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>"" REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA .... 1 _. Artículo 5°. Compete a la Dirección General, cumplir los objetivos siguientes: fl. Mantener el orden público y la tranquilidad en el municipio. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL Se aplicarán supletoriamente la Ley . de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Ley del gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los frentes a Seguridad Pública, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno de Tlajomulco de Zlllliga. ,n51g a mención del MuniCipio, se entenderá :e"iMunicipio de Tlajomulco de ZÚñiga Jal., en los casos no previstos por el presente . Reglamento. b. Proteger y respetar la vida, la inte- gridad corPoral, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes. Artículo 2°. La Dirección de .Seguridád','fPúbliCa, como dependencia "Mu l1 iCipal; es la responsable de organizar, establecer y ejecutar las medidas de Seguridad Pública, que garanticen el bienes- tar de la población del Municipio. CAlllTULO I . DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 3°. Para el desarrollo y cumplimiento de la funciones de la Dirección General de Seguridad Pública, ésta, contará con la estructura administrati- va que establece el presente Reglamento. Artículo 1 ° El presente Reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, los artículos 37, fracciónJ, 38 y 39,fracción 1, numeral 3. Tiene p0l" objeto estructurar y orgimizar la Dir~ccióp,qenel"al d~.Seguridad Pública, así .'"cotpo.estaiJlécerlasnormas de actuación del per~ohal~quela integra y es de observancia ;:'gc::qeraLYi,obligatoria para todos los elemen- tOStII Artículo 4°. En lo sucesivo, cuan- do en este Reglamento se haga mención de la Dirección General, se entenderá que se trata de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga lal., cuando se haga mención del Director General, se entenderá que se trata del Director General de la Dirección General de Seguridad Pública: y cuando se 73 c. Prevenir y evitar actos que cons- tituyan delitos o infracciones a los regla- mentos y ordenanmientos; d. Actuar en forma inmediata en los casos de delincuentes o de infractores infra- ganti; e.Auxiliar ala población civil en los,. casos de alto riesgo, siniestros o desastresi¡""

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>"" REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERALDE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA

....1 _.

Artículo 5°. Compete a laDirección General, cumplir los objetivossiguientes:

fl. Mantener el orden público y latranquilidad en el municipio.

CAPITULO IIDE LA COMPETENCIA DE LA

DIRECCIÓN GENERAL

Se aplicarán supletoriamente la Ley. de Seguridad Pública para el Estado deJalisco, la Ley del gobierno y laAdministración Pública Municipal delEstado de Jalisco, en los frentes a SeguridadPública, así como el Bando de Policía yBuen Gobierno de Tlajomulco de Zlllliga.

,n51gamención del MuniCipio, se entenderá:e"iMunicipio de Tlajomulco de ZÚñiga Jal.,en los casos no previstos por el presente

. Reglamento.

b. Proteger y respetar la vida, la inte-gridad corPoral, la dignidad y los derechosde las personas, así como de sus bienes.

Artículo 2°. La Dirección de.Seguridád','fPúbliCa, como dependencia"Mul1iCipal; es la responsable de organizar,establecer y ejecutar las medidas deSeguridad Pública, que garanticen el bienes-tar de la población del Municipio.

CAlllTULO I .DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 3°. Para el desarrollo ycumplimiento de la funciones de laDirección General de Seguridad Pública,ésta, contará con la estructura administrati-va que establece el presente Reglamento.

Artículo 1° El presenteReglamento es de orden público e interéssocial y se expide con fundamento en lodispuesto por la Ley de Seguridad Públicapara el Estado de Jalisco, los artículos 37,fracciónJ, 38 y 39,fracción 1, numeral 3.Tiene p0l" objeto estructurar y orgimizar laDir~ccióp,qenel"al d~.Seguridad Pública, así

.'"cotpo.estaiJlécerlasnormas de actuación delper~ohal~quela integra y es de observancia

;:'gc::qeraLYi,obligatoria para todos los elemen-tOStII

Artículo 4°. En lo sucesivo, cuan-do en este Reglamento se haga mención dela Dirección General, se entenderá que setrata de la Dirección General de SeguridadPública del Municipio de Tlajomulco deZúñiga lal., cuando se haga mención delDirector General, se entenderá que se tratadel Director General de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública: y cuando se

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c. Prevenir y evitar actos que cons-tituyan delitos o infracciones a los regla-mentos y ordenanmientos;

d. Actuar en forma inmediata en loscasos de delincuentes o de infractores infra-ganti;

e.Auxiliar ala población civil en los,.casos de alto riesgo, siniestros o desastresi¡""

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, coordinar, las actividades operativas que en, 'materia de"S~gtÍiidad Pública demande la. ciudadanía.

, f.Elaborar en coordinación con elSubdirector Operativo, alternativas para elempleo de los sistemas de comunicación ensituaciones ordinarias, especiales y extraor-dinarias, que garanticen las co~unicacio-'nes; I

e. Diseñar, y con aprobación deldirector general llevar a niveles operativo sel enlace con las instituciones participantesen el auxilio y protección ciudadana, esta-bleciendo los canales idóneos para el inter-cambio oportuno de información.

b. Ubicar y coordinar a las unidadesoperativás que participen en los dispositivosu operativo s a que den lugar las demandasde auxilio y Seguridad Pública.

c. Vigilar el correcto funcionamientooperativo, incluyendo la conversación y eluso adecuado de los recursos materiales

, asignados al departamento a su cargo.

u. Vigilar que los operadores y des-pachadores de servicio utilicen el lenguajeadecuado en la recepción y transmisión deservIcIos;

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El jefe de este departamento seránombrado por el Director General y tendráhissiguientes obligaciones y atribuciones:

, 11. Elaborar o en su caso proponer,las modificaciones a las claves operativas dela dirección general, ¡¡¡sí como conocer Y

, . manejar fluidamente las claves de las dife-. 1-entesdependencias relacionadas con el sis-tema de Seguridad Pública.

Con el fin de atender y en su caso

Artículo 14. El Departamento, deTelecomunicaCiones, es el encargado demantener un enlace permanente y eficaz pormedio de l~ rádiocomunicación, con yentre las unidades operativas que confor-man las diferentes zonas Y escuadl~ones, asícomo el Centro Integral de Com\luicaciones(080) y con otras Dependencias OficialesqUe pCQporcionan Seguridad pública y ser-,vicios de emergencia.

Artículo 13. De'penderá directa-mente del Director General, elDepartamento de Telecomunicaciones.

• i

!l. Las demás que le aSigne elDirector General.

g. Disponer en todo tiempo de losdirectorios necesarios para el buen desem-peño de sus funciones;

f. Derivar los asuntos, resultados deacuerdos y audiencias con el DirectorGeneral, al área que corresponda.

e. Elaborar diariamente el partegenerai de novedades, para conocimientodel Director General;

c. Citar a las 'reuniones generales ,y/o particulares que disponga el DirectorGeneral;,

d. Llevar el manejo ,de los archivosde la Dirección General.

b. Llevar al ~día la 'agenda' delDirector General, verificand~ que oportuna·mente esté informado' de sus compromisos;

(~f~

oficial, paréi'su.'atención correspondiente;

, .! ~ ~.

. ~

e. Transfomlar las decisiones de lasuperioridad en órdenes e instrucciones,verificando su cumplimiento;·

i. Ejercer en el personal a su cargolas facultades disciplinarias, conforme a lo

.,,~;....f.Distribuir al personal operativo enHÍ~zonas o escuadrones, así como en' lasactividades que las necesidades del servicioreqUIera.

g. Mantener un enlace permanente ycontacto personal con los Comandantes deZonas y Escuadrones, para Conocer y eva-luar su preparación, situación y necesidades.

j. estipulado por el presenteReglamento, pudiendo proponer la remo-ción de algÚn elemento. cuando exista causajustificada;

h. Dictar las medidas necesarias parasubsanar las deficiencias que observe en lasactividades de las zonas y agrupamientos asu cargo.

Pública;

k. Someter a consideración delDirector General los programas de prepara-ción y adiestramiento que, en coordinacióncon la Academia de Capacitación, se debanimpartir al personal a su cargo;

l. Vigilar que el personal a su cargocumpla con los programas de capacitación ypreparación que laDirección General, a pro-puesta suya, autorice;

m. Formular estudios 'y proyectosrelativos a la"organización, ubicación y fun-cionamiento de Módulos de SeguridadPÚblica.

'I:U

CAPITULO VIDE LA SUB DIRECCIÓN

OPERATIVA

h. Las demás que le confiera elDirector General

Instrumentar las acciones necesariaspara le correcto funcionamiento de laSubdirección Operativa;

Artículo 21. la Subdirección ope-rativa será la encargada de planear, coordi- .nar y dirigir las acciones y dispositivos ope-rativos qtJe en materia .de seguridad y vigi-lancia realice la Dirección General y tendrá,adenlás las siguientes facultades y obliga-ciones:

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a. Diseñar, y con aprobación delDirector General, llevar a niveles operati-vos el enlace con las instituciones partici-pantes en auxilio y protección ciudadana,creando los canales idóneos para el inter-cambio oportuno de información.

b. Vigilar el funcionamiento operati-vo,jnclun:pdo la conservacióny el uso ade-cuaqq de)9~i~ecursbs materiales asignados ala Subdireeción Operativa, así como res-ponder eJicumplimiento y las acciones delpersonal;

"l.» l'!C. Acordar con el Director GeneralJa~"acciones a realizar para obtener elapoyo de las diversas instituciones que pro-porcionen auxilio y Seguridad Pública a laciudadanía;

d. En coordinación con elDepartamento de Telecomunicaciones,mantener actualizadas las claves operativasy proponer la adecuación de éstas con otrasinstituciones que proporcionen Seguridad

\"

11. Preparar para su acuerdo con elDirector General, Iqs asuntos e infonnaciónnecesaria para su resoilición, sin prejuiciode tratar irunediatamente los de carácterurgente;

o. Rendir parte de novedades a laDirección General;

p. Proponer al personal que se haga'1'

acreedor a ascensos y estímulos;

q. Las demás que le confiera elDirector General.

Artículo 22. para el cumplimientode sus funciones, la Subdirección Operativa

,se integrará por:

a. Comandancia de Zona

b. Escuadrón de Policia Motorizada

c. Escuadrón Femenino'

d. Sección de Información

e. Escuadrón Canino

f. Elementos de Tropa.

Artículo 23 . ,Las Comandanciasde Zona son instalaciories operativas, de laDirección Generatestablecidas y desple-gadas en puntos estratégicos del territoriomunicipal, para gararitizar la SeguridadPública y , en general cumplir con lo estipu-lado por el Artículo 5° del pr~senteReglamento.

Al fr.ente de cada Comandancia deZona habrá mi Comandante como titularquien dependerá directamente delSubdirector Operativo, recibiendo de éste

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e""'. ~J ~ .,·L_ '. ~

las disposiCiones que nonnen sus activida-des y además, tendrá las siguientes I obliga-ciones y atribuciones.

a. Mantener un enlace perfllanentecon la Dirección Operativa y don lasComandancias de Zona y Escuadrón.

b. Asesorar al Subdirector Operativoen lo relativo a la Seguridad Públic~ de suSector:

c. Analizar la problemática existenteIen su zona y elaborar programas preventivos

y operativos sobre Seguridad Pública, pararesponder oportunamente a las derimndasde la ciudadanía;

d. Subsectorizar su área de r'espon-sabilidad, de acuerdo a topografia, trazaurbana, estrato social, problemática y,idemásaspectos relevantes, para una mejor presta-ción del Servicio.

e. Vigilar que el personal a sU$órde-¡les cumpla con las disposiciones marcadasen el presente Reglamento, en la parte queles corresponda;

f. Atender las' quejas, petICIOnes ysugereilcias de sus subalternos, solucionan-do las que estén a su alcance y transmitien-do al Subdirector Operativo las que as'} pro-ceda;

g. Proponer al SubdirectorOperativo, al personal que se haga m~rece-dor a ascensos y estímulos;

, Iz. Ser el conducto ordinario por elcual se deberán tratar todos los asuntos de 'carácter oficial con el Director General;

i. Coordinar y controlar las activida-

"de's de búsqueda de información y engeneral todas las actividades correspondien-tes a su zona.

j. Proponer al personal que debarecibir cursos de capacitación y vigilar sucumplimiento, una vez que sea autorizada.

k. Administrar los recursos humanosy materiales puestos a su disposición y res-ponsabilizarse del buen funcionamiento desu Zona, .flSÍ. como de la instrucción del per-

, ' .l' .<- .• ~ ".

,sónal á~us órdenes.

.¡", LRe"ndir diariamente parte de nove-daae~:lalaSub~irección Operativa; sin per-

'júitm;'db",inf¿nrlai iíilhediatamente las nove-dades qWé por el carácter urgente que revis-ta n, deba tener conocimiento inmediato laSup~rioridad,

ffl. Las demás que designe laSuperioridad.

Artículo 24. las comandancias delos" Escuadrones Motorizada y Femeninotendrán las siguientes funciones comunes:

fl•. Mantener enlace permanente conla' Subdirección Operativa y con lasComandancias de Zona;

h. Asesorar al Subdirector,_Operativo en lo relativo a los ~perativos delEscuadrón a su cargo;

c. Elaborar programas preventivosen materia de seguridad pública en los quedeba intervenir el Escuadrón a su cargo,para responder oportunamente a las deman-das de la ciudadanía;

d. Administrar los recursos huma-nos, animales según corresponda y materia-

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les puesto a su disposición y responsabili-zarse del buen funcionamiento delEscuadrón a su cargo, así como de la ins.,.trucción del phsonal a sus órdenes

e. Intervenir en la selección y adies-tramiento del personal de su Escuadrón.

f.Coordinar y controlar toda las acti-vidades que se realicen en el Escuadrón a sucargo.

g. Vigilar que el personal a sus órde-nes cumpla con las disposiciones marcadasen este Reglamento en la parte que le COlTes-ponda:

Iz. Cumplir y hacer cumplir las direc-tivas particulares giradas por laSubdirección Operativa, así como las órde.,.nes e instrucciones de la Dirección General.

i. Atender las quejas, peticiones ysugerencias de sus subalternos solucionandolas que estén a su alcance y transmitiendo alSubdirector Operativo las qúe requieran laintervención de la Superioridad par", susolución;

, j. Ser el conductO normal por el cualdeberán tratarse todos los asuntos de carác-ter oficial con la Dirección General.

k. Proponer al subdirector Operativoal personal que se haga merecedor a ascen-sos y estímulos.

l. Proponer al SubdirectorOperativo, cursos de capacitación y al per-sonal que deba recibirIos.

m. Rendir diariamente Parte deNovedades, a la Subdirección Operativa, sinprejuicio de informar inmediatamente ' las,

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novedades que por el carácter que revistandeba· tener conocirriiento: inmediato laSuperioridad.

#l. Elaborar el proyecto de presu-puesto del Escuadrón a su cargo y someter-lo 6 consideración de la Dirección General.o. Las demás que le asigne la Superioridad.

Artículo 25. El Escuadrón dePolicía Motorizada, es un órgano de apoyo,auxilio y supervisión de la SubdirecciónOperativa, el cual por los medios con queestá dotado, tiene la capacidad de desplazar-se con rapidez, tanto en las zonas suburba-nas como en algunas zonas rurales, que lepermiten llegar, con prontitud a casi cual-quier lugar en donde su apoyo sea requeri-do,! su movilidad le permite encabezar lapersecución de delincuentes, maniobrar enforma de acortar el escape y enviar info~ma-ciónconstante con respecto a rutas seguidasdurante la fuga su titular será el Policía 10,quien dependerá del Subdirector Operativoy de quien recibirá las órdenes e instruccio-nes que normen sus actividades además delo indicado en el artículo 24 de esteReglamento, tendrá las siguientes obligacio-nes y atribuciones especificas:

a~ Gestionar con oportunidad laadquisición de todos los artículos quedemanden las necesidades de operación delEscuadrón, .indicándolas especificacionestécnicas que corresponda:

b. Proponer las bases técnicas parala obtención de motocicletas, refaccioné's,

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equipo para su reparación y su conserva-ción, vestuario y equipo personal, con loque debe ser dotado su Escuadrón.

c. Recibir, almacenar, abastecer,controlar el material ministrado

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para el mantenimiento:de las motocicletas.con que esté dotado.

d. Supervisar que el material minis-:trado satisfaga las características yespecifi..,caciones establecidas en las peticiones ..

e. Proponer a la SubdirecciónAdministrativa el perfil del personal de suEscuadrón y participar en la selección delpersonal,

f. Fijar normas técnlc~s para la con--ducción de rriotocicletas, dirigir y controlarel adiestramiento de su personal,

g. Las demás que en el ámbito de s,ucompetencia le señale la Superioridad.

Artículo 26. El Escuadrón Caninoes un órgano de apoyo y auxilio de laSubdirección Operativa, el cual por losmedios con que está dotado tiene la capaci-dad de intimidar a los delincuente, previ-niendo así el delito; detienen e inmovilizanal infractor infraganti, es capaz de librarobstáculos que se le presenten, puedendetectar enervantes y localizar víctimas ensituaciones de desastre su titular será unPolicía 10 quien dependerá directamentedel Subdirector Operativo, y de quien reci-birá las órdenes e instrucciones que normensus actividades además de los indicado en elartículo 24 de este Reglamento; tendrá lassiguientes obligaciones y atribuciones:

a. Seleccionar, entrenar y conservarla utilidad y salud de los canes, así comocurar· y recuperar los animales enfermosheridos y accidentados;

b.Desarrollar en los animales elolfato, oído, fuerza y velocidad para quecumplan con su cometido en su caso de se~

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ti. Distribuir a los detenidos en lasdiferentes celdas, según el motivo de deten-ción.

e. Pasar lista general de existenciafísica de los Detenidos y vigilar coristante-mente las celdas, para resguardar la integri-dad fisica de los detenidos, previniendo ocontrolando en su fase inicial cualquier inci~dente.

b. Recibir a la persona detenida,registrada en el libro de control y en .\ossistemas informativos que se instalen y lle-var a cabo su revisión fisica.

f. En el transcurso de la guardia,.dejar libres a los Detenidos cuya libertad seaacordada por escrito por el Juez CalificadorOficial, o bien por el Jefe del Departamentode Jueces Calificadores Oficiales o por elPresidente Municipal, ya sea que hayanpagado multa o que cumplan con el términoconstitucional de detención .

La alcaldía podrá dejar libres a losdetenidos atendiendo órdenes o instruccio-nes de el Director General de SeguridadPública Municipal.

g. Las demás funciones que en elámbito de su competencia le encomiendeexpresamente la Superioridad.

fl. Entregar novedades por escrito ala superioridad diariamente.

Artículo 29. La SubdirecciónAdmini~ttativa es la encargada de atender

~·~t~~:L .. -

" c. Llevar el inventario de pertenen-cias del detenido entregándole su compro-bante correspondiente. Dichas pertenenciasquedarán en depÓsito de la alcaldía.

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ret¡ueridos;

c. Gestionar con oportunidad, elabastecimiento de medicamentos, materialde curación, equipo e instrumentación espe-cífico para el servicio de veterinaria

CAPITULO VIIDE LA SUBDIRECCJÓN

ADMINISTRATIVA

. Artículo 27. La Alcaldía es la_encargada de la recepción, registro y custo-dia de toda aquella persona que haya sidodetenida por personal de esta Corporación.

Artículo 28. la Alcaldía dependerádirectamente del SubdirectorAdministrativo el cual nombrará un encar-gado por guardia y el personal necesariopara el buen funcionamiento y desempeñode sus actividades, tendrá las siguientesobligaciones y atribuciones específicas:

d. Supervisar la limpieza de lasperreras y la alimentación que deba pro-porcionarse a los animales.

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+:~¡b;'"iR!Eas demas que en el ámbito de sucOrlJpetelicia le señalen manuales aplicablesal éntrenamiento, conservación y sa~ud de

;' los anirhales. ' '

e. Promover ante la superioridad lacelebración de convenios para el intercam-'bio de sistemas de entrenamiento y equipa-miept6:gpri: organismos que manejen,inte-

'greli;t:'yi;<desárrollen unidades caninas en'apoyó' de'lá Seguridad Pública.

t:~<~~:~'-:·~-~·~\r~1:~·~.:-.:·l .",,,~.~:> \,c' ;; ;.",} 't. Gestionar con oportunidad el equi-·,·;·L ..' " '

po:p~ce~ario para el entrenamiento de los: ;chrii:hbs:;;,;;';

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as necesidades administrativas de lasdiversas áreas que integran la DirecciónGeneral. Su titular ademá~ de lo indicado enel Artículo 20 de este Reglamento, tendrálas siguientes funciones específicas:

a. Establecer criterios para adminis-tración de los recursos humanos, y finan-cieros de la Dirección General, de acuerdo alos lineamientos y normas técnicas de laOrdenanza del Gobierno y laAdministración del AyuntamientoConstitucional de Tlajomu1co de Zúñiga yde la Tesorería Municipal, en sus respectivascompetencias;

b. Elaborar oportunamente el pro-yecto de presupuesto anual a ejercer por laDirección General y presentarlo al DirectorGeneral para su aprobación.

c. Autorizar la documentaciónnecesaria para el ejercicio del presupuesto ypresentar al Director General lo que corres-ponda a las erogaciones .que deban ser auto-rizadas por él;

d. Adecuar el sistema administrati-vo a las reformas emanadas de la Ley delGobierno y la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Jalisco.

e. Rendir un informe al Director. General de los movimientos de presupuesto, ejercidos durante el mes anterior, así como

llevar la contabilidad de la DirecciónGeneral;

f. Supervisar que se otorguel~ ,2por-tunamente los salarios, estímulos y presta-ciones a que tenga derecho el personal de laDirección General;

Autorizar los periodos vacaciona-

les del personal que integra la Direcci0nGelieral; ~''''.' '-" .

It. Tramitar las credenciales de iden-tificación del personal de la DirecciónGeneral;

i. Tramitar las altas y bajas del per-sonal de la Dirección General;

.j. Coordinar y controlar el manejodel' archivo de la Dirección General, con-forme a los lineamientos y normas técnicasestablecidos por el Archivo Municipal, afmd~ proporcionar informes, antecedentes,expedientes y demás documentos necesariosque requieran los órganos constitutivos de laDirección General y otras DependenciasOficiales;

k. Planear, coordinar y supervisar laiiltervención de la Dirección a su cargo en 'el auxilio en la población civil en casos dedesastres ;

l. Apoyar en sus funciones a laContraloría Municipal e interna de la depen-dencia, en asuntos relacionados con laDirección General;

m. Las demás que se deriven conmotivo de su cargo y las que le asigne elDirector General.

Artículo' 30. Para el cumplimientode sus funciones, la SubdirecciónAdministrativa, se integrará con:

a. Oficina Administrativa

b. Carcel Municipal.

c. Barandilla

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Artículo 31. La SubdirecciónAdministrativa, es la encargada de el controladministrativo de todo el personal que inte-gra la Dirección General y tiene las siguien-tes funciones;

a) Proveer del personal necesario acada área de la DirecciónGeneral, conformea plantillas autorizada;

b) Llevar a cabo los trámites admi-nistrativos correspondientes a .las altas ybajas,delpersonal de la Dirección General.. '- .:-- ..., .. :';, ',' "

:. ;S-:',oo_;,.') _

L, ..;,e) R.,ealizar los trámites relacionados:"";"/ "" .,', :

~on]a:afiiiación a los servicios social y de~á~ p;estaciones a las que tenga derechoel personal d.e la Dirección General.

d) Integrar y llevar el expediente de'cada uno de los servidores público, endonde se archiven los documentos de ingre-so, vacaciones, licencias, incapacidades,sanciones, arrestos, estímulos y cambios denombramiento;

e) Coorqinar y controlar el manejodel archivo d~l·pe~s(;mala fin de proporCio-nar informes; antecedentes, expedientes ydemás documentos que requieran los órga-nos "~()l1sultivos de la. Dirección General y

..,.;otrasDependencias Oficiales.

j) Elaborar y registrar la credencialumca de identificación del personal contodos los datos necesarios para una correctai'dentificación del acreditado y la plenavalidez legal de dicho documento;

h) Implementar y eficientizar el con~trol del personal y realizar estadísticas men-suales.

i) Proporcionar a los servidorespúblicos información y orientación de sus

·,';d~rechos, prestaciones, beneficios y obliga-=:- ClOnes;

j) Integra los expedientes, llevandoa cabo la diligencias respectivas de respon-sabilidad laborar y solicitar a la autoridadque corresponda las sanciones que proce-dan confonne a los estipulado en la Ley deServidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios, y otras disposiciones lega-les;

le) Tramitar las hojas de servicios yconstancias de trabajo a los ServidoresPúblicos que la requieran;

/) Simplificar y agilizar los trámitesadministrativos con el objeto de mejorar laatención y el servicio del Departamento;

'm) Proponer y promover cursos ytalleres de capacitación para el personal dela Dirección General;

n) Llevar al día el estado de fuerzadel personal, así como el control de inasis-tencias;

o) Realizar el trámite de la inciden-cias administrativas del personal adscrito ala Dirección General, de conformidad conlas políticas establecidas por la Direcciónde Recursos Humanos;

g) Elaborar el rol de vacaciones delpersonal de acuerdo a la programación pre-sentada por cada una de las áreas,

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, p) Mantener una relación de perso-nas intere~adas en causar alta en las diversasáreas de la Direc,~ión General, que cumplancon los requisitos esHpulados para tal efec-

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q) Evaluar e infonnar al SubdirectorAdministrativo sobre el désempeño de lasfunciones encomendadas, para la toma demedidas preventivas y correctivas;'

El departamento Administrativo dela Dirección General, es el responsable de laaplicación del procedimiento de selecciónde los aspirantes para el ingreso o reingreso.

Artículo 32. El DepattamentoAdministrativo es el encargado de recibir,procesar y proporcionar toda la infonnaciónrelativa a Seguridad Pública, así como deapoyar a las diversas áreas que integran laDirección General, mediante manejo de téc-nicas de estadísticas einformáticá y obser-vando los lineamientos y normas técnicasexpedidos por la por la Ley del Gobierno yla Administración Publica Municipal 'l! tra-vés del áreá correspondient.e. El jefe de esteDepartamento será nombrado por elDirector General a propuesta delSubdirector Administratiyo, y tendrá ade-más, las siguientes obligaciones y atribucio-nes:

a. Diseñar y realizar programas decómputo que optimicen la captura y dispo-sición de los datos recibidos para su siste-matización;

b. Sistematizar, registrar y controlarla información recibida de las diferentes

. áreas de la Dirección General.

c. Proponer los lineamientosiilosque se sujetarán las áreas de la direccióngeneral para el uso y consulta de los servi-cios que proporciona el' Departamento,

- d. Elaborar la estadística de las acti-

vidades que realice'- la Dirección General;

e. Actualizar y proteger la informa-ción de los bancos de datos, y elaborar losinstructivos correspondientes para la opera-ción y acceSo a los mismos;

f. Integrar un acervo de la informa-ción y documentos para el uso y consulta delos servicios del Departatnerito;

g.Proponer y gestionar la adquisi-Clon de equipo y material bibliográficO',mediante compra, donación o suscripción:

11. Proporcionar el, mantenimientopreventivo y correctivo al equipo de cómpu-to con que esté dotado el departamento y alde-Ias distintas dependencias de la DirecciónGeneral.

i. Participar en la selección del per-sonal a su cargo, así como -en su capacita-ción;

j. Responsabilizarse del uso y con-servación del equipo, mobiliario y materialasignados a su Departamento;

le. Rendir informes periódicos sobresus actividades a la Superioridad;

l. Las demás que en el' ámbito de secompetencia, le asigne la Superioridad.

CAPITULO VIIIDE LA SUBDlRECCIÓNTÉCNICA

Artículo 33. La' SubdirecciónTécnica, será la encargada de verificarconstantemente que el armamento,Unidades, Equipo de ComunicaciónUnifonnes y Equipq en General con queesta dotada la Corporación, este en optimas

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.j\');~~,r;;:t¡,'"..'·t:s:·'~:t4·~·;:.T~:?{~:Z-'~

corléli¿iones dé Uso, debiendo informar a la-J)ire¿ci'ón;Oeneral de las anomalías encon-A', ";~',P?_." ,', , '.J:traCla~;{~:imÍiediatamente,por escrito, temen-;,d9¡a:,9~má,~Jas siguientes facultades y obli-:,gacione~:{

o. Vigilar el uso adecuado del arma-mento,; unidades, equipo de comunicaciónUniforme y Equipo en General conqueesta dotada la Corporación.

b. Mantener informado al Director,General de las novedades detectadas er elarmamento, ,unidades, equipo de comunica-ción Uniforme y Equipo en General.

c. Transformar las decisiones de laSuperioridad en ordenes e instrucciones,verificando su cumplimiento.

ti. Tomar las medidas necesariaspara corregir las deficiencias que observe enlas actividades bajo su responsabilidad.

e. '. Rendir, informe mensual alDirector General de las novedades delarmamento, unidades, equipo de comunica-cióny uniformes.

f.,' Realizar los trámites necesariospara la adquisición y abastecimiento de ves-tuario,equipo y material, ante las instanciascorrespondientes;

g., Las demás que ,le confiera el, Director General.

Artículo 34. El Deposito Generalde Armamento y Municiones, dependerá dela Subdirec~ión Técnica, su jefe será unPolicía 2° especialista en armamento ymuniciones, quien será el responsable enrecibir, almacenar, abastecer, conservar,mantener, reparar, registrar y controlar el

; ""'l.-.'; •.,.~

87

armamento y cat1uchos con que esté dotadala Dirección General" y además tendrá lassiguientes funciones:

o. Ministrar armas y cartuchos alpersonal y Escuadrones confomie a directi-

"''¡ovase instrucciones giradas por 'la Dirección" General.

, b. Fijar normas técnicas para el Con-trol, mantenimiento y conservación delarmamento y municiones.

c. Supervisar que las instalacionesdestinadas al deposito de armamento ymuniciones, reúnan los requisitos de seguri-dad establecidos por las normas aplicables.

d. Formular" proponer e impartirdirectivas y programas de adiestramientobásico y especializado para el manejo yseguridad en el uso del armamento;

e. Proponer normas de seguridad enla preparación Y ejecución en las prácticasde tiro, con las ,diversas armas con queestádotada la Dirección General.

f. Efectuar inspeccion~s rutinarias alarmamento y cartuchos de cargo, con el finde constatar que el material se encuentrecompleto y en condiciones de buen funcio-namiento.

g. Efectuar ,la prueba de fuego delarmamento y cartuchos de reciente adminis-tración.

h. Inspeccionar y efectuar pruebasde fuego á las armas y cartuchos, reparadasy recargados respectivamente, con el fin deconocer su ,estado 'fisico y efectividad, einformar a, la Superioridad cuando resultemal su funcionamiento y representen peligro

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para el usuario.

;; Ordenar las concentraciones, altas, .

y bajas del armamentcf y cartuchos de lasdiferentes Zonas y Escuadrones de laDirección General.

j. Gestionar la ministración de equi-po y herramientas para los talleres de repa-ración de armas y recargados de cartuchos

le. Controlar la entrega, recepción yresguardo de las armas y municiones al per-sonal operativo de esta Dirección.

l. Elaborar los informes de armas ymuniciones que le, sean requeridos por laSuperioridad.

1Il. Intervenir en la selección del per-sonal que labore en el depósito.

#l. Las demás que le asigneJa supe-rioridad y otros ordenamientos legales apli-cables.

o. Formular y establecer las directi-vas técnico administrativas para la adquisi-ción, recepción, almacenamiento, abasteci-miento, mantenimiento y control de equipoy material de la Dirección General de acuer-do a los lineamientos y normas técnicas dela Oficina Correspondiente

p. Establecer el inventario general,coordin.ar, controlar y supervisar los inven-tarios particulares de los órganos de .laDirección General;

Artículo 35. La Sección deMantenimiento es la encargada del manteni-miento y conservación de los bienes mue-bles e imnuebles asignados a la DirecciónGeneral. Así como realizar inspecciones a

los bienes antes indicados, para detectarnecesidades q~ma~tenimiento y reparación.

: ~.::: , ~.,.

Artículo 36. La SubdirecciónTécnica es la encargada del control deVehículos, de recibir, organizar, coordinar,dirigir instrucciones relativas al manteni-miento preventivo y en su caso correctivo,de toda clase de vehículos con que esté dota-da la Dirección General, así como derivar alTaller Municipal los vehículos que requie-ran reparación mayor.

El jefe de este Departamento seránombrado por el Director General, a pro-puesta del Subdirector Técnico y tendrá ade-más las siguientes obligaciones y atribucio-nes:

u. Reparar' en la unidades fallasmenores sobre mecánica, eléctrica, llantas, yen su caso laminado y pintura.

b. Apoyar mediante un equipomóvil a las, unidades de la dirección generalque sufren algún desperfecto ' en servicio,fuera de ,las instalaciones.

c. Previa autoriiación superior, pro-porcionar los servicios de su competencia avehículos de otras dependencias oficiales.

d~ Proponer al taller municipal elcambio oportuno de partes desgastadas o devida limitada, antes de que lleguen a sumino y provoquen fallas en elmiento;

e. 'Vigilar y verificar que lasdes cuenten con un seguro contrateso

f. Previa autorización del

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11

. general, proponer la celebración de conve-nios entre el departamento de patrimoniomunicipal y el conductor que resulte res-ponsable del incidente;

g. Llevar una bitácora de los servi;..cios proporcionados a cada una de las uni-dades, programar los que correspondan yverificar que se realicen oportunamente;

h. Previa autorización de la superio-ridad tramitar las altas, cambios y bajas delas unidades.

i. Elaborar directivas y proporcio-nar orientación a los conductores sobre elcuida,do, empleo correcto, limpieza, preser-'váCi6ff'ltiBri'cación y otras actividades simi-la'res.

j. Elaborar el estado de fuerza de losvehículos.

k. Rendir el informe diario y men-sual a la Subdirección Administrativa de losserVIcIOs, proporcionados en esteDepartamento:

l. Observar las normas y lineamien-tos técnicos emitidos por la oficialía mayora'~inini.st~ativa y la tesorería municipal attavés'aelas áreas de taller municipal y de

oc"piatH ffihniO municipal en lo concerniente a¡'VehÍCmb~',~respectivamente, así como pro-'porCioÍ1a'rles información sobre sus activi-dades;

, m. Las demás que en el ámbito de sucompetencia le asigne la Superioridad.

Artículo 37. Para el cumplimientode sus funciones el Departamento deControl de Vehículos estará integrado poruna Gestoría, un Taller Eléctrico, un Taller

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Mecánico y un Taller de Laminado yPintura.

CAPITULO I XDE LA SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA

ACADÉMICA

Articulo 38. La Academia de Policíadel Municipio de Tlajomulco de ZÚñiga, esla ~ntidad pÚblica encargada de la forma-ción, capacitación, adiestramiento, actuali-zación y profesionalización de los aspirantesy miembros de los 'cuerpos de SeguridadPública Municipal; de la misma forma pro-moverá el desarrollo integral en el planofísico, emocional e intelectual de dichos ele-mentos.

Articulo 39~ La academia estará acargo de un subdirector académico quienrealizará las funciones de coordinador.

Articulo 40. La Academia se organi-zará por:

1.- SUBDIRECCIÓNACADEMICA

11.- JEFATURA DEL AREAPEDAGÓGICA

111.- JEFATURA DEL AREAOPERATI VA

I\l:- JEFATURA DEL AREAADMINISTRATIVA

V.- DEPARTAMENTODE PSICOLOGÍA.

VI.- DEPARTAMENTO MEDICO

Articulo 41. Son funciones genera-les de la Academia:

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CAPITULO XDEL MANDO

VII.- Desarrollar el programa profe-sional de la carrera policial.

Artículo 47. Con el Mando Interinoy Accidental se tendrá las mismas obliga-ciones , derechos, atribuciones y responsabi-lidades que correspondan al Titular.

Artículo 46. Es Incidental, cuando_un Inferior lo desempeña por ausenciamomentánea del Superior que no esté impo-sibilitado para ejercerlo.

Artículo 49. El Mando Accidental oIncidental recaerá· en el Director,Comandante, Oficial o clase inmediato infe-rior al que lo rigen; si son varios de igualcategoría a quienes pueda corresponder elmaÚdo, lo tomará el que designe laSuperioridad.

b. El Subdirector General

a. El Director General

Artículo SQ.. El mando se ejerceráen el siguiente orden jerárquico:

Artículo 48. Con el MandoIncidental sólo se tendrá las mismas obliga-ciones momentáneas, mientras se presentael. superior, quien lo ejerza, se limitará acumplir las órdenes que reciba, dando parteinmediatamente al Superior que supla.

Artículo 44. Es interino, cuando seejerce en Propiedad por órdenes expresasdel Presidente Municipal.

Artículo. 45. Es accidental, cuandose ejerce por ausencia del superior que leimpida desempeñado, como en casos deenfermedad, licencia, comisiones fuera deplaza u otros motivos por los que el superiorriose presente a ejercer sus funciones.

del Presidente Munidpal.

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Adículo 43. Es titular, cuando seen propiedad por órdenes expresas

VIlI.- Administrar y racionalizar elconsumo y la utilización de los recursosmateriales suministrados para el desempeñode sus funciones:

Artículo 42. El mando es la autori-dad que ejerce legalmente el DirectorGeneral sobre el personal integrante de laCorporación; reside en el propio Director ypor ningún motivo será divisible, el mandopodrá ser titular, interino, accidental o inci-dental.

Vi.- Coordinarse con las instanciascompetentes par~ conformar cursos acordes.

v.- Desarrollar cursos de especiali-zación conforme a las necesidades de laDirección de Seguridad Pública.

IV.- Aplicar programas y cursos deactualización policial, conforme a los linea-mientos internacionales.

lll.- Aplicar los cursos básicos deinstrucción policial.

1.- Capacitación y .~elección de losaspirantes a elemeritos de SegtificJad públi-ca, en coordinación con la Dirección deSeguridad Pública Municipal .

11.- Crear y aplicar programas queapo)1en el desarrollo integral de los elemen-tos de seguridad pública.

c. El Subdirector Ténico

d. El Subdirector Operativo

e. El Subdirector Administrativof. Primeros Comandantes.

g. Los Primeros Oficiales

11. Los Segundos Oficiales

i. Los Policías Primeros

,',' j. LosPolicías Segundos

'e k~ 'Policías De Línea.

Cuando Se EncuentrenDesempeñando Por Orden Expresa De LaSupéri6tidad~ En El Área Operativa De LaCorporación, El Grado Superior ConfiereMando Jerárquico Sobre El Grado Inferior.

CAPITULO XIDE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA:

Artículo 51. La estructura jerárqui-ca y funciones, en orden ascendente enDirección General comprende:

a. Policía de Línea, con funcionesexclusivamente de ejecución de órdenes,constituyendo la base de la estructura jerár-.

_quica del Cuerpo de Seguridad Pública;

b. Policía Segundo, con responsabi-lidad del control y conducciÓn de las unida-des primarias en la organización.

c. Policía Primero, con responsabili-dad de controlar y dirigir unidades primariasde la 10 organización, además de suplir oca-sionalmente las funciones de dirección pro-pias del grado inmediato Superior;

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d. Segundo Oficial, con responsabi-lidad d enlace y supervisión entre el mandode unidades especializadas con capacidad deautonomía y los Oficiales subalternos inte-grantes de las mismas;

e. Primer Oficial, con responsabili-gad de controlar y dirigir las operaciones de.uÍlidades especializadas en una actividadpolicial con capacidad táctica autónoma;

f. Comandante, con responsabilidad. sobre la interpretación y ejecución de laspolíticas de acción policial que le son gira-das respecto de la totalidad del servicioespecífico que dirige;

g. Subdirector de Área, con funcio-nes especiales de vigilancia sobre el cumpli-miento, de acciones, planes y programasespecíficos que afecten el funcionamientode unidades con especialización diversa;

11. Subdirector General. deCorporación, con funciones de coordina-ción, tanto operativa como administrativa ycon capacidad de . suplir al titular de laDirección General en su ausencia;

i. Director General de laCorporación, con plena autoridad en la orga-nización y direéción de seguridad pÚblica,principal responsable del funcionamiento dedicho . organismo ante el PresidenteMunicipal, de quien depende.

Artículo 52. Todo el personal com-prendido en el artículo anterior, tiene la obli-gación de contar por lo menos con los cono-cimientqs requeridos para todos los gradosinferiores a su rango, los de su propia cate-goría, y los correspondientes a su gradoinmediatocSuperior.

Artículo 53. Cada categoría, recibi-rá las percepciones que determ!ne el presu-puesto correspondiente. ,>

CAPITULO XIIDE LAS INSIGNIAS

Artículo 54. Insignias son las seña-les exteriores o signos indicadores de lasgraduaciones jerárquicas dentro de laDirección General.

Artículo 55. Insignias que se esta-blecen para cada grado en .el presenteReglamento son para lograr un debido reco-nocimiento y respeto de los grados jerárqui-cos, entre los elementos de la DirecciónGeneral~ así como para una adecuada deter-minación de los mandos que deban obser-varse entre los mismos.

Artícul~ 56 .. Las insignias que seusarán en la Dirección General, serán lassiguientes:

a. policía De Línea: Sin Insignias

b. Policía Seguildo: Dos Espigas

c. policía Primero: Tres Espigas

d. 'Segundo Oficial: Dos Escuadras

e. Primer Oficial: Tres Escuadras

f. Comandante: Dos Rombos

g. Subdirector De Árel;l:TresRombos <,"4"

1,. Subdit:ector General: CuatroRombos

i. Director General: Cinco Rombos.

Artículo 57. Se prohíbe usar el uni-forme Insignias que 110 'é~téiÚiutorizadas por

. este Reglamento, salvo el caso que la'Dirección General por disposición especialjustificada~ Conceda la autorización corres-pondiente y las que corresponda a reconoci-mientos otorgados por el valor profesional,la perseverancia o el mérito que estableceeste Reglamento.

CAPÍTULO XIIIDE LAS DIVISAS

Artículo 58. Son Divisas las seña-les exteriores usadas exclusivamente por losmiembros de la Dirección General que per-miten distinguirlos de los demás Cuerpos deSeguridad del Estado.

Artículo 59. Las Divisas serán bor-dadas en tela, debiendo ir siempre fijas aluniforme, preferencialmente a dos centíme-tros del borde superior de la manga yalcentro, de la manera que permita en todocaso su perfecta visibilidad o lo determinela Direcci6n General.

Artículo 60. Las Divisas puedenusarse bajo la forma de sectores, contra sec-tores, monogramas o cualquiera otra, peroen todo caso deberán ser bastantes, por sucometido, pa!a identificar plenamente alportador, en cuanto al mando territorial alque se circunscribe su función. ,

Artículo 61. El personal de laDirección General, usará el cordón en colorNegro suspendido del hombro derecho, alque S,esujetan por medio de un botón o' bro-che bajo la hombrera, quedando las agujas Yla roseta hacia el frente.

Artículo 62. Queda estrictamenteprohibido a los elementos de la Dirección

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d.' Lasvestimentas impermeables;

CAPITULO XIVDEL EQUIPO REGLAMENTARIO

manentemente las Insignias, Divisas yGafet~s, con prendas o artículos del equiporeglamentario de utilización temporal.

Artículo 67. Las prendas del equiporeglamentario de utilización temporal, quepor la naturaleza de su uso deban ,cubrir lasInsignias, Divisas o cualquier elemento deidéAÚficación de los elementos de laDirección General, deberán contener, conproporciones suficientemente visibles, lamención de ser Policía' de la Dirección deSeguridad PÚblica, para el efecto de permi-tir lIna rápida identificación por parte de laciudadanía.

CAPITULO XVDE LA IDENTIFICACiÓN OFICIAL

b. Nombre Completo Del Portador

Artículo 68. Identificación Oficial,para íos efectos del presente Reglamento, esel documento que los elementos de laDirección General portarán durante todo eltien1po que estén en ..servicio, a efecto deacredi.tarse como tales ante la,ciudadanía, yque invadablemente revestirá la forma deuna credencial plastificada, con las caracte-rísticas generales establecidas en el presen-te capítulo; quedando, en consecuencia, pro-hibido el uso' de Credenciales Metálicas,Conchas de Identificación o cualquier otromedio simil~r.

Artículo 69. La credencial a que serefiere el artículo anterior se fijará en eluni-forme a la altura del pecho y contendrá:

fl. Fotografía De Frente DelPortador.

Equipo

fl. El arma a cargo

h. El c;orreaje o fornitura;

c. Los chalecos antibalas;

Artículo 63. E]Reglamentario lo constituye:

General, el uso de Divisas pertenecientes aotras Corporaciones de Seguridad PÚblica;los Directores, Comandantes, y Jefes deDepartamento exigirán que sus subalternoscumplan con esta disposición.

e. Las demás prendas que sin serparte del uniforme, de las insignias o de lasdivisas, sean accesorios de los señalados enlos incisos anteriores, o sean necesariospara el desempeño temporal o permanentede actividades propias del Servicio.

Artículo 64. El equipo reglamenta-rio que se eÍ1tregue a cada uno de los ele-mentos de la Dirección. General, quedarábajo absolyt~~~l>ponsabilidad durante todoel (iel~]~¡ode sll'asignación, y su uso deberáestif~W~tb a las disposiciones q'lle dicte laSuperioridad.

Artículo 65. Es obligación de losSubdirectores, Comandantes, cuidar y reali-zar las,gestiones correspondientes para queel equipo reglamentario se preste a los ele-mentos en óptimas, condiciones de ,uso quepermitan un adecuado rendimiento en eldesempeño de sus funciones.

Artículo 66. Se prohíbe cubrir per-

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c. Cargo o Grado Jerárquico

d. Dirección,' Zona O Área A LaQue Pertenece

.<e. Datos De IdentificaCió!l Médica,

Especificando El Tipo Sanguíneo, Alergiasy Enfermedades Crónicas Que Padezca ElPorttldor, En Su Caso

f. Huellas Digitales, Y Firma DelPortador

g. Firma del Presidente y Secretario'del H. Ayuntamiento.

Artículo 70. Los datos menciona-dos en el inciso f del artículo anterior,podrán consignarse al reverso de laCredencial.

Artículo 71. La credencial de iden-tificación no deberá presentar Raspaduras,Tachaduras o Enmendaduras.

Artículo 72. Será motivo de expedi-clOn de nueva tarjeta de identificación eldeterioro o la pérdida de la misma, en cuyocaso, el interesado deberá hacer el reportede su extravío de la tarjeta, ante la autoridad~orrespondiente y anexará ala solicitud desu nueva tarjeta copia de dicho reporte, loanterior para protección del solicitante delmal uso que se pueda hacer de su tarjeta deidentidad.

Artículo 73. Los elementos de laDirección General que dejen de prestar susservicios en la referida Dirección, tendránla obligación de entregar la tarjeta de iden-tidad que les fue expedida, con el propósitode que no se haga mal uso de la misma;'yésta les será exigida por el SubdirectorAdministrativo de la Dirección General. .

.Artículo 74. Las tarjetas de identi-

dad, pierden todo su valor después de cadaperíodo de contratótlaboral, lo que se indi-cará claramente en la misma. Al personal dereingreso a que se le expida nuevo nombra-miento se le expedirá nueva tm:jeta.

Articulo 75. Siendo la ta~jeta deidentidad un documento ofi,cial, queda ter-minantemente prohibida la impresión oventa de la~misma. por casas comerciales ydependencias no autorizadas. La contraven-ción de esta disposición puede configurardelito.

CAPITULO XVIDE LOS UNIFORMES

Artículos 76. El presente Capítulotiene por objeto, establecer y regular los

.lineamientos a que se sujetarán los elemen-. tos integrantes de la Dirección General. Enel uso de uniformes a fin de posibilitar suplena Identificación.

A.·tículo 77. Uniforme es el o ves-timenta que usan los elementos de laDirección General, en actos de servicio y enlos de relación' social; de acuerdo con lassiguientes disposiciones.

Artículo 78. El uniforme oficialpara el personal de la Dirección Generalserá el siguiente:

l. PERSONAL OPERATIVOMASCULINO Y FEMENINO.

a. Pantalón Color Verde Olivo,Con Franjas Laterales Sencillas De ColorGris

b. Camisola De ColorGris De CorteRecto, Manga Larga

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I!

L

c. Calzado Media Bota Color Negro

d. Chamarra De Campo ColorNegro

e. Sombrero Color Verde

11. PERSONAL DE ESCUADRONMOTORIZADO

fl. Overol color negro.

b. Calzado media bota color negro

c. Casco de motocicleta

n."Chamarra igual a la es-pecificadadel persol)áloperativo,

111. PERSONAL DEL ESCUA-DRON CANINO.

fl. Iguales En Todas Sus Partes, AlDel Personal Operativo Masculino.

I~ PERSONAL DE TALLERMECANICO

fl. Overol Color Azul Marino ConLa Leyenda" Mecánico" En La Espalda.

"O

b. Calzado Media Bota Color Negro

v.. PERSONAL FEMENINOADMINISTRATIVO

~ .-: . J

·.0. Falda O Pantalon en color Verde,Blusá'Bl'~nca ~anga Larga, Zapatilla ColorNegro, Medias Color Natural, Bolsa ColorNegro.

CAPITULO XVIIDE LOS DEBERES DEL SERVIDOR

PÚBLICO DEL ÁREA DESEGURIDAD PÚBLICA

~-; '''.'' '~.,.; . :,

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_ Disciplina. Es la Norma a que loselementos de Seguridad Publica Deberán desujetar su conducta, tiene como base la obe-diencia y ·un alto concepto del Honor, la.Justicia y la Moral.

El principio ViÚll,de la DiscipliJl~ eselueber de la obediencia, todo Elemento deSeguridad Pública, debe de tener presenteque tan noble es mandar cOmO obedecer yque mandará mejor quien sepa obedecer.

Articulo 79. Para que no ignorenresponsabilidades que incurren si l1ega acometer alguna omisión, falta o delito debe-rán de conocer minuciosamente las leyes yreglamentos que se relacionen con situacióndentro del sistema.

Artículo 80. Se prohíbe a los ele-mentos toda conversación que manifiestetibieza, en el servicio o dentro del horario desu Servicio.

El demento tiene la obligación depresentarse perfectamente aseado, tantocomo en su persona, como su vestuario,armas y equipo, usará el cabello cortoy labarba rasurada, el bigote al borde del labiosuperior sin tapar la comisura de los. mis-mos,cuando transiten por la vía Pública nose.desabotonara la camisola, no llevaran lasmanos metidas en los bolsillos, no podránocasionar escándalos ni hablar con palabrasobscenas o altisonantes, o comentarios quepuedan provocar el desprecio a su personao a la Institución.

Artículo 81. Jamás se sentaran enel suelo estando uniformados y trataran 'deno cometer acción alguna que traduzca enel desprestigio de su Institución o que causemenosprecio a su persona.

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Artículo 82. Queda' estrictamenteprohibido. a todo el que tiene mapdo aceptarobsequios de sus inferiores, por ·consig}lien..;te se tratara de evitar que promuevan ocolecten suscripciones con ese objeto.

, Artículo 83. La disciplina es lanorma de conducta fundllmental que obser-vará todo el personal que labore en estaDirección, ya que tieile como base l'a obe-diencia y un alto concepto de· Honor,Justicia, Moral, Honradez, Valor y Lealtaden los cuales descansa la fuerza de estaCorporación.

no constituyan un del~l0: ,: r; •. ~.'. l~, •. '"., '

c. En los casos de queja contra susSuperiores, se dirigirá con' el Superior inme-diato de quien le hubiere inferido el agravio,y si en dicha instancia no [uere debidamen-te atendidos, deberá dirigirse al DirectorGeneral, al Presidente Municipal o a laAutoridad competente;

d. Observar la disciplina antes susSuperiores, respetando a los de su jerarquíay a sus subalternos, debiendo proceder enforma justa y.finne al transmitir sus órdenesy obediencias al recibidos;

A•.tículo 84. Todo el personal de ladependencia, quedará supeditado a la autori-dad del Direc,tor General, eulos términos deeste Reglamento.

Artículo 85. Será diligencia del per- ,sonal Operativo y Administrativo propor-cionar servicios a la comunidad con disci-plina y respeto a los Derechos Humanos, ala Legalidad Y a la Ecología.

Artículo 86. Independientemente delos deberes que le marca, la ley deServidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios, el persollal integrante de laDirección General' de' Seguridad pública

deberá:

Q. Actuar dentro del orden jurídico,respetando Y haciendo respe~ar a laConstitución política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución política delEstado de Jalisco, Leyes y ReglameÚtos delMunicipio de Tlajomu1co de Zúñiga"ydemás ordenamiento s que de ellos emanen;

b. Acatar las disposiciones e instruc-ciones Superiores en la forma Y térm~nosque le sean comunicados, siempre Y cuando

e. Observar un trato digno y decoro-so hacia los elementos policiacosque seencuentren bajo su mando, con estrictoapego a los derechos humanos y a las nor-mas disciplinari~aplicables;

¡. Es responsabilidad del personalmantener en buen estado los inmuebles per-tenec~entes a la Corporación. Vehículos,Máquinas, Instrumental, Utiles y demásequipo que se les proporcione para la reali-zación de su trabajo.

g. Deberán tratar con atención y res-peto a toda persona fisica, protegiendo losDerechos Humanos Y la dignidad de la .misma, incluyendo a los que hayan cometi-do un ilícito o infracción Administrativa;

/,. No realizar ni tolerar que se reali-cen actos' de Tortura, tratos Crueles,Inhumanos o Degradantes a aquellas perso-nasque se encuentren bajo Custodia, auncuaildo se trate de cumplir con la orden deun Superior· o se argumenten circunstanciasespeciales, tales· como amenazas a laSeguridad pública o urgencias de las inves-tigaciones. En el caso de tenerconocimien-

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p. Actuar con discreción sobre lainformación acerca de servicios, movimien-

o. Evitar el uso de la violencia, reali-zandoacciones preventivas antes de emple-ar la fuerza y las armas

k. Desempeñar con Honradez,Responsabilidad Diligencia y oportunidadel Servicio, encomendado debiendoabste-nerse de todo acto de corrupción o faltas deética.

tos y sucesos internos de la Corporación. Loanterior, sin prejuicio de la obligación deinformar al superior inmediato, al DirectorGeneral, al Síndico o al PresidenteMunicipal, el contenido de aquellas órdeneso acciones sobre las cuales tenga presunciÓnfundada de ilegalidad;

i'; q. Estar siempre presentable y man-tener su uniforn1e, insignias y equipo en lasmejores condiciones de aseo y funciona-miento;

11. Sugerir medidas técnicas y siste-mas que redunden en la mayor eficacia yeficiencia del servicio.

s. Los conductores de VehículosOficiales, solo podrán operarIos portando eluniforme oficial yla licencia correspondien-te;

r. Evitar la ejecución' de actos quepongan en peligro su integridad física, suseguridad y la de sus compañeros, o quepongan en riesgo el material y equipo que sele haya asignado;

t. Asistir a los cursos de formaciónpolicíaca, a fin de adquirir los conocimien-tos técnicos y prácticos que conlleven a sucapacitación, actualización y profesionaliza-ción. El incumplimiento injustificado deesta disposición será motivo de baja;

v. Participar en las diversas activida-des de la Corporación en caso de emergen-cias, siniestros o desastres, aún fuera de suhora de servicio.

•~. Asistir puntualmente al desempe-ño de las comisiones y labores que le enco-miende su Superior;

estrictamente losevitando cualquier

l. RespetarDerechos de la Mujer,forma de acoso sexual;

to de tales actos, deberán denunciarlosinmediatamente ante la Autoridad compe-tente;

i. Actuar con la decisión necesaria ysin demora en la protección de las personas,en sus Derechos y Bienes.

m. Prestar auxilio a quienes esténamenazados de un peligro y en su caso soli-citar los servicios médicos de urgencia, asícomo dar avisos a sus familiares o conoci-dos de tal circunstancia;

j. No discriminar en el cumplimien-to de sus deberes a persona alguna en razónde su Raza, Nacionalidad, Sexo, Religión,Condición Física, Intelectual o Social, pre-ferencia Sexual o ideología Política;

n..En los casos de comisión de deli-tos, preservar las cosas en el' estado en quese encuentren hasta el arribo de la autoridad

.competente, procurando la conservación delos objetos materiales relacionados con losmismos y acordonar el área, para evitar lapresencia de personas y autoridades ajenas ala investigación;

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x. Cumplir con las demás disposicio-nes que ,establezca la Direc~ión General yotros ordenamientos legales 'aplicaq,les a sufunción, 'prestar servicio social a laComunidad en las Labores

Artículo 37. Todo Servidor Públicoque pertenezca a la Dirección General deSeguridad publica y que conozca de algu-:-na infracción a éste ordenamiento Y demásnormas de carácter municipal, tiene la obli-gación de comunicarlo a las autoridadescompetentes;

Artículo 38. Cuando ocun"a algúnsiniestro, desastre o desorden Público, elServidor Público de la CorporaCión infor-maráinmediatamente a la autoridad corres- •porícliente, prestando los primeros auxiliosque fueran necesarios.

CAPITULO XVIIIDEL REINGRESO 'E INGRESO DE

NUEVOSELEMENTOSALADIRECCiÓN GENERAL

Articulo 89. Los aspirantes a perte:"necer a la Dirección General, deberán reu-nir los requisitos que marca el presenteReglamento Y los específicos que exija elpuesto'al que aspira.'

Artículo 90. El único procedimien-to y vía de ingreso o reingreso a la DirecciónGeneral, es el concurso público de oposi-ción. El procedimiento de selección com-prenderá los requisitos que se den a conoceren la cOlwocatoria correspondiente ..

Artículo 91. El personal que aspirea iniciar o reingresar a la Dirección General,deberá reunir condiciones de salud, física eintelectuales que garanticen, tanto al aspi-rante como a la Dirección, la posibilidad

inmediata de una relación positiva .. ; ~'-'; ':.:~.l... '1... ~ ~

El estado de salud se acreditará concertificado médico expedido por, laDirección' de Servicios MédicosMU:nicip~les, además los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano en plenogoce y ejercicio de sus derechos.

b. Tener como mínimo 19 Y comomáximo j 5 años de edad.

c. Tener una estatura mínima de 1.65metros los hombres, y 1.60 metros las muje-res:

ti. No tener impedimentos físico parael puesto a desempeñar, así como acreditarlos conocimientos técnicos o profesionalesrequeridos para el puesto o cargo que soli-cita:

e. No padecer sobre peso, detenni-nado en el Examen Médico.

f. Tener acreditado el servicio mili-tar nacional:

g. Tener una residencia mínima enel municipio o en el estado, de dos años:

1,. Haber concluido la educaciónprimaria como nivel de estudios mínimos;

i. no tener antecedentes penales pordelitos dolosos ni estar sujeto a proceso pordelito doloso;

j. No padecer alcoholismo ni seradicto a droga alguna, se garantizará lassatisfacción de este requisito mediante elexamen médico correspondiente;

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'" k. Acreditar exámenes médicos ypsicométrico , así como certificado de gmposanguíneo y factor RI-i.

l. No haber sido suspendido o desti":tuido del mismo o de otro cuerpo policiaco;

m. Cumplir con los requisitos seña-,lados en la convocatoria pÚblica para ingre-sar a la Dirección General.

11I. Las demás que señalen en otrasdisposiciones 'legales aplicables.

Artículo 92. Los aspirantes realiza-rán los trámites de ingreso correspondientesen la Dirección General, y si ésta lo consi-dera apto, de acuerdo a los previsto en elartículo anterior, formará un expediente delsolicitante, y previa autorización delDirector General y de la SubdirecciónAdministrativa la que lo revisará y evaluaráy de estimarlo procedente, lo remitirá paraque el aspirante tome el curso básico.

Artículo 93. Las disposiciones delartículo anterior son aplicables en lo condu-cente para los cursos de reingreso, en loscuales se juzgará si el reingreso es de utili-dad para la Dirección General;

A quien le sea aprobado su reingre-so, se inctitporará nuevamente al nivel quese. establezca en el dictamen de aceptaciónque haya sido emitido por la Comisión,siempre y •.cuando no haya transcurrido unplazo mayor de una año a partir de la con-clusión de su último nivel de capacitación.

De ser mayor el plazo, se sujetará ala evaluación que sobre los conocimientoscorrespondientes deba tener, integrándose ala Dirección. De no aprobar los exámenes,

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se integrará a la capacitación como si fuese.. de primer ingreso.

Artículo 94. No podrán reingresar ala Dirección General, quienes hubiesensido cesados de ésta, pero en el caso de cesepor determinación de Farmacodependencia,si el cesado acredita amplia y satisfactoria-mente su rehabilitación en las instituciones..~..sanfÚirias oficiales podrá reingresar en lostérminos de los artículos anteriores.

CAPITULO XIXDE LOS ASCENSOS Y ESTIMULOS

Artículo 95. Ascensos en la promo-sión de un elemento de la Dirección Generalal grado inmediato superior, de conformidadcon el orden jerárquico establecido por elpresente ordenamiento y atendiendo a lossiguientes factores:

a) Antigiiedad en la institución

b) Antigiiedad en la categoría.

e) Antecedentes en el servicio.

d) Evaluación física y psicológica:

Articulo 96. LO$ elementos de laDirección General, podrán obtener lossiguientes reconocimientos:

a) Al valor profesional

b) Al mérito

También podrán recibir estímuloseconómicos los servidores públicos de ladirección General, que teniendo buenasantecedentes en el servicio, hayan realizadocursos de capacitación y adiestramiento, yhabiéndose presentado a concurso para ocu-

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par una vacante, no la hubieren obtenido.

Articulo 97. Un mismo hecho nopuede ser objeto de dos o mas de los reco-nocimientos citados en el articulo anterios.

AI·ticulo 98. Los reconocimientospueden ser de carácter social o puedenrevestir la fonlla de estimulo económico. Entodo caso, cuando se trate de un estimuloeconómico éste se dará simultaneo a un

. reconocimiento social.

Son reconocimientos sociales, lascartas o diplomas que tienen por objetocitar, hacer mención honorífica o. de cual-quier manera hacer distinción del valor, laperseverancia o el merito profesional de loselementos de la Dirección General que pre-senten tales cualidades.

Signaran las cartas o diplomas queconstituyen reconocimientos sociales,' elPresidente Municipal y el Director Genel'alde Seguridad Pública.

Los estímulos económicos consistenen las primas económicas entregadas a loselementos de la Dirección General, en aten-ción a las cualidades citadas en el párrafosegundo de este articulo, independientemen-te de las percepciones a que se hagan acree-dores de conformidad con las disposicioneslaborales aplicables.

Artículo 99. En el presupuesto· deegresos correspondiente a la SeguridadPública, se preverán partidas destinadas alrubro de los estímulos económicos previstospor este Reglamento.

Artículo- 100. Los reconocimientossociales serán entregados por el PresidenteMunicipal o la persona que en tal evento lo

represente,. y los estímulos económicosserán apliCados de· la 'partida presupuestariacorrespondiente.

Artículo 101. El reconocimien~o alvalor profesional tiene por objeto premiar· alos miembros de la Dirección General quedentro o fuera de su servicio, ejecuten actosque denoten un valor excepcional y Un mar-cado profesionalismo en el cumplimiento dela protección ciudadana.

Artículo 102. El reconocimiento almérito se otorgará a los miembros de laDirección General para premiar actos de -relevancia excepcional o aportaciones tras-cendentales en beneficio de la SeguridadPública ..

Se tendrá en cuenta, además al otor-gar este reconocimiento, la Lealtad,Honestidad y Disciplina de los aspirantes almismo.

Artículo 103. Quienes sean merece-dores de recibir el reconocimiento al mérito,tendrán derecho a una prima económicaequivalente. al importe de por lo menos tresmeses del salario que tengan asignado elservidor público de que se trate, libre dedescuentos, .deducciones o retenciones,excepción hecha de los .efectos fiscales aque haya lugar con motivo de dichas per-cepciones; teniendo en cuenta la importan-cia, relevancia y alcances de las situacionesprevistas en el artículo anterior.

Artículo 104. Estos estímulos se.podrán otorgar en todas las categorías de laDirección General, independientemente dela antigUedad que los aspirantes tengan enla prestación del Servicio.

AI·tículo 105. La entrega de los estí-mulos a que se refiere el presente

100

R~glamento corresponde al PresidenteMunicipal, por sí o a través de la Autoridado Funcionario que para tal efecto designe.

CAPITULO XXDE LOS CORRECTIVOS

DISCIPLINARIOS y SANCIONES

Artículo 106 .. El personal de laDirección General que infrinja el presenteReglamento se hará acreedor a una sancióno correctivo, de acuerdo a la gravedad de sufalta.

Si ésta constituye alguna de las con- -templadas en la Ley para los ServidoresPúblícosdel Estado de Jalisco y susMunicipios o en la . Ley de ..Responsabilidades de los ServidoresPúblicos 'del Estado de Jalisco', se procederáconforme a ellas, sin prejuicio de que siconstituyen un delito, se aplique la ley res-pecti va.

Artículo 107. Son correctivos disci-plinarios, las sanciones que se imponen a loselementos de' la Dirección General porinfracciones, que constituyan un delito, yestos, según el caso y circunstancia, serán:

Q. Amonestación

b. Arresto

c. Suspensión Temporal

d. Cambio De Adscripción DeDirección Zona, Área O Baja.

Artículo 108. Las amonestacioneses el acto mediante el cual el Superioradvierte al Subalterno, la comisión o defec-to ,en el cumplimiento de sus deberes.Exhortándolo a corregirse a fin de no incu-rrir mievamente en la falta y se haga acre e-

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dor al arresto. La amonestación puedehacerse verbal o por escrito; en amboscasos se realizará de forma que en ningÚnmomento algÚn elemento de menor jerar-quía se encuentre presente, procurando ladiscreción que exige la dis,ciplina. Cuandola amonestación se haga por escrito, unacopia de ésta figurará en el expediente per-sonal del amonestado.

Artículo 109. El arresto es la reclu-sión que se impone a un elemento por tér-mino Máximo de 36 horas en su alojamien-to oficial, entendiéndose por alojamientooficial, la oficina o área donde preste susservicios. Los arrestos que se impongan alos titulares de la Subdirección,Direcciones, será por un térmíno de 24horas, para los jefes de departamento, el tér-mino será de 24 horas, cumpliéndose estosen ambos casos en su alojamiento oficial.

Los arrestos pueden ser con prejui-cio o sin prejuicio del servicio. En el prime-ro de los casos sólo podrán desempeñarseaquéllos que no requieran salir del aloja-miento oficial, y en el segundo, saldrá Úni.,.camenteen asuntos del servicio con autori-zación del Director General.

Artículo no. La suspensión tempo-ral se impondrá a un elemento hasta por 30días sin goce de sueldo, cuando se encuentresujeto a investigación administrativa o ave-riguación previa, por actos u omisiones delos que puedan derivarse presenta responsa-bilidad por faltas que siendo graves no cons-tituyan conforme a la ley causal de cese odestitución.

Artículo tU. Cambio de adscrip-ClOn de Dirección, Zona o Escuadrón. Elcambio constituye un correctivo disciplina-rio al in~ractor y es la forma en que la

!I

Dirección General o el Consejo de Honor loinvita a reconsiderar su comportamiento,dándole otra oportunidad ijara ello en unambiente diferente.

Artículo . 112. Tiene facultad paraimponer arrestos a sus subalternos en jerar-quía:

a. El Director General

b. El Subdirector. General

c. El Subdirector De Área

d. Los Comandantes

e. Los Primeros Oficiales

J. Los Segundos Ofic~ales

g. Los P?licías Primeros

1,. Los Policías Segundos,

i. Los Policías De Línea, Cuandouno de éstos se encuentre desempeñandoalgún cargo o comisión expresa de la supe-rioridad.

Artículo 113. Tielien facultad paragraduar arrestos:

a. El Director General'

b.El Subdirector General

c. Los Subdirectores De Área,Cuando no estén presentes las autoridadesmencionadas en· el inciso ay b.

Articulo. 114. Cuando el que impon-ga el arresto nó esté facultado para graduar-lo, turnará el mismo al superior inmediato

facultado para su gradua~ión, las autorida-des facultadas pm;a.graduar arrestos, tendránen cuanta hacerlo que sea proporcional a lafalta cometida a la jerarquía, antecedentesdel infractor y las circunstancias que lomotivaron. -

Artículo 115. Las anotaciones sobrela falta incurrida, la duración del arresto y ellugar en que deba cumplirse, deberán ano-tarse en las boletas de arresto y éstas figura-ránen el expediente del infractor. El quereciba orden de arresto, deberá comunicarlaal superior de quien dependa.

Artículo 116. Se deberá informar alDirector General y al Consejo de Honor, de .la persona 'que impida el cumplimiento deun arresto o del que permita que se quebran-te, así como del que no lo cumpla.

CAPITULO XXI.DEL CONSEJO DE HONOR

Artículo 117. El Consejo de. Honorde la Pirección General, es el encargado dejuzgar las faltas cometidas por los elementosde la Corporación, dentro y fuera delServicio, que afecten - la imagen de laDirección ante la ciudadanía, y sancionarsobre los correctivo s disciplinarios quedeban imponerse a los infractores, así comoconsignar a las autoridades competentescuando ,la falta constituye un delito, previaautorización del Director General.

Artículo 118. El Consejo de Honorde la Dirección General estará integradopor:

a. El Presidente Municipal, quien lopresidirá

b. El Regidor Presidente De La

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Comisión Colegiada Y Permanente DeSeguridad PÚblica Del Ayuntamiento, o elque ésta designe, quien suplirá al Regidor ensus ausencias.

c. El Regidor Presidente De LaComisión Colegiada Y Permanente deJusticia del Ayuntamiento, o el que éstadesigne

d~El Síndico Municipal

e. El Director General

f. El Subdirector General

Artículo 119. Compete al Consejoconocer los asuntos relacionados con:

a. La reputación de la DirecciónGeneral

h. La negligencia "en el servicio queno constituya un delito

c. Los vicios de drogadicción, alco-holismo y juegos prohibidos por la ley

d. El intento o apropiación de bien.,es o efectos personales de los detenidos, asícomo de los artículos productos o instru-mentos de un hecho delictuoso

e. Los casos en que, por queja de losparticulares, se tenga conocimiento de con-ductas que puedan constituir delitos talescomo" Cohecho, Peculado, Concusión odemás a los que refiere el título séptimo delcódigo penal para el estadó de jalisco, sinprejuicio de la obligación de poner loshechos en conocimiento del ministeriopúblico.

f. Las faltas graves a la disciplina,

que se considere que ameriten sancJOnsuperior al arresto, tales como suspensióhtemporal o degradación del rango:

g. La disolución esqandalosa y todolo que concierne a la dignidad profesional ydisciplina de los elementos de la direccióngeneral. .

Artículo 120. El Consejo de Honortendrá las siguientes facultades:

a. Dictar los correctivos disciplina-rios que deban imponerse a los elementosinfractores, cuya falta sea de la competenciade este Consejo.

h. Consignar a las autoridades com-petentes los casos en que un elymento de laDirección General deba ser consignado, porpresumírsele responsable en la comisión deun delito.

c. Remitir a la autoridad competen-te los casos en que el infractor se haga acre-edor a la suspensión temporal; .

d. Acordar las notas que hayan deasentarse en el expediente" del infractor

e. Nombrar al Supervisor Interno dela tema que le proponga el PresidenteMunicipal. Así como removerlo por causajustificada;

Artículo 121. Los correctivos disci-plinarios a que se refiera a el Inciso a. delartículo anterior serán.

a. Arresto hasta por 36 horas en sualojamiento Oficial o en una Celda de laCorporación exprofeso para tal fin;

h. Cambio de Dirección, Zona oEscuadrón en observación de su conducta.

Artículo 122. Cuando el Consejo deHonor deba reunirse, éste convocado por elPresidente del mismo Consejo quien tam-bién. hará com~~ry.c~r· a t~stigos y. peritos

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que fuere n~"~~,$~h.óy a la misma v.ez indica-•• :lí •.•• ?, . - ".

rá por oficio'áJ el~p1epto cuyo caso se vayaa juzgar 'para que' se· presente en la fecha,hora y lugar en que habrá de Uevars"ea cabola sesión de dicho Consejo.

Articulo 123. Reunido el Consejode Honor y estando presente el infractor, elPresidente le hará saber los cargos que se leimputan y que tiene derecho a ser escucha-do y aportar pruebas en su defensa.

Artículo 124. Terminada la audien-cia el Consejo de Honor decidirá si el acu-sado es o no culpable, en caso afirmativodecidirá que correctivo disciplinario debeimponerse al acusado.

Artículo 125. Con veinticuatrohoras de anticipación a la reunión' delConsejo, se solicitará· a "la SubdirecciónAdministrativa el expediente personal delinfractor con el fin de analizar los antece-dentes del mismo.

Artículo 126. Si la falta no fuere dela competencia de este Consejo, elPresidente remitirá el acta y demás constan-cias a la autoridad que corresponda para queésta proceda conforme a derecho.

Artículo 127. Al tratarse de arres-tos en una Celda de la Corporación acorda-do por el Consejo, éste se empezará a cum-plir inmediatamente después del fallo, ycuando se trate dé cambio de Area, Zona OEscuadrón, tan luego como la Subdirecci611Operativa. gire la orden correspondiente.

Artículo 128. El Secretario del

104

"Consejo levantará el acta· correspondiente,donde se asentará el acuerdo que se hubieretomado, debién{[o'firtñar dicha acta, todaslas personas que intervinieron en el acto.

CAPITULO XXII.DEL EXAMEN PARA LA

DETENCIÓN DE DROGAS

Artículo 129. Todos los elementosde la Dirección General que ostenten una .categoría jerárquiCa de las establecidas eneste Reglamento, tienen la obligación desometerse a examen antidrogas, cuandomenos dos veces por año.

Articulo 130. Para los efectos deeste Capítulo, deberá entenderse por:

a. Droga, cualquier sustancia, gene-ralmente de naturaleza vegetal o sintética,de la que se extraen fármacos.

b. Fármaco, sustancia dotada depoder terapéutico sobre el organismo huma-no, generadora de efectos estimulantes,deprimentes o narcóticos;

c. Farmacodependencia, el uso com-pulsivo de drogas en ausencia de indicacio-nes terapéuticas, a pesar de las consecuen-cias médicas y sociales adversas, asociándo-se con desarrollo de tolerancia y dependen-cia fisica y psíquica;

d. Drogadicción o abuso de drogas,el hábito de tomar fármacos o cualquier sus-tancia tóxica o estupefaciente, como éter,morfina, cocaína, opio y similares.

Artículo 131. La práctica del exa-men antidrogas tiene por objeto detectar alos elementos que frecuentemente o habi-tualmente hacen uso o abuso de drogas en su

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persona,' o que de cualquier manera presen-tan determinado grado deFarmacodependencia, esto con el propósitode adoptar las medidas pertinentes paralograr un adecuado y eficiente desempeñode las funciones de di~hos elementos, aefecto de garantizar a la sociedad' la máximaconfianza en su Cuerpo de SeguridadPública. '

Artículo 132., La práctica del. exa-men antidrogas se deberá Hevar acabo encondiciones tales y a través de los procedi-mientos que garanticen el respecto y laSeguridad de los Derechos Fundamentalesdel Personal Sujeto a examen, así como laeficacia del mismo.

Para los fi!les del presente artículo,los lugares donde se practiquen los exáme.,.nes, así como el material, instrumentos y engeneral, todos los objetos que se utilicen enlos mismos, deberán reunir las condicionesde sanidad, higiene y asepsia necesaria paragarantizar el bienestar del sujeto y evitarcualquier riesgo, ataque o alteración de lasalud.

Los procedimientos de realizaciónde los exámenes deben de revestir formasque no atenten contra la dignidad de losindividuos ni restrinjan su libertad ,ni suSeguridad Jurídica.

Artículo 133. Los exámenes seránpracticados por personal calificados de ins-tituciones Oficiales, a solicitud delPresidente Municipal, por propuesta delDirector General.

Artículo 134. Los exárrienes sepracticarán en horas de trabajo, de preferen-ciadentro de la Dependencia, a condicionesde que el lugar cum'pla con los requisitos

105

señalados por este Reglamento. A efecto, elpersonal que vaya a practicar el examen seidentificará ante ··él,Director General, enausencia de éste, ante e.L., encargado de laDirección General y le h~~~'i~~p'erel motivo

•••••••.• ~:. l. ..• :' t~.}o,." .•• ,de la VISIta. Acto contuiudse comUnIcarapara la práctica del eXamen a tcid(js los ele-mentos de la Corporación que vayan a sersujeto al mismo y ,se les indicará el lugar derealización para que asistan en el acto asometerse a dicha práctica.

Artículo 135. Por cada persona exa-minflda se levantará acta circunstanciadaque firmará el encargado de la aplicacióndel examen, el Director General o encarga-do de la Corporación, y el mismo elementosujeto al examen. Si algún elemento noquiere someterse al examen o habiéndolohecho se negare a firmar, tal hecho .se asen-tará en el acta correspondiente debiendo fir-mar dos testigos de asistencia.

Artículo 136. Los exámenes' sepracticarán sobre las muestras de líquidoscorporales en las cantidades suficientes paralos fines buscados, que deberán .estar plenamente, identificadas 'con los 'datosdel elemento, del que haya sido tomado porparte del personal responsable de la prácti-ca. Porcada muestra se conservará una derespaldo, por el tiempo de durabilidad útil,que será analizada en caso de confusión oimpugnación respecto, de la primera.

Artículo 137. El personal responsa-ble deberá emitir y notificar a los examina-dos los resultados de los exámenes en untérmino no mayor de cinco días a partir desu realización.

Artículo 138. los examinados con-tarán con un.plazo de cinco días para incon-formarse del procedimie'nto o del resultado;

----,-~-~ •... ~---~" ..:-::'" ~-_:--:-~.-_:"::'.:'''':''",::~~~ -,.,... .•.~

.~_·~_él~i.,;:.-..en el primer ca~?~ra;:.p,<lrtirde que se le prac-tique el examel) Yelj:~.l'segundo caso, a par-tir de la notific~Ci9,Ú:¡l:espectiva.

. :: ,ft~é1;;t. " rEn:~.c;as~:rr:9~,que la inconformiCiad

verse sobr~f~ ,,", .~s~ltado del examen, elinconforme 'te ·l,ái:~derechode que la mues-tr& ~~'/ r@§.p.aldo~,;~~ª..•..examin~do ante 'unaseg\!r;a~;j\W9ffª~~Jptj~stit.~.Rión autorizadaque tl.iju 'confr.9utarido, an~bq§¡~~sultados, delos que se emitirán de ui\,dict~en final.

'" , ". ;":,:~¡t{;q,s/~~··~.,:,,{,Bl Consejo de HOl~0l;'1~;:¡'!.~enctlrgadQ ..!

de conocer Y resolver sobre las inconformi-dades suscitadas con motivo de la prácticade exámenes antidrogas, pero las sanciones,a que hubiera luga~' serán impuestas por laspersonas y en los términos de la Ley paraServidores PÚblicos del Estado de Jalisco ysus Municipios Y otras disposiciones lega-

, les que resultan aplicables. ,'!)! ,

d. De Ingreso, los que se aplicarán aquienes sean aceptados-como" elementos dela Dirección General.

Artículo 140. Si del examen anti-droga resulta que un elemento, constante ohabitualmente hace uso o abuso de drogas oque de cualquier manera presenta una gradode Farmacodependencia, de tal manera queentorpezca del adecuado desempeño de susfunciones con riesgo para la Seguridadpública, será puesto por' la Dirección

\ General a disposición de las autoridadessanitarias: para su tratamiento y rehabilita-ción, indep~ndientemente de lo que esta-blezcan otras disposiciones legales aplica-

bles.

CAPiTULO XXIIIDE LOS SERVICIOS DE OFICIAL DE

CUARTEL Y COMANDANTE DEGUARDIA EN PREVENCIÓN

AI.tículo 139. Los exámenes anti-drogas serán pagados por el elemento, encaso de ser positivo.

a. Al azar, que se practicarán dosveces al año y se aplicará a aquellos ele-mentos de la Dirección General, que resul-ten indicados por sorteo o según el criterioen base al cual se establezca la designacióno el acontecimient<;J determinante

b. Por sospecha, los cuales se prac-ticarán a aquellos elementos de la DirecciónGeneral, respecto de quienes exista denun-cia o cualquier otro indicio suficiente parasuponer o presumir que es farmacodepen-diente. ",

c. Generales, son los que se aplicanpor i~ual a todo el personal de la Dirección

General;

Artículo 141. El Servicio de, Oficial de Cuartel es un servicio interior de '

la Dirección General, el Oficial que lo des-empeñe, será designado por la SubdireciónOperativa, de la que dependerá Y de la querecibirá las órdenes e instrucciones que debeejecutar durante el tiempo de su Servicio.

Este servicio se establece con elobjeto de proporcionar Seguridad, orden ydisciplina, así ~omo para coordinar losdiversOS actos que se lleven a cabo en elinterior de la Dirección General, este servi-cio será desempeñado por OficialesSegundos, pero de inferior jerarquía, cuan-do el servicio así lo requiera.

Artículos 142. El Oficial deCuartel, además de lo indicado en el artícu-lo anterior, tendrá las siguientes obligacio-

106

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.', ,¡ : ;':~' •.•

<1" •r~:~~i~~~'r~!J.:parte de las Novedade$i:~d~f~erviCio.

~':'I~:':~!-~,'-.It. Durante el ihhhpo de Servicio, el

.~(¡•...•..•

Oficial de Cuartel, usará qJ\~¡ka.z~leteque loidentifica como tal; .'Xr '!,<' ~.~:'{;~:'~~

';.~~\':,f;'~fl ti. Depentlerá d~l"'(9.ldal de Cuartel,

la guardia enpreve:.o~PJ1, .•Y';~li,tpdOI$,los.,~ervicios int~ri9r.e$.q1)~~'$~: . Pl'~~f,~ri~n el: interior de r '¡i~é'8,óit:ag'eral; '.,.t~·,.<,

, .' .-.t.;.¡',:"i~.t·,·, -·'f',;..:3:, , ;/ . ~~ .

..,.,-!;~:(,!~,.¡".t~tíétlJI 43.Etse~icio de guardia, ",,', .~;'~:eih{~p\6\r~ncjQn"es·;llnservicio interior de la

c. En caso de atentado. contta')á's,;·'!tl"· Dirección General, el personal que .10 des-Instalaciones a su cuidado, ordenará que la empeñe' será nombrado por la Subdirecciónguátdia en prevención, personal de los dife- Operativa y dependerá del Oficial derent~s serviCios y en general todo el perso- Cuartel, sin prejuicio de recibir y cumplirnalique se encuentren en el interior de las las órdenes de la Superioridad.instalaciones, adopte ,las medid~~ quecorrespondan para su defensa e infofmaráinmediatamente a la Superioridad de lasmedidas adoptadas, obedeciendo las órde-nes que le indique la Superioridad;

"-nesy atribuciones ..

fl. Vigilar el buen desempeño de losservicios interiores, así como de qlle secumplan las órdenes e instruéciones giradaspoda Superioridad;

b. Transmitir a la llegada de laSuperioridad, los partes de novedades quehaya recibido de la Alcaldía, Barandilla ydemás servicio internos de ,la DirecciónGeneral.

d. Vigilar el personal a sus órdenescumpla con las disposiciones marcadas eneste Reglamento, en la parte que le corres-ponda;

e. En ausencia de Jefes de la.DitecciónGeneral, tendrá facultad para con-cederpéfl11iso por el tiempo mínimo indis-pensablesalpersonal a sus órdenes.

!.' .. ;

< ". f. ,'El Servicio de O;ticial de Cuartel,tendráuna duración de 24 horas, durante lascuales el que lo desempeña no podrá sepa-rarse de la Dirección General.

g. El relevo del Servicio de Oficial.de ~uartel se hará al mismo tiempo que elservicio de guardia en preVención. ElOficial que entrega comunicará al que reci-be, la órdenes y consignas, ambos rendirán

Este servicio se establece con lafinalidad de proporCionar, seguridad a laDirección General, así como asegurar laconservación del orden en la inmediacionesde las' mismas; podrá ser desempeñado porPolicías Primeros como Jefes de Guardia,un Policía Segundo como SegundoComandante, el número necesario de vigi-lante para garantizar su finalidad.

Artículo 144. El Oficial de Guardia,además de. lo. indicado en el artículo ante- .rior, tendrá las siguientes obligaciones yatribuciones.

o. Formular el rol de turnos al quedeba sujetarse el personal de la guardia.

b. Establecer Centinelas en los pun-tos principales donde la vigilancia deba sermás estricta y Vigilantes en los puntos deinterés secundario.

c. Cerciorarse de que los Cent~nelasy Vigilantes cumplan con las consignas que

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se den para .cada puesto;

d. Permanecer en su p~esto durat)teel tiempo qu~ dure el servicio y no ,tendrámotivo que lo distraiga de la atención quedebe tener en su s~rvicio.

e. No permitirá la entrada de civilesy mujeres a lugares u oficinas que no seande atención al público ni que$e formen gru-pos en las inmediaciones de la guardia.

J. Recibirá a los policías que le seanentregados en calidad de arrestados reco-giéndoles sus armas, y no permitiéndoles lasalida de la Guardia.

g. Al relevo de la Guardia, solicita-rá al Oficial de Cuartel, el permiso corres-pondienie. Ambos Comandantes recorreránlos puestos de Centinelas y Vigilantes paraenterarse de las consignas que hayan recibi-do. ~

1,. En caso de atentado contra lasinstalaciones, ordenará que la guardia enprevención adopte las medidas qu~ corres-pondan 'para su. defensa e informará irune-diatamente al Oficial del Cuartel, obede-ciendo las órdenes que le indique al respec-to.

l. El Oficial de' Guardia usará unbrazalete que lo identifique c.omo tal y semantendrá constantemente armado.

Artículo 145. El SegundoComandante de la Guardia en prevención,auxiliará al Comandante en todo lo queconcierna al Servicio y vigilará que el per- ,o-."

sonal cumpla debidatnente cor} sus obliga-ciones e infonnará al Comandante de ladeficiencias que encuentre para que éste lascorrija, además tendrá las siguientes obliga-

clOnes.

a. Mantener listo. al personal paraque acuda con prontitud en caso de ser lla-m~ .

b. Explicar al personal las obligacio-nes relativas al servicio de guardia.

c. Vigilar que no introduzcan -bebi-das embriagantes l)i que se saque de las ins-talaciones objeto alguno, por quien no estéautorizado .

Artículo 146. Los Centinelas yVigilantes de la Guardia en prevención,deberán poner toda su atención para cum-plir con eficacia el servicio, ya que en ellosdescansa la Seguridad y el orden de la insta-lación que cuidan.

Artículo 147. Los Centinelas yVigilantes no deberán platicar, sentarse, dor-mir .o hacer algo que lo pueda distraer de suvigilancia, pero si podrán pasearse hasta

. diez pasos del lugar en que estén apostados,o bien adoptar la posición de descanso en sulugar, sin detrimento de la vigilancia que'deba realizar.

Artículo 148. Los Centinelas oVigilantes harán respetar la autoridad de quese hayan investidos; si alguien pretende des-conocerlo, prevendrá al infractor que secontenga, si esté persiste en su actitud, lla-mará al jefe de turno, si el infractor preten-de agredirlo, procederá con energía, y en sucaso hacer uso de su arma cuando peligre supersona o la de seguridad de su puesto.

Artículo 149. Los Centinelas. yVigilantes no permitirán que a inmediacio-nes de su puesto se cometa desorden algunoni que s,e formen grupos de gentes y si

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álguien altera el orden, llamará al jefe deturno para que éste determine lo conducen-te.

Artículo 1SO. Los Centinelas yVigilantes podrán ser relevados por elComandante de la Guardia antes de terminar.su Servicio cuando cometan una falta graveo delito, o bien por enfermedad.

CAPITULO XXIVDE LAS COMUNICACIONESOFICIALES V CIRCULARES

Artículo 151. Las comunicacionesOficiales expedidas por la DirecciónGeneral de Seguridad Pública serán SUSCrI-tas.

a. Las dirigidas al PresidenteMunicipal, a titulares de cualquierDependencia Federal o Estatal, por elDirector General.

b., Las dirigidas a los Empleados dela Administración PÚblica y particulares,por el, Director General, el SubdirectorGeneral o los Jefes de Departamento de laCorporación, en el ámbito de su competen-cIa.

Artículo 152. Es facultad exclusivadel Director General, en el ámbito de sucompetencia, dictar circulares y comunicar-les para su observancia a los Directores de

'Área, Comandancias de Zona, a efecto deunificar criterios de acción y agilizar elcumplimiento de las funciones de la misma.

Artículo 153. Los Directores deÁrea, podrán girar circulares a las diferen-tes áreas y/o al personal a 'su mando conobjeto de informar sobre aspectos inherentesal mejor desarrollo de sus actividades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presenteReglamento entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Municipalde Tlajomulco de Zúñiga., .

SEGUNDO.- Se derogan todas las'>disposicione~que se opongan a la aplicación'del presente Reglamento. '

TERCERO.- En el momento en quese integre la Academia de Policía Municipalse propondrá el reglamento interno respecti-vo, basándose en éste y a las leyes respecti-vas y hasta que sea aprobado, para cualquiercontroversia se remitirá a las leyes enumera-das en el articulo primero del presente regla-mento.

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Salón de Sesiones delPleno del Ayuntamiento de Tlajomulco

de Zúñiga, Jalis~o,

Sesión Desahogada el día 20 dediciembre del año 2001, dos mil uno

Secretaria del Ayuntaluiento

Jug. Enrique Alfaro Ramírez(Rúbrica)

Por tanto de conformidad con lo dis-puesto. por el articulo 47 cuarenta y. siete,fracción V y 42 cuarenta y dos de la Ley deGobierno y la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Jalisco; y a los artí-culos 158 y 159 de la Ordenanza delGobierno y la Administración delAyul}t<iInientoConstitucional de Tlajomulcode Zúñiga, Jalisco, mando se imprima, pro-mulgue y se publique en la GacetaMunicipal, Delegaciones y Agencias, el pre-sente Ordenamiento. Dado en el Palacio deGobierno Municipal, a los 20 veinte díaS delmes de Diciembre del año 2001.

El Presidente Municipal

Dr. Guillermo Sánchez Magaña(Rúbrica)

El Secl"ctario del ayuntamiento

Jng. Enrique Alfaro Ramírez. (Rúbrica)

110

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REGIDORESMIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO· CONSTITUCIONALDE TLA.JOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO

LIC. JORGE I. AGRAZ VALERA

PRF. SEROIO ANGEL MACIAS

C. ANTONIO DELGADO DELGADO

C. J. GUADALUPE GARCIA CASTILLO

C. AMPARO GUTIERREZ ZEPEDA

C. SEBASTIÁN JIMÉNEZ GONZALEZ

C. SERGIO PONCE LAZRO

PROF. HUMBERTO RIVERA CASTAÑEDA

C. MIGUEL RUBIO HERNÁNDEZ

C. JOSE SAHAGUN FLORES

INo. GUSTAVO SÁNCHEZ GARCÍA

C. ANTONIO TATENGO UREÑA

lNo. GUSTAVO VAZQUEZ LAMAS

C. NICOLAS VEGA PEDROZA

C. QUIRINO VELÁZQUEZ BUENROSTRO

.•

PRESDIENTE MUNICIPAL DE," . , ,-TLAJO~ULCO DE ZUNIGA, JALISCO .

D/~ Guillermo Sállcl,ez Magañ~

VICEPRESIDENTE

lI,g. Samuel GOllzález Tejeda"

SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMiENTOI

'lllg. Ellrique Alfaro Ramirez\

DIRECTORA DE I)RENSA y QU"USIÓN

L.C y T.C. Sady Melgem Navarro

Registro en tramite

Publicación Periódica

La Gaceta Municipalde Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

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