reglamento interno de evaluaciÓn y promociÓn … · 2013-2014 escuela “república de bolivia”...

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2013-2014 Escuela “República de Bolivia” Ferrari 692 Cº Bellavista. Valparaíso Fono: 2212169

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · 2013-2014 Escuela “República de Bolivia” ... Artículo 3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: SEMESTRE

REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2013-2014

Escuela “República de Bolivia” Ferrari 692 Cº Bellavista. Valparaíso

Fono: 2212169

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · 2013-2014 Escuela “República de Bolivia” ... Artículo 3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: SEMESTRE

COLEGIO PABLO NERUDA Ferrari N° 692 C° Bellavista VALPARAÍSO

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BASADO EN DCTO.N° 511/ 97 APLICADO DE 1° A 8°AÑO BÁSICO

AÑO 2013.

El presente Reglamento ha sido elaborado y expresa los acuerdos a que arribaron

los miembros de la comunidad escolar.

En el COLEGIO PABLO NERUDA la EVALUACION estará al servicio de los propósitos

educativos del establecimiento, ayudará a crear las condiciones para que todos los niños

aprendan, estimulando sus avances y respetando las diferencias individuales.

PÁRRAFO Nº 1: DISPOSICIONES PEDAGÓGICAS GENERALES

Artículo 1: Durante el proceso de enseñanza – aprendizaje, se incorporarán a los alumnos y

alumnas de 1er o 2º Ciclo Básico con necesidades educativos especiales transitorias o

permanentes que son atendidos por el Programa de Integración, bajo los lineamientos que

establece el decreto 170.

Artículo 2: Durante el año lectivo deberán implementarse todas aquellas actividades

metodológicas innovadoras que los recursos del establecimiento permitan, de manera que se

optimice el proceso de enseñanza, logrando un más eficiente proceso de aprendizaje acorde a

los intereses y habilidades del alumnado. Se confeccionarán escalas de apreciación, pautas de

observación, listas de cotejo u otro mecanismo para hacer evaluaciones objetivas de informes,

exposiciones, participación en debates y otros.

Artículo 3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: SEMESTRE.

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PÁRRAFO 2: DE LA EVALUACIÓN.

A.- PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

Los procedimientos evaluativos de 1° a 8° serán variados y dependerán de:

- Propósitos (diagnosticar, establecer logros de aprendizajes y mejorarlos, calificar, detectar

problemas de aprendizaje, promover.)

- Del qué evaluar (aprendizaje de conocimientos, procesos, cambio de actitudes, desarrollo de

capacidades y habilidades, intereses, sociabilidad.)

- Cuándo evaluar (comienzo del año, durante el proceso, término del período, fin de año)

Se utilizarán:

a. Procedimientos de observación: directo e indirecto, los que se consignarán a

través de registros anecdóticos, listas de comprobación, escalas de apreciación.

b. Procedimientos de pruebas: selección múltiple, completación, ensayos,

respuestas abiertas, verdaderas o falsas.

c. Observación de productos: carpetas o archivador por alumno, proyectos de

cursos, maquetas, mapas, álbumes, trabajos realizados, etc.

d. Otros: autoevaluación, evaluación de sus pares, mesa redonda, disertación,

debates, etc.

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B. FORMAS DE CALIFICAR:

Artículo 4: Durante el proceso se utilizarán escala numérica de evaluación del 1 al 7

correspondiente al logro del Objetivo de Aprendizaje. No obstante, se registrará como

calificación la nota 2.0, favoreciendo así la posterior superación de esta nota deficiente.

Artículo 5: La nota mínima de aprobación es 4.0.

Artículo 6: Los docentes aplicarán al 60% del puntaje de la prueba, la nota mínima de

aprobación. Al fin de semestre se calculará el promedio aritmético con un decimal,

aproximando la centésima a la décima superior. La apreciación y criterio técnico pedagógico del

profesor se aplicará durante el proceso de enseñanza aprendizaje, de manera que se eviten las

calificaciones limítrofes como 3,9.

Artículo 7: Los y las estudiantes de NB1, NB2, NB3, NB4, obtendrán durante el proceso lectivo

las siguientes calificaciones.

a.- PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 y de coeficiente 2, que

obtengan durante el semestre, en las respectivas asignaturas del plan de estudio.

b.- SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las

calificaciones parciales asignadas durante el semestre, con un solo decimal con aproximación.

c.- ANUALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio de las calificaciones semestrales,

con un solo decimal con aproximación.

d.- PROMEDIO FINAL: Corresponderá al promedio de las calificaciones anuales obtenido por los

alumnos en cada asignatura del plan de estudio respectivo, con un decimal con aproximación.

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Artículo 8: El o la estudiante deberá ser evaluado en todos las asignaturas del plan de estudio

en períodos semestrales, con un mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas

semanales de las asignaturas. Se establece como mínimo una calificación mensual.

Nº de horas Coeficiente 1 Coeficiente 2

1 3 1

2 3 1

3 4 1

4 4 1

5 5 1

6 5 1

7 6 1

8 6 1

Los estudiantes deberán ser informados previamente sobre el valor de coeficiente de cada

valor.

Artículo 9: Los alumnos con problemas de aprendizaje detectados y que estén recibiendo

atención psicopedagógica, podrán ser evaluados diferencialmente.

Artículo 10: El resultado de las calificaciones debe ser entregado a los estudiantes y registro de

clases con un máximo de 5 días hábiles.

Artículo 11: Las evaluaciones podrán tener distintas modalidades a fin de dar oportunidad de

demostrar el logro de los objetivos de acuerdo a los intereses, capacidades y habilidades de

cada estudiante. Así mismo el o la docente podrá utilizar los siguientes instrumentos de

evaluación: Guías de trabajos, Disertaciones, Dramatizaciones, Rúbrica, Portafolios, Lista de

Cotejo, etc.

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Artículo 12: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se plasmará en el Informe de

Personalidad, que contempla las áreas de Formación Ética, Crecimiento y Autoafirmación,

Relación con las Personas y el Entorno, la que se entregará semestralmente.

Artículo 13: Los y las estudiantes podrán rendir dos evaluaciones por día, ambas coeficiente 1.

No podrán rendir dos evaluaciones coef. 2 por día, como tampoco una evaluación coef. 1 y otra

coef.2.

PÁRRAFO 3: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 14: Todo alumno, que al término del Semestre obtuviere un promedio de 3,9 en algún

Subsector, tendrá derecho a que se le aplique una evaluación (prueba, trabajo investigación,

disertación u otro) que le permita lograr la nota suficiente 4. En todo caso, dadas las

oportunidades a que tuviere lugar, y no aprovechándolas, se le mantendrá su promedio original

de 3,9., dejando constancia en el Informe Escolar.

Artículo 15: Al final del semestre el profesor dará una apreciación cualitativa general que

indique el estado de avance del curso. Se comunicará este estado de avance de los alumnos

mensualmente en reuniones de Sub Centro y los alumnos serán informados en Consejo de

Curso.

Artículo 16: Se eximirán de la calificación de Ed. Física los alumnos que presenten certificado

médico que acredite su imposibilidad de participar en esta clase. Serán eximidos de la

calificación de Religión sólo los alumnos cuyos apoderados, lo soliciten por escrito ante la

Dirección, por pertenecer a una Religión totalmente incompatible con las clases que se están

impartiendo. Serán eximidos de la calificación de Inglés los alumnos con problemas de lenguaje

diagnosticados por especialistas que, según el profesor del Subsector, no están en condiciones

de lograr los Aprendizajes Esperados mínimos del Subsector.

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Artículo 17: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° y 3° Año de Ens.Bás. que hayan

asistido a lo menos, al 85 % de las clases. Considerando que se dispone de dos años completos

para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

correspondientes a estos cursos. (Artículo 10°) No obstante, el Director del establecimiento y el

Prof.Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia,

fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas (Artículo 10°).

Artículo 18: El Director del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, de acuerdo a

variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos (as) de 1º

o 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y /o matemática, en

relación a los Aprendizajes Esperados de los programas de estudio que rigen al establecimiento,

y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. (Dcto.

107. Modifica al Art.10 Dcto. 511/97). Para tomar esta medida, el establecimiento escolar

deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber

informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, llevar una carpeta con las

evidencias, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto. Asimismo, los alumnos con

necesidades educativas especiales, en calidad de integrados a educación regular, estarán

sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas

en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista en su carpeta

de evidencias.

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Artículo 19: (Art.11°.) Para la promoción de los alumnos de 2° a 3°, de 4° a 5° , de 5° a 6°, de 6º

a 7°, de 7º a 8° y de 8ºaño a 1ºMedio se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos

de Aprendizajes de las asignaturas, correspondientes a los Programas de Estudios y la

Asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizajes :

a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.

b. Serán promovidos los y las estudiantes de los cursos 2° a 3° , 4° a 5° , de 5° a 6° , de 7° a

8° Año de Ens.Bás y de 8º a 1º Medio, que no hubieren aprobado una asignatura, siempre

que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no

aprobado.

(Artículo 11, punto 1, letra b)

c. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3°, de 4° a 5°, de 5° a 6°,

de 6º a 7°, de 7º a 8° Año de Enseñanza Básica y de 8º a 1º Medio que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5.0, o superior, incluidos los no aprobados (Artículo 11, punto 1, letra c)

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, el 85 % de las clases establecidas

en el calendario escolar anual.

No obstante por razones de salud, u otras, debidamente justificadas el Director del

establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2° a 3°, de

4° a 5°, de 5° a 6°, de 6º a 7°, de 7º a 8° Año y de 8º a 1º Medio con porcentajes menores de

asistencia (Artículo 11, punto 2)

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3. Respecto de la repitencia:

Los alumnos de 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º Año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos

de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este Art., deberán repetir el 2° , el 4° , el 5°, 6° ,

7° y 8º Año Básico, según corresponda.

(Art.12) El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s),

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 8°

Año de Enseñanza Básica. Entre otros resolverán los casos de alumnos, que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente, eximición de asignaturas u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1°.a 8°Año, deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente.

4. Respecto a la eximición:

El Director del establecimiento, previo informe pedagógico, podrá eximir de una asignatura o

actividad contemplada en el Plan de Estudios a los alumnos que certifiquen tener dificultades de

aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. Tal disposición no

es aplicable a Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática.

El apoderado que solicite la exención deberá acompañar la solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Nacimiento

2. Certificado de Estudios del año anterior

3. Certificado del especialista o médico respectivo

En casos, debidamente justificados, se podrá eximir de un segundo Subsector, la que deberá ser

resuelta por el Departamento Provincial de Educación.

La exención autorizada por la Dirección y o Departamento Provincial de Educación se referirá

sólo a la calificación de la asignatura.

(Art.13) La situación final de promoción de los alumnos de 1° a 8° Año, deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores, con

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las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

(Art.14) Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas

dentro de la esfera de su competencia.

Las Actividades Complementarias realizadas por ampliación de la J.E.C.D. serán evaluadas por el

profesor de cada una y consideradas como calificación parcial en el Subsector de aprendizaje

que apoya, de común acuerdo con el profesor del Subsector correspondiente.

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PÁRRAFO 4: SITUACION FINAL DEL ALUMNO.

Será el promedio aritmético de los dos semestres, con un decimal, aproximando la centésima a

la décima superior.

En los casos de promedios limítrofes (3.9), que inciden en la promoción, el alumno tendrá la

oportunidad de realizar un trabajo, para mejorar su calificación que quedará a criterio del

profesor del subsector incidente, junto con el profesor jefe.

No se realizará ningún procedimiento de Evaluación Final (exámenes) de 1° a 8° y la calificación

mínima será 4,0 para aprobar cada sector de aprendizaje.

En otros casos, como alta inasistencia, el Director y Profesor Jefe, decidirán tomando en cuenta

los siguientes criterios:

- Buen rendimiento.

-Causas debidamente justificadas (enfermedades justificadas, problemas sociales,

catástrofes, etc.)

- En caso de alumnos que lleguen sin proceso evaluativo, se aplicará un procedimiento

de evaluación determinado por el Director y Comisión de Profesores de 1º a 8° año.

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Artículo 19°: EVALUACION DIFERENCIADA

Los alumnos con dificultades temporales o permanentes serán evaluados a través de

actividades diferentes y tiempos diferentes tomando en cuenta los objetivos de la asignatura y

pudiendo acceder a la escala de 1 a 7.

Los alumnos con problemas para realizar las clases de Ed. Física realizarán actividades

alternativas dependiendo de sus dificultades, pero que le permita desarrollar los objetivos

fundamentales de la Ed. Física.

En caso de los alumnos que no dominan la escritura podrán ser evaluados en forma oral cuando

sea pertinente.

Los alumnos de aprendizaje lento tendrán variadas estrategias metodológicas y diversos

procedimientos de evaluación dándoles mayor cantidad de tiempo.

A los alumnos aventajados se les darán actividades extras que le permitan avances

profundizando las materias a través de guías, trabajos de investigación, siendo monitores y

otros.

Corresponde al personal de los distintos Proyectos de Integración, realizar adecuaciones

curriculares con el fin de asistir el trabajo docente en beneficio de los estudiantes que

presentan Necesidades Educativas Transitorias o Permanentes.

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PÁRRAFO 4: DE LOS CERTIFICADOS, ACTAS Y DISPOSICIONES GENERALES.

ADMINISTRATIVAS

Artículo 20: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará el

informe de notas que contiene las notas de ambos semestre y el promedio anual. El certificado

de estudio deberá quedar en la ficha de matrícula de cada alumno, siempre y cuando continúen

estudiando en el establecimiento.

Artículo 21: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar se confeccionarán a

través del mecanismo tecnológico virtual en la plataforma que el Ministerio ponga a disposición.

Artículo 22: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no señaladas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas

dentro de la esfera de su competencia.

DIRECCION, UTP Y CONSEJO DE PROFESORES COLEGIO PABLO NERUDA

Valparaíso, Abril de 2013.-