reglamento interior de la secretaría de seguridad...

57
Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 57 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Publicado en Periódico oficial del 21 de noviembre de 2008 Última reforma integrada Publicada en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009 Tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, distribuyendo las atribuciones y responsabilidades a cada una de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad dependientes de ésta.

Upload: lyhanh

Post on 28-Dec-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 1 de 57

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado en Periódico oficial del 21 de noviembre de 2008

Última reforma integrada

Publicada en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009

Tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, distribuyendo las atribuciones y responsabilidades a cada una de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad dependientes de ésta.

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 2 de 57

ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DEL SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES, COMISARIOS GENERALES, COMISARIOS JEFE, RECTOR Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES, COMISARIOS, ALCAIDES Y DECANOS CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO GENERAL AL SECRETARIO

Sección Primera De la Dirección General de Planeación Estratégica y sus Unidades de Apoyo Sección Segunda De la Dirección General de Administración y sus Unidades de Apoyo Sección Segunda Bis De la Comisión de Honor y Justicia Sección Tercera Del Sistema Estatal de Información de Seguridad y sus Unidades de Apoyo

CAPÍTULO VII DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN SOCIAL Y SUS UNIDADES DE APOYO CAPÍTULO VIII

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 3 de 57

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda De la Agencia de Administración Penitenciaria y sus Unidades de Apoyo Sección Tercera De la Agencia Estatal de Policía Sección Cuarta Del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y sus unidades de apoyo Sección Quinta De la Academia Estatal de Seguridad Pública y sus Unidades de Apoyo Sección Sexta Del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores

CAPÍTULO IX DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES TRANSITORIOS

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 4 de 57

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le otorgan los artículos 85 fracción X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 15, 16, 17, 18 fracciones I y II, 21, 22 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos y al efecto, mantener la paz, tranquilidad y orden públicos en el Estado, para lo cual la dependencia tiene facultades para planear, organizar, ejecutar y controlar programas, proyectos y acciones orientados a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención y reinserción social en el Estado.

SEGUNDO.- Que el H. Congreso del Estado aprobó una nueva Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial de fecha 22 de septiembre de 2008, con el objeto de regular la función de seguridad pública y la prestación de los servicios inherentes a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente constituidas de conformidad a esta Ley, establecer las bases generales de coordinación entre las autoridades mencionadas y demás instancias de seguridad pública, así como fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de carrera del personal e instituciones preventivas de seguridad pública del Estado y de los Municipios.

TERCERO.- Que con la finalidad de adecuarse a la nueva Ley, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado ha realizado una reestructuración de su organización administrativa y operativa de seguridad, por lo que se hace necesario actualizar de manera integral el Reglamento Interior de la Dependencia, creando una estructura ágil y flexible con alto sentido de prevención y que responda a la situación actual en materia de seguridad pública en beneficio de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 5 de 57

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley que regula la Ejecución de las Sanciones Penales, la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León, y demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública, distribuyendo las atribuciones y responsabilidades a cada una de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad dependientes de ésta. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Academia.- La Academia Estatal de Seguridad Pública;

II. Agencia Estatal de Policía.- La Comisaría General de la Agencia Estatal de Policía;

III. Agencia de Administración Penitenciaria.- La Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria;

IV. Alcaide.- El titular correspondiente de los CERESOS, CEPRERESO,

Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores, determinados en el presente Reglamento Interior;

V. CERESO.- El Centro de Reinserción Social;

VI. CEPRERESO.- El Centro Preventivo y de Reinserción Social;

VII. Ley.- La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 6 de 57

VIII. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública;

IX. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública;

X. Sistema Integral de Seguridad Pública.- El Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León;

XI. Sistema Penitenciario.- El Sistema Penitenciario y de Reinserción Social

establecido en la Ley, y

XII. Titular del Ejecutivo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 4.- Para el ejercicio de las atribuciones y funciones administrativas y operativas competencia de la Secretaría, ésta contará con las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad siguientes: A. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

I. Oficina del Secretario:

a) Dirección General de Planeación Estratégica, que comprende:

1. Dirección de Coordinación Interinstitucional; 2. Dirección de Proyectos Estratégicos; 3. Dirección de Evaluación, y 4. Dirección Técnica de Enlace.

b) Dirección General de Administración, que comprende:

1. Dirección de Infraestructura y Equipamiento; 2. Dirección de Recursos Humanos y Financieros, y 3. Dirección Jurídica.

c) Comisión de Honor y Justicia

B. UNIDADES OPERATIVAS DE SEGURIDAD:

I. Sistema Estatal de Información de Seguridad:

a) Comisaría en Jefe del Sistema Estatal de Información de Seguridad, que comprende:

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 7 de 57

1. Comisaría de Información; 2. Comisaría de Análisis Táctico, y 3. Comisaría Técnica Especializada.

II. Subsecretaría de Prevención Social, que comprende:

a) Comisaría de Programas Institucionales; b) Comisaría de Participación Social, y c) Centro de Atención Integral a Menores y Adolescentes.

III. Órganos Administrativos Desconcentrados

a) Agencia de Administración Penitenciaria:

1. Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaría,

que comprende:

1.1. Comisaría de Apoyo a la Operación Penitenciaria; 1.2. Comisaría de Reinserción Social; 1.3. Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico; 1.4. Centro de Reinserción Social Apodaca, y 1.5. Centro de Reinserción Social Cadereyta.

b) Agencia Estatal de Policía:

1. Comisaría General de la Agencia Estatal de Policía, que

comprende:

1.1. Comisaría en Jefe de Enlace; 1.2. Comisaría de las Fuerza Estatales de Apoyo; 1.3. Comisaría de la Policía Estatal de Caminos y Protección al

Medio Ambiente; 1.4. Comisaría de Vigilancia Institucional y Escoltas, y 1.5. Comisaría de la Policía Preventiva Complementaria.

c) Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando,

Comunicaciones y Cómputo del Estado:

1. Comisaría General del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado, que comprende:

1.1. Comisaría de Tecnología; 1.2. Comisaría de Servicios; 1.3. Comisaría de Operaciones;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 8 de 57

1.4. Comisaría Regional, y 1.5. Comisaría de Administración.

d) Academia Estatal de Seguridad Pública:

1. Rectoría de la Academia Estatal de Seguridad Pública, que

comprende:

1.1. Decanato de Educación Básica; 1.2. Decanato de Educación Superior, y 1.3. Centro de Especialización Criminológica.

e) Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.

Los Titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad mencionados, antes de tomar posesión de sus respectivos cargos rendirán la protesta de ley correspondiente. Asimismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, las Unidades Administrativas y las Unidades Operativas de Seguridad, contarán con las áreas de funcionamiento, de conformidad con los manuales de organización y la disponibilidad presupuestal correspondiente. ARTÍCULO 5.- Las Unidades Administrativas y las Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado, por conducto del Secretario. ARTÍCULO 6.- Corresponde al Gobernador Constitucional del Estado, el mando supremo de la policía preventiva, el mando directo le corresponde al Secretario, recayendo en la Agencia Estatal de Policía la responsabilidad operativa de los cuerpos a su mando.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 7.- La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor organización y funcionamiento de la dependencia, podrá conferir sus facultades delegables a favor de servidores públicos de sus Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad, expidiendo los acuerdos relativos, sin perjuicio de ejercer directamente las facultades delegadas cuando lo juzgue necesario.

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 9 de 57

ARTÍCULO 8.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad Pública establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Convenios y disposiciones jurídicas aplicables;

II. Proponer al Titular del Ejecutivo las políticas, estrategias, planes y

programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado, al orden público que asegure las libertades, a la prevención de delitos y a la reinserción social de los sancionados adolescentes y adultos;

III. Proponer en el seno del Consejo de Coordinación del Sistema Integral

de Seguridad Pública del Estado, políticas, acciones y estrategias en materia criminal y de prevención del delito, que en su conjunto conformen la política criminológica;

IV. Dirigir y controlar las políticas, estrategias, planes y programas

autorizados por el Titular del Ejecutivo, acordadas en el seno del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, así como las que emanen directamente de la Secretaría en materia de seguridad pública;

V. Establecer sistemas con tecnologías de información y

telecomunicaciones para obtener, procesar, analizar y estudiar información relativa a la Seguridad Pública, así como sus modificaciones correspondientes, con énfasis en la prevención de conductas delictivas, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

VI. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos

relacionados sobre el fenómeno delictivo;

VII. Promover la participación y organización ciudadana en la prevención de delitos y faltas administrativas;

VIII. Dirigir las estrategias que permitan reducir las causas y factores

criminógenos, procurando la coordinación de esfuerzos con dependencias u organismos públicos de los tres niveles de gobierno, organizaciones civiles, académicas, comunitarias y con la sociedad en general;

IX. Proponer y supervisar que la administración del Sistema Penitenciario

se organice en instituciones de mínima, baja, media y alta seguridad,

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 10 de 57

certificando la separación física entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres;

X. Desahogar las solicitudes de indulto, traslado de internos y beneficios de

libertad anticipada que en su caso procedan, de conformidad con la Ley de la materia;

XI. Suscribir en el ámbito de su competencia y de conformidad con la

normatividad aplicable, acuerdos, contratos y convenios relativos al ejercicio de sus funciones con personas e instituciones públicas o privadas;

XII. Proponer al Ejecutivo del Estado proyectos de leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

XIII. Expedir los manuales de organización, de servicios, y de procedimientos

de la Secretaría, y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de esta Dependencia, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado;

XIV. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, expidiendo el

acuerdo correspondiente;

XV. Ejercer las atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas relacionadas con los servicios privados de seguridad;

XVI. Auxiliar al Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas

cuando sea requerido para ello;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación de nuevas Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad dentro de la Secretaría, y

XVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones

jurídicas vigentes en la materia. ARTÍCULO 9.- Las facultades establecidas en el artículo 8 tienen el carácter de delegables, excepto en las fracciones II, III, XI, XII, XIII, XIV y XVII que son indelegables.

CAPÍTULO IV

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 11 de 57

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DEL SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES, COMISARIOS GENERALES, COMISARIOS JEFE, RECTOR Y

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. ARTÍCULO 10.- El Subsecretario, Directores Generales, Comisarios Generales, Comisarios Jefe, Rector y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, tendrán las siguientes atribuciones comunes:

I. Acordar con su superior jerárquico las políticas, planes, programas, criterios de operación, sistemas y procedimientos relativos a las unidades a su cargo;

II. Ordenar y coordinar la elaboración de los estudios relativos a la

problemática que aqueja a la ciudadanía, respecto de garantizar los objetivos de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas responsabilidades;

III. Dirigir, organizar y evaluar que las acciones y actividades que se

realizan en las unidades adscritas a su área sean acordes con las políticas, planes y programas autorizados, así como con las responsabilidades que este reglamento les precisa, cuidando que éstas contribuyan al logro de los objetivos y metas de la Secretaría;

IV. Resolver con apego en los lineamientos que establezca la normatividad

aplicable y el Secretario los asuntos que le competan;

V. Supervisar que el personal bajo su responsabilidad de cumplimiento a los asuntos que les han sido asignados, con apego a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez;

VI. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar que los recursos humanos,

materiales y financieros asignados a las áreas bajo su responsabilidad se administren con eficiencia, eficacia y transparencia, evitando y denunciando ante las autoridades correspondientes los actos de corrupción que se presenten;

VII. Representar a la Secretaría en las funciones y comisiones que el

Secretario le encomiende;

VIII. Presentar al Secretario los informes con los resultados de las acciones y actividades realizadas en el área bajo su responsabilidad, así como del impacto que éstas han producido en la sociedad;

IX. Suscribir y ejecutar en el ámbito de su competencia y de conformidad

con la normatividad aplicable, acuerdos, contratos y convenios relativos a sus funciones con personas e instituciones públicas o privadas, que les sean autorizadas por el Secretario;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 12 de 57

X. Fomentar y participar en los procesos de modernización, actualización,

innovación y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Secretaría, y

XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES,

COMISARIOS, ALCAIDES Y DECANOS ARTÍCULO 11.- Los Directores, Comisarios, Alcaides y Decanos, tendrán las siguientes atribuciones comunes:

I. Acordar con el superior jerárquico los programas, actividades y asuntos correspondientes al área bajo su responsabilidad a fin de que se cumplan los objetivos y metas planteadas y se logre una adecuada solución a los problemas que se les presenten;

II. Dar a conocer al personal bajo su responsabilidad la misión, visión,

políticas, planes, programas, objetivos y metas establecidos en la Secretaría;

III. Vigilar que las políticas que se adopten en las áreas a su cargo se

encuentren acordes con las disposiciones señaladas por el Secretario, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Organizar, dirigir y evaluar las acciones y actividades que se realizan en

las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad bajo su responsabilidad, de conformidad con las políticas, planes y programas autorizados y las responsabilidades que este Reglamento les precisa, cuidando que éstas contribuyan al logro de los objetivos y metas de la Secretaría;

V. Supervisar que el personal bajo su responsabilidad dé cumplimiento a

los asuntos que les han sido asignados, con apego a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez;

VI. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar que los recursos humanos,

materiales, financieros y tecnológicos asignados a las áreas bajo su responsabilidad se administren con eficiencia, eficacia y transparencia, evitando y denunciando ante las autoridades correspondientes los actos de corrupción que se presenten;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 13 de 57

VII. Proponer el anteproyecto del presupuesto de egresos de la unidad

administrativa a su cargo;

VIII. Proponer y elaborar estudios que su superior jerárquico les autorice, orientados a resolver la problemática que aqueja a la sociedad en materia de seguridad pública, de conformidad a su ámbito de competencia;

IX. Auxiliar en el ámbito de su competencia, a las autoridades federales,

estatales y municipales en los programas y acciones que implementen;

X. Mantener informado a su superior jerárquico del estado que guarda el área bajo su responsabilidad a través de informes, estadísticas y estudios;

XI. Promover y coadyuvar que el personal a su cargo cumpla con los

procesos de capacitación y profesionalización establecidos en la Secretaría;

XII. Realizar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico;

XIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de manuales de

organización, de servicios, de procedimientos, y de otros instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para la mejora continua y la innovación a la normatividad, políticas y procesos de las unidades a su cargo, y

XIV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO GENERAL AL SECRETARIO

Sección Primera

De la Dirección General de Planeación Estratégica y sus Unidades de Apoyo

ARTÍCULO 12.- El Director General de Planeación Estratégica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer, promover y dar seguimiento a la implementación del Sistema de Coordinación para la Seguridad Pública de conformidad a lo establecido en la Ley;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 14 de 57

II. Coordinar el diseño, instrumentación, actualización y seguimiento del

programa sectorial de seguridad pública en los términos que establece la Ley;

III. Coordinar y supervisar la planeación y seguimiento de los programas y

acciones que se implementen para el desarrollo de las funciones de la Secretaría;

IV. Integrar el anteproyecto de programa presupuesto anual de la

Secretaría considerando las diferentes fuentes de financiamiento y los proyectos estratégicos;

V. Proponer y promover la gestión de fondos federales y de recursos

provenientes de organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, para proyectos de alta prioridad;

VI. Proponer al Secretario las disposiciones normativas para el ejercicio

programático–presupuestal, así como analizar, registrar, dictaminar y controlar las modificaciones presupuestales que soliciten las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría;

VII. Informar a las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de

Seguridad, las disposiciones normativas para el ejercicio programático–presupuestal, así como el presupuesto asignado a cada una de ellas y evaluar su cumplimiento;

VIII. Proponer la organización interna de la Secretaría y los procedimientos

para su funcionamiento, emitiendo los dictámenes correspondientes, así como participar en la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría;

IX. Integrar y proponer al Secretario el catalogo de puestos, perfiles y

funciones del personal de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad;

X. Realizar el diagnóstico de necesidades de profesionalización y coordinar

la ejecución de los eventos de formación y desarrollo con las instancias correspondientes;

XI. Proponer al Secretario políticas y programas de profesionalización del

personal de la Secretaría en el Sistema Integral de Seguridad Pública;

XII. Promover programas orientados al desarrollo humano y profesional de los elementos de seguridad pública que contribuyan a elevar su calidad de vida y fortalecer su autoestima;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 15 de 57

XIII. Diseñar en conjunto con la Academia Estatal de Seguridad Pública, el

Programa de profesionalización del personal de la Secretaría en el Sistema Integral de Seguridad Pública;

XIV. Proponer y diseñar, en coordinación con el Comisario Jefe del Sistema

Estatal de Información de Seguridad, el sistema estatal de información para la seguridad pública, así como verificar el resguardo, custodia e integración de los registros que integran dicho sistema, y

XV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTCULO 13.- El Director de Coordinación Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y dar seguimiento a la aplicación de los mecanismos de coordinación con las instancias del Gobierno del Estado y los Municipios, así como las autoridades federales, de otros Estados, de otros países y organismos del sector empresarial civil, académico y de la sociedad en general;

II. Proponer, promover, implementar y dar seguimiento a mecanismos de

vinculación y coordinación de la Secretaría con los niveles de gobierno federal, estatal y municipal;

III. Participar en el ámbito de su competencia en la celebración de

convenios y compromisos que se establezcan con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados;

IV. Proponer intercambios nacionales e internacionales, y gestionar la

obtención de apoyos y recursos para la realización de proyectos en materia de seguridad pública en el Estado;

V. Realizar el diagnóstico de necesidades de profesionalización y coordinar

la ejecución de los eventos de formación y desarrollo con las instancias correspondientes, y

VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 14.- El Director de Proyectos Estratégicos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer objetivos, metas e indicadores para los planes, programas y

proyectos estratégicos de la Secretaría de Seguridad Pública;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 16 de 57

II. Promover la realización de estudios que permitan elaborar proyectos

estratégicos orientados a prevenir y combatir el delito;

III. Diseñar y proponer las políticas, lineamientos, normas y procedimientos para la planeación institucional y la administración eficiente de los recursos de la Secretaría;

IV. Promover que las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de

Seguridad de la Secretaría den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que le sean solicitados;

V. Proponer normas y criterios e integrar el programa operativo anual, el

anteproyecto de programa-presupuesto y los proyectos estratégicos de la Secretaría;

VI. Dar seguimiento en coordinación con la Dirección General de

Administración, al ejercicio del presupuesto anual de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad, e integrar el informe de avance físico-financiero de la Secretaría, elaborando los reportes correspondientes;

VII. Proponer lineamientos y criterios técnicos en materia de organización,

funcionamiento, modernización y simplificación administrativa de la Secretaría;

VIII. Integrar y mantener actualizados los manuales de organización, de

procedimientos y de servicios de las Unidades Administrati vas y Unidades Operativas de Seguridad;

IX. Analizar y proponer la creación o modificación de estructuras orgánicas,

ocupacionales y salariales de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría, así como gestionar su aprobación ante las autoridades competentes, y

X. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 15.- El Director de Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, proponer e instrumentar el sistema de evaluación y seguimiento e indicadores para medir los resultados y el impacto social de las políticas, programas y proyectos estratégicos de la Secretaría;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 17 de 57

II. Apoyar la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, lineamientos y acciones derivadas del Sistema Integral de Seguridad Pública;

III. Elaborar y proponer, en coordinación con la Comisaría de Información

del Sistema Estatal de Información de Seguridad, la organización y bases del sistema estatal de información para la seguridad pública;

IV. Definir los criterios y características que se deban observar en la

integración de los registros de estadística delictiva conforme a la ley;

V. Integrar, difundir e intercambiar información sobre avances y resultados en materia de seguridad pública, así como formular informes consolidados y referenciados;

VI. Diseñar y operar el registro estatal de los procesos de evaluación;

VII. Evaluar el impacto de las políticas, estrategias y acciones en materia de

seguridad pública;

VIII. Generar informes periódicos sobre los resultados de los índices delictivos y estadísticas criminológicas, y

IX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones juríd icas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 16.- El Director Técnico de Enlace, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Mantener informado al Director General de Planeación Estratégica de los acontecimientos y sucesos que tengan impacto político o social en las actividades de la Secretaría;

II. Formular y dar seguimiento a la agenda y calendario de los

compromisos y eventos interinstitucionales, nacionales e internacionales en los que intervenga la Secretaría;

III. Establecer contactos con otras instituciones dedicadas a la seguridad,

para lograr una atención inmediata en el combate de los ilícitos y la delincuencia;

IV. Atender a los ciudadanos en lo individual o como representantes de

diversas formas de organización de la sociedad, que acudan a la Secretaría para exponer asuntos, quejas, necesidades e inquietudes y turnar los planteamientos a las áreas competentes en la Secretaría;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 18 de 57

V. Apoyar en la adecuada colaboración de la Secretaría , con las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos;

VI. Auxiliar al Director General de Planeación Estratégica en el control y

seguimiento de los acuerdos del Secretario, atendiendo, recabando e integrando los reportes de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría, para tal propósito;

VII. Coordinar las actividades de comunicación social y difusión de la

Secretaría;

VIII. Apoyar en la organización de eventos en los que participe el Secretario y la agenda de los mismos;

IX. Supervisar las actividades del apoyo logístico y protección del

Secretario;

X. Derogada

XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

Sección Segunda De la Dirección General de Administración

y sus Unidades de Apoyo ARTÍCULO 17.- El Director General de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer el programa operativo anual de actividades relacionadas con los servicios, bienes y apoyos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

II. Suscribir la documentación necesaria para el ejercicio y control del

presupuesto asignado y presentar al Secretario lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas por el Secretario, conforme a la legislación aplicable;

III. Organizar, coordinar y asegurar el otorgamiento oportuno y suficiente de

los bienes, servicios y apoyos administrativos que requieran cada una de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad que conforman la Secretaría, para su adecuada operación;

IV. Llevar el historial laboral de los servidores públicos de la Secretaría e

integrar la hoja individual de servicios;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 19 de 57

V. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría conforme a los

lineamientos que al efecto establezca el Secretario y la normatividad aplicable;

VI. En coordinación con la Dirección General de Planeación Estratégica,

diseñar y en su caso, implementar sistemas de motivación al personal, otorgar premios, estímulos y recompensas que se prevean en los ordenamientos jurídicos aplicables, así como aplicar en el ámbito de su competencia, las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales;

VII. Proponer la designación de los responsables administrativos de cada

una de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad;

VIII. Coordinar y supervisar las funciones y actividades de los responsables y

enlaces administrativos de cada una de las unidades que conforman la Secretaría;

IX. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación

técnico-administrativas para el personal de la Secretaría;

X. Tramitar los movimientos del personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento y previo acuerdo del Secretario elaborar los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad a la normatividad aplicable;

XI. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y

acciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos;

XII. Participar en la celebración y en su caso, suscribir los contratos,

convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XIII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su

cargo;

XIV. Proponer al Secretario el establecimiento y difusión de normas, políticas, estrategias y criterios adecuados para la adquisición y óptimo aprovechamiento de la infraestructura y los recursos informáticos de cómputo, telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa, que requiera la Secretaría;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 20 de 57

XV. Proporcionar apoyo y asesoría a las Unidades Administra tivas y

Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría en materia jurídica, administrativa y desarrollo del personal;

XVI. Coordinar los operativos de exámenes antidoping que se implementen

al personal del Sistema Integral de Seguridad Pública;

XVII. Analizar y dar seguimiento al estado de fuerza de armamento, material y equipo de seguridad y las condiciones en que éstos se encuentren y que son utilizados en los centros de reclusión, Agencia Estatal de Policía y la Academia Estatal de Seguridad Pública;

XVIII. Coordinar el control, registro y seguimiento de la revalidación de la

licencia oficial colectiva, así como el permiso para uso y porte de armas de fuego para los elementos del personal del Sistema Integral de Seguridad Pública y Municipios, con base en la normatividad federal y estatal aplicable;

XIX. Vigilar el seguimiento relativo a las bajas, daño, robo y extravío de

armas asignadas a elementos de la policía del Estado y los Municipios, así como de los equipos antimotines del personal operativo adscrito a la Agencia Estatal de Policía y de los centros de reclusión del Estado;

XX. Supervisar el resguardo de las armas de fuego, equipos antimotines y

municiones, así como llevar el historial de los mismos y rendir el respectivo informe a la autoridad federal competente;

XXI. Supervisar la foto credencialización para el porte de arma, y

XXII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones juríd icas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 18.- El Director de Infraestructura y Equipamiento , tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y supervisar la aplicación de políticas y procedimientos para la administración de recursos materiales;

II. Realizar los trámites para la contratación y supervisión de la

construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventario de

bienes, así como dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 21 de 57

IV. Proponer y operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y

sistematización de la información en materia de adquisiciones, servicios y almacenes;

V. Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al

trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, así como verificar el cumplimiento de las condiciones y garantías que deben otorgar los proveedores;

VI. Colaborar con la Dirección de Proyectos Estratégicos, en el desarrollo

de lineamientos para la formulación del presupuesto anual de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría, en materia de adquisiciones de bienes y servicios, así como coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución;

VII. Llevar a cabo la asignación, utilización, conservación, aseguramiento

reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;

VIII. Realizar los trámites para las adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios autorizados y en su caso, dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad aplicable;

IX. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte

de la Secretaría, así como del consumo de combustibles e insumos que requiera dicho equipo;

X. Atender las necesidades de las Unidades Administrativas y Unidades

Operativas de Seguridad de la Secretaría en materia de espacio físico, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles;

XI. Llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obra ,

mantenimiento y demás similares;

XII. Vigilar la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría;

XIII. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los

programas sectoriales en materia de recursos materiales y servicios generales, y

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 22 de 57

XIV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones juríd icas aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 19.- El Director de Recursos Humanos y Financieros, tendrá las siguientes atribuciones;

I. Formular el anteproyecto del programa operativo anual en materia de

contratación de servicios personales de la Secretaría e informar a sus superiores del avance y cumplimiento de metas, así como del ejercicio del gasto correspondiente;

II. Participar en la formulación, instrumentación y evaluación de los

programas en materia de recursos humanos;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría en materia de contratación de servicios personales, así como gestionar a las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad el ejercicio de asignaciones presupuestales en este rubro, supervisando su correcta aplicación e integrando la información correspondiente;

IV. Proponer y llevar a cabo los sistemas y procedimientos en materia de

reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, capacitación y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría;

V. Proponer, implementar y operar políticas, lineamientos y normatividad

en materia de administración de personal;

VI. Expedir las constancias y certificaciones que con motivo de la relación laboral se requieran, de conformidad a la normatividad aplicable;

VII. Atender con el apoyo de la Dirección Jurídica, las relaciones con el

personal y con los organismos competentes en materia de derechos, obligaciones y prestaciones del personal al servicio de la Secretaría;

VIII. Fomentar las actividades culturales, recreativas y deportivas de

orientación y convivencia familiares, dirigidas a los miembros de los diferentes cuerpos policíacos;

IX. Aplicar en el ámbito de su competencia, las medidas disciplinarias y

sanciones administrativas contempladas en la normatividad aplicable;

X. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Planeación Estratégica, la evaluación del desempeño y otorgamiento de ascensos, premios, estímulos, recompensas y reconocimientos a los trabajadores

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 23 de 57

de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y a propuesta de las áreas operativas;

XI. Promover, y coordinar programas internos de bienestar social, salud y

acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;

XII. Brindar apoyos y servicios para el desarrollo de actividades sociales y

culturales, festividades dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales;

XIII. Coordinar internamente el sistema de pago al personal de la Secretaría,

de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIV. Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal de la Secretaría;

XV. Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes que

contengan los documentos personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría, y

XVI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 20.- El Director Jurídico, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar la defensa jurídica de la Secretaría, ante cualquier instancia y representar jurídicamente a su Titular y a los demás servidores públicos de la Dependencia, cuando se trate de asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales;

II. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia

de amparo deba rendir el Secretario como titular de la Secretaría, y en su caso los relativos a los demás servidores públicos de la Secretaría que sean señalados como autoridades responsables;

III. Verificar que las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de

Seguridad de la Secretaría cumplan con las resoluciones emanadas por autoridad competente, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico en caso de incumplimiento;

IV. Proponer las bases y revisar los proyectos de los convenios, contratos,

permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Secretaría y dictaminar sobre

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 24 de 57

su interpretación, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos y efectos jurídicos;

V. Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás

actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría;

VI. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas legales, decretos, reglamentos y otras disposiciones normativas que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría;

VII. Revisar la viabilidad jurídica de los reglamentos y manuales de

operatividad que propongan las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría;

VIII. Difundir y mantener actualizados leyes, reglamentos, decretos, acuerdos

y las demás normas que conforman el marco jurídico de la Secretaría;

IX. Analizar y dar seguimiento a los asuntos jurídicos presentados por las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría , con la debida observancia de la Ley;

X. Coordinar funcionalmente las áreas jurídicas de la Secretaría, con base

en los lineamientos y sistemas autorizados;

XI. Llevar el control de los auxilios de fuerza pública que sean solicitados por autoridades a la Secretaría, coordinándose con la Agencia Estatal de Policía para el trámite correspondiente;

XII. Conocer, analizar y asesorar a los servidores públicos requeridos en las

quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sobre la manera de desahogar o aceptar su contenido;

XIII. Asesorar en la instauración de procedimientos de responsabilidad

administrativa de los servidores públicos de la Secretaría, con base a lo dispuesto en los acuerdos delegatorios que suscriba el Secretario y demás ordenamientos legales aplicables;

XIV. Remitir copias certificadas de las resoluciones emitidas en los

expedientes administrativos, a la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, para que se transcriban en los libros correspondientes;

XV. Conocer de los asuntos relativos a los expedientes administrativos y

resoluciones inherentes a los internos del fuero común recluidos en los diferentes centros penitenciarios, que sean propuestos al Secretario, para la obtención del beneficio de libertad anticipada, confinamiento

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 25 de 57

domiciliario, variación de la medida de seguridad, traslado a la institución abierta o traslado a otra institución penitenciaria;

XVI. Conocer de los asuntos jurídicos que se planteen al Secretario, por el

Titular del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores;

XVII. Analizar jurídicamente los planes y programas de la Secretaría en

materia de prevención del delito, así como los convenios que se celebren con otras dependencias y organizaciones no gubernamentales;

XVIII. Fungir como enlace del Secretario, en materia jurídica, con las diversas

autoridades del Estado, así como con las entidades de la Administración Pública Federal;

XIX. Asesorar lo relativo a las bajas, daño, robo y extravío de armas

asignadas a elementos de policía preventiva del Estado y los Municipios, así como de los equipos antimotines del personal operativo adscrito a la Agencia Estatal de Policía, a los centros penitenciarios y del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores;

XX. Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros en lo

referente a las relaciones laborales del personal de la Secretaría, así como ejecutar los trámites ante las instancias correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXI. Formular, presentar y dar seguimiento a denuncias, querellas y acciones

de índole legal ante instancias y autoridades federales, estatales y municipales, en relación a los asuntos de la Secretaría;

XXII. Otorgar perdón y desistimiento, previa autorización expresa del

Secretario, en los procedimientos derivados de lo dispuesto en la fracción anterior, y

XXIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

Sección Segunda Bis De la Comisión de Honor y Justicia

ARTÍCULO 20 Bis.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades:

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 26 de 57

I. Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa interpuestos en contra de los servidores púb licos de la Secretaría;

II. Emitir y firmar las resoluciones de los procedimientos de

responsabilidad administrativa, y

III. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 20 Bis 1.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por cinco miembros designados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo y se organizará de la siguiente forma:

I. Un Presidente; II. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública; III. Un representante de la Comisaría General de la Agencia Estatal

de Policía;

IV. Un representante de la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, y

V. Un representante de la Dirección General de Administración de la

Secretaría de Seguridad Pública. Los representantes señalados en las fracciones II, III, IV y V desempeñarán su encargo con carácter institucional y en caso de ser removidos de las dependencias que representan, automáticamente dejarán de ser integrantes de la Comisión. Su participación en la Comisión será a título honorífico. ARTÍCULO 20 Bis 2.- Al frente de la Comisión de Honor y Justicia habrá un servidor público como Presidente, quien será su representante legal y será responsable de la debida integración de los procedimientos que tenga a su cargo la Comisión, contando con las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Honor y Justicia, y contar con voto de calidad en caso de empate;

II. Iniciar, substanciar y gestionar los procedimientos de

responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad a lo establecido por la Ley de

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 27 de 57

Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y a la normatividad aplicable;

III. Proponer a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia la

aplicación de sanciones, ajustándose a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, así como otros ordenamientos aplicables;

IV. Notificar a las partes y a las autoridades que se requieran, las

quejas iniciadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa;

V. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión y

enviarlo al Secretario para el trámite de su aprobación y expedición por el Ejecutivo del Estado;

VI. Convocar a los integrantes de la Comisión, con el objeto de

sesionar en forma ordinaria una vez al mes o en caso que se amerite, convocar a sesiones extraordinarias, a fin de analizar en forma colegiada los expedientes y emitir y firmar las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa,

VII. Dictar, conforme a la gravedad del caso la suspensión de

funciones y remuneraciones, a los servidores públicos incoados en los procesos de responsabilidad administrativa de su conocimiento, mediante resolución interlocutoria;

VIII. Conocer y tramitar los recursos de revocación que se interpongan

sobre las resoluciones que emita la Comisión.

IX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 20 Bis 3.- Las facultades de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia serán las siguientes:

I. Asistir a las sesiones a que sean convocados teniendo derecho a voz y voto en los asuntos que substancie la Comisión de Honor y Justicia;

II. Suscribir las actas levantadas en las sesiones que sean convocadas

por el Presidente de la Comisión, y

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 28 de 57

III. Designar al suplente que los representará en las sesiones en caso de

ausencia, debiendo comunicar por escrito las designaciones al Presidente de la Comisión, a efecto de que realice el registro respectivo para su acreditamiento.

Sección Tercera Del Sistema Estatal de

Información de Seguridad y sus Unidades de Apoyo ARTÍCULO 21.- El Comisario Jefe del Sistema Estatal de Información de Seguridad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer el programa operativo anual de actividades relacionadas con la información y análisis en materia de Seguridad Pública;

II. Proponer, diseñar y organizar, en coordinación con el Director General

de Planeación Estratégica el Sistema Estatal de Información de Seguridad, así como llevar el resguardo, custodia e integración de los registros que integran dicho sistema;

III. Llevar a cabo la planeación y ejecución del análisis táctico de la

información policial;

IV. Diseñar y elaborar los mecanismos para la obtención y control de información de seguridad;

V. Procesar y analizar la información estratégica para prever situaciones de

riesgo, que pudieran afectar la estabilidad pública;

VI. Generar información que posibilite el despliegue de acciones coordinadas entre las autoridades de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno;

VII. Elaborar y rendir un informe técnico al Secretario, de los hechos que se

presenten relativos a la seguridad pública del Estado;

VIII. Previo acuerdo del Secretario, proporcionar información estratégica a las distintas áreas de la Secretaría o del Sistema Integral de Seguridad Pública, y

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 29 de 57

IX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 22.- El Comisario de Información, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer, en coordinación con la Dirección de Evaluación, la organización y bases del Sistema Estatal de Información de Seguridad;

II. Recopilar, sistematizar, resguardar y transmitir la información sobre los

hechos que se presentan en el Estado en materia de seguridad pública;

III. Planear y coordinar programas encaminados a la seguridad pública para las distintas áreas del Sistema Integral de Seguridad Pública;

IV. Intercambiar información en materia de seguridad pública e índices

delincuenciales con los diferentes cuerpos de seguridad pública municipal del Estado;

V. Compartir información y antecedentes delictivos para la mejora continua

de los diversos programas de seguridad y vigilancia de la Secretaría;

VI. Dar seguimiento a los elementos que causaron baja de grupos tácticos o unidades especiales de intervención o de reacción, y

VII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables, y el Secretario. ARTÍCULO 23.- El Comisario de Análisis Táctico, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información delincuencial que permitan el acopio, procesamiento e interpretación de datos para evaluar índices criminológicos, conocer su volumen, extensión, ubicación e impacto social;

II. Identificar zonas de alto impacto para focalizar la aplicación de

programas de seguridad pública del Estado, y

III. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 24.- El Comisario Técnico Especializado, tendrá las siguientes atribuciones:

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 30 de 57

I. Integrar la información y análisis de hechos relativos a la seguridad pública para generar los planes tácticos que sean aplicados para las operaciones policiales;

II. Operar como enlace permanente con las diferentes autoridades e

instituciones de seguridad pública a nivel municipal, estatal y federal para el inte rcambio de información y análisis delincuencial del Estado, y

III. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO VII DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN SOCIAL

Y SUS UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 25.- El Subsecretario de Prevención Social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el programa operativo anual de actividades relacionados con la prevención social de delitos y participación ciudadana;

II. Proponer al Secretario, las políticas, programas y acciones relacionados

con la prevención social de delitos y participación ciudadana;

III. Representar al Secretario en las funciones que le encomiende ante organismos gubernamentales y no gubernamentales, agrupaciones y organizaciones sociales, en la implementación de programas para la prevención social de delitos y participación ciudadana;

IV. Proponer y supervisar la ejecución de programas, proyectos y acciones

tendientes a la prevención social y comunitaria de los delitos, de conformidad a la normatividad aplicable;

V. Promover la evaluación de la sociedad civil en relación con el

cumplimiento de las políticas y programas de seguridad pública;

VI. Promover y supervisar la participación ciudadana en materia de seguridad en el Estado, así como dar cuenta al Secretario de los acuerdos de las sesiones de los consejos o comités de participación ciudadana o comunitaria;

VII. Promover y proponer la celebración de convenios en materia de

seguridad pública con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, organismos públicos, sociales y privados, necesarios para el cumplimiento de las acciones de prevención;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 31 de 57

VIII. Promover la colaboración de organizaciones de la sociedad civil en el

análisis y propuestas de solución a los problemas de seguridad pública;

IX. Promover e implementar la realización de acciones para la prevención del delito y otras conductas antisociales en materia de prevención social, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y con otras autoridades, dependencias e instancias similares;

X. Supervisar las acciones en materia de prevención social del delito que

realice la Secretaría en coordinación con las diferentes fuerzas de seguridad pública, ya sean federales estatales o municipales, y

XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 26.- El Comisario de Programas Institucionales, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las bases y criterios para la colaboración ciudadana en el ámbito de la prevención del delito, de acuerdo con el marco jurídico aplicable en coordinación con la Comisaría de Participación Social;

II. Informar al Subsecretario de los programas y acciones en materia de

prevención del delito, que sean presentados ante la comunidad;

III. Elaborar los estudios y estadísticas correspondientes para la prevención del delito;

IV. Proponer la comunicación e intercambio de experiencias con

instituciones públicas y privadas, en materia de prevención del delito;

V. Previo acuerdo con el Subsecretario, desarrollar y coordinar acciones y formular proyectos con otras dependencias, organismos no gubernamentales, personas físicas y/o morales del sector privado , organismos internacionales, Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría para la prevención de los delitos, de conformidad a la normatividad aplicable, y

VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones juríd icas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 27.- El Comisario de Participación Social, tendrá las siguientes atribuciones:

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 32 de 57

I. Representar a la Secretaría, previo acuerdo con el Subsecretario, en las funciones que le encomienden ante los comités de participación comunitaria que participen en acciones relacionadas con los fines de la Secretaría;

II. Evaluar y someter a consideración del Subsecretario las propuestas

presentadas por comités de participación comunitaria u organizaciones de la sociedad civil, en materia de prevención social del delito;

III. Fomentar la creación de comités de participación comunitaria,

manteniendo informado al Subsecretario;

IV. Participar en las sesiones de los comités de participación comunitaria tanto estatales como municipales, manteniendo informado al Subsecretario;

V. Convocar, con autorización del Subsecretario, las reuniones y sesiones

de los comités de participación comunitaria para la prevención social;

VI. Establecer coordinación con las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad de la Secretaría para el desarrollo de acciones en materia de participación ciudadana en la prevención social;

VII. Contribuir en la elaboración de mecanismos de contraloría social

vinculados a los programas preventivos garantizando transparencia y legalidad en los procesos a auditar;

VIII. Canalizar la información recabada de la aportación ciudadana, a las

instancias correspondientes para su debida atención y resolución;

IX. Diseñar en forma y contenido, publicaciones tanto electrónicas como impresas; así como conferencias orientadas a la participación social en la prevención del delito;

X. Impulsar la participación de la comunidad en procesos de capacitación

encaminados a la cultura de la seguridad;

XI. Desarrollar actividades comunitarias preventivas, en coordinación con instituciones académicas privadas y públicas, nacionales e internacionales;

XII. Implementar programas de capacitación para multiplicadores en la

prevención de violencia familiar; adicciones y conductas antisociales que impactan en la seguridad en espacios privados y públicos;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 33 de 57

XIII. Participar en los programas para la detección de posibles causas que originen la comisión de delitos y otras conductas antisociales;

XIV. Operar la aplicación de los programas de prevención y atención a

grupos vulnerables en materia de seguridad;

XV. Llevar el seguimiento y recopilación de información sobre el impacto de los programas establecidos, y

XVI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 28.- El Comisario del Centro de Atención Integral a Menores y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y coordinar programas, acciones y proyectos orientados a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que han realizado alguna conducta señalada como delito en la legislación penal, en la cual no haya lugar a la privación de la libertad en un centro especializado, por la no gravedad del delito o por no ser sujetos de aplicación de la ley correspondiente;

II. Formular y realizar en coordinación con las instancias correspondientes ,

programas de tratamiento para la rehabilitación y asistencia social a niñas, niños y adolescentes que por su conducta manifiesten tendencias a causar daño a sí mismos, a su familia o a la sociedad;

III. Proponer y en su caso implementar mecanismos de coordinación que

permitan la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes mediante las acciones legales, recursos, trámites o gestiones que procedan;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y difundir información para prevenir la

delincuencia en menores de edad;

V. Promover la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación para implementar y ejecutar acciones y programas tendientes a la orientación, protección y tratamiento, así como la rehabilitación y asistencia social a niñas, niños y adolescentes infractores, y

VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 34 de 57

Sección Primera

Disposiciones Generales ARTÍCULO 29.- Para la mejor atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con los siguientes órganos administrativos desconcentrados:

I. Agencia de Administración Penitenciaria;

II. Agencia Estatal de Policía;

III. Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado;

IV. Academia Estatal de Seguridad Pública, y

V. Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.

ARTÍCULO 30.- Los órganos desconcentrados estarán bajo la supervisión y evaluación de la Secretaría, sujetándose a los ordenamientos específicos de su creación, al presente Reglamento y a las disposiciones legales aplicables. Los titulares de los órganos desconcentrados acordarán con el Secretario o con el servidor público que éste designe, la resolución de los asuntos de su competencia.

Sección Segunda De la Agencia de Administración Penitenciaria

y sus Unidades de Apoyo ARTÍCULO 31.- El Comisario General de la Agencia de Administración Penitenciaria, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer el programa operativo anual de actividades del sistema penitenciario;

II. Proponer al Secretario las políticas, estrategias, planes y programas que

garanticen el funcionamiento del sistema penitenciario, de conformidad a los principios establecidos en la Ley;

III. Informar al Secretario sobre la operación del sistema penitenciario y

acordar para su aprobación, aquellas que por el riesgo institucional que conllevan, así lo ameriten;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 35 de 57

IV. Supervisar la apertura, actualización y archivo de los expedientes jurídico-técnicos de la población penitenciaria en activo y en baja en el archivo estatal de población penitenciaria;

V. Dirigir y supervisar que la operación y la administración de los

establecimientos del sistema penitenciario se lleven a cabo de conformidad con la normatividad aplicable y proponer a las instancias correspondientes las medidas de carácter general apropiadas para su óptimo funcionamiento;

VI. Proponer al Secretario los programas de coordinación interinstitucional

local, federal o de otras entidades federativas en materia de administración penitenciaria y reinserción social con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Supervisar que en los programas individuales de cada interno

adolescente o adulto, procesado, sentenciado o preliberado en instituciones intra o extramuros, se elabore, aplique y oriente a la reinserción social conforme al régimen y normatividad establecida en la regulación de la materia;

VIII. Ordenar la elaboración y presentar a las instancias correspondientes

para su aprobación, manuales, instructivos y demás instrumentos jurídicos, técnicos y de guarda y custodia que resulten necesarios para normar la actividad penitenciaria, así como vigilar la observancia de los mismos;

IX. Participar y supervisar en el funcionamiento los consejos, comisiones y

patronatos cuyas atribuciones incidan en el Sistema Penitenciario;

X. Vigilar el trámite para el otorgamiento y revocación de la concesión de libertad preparatoria, remisión parcial de la pena y tratamiento preliberacional en su modalidad de traslado a institución abierta; en los supuestos y con los requisitos fijados en las leyes aplicables, así como presentarlas ante el Secretario para su autorización;

XI. Supervisar la vigilancia que se realice del cumplimiento a beneficios de

libertad anticipada otorgada por otra entidad federativa a liberados con residencia en el Estado de Nuevo León;

XII. Vigilar la ejecución y cumplimiento de las sentencias y sanciones

penales dictadas por tribunales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y federal, así como de otras entidades federativas a internos que se alberguen en instituciones del sistema penitenciario estatal y, en su caso, a los que se encuentren en calidad de procesados;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 36 de 57

XIII. Aplicar lo procedente en los casos en que la autoridad jurisdiccional señale la conmutación de la pena, los sustitutivos de pena de prisión, condena condicional y reconocimiento de inocencia;

XIV. Generar, con base en las estadísticas penitenciarias, los indicadores,

criterios y estudios necesarios para conocer y proponer al Secretario, acciones sobre la materia que contribuyan a implementar la política criminológica en la entidad, conforme a los lineamientos que dicte la Dirección General de Planeación Estratégica;

XV. Proponer convenios de colaboración con instituciones académicas

nacionales e internacionales, de investigación y otras especializadas en materia de administración penitenciaria y reinserción social;

XVI. Supervisar que en el cumplimiento del proceso y la sentencia, los

programas individuales y el régimen institucional se organicen sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar la reinserción social;

XVII. Proponer y supervisar la normatividad de las actividades orientadas a la

reinserción social de los internos;

XVIII. Proponer al Secretario mecanismos de coordinación para el funcionamiento de los reclusorios municipales del Estado, y en su caso brindar la asesoría técnica cuando se lo soliciten;

XIX. Participar en la coordinación con autoridades federales y estatales en el

intercambio de información en materia de administración penitenciaria con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Organizar los centros de reclusión de conformidad con mínima, baja,

media y alta seguridad, fiscalizando la separación entre adolescentes y adultos, mujeres y hombres, y

XXI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones juríd icas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 32.- El Comisario de Apoyo a la Operación Penitenciaria, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Identificar y gestionar necesidades de infraestructura, material y equipo necesario para la realización de actividades de seguridad interna y externa en las instituciones penitenciarias;

II. Proponer y coordinar con los titulares de los centros penitenciarios la

adopción de políticas y criterios uniformes establecidos por la Agencia

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 37 de 57

de Administración Penitenciaria para regular, coordinar y homologar la operación y administración;

III. Auxiliar al Comisario General de la Agencia de Administración

Penitenciaria en las tareas de evaluación y supervisión de la ejecución de programas, estrategias, sistemas, operativos y consignas con fines preventivos, disuasivos y correctivos en materia de seguridad interna y externa necesarios para mantener la convivencia pacífica de los internos y la estabilidad institucional de los centros de reclusión;

IV. Proponer y supervisar en coordinación con los Alcaides, mecanismos

para el adecuado desarrollo de los programas individuales de los internos adolescentes y adultos en congruencia con el régimen y el proceso de tratamiento progresivo técnico en sus fases de estudio y tratamiento para la adaptación y reinserción social;

V. Supervisar en coordinación con los Alcaides la ejecución de políticas,

normas, manuales, procedimientos y control interno a fin de evitar fenómenos de omisión, corrupción y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos del Sistema Penitenciario;

VI. Participar en los consejos, comisiones y patronatos cuyas atribuciones

incidan en el sistema de administración penitenciaria;

VII. Apoyar a los titulares de los centros penitenciarios en la supervisión y evaluación de políticas, normas, programas y acciones que garanticen la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en las instituciones del Sistema Penitenciario;

VIII. Organizar y supervisar en coordinación con los Alcaides la planeación,

producción, desarrollo, fomento, promoción y comercialización de servicios y bienes que se manufacturen o expidan en las áreas industriales, artesanales o tiendas de las instituciones penitenciarias, así como, atender lo relacionado a convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas;

IX. Promover y proponer mecanismos de supervisión y evaluación

orientados a lograr que la administración del Sistema Penitenciario, se organice en instituciones de mínima, baja, media y alta seguridad, garantizando la separación entre adolescentes, adultos, mujeres y hombres;

X. Proponer al Comisario General de la Agencia de Administración

Penitenciaria, previa valoración de las características jurídicas y técnico-criminológicas de los internos y la infraestructura institucional de

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 38 de 57

mínima, baja, media y alta seguridad, el lugar donde deban cumplir sus penas;

XI. Identificar y conocer sobre las necesidades y solicitudes de clasificación

y traslado de internos a desahogo de diligencias judiciales y servicios, de los centros de reclusión dependientes del Estado, entidades federativas, establecimientos federales e internacionales, para proponer al Comisario General de la Agencia de Administración Penitenciaria, su autorización, las medidas de seguridad y la coordinación de operativos;

XII. Coordinar, analizar y desahogar los acuerdos, resoluciones y

recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

XIII. Otorgar audiencias públicas o privadas a internos de los centros

penitenciarios y/o a sus familiares sobre su situación en la ejecución de la sentencia;

XIV. Presentar al Comisario General de la Agencia de Administración

Penitenciaria en forma periódica y de acuerdo a las necesidades, informes, estadísticas y estudios que reflejen las actividades que desempeña el área a su cargo;

XV. Proponer al Comisario General de la Agencia de Administración

Penitenciaria criterios de selección del personal jurídico, técnico, administrativo y de custodia, planes y programas al corto, mediano y largo plazo para la capacitación, actualización y reconocimiento del desempeño de los servidores públicos adscritos al Sistema Penitenciario;

XVI. Apoyar a los Alcaides para que las actividades de los servidores

públicos adscritos a las instituciones penitenciarias se ejecuten apegadas a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en congruencia con la transparencia y el combate a la corrupción;

XVII. Realizar estudios para atender y proponer al Comisario General de la

Agencia de Administración Penitenciaria el desahogo de necesidades de rotación de personal directivo, jurídico, técnico, administrativo y de seguridad en las instituciones penitenciarias;

XVIII. Supervisar en coordinación con los Alcaides, la aplicación de los

programas de abastecimiento, almacenes, inventarios, mantenimiento y servicios, así como, la programación, producción, distribución y consumo de alimentos para los internos;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 39 de 57

XIX. Coordinar funcionalmente el desahogo de los asuntos técnico jurídicos, que llevan a cabo las áreas adscritas a la Agencia de Administración Penitenciaria, conforme a los lineamientos y normatividad aplicable;

XX. Proponer al Comisario General de la Agencia de Administración

Penitenciaria, adecuaciones a las sanciones impuestas a los sentenciados ejecutoriados, en los términos previstos por la legislación penal, cuando por entrada de una nueva ley, ésta resulte más favorable;

XXI. Verificar la viabilidad jurídica de los dictámenes para obtención de

beneficios de libertad anticipada o traslado a otra institución penitenciaria emitidos por los consejos técnicos interdisciplinarios e integrar la resolución de los expedientes correspondientes;

XXII. Proponer y coordinar la implementación de mecanismos de

actualización y mejora del archivo de los expedientes técnico jurídicos de los internos en activo en cada institución penitenciaria y del archivo estatal de población penitenciaria;

XXIII. Proponer y apoyar a los Alcaides en la implementación de mecanismos

para supervisar y evaluar la ejecución de sistemas, tecnologías, programas, estrategias, operativos y consignas en materia de seguridad interna y perimetral externa, necesarios para regular y mantener la convivencia pacífica de los internos y la estabilidad institucional de los centros penitenciarios;

XXIV. Elaborar estudios, manuales e instructivos para la integración del padrón

de riesgos en los centros de reclusión dependientes del Estado, mantenerlos actualizados, así como supervisar en coordinación con los Alcaides su correcta aplicación;

XXV. Proponer la adopción de políticas, criterios y lineamientos para

homologar la aplicación de estrategias, consignas y acuerdos relativos al sistema de seguridad de los centros penitenciarios;

XXVI. Identificar, coordinar y ejecutar, con la participación, en su caso, de las

corporaciones estatales y federales, los operativos de intervención preventivos, disuasivos, correctivos, control de contingencias y revisiones ordinarias y extraordinarias a las instituciones penitenciarias;

XXVII. Colaborar en la elaboración del programa anual de adquisiciones de

la Agencia de Administración Penitenciaria, y

XXVIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 40 de 57

ARTÍCULO 33.- El Comisario de Reinserción Social, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el programa operativo anual de actividades que procure la reinserción social en los centros de reclusión del Estado;

II. Diseñar, acordar, coordinar, supervisar y evaluar los programas y

acciones orientados a la reinserción social de los internos, liberados y externados;

III. Proponer la mejora continua y la innovación a la normatividad, políticas

y procesos de reinserción social;

IV. Utilizar la información de los expedientes técnico-jurídicos de los internos, para el seguimiento de los procesos de reinserción social;

V. Fomentar la participación de organi zaciones de la sociedad civil, para el

desarrollo de actividades asistenciales en beneficio de la población penitenciaria;

VI. Promover, organizar y supervisar acciones y programas relacionados

con la ocupación y capacitación laboral, actividades educativas, culturales y deportivas a los internos, como medios de reinserción a la sociedad;

VII. Promover la certificación laboral de los internos a través de la

evaluación de las competencias laborales;

VIII. Promover la integración y funcionamiento del Patronato de Asistencia a Liberados y apoyarlo en sus acciones, de conformidad a la normatividad aplicable;

IX. Participar en las sesiones de los consejos, comisiones y patronatos, en

el ámbito de su competencia;

X. Proponer y promover convenios con instituciones públicas y privadas con funciones afines a la reinserción social;

XI. Evaluar y apoyar en el tratamiento individual, progresivo y técnico que

aplican las áreas de criminología, psicología y trabajo social, en los centros penitenciarios;

XII. Evaluar y apoyar en el desarrollo de los programas de reinserción social

aplicados a los internos recluídos en instituciones abiertas y cárceles distritales;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 41 de 57

XIII. Fortalecer y supervisar programas de prevención y tratamiento en materia de adicciones, en los centros de reclusión del Estado;

XIV. Promover campañas de salud preventivas, a través de la colaboración

de instituciones del sector salud;

XV. Llevar la vigilancia de los beneficios de libertad anticipada del fuero común y federal por traslado a la institución abierta, reclusión domiciliaria, libertad condicional, remisión parcial de la pena y libertad preparatoria, y en su caso hacer del conocimiento del Comisario General cuando el favorecido incurra en alguna de la hipótesis revocación que refiere la ley, respecto del beneficio concedido, y

XVI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 34.- Los Alcaides de los Centros de Reinserción Social y del Centro Preventivo de Reinserción Social, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proponer la rotación de personal de la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Administrar el centro a su cargo, y proponer las medidas de carácter

general apropiadas para su funcionamiento, conforme a la normatividad aplicable;

III. Ejecutar operativos de seguridad orientados a mantener la convivencia

pacífica de los internos y la estabilidad institucional, de conformidad a los lineamientos establecidos;

IV. Llevar y actualizar el registro de los internos del centro de reclusión en el

que se fijarán los datos pertinentes a su identidad, delito, y los que resulten de los estudios de personalidad, conforme a las leyes aplicables;

V. Integrar y mantener actualizados los expedientes técnico-jurídico de la

población penitenciaria en activo y despacho de bajas para su resguardo en el archivo estatal de población penitenciaria;

VI. Ejecutar, en coordinación con la Comisaría de Reinserción Social, los

programas relacionados con los servicios de educación, salud, trabajo, capacitación, cultura y deporte;

VII. Atender y llevar el seguimiento de los acuerdos, resoluciones y

recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 42 de 57

Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos referentes al centro a su cargo;

VIII. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del centro a su cargo, con

voto de calidad en caso de empate;

IX. Ejecutar y verificar el cumplimiento de las sentencias y sanciones penales dictadas por tribunales del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y federal, así como de otras entidades federativas a internos que se alberguen en el centro a su cargo y, en su caso, a los que se encuentren en calidad de procesados;

X. Operar las políticas, normas, programas, acciones y régimen que

garantice la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a los derechos humanos en el centro a su cargo;

XI. Recibir, trasladar, custodiar y vigilar a toda persona que fuere privada de

su libertad, desde el momento en que ingrese a los establecimientos de reclusión, así como llevar a cabo su tratamiento técnico progresivo, conforme a la normatividad aplicable, y

XII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

Sección Tercera De la Agencia Estatal de Policía

ARTÍCULO 35.- El Comisario General de la Agencia Estatal de Policía, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y proponer el programa operativo anual de actividades

relacionadas con la conservación del orden, la paz y la tranquilidad pública, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública, así como el de los grupos especiales de seguridad;

II. Establecer y proponer, en coordinación con las policías municipales y

privadas, los procedimientos operativos necesarios para cumplir con los fines que marca la Ley;

III. Brindar protección, orientación e información a víctimas de delitos o de

infracciones a través de su oficina o de sus unidades de apoyo, canalizándolas a las instancias correspondientes, así como llevando el seguimiento de los casos atendidos;

IV. Dirigir y supervisar la implementación del programa operativo anual, así

como de los procedimientos que se deriven de éste;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 43 de 57

V. Supervisar que se cumpla con lo que establece la Ley en lo relativo a los

casos de flagrancia;

VI. Atender solicitudes presentadas por los municipios y los particulares, relacionadas con la conservación del orden, la paz y la tranquilidad pública, en coordinación con las policías federales, municipales y privadas;

VII. Emitir y refrendar de conformidad a la normatividad aplicable

acreditaciones y certificaciones correspondientes a grupos tácticos o unidades especiales de intervención o de reacción inmediata pertenecientes a las policías preventivas de los Municipios;

VIII. Planear, ordenar, supervisar y en su caso, intervenir en la ejecución de

los procedimientos operativos, así como brindar el apoyo que se requiera en aque llos que se implementen en los centros penitenciarios, de internamiento y cárceles distritales;

IX. Supervisar que las áreas de mando a su cargo , implementen en

coordinación con las autoridades competentes, acciones de inspección, vigilancia, prevención y supervisión de las áreas naturales protegidas, parques estatales, zonas lacustres y cuerpos de agua en el Estado, así como en caminos y carreteras estatales;

X. Coadyuvar con las autoridades ambientales en los operativos tendientes

a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en caso de alguna contingencia o peligro inminente que comprometa los recursos naturales dentro del territorio estatal;

XI. Coordinar, con base en la normatividad aplicable y de acuerdo con la

Dirección General de Administración el registro de armas de fuego, informando al Secretario de los resultados obtenidos;

XII. Supervisar las condiciones en que se encuentren los equipos de

seguridad que poseen las corporaciones de policía en las áreas de mando a su cargo, así como su adecuado manejo;

XIII. Ejercer las atribuciones en materia de seguridad privada, que sean de

su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Elaborar los estudios y proponer los esquemas de seguridad para funcionarios, de conformidad con la normatividad aplicable;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 44 de 57

XV. Procurar y supervisar que las áreas de mando a su cargo proporcionen el equipo y armamento necesario a sus elementos de policía, de conformidad a la normatividad aplicable;

XVI. Requerir y recibir los partes informativos de las diferentes corporaciones

policiales adscritas a la Agencia Estatal de Policía;

XVII. Auxiliar al Secretario en las tareas de coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades estatales, municipales y análogos en el extranjero , el intercambio de información en materia de seguridad pública, de conformidad con la normatividad aplicable, y

XVIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 36.- Las atribuciones de los Titulares de la Comisaría en Jefe de Enlace; Comisaría de las Fuerza Estatales de Apoyo; Comisaría de la Policía Estatal de Caminos y Protección al Medio Ambiente; Comisaría de Vigilancia Institucional y Escoltas, y de la Comisaría de la Policía Preventiva Complementaria, serán determinadas en el Reglamento correspondiente de la Agencia Estatal de Policía.

Sección Cuarta Del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando,

Comunicaciones y Cómputo y sus unidades de apoyo

ARTÍCULO 37.- El Comisario General del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y operar el Centro de Coordinación Integral, de Control,

Comando, Comunicaciones y Cómputo, y los sistemas de atención a emergencias y denuncia anónima ciudadana, y canalizarlas a las instancias competentes;

II. Elaborar, proponer e instrumentar el plan estratégico de desarrollo

informático, telecomunicaciones y tecnología, así como los servicios de transmisión de voz, datos e imágenes, para el Sistema Integral de Seguridad Pública, tomando en cuenta su homologación con los ejes estratégicos de tecnología de información y comunicaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Supervisar la capacidad y disponibilidad de acceso a la red nacional de

telecomunicaciones y a los centros homólogos de todo el país y análogos en el extranjero, para facilitar el intercambio de información,

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 45 de 57

así como en coordinación con la Dirección General de Planeación Estratégica, dar seguimiento a la vinculación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, en materia de seguridad pública;

IV. Proponer e implementar servicios de comunicación directa y de

coordinación con instituciones públicas y privadas generadoras de información en materia de seguridad pública y protección civil en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como lo relacionado con la atención médica y hospitalaria a la población;

V. Planear, establecer, coordinar y supervisar, en el ámbito de su

competencia, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de telecomunicaciones y demás equipos o dispositivos especializados;

VI. Proponer e implementar el sistema de radiocomunicación y despacho

para uso exclusivo de las instituciones policiales y de prestación de servicios de emergencia;

VII. Integrar el registro estatal de seguridad pública y resguardar la

información contenida en las bases de datos, de conformidad a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;

VIII. Proponer la adopción y actualización de tecnologías de información y

telecomunicaciones para la atención de sus responsabilidades en materia de seguridad pública, a cargo de la autoridad municipal;

IX. Proporcionar a las instituciones autorizadas el acceso a las bases de

datos contenidas en los registros estatales y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, de conformidad a la normatividad aplicable y a los criterios de control de información;

X. Desarrollar los sistemas que permitan la explotación de la información

en materia de prevención del delito y seguridad pública, mediante las tecnologías que garanticen la seguridad de la información;

XI. Realizar el monitoreo y registro de los incidentes relacionados con la

alteración del orden público y la paz social, así como de contingencias producidas por fenómenos naturales;

XII. Proponer políticas y lineamientos en materia de cómputo,

telecomunicaciones y equipamiento de dispositivos científicos y técnicos, acorde a las necesidades de las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Policía, y

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 46 de 57

XIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.

ARTÍCULO 38.- El Comisario de Tecnología, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular el proyecto y ejecutar el plan estratégico de desarrollo informático, telecomunicaciones y tecnología, así como los servicios de transmisión de voz, datos e imágenes, para el Sistema Integral de Seguridad Pública, tomando en cuenta su homologación con los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Operar procesos para el intercambio de información de conformidad con

los ejes estratégicos de tecnología de información y comunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a los lineamientos establecidos en la legislación estatal aplicable;

III. Proponer e implementar sistemas de comunicación necesarios para la

actualización, administración y explotación, según sea el caso, de las bases de datos necesarias para la seguridad pública del Estado;

IV. Implementar sistemas de comunicación necesarios para la

actualización, administración y explotación, según sea el caso, de las bases de datos necesarias para la seguridad pública del Estado;

V. Operar los procesos de mantenimiento correctivo y preventivo de los

equipos y demás dispositivos especializados de la plataforma tecnológica para la seguridad pública del Estado;

VI. Configurar y operar mecanismos de seguridad necesarios para

salvaguardar el correcto funcionamiento de los sistemas de información así como la integridad de los mismos;

VII. Promover y proponer procesos de capacitación y especialización del

personal técnico a su cargo, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.

ARTÍCULO 39.- El Comisario de Servicios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Operar y administrar sistemas y centros de atención telefónica de emergencia y de denuncia anónima, incluyendo la implementación de los procedimientos de análisis y diseminación de la información y estadística, necesarios para proporcionar una respuesta inmediata y la explotación de la información generada por estos servicios;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 47 de 57

II. Integrar, actualizar y administrar sistemas de información cartográfica de apoyo a los procesos de planeación en materia de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;

III. Proponer e implementar procedimientos de monitoreo de medios de

comunicación, incluyendo su análisis, evaluación y diseminación;

IV. Integrar y mantener actualizadas, las bases de datos de los registros del Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública y las vinculadas con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Promover y proponer los procesos de capacitación y especialización del

personal técnico a su cargo, y

VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.

ARTÍCULO 40.- El Comisario de Operaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y operar mecanismos para la aplicación y aprovechamiento del sistema de video vigilancia de conformidad a los criterios y lineamientos establecidos en la normatividad aplicable;

II. Proponer e implementar procedimientos para el aprovechamiento de la

información de incidencia delictiva y de eventos en materia de protección civil;

III. Proponer e implementar procedimientos de operación y coordinación

para dar respuesta a los servicios solicitados a la unidad de control de operaciones policiales;

IV. Proponer y ejecutar vínculos para supervisar y coordinar que las

operaciones de las unidades de control de operaciones policiales instaladas en los municipios del área metropolitana de Monterrey y de los subcentros regionales se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos;

V. Proponer e implementar procedimientos operativos, de monitoreo, de

coordinación y diseminación de información para la operación de las áreas de despacho intermunicipal, de accidentes y emergencias médicas;

VI. Operar el sistema de radiocomunicación y despacho para uso exclusivo

de las instituciones policiales y de prestación de servicios de emergencia, así como llevar su registro;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 48 de 57

VII. Promover y proponer los procesos de capacitación y especialización del personal técnico a su cargo, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables, y el Secretario. ARTÍCULO 41.- El Comisario Regional, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer e implementar mecanismos de enlace y coordinación en materia de intercambio de información de seguridad pública, entre la federación, entidades federativas, dependencias estatales y municipios del Estado;

II. Establecer coordinación con otras unidades de enlace informático de la

república para apoyar acciones entre autoridades en materia de seguridad pública de la Federación, los Estados y sus municipios;

III. Llevar el seguimiento de la atención coordinada que se brinde a los

incidentes reportados a través de los centros de despacho de emergencias por parte de las instituciones y corporaciones, que participan en su operación;

IV. Integrar, dar seguimiento y mantener actualizados, los aplicativos

tecnológicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementados a través del Eje Estratégico Plataforma México;

V. Promover y proponer los procesos de capacitación y especialización del

personal técnico a su cargo, y

VI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.

ARTÍCULO 42.- El Comisario de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y administrar los recursos para brindar los servicios que tiene a su cargo la Comisaría General del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo , de acuerdo con la Dirección General de Administración;

II. Emitir la documentación necesaria para el ejercicio y control del

presupuesto asignado a la Comisaría General de su adscripción, conforme a la legislación aplicable;

III. Controlar y asegurar el otorgamiento oportuno y suficiente de los bienes

y servicios y apoyos administrativos que se requieran en la Comisaría

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 49 de 57

General del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo ;

IV. Llevar el historial de los servidores públicos adscritos a la Comisaría

General de su adscripción, manteniéndolo actualizado;

V. Conducir las relaciones laborales de la Comisaría General de su adscripción, conforme a los lineamientos que al efecto establece la normatividad aplicable;

VI. Organizar y supervisar las actividades del personal a su cargo,

definiendo, proponiendo y en su caso aplicando sistemas de motivación al personal de acuerdo a la normatividad que se prevea en los ordenamientos jurídicos aplicables;

VII. Conducir y apoyar la ejecución de los programas de capacitación

técnico-administrativos para el personal de la Comisaría General de su adscripción;

VIII. Tramitar los movimientos del personal y los casos de terminación de los

efectos del nombramiento o contrato, previo con su superior inmediato y elaborar los nombramientos o contratos de los servidores públicos que ingresen a la Comisaría General de su adscripción, de conformidad a la normatividad aplicable;

IX. Validar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones

en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes de la Comisaría General de su adscripción, así como la regularización de estos últimos;

X. Promover y proponer los procesos de capacitación y especialización del

personal técnico a su cargo, y

XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

Sección Quinta De la Academia Estatal de Seguridad Pública

y sus Unidades de Apoyo ARTÍCULO 43.- El Rector de la Academia Estatal de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar los procesos de programación y desarrollo del

sistema de formación y profesionalización para la impartición de

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 50 de 57

formación básica, educación media superior y técnica superior universitaria a todo el personal que labore directa o indirectamente en la seguridad pública del Estado y de sus municipios de conformidad a la normatividad aplicable;

II. Proponer al Consejo Académico el establecimiento de lineamientos,

políticas, normas generales y demás instrumentos que regulen la organización, operación y desarrollo del sistema de formación y profesionalización;

III. Desarrollar líneas de investigación sobre el fenómeno criminal, en

coordinación con la Dirección General de Planeación Estratégica;

IV. Proponer e implementar los planes y programas relativos a la formación y actualización del personal docente y alumnos;

V. Proponer y desarrollar modelos y mecanismos de reclutamiento ,

selección e incorporación de los aspirantes a ingresar a la Academia, de conformidad a la normatividad aplicable;

VI. Supervisar el control de inventarios del equipo de seguridad y

municiones que se empleen en las prácticas de formación y actualización del personal;

VII. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Administración

que el armamento que se utilice en las prácticas y adiestramiento , se encuentre registrado y con los permisos necesarios para su uso;

VIII. Evaluar mediante exámenes la aptitud, aptitud condicionada o no aptitud

para el porte de armas de fuego a elementos policiales del Estado y Municipios, y en su caso recomendar a la autoridad correspondiente el desarme de éstos o la revalidación de la licencia oficial colectiva;

IX. Desarrollar en coordinación con la Dirección General de Planeación

Estratégica, programas de formación del personal que integra la Secretaría, de conformidad con los principios que señala la Ley y la normatividad aplicable;

X. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales, en el

desarrollo de planes y programas de formación, intercambio de experiencias y asesoría en materia de seguridad pública, de conformidad a los convenios que se celebren;

XI. Aplicar medidas disciplinarias, en su caso, a los cadetes y elementos de

las diferentes corporaciones de seguridad pública, que acudan a los cursos de formación y profesionalización;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 51 de 57

XII. Promover la difusión de planes, programas y proyectos académicos a

implementar;

XIII. Impartir cursos de formación y actualización para elementos de seguridad privada;

XIV. Certificar y supervisar las escuelas particulares de formación y

actualización de elementos de seguridad privada;

XV. Certificar a los elementos activos de seguridad privada, de acuerdo con la legislación aplicable;

XVI. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores

público, social y privado para fortalecer las actividades de la Academia;

XVII. Promover el intercambio académico de experiencias sobre formación profesional de los elementos de seguridad pública y privada que se capacitan en la Academia;

XVIII. Promover y proponer al Secretario la celebración de convenios con

instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública;

XIX. Proponer a la instancia competente, las tarifas de los servicios que

brinda la Academia, acorde a la normatividad aplicable, y

XX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.

ARTÍCULO 44.- Los Decanos de Educación Básica y de Educación Superior, tendrán según corresponda, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, organizar, ejecutar y evaluar, estudios de formación básica,

educación media superior y técnica superior universitaria, así como los demás eventos educativos que se requieran para el desarrollo académico;

II. Proponer la incorporación de docentes y catedráticos, así como evaluar

el desempeño de los mismos;

III. Ejecutar planes y programas de estudio de nivel básico y superior;

IV. Coordinar en el seno de los colegios académicos, la revisión periódica y propuesta de actualización de los planes y programas de estudios;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 52 de 57

V. Verificar el cumplimiento del proceso de titulación de los egresados del

nivel básico y superior;

VI. Verificar la observancia de los planes y programas de estudios de los alumnos de la Academia;

VII. Realizar las gestiones para el reconocimiento y validez oficial de los

programas académicos ante las autoridades educativas;

VIII. Diseñar, proponer y aplicar mecanismos para la selección de aspirantes a ingresar a los programas de estudio que ofrece la Academia, de acuerdo a la normatividad aplicable ;

IX. Apoyar la administración de los servicios de control escolar de los

alumnos y ex alumnos inscritos en los programas de la Academia;

X. Vigilar y llevar el seguimiento del cumplimiento de la normatividad aplicable, en su caso, en la ejecución de sanciones a los alumnos;

XI. Vigilar el cumplimiento del proceso de titulación de los egresados del

nivel básico y superior de la Academia;

XII. Participar en la implementación de convenios de colaboración e intercambio con otros organismos o instituciones análogos, y

XIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 45.- Al frente del Centro de Especialización Criminológica estará un Decano, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y proponer el programa institucional de investigación en materia criminológica;

II. Coordinar, apoyar y realizar estudios y proyectos de investigación en

materia criminológica;

III. Proponer e implementar programas de formación de investigadores y apoyo a docentes ;

IV. Integrar información estadística y documental sobre el tema

criminológico;

V. Organizar eventos académicos, publicaciones y acciones de difusión sobre los temas de su competencia;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 53 de 57

VI. Establecer vínculos de coordinación académica con instituciones afines;

VII. Diseñar y proponer estándares de calidad y competitividad para normar

el reclutamiento y selección del personal para su capacitación, formación profesionalización;

VIII. Gestionar la participación de instituciones públicas, sociales y privadas

en programas de acción que fortalezcan los valores de los capacitandos;

IX. Evaluar el impacto de los programas de profesionalización y actualización del personal del S istema Integral de Seguridad Pública, y

X. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el

Secretario. ARTÍCULO 46- La operación y funcionamiento de la Academia Estatal de Seguridad Pública, no contenida en el presente Reglamento Interior, se establecerá en el Reglamento Interno que al efecto se expida, de conformidad a la normatividad aplicable.

Sección Sexta Del Centro de Internamiento y de Adaptación

de Adolescentes Infractores

ARTÍCULO 47.- El Alcaide del Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y representar al Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores;

II. Organizar, supervisar y coordinar la administración y funcionamiento de

los centros de privación de libertad y demás centros de custodia, encargados de la atención integral de los adolescentes sujetos a privación de la libertad por la aplicación de detención provisional o medida sancionadora;

III. Coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas requeridos

para la ejecución y seguimiento de las medidas sancionadoras;

IV. Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los adolescentes sujetos a detención provisional o a los que se aplique una medida sancionadora;

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 54 de 57

V. Elaborar y someter a la aprobación del Juez de Ejecución los Programas Individuales de Ejecución de medidas sancionadoras y hacerlas cumplir en los términos que se determinen;

VI. Proponer al Comisario General de Administración Penitenciaria los

proyectos de reglamento, manuales de organización y de procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Proponer al Comisario General de Administración Penitenciaria la

celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, para la implementación de programas, proyectos, acciones y mecanismos de ejecución de las medidas impuestas, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y

privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento y disponer lo conducente para que esté a disposición de las autoridades que lo requieran, y

IX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas

aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO IX

DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 48.- El Secretario, sólo podrá ausentarse previa autorización del Ejecutivo; en sus ausencias temporales menores de quince días será suplido por el Subsecretario, Comisario General, Director General o Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado que designe. Cuando la ausencia sea mayor o definitiva, el Gobernador del Estado designará el servidor público que lo suplirá en tanto se designe un Secretario. ARTÍCULO 49.- Las ausencias de los demás titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Operativas de Seguridad señaladas en este Reglamento Interior, serán suplidas por el servidor público que designe el superior jerárquico, previo acuerdo con el Secretario, en su caso. ARTÍCULO 50.- El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, sólo podrá ausentarse previa autorización del Ejecutivo; en sus ausencias temporales menores de quince días será suplido por la autoridad que designe la mayoría de los integrantes de la Comisión. Cuando la ausencia sea mayor o definitiva, el Gobernador del Estado designará el servidor público que lo suplirá en tanto se designe un Presidente.

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 55 de 57

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de octubre de 2004. Por lo tanto ordeno se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la ciudad de Monterrey, a los 14 días del mes de noviembre de 2008.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

La presente hoja de firmas corresponde al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Nuevo León, dado el 14 de noviembre de 2008.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ

EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ALDO FASCI ZUAZUA

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 56 de 57

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE SEGURIDAD PÚBLICA REFORMAS

ARTÍCULO 4.- Se reforma el apartado A inciso I por adición de un nuevo inciso c), publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. Capítulo IV se modifica su denominación del Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 10.- Se modifica el proemio. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 16.- Se deroga su fracción X. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. Se ADICIONA la Sección Segunda Bis del Capítulo VI con los artículos del 20 Bis al 20 Bis 3. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 20 Bis.- Se adiciona. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 20 Bis 1.- Se adiciona. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 20 Bis 2.- Se adiciona. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 20 Bis 3.- Se adiciona. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009. ARTÍCULO 50.- Se adiciona. Publicado en Periódico Oficial del 23 de enero de 2009.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 11 DE FECHA

23 DE ENERO DE 2009. Primero.- Las presentes modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Compilación Legislativa del Estado Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 57 de 57

Segundo.- Las investigaciones, procedimientos de responsabilidad administrativa y recursos iniciados que se estén substanciando en la Comisión de Honor y Justicia con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente reforma, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de Octubre de 2004. Por lo tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a 13 de Enero del 2009.