO VI 53DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

CAPÍTULO VII 56DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS SERVIDORES

CAPÍTULO VIII 57DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

CAPÍTULO IX 58DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO X 60DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

DISPOSICIONES GENERALES 61

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Empresa Pública Metropolitana de Aseo

ELABORADO POR:Ing. Jhonny QuigüiríDra. Angélica Aguiar

REVISADO POR:Dra. Ana HernándezGERENCIA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud

DATOS GENERALES

DATOS GENERALES DE EMPRESA

RAZÓN SOCIAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO - EMASEO EP, QUITO

RUC: 1768155310001

DIRECCIÓN: Av. Mariscal Sucre s/n y Av. Mariana de Jesús (junto a la UTE)

SECTOR: Norte

PARROQUIA: Altamira, Quito - Ecuador

TELÉFONO: 331 0159

PÁGINA WEB: www.emaseo.gob.ec

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO: [email protected] aaguiar@ emaseo.gob.ec

ACTIVIDAD ECONOMICA

La EMASEO EP, es un empresa Pública dedicada a la recolección y barrido de los residuos sóli-dos urbanos del Distrito Metropolitano de Quito

REPRESENTANTE LEGAL

Lcdo. Carlos Sagasti - Gerente General - [email protected]

1

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 3

LA EMASEO EP

C O N S I D E R A N D O:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el “derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado”;

Que, el artículo 326 ibídem, en el quinto inciso dispone que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

Que, el artículo 4, relacionado con la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Decisión No. 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo, determina que los países miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 410 de la Codificación del Código del Trabajo, establece que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores y sus condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida y que los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador, siendo su omisión justa causa para la terminación del contrato de trabajo;

Que, el artículo 434 de la norma laboral antes citada dispone que “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un Reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado el 17 de noviembre de 1986 en el Registro Oficial No. 565, obliga a los empleadores a cumplir las normas vigentes en materia de prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y bienestar de los trabajadores;

R E S U E L V E:Expedir el presente REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 5

ANTECEDENTES:

Art.1. Política de Seguridad y Salud Ocupacional.-

La Empresa Pública Metropolitana de Aseo, realiza actividades de recolección y barrido de residuos sólidos urbanos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, bajo estándares de productividad, calidad, seguridad y ambiente.

A través de esta política, la Gerencia General y la alta dirección se comprometen a Gestionar la Seguridad y Salud de sus trabajadores y/o servidores, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales, potencialmente asociados a sus actividades.

Por esto, la Empresa se compromete a lo siguiente:

Comprender que ninguna tarea es tan importante como para no tomarse el tiempo necesario para realizarla de una manera segura.

Integrar las políticas de seguridad y salud en los procesos de planificación y toma de decisiones durante las operaciones de la Empresa.

Proporcionar todos los recursos económicos, humanos y la infraestructura necesaria a fin de disminuir la contaminación ambiental y los riesgos laborales.

Cumplir con la legislación y normativa vigentes, ordenanzas municipales, reglamentos ambientales, de seguridad y salud ocupacional que se apliquen a las operaciones de la Empresa.

Difundir esta Política a todo el personal, la cual será actualizada periódicamente conforme lo establezcan las necesidades de la organización y las leyes vigentes.

Mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, el cual tendrá un proceso de mejora continua acorde a las actividades de riesgo de la Empresa.

Carlos Sagasti RhorGERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO Marzo 2013

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6Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Art. 2. Razón Social, Domicilio y Actividad Económica.-Empresa Pública Metropolitana de Aseo (EMASEO EP)Av. Mariscal Sucre S/N y Av. Mariana de JesúsQuito - Ecuador

La EMASEO EP es una empresa pública dedicada a la recolección y barrido de los residuos sólidos urbanos del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. 3. Objetivo del Reglamento.-Establecer una herramienta para prevenir, controlar, minimizar y/o eliminar los riesgos del trabajo, precautelar la salud e integridad física y mental de los trabajadores y servidores, así como conservar en buen estado las instalaciones y equipos de la Empresa.

Objetivos Específicos:

a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores/trabajadoras y servidores, mediante la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales.

b) Generar una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores y servidores, contratistas, proveedores presten servicios a la Empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d) Proteger las instalaciones y propiedad de la E mpresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

Art. 4. Ámbito y Obligatoriedad.-

Este reglamento y demás disposiciones conexas serán los instrumentos legales que normen la prevención, la implementación del sistema y la corrección de los actos y condiciones que atenten en contra de la seguridad y salud de los trabajadores/trabajadoras y servidores de la EMASEO EP.

Tanto la Empresa como sus trabajadores y servidores se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento sin que su desconocimiento exima de responsabilidad alguna.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 7

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 5.- La EMASEO EP deberá socializar la Política antes descrita a todo el personal, así como proveer de recursos, económicos, humanos y programas de gestión en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

El Gerente General emitirá por escrito la declaración de la Política de la Empresa, en la que se refleja el compromiso con la seguridad y salud, la misma que deberá ser revisada y actualizada cada dos (2) años.

TÍTULO IObligaciones y Derechos de los Trabajadores y Servidores

Art. 6.- Obligaciones y Derechos de los Trabajadores y Servidores

1. Obligaciones de los Trabajadores y Servidores:

a) Cumplir con todas las obligaciones establecidas por las autoridades competentes y las normas internas de la Empresa, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aplicar las medidas de prevención de riesgos emitidas por sus jefes inmediatos, por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y demás autoridades de la Empresa.

c) Dar oportuno aviso a su jefe inmediato de toda condición o acción insegura que observe en: las instalaciones, máquinas, herramientas, ambiente o en el personal que labora.

d) Someterse a los exámenes y controles médicos requeridos y cumplir con los tratamientos indicados por los facultativos.

e) Comunicar de manera inmediata al superior correspondiente el padecimiento de una enfermedad que afecte su capacidad y seguridad para el trabajo, con el propósito que se adopten las medidas que fueren del caso.

f) Colaborar en la investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales de los que tenga conocimiento, prestando su declaración previo requerimiento de la Empresa o de la autoridad competente.

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8Empresa Pública Metropolitana de Aseo

g) Usar correctamente: las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales de trabajo, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles.

h) Utilizar correctamente los equipos de protección individual, Cuando hubiere reposición de los equipos así como al cese de las labores, el trabajador y/o servidor estará obligado a devolver al empleador los equipos que le hayan sido entregados y no usados.

i) Mantener su área de trabajo en óptimas condiciones de orden y limpieza.

j) Someterse, previo consentimiento, a la prueba de alcohol que los miembros del equipo de control de personal o al examen psicosomático realizado por un médico de la Empresa, no obstante, si fuere posible efectuar, de inmediato, el examen de sangre y de orina en una clínica, hospital o cualquier otro establecimiento médico o laboratorio de análisis clínico, se preferirán estos exámenes.

k) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

2. Derechos de los Trabajadores y servidores:

Los Trabajadores y servidores tienen derecho a:

a) Laborar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan y las medidas preventivas a ponerse en práctica.

c) Cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y/o re-inducción, cuando exista un documento emitido por el departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS en el que se solicita dicho cambio.

d) Estar informados y capacitados en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

e) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores y/o servidores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 9

TÍTULO IIProhibiciones:

Art. 7.- Prohibiciones para el Empleador

Queda totalmente prohibido al Empleador:

a) Obligar a sus trabajadores y/o servidores a laborar en ambientes insalubres, con gases o sustancias tóxicas sin que se adopten medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

b) Permitir a los trabajadores y/o servidores realizar sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c) Permitir al trabajador y/o servidores el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.

d) Permitir el trabajo con máquinas, equipos, herramientas o en locales que no presenten condiciones mínimas de seguridad, para garantizar la integridad de los trabajadores y/o servidores.

e) Transportar a los trabajadores y/o servidores en vehículos inadecuados para este efecto.

f) Incumplir las disposiciones sobre prevención de riesgos emitidas por la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

g) Permitir que el trabajador y/o servidor realice una labor riesgosa para la cual no fue capacitado previamente.

h) Incumplir con el presente Reglamento y el funcionamiento del Comité así como las demás disposiciones Legales y Reglamentarias que existan para el efecto y el desarrollo de las Políticas de Seguridad y Salud.

i) Desacatar las disposiciones o recomendaciones contenidas en los certificados médicos, debidamente abalizados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Dispensario Anexo de la EMASEO EP o de ambos a la vez, según el caso, o de los certificados emitidos por la Comisión de Evaluación de las incapacidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, sobre cambio definitivo o temporal de los trabajadores en actividades que puedan agravar sus lesiones o enfermedades

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10Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Art. 8.- Prohibiciones para los Trabajadores

Está prohibido a los trabajadores y servidores:

a) Poner fuera de funcionamiento los sistemas de seguridad de las máquinas, equipos y herramientas y utilizar incorrectamente los equipos de seguridad existentes.

b) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc. sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

c) Introducir bebidas alcohólicas, laborar o presentarse bajo la influencia del alcohol, en estado de embriaguez o con aliento a licor o de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes u otras drogas que alteren su comportamiento.

d) Fumar o prender fuego en sitios con riesgo de incendio o explosión, o en lugares no autorizados y/o rotulados para no realizar esta actividad.

e) Distraer la atención en sus labores con juegos o actividades que puedan ocasionar accidentes.

f) Mantener un trato grosero o intervenir en altercados o reyertas; bien en el trabajo o en actividades fuera de la Empresa, relacionadas con su trabajo.

g) Desconocer los procedimientos para trabajos riesgosos.

h) No participar activamente en los planes de emergencias y contingencias

i) Negarse a integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere designado o requerido

j) Dormir durante el turno, horario o jornada de trabajo.

k) Utilizar teléfonos celulares, audífonos, corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros artículos personales que puedan atentar a la seguridad del trabajador y/o servidor, en las áreas de riesgo.

l) Manejar equipos, vehículos o maquinarias, fuera del área de su responsabilidad y competencia, sin autorización o sin estar facultado para ello, por no disponer del cargo respectivo y del título de conductor, operador o profesional correspondiente, según el caso

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 11

m) Realizar actividades de minado de basura dentro del horario de trabajo y con vehículos o maquinaria de propiedad de la Empresa

n) Vender o utilizar para otros fines la ropa de trabajo. Vender o sacarlos fuera de la Empresa los equipos de protección personal y los instrumentos de trabajo.

o) Portar cualquier tipo de arma o dispositivo que pueda poner en peligro a las personas y/o a las instalaciones.

p) Realizar actividades o tareas que no se encuentren dentro de sus competencias laborales y previo entrenamiento.

q) Ejecutar actividades o tareas sin la autorización de su jefe inmediato.

r) Usar ropa inadecuada para el tipo de trabajo que realice en su jornada laboral.

s) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización o causa justificada

TITULO IIIFaltas

Art. 9.- Faltas para los trabajadores y servidores

Se definen como faltas, las infracciones a este Reglamento cometidas por los trabajadores y/o servidores de la EMASEO EP y/o personal externo sujeto al mismo.

Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Leves: Infracciónes que presenta un daño menor para el trabajador y/o servidor, otras personas, al ambiente o instalaciones. No supone recurrencia ni intencionalidad. Son faltas leves:

1. No delimitar áreas de trabajo con cinta de peligro en las cuales se realicen actividades de mantenimiento y/o mejora.

2. Transitar por áreas no autorizadas.

3. Autorizar el ingreso a contratistas sin la respectiva inducción de seguridad.

4. No estacionar el vehículo en forma de salida (retro).

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12Empresa Pública Metropolitana de Aseo

5. Estacionarse en lugares no asignados para el efecto.

6. Usar audífonos, teléfonos celulares, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros artículos personales que puedan atentar a la seguridad del trabajador y/o servidor, cuando el área en que presta su servicio así lo requiera.

7. Limpiar la ropa o cualquier parte del cuerpo con aire comprimido.

8. No mantener su puesto de trabajo con orden y limpieza.

9. No usar el uniforme o ropa de trabajo.

Graves: Infracciónes al presente Reglamento de Seguridad y Salud, que pone en peligro la integridad física del trabajador y/o servidor, terceras personas, o las instalaciones y que sucede a consecuencia de impericia, negligencia o inobservancia de procedimientos y normas.

Son faltas graves:

1. Realizar trabajos riesgosos sin adoptar las medidas de seguridad establecidas por la empresa.

2. Fumar dentro de las áreas de peligro (oficinas, pasillos, baños, etc.).

3. No utilizar el Equipo de Protección personal EPP en la jornada de trabajo.

4. Manejar vehículos que no se encuentren a su cargo y/o no portar licencia de conducir actualizada, la matrícula del vehículo y todos los documentos pertinentes, para conducir vehículos liviano y/o pesado. Aplica para choferes.

5. No cerciorarse del perfecto funcionamiento del motor y demás sistemas y accesorios del vehículo, comprobando el estado de: frenos, llantas, nivel del líquido de la batería, nivel del líquido de frenos y de embrague, y el funcionamiento de luces, direccionales, cinturones de seguridad.

6. Operar maquinaria sin autorización y entrenamiento previo.

7. Realizar trabajos riesgosos sin la debida inspección y/o autorización de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y/o jefe inmediato o su delegado.

8. Desacatar instrucciones, normas, procedimientos, reglamentos, instructivos y/o cualquier recomendación que realice la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 13

9. No informar a su superior jerárquico y/o a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional cualquier acto y/o condición insegura que pueda haber en las instalaciones y/o edificios, oficinas, locales y/o herramientas y/o maquinaria.

10. Negarse a colaborar durante una emergencia. 11. Sacar, dañar y/o mover la señalización colocada en la Empresa.

12. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc. sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

13. Reparar, subirse o realizar mantenimiento a máquinas en movimiento

14. No utilizar el cinturón de seguridad en los vehículos de transporte de personal de servidores y/o trabajadores.

15. Manejar dentro de la Empresa a una velocidad superior a 20 Km/h.

16. Dormir durante las jornadas de trabajo o suspender sus trabajos para formar grupos o tertulias con sus compañeros.

17. Transportar y/o elevar personas en la mini cargadora, payloder y/o cualquier medio mecánico y/o eléctrico.

18. Transportar carga en vehículo, mini cargadora, payloder, y/o cualquier medio de transporte mecánico y/o eléctrico sin las medidas de seguridad necesaria para evitar la caída de la carga o del transporte.

19. Accionar los sistemas de seguridad y/o emergencia innecesariamente.

20. Deshabilitar o remover guardas de seguridad de maquinaria y/o herramientas.

21. Colocar obstáculos, vehículos, maquinaria, o cualquier objeto o elemento que obstruya las rutas de evacuación, salidas de emergencia y extintores.

22. Manipular, jugar, remover, botar y/o ejecutar cualquier acción que deshabilite o dañe los Sistemas de emergencia (extintores, mangueras, lámparas de emergencia, hachas, detectores, etc.)

23. Portar objetos cortopunzantes y/o herramientas manuales con filos, puntas sin su debida protección o capuchón.

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14Empresa Pública Metropolitana de Aseo

24. Apilar o almacenar cualquier material sin acatar las medidas de seguridad impartidas por la Empresa.

25. Obligar a que sus trabajadores y/o servidores realicen tareas sin medidas de seguridad.

26. Usar ropa inadecuada para el tipo de trabajo que realice en su jornada laboral.

Muy Graves: Infracciones al presente Reglamento de Seguridad y Salud, que ponen en peligro la integridad física del trabajador y/o servidores, terceras personas, o las instalaciones. Su frecuencia es recurrente, con conocimiento del riesgo.

Son faltas muy graves:

1. Introducir bebidas alcohólicas, laborar o presentarse bajo la influencia del alcohol, en estado de embriaguez o con aliento a licor o a sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes u otras drogas que alteren su comportamiento.

2. Fumar en lugares no permitidos o donde se almacene combustibles, químicos, bodegas, galpones, etc.

3. Prender fuegos en sitios con riesgo de incendio o explosión, o en lugares no autorizados y/o rotulados para no realizar esta actividad.

4. Provocar un accidente de trabajo, del cual resulten heridos quien lo motivó, uno o varios compañeros de labores.

5. Llevarse, vender y/o dañar el Equipo de Protección Personal EPP dotado por la Empresa.

6. Mantener un trato grosero o intervenir en altercados o reyertas; bien en el trabajo o en actividades fuera de la Empresa, relacionadas con su trabajo

La repetición de una falta leve se convertirse en falta grave y la reincidencia de una falta grave se convertirse en falta muy grave.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 15

TÍTULO IVSanciones

Art. 10.- Sanciones para el Empleador

De no cumplir la EMASEO EP con las disposiciones del presente reglamento, y demás disposiciones existentes para el efecto y, luego de las inspecciones que realicen las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales MRL o del IESS y si vencido el plazo de notificación, la EMASEO EP no ha satisfecho las disposiciones legales o reglamentarias sus directivos serán sancionadas, sin perjuicio de lo que establezca el Código de Trabajo.

TÍTULO VSanciones

Art. 11.- Sanciones para los trabajadores y/o servidores

Cuando un trabajador/servidor no cumpliere con las medidas preventivas o con el presente Reglamento se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo de la EMASEO EP.

La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos, determinadas en el presente Reglamento, constituirá una causa legal para la terminación del contrato de trabajado o la relación laboral mantenida con el personal administrativo infractor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 (siete) del artículo 172 del Código del Trabajo.

En caso de que exista un acto, situación y/o evento inseguro que ponga en riesgo la vida del o de los trabajadores y/o servidores que no se estipule en este Reglamento, el responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional con los justificativos técnicos respectivos elaborará un informe para conocimiento y tratamiento de la autoridades administrativas de la EMASEO EP.

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16Empresa Pública Metropolitana de Aseo

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

TÍTULO IDel Comité de Seguridad y Salud

Art.12.- Integrantes

La EMASEO EP contará con un Comité de Seguridad y Salud integrado por tres representantes de los trabajadores y tres del empleador. De entre sus miembros se designará un presidente y un secretario que durarán un año en sus funciones.

Art. 13.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud

a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.

b) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

c) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Empresa.

d) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.

e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

f) Analizar las condiciones de trabajo de la Empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo;

g) Vigilar el cumplimiento del contenido del presente Reglamento.

h) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 17

TÍTULO IIDe la Unidad de Seguridad y Salud, Organización en el Trabajo

Art. 14.- Integración

La EMASEO EP contará con la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la Empresa.

Art. 15.- Funciones del Líder de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las funciones del Líder de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo serán: planificar, organizar, implementar, controlar, evaluar y promover el mejoramiento continuo de todas las actividades de la gestión en seguridad y salud.

Art. 16.- Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;

b) Control de riesgos profesionales;

c) Capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.

e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

f) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público.

g) Comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

h) Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos sobre higiene y seguridad, firmados por el Jefe de la Unidad, para que sean presentados a los organismos de control cada vez que aquellos así lo requirieran

i) Sugerir o proponer por iniciativa de la Unidad o a petición de parte,

reformas al Reglamento.

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18Empresa Pública Metropolitana de Aseo

j) Diseñar y proponer políticas y/o proyectos de Seguridad y Salud en beneficio de la EMASEO EP.

k) Planificar y ejecutar campañas de prevención sobre el consumo de alcohol en el trabajo, así como el tratamiento para personas inmersas en este caso.

TÍTULO IIIDel Servicio Médico Empresarial

Art. 17.- El Servicio Médico Empresarial será dirigido por un médico con formación especializada en Salud Ocupacional.

Art. 18.- Serán funciones del Servicio Médico de Empresa las siguientes

a) Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo a fin de prevenir potenciales amenazas a la salud de los trabajadores.

b) Analizar y clasificar los puestos de trabajo en función de sus riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales, para que el proceso de selección de personal, considere su perfil de salud; así como la aptitud física y mental para el puesto.

c) Promover y vigilar el mantenimiento de las condiciones sanitarias adecuadas en los servicios generales de la EMASEO EP tales como: servicio de alimentación, preparación de alimentos, comedores, dispensarios médicos, enfermería, servicios higiénicos, suministro de agua potable, disposición de desechos, etc.

d) Colaborar con la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional en la identificación de riesgos y en la investigación de los accidentes de trabajo.

e) Elaborar la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores y servidores de la EMASEO EP.

f) Realizar el control de la salud tanto de los trabajadores como de los servidores, así como de los exámenes médicos generales y específicos del puesto de trabajo. Los exámenes se realizarán en conformidad con los requerimientos legales, al inicio y final de la relación laboral con la EMASEO EP y periódicamente durante la relación laboral. En los puestos que presenten riesgos especiales, se realizarán exámenes específicos de acuerdo a la necesidad.

g) Implementar primeros auxilios y respuesta médica de emergencia para atender oportunamente a trabajadores y/o servidores accidentados,

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enfermos o que súbitamente hayan sufrido trastornos durante la jornada de trabajo.

h) Realizar la transferencia de pacientes a centros médicos, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes de diagnóstico.

i) Elaborar y mantener estadísticas de las enfermedades más frecuentes o recurrentes entre los trabajadores y servidores e investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la EMASEO EP.

TÍTULO IVDe las responsabilidades de Jefes y Gerentes

Art. 19.- Responsabilidades de los Gerentes

a) Es responsabilidad de la Gerencia General, facilitar el cumplimiento de la política de Seguridad y Salud, asignar los recursos necesarios y evaluar su cumplimiento

b) Los Gerentes de área se comprometen a apoyar la gestión de seguridad y salud ocupacional a través de la observancia de las normas, el seguimiento permanente a su implementación y la asignación oportuna de los recursos necesarios para cumplir con la política de la EMASEO EP.

c) Además se responsabilizan a propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios como el Comité de Seguridad y Salud.

Art.20.- Responsabilidades de los Coordinadores, Líderes y Supervisores

a) Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas, procedimientos y demás normativas de seguridad y salud estipuladas en el presente Reglamento.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden, limpieza y disciplina en las diferentes áreas de trabajo bajo su responsabilidad.

c) Conocer los riesgos específicos de cada uno de los puestos de trabajo del personal a su cargo y las correspondientes medidas de corrección.

d) Asegurar que los riesgos del trabajo estén debidamente identificados; y el personal tome las precauciones de seguridad necesarias.

e) Verificar y exigir que el personal use correctamente la ropa de trabajo y equipos de protección personal correspondientes a cada área o puesto de trabajo.

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20Empresa Pública Metropolitana de Aseo

f) Capacitar al personal a su cargo de tal manera que se encuentre suficientemente entrenado para efectuar el trabajo en forma segura.

g) Comprobar las condiciones de seguridad y salud previas al inicio de un trabajo a su cargo; en particular, verificar la operatividad de los dispositivos o medidas de control de riesgos establecidas.

h) Asegurar el cumplimiento de condiciones de seguridad y salud en la realización de trabajos subcontratados a su cargo.

i) Precautelar la seguridad de las personas externas que ingresen por cualquier motivo al área de trabajo a su cargo.

j) Asegurar la existencia de medios y organización de respuesta a emergencias que se puedan presentar durante los trabajos a su cargo.

k) Tomar acción inmediata para impedir los trabajos en que se adviertan posibles riesgos y comunicar inmediatamente a la Unidad de Seguridad y Salud.

l) Impedir el uso de herramientas, materiales, implementos, maquinarias o vehículos que sean inadecuados, peligrosos, inseguros o deteriorados.

m) Incentivar la creación de programas y eventos que promuevan la Seguridad y Salud de la empresa.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 21

CAPITULO III

DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

TÍTULO ITrabajo del Personal Femenino

Art. 21.- El personal femenino trabajará en condiciones seguras, para proteger su salud reproductiva, especialmente al personal que se encuentre en estado de embarazo y/o lactancia según lo estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, del Código de Trabajo y del Reglamento de Administración del Talento Humano de la EMASEO EP.

TÍTULO IITrabajo de Menores

Art. 22.- La EMASEO EP no contratará a menores de edad. En casos de prácticas estudiantiles se informará sobre los respectivos riesgos a los que estarán expuestos y los jefes inmediatos vigilarán que los estudiantes cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

TÍTULO IIIPersonal con capacidades especiales

Art. 23.- La EMASEO EP garantizará condiciones de trabajo seguras al personal que tenga algún tipo de discapacidad para prevenir accidentes e incidentes en las tareas asignadas.

TÍTULO IVContratistas y Proveedores

Art. 24.- Contratistas y proveedores deberán cumplir con el presente Reglamento en lo que les corresponde y todos los requerimientos de seguridad y salud demandados por la EMASEO EP y normativa legal vigente en el país previo al inicio y durante la ejecución de los trabajos a su cargo, para lo cual implementará los niveles de supervisión que sean necesarios.

Art. 25.- Bajo ningún motivo la empresa contratista y/o proveedor desacatará las normas impartidas por la Unidad de Seguridad y Salud.

Toda empresa contratista o sub-contratista y/o proveedor que se encuentre en las instalaciones de la Institución deberá cumplir con el presente

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22Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Reglamento y demás normas; en caso de no acatarlas, dependiendo la proporción o la magnitud de los riesgos ocasionados, la sanción puede ir desde un llamado de atención por escrito hasta la terminación de la relación contractual, previo un análisis de la Gerencia General y la Gerencia Jurídica de la EMASEO EP.

TÍTULO VVisitantes

Art. 26.- El ingreso de un visitante a las áreas operativas de la Empresa debe ser autorizado por el responsable del área. Los visitantes que acudan a las áreas operativas deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Recibir una inducción de riesgos de seguridad y salud previa al ingreso a las áreas operativas.

b) Seguir instrucciones del guía, quien estará encargado de precautelar su seguridad dentro de las instalaciones.

c) Usar el equipo de protección personal asignado por la Unidad de Seguridad y Salud

d) Obedecer la señalización y demás indicaciones de seguridad impartidas por la Unidad de Seguridad y Salud

e) En caso de emergencia deben acatar las indicaciones de los brigadistas.

f) Un desacato a las normas de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional puede ocasionar la detención de la visita, así como la salida inmediata de las instalaciones.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 23

CAPÍTULO IV

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA EMASEO EP

GESTIÓN TÉCNICA

Art. 27.- Identificación de los factores de riesgo

La Empresa identificará todos los factores de riesgo a los que están expuestos sus trabajadores y/o servidores y describirá la metodología utilizada, bajo la normativa nacional.

Art. 28.- Evaluación de riesgos

1. La Empresa realizará una evaluación inicial de los factores de riesgo, utilizando estándares aceptados en el ámbito nacional. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo.

2. La evaluación inicial para la seguridad y salud de los trabajadores y servidores se realizará por puesto de trabajo.

3. Deberá evaluarse la protección de riesgos específicos y las actividades de especial peligrosidad. Estas actividades determinarán responsabilidades en todos los niveles jerárquicos de la organización.

4. La evaluación incluirá la realización de las mediciones y análisis necesarios, con el objeto de establecer el grado o nivel de riesgos y el grupo de trabajadores expuestos.

5. De existir normativa específica, el procedimiento de evaluación se ajustará a las condiciones concretas de dicha norma.

6. Se documentará el proceso de evaluación, mediante la elaboración de informes que contengan:

a) La identificación del puesto de trabajo.

b) El riesgo o riesgos existentes.

c) El grupo o grupos de trabajadores y/o servidores expuestos.

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24Empresa Pública Metropolitana de Aseo

d) El resultado de la evaluación.

e) La referencia de los criterios y procedimientos técnicos de evaluación y de los métodos de medición utilizados.

Art. 29.- Control de riesgos

1. El Empleador emitirá correctivos para aquellas condiciones en las cuales la magnitud del riesgo alcance o supere los niveles de acción, privilegiando el control colectivo al individual, observando la siguiente secuencia: control en la fuente, control en el medio de transmisión y control en el hombre.

2. Los correctivos deberán justificarse en la factibilidad tecnológica y económica, la Empresa garantizará la aplicación de los mismos.

3. Frente a peligros inminentes de lesiones graves o muerte, cualquier persona está autorizada para, de manera inmediata, detener una operación o práctica, o aislar cualquier condición.

TÍTULO I FACTORES DE RIESGO

En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.

Factores Físicos

Art. 30.- Iluminación

a) En las áreas en las cuales los niveles de iluminación no cumplan con los niveles permitidos estipulados en las leyes y normas nacionales, se deberá mejorar el lugar de trabajo, instalando de preferencia sistemas de iluminación natural, en caso de no ser posible se ejecutará con sistemas artificiales.

b) La iluminación artificial será uniforme y distribuida de tal manera que se eviten sombras, contrastes y deslumbramientos.

Art. 31.- Ruido

a) En las áreas donde los niveles de ruido excedan los niveles permitidos y no sean posible los controles en la fuente o el medio de propagación, los trabajadores deberán usar equipo de protección auditiva apropiado.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 25

b) La maquinaria y las herramientas que vibren deberán ser revisadas periódicamente, dado que los componentes desgastados pueden provocar un aumento de los niveles de vibración.

c) Cuando los trabajadores realicen sus actividades con equipos de vibración, se deberán disminuir las horas de trabajo diario o realizar rotación del personal.

d) Las máquinas o equipos estacionarios que producen ruido como compresores, deberán anclarse en soportes anti vibratorios a fin de atenuar los ruidos.

Factor Mecánico

Art. 32.- Almacenamiento / Apilamiento

a) Todas las instalaciones para el manejo o almacenamiento de materiales deberán cumplir las regulaciones de seguridad establecidas en las normas técnicas y regulaciones aplicables, para almacenamiento de materiales e insumos.

b) Los sitios de almacenamiento estarán totalmente alejados de alimentos, bebidas, medicinas, ropa, equipo de protección personal y fuentes de calor.

c) Se dispondrán de los medios adecuados que eviten la incidencia de la luz solar sobre los materiales almacenados.

d) Se deberá señalizar de acuerdo a la Norma INEN NTE 439, “Riesgo carga apilada”

e) Se deberá apilar en estanterías aptas para cada material, insumos o herramientas, las mismas que deben ser construidas de materiales resistentes.

f) El almacenamiento y/o apilamiento se deberá realizar tomando en cuenta el tamaño, el peso y el tipo de material, además todo material pesado se colocará en la parte inferior y el liviano en la parte superior de las estanterías.

Art. 33.- Atrapamiento por o entre objetos

a) Todos los trabajadores y/o servidores deben usar su ropa de trabajo, y no portar artículos que puedan quedar atrapados en las piezas de un equipo o maquinaria.

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b) Todas las máquinas deberán tener guardas de protección en los elementos móviles y parada de emergencia total de la máquina.

c) Ningún trabajador y/o servidor podrá introducir la(s) mano(s) o dedo(s) más allá del límite de la línea de peligro ya sea a través, alrededor, por encima o por debajo de los resguardos.

d) El trabajador y/o servidor siempre debe permanecer alerta, especialmente en áreas donde las máquinas están rotando y puedan causar atrapamientos.

e) Se deberá señalizar de acuerdo a la Norma INEN NTE 439, “Riesgo atrapamiento de manos”

Art. 34.- Golpes/cortes por objetos o herramientas

Las herramientas manuales deberán utilizarse en conformidad con los siguientes requisitos:

a) Las herramientas de mano deberán cumplir con los estándares de fabricación.

b) Durante su uso estarán libres de grasas, aceites u otras sustancias deslizantes.

c) Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores y/o servidores.

d) No está permitido que los trabajadores y/o servidores transiten con las herramientas de mano, en su ropa de trabajo, sin su capuchón y/o recubrimientos.

e) Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya asignado, y advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.

f) Se deberá capacitar al personal de estas áreas sobre el riesgo de cortes / golpes por herramientas manuales.

Art. 35.- Contacto con superficies o metales calientes

a) Se deberá capacitar al personal de estas áreas sobre el riesgo de superficies o partes calientes.

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b) Se deberá señalizar las áreas de acuerdo a la norma INEN NTE 439, “Precaución superficie o material a alta temperatura”.

Factor Químico

Art. 36.- Manipulacion de quimicos

En los procesos en los cuales existan o se liberen contaminantes químicos, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante.

a) La manipulación de productos químicos solo podrá ser realizada por trabajadores y/o servidores con la necesaria formación y conocimiento sobre los riesgos derivados de la utilización de dichos productos y sobre las medidas de protección y de prevención a aplicar.

b) Todos los productos químicos deben estar correctamente envasados, etiquetados y adicionalmente se debe gestionar la disponibilidad de las hojas técnicas de datos de seguridad (MSDS).

c) Los trabajadores y/o servidores que manejen substancias químicas deberán leer las etiquetas de los envases de los productos antes de su utilización e informarse del contenido de las hojas de datos de seguridad.

d) Los recipientes de productos químicos quedarán perfectamente cerrados, inmediatamente después de extraer la cantidad de sustancia a utilizar y los envases se colocarán en un lugar de almacenamiento adecuado para estos fines.

e) Cuando sea posible, los productos químicos se conservarán en sus envases originales. En caso de usar recipientes de otros productos químicos, éstos deberán ser rotulados para evitar accidentes e incidentes, por mala manipulación, ingestión o salpicaduras accidentales.

f) En la realización de trabajos en los que se utilicen productos químicos se emplearán obligatoriamente los equipos de protección personal adecuados.

Factor Ergonómico

Art. 37.- Posición de pie

a) Implementar acciones tendientes a disminuir la fatiga muscular.

b) Implementar métodos ergonómicos al puesto del trabajo, es decir adecuación del puesto o de las herramientas del trabajador y/o servidor.

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28Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Art. 38.- Manejo y levantamiento de cargas

a) No transportar cargas u objetos voluminosos que obstruyan la visibilidad de la persona que realiza la actividad.

b) Comprobar el peso de la carga. No levantar pesos en exceso a lo establecido en los procedimientos de manejo de carga.

c) Determinar el agarre óptimo. Buscar puntos de agarre que permitan elevar pesos con comodidad.

d) Observar y asegurar que el recorrido a realizar este libre de obstáculos, desniveles y superficies resbalosas.

e) Mantener posiciones adecuadas.

Art. 39.- Puestos de trabajo

Los puestos de los trabajadores y/o servidores deberán tener un diseño ergonómico, según lo estipulado en la Legislación vigente.

Art. 40.- Entorno físico

Verificar que las condiciones del entorno físico sean las adecuadas para evitar en lo posible daños a la salud del trabajador y/o servidor.

a) Ambiente térmico

b) Ruido

c) Iluminación

d) Vibraciones

Evitar los turnos dobles, asegurando en la medida de lo posible, el relevo de las personas, en caso de ser estrictamente necesario se deberá pedir autorización al jefe del área.

Calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida familiar y social.

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TÍTULO IIRIESGOS GENERALES DEL TRABAJO

Art. 41.- Temperaturas Extremas

Los trabajadores que por la naturaleza de sus actividades estén expuestos a temperaturas extremas deberán utilizar equipo de protección adecuado.

Art. 42.- Soldadura eléctrica

Se deberá cumplir el procedimiento de corte y soldadura vigente en la Empresa.

Art. 43.- Campos electromagnéticos Donde exista riesgo por exposición a campos electromagnéticos causados por equipos de distribución, transformación o líneas de transmisión eléctrica, deberán implementarse las siguientes medidas:

a) El personal no deberá exponerse innecesariamente a campos electromagnéticos.

b) El acceso a zonas de campos magnéticos potentes y de altos voltajes debe estar estrictamente controlado.

c) Las zonas con presencia de campos electromagnéticos deben estar señalizadas.

d) Como medida de precaución se prohíbe el uso de teléfonos celulares en las proximidades a las áreas donde exista equipos de distribución, transformación o líneas de transmisión eléctrica.

Art. 44.- Electricidad

Solo personal calificado podrá realizar trabajos u operar instalaciones eléctricas y aplicará obligatoriamente lo establecido en el procedimiento vigente.

Art. 45.- Incendio y Explosión

a) Todas las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o sustancias inflamables deberán estar señalizadas (tipo de combustible, volumen nominal, material inflamable/combustible, no encender fuego, no fumar)

b) Cuando una atmósfera sea potencialmente inflamable o combustible,

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30Empresa Pública Metropolitana de Aseo

sólo deberán autorizarse aparatos y accesorios eléctricos certificados que no produzcan chispas.

c) En las bodegas y áreas de almacenamiento de materiales y químicos deberá disponerse de las Hojas Técnicas de seguridad (MSDS), a fin de que el personal conozca los riesgos de inflamabilidad asociados al material o sustancia; las medidas de prevención y respuesta a emergencias.

d) Se prohíbe toda fuente potencial de ignición en un espacio cerrado cuya atmósfera pueda contener elementos inflamables o combustibles.

e) Como medida de precaución se prohíbe el uso de teléfonos celulares en las proximidades a las áreas donde se almacena materiales inflamables.

Art. 46.- Funcionamiento de máquinas mecánicas y electromecánicas

a) Antes de encender un equipo, herramienta o maquinaria, se deberá inspeccionar su condición, dispositivos de seguridad y parámetros de operación segura.

b) Todas las máquinas electro-mecánicas deben tener una descarga a tierra.

c) Por seguridad los pulsadores de parada serán fácilmente accesibles desde cualquier punto del puesto de trabajo, sobresaliendo de la superficie en la que estén instalados y deberán tener la rotulación de parada de emergencia.

Art. 47.- Máquinas portátiles

1. Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aún por períodos breves, se desconectarán de su fuente de alimentación.

2. Las máquinas portátiles se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo ordenado.

3. Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de forma que no haya riesgos de puesta en marcha involuntaria y que faciliten la parada de aquellas.

4. Todas las partes agresivas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva, en que resulte técnicamente posible, dispondrán de una protección eficaz.

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Art. 48.- Trabajos en altura

Solo personal calificado podrá realizar trabajos en altura y aplicará obligatoriamente lo establecido en el procedimiento vigente:

a) Para los trabajos que se realicen en alturas superiores a 1.80m se adoptará un sistema de protección colectiva contra caídas de personas y objetos.

b) En labores de mantenimiento, a partir de 1.80m los trabajadores utilizarán un medio auxiliar, arnés de seguridad y el permiso correspondiente para la realización de dicha actividad

Art. 49.- Operación de Grúas

1. Elevar la carga siempre con el puente y el carro para evitar balanceos.

2. No colocarse nunca debajo de ninguna carga suspendida ni transportarla por encima de trabajadores y/o servidores.

3. El posicionamiento de los elementos de elevación como cadenas y eslingas debe realizarse asegurando un perfecto amarre de la carga.

4. Las grúas serán utilizadas de acuerdo con las disposiciones generales referentes a aparatos de izar y las específicas señaladas por el fabricante.

Art. 50.- Vehículo de carga y transporte

1. Los pisos de la Empresa sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro.

2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su longitud.

3. Las carretillas o carros manuales serán de material resistente en relación con las cargas que vayan a soportar. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y nunca se sobrecargarán.

4. Nunca se deberá obstaculizar el acceso a los equipos de extinción y puertas de emergencia.

5. Cualquier medio de transporte para desplazamiento sea de fuerza mecánica, que haya de efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá de las respectivas señalizaciones y elementos de seguridad,

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para conducción diurna y nocturna, especificadas en la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial , su reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 51.- Transporte de los trabajadores y/o servidores

Los vehículos subcontratados por la Empresa, además de las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, tendrán las siguientes:

1. Para el transporte de los trabajadores y los servidores deberán emplearse vehículos adecuados y en perfectas condiciones de funcionamiento.

2. Todo vehículo que sirva de transporte para el personal deberá tener cinturones de seguridad en perfectas condiciones, estos serán puestos a disposición de las personas, los cuales de forma obligatoria deberán utilizar desde el momento de ingreso al vehículo hasta el lugar de llegada.

3. No llevar pasajeros particulares por ningún concepto.

4. No permitir que otra persona no autorizada conduzca el vehículo.

5. Ningún trabajador o servidor de la Empresa podrá prestar sus servicios profesionales de transportistas para ejecutar el transporte del personal de la EMASEO EP.

6. En caso de cualquier accidente la empresa proveedora es responsable directa de los gastos y daños ocasionados tanto humanos como materiales.

7. El conductor no debe abandonar el vehículo, a menos que necesite atención médica urgente.

TÍTULO III

Art. 52.- Carga y Descarga de Productos Químicos

La carga y descarga de productos químicos debe realizarse en base a las siguientes reglas:

1. Antes de cargar y descargar un vehículo con este tipo de productos se deben revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de datos de seguridad, a fin de que el personal conozca sobre la forma de carga y descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 33

2. Clasificar los químicos de acuerdo a su compatibilidad y no mezclar con alimentos u otros materiales de consumo humano.

3. Los cilindros de gas comprimido deberán usarse, transportarse y almacenarse siempre en posición vertical. Para mantener seguros los cilindros no se deberán amarrar con materiales que fácilmente se dañen o se corten. Se utilizarán cadenas para tal fin.

4. Los cilindros con acetileno que se hayan encontrado en posición horizontal no serán usados sino hasta que haya pasado al menos diez minutos desde que su posición fue cambiada a vertical, para permitir que el acetileno en su interior se estabilice.

5. Cuando se hayan vaciado, los cilindros serán devueltos a su área principal de almacenamiento. Los cilindros vacíos se deberán transportar en posición horizontal y con cadenas para sujetarlos. Durante su transporte, deben llevar colocado un capuchón.

Art. 53.- Disposición de residuos químicos

La eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del ambiente.

TÍTULO IVFactores Biológicos

Art. 54.- Consideraciones y regulaciones

1. Se deberá realizar la identificación de los riesgos biológicos, existentes en la operación de la Empresa.

2. Cuando en los resultados de la evaluación se determine un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores y/o servidores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición, si esto fuere posible.

3. Los trabajadores y/o servidores comunicarán inmediatamente cualquier accidente o incidente que implique manipulación de un agente biológico (sangre) a su jefe inmediato y a la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos de trabajo en la EMASEO EP.

4. Se evitará, en medida de lo posible, la manipulación de agentes biológicos, por parte de los trabajadores encargados de recoger y transportar los

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residuos, fomentándose la implantación de sistemas mecanizados de recolección.

5. El Servicio Médico de la Empresa establecerá acciones para el manejo de desechos quirúrgicos y hospitalarios, de una manera técnica y responsable, acorde con las normas y procedimientos de bioseguridad, establecidas en el Reglamento de Servicios Médicos de la Empresa, así como con la legislación vigente que regule el particular.

6. Utilizar el Equipo de Protección Personal y ropa de trabajo asignado por la empresa a cada trabajador para el buen desempeño en todos los procesos.

Art. 55.- Instalaciones Sanitarias y Servicios de Alimentación

1. Se deberá poner a disposición de los trabajadores y de los servidores instalaciones sanitarias adecuadas, con agua corriente y jabón, en óptimas condiciones de aseo y desinfección.

2. Se realizará un chequeo periódico sobre los productos a ser consumidos por los trabajadores y los servidores de la Empresa.

3. El comedor estará provisto de mesas y menaje suficiente para todos los trabajadores y servidores.

4. El comedor y cocina dispondrán de agua potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfección.

5. Las instalaciones se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación.

6. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados.

Art. 56.- Abastecimiento de Agua

1. Se facilitará a los trabajadores y a los servidores de agua potable en las áreas de trabajo determinadas por el empleador.

2. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos

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TÍTULO VRiesgos Psicosociales

Art. 57.- Medidas preventivas

Con el objetivo de prevenir los riesgos psicosociales en el origen se deberá poner en práctica medidas preventivas concretas que tiendan a:

a) Fomentar el apoyo entre los trabajadores, servidores y superiores en la realización de las tareas, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva, eliminando el trabajo en condiciones de aislamiento social entre compañeros.

b) Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, equidad y la igualdad de oportunidades, sin distinción de religión, identificación sexual.

c) Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo para facilitar la realización de tareas y la adaptación a los cambios.

d) La Gerencia de Gestión del Talento Humano elaborará y aplicará un programa habitual contra el alcoholismo, con los siguientes aspectos:

1) Identificación de los trabajadores con antecedentes al alcoholismo.2) Talleres motivacionales para el trabajador afectado y sus familiares.3) Desintoxicación del alcoholismo.4) Tratamiento psicológico y,5) Reinserción.

TÍTULO VI

Equipos de Protección Individual Art. 58.- Disposiciones Generales

La necesidad del uso de los equipos de protección individual partirá de la identificación de riesgos vigentes en la Empresa.

La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

El Empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores y servidores el equipo de protección de acuerdo al puesto de trabajo.

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36Empresa Pública Metropolitana de Aseo

b) Realizar la selección del equipo de protección personal, de acuerdo a un criterio técnico.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores y servidores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

e) Llevar un registro de la entrega - recepción de los mismos.

El Trabajador y/o servidor está obligado a:

a) Utilizar en su jornada laboral los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la Empresa.

b) Hacer correcto uso de los Equipo de Protección Personal, sin realizar ningún tipo de reforma o modificación.

c) Mantener en perfecta conservación el Equipo de Protección Personal, prohibiéndose su utilización fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su Jefe Inmediato o a la Unidad de Seguridad y Salud, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.

Art. 59.- Ropa de trabajo

a. Siempre que el trabajo, por sus características particulares, implique determinados riesgos de accidente o enfermedad profesional, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empleador.

b. La elección de la ropa de trabajo se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes a la tarea que se efectúa a tiempos de exposición al mismo y otros criterios técnicos.

c. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

- Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador, del servidor y de su facilidad de movimiento.

- No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 37

- No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

- Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.

- Ser de tejido y confección adecuados.

d. Cuando se realice un trabajo determinado con exposición a lluvia, agua u otros líquidos, será obligatorio el uso de ropa impermeable.

e. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras.

f. En aquellos trabajos que hayan de realizarse en lugares oscuros y/o existan riesgos de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

Art. 60.- Protección del cráneo

a) Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos de seguridad.

b) En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche del cabello por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de substancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes u otros medios adecuados eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas y llevar el cabello largo suelto.

c) En los trabajos donde exista riesgo de contacto eléctrico, será obligatorio que dicho casco posea la suficiente protección dieléctrica.

d) La utilización de los cascos será de uso personal.

Art. 61.- Protección de cara y ojos

1. Será obligatorio el uso de Equipos de Protección Personal de cara y ojos en los lugares de trabajo en que existan los siguientes riesgos:

a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.

b) Acción de polvos y humos.

c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos.

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38Empresa Pública Metropolitana de Aseo

d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.

e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza; y,

f) Deslumbramiento.

Estos medios de protección deberán poseer las características técnicas de acuerdo al riesgo del puesto de trabajo.

• La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección.

• Para evitar lesiones en la cara se utilizarán pantallas faciales según el riesgo del puesto.

• El trabajador deberá realizar la desinfección a su Equipo de Protección Personal (EPP), según las disposiciones emitidas por la Unidad de Seguridad y Salud

• La utilización de los equipos de protección de cara y ojos serán estrictamente personales.

Art. 62.- Protección auditiva

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el límite permisible, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva.

2. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.

3. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

4. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 39

5. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches.

Art. 63.- Protección de vías respiratorias

1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de Equipos de Protección Personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes:

a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.

b) Sean herméticos.

2. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador y/o servidor está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones:

a. Revisar el equipo antes de su uso.

b. Almacenar adecuadamente el equipo protector.

c. Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.

3. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío excesivos, humedad y químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches.

Art. 64.- Protección de las extremidades superiores

1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio de guantes, mitones, manoplas y mangas, seleccionadas de distintos materiales, para los trabajos que impliquen, entre otros, los siguientes riesgos:

a) Contactos químicos o biológicos.

b) Impactos o salpicaduras peligrosas.

c) Cortes, pinchazos o quemaduras.

d) Contactos de tipo eléctrico.

e) Exposición a altas o bajas temperaturas.

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40Empresa Pública Metropolitana de Aseo

2. Cuando se manipulen sustancias tóxicas o infecciosas, los elementos utilizados deberán ser impermeables a dichos contaminantes.

3. En los trabajos con riesgo de contacto eléctrico, deberá utilizarse guantes aislantes. Para medir la tensión, los guantes serán de uso personal y deberá comprobarse su capacidad dieléctrica periódicamente, observando que no existan agujeros o fisuras, antes de su empleo.

4. En ningún caso se utilizarán elementos de caucho natural para trabajos que exijan un contacto con grasa, aceites o disolventes orgánicos.

5. Después de su uso se limpiarán de forma adecuada, almacenándose en lugares preservados del sol, calor o frío excesivo, humedad, químicos.

Art. 65.- Protección de las extremidades inferiores

1. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán seleccionados, principalmente, en función de los siguientes riesgos:

a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes.

b) Humedad o químicos.

c) Contactos eléctricos.

d) Contacto con productos a altas temperaturas.

e) Inflamabilidad o explosión.

f) Deslizamiento.

2. En trabajos específicos

a. En labores con riesgos de caída o proyecciones violentas de objetos o aplastamiento de los pies, será obligatoria la utilización de un calzado con punta de acero.

b. En todos los elementos o equipos de protección de las extremidades inferiores, que deban proteger de la humedad o químicos, ofrecerán una hermeticidad adecuada a ellos y estarán confeccionados con materiales de características resistentes a los mismos.

c. El calzado utilizado contra el riesgo de contacto eléctrico, carecerá de partes metálicas.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 41

3. Estos equipos de protección se almacenarán en lugares preservados del sol, frío, humedad y químicos.

Art. 66.- Cinturones de seguridad (Arnés de Seguridad)

1. En aquellos casos en que se requiera, se utilizarán cinturones de seguridad con dispositivos amortiguadores de caída empleándose preferentemente para ello los cinturones de tipo arnés.

2. Todos los cinturones utilizados deben ir provistos de tres puntos de amarre.

3. Antes de proceder a su utilización, el trabajador deberá inspeccionar el cinturón y sus medios de amarre y en caso necesario el dispositivo amortiguador, debiendo informar de cualquier anomalía a su jefe inmediato. Cuando se utilicen cuerdas o bandas de amarre en contacto con estructuras cortantes o abrasivas, deberán protegerse con una cubierta adecuada y mosquetón. Se vigilará especialmente la resistencia del punto de anclaje y su seguridad. El usuario deberá trabajar lo más cerca posible del punto de anclaje y de la línea vertical al mismo.

4. Todo cinturón que haya soportado una caída deberá ser desechado, aún cuando no se le aprecie visualmente ningún defecto.

5. No se colocarán sobre los cinturones pesos de ningún tipo que puedan estropear sus componentes, ni se someterán a torsiones que puedan mermar sus características técnicas y funcionales.

6. Los cinturones se mantendrán en perfecto estado de limpieza, y se almacenarán en un lugar apropiado preservando de radiaciones solares, altas y bajas temperaturas, humedad, químicos y agentes mecánicos.

Art. 67.- Otros elementos de protección

Con independencia de los medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiera, se utilizarán otros, tales como: mandiles, chalecos, fajas lumbares, así como cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos del trabajo.

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42Empresa Pública Metropolitana de Aseo

CAPÍTULO V

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 68.- Clasificación de los accidentes mayores

Categoría 1: Se prevé que tengan como consecuencia daños referidos únicamente a la instalación accidentada y no existan daños de ningún tipo al exterior.

Categoría 2: Se prevé como consecuencia posibles víctimas y daños materiales en las instalaciones de la Empresa, la repercusión al exterior se limita a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.

Categoría 3: Se prevé que tenga como consecuencias posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones importantes en el medio ambiente en zonas extensas en el exterior de las instalaciones.

Art. 69.- La Empresa tendrá prevista la gestión de accidentes mayores considerando:

1. Eliminación del riesgo.

2. Reducción de la probabilidad de ocurrencia.

3. Mitigación de las consecuencias.

4. Rescate, evacuación, recuperación de víctimas, reparación de daños materiales.

Art. 70.- La empresa tendrá técnicas de respuesta ante accidentes mayores considerando:

1. Identificación de la emergencia.

2. Plan de emergencia.

3. Plan de ayuda mutua.

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TÍTULO IPlanes de Emergencia

Art. 71.- La EMASEO EP dispondrá de un Plan de Emergencia que responda adecuadamente a las diversas emergencias que puedan producirse como consecuencia de accidentes mayores.

Art. 72.- Se deberá dar formación y entrenamiento al personal implicado directa o indirectamente, parte de este entrenamiento lo constituye la realización de ejercicios y simulacros.

Art. 73.- El plan de emergencia interior será diseñado para combatir y mitigar las consecuencias de los accidentes, previamente analizados, clasificados y evaluados, con la adopción de medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios que deban intervenir.

Art. 74.- El plan de emergencia debe contemplar los siguientes puntos:

1. Identificación de los accidentes que activan el plan de emergencia.

2. Procedimientos de actuación.

3. Dirección y organización de la emergencia.

4. Operatividad (antes – durante - despúes)

5. Puntos de reunión.

6. Fin de la emergencia.

7. Inventario de los medios disponibles.

8. Mantenimiento de la operatividad del plan de emergencia interior.

9. Teléfonos de emergencia.

Art. 75.- Clasificación o Niveles de emergencia

Nivel 1 o Conato de Emergencia: Sucesos con peligro limitado que se prevea puedan controlarse con el personal del área afectada y haciendo uso de los medios disponibles en la Organización. Los daños materiales son pequeños, sin afectar en ningún caso al exterior de la misma.

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44Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Nivel 2 o Emergencia Parcial: Tiene como consecuencia posibles víctimas y daños materiales en la instalación de la empresa, las repercusiones exteriores se limitan como máximo a cierta alarma, ciertos efectos adversos o algunas pequeñas molestias sobre el medio ambiente en zonas limitadas.

Nivel 3 o Emergencia General: Se extiende a más de un área del centro laboral y se prevé tenga como consecuencias posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves al medio ambiente en zonas extensas del interior y/o exterior de la instalaciones de la empresa.

TÍTULO IIPrevención de incendios

Art. 76.- Estructura de locales

En la construcción de locales se emplearán materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector más adecuado.

Art. 77.- Distribución interior de locales

Las zonas en que exista mayor peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes, mediante muros corta-fuegos, placas de material no combustibles o cortinas de agua.

Art. 78.- Pasillos, corredores, puertas y ventanas

Se cumplirán los siguientes requisitos:

1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

2. Las puertas de las Salidas de Emergencia deberán tener barra anti-pánico y deberán abrirse hacia el exterior.

3. En las áreas de trabajo donde sea posible la ocurrencia de incendios de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas y accesibles para la evacuación rápida de los ocupantes.

4. En las áreas de trabajo con riesgo de incendio ningún puesto de trabajo distará más de 50 metros de una Salida de Emergencia.

Art. 79.- Señales de salida

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 45

Todas las puertas exteriores y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.

Art. 80.- Instalaciones y equipos industriales

En los locales de trabajo especialmente expuestos a riesgos de incendios se adoptarán las siguientes disposiciones:

1. No se empleará, sin la debida supervisión de la Unidad de Seguridad Industrial, maquinaria, elementos de transmisión, aparatos o útiles que produzcan chispas o calentamientos capaces de originar incendios por contacto o proximidad con sustancias inflamables.

2. Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas temperaturas serán completamente herméticas y estarán construidas y revestidas de material resistente a roturas, refractario y resistentes a la corrosión.

Art. 81.- Manipulación de sustancias inflamables

Se observarán las reglas siguientes:

1. Mantener materiales absorbentes y equipos para el control de derrames, así como equipo de protección personal.

2. Se prohíbe fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.

Art. 82.- Residuos

1. Siempre que se produzcan residuos que puedan originar un incendio se instalarán recipientes contenedores, cerrados no combustibles, para depositarlos en ellos.

2. Cuando estos residuos puedan reaccionar entre sí, se dispondrán recipientes contenedores diferentes, señalizados adecuadamente

3. Estos recipientes se vaciarán con la frecuencia adecuada, manteniéndose en buen estado de conservación y limpieza.

Art. 83.- Adiestramiento y equipo

1. Todos los trabajadores conocerán las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual:

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46Empresa Pública Metropolitana de Aseo

a) Serán instruidos de modo conveniente.

b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios.

2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, debe estar libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar.

3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el local. Disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente.

4. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma de petición de ayuda.

TÍTULO IIIInstalación de Detección de incendios

Art. 84.- Sistemas de detección de incendios:

En las áreas de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro de energía eléctrica (lámparas de emergencia).

1. Equipo de control y señalización:

Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visuales. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que se haya dividido la instalación.

2. Detectores de humo:

Situados en las zonas donde se requiera de la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real.

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TÍTULO IVInstalación de Extinción de Incendios

Art. 85.- Clases de instalaciones

Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidratantes de incendio y extintores.

Bocas de Incendio:

Estarán provistos de los elementos indispensables para un accionamiento efectivo, de acuerdo a las normas internacionales de fabricación.

1. Red de agua:

Será de acero, de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios y protegida contra acciones mecánicas en los puntos en que se considere necesario.

2. Fuente de abastecimiento de agua:

Siempre existirá un depósito adicional con capacidad suficiente y equipos de bombeo adecuados, abastecido por dos fuentes de suministro, en previsión de desabastecimiento de la red pública de agua. Los equipos eléctricos de bombeo contarán igualmente con dos fuentes de abastecimiento de energía con conmutador de acción automática.

Los elementos constitutivos de la boca de incendio son:

1. Manguera de incendio.- Será de material resistente, de un diámetro de salida mínima de 1 ½ pulgadas (38mm) por 15 metros de largo y que soporte 150 PSI de presión, en uno de sus extremos existirá una boquilla o pitón regulable.

2. Boquilla o pitón regulable.- Debe ser de un material resistente a los esfuerzos mecánicos así como la corrosión, tendrá la posibilidad de accionamiento para permitir la salida de agua en forma de chorro o pulverizada.

3. Gabinete de incendio.- deberán ser colocados a 1,20 metros de altura del piso acabado a la base del gabinete, empotrado en la pared y con la señalización correspondiente.

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48Empresa Pública Metropolitana de Aseo

Hidrantes de incendios:

Se conectarán a la red mediante una conducción independiente para cada hidrante. Dispondrán de válvulas de cierre de tipo compuesto o bola. Estarán situadas en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados.

Extintores móviles:

1. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales en lugares de fácil visibilidad, acceso y a una altura no superior a 1,50 metros contados desde el nivel del piso acabado.

2. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:a) Extintor de agua.b) Extintor de espuma.c) Extintor de polvo químico seco.d) Extintor de anhídrido carbónico (CO2).

La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.

3. Se instalará el tipo de extintor adecuado en función a los riesgos existentes en cada área.

Art. 86.- Clasificación y Control de Incendios

Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control:

Clase A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera, pelusa, basura, plástico, etc. se lo representa con un triángulo de color verde.

Se lo puede controlar mediante:

- Enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las espumas.

- Polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.

Clase B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes, se lo representa con un cuadrado de color rojo.

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Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una capa de película de:

- Polvo químico seco.

- Anhídrido carbónico (CO2).

- Espumas químicas.

La selección depende de las características del incendio.

No usar agua en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el fuego.

Clase C: Equipos eléctricos son aquellos que se encuentran energizados. Se lo representa con un círculo azul.

Para el control se utilizan agentes extintores no conductores de electricidad, tales como:

- Polvo químico seco.

- Anhídrido carbónico (CO2).

No usar espumas o chorros de agua, por ser buenos conductores de la electricidad, ya que exponen al operador a una descarga energética.

Clase K: Este tipo de extintor sirve para fuegos ocasionados por grasas vegetales.

TÍTULO VIncendios – Evacuación

Art. 87.- Evacuación de locales

1. La evacuación de los locales, oficinas o áreas con riesgo de incendios, deberá realizarse de forma inmediata, ordenada y continua.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

3. Todo trabajador deberá conocer las salidas de emergencia.

4. La Empresa formulará y entrenará a los trabajadores y/o servidores en

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50Empresa Pública Metropolitana de Aseo

un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

Art. 88.- Salida de Emergencia

1. Las puertas de las Salidas de Emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.

2. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado.

3. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizadas.

TÍTULO VIÁreas con Riesgo de Explosión

Art. 89.- Se considera áreas con riesgo de explosión aquellas en las que existan gases o vapores cuya posible mezcla con el oxígeno presente un riesgo de explosión, tales como GLP, diesel, acetileno, gasolina etc.

Art. 90.- Medidas de Seguridad

En los locales con riesgo de explosión se aplicarán las prescripciones siguientes de acuerdo con el tipo de materiales existentes:

1. Se dispondrán instalaciones de sustitución, ventilación o renovación de aire con caudal suficiente para desplazar o diluir la mezcla explosiva de la zona peligrosa.

2. Estarán dotados de la señalización suficiente para advertir sin que quede ninguna duda, tanto el material que contienen como el riesgo que implican.

3. Se dispondrán de los medios adecuados que eviten la incidencia de la luz solar sobre los materiales almacenados.

4. Toda instalación eléctrica en su interior y proximidades deberá ser anti chispa.

5. Todas las partes metálicas estarán conectadas eléctricamente entre sí y puestas a tierra.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 51

Art. 91.- Medidas preventivas para evitar riesgos de incendios en oficinas

Para evitar los riesgos de incendios en las oficinas e instalaciones de la Empresa, se tomará en cuenta las siguientes recomendaciones:

a. No colocar ni permitir que se instalen cables eléctricos o de teléfonos a través de pasillos o espacios libres entre escritorios.

b. Los cables y enchufes deben ser inspeccionados periódicamente y reemplazados si están dañados.

c. Si las lámparas, ventiladores, aire acondicionado, cables, etc. están defectuosos se debe comunicar al personal autorizado.

d. Toda instalación eléctrica deberá ser realizada por los técnicos electricistas y de acuerdo a las necesidades de diseño y construcción y además, éstos no deben generar ningún tipo de riesgo a las personas e instalaciones.

Art. 92.- Métodos de evaluación de riesgos de incendios

Se usarán métodos técnicos analíticos para concluir en la calificación resumida del riesgo de incendio resultante, métodos sugeridos: MESERI, NFPA, GRETENER u otros aprobados por los organismos especializados de reconocido prestigio.

TÍTULO VIIContingencia

Art. 93.- Se procederá a realizar la evaluación de daños y determinar la afectación y las medidas correctivas a ser implementadas. Además se deberá realizar las siguientes acciones:

a) Todos los lugares donde hubo fuego serán asegurados y se evitará el acceso de personas no autorizadas.

b) Las áreas y oficinas que fueron expuestas a los residuos de los extintores, deben ser inspeccionadas y si es necesario deberán acudir expertos para evitar que el daño sea mayor.

c) Los sistemas de extinción de incendios deben ser repuestos inmediatamente.

d) Abrir las ventanas y puertas para permitir la circulación de aire.

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52Empresa Pública Metropolitana de Aseo

e) Mantener sin energía eléctrica los sitios afectados.

f) Se deben inspeccionar todas las conexiones eléctricas.

g) Realizar mantenimiento correctivo de los equipos, maquinarias e instalaciones que hayan sido afectadas durante la emergencia.

h) Reanudar las operaciones garantizando la seguridad de los trabajadores y reportar a las autoridades correspondientes los detalles de la emergencia y de las medidas de control para evitar que vuelva a ocurrir.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 53

CAPÍTULO VI

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 94.- La EMASEO EP deberá implementar la señalización según la legislación de la norma NTE INEN 439.

La señalización de seguridad se establecerá en orden de indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos, equipos de seguridad y demás medios de protección.

Los colores de seguridad determinan las acciones que deben ser tomadas por los trabajadores y servidores, a saber son:

TÍTULO ISeñales de Seguridad

Art. 95.- Clasificación de las señales

Las señales se clasifican por grupos en:

a) Señales de Prohibición (S.P.).Serán de forma circular y el color base de las mismas será rojo.En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro el símbolo de lo que se prohíbe.

COLOR SIGNIFICADO EJEMPLOS DE USO

Alto Prohibición

Señal de Parada Signos de Prohibición. Este color se usa para prevenir fuego y para equipo contra incendio.

Atención Peligro

Cuidado

Indicación de peligro, (fuego, explosión, riesgo eléctrico, etc.)

SeguridadRutas de escape, Salidas de emergencia y estación de primeros auxilios.

Acción Obligada Información

Obligación de equipos de protección personal.

FUENTE: NTE INEN 439

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54Empresa Pública Metropolitana de Aseo

b) Señales de Obligación (S.O.).Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de Prevención o Advertencia (S.A.).Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

d) Señales de Información (S.I.).Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse que no sean desmontables para evitar colocación en varias posiciones.

Art. 96.- Señalización de Tuberías

La señalización de tuberías se basará en la norma NTE INEN 440 en todas las áreas de trabajo.

1. La clasificación de los fluidos.

Fluido Categoría ColorAgua 1 Verde

Vapor de agua 2 Gris-plataAire y oxígeno 3 Azul

Gases de Combustibles 4 Amarillo ocreGases no Combustibles 5 Amarillo ocre

Ácidos 6 AnaranjadoÁlcalis 7 Violeta

Líquidos Combustibles 8 CaféLíquidos no Combustibles 9 Negro

Vacío 0 GrisAgua o Vapor contra incendios - Rojo de seguridad

GLP ( gas licuado petróleo ) - Blanco

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 55

2. La definición de figuras y colores de seguridad, colores de contraste para Señalización de seguridad:

Figura Geométrica Significado Color de

seguridad

Color de contraste al color de seguridad

Color del símbolo gráfico

Ejemplos de uso

Círculo con una barra diagonal

Prohibición Rojo Blanco* Negro- No fumar- No beber agua- No tocar

Círculo

Acción Obligatoria Azul Blanco* Blanco*

- Usar protección para los ojos

- Usar ropa de protección

- Lavarse las manos

Triángulo Equilátero

con esquinas exteriores

redondeadas

Precaución Amarillo Negro Negro

- Precaución superficie caliente

- Precaución riesgo biológico

- Precaución electricidad.

Cuadrado

Condición segura Verde Blanco* Blanco*

- Primeros auxilios- Sálida de

emergencia- Punto de

encuentro durante una evacuación

Cuadrado

Equipo contra

incendiosRojo Blanco* Blanco*

- Punto de llamado para alarma de incendio

- Recolección de equipo contra incendios

- Extintor de incendios

* El color blanco incluye el color para material fosforescente bajo condiciones de luz de día con propiedades definidas en la norma ISO 3864-4.

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56Empresa Pública Metropolitana de Aseo

CAPÍTULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS SERVIDORES

Art. 97.- Vigilancia de la salud

1. El empleador garantizará a los trabajadores y a los servidores, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

2. La vigilancia de la salud se realizará respetando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y de los servidores, se llevarán a cabo por personal con competencia técnica, formación y capacidad acreditada por las autoridades nacionales competentes.

4. Las actividades de vigilancia de la salud deberán ser eminentemente preventivas.

5. El Empleador cumplirá con el Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de la Empresa.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 57

CAPÍTULO VIII

DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 98.- Se debe investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de:

a) Establecer las causas inmediatas y básicas que determinaron el accidente - incidente.

b) Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición.

c) Establecer las consecuencias del accidente, lesiones, daño a la propiedad y daño ambiental.

d) Establecer responsabilidades.

Art. 99.- La EMASEO EP deberá investigar y reportar los accidentes de acuerdo a lo establecido por las resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

Se deberá llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo y que ocasionaren lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de diez días, a contarse desde la fecha del accidente.

Art. 100.- Los trabajadores tienen la obligación de informar a la Unidad de Seguridad y Salud sobre las condiciones de riesgos en el trabajo o si participaron como testigos de un accidente de trabajo para determinar las causas que lo originaron y evitar su repetición.

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58Empresa Pública Metropolitana de Aseo

CAPÍTULO IX

DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 101.- Selección del personal

1. La selección del personal se realizará considerando los factores de riesgo a los que se expondrá el trabajador o el servidor.

2. Debe asegurarse que los trabajadores y servidores, incluyendo los de nivel de dirección, tengan las capacidades necesarias para realizar su trabajo o que puedan adquirirlas mediante formación, capacitación y adiestramiento, para lo cual se requiere de evaluaciones individuales del estado físico-psicológico, mediante exámenes médicos y pruebas de actitudes y aptitudes.

Art. 102.- Reubicación laboral por Motivos de seguridad y salud

Si por dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del IESS, se estableciere la necesidad de reubicación del trabajador o del servidor en otras secciones o áreas de la Empresa, a fin de utilizar la capacidad remanente del trabajador o del servidor accidentado y/o para evitar el agravamiento de patologías preexistentes, el empleador estará obligado a reubicarlo.

Art. 103.- Derecho a la información

El Empleador adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores y los servidores reciban toda la información relativa a:

a) Los riesgos para la seguridad y salud tanto colectivas como individuales.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos indicados.

c) Toda la información necesaria en caso de interrupción o reiniciación de los procesos productivos.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 59

Art. 104.- Derecho a la Participación

El Empleador promoverá la participación de los trabajadores y de los servidores a través del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

Art. 105.- Capacitación y Adiestramiento

Para identificar las necesidades de capacitación en seguridad y salud, se debe partir del análisis del puesto de trabajo, de las consideraciones de los informes de investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales entre otros.

Se capacitará particularmente en los siguientes casos:

a) Previo al inicio de las actividades del trabajador o del servidor, incluyéndose a los trabajadores o servidores temporales y a tiempo parcial.

b) Por necesidad de actualización de los trabajadores y de los servidores que realizan actividades especiales como: operadores de equipos a presión, trabajos en caliente, trabajos con energía eléctrica, trabajo con substancias químicas peligrosas, trabajos en altura, operadores de máquinas, etc.

c) Cuando exista cambio de funciones.

d) Por introducción de nuevos equipos o tecnologías.

La capacitación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función y concretamente versará sobre sus factores de riesgo. Se adaptará a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente si fuera necesario.

La capacitación la podrá impartir la Empresa mediante medios propios o concertarla con servicios ajenos y su costo no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores o los servidores. Los resultados obtenidos serán comparados con los objetivos previamente programados, con el fin de evaluar la efectividad de la capacitación.

La EMASEO EP garantizará que cada trabajador y servidor reciba el adiestramiento suficiente y adecuado para protegerse frente a los factores de riesgo de su puesto de trabajo, previo al inicio de sus actividades o cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Se deberá llevar un registro de los resultados de los programas de capacitación y adiestramiento en materia de prevención impartida.

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60Empresa Pública Metropolitana de Aseo

CAPÍTULO X

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 106.- La EMASEO EP, será responsable de cumplir y hacer cumplir las normas de prevención para la protección del ambiente y evitar daños a terceros, en los lugares donde la Empresa realiza sus operaciones.

Art. 107.- La manipulación y disposición final de desechos, cuando se produjeren, se realizará de tal manera que garantice la preservación de la naturaleza y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 108- Se adoptarán precauciones y equipamientos adecuados para la recolección, almacenamiento y disposición rutinaria de los residuos sólidos, líquidos y semisólidos, alimenticios, biológicos o peligrosos.

Art. 109.- Los residuos inorgánicos y/o peligrosos recibirán tratamiento para disposición final a través de gestores calificados para este fin.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 61

DISPOSICIONES GENERAL

Art. 110.- Siendo difícil establecer normas o reglas a toda situación imprevista, el trabajador o servidor actuará de acuerdo a instrucciones de sus superiores jerárquicos inmediatos.

Art. 111.- El presente Reglamento será revisado y tendrá una vigencia de dos años.

Art. 112.- Todo trabajador o servidor leerá y entenderá estas normas y las observará, especialmente aquellas que son aplicables con sus labores específicas, no se aceptará el desconocimiento de ellas como excusa para no cumplirlas.

Art. 113.- El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por Ministerio de Relaciones Laborales y será de cumplimiento obligatorio para la Empresa y sus trabajadores y servidores.

Art. 114.- Se proporcionará a cada trabajador y servidor un ejemplar del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, el mismo que deberá ser leído detenidamente y conservado en su poder mientras permanezca al servicio de la EMASEO EP.

Quito, Marzo del 2013

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62Empresa Pública Metropolitana de Aseo

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud 63

Yo

con C.C.:

Dejo constancia, de haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud entregado por la Empresa Pública Metropolitana de Aseo - EMASEO EP.

Me comprometo a leer este Reglamento y a cumplir cabalmente sus disposiciones, ya que ellas tienen por objeto lograr un desarrollo laboral seguro y eficaz.

Firma

Quito, día del mes de del 201

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