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Reglamento

Institucional

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PRIVADO

“PAUL MULLER”

2013 - 2016

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES: Art.1º.- El presente documento denominado Reglamento Institucional, del Instituto

de Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller”, constituye un conjunto de normas y procedimientos de las acciones técnico pedagógicas y administrativas enmarcadas en la misión y visión institucional, la cual está promovida por una persona jurídica, establece su naturaleza, principios, fines, objetivos, desarrollo institucional, desarrollo académico y es de cumplimiento obligatorio por los diferentes actores de la comunidad educativa.

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CAPÍTULO I

FINES Y OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “PAUL MULLER”

Art.2º.- El presente Reglamento Institucional se sustenta en los siguientes

dispositivos legales:

1. Constitución Política del Estado Peruano – 1993. 2. Ley Nº28044 “Ley General de Educación”. 3. Ley N° 29394, “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”. 4. Ley N° 28740, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación,

y Certificación de la Calidad Educativa“. 5. Ley Nº27444 “Ley General de Procedimientos Administrativos”, 6. Ley N° 28740, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa”. 7. Decreto Supremo N° 004-2010-ED “Reglamento de la Ley N° 29394

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”. 8. Decreto Supremo Nº 036-85-ED “Reglamento para el otorgamiento de

expedientes e inscripción de Títulos”. 9. Decreto Supremo N° 021-2008-ED, “Normas Reglamentarias del D.L.

N° 1087 que aprueba Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial”.

10. Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú.

11. Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED, sobre el proceso de admisión en los IES Públicos.

12. Resolución Ministerial N° 023-2010-ED “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394”.

13. Resolución Ministerial N° 0237-2009-ED, ampliación del nuevo DCB de la EST.

14. Resolución Ministerial Nº 819-86.ED Normas Aprobatorias de las Estructuras Curriculares de Educación Superior.

15. Resolución Vice Ministerial N° 0085-2003-ED, Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

16. Resolución Ministerial Nº 738-85-ED Reglamento de Prácticas Profesionales.

17. Resolución Directoral N° 0107-2010-ED, reajuste de la estructura del nuevo DCB de la EST.

18. Resolución Directoral N° 417-2009-ED “Normas para la aplicación del sistema curricular modular”.

19. Resolución Directoral N° 321-2010-ED “Lineamientos para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”.

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20. Resolución Directoral N° 0377.2012-ED, sobre orientaciones para el desarrollo de actividades en los IES que desarrollan carreras tecnológicas.

21. Resolución Directoral N° 0279-2010-ED, normas para la aplicación del nuevo DCB de la EST.

22. Resolución Directoral N° 0401-2010-ED, sobre lineamientos de la práctica pre profesional en los IEST.

23. Resolución Directoral N° 408-2010-ED, sobre titulación en los IEST. 24. Resolución Directoral N° 411-2010-ED, sobre contenidos básicos

comunes mínimos en los planes de estudio de la carreras profesionales que ofertan los IES.

25. Resolución Directoral N° 462-2010-ED, sobre la administración del examen teórico práctico en los IES.

26. Resolución Directoral N° 0929-2010-ED “Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico, e Instituto de Educación autorizados”.

Art.3º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller”, que

en adelante se designará como Instituto, es una institución educativa de nivel superior que forma profesionales técnicos en las carreras que oferta.

Art.4º.- Las carreras ofertadas conllevan al título de Profesional Técnico a nombre

de la Nación, en las menciones de: Contabilidad, Administración de Empresas, Marketing, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

DE LOS FINES GENERALES DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.5º.- Son fines generales del Instituto:

a) Preservar, desarrollar y promover la tecnología, la investigación científica y la cultura de calidad, adecuándose a los lineamientos de la política educativa.

b) Formar y perfeccionar profesionales técnicos y futuros empresarios capaces de insertarse en el mercado laboral y/o empresarial.

c) Promover investigaciones científicas, tecnológicas y productivas en las carreras profesionales a su cargo.

d) Proyectar su acción hacia la comunidad local, regional y nacional. e) Promover y lograr el intercambio de experiencias tecnológicas,

científicas y culturales con universidades, instituciones y/o empresas. f) Brindar una educación científica, tecnológica, humanística y de auto

desarrollo. g) Contribuir a la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo

institucional y a la comunidad.

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h) Fomentar y practicar valores éticos-morales, cívico-patrióticos y de identificación nacional.

DE LOS FINES ESPECÍFICOS DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.6º.- Son fines específicos del Instituto:

a) Formar profesionales técnicos para el mercado laboral y auto empresarial en las Carreras Técnicas de: Contabilidad, Administración de Empresas, Marketing, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

b) Planificar y desarrollar programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y extensión orientados a los profesionales técnicos y sectores laborales de la comunidad, conforme a las normas vigentes.

c) Crear y desarrollar sistemas, métodos y tecnologías adecuadas para brindar asistencia técnica a las instituciones que lo requieran.

d) Generar proyectos de bienes y servicios que estén enmarcados dentro de cada especialidad, conforme a las normas vigentes.

e) Celebrar convenios, con Instituciones Educativas, Universidades y empresas en beneficio de los estudiantes.

DE LOS OBJETIVOS DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.7º.- Son objetivos del Instituto:

a) Formar profesionales técnicos de alto nivel con base científica y humanística, capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender necesidades de desarrollo económico, social y cultural de las distintas regiones del país.

b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, a través de las carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios de carácter regional.

c) Contribuir a la permanente actualización de todo el personal que labora en la institución.

d) Programar, desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones académicas, administrativas y de producción de bienes y/o servicios.

e) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes y programas curriculares en proceso de ejecución.

f) Desarrollar acciones referidas a la investigación científica y tecnológica apropiadas a las carreras profesionales autorizadas.

g) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades productivas a fin de asegurar la adecuada formación profesional de los estudiantes y generar ingresos directamente recaudados.

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h) Desarrollar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional (PEI). i) Promover el desarrollo de la pequeña empresa en Lima Metropolitana

de acuerdo a las normas vigentes. j) Realizar acciones tendientes al incremento, renovación conservación,

mantenimiento y reparación de sus instalaciones y equipos. k) Desarrollar acciones de proyección social y cultural.

DE LA DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.8º.- El Reglamento Institucional es el instrumento de gestión de carácter

sustantivo y operativo de cumplimiento obligatorio para el personal que tenga una relación con el Instituto, se encuentra bajo permanente supervisión y actualización por parte del Consejo Directivo con el apoyo de todos los interesados.

Art.9º.- El presente reglamento se aplica para todos los agentes que forman parte

de la Comunidad Educativa del Instituto, como son personal directivo, personal jerárquico, personal docente, personal administrativo y estudiantes, y demás miembros de los Órganos de Asesoramiento, bajo cualquier régimen laboral o relación con el Instituto, en lo que les corresponda.

Art.10º.- El Reglamento Institucional es de cumplimiento obligatorio para el personal

que forma parte de Comunidad Educativa en lo que le corresponda. DE LOS FINES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.11º.- El Instituto proyecta sus acciones preferentemente a la comunidad de su

entorno y busca relacionarse con todas sus organizaciones educativas, empresariales, municipales y sociales, considerando también el mundo globalizado actual.

Art.12º.- Son fines del Reglamento Institucional:

a) Lograr el compromiso de todos los agentes relacionados con el Instituto con la calidad educativa hacia la excelencia.

b) Lograr el reconocimiento de la comunidad cercana al Instituto. c) Lograr el reconocimiento de las autoridades su jurisdicción.

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DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL IESTP “PAUL MULLER”: Art.13º.- Son objetivos del Reglamento Institucional:

a) Orientar a los agentes de la comunidad educativa hacia la excelencia educativa.

b) Cumplir con los fines y objetivos del Instituto.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Art.14º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller” es una

Institución Educativa del cuarto nivel, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0324-93-ED de fecha 22 de Abril de 1993 y dedicada a la Formación Profesional Técnica en las Carreras de: Contabilidad, Administración de Empresas, Marketing, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

Art.15º.- La Institución se encuentra revalidada por R.D. Nº 0388-2006-ED de fecha

29 de Mayo de 2006.

Art.16º.- La Institución cumplirá con los procesos de revalidación de acuerdo a normas.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL AUTONOMIA Art.17º.- El Instituto desarrolla sus actividades con autonomía administrativa,

académica y económica, dentro del marco de las normas que emanen del Ministerio de Educación.

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La autonomía académica consiste en contextualizar los planes de estudios de las carreras profesionales así como los programas de extensión adecuándolos a las necesidades locales y nacionales, respetando el diseño básico de la Educación Superior. Respecto a la autonomía administrativa es adecuar la organización del Instituto a las reales necesidades internas, asegurando las funciones de dirección y planificación, aspectos académicos, tecnológicos y extensión social.

Respecto a la autonomía económica se regirá de acuerdo al artículo 53° de la Ley de Educación Superior N° 29394 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED y a las normas establecidas para el sector privado en materia económica.

ARTICULACION Art.18º.- El Instituto se articula con otros institutos y con las instituciones de

educación básica y con su entorno social económico y cultural de acuerdo con la Ley General de Educación.

Art.19º.- El Consejo Directivo normará y realizará las acciones pertinentes para la

articulación con las Instituciones de Educación Superior, especialmente con aquellas que ofertan iguales carreras profesionales, para esto será importante la permanente actualización de la página web institucional. En el caso de la articulación con Instituciones de Educación Básica se dará preferencia a las que se encuentran en el ámbito comunitario.

COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL Art.20º.- El Consejo Directivo normará y realizará las acciones pertinentes para

efectuar convenios de cooperación nacional e internacional, con entidades públicas o privadas.

Art.21º.- El Instituto promueve la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidos al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

PROCESO DE ADMISIÓN: Art.22º.- El proceso de admisión se realiza teniendo en cuenta el equilibrio de la

oferta y la demanda regional y atendiendo a las particularidades propias de cada una de las especialidades.

Art.23º.- El proceso de admisión se realiza de acuerdo a las orientaciones y

procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 025-2010-ED y su complementaria Resolución Directoral N° 0208-2010-ED y el reglamento de admisión del Instituto aprobado por Resolución Directoral del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller”.

Art.24º.- Tienen derecho a postular al Instituto quienes han concluido la educación

secundaria.

Art.25º.- El examen de admisión se realizará entre el 01 y el 31 de Marzo y entre el 01 y 31 de Agosto de cada año. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11).

Art.26º.- Sobre el proceso de admisión al Instituto se indica lo siguiente:

El Instituto realizará dos (02) procesos de admisión durante el año en concordancia con la meta asignada. El proceso de admisión al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller” se efectúa a través de las siguientes modalidades:

a) Ingreso ordinario.

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general en fecha programada por la Institución.

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b) Ingreso por exoneración, será para aquellos egresados de la Educación Básica que acrediten: - El primer y segundo puesto en la educación básica en cualquiera de

sus modalidades, avalados por la DRE o UGEL correspondiente. - Los deportistas calificados avalados por el IPD. - Los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación del

Plan Integral de Reparaciones (PIR).creado por Ley N° 28592. - Los Artistas calificados acreditados por el Instituto Nacional de

Cultura y la Escuela Nacional de Bellas Artes. - Los que posean título Profesional Técnico. - Los alumnos de universidades públicas y privadas.

Art.27º.- Las metas de atención para cada año se establecen por carrera profesional

y turno de conformidad con el equipamiento que cuenta la Institución. Art.28º.- Las vacantes ofrecidas, conforme a las metas de atención se cubre por

estricto orden de mérito según las notas obtenidas por los postulantes en el examen de admisión y se publicara dentro de las 24 horas siguientes después de finalizado el examen.

Art.29º.- Se reserva como mínimo el 5% del total de la meta de atención para

personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050 “Ley General de la persona con Discapacidad”.

Art.30º.- Respecto a la exoneración de postulantes con título de Profesional Técnico

o equivalente obtenido en el extranjero con un mínimo de tres (03) años de estudio, deberán presentar sus documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos oficialmente de ser necesarios.

Art.31º.- Respecto a las becas semestrales que se otorga en el Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “Paul Müller” son: 2% por beca Perú y 2% por aprovechamiento.

Art.32º.- La Institución tiene las siguientes funciones en el Proceso de Admisión: - Designar mediante Resolución Directoral la Comisión Institucional de

Admisión. - Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del

proceso de admisión, en el marco de la presente norma. - Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos

establecidos. - Emitir las resoluciones de exoneración a los postulantes que acrediten

una de las condiciones señaladas en el artículo 26° literal b). - Publicar la relación de los resultados obtenidos por los postulantes.

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- Remitir a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma y sello de la Comisión, en los plazos establecidos en los cronogramas de actividades.

Art.33º.- El proceso de admisión está a cargo de la Comisión Institucional de

Admisión, la que está constituida por el Director General, quien la preside, el Jefe de la Unidad Académica, el Jefe de la Unidad Administrativa, un representante del personal docente y un representante del personal administrativo es de naturaleza permanente, elaborará y aprobará el Reglamento de Admisión Institucional, de acuerdo con las normas, donde se indicarán las modalidades de ingreso de los postulantes, y se definirán las estrategias a seguir en el proceso de admisión.

Art.34º.- Son funciones de la Comisión Institucional de Admisión:

- Elaborar el Reglamento de Admisión Institucional en concordancia con

la presente norma. - Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz emitida por el

Ministerio de Educación. - Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión considerando lo

establecido en la presente norma. - Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o

seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en el Reglamento Institucional de Admisión.

- Designar a un representante de la Institución para el manejo informático del proceso.

- Adjudicar mediante Resolución Directoral las vacantes de exoneración. - Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de

mérito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11) hasta cubrir la meta autorizada.

- Elaborar el cuadro de méritos. - Informar a la DRELM los resultados del proceso.

Art.35º.- De la prueba de admisión:

- El examen de admisión estará a cargo del Instituto. - Rendirán la prueba de admisión los postulantes debidamente

registrados. - El examen de admisión considerará los siguientes aspectos:

Comprensión lectora. Razonamiento lógico matemático. Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria

necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual postula. Cultura general.

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- A continuación se detalla la matriz de las especificaciones técnicas del examen de admisión:

ASPECTOS A EVALUAR

Peso (%)

Comprensión lectora: Comprensión de textos: Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido, Niveles de comprensión literal, inferencial y critico.

30%

Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva.

20%

Conocimientos: De las aéreas de aprendizaje contempladas en el nivel de Educación Secundaria y Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa,

35%

Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional.

15%

TOTAL

100%

- Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de merito. Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido a partir de la nota once (11) como resultado de su examen.

- En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:

Razonamiento lógico matemático. Comprensión lectora. Conocimientos. Cultura general.

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- Los postulantes que no lleguen a rendir su prueba, perderán indefectiblemente el derecho de ingreso.

Art.36º.- Se establece como etapas del concurso de admisión las siguientes:

- Convocatoria. - Inscripción. - Publicación de padrón de postulantes aptos. - Examen de admisión. - Calificación. - Cuadro de méritos y publicación de resultados. - Matricula. - Informe interno. - Informe a la DRELM.

Art.37º.- La convocatoria se realiza a través de los medios de difusión de la

localidad y en la página WEB del instituto, indicando el cronograma correspondiente. Para la inscripción el postulante debe presentar los siguientes documentos:

Solicitud de ingreso Copia de su DNI o Partida de Nacimiento en caso sea menor de

edad. Certificados de estudios completos de Educación Básica en

cualquiera de sus modalidades. Recibo de Tesorería por pago de derechos. La publicación del padrón de postulantes aptos para las carreras

profesionales será en orden alfabético y en la fecha indicada en el cronograma general; además se publicará la fecha y hora del examen.

La prueba de admisión será objetiva con alternativas múltiples y considera los aspectos de comprensión lectora, razonamiento lógico matemático, conocimientos y cultura general.

En caso de encontrarse y verificarse alguna irregularidad como: a) Suplantación de identidad del postulante. b) Posesión de respuestas previa a la evaluación, concordante con

la prueba, la comisión procederá a tomar las medidas pertinentes, dando por anulada dicha postulación, sin derecho a reclamo alguno.

- Al termino del proceso de admisión, la institución elabora y envía un

informe a la DRELM, el cual debe contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera y la nota obtenida por los postulantes.

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MATRÍCULA Art.38º.- Para matricularse en el Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “Paul Müller”, es requisito fundamental haber concluido satisfactoriamente la educación básica y aprobar el examen de admisión. la matrícula es única y se ratifica cada semestre, este acto formal y voluntario debe realizarse obligatoriamente en el plazo establecido por la Institución, mediante el cual se adquiere la condición de estudiante e implica el cumplimiento de las disposiciones que norman la vida institucional.

Art.39º.- Para el proceso de matrícula del primer ciclo de la carrera profesional se debe adjuntar la siguiente documentación:

F.U.T. Certificados de estudios secundarios originales aprobados y visados

por la DRE que corresponda. Partida de nacimiento. D.N.I. en caso sea mayor de edad. Dos (02) fotografías tamaño carnet, a color, fondo blanco. Recibo de pago de tesorería por derecho de matrícula.

Art.40º.- La matrícula se realiza dos veces al año y por cada semestre académico.

Art.41º.- Tienen derecho a matricularse como alumnos regulares, según cronograma

establecido:

a) Los ingresantes por concurso de admisión o traslado. b) Los promovidos. c) Los que reservaron matricula. d) Los estudiantes de post-título.

Art.42º.- Los estudiantes podrán solicitar la reserva de matrícula por un periodo

máximo de dos semestres académicos, si al reingresar hay variación de planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan.

Art.43º.- El Instituto podrá otorgar licencia hasta por un periodo de dos años a solicitud del estudiante, dentro del cual puede reingresar.

Art.44º.- Los aspectos específicos referidos a la matricula serán atendidos por la Secretaría Académica de la Institución y se realiza por semestre académico por asignaturas y por unidades didácticas (UD).

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EVALUACIÓN

Art.45º.- La evaluación educativa es el proceso permanente de obtener información sobre los aprendizajes de los estudiantes se realiza en función de los objetivos y competencias establecidos en la programación curricular, asegurando objetividad, validez, pertinencia y confiabilidad en la medición del aprendizaje.

SISTEMA POR ASIGNATURAS Art.46º.- La evaluación académica del estudiante en el sistema tradicional sigue las

normas de la Resolución Ministerial N° 738-85-ED y de la Resolución Directoral N° 776-88-ED.

Art.47º.- La escala de calificación es vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 11 (ONCE) para todas las asignaturas y prácticas profesionales. La fracción 0.5 o más en la sumatoria de promedios por unidad para obtener el promedio final se considera (1) un punto a favor del estudiante.

SISTEMA MODULAR Art.48º.- La evaluación académica del estudiante en el sistema modular es basado

en el enfoque por competencias se centra en el logro de las capacidades terminales cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación, de conformidad a la Resolución Directoral N° 0929-2010-ED.

Art.49º.- La evaluación y calificación del estudiante se efectúa por unidades didácticas y el número de calificativos para el promedio semestral de cada unidad didáctica está dado por el número de unidades didácticas, hasta un máximo de tres unidades didácticas.

Art.50º.- La evaluación del proceso de recuperación abarca todas las unidades de formación de la asignatura o las capacidades terminales de las unidades didácticas y tiene carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral regular; a excepción de las prácticas pre profesionales y talleres. Art. 50.1°.- Los criterios de evaluación constituyen los parámetros de

comparación que permiten valorar la información recogida sobre el objeto de evaluación.

Art. 50.2°.- Las técnicas son procedimientos que nos permiten captar

conductas, conocimientos, habilidades, actitudes, valores y logros que exteriorizan los educandos.

Las más empleadas son:

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- La observación - La entrevista - Pruebas escritas

Art. 50.3°.- Los instrumentos, son medios físicos que permiten recoger o

registrar información sobre el logro de aprendizaje.

Las más empleadas son:

- Pruebas objetivas - Test de habilidad - Guías de observación - Guías de entrevista

Art.51º.- La evaluación del estudiante en el sistema modular es vigesimal de cero

(00) a veinte (20) es por Unidad Didáctica, con promedio aprobatorio mínimo de trece (13) y asistencia mínima obligatoria de 70% a clases y prácticas. En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Art. 51.1°.- Los alumnos serán evaluados permanentemente, se les

solicitará avances de trabajos, exposiciones, informes, entre otros, considerando tres evaluaciones por cada Unidad de Formación, antes de obtener el promedio de la Unidad de Formación respectiva.

Art. 51.2°.- Todos los trabajos solicitados en clase deben ser evaluados

en las fechas indicadas. Los alumnos deben de conocer los criterios de evaluación empleados.

Art. 51.3°.- Criterios de evaluación establecidos:

1. Avance de trabajos prácticos 2. Presentación final del trabajo práctico 3. Exposiciones y/o sustentación 4. Informes de trabajos de investigación 5. Intervenciones orales 6. Prácticas calificadas 7. Exámenes escritos

Art. 51.4°.- Llenado del registro por unidad de formación.- Se debe utilizar

tres criterios de evaluación, de las establecidas en el ítem 4 y 5 los que serán colocados en cada una de las columnas por cada Unidad de Formación, posteriormente se obtiene el promedio.

En esta forma, se procede con UF01, UF02, UF03 y UF04.

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Art. 51.5°.- Para el control de notas se usa el registro de evaluación, en donde los promedios se obtienen de la siguiente manera:

Promedio UF01+Promedio de UF02+Examen Parcial/3= Promedio A Promedio UF03+Promedio de UF04+Examen Parcial/3= Promedio B Promedio A + Promedio B / 2 = Promedio Final.

Además en el mismo registro se lleva el control de Asistencia a clases.

Art. 51.6°.- Para la programación de exámenes parciales y finales, los profesores pueden optar por una de las siguientes modalidades:

a) Examen Teórico; según los criterios establecidos:

preguntas de desarrollo, V ó F, relacionar, completar e interpretar, con un tiempo de veinte (20) minutos.

b) Examen Práctico; el trabajo debe ser realizado en el aula durante el tiempo programado, considerando dos (2) horas.

c) Examen de Sustentación; se realiza en el aula durante el tiempo programado, se una exposición de campañas o trabajos de investigación, se considera en un tiempo de tres (3) horas y se realiza con la presencia de jurado.

d) Presentación del Proyecto Final, se realiza en el aula, con una duración de dos (2) horas.

Art. 51.7°.- Los exámenes parcial y final se realizan durante la semana

NUEVE y DIECIOCHO según el calendario académico, después de las evaluaciones parciales las clases continúan, desarrollando el tema correspondiente a la siguiente unidad de formación.

Art. 51.8°.- El docente ESTÁ OBLIGADO a comunicar a los alumnos, los

resultados de todas las evaluaciones. Proporcionando información oportuna sobre el avance, logros y dificultades del aprendizaje de la asignatura a su cargo.

Art. 51.9°.- Al concluir el examen final (semana dieciocho) el docente

debe entregar el registro firmado y con los promedios finales de cada estudiante. Los casilleros no deben estar vacios y se debe cuidar de no presentar manchas, ni enmendaduras.

Art. 51.10°.- Está terminantemente prohibido hacer modificaciones de las

notas en los registros una vez finalizada cada Unidad de Formación, sin previa autorización (a no ser que se haya emitido un memorándum de Dirección).

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Art.52º.- En la Unidad Didáctica (UD) que desarrolla una (01) capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal. Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD, organizará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de un Jurado integrado por el Jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación anterior.

Art.53º.- El programa de actividades de recuperación debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se relacionaran con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.

Art.54º.- En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales: se aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo 51° para cada una de las capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal (principio de logro de capacidades).

Art.55º.- Después de la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido

evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

Art.56º.- Si el estudiante obtuviera nota menor a diez (10), en todos los casos, repite

la UD. Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo módulo, repite el módulo.

Art.57º.- El estudiante que desapruebe una o más UD, de un mismo módulo

educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programan las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera profesional.

Art.58º.- Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera

a desaprobarlas, será retirado de la carrera.

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Art.59º.- El estudiante que por fuerza mayor, no haya rendido una (01) evaluación académica en la oportunidad programada, puede solicitar evaluación, previa justificación con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica y el docente de la UD. Solamente hasta el término de las 24 horas posteriores a la falta.

Art.60º.- En casos excepcionales cuando el estudiante solicite a través de FUT dentro de las 24 horas y sustentado con la documentación podrá justificar las inasistencias con la visación del Jefe de Unidad Académica y la Dirección General y materializado mediante Resolución Directoral.

Art.61º.- El estudiante que acumula inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programas en la Unidad Didáctica (UD) será desaprobado en forma automática anotándose en el registro y acta la nota 00 en observaciones consignadas (DPI).

PROMOCIÓN SISTEMA POR ASIGNATURAS Art.62º.- La promoción de alumnos es por semestre, son promovidos los estudiantes

que:

a) Al término del semestre, aprueban todos los cursos. b) Repiten el semestre los que desaprueben más del 50% de asignaturas. c) Los que desaprueben menos de la mitad de los cursos

correspondientes al semestre, tienen derecho al proceso de recuperación de los cursos desaprobados.

d) Después del proceso de recuperación son promovidos los alumnos con una asignatura a cargo.

SISTEMA MODULAR Art.63º.- Al final del semestre:

Art. 63.1°.- Promovidos invictos: Los estudiantes que aprueban con 13 o

más las Unidades Didácticas. Art. 63.2°.- Pasan al programa de recuperación: Los estudiantes cuyas

notas de evaluación están entre 10 y 12 por cada Unidad Didáctica.

Art. 63.3°.- Repiten la unidad didáctica: Los estudiantes que desaprueben

con notas de evaluación menor a 10.

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Art.64º.- Repiten el módulo: Art. 64.1°.- El estudiante que después del Programa de Recuperación

desaprueban el 50% del número total de Unidades Didácticas que correspondan a un mismo módulo técnico profesional.

Art. 64.2°.- El estudiante que desaprueba una o más unidades de un

mismo módulo, lo podrá volver a llevar cuando se programe; esto no le imposibilita de llevar unidades didácticas de otros módulos de la carrera.

Art.65º.- Retiro de la carrera:

Art. 65.1°.- El estudiante al repetir la unidades didácticas de un módulo

técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.

CERTIFICACION MODULAR: Art.66º.- La certificación es por módulos.

Art.67º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Paul Müller”

expedirá a solicitud del interesado, certificaciones progresivas oficiales de los estudios que realice año a año y teniendo en consideración el Programa o Carrera Profesional que estudia.

Art.68º.- En el caso de las carreras profesionales se otorgan las siguientes

certificaciones:

- 1° Certificación Modular al finalizar el primer año. - 2° Certificación Modular al finalizar el segundo año. - 3° Certificación Modular al finalizar el tercer año.

Art.69º.- Para obtener la certificación modular el estudiante debe:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales con una nota mínima de 13 (TRECE).

b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales con una nota mínima de 13 (TRECE).

c) Haber realizado satisfactoriamente las practicas pre profesional con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.

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HOMOLOGACIÓN Art.70º.- El Ministerio de Educación fijara las normas de homologación, teniendo en

cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado. Los estudios de los Institutos y Escuelas se articulan entre sí y con las Universidades o de estas con el Instituto, por medio de las convalidaciones académicas o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

Art.71º.- Los estudios realizados en un centro de Educación Técnica Productiva –

CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de técnico, podrán ser convalidados por el Instituto en lo que resulte aplicable siempre y cuando el titulado haya concluido la educación básica e ingresado al Instituto por procedimiento de admisión correspondiente.

TITULACIÓN SISTEMA POR ASIGNATURAS Art.72º.- Los estudios realizados en el IESTP ”Paul Müller” conducen a la obtención

del título de profesional técnico a nombre de la nación, con mención en la respectiva carrera profesional tecnológica autorizada.

Art.73º.- En el plan de estudios por asignatura, la titulación se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 036-85-ED y su correspondiente manual de procedimientos aprobado por Resolución Ministerial N° 062-85-ED.

SISTEMA MODULAR Art.74º.- En el plan de estudios por unidades didácticas, la titulación se rige por lo

dispuesto en la Resolución Directoral N° 408-2010-ED y Resolución Directoral N° 462-2010-ED.

Art.75º.- El IESTP “Paul Müller” establece las normas institucionales para la realización del proceso de titulación y otorgamiento del título profesional, así como para la obtención del duplicado, en concordancia con lo dispuesto en las normas y procedimientos del Ministerio de Educación a nivel nacional.

a) Los documentos para el trámite de titulación, como títulos y

certificaciones son elaborados de acuerdo a los lineamientos planteados por el Ministerio de Educación, siendo estos los siguientes:

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- Están elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación. - Son expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente

comprobados con su documento de identidad. - No presentar enmiendas, borrones ni tachaduras. - Están firmados en el caso de certificado por el Director General y el

Secretario Académico del instituto, en el caso del título estará firmado por el Director General del instituto y el Director Regional de Educación o el que haga sus veces.

b) El procedimiento para el otorgamiento del título, está a cargo de la Secretaría Académica y es el siguiente:

- Declarar expedito al interesado que haya cumplido con los requisitos generales y específicos de la carrera profesional solicitada.

- Disponer el caligrafiado del título y la suscripción por el Director General reconocido por el Ministerio de Educación.

- Registrar el título en el libro de registro de títulos de la institución. - Elevar lo actuado a la Dirección Regional de Educación de Lima

Metropolitana, para su expedición e inscripción.

c) Los títulos y certificaciones otorgados por el instituto para obtener validez deberán estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación.

d) El IESTP “Paul Müller” por ser una entidad privada, adjunta al expediente del título lo siguiente:

- Copia autenticada de la Resolución que autoriza a la institución ofertar la especialidad a que hace mención el título.

- Copia autenticada del Plan Curricular que ha seguido el interesado.

e) El instituto cumple con responsabilidad de otorgar las certificaciones y títulos a sus estudiantes al alcanzar los niveles de competencia, siendo estos visados por el órgano regional competente para que tengan validez.

f) El instituto remitirá a la DRELM el Acta de titulación dentro de los diez (10) días de emitido la sustentación o examen por parte del alumno.

g) El instituto tramitará las solicitudes de certificados de estudios, de titulación y de otras, que presente los estudiantes, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, después de cumplir con todos los requisitos. El no cumplimiento del plazo establecido será considerada una infracción sujeta a la sanción administrativa o legal, según sea el caso.

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Art.76º.- Del Examen Teórico - Práctico:

a) El examen teórico – práctico es la prueba final a la que se someten los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre-profesional, para optar el título en el IESTP, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

b) El examen se realizará en el período inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y la práctica pre-profesional que corresponde a la carrera profesional y haber sido declarado expedito.

c) En el IESTP, los exámenes teórico – práctico, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica o quien haga sus veces, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

d) Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la postergación del examen; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

e) Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General del IESTP, por el interesado.

f) Sólo por razones excepcionales, los egresados pueden solicitar rendir el examen, en otro IESTP, que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante.

g) Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior los egresados presentarán una solicitud dirigida al Director General de la institución de destino, adjuntando además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en la presente norma, incluyendo los certificados de estudios visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el instituto de educación de destino.

h) El jurado evaluador está integrado por:

Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces.

Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga su veces.

Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido por ellos.

Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante, no invalida el proceso de examen.

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i) La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la institución, quien en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del examen, mediante Resolución Directoral.

j) El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen, elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la carrera profesional.

k) El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

l) Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razón faltara alguno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, el examen se postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

m) En la evaluación del examen, intervienen todo los miembros del jurado designados, quienes emplearán instrumentos de evaluación con sus respectivas claves de respuestas, está última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

n) El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta de calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

o) El procedimiento y la duración del examen se determina en función de la naturaleza de la carrera profesional.

p) El instituto dispondrá la impresión del acta del examen, conforme al formato oficial, las actas se llena por duplicado, y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

Un ejemplar para la Secretaría Académica de la institución educativa.

q) Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presento”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades. El presidente del jurado comunicara de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

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r) Finalizado el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.

s) El estudiante que resultará desaprobado solamente tendrá una segunda oportunidad en los siguientes sesenta (60) días.

t) El resultado de la evaluación del examen teórico – práctico emitido por el jurado evaluador, es inapelable.

Art.77º.- Del expediente para la titulación:

Para el proceso de otorgamiento de título el egresado deberá presentar los siguientes documentos:

- Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le otorgue el título de profesional técnico.

- Partida de nacimiento original. - Dos copias fotostáticas autenticadas del D.N.I. - Certificado de estudios superiores originales y completos. - Acta del examen teórico práctico que demuestre el logro de los

aprendizajes de la carrera profesional. - Acta de evaluación de la práctica pre-profesional. - Recibo de depósito al Banco de la Nación por el valor del formato del

título según el TUPA. - Recibo por el concepto de derecho de titulación según la taza

educativa autorizad oficialmente en el TUPA. - Constancia de no adeudar pensiones o bienes a la institución

expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. - Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte y cuatro (4) fotografías

tamaño carnet con fondo blanco y de frente.

Elaborar y sustentar un proyecto de factibilidad relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de la institución, localidad y región.

Art.78º.- Se desarrolla la estructura curricular de acuerdo al Nuevo Diseño Curricular

Básico, los requisitos son los siguientes:

- Haber aprobado satisfactoriamente todas las unidades didácticas. - Haber aprobado la practica pre profesional, correspondientes a los

módulos técnicos profesionales con una duración mínima de 860 horas cronológicas.

- Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica:

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Comunicación, Matemática, Segunda lengua y Tecnologías de la información y comunicación.

- Haber aprobado el examen teórico practico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

- Haber sustentado el proyecto productivo y/o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

Art.79º.- De la declaración de expedito.

Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las

unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional.

b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre profesional correspondiente a cada uno de los módulos técnicos profesionales.

c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe del Área Académica.

d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago en el IESTP expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

e) Presentar el recibo de pago de derecho de titulación. Todos los documentos antes señalados pasarán hacer parte del expediente de titulación. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien haga sus veces proyectara la Resolución Directoral que declara expedito al egresado

Art.80º.- De los proyectos productivos y/o empresariales para el titulo de profesional

técnico.

a) Para el título de profesional técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor se organizarán en grupos para efectos de titulación, entre dos (2) a cuatro (4) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, enmarcado en el ámbito de la carrera y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupos e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial.

b) Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción o infraestructura, para reemplazar justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

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Art.81º.- Del asesor para titulación.

El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo el proceso para ser posible su titulación, el tiempo que dedique de formar parte de su carga académica.

Art.82º.- Las funciones del asesor son las siguientes:

a) Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con el docente encargado del desarrollo UD “Proyecto de investigación e innovación tecnológica”, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación.

b) Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados de la UD “Organización y constitución de empresas” y “Proyecto empresarial”, sobre la implementación de proyecto productivo y/o empresarial que desarrollaran los estudiantes para su titulación.

c) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en todo el proceso que implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como la elaboración del informe para su titulación.

Art.83º.- Del examen teórico práctico del logro de competencias: Para rendir del logro de competencias, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto

productivo y/o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto.

b) Presentar ejemplares del informe de su proyecto productivo y/o empresarial, y un (1) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del expediente para su titulación.

Los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.

Art.84º.- De la sustentación del examen teórico práctico del logro de competencias: a) El examen teórico práctico del logro de competencias, es la

sustentación a que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales del plan curricular y la práctica pre profesional, para optar el título en la respectiva carrera profesional; de acuerdo con los requisitos normas y procedimientos.

b) Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de competencias son:

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De conocimiento.

De proceso.

De producto.

c) Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidas en las unidades didácticas.

d) Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.

e) Las evidencias de producto se refieren al proyecto productivo y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo de investigación tecnológica, los módulos técnicos profesionales y el apoyo del módulo de gestión empresarial.

f) Este examen busca verificar el nivel de logros de las competencias de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación organización, ejecución y control del proyecto, en las cuales se pondrá de manifiesto el dominio de las competencias en conocimiento, de desempeño de producto.

Art.85º.- De la administración del proceso de evaluación.

a) El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el

estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que correspondan a la carrera profesional, concluidos satisfactoriamente las prácticas pre profesionales.

b) En el instituto, el examen teórico práctico, se realiza de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

c) Los egresados, solo por causas debidamente justificadas con documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con veinticuatro (24) horas de anticipación; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

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d) Los egresados por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General, por el interesado.

e) La Secretaría Académica de la institución publicará la relación de estudiantes declarados expeditos fijando además lugar y hora, con siete (07) días hábiles de anticipación para rendir el examen.

f) Sólo por razones excepcionales los egresados pueden solicitar rendir el examen en otro instituto que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante.

g) Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito, incluyendo los certificados de estudios visado por la Dirección Regional de educación correspondiente. El titulo en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

h) El jurado evaluador está integrado por:

Presidente: Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces.

Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus veces.

Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos.

Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de este representante, no invalida el proceso del examen.

i) La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución Directoral.

j) El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de las competencias de perfil profesional.

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k) El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

l) Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes. Este será sustituido por otro docente de la carrera profesional.

m) En la evaluación del examen intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearán instrumentos de evaluación y clave de respuesta. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de competencias, de acuerdo los criterios de realización de indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación, obteniéndose el promedio establecido.

n) El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

o) El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carera profesional a demostrar.

p) Cada instituto dispondrá la impresión del Acta del examen, conforme el formato adjunto (Anexo Nº2). Las actas se llenan pro duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

Un ejemplar para la Secretaría Académica de la Institución Educativa.

q) Si algún egresado que solicitó examen no se presentara al mismo a la

fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

r) Finalizando el examen, en un mismo acto el Presidente dará a conocer al grupo de estudiantes el resultado y entregará a la secretaría Académica las actas y documentos solicitados utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las 24 siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.

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s) Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60 días

t) El examen tendrá su clave de respuesta u hoja de evaluación, esta

última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

u) El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es inapelable.

Art.86º.- Del expediente para la titulación.

El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se le

otorgue el título de técnico, profesional técnico o profesional según sea el caso.

b) Partida de nacimiento original c) 2 copias fotostáticas auténticas del D.N.I. d) Certificado de estudios superiores completos. e) Constancias del jefe de área Académica, de haber realizado las

prácticas pre – profesionales de la carrera profesional. f) Acta del examen teórico – práctico que demuestre el logro de las

competencias del perfil profesional de la carrera profesional. g) Recibo por el formato del título de conformidad con el TUPA. h) Recibo por el concepto de derecho de titulación según la tasa

educativa autorizada oficialmente en el TUPA. i) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IEST, IES o IESP, expedido por la jefatura por la Unidad Administrativa.

j) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco. k) El informe de ejecución de proyecto de producción y/o empresarial

visado por el asesor.

Art.87º.- De la Secretaría Académica o quien haga sus veces.

Es responsabilidad del secretario académico o quien haga sus veces lo siguiente: a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su

tramitación. b) Verificar, el expediente, actas y demás documentos académicos de

acuerdo a las normas. c) Formular el informe dirigido al Director General del IEST, IES o IESP

para declarar expedito al estudiante.

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d) Elaborar el proyecto de resolución que declare expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico – prácrito que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico – práctico para la titulación.

f) Elaborar el proyecto de resolución que otorgue el titulo; cuando en las actas de examen teórico – práctico se indicara su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución lo señalará indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo.

g) Disponer del caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.

h) Tramitar el registro del título en la Dirección Regional de Educación respectiva.

i) Registrar el titulo en el libro registro de títulos de la institución, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación respectiva.

j) Entregar al interesado el titulo. La duración de este trámite no deba exceder los 30 días calendario a partir de la emisión de la resolución directoral que confiere el titulo.

Art.88º.- Del otorgamiento del diploma de titulo.

El Director General otorga el titulo, mediante la Resolución Directoral.

Art.89º.- Del registro de títulos.

a) El instituto utilizará los actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación.

b) El registro de los títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana ámbito donde se hayan ubicados los IEST, IES o IESP.

c) Para el registro de los títulos otorgados se deberá enviar a la Dirección Regional de Educación lo siguiente:

Actas de examen de suficiencia académica.

Acta de examen teórico – práctico.

Resolución que otorgue el título profesional.

Formato de titulo caligrafiado y con las firmas del Director General y el interesado. (el numero de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).

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Art.90º.- Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,

post firma y sello respectivo en el diploma del título. b) Inscribir el titulo, en el registro que obra en cada Dirección Regional de

Educación, de acuerdo en lo establecido en la R.M. Nº 0056-2004-ED “Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”.

c) Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

Art.91º.- Del duplicado de títulos emitidos por el instituto.

a) Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General de instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, o el que haga sus veces.

b) El duplicado de las diplomas de títulos anula automáticamente el originar mas, no sus efectos.

c) Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma del titulo el interesado presentara un expediente conteniendo los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director General de la institución solicitando duplicado de diploma de titulo.

Certificado original expedido por la autoridad competente , sobre la denuncia de pérdida de titulo, si ello corresponda.

Diploma del título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no sean visibles, si ello corresponde.

Copia fedateada de la Resolución que otorgó el titulo profesional.

2 copias fotostáticas auténticas de D.N.I.

Recibo por el valor del formato del título de conformidad, con el TUPA.

Recibo por el concepto del derecho de duplicado de titulo, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

Art.92º.- Del proceso para el otorgamiento del duplicado de titulo.

El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga sus veces, quien ejecutara las siguientes acciones: a) Recepcionar para su revisión y conformidad del expediente presentado

por el interesado. b) Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al

expediente presentado.

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c) Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma del titulo.

d) Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado de titulo correspondiente.

e) Controlar el caligrafiado del diploma del título correspondiente. f) Asegurar las firmas en el diploma.

Art.93º.- Del otorgamiento del diploma de duplicado del título.

El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado del diploma de titulo, mediante Resolución Directoral

Art.94º.- Del registro de duplicados de títulos. a) El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de las

Direcciones Generales de Educación del ámbito donde se hallan ubicados los IEST, ISE e IESP.

b) Para el registro de duplicados de títulos deberán enviar a la Dirección Regional de Educación lo siguiente:

Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona interesada.

Copia de la Resolución que otorga el duplicado del titulo profesional.

c) Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

Organizar el registro especial de duplicado de títulos.

Dar conformidad a los documentos presentados.

Inscribir el titulo correspondiente en el registro especial de duplicado de títulos.

LICENCIAS Y ABANDONOS DE CARGO Art.95º.- Se otorgara licencia a los estudiantes a su solicitud, hasta por un periodo

de dos años dentro de los cuales podrán reingresar.

Art.96º.- Se considerara abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella.

En ambos casos, pierden su condición de estudiantes.

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ASIGNATURAS DE FORMACION

GENERALMODULOS TRANSVERSALES

Lenguaje I y II Comunicaciòn

Economìa

Analisis de la Realidad Nacional Sociedad y Economìa

Educaciòn Cìvica y Defensa Nacional

Matemàtica I y II Matemàtica

Actividades Actividades

OBE Formaciòn y Orientaciòn

Para ser aceptado nuevamente en el instituto deberán postular y aprobar el proceso de Admisión.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS CONVALIDACION DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES: Art.97º.- Los traslados interno y externo de matrícula se efectuarán solo si existe

vacante en la carrera de destino. Los traslados internos de una carrera a fin se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios.

Art.98º.- Los traslados externos pueden ser de otros Institutos, como de

Universidades, en ambos casos deben efectuarse las convalidaciones y subsanación correspondiente.

Art.99º.- Para los traslados de las carreras que desarrollan currículo de acuerdo a la Resolución Directoral N° 819-89-ED, al del nuevo DCB; la nota mínima de once del currículo por asignaturas, es equivalente a la nota mínima de trece establecida en las unidades didácticas.

Art.100º.- Para efecto de la convalidación de las asignaturas de formación general (R.D. N° 819-89-ED) con los módulos transversales (R.D. N° 0896-2006-ED), se establece la siguiente tabla de equivalencia.

Art.101º.- Los traslados externos de matrícula proceden para todas las carreras

profesionales técnicas, siempre que el plan de estudios sea el mismo a los que oferta la Institución y hubiera vacante.

Art.102º.- Son requisitos para el traslado externo:

a) Certificados de estudios de las Unidades Didácticas. b) Partida de nacimiento original. c) Certificados originales de estudios secundarios. d) Pago de derechos.

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CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Art.103º.- La convalidación es la aprobación de estudios realizados en cualquier otra

carrera o programa de una Institución de Educación Superior o CETPRO. Conlleva a considerar nota aprobatoria en la Unidad Didáctica convalidada.

Art.104º.- Se entiende por Institución de Educación Superior a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, Pedagógicos, de Formación Artística, bajo la normatividad del Ministerio de Educación u otro Ministerio, así como también a las Universidades.

Art.105º.- La convalidación se aplica por Unidad Didáctica de los módulos transversales y profesionales ofertados en el Instituto.

Art.106º.- La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas

del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.

c) La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

Art.107º.- Para el caso en que el alumno proceda de una carrera de otra Institución

de Educación Superior los requisitos a presentar por parte del alumno son: a) FUT. b) Certificado de estudios originales. c) Sílabo de estudios. d) Pago de derecho.

Art.108º.- Para el caso de los CETPRO o programas de otra Institución de

Educación Superior los requisitos a presentar por parte del alumno son:

a) FUT. b) Certificados de estudios, donde se consigne la nota aprobatoria. c) Pago de derecho.

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Art.109º.- La convalidación se aprueba por una Comisión de Convalidación, la cual

está conformada por el Jefe de Unidad Académica, el Jefe del Área respectiva, y un docente de la Unidad Didáctica a convalidar.

Art.110º.- Para el caso de los CETPRO o programas de otra Institución de

Educación Superior la Comisión de Convalidación organizará una evaluación de suficiencia, y levantará el Acta respectiva.

Art.111º.- En caso que a consecuencia de la evaluación de suficiencia la nota sea desaprobatoria, el estudiante cursará la Unidad Didáctica en el Instituto.

Art.112º.- En caso que a consecuencia de la evaluación la nota sea aprobatoria, ésta irá a la nota de la certificación.

Art.113º.- El Consejo Directivo normará las funciones de cada uno de los miembros de la Comisión de Convalidación.

Art.114º.- La Comisión de Convalidación llenará y firmará la ficha de convalidación respectiva.

Art.115º.- La convalidación se refrenda y publica por Resolución Directoral, la que pasa a conocimiento de la Secretaría Académica.

SUBSANACIÓN DE ESTUDIOS Art.116º.- La subsanación de estudios es la matrícula del estudiante en alguno de

los módulos transversales que no hubiera sido programado en el Instituto de estudios de origen.

Art.117º.- Son requisitos para la subsanación de estudios:

a) FUT. b) Certificados de estudios originales. c) Pago de derecho.

Art.118º.- El Jefe del Área Académica dará su conformidad mediante informe

escrito, el cual será elevado a la Dirección General para su aprobación mediante la resolución respectiva, la que será enviada a la Secretaría Académica para que lo incluya en la nómina respectiva.

LICENCIA DE ESTUDIOS Art.119º.- La licencia de estudios procede por motivo previo y debidamente

justificado, por no más de 20 días útiles en un semestre.

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Art.120º.- Son requisitos para la licencia de estudios:

a) FUT. b) Documentación sustentatoria.

Art.121º.- El Jefe del Área Académica dará su conformidad mediante informe

escrito, el cual será elevado a la Dirección General para su aprobación mediante la resolución respectiva.

Art.122º.- El Jefe de Área hará conocer por escrito a los docentes de las Unidades Didácticas de la aprobación de la licencia de estudios.

ABANDONO DE ESTUDIOS Art.123º.- El abandono de estudios se origina por la inasistencia injustificada a la

Institución del alumno por un periodo de 20 días útiles consecutivos o por la acumulación del 30% o más de inasistencias a clases, conlleva a la desaprobación por inasistencia (DPI) automática en cualquiera de las Unidades Didácticas.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art.124º.- Documentos oficiales de información de uso interno:

a) Registro de evaluación y asistencia. b) Boletas de notas. c) Ficha de seguimiento académico. d) Acta de evaluación de unidad didáctica. e) Acta de evaluación semestral de unidades didácticas.

Art.125º.- Los documentos oficiales de información de uso externo para el registro y

archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana en versión impresa y digital, siendo los documentos siguientes:

a) Nómina de matrícula dentro de los 30 días posteriores al inicio del

semestre académico. b) Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico,

convalidación, homologación o subsanación al término de estos procesos, dentro de los siguientes 30 días.

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c) Acta de titulación para optar el título de corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación, dentro de los 10 días de concluida la sustentación.

d) Otros que determine el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS Art.126º.- Los estudios profesionales son de régimen semestral y se rigen por los

perfiles profesionales y estructuras curriculares específicas de cada carrera profesional. Cada carrera profesional tiene una duración de seis (06) semestres. Las carreras que se encuentran con el nuevo diseño curricular tienen una duración de tres años y constan de módulos cancelatorios, con certificación.

Art.127º.- La duración de los estudios profesionales es de seis semestre y conducen

a la obtención del título de profesional técnico a nombre de la nación, con mención en la especialidad correspondiente de: Contabilidad, Administración, Marketing, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

Art.128º.- El plan de estudios de las carreras profesionales está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes formación transversal, formación específica, consejería y practica pre profesional.

Art.129º.- El perfil profesional se caracteriza por describir en términos de competencias las funciones productivas que realiza el alumno, de acuerdo estándares de calidad y condiciones reales de trabajo.

Art.130º.- El certificado modular es un documento que acredita al estudiante el logro de capacidades terminales del módulo técnico profesional.

Art.131º.- Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado con la nota mínima de 13 (trece) todas las

capacidades terminales en cada una de la unidades didácticas de los módulos transversales y técnico profesional en el que se matriculo.

b) Haber realizado satisfactoriamente las practicas pre profesionales del módulo.

c) Cumplir con el trámite administrativo que establezca la Secretaría Académica.

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Art.132º.- La expedición de la certificación de un módulo técnico profesional no debe

exceder los 30 días calendario, luego de haber cumplido con los requisitos a solicitud del interesado. La Secretaría Académica es la responsable del tratamiento de la documentación y tramite de los certificados ante la DRELM.

TITULOS Art.133º.- El título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica

del Instituto, para una carrera profesional es de seis semestres de duración, es de profesional técnico con mención en la carrera respectiva y se expide a nombre de la nación.

Art.134º.- Los títulos otorgados por el Instituto deben estar visados y registrados para tener validez en el registro de títulos profesionales de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

Art.135º.- Los títulos profesionales son documentos oficiales y serán registrados en

el respectivo libro de registro del Instituto, en aplicación de la Resolución Directoral N° 0299-2007-ED.

DUPLICADO DE TITULO Art.136º.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director

General del Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, para tener validez deberán registrarse en el registro especial de duplicado de títulos a cargo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS POST-TÍTULO Art.137º.- Se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el

Ministerio de Educación, a los profesionales titulados de conformidad con el inciso a) del artículo sexto al artículo catorce, artículo veintiséis de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”.

Art.138º.- El IESTP “Paul Müller” otorgara la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la nación en la especialidad que corresponda a quienes prueben los estudios de post-título cuya duración no será menor de cuatro semestres con un creditaje no menor de 80 (ochenta) créditos.

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Art.139º.- El IESTP “Paul Müller” oferta previa autorización del Ministerio de

Educación programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos y tecnológicos otorgando la certificación correspondiente.

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art.140º.- El IESTP “Paul Müller” es una institución que ofrece la formación

profesional técnica a través del currículo por competencias con una visión empresarial y capacidad emprendedora y que responda a la demanda del sector productivo. Los estudios de cada carrera autorizada comprenden el desarrollo de seis semestres académicos que conducen al título de profesional técnico.

Art.141º.- Las nuevas carreras o programas que oferte el IESTP “Paul Müller” las autoriza, previa evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación mediante Resolución Directoral, la cual debe contar con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la DIGESUTP del Ministerio de Educación.

Art.142º.- La Resolución autoriza el funcionamiento de la carrera o programa solo por el periodo de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicara los semestres académicos de la carrera y/o programa y la meta de atención autorizada.

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art.143º.- Sobre las practicas pre profesionales y profesionales:

a) En el IESTP “Paul Müller” la practica pre – profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de las carreras técnico – profesionales.

b) Las practicas pre – profesionales en el IESTP “Paul Müller” Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificaciones la carrera técnico – profesional.

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c) El IESTP “Paul Müller” tiene la finalidad , a través de la practica pre – profesional, de consolidar, en situaciones reales de trabajo , las competencias logradas durante el proceso formativo, siendo este un requisito fundamental para obtener el Título profesional.

d) El IESTP “Paul Müller” tiene como finalidad realizar convenios con otros IESTP, universidades o instituciones que se vinculen a la carrera que se ofrece, para atender las practicas pre – profesionales y conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación.

e) El número mínimo de horas cronológicas que tiene el IESTP “Paul Müller” solicita como requisito para el proceso de titulación no menos de 860 horas.

f) El IESTP “Paul Müller” Elaborara una ficha especial de prácticas pre – profesionales adecuada a la carrera profesional que brinda.

g) La Sub – Dirección o Jefe de Unidad académica designara al docente responsable de las prácticas de los estudiantes de la institución.

h) La supervisión y evaluación de las practicas por parte del responsable deberá cumplir los siguientes requisitos:

La aprobación de la practica tiene los requisitos siguientes:

Apreciación de la empresa o centro de práctica. El funcionario autorizado de la empresa absolverá la

correspondiente “Hoja de Evaluación de prácticas profesionales en la empresa”.

El puntaje que se obtenga tendrá un coeficiente de tres (3), según se determine.

El informe de la práctica profesional será elaborado por el jefe inmediato estudiante de acuerdo a un esquema en lo posible estándar, que permitía evaluar los criterios establecidos en las “Fichas de evaluación del informe de prácticas profesionales”.

La evaluación de la Práctica Terminal en la Empresa o Institución, se realizará mediante la sustentación del Informe de Prácticas ante el profesor responsable de dicha actividad (nombrado por el Jefe del Área Académica de la carrera profesional) de acuerdo a los criterios establecidos en las normas de Práctica Profesional.

El promedio ponderado de los dos rubros anteriores dará la nota final de la Práctica Profesional. Dicha nota se registrara en el certificado correspondiente al sexto semestre.

Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo que se relaciona o pertenecen a la carrera profesional, pueden convalidar hasta el 100% de la práctica profesional, previa presentación de la solicitud con los documentos probatorios. El Director General es responsable de la correcta administración de este punto.

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La Práctica Profesional se desarrolla en tres etapas: Práctica Inicial, Práctica Intermedia y Práctica Final. Estas tres etapas son esenciales. La duración de las prácticas profesionales están señaladas en la respectiva estructura curricular específica de la carrera profesional.

El cuadro siguiente sugiere criterios para la duración de las etapas de la práctica profesional según la duración de los módulos técnico profesionales.

Para la evaluación de las prácticas profesionales se consideran los siguientes criterios: Organización y ejecución del trabajo:

Programación del trabajo. Eficiencia y precisión en el trabajo (destrezas y habilidades). Utilización, conservación y mantenimiento de equipos de

cómputo e información.

Capacidad Empresarial:

*Habilidad para concebir, planificar, organizar y dirigir proyectos de producción del sistema de información o de prestación de servicios.

Grado de iniciativa, creatividad para resolver problemas y efectuar innovaciones tecnológicas.

Capacidad para seleccionar alternativas y tomar decisiones.

Aspecto Actitudinal:

Actitud frente al trabajo. Dedicación en el trabajo. Responsabilidad, disciplina y puntualidad. Capacidad de comunicación y persuasión. Espíritu crítico y analítico.

Promoción educativa comunal:

Grado de integración al grupo de trabajo y a la comunidad. Participación en la identificación y solución de problemas

comunales.

1° año INICIAL

2° año INICIAL

3° año INICIAL

TOTAL

HRS % HRS % HRS % HRS %

265 35 299 35 296 35 860 100

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La selección, ponderación y apreciación de estos criterios estará en relación con el tipo de práctica y la naturaleza de la carrera profesional.

Art.144º.- El Reglamento de la Práctica Pre Profesional será elaborado y aprobado

por el Consejo Directivo. La Dirección General emitirá la resolución correspondiente.

Art.145º.- Los docentes de los módulos profesionales asesorarán al Consejo

Directivo en la elaboración del Reglamento de Prácticas Pre Profesionales.

Art.146º.- El Reglamento de Investigación por parte de los docentes será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo.

Art.147º.- Los docentes de todos los módulos asesorarán al Consejo Directivo en la elaboración del Reglamento de Actividades de Investigación.

Art.148º.- El Reglamento de Innovaciones Pedagógicas y Tecnológicas por parte de los docentes será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo.

Art.149º.- El Consejo Directivo aprobará si todos los anteriores reglamentos serán parte del Reglamento Interno.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

Art.150º.- Las acciones de supervisión en el IESTP “Paul Müller” es un proceso

permanente que se ejecuta con fines de asesoramiento, acompañamiento y orientación a la formación profesional, para identificar debilidades y adoptar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Art.151º.- Las acciones de supervisión en el IESTP deben promover a la auto evaluación de la institución.

Art.152º.- Las acciones de supervisión y evaluación institucional, se norma en

directiva especifica por el Ministerio de Educación y los que establezca el instituto internamente.

Principios de la Supervisión El proceso de supervisión se orienta en los siguientes principios:

a) La objetividad: La supervisión se basa en evidencias concretas que surgen del análisis de la documentación existente en el Instituto.

b) La integridad: La supervisión se realiza tomando en cuenta todos los elementos que componen los procesos.

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c) La prevención: La supervisión busca ser positiva, brinda recomendaciones de mejora y de desarrollo de los procesos en lugar de ser punitiva y sólo basada en observaciones.

d) La eficiencia: El trabajo de supervisión busca identificar oportunidades de mejora en la gestión de todos los estamentos del Instituto.

Tipos de la Supervisión En el instituto se lleva a cabo los siguientes tipos de supervisión:

a) Supervisión preventiva: Orientada a la prevención de problemas y dificultades.

b) Supervisión constructiva: Orientada a promover la mejora permanente de procesos en los equipos de trabajo.

c) Supervisión creativa: Orientada a la estimulación de actividades creativas para resolver los cuellos de botella en los procesos.

Responsables de la Supervisión Institucional

a) Director General b) Jefe de la Unidad Académica c) Jefes de Área Académica

MONITOREO INSTITUCIONAL Naturaleza del Monitoreo Institucional

Es proceso de recojo de información confiable, oportuna relevante y actualizada sobre los servicios educativos que ofrece el instituto para la toma de decisiones.

Objetivos del Monitoreo

a) Brindar información sobre la organización, conducción y eficiencia de los

servicios que ofrece el instituto. b) Brindar información acerca del desempeño del personal directivo,

jerárquico, docente y administrativo del instituto. c) Verificar el cumplimiento de lo planteado en los diseños curriculares. d) Verificar la adecuada función de los planes y programas de formación

del instituto. EVALUACION INSTITUCIONAL

Es proceso de sistematización y análisis de la información que nos permita determinar el avance o logro de los objetivos propuestos para la toma de decisiones.

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Propósito de la Evaluación

Es un proceso democrático que permite mejorar los procesos académicos y administrativos. Es un proceso abierto, flexible sistemático y oportuno donde participan todos los miembros de la comunidad educativa.

Responsable de la Evaluación Son responsables del proceso de evaluación institucional: - Personal Directivo y jerárquico - Docentes, administrativos y alumnos.

Ámbito de la Evaluación - El área académica - El área administrativa

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art.153º.- Es el proceso de sistematización de los recursos humanos, materiales y

financieros con las políticas, fines objetivos y metas trazadas. Para realizar sus actividades el IESTP “Paul Müller” dispone de su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y el Reglamento Institucional.

Art.154º.- El Consejo Institucional evaluará el diagnostico, la propuesta pedagógica

y la propuesta de gestión, en concordancia con las políticas sectoriales, de la región y del Proyecto Educativo Nacional que comprende la Visión y Misión Institucional.

Art.155º.- El Consejo Directivo elabora y aprueba, el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional (PEI); así como el informe anual de gestión que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Art.156º.- La estructura orgánica del Instituto es la siguiente:

a) Los Órganos de Dirección están constituidos por: Director General.

b) Los Órganos de Línea están constituidos por: Jefe de Unidad Académica. Jefe de Área Académica.

c) Los Órganos de Asesoramiento están constituidos por:

Consejo Directivo. Consejo Institucional.

d) Los Órganos de Apoyo están constituidos por:

Imagen Institucional. Secretaría Académica. Recursos Humanos y Logísticos.

e) Personal Docente.

f) Personal Administrativo.

g) Alumnado.

CONSEJO DIRECTIVO Art.157º.- El Consejo Directivo está integrado por: el Director General quien lo

preside, el Jefe de la Unidad Académica y el Jefe del Área Académica de: Contabilidad, Administración, Mercadotecnia, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo Bilingüe. Es de responsabilidad del Consejo Directivo reunirse por lo menos tres (03) veces al mes.

Art.158º.- El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, del Presupuesto Anual de la Institución; administra y convoca los concursos de admisión y de personal.

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Art.159º.- Son funciones del Consejo Directivo:

1. Elaborar, aprobar y evaluar la ejecución de los instrumentos de gestión. 2. Autoevaluar, programar y ejecutar el proceso de revalidación a la

autoridad competente. 3. Solicitar, programar y ejecutar el proceso de acreditación ante la

autoridad competente. 4. Elaborar directivas que programen el desarrollo académico y

administrativo semestral y anual, las que serán autorizadas mediante resolución directoral.

5. Aplicar sanción a los estudiantes. 6. Otorgar estímulos y/o premios a los miembros de la comunidad

educativa. 7. Aprobar y evaluar los planes para la organización de las actividades

institucionales. 8. Elaborar y evaluar el Reglamento de Admisión. 9. Elaborar y evaluar el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales.

10. Elaborar y evaluar el Reglamento de Actividades No Lectivas. 11. Elaborar y evaluar el reglamento de titulación. 12. Elaborar y evaluar el presupuesto institucional. 13. Promover, supervisar y evaluar los proyectos de investigación. 14. Programar y publicar las acciones técnico pedagógico de los semestres

lectivos. 15. Programar y ejecutar acciones referentes a promover la titulación de

los egresados. 16. Programar y ejecutar acciones referentes al seguimiento de los

egresados. 17. Programar y ejecutar acciones referentes a la actualización de la

página Web institucional. 18. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Áreas Académicas. 19. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Oficina de Orientación al

Educando. 20. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Biblioteca. 21. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Secretaría Académica. 22. Proponer a la autoridad competente la autorización para el

funcionamiento de nuevas carreras y programas de tipo experimental. 23. Autorizar el funcionamiento de estudios post título. 24. Solicitar el receso, cierre o transferencia de la Institución. 25. Solicitar a la Dirección General reuniones extraordinarias de Consejo

Directivo mediante documento escrito y firmado por la mitad más uno de los miembros del Órgano Directivo.

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ÓRGANO DE DIRECCIÓN: DIRECTOR GENERAL

Art.160º.- El Director General es la máxima autoridad académica y representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en el aspecto pedagógico, institucional y administrativo.

Art.161º.- El Director General es propuesto por el propietario.

Art.162º.- La Ley regula los requisitos para acceder al cargo directivo de Director General.

Art.163º.- Son funciones del Director General:

1. Ejecutar las disposiciones emanadas por la entidad superior. 2. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo. 3. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual. 4. Elaborar y aprobar el Proyecto Educativo Institucional. 5. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto. 6. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la Comunidad Educativa. 7. Firmar convenios con empresas e instituciones o agencias de

cooperación internacional, respetando la normatividad. 8. Promover las buenas relaciones humanas entre los miembros de la

Comunidad Educativa a fin de proyectar una imagen institucional favorable.

9. Cautelar y proteger el patrimonio institucional. 10. Publicar y difundir periódicamente los avances de la gestión por los

diversos medios con los que cuenta la institución. 11. Representar legalmente al Instituto. 12. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el

funcionamiento de las actividades académicas y administrativas de la Institución, así como proyectar su desarrollo.

13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter académico y administrativo que emanen del Ministerio de Educación, de la DRELM u otro órgano competente.

14. Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito comunitario, de acuerdo a normas.

15. Presidir la Comisión de Admisión. 16. Aprobar la nómina de matrícula semestral. 17. Autorizar mediante Resolución reconocimientos, becas, traslados,

exoneraciones, homologaciones, subsanaciones y convalidaciones. 18. Visar certificados de estudios y certificaciones. 19. Proponer la expedición de títulos.

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20. Otorgar licencias y permisos de acuerdo a normas. 21. Visar los gastos de la Institución. 22. Declarar expedito mediante resolución directoral a los alumnos

egresados para que rindan el examen teórico práctico. ÓRGANOS DE LÍNEA: JEFE DE UNIDAD ACADEMICA Art.164º.- Los Órganos de Línea están conformados por el Jefe de Unidad

Académica y el Jefe del Área Académica correspondiente a las Carreras Profesionales Técnicas de: Contabilidad, Administración de Empresas, Marketing, Computación e Informática y Secretariado Ejecutivo.

Art.165º.- El Jefe de Unidad Académica depende del Director General de la

institución tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, supervisión, monitoreo y evaluación del desarrollo de las actividades académicas en coordinación con el Jefe del Área Académica.

Art.166º.- Son funciones del Jefe de Unidad Académica:

1. Participar la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT)

2. Participar en la elaboración de las directivas de inicio y término de cada semestre académico, en el plan de supervisión y plan de capacitación.

3. Promover la aplicación de la normatividad técnico pedagógica, elaborando reglamentos y manuales para las practicas pre profesionales y de titulación profesional y otros con el nuevo diseño curricular básico (DCB)

4. Informar periódicamente a la Dirección General sobre el avance curricular y otros aspectos técnicos pedagógicos.

5. Promover la realización de estudios e investigación para mejorar métodos, técnicas, procedimientos y materiales educativos.

6. Promover el uso de internet y correo electrónico como herramientas en las actividades pedagógicas.

7. Organizar y participar en las jornadas de capacitación de docentes. 8. Promover el mejoramiento de la calidad del desarrollo académico y de

los documentos pedagógicos utilizados en el proceso de enseñanza aprendizaje.

9. Coordinar con el Jefe del Área Académica reuniones de trabajo, para brindar información y asesoramiento.

10. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica. 11. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo

Directivo. 12. Presentar el informe académico semestral de las acciones educativas a

la Dirección General. 13. Reemplazar al Director General en caso de ausencia.

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14. Participar en el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. 15. Participar en la Comisión de Admisión. 16. Elaborar y publicar horarios por carrera profesional y por docentes. 17. Elaborar y publicar los partes de horas lectivas y no lectivas de los

docentes. 18. Organizar, coordinar y evaluar los programas, cursos u otros de

perfeccionamiento y actualización para los docentes. 19. Coordinar y apoyar al Jefe del Área Académica en la organización y

evaluación de las prácticas pre profesionales. 20. Supervisar al Jefe de Área Académica. 21. Coordinar y participar en las acciones referentes a la certificación

modular. 22. Coordinar y participar en las acciones referentes a la titulación de los

egresados. 23. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Biblioteca. 24. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Oficina de Orientación al

Educando. 25. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnico

pedagógicas del Área de Investigación. 26. Elevar los expedientes de convalidación a la Dirección General de la

Institución. 27. Programar las evaluaciones de recuperación y proponer al equipo

evaluador. 28. Visar las actas de prácticas pre profesionales de todos los alumnos de

las carreras del Instituto, entregando una copia a la Secretaría Académica.

JEFE DE AREA ACADEMICA Art.167º.- El Jefe del Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica

tiene bajo su responsabilidad la planificación, organización, supervisión, monitoreo y evaluación del desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los docentes.

Art.168º.- Las funciones del Jefe del Área Académica son:

1. Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a las carreras autorizadas.

2. Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

3. Participar en la elaboración de los horarios individuales de los docentes, laboratorios y talleres.

4. Participar en las reuniones del Consejo Institucional y Consejo Directivo.

5. Presentar un informe de gestión al finalizar cada semestre académico al Jefe de Unidad Académica.

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6. Contextualizar los planes de estudio de las carreras profesionales a su cargo.

7. Supervisar y evaluar el desarrollo de los planes curriculares de las carreras profesionales a su cargo.

8. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Académica Interna de los docentes de los módulos profesionales y transversales de las carreras profesionales a su cargo.

9. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan anual de trabajo de las Áreas Académicas.

10. Fomentar los métodos y materiales educativos en los módulos de las Áreas Académicas a su cargo.

11. Promover, programar, organizar, asesorar, supervisar y evaluar las prácticas pre profesionales de las Áreas Académicas a su cargo.

12. Orientar al alumno, ex alumno o egresado en su proceso de titulación. 13. Ejercer como Secretario en el examen teórico práctico de titulación. 14. Visar las actas de prácticas pre profesionales de todos los alumnos de

las carreras profesionales a su cargo, entregando una copia a la Unidad Académica.

15. Supervisar el buen uso de los equipos, máquinas, herramientas y materiales de los talleres de las Áreas.

16. Presentar a la Dirección General el informe memoria de cada semestre académico al Jefe de Unidad Académica.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: Art.169º.- Los Órganos de Asesoramiento están constituidos por el Consejo

Directivo y el Consejo Institucional. CONSEJO INSTITUCIONAL Art.170º.- El Consejo Institucional es un órgano de asesoramiento de la Dirección

General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Está conformado por el Director General, el Jefe de Unidad Académica, el Jefe del Área Académica y los miembros electos que son, un representante de los docentes, un representante de los administrativos y un representante de los estudiantes. Es convocado por el Director General y se reúnen por lo menos una vez en cada semestre, sus acuerdos se registran en un libro de actas.

Art.171º.- Son atribuciones del Consejo Institucional:

1. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) en concordancia con las políticas sectoriales, de la región Lima Metropolitana y del Proyecto Educativo Nacional.

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2. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa Superior.

3. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente.

4. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional.

5. Vigilar la correcta utilización de los diferentes recursos económicos y patrimonio de la institución en base a lo dispuesto por la Ley de Transparencia.

ÓRGANOS DE APOYO: Art.172º.- Los Órganos de Apoyo están constituidos por Imagen Institucional,

Secretaría Académica, Recursos Humanos y Logísticos IMAGEN INSTITUCIONAL Art.173º.- Imagen Institucional es un órgano de apoyo que depende del Director

General encargado de desarrollar una identidad positiva y formar una imagen institucional acorde, a la Institución que ofrece calidad de servicio por medio de atributos (por ejemplo, Satisfactorio - Indiferente- No satisfactorio). determinarán su reputación en el mercado por lo que deberá tener en cuenta:

a) La conducta social institucional (campañas contra las drogas o en

defensa del medio ambiente). b) La conducta de aportes institucionales (nuevas metodologías

pedagógicas, apoyo a la inserción laboral de los participantes, participación en mesas temáticas referidas a los temas que vinculan a la formación profesional y el empleo, entre otros).

c) La estrategia de articulación de la institución (relación con las Universidades, empresas, otros).

d) La conducta del personal de la institución (involucra a todas las personas que forman parte de la institución).

Art.174º.- Son funciones de Imagen Institucional

1. Mayor articulación con empresas con fines de prácticas y colocación de egresados.

2. Desarrollar estrategias comunicacionales que permitan a los participantes y docentes identificarse con la institución y las innovaciones que promueven e implementan los encargados de la gestión de la Institución.

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3. Articulación permanente con diferentes agentes económicos, sociales y políticos de su entorno.

4. Incrementar los niveles de matrícula de participantes 5. Tener participantes motivados e identificados con su institución, los que

permitirán la difusión positiva del IESTP “Paul Müller” ante la comunidad.

SECRETARIA ACADEMICA Art.175º.- La Secretaría Académica es un órgano de apoyo que depende del Jefe de

Unidad Académica responsable de organizar, ejecutar, controlar y evaluar acciones de trámite documentario, archivo, de registro académico, certificación y titulación.

Art.176º.- Son funciones de la Secretaría Académica:

1. Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del estudiante.

2. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. 3. Elaborar las nóminas de matrícula y las actas de evaluación, a fin de

ser remitidas en los plazos establecidos a la DRELM. 4. Elaborar y sistematizar la base de datos, estadística de la institución. 5. Coordinar con el Jefe del Área Académica para la entrega oportuna de

los registros de evaluación a cargo de los docentes. 6. Actuar como fedatario del Instituto. 7. Recepcionar, preparar y tramitar los documentos de inscripción de

postulantes, matrícula, ratificación de matrícula y carnet del estudiante. 8. Elaborar y entregar certificados, boleta de notas, certificaciones,

constancias de estudio y constancias de egresados. 9. Elaborar el cuadro general de méritos de los alumnos.

10. Elaborar y entregar al consejo Directivo los diplomas correspondientes a los tres primeros alumnos del cuadro general de méritos.

11. Preparar la documentación respectiva para el trámite de otorgamiento de certificaciones modulares y títulos, de conformidad a normas.

RECURSOS HUMANOS Y LOGISTICOS Art.177º.- Recursos Humanos y Logísticos es un órgano de apoyo que depende del

Director General.

Art.178º.- Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos:

1. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

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2. Coordinar y ejecutar las acciones de administración de personal, de los recursos materiales y financieros, así como el abastecimiento y los servicios auxiliares de la Institución.

3. Distribuir bajo requerimiento del Consejo Directivo o la Dirección General los recursos del Instituto de manera eficaz, oportuna y eficientemente.

4. Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal y presupuesto, así como los de transportes y servicios auxiliares.

5. Programar y disponer acciones de mantenimiento, conservación y renovación de los bienes muebles, inmuebles y equipos institucionales en aulas, talleres y laboratorios.

6. Ejecutar las acciones de personal relacionados con el control de entrada, permanencia y salida de todo el personal que labora en la institución.

7. Presentar informes periódicos al Consejo Directivo sobre las actividades de la jefatura a su cargo y presentar el informe memoria anual de su gestión.

PERSONAL DOCENTE: Art.179º.- Al Personal Docente le corresponde la gestión del aprendizaje en aula, la

investigación, el asesoramiento en la práctica pre profesional, la orientación al educando, y la proyección social, anotándose lo que corresponda en su jornada laboral.

Art.180º.- Son funciones del docente:

1. Desarrollar con responsabilidad, ética profesional y dominio de la unidad didáctica a su cargo en lo referente a la parte teórica y práctica.

2. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con el Jefe del Área Académica.

3. Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que convoque el área o unidad académica de la institución.

4. Asesorar y supervisar las practicas pre profesionales. 5. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de

titulación. 6. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. 7. Participar en la elaboración: del Proyecto Educativo Institucional (PEI),

Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional (RI) Proyecto Institucional Curricular (PCI) y los sílabos.

8. Participar como miembro del jurado en los exámenes de titulación, jurado de aula, coordinador y subcomisiones en los procesos de admisión.

9. Informar al Jefe de Área Académica, sobre el avance curricular y otras acciones técnico pedagógicas cuando sea requerido.

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10. Mantener su “portafolio del docente”, con información actualizada durante las acciones de monitoreo y supervisión interna y externa.

11. Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos oficiales que se le solicite a la culminación del semestre académico.

12. Elaborar separatas y materiales académicos de las unidades didácticas a su cargo, en coordinación con el Jefe del Área Académica a fin de que sean distribuidos entre el alumnado.

Art.181º.- La jornada laboral que cumplen los docentes es de lunes a viernes,

cumpliendo una carga lectiva y no lectiva de 50 minutos en ambos turnos.

Art.182º.- El docente de 40 horas cumple en el turno diurno su jornada de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. (con un intermedio de 20 minutos) y en el turno vespertino de 3:50 p.m. a 10:30 p.m.

Art.183º.- Los docentes del Instituto son:

a) Docentes Estables b) Docentes por horas

Art.184º.- Los docentes contratados son aquellos profesionales que acrediten

requisitos emanados por norma, y son evaluados y seleccionados por el Comité Evaluador del IESTP que se conforma según norma para estos efectos, dichos docentes prestarán sus servicios eventuales en las condiciones y plazos determinados en su contrato. La vigencia de su contrato está sujeta a evaluación por parte del Consejo Directivo.

Art.185º.- La jornada laboral semanal de los docentes contratados está sujeta a la aprobación por parte del Comité Evaluador de acuerdo a los lineamientos de los dispositivos vigentes y según las metas de atención.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Art.186º.- El Personal Administrativo cumple una jornada laboral cronológica de

lunes a viernes. En el turno diurno su jornada es de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. (con media hora de refrigerio) y en el turno nocturno de 2:00 p.m. a 9.45 p.m.

ALUMNADO: Art.187º.- El Alumnado es la razón de ser del Instituto.

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

DEL PERSONAL DIRECTIVO

Art.188º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los deberes del

Personal Directivo son:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas del sector educativo y especialmente el Reglamento Institucional.

2. Cumplir su jornada laboral de manera íntegra e ininterrumpida, salvo justificación escrita sustentatoria.

3. Orientar al alumno en cada uno de los aspectos académicos y administrativos del Instituto.

4. Participar en las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Institucional 5. Velar por el bienestar del alumnado.

Art.189º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los derechos del

Personal Directivo son:

1. Dirigir las comisiones de gestión o de necesidad representativa institucional.

2. Dirigir la elaboración de los documentos institucionales, tales como el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo y otros que considere las normas.

3. Programar y dirigir la contextualización y adecuación de los planes y programas de estudio.

Art.190º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los estímulos del

Personal Directivo son:

a) El reconocimiento y estímulo será por su destacada labor institucional. b) Permiso por el día del maestro

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DEL PERSONAL JERÁRQUICO Art.191º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los deberes del

Personal Jerárquico son:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas del sector educativo y especialmente el Reglamento Institucional.

b) Cumplir su jornada laboral de manera íntegra e ininterrumpida, salvo justificación escrita sustentatoria.

c) Publicar el horario de atención al público dispuesto por la Institución. d) Velar por el bienestar del alumno. e) Programar y evaluar las acciones relacionadas con su jefatura.

Art.192º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los derechos del

Personal Jerárquico son:

a) Participar en las comisiones de gestión o de necesidad representativa institucional.

b) Participar en la elaboración de los documentos institucionales, tales como el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo y otros que considere las normas.

Art.193º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los estímulos del

Personal Jerárquico son:

a) El reconocimiento y estímulo será por su destacada labor institucional. b) Permiso por el día del maestro

DEL PERSONAL DOCENTE Art.194º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, son deberes del

Personal Docente:

a) Cumplir con el Reglamento Institucional. b) Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la

docencia. c) Velar por el bienestar del alumno. d) Reafirmar y respetar la línea axiológica del Instituto. e) Desempeñar con puntualidad, dedicación y eficiencia las actividades

encomendadas. f) Programar, desarrollar y evaluar las actividades modulares. g) Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos. h) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos, culturales, desfiles y

otros que se realicen en el Instituto o fuera de él.

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i) Integrar las comisiones de trabajo y emitir los informes pedagógicos que se le soliciten.

j) Cooperar con las acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y bienes Institucionales.

k) Presentar al inicio de cada periodo académico su plan de actividades. l) Presentar al término de cada periodo académico un informe sobre el

desarrollo de sus tareas. m) Ingresar al aula en horario exacto sin tolerancia. n) Asistir adecuadamente vestido. o) Practicar los valores éticos y morales, e identificándose con la

Institución. p) Informar del estado de los servicios y bienes en el aula y talleres. q) Solicitar documentadamente y recibir el visto bueno del Jefe del Área

Académica respectiva para realizar recuperación de clases y/o evaluaciones.

r) Cumplir los plazos establecidos para el desarrollo académico.

Art.195º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los derechos del Personal Docente son:

a) Elegir y ser elegido como representante docente ante el Consejo

Institucional. b) Participar en comisiones de necesidad representativa institucional. c) Participar en la elaboración de los documentos institucionales, tales

como el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo y otros que considere las normas.

d) Participar en la adecuación de los planes y programas de estudio. Art.196º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los estímulos del

Personal Docente son:

a) El reconocimiento y estímulo será por su destacada labor pedagógica e institucional.

b) Permiso por el día del maestro

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.197º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, son deberes del

personal administrativo:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas. b) Velar por el bienestar del alumno. c) Cumplir con los plazos establecidos en la entrega de informes y

documentación requerida.

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d) No abandonar su puesto de trabajo durante las horas del cumplimiento de sus funciones y antes de la hora de salida sin autorización del jefe inmediato.

e) Salvaguardar su integridad física y moral en el desempeño de sus funciones y aplicar las normas de seguridad, higiene y salubridad.

f) Informar a la autoridad cualquier irregularidad en el desempeño de sus funciones, actos delictivos o de inmoralidad en el ejercicio de la función.

g) Actuar con honestidad, diligencia y rectitud, tratando con cortesía a las autoridades, docentes y de servicios, al público y estudiantes.

h) Capacitarse y actualizarse permanentemente en la función que desempeñan.

i) Mantener y conservar los bienes de la institución proporcionados para el desarrollo de sus funciones, informando al jefe inmediato de cualquier irregularidad.

j) Presentar el inventario de bienes a su cargo antes de salir de vacaciones.

k) Asistir uniformados. l) Practicar los valores éticos y la buena conducta e identificándose con la

Institución. m) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos, culturales, desfiles y

otros programados que se realicen en el Instituto o fuera de él, previa coordinación.

Art.198º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los derechos del

Personal Administrativo son:

a) Elegir y ser elegido como representante del personal administrativo ante el Consejo Institucional.

b) Recibir capacitaciones de actualización y perfeccionamiento. c) Ser evaluado en forma justa y equitativa en función a su desempeño

laborar

Art.199º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los estímulos del Personal Administrativo son:

a) El reconocimiento y estímulo será por su destacada labor institucional. b) Permiso de un día por onomástico.

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CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art.200º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los derechos de los

estudiantes son:

a) Recibir la formación integral de acuerdo a la Estructura Curricular Básica de la respectiva Carrera Profesional en la que está matriculado.

b) Ser tratado con respeto sin discriminación de ningún tipo, y ser informado de las normas que debe cumplir como estudiante.

c) Durante la jornada académica tendrán diez (10) minutos de descanso en el horario fijado por la institución.

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de acciones extraordinarias.

e) Organizarse a fin de colaborar activamente en la buena marcha institucional a través del delegado de aula elegido según normas.

f) Elegir y ser elegido como representante ante el Consejo Institucional. Art.201º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los deberes de los

estudiantes son: Art.202º.- Cumplir con el horario establecido por la Institución en los turnos diurno y

nocturno.

a) Cumplir las disposiciones normativas del Instituto establecidas en el Reglamento Institucional.

b) Contribuir con la limpieza, mantenimiento y conservación de las aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, equipos, mobiliarios, servicios higiénicos y demás instalaciones institucionales.

c) No ingerir cualquier tipo de alimento en aulas y talleres. d) No usar el nombre ni el logotipo del Instituto en actividades no

autorizadas por el Consejo Directivo y/o la Dirección General. e) Participar responsablemente en las actividades educativas e

institucionales, planificadas y organizadas por la Institución. f) No propiciar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro

y fuera del Instituto. g) Abstenerse de intervenir y desarrollar actividades político partidarias

dentro del Instituto. h) Abstenerse de participar en actos reñidos con la moral y las buenas

costumbres o que atenten contra la salud física y mental de los miembros de la comunidad educativa.

i) Cultivar buenas relaciones interpersonales con los demás estudiantes y con el personal del instituto.

j) Los estudiantes no deben retirarse de la institución durante su jornada académica, salvo permiso expreso del Jefe del Área Académica.

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k) Guardar respeto a las autoridades, personal docente y no docente del Instituto, y a sus compañeros en general.

l) Participar obligatoriamente en la selección para la participación en las actividades Cívico Patrióticas, y de ser seleccionado participar en el Desfile.

m) Practicar los valores éticos y morales. Art.203º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los estímulos de los

estudiantes son:

Son reconocidos con Resolución de felicitación y/o beca los siguientes:

a) Acciones de carácter social a favor de la comunidad b) Acciones a favor de actividades productivas e institucionales

Son reconocidos con diploma de mérito las siguientes:

a) Acciones que conllevan la organización de actividades culturales, deportivas y sociales dentro de la institución

b) Aquellas que conducen a la mejor marcha académica y o administrativa del Instituto.

Art.204º.- Sin perjuicio de lo normado, remarcando y aportando, los mecanismos de

protección a los estudiantes son:

a) El procedimiento para aplicar sanciones al estudiante según el Capítulo III éste se podrá iniciar con un informe escrito de un miembro de la comunidad educativa a la Jefatura inmediata, la que será elevada a la Dirección General con opinión escrita de la Jefatura correspondiente.

b) Para el caso de asunto confidencial, este pasará directamente a la Dirección General para proceder según normas.

c) El Consejo Directivo llevará un registro de estímulos y sanciones al estudiante, el que será renovado cada año.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art.205º.- Las infracciones de los estudiantes son:

a) Leves:

Llegar tarde a clases.

Permanecer fuera del aula durante el desarrollo de las clases.

No retornar inmediatamente a clases luego de concluido el receso diario.

No estar vestido adecuadamente en aula.

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b) Graves:

Maltratar psicológicamente a otro estudiante.

Agredir verbalmente a un miembro de la comunidad educativa.

Permanecer en el aula o taller luego de concluido el horario respectivo.

Hacer pintas sobre mobiliario o paredes.

No estar vestido adecuadamente en talleres. c) Muy graves:

Destruir o robar el patrimonio institucional.

Adulterar o falsificar cualquier documento académico, ya sean emitidos o requeridos por la Institución.

Adulterar o falsificar recibos de pago y/o papeletas de depósito bancario.

Difundir por cualquier medio material calumnioso sobre uno o más miembros de la comunidad educativa.

Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Efectuar robos a cualquier miembro de la comunidad educativa. Art.206º.- Las sanciones a los estudiantes por incumplimiento a sus deberes y por

cometer infracciones según las disposiciones establecidas en el Reglamento Institucional, según orden, son:

a) Amonestación verbal para infracción leve y en caso de reincidencia

amonestación escrita, según conducto regular: Docente, Jefatura de Área, Jefe de Unidad Académica, y Dirección General.

b) Para infracción grave la sanción será de suspensión por una semana y/o reparar el daño producido.

c) Por reincidencia en infracción grave o infracción muy grave la sanción será la separación temporal o definitiva de la Institución según las consideraciones del caso, sin menoscabo de las acciones legales de quien o quienes se sientan afectados.

Art.207º.- Las sanciones previstas en los incisos b y c del anterior artículo son de

competencia del Consejo Directivo.

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CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE, Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art.208º.- Las infracciones del Personal Directivo son:

a) Incumplir con la revalidación institucional. b) Entorpecer o evitar las labores del Consejo Directivo. c) Alterar el orden institucional. d) Abusar de la autoridad.

Art.209º.- Las infracciones del Personal Jerárquico son:

a) Incumplir con los deberes de función. b) Alterar el orden institucional.

Art.210º.- Las sanciones al Personal Jerárquico son:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Todo acto reiterativo o inmoral conllevará a informar a la DRELM u

otro competente con conocimiento del Consejo Directivo. Art.211º.- Las infracciones del Personal Docente son:

1. Abusar de las tardanzas. 2. Programar y realizar recuperaciones de clases sin la autorización

expresa del Jefe del Área Académica. 3. Recibir donativos en especie y/o dinero por parte de los estudiantes

para realizar actividades extracurriculares dentro o fuera de la Institución.

4. Recibir donativos en especie y/o dinero por parte de los estudiantes para arreglar notas.

5. Citar a los estudiantes fuera de su turno lectivo, dentro o fuera de la Institución, para evaluarlos.

6. Entorpecer o evitar la realización de las actividades lectivas- 7. Asesorar a los estudiantes en la elaboración de documentos

difamatorios contra personal directivo, jerárquico, docente o administrativo.

8. Facilitar bienes institucionales a personas pertenecientes o ajenas a la Institución para su uso indebido.

9. Amenazar a los estudiantes con desaprobarlos. 10. Beber licor en horas de jornada. 11. Realizar dentro de la Institución actividades político partidarias. 12. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar

funciones que no le corresponden.

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13. Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes dentro y fuera de la Institución.

14. Utilizar las calificaciones para conseguir favores o represalias. 15. Hacer publicaciones por cualquier medio que dañen el prestigio del

Instituto. 16. Hacer abandono injustificado de sus labores sin el permiso

correspondiente. 17. Tratar asuntos ajenos a la enseñanza en las aulas y talleres. 18. Emplear la hora lectiva para corregir o revisar pruebas o tareas. 19. Asistir al Instituto en estado etílico. 20. Actuar de manera desleal contra autoridades, docentes, personal y

estudiantes. 21. Sostener relaciones amorosas con los estudiantes dentro y en las

cercanías de la Institución. Art.212º.- Las sanciones al Personal Docente son:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Todo acto reiterativo o inmoral conllevará a informar a la DRELM u

otro competente con conocimiento del Consejo Directivo. Art.213º.- Las infracciones del Personal Administrativo son:

a) Abusar de las tardanzas. b) Perder reiteradamente su tarjeta de asistencia. c) Suplantar al docente en el cuidado de pruebas en el aula. d) Recibir donativos en especie y/o dinero por parte de los estudiantes

para realizar su función. e) Recibir encargos o pertenencias de docentes, personal administrativo

y de servicios, alumnos o público. f) Entorpecer o evitar la realización de cualquiera de las actividades

lectivas. g) Asesorar a los estudiantes en la elaboración de documentos

difamatorios contra personal directivo, jerárquico, docente o administrativo.

h) Facilitar bienes institucionales a personas pertenecientes o ajenas a la Institución para su uso indebido.

i) Amenazar de cualquier modo a los estudiantes. j) Adulterar su tarjeta de asistencia en el inicio o al final de la jornada

respectiva. k) Beber licor en horas de jornada laboral l) Realizar dentro de la Institución actividades político partidarias. m) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. n) Solicitar permisos sin justificación. o) Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes dentro y

fuera de la Institución.

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p) Hacer publicaciones por cualquier medio que dañen el prestigio del Instituto.

q) Hacer abandono injustificado de sus labores. r) Asistir al Instituto en estado etílico. s) Actuar de manera desleal contra autoridades, docentes, personal y

estudiantes. t) Sostener relaciones amorosas con los estudiantes dentro y en las

cercanías de la Institución. u) Prestar útiles o bienes de la Institución a personas extrañas. v) Realizar publicaciones sin autorización expresa del Consejo Directivo

en los ambientes de su puesto de trabajo. Art.214º.- Las sanciones al Personal Administrativo son:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Todo acto reiterativo o inmoral conllevará a informar a la DRELM u

otro competente con conocimiento del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS, EGRESADOS Y TITULADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art.215º.- La Asociación de Ex alumnos, Egresados y Titulados es una organización

de apoyo a la gestión institucional.

Art.216º.- Ex alumno es aquel que concluyó satisfactoriamente los seis semestres de una de las carreras profesionales que brinda el Instituto.

Art.217º.- Titulados son los antiguos alumnos que han seguido satisfactoriamente el proceso de titulación.

Art.218º.- Las funciones de la Asociación de Egresados son:

a) Elegir al representante de los egresados ante el consejo Institucional conforme a disposiciones vigentes.

b) Contribuir con sus experiencias a los alumnos regulares. Art.219º.- El seguimiento a los ex alumnos, egresados y titulados se hará a través

de la página Web institucional, la cual se difundirá a través de las publicaciones como el Reglamento de Admisión, el FUT, la carpeta del egresado.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art.220º.- La Promotoría es responsable de financiar el sostenimiento económico

del Instituto, a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Art.221º.- Los ingresos del IESTP “Paul Müller” son los recursos directamente recaudados, las donaciones, y los excedentes por actividades productivas.

Art.222º.- El Consejo Directivo reglamentará las donaciones de las entidades privadas, naturales o jurídicas que realicen a favor del Instituto.

Art.223º.- Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas legales vigentes.

Art.224º.- El Instituto está facultado para desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas, ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art.225º.- El Instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de

acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignada en la Ley N° 29394, estableciendo su propio régimen económico, administrativo y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes conforme a Ley.

Art.226º.- El patrimonio del Instituto está constituido por sus bienes y rentas. Los bienes que recibe por donación o legado son valorizados e incorporados a su patrimonio los cuales deben figurar en el margesí de bienes de la Institución..

Art.227º.- El inventario de bienes será actualizado cada año por la Dirección General de la Institución.

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TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

GENERALIDADES

Art.228º.- El Instituto está sujeto a sanciones de acuerdo a infracciones en que

pueda incurrir y que serán determinadas y aplicadas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional o Dirección Regional de Educación de <Lima Metropolitana según corresponda.

Art.229º.- El cierre o receso del Instituto requiere opinión favorable del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, de acuerdo a la Ley N° 23394.

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art.230º.- La sanción por receso lo dispone por infracción grave y previo proceso la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art.231º.- El receso del Instituto procede hasta por el plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso.

Art.232º.- El Instituto garantiza la factibilidad del traslado externo de los estudiantes de acuerdo al artículo 56 de la Ley N° 29394.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCION Art.233º.- El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de las

actividades del Instituto, procede cuando no se cumple con lo establecido en la Ley N° 29394 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-ED y su modificatoria Decreto Supremo N° 003-2012-ED.

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Art.234º.- La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización

de funcionamiento y del correspondiente registro.

CAPÍTULO III

DE LA TRANSFERENCIA DE LA INSTITUCION Art.235º.- La transferencia de la autorización del Instituto se realiza de conformidad

con las normas contractuales correspondientes y expuestas en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo en el plazo de 30 días luego de producido el acto jurídico, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley N° 29394.

CAPÍTULO IV

DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCION Art.236º.- Para la reapertura del Instituto la Dirección Regional de Educación de

Lima Metropolitana deberá emitir la opinión la misma que deberá ser elevado al Ministerio de Educación la que podrá disponer o denegar la reapertura del Instituto.

Art.237º.- La reapertura del Instituto debe ser informada a la autoridad competente con una anticipación no menor de treinta (60) días calendario a la fecha de reinicio de las actividades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA. El Instituto está cumpliendo con el plan de adecuación que le permita adaptarse al nuevo ordenamiento legal vigente previsto en la Ley N° 29394 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-ED y su modificatoria Decreto Supremo N° 003-2012-ED, Resolución Ministerial N° 023-2010-ED y Resolución Directoral N° 0929-2011-ED.

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SEGUNDA. El Instituto colocara en su página WEB toda la información reglamentaria con el fin de que su evaluación sea permanente por los miembros de la Comunidad Educativa y Ministerio de Educación, como una muestra de llevar adelante su progreso institucional con transparencia. Asimismo, establece un equipo técnico de administración y desarrollo de la página WEB de acuerdo a las normas vigentes. TERCERA. El presente Reglamento Institucional entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral por la autoridad del Instituto. CUARTA. La actualización y vigencia del presente Reglamento es de tres (03) años; de no haber modificación planteada por el Consejo Institucional se ratificara su vigencia. QUINTA. El presente Reglamento Institucional será publicado en el portal WEB de la Institución. SEXTA. La Unidad Académica es la encargada de difundir el presente Reglamento entre los estamentos del Instituto, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. SEPTIMA. Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento serán resuelto por el Consejo Directivo de acuerdo a las normas legales vigentes.