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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Versión: 03 CÓDIGO: GTH-SI-R001 Página: 1 DE 801 DOCUMENTO CONTROLADO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SGC. ESTA VERSIÓN ES VIGENTE SI SE CONSULTA EN LA RED. CUALQUIER COPIA SE DECLARA “DOCUMENTO NO CONTROLADO”. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO 2019

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE

Y SALUD EN EL TRABAJO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Versión: 03 CÓDIGO: GTH-SI-R001 Página: 1 DE 801

DOCUMENTO CONTROLADO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SGC. ESTA VERSIÓN ES VIGENTE SI SE CONSULTA EN LA RED. CUALQUIER COPIA

SE DECLARA “DOCUMENTO NO CONTROLADO”.

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2019

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APROBACIÓNCONSIDERANDO:

RESUELVE:

Con sentimiento de distinguida consideración,

Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. E.E.Q. ,domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 19/12/2019 para suaprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. E.E.Q.;con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO.

Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa EMPRESA ELECTRICA QUITOS.A. E.E.Q. las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido enel Contrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidospermanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo quecuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación delMinisterio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años".

Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO

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CONTENIDO:

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA...................................................................................................3

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................4

POLÍTICA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO .............................................................6

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS .................................................................................7

CAPÍTULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO ........................................24

CAPÍTULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN .......................................................................................69

CAPÍTULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES ...............................................................................70

CAPÍTULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .............................................................71

CAPÍTULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES .................................................................................73

DEFINICIONES ......................................................................................................................................73

DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................76

DISPOSICIONES FINALES .....................................................................................................................78

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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. RUC: 1790053881001

2. Razón social: Empresa Eléctrica Quito

3. Actividad económica:

La Empresa tiene por objeto la prestación del servicio de energía eléctrica y servicios conexos en su

área de concesión, el aprovechamiento óptimo de sus redes e infraestructura eléctrica para la

prestación o facilitación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, en conformidad con

la legislación aplicable, brindar servicios técnicos, servicios de comercialización y asistencia

especializada en actividades relacionadas con su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto

social, la Empresa podrá celebrar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos civiles o comerciales,

fideicomisos, incluyendo la conformación de empresas unipersonales y sociedades civiles,

mercantiles o, mediante su participación en el capital social de empresas existentes o, asumiendo

cualquier forma asociativa o de alianza empresarial; impulsar actividades de naturaleza científica y

tecnológica, participar en el desarrollo de sus áreas de cobertura, mediante planes de acción y de

beneficio a las comunidades.

4. Tamaño de la empresa: Gran Empresa 1800 trabajadores

5. Centros de trabajo:

Edificio Mariana de Jesús y Av. 10 de Agosto.

Edificio Bartolomé de las Casas E1-24 y Av. 10 de Agosto.

Edificio Transformador, Av. Eloy Alfaro y Alemania.

Edificio Álvarez, Av. 10 de Agosto y Cuero y Caicedo.

Centros de Operaciones: El Dorado, Cumbayá, Gualo, Beaterio, etc.

Agencias: Urbanas y Rurales.

Centrales de Generación Termoeléctrica e Hidroeléctricas y Subestaciones.

6. Dirección: Matriz, Bartolomé de las Casas E1-24 y Av. 10 de Agosto, Quito-Ecuador.

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OBJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objetivos del Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo Generales

1.1. Generales

Garantizar los derechos a la Seguridad, Higiene y Salud que tienen todos los trabajadores al realizar

sus labores específicas, relacionadas con la Generación, Subtransmisión, Distribución y

Comercialización de energía eléctrica y demás áreas técnicas y administrativas que integran la

Institución.

Exigir el total cumplimiento de los procedimientos e instructivos de trabajo y de seguridad, a todo el

personal de planta de la Empresa, al personal a contrato inclusive civil y nombramientos

provisionales, compañías contratistas, ingenieros particulares, constructores, consultores y

fiscalizadores externos.

Normar la realización de las actividades laborales de los trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito,

en las diferentes áreas de trabajo, mediante la correcta aplicación del Reglamento Interno de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

1.2 Específicos

Mantener relaciones con los organismos externos que ejercen el control de la aplicación de la

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo; mediante el correcto cumplimiento de sus disposiciones

legales y reglamentarias.

Mantener una normativa preventiva que soporte la gestión de la Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo, en todos los centros y lugares donde la Empresa Eléctrica Quito realiza actividades

operativas y administrativas.

Prevenir, evaluar, controlar, disminuir y dar seguimiento a los riesgos laborales para mantener un

ambiente de trabajo seguro y saludable.

Desarrollar en forma permanente el liderazgo en Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, que tiene

la Empresa Eléctrica Quito, dentro del Sector Eléctrico Nacional.

2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo son de aplicación obligatoria

para los trabajadores y funcionarios de la Empresa Eléctrica Quito, en todas las áreas y lugares donde se

realicen actividades laborales de la Empresa; para tal efecto, se debe:

a) Conocer y cumplir, en forma obligatoria, todas las disposiciones que constan en el presente Reglamento

por parte de todos los trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito: Gerente General, Gerentes de área,

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Directores, Jefaturas, Asesores, Funcionarios, obreros y Personal de las áreas operativas y

administrativas.

b) Establecer procedimientos e instructivos específicos de seguridad para cada área de trabajo, en los que

consten los formatos de registro de las actividades definidas en los procedimientos e instructivos de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo. Es responsabilidad de las jefaturas de cada área cumplir con

esta disposición.

c) En la realización de todas las obras, trabajos y labores específicas, se debe crear y mantener

condiciones de seguridad, mediante el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en los

procedimientos, instructivos y disposiciones de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

d) Disponer de todos los requerimientos, implementos, equipos de seguridad y herramientas, necesarios

para poner en práctica los procedimientos, instructivos y normas aquí detalladas.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

A más de las estipuladas en la legislación vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, son las siguientes:

a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los

objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar

adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional

específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos.

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,

privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas

resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa y

los equipos de protección individual adecuados.

d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas,

medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para

el trabajador.

e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las

relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección

de la seguridad y salud de los trabajadores.

f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades

profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control

propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y

trabajadores.

g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de

identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar

la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir

la investigación y la creación de nueva tecnología.

h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que

están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar

en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes

interesadas.

i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan

recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo.

j) Mantener en funcionamiento el Área de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, los Subcomités y los

delegados de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, en cada uno de los centros de trabajo.

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores,

habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás

disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

l) Instalar y/o mantener lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene

del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las

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normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

m) Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades

profesionales siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social.

n) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la

ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado.

o) Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al

trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o

cualquier otro motivo.

p) Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para

cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese

efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales.

q) Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado

de trabajar por culpa del empleador.

r) Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional,

hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el

trabajo o la necesidad de descanso.

s) Suministrar forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado cada año y los medios

de protección personal y colectiva necesarios para el trabajo a quienes presten sus servicios.

t) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de

labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las

modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social.

u) Hacer las adaptaciones a los puestos de trabajo necesarias para facilitar la inclusión de las personas

con discapacidad al empleo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades,

normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones

internacionales legalmente suscritos por el país.

v) Asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.

w) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de

riesgos.

x) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al

bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

y) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,

especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones

que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

z) Reubicar al trabajador en otra sección de la empresa con previo consentimiento del mismo y sin

mengua a su remuneración, cuando como consecuencia del trabajo sufre lesiones o puede contraer

enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria; según dictamen de la

Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo o del facultativo del Ministerio de

Trabajo, de conformidad con las disposiciones de la codificación del Código del Trabajo y la

Normativa Interna para la Gestión de Talento Humano, según sea el caso.

aa) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y

seguridad de riesgos.

bb) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a

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los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

cc) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de

Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

dd) Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento, dejando

constancia de dicha entrega.

ee) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de

las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.

ff) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los

accidentes y enfermedades profesionales que ocurran en sus centros de trabajo y entregar una copia al

Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

gg) Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención

de riesgos.

hh) Efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de

seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

1) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes.

2) Mediciones.

3) Identificación y evaluación de riesgos laborales.

4) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional. Emergencia, Contingencia, otros.

5) Planos.

6) Programas.

7) Reglamento de Higiene y Seguridad.

8) Responsables de seguridad e higiene.

9) Organismos paritarios.

10) Unidad de seguridad e higiene.

11) Vigilancia de la salud.

12) Servicio médico de empresa.

13) Brigadas.

14) Simulacros.

15) Matriz de Recursos.

16) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales.

17) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad.

18) Medidas de seguridad, higiene y prevención.

19) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.

ii) Suscribir el "convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos", el cual será descargado

de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo.

jj) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones plataforma informática

que el Ministerio del Trabajo.

kk) Designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad,

salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

ll) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión

conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo.

mm) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado

en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades

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de control, cuando se lo requiera.

nn) Realizar el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de

seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, en la

plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo, en la

misma el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de cumplimiento

obligatorio para el empleador.

oo) Actualizar y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo,

con la periodicidad y plazos determinados por esta Cartera de Estado, en concordancia con la

normativa legal vigente, las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran

determinadas y requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo.

pp) Disponer de un plan de prevención a nivel institucional, así como en cada centro de trabajo para las

situaciones derivadas de incendios, sismos y otros fenómenos naturales.

qq) Asignar los recursos económicos, técnicos y humanos para lograr un alto grado de efectividad del

sistema de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo en proceso de mejora continua.

rr) Disponer de un plan de prevención a nivel institucional, así como en cada centro de trabajo para las

situaciones derivadas de incendios, sismos y otros fenómenos naturales.

ss) Mantener en desarrollo una planificación anual de la Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, con su

presupuesto financiado.

tt) Reportar periódicamente a las entidades de control los resultados de la gestión en Seguridad, Higiene

y Salud en el Trabajo.

uu) Aplicar estrategias para que las empresas contratistas que brindan los diferentes servicios a la

Institución, cumplan con la normativa técnico legal vigente en materia de Seguridad, Higiene y Salud

en el Trabajo.

vv) Motivar la participación de los trabajadores y de sus representantes en el Comité y Subcomités de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, para la elaboración y ejecución del Plan de Prevención de

Riesgos.

ww) Promover la participación de los trabajadores y de los representantes en los organismos paritarios de

cada centro de trabajo existente para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de

riesgos. Así mismo, deben conservar y poner a disposición de los trabajadores, de sus representantes

y de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.

xx) Mantener la vigilancia de la salud de los trabajadores, que incluye: Exámenes médicos de pre-

empleo, periódicos, de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus

labores y el presupuesto asignado y aprobado para el efecto. Estos exámenes serán practicados,

preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para

los trabajadores.

yy) Garantizar a todos los trabajadores, el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de

emergencia, derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

zz) Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores,

desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

aaa) Instalar cámaras de seguridad y video vigilancia en las instalaciones de trabajo y vías de circulación.

bbb) Facilitar, durante las horas de trabajo, la realización de inspecciones en materia de Seguridad, Higiene

y Salud en el Trabajo, tanto a cargo de autoridades administrativas como de los organismos internos.

ccc) Facilitar el acceso a las instalaciones al personal del Departamento de Seguridad Industrial para

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coadyuvar a inspecciones y atención a emergencias.

ddd) Conservar en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de

sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común

repentina.

eee) Establecer en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente,

el mismo que proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio debe

contar con el personal médico y paramédico necesario y estar sujeto a la reglamentación dictada por

el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Ministerio de Salud.

fff) Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera

proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del

trabajador, a costo del empleador, a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del

lugar del trabajo, para la pronta y oportuna atención.

Art. 2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. Obligaciones de los trabajadores

A más del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, las que por su naturaleza y

características del trabajo realizan en la Institución, serán las siguientes:

a) Aceptar ser filmados en los lugares de trabajo y áreas de circulación de las oficinas de la EEQ.

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.

c) Participar activamente en la planificación y organización de todas las obras, trabajos y actividades, con

la finalidad de que estos se realicen con los máximos niveles de seguridad.

d) De acuerdo con sus conocimientos y experiencia, participar en la elaboración de procedimientos e

instructivos y otras disposiciones en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

e) Asistir a los actos de formación, capacitación y entrenamiento en temas relacionados con la Seguridad,

Higiene y Salud en el Trabajo y participar en los organismos paritarios y otras actividades destinadas a

prevenir los riesgos laborales que organice la EEQ o la autoridad competente.

f) Actuar como responsable de su seguridad, durante la realización de sus labores habituales y los

diferentes trabajos y obras.

g) Informar a la Empresa de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si la

empresa no adopta las medidas correctivas y soluciones pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral

competente a fin de que adopte las medidas preventivas.

h) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades, procesos de rehabilitación

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integral y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la Empresa.

i) Abstenerse de introducir bebidas alcohólicas y otras sustancias psicotrópicas a los centros de trabajo y

presentarse o permanecer en el trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas. En caso de

indicios de que uno o más trabajadores se encuentren bajo las condiciones descritas, el personal del

Departamento de Seguridad Industrial, los Médicos de Empresa o las jefaturas de cada área podrán

realizar los test o pruebas que la Empresa considere pertinentes.

j) Integrar las brigadas de Prevención y Control de Emergencias.

k) Cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos de la gestión de Seguridad, Higiene

y Salud en el Trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos

directos.

l) Integrar, cuando sea requerido, el Comité y los Subcomités de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo, asistir y participar activamente en las comisiones de trabajo sobre prevención de accidentes e

incidentes.

m) Respetar y cumplir todas las disposiciones disciplinarias y de seguridad vigentes en la Empresa

Eléctrica Quito.

n) Utilizar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de seguridad

personal y colectiva que proporcione la EEQ, incluida la ropa de seguridad y de trabajo de la última

dotación, en la ejecución de sus labores específicas.

o) Cuidar la conservación del equipo de seguridad, revisarlo frecuentemente y tramitar su sustitución

cuando lo amerite.

p) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio

entrañe, por motivos razonables, un riesgo laboral.

q) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales cuando la autoridad competente lo requiera, o cuando, a su parecer, los datos que

conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

r) Velar personalmente por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás

trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.

s) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como

consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe

informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la

identificación de la relación causal o su sospecha.

t) Reportar, de inmediato, a sus jefes directos o a la Jefatura del Departamento de Seguridad Industrial,

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todos los incidentes y accidentes que se hayan producido dentro de sus labores específicas.

u) Brindar la máxima colaboración en los estudios médicos, sociales y psicológicos que se realicen en la

sección a la que pertenece.

v) Participar en el control de emergencias, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los

locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

w) Dar aviso al empleador de situaciones tales como adicciones, depresión, trastornos y enfermedades que

incrementen sus riesgos laborales, acompañado de los respectivos certificados.

x) Realizar los trabajos para los que han recibido formación, capacitación y entrenamiento suficientes; los

que se realizarán con autorización de las jefaturas y cuando se cumplan los requerimientos establecidos

en los procedimientos e instructivos de trabajo y seguridad.

y) Cumplir y coadyuvar a los procedimientos e instructivos y más disposiciones de seguridad. Su omisión

constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

z) Realizar debidamente las funciones dispuestas a su cargo y abstenerse de realizar labores de riesgo que

correspondan a otros compañeros.

aa) Abstenerse de realizar actividades de riesgo sin tomar las debidas precauciones o sin contar con el

equipo de protección respectivo.

bb) Acatar las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Subdirección Nacional de Gestión

y Control de Riesgos del Trabajo, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que

pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.

cc) Cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de la Empresa.

dd) Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma expresa así como a los procesos

de rehabilitación integral.

2. Derechos de los trabajadores

a) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo sano y seguro

para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y

bienestar.

Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de

prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan. Complementariamente, la Empresa comunicará las medidas que se ponen en

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práctica para salvaguardar la Seguridad, Higiene y Salud de los mismos.

c) Los trabajadores tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al

centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo. Este derecho comprende, estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en

caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su

actividad por motivos razonables, cuando consideren que existe un peligro inminente que ponga en

riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En el supuesto caso de interrupción de su actividad, no

podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de

salud, rehabilitación y reinserción.

e) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o

estudios especiales practicados como parte de los programas de Medicina Preventiva y Salud

Ocupacional. Igualmente, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el

conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios

ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando

el trabajador preste su consentimiento expreso, se exceptúan los casos de adicciones a sustancias

psicotrópicas, o al alcohol en cuyo caso el empleador tendrá acceso a esa información que se considere

relevante para la prevención en esta materia.

f) Obtener información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el

trabajo.

Art. 3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR

Prohibiciones para las Autoridades y Jefaturas de la Empresa Eléctrica Quito

A más de las establecidas en la Ley, las que se describen a continuación:

a) Incumplir las leyes, reglamentos, normas y disposiciones de la legislación vigente en materia de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

b) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias

tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la

salud.

c) Disponer la realización de trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no

sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

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d) Permitir que el personal se movilice sin salvoconducto en los vehículos de la institución.

e) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de

cualquier tóxico.

f) Permitir al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso correcto del equipo de protección personal

y de la ropa de trabajo y de seguridad dotada por la institución.

g) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o

guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.

h) Transportar a los trabajadores en vehículos que no proporcionen seguridad para el efecto.

i) Incumplir las disposiciones sobre prevención de riesgos de acuerdo con lo que establece la normativa

técnico legal sobre Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

j) Desacatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Subdirección Nacional de

Gestión y Control de Riesgos del Trabajo, sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las

actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia

empresa.

k) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no esté preparado y capacitado

previamente.

l) Desacatar las indicaciones de los médicos de las instancias competentes.

m) Obligar a los trabajadores a realizar acciones para lo cual no han sido previamente capacitados.

n) No sancionar a los trabajadores y servidores cuando desacatan, infrinjan u omitan el cumplimiento de

Normas de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo tipificadas.

o) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.

p) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas.

q) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.

r) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la

respectiva organización de trabajadores.

s) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los

establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que

dichas autoridades practicaren.

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Prohibiciones para los trabajadores

Serán prohibiciones para el personal de la institución y contratistas, a más de las prohibiciones establecidas

en la Ley, las que se describen a continuación:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

b) Realizar trabajos en los cuales corra peligro su vida o la de sus compañeros.

c) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o a las otras personas, así como

de la de los lugares de trabajo y establecimientos.

d) Portar armas durante las horas de trabajo.

e) Realizar tareas de riesgo ajenas a sus funciones propias.

f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están

destinados.

g) Conducir u operar vehículos o equipos motorizados sin autorización.

h) Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas a los Centros de

Trabajo, o permanecer en el trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas. En caso de indicio de que uno o más trabajadores se encuentren bajo

las condiciones descritas, el personal del Departamento de Seguridad Industrial, los médicos de la

Empresa o sus jefaturas inmediatas podrán realizar los test que consideren necesarios.

i) Ingerir bebidas alcohólicas en horas laborables, se hace extensible a días pagados con viáticos o

sobretiempos.

j) Fumar o encender fuego en las instalaciones de la Empresa, a excepción de las áreas autorizadas para

este fin.

k) Hacer uso del teléfono celular u otras actividades que provoquen distracción o falta de atención durante

la ejecución de trabajo individual o grupal en las actividades operativas así como en los espacios

confinados y áreas con riesgo de explosión o electrocución.

l) Hacer bromas y juegos que distraigan la atención durante la organización y ejecución de las operaciones,

maniobras u otras actividades, en forma directa o mediante los equipos de comunicación, radio,

celulares, etc.

m) Manifestar expresiones de irrespeto a los clientes y ciudadanos.

n) Alterar, modificar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin

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conocimiento técnico o sin previa autorización superior.

o) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.

p) Utilizar ropa o herramientas de seguridad y de trabajo que no ha sido dotada por la Empresa Eléctrica

Quito, para la ejecución de su actividad y/o utilizar ropa que no sea de la última dotación.

q) Negarse a participar en la planificación y organización de los diferentes trabajos, especialmente los

trabajos operativos de la Empresa Eléctrica Quito.

r) Abandonar al personal o grupo a su cargo, en el trabajo de campo, a excepción del caso que tenga

permiso de la respectiva jefatura inmediata y se disponga de su reemplazo, lo que debe ser informado al

Centro de Control para su conocimiento.

s) Destruir o dejar de observar reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de

prevención de riesgos tales como las señales y avisos de seguridad, ubicados en sitios estratégicos de

las instalaciones de la Institución, o hacer uso de ellas en otras actividades ajenas a las dispuestas por la

Empresa Eléctrica Quito.

t) Vender la ropa de seguridad y de trabajo, equipos u otros útiles de seguridad que la Empresa le

proporciona para que realice sus actividades específicas.

u) Ingresar con niños o personas ajenas a las áreas que realizan trabajos operativos.

v) Realizar cualquier tipo de trabajo sin uso de los implementos de seguridad personal y de maniobra, u

otros requerimientos que garanticen su seguridad, que estén definidos en los procedimientos e

instructivos internos de la institución.

w) Las prohibiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a todo el personal que trabaje en la

empresa.

Art. 4. RESPONSABILIDADES DE LA ALTA DIRECCIÓN, JEFES Y SUPERVISORES

1. Responsabilidad de la Gerencia General

Son responsabilidades de la Gerencia General, los siguientes:

a) Asignar recursos humanos y económicos para mantener en continuo desarrollo el Sistema de Gestión de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

b) Establecer políticas sobre Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

c) Controlar periódicamente los índices de gestión de Seguridad, Higiene y Salud, para determinar las

estrategias que permitan su mejora continua.

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d) Cumplir y hacer cumplir las políticas y disposiciones del presente Reglamento.

2. Responsabilidad de los Gerentes de Área, Directores, Jefes y Supervisores

a) Participar en la definición de la política institucional, y realizar las acciones correspondientes para su

aplicación y conocimiento por parte de todos los trabajadores.

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y disposiciones de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo.

c) Participar en la elaboración de la normativa interna en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo.

d) Coordinar y participar en la especificación de equipos, herramientas, y útiles de trabajo que cumplan los

requerimientos de seguridad y que faciliten la aplicación de procedimientos e instructivos de trabajo.

e) Coordinar eventos de capacitación y entrenamiento en la práctica de Procedimientos e Instructivos de

trabajo.

f) Crear y mantener condiciones de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, durante la realización de

trabajos propios de cada área, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Mantener programas de inspecciones de campo, con la finalidad de asegurar la aplicación de instructivos

y procedimientos de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

h) Impulsar la acción y gestión de una cultura de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo en todos los

niveles del Talento Humano.

i) Controlar el uso y mantenimiento de los equipos de seguridad de protección personal y colectiva.

j) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea

posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de

inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se

adopte.

Art. 5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DEL

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

1. Los Supervisores, Técnicos, Ingenieros de Seguridad y todo el personal de apoyo del Departamento de

Seguridad Industrial, deben cumplir y hacer cumplir las disposiciones estipuladas en el presente

Reglamento y además las siguientes:

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a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos,

recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas

de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el

trabajo.

c) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan

afectar a la salud en el lugar de trabajo.

d) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo,

sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las

substancias utilizadas en el trabajo.

e) Verificar las condiciones de las nuevas Instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su

funcionamiento.

f) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las

pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

g) Asesorar en materia de seguridad en el trabajo, así como en materia de equipos de protección individual y

colectiva.

h) Reportar acerca la gestión y demás temas de seguridad e higiene a la Gerencia General.

i) Realizar un reconocimiento y evaluación de riesgos.

j) Controlar los riesgos profesionales.

k) Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los

accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

l) Proporcionar asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados,

protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria,

ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

m) Elaborar Memoria anual de Seguridad Industrial.

n) Analizar los accidentes de trabajo y participar en los análisis de las enfermedades profesionales.

o) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que,

firmado por el Jefe del Departamento, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea

requerido. Este archivo debe tener los planos especificados en el Art. No. 13 del presente Reglamento.

2.1 El Departamento de Bienestar Social, a través del Servicio médico de la empresa debe cumplir con las

siguientes funciones:

a) Llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha

médica y reocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades

competentes.

b) Promover la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.

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c) Mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios de la empresa y con las

entidades y autoridades que tienen relación con la salud pública.

d) El personal de enfermería a más de su especialidad deberá de preferencia, tener conocimiento de

enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del médico promover su preparación.

e) Guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar

a su conocimiento en razón de sus actividades y funciones.

f) Mantener aptos y disponibles los botiquines de primeros auxilios y servicio médico permanentes para

proporcionar, a todos los trabajadores, medicina labora preventiva y atención en caso de emergencia,

accidentes de trabajo y enfermedades.

g) Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan.

h) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la

salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando

estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

i) Desarrollar la promoción y adiestramiento de los trabajadores.

j) Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.

k) Asesorar en materia de salud en el trabajo y de ergonomía.

l) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los

principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario.

m) Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral.

n) Elaborar Memoria anual de Salud en el trabajo.

o) Mantener los registros estadísticos de enfermedades profesionales.

p) Analizar las enfermedades profesionales y participar en el análisis de accidentes de trabajo.

2.2 EL Departamento de Bienestar Social coordinará con las respectivas áreas el cumplimiento de:

2.2.1 Higiene del trabajo

a) Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar

los valores normados de ventilación, iluminación, temperatura y humedad.

b) Cumplir y hacer cumplir los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y

enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes y materiales

líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el

trabajo, en función de la normativa vigente.

c) Elaborar el análisis y evaluación de riesgos a la salud por factores psicosociales y físicos causantes de

enfermedades profesionales como: fatiga, estrés laboral, pérdida de la audición, afectaciones al sistema

nervioso y otros daños a la salud.

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d) Vigilar el mantenimiento que realiza el Área de Servicios Generales de los servicios sanitarios: servicios

higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo.

e) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42 del Código del Trabajo

“Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la

fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población

más cercana”, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos

requerimientos dietéticos y calóricos.

f) Colaborar en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva.

g) Presentar la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y

control.

2.2.2 Estado de salud del trabajador

a) Abrir la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el

formulario que al efecto proporciona el I.E.S.S.

b) Coordinar las acciones para ejecutar los exámenes médicos, pre ocupacional, periódico, de reintegro,

especial y de terminación de relación laboral, a los trabajadores de la institución.

c) Coordinar las evaluaciones anuales, y cada vez que sean necesarias, del estado de salud física y

emocional de los trabajadores, priorizando a los que trabajan en actividades que requieren mayor control

de riesgos.

d) Transferir pacientes con indicios de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo a las Unidades

Médicas del I.E.S.S, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de

diagnóstico.

e) Elaborar los protocolos de los diferentes exámenes médicos para la vigilancia de la salud, que se

realizarán los trabajadores de acuerdo con las actividades laborales propias de la función que realizan.

2.2.3 Riesgos del trabajo

Además de las funciones indicadas, el médico ocupacional cumple con las siguientes:

a) Integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa y asesorarlo con voz pero sin voto.

b) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la Empresa y establecer medidas

preventivas y correctivas.

c) Participar en la investigación de los accidentes de trabajo.

d) Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según lo establezca el IESS.

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e) Evaluar las condiciones de salud del trabajador en relación con cualquier enfermedad ocupacional y

determinar/recomendar las acciones a realizar referente al cambio del puesto de trabajo y sus

condiciones laborales, para la toma de decisiones con la Dirección de Talento Humano.

2.2.4 De la educación higiénico-sanitario de los trabajadores

a) Realizar acciones de prevención referente a la salud ocupacional; para el control efectivo de los factores

de riesgos existentes en su lugar de trabajo.

b) Coordinar con el Centro de Capacitación la ejecución de programas de educación para la salud sobre la

base de conferencias, charlas, cursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la

formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo.

c) Participar con los organismos internos y externos que administran acciones de prevención y control de

riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, profilaxis, incluidas las de educación sanitaria y

reforzamiento de la salud a los trabajadores.

d) Propiciar una cultura de higiene personal básica como parte del desarrollo laboral.

2.2.5 De la Salud y Seguridad en favor de la productividad

a) Asesorar a la Administración de la Empresa cuando lo requiera, en la distribución adecuada de los

trabajadores y empleados, según los puestos de trabajo y la aptitud del personal.

b) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad profesional y accidentes

laborales y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos.

3. El Departamento de Seguridad Industrial y el Departamento de Bienestar Social deben cumplir con lo

indicado en los literales gg) al nn) del Artículo 1 del presente Reglamento, donde se encuentran las

acciones requeridas para dar cumplimiento al Capítulo IV del Acuerdo Ministerial 135, “Obligaciones en

materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos”.

Art. 6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS

Las obligaciones señaladas en los artículos precedentes de este Reglamento, serán aplicables a todo el

personal que trabaje en la EEQ y aún para sus contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, constructores u

otros. La Empresa Eléctrica Quito supervisará el cumplimiento de todas las medidas de seguridad en la

ejecución de obras con participación de constructores de obras y a empresas contratistas que brindan los

diferentes servicios a la institución.

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Art. 7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O

INSTITUCIONES

a) La EEQ será solidariamente responsable por la aplicación de las medidas de prevención y protección

frente a los riesgos laborales en caso de que otra empresa, institución y en general todas las personas,

den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica en un mismo lugar de trabajo de la EEQ o

sus colaboradores.

Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas,

de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras.

b) Definir los principios, normas, disposiciones, obligaciones, deberes, derechos y régimen disciplinario

que se deben poner en práctica, en forma permanente, por parte de todos los trabajadores de la Empresa

Eléctrica Quito.

c) Mantener siempre el nivel de seguridad necesaria para la oportuna ejecución de las labores específicas

para evitar riesgos de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, o si se presentaren pese a todas

las medidas de prevención de los riesgos, ocasionen mínimas en las personas, los recursos y medios de

trabajo.

d) Disponer de la normativa legal y reglamentaria interna que proporcionen el soporte y guía

correspondiente para la gestión eficiente del Sistema de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

e) Evidenciar que la Gestión de la Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, se adecúa a las necesidades

particulares de la Empresa Eléctrica Quito y a las exigencias de la normativa nacional vigente en materia

de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

f) La responsabilidad y competencia de la Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, estará a cargo de la

Gerencia Administrativa Financiera, a través de sus respectivas áreas.

g) El Departamento de Seguridad Industrial de la EEQ, cumplirá las gestiones de promoción, coordinación,

ejecución y control de las Políticas de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

h) La institución no cuenta con espacios compartidos con otras instituciones ni empresas.

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CAPÍTULO II

GESTIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO

ART. 8 ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O

DELEGADOS)

1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

a) La estructura del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará conformado por tres representantes

del Comité de Empresa (Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Seguridad y

Salud en Trabajo), con sus respectivos alternos (suplentes). Por parte de la Administración formarán

parte los Gerentes (Distribución, Generación, Administrativo Financiero, Comercialización, Planificación

y Proyectos Especiales), de entre los cuales se designarán tres representantes principales y tres

suplentes. De entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus

funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa a la Administración, el

Secretario representará al Comité de Empresa y viceversa.

b) El Jefe del Departamento de Seguridad Industrial (Departamento de Seguridad Industrial), el Médico

Ocupacional de la Empresa (Departamento de Seguridad Industrial), el Director de Talento Humano y el

Jefe del Departamento del Sistema de Gestión de Calidad, o sus delegados respectivamente, serán parte

del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para cumplir las funciones de apoyo técnico e

información en seguridad, salud ocupacional, con voz pero sin voto.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

a) Fomentar una cultura de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo de cumplimiento y obediencia a la

normativa técnico legal vigente en esta materia.

b) Coordinar la conformación de los Subcomités de Seguridad y Delegados de Higiene y Salud en el

Trabajo en los centros de trabajo, de acuerdo con lo determinado en la ley.

c) Receptar y aprobar los informes de los Subcomités de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

d) Promover la observancia, formación, instrucción y orientación adecuada sobre los riesgos

profesionales.

e) Analizar y recomendar cambios en el Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo de

la Empresa.

f) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo,

recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias, por si mismos o a través de los

informes necesarios.

g) Promover eventos de prácticas y simulacros de desastres como sismos, erupciones, inundaciones,

incendios y otros.

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h) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Empresa y hacer las

recomendaciones pertinentes para evitar la repetición y ocurrencia de los mismos.

i) Realizar sesiones bimensuales y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave, o al criterio

del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

j) Cooperar y coordinar la ejecución de campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

trabajadores reciban una formación adecuada en esta materia.

k) Analizar las condiciones de trabajo en la Empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de

Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

l) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, la

legislación y especificaciones técnicas de trabajo relacionadas a seguridad y salud en el trabajo.

m) Conocer y aprobar la Memoria y Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n) Supervisar los servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al

trabajador.

o) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.

2. Subcomités de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo

La estructura está conformado por tres representantes del Comité de Empresa, con sus respectivos

suplentes y tres representantes por parte de la Administración, con sus respectivos suplentes.

Las funciones de los Subcomités son:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y disposiciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Coordinar y participar en la realización de eventos de promoción y capacitación en Seguridad y Salud

Ocupacional.

c) Participar en el análisis preliminar de riesgos, su evaluación, valoración y propuesta de acciones

correctivas. (Matriz de riesgos).

d) Participar en la elaboración de instructivos, procedimientos de seguridad en el trabajo, coordinar su

difusión, capacitación y entrenamiento.

e) Cooperar en la aplicación de los planes de prevención de emergencias en los diferentes centros de

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trabajo donde funcionen los subcomités.

f) Coordinar la efectiva realización periódica de simulaciones y simulacros de prevención y control de

emergencias.

g) Elaborar la programación anual de actividades y presentar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

para su aprobación.

p) Realizar sesiones mensuales y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave, o al criterio

del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

h) Presentar semestralmente al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, los informes sobre los

programas realizados y resultados obtenidos o cuando el Comité lo solicite.

3. Delegados de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo

En los centros de trabajo donde no se supera el número mínimo de trabajadores establecido para la

conformación de subcomités, la empresa conforma una Delegación de Seguridad, Higiene y Salud en el

Trabajo. La estructura está conformado por un representante del Comité de Empresa y un representante por

parte de la Administración.

Las funciones de los Delegados son:

Colaborar al interior del centro de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En concordancia con los literales gg) al nn) del Artículo 1 y con el Artículo 5 del presente Reglamento, el

Departamento de Seguridad Industrial realiza los registros, actualizaciones y renovaciones necesarias de los

Organismos paritarios en la Plataforma informática del Ministerio del Trabajo, con la periodicidad y plazos

determinados por esta Cartera de Estado, para dar cumplimiento al Capítulo IV del Acuerdo Ministerial 135,

“Obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos”.

ART.9 GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA:

La Gestión de Riesgos Laborales propios de la Empresa está basada en:

Identificación de riesgos

a) De acuerdo con el numeral 1 del literal b) del artículo 1 del Reglamento 957 del Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo, la EEQ establece los factores de riesgo existentes en sus actividades

inherentes a cada puesto de trabajo que puedan desencadenar accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales.

b) Para la identificación de los factores de riesgo la empresa se basa en metodología establecida por

Organismos nacionales o internacionales. En el caso de aval de alguna metodología para la

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identificación de factores de riesgo por parte de un Organismo nacional, la empresa se acogerá a tal

metodología con mayor prioridad que la avalada internacionalmente, como por ejemplo, la GTC 45 Guía

para la Identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Se deberán identificar los lugares de trabajo que se encuentren afectados por la vibración y falta de

iluminación superiores a los límites permisibles y presentar alternativas de solución a la Gerencia

General.

d) Identificar los lugares de trabajo en donde se detecten campos eléctricos y magnéticos superiores a los

límites permisibles y presentar alternativas de solución a la Gerencia General.

Medición de riesgos

La medición o cuantificación de los factores de riesgo se los realizará aplicando procedimientos

estadísticos, estrategias de muestreo, métodos o procedimientos estandarizados y con instrumentos

calibrados.

Evaluación de riesgos

Cumpliendo con el numeral 2 del literal b) del artículo 1 del Reglamento 957 del Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo, la EEQ evalúa los riesgos laborales previamente identificados y medidos.

Mediante el valor del riesgo que se obtenga en la medición, comparándolo con el valor del riesgo tolerable,

se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión. Si de la Evaluación del riesgo se deduce

que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.

Dependiendo del tipo de riesgo se puede utilizar los siguientes métodos:

a) Factor de riesgo mecánico.- Método W. Fine.

b) Factor de riesgo de incendios y explosiones.- Método de evaluación de riesgos de incendio NFPA.

c) Riesgo Psicosocial.- F Psico, Guía del Ministerio del Trabajo para la aplicación del cuestionario de

evaluación de riesgo psicosocial, u otros.

d) Riesgo Ergonómico.- Rula, Owas, etc.

e) Riesgos Físicos, químicos y biológicos.- Dosis para mediciones ambientales, se utilizarán aparatos de

lectura directa activos; como sonómetro, luxómetro, anemómetro entre otros.

Control de riesgos

Los riesgos se los deberá controlar empezando en el diseño, con criterio preventivo y con la siguiente

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prioridad:

a) En la Fuente: eliminación, sustitución, reducción.

b) En el Medio de transmisión: elementos técnicos o administrativos de eliminación o atenuación.

c) En el Receptor: adiestramiento, capacitación, equipos de protección personal.

Planificación y ejecución

a) Se deberán programar inspecciones de seguridad a todas las áreas y puestos de trabajo.

b) Elaborar e implementación de Planes de Emergencia y contingencia.

c) Programar y coordinar la realización de auditorías internas en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo, una vez al año.

d) Realizar simulacros en edificios e instalaciones semestralmente o al menos una vez al año.

e) Mantener el registro de los programas y resultados sobre la administración de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Seguimiento y mejora continua

Se deberá realizar el respectivo seguimiento en el tiempo, de los diferentes factores de riesgo detectados y

de las consecuencias sobre la salud física y mental de los factores de riesgo que inciden en la persona y en

su productividad.

ART. 10 DE LOS TRABAJOS DE ALTO RIESGO Y/O ESPECIALES

La EEQ cuenta con una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,

incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de

protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La estrategia incluye los siguientes aspectos:

a) Gestión administrativa:

1. Política.

2. Organización.

3. Administración.

4. Implementación.

5. Verificación.

6. Mejoramiento continuo.

7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo.

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8. Información estadística.

b) Gestión técnica:

1. Identificación de factores de riesgo.

2. Evaluación de factores de riesgo.

3. Control de factores de riesgo.

4. Seguimiento de medidas de control.

c) Gestión del talento humano:

1. Selección.

2. Información.

3. Comunicación.

4. Formación.

5. Capacitación.

6. Adiestramiento.

7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.

d) Procesos operativos básicos:

1. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica).

3. Inspecciones y auditorías.

4. Planes de emergencia.

5. Planes de prevención y control de accidentes mayores.

6. Control de incendios y explosiones.

7. Programas de mantenimiento.

8. Usos de equipos de protección individual.

9. Seguridad en la compra de insumos.

10. Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.

Las jornadas especiales de trabajo, en caso de ser requeridas, serán gestionadas por la Dirección de Talento

Humano de la EEQ en coordinación con las respectivas gerencias y direcciones de los departamentos de la

empresa y previa aprobación de tales jornadas por parte de la Gerencia General. En tales casos, para

someter a autorización de un Horario Especial por parte del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Talento

Humano debe cumplir lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-219.

Administración de los riesgos

Mediante la gestión técnica del sistema de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, la Empresa Eléctrica

Quito realizará la administración de la prevención y control de factores de riesgo.

El Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) de la Empresa es el encargado

de establecer programas de prevención, con base en la aplicación de evaluaciones periódicas y regulares en

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todas las áreas.

Control de riesgos

Es responsabilidad de la Empresa minimizar y controlar los diferentes factores de riesgo de acuerdo con el

siguiente orden:

a) Diseñar y construir los centros de trabajo aplicando los criterios de prevención de la Seguridad, Higiene

y Salud de los trabajadores.

b) Controlar en la fuente: Sustitución y mantenimiento de maquinaria; orden y limpieza, diseño adecuado

de los puestos de trabajo, modificación de procedimientos.

c) Controlar en el medio transmisor: Captación de gases, vapores y otros elementos que causan daño al

trabajador, construcción de barreras de contención de contaminantes, aumento de distancia entre emisor

y transmisor.

d) Controlar en el receptor: Capacitación, información, entrega de equipos de protección personal

determinados por el Departamento de Seguridad Industrial, que son de uso obligatorio por parte de los

trabajadores.

De la prevención de riesgos de la población vulnerable

La Empresa Eléctrica Quito, a través de la Dirección de Talento Humano, selecciona y administra la

incorporación de personas con competencias suficientes para realizar el trabajo asignado, con eficiencia,

calidad y seguridad.

Personal con discapacidad

La Empresa Eléctrica Quito, garantiza la protección a los trabajadores con algún grado de discapacidad y los

ubica en puestos de trabajo donde no existan factores de riesgo que puedan agravar su condición física y

salud mental, además se deben adecuar las instalaciones brindando facilidades para la movilización de este

grupo de trabajadores, con un mínimo de riesgo.

Personal femenino

La Empresa Eléctrica Quito no permite que el personal femenino en estado de gestación, labore en lugares

donde se realicen actividades de alto riesgo determinadas en la matriz de riesgos.

Menores de edad

La Empresa Eléctrica Quito, no admite, bajo ninguna modalidad de contratación, a menores de edad. Se

excluye de esta resolución a los estudiantes de instituciones de educación media que se admita como

practicantes, a los que se les permitirá realizar sus prácticas en áreas cuya exposición a riesgos sea mínima.

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Trabajadores extranjeros

Previo cumplimiento de requisitos legales:

La Empresa Eléctrica Quito, garantiza al personal extranjero que labore en la institución, los mismos

derechos que los trabajadores nacionales.

Los trabajadores extranjeros tienen las mismas obligaciones estipuladas en este Reglamento para los

trabajadores nacionales.

Contratistas y/o constructores

Sin que signifique asumir responsabilidad laboral alguna de la Empresa, frente a los dependientes de los

contratistas y/o constructores:

Se podrá otorgar la atención de primeros auxilios, al personal de las empresas contratistas y/o

constructoras, en caso de accidentes, que ocurrieren mientras prestan servicios en los centros de trabajo.

Los administradores de contratos, de conformidad con el artículo 434 del Código de Trabajo, exigirán a las

empresas contratistas y/o constructoras que brindan servicios a la Institución y que tengan más de 10

trabajadores, una copia del Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, así como el

ingreso en el sistema SUT del Ministerio de Trabajo.

Los administradores de contratos deben exigir a las empresas contratistas y/o constructoras que brindan

servicios a la Institución la designación de un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el que se

coordinarán todas las acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Factores de riesgo físicos

Ruido

Para la prevención y control del riesgo de lesión auditiva y otros efectos en la salud de los trabajadores

expuestos a ruido, el Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) debe:

a) Mantener un programa anual de prevención y protección auditiva.

b) Vigilar que en todos los proyectos de construcción, ampliación y modificación de locales y lugares de

trabajo, se realicen obras de atenuación del ruido, primero en la fuente de emisión y después en el

medio de propagación.

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c) Controlar que el nuevo equipamiento que se instale cumpla con los niveles de ruido establecidos en las

normas vigentes. En el caso de compresores y generadores de energía eléctrica, controlar que se

encuentren instalados en locales cerrados con paredes de hormigón u otro material aislante del ruido,

donde exista personal expuesto.

d) Verificar que en los programas de mantenimiento de generadores, turbinas, transformadores, máquinas y

demás motores se incluya la revisión y ajuste de los sistemas de montaje y funcionamiento.

e) Realizar periódicamente el estudio de las condiciones y características del ruido que existe en las

centrales de Generación Hidroeléctrica y Termoeléctrica, talleres y durante la operación de equipo

pesado.

f) Solicitar el diseño y construcción de barreras de atenuación y salas anti ruido, donde el personal pueda

realizar pausas de exposición cuando su actividad específica lo permita.

Para la prevención y control del riesgo de lesión auditiva, a nivel de trabajador expuesto, el

Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) debe:

g) Para efectos de selección de personal que laborará en lugares con presencia de ruido superior a 85

decibeles, dB(A), se debe verificar el estado de salud de los postulantes.

h) Realizar, cada año, el correspondiente estudio de salud ocupacional a todos los trabajadores expuestos a

ruido de más de 85 dB(A) para tomar acciones en función de los resultados obtenidos, por parte de la

Dirección de Talento Humano.

i) Coordinar eventos de capacitación, cada año, sobre ejecución de acciones de prevención y protección,

evitar la exposición innecesaria y el uso correcto de la protección auditiva.

j) En Centrales de Generación Termoeléctrica e Hidroeléctrica, el uso de protección auditiva, es

obligatorio, para el personal expuesto.

k) El equipo de protección auditiva que se utilizará, será el que entregue la Institución, de acuerdo con el

nivel de presión sonora que se necesite atenuar en el determinado lugar de trabajo.

l) Dotar de los equipos de protección auditiva para que toda persona que ingrese a lugares con presencia

de ruido utilice de manera obligatoria el equipo de protección.

Vibraciones

El Departamento de Seguridad Industrial, en coordinación con las jefaturas de las áreas respectivas, deben:

a) Realizar, dentro de los programas de mantenimiento de generadores, turbinas, transformadores,

máquinas y demás motores, la revisión y ajuste de los sistemas de montaje y funcionamiento.

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b) Medir, con frecuencia anual, el valor de aceleración de las vibraciones en Centrales de Generación

Termoeléctricas e Hidroeléctricas, tractores, cargadoras y volquetes, grúas, como una de las acciones

para evaluar el riesgo de daño por vibraciones a los trabajadores expuestos.

c) Reubicar al personal de centrales de Generación, subestaciones y otros lugares con vibraciones, que

realicen funciones administrativas, a espacios más alejados de las fuentes de producción de

vibraciones.

Para la prevención y control del riesgo de lesiones causadas por vibraciones, en el trabajador expuesto, el

Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) debe cumplir:

a) Para efectos de selección de personal que laborará en lugares con presencia de vibración, se debe

verificar el estado de salud de los postulantes.

b) Realizar, cada año, el correspondiente estudio de salud ocupacional a todos los trabajadores expuestos a

vibraciones, para tomar acciones en función de los resultados obtenidos, por parte de la Dirección de

Talento Humano.

c) Coordinar eventos de capacitación, cada año, sobre ejecución de acciones de prevención y protección,

evitar la exposición innecesaria.

Iluminación

Para la prevención y control del riesgo causado por defectos en las condiciones de iluminación de los

lugares de trabajo, el Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) en

coordinación con las jefaturas de las áreas respectivas, deben:

a) Mantener un programa anual de revisión y corrección de las condiciones de iluminación en todos los

lugares donde se realizan actividades operativas y administrativas.

b) Incluir en todos los proyectos de construcción, ampliación y modificación de locales y lugares de

trabajo, la instalación de un sistema de iluminación para la actividad que se vaya a realizar; con los

niveles y tipos de iluminación que establece el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 2393, del 13 de noviembre de

1986, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 noviembre de 1986.

c) Verificar, una vez por año, los niveles de iluminación y otras condiciones que inciden en la disminución

de la fatiga visual y en la ocurrencia de accidentes en los lugares de trabajo y definir el programa anual

de mantenimiento de los sistemas de iluminación.

Incendios; sustancias combustibles e inflamables

a) Los servidores y consultores responsables de elaborar los diseños de los proyectos de construcción y

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ampliación de edificios y centrales de Generación, tendrán la obligación de coordinar con el

Departamento de Seguridad Industrial, el diseño y construcción de las instalaciones necesarias para

detección, alarma, control y extinción de incendios.

b) Todo centro de trabajo dispondrá de un sistema de prevención y control de incendios y de un plan de

control de emergencias por incendio, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Se realizará el mantenimiento y operación de las instalaciones de prevención y control de incendios

existentes.

d) Se realizarán por lo menos una vez al año, pruebas y prácticas de simulacros de control de incendios.

e) Todo trabajador respetará las señales y avisos de prevención de incendios.

f) Es responsabilidad de los presidentes de los Subcomités de Seguridad y Salud o delegados, en el caso

de no existir Subcomités, coordinar con el Departamento de Seguridad Industrial que en cada

dependencia se defina y mantenga un programa de capacitación y entrenamiento a su personal, en el

uso de los medios de control de incendios.

Radiaciones no ionizantes

El Departamento de Seguridad Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) en coordinación con las jefaturas

de las áreas respectivas debe:

Radiaciones infrarrojas

Limitar en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen la exposición de los

trabajadores a las radiaciones infrarrojas (calor), de acuerdo con la Normativa vigente.

Radiaciones ultravioletas

a) Para trabajos a la intemperie con exposición a radiación solar, capacitar a los trabajadores sobre el

peligro y las medidas de protección.

b) Para trabajos de soldadura:

Confinar o delimitar las áreas.

Cabinas para su encerramiento.

Pantallas protectoras.

Utilización de Equipos de Protección Personal.

Radiaciones ionizantes

Se consideran radiaciones ionizantes las capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso por

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la materia, como en el área médica donde se dispone de equipos de rayos X.

Por lo que se debe:

a) Permitir que solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia concedida

por organismo competente puedan trabajar en las áreas de radiaciones.

b) Prohibir a mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las

radiaciones ionizantes.

c) Informar de los riesgos que entrañan para su salud y de las precauciones que deban adoptarse a todos

los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

d) Solicitar al organismo competente las inspecciones de reconocimiento periódicos de equipos,

instalaciones, contenedores de material radioactivo, así como el mantenimiento preventivo y, llevar un

registro de las cantidades de material radioactivo utilizado en la Empresa, además se gestionará a través

de un gestor ambiental calificado, los desechos radioactivos.

e) Someter a un examen médico, periódico, específico y apropiado a todas las personas que ingresen a un

puesto de trabajo expuesto a riesgo de radiaciones ionizantes, también se efectuarán reconocimientos

médicos cuando sufran una sobredosis a estas radiaciones.

f) Evaluar por intermedio del Departamento de Medicina del Trabajo del I.E.S.S., los registros

proporcionados por el organismo competente de la dosis de radiación superficial y profunda, así como

las actividades de incorporación de radioisótopos en las personas expuestas, y determinará, con

sujeción a las normas nacionales e internacionales, los límites máximos permisibles.

g) Realizar evaluaciones médicas específicas a los trabajadores en quienes se haya diagnosticado

enfermedad profesional radio inducida.

h) Trasladar a otra ocupación exenta del riesgo, cuando por examen médico del trabajador expuesto a

radiaciones ionizantes, se obtengan signos o manifestaciones tempranas.

i) Los trabajadores expuestos a radiaciones deben comunicar de inmediato cualquier afección que sufran o

el exceso de exposición a estas radiaciones, al Médico Ocupacional del Departamento de Seguridad

Industrial (Seguridad y Salud en el Trabajo) y al facultativo que corresponda en el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, quienes inmediatamente comunicarán el hecho al organismo competente.

j) Limitar el acceso a las zonas adyacentes al personal no autorizado.

k) Prohibir el ingreso a los locales donde existan o se usen sustancias radiactivas: alimentos, bebidas,

utensilios, cigarrillos, bolsos de mano, cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas.

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Temperaturas extremas

a) La Empresa a través de las áreas competentes, debe mantener los locales de trabajo y sus anexos por

medios naturales o artificiales, en condiciones que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los

trabajadores, con temperatura de confort (17-34 grados centígrados), o de ser el caso, dotar de

indumentaria que corresponda al desempeño de sus funciones.

b) Emplear los elementos necesarios para el aislamiento del calor, a fin de evitar radiaciones dañinas para

los trabajadores o áreas de labor cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de calderos.

Ventilación

Mantener en los locales de trabajo el suministro de aire fresco y limpio. La circulación de aire en locales

cerrados se debe acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas.

Electricidad

Además del Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica,

publicado en el Registro Oficial 249, del 03 febrero de 1998, que es de cumplimiento obligatorio para la

institución, se deben cumplir las siguientes normas de seguridad:

a) El trabajador que interviene en instalaciones eléctricas debe disponer de la credencial vigente que

acredite su conocimiento técnico de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

b) Estar autorizado por la Empresa para ejecutar el trabajo asignado.

c) Estar formado y capacitado en la aplicación de los primeros auxilios especialmente en la técnica de

reanimación cardio-pulmonar: RCP.

d) Efectuar trabajos en instalaciones eléctricas, inclusive desconectadas por un mínimo de dos personas, el

acompañante debe ser un trabajador con experiencia, que tenga conocimientos en práctica de primeros

auxilios.

e) Antes de ejecutar trabajos en instalaciones eléctricas, los trabajadores deben despojarse de todos los

elementos metálicos como: anillos, cadenas, pulseras y otros similares.

f) En todos los trabajos en redes de bajo, medio y alto voltaje, desconectadas, se deben aplicar las siete

reglas de oro, en forma obligatoria:

1. Elaborar un diagrama eléctrico de la instalación donde va a intervenir y que haga constar, en

coordinación con el Centro de Control, el plan de consignación.

2. Abrir los cortes visibles, más cercanos a la zona de trabajo, de todos los circuitos que pueden

accidentalmente energizar esta zona, que incluya los cartuchos de bajo voltaje de los transformadores.

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3. Hacer el bloqueo de los cortes visibles en posición de abiertos mediante el retiro de fusibles, barras,

candados y colocando avisos o señales.

4. Comprobar, a distancia, la ausencia de voltaje en cada uno de los conductores utilizando el dispositivo

apropiado, que tiene alarma sonora y luminosa.

5. Instalar, lo más cerca posible de la zona de trabajo, las puestas a tierra y en cortocircuito de todos los

conductores de los circuitos abiertos.

6. Delimitar y señalar físicamente la zona de trabajo. Colocar barandas, conos y usar elementos

reflectivos, para evitar accidentes de tránsito tales como atropellamientos.

7. Hacer constar en el documento correspondiente, la conformidad con la consignación eléctrica de la

zona a intervenir, mediante la firma de las personas que entrega y recibe.

g) Los trabajos de construcción, mantenimiento y operación de instalaciones eléctricas, en bajo, medio y

alto voltaje, se deben realizar cumpliendo los niveles de seguridad y prevención establecidos; para lo

cual las Jefaturas de las áreas y el Departamento de Seguridad Industrial deben:

1. Controlar el cumplimiento de los procedimientos e instructivos para trabajos en redes energizadas en

bajo, medio y alto voltaje.

2. Elaborar y mantener actualizados todos los procedimientos e instructivos, para trabajos específicos en

instalaciones eléctricas, con la revisión del Departamento de Seguridad Industrial.

3. Adquirir equipos e implementos de trabajo con los niveles de aislamiento normalizados para trabajos

en redes de bajo, medio y alto voltaje.

4. Controlar que las condiciones físicas y dieléctricas de los equipos e implementos de trabajo, se

encuentren en condiciones de uso y con los niveles de aislamiento para trabajos en redes de bajo,

medio y alto voltaje.

5. Adquirir equipos de protección personal que cumplan con la normativa vigente y, entregar al personal

con las instrucciones para su uso y mantenimiento.

6. Verificar que el equipo de trabajo esté conformado con técnicos debidamente seleccionados,

capacitados y entrenados para trabajos en instalaciones eléctricas y en prácticas de primeros auxilios.

h) Todo trabajo a realizarse en redes eléctricas de bajo, medio y alto voltaje, sea en redes energizadas o

desenergizadas, se debe informar al Centro de Control tanto al inicio, como al final de su intervención.

i) Utilizar los guantes aislados para 500 voltios, clase 00, para todo tipo de actividad que se realice en

redes energizadas de bajo voltaje.

j) Utilizar los guantes aislados para 26.500 voltios, de acuerdo con la norma ASTM D120, para todo tipo

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de actividad que se realice en redes energizadas de medio voltaje.

k) Mantener correctamente identificados los transformadores, disyuntores, seccionadores y otros equipos

en los patios de elevación, patios de maniobras y subestaciones. En estos lugares, también deberá

estar el respectivo diagrama unifilar actualizado.

l) Se entregará la autorización de ingreso al personal de otras áreas de trabajo y compañías particulares

previa inducción del área correspondiente que ejecuten obras de limpieza, obras civiles de ampliación

en las subestaciones y cámaras de transformación, siempre que exista una planificación del trabajo a

realizarse en la que se incluirá el control del riesgo de electrocuciones y de daños en los equipos.

m) Se deben mantener cerradas y con candado las puertas de ingreso a las Subestaciones, patios de

elevación, de maniobra y sala de control que impidan el ingreso de personal que no tiene permiso.

n) Los trabajadores deben mantener en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento las

herramientas y equipos para trabajar en instalaciones eléctricas.

o) Se usarán únicamente escaleras de fibra de vidrio aislantes y en buen estado de funcionamiento, para

trabajos en instalaciones eléctricas independientemente de su nivel de voltaje.

p) El Departamento de Seguridad Industrial, en coordinación con el Centro de Capacitación, realizarán

entrenamientos en la aplicación de los procedimientos e instructivos de seguridad. La capacitación

también se hará en técnicas de primeros auxilios.

q) Para evitar accidentes causados por la electricidad en el personal que trabaja en edificios, talleres,

bodegas, laboratorios, etc. se debe cumplir con lo siguiente:

1. Capacitar e instruir a todos los trabajadores, sin considerar su actividad específica, en el uso

correcto de la energía eléctrica, sus peligros y como evitar accidentes.

2. Diseñar y construir las instalaciones eléctricas con sistemas de prevención contra contactos

eléctricos, en todo centro de trabajo.

3. Realizar los mantenimientos preventivos y de reparación de las instalaciones eléctricas, equipos y

maquinarias, incluidos los generadores de emergencia, actividades que estarán a cargo del

personal autorizado.

4. Tener equipo, maquinaria y herramienta eléctrica adecuada y portátil con la debida conexión a

tierra.

5. Identificar el voltaje, con avisos de peligro, en todos los tableros de distribución y control eléctrico.

2. Factores de riesgo mecánico

Áreas y superficies de trabajo

a) Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, deben ser de construcción que cumpla

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con la normativa vigente, para evitar riesgos.

b) Mantener una separación entre máquinas u otros aparatos, suficiente para que los trabajadores

puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.

c) Controlar que cuando existan aparatos con partes móviles que invadan en su desplazamiento una

zona de espacio libre, la circulación del personal quedará limitada preferentemente por protecciones

y en su defecto, señalizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar de tránsito.

d) Las superficies de los locales y puestos de trabajo constituirán un conjunto homogéneo, liso y

continuo. Será de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de

trabajo, y de fácil limpieza.

e) Prever que los techos y tumbados reúnan las condiciones suficientes para resguardar a los

trabajadores de las inclemencias del tiempo.

f) Las paredes deben ser lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.

g) Verificar que tanto los tumbados como las paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente

adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales.

h) Mantener en todo momento libre de obstáculos y objetos almacenados, los pasillos, galerías y

corredores.

Escaleras fijas y de servicio

a) Todas las escaleras, plataformas y descansos ofrecerán suficiente resistencia para soportar una carga

móvil mínima de 500 kilogramos por metro cuadrado.

b) Verificar que toda grada de cuatro o más escalones esté provista de su correspondiente barandilla y

pasamanos sobre cada lado libre.

c) Las escaleras entre paredes deben estar provistas de al menos un pasamano, preferentemente

situado al lado derecho en sentido descendente.

d) Prever que las escaleras y plataformas de material perforado no posean intersticios u orificios que

permitan la caída de objetos. El ancho máximo de dichos intersticios, en las zonas donde puedan

pasar por debajo personas, será de 14 milímetros, y en caso de que dicho material perforado tuviera

orificios con superior abertura, será complementado con una malla metálica que cumpla dicho

requisito.

e) Asegurar que ninguna escalera tenga más de 2,70 metros de altura de una plataforma de descanso a

otra. Los descansos internos deben tener como mínimo 1.10 metros en la dimensión medida en

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dirección a la escalera y el espacio libre vertical debe ser superior a 2,20 metros desde los peldaños

hasta el techo.

f) Construir las plataformas de trabajo, fijas o móviles, de materiales sólidos y que su estructura y

resistencia sean proporcionales a las cargas fijas o móviles que van a soportar. En ningún caso su

ancho será menor de 800 milímetros.

g) Las escaleras de servicio, tales como gradas de salas de máquinas o calderos, o las gradas que

conducen a plataformas o servicio de máquinas, deben ser al menos de 600 milímetros de ancho.

h) La inclinación de las escaleras de servicio no debe ser mayor de 60 grados y la profundidad de la

huella en los escalones no menor de 150 milímetros.

i) Cuidar que los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas,

estén sólidamente unidos, se mantengan libres de obstáculos y ser de material antideslizante;

además, estar provistos de un sistema para evacuación de líquidos.

j) Verificar que las escaleras, excepto las de servicio, tengan al menos 900 milímetros de ancho y

estén libres de todo obstáculo. La inclinación respecto de la horizontal, no puede ser menor de 20

grados ni superior a 45 grados y cuando la inclinación sea inferior a 20 grados se colocará una

rampa y una escalera fija cuando la inclinación sobrepase a los 45 grados.

k) Prever que los escalones de las escaleras, excluidos los salientes, tengan al menos 230 milímetros

de huella y no más de 200 milímetros ni menos de 130 milímetros de altura o contra-huella. En el

conjunto de la escalera no debe existir variación en la profundidad de la huella ni en la altura de la

contra-huella en ningún tramo.

l) Toda escalera de cuatro o más escalones deberá estar provista de su correspondiente barandilla y

pasamanos sobre cada lado libre.

m) Asegurar que las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estén protegidas en todo su

contorno por barandillas y rodapiés de las siguientes características:

Las barandillas y rodapiés serán de materiales rígidos y resistentes, no tendrán astillas, ni

clavos salientes, ni otros elementos similares susceptibles de producir accidentes.

Los rodapiés tendrán una altura mínima de 200 milímetros sobre el nivel del piso y serán

sólidamente fijados.

n) Asegurar que la altura de las barandillas sea de 900 milímetros a partir del nivel del piso; el hueco

existente entre el rodapié y la barandilla esté protegido por una barra horizontal situada a media

distancia entre la barandilla superior y el piso, o por medio de barrotes verticales con una separación

máxima de 150 milímetros.

o) Verificar que cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se emplearán dispositivos de

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seguridad que eviten su desplazamiento o caída.

Escaleras fijas de servicio de máquinas e instalaciones

a) Verificar que las partes metálicas de las escaleras sean de acero, hierro forjado, fundición maleable u

otro material equivalente y estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos, máquinas o

elementos que las precisen.

b) Prever que en las escaleras fijas, la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más

próximas al lado de ascenso, sea por lo menos de 750 milímetros.

c) La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo debe ser por lo

menos de 160 milímetros y debe haber un espacio libre de 500 milímetros a ambos lados del eje de

la escalera, si no está provisto de áreas metálicas protectoras u otros dispositivos equivalentes.

d) Asegurar que para escaleras fijas de altura mayor a 7 metros, se instalen plataformas de descanso

cada 7 metros o fracción, provistas de dispositivos anticaídas, siendo la distancia máxima de caída

libre de un metro.

e) Los asideros verticales de las escaleras fijas deben extenderse hasta un metro por encima del

punto superior a que se apliquen, o tener a la misma altura un asidero adicional adecuado de modo

que los usuarios de la escalera encuentren el apoyo suficiente.

f) Verificar que los peldaños de la escalera no rebasen el descanso superior.

Protección de partículas, objetos, salpicadura

a) El uso del casco de seguridad con barbiquejo es de carácter obligatorio, en áreas donde exista riesgo

de caída de herramientas o materiales.

b) Mantener una unión firme y sólida entre los elementos de maquinaria y/o herramientas, para eliminar

cualquier posibilidad de rotura o proyección de los mismos.

c) Utilizar barreras que eviten el contacto con las partículas u objetos que pudieran proyectarse.

d) Respetar la distancia con la fuente del riesgo de acuerdo a la normativa vigente.

Superficies y materiales calientes

a) Utilizar equipo de protección provisto para este efecto.

b) Asegurar que el trabajador se mantenga alejado de elementos que poseen extremo calor de acuerdo

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a la normativa vigente.

Mecanismos en movimiento

a) Eliminar elementos personales que cuelguen o sobresalgan, en zonas donde existe maquinaria que

se halla en movimiento, para evitar riesgos de atascamiento o atrapamiento.

b) No ubicarse en lugares no permitidos para el desplazamiento.

c) Mantener en buen estado de servicio y limpios los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e

instrumentos.

d) No poner ninguna máquina en movimiento antes de que se haya dado la señal acústica y visual por

parte del personal encargado de su operación.

e) No utilizar máquinas, equipos, herramientas o áreas que no cuenten con las defensas o guardas de

protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.

f) Utilizar las máquinas y equipos solamente para las funciones establecidas y fijadas en su diseño que

deben estar certificadas por el fabricante.

g) Colocar en un lugar visible de la sala de máquinas el manual o tabla de instrucciones para la correcta

operación de la maquinaria, así como las indicaciones de cómo proceder en caso de avería.

h) Instruir al personal sobre la obligación de utilizar el equipo de seguridad, en trabajos con riesgos de

caída, aplastamiento y de proyecciones violentas de objetos.

Herramientas manuales

a) Mantener en perfecto estado de conservación las herramientas, cuando se observen rebabas, fisuras,

desperfectos y/o deterioro de las mismas se corregirá tal situación, caso contrario se desechará la

citada herramienta.

b) Cuidar que, durante el uso de herramientas éstas se encuentren libres de grasa, aceites u otras

sustancias que impidan una sujeción segura de las mismas por parte de los trabajadores.

c) Después de su uso, toda herramienta debe ser limpiada antes de almacenarla, especialmente

aquellas que estuvieron en contacto con agua, grasas u otras substancias que puedan oxidarlas o

dañarlas.

d) Colocar las herramientas en portaherramientas o estanterías construidas para este propósito, para

evitar caídas, cortes y riesgos asociados.

e) No colocar herramientas manuales en lugares elevados, para evitar su probable caída sobre los

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trabajadores.

f) Utilizar las herramientas únicamente para los fines específicos de cada una de ellas.

g) Utilizar equipos e implementos de seguridad necesarios de acuerdo con la normativa vigente.

Equipos de izar

a) Construir todos los elementos que constituyen la estructura, mecanismos y accesorios de los

aparatos de izar, de material sólido, bien construidas, de resistencia adecuada a su uso, destino y

sólidamente posicionados en su base; conservarlos en perfecto estado y orden, acatando las

instrucciones dadas por los fabricantes y las medidas técnicas necesarias para evitar riesgos.

b) Marcar en forma destacada, fácilmente legible e indeleble, la carga máxima en kilogramos de cada

aparato de izar; se prohíbe cargar estos aparatos con pesos superiores a la carga máxima estipulada,

excepto en las pruebas de resistencia.

c) Evitar movimientos bruscos durante la elevación y descenso de cargas, estos procesos se harán

lentamente, priorizando siempre una operación vertical con el fin de evitar el balanceo de cargas,

minimizando operaciones con carga en sentido oblicuo horizontal, en cuyo caso se tomarán las

máximas medidas de seguridad para ejecutar esta última operación.

d) No transportar las cargas por encima de lugares donde se encuentren trabajadores o donde la

eventual caída de la carga pueda provocar accidentes que los afecten.

e) Disponer del cuadro de señales manuales para el mando de equipos de elevación y transporte de

pesos recomendados para operaciones ordinarias en bodegas y talleres.

f) Comunicar, con la debida anticipación, al personal sobre el trabajo a realizar, para que éste tome las

medidas necesarias de seguridad ubicándose en sitios seguros, minimizando riesgos innecesarios y,

en tal sentido se puedan ejecutar las operaciones planificadas sin contratiempos.

g) No dejar los equipos e instrumentos de izar con cargas suspendidas.

h) Está prohibido que el personal se transporte sobre cargas, suspendido en ganchos o en las eslingas

de izar cargas.

i) Utilizar los equipos e implementos de protección personal proporcionados por la empresa, para

controlar los riesgos a los que están expuestos.

j) Hacer controles periódicos de los equipos e implementos de izar, los controles serán documentados

mediante registro con firmas de responsabilidad. Los referidos equipos deben ser inspeccionados y

probados completamente incluyendo sus accesorios, por lo menos una vez al año por personal

técnico competente en la materia.

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Montacargas

En la utilización de montacargas se deben observar las siguientes normas:

a) Autorizar su operación sólo para personal capacitado y entrenado en el manejo seguro de la

máquina, y que debe poseer licencia de operación vigente.

b) Constatar que los mandos estén en el punto muerto o neutro y que ninguna persona u obstáculo se

halle en el camino de la rodadura antes de poner en marcha el montacargas. Un montacargas

estacionado debe tener su tren de elevación abajo y sus uñas asentadas en el piso.

c) Circular por los carriles destinados para el efecto, que deben estar señalizados.

d) La velocidad máxima permitida para su circulación será de 5 Km por hora.

e) No exceder el peso y volumen de la carga transportada, según lo determinado por el fabricante.

f) En los cruces, detenerse y verificar que no existan obstáculos y otros vehículos en circulación que

provoquen un choque o colisión.

g) Transportar la carga sobre pallets que deben ser verificados antes de su uso.

h) Prohibir el paso o permanencia de personas bajo la carga cuando el montacargas esté en

funcionamiento.

i) No dejar cargas suspendidas mientras realiza otro tipo de actividad, peor aún con el motor apagado.

j) En la cabina del montacargas solo debe estar el operador autorizado utilizando el cinturón de

seguridad.

k) No transportar personas en el montacargas, como tampoco utilizarlo para otros fines que no sea el de

transportar o elevar cargas.

l) Dejar los mandos en punto muerto o neutro, colocando el freno de mano, las uñas del montacargas

asentadas en el piso y accionados los cerrojos de bloqueo al abandonar el sitio de trabajo.

Recipientes a presión

a) Cada área donde existan recipientes a presión debe elaborar y mantener actualizado el procedimiento

y los instructivos de instalación, operación y mantenimiento de los referidos recipientes,

compresores de aire, cilindros y botellas de gases, calderos, extintores y otros.

b) Las medidas básicas son las siguientes:

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Leer cuidadosamente las fichas técnicas y aplicar las recomendaciones del fabricante para su

uso y manipulación.

Almacenar los recipientes en áreas separadas, debidamente acondicionadas y alejadas de las

instalaciones principales.

Realizar pruebas con el explosímetro y ventilar el área si se sospecha de fuga de gases.

c) El Departamento de Seguridad Industrial y las jefaturas de las áreas capacitarán y entrenarán al

personal respecto de los procedimientos e instructivos de operación y mantenimiento de recipientes

a presión.

d) Las áreas usuarias mantendrán y ejecutarán al menos un programa anual de mantenimiento

preventivo de los equipos y recipientes a presión.

Transporte de personal

a) Se respetará y cumplirá la Ley y reglamentación de tránsito vigente.

b) El Área de Talleres y Transportes en coordinación con el Área de Capacitación, instruirá al personal

que conduce vehículos, sobre temas de seguridad en el tránsito y manejo defensivo.

c) El Área de Talleres y Transportes debe mantener un programa anual del mantenimiento de todos los

vehículos de la institución.

d) Se debe conducir los vehículos de la Empresa solo si tienen autorización del Área de Talleres y

Transportes, el que deberá mantener un registro y control.

e) Se prohíbe el transporte de personas en los cajones de las camionetas, y en las plataformas de las

grúas y canastillas.

f) Los choferes de los vehículos mantendrán siempre una actitud de respeto y consideración a los

peatones y de precaución de accidentes o “manejo a la defensiva”.

g) El Área de Talleres y Transportes es la responsable de que todos los vehículos estén siempre

equipados con: extintor, botiquín, elementos de señalización (conos reflectivos o triángulos y

banderolas rojas en vehículos pesados) y tranqueras, antes de entregar los vehículos a los usuarios.

Los vehículos de reemplazo deben tener similares características de los vehículos reemplazados y

encontrarse en óptimas condiciones operativas. Los choferes son los encargados de verificar y

notificar las novedades detectadas.

h) Los conductores de los vehículos se abstendrán de mantenerse sentados en su interior, con el motor

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encendido, para evitar el riesgo de intoxicación.

i) Se prohíbe el transporte de personas que no estén realizando actividades relacionadas con la gestión

institucional.

j) Los vehículos contratados para el trasporte de personal deben cumplir con las disposiciones de la

Ley de Tránsito vigente.

k) Los vehículos contratados para las diferentes áreas deben tener: luces giratorias, extintor, botiquín de

primeros auxilios, luz reflectora (spot light), conos reflectivos para señalización y espacios

adecuados para el transporte y conservación de los equipos y herramientas de trabajo en función del

área requirente.

l) Se debe utilizar siempre el cinturón de seguridad, al manejar todo tipo de vehículos, así como

también todos los acompañantes.

m) Cuando se esté realizando mantenimiento o cambio de llantas de los vehículos siempre se usará

tranqueras para evitar movimientos de los vehículos, se procederá de la misma forma para los

vehículos que estén prendidos y estacionados.

n) Cuando se esté realizando mantenimiento o cambio de llantas de los vehículos o maquinaria, se

debe utilizar conos reflectivos o triángulos.

o) No incluir escaleras u otras herramientas en vehículos que carezcan de dispositivos para

acomodarlos con seguridad.

p) Estacionar los vehículos en marcha (no en neutro).

Labores de mantenimiento

Los trabajos de mantenimiento deben:

a) Disponer de una orden de trabajo por escrito, las áreas responsables deben establecer un plan de

mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo.

b) Llevar un estricto registro de las labores de mantenimiento.

c) En el mantenimiento que se realice en tableros de control se deben observar las siguientes

condiciones:

1. Al iniciar la labor se debe colocar una tarjeta indicativa de no operar o el candado de seguridad y

disponer de los diagramas eléctricos.

2. El trabajo debe ser realizado por personal capacitado y autorizado.

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3. El personal de mantenimiento debe utilizar los elementos de protección personal que el trabajo

requiera.

Ingreso a espacios confinados

Para la prevención y seguridad al trabajar en espacios de ingreso controlado y restringido el Departamento

de Seguridad Industrial, junto con las áreas respectivas, deben considerar lo siguiente:

a) Mantener actualizados los procedimientos e instructivos de seguridad para trabajar en espacios

confinados y otros que requieran ingreso controlado de personal.

b) Ingresar a cámaras de transformación, túneles y canales, solamente con el permiso o autorización

respectiva de la jefatura del área o del Centro de Control.

c) Toda persona que necesite ingresar debe conocer, informarse y respetar las Normas de Seguridad que

imperen el lugar.

d) Toda persona antes de ingresar debe utilizar el equipo de medición de gases a fin de garantizar un

ambiente propicio para trabajar.

e) El ingreso a los túneles existentes en el sistema de Generación hidroeléctrica se debe realizar con

autorización del jefe de las Centrales Hidroeléctricas o del Centro de Control, previo a ello se deben

crear y mantener las siguientes condiciones de seguridad:

1. Disponer de la orden de trabajo, en la que se describa claramente el procedimiento sobre el trabajo

que se va a realizar.

2. Disponer de medios de protección de las vías respiratorias, si el tiempo de permanencia es inferior a

10 minutos y con equipo autónomo si el tiempo de permanencia es superior a 10 minutos.

3. Disponer de ropa y equipos de seguridad proporcionados por la Empresa para ingresar y permanecer

en el lugar.

4. Tanto para el personal de la EEQ, como de empresas externas que realicen trabajos en los túneles, el

responsable de operación y mantenimiento de Centrales de Generación Hidráulica, junto con el

contratista firmarán una hoja de inicio y finalización de los trabajos, en el que garanticen la seguridad

del personal a intervenir.

f) El ingreso a los tanques de almacenamiento de combustibles, considerados como espacios confinados,

se hará siempre que exista la autorización previa del jefe del área. Se deben crear y mantener las

condiciones de seguridad, que son las siguientes:

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1. Disponer de la orden de trabajo, en la que se describa claramente el procedimiento de la actividad

que se va a realizar.

2. Disponer de medios de protección de las vías respiratorias, dependiendo del ambiente existente, si

el tiempo de permanencia es inferior a 10 minutos y con equipo autónomo si el tiempo de

permanencia es superior a 10 minutos.

3. Disponer de ropa y equipos de seguridad proporcionada por la Empresa para ingresar y permanecer

en el lugar.

4. Se debe cumplir con los procedimientos e instructivos relacionados a este tema.

g) En todo espacio confinado deben trabajar al menos dos personas, con la finalidad de que se ayuden en

caso de emergencia, por accidente o asfixia.

Trabajos en altura

a) Para los trabajos que se realicen con escaleras, se debe realizar la inmovilización de la misma en dos

puntos hacia el poste, uno en la parte superior con una cuerda o cinta y otro en la parte inferior a 1.80

metros, con la misma cuerda de la escalera.

b) Para todos los trabajos que se realicen a una altura superior a 1.80 metros del piso se debe utilizar el

arnés de seguridad y línea de vida, incluidos en los vehículos canastilla para trabajos en redes, en

mantenimiento de edificaciones, canales, postes, torres de transmisión y subtransmisión, rejillas y

compuertas y, en otros trabajos donde las jefaturas y el Departamento de Seguridad Industrial consideren

necesarios.

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c) En los trabajos que se realicen en postes, torres de transmisión y subtransmisión, se debe utilizar

cinturón de posicionamiento, arnés de seguridad y línea de vida.

d) Todo trabajo en altura se debe realizar con la intervención mínima de dos personas, para la respectiva

supervisión.

e) Las características de las escaleras para trabajos en altura son las siguientes:

Debe ofrecer siempre las garantías de solidez, estabilidad, seguridad y de aislamiento eléctrico y no

ser de material combustible en caso de incendio.

Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y

no solamente clavados. La madera empleada será sana, sin corteza y sin nudos que puedan mermar la

resistencia de la misma.

Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, para evitar de que queden

ocultos sus posibles defectos.

La distancia entre peldaños debe ser uniforme y no mayor a 300 milímetros.

De acuerdo a la superficie en que se apoyen estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas u

otros medios antideslizantes en su pie o sujetas en la parte superior mediante cuerdas o ganchos de

sujeción.

Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo.

Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 metros a menos que estén reforzados en su

centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a 7 metros.

Las escaleras de mano para salvar alturas mayores a 7 metros, deberán ser especiales y susceptibles

de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base.

Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen su apertura en la parte superior y

de cadenas, cables o tirantes a moderada tensión como protección adicional.

Las partes metálicas de las escaleras serán de acero, hierro forjado, fundición maleable u otro material

equivalente.

Las escaleras que pongan en comunicación distintos niveles, deberán salvar cada una, sólo la altura

entre dos niveles inmediatos.

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Material de fibra de vidrio.

Con aislamiento eléctrico para maniobras en instalaciones eléctricas de bajo y medio voltaje.

De extensión de dos tramos deslizables, con sistema de polea y seguro.

Con zapatas de seguridad revestidas de material sintético y sistema antideslizante.

Con peldaños de aluminio y estrías en el área donde se apoyan los pies, denominada huella.

El último peldaño en forma cóncava para apoyo a postes de hormigón o de madera, con cinta de nylon

de 1.2 m, para sujeción o amarre al poste.

f) Para el uso de escaleras de mano, se considerarán las siguientes normas de seguridad:

El ascenso, descenso y trabajo debe ser siempre de frente a la escalera.

Cuando se apoyen en postes se deben emplear amarres o abrazadoras de sujeción.

No se debe utilizar una escalera simultáneamente por dos trabajadores.

Se prohíbe, sobre las mismas, el transporte manual de pesos superiores a 20 kilogramos. Los pesos

inferiores pueden transportarse siempre y cuando queden ambas manos libres para la sujeción.

Prever que la distancia entre el pie y la vertical de su punto superior de apoyo, sea la cuarta parte de

longitud de la escalera hasta dicho punto de apoyo.

Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos

especiales preparados para ello.

Para efectuar trabajos en escaleras de mano a alturas superiores a los tres metros se debe usar

cinturón de seguridad.

Nunca colocar una escalera de mano frente a una puerta de forma que pudiera interferir la apertura de

ésta, a menos que estuviera bloqueada o convenientemente vigilada.

Deben ser apoyadas en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas horizontales de

suficiente resistencia y fijeza.

Almacenar las escaleras bajo cubierta, en sitio seco y colocadas horizontalmente.

g) Para la prevención y seguridad en trabajos en altura en instalaciones no relacionadas directamente con

redes eléctricas, el Departamento de Seguridad Industrial, con las jefaturas de las áreas respectivas

deben:

1. Mantener actualizado el procedimiento y los instructivos para trabajar con seguridad en instalaciones

no relacionadas directamente con redes eléctricas; tales como mantenimiento hidráulico, mecánicos

industriales, albañiles y mecánicos de mantenimiento.

2. Seleccionar de acuerdo al análisis médico y psicológico, al personal que ocasionalmente trabaja en

altura: mantenimiento hidráulico, mecánicos industriales, albañiles y mecánicos de mantenimiento y

solo dicho personal puede realizar esta clase de trabajo.

3. Adquirir equipos e implementos de seguridad que cumplan con la norma vigente para trabajar en

laderas, cubiertas de edificios, canales, puente grúa y otros lugares.

4. En coordinación con el Área de Capacitación debe realizar anualmente un programa de capacitación

y entrenamiento en técnicas para trabajar en laderas, canales, cubiertas y techos.

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5. Mantener en buen estado las barandas de seguridad y otros medios existentes en filos de canales,

reservorios, que están instalados para evitar caídas. Diseñar y construir barandas en los lugares que

son necesarios.

6. Almacenar en lugares apropiados los equipos e implementos de trabajo en altura, para evitar daños y

que se encuentren en buenas condiciones al momento de utilizarlos.

7. Autorizar la realización de los trabajos en altura, únicamente al personal capacitado y entrenado y

que no tenga impedimentos de salud y otras razones definidas en el informe de estudio médico y

psicológico.

Movilización de cargas pesadas y equipos para elevación

Para la prevención y seguridad en operaciones y maniobras en la movilización de cargas pesadas, el

Departamento de Seguridad Industrial, con las jefaturas de las áreas involucradas deben:

a) Mantener actualizado el procedimiento y los instructivos de levantamiento y movilización de cargas

pesadas así como el mantenimiento de vehículos, partes y piezas de máquinas.

b) Capacitar y entrenar al personal en la práctica del procedimiento e instructivos de levantamiento y

movilización de cargas pesadas.

c) Gestionar la capacitación del personal a fin de que los operadores de grúas obtengan la credencial que

habilite la operación de equipo de izar y mover cargas pesadas.

Orden y limpieza en las áreas de trabajo

Las jefaturas de área y el Departamento de Seguridad Industrial deben:

a) Mantener un programa de orden y limpieza, señalización e identificación en todas las áreas de trabajo,

para evitar accidentes como caídas de diferente nivel, atrapamiento, cortes, incendios y otros.

b) Realizar periódicamente charlas de capacitación a todo el personal, (clasificación, orden, limpieza,

disciplina y mejora continua) sobre la forma de mantener orden y limpieza en cada lugar de trabajo y el

respeto de las señales de seguridad.

Máquinas

a) Las áreas involucradas deben: Realizar periódicamente capacitación y entrenamiento en la ejecución del

procedimiento y los respectivos instructivos de operación.

b) Las máquinas deben ser operadas solamente por personal calificado, capacitado y con autorización.

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c) Conservar las protecciones de seguridad contra accidentes, en manos, ojos y otras partes de cuerpo, de

todas las máquinas y equipos.

d) Identificar con señales los mandos manuales y de pie, para que no den lugar a equivocaciones.

e) Ubicar junto a cada máquina una lámina con las instrucciones y esquema de operación.

f) Todas las máquinas eléctricas deben tener conexión de puesta a tierra, para protección de contactos

eléctricos indirectos.

g) Realizar la planificación anual del mantenimiento de las máquinas, esta actividad será ejecutada por el

responsable de cada área.

3. Factores de riesgo químicos

Es responsabilidad de las jefaturas de área y del Departamento de Seguridad Industrial:

Humos, vapores y gases

En la fuente, para evitar la emisión y dispersión

a) En las operaciones donde se produzcan emanaciones de humos, vapores y gases, siempre se realizarán

acciones técnicas preventivas para reducir la concentración de estos contaminantes, tales como los

gases de chimenea, monóxido y dióxido de carbono y óxidos nitrosos, de las Centrales Termoeléctricas

de la Empresa.

b) Toda actividad relacionada a la soldadura, pintura y, otras que generen gases, vapores y humos, se

realizará en espacios libres y se diseñarán e implementarán sistemas de captación de gases y humos en

espacios confinados.

c) Verificar al menos una vez al año, que los sistemas de captación y transporte de humos, gases y vapores

funcionen correctamente.

En el medio de transporte, para evitar la propagación por el aire

Aislar del proceso de producción las operaciones de pintura, suelda y otras que desprendan humos, vapores

y gases, para disminuir el número de expuestos y sus efectos.

A nivel de trabajador expuesto

a) Coordinar con la Dirección de Comunicación Social, campañas de información al menos una vez al año,

sobre prevención y seguridad contra gases, vapores, humos y aerosoles líquidos.

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b) Realizar estudios médicos y de control de la salud ocupacional al menos una vez al año.

c) Exigir el uso de equipo de protección personal dotado por la Empresa.

Sustancias químicas en estado sólido, líquido y gaseoso

Para la prevención y control de accidentes y lesiones en el transporte, almacenamiento, manipulación,

trasvase y uso de productos químicos sólidos, líquidos y gaseosos y otros, se realizará lo siguiente:

a) Eliminar el uso de los productos sólidos y líquidos con alto grado de toxicidad y sustituirlos por otros

menos tóxicos o sin ningún grado de toxicidad.

b) Disponer de las hojas de seguridad de los productos químicos que se adquieran y usen en la institución

por parte del personal que esté a cargo del manejo de estos productos y visible en el sitio de trabajo.

c) Seguir las recomendaciones del fabricante, para evitar derrames y otros accidentes, en el

almacenamiento, manipulación y uso de los productos químicos.

d) Almacenar correctamente etiquetados los envases con productos químicos, con identificación y normas

de seguridad para el transporte y utilización.

e) Coordinar con el Área de Capacitación, al menos una vez al año, la instrucción al personal que realiza

actividades de almacenamiento, transporte, trasvase y utilización de productos químicos.

f) El transporte, manipulación y uso de productos químicos, será realizado solamente por personal

capacitado. Esta operación lo harán mínimo dos personas y será una actividad supervisada por el

responsable de cada área.

Corrosivos

a) Colocar los recipientes que contengan productos corrosivos dentro de cajas o cestos acolchonados con

material absorbente y no combustible.

b) Rotular con identificación del peligro correspondiente y precauciones para su empleo, los bidones,

baldes, barriles, garrafas, tanques y en general cualquier otro recipiente que tenga productos corrosivos

o cáusticos.

c) Cuidar que los depósitos de productos corrosivos tengan tubos de ventilación permanente y accesos

para drenaje en lugar seguro, además de los correspondientes para carga y descarga.

d) Comprobar que no tengan fugas los recipientes.

e) Los recipientes destinados a contener repetidamente un mismo producto no necesitan ser limpiados, si

se usaran para productos diferentes, se limpiarán adoptando las medidas de seguridad correspondiente,

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cada vez con una solución neutralizante apropiada.

f) Trasvasar líquidos corrosivos preferentemente por gravedad.

g) Conservar cerrados los recipientes con líquidos corrosivos.

h) Nunca se hará un almacenaje por apilamiento.

i) En caso de derrame de líquidos corrosivos, señalizar y resguardar la zona afectada para evitar el paso de

trabajadores por ella, tomándose las medidas adecuadas para proceder a su limpieza.

j) La manipulación del material corrosivo debe realizar el personal capacitado, y con el equipo de

protección personal.

Combustibles

a) Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido o contengan

fluidos combustibles, se deben realizar en presencia del Técnico de Seguridad o, en su defecto, de una

persona calificada.

b) Para el transporte de sustancias combustibles, se debe cumplir el correspondiente Reglamento dictado

por el organismo competente del Estado.

c) Los locales donde se almacenen y/o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una

distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo.

d) Las áreas de trabajo donde se emplean sustancias combustibles o explosivas, así como los locales de

almacenamiento deben contar con un sistema de ventilación o extracción de aire, dotado de los

correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la contaminación interna y externa.

e) Los productos y materiales inflamables se deben almacenar en locales distintos a los de trabajo, y si no

fuera posible, en recintos aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad

estrictamente necesaria para el proceso de operación.

Gases

En los procesos donde se liberan contaminantes tales como gases, polvos, etc., cuando por medios

naturales, no sea posible obtener una ventilación satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, se

debe implantar la ventilación mecánica general, ventilación por extracción local, etc., de manera que los

tóxicos no sobrepasen los niveles de concentración máximos permisibles.

Solventes en áreas de trabajo

a) Ventilar el área ya sea por medios naturales o mecánicos.

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b) Aislar el área para evitar la contaminación de otras áreas de trabajo.

c) No utilizar elementos de caucho natural para trabajos que exijan un contacto con grasa, aceites o

disolventes orgánicos.

d) Utilizar equipo de protección personal dotado por la Empresa.

Detergentes y desinfectantes

a) Evitar contacto directo con la piel y las mucosas utilizando equipo de protección personal como guantes

de caucho y gafas de protección.

b) Conocer la composición y características de los detergentes y/o desinfectantes y las hojas técnicas de

los mismos para poder tener los cuidados que sean necesarios disponiendo de ellas en los sitios de

trabajo.

4. Factores de riesgo biológico Agua y alimentos

La Empresa a través del área de Servicios Generales debe:

a) Precautelar el suministro y la calidad del agua para consumo directo y aseo de los trabajadores en los

centros de trabajo.

b) Proveer la suficiente cantidad de agua potable para el consumo.

c) En caso de no contar con el suministro directo de agua potable la Empresa debe proveer botellones de

agua para su consumo.

d) Mantener un programa de control mensual de la calidad y suministro de agua para consumo humano.

e) No se permitirá consumir alimentos en los puestos de trabajo, se determinarán los sitios destinados para

tal efecto.

Baterías sanitarias y vestidores

La Gerencia Administrativa Financiera debe:

a) Mantener un programa de vigilancia y control de las condiciones sanitarias de las instalaciones para

aseo personal en todos los centros de trabajo.

b) Controlar que las baterías sanitarias y los vestidores permanezcan en buen estado y en condiciones

higiénicas adecuadas.

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Manipulación de desechos

Las jefaturas de área y el Departamento de Seguridad Industrial deben:

a) Realizar acciones de prevención de enfermedades a los trabajadores expuestos a virus, hongos,

bacterias, insectos, ofidios, microorganismos y otros que sean nocivos para la salud.

b) Dotar al personal de los medios de protección necesarios para trabajos específicos que tengan riesgo de

contaminación biológica.

c) Suministrar las vacunas cuando las condiciones de trabajo así lo requieran (difteria, tétanos, hepatitis A

y B, influenza, tifoidea, etc.).

d) Mantener un programa de manejo correcto de los desechos.

e) Realizar un control periódico de las plagas, roedores e insectos en las instalaciones y sus alrededores.

Bioseguridad

Las Jefaturas de área y el Área de Bienestar Social deben:

a) Supervisar de forma permanente el uso de guantes adecuados cuando se va a manipular y estar en

contacto con sangre o fluidos corporales, los que serán desechados y reemplazados después del

tratamiento de cada paciente.

b) Realizar el lavado de manos y otras superficies cutáneas expuestas, de acuerdo con las buenas prácticas

de higiene luego de retirarse los guantes.

c) Contar con recipientes especiales y sitios específicos para almacenar agujas, bisturís y otros desechos

de uso médico a ser entregados a un gestor ambiental.

d) Utilizar mecanismos para la desinfección y esterilización de materiales de acuerdo con las buenas

prácticas.

Animales peligrosos

a) En medida de lo posible se debe evitar el contacto con animales que representen peligro para el

trabajador.

b) Los trabajadores deben tener acceso a sueros, medicamentos y antídotos en caso de mordeduras y/o

picaduras.

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5. Factores de riesgos ergonómicos Control de los riesgos ergonómicos

La Gerencia Administrativa Financiera y las Jefaturas de las áreas correspondientes deben:

a) Garantizar las condiciones de confort de acuerdo con las normas vigentes en los puestos de trabajo de

toda la empresa.

b) Disponer de un programa de evaluación de riesgos ergonómicos que permita conocer los riesgos a los

que se encuentran expuestos el personal, por puestos de trabajo.

c) Mantener actualizados los procedimientos e instructivos de trabajo que impliquen el levantamiento y

manejo de cargas y objetos.

d) Controlar que los pesos máximos para levantar manualmente una carga es de 23 Kg para los hombres y

20 Kg para las mujeres, las cargas superiores se deben realizar entre 2 o más personas.

e) Controlar el uso de medios mecánicos cuando el trabajador tenga que levantar pesos superiores a los

establecidos en el literal d).

f) Crear programas que permitan realizar pausas activas en el trabajo.

g) Crear e implementar programas para el fortalecimiento del estado físico del personal operativo.

Planificar el levantamiento

El procedimiento correcto para el levantamiento manual de cargas debe ser:

a) Utilizar las ayudas mecánicas recomendadas.

b) Solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo.

c) Tener prevista la ruta de transporte y el punto de destino final del levantamiento, retirando los materiales

que obstaculicen el paso.

d) Usar el equipo de protección personal y ropa de trabajo dotado por la institución.

Adoptar la postura de levantamiento

a) Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento, colocando un

pie más adelantado que el otro, en la dirección del movimiento.

b) Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda recta, y el mentón metido.

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c) No flexionar demasiado las rodillas.

d) No girar el tronco ni adoptar posturas forzadas.

Sujeción firme

Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegarla al cuerpo. El mejor tipo de agarre sería en

gancho, pero también puede depender del tipo de carga que se manipule, lo importante es que sea seguro.

Levantamiento suave

a) Levantar suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda recta.

b) No dar tirones a la carga, ni moverla de forma rápida o brusca.

Evitar giros

Procurar no efectuar nunca giros, es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.

Carga pegada al cuerpo

Mantener la carga siempre pegada al cuerpo durante el levantamiento y el transporte.

Depositar la carga

Depositar la carga suavemente y después acomodarla si es necesario realizando levantamientos espaciados.

Posición de trabajo sentado

a) Disponer de sillas ergonómicas, pivotantes que sean regulables, ajustar a la altura del trabajador.

b) Una buena posición es aquella en la que la espalda está erguida y correctamente alineada, con el peso

del cuerpo repartido entre ambos glúteos, las plantas de los pies cómodamente apoyadas en el suelo,

las rodillas en ángulo recto, alineadas o ligeramente elevadas por encima del nivel de las caderas,

pudiendo cruzar los pies de forma alternativa. Si los pies no llegaran al suelo, es adecuado poner un

pequeño taburete para apoyarlos.

c) Procurar que las estaciones de trabajo cumplan con el espacio y dimensiones establecidas por las

normas vigentes.

d) Descartar los asientos blandos y sin respaldo, y no sentarse en el borde del asiento, ya que dejaría la

espalda sin un adecuado apoyo. Nivelar la mesa a la altura de los codos.

e) Realizar durante la jornada, pausas de unos 5 minutos o cambios posturales cada hora. Cuando la

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postura deba mantenerse de forma seguida, realizar micropausas (unos segundos) cada 10 minutos. En

ningún caso, debería prolongarse una misma posición de trabajo más de dos horas, como es el caso de

la conducción de vehículos, en donde se requiere descansos de pie con ejercicio de no menos de 15

minutos.

f) Si se trabaja con un computador, debe disponerse de apoyo para los antebrazos al manejar el teclado y

mover el ratón. La pantalla del computador ha de estar a la altura de los ojos y centrada respecto al

cuerpo. Es necesario tener las rodillas flexionadas en ángulo recto, con los muslos horizontales y las

piernas verticales.

g) Elevar el borde de los libros o documentos situados sobre la mesa al leer (como un atril), al usar el

teléfono, debe evitarse la postura de sujetar el auricular con el cuello para tener las manos libres.

h) Alternar de pierna de vez en cuando, si se cruza una pierna sobre la otra.

i) Levantarse, arquear ligeramente la espalda hacia atrás apoyando las manos en la zona lumbar y dar unos

pasos cada 45-50 minutos.

Para actividades que requieran posición de trabajo de pie

a) Lo más importante es mantener la espalda recta, sin flexionar el tronco:

1. El plano de trabajo no debe estar demasiado bajo respecto de los codos del operario.

2. Hay que procurar que la mayoría de movimientos se realicen con los brazos apoyados. Si no es

posible, hay que dejarlos descansar de cuando en cuando sobre la mesa de trabajo.

3. Cambiar la posición de los pies y repartir el peso de las cargas, mantener un pie algo más elevado

que el otro, sobre un taburete u objeto similar, con la espalda recta.

b) Evitar inclinar el tronco hacia delante mientras mantiene las piernas estiradas, siendo preferible doblar

un poco las rodillas sin arquear la espalda. Para alcanzar objetos es mejor desplazarse que alargar el

cuerpo.

c) Utilizar zapatos que le permitan mover con facilidad los dedos gordos de los pies, una plantilla suave en

la suela de los zapatos para amortiguar el contacto con el suelo metálico o de cemento, llevar calzado

con un tacón menor a los cinco centímetros de alto y ancho si va a estar mucho tiempo de pie o

caminando.

Para actividades que requieran posición de trabajo encorvado

a) Diseñar e implementar puestos de trabajo que permitan posiciones adecuadas en el trabajo.

b) Organización del trabajo, para que las actividades sean rotativas o alternadas con otras de menor

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esfuerzo postural, realizar ejercicios de estiramiento, calentamiento, es decir, compensación de

posiciones de trabajo.

c) Evaluación periódica de la salud ocupacional del personal.

Movimiento Repetitivo

a) Mantener tiempos de trabajo y de descanso.

b) Mantener rutinas de ejercicios que contrarresten los movimientos realizados.

5. Factor de Riesgo Psicosocial

Prevención primaria en riesgos psicosociales

La Gerencia Administrativa Financiera, a través de sus áreas, debe:

a) Mantener un programa de capacitación en técnicas de planificación, organización, supervisión y

dirección de la ejecución de los trabajos.

b) Mantener un programa de acciones especiales y tratamiento de la salud física y emocional para el

personal que trabaja en turnos y en jornadas nocturnas.

c) Mantener un programa de promoción de la salud mental en el trabajo, promoviendo un clima laboral

más humanizado.

d) Diseñar puestos de trabajo que consideren los riesgos psicosociales.

e) Mantener un programa de sensibilización y cambio de actitudes.

f) Mantener un programa de prevención y control del alcoholismo.

Prevención secundaria en riesgos psicosociales

La Gerencia Administrativa Financiera, a través de las áreas que lo integran, debe:

a) Mantener un programa de psicología del trabajo.

b) Mantener un programa de sensibilización hacia la prevención.

c) Evaluar continuamente las condiciones del clima laboral.

d) Realizar acciones de prevención en el grupo de trabajadores con enfermedades de alcoholismo y

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sustancias psicotrópicas.

Prevención terciaria en riesgos psicosociales

La Gerencia Administrativa Financiera, a través de sus áreas, debe:

a) Dar asesoramiento e implementar acciones de readaptación al puesto de trabajo a los trabajadores que

padecen o han padecido un accidente o enfermedad ocupacional en la realización de sus actividades

específicas.

b) Formar grupos de auto ayuda psicosocial.

c) Realizar gestiones para tratamiento especializado a los trabajadores categorizados como bebedores

crónicos y adictos a sustancias psicotrópicas.

Prevención del VIH- SIDA

El Área de Bienestar Social es responsable de la prevención y respuesta al VIH-SIDA, en los siguientes

aspectos:

a) Implementar programas de prevención y tratamiento del VIH- SIDA.

b) El programa debe estar compuesto por los siguientes aspectos:

1) Información sobre la forma de contagio.

2) Educación, sensibilización y promoción de las medidas prácticas para prevención.

3) Concientización sobre las consecuencias en el trabajador, la familia y la sociedad en general.

4) Incentivo a la realización de la prueba voluntaria del VIH-SIDA.

5) Forma conductual de los trabajadores determinados con VIH positivo.

6) Considerar la Jubilación voluntaria por enfermedad.

7) Determinación de procedimientos para evitar la discriminación por parte del empleador y por parte de

los compañeros de trabajo.

c) Coordinar con los organismos de Salud Pública para cumplir con la legislación vigente.

d) Evaluar periódicamente el impacto del programa de prevención y tratamiento del VIH-SIDA.

Turnos de trabajo

Las Jefaturas de las Áreas deben:

a) Diseñar los turnos respetando en lo posible los ritmos circadianos, o la adaptación a los tiempos de

sueño/vigilia.

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b) Planificar anticipadamente los turnos de trabajo y en lo posible mantener grupos de trabajo estables.

c) Evitar jornadas de trabajo que provoquen conflictos familiares y laborales.

d) Mantener supervisión durante la jornada nocturna.

Descriminación en el espacio laboral, Acoso laboral y Violencia psicológica

La Administración debe prevenir la discriminación en el espacio laboral, el acoso laboral y violencia

psicológica a través de:

a) Compromiso del empleador y de los trabajadores.

b) Difundir política de prevención.

c) Prohibir que se infieran malos tratos de palabra, físicos o psicológicos, ni permitirlos entre compañeros

y, canalizarlos hacia la autoridad.

d) Prevenir el acoso laboral y la violencia psicológica.

e) Evitar inestabilidad durante la ejecución de las tareas.

f) Facilitar oportunidades de desarrollo.

g) Establecer claramente funciones, deberes y derechos.

h) Evitar conflicto de roles laborales.

i) Adecuados canales de comunicación.

j) Prohibición en todos los niveles de la organización, de lo siguiente:

• La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos.

• La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos.

• La intimidación y hostigamiento.

• La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.

• Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de

obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.

• Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales.

• La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.

• Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres,

ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra

distinción personal o colectiva.

• Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación

injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas

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recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.

ART. 11 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Todo centro de trabajo debe disponer de señalización y avisos de seguridad.

a) Disponer de señales de seguridad ubicadas de conformidad con las disposiciones que constan en la

Norma INEN - ISO 3864.

b) El mantenimiento y conservación de las señales, identificaciones y avisos de seguridad está bajo la

responsabilidad del jefe del respectivo lugar de trabajo o su delegado.

c) Las señales empleadas deben tener una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo,

por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén

deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

d) Deben ser visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color

que se apliquen a superficies relativamente extensas.

e) En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los

colores de seguridad.

f) Las principales señales que se deben instalar en los centros de trabajo, dependen del riesgo que se

necesite evitar o controlar, tales como las que se exponen a continuación.

Señales de prohibición

Están representadas por un círculo con una franja de color rojo e indican la prohibición de ingresar o de

realizar alguna actividad.

Señales de obligación

Representadas por un círculo azul y fondo de color blanco y significa la obligatoriedad de utilizar el equipo

de protección.

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Señales de seguridad

Representadas por un rectángulo o cuadrado con fondo verde símbolo blanco e indican salidas de

emergencia, rutas de escape.

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Señales de advertencia

Representadas por un triángulo negro con fondo amarillo, pictograma y letras negras, advierte el peligro de

una área u operación.

Señales de prevención y control de incendios

Señalización de tuberías

Se realizará la señalización según la norma INEN 440.

FLUIDO CATEGORIA COLOR

Agua 1 Verde

Vapor de agua 2 Gris-plata

Aire y oxigeno 3 Azul

Gases combustibles 4 Amarillo ocre

Gases no combustibles 5 Amarillo ocre

Ácidos 6 Anaranjado

Álcalis 7 Violeta

Líquidos combustibles 8 Café

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Líquidos no combustibles

9 Negro

Vacío 0 Gris

Agua o vapor contra incendios

- Rojo de seguridad

GLP (Gas Licuado de Petróleo) - Blanco

Art. 12. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

a) Planes de emergencias.- El Departamento de Seguridad Industrial junto con las máximas autoridades y

Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo son los responsables de

elaborar y mantener operativo los planes de emergencia, que incluyan la forma de actuación en

emergencias tales como: incendios, sismos, deslaves, inundaciones y erupciones volcánicas.

Actuación ante la emergencia

Para la prevención de accidentes mayores que pueden causar daños a los trabajadores y bienes materiales

de la institución se procede de la siguiente manera:

1. Antes de la emergencia

Todas las instalaciones de recepción y almacenamiento de diésel, crudo reducido y gasolina,

deben disponer de un programa permanente de mantenimiento, incluyendo los sistemas fijos de

retención y recuperación de derrames.

Mantener los extintores y mangueras en buen estado e inspeccionar periódicamente.

Se debe mantener actualizado el plan de respuesta a emergencias para casos de sismos,

erupciones volcánicas, terremotos, inviernos intensos, temporada de vientos fuertes y otros

fenómenos naturales.

Todo centro de trabajo, Centrales de Generación, campamentos, subestaciones y edificios,

dispondrán de un plan de prevención y control de emergencias con su respectivo procedimiento e

instructivos.

En todos los centros de trabajo, se deben realizar semestralmente, eventos de práctica de

simulacro para el control de emergencias por fenómenos naturales o accidentes causados por

factores de riesgo existentes en el lugar.

Todo trabajador antes de ingresar a un centro de trabajo, que no es su lugar habitual de labores, se

debe informar del plan de respuestas a emergencias existentes.

Mantener relaciones de ayuda mutua con las instituciones de apoyo y socorrismo, como,

Secretaría Nacional de Riesgos, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, COE Pichincha y otros

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organismos de seguridad ciudadana.

2. Durante la emergencia

Seguir los pasos acordados en el plan de emergencias de cada instalación, edificio o central de la

institución, según sus necesidades.

Iniciar las alarmas de aviso de emergencias, informar a las respectivas brigadas de la emergencia y

a los organismos de ayuda, como el ECU 911.

Usar los medios disponibles contra incendio para controlar los mismos.

No arriesgarse inútilmente cuando la emergencia sale de control.

3. Después de la emergencia

Mantener un plan para que el centro de trabajo en donde se dio la emergencia retome las

actividades normales en el menor tiempo posible.

Asegurar que existan controles adecuados para el reinicio de actividades en el menor tiempo

posible.

Asegurar que no se presenten riesgos adicionales al momento de remediar lo dañado por la

emergencia.

b) Brigadas y simulacros.- El Departamento de Seguridad Industrial junto con las máximas autoridades y

Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo son los responsables de

programar los simulacros que deben ser coordinados por los brigadistas que constan en los planes

de emergencias.

Todo centro de trabajo de la EEQ que disponga de más de 25 trabajadores o empleados, contará con

mínimo una brigada contra incendios, periódica y debidamente entrenada y capacitada para combatir

incendios dentro de las zonas de trabajo.

c) Planes de contingencia.- Es responsabilidad de los Gerentes de área disponer de los planes de

contingencia correspondientes al área de su gestión y de los servidores tomar todas las medidas

para evitar y prevenir este tipo de riesgo.

Art. 13. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Planos del centro de trabajo

a) Recinto laboral empresarial.- Deben existir planos generales del recinto laboral empresarial, con

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señalización de todos los puestos de trabajo y diagrama de flujo.

b) Áreas de puesto de trabajo.- Se deben elaborar los planos de las áreas de puestos de trabajo, que

en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con Salud y Seguridad incluyendo

además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los

riesgos detectados.

c) Detalles de los servicios.- Es necesario tener los planos completos con los detalles de los

servicios de prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento,

además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

d) Rutas de evacuación de emergencia.- Deben ser planos de clara visualización de los espacios

funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral, en caso de

emergencia.

En los planes de emergencia de cada centro de trabajo constan los mapas de recursos, riesgos y

evacuación.

Art. 14. GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO

Controles y exámenes médicos ocupacionales

a) La EEQ, es responsable de que sus colaboradores se sometan a los exámenes médicos de

preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud

ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se

realizarán durante la jornada de trabajo.

b) El personal médico y paramédico de la empresa debe cumplir con las funciones del Departamento

de Bienestar Social sobre “Estado de salud del trabajador” establecidas en el numeral 2.2.2 del

Art. No. 5 del presente Reglamento.

Aptitud médica laboral

El Servicio médico de la empresa debe cumplir con las funciones del Departamento de Bienestar Social,

establecidas en el literal c) del numeral 2.2.1 “Higiene del Trabajo” y el literal a) del numeral 2.2.2 “Estado

de salud del trabajador”, del Art. No. 5 del presente Reglamento.

Prestación de primeros auxilios

La EEQ debe asegurar que todo trabajador de la EEQ tenga acceso y se le garantice el derecho a la atención

de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común

repentina; cumpliendo además con el Literal ddd) y eee) del Artículo No. 1 del presente Reglamento.

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Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad

a) La EEQ, a más de cumplir las obligaciones mencionadas en el literal b), c), e), h), k) y u) del Art.

No. 1 del presente Reglamento y de exigir a todos sus colaboradores el cumplimiento de los

literales b), e), k), n), o), p), q), r), s), cc) del numeral 1 del Art. No. 2 del presente Reglamento;

garantizará a todos los colaboradores el derecho de lo establecido en el literal a) del numeral 2 del

Art. No. 2 del presente Reglamento y lo siguiente:

La EEQ debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de deficiencia o

condición discapacitante, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A

tal fin, la EEQ tomará en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos,

capacitaciones, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el

período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias

para evitar su exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo,

incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición,

hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente.

En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales.

Los colaboradores con discapacidad tienen derecho a la salud y a gozar de permiso para

tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada.

b) El Departamento de Bienestar Social de la EEQ, controlará el trabajo de mujeres, personas con

discapacidad física o psíquica y contribuirá con su readaptación laboral y social.

c) La EEQ, por intermedio del Departamento de Bienestar Social, adecuará salas de apoyo a la

lactancia materna y gestionará su uso y registro según se establece en el Acuerdo Interministerial

MSP-MDT-003 y Acuerdo Interministerial MSP-MDT-00003.

Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales

El Servicio médico de la empresa debe cumplir con las funciones del Departamento de Bienestar Social,

establecidas en el literal d) y h) del subtítulo “Higiene del Trabajo” que se encuentra en el numeral 2.2.1 del

Art. No. 5 del presente Reglamento.

Registros internos de la salud en el trabajo

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El Servicio médico de la empresa debe cumplir con las funciones del Departamento de Bienestar Social,

establecidas el literal d) del numeral ubicado dentro del 2.2.3 “Riesgos del trabajo” del Art. No. 5 del

presente Reglamento.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Art. 15. PROGRAMA DE PREVENCIÓN AL USO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES

El Departamento de Bienestar Social en coordinación con la administración de la EEQ, debe implementar un

programa de prevención de uso y consumo de drogas, alcohol y tabaco en los centros de trabajo; según lo

establece el Acuerdo Interinstitucional No. SETED-MDT-2016-001-A.

Art. 16. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

a) El Departamento de Bienestar Social en coordinación con la administración de la EEQ debe

mantener los programas de prevención de riesgos psicosociales, primarios, secundarios y

terciarios como indica en el artículo 10, numeral 5 del presente Reglamento. En conformidad con

los Acuerdos Ministeriales No. 082 y 398, la EEQ establece los Subtítulos “Discriminación en el

espacio laboral, Acoso Laboral y Violencia Psicológica” y “Prevención del VIH-Sida”,

respectivamente, dentro del Art. No. 10, numeral 5 del presente Reglamento.

b) En concordancia con el numeral 2.1 y 2.2 del Art. No. 5 del presente Reglamento, el Departamento

de Bienestar Social debe registrar, reportar, solicitar aprobación y archivar la información referente

a los programas de prevención según los formatos estandarizados y guías que se encuentren

ancladas en la página web y en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

CAPÍTULO IV

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

PROFESIONALES E INCIDENTES

Art. 17. REGISTRO Y ESTADÍSTICAS

a) El Departamento de Bienestar Social, en coordinación con el Departamento de Seguridad

Industrial, debe cumplir con lo establecido en literal d) del Subtítulo “Riesgos del trabajo” , del

numeral 2.2.3 del Art. No. 5 del presente Reglamento, así como el literal t) del Art. No. 1 del

presente Reglamento.

b) En cumplimiento con el literal f) del Art. 11 de la Resolución 957, los Organismos Paritarios de

Seguridad y Salud en el Trabajo de la EEQ deben cumplir con lo establecido en el literal l) del

numeral 1, literal a) del numeral 2 y numeral 3 del Art. No. 8 del presente Reglamento.

c) El Departamento de Bienestar Social en coordinación con la administración de la EEQ, remitirá

anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los índices reactivos establecidos en el Art.

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No. 57 de la Resolución CD 513.

Art. 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES U

OCUPACIONALES

a) La EEQ, a través de los Departamentos de Bienestar Social y de Seguridad Industrial, debe

mantener un procedimiento de notificación, registro, estadística, investigación, re-adecuación, re-

ubicación y re-inserción de trabajadores, conforme a la normativa vigente en Seguridad y Salud en

el Trabajo.

b) El procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales

debe considerar lo establecido en los literales f), g) y t) del Art. No. 1 del presente Reglamento, así

como, los literales b), c) y d) del Subtítulo “Riesgos del trabajo”, que se encuentra dentro del

numeral 2.2.3 del Art. No. 5 del presente Reglamento.

c) El procedimiento debe cumplir también lo establecido en el literal ff) del Art. No. 1 del presente

Reglamento.

Art. 19. INVESTIGACIÓN

En cumplimiento con el numeral 1, literal d) del Art. No. 10 del presente Reglamento, la EEQ, a través de los

Departamentos de Bienestar Social y de Seguridad Industrial; debe investigar los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del presente Reglamento y la

Resolución CD 513.

Art. 20. NOTIFICACIÓN

a) En cumplimiento con los literales f), ff) y hh) del Art. No. 1 del presente Reglamento, la EEQ, a

través de los Departamentos de Bienestar Social y de Seguridad Industrial; debe notificar los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a lo establecido en la Resolución

CD 513.

b) El Departamento de Bienestar Social, en coordinación con el Departamento de Seguridad Industrial

y la administración de la EEQ, debe presentar al Seguro General de Riesgos, en el caso de

accidente de trabajo, el formulario de aviso del accidente de trabajo, en el término de 10 días

contados desde la fecha del siniestro. Y en el caso de notificación de enfermedad profesional u

ocupacional, debe presentar en el término de 10 días, contados desde la fecha de realizado el

Diagnóstico.

Art. 21. RE-ADECUACIÓN, RE-UBICACIÓN Y RE-INSERCIÓN DE TRABAJADORES

En cumplimiento con el literal z) del Art. No. 1 del presente Reglamento, el Departamento de Bienestar

Social en coordinación con el Departamento de Seguridad Industrial y la administración de la EEQ, debe

llevar a cabo las acciones necesarias para la re-adecuación, re-ubicación y/o re-inserción de trabajadores

con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, según lo establece el

IESS en la Resolución CD 513.

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CAPÍTULO V

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

Art. 22 INFORMACIÓN

a) Además de lo establecido en el literal h) del Art. No. 1 del presente Reglamento, la EEQ, a través

de los Departamentos de Seguridad Industrial y de Bienestar Social, informará a todo colaborador

los temas de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo que son de interés colectivo: prevención de

incendios, prevención de riesgos eléctricos, primeros auxilios y protección contra fenómenos

naturales.

b) La Empresa debe realizar una permanente campaña de información de control de riesgos, con

boletines, trípticos, correos electrónicos, videos, señalización y otros.

Art. 23 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

a) En cumplimiento de los literales h) e i) del Art. No. 1 y el literal j) del Art. No. 24 de la Decisión

584, así como el Acuerdo Ministerial 1404; el Departamento de Seguridad Industrial y de Bienestar

Social en coordinación con el Centro de Capacitación y el Área de Selección de Personal de la

EEQ, deben cumplir con el literal h) del Art. No. 1, literal e) del numeral 1 del Art. No. 2 y numeral

2.2.4 “De la educación higiénico-sanitario de los trabajadores” del Art. No. 5 del presente

Reglamento.

b) Todo trabajador que opte por cambio de actividad, debe ser capacitado en prevención y control de

riesgos existentes en esa nueva actividad y lugar, en caso de ser requerido.

c) Todo trabajador que ingrese a la Empresa o sea objeto de cambio de ocupación, ascenso, traslado

o promoción, debe ser capacitado y entrenado en la aplicación de instructivos y procedimientos de

trabajo y de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo aplicable en cada área por parte de la

Jefatura correspondiente o su delegado.

d) La Empresa debe realizar la difusión y promoción del Manual de Bolsillo, del Reglamento Interno

de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.

e) El responsable de cada área de trabajo debe realizar la edición y difusión de los procedimientos e

instructivos de trabajo y de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo aplicables a las actividades

específicas, de igual manera, debe capacitar al personal sobre las medidas de seguridad

respectivas.

f) Todas las actividades de capacitación y adiestramiento en temas de Seguridad, Higiene y Salud en

el Trabajo deben ser coordinadas con el Departamento de Seguridad Industrial y están a cargo del

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Centro de Capacitación, el cual emitirá las certificaciones correspondientes.

g) La EEQ debe instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, mediante un entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y

limitaciones.

Art. 24 CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS LABORALES

a) Todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las instalaciones eléctricas, deberán

obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, ante los

Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), los que

deberán encontrarse acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de

Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).

b) La certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales tendrá una vigencia

de cuatro años a partir de su emisión. La EEQ está obligada a exigir y garantizar este requisito para

el ingreso del trabajador; en caso de que se cuente con trabajadores que ya desempeñen estas

funciones, el empleador deberá garantizar la obtención de la certificación ante los Organismos

Evaluadores de la conformidad para la Certificación de Personas (OEC).

CAPÍTULO VI

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Art. 25 El incumplimiento o inobservancia de las disposiciones definidas en este Reglamento o por la

autoridad competente, por parte del personal, será motivo de sanción, las que se aplicarán de conformidad

con lo establecido en los artículos 172 y 410 de la Codificación del Código de Trabajo, así como en el

literal y), numeral 1 del Art. No. 2 del presente Reglamento y en el Reglamento de Normas Disciplinarias y

de Funcionamiento del Comité de Justicia de la Empresa Eléctrica Quito, en caso de ser aplicable.

Art. 26 Las empresas que trabajen como contratistas o intermediarias, que brindan servicio a la Empresa

Eléctrica Quito, que no cumplan con este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con las leyes y normas

establecidas.

DEFINICIONES

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que

produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es

también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o

durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Ambiente de trabajo: Conjunto de condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo. Las condiciones pueden

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incluir los factores físicos, sociales, y ambientales (tales como la temperatura, instalaciones para el

personal, ergonomía y composición atmosférica).

Análisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los

eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos, a fin de

determinar la capacidad de la Entidad Pública para su aceptación y manejo.

Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta

regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.

Competencia: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.

Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural

que determinan el perfil socio-demográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones,

plazos y condiciones convenidos.

Consecuencia: Resultado, en términos de lesión o enfermedad, de la materialización de un riesgo,

expresado cualitativa o cuantitativamente.

Enfermedad profesional: Es el daño orgánico o funcional infligido al trabajador como resultado de la

exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad

laboral.

Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales, e indumentaria específica, personal,

destinada a cada trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan

amenazar su seguridad y salud.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el

trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del

trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y con

ello mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Evaluación de riesgos: Proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel,

grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que la Empresa esté en

condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas

que debe adoptar.

Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan al

trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado

de salud al momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de trabajo.

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Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante el ejercicio

del vínculo laboral.

Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral.

Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de

trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y

salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las

medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo

que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se

definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona

afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Inducción: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que

ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos,

circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la

investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de la Empresa tomar las

acciones correctivas y prevenir su recurrencia.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados

del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que

generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus

labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del sistema de gestión de la SST para lograr mejoras

en el desempeño de la SST global de forma coherente con la política de SST de la organización.

Partes interesadas: Persona o grupo dentro o fuera del lugar de trabajo involucrado o afectado por el

desempeño de seguridad y salud ocupacional de una organización.

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o

una combinación de estos.

Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o

situaciones de envergadura. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la

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Empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad

para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

Probabilidad: Grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda producir consecuencias.

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en SST que establece la

organización servicio, Empresa para ejecutar a lo largo de un año.

Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, elaborado por la

Empresa y que tiene carácter obligatorio.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligroso(s), y la

severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por el (los) evento(s) o la(s) exposición(es).

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado

de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, y prevenir riesgos en el

Trabajo.

Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad,

sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador

y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): Condiciones y factores que afectan, o podrían afectar a la salud y la

seguridad de los empleados incluyendo a los trabajadores temporales y personal contratado, visitantes o

cualquier otra persona en el lugar de trabajo.

Señalización de seguridad y salud en el trabajo: Señalización que, referida a un objeto, actividad o situación

determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo

mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o

una señal gestual, según proceda.

Trabajo: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la

calidad de vida.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27 Es obligación de los trabajadores, antes de iniciar sus actividades específicas, utilizar correctamente

la ropa de trabajo, el equipo de protección personal y colectivo entregados por la Institución. Esta

disposición es de cumplimiento obligatorio, también para las jefaturas, supervisores, personal de

fiscalización y demás trabajadores que se encuentren en los sitios de trabajo de las áreas operativas,

Laboratorios, Talleres, Bodegas, Centrales de Generación de energía, Subestaciones, Agencias y otros, su

incumplimiento ocasiona la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

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Art. 28 Es obligatorio el uso de la última dotación anual de ropa de trabajo y calzado de seguridad, para el

personal de acuerdo a su área de trabajo.

Art. 29 Está prohibido a los trabajadores usar ropa e implementos que no hayan sido proporcionados por la

Empresa, para el desarrollo de las actividades laborales.

Art. 30 Se deben reponer los equipos de protección personal y colectiva, previo análisis y justificación del

Departamento de Seguridad Industrial.

Art. 31 Los equipos de protección personal y colectiva que proporcione la Empresa a sus trabajadores para

cada tipo de actividad, son de uso obligatorio y no son objeto de préstamo, cambio, compra, venta o

destrucción dolosa.

Art. 32 Las jefaturas de los grupos operativos o los encargados no deben abandonar al grupo a su cargo en

ningún instante del trabajo de campo, a excepción que cuente con el permiso de la respectiva jefatura

inmediata y se disponga de su reemplazo.

Art. 33 Todo lo relacionado con la Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo de los trabajadores de la

Empresa Eléctrica Quito y aquellos aspectos, que por alguna razón o motivo no estén incluidos en este

Reglamento, se sujetan a lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decisión 584 del 07 de mayo de 2004.

b) Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 957 de diciembre

de 2005.

c) Reglamento de Seguridad, Higiene y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento de Medio Ambiente de

Trabajo, publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 13 de noviembre de 1986.

d) Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica, Registro

Oficial 249, del 03 febrero de 1998 mediante Acuerdo 013 del Ministerio del Trabajo y Recursos

Humanos, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado el 20 de marzo del 2019.

e) Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial

174 del 10 de enero de 2008, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado el 13 de junio

del 2017.

f) Reglamentación emitida por el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, I.E.S.S, así como también

por disposiciones de la Gerencia General, las que tendrán la misma obligatoriedad que las presentes

normas, en tanto no las contravengan.

Art. 34 Podrán solicitar la aplicación de las sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente

Reglamento, las jefaturas de cada área así como también el personal encargado de la Seguridad y Salud en

el Trabajo de la Institución.

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