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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR AÑO 2020 ESCUELA “VALLE DE CHITITA” COMUNA DE CAMARONES

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR AÑO 2020 · N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley. ... Evaluación Formativa: se realizará constantemente en

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

ESCOLAR AÑO 2020

ESCUELA “VALLE DE CHITITA”

COMUNA DE CAMARONES

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………...............................................................................................................3

ARTÍCULO 1. TIPO DE REGIMEN…………......................................................................................................3

ARTÍCULO2. DEFINICIONES...........................................................................................................................3

ARTÍCULO 3.TIPOS DE EVALUACIÓN............................................................................................................4

ARTÍCULO 4. DE LAS CALIFICACIONES........................................................................................................5

ARTÍCULO 5. SOBRE LA PROMOCIÓN…………………………..………………………....................................7

ARTÍCULO 6. SOBRE LA REPITENCIA…........................................................................................................9

DISPOSICIONES ESPECIALES ……………………………………….................................................................9

ARTÍCULO 7. DIFUSIÓN DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS ALUMNOS……….....9

ARTÍCULO 8. FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN...............................................................................9

ARTÍCULO 9. DIFUSIÓN DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS APODERADOS…...10

ARTÍCULO 10.SOBRE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO EVALUATIVO Y TOMA DE DECISIONES….11

ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR.............................11

ARTÍCULO 12.ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA...................................12

ARTÍCULO 13. SOBRE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA. ........................................................................12

ARTÍCULO 14. SOBRE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN…………14

ARTÍCULO 15.SITUACIONES ESPECIALES…..…………………………..……………………........................15

ARTICULO 16.SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE EVALUACIONES………………..…................................ 15

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.……………………..............................................................................17

ARTICULO 17.GENERACIÓN DE INFORME CUALITATIVO.........................................................................16

ARTÍCULO 18.DE LAS ACTAS. ....................................................................................................................16

ARTÍCULO 19.DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES NO CONTEMPLADAS EN REGLAMENTO……..16

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción está basado en el decreto N° 67, de 2018, del Ministerio

de Educación que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga

los decretos exentos N° 511, de 1997, N° 112, de 1999 y N° 83, de 2001, todos del Ministerio de Educación,

por encontrarse ajustado a derecho.

El Decreto 67/2018, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto

intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes.

Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje

de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la

enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en

los procesos pedagógicos

Este reglamento, sustenta la evaluación como un proceso que debe cautelar la entrega de información

oportuna a los Padres y Apoderados, Estudiantes, Profesores y Docentes, para la toma de decisiones

conducentes al logro de los Objetivos de aprendizaje (OA) presentes en los Programas de Estudio de

Enseñanza Básica del Ministerio de Educación de Chile.

ARTÍCULO 1: TIPO DE REGIMEN Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

La Escuela “Valle de Chitita” tendrá períodos escolares semestrales.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, la Escuela “Chitita” reconocida oficialmente establece los

procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por el decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos

como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de

adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos

de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que

permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,

símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común, del proceso de

enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior.

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ARTÍCULO 3: TIPOS DE EVALUACIÓN

Nuestro establecimiento aplicará los siguientes tipos de evaluación durante el año escolar en la consecución

de los objetivos de aprendizaje: Es posible distinguir la evaluación en aula según su propósito o

intencionalidad:

a) Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán entregados y

consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y No Logrado (NL), en

todos los subsectores de aprendizaje; serán medidos al menos cinco objetivos seleccionados por el

profesor de cada subsector y la unidad técnico-pedagógica.

b) Evaluación Formativa: se realizará constantemente en todos los subsectores, con el fin de regular,

orientar y corregir el proceso enseñanza - aprendizaje y por lo tanto mejorarlo para obtener mayores

posibilidades de éxito.

c) Evaluación Sumativa: se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes correspondientes a una

unidad o al término ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso debiendo considerar

los objetivos relevantes de cada subsector. El docente tendrá la libertad de aplicar distintos

instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación será

calificada.

d) Evaluación Diferenciada: consiste en aplicar procedimientos evaluativos en algún subsector,

adecuado a las necesidades educativas especiales que presenta el educando. Ésta será aplicada en

forma individual de acuerdo a las necesidades detectadas y a los objetivos planteados para el

alumno(a).

Sobre el procedimiento de evaluación diferenciada se debe considerar lo siguiente:

Los alumnos con NEE deberán presentar Certificado Médico correspondiente u otro documento

que acredite la dificultad, al profesor encargado del establecimiento, el cual quedará archivado

y en conocimiento de las personas pertinentes (Profesor de Inglés, Religión, Educador

Tradicional).

Los alumnos(as) con NEE serán evaluados en acuerdo con el profesor de jefe y en caso que

tenga Certificados emitidos por especialistas (psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos,

etc.) se trabajará con las orientaciones dadas por ellos. El apoderado tendrá la obligación de

presentar un Informe actualizado del especialista que respalde dicha dificultad. Posteriormente

el Profesor(a) Jefe deberá citar al apoderado y registrar en la hoja de vida del estudiante, el

procedimiento a aplicar y el compromiso del estudiante y apoderado, registro que deberá ser

firmado. Una vez que esto ocurre, se informará, por escrito, a los docentes de asignatura

(religión, inglés y Educador Tradicional) de la medida aplicada para el estudiante.

Las evaluaciones de los alumnos(as) NEE considerarán un porcentaje de exigencia del 50%,

considerando las sugerencias del especialista tratante.

No se aceptarán eximiciones de ninguna asignatura. El deber del Establecimiento y los

profesores respectivos es de brindar toda la ayuda y adecuaciones curriculares pertinentes de

acuerdo a lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N°170 de 2009, para sacar

adelante al estudiante con dificultades. Involucrando a los especialistas correspondientes (si el

establecimiento contara con ellos). Será obligación de los padres y apoderados participar en

forma activa y sistemática del proceso de aprendizaje de sus hijos(as) y asistir al

establecimiento cada vez que sea requerido.

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e) Según corresponda se podrán aplicar diversos tipos de evaluación diferenciada; una “permanente”,

referida a trastornos de aprendizaje específicos y ésta será acreditada por el especialista mediante un

informe escrito semestral y “temporal”, por motivos de salud, disfunciones familiares, viajes al

extranjero o diferencias idiomáticas que dificulten cursar de manera regular un subsector de

aprendizaje. Esta evaluación será calificada y con esto se obtendrá información considerando los

mismos objetivos con distintas actividades.

f) Autoevaluación: Mediante la autoevaluación los alumnos pueden reflexionar y tomar conciencia

acerca de sus propios aprendizajes y de los factores que en ellos intervienen. En la autoevaluación se

contrasta el nivel de aprendizaje con los logros esperados en los diferentes criterios señalados en el

currículo, detectando los avances y dificultades y tomando acciones para corregirlas. Esto genera que

el alumno aprenda a valorar su desempeño con responsabilidad. Si el docente así lo estima

conveniente, cada alumno tendrá la opción de autoevaluar su proceso de enseñanza-aprendizaje, en

forma semestral o anual.

g) Coevaluación: consiste en evaluar el desempeño de un estudiante a través de sus propios

compañeros. Ésta tiene por meta involucrar a los estudiantes en la evaluación de los aprendizajes y

proporcionar retroalimentación a sus compañeros y, por tanto, ser un factor para la mejora de la calidad

del aprendizaje. El uso de la coevaluación anima a que los estudiantes se sientan parte de una

comunidad de aprendizaje e invita a que participen en los aspectos claves del proceso educativo,

haciendo juicios críticos acerca del trabajo de sus compañeros.

h) Heteroevaluación: Es la evaluación que realiza una persona sobre otra respecto de su trabajo,

actuación, rendimiento, etc. A diferencia de la coevaluación, aquí las personas pertenecen a distintos

niveles, es decir no cumplen la misma función. Se refiere a la evaluación que habitualmente lleva a

cabo el profesor con respecto a los aprendizajes de sus alumnos; sin embargo, también es importante

que la heteroevaluación pueda realizarse del alumno hacia el profesor ya que no debemos perder de

vista que la evaluación es un proceso que compromete a todos los agentes del sistema educativo.

i) Evaluación Acumulativa: cada docente podrá llevar un registro de notas acumulativas por concepto

de tareas y trabajos, entre otros, obteniendo un promedio de ellas para ser registrado como nota

parcial.

ARTICULO4: DE LAS CALIFICACIONES

a) En el resultado de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada asignatura

del plan de estudio vigente, se aplicará la escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal, con

aproximación con un decimal igual o superior a 0. 5.

b) El registro de notas 2.0 será obligación del profesor jefe citar a los apoderados de aquellos alumnos

que obtengan esta calificación e informarles del bajo rendimiento, comprometiéndolos en el proceso

de enseñanza – aprendizaje de su pupilo(a).

c) El promedio semestral será el promedio aritmético de las notas parciales, debiendo aproximarlo, en el

caso de obtener un promedio con un decimal igual o superior a 0.5.

d) La calificación mínima de aprobación será 4.0 obtenido con el 60% de exigencia.

e) Las calificaciones se referirán exclusivamente a rendimientos escolares.

f) Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de curso se evalúan a través

de conceptos (MB, B, S, I), y no incidirá en el promedio general.

g) Los alumnos que obtengan un promedio general 3.9 durante el primer y/o segundo semestre tendrán

derecho a ser evaluados nuevamente por el docente de la forma que éstos estimen conveniente

(pruebas, trabajos, interrogaciones). Esta medida tiene como propósito favorecer al alumno en el logro

de los objetivos propuestos; su resultado dependerá absolutamente del compromiso y responsabilidad

del estudiante y sus apoderados con la evaluación asignada.

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h) El número de calificaciones semestrales en las distintas asignaturas, estará determinado por el número

de horas semanales de cada uno de ellos. En caso de algún ajuste en el número de calificaciones,

deberán sustentarse en argumentos pedagógicos debiendo ser informados con antelación a los

estudiantes.

i) Las asignaturas con 2 horas y 3 horas semanales tendrán 4 calificaciones como mínimo.

j) Las asignaturas con 4 y más horas semanales tendrán 7 calificaciones como mínimo.

k) Al finalizar cada semestre, se registrará una evaluación coeficiente 2 (dos) correspondiente a un

trabajo de investigación que el estudiante trabajará y preparará durante el semestre. El docente deberá

entregar al inicio de cada semestre las indicaciones, pauta de evaluación y cronograma de entrega de

los estados de avance, culminando el proceso con la entrega y/o presentación del trabajo final en las

fechas del proceso del I y II semestre, para cada alumno y alumna.

l) Los instrumentos evaluativos que se emplearán serán: pruebas de base estructurada, prueba de

ensayo, informe de investigación, disertación, proyectos, representación teatral, debate, exposición,

lista de cotejo, pauta de observación, registro anecdótico, escala de apreciación, rúbrica, y otros que

contribuyan a fortalecer el proceso evaluativo. Cada instrumento evaluativo debe explicitar el puntaje

o valor de cada pregunta o ítem.

m) La estructura de todos los instrumentos evaluativos debe respetar los siguientes aspectos formales

establecidos: presentación del establecimiento, y profesor responsable de la elaboración del

instrumento y nivel al que va dirigido, identificación del alumno, curso, fecha y año, objetivo, contenidos

a evaluar, indicadores, puntaje y nota.

n) Los alumnos(as) que se ausentasen a alguna evaluación, previamente calendarizada, deberán

justificar su ausencia mediante un Certificado Médico y/o la presencia del padre o apoderado. En los

casos debidamente justificados, se les asignará una nueva fecha para rendir dicha evaluación; de lo

contrario, deberá rendirla en la primera oportunidad que se presente al establecimiento.

o) En todas las asignaturas, en las que los alumnos(as) no cumplan con la entrega de trabajos (plásticos,

de investigación, análisis, guías, módulos, informes de laboratorio, etc), en los plazos establecidos, se

aplicará un nivel de exigencia del 70%. Los trabajos deberán ser entregados solamente en la clase

correspondiente a la asignatura o al profesor jefe.

p) El docente de asignatura tendrá un plazo máximo de entrega de resultados a sus estudiantes y registro

de notas en el libro de clases, de 10 días hábiles posterior a la fecha de toma de la evaluación o retiro

de trabajos. Todo dentro de los plazos establecidos en el cronograma entregado en el mes de marzo.

q) Al término de cada semestre, no podrá haber alumnos con calificaciones pendientes sin una causa

justificada. Cada uno de los docentes de asignatura, así como también el profesor encargado, deberá

velar por el cumplimiento de esta norma.

r) El libro de clases constituye el único documento oficial de seguimiento académico y disciplinario de los

alumnos(as).

s) Finalizando el II semestre, cada profesor(a) de asignatura deberá tener registrados en el libro de

clases, todos los promedios generales del semestre y final anual.

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ARTÍCULO 5. SOBRE LA PROMOCIÓN.

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las

asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo

la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas

las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o

superior al 85% de asistencia anual de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, Departamento de Educación o la SEREMIA de

Educación sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las

ciencias y las artes.

Los apoderados podrán apelar por escrito a la repitencia por asistencia, a través del documento

entregado por el establecimiento. Además de la apelación deberán adjuntar todos los certificados

médicos que permitan atender dicha solicitud u otros que sean de relevancia para el proceso.

Los Certificados médicos u otros documentos de respaldo a las ausencias del estudiante deberán ser

entregados al profesor encargado dentro de las 48 horas de ocurrida la ausencia a clases.

El profesor encargado del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores a la asistencia requerida.

3) Sin perjuicio de lo señalado, el profesor encargado, deberá analizar la situación de aquellos alumnos que

no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de

carácter pedagógico, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes

y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

4)Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el profesor jefe, otros

profesionales de la educación (si los hubiere), y profesionales del establecimiento que hayan participado del

proceso de aprendizaje del alumno. El informe por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes

criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior; y

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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que

ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

5) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, será consignado en la hoja de vida del alumno

y en registro de entrevistas docente.

6) La Escuela “Chitita” durante el año escolar siguiente arbitrar las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser aprobadas por el

padre, la madre o el apoderado.

Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la restitución de aprendizajes no logrados por el alumno

durante el año escolar anterior. Para esto se implementará un Plan de Acompañamiento, basado en:

- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.

- Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las actividades cotidianas

de clases.

- Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura para

evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante, evaluando el nivel de compromiso de

las familias en el proceso.

- Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo psicosocial (Si lo hubiese) del

establecimiento analizando el avance en aprendizajes del alumno, emitiendo un informe de estas entrevistas

y de los avances cuantitativos y cualitativos del alumno a disposición de Dirección e Inspectoría General.

7) La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de

cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

8) La Escuela “Chitita” al término del año escolar, entregará un certificado anual de estudios, indicando las

asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual no podrá ser retenido por la Escuela “Chitita” en ninguna circunstancia.

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ARTÍCULO 6. SOBRE LA REPITENCIA.

El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a

repetir curso a lo menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

matrícula. Si repite en una segunda oportunidad, el Profesor Encargado, se reserva el derecho, en mérito de

las circunstancias, de renovar o cancelar la matrícula del estudiante.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 7. DIFUSIÓN DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS ALUMNOS.

Los estudiantes conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de Circular informativa de

Evaluación, que será emitida por el Profesor Encargado el primer día de clases de cada año, estableciendo

criterios de promoción y número de calificaciones por Evaluaciones de Unidad y Actividades Prácticas de

clases.

ARTÍCULO 8. FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Se dividirán en Evaluaciones de Unidad y Actividades prácticas.

En el caso de las Evaluaciones de Unidad, tendrán un valor entre el 60% y 70% de la nota final por asignatura,

y en el caso de las actividades prácticas un porcentaje entre el 20% al 30% de la nota final por asignatura.

Esta proporción busca el equilibrio en el proceso educativo, dando énfasis al proceso formativo de la

evaluación.

a) Evaluaciones de Unidad: Entre ellas encontramos, Evaluaciones de Objetivos de Aprendizaje, Test,

Controles de Lectura, Evaluaciones de estándares de aprendizaje, evaluaciones de dominio lector,

entre otras de similar naturaleza evaluativa.

b) Actividades Prácticas: Sumatoria de calificaciones de actividades en clases, generación de informes,

laboratorios, proyectos, exposiciones orales, entre otras de similar naturaleza.

Número de calificaciones por asignatura:

1° a 6° AÑO BÁSICO

ASIGNATURA PRUEBAS, TEST Y CONTROLES

NOTAS SUMATORIAS DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS Y EXPOSICIONES

NOTAS TOTALES SEMESTRALES

Lenguaje y Comunicación

3 4 7

Matemática

3 4 7

Historia y Geografía

3 4 7

Ciencias Naturales

3 4 7

Inglés

2 2 4

Artes Visuales

0 4 4

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Música 0 3 3

0 4 4

Tecnología 0 3 3

0 4 4

Educación Física

0 4 4

El profesor informará vía comunicación en libreta de comunicaciones y agenda institucional las evaluaciones

a realizar. Además, se les comunicará en reunión de apoderados las evaluaciones del curso, las cuales

estarán pegadas en diario mural del curso.

ARTÍCULO 9. DIFUSIÓN DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS APODERADOS.

Los apoderados y alumnos conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de Circular informativa

de Evaluación, que será emitida por el Profesor Encargado el primer día de clases de cada año, estableciendo

criterios de promoción y número de calificaciones por evaluaciones de objetivos de aprendizaje, exposiciones

orales y actividades de clases.

ARTICULO 1O. SOBRE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO EVALUATIVO Y TOMA DE DECISIONES.

La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa,

centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos, se desarrollarán en las

siguientes instancias:

1. Se evaluará el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos a través de:

a) Evaluaciones Diagnósticas: Se aplicarán a principio de año en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y se consignarán con los conceptos;

Logrado (7,0 a 6,0), Medianamente Logrado (5,9 a 4,0) y No Logrado (3,9 a 1, 0).

b) Evaluaciones Progresivas: Consiste en un proceso evaluativo cuya finalidad es aportar información

oportuna y específica a los profesores, respecto de los avances en el logro de los objetivos de aprendizaje de

sus estudiantes durante el año escolar.

c) Evaluaciones Formativas: Se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza

y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes

respecto a una meta. Esto permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los aprendices,

conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia

dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el

mejor modo de llegar hasta ahí.

d) Evaluaciones de Estándares de Aprendizaje: Buscan detectar el nivel de logro en que se encuentran los

alumnos en relación a las habilidades en niveles adecuadas y elementales que se deben lograr al finalizar un

ciclo de enseñanza.

e) Evaluaciones de Unidad: Son evaluaciones de uno o más Objetivos de Aprendizaje establecidos en las

bases curriculares.

f) Actividades Prácticas: Son actividades de aprendizaje realizadas en jornadas de clases que buscan

desarrollar habilidades y conocimientos en los alumnos a través de actividades individuales o grupales,

basadas en construcción de informes, realización de exposiciones, realización de guías de aprendizaje, entre

otras de similar naturaleza.

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Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR. Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se

envían para realizar fuera de la jornada escolar, se informará debidamente a los apoderados, para efectos de

cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y

pertinencia en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de

los alumnos. Serán en general actividades de reforzamiento educativo para mejorar los niveles de aprendizaje

de los alumnos, especialmente los más descendidos.

Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a

través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan

con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se

tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del

establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso,

y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que

ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del

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alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de

cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA.

La evaluación formativa, se define como un “proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza

y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes

respecto a una meta” (Agencia de Calidad de la Educación, 2018).

La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los aprendices, conocer

qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben

dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de

llegar hasta ahí.

La Escuela “Chitita”, para poder potenciar la Evaluación Formativa, realizará en las asignaturas evaluaciones

prácticas formativas, que tendrán un tributo en las calificaciones en un porcentaje de entre 20% a 30% del

total de la asignatura final, como forma de potenciar el desarrollo de habilidades durante las clases el logro de

las metas de aprendizaje.

ARTÍCULO 13. SOBRE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) ya sean transitorias o permanentes:

1. Con diagnóstico previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes (en caso de que hayan sido

diagnosticados), que presentan alguna discapacidad o necesidad educativa especial derivada de una

discapacidad, se considerará su ritmo de aprendizaje, brindándole apoyo a través de las ADECUACIONES

CURRICULARES orientadas al objetivo, contenido, metodología y evaluación (evaluación diferenciada).

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las ADECUACIONES CURRICULARES

traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los

estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación,

permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las Adecuaciones curriculares, pueden ser DE ACCESO o de OBJETIVOS DE APRENDIZAJE.

a) Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la

participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los

aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las

expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los

estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad.

b) Adecuaciones curriculares de Objetivos de Aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las

Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con

relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos

de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su

escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y

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riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de

adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se

consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios:

i. Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un

contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado

objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de

un estudiante.

ii. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a

determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la

adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que

signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal.

iii. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de

los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de las

necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje.

iv. Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación

de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el

desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.

v. Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando

otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será

siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el

estudiante acceda al aprendizaje.

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular, la evaluación,

calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará

en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). La promoción de los

estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje

establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

2) Serán sometidos a un proceso de evaluación diferenciada, el que tendrá vigencia máxima hasta el mes de

diciembre del año en curso.

3) Esta evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad, diferencia

o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a

desarrollar.

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar

los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes

necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.

Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, que, según

el criterio pedagógico, permiten dar reales oportunidades educativas a los alumnos con necesidades

educativas especiales.

4) Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias rendirán sus

evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común.

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5) Al igual que los demás estudiantes, de 1° a 6° año básico podrán tener una evaluación diaria, considerando

un nivel de exigencia para aprobación de un 60%, realizando previamente las adecuaciones que regula el

Decreto 83.

Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. ARTICULO 14. SOBRE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

Los alumnos y apoderados, serán informados del proceso de avance de logros de aprendizaje y de

rendimiento evaluativo a través de las siguientes formas:

1) Alumnos: Serán informados de sus calificaciones obtenidas a partir de la revisión de sus evaluaciones, una

vez entregadas estas por el docente en el plazo de 7 días hábiles desde su aplicación. En esta instancia el

docente revisará públicamente la evaluación para efectos de difusión de la pauta de evaluación de la misma.

Permitirá al alumno además contar sus puntos y solicitar recalificación si existe error de conteo por parte del

docente.

Además, los alumnos, podrán conocer el proceso de avance de logros académicos a través de su evaluación

formativa y actividades prácticas, a través de entrega de revisión de lista de cotejo, escala de apreciación y

r/o rúbrica, para analizar las mejoras a realizar para optimizar el aprendizaje.

2) Apoderados: Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso evaluativo del

alumno, a partir de:

- Entrevistas Académicas con el Profesor de Jefe o de Asignatura. - Entrega de Informe Parcial de Notas que

se realizará en reunión de apoderados. - Entrega de informe de logros en evaluaciones formativas o prácticas,

que se realizará en reunión de apoderados.

Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del

alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo

establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación

media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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ARTICULO 15: SITUACIONES ESPECIALES

1.- Aquellos alumnos o alumnas que, por situaciones especiales como enfermedades, traslado de

establecimiento, etc., se incorporen al colegio luego del Primer Semestre, llevarán calificación final en el

segundo período, la que corresponderá a la ponderación de las notas con las que se presentó y las que obtuvo

en el establecimiento validando este procedimiento el profesor encargado.

2.- El establecimiento arbitrará los mecanismos para el caso de aquellos alumnos(as) que tengan ausencia

por períodos prolongados durante el desarrollo del año lectivo.

3.- Una alumna embarazada es alumna regular del establecimiento hasta el séptimo mes, por lo tanto, puede

repetir el curso si sus calificaciones no cumplen las disposiciones mínimas de rendimiento escolar. Debe asistir

regularmente a clases y sólo se podrá ausentar de éstas con la respectiva licencia médica que acredite alguna

enfermedad durante el embarazo; fecha probable de parto y retorno a sus obligaciones escolares.

Será su obligación establecer una comunicación personal con el profesor encargado para informarse sobre

pruebas, trabajos diversos, interrogaciones y otras formas de evaluación que tenga pendientes. El

establecimiento le entregará todas las facilidades necesarias para el resguardo de su prenatal, postnatal y

lactancia, según lo establecido en el protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar.

4.- En caso de dificultades de carácter psicológico y/o psiquiátrico el alumno(a) y apoderado tendrán la

obligación de presentar documentos debidamente emitidos por el especialista tratante que acredite el

diagnóstico, tratamiento y sugerencias para el establecimiento educacional. El apoderado tendrá la obligación

y responsabilidad de informar sistemáticamente al Establecimiento de los avances en el tratamiento del

estudiante, incluyendo el alta médica.

El establecimiento educacional recibirá Informes de especialistas por estas dificultades sólo hasta el 31 de

julio de cada año.

El sistema evaluativo que permitirá al alumno finalizar el año escolar será determinado por el Profesor

Encargado del establecimiento.

6.- Cualquier otra situación especial será resuelta por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a los

antecedentes que se tenga del problema.

ARTÍCULO 16. SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE EVALUACIONES.

La programación de evaluaciones será elaborada en base a las siguientes consideraciones:

A) 1º a 4º básico: Podrán tener hasta 1 evaluación sumativa por día.

B) 5º a 6º año básico: Podrán tener hasta 1 evaluaciones sumativas por día.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

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ARTÍCULO 17. GENERACIÓN DE INFORME CUALITATIVO

El informe cualitativo es coherente con el Proyecto Educativo Institucional de nuestra escuela y reafirma los

valores declarados a través de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y sus dimensiones.

Cada dimensión y sus descriptores se evalúan en una escala de apreciación conceptual que contempla:

Concepto Definición

Siempre (S) .

El rasgo se manifiesta de forma permanente y continua.

Generalmente (G) Manifiesta el rasgo en forma frecuente.

Rara Vez (RV) Manifiesta el rasgo en forma ocasional.

Nunca (N) No manifiesta el rasgo, necesita apoyo y atención de la familia y de la comunidad educativa

No Observado (NO) El rasgo no ha sido observado.

Los apoderados recibirán el documento de “Informe Cualitativo” e “Informe de Notas” al término del primer y

segundo semestre (reuniones de apoderados de julio y diciembre).

ARTICULO 18 DE LAS ACTAS

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones

finales en cada asignatura del plan de estudios, la situación final de los alumnos y cédula nacional de

identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se confeccionarán de acuerdo a la normativa vigente mediante el Sistema de Información General

de Estudiantes (SIGE).

En el Libro de Registro anual se consignará en cada asignatura las calificaciones finales, la asistencia y la

situación final de los estudiantes de su curso.

ARTÍCULO 19. DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES NO CONTEMPLADAS EN REGLAMENTO.

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán

consultadas por la Dirección del establecimiento al Jefe del Departamento Provincial de Educación, quien

tendrá la facultad de conocer y resolver estas situaciones.