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Escuela 27 de Abril El Huape Camino Chillán-Confluencia Km.14 Fono: 42-2351011 [email protected]
2 Reglamento interno de Evaluación y Promoción 2018
Contenido I. FUNDAMENTOS EVALUATIVOS: .................................................................................................... 3
II. CONCEPTO DE EVALUACION: ....................................................................................................... 4
III. ESTRATEGIAS EVALUATIVAS:................................................................................................... 4
EDUCACIÓN PREESCOLAR ..................................................................................................................... 6
CAPITULO I Disposiciones Generales ..................................................................................................... 7
CAPITULO II De Las Evaluaciones ........................................................................................................... 8
CAPITULO III De las calificaciones ........................................................................................................... 9
CAPÍTULO IV De la promoción ................................................................................................................ 13
CAPITULO V Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción ................................................... 15
CAPITULO VI Certificados y Disposiciones Finales ............................................................................. 16
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3 Reglamento interno de Evaluación y Promoción 2018
I. FUNDAMENTOS EVALUATIVOS:
1.- Referentes o estándares previamente establecidos: Los Planes y Programas
de Estudio en vigencia se estructuran sobre la base de conocimientos disciplinarios,
habilidades y actitudes que los alumnos deben desarrollar los cuales están insertos
en los OF y CMO que constituyen el marco de referencia que representa el acuerdo
adoptado por la Sociedad Chilena en cuanto a la formación deseable y posible de los
educandos. Lo anterior constituye el primer referente que debe considerar la
evaluación.
2.- Referentes específicos: Los constituyen las capacidades y valoraciones
propuestos en cada sector de aprendizaje y aquellos establecidos en el P.E.I. de la
Unidad Educativa y por sobre todos los referentes previamente establecidos por el
docente en su planificación y programación en torno a lo que espera de sus alumnos
durante el proceso o en períodos determinados. Los referentes anteriores son los
elementos claves para emitir un juicio de valoración de calidad.
3.- Evaluación de Procesos: Si el aprendizaje es un proceso, la evaluación también
lo es, de tal forma que debe estar sistemáticamente presente en todo proceso y no
debe ser una fase aislada o terminal, debe predominar la orientación pedagógica
más que la reglamentaria, el referente psicopedagógico y que está en concordancia
con los propósitos formativos de los nuevos planes y programas es el proceso
seguido por los alumnos y su progreso personal en relación a los estándares
deseables previamente establecidos, allí se encuentra el objeto principal de la
evaluación y su función más importante.
4.- Evaluación del desempeño: Para juzgar el desempeño de los alumnos la
evaluación debe ser planificada, programada, intencionada, secuenciada, requiere de
cambios en los procedimientos para recabar información de criterios claramente
establecidos y de las evidencias formales para la toma de decisiones más que con
fines de calificación.
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II. CONCEPTO DE EVALUACION:
1.-Consecuente con lo establecido en los referentes de los nuevos Planes y
Programas de Estudio y en el P.E.I., en esta Unidad Educativa se adoptará un
concepto de evaluación como un proceso sistemático y permanente cuya finalidad es
recoger información entorno a la forma en como los alumnos se aproximan a los
estándares pre-establecidos para apoyarlos en su proceso de aprendizaje
involucrando a las prácticas educativas y a los agentes directos en el logro de los
estándares propuestos para cada nivel.
2.-Del concepto anterior se desprende que la evaluación debe ser un proceso
permanente, su finalidad es recoger información para la toma de decisiones y no solo
calificar, y la responsabilidad es compartida en los resultados.
III. ESTRATEGIAS EVALUATIVAS:
1.- Las estrategias o tipos de evaluación que se aplicarán en el proceso enseñanza
aprendizaje dependerán de la intencionalidad con que se use la evaluación de parte
del profesor y del dominio pleno de los procedimientos, técnicas e instrumentos
según la realidad de sus alumnos, sin embargo los docentes deben ser
consecuentes con el presente reglamento el cual establece una evaluación de criterio
basada en referentes o estándares predeterminados para cada instancia, no
estableciendo grupos de comparación o determinando resultados en base al
rendimiento de los alumnos en particular.
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2.- El presente reglamento sin desmedro de otros tipos según el momento, extensión,
agente, establece según la intencionalidad los siguientes tipos de estrategias
evaluativas:
a) Evaluación Diagnóstica: su intencionalidad es conocer conductas de entrada con
que llegan los alumnos, es decir objetivos previos que sean necesarios para iniciar
con éxito los objetivos iniciales de los diferentes sectores de aprendizaje. Para
obtener dicha información el docente aplicará los instrumentos de evaluación que
más estime convenientes.
b) Evaluación Formativa: Su finalidad es recoger información durante el proceso a
través de distintas evidencias e instrumentos para ver como los alumnos se
aproximan a los estándares deseados, determinar fortalezas y debilidades para el
apoyo correspondiente predominando el aprendizaje sobre la calificación.
c) Evaluación Sumativa: Cuando la intención es calificar e informar sobre el logro
de objetivos o estándares deseados a mediano o largo plazo, cada docente debe
esmerarse en reunir el máximo de evidencias formales para fundamentar un juicio de
mayor calidad para cada alumno.
d) Evaluación Diferenciada: Los alumnos con impedimentos para cumplir ciertas
exigencias o determinadas actividades en alguno de los subsectores de aprendizaje
del Plan de Estudios los profesores respectivos informarán a la U.T.P. para efectos
de toma de conocimiento y aplicación de estrategias pedagógicas diferenciadas y
adaptadas a los ritmos y estilos de aprendizaje de dichos alumnos, diseñando
procedimientos evaluativos coherentes e ir progresando paulatinamente hacia el
sistema general.
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EDUCACIÓN PREESCOLAR
En la Educación preescolar, la acción evaluativa respeta la espontaneidad con que el niño y niña realiza todas sus actividades. De acuerdo con este principio, en este nivel se emplea principalmente la observación como técnica base para la evaluación de los niños y niñas en edad preescolar.
Los educadores de párvulos utilizan diversos instrumentos para registrar su observación de los niños y niñas a saber: Registro anecdóticos, lista de cotejo, escala apreciación y otros.
El instrumento para evaluar y determinar los niveles de logro es: “La pauta de evaluación para los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos”, la cual se aplica tres veces al año.
Evaluaciones Instrumentos Periodo de Evaluación
Conceptos
Diagnostica Pauta de evaluación para los aprendizajes esperados según Programa pedagógico
Marzo-Abril Julio Diciembre
De acuerdo a lo anterior, esta pauta de evaluación considera 4 niveles de logro progresivos en cuanto a exigencia. 1.- NT1 nivel de logro anterior a primer nivel de transición. 2.- Nivel de logro de primer nivel de transición. 3.- Nivel de logro de segundo nivel de transición. 4.- Nivel de logro en Primer año de enseñanza general básica.
Evaluaciones por unidad
Se realizan mensualmente
Pautas de observación Mensual
Siempre, Frecuentemente, Rara vez y Nunca
En relación a la repitencia de los niños y niñas de educación preescolar, pueden volver a realizar el nivel, siempre y cuando se socialice con la familia y entrega de evaluación que muestre evidencia que no cumple con los requisitos mínimos para enfrentar el nivel o curso a seguir.
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CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º Las disposiciones del siguiente reglamento se aplicarán en la Escuela
27 de Abril, reconocido por el decreto cooperador Nº 930/1981 Esta Unidad
Educativa imparte Educación Básica completa, además de 1º y 2º nivel de transición.
La Directora del establecimiento, de acuerdo a las normas y previo conocimiento de
la opinión del Consejo de Profesores, aprobará el Reglamento de Evaluación y
Promoción y la determinación de todos los aspectos administrativos
complementarios, proporcionando un extracto de los artículos pertinentes a los
apoderados, el cual se comunicará en la primera reunión de apoderados. La
planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del
Equipo Pedagógico del establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la
responsabilidad última.
Artículo 2º Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá
dos períodos lectivos o semestres.
Cursos Decreto Plan de Estudio Decreto Evaluación y Promoción
1º a 6º N° 2960/2012 Nº 511/ 1997
7° y 8° N°628/2016 N° 511/1997
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CAPITULO II De Las Evaluaciones
Artículo 3º Las evaluaciones serán calendarizadas por cada profesor con 10 días de
anticipación y publicadas en el diario mural del curso. Además, se informará a los
apoderados a través de una comunicación. En la calendarización, se considerará no
más de una evaluación sumativa al día si pertenecen a la misma área. La calificación
deberá ser registrada en el libro de clases dentro de 7 días hábiles posteriores.
Artículo 4° Los procedimientos evaluativos y los resultados de los mismos serán
entregados a los alumnos(as), en un plazo no superior a 7 días hábiles, con la
finalidad de analizar y retroalimentar los objetivos no logrados, y en caso de que sea
necesario volver a evaluarlos.
Artículo 5° La escuela cuenta con una malla de conductas a ser trabajadas en cada
nivel escolar, que permite al alumno(a) desarrollar los Objetivos Fundamentales
Transversales que nos planteamos en su paso por nuestro establecimiento. Esto sin
perjuicio de priorizar algunas de ellas de acuerdo al diagnóstico del curso y a las
necesidades que éste presente. Esta evaluación se informará por escrito
semestralmente a través del Informe Personal y Social, el cual será fruto de un
proceso de acompañamiento y entrevista del profesor (a) jefe a cada alumno (a) y del
registro de la hoja de vida de cada alumno.
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CAPITULO III De las calificaciones
Artículo 6° Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de
los alumnos en cada una de las asignaturas del plan de estudio, a fin de registrarlas
al término del año escolar, se anotará en una escala numérica de 2.0 a 7.0. La
calificación mínima de aprobación deberá ser nota 4.0 con un dominio de un 60% de
los objetivos tratados.
Artículo 7° Las calificaciones se expresarán en forma cuantitativa desde 1º Básico a
8° básico en todas las asignaturas del plan de estudios.
Artículo 8° Si durante el año escolar, existe un cambio de establecimiento
educativo, la documentación que se entregue a los padres y apoderados deberá
estar en los mismos términos que la documentación oficial, (Actas, Certificados)
Artículo 9° Con respecto a los alumnos que ingresen al establecimiento después de
iniciado el año escolar, sus datos personales y sus calificaciones, deberán quedar
registradas en el Libro de clases, al momento de la matrícula por Inspectoría.
Artículo 10° La calificación semestral y anual en cada uno de las asignaturas desde
1° Básico a 8° básico, equivaldrá al promedio de las notas según corresponda y se
obtendrá con un decimal de aproximación.
Artículo 11° La calificación final obtenida por los alumnos(a) la asignatura de Religión, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno(B), Suficiente(S) e Insuficiente(I), y no incidirá en su promoción.
Artículo 12° El profesor jefe es el encargado de comunicar a los padres y apoderados de las calificaciones parciales y semestrales de sus hijos. En el caso de los alumnos con bajo rendimiento académico, la citación del apoderado debe ser constante, dejando también registro de esta atención en la hoja de vida del alumno. Los profesores de cada asignatura podrán también citar a los apoderados de los alumnos que presenten un nivel de rendimiento deficitario.
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Articulo 13 El número de calificaciones por semestre será proporcional al número de horas asignadas en el Plan de Estudio, con un mínimo de 5 calificaciones.( solamente las asignaturas que tienen asignadas más horas )
Nº de horas Nº de notas
5 horas a 8 horas 6 3 horas y 4 horas 4
1 hora y 2 horas 3
Artículo 14° Durante el presente año lectivo se imparten los siguientes talleres de Jornada Escolar Completa:
TALLER ASIGNATURA QUE APOYA CURSOS
El teatro en mi sala Lenguaje 1°,
Cuido mi entorno Ciencias Naturales 1°
Educando en valores Orientación 1°,2°
El teatro en mi sala Lenguaje y Comunicación 1°
Recopilando tradiciones en mi sector Lenguaje y Comunicación 3º,4º
Aprendiendo con la naturaleza Ciencias Naturales 3°, 4º
Mejorando en valores Orientación 3°
Creciendo en valores Orientación 4°,5º,6º,7º,8º
Creo con las palabras Lenguaje y Comunicación 5°,6º
Deporte y salud Ed. Física 5º,6º
Creando en mi entorno Artes Visuales 5º,6º,7º,8º
Creaciones Literarias Lengua y Literatura 7º,8º
Creando con la matemática Matemática 7º,8º
Deporte y Salud -- NT1 – NT2
Jugando a leer aprendo con o sin tecnología
-- NT1 – NT2
Creando con los números -- NT1 – NT2
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Artículo 15° Los alumnos que se ausentaren por un tiempo prolongado ya sea por
enfermedad, viaje u otro motivo debidamente justificado, e informado por el profesor
correspondiente a la Dirección y Jefe Técnico, obtendrán su promedio con un mínimo
de dos notas parciales. Dicha instancia se hará efectiva previa evaluación de los
antecedentes.
Artículo 16° La inasistencia del alumno(a) a la evaluación sumativa deberá ser
justificada con certificado médico o personalmente por el apoderado en Inspectoría
en un plazo de 4 horas. Si así aconteciese, el profesor(a) fijará fecha no más de 5
días hábiles una vez reincorporado el alumno(a) a clases. La unidad técnica del
colegio, velará que el proceso anterior se lleve a cabo.
Artículo 17° Los alumnos que lleguen atrasados al colegio el día de la evaluación,
podrán ingresar a rendirla y se les agregará tiempo adicional si lo requiere.
Artículo 18° El apoderado tiene la responsabilidad de informar, al momento de
justificar en inspectoría, la instancia evaluativa a la cual faltó su pupilo y el profesor
correspondiente. El inspector informará oportunamente a los profesores que
corresponda respecto de las inasistencias a pruebas de los alumnos.
Artículo 19° Para aquellos apoderados que soliciten la eximición en Religión de sus
alumnos, deberán hacerlo por escrito al momento de matricular a sus hijos
respondiendo la encuesta sugerida por el Mineduc, respecto de las clases de
Religión. No obstante, los alumnos eximidos deberán permanecer en biblioteca
resolviendo guías de trabajo cuando sus compañeros se encuentren en esta
asignatura y no participará de ninguna instancia evaluativa.
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Artículo 20° En el caso en que se sorprenda a los alumnos copiando o en otra
actitud similar, durante el proceso evaluativo, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Requisar el instrumento evaluativo.
b) Interrogar al alumno involucrado de manera inmediata.
c) Registrar la acción en el libro de clases.
d) Informar al profesor jefe e) Informar a Dirección y Jefe Técnico
f) Citar al apoderado y entregar una copia del instrumento requisado.
Artículo 21° En relación al rendimiento de los alumnos, en el caso que presente un
bajo nivel de aprendizaje, el Profesor Jefe será el responsable de informar al
apoderado, en forma periódica, y al final del primer semestre, a través de una
notificación formal. Este informe señala que el padre o apoderado toma conocimiento
de dicha situación y, a la vez, debe adquirir el compromiso de estimular a su pupilo a
superar los resultados en un corto plazo.
Artículo 22° La entrega, por parte del alumno(a), de una evaluación en blanco y/o la
negativa a responder, se llamará y se citará a su apoderado para informar de dicha
situación y se fijará una nueva fecha de evaluación. Si se reitera el acto en la
segunda fecha planificada, el alumno será calificado con nota mínima (2,0).
Artículo 23° La Escuela 27 de Abril estimará, como situación problemática de
evaluación, si en el resultado, el grupo curso obtiene un 40% o más de reprobación
en una evaluación sumativa. En tal caso, el profesor deberá informar a la Dirección y
Jefe Técnico correspondiente. En conjunto revisaran el instrumento, si la falencia se
produjo en su construcción o su aplicación deberá adaptar otro instrumento con los
objetivos menos logrados, de lo contrario las notas serán autorizados para su ingreso
al libro de clases.
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CAPÍTULO IV De la promoción
Artículo 24° Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las
asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos. Serán promovidos los
alumnos desde 1º a 4º año y desde 5º a 8º año de Enseñanza Básica que no
hubieren aprobado asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a
un promedio 4,5, o superior incluido el no aprobado. Serán promovidos los alumnos
desde 1º a 4º año y desde 5º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren
aprobado asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un
promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. En cuanto a la promoción de los
alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º básico, no serán promovidos cuando presenten un
retraso significativo en lectura, escritura, y /o matemática y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. En relación al
inciso anterior, el profesor del respectivo curso deberá haber realizado actividades de
reforzamiento, durante la clase en las asignaturas mencionadas y tener la constancia
de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado del
alumno afectado.
Artículo 25° En todo caso, la situación final del alumno(a) deberá quedar resuelta, a
más tardar, al término del año escolar, es decir, el 31 de Diciembre del año en curso.
Se deja establecido que, tanto la Dirección como los docentes del establecimiento,
en uso de sus atribuciones y derechos establecidos por la Constitución y el Estatuto
Docente, no aceptarán presiones o influencias externas alguna en orden a modificar
evaluaciones, calificaciones, situaciones finales de repitencias o de promoción de
alumno(as), reservándose el derecho de entablar las acciones que crea conveniente
ante las instancias correspondientes.
Artículo 26° Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
Calendario Escolar Anual. Todos los alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción indicados en el inciso anterior, de este artículo deberán repetir el curso
que corresponda.
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Artículo 27° No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas la Dirección, visto el o los documentos justificatorios y oído el informe del
profesor (a) jefe de curso o del Consejo General de Profesores, según corresponda,
podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos (as) que hubiesen faltado por
enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. Para este
efecto, la asistencia será considerada a partir de los días de clases efectivamente
trabajados.
Artículo 28° Se informará al apoderado durante el mes de Noviembre, en relación a
la situación final del alumno con posibilidades de repitencia. El apoderado firmará el
documento pertinente donde toma conocimiento por escrito de la realidad de su
pupilo.
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CAPITULO V Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción
Artículo 29° La Dirección, asesorada por el Equipo Pedagógico del Colegio, y a la
luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos (as).
Serán considerados como situaciones especiales de evaluación y promoción:
a) Los casos de los alumnos (as) que por motivos justificados decidan ingresar
tardíamente a clases.
b) Los casos de los alumnos(as) que deban ausentarse por un período prolongado
y/o no puedan asistir regularmente a clases.
c) Los casos de los alumnos (as) que deban finalizar el año anticipadamente.
d) Situaciones de embarazo
Artículo 30° El calendario de evaluaciones que entregue el profesor jefe, previo
visto bueno de UTP, a los alumnos considerados como caso especial, tendrá
carácter de obligatorio. De no cumplirse como está indicado obtendrá la calificación
mínima en la asignatura que no cumpla.
Artículo 31° Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar a la Dirección
del Colegio cuando se cumplan los siguientes requisitos:
∙ Justificación escrita en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud.
∙ Tener, al menos, rendido el primer semestre del año escolar.
Con dichos antecedentes la Dirección podrá o no acoger dicha solicitud, medida que
no tendrá apelación. De ser acogida la solicitud, la Dirección en conjunto con la UTP
fijará al alumno(a) la forma y modo más conveniente para llevar a cabo el término
anticipado del año escolar, fijando, si es necesario, el temario que asegure el
cumplimiento de los Objetivos y Contenidos mínimos en las asignaturas
fundamentales del nivel, como las fechas de la rendición de las pruebas.
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Artículo 32° La edad correspondiente para ingresar al Primer y Segundo Nivel de
Transición, es de 4 y 5 años, respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año
correspondiente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del
establecimiento puede decidir la admisión de niños que cumplan las edades antes
señaladas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año.
CAPITULO VI Certificados y Disposiciones Finales
Artículo 33° El establecimiento educacional, al término del año escolar, extenderá a
sus alumnos (as) un certificado anual de estudios computacional que indique las
asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. Junto al certificado anual el establecimiento entregará a todos los
alumnos (as) un Informe de Desarrollo Personal y Social, en donde consten sus
logros semestrales en los Objetivos de Aprendizaje durante el año escolar.
Artículo 34° La Dirección del Establecimiento, previa consulta al equipo técnico
pedagógico y al Consejo General de Profesores, deberá resolver, las situaciones
especiales de Evaluación y Promoción, como también toda situación no prevista en
el presente Reglamento, dentro del período escolar correspondiente.
La Evaluación de las presentes normativas se realizará al término del año escolar.
Este Reglamento podrá ser modificado cada año escolar, debiendo ser comunicado
a los Apoderados y a la Dirección Provincial en los tiempos que corresponda.