reglamento institucional - madre de dios

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MADRE DE DIOS REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2020 - 2024 El Reglamento Institucional (RI) del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del Rosario”, es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento de la institución, asimismo establece las funciones, perfiles, derechos y obligaciones, así como, los estímulos y reconocimiento del estudiante y egresados, directivos, docentes y el personal administrativo que conforman la comunidad educativa. También tipifica las faltas infracciones y sanciones en concordancia con el marco normativo vigente y en consideración con los mecanismos de consulta y participación institucional. Madre de Dios Perú INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2020 - 2024

El Reglamento Institucional (RI) del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del Rosario”, es un instrumento de gestión que regula la

organización y funcionamiento de la institución, asimismo establece las funciones, perfiles, derechos y obligaciones, así como, los estímulos y reconocimiento del

estudiante y egresados, directivos, docentes y el personal administrativo que conforman la comunidad educativa. También tipifica las faltas infracciones y

sanciones en concordancia con el marco normativo vigente y en consideración con los mecanismos de consulta y participación institucional.

Madre de Dios

Perú

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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2020 – 2024

Madre de Dios - Perú

REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

RI

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Educación Humanizadora Mayo 01, 2012

Según Freire, “una educación humanizadora es el camino a través del cual

hombres y mujeres pueden tomar conciencia de su presencia en el mundo, de la manera en que ellos y ellas actúan y piensan cuando desarrollan todas sus

capacidades, teniendo en cuenta sus necesidades, pero también las necesidades y aspiraciones de los demás”

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ÍNDICE DE CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 7

CAPÍTULO I DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN ................................................................... 7

CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS ...................................................................................................... 8

CAPÍTULO III NATURALEZA JURÍDICA .............................................................................................. 9

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ............................................................................................... 12

CAPÍTULO I UNIDADES ORGÁNICAS .............................................................................................. 12

CAPÍTULO II ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES............................................................................. 13

CAPÍTULO III INTERRELACIÓN INTERNA Y EXTERNA .................................................................. 33

TÍTULO III INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL ............................................................. 41

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL ........................................................... 41

TÍTULO IV PERFIL DE PUESTOS ............................................................................................................... 61

CAPÍTULO I PERFIL DE GESTIÓN PEDAGÓGICA ........................................................................... 61

TÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................. 92

CAPITULO I DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES...................................................... 92

CAPITULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES .......................................................... 94

CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ............................... 96

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO .......................................... 97

CAPITULO V LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO ........... 98

TÍTULO VI FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................ 101

CAPITULO I FALTAS, FRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES ............................ 101

CAPITULO II FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES .......................................................... 104

CAPITULO III FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ............................... 106

TÍTULO VII ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS .................................................................................... 108

CAPITULO I ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES ................................... 108

CAPITULO II ESTÍMULOS A LOS DOCENTES ............................................................................... 108

CAPITULO III ESTÍMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO ..................................................... 109

CAPITULO IV ESTÍMULOS AL PERSONAL DIRECTIVO ................................................................ 110

TÍTULO VIII PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN ........................................................................................ 111

CAPITULO I DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN INTERNA Y EXTERNA ................. 111

CAPITULO II ADMISIÓN E INGRESO ............................................................................................. 111

CAPITULO III MATRÍCULA .............................................................................................................. 114

CAPITULO IV TRASLADOS ............................................................................................................ 115

CAPITULO V CONVALIDACIONES ................................................................................................. 117

CAPITULO VI LICENCIA Y RETIRO ................................................................................................. 119

CAPITULO VII REINCORPORACION .............................................................................................. 120

CAPÍTULO VIII EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Y BACHILLER ......................... 121

CAPÍTULO IX EMISIÓN DEL DIPLOMA DEL GRADO DE BACHILLER ......................................... 123

CAPÍTULO X TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER ... 125

CAPÍTULO XI TESIS PARA LA TITULACIÓN .................................................................................. 127

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CAPÍTULO XII SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA LA TITULACIÓN.............................................. 127

CAPÍTULO XIII TITULACIÓN PROFESIONAL DE LICENCIADO .................................................... 132

CAPÍTULO XIV DUPLICACIÓN DE GRADOS Y TITULOS .............................................................. 134

CAPÍTULO XV RECTIFICACIÓN DEL DIPLOMA DE BACHILLER O TITULO ............................... 135

CAPÍTULO XVI TITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ..................................... 135

CAPÍTULO XVII CERTIFICADO DE PROGRAMAS FORMATIVOS ................................................ 136

CAPÍTULO XVIII SUBSANACIÓN ..................................................................................................... 136

CAPÍTULO XIX RETIRO .................................................................................................................... 137

CAPÍTULO XX PRÁCTICA E INVESTIGACIÓN ............................................................................... 138

CAPÍTULO XXI PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTÍNUA ........................................................... 144

CAPÍTULO XXII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ....................... 145

CAPÍTULO XXIII CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN IESPP Y EESPP REGIMEN DE DEDICACIÓN ..................................................................................................................................... 147

CAPÍTULO XXIV ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE ................................................................................................................. 148

CAPÍTULO XXV FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO .............................................. 149

CAPÍTULO XXVI PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN ...................... 150

CAPÍTULO XXVII RECESO, CIERRE Y REAPERTURA .................................................................. 151

CAPÍTULO XXVIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ................................................. 151

TITULO IX .................................................................................................................................................. 153

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL ................................................................................................... 153

TITULO X ................................................................................................................................................... 154

MAPA DE PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN .................................................................................. 154

PROCESOS NIVEL 0: MACROPROCESO ....................................................................................... 154

PROCESOS NIVEL 0: MACROPROCESO IDENTIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN .......................... 155

MAPA DE PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN .................................................................................. 156

PROCESOS NIVEL 1: PROCESOS ACADÉMICOS ......................................................................... 156

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PRESENTACIÓN

El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Nuestra Señora del Rosario”, es un instrumento de gestión que regula la

organización y funcionamiento de la institución, asimismo establece las funciones,

perfiles, derechos y obligaciones, así como, los estímulos y reconocimiento del

estudiante y egresados, directivos, docentes y el personal administrativo que

conforman la comunidad educativa. También tipifica las faltas infracciones y

sanciones en concordancia con el marco normativo vigente y en consideración con

los mecanismos de consulta y participación institucional.

El Reglamento Institucional ha sido diseñado bajo el marco de la Política Nacional

de la Modernización de la Gestión Pública, los lineamientos de la organización del

estado, la Norma Técnica para la implementación de la Gestión por procesos en

las entidades de la administración pública, la Ley 30057 – Ley de Servicio Civil, la

guía para el diseño de perfiles de puestos para las entidades públicas y otras

normas emitidas para por la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la presidencia

del consejo de Ministros, así como la Autoridad Nacional del Servicio Civil

(SERVIR).

Finalmente, la comunidad educativa, en consenso con por el personal directivo,

administrativo, docentes y estudiantes, ha sido elaborado el presente Reglamento

Institucional, quienes están informados de los beneficios de este instrumento que

establece normas claras para el funcionamiento de la institución.

La dirección

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1°. DATOS INSTITUCIONALES

a) NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del Rosario”

b) DEPENDENCIA REGIONAL Dirección Regional de Educación de Madre De Dios

c) REGIÓN Madre de Dios

d) PROVINCIA Tambopata

e) DISTRITO Tambopata

f) DIRECCIÓN

AV. FITZCARRALD N° 1428.

g) AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN D.S.N°12-85.ED del 20 de Febrero de 1985

h) REVALIDACIÓN R.D. Nº 181-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID-2016.

i) CÓDIGO MODULAR 0688341

j) REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE 20309258313

k) TELÉFONO 082-352026

l) CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

m) PÁGINA WEB https://www.eesnsrmadrededios.edu.pe/

n) DIRECTOR GENERAL Dr. Victor Hugo Díaz Pereira

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CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 2°. FINALIDAD

El reglamento institucional del instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Nuestra Señora del Rosario” tiene como fines a los siguientes términos:

a) Garantizar una adecuada formación dentro del enfoque intercultural, el mismo

que está sostenida en la práctica en el pensamiento crítico reflexivo,

humanístico y ambiental, sembrando la interculturalidad, la democracia, el

diálogo de saberes y el profundo respeto a las normas que respaldan el derecho

de la persona.

b) Promover en la familia rosarina la práctica de valores institucionales, tales como

la identidad, honestidad, verdad, democracia, responsabilidad, solidaridad y el

amor.

c) Promover y garantizar la calidad educativa en la formación inicial docente

monolingüe y bilingüe, teniendo en cuenta los saberes ancestrales y el método

científico, con el propósito de mejorar la calidad de los egresados.

d) Promover en los estudiantes la investigación cuantitativa, la investigación-

acción y la innovación que permitan proponer alternativas de solución frente a

algunas necesidades sociales y problemas educativos encontrados en su

práctica pre-profesional.

e) Promover el trabajo en equipo como política institucional que permita alcanzar

los objetivos y mostrar los resultados, tomando en consideración el

compañerismo, la empatía y el diálogo intercultural, así como el respeto y

cuidado al medio ambiente.

f) Propiciar el buen clima institucional donde impere la comunicación, escucha

activa, la concertación, la confianza y el respeto mutuo como un medio de

entendimiento en el IESPP.

g) Propiciar la identidad rosarina en base a la vivencia de la espiritualidad y los

ideales de “Nuestra Señora del Rosario” patrona de la institución.

Artículo 3°. OBJETIVOS

a) Determinar las funciones de cada uno de los miembros de la comunidad

rosarina, partiendo del conocimiento de la visión, misión y los valores

institucionales, contenidos en el Proyecto Educativo Institucional.

b) Ejecutar actividades que permitan el logro de los objetivos estratégicos del PEI

y los aspectos pedagógicos planteados en el PCI, asignando funciones y

responsables de estas actividades.

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c) Ejecutar las tareas de los planes de mejora del Plan Anual de Trabajo que

permitan la participación voluntaria y comprometida de los estudiantes,

docentes, administrativos y de equipo directivo.

d) Proponer acciones que permitan la administración adecuada de los muebles,

enseres y los recursos financieros directamente recaudados, así como los

obtenidos por convenios o donaciones.

CAPÍTULO III

NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 4°. BASE LEGAL

El presente Reglamento se sustenta en la siguiente naturaleza jurídica:

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 28044. Ley General de Educación.

• Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

carrera pública de sus docentes.

• Ley 27667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

• Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento DS. N° 018-2007.

• D.S. N° 011-2019-MINEDU, Modifica el Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior, Artículo 6 del D.S N° 04-2010-ED,

Sobre el proceso de revalidación.

• D.S. N° 010-2017 – MINEDU, Reglamento de la Ley N° 30512 Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes.

• D.S. N° 010-2017- MINEDU, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes.

• D.S. N° 028-2007-ED, Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios

y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas

Públicas

• R.M. N° 227-2019-MINEDU, Norma Técnica que aprueba las Condiciones

Básicas de Calidad para el proceso de Licenciamiento de las Escuelas de

Educación Superior Pedagógica.

• Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, Norma Técnica que regula el

procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera Pública de sus

Docentes y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-

2017-MINEDU.

• RVM. N° 082-2019-MINEDU, Norma Técnica Denominada Disposiciones para

elaboración de Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior

Pedagógica.

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• RD. N° 321-2010-ED, Lineamiento para elaborar el Reglamento Institucional y

documentos de gestión de institutos y escuelas de educación superior.

• R.D. Nº 181-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID, aprueba el proceso de

revalidación del IESPP “NSR”.

• RD. N° 0165-2010-ED, Aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales

para las carreras profesionales pedagógicas de educación inicial, educación

primaria, educación secundaria: matemática.

• RD. Nº 0743-2003-ED, RD Nº 2006-2003-ED, RD. Nº 0697-1997-ED, Oficio N°

1914-2014 - MINEDU - VMGP - DIGESTP que autorizan las carreras

pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria Intercultural Bilingüe.

Educación Física y Educación Inicial Intercultural Bilingüe respectivamente.

• Directiva del inicio RM N°627-2016-MINEDU.

• RDR. N° 04235-2016, encargar el puesto y función de Director del IESPP

“Nuestra Señora del Rosario”.

Artículo 5°. ALCANCE

El presente reglamento tiene alcance a los siguientes estamentos:

• Estudiantes

• Formadores

• Personal Administrativo y de Servicio

• Equipo Directivo y Jerárquico

• Secretaría Académica

• Dirección General

• DRE-MDD

• DIFOID

Artículo 6°. CREACIÓN, REVALIDACIÓN, LICENCIAMIENTO Y

ACREDITACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario” está ubicado en la Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de

Tambopata, Departamento de Madre de Dios. Se define como una institución de

nivel superior de Formación Inicial Docente de gestión pública, su existencia y

funcionamiento fueron reconocidos, en 1982 se reapertura como Escuela Normal

Mixta con el nombre de Escuela Normal Mixta “Nuestra Señora del Rosario”,

mediante Resolución Ministerial Nº 461-82-ED del 1 de julio de 1982. Por el D.S

Nº 12/85/ ED, del 20 de Febrero de 1985 y REVALIDADA según R.D. Nº 181-

MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID-2016.

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b) La institución ofrece servicios de Formación Inicial Docente en las carreras de:

Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Primaria EIB y Educación

Física. Asimismo; pretende ofertar la formación de docentes en servicio en el

ámbito local y Educación Básica Regular en los diferentes niveles (Inicial-

Primaria- Secundaria)

c) Ciencia, fe y compromiso son el sustento de la vida institucional. Su permanente

ejercicio garantiza responder alturadamente el reto que conlleva una educación

intercultural, para la paz y el desarrollo, en atención a las necesidades de los

estudiantes de acuerdo a su cultura; su cosmovisión y el diálogo de saberes.

d) La condición Institucional está determinado por los principios de respeto, paz,

concordia y promoción de la persona, emanados de los fundamentos de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos

del Niño y del Adolescente, Constitución Política del Perú, Ley General de

Educación, Ley de Institutos Superiores y de la Carrera Pública de sus Docentes,

Ley Nº 29735 Lenguas originarias y Lineamientos de Política Educativa Nacional

y Regional. Por lo que enmarca a los principios institucionales que son: Calidad

educativa, Pertinencia, Flexibilidad, Inclusión social, Transparencia, Equidad,

Mérito e Interculturalidad.

Artículo 7°. AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA,

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, diversifica los planes y programas de estudio de las carreras

profesionales que oferta tomando en cuenta las necesidades regionales,

nacionales e internacionales y respetando los contenidos básicos establecidos

en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

b) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, determina el inicio y cierre del semestre académico garantizando el

mínimo de 18 semanas de labor efectiva, en el marco de la autonomía

académica y administrativa previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 30512, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

Docentes y lo indicado en su reglamento DS N° 010-2017-MINEDU en sus

Artículo 7° al 19 referidos al régimen académico de los institutos y escuelas de

educación superior.

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c) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, está facultado firmar convenios interinstitucionales con organismos

gubernamentales, no gubernamentales, Universidades, Institutos e

Instituciones Educativas a fin de fortalecer la gestión pedagógica e institucional

y mejorar los niveles de aprendizaje de los estudiantes a través de la práctica

y práctica pre profesional, así como el desempeño de los formadores y la

formación continua de los docentes contemplados en el Artículo 33° de la ley

N° 30512.

d) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, puede realizar traslados externos e internos en concordancia con los

Artículos 41°, 42° y 43° del Reglamento de la ley. Asimismo, puede entregar

certificados de estudios Artículo 44°, rectificar nombres y apellidos Artículo 45°

y otorgar duplicado de título Artículo 46°.

e) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, interactúa con otros institutos de la región y del país para implementar

y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de

contribuir al mejoramiento de la calidad de la gestión pedagógica e institucional.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

UNIDADES ORGÁNICAS

Artículo 8°. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

a) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” cuenta con los siguientes

órganos internos:

1. Consejo Asesor.

2. La Asamblea de Docentes.

b) El Consejo Asesor del IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” está

integrado por los siguientes miembros:

1. Director General del IESPP.

2. Jefe de Unidad Académica

3. Jefe de Área Administrativa.

4. Coordinador de Área académica de Inicial y Primaria

5. Coordinador de Área de práctica pre-profesional.

6. Coordinador de Área de investigación.

7. Secretaria Académica

8. Jefe de unidad de Formación continua

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9. Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad

10. Coordinador de Área de Calidad.

11. Formador estable.

12. Personal administrativo

13. Estudiantes.

c) El organigrama institucional está ordenada de la siguiente manera:

1. Órgano de Dirección: Director General.

2. Órganos Consultivo: Consejo Asesor del IESP Público “Nuestra Señora del

Rosario”.

• Asamblea de docentes

• Asamblea de delegados de estudiantes.

3. Órganos de Línea:

• Jefe de Unidad Académica, Secretaria Académica y Jefes de Áreas

dependientes de la Dirección General.

• Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica.

4. Órganos de Apoyo:

• Jefe de Unidad de Administración depende directamente de la

Dirección General.

• Áreas dependientes como:

o Técnico en laboratorio.

o Biblioteca.

o Personal de servicios generales (contiene también al personal de

vigilancia y limpieza)

CAPÍTULO II

ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 9°. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

El Director General es la máxima autoridad académica, institucional y es el

representante legal del IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” de Puerto

Maldonado - Madre de Dios. Es el responsable de la gestión en el ámbito,

pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulte

aplicable, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley 28044 Ley

General de Educación y la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuela de Educación

Superior de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional

correspondiente.

b) Colaborar en la organización del proceso de selección para el ingreso a la

carrera pública docente, los procesos de evaluación, permanencia y otros que

defina el Ministerio de Educación.

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c) Promover la investigación aplicada en materias pedagógicas, preferentemente

para el perfeccionamiento de prácticas docentes.

d) Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos.

e) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento

institucional.

f) Planificar, ejecutar y evaluar acciones para captar recursos propios en

coordinación con la Unidad Administrativa.

g) Proponer el proyecto de presupuesto anual al Consejo Asesor.

h) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, con la

opinión favorable del Consejo Asesor (Los convenios se pueden firmar con

instituciones educativas de los diferentes niveles de EBR, con el único objetivo

de apoyo a la ejecución de la práctica e investigación). Asimismo, con entidades

para realizar estudios de post grado y pasantías.

i) Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos del

personal administrativo.

j) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia de los docentes

de la carrera pública docente.

k) Designar a los miembros del Consejo Asesor de la Institución.

l) Promover la investigación formativa en los docentes.

m) Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional

correspondiente.

n) Participar en la organización del proceso de selección, evaluación permanencia

y otras que defina el ministerio de educación para el ingreso a la carrera pública

docente.

o) Gestionar la resolución de reconocimiento y/o felicitación ante la DRE por la

producción intelectual.

p) Convocar la elección de los representantes del Consejo Asesor.

q) Gestionar mecanismos que favorezcan la transparencia de la comunicación y

clima institucional tendientes al desarrollo personal y profesional de sus

integrantes.

r) Supervisar y evaluar los procesos de gestión con la finalidad de optimizar la

calidad de los estudiantes y docentes.

s) Coordinar la organización e implementación del programa de fortalecimiento

para ingresantes.

t) Conceder a los estudiantes licencia de estudios y reserva de matrícula

mediante Resolución Directoral.

u) Organizar y dirigir el proceso de evaluación para las encargaturas de los cargos

jerárquicos.

v) Aprobar mediante Resolución Directoral los planes de acción, monitoreos y

evaluaciones de los programas de las jefaturas en coordinaciones pedagógicas

y administrativas.

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w) Monitorear al Coordinador del Área de Calidad los planes de acción de las áreas

de gestión pedagógica y administrativa de la institución.

x) Socializar a la Comunidad Educativa todos los resultados de la gestión

institucional.

y) Solicitar al Jefe del Área de Administración la rendición de cuentas en forma

semestral ante la comunidad educativa.

Artículo 10°. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL ÁREA DE CALIDAD

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas

de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Planificar, elaborar, gestionar, sociabilizar el planeamiento institucional para la

revalidación, licenciamiento y elaboración de los instrumentos de gestión en

una lógica de mejora continua.

c) Desarrollar mecanismos para identificar buenas prácticas en todos los planes

de gestión de la institución.

d) Implementar y socializar estrategias e instrumentos de medición, evaluación y

autoevaluación del logro de las competencias esperadas en el perfil de egreso

del estudiante en coordinación con la Unidad académica.

e) Sistematizar, diagnosticar, monitorear, evaluar y socializar los resultados de los

estudiantes, docentes y administrativos en base a competencias y desempeños

en coordinación con la Secretaría Académica, Unidad Académica, Unidad

Académica y el Área de Administración.

f) Verificar, evaluar, informar y socializar la previsión en forma semestral las

condiciones metodológicas básicas y materiales: educativo, tecnológico,

espacios pedagógicos, mobiliario, seguridad, salud y ambiental al Director

General.

g) Verificar, retroalimentar, informar la coherencia y articulación entre planes, la

organización y responsabilidades, para garantizar la disposición de recursos

humanos y presupuestales al Director General.

h) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

i) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

j) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

k) Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente

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Artículo 11°. FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Organizar, administrar e informar los servicios de registro académico y

administrativo institucional (Ficha Integral, Ficha de matrícula, Nóminas de

matrícula, Actas de evaluación de Área, Actas de evaluación consolidada,

Emisión de certificados de estudios) al Director General.

c) Elaborar, sistematizar y socializar los resultados estadísticos de la condición de

los estudiantes en la institución (Postulantes, Ingresantes, Reserva de

matrícula, Licencia, Re-ingresantes, Matriculados, Retirados, Subsanados,

Becados, Trasladados internos y externos, Orden de mérito y del tercio superior

por promoción, Egresados y Titulados).

d) Registrar e informar la denominación de los trabajos de investigación para

efectos de titulación al Director General.

e) Coordinar, analizar e informar el análisis estadístico de los estudiantes al Jefe

de la Unidad Académica en forma semestral.

f) Organizar, socializar y verificar los registros auxiliares regulares y de

subsanación en el SIA en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

g) Verificar las actas consolidadas por ciclo y programa para las firmas respectivas

del Director General y los docentes.

h) Organizar y custodiar e informar sobre el trámite del expediente para la emisión

de título (solicitud, acta, copia del DNI, partida de nacimiento, certificado de

educación básica, nómina de expeditos, constancia de no adeudo, ficha de

seguimiento académico, certificado de educación superior, constancia de

suficiencia académica, entre otros) al Director General.

i) Registrar y custodiar la copia del título profesional y/o sus duplicados de los

egresados.

j) Registrar y custodiar las fichas de Censo Escolar en forma semestral.

k) Elaborar e informar el Cuadro de Méritos de los estudiantes en forma semestral

al Director General.

l) Organizar, registrar, custodiar e informar sobre el trámite del expediente de

reingreso, traslado y convalidación del estudiante al Director General.

m) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

n) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

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o) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

p) Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

Artículo 12°. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Planificar, organizar, supervisar, evaluar e informar el desarrollo de las

actividades académicas y servicios educativos al Director General.

c) Planificar, monitorear, informar y socializar las pasantías de los docentes y

estudiantes en las instituciones de convenio.

d) Asegurar la Gestión del Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Inicial

Docente en coherencia con el MSE.

e) Asegurar la participación de los estudiantes en el Consejo Asesor, así como en

las actividades institucionales.

f) Promover, supervisar e informar la aplicación de la normatividad técnico

pedagógica, el desarrollo curricular de los programas pedagógicos al Director

General.

g) Asegurar las competencias necesarias para el dominio de las lenguas

originarias de los docentes formadores para los programas de estudios de

Educación Intercultural Bilingüe.

h) Monitorear y acompañar a los docentes basados en estándares de calidad

educativa.

i) Asegurar el contar con información de gestión institucional por programa de

estudio.

j) Asegurar la implementación del repositorio de materiales y recursos educativos

por cada área pedagógica.

k) Asegurar la realización en conjunto con el Coordinador de Calidad de procesos

de práctica, investigación e innovación.

l) Coordinar, programar e informar en conjunto con los docentes, las horas

académicas no desarrolladas al Director General.

m) Coordinar programas de fortalecimiento pedagógico para los docentes.

n) Coordinar, participar, monitorear, socializar e informar el proceso de titulación

de los estudiantes al Director General.

o) Coordinar las acciones de asesoramiento con el Área de Bienestar y

Empleabilidad el bienestar social, personal y socioemocional de los

estudiantes.

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p) Evaluar, socializar e informar, en conjunto con el Coordinador del Área

Académica los sílabos de los cursos, módulo, áreas y sub áreas de los

programas pedagógicos al Director General.

q) Evaluar e informar los resultados del desempeño docente al Director General.

r) Coordinar y definir la estructura del portafolio del docente en coordinación con

el Coordinador del Área Académica y Práctica.

s) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

t) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

u) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

v) Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

Artículo 13°. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL ÁREA ACADÉMICA

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Elaborar, ejecutar y socializar el Plan de Monitoreo y Acompañamiento del

desempeño docente en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

c) Programar, ejecutar y monitorear la aplicación y desarrollo del Plan Curricular

Institucional.

d) Proponer innovación en las propuestas curriculares del programa de estudio en

función a las exigencias pedagógicas contemporáneas al Jefe de la Unidad

Académica.

e) Coordinar para el desarrollo de la práctica e investigación con las instituciones

de convenio con el Jefe de la Unidad Académica y el Coordinador del Área de

Práctica e Investigación.

f) Planificar el desarrollo de pasantía de estudiantes en las instituciones de

convenio con la Coordinación del Área de Práctica e Investigación.

g) Participar en la elaboración del cuadro de distribución de horas y horarios de

clases.

h) Promover el mejoramiento de la calidad del profesional docente formador en

Coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

i) Coordinar, aprobar monitorear, socializar e informar los sílabos de los cursos,

módulos, proyectos y talleres de los programas de las áreas y sub áreas de los

programas pedagógicos al Jefe de la Unidad Académica.

j) Definir la estructura del portafolio del docente y estudiante en coordinación con

el Jefe de la Unidad Académica y el Coordinador del Área de Práctica e

Investigación.

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k) Implementar, monitorear y asesorar la práctica profesional e investigación

educativa de los estudiantes de Formación Inicial Docente en coordinación con

el Jefe de la Unidad Académica.

l) Orientar a los docentes formadores en el diseño de sílabos, planificación de

sesiones de aprendizaje y evaluación de los cursos, módulos, proyectos y

talleres curriculares de los programas en coordinación con el Jefe de la Unidad

Académica y el Coordinador de Práctica e Investigación.

m) Informar periódicamente las acciones desarrolladas en cada uno de los

programas de estudio al Jefe de la Unidad Académica.

n) Apoyar en el diseño del portafolio del docente y estudiante al Jefe de la Unidad

Académica.

o) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

p) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

q) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

r) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.

Artículo 14°. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL ÁREA DE PRÁCTICA E

INVESTIGACIÓN

Se rige en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Elaborar e informar el Plan de programa de práctica e investigación al Jefe de

la Unidad Académica

c) Planificar, ejecutar e informar en conjunto con el Coordinador del Área

Académica los talleres de actualización y sistematización de práctica e

investigación al Jefe de la Unidad Académica.

d) Realizar reuniones de coordinación con los formadores de práctica e

investigación por nivel y programas de estudios.

e) Planificar, monitorear e informar la distribución y sistematización de los

recursos económicos del desarrollo de la práctica al Jefe del Área de

Administración.

f) Seleccionar los centros de práctica e investigación en conjunto con el

Coordinador del Área Académica

g) Garantizar que los estudiantes de los programas de estudios de Educación

Intercultural Bilingüe realicen la práctica e investigación e contextos bilingües.

h) Considerar en la ponderación del Sistema de Información Académica (SIA), un

porcentaje al portafolio del practicante.

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i) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica y las que indique

el presente Reglamento Institucional.

Artículo 15°. FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD DE FORMACIÓN

CONTINUA.

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas

de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar e informar en

forma semestral y anual los programas de formación continua y

profesionalización docente al Director General.

c) Asegurar procedimientos de selección de docentes formadores, así como un

sistema de monitoreo y evaluación de desempeño del formador y los criterios

para la elaboración de los programas de inducción a formadores sobre los

programas y cursos.

d) Asegurar convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la

normativa vigente, para la formación continua de los docentes.

e) Proponer y socializar protocolos para gestionar la demanda de servicios en

formación continua (a nivel local, regional, nacional e internacional).

f) Asegurar estrategias e instrumentos para el diagnóstico de necesidades

formativas, modelos de sistematización y reporte de resultados a las

instituciones de convenio.

g) Asegurar y coordinar con la Unidad de Investigación las estrategias de gestión

del conocimiento local en favor de las prácticas formativas para identificar las

líneas de investigación.

h) Evaluar, el perfil de los docentes formadores para el desarrollo de los cursos.

i) Coordinar con el Jefe de Área Administrativa la dotación de recursos, uso de

equipos y el presupuesto necesario para la ejecución de las actividades.

j) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

k) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

l) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

j) Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

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Artículo 16°. FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y

EMPLEABILIDAD

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas

de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Planificar, monitorear, evaluar e informar el Plan de trabajo en forma semestral

y anual al Director General.

c) Orientar, coordinar, ejecutar evaluar e informar al profesional en tutoría,

consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica, emprendimiento u otros que

coadyuven al tránsito de los estudiantes.

d) Proponer, ejecutar e informar el desarrollo de estrategias al Director General la

atención a los estudiantes de los pueblos indígenas/originarios para su

adaptación, permanencia y egreso.

e) Planificar, ejecutar, monitorear e informar actividades que fortalezcan el clima

emocional, la promoción de la convivencia y el manejo de conflictos en el aula

al Director General.

f) Conformar el Comité de Defensa del Estudiante, encargado de velar por el

bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso,

discriminación, entre otros.

g) Coordinar con el equipo de tutores, Secretaría Académica, Unidad Académica

y Dirección General el monitoreo y acompañamiento de los estudiantes en

riesgo académico y/o emocional para evitar la deserción.

h) Asegurar el servicio especializado a los estudiantes de psicología y tópico de

enfermería en coordinación con el Comité de Defensa del Estudiante y la

Dirección General.

i) Coordinar con la Dirección Regional de Trabajo para ver la bolsa de empleo.

j) Coordinar con Secretaria Académica, sobre la situación laboral de los

egresados.

k) Solicitar a las UGELs los padrones para identificar la empleabilidad de los

egresados y estudiantes en las instituciones educativas y evaluar su

desempeño para informar al Jefe de la Unidad Académica.

l) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

m) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

n) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

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k) Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

Artículo 17°. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD E INVESTIGACIÓN

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas

de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades de investigación.

c) Elaborar un Plan de implementación de un área especializada de investigación

que ponga a disposición de los docentes formadores, recursos y asesoría en

proyectos de investigación, de acuerdo a su organización interna y necesidad

institucional.

d) Fomentar la investigación como parte fundamental del trabajo de todos los

docentes formadores, con un repertorio de estrategias de investigación.

e) Asegurar la recuperación los saberes locales en los Programas de Estudios de

Educación Intercultural Bilingüe mediante la investigación, así como su

incorporación en el Diseño Curricular Básico Nacional desde una perspectiva

intercultural.

f) Asegurar la elaboración de una revista virtual y/o implementar un repositorio de

investigación congestionado con los estudiantes.

g) Asegurar la el desarrollo de las Líneas de investigación definidas en torno a las

prácticas formativas.

h) Asegurar y coordinar con la Unidad de Formación Continua las estrategias de

gestión del conocimiento local en favor de las prácticas formativas para

identificar las líneas de investigación.

i) Asegurar los procedimientos de selección de docentes formadores, así como

un sistema de monitoreo y evaluación de desempeño del formador y los

criterios para la elaboración de los programas de inducción a formadores sobre

los programas y cursos.

j) Asegurar mecanismos de reconocimiento y estímulos a la investigación.

k) Garantizar convenios de colaboración interinstitucional con instituciones

educativas locales para propiciar espacios de investigación y colaboración

mutua para la mejora continua.

l) Propiciar espacios de intercambio y discusión sobre las investigaciones e

innovaciones realizadas.

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m) Proponer mecanismos de uso de la información de investigaciones las

realizadas con el fin de reflexionar sobre las prácticas docentes al Director

General

n) Coordinar la elaboración de estrategias de mejora en las prácticas formativas

de la información de la investigación realizada con los docentes.

o) Monitorear e informar la ejecución de investigaciones en concordancia con las

líneas investigación para mejorar la práctica pedagógica de los docentes al

Director General.

p) Presentar un plan de fortalecimiento de capacidades en los diferentes enfoques

y líneas de investigación al Director General.

q) Coordinar, monitorear, evaluar, socializar y publicar los proyectos de

investigación.

r) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

s) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

t) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

u) Otras funciones que indique el Director General y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

Artículo 18°. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD DE POST GRADO

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la

comunidad educativa.

b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar e informar en

forma semestral y anual los programas de postgrado.

c) Elaborar, revisar, validar e informar los programas de estudios de las

segundas especialidades al Director General.

d) Proponer la incorporación de nuevos docentes de acuerdo a las necesidades

que requiera el programa al Director General.

e) Coordinar con el Jefe de Área Administrativa el autofinanciamiento para

asegurar los recursos y materiales necesarios para la ejecución de las

segundas especialidades.

f) Registrar los grados académicos y títulos profesionales conferidos en el

Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, de acuerdo a la

normativa emitida para tal efecto.

g) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

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h) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares

(Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

i) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a

Ley.

j) Otras funciones que indique el Director General.

Artículo 19°. FUNCIONES DE LOS DOCENTES FORMADORES

Se rige por el Artículo 77°de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia,

desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.

c) Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes,

estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815, Ley del

Código de Ética de la Función Pública.

d) Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación,

imagen institucional y adecuado mantenimiento.

e) Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule la

institución y desde ésta con su entorno.

f) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando

su libertad, creatividad y participación.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en

servicio y cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de

Educación o el Gobierno Regional correspondiente.

h) Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.

i) Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a

los institutos y escuelas de Educación Superior.

j) Participar en la elaboración, evaluación y actualización de los instrumentos de

gestión.

k) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular (Sílabos, planificación de sesiones de aprendizaje y evaluación de los

cursos, módulos, proyectos y talleres curriculares de los programas) en

conjunto con la Coordinación Académica y la Jefatura de Unidad Académica.

l) Asesorar, acompañar, monitorear e informar la práctica profesional e

investigación a la Coordinación Académica.

m) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, culturales o

artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, como parte de

su carga académica.

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n) Orientar y asesorar proyecto de investigación, innovación y/o tesis con fines de

titulación.

o) Participar en equipos de trabajo interdisciplinario para mejorar la práctica

docente.

p) Evaluar el aprendizaje de los estudiantes de manera planificada, sistemática,

equitativa en función a los enfoques considerados en los instrumentos de

gestión y en el marco normativo de la DIFOID-MINEDU.

q) Registrar en el SIA las calificaciones de los estudiantes de acuerdo a los cursos,

módulos y talleres a su cargo, en los plazos establecidos por la Secretaría

Académica.

r) Desarrollar proyectos de investigación e innovación de forma colegiada.

s) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

t) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

u) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

v) Otras funciones que indique la Unidad Académica y las que indique el presente

Reglamento Institucional.

Artículo 20°. FUNCIONES DEL JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para

las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Participar en la elaboración, evaluación y actualización de los instrumentos de

gestión.

c) Elaborar, ejecutar, monitorear, socializar e informar el Plan Anual Presupuestal

según las necesidades de la gestión institucional y pedagógica al Director

General.

d) Administrar los recursos de forma eficiente y eficaz para asegurar la calidad del

servicio educativo.

e) Rendir cuentas en forma semestral a la comunidad educativa sobre manejo de

caja chica, aportes de la Minedu y balances de los recursos propios.

f) Informar a inicios del año las plazas disponibles en cuanto al personal

administrativo para su contratación, de acuerdo a las necesidades de las Áreas

o Programas de estudio.

g) Controlar, consolidar y reportar la asistencia personal docente y administrativo

en forma mensual al Director General.

h) Informar en forma mensual las ocurrencias en cuanto a la permanencia y

desempeño del personal administrativo.

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i) Proponer, monitorear, estandarizar y socializar procesos administrativos,

contables y de servicio institucional de su dependencia.

j) Administrar, coordinar, actualizar e informar el inventario de los bienes y

enseres institucionales en una base de datos al Director General.

k) Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información

institucional.

l) Administrar el archivo y documentación de la institución.

m) Recaudar, administrar, monitorear e informar los ingresos y egresos de la

institución al Director General.

n) Fomentar la investigación e innovación en el personal administrativo.

o) Realizar el pago de honorarios a los docentes por Subsanación, Admisión,

Grados y otros conceptos en tiempos fuera de sus horas lectivas y no lectivas.

p) Administrar, monitorear, sistematizar e informar la rendición de cuentas de las

áreas pedagógicas y administrativas.

q) Informar a la comunidad educativa y las autoridades correspondientes la

ejecución del Plan Presupuestal Anual, en forma semestral.

r) Planificar, monitorear, informar y socializar las pasantías del personal

administrativo en las instituciones de convenio al Director General.

s) Proponer, planificar, coordinar, socializar e informar programas de

fortalecimiento de gestión y otros necesarios para el personal administrativo al

Director General.

t) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

u) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

v) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

w) Otras funciones que derive la Dirección General.

Artículo 21°. FUNCIONES DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la biblioteca.

b) Planificar, dirigir, organizar y controlar en forma coordinada la atención y

funcionamiento de los servicios de Biblioteca.

c) Organizar, coordinar y ejecutar actividades que promuevan la lectura y la

investigación.

d) Coordinar el desarrollo de actividades de investigación e innovación en

coordinación con la Unidad de Investigación.

e) Informar por escrito al término del año lectivo acerca del cumplimiento de su

plan de trabajo incluyendo recomendaciones para mejorar el servicio al Director

General.

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f) Elaborar el cuadro de requerimiento de material bibliográfico de acuerdo a las

necesidades de los diferentes programas de estudios.

g) Implementar y actualizar el repositorio digital material bibliográfico de

especialidad.

h) Ingresar y actualizar en el repositorio digital proyectos de tesis e

investigaciones.

i) Actualizar el inventario catalogado de la Biblioteca de los equipos y materiales

con su recomendación para el mantenimiento, reposición y/o baja.

j) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento del fondo bibliográfico,

equipos, mobiliario y demás enseres de la biblioteca.

k) Elaborar mensualmente los cuadros estadísticos de atención bibliotecaria de

estudiantes, docentes, administrativos y otros.

l) Prestar material bibliográfico para la lectura interna previa presentación del

documento nacional de identidad, fotocheck o el carné de biblioteca.

m) Prestar libros a docentes bajo cargo y compromiso de devolución (máximo 1

semana).

n) Elaborar un informe semestral sobre las pérdidas, deterioro, adquisiciones u

otros sobre materiales y equipos al Director General.

o) Gestionar y administrar la entrega del carné de biblioteca o fotocheck a los

estudiantes.

p) Informar en forma inmediata el deterioro o daño de los libros para su reposición

al Director General.

q) Retener y anular el carné o fotocheck prestado a terceras personas.

r) Elaborar cartillas de orientación bibliográfica que propendan a la adquisición de

hábitos de orden, higiene, silencio, etc., que deben observar los lectores

asistentes a la biblioteca.

s) Brinda orientación oportuna a los usuarios en la consulta y manejo del material

bibliográfico.

t) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales,

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera de la institución.

u) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

v) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo establecido por

Ley.

w) Otras funciones que derive la Dirección General.

Artículo 22°. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LABORATORIO DE

CIENCIAS

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios del laboratorio.

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b) Planificar, dirigir, organizar y controlar en forma coordinada la atención y

funcionamiento de los servicios del laboratorio.

c) Organizar, coordinar y ejecutar actividades que promuevan la investigación e

innovación.

d) Coordinar el desarrollo de actividades de investigación e innovación en

coordinación con la Unidad de Investigación.

e) Informar por escrito al término del año lectivo acerca del cumplimiento de su

plan de trabajo incluyendo recomendaciones para mejorar el servicio al Director

General.

f) Elaborar el cuadro de requerimiento de material de ciencias de acuerdo a las

necesidades de los diferentes programas de estudios.

g) Dirigir la organización, uso y mantenimiento del material e instrumental de

laboratorio.

h) Informar de forma inmediata sobre el deterioro o pérdida de piezas, algún

desperfecto de los materiales de laboratorio por el estudiante o docente al

Director General para su reposición.

i) Coordinar en forma anticipada con el docente o las diferentes unidades de la

institución para el uso del laboratorio y los materiales para el desarrollo del

aprendizaje.

j) Actualizar el inventario de los equipos, materiales e insumos del laboratorio y

su recomendación para el mantenimiento, reposición y/o baja.

k) Elaborar el cuadro de requerimiento de equipos, materiales e insumos

necesarios para el laboratorio al Jefe del Área de Administración.

l) Elaborar cartillas de orientación en el laboratorio que propendan a la

adquisición de hábitos de orden, higiene, silencio, etc., que deben observar los

usuarios.

m) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales,

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

n) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

o) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo de acuerdo a

Ley.

p) Otras funciones que derive la Dirección General.

Artículo 23°. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LABORATORIO DE

CÓMPUTO

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios del laboratorio.

b) Elaborar, ejecutar, evaluar e informar el plan de mantenimiento preventivo y

correctivo de los equipos e insumos al Director General.

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c) Organizar, controlar y verificar el buen funcionamiento de los equipos de

cómputo, software y servicio de internet en todos los departamentos e

instancias de la institución.

d) Ejecutar programas de capacitación propuestos por las instancias superiores.

e) Informar de forma inmediata el deterioro o pérdida de piezas o de algún

desperfecto de los materiales del centro de cómputo y de otros equipos

electrónicos a su cargo al Director General.

f) Coordinar con los profesores el uso del centro de cómputo en el horario

establecido.

g) Actualizar el inventario de los equipos y materiales del centro de cómputo y su

recomendación para el mantenimiento, reposición y/o baja.

h) Velar por la seguridad y funcionamiento de la página web y de los equipos del

centro de cómputo y sus insumos.

i) Proponer mejoras y ampliaciones del sistema informático a nivel institucional.

j) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales,

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

k) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo de acuerdo a

Ley.

l) Otras funciones que derive la Dirección General.

Artículo 24°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Organizar la agenda del Director General.

c) Atender de manera eficiente y eficaz el servicio de telefonía y correo

electrónico.

d) Proyectar la Resolución Directoral en base a informes o legajo de las Jefaturas.

e) Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir la documentación oficial que

ingresa teniendo reserva de los actos administrativos que se le encomiendan.

f) Redactar y transcribir los documentos de su instancia.

g) Realizar el seguimiento y control de la documentación, manteniendo informado

al Director General.

h) Ordenar, archivar y conservar en buen estado los documentos de su

dependencia.

i) Elaborar y entregar a sus destinatarios las citaciones y otra documentación que

disponga el Director General.

j) Efectuar el mantenimiento y conservación de los equipos a su cargo e informar

oportunamente sobre el extravío o deterioro de estos al Director General.

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k) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

l) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

m) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

n) Otras funciones que derive la Dirección General.

Artículo 25°. FUNCIONES DE LA OFICINISTA DE LA SECRETARÍA

ACADÉMICA

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad

educativa.

b) Registrar, evaluar, archivar e informar la matrícula de los estudiantes a la

Secretaría Académica.

c) Registrar, revisar y distribuir las nóminas de matrícula, fichas de seguimiento

académico, actas consolidadas de evaluación a los docentes y unidades de la

institución.

d) Realizar los trámites de los traslados internos y externos, licencias,

convalidaciones y demás gestiones relacionados a su dependencia.

e) Digitar y registrar los certificados y constancias de estudios.

f) Organizar, archivar y velar por la conservación de las actas consolidadas de

evaluación, subsanación y demás documentación de la Secretaría Académica.

g) Efectuar el mantenimiento y conservación de los equipos a su cargo e informar

oportunamente sobre el extravío o deterioro de estos a la Secretaría

Académica.

h) Solicitar y disponer el material necesario de impresión para las acciones

educativas y llevar el archivo correspondiente.

i) Actualizar el libro de registro de títulos y egresados (legalizado).

j) Elaborar el expediente de registro de títulos.

k) Elaboración y entregar las boletas de notas.

l) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

m) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

n) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

o) Otras funciones que derive la Dirección General y la Secretaría Académica.

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Artículo 26°. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Demostrar en todo momento buen trato a las personas tanto del instituto como

a los que visitantes externos por razones diversas.

b) Realizar labores de limpieza del local, aulas, oficinas, patios y demás

instalaciones garantizando su buena presentación y conservación.

c) Asegurar permanentemente la limpieza, desinfección y buen estado de los

servicios higiénicos y la disposición de sus insumos.

d) Velar por los materiales de limpieza de la institución durante su turno.

e) Informar sobre el deterioro o falta de los materiales de limpieza y otros de su

responsabilidad.

f) Proponer sugerencias para mejorar el servicio de limpieza al Jefe del Área

Unidad Administrativa.

g) Informar por escrito la pérdida o deterioro de materiales de limpieza al Jefe del

Área de Administración.

h) Arreglar y conservar los jardines y áreas verdes permanentemente.

i) Llevar el control del inventario de los materiales e insumos bajo su cargo y su

recomendación para el mantenimiento, reposición y/o baja.

j) Trasladar la basura al carro recolector.

k) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales,

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

l) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones,

coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

m) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo de acuerdo a

Ley.

o) Otras funciones que derive la Dirección General y el Jefe del Área de

Administración.

Artículo 27°. FUNCIONES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación.

a) Demostrar en todo momento buen trato a las personas tanto del Instituto como

a los que visitantes externos por razones diversas.

b) Velar por el patrimonio material, logístico de la Institución durante su turno.

c) Controlar en forma estricta el ingreso y salida de estudiantes, docentes y

administrativos.

d) Controlar en forma estricta el ingreso de personas externas previa

identificación.

e) Atender a los docentes y estudiantes que soliciten ambientes para el

desarrollo de actividades académicas o co-curriculares previa autorización del

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Director General y/o Jefe de Unidad.

f) Informar al relevo del siguiente turno, el estado de seguridad de los ambientes,

del local o cualquier incidencia ocurrida durante su turno descrita en una Ficha

diaria.

g) Verificar e informar diariamente el estado de seguridad de los ambientes y del

local reportando sobre cualquier incidencia y casos en el cuaderno de

ocurrencias al Jefe del Área de Administración.

h) Informar sobre el deterioro o falta de los bienes físicos y otros de su

responsabilidad al Jefe del Área de Administración.

i) Proponer sugerencias para mejorar el servicio de vigilancia al Jefe del Área

de Administración.

j) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

k) Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo de acuerdo a

Ley.

l) Realizar otras acciones a fines al cargo que le encomienda el Jefe del Área

de Administración.

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CAPÍTULO III

INTERRELACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Artículo 28°. INTERRELACIÓN INTERNA Y EXTERNA

PROCESO N° OBJETIVOS PRODUCTOS UNIDAD

RESPONSABLE

RELACIÓN

INTERNA EXTERNA

Gestión de la

Dirección

1

Optimizar el

aprendizaje

desde el enfoque

crítico, reflexivo

humanístico y

ambiental en los

actores internos y

externos de la

institución.

• 03 Planes de actividades de

espacios diálogo crítico y

reflexivo, de estímulo del

compañerismo, la empatía y el

diálogo intercultural, y del

cuidado del ambiente.

• 03 Informes de monitoreo del

Plan de actividades.

• 03 Informe de evaluación del

Plan de actividades.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Unidad

Académica.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad

• La Dirección General aprueba

el Plan de actividades.

• La Jefatura de Unidad

Académica coordina la

ejecución del Plan de

actividades.

• La Jefatura de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan de

actividades.

• La Dirección General coordina

con la DRE y el Gobierno

Municipal para disponer a nivel

provincial y distrital para

desarrollar las actividades.

• El plan desarrollará acciones

actividades en la comunidad

educativa durante todo el año.

2

Implementar

procesos de la

gestión del

cambio en la

institución.

• Procesos establecidos. • Coordinación de

Calidad

• Coordinación de Calidad

realiza la propuesta de

procesos a Dirección General.

• La ejecución de los procesos

impactará en el desarrollo de la

comunidad educativa.

Gestión de la

calidad 3

Mejorar el

monitoreo de los

planes de acción

de la Áreas de

gestión

pedagógica y

• 17 Informes de diagnóstico y sistematización de planes y programas.

• 17 Planes y programas de la

gestión pedagógica y

administrativa.

• Coordinación de

Calidad

• Dirección

General

• Jefatura de

Administración.

• La Dirección General aprueba

los planes y programas.

• La Jefatura de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• Los planes y programas se

desarrollarán en la comunidad

educativa durante todo el año.

• La Dirección General coordina

con las entidades la MINEDU,

DRE, municipios y ONGs para su

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administrativa de

la institución.

• 17 Informes de monitoreo de planes y programas.

• 17 Informes de evaluación de planes y programas.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa los planes

y programas.

participación en el desarrollo de

los planes y programas.

Gestión en la

Admisión 4

Incrementar el

número de

postulantes

aprobados.

• 01 Informe de diagnóstico de Instituciones de Educación Básica (EB) en Tambopata.

• 01 Informe de sistematización y priorización de Instituciones de EB.

• 01 Plan de atracción de estudiantes para la Formación Inicial Básica y Formación Continua.

• 01 Informe de monitoreo del Plan de atracción.

• 01 Informe de evaluación del Plan de atracción.

• Dirección General.

• Jefatura de Unidad de Investigación.

• Jefatura de Administración.

• Coordinación de Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba,

coordina y ejecuta el Plan de

atracción.

• La Jefatura de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan de

atracción.

• El plan de atracción desarrollará

acciones en la comunidad

educativa durante todo el año.

• La Dirección General coordina

con las instituciones de EB y con

la DRE para el desarrollo del plan

de atracción.

• La Unidad Académica coordina

con la Secretaría Académica la

cantidad de alumnos

matriculados con el fin de asignar

la carga académica.

Gestión en la

Formación

académica

5

Aumentar la

cantidad de

egresados en la

institución.

• 01 Taller de concientización a los alumnos y sus familiares la importancia del soporte en la culminación de los estudios aprobados.

• 01 Informe de diagnóstico de la situación académica del alumno.

• 01 Informe de sistematización y elaboración de cuadro académico por ciclo y carrera

• 01 Plan de acompañamiento

académico a los estudiantes.

• Dirección General.

• Jefatura de Bienestar y Empleabilidad.

• Jefatura de Administración.

• Coordinación de Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de acompañamiento

• La Jefatura de Jefatura de

Bienestar y Empleabilidad

coordina la ejecución del

Plan de acompañamiento.

• La Jefatura de

Administración organiza y

provee los recursos

logísticos y económicos.

• El plan de acompañamiento

desarrollará acciones en la

comunidad educativa durante

todo el año.

• La Unidad de Jefatura de

Bienestar y Empleabilidad

coordina con la Unidad

Académica para evaluar el

desempeño de los estudiantes.

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• 01 Informe de monitoreo del

Plan de acompañamiento

• 01 Informe de evaluación del

Plan de acompañamiento.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan de

acompañamiento

Gestión de la

Práctica e

investigación

en la

formación

docente.

6

Fortalecer la

práctica e

investigación en

la formación

docente de la

institución.

• Procesos establecidos. • Coordinación de Calidad

• Coordinación de Calidad

realiza la propuesta de

procesos a Dirección General

y a la Coordinación de práctica

e investigación.

• La ejecución de los procesos

impactará en el desarrollo de la

comunidad educativa.

Gestión de la

Participación

institucional

7

Implementar

pasantías

nacionales e

internacionales

en los

estudiantes y

docentes

formadores.

• 01 Informe de diagnóstico y

sistematización de

instituciones nacionales e

internacionales demandantes

de pasantes.

• 01 Protocolo de pasantías

nacionales e internacionales.

• 01 Convenio suscrito con la

institución demandante de

pasantes.

• 01 Plan de convenios con las

instituciones demandantes de

pasantes.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan de actividades para las

pasantías nacionales e

internacionales.

• 01 Informe de evaluación del

Plan de actividades para las

• Dirección

General.

• Jefatura de

Bienestar y

Empleabilidad.

• Jefatura de

Investigación.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de convenios.

• La Jefatura de Bienestar y

Empleabilidad y la Jefatura

de Investigación coordina la

ejecución del Plan de

convenios

• La Jefatura de

Administración organiza y

provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan de

convenios.

• El plan de convenios desarrollará

acciones en la comunidad

educativa durante todo el año.

• La Dirección General realiza

convenios con instituciones

nacionales e internacionales.

• La Unidad de Jefatura de

Bienestar y Empleabilidad

coordina con las instituciones

nacionales o internacionales para

evaluar el desempeño de los

estudiantes.

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pasantías nacionales e

internacionales.

Gestión del

desarrollo

personal

8

Mejorar el

aprendizaje en L1

y L2 en los

formadores

docentes y

estudiantes.

• 01 Informe de diagnóstico del

desarrollo de programas.

• 01 Informe de sistematización

de programas.

• 01 Plan de capacitación de

estrategias de aprendizaje de

L1 y L2 en los formadores

docentes.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan de capacitación.

• 01 Informe de evaluación del

Plan de capacitación.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Unidad

Académica.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan desarrollo de

programas de capacitación.

• La Unidad Académica

coordina y ejecuta el plan.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan.

• El plan desarrollo de programas

de capacitación desarrollará

acciones en los docentes durante

todo el año.

• La Unidad Académica coordina

con las instituciones para el

desarrollo de las capacitaciones.

• La Dirección General coordina

como el Ministerio de Educación

y otras instituciones para

participar de proyectos de

capacitación.

Gestión de la

investigación

e innovación

9

Acrecentar la

cantidad y calidad

de las

investigaciones e

innovaciones en

la formación

inicial y continua

de la institución.

• 01 Informe de diagnóstico del

desarrollo de Investigaciones

e innovaciones.

• 01 Informe de sistematización

del desarrollo de

Investigaciones e

innovaciones.

• 01 Protocolo de Investigación

e innovación.

• 01 Protocolo de Investigación

con enfoque mixto.

• 01 Protocolo de Investigación

con enfoque cuantitativo.

• 01 Plan de la promoción de la

Investigación e Innovación.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Unidad de

Investigación.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

los protocolos y el Plan de la

promoción de la Investigación

e Innovación.

• Jefatura de Unidad

Académica.

• La Unidad de Investigación

coordina y ejecuta el plan.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• El plan desarrollo de la

promoción de la Investigación e

Innovación desarrollará acciones

en los docentes durante todo el

año.

• La Unidad de Investigación e

Innovación coordina con

instituciones externas para el

desarrollo de investigaciones e

innovaciones educativas.

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• 01 Informe de monitoreo de la

promoción de la Investigación

e Innovación.

• 01 Informe de evaluación del

Plan de la promoción en la

Investigación e Innovación.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan

Gestión en el

fortalecimiento

de

competencias

10

Aumentar las

competencias

académicas y de

gestión en los

formadores

docentes y

personal

administrativo.

• 01 Informe de diagnóstico de

fortalecimiento de

competencias académicas y

de gestión.

• 01 Informe de sistematización

de las necesidades de

capacitación.

• 01 Plan del Programa de

fortalecimiento de

competencias académicas y

de gestión.

• 01 Informe de monitoreo del

programa fortalecimiento de

competencias académicas y

de gestión.

• 01 Informe de evaluación

fortalecimiento de

competencias académicas y

de gestión.

• Jefatura de

Unidad

Académica.

• Jefatura de

administración.

• Dirección

General.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de fortalecimiento de

competencias académicas y

de gestión.

• La Unidad Académica

coordina y ejecuta el plan.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos,

coordina y ejecuta el plan con

el personal administrativo.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan

• La Dirección General coordina

como el Ministerio de Educación

y otras instituciones para

participar en programas de

capacitación.

• El plan desarrollará acciones

actividades en la comunidad

educativa durante todo el año.

• La Jefatura de Unidad

Académica coordina con la

Dirección Regional de Educación

y las UGELs para el desarrollo de

programas de capacitación.

Seguimiento a

egresados 11

Incrementar la

participación en

la formación

continua por los

egresados.

• 01 Informe de diagnóstico de

los egresados.

• 01 Informe de sistematización

de información de egresados.

• Jefatura de

Unidad

Académica.

• Jefatura de

administración.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de promoción de

• La Dirección General coordina

como el Ministerio de Educación

y otras instituciones para la

apertura de programas de

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• 01 Plan de promoción de

segundas especialidades en

Innovación Educativa.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan de promoción de

segundas especialidades en

Innovación Educativa.

• 01 Informe de evaluación del

Plan de promoción de

segundas especialidades en

Innovación Educativa.

• Dirección

General.

segundas especialidades en

Innovación Educativa.

• La Unidad Académica

coordina y ejecuta el plan de

promoción de segundas

especialidades en Innovación

Educativa.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan.

segundas especialidades en

Innovación Educativa.

• El plan desarrollará acciones

actividades en la comunidad

educativa durante todo el año.

Gestión de

Formación

Continua y

postgrado

12

Incrementar las

competencias

académicas en

los formadores

docentes para la

Formación

Continua y

Postgrado.

• 01 Informe de diagnóstico de

necesidades académicas.

• 01 Informe de sistematización

del diagnóstico de

necesidades académicas.

• 01 Plan para programas de

capacitación y talleres en

competencias académicas y

gestión en los formadores

docentes.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan de programas de

capacitación.

• 01 Informe de evaluación del

Plan de programas de

capacitación.

• Jefatura de

Unidad de

Formación

Continua.

• Jefatura de

administración.

• Dirección

General.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de capacitación.

• La Unidad de Formación

Continua coordina y ejecuta el

plan con los docentes.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan

• El Plan de capacitación

desarrollará acciones en la

comunidad educativa durante

todo el año.

• La Unidad de Formación

Continua coordina con las

instituciones para el desarrollo

del Plan.

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Gestión en la

Promoción del

bienestar y

empleabilidad

13

Fortalecer la

comunicación

intercultural en la

comunidad

educativa.

• 01 Informe de diagnóstico de

caracterización para el manejo

de diálogos en lenguas

originarias en la comunidad

educativa.

• 01 Informe de sistematización

de las necesidades de

capacitación por grupos de

interés.

• 01 Plan de capacitaciones

para el manejo de diálogos en

lenguas originarias.

• 01 Informe de monitoreo del

plan de las capacitaciones.

• 01 Informe de evaluación del

plan de las capacitaciones.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Bienestar y

Empleabilidad.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de capacitaciones para

el manejo de diálogos en

lenguas originarias.

• La Jefatura de Bienestar y

Empleabilidad coordina y

ejecuta el plan con los

docentes.

• La Unidad de Administración

organiza y provee los recursos

logísticos y económicos

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan

• El Plan de capacitaciones para el

manejo de diálogos en lenguas

originarias. Desarrollará acciones

en la comunidad educativa

durante todo el año.

• La Jefatura de Bienestar y

Empleabilidad coordina con las

instituciones para el desarrollo

del Plan.

Gestión de

recursos

económicos y

financieros

14

Generar los

recursos

económicos y

financieros

institucionales.

• 01 Informe de diagnóstico de

organizaciones no

gubernamentales en la región

de Madre de Dios.

• 01 Informe de sistematización

de las instituciones no

gubernamentales en la región

de Madre de Dios.

• 01 Plan de convenios.

• 01 Informe de monitoreo de

ejecución de los convenios

• 01 Informe de evaluación.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• El Informe de diagnóstico

abastece de información a la

sistematización.

• La Dirección General aprueba

el Plan de convenios.

• La Jefatura de

Administración organiza y

provee los recursos

logísticos y económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan

de convenios.

• El plan de convenios desarrollará

acciones en la comunidad

educativa durante todo el año.

• La Dirección General realiza

convenios con instituciones.

Atención al

usuario 15

Acceder a la

información

• 01 Informe de diagnóstico de

necesidades de hardware y

• Dirección

General.

• La Dirección General

aprueba el Plan de la

• El Plan de la implementación del

servicio de la el repositorio y la

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académica

oportuna por los

estudiantes y

docentes

formadores.

software para el repositorio y

la biblioteca virtual de la

institución aprobado.

• 01 Plan de implementación del

servicio de la el repositorio y la

biblioteca virtual de la

institución.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan.

• 01 Informe de evaluación del

Plan.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

implementación del servicio

de la el repositorio y la

biblioteca virtual de la

institución.

• La Unidad de Administración

coordina, organiza y ejecuta

los recursos logísticos y

económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan.

biblioteca virtual de la institución

desarrollará acciones en la

comunidad educativa durante

todo el año.

Infraestructura y

equipamiento 16

Disponer de

equipamiento e

infraestructura

adecuada para la

comunidad

educativa

institucional.

• 01 Informe Diagnóstico y

priorización de necesidades

de bienes y servicios de la

Institución para el año integral.

• 01 Plan de adquisiciones de

Bienes y Servicios para el año

integral.

• 01 Informe de monitoreo del

Plan.

• 01 Informe de evaluación del

Plan.

• Dirección

General.

• Jefatura de

Administración.

• Coordinación de

Calidad.

• La Dirección General

aprueba el Plan de

adquisiciones de Bienes y

Servicios para el año

integral.

• La Unidad de Administración

coordina, organiza y ejecuta

los recursos logísticos y

económicos.

• La Coordinación de Calidad

monitorea y evalúa el Plan.

• El Plan de adquisiciones de

Bienes y Servicios para el año

integral desarrollará acciones

en la comunidad educativa

durante todo el año.

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TÍTULO III

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 29°. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” cuenta con un Proyecto Educativo

Institucional que ha sido elaborado con la participación activa y comprometida por

la Comisión de Elaboración de Herramientas de Gestión y de los miembros de la

comunidad educativa; es revisado y evaluado en forma periódica por el Consejo

Asesor y la asamblea de docentes en concordancia con el PEN, PER, y otros

lineamientos.

Artículo 30°. PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT)

El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, la Comisión de Elaboración de

Herramientas de Gestión formula el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional antes de iniciar

las actividades académicas. La evaluación se realizará al finalizar cada semestre

académico con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 31°. REGLAMENTO INSTITUCIONAL (RI)

El Reglamento Institucional, elaborado por la Comisión de Elaboración de

Herramientas de Gestión y norma las actividades del IESP Público “Nuestra

Señora del Rosario”, su cumplimiento es obligatorio para todos los actores de la

comunidad educativa rosarina. En él, se establece normas y procedimientos

relacionados a la convivencia armónica y los deberes y derechos, tomando en

cuenta la misión y visión institucional.

La Comisión de Elaboración de Herramientas de Gestión presentará el

documento revisado y concordado, el cual será elevado al Consejo Directivo para

su aprobación previa revisión de cada una de sus partes.

Artículo 32°. CONTRATO DOCENTE

El Director General en el IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” y el Consejo

Asesor en el mes de febrero de cada año conforman la Comisión de Contrato

Docente el mismo que elabora, socializa y publica el cronograma respectivo que

permita garantizar el Personal Docente desde el 1º de marzo, en concordancia

con las disposiciones que emite cada año el Ministerio de Educación para estos

fines.

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Artículo 33°. CONSEJO ASESOR

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Asesorar al Director General en materia formativa e institucional.

b) Proponer, monitorear, supervisar en todos sus alcances de la Comisión en la

elaboración de los instrumentos de gestión institucional: Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Curricular

Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI) y el Manual de Procesos

Académicos (MPA).

c) Proponer, monitorear y supervisar el Plan de Presupuesto Anual.

d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la institución para

informar los monitoreo y evaluación de los instrumentos de gestión y el Plan

de Presupuesto Anual en forma semestral.

e) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución según los

estándares establecidos en los procesos de Revalidación, Licenciamiento y

Acreditación.

f) Proponer el reconocimiento de la publicación pedagógica a la Dirección

General.

g) Proponer la creación o supresión de Programas de estudios para la

tramitación correspondiente.

h) Analizar y derivar a la Comisión de Procesos Permanentes actos

indisciplinarios surgidos en la Comunidad Educativa.

i) Aprobar la convocatoria del proceso de admisión en los diferentes programas.

Artículo 34°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE DOCENTES

La Asamblea de docentes es la máxima autoridad de la gestión institucional, en

ello comprende las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, socialización, aprobación y evaluación de los

instrumentos de gestión institucional.

b) Aprobar las actividades que comprometen la participación del personal fuera

del horario de trabajo institucional.

c) Participar en la propuesta de actividades que permitan mejorar la calidad de

servicio educativo.

d) Comunicar actos indisciplinarios por algún miembro de la Comunidad

Educativa al Consejo Asesor.

e) Proponer y evaluar actividades, iniciativas y proyectos a la Unidad académica.

f) Solicitar rendición de cuentas al Área de Administración en forma semestral.

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Artículo 35°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ELABORACIÓN DE

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

a) Coordinar la elaboración de los instrumentos de gestión (PEI, PAT, PCI, RI y

MPA), de acuerdo a lo establecido en la norma técnica correspondiente.

b) Socializar las propuestas descritas en los instrumentos de gestión a la

comunidad educativa.

c) Evaluar, socializar e informar sobre la revisión de instrumentos de gestión

según su estructura a la comunidad educativa.

d) Establecer y socializar los criterios de autoevaluación institucional en

coordinación con el Coordinador de Calidad.

e) Proponer las comisiones para la evaluación de las distintas instancias.

Artículo 36°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE

La unidad de Bienestar y Empleabilidad del IESPP Nuestra Señora del Rosario

es la encargada de conformar el Comité de defensa del estudiante, según la R.M.

N° 428-2018-MINEDU y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y escuelas de

educación superior y de la carrera pública de sus docentes.

Está integrada por cuatro miembros titulares con sus respectivos miembros

suplentes, garantizando la participación de: un representante del personal

docente, un representante del personal administrativo y dos representantes de la

población estudiantil, de los cuales uno lo preside y cuenta con voto dirimente,

siendo este elegido en la sesión de instalación del comité.

Dicha conformación prevé la participación de dos hombres y dos mujeres tanto

para los miembros titulares como para los suplentes. La vigencia de la

conformación del Comité de defensa del estudiante es de dos años. El tiempo de

participación de los representantes elegidos está sujeto al vínculo laboral o

estudiantil que tenga el representante. En caso de los representantes no culminen

el periodo establecido deben ser reemplazados por sus respectivos suplentes y,

de no contar con éstos últimos se debe elegir al reemplazante bajo los mismos

mecanismos establecidos en el presente Reglamento Interno.

Se encuentran impedidos de integrar el comité de defensa al estudiante aquellos

que:

a) Han sido sancionados administrativamente o tienen procedimiento

administrativo en curso.

b) Están incluidos en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores

Civiles o en el Registro de deudores de reparaciones civiles por delitos en

agravio al estado.

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c) Están condenados con sentencia firme por delito doloso.

d) Tienen la condición de procesado por los delitos de terrorismo, violación de la

libertad sexual y el tráfico ilícito de drogas u otros vinculados a la corrupción.

e) Están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) Tienen una medida de separación temporal de la IESPP Nuestra Señora del

Rosario.

g) Liderar en la institución educativa las acciones de prevención y atención del

hostigamiento sexual, previstas en el Ley N° 27942, Ley de Prevención y

Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, ello en coordinación con

la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que hagan de sus veces.

h) Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y atención del

hostigamiento sexual, en coordinación con la Unidad de Bienestar y

Empleabilidad o la que haga de sus veces.

i) Informar semestralmente a la Dirección Regional de Educación o la que haga

de sus veces o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en coordinación

con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga sus veces, las

denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la

confidencialidad de los datos personales según corresponda.

j) Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias

y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros, en las que se

encuentre involucrado uno o a más estudiantes. En el referido Libro se debe

consignar como mínimo, la hora y fecha de la denuncia, la identificación del

denunciante y del denunciado y el detalle de los hechos denunciados. La

custodia de dicho libro es responsabilidad de presidente del comité de

defensa del estudiante.

k) Difundir a través de la página web las actividades del Comité de defensa del

estudiante.

Artículo 37°. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

a) Asesorar al Director General en materia formativa e institucional.

b) Proponer, monitorear, supervisar en todos sus alcances de la Comisión en la

elaboración de los instrumentos de gestión institucional: Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Curricular

Institucional (PCI), Reglamento Institucional (RI) y el Manual de Procesos

Académicos (MPA).

c) Proponer, monitorear y supervisar el Plan de Presupuesto Anual.

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d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la institución para

informar los monitoreos y evaluación de los instrumentos de gestión y el Plan

de Presupuesto Anual en forma semestral.

e) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución según los

estándares establecidos en los procesos de Revalidación, Licenciamiento y

Acreditación.

f) Proponer el reconocimiento de la publicación pedagógica a la Dirección

General.

g) Proponer la creación o supresión de Programas de estudios para la

tramitación correspondiente.

h) Analizar y derivar a la Comisión de Procesos Permanentes actos

indisciplinarios surgidos en la Comunidad Educativa.

i) Aprobar la convocatoria del proceso de admisión en los diferentes programas.

Artículo 38°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE DOCENTES

La Asamblea de docentes es la máxima autoridad de la gestión institucional, en

ello comprende las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, socialización, aprobación y evaluación de los

instrumentos de gestión institucional.

b) Aprobar las actividades que comprometen la participación del personal fuera

del horario de trabajo institucional.

c) Participar en la propuesta de actividades que permitan mejorar la calidad de

servicio educativo.

d) Comunicar actos indisciplinarios por algún miembro de la Comunidad

Educativa al Consejo Asesor.

e) Proponer y evaluar actividades, iniciativas y proyectos a la Unidad académica.

f) Solicitar rendición de cuentas al Área de Administración en forma semestral.

Artículo 39°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ELABORACIÓN DE

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

a) Coordinar la elaboración de los instrumentos de gestión (PEI, PAT, PCI, RI y

MPA), de acuerdo a lo establecido en la norma técnica correspondiente.

b) Socializar las propuestas descritas en los instrumentos de gestión a la

comunidad educativa.

c) Evaluar, socializar e informar sobre la revisión de instrumentos de gestión

según su estructura a la comunidad educativa.

d) Establecer y socializar los criterios de autoevaluación institucional en

coordinación con el Coordinador de Calidad.

e) Proponer las comisiones para la evaluación de las distintas instancias.

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Artículo 40°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

a) Elaborar, ejecutar, monitorear y socializar el plan de contingencia de la

institución educativa.

b) Coordinar la ejecución de los diferentes simulacros locales, regionales y

nacionales con la Municipalidad Provincial en coherencia con las normas del

MED, así como los programados por la institución.

c) Ubicar los lugares de seguridad, señales y normas de evacuación

institucional.

d) Implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

e) Reportar las acciones ejecutadas del antes, durante y después del riesgo.

f) Elaborar los protocolos de respuesta frente a fenómenos naturales e

incidentes peligrosos.

g) Evaluar los daños y necesidades de la infraestructura física de la comunidad

educativa.

h) Organizar todos los procesos tendientes a salvaguardar la integridad física y

emocional de la comunidad educativa, así como los bienes e infraestructura

de la institución.

i) Tomar decisiones para la continuidad de las labores educativas.

j) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

k) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares

(Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

l) Difundir a través de la página web las actividades del comité de defensa civil,

a fin de fortalecer la educación en seguridad y salud institucional.

Artículo 41°. CONSEJO ESTUDIANTIL

Es nominado en elecciones estudiantiles y para ello es requisito conformar

previamente el comité electoral para organizar las elecciones. Está integrado por

un presidente, vicepresidente, un secretario de actas y archivos, secretario de

organización, secretario de disciplina y secretario de prensa y propaganda.

a) Determinar democráticamente su organización interna tomando en cuenta la

Ley N° 30512 y su Reglamento.

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la

institución.

c) Elegir un asesor dentro de la plana docente.

d) Elaborar, ejecutar, monitorear y socializar el plan de trabajo.

e) Elaborar el reglamento del consejo estudiantil según los parámetros del

Reglamento Interno.

f) Establecer un vínculo entre el estudiante y el equipo directivo.

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g) Gestionar los recursos económicos para la ejecución de las actividades del

plan.

h) Recoger y elevar las propuestas de los estudiantes de los diferentes

programas de estudios al equipo directivo.

i) Solicitar el reconocimiento para los estudiantes destacados.

j) Guardar discreción sobre las discusiones y asuntos tratados en el consejo

estudiantil.

k) Participar en el desarrollo de proyectos educativos y promoverlos entre los

estudiantes.

l) Participar en las celebraciones de la institución.

m) Evidenciar los valores institucionales, tales como identidad, honestidad,

verdad, democracia, responsabilidad, solidaridad y amor.

n) Demostrar el liderazgo, proactividad, organización y colaboración a nivel de

la comunidad estudiantil.

o) Propender por la excelencia académica de todos los estudiantes de los

diferentes programas de estudio.

p) Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales

deportivas y otras que se realizan dentro o fuera del Instituto.

q) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares

(Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

r) Difundir a través de la página web las actividades del consejo estudiantil.

Artículo 42°. FUNCIONES DEL CONSEJO DE EGRESADOS

Sus integrantes participan en forma organizada, está integrado por un presidente,

vicepresidente, un secretario de actas, secretario de economía, secretario de

prensa y propaganda y un asesor legal.

a) Elaborar, ejecutar, monitorear y socializar el plan de trabajo.

b) Elaborar el reglamento de egresados según los parámetros del Reglamento

Interno.

c) Gestionar los recursos económicos para la ejecución de las actividades del

plan.

d) Recoger y elevar las propuestas de los egresados de los diferentes

programas de estudios al equipo directivo.

e) Velar por el bienestar de la organización para mantener la comunicación

permanente de todos sus asociados con la institución.

f) Informar a la Dirección General todas las actividades que ejecutan como

consejo.

g) Apoyar y participar en las diferentes actividades en beneficio de la institución.

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h) Difundir a través de la página web las actividades del comité de egresados, a

fin de fortalecer la formación continua nivel institucional.

Artículo 43°. FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL

a) Realizar el diagnóstico de la situación ambiental, proponiendo medidas de

mitigación y adaptación al cambio climático.

b) Elaborar, ejecutar, monitorear y socializar el plan de trabajo.

c) Gestionar los recursos económicos para la ejecución de las actividades del

plan.

d) Recoger y elevar las propuestas de los estudiantes de los diferentes

programas de estudios al equipo directivo.

e) Promover la participación de los estudiantes y docentes en los concursos,

eventos y otras actividades de educación ambiental.

f) Proponer actividades para la implementación y mejora continua en el enfoque

ambiental.

g) Promover la activa participación de la comunidad educativa considerando la

problemática y las fortalezas ambientales de la localidad.

h) Difundir a través de la página web las actividades del comité ambiental, a fin

de fortalecer la educación ambiental a nivel institucional.

i) Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares

(Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros requerimientos).

Artículo 44°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE

La unidad de Bienestar y Empleabilidad del IESPP Nuestra Señora del Rosario

es la encargada de conformar el Comité de defensa del estudiante, según la R.M.

N° 428-2018-MINEDU y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y escuelas de

educación superior y de la carrera pública de sus docentes.

Está integrada por cuatro miembros titulares con sus respectivos miembros

suplentes, garantizando la participación de: un representante del personal

docente, un representante del personal administrativo y dos representantes de la

población estudiantil, de los cuales uno lo preside y cuenta con voto dirimente,

siendo este elegido en la sesión de instalación del comité.

Dicha conformación prevé la participación de dos hombres y dos mujeres tanto

para los miembros titulares como para los suplentes. La vigencia de la

conformación del Comité de defensa del estudiante es de dos años. El tiempo de

participación de los representantes elegidos está sujeto al vínculo laboral o

estudiantil que tenga el representante. En caso de los representantes no culminen

el periodo establecido deben ser reemplazados por sus respectivos suplentes y,

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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de no contar con éstos últimos se debe elegir al reemplazante bajo los mismos

mecanismos establecidos en el presente Reglamento Interno.

En caso de no designar a los responsables del comité de defensa del estudiante

el Director General será responsable de llevar el Libro de acta y el libro de

incidencias y comunicar a la comisión de procesos permanentes.

Se encuentran impedidos de integrar el comité de defensa al estudiante aquellos

que:

a) Han sido sancionados administrativamente o tienen procedimiento

administrativo en curso.

b) Están incluidos en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores

Civiles o en el Registro de deudores de reparaciones civiles por delitos en

agravio al estado.

c) Están condenados con sentencia firme por delito doloso.

d) Tienen la condición de procesado por los delitos de terrorismo, violación de la

libertad sexual y el tráfico ilícito de drogas u otros vinculados a la corrupción.

e) Están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) Tienen una medida de separación temporal de la institución educativa.

Los integrantes del comité presentan a la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o

la que haga de sus veces, una declaración jurada de no incurrir en alguno de los

impedimentos señalados. Sin perjuicio de la verificación posterior de dicha

declaración.

De existir conflictos de intereses frente a los casos de hostigamiento sexual el

representante del comité de defensa del estudiante debe inhibirse de participar,

debiendo ser reemplazado por uno de los suplentes. Las causales para la

inhibición son las desarrolladas por el Artículo 97 del Texto Único de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto

Supremo N° 006-2017-JUS, en lo que corresponda.

La Unidad de Bienestar y Empleabilidad, la que haga sus veces o en su defecto

el Director General, convoca a asambleas para la elección de los representantes

del Comité de defensa del estudiante, así como sus respectivos suplentes. Dicha

elección se realiza entre pares y por mayoría simple de los asistentes. La

conformación del referido comité se formaliza mediante resolución emitida por la

Dirección de la institución educativa.

Para los fines de lo dispuesto en la presente Norma Técnica, el comité de defensa

del estudiante o el que haga de sus veces, tiene las siguientes responsabilidades:

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a) Liderar en la institución educativa las acciones de prevención y atención del

hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de prevención de

atención del hostigamiento sexual, en coordinación con la Unidad de

Bienestar y Empleabilidad o la que haga de sus veces.

b) Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de preve4nción y atención del

hostigamiento sexual, en coordinación con la Unidad de Bienestar y

Empleabilidad o la que haga de sus veces.

c) Informar semestralmente a la Dirección Regional de Educación o la que haga

de sus veces a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en coordinación

con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad o la que haga de sus veces, las

denuncias reportadas en su institución educativa, preservando la

confidencialidad de los datos personales, según corresponda.

g) Implementar, administrar y custodiar un libro para el registro de las incidencias

y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros, en las que se

encuentre involucrado uno o a más estudiantes. En el referido Libro se debe

consignar como mínimo, la hora y fecha de la denuncia, la identificación del

denunciante y del denunciado y el detalle de los hechos denunciados. La

custodia de dicho libro es responsabilidad de presidente del comité de

defensa del estudiante.

1. Ruta de atención para los casos del hostigamiento sexual

a) Cualquier estudiante pone en conocimiento el acto de hostigamiento

sexual al comité de defensa del estudiante. El referido comité debe

reservar la confidencialidad de los hechos, así como la identidad del

denunciado y denunciante teniendo especial cuidado cuando se trata de

menores de edad.

b) El comité de defensa del estudiante o el que haga de sus veces es

responsable de las siguientes acciones:

• Recibe la denuncia y acompaña emocionalmente a la persona víctima

de hostigamiento sexual.

• Previa autorización de la víctima, el comité pone en conocimiento a la

familia de ésta, los hechos ocurridos, brindando la información y

acompañamiento respectivo. Si denunciantes y/o denunciados son

menores de edad la comunicación a la familia es obligatoria.

• Proporciona información a la víctima y al presunto hostigador sobre el

procedimiento de la denuncia.

• Orienta a la víctima para la comunicación con la Línea 100, Centro de

emergencia mujer-CEM u otra similar, para que se le brinde el soporte

correspondiente.

• Registra en el libro de incidencias y denuncias los actos relacionados

al hostigamiento sexual y otros.

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• Otras que el comité de defensa al estudiante o la que haga de sus

veces, estime necesarios.

c) El comité de defensa del estudiante o el que haga de sus veces, dentro

del plazo de 24 horas, traslada la denuncia a la instancia competente para

el inicio de las acciones respectivas.

d) Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la víctima puede acudir

directamente a las instancias correspondientes en materia de sanciones

administrativas, entre otras. Asimismo, si la denuncia de hostigamiento

sexual es contra el director de la institución educativa y no hay Comité de

defensa del estudiante, la víctima podrá acudir de forma directa la Unidad

de gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación que

corresponda.

e) El comité de defensa al estudiante realiza el seguimiento a los

procedimientos derivados de la denuncia, a fin de permanecer vigilante

en el desarrollo del mismo, para lo cual coordina con la Unidad de

Bienestar y Empleabilidad o la que haga de sus veces.

2. De las sanciones

En el marco de las acciones a las que hace referencia en el numeral

procedente, el comité de defensa del estudiante, el que haga de sus veces,

deriva las denuncias a la instancia correspondiente en materia de sanciones

administrativas de acuerdo al régimen laboral del denunciado. En caso el

presunto hostigador sea un estudiante, el comité de defensa del estudiante

comunica al Director de la institución educativa a fin de proceder de acuerdo

a sus normas internas.

Artículo 45°. COMISIÓN DE PROCESOS PERMANENTES

Finalidad

Garantizar la transparencia, el debido procedimiento y la efectividad en el

desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) regulado en la Ley

N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo

N° 010-2017-MINEDU y la RM N° D.S. 553-2018-MINEDU, Norma Técnica que

regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N°

30512.

Objetivo

Establecer las disposiciones referidas al Procedimiento Administrativo

Disciplinario seguido a los docentes de la institución que se desempeñan en el

área de la docencia y el área de gestión pedagógica. Asimismo, rige para el

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Director General de la institución, y para los asistentes auxiliares contratados del

instituto, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.

Disposiciones Generales

a) Los docentes que se desempeñan en el área de la docencia y el área de

gestión pedagógica, así como los asistentes y auxiliares contratados del

instituto, serán sometidos al PAD para determinar su responsabilidad

administrativa por las faltas o infracciones que hubiesen cometido en el

ejercicio de sus funciones, aun cuando hayan dado término a su carrera o

contrato.

En caso de fallecimiento de un docente comprendido en el PAD, se da por

concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los

demás docentes que resulten responsables.

b) Las faltas previstas en la Ley N° 30512 y su Reglamento, así como las

infracciones contempladas en la Ley N° 27815.

c) Las sanciones se aplican previo PAD, conforme a lo dispuesto por la Ley y su

Reglamento, y éstas son las siguientes:

• Amonestación escrita en caso de faltas leves.

• Suspensión sin goce de remuneración hasta por un máximo de noventa

(90) días, en caso de faltas graves.

• Destitución de la carrera pública, en caso de faltas muy graves.

d) Las etapas del PAD en primera instancia son las siguientes:

• Fase Instructiva (Acto de inicio del PAD o Acto de no ha lugar del PAD).

• Fase sancionadora (Sanción o archivamiento).

e) Las acciones del personal previstas en la Ley y el Reglamento, no proceden

cuando los docentes estén comprendidos en un PAD o estén cumpliendo

sanción administrativa.

f) En caso se hayan autorizado acciones de personal que impliquen

desplazamiento previo al inicio del PAD, el instituto en el que se cometió la

falta o infracción, debe llevar a cabo la fase instructiva y sancionadora,

correspondiendo al Director General remitir la Resolución a la DRE

correspondiente a fin que notifique y ejecute la sanción respectiva.

g) Cuando una misma conducta califique como más de una falta o infracción, se

aplicará la sanción prevista para la falta o infracción de mayor gravedad de

conformidad a lo regulado en el numeral 6 del artículo 246 del TUPA de la Ley

N° 27444.

h) El PAD no puede exceder de doce (12) meses, contados desde el momento

de la notificación del acto de inicio del procedimiento que contiene la

imputación de los cargos, salvo que existan circunstancias que demanden

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mayor tiempo, lo cual debe estar debidamente sustentado por escrito por la

Comisión del PAD o la autoridad competente, según corresponda, debiendo

notificar al imputado bajo responsabilidad.

1. Se consideran reglas procedimentales en aplicación a lo dispuesto en la

Ley, el Reglamento y la presente Norma Técnica, las siguientes:

• Autoridades y órganos competentes del PAD.

• Etapas del PAD y plazos para la realización de los actos

procedimentales.

• Formalidades que se deben cumplir para la emisión de los actos

procedimentales.

• Reglas de actividad probatoria y del ejercicio del derecho de defensa.

• Medidas cautelares.

2. Se consideran reglas sustantivas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley,

el reglamento y la presente Norma Técnica, las siguientes:

• Los deberes y obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y

derechos de los directores generales, docentes de la Carrera Pública

Docente (CPD), docentes contratados en la institución, así como los

asistentes o auxiliares contratados por la institución.

• Las faltas contempladas en la Ley y su Reglamento y las infracciones

al Código de Ética de la Función Pública contempladas en la Ley N°

27815.

• Las sanciones.

• Plazos de prescripción.

3. La DRE tiene las siguientes responsabilidades:

• Capacitar y brindar orientación a los miembros de la CPAD de su

jurisdicción para el cumplimiento efectivo de sus funciones.

• Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en la presente

Norma Técnica, en el ámbito de sus competencias.

• Remitir a las CPAD que corresponda las denuncias verbales o escritas

que se presenten en su entidad.

• Informar al Órgano de Control Institucional y/o autoridades competentes

para adoptar las acciones correspondientes en caso se detecte alguna

irregularidad que contravenga la Ley, el Reglamento y/o la presente

Norma Técnica.

• Otras que se establezca en el marco del PAD.

Disposiciones específicas

a) Conformación y funcionamiento de la CPAD

1. Los miembros de las CPAD son designados mediante resolución emitida

por el director general del instituto, director de la DRE o el jefe de

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EDUCATEC, a través del órgano respectivo, según corresponda, por un

período de tres (03) años. Sin perjuicio de ello, el período de designación

de cada miembro está sujeto al tiempo de vigencia de su vínculo

contractual.

2. La CPAD en el instituto, para docentes de la CPD y docentes contratados

del instituto, así como los asistentes y auxiliares contratados por el

instituto, está conformada por los siguientes miembros titulares y

suplentes de acuerdo al orden de prelación:

• Miembros Titulares

o El Jefe del Área de Administración del instituto, o quien haga sus

veces, quien preside la comisión.

o El Jefe de la Unidad Académica o quien haga sus veces,

designado por el Director General de la institución.

o Un docente elegido por los docentes de la institución por mayoría

simple.

• Miembros Suplentes

o Un docente que desempeñe puesto de gestión pedagógica

designado por el Director General del instituto.

o Un docente que desempeñe puesto de gestión pedagógica

designado por el Director General del instituto.

o Un docente del instituto elegido por los docentes de la institución

por mayoría simple.

3. La CPAD en la DRE para los directores generales de la institución por los

siguientes miembros titulares y suplentes:

• Miembros Titulares

o El Jefe de recursos humanos de la DRE, o quien haga sus veces,

quien preside la Comisión.

o El responsable del área o unidad de gestión pedagógica de la

DRE, o quien haga sus veces.

o El responsable de Educación Superior Pedagógica de la DRE, o

quienes hagan sus veces para la institución.

• Miembros Suplentes

Los miembros suplentes son designados por el Director Regional de

la DRE, o quien haga sus veces, pudiendo encargar dichas funciones

a otro personal de la DRE, según corresponda.

4. El tercer miembro titular y suplente de la CPAD, es elegido mediante voto

secreto por los docentes de la CPD y docentes contratados del instituto,

en una asamblea convocada por el Director General del instituto, según

corresponda. Dicha asamblea es presidida por el Jefe del Área de

Administración del instituto, o quien haga sus veces.

5. Cualquier docente de la CPD asistente a la asamblea puede ser

propuesto o auto proponerse como candidato a tercer miembro titular o

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suplente de la CPAD mencionada en el numeral precedente. Deben

presentarse como mínimo dos (02) candidatos.

6. Realizada la votación, el candidato que obtiene el mayor número de votos

asume como tercer miembro titular de la CPAD y el que obtenga la

segunda mayor votación asume como tercer miembro suplente. En caso

de empate entre dos o más candidatos, el Director General procede a

determinar por sorteo simple al ganador.

7. Finalizada la asamblea, el Jefe del Área de administración del instituto, o

quien haga sus veces remite al Director General del instituto, la respectiva

acta de la asamblea para proceder a la emisión de la resolución de

conformación de la CPAD.

8. En caso no pueda conformarse una CPAD por la falta de miembros

titulares y suplentes, el Director General del instituto comunica a la DRE

para que designe a quienes integrarán la CPAD respectiva.

9. Están impedidos de formar parte de la CPAD quienes hayan sido

sancionados administrativamente o quienes se encuentren cumpliendo

sanción administrativa disciplinaria o sentencia judicial.

10. Deben abstenerse de intervenir en un PAD, los miembros de las CPAD y

las autoridades competentes para imponer sanciones cuando se

encuentren inmersos en alguno de los siguientes supuestos:

• Cuando sea cónyuge, miembro de unión de hecho reconocido

conforme a Ley, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad del imputado o sus representantes.

• Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo

procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente

su parecer sobre el mismo.

• Si personalmente, o su cónyuge, miembro de unión de hecho

reconocido conforme a Ley, o algún pariente hasta el cuarto grado de

consanguineidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto y,

cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

• Cuando tuviere amistad, enemistad manifiesta o conflicto de intereses

con el imputado.

• Cuando tuviere o hubiere tenido en los últimos doce (12) meses,

relación de servicio o de subordinación con el imputado.

11. Los miembros de la CPAD que se abstengan por los supuestos

anteriormente mencionados, son reemplazados por su suplente. En Caso

el suplente respectivo también se abstenga, asume cualquiera de los

otros miembros suplentes de la CPAD, debiendo ser comunicado a la

DRE o el EDUCATEC, según corresponda.

12. Incurre en responsabilidad, aquel miembro de la CPAD que con la

finalidad de evitar el cumplimiento de sus obligaciones, invoque un

supuesto inexistente o que carezca de fundamento.

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13. Las responsabilidades y funciones de las CPAD son las siguientes:

• Recibir las denuncias y los reportes que provengan de la misma

entidad.

• Efectuar l investigación previa al acto de inicio de PAD, para lo cual

podrá solicitar informes, examinar y analizar los medios probatorios,

actuar las diligencias y realizar todas las acciones que considere

necesarias para esclarecer los hechos que permitan determinar la

existencia o no de la comisión de la falta o infracción.

• Proponer la Incorporación en el PAD de nuevos presuntos

involucrados, cuando se hayan detectado elementos que hagan

presumir que participaron en la comisión de la falta o infracción.

• Emitir el acto correspondiente, identificando la falta de infracción y

proponer la posible sanción a aplicarse, sobre la base de la gravedad

de los hechos.

• Emitir el acto de inicio del PAD y, de ser el caso, emitir el actor

administrativo que disponga la medida cautelar que sea aplicable.

• Remitir el informe de propuesta de sanción o no ha lugar, una vez

culminada la fase instructiva, conforme al plazo establecido en el

Reglamento.

• Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia, cuando de las

investigaciones se considere que no existen indicios suficientes para

iniciar el PAD; y a su vez, disponer su archivo, fundamentado la

decisión.

• Iniciar de oficio las investigaciones correspondientes ante la presunta

comisión de una falta o infracción.

• Atender dentro de los plazos de ley, los requerimientos de información

realizados por las entidades del Estado sobre el PAD, salvo la

información confidencial comprendida en el período de exclusión de

acceso, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública.

• Tramitar los informes de control que estén relacionados con el PAD.

• Llevar el acuerdo control, registro y archivo de los expedientes y la

documentación remitid a la Comisión.

14. El presidente de la CPAD convoca a sesión señalando día, hora, lugar y

motivo de la convocatoria. En la sesión de instalación participan la

totalidad de los miembros titulares. En caso alguno se encuentre impedido

de asistir a la sesión, deberá informar con anticipación al presidente de la

CPAD, a fin que se convoque al miembro suplente

15. En cada sesión debe levantarse un acta, indicando el lugar, fecha y hora

en que ha sido efectuada, los miembros asistentes, los puntos de

deliberación, cada acuerdo por separado indicando la forma y sentido de

la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída, sometida a la

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aprobación y firmada por los asistentes al final de la misma sesión. Los

acuerdos adoptados en la sesión son aprobados por mayoría de sus

miembros.

16. Los miembros de la CPAD son solidariamente responsables por su

actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta

correspondiente su postura discrepante. Los CPAD se rigen, en lo que

sea aplicable, por lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444.

Denuncia e investigación previa

a) Cualquier persona puede presentar una denuncia en forma verbal o escrita

ante la CPAD, cuando considere que se ha cometido una falta o infracción

para lo cual debe adjuntar los medios probatorios o indiciarios que la

sustenten. En caso el denunciante no cuente con las referidas pruebas, podrá

indicar la autoridad o entidad en la obra la información. El denunciante no es

parte del PAD. Corresponde a la CPAD mantener un registro de todas las

denuncias presentadas.

b) En los casos en que la CPAD tomé conocimiento de la presunta comisión de

una falta o infracción, procederá al inicio de la investigación previa.

c) La CPAD en el desarrollo de la investigación previa, podrá recabar los medios

probatorios que se encuentren en el instituto con la finalidad de obtener

evidencias sobre la veracidad de hecho denunciado, para lo cual otorga un

plazo máximo diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.

d) Una vez concluida la investigación previa, la CPAD procede a la calificación

de los hechos, en el marco de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, en

mérito a lo cual archiva la denuncia o da inicio al PAD. En caso la denuncia

sea admitida o archivada, la CPAD debe remitir una comunicación al

denunciante.

Inicio del PAD

a) El PAD se inicia con la notificación al imputado del acto de inicio del PAD, el

cual debe contener la descripción clara y precisa de los hechos materia de la

presunta falta o infracción la imputación de los cargos y los documentos que

la sustentan, entre otros.

b) La notificación del acto debe efectuarse dentro del término de los tres (03)

días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición y de

conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO. El acto

de inicio del PAD es inimpugnable.

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Fase Instructiva

a) Notificado el imputado con el acto de inicio del PAD, cuenta con un plazo de

cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos. Dicho plazo se prorroga

a solicitud de parte por única vez y por cinco (05) días hábiles adicionales que

se suma al plazo inicial.

b) Vencido el plazo sin que el imputado haya solicitado prórroga, la CPAD

continuará con el procedimiento hasta la emisión de su informe, dentro de un

plazo máximo de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de la

notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

c) Dicho informe debe contener las conductas constitutivas de faltas o

infracciones que hayan sido probadas, precisando las pruebas que sustentan

la comisión de dichas conductas, la responsabilidad del imputado, la norma

que prevé la imposición de sanción para dichas conductas y la sanción que

se propone imponer, o bien se debe declarar la no existencia de infracción.

Ello se sustenta en el análisis e indagaciones realizadas por la CPAD.

d) La fase instructiva culmina cuando el informe emitido por la CPAD es

recepcionado por la autoridad competente de imponer la sanción.

Fase sancionadora

a) La autoridad competente que impone la sanción deberá comunicar al

imputado en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de recepcionado el

informe emitido por la CPAD, a efectos de que éste, de considerarlo

necesario, solicite informe oral. Para tal efecto, deberá presentar su solicitud

por escrito de os tres (03) días hábiles siguientes de notificado el acto.

b) De solicitarse informe oral, la autoridad competente que impone la sanción

atenderá el pedido señalando el lugar, fecha y hora para llevar a cabo dicha

diligencia.

c) La autoridad competente, mediante decisión motivada, expide dentro de

treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del informe de la CPAD, la

resolución imponiendo la sanción respectiva o declarando no ha lugar la

imposición de la sanción disponiendo el archivo del PAD.

d) La resolución antes mencionada, debe ser notificada al imputado por la

autoridad competente, dentro de los (05) días hábiles siguientes de haber sido

emitida. Dicha resolución pone fin al procedimiento en primera instancia.

e) La sanción de amonestación escrita consiste en la llamada de atención por

escrito, con la finalidad que se incurra en nuevas faltas administrativas. Para

el caso de los docentes de la CPD y docentes contratados de los institutos,

se formaliza por resolución del Director General del instituto. Para el caso dl

Director General del instituto se formaliza por resolución del Jefe de la oficina

de administración de la DRE.

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f) La sanción de suspensión consiste en la separación del docente o director del

servicio hasta un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones.

Para el caso de los docentes de la CPD y docentes contratados del instituto,

se formaliza por resolución el Director General del instituto. Para el caso del

Director General del instituto se formaliza por resolución del Jefe de la Oficina

de Administración de la DRE.

g) La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la CPD

del docente del instituto y el Director General del instituto. Para el caso de los

docentes de la CPD y docentes contratados de los institutos, así como los

asistentes y auxiliares contratados del instituto, se formaliza por resolución

del Director de la DRE. Para el caso del docente, asistente y auxiliar

contratado de la institución EDUCATEC.

h) Las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de

remuneraciones y destitución serán registradas en los legajos del escalafón;

asimismo, serán registradas las sanciones administrativas con calidad de

cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada que

le sean aplicadas al docente.

i) La Autoridad competente que emitió la sanción de suspensión sin goce de

remuneraciones o destitución, luego de haber quedado firme o consentida el

acto resolutivo correspondiente, solicitarán inmediatamente ante la DRE

respectiva o EDUCATEC, de corresponder, la inscripción en el Registro

Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles de acuerdo con la Directiva

aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR/PE.

De los medios impugnatorios

a) Los recursos impugnatorios contra las resoluciones que ponen fin al PAD, se

interponen ante la propia autoridad que impuso la sanción dentro de los

quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo

que se impugna.

b) El recurso de reconsideración será resuelto por la autoridad competente que

emitió el acto administrativo que impuso la sanción.

c) Los recursos de apelación serán presentados ante la autoridad competente

que emitió el acto que se impugna, para su elevación ante el Tribunal del

Servicio Civil.

d) La interposición de los recursos impugnatorios no suspende la ejecución de

la sanción.

e) El denunciante no tiene legitimidad para impugnar el acto administrativo que

declara el archivo de la denuncia.

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De la prescripción

a) El plazo de prescripción para iniciar el PAD es de tres (03) años calendario

de cometida la falta o infracción, salvo que durante ese período la CPAD

respectiva hubiese tomado conocimiento de la misma. En este último

supuesto, la prescripción opera en un (01) año calendario después de

haberse tomado conocimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo

anterior. La prescripción es declarada por la autoridad administrativa que

impone la sanción, a solicitud de parte o de oficio, sin perjuicio de las

responsabilidades a que hubiera lugar por la inacción administrativa.

b) El imputado podrá planear la prescripción como vía de defensa, ante lo cual

la CPAD debe emitir un informe a la autoridad competente sin más trámite

que la constatación de los plazos.

c) Cuando la autoridad competente para imponer la sanción advierta que se ha

cumplido el plazo rescriptorio para iniciar el PAD, procede a declararla de

oficio mediante la correspondiente resolución, dando por concluido el PAD.

d) La prescripción del PAD opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal

a que hubiere lugar.

Medidas cautelares

a) Mediante decisión debidamente motivada y por razones excepcionales, la

CPAD puede declarar como medida cautelar la separación temporal del

docente o Director General de la institución de sus funciones, así como los

asistentes y auxiliares contratados del instituto, con el objetivo de prevenir

afectaciones mayores a la institución educativa o a los estudiantes.

• En el mismo acto se pondrá al procesado a disposición de la oficina de

recursos humanos, o la que haga sus veces de la DRE o EDUCATEC,

según corresponda, para realizar trabajos que le sean asignados de

acuerdo con la especialidad, en tanto dure el procedimiento.

• Dicha declaración se realiza con la emisión del Acta correspondiente,

debidamente motivada, debiendo remitirse a la DRE, con copia al Director

General del instituto.

b) Los efectos de la medida cautelar cesan si en el plazo de cinco (05) días

hábiles de adoptada no se comunica al docente la resolución que determina

inicio del procedimiento.

c) La medida cautelar puede ser adoptada al inicio o durante el PAD por la

presunta comisión de faltas graves y muy graves, sin perjuicio del pago de la

Remuneración Íntegra Mensual Superior – RIMS y asignaciones que

correspondan.

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TÍTULO IV

PERFIL DE PUESTOS

CAPÍTULO I

PERFIL DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 46°. DIRECTOR GENERAL

En concordancia con los Artículos 29° y 31° de la Ley N° 30512, Gobierno y

Organización de los Institutos y Escuela de Educación Superior y Escuela de

Educación Superior y Resolución de Secretaría General N° 333-2017-MINEDU.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-01-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto DIRECTOR GENERAL

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR DRE O GERENTE GRE

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo

Unidad académica, Unidad de investigación, Unidad de formación continua,

Unidad de bienestar y empleabilidad, Área de administración, Área de

calidad.

2. MISIÓN DEL PUESTO

Representante legal y máxima autoridad institucional, tiene a su cargo la conducción académica y administrativa de la

institución.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional correspondiente.

Colaborar en la organización del proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente, los procesos de

evaluación, permanencia y otros que defina el Ministerio de Educación.

Promover la investigación aplicada en materias pedagógicas, preferentemente para el perfeccionamiento de prácticas

docentes.

Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos.

Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional.

Planificar, ejecutar y evaluar acciones para captar recursos propios en coordinación con la Unidad Administrativa.

Proponer el proyecto de presupuesto anual al Consejo Asesor.

Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, con la opinión favorable del Consejo Asesor (Los

convenios se pueden firmar con instituciones educativas de los diferentes niveles de EBR, con el único objetivo de apoyo

a la ejecución de la práctica e investigación). Asimismo, con entidades para realizar estudios de post grado y pasantías.

Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos del personal administrativo.

Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia de los docentes de la carrera pública docente.

Designar a los miembros del Consejo Asesor de la Institución.

Promover la investigación formativa en los docentes.

Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional correspondiente.

Participar en la organización del proceso de selección, evaluación permanencia y otras que defina el ministerio de

educación para el ingreso a la carrera pública docente.

Gestionar la resolución de reconocimiento y/o felicitación ante la DRE por la producción intelectual.

Convocar la elección de los representantes del Consejo Asesor.

Gestionar mecanismos que favorezcan la transparencia de la comunicación y clima institucional tendientes al desarrollo

personal y profesional de sus integrantes.

Supervisar y evaluar los procesos de gestión con la finalidad de optimizar la calidad de los estudiantes y docentes.

Coordinar la organización e implementación del programa de fortalecimiento para ingresantes.

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Conceder a los estudiantes licencia de estudios y reserva de matrícula mediante Resolución Directoral.

Organizar y dirigir el proceso de evaluación para las encargaturas de los cargos jerárquicos.

Aprobar mediante Resolución Directoral los planes de acción, monitoreos y evaluaciones de los programas de las jefaturas

en coordinaciones pedagógicas y administrativas.

Monitorear al Coordinador del Área de Calidad los planes de acción de las áreas de gestión pedagógica y administrativa

de la institución.

Socializar a la Comunidad Educativa todos los resultados de la gestión institucional.

Solicitar al Jefe del Área de Administración la rendición de cuentas en forma semestral ante la comunidad educativa.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas

Dirección Regional Educativa, Gobierno Regional y Local, ONG,

organizaciones sindicales y civiles, colegios profesionales, organizaciones

culturales y asociaciones de padres de familia.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Grado académico de

Doctor registrado en

la SINEDU.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

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Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Cinco (05) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos directivos y jerárquicos en

instituciones públicas o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Cinco (05) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos directivos y jerárquicos en

instituciones públicas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

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Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Artículo 47°. COORDINADOR DEL ÁREA DE CALIDAD

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las

Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-02-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto COORDINADOR DEL ÁREA DE CALIDAD

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Planificar, elaborar, gestionar, sociabilizar el planeamiento institucional para la revalidación, licenciamiento y elaboración

de los instrumentos de gestión en una lógica de mejora continua.

Desarrollar mecanismos para identificar buenas prácticas en todos los planes de gestión de la institución.

Implementar y socializar estrategias e instrumentos de medición, evaluación y autoevaluación del logro de las

competencias esperadas en el perfil de egreso del estudiante en coordinación con la Unidad académica.

Sistematizar, diagnosticar, monitorear, evaluar y socializar los resultados de los estudiantes, docentes y administrativos

en base a competencias y desempeños en coordinación con la Secretaría Académica, Unidad Académica, Unidad

Académica y el Área de Administración.

Verificar, evaluar, informar y socializar la previsión en forma semestral las condiciones metodológicas básicas y

materiales: educativo, tecnológico, espacios pedagógicos, mobiliario, seguridad, salud y ambiental al Director General.

Verificar, retroalimentar, informar la coherencia y articulación entre planes, la organización y responsabilidades, para

garantizar la disposición de recursos humanos y presupuestales al Director General.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Profesión

Egresado(a)

SI NO Denominación:

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 65 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

Título profesional de

Licenciado en

Educación o

Administración.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

Especialista en

Sistemas de Gestión

de Calidad.

Denominación:

No aplica

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

• Noventa (90) horas como mínimo especialización en manejo del programa VISIO, BISAGI o BPM.

• Sesenta (60) horas como mínimo la especialización de Mejora continua.

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

VISIO, BISAGI o

BPM.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 66 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en instituciones públicas o privadas de Educación Superior Pedagógica

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en cargos de Sistema de Gestión de Calidad u Operaciones.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Un (01) año a más de experiencia comprobada en Sistemas de Gestión de Calidad en instituciones públicas de Educación

Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinado de Unidad de Director General

Organización

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 48°. SECRETARIO ACADÉMICO

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-03-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto SECRETARIO ACADÉMICO

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECCIÓN GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo institucional.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Organizar, administrar e informar los servicios de registro académico y administrativo institucional (Ficha Integral, Ficha

de matrícula, Nóminas de matrícula, Actas de evaluación de Área, Actas de evaluación consolidada, Emisión de

certificados de estudios) al Director General.

Elaborar, sistematizar y socializar los resultados estadísticos de la condición de los estudiantes en la institución

(Postulantes, Ingresantes, Reserva de matrícula, Licencia, Re-ingresantes, Matriculados, Retirados, Subsanados,

Becados, Trasladados internos y externos, Orden de mérito y del tercio superior por promoción, Egresados y Titulados).

Registrar e informar la denominación de los trabajos de investigación para efectos de titulación al Director General.

Coordinar, analizar e informar el análisis estadístico de los estudiantes al Jefe de la Unidad Académica en forma

semestral.

Organizar, socializar y verificar los registros auxiliares regulares y de subsanación en el SIA en coordinación con el Jefe

de la Unidad Académica.

Verificar las actas consolidadas por ciclo y programa para las firmas respectivas del Director General y los docentes.

Organizar y custodiar e informar sobre el trámite del expediente para la emisión de título (solicitud, acta, copia del DNI,

partida de nacimiento, certificado de educación básica, nómina de expeditos, constancia de no adeudo, ficha de

seguimiento académico, certificado de educación superior, constancia de suficiencia académica, entre otros) al Director

General.

Registrar y custodiar la copia del título profesional y/o sus duplicados de los egresados.

Registrar y custodiar las fichas de Censo Escolar en forma semestral.

Elaborar e informar el Cuadro de Méritos de los estudiantes en forma semestral al Director General.

Organizar, registrar, custodiar e informar sobre el trámite del expediente de reingreso, traslado y convalidación del

estudiante al Director General.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Superior

Pedagógico

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

No aplica.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos en instituciones públicas o privadas

de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de Secretaría Académica en

instituciones públicas de Educación Superior Pedagógica.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 69 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 49°. JEFE DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-04-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo Coordinación de Área Académica y Coordinación de Práctica e Investigación.

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y responsable de asegurar y

supervisar el desarrollo de la práctica y la investigación.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Planificar, organizar, supervisar, evaluar e informar el desarrollo de las actividades académicas y servicios educativos al

Director General.

Planificar, monitorear, informar y socializar las pasantías de los docentes y estudiantes en las instituciones de convenio.

Asegurar la Gestión del Diseño Curricular Básico Nacional de Formación Inicial Docente en coherencia con el MSE.

Promover, supervisar e informar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica, el desarrollo curricular de los

programas pedagógicos al Director General.

Asegurar las competencias necesarias para el dominio de las lenguas originarias de los docentes formadores para los

programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe.

Monitorear y acompañar a los docentes basados en estándares de calidad educativa.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 70 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Asegurar el contar con información de gestión institucional por programa de estudio.

Asegurar la implementación del repositorio de materiales y recursos educativos por cada área pedagógica.

Asegurar la realización en conjunto con el Coordinador de Calidad de procesos de práctica, investigación e innovación.

Coordinar, programar e informar en conjunto con los docentes, las horas académicas no desarrolladas al Director General.

Coordinar programas de fortalecimiento pedagógico para los docentes.

Coordinar, participar, monitorear, socializar e informar el proceso de titulación de los estudiantes al Director General.

Coordinar las acciones de asesoramiento con el Área de Bienestar y Empleabilidad el bienestar social, personal y

socioemocional de los estudiantes.

Evaluar, socializar e informar, en conjunto con el Coordinador del Área Académica los sílabos de los cursos, módulo,

áreas y sub áreas de los programas pedagógicos al Director General.

Evaluar e informar los resultados del desempeño docente al Director General.

Coordinar y definir la estructura del portafolio del docente en coordinación con el Coordinador del Área Académica y

Práctica.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 71 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Cinco (05) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Cinco (05) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 72 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 50°. COORDINADOR DEL ÁREA ACADÉMICA

Son funciones y/o atribuciones las que se detallan a continuación. 1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-05-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto COORDINADOR DEL ÁREA ACADÉMICA

Dependencia Jerárquica Lineal JEFATURA DE UNIDAD ACADÉMICA

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo DOCENTES

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Elaborar, ejecutar y socializar el Plan de Monitoreo y Acompañamiento del desempeño docente en coordinación con el

Jefe de la Unidad Académica.

Programar, ejecutar y monitorear la aplicación y desarrollo del Plan Curricular Institucional.

Proponer innovación en las propuestas curriculares del programa de estudio en función a las exigencias pedagógicas

contemporáneas al Jefe de la Unidad Académica.

Coordinar para el desarrollo de la práctica e investigación con las instituciones de convenio con el Jefe de la Unidad

Académica y el Coordinador del Área de Práctica e Investigación.

Planificar el desarrollo de pasantía de estudiantes en las instituciones de convenio con la Coordinación del Área de

Práctica e Investigación.

Participar en la elaboración del cuadro de distribución de horas y horarios de clases.

Promover el mejoramiento de la calidad del profesional docente formador en Coordinación con el Jefe de la Unidad

Académica.

Coordinar, aprobar monitorear, socializar e informar los sílabos de los cursos, módulos, proyectos y talleres de los

programas de las áreas y sub áreas de los programas pedagógicos al Jefe de la Unidad Académica.

Definir la estructura del portafolio del docente y estudiante en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica y el

Coordinador del Área de Práctica e Investigación.

Implementar, monitorear y asesorar la práctica profesional e investigación educativa de los estudiantes de Formación

Inicial Docente en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica.

Orientar a los docentes formadores en el diseño de sílabos, planificación de sesiones de aprendizaje y evaluación de los

cursos, módulos, proyectos y talleres curriculares de los programas en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica

y el Coordinador de Práctica e Investigación.

Informar periódicamente las acciones desarrolladas en cada uno de los programas de estudio al Jefe de la Unidad

Académica.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Apoyar en el diseño del portafolio del docente y estudiante al Jefe de la Unidad Académica.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática Nivel de Dominio Sustentad

o Idiomas Nivel de Dominio

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 74 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Artículo 51°. COORDINADOR DEL ÁREA DE PRÁCTICA E INVESTIGACIÓN

Se rige en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-06-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFATURA DE UNIDAD ACADÉMICA

Dependencia Jerárquica Lineal NO APLICA

Dependencia Funcional Responsable de Practica e investigación

Puestos a su cargo JEFATURA DE UNIDAD ACADÉMICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de la práctica e investigación.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Elaborar e informar el Plan de programa de práctica e investigación al Jefe de la Unidad Académica

Planificar, ejecutar e informar en conjunto con el Coordinador del Área Académica los talleres de actualización y

sistematización de práctica e investigación al Jefe de la Unidad Académica.

Realizar reuniones de coordinación con los formadores de práctica e investigación por nivel y programas de estudios.

Planificar, monitorear e informar la distribución y sistematización de los recursos económicos del desarrollo de la práctica

al Jefe del Área de Administración.

Seleccionar los centros de práctica e investigación en conjunto con el Coordinador del Área Académica

Garantizar que los estudiantes de los programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe realicen la práctica e

investigación e contextos bilingües.

Considerar en la ponderación del Sistema de Información Académica (SIA), un porcentaje al portafolio del practicante.

Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Académica y las que indique el presente Reglamento Institucional.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Superior

Pedagógico

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

No aplica.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimatica

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos en instituciones públicas o privadas

de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de práctica e investigación en

instituciones públicas de Educación Superior Pedagógica.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 52°. JEFE DE UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las

Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-07-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE FORMACIÓN CONTINUA

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar los programas de formación continua

institucionales, segunda especialidad y profesionalización docente.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar e informar en forma semestral y anual los programas de

formación continua y profesionalización docente al Director General.

Asegurar procedimientos de selección de docentes formadores, así como un sistema de monitoreo y evaluación de

desempeño del formador y los criterios para la elaboración de los programas de inducción a formadores sobre los

programas y cursos.

Asegurar convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la normativa vigente, para la formación continua de

los docentes.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Proponer y socializar protocolos para gestionar la demanda de servicios en formación continua (a nivel local, regional,

nacional e internacional).

Asegurar estrategias e instrumentos para el diagnóstico de necesidades formativas, modelos de sistematización y reporte

de resultados a las instituciones de convenio.

Asegurar y coordinar con la Unidad de Investigación las estrategias de gestión del conocimiento local en favor de las

prácticas formativas para identificar las líneas de investigación.

Evaluar, el perfil de los docentes formadores para el desarrollo de los cursos.

Coordinar con el Jefe de Área Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la

ejecución de las actividades.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de formación continua en instituciones

públicas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

a) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

c) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

d) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

e) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 80 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

f) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 53. JEFE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las

Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-08-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica preprofesional y

profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la Educación Superior al empleo.

Además, debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para

la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Planificar, monitorear, evaluar e informar el Plan de trabajo en forma semestral y anual al Director General.

Orientar, coordinar, ejecutar evaluar e informar al profesional en tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica,

emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes.

Proponer, ejecutar e informar el desarrollo de estrategias al Director General la atención a los estudiantes de los pueblos

indígenas/originarios para su adaptación, permanencia y egreso.

Planificar, ejecutar, monitorear e informar actividades que fortalezcan el clima emocional, la promoción de la convivencia

y el manejo de conflictos en el aula al Director General.

Conformar el Comité de Defensa del Estudiante, encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención

y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros.

Coordinar con el equipo de tutores, Secretaría Académica, Unidad Académica y Dirección General el monitoreo y

acompañamiento de los estudiantes en riesgo académico y/o emocional para evitar la deserción.

Asegurar el servicio especializado a los estudiantes de psicología y tópico de enfermería en coordinación con el Comité

de Defensa del Estudiante y la Dirección General.

Coordinar con la Dirección Regional de Trabajo para ver la bolsa de empleo.

Coordinar con Secretaria Académica, sobre la situación laboral de los egresados.

Solicitar a las UGELs los padrones para identificar la empleabilidad de los egresados y estudiantes en las instituciones

educativas y evaluar su desempeño para informar al Jefe de la Unidad Académica.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que le asigne el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word, Inglés

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 82 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Open Office, Write,

etc.)

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de bienestar y empleabilidad en

instituciones públicas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante/Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

g) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

h) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

i) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

j) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

k) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

l) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 54. JEFE DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio Educativo para las

Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-09-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los

campos de su competencia.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de investigación.

Elaborar un Plan de implementación de un área especializada de investigación que ponga a disposición de los docentes

formadores, recursos y asesoría en proyectos de investigación, de acuerdo a su organización interna y necesidad

institucional.

Fomentar la investigación como parte fundamental del trabajo de todos los docentes formadores, con un repertorio de

estrategias de investigación.

Asegurar la recuperación los saberes locales en los Programas de Estudios de Educación Intercultural Bilingüe mediante

la investigación, así como su incorporación en el Diseño Curricular Básico Nacional desde una perspectiva intercultural.

Asegurar la elaboración de una revista virtual y/o implementar un repositorio de investigación congestionado con los

estudiantes.

Asegurar la el desarrollo de las Líneas de investigación definidas en torno a las prácticas formativas.

Asegurar y coordinar con la Unidad de Formación Continua las estrategias de gestión del conocimiento local en favor de

las prácticas formativas para identificar las líneas de investigación.

Asegurar los procedimientos de selección de docentes formadores, así como un sistema de monitoreo y evaluación de

desempeño del formador y los criterios para la elaboración de los programas de inducción a formadores sobre los

programas y cursos.

Asegurar mecanismos de reconocimiento y estímulos a la investigación.

Garantizar convenios de colaboración interinstitucional con instituciones educativas locales para propiciar espacios de

investigación y colaboración mutua para la mejora continua.

Propiciar espacios de intercambio y discusión sobre las investigaciones e innovaciones realizadas.

Proponer mecanismos de uso de la información de investigaciones las realizadas con el fin de reflexionar sobre las

prácticas docentes al Director General

Coordinar la elaboración de estrategias de mejora en las prácticas formativas de la información de la investigación

realizada con los docentes.

Monitorear e informar la ejecución de investigaciones en concordancia con las líneas investigación para mejorar la práctica

pedagógica de los docentes al Director General.

Presentar un plan de fortalecimiento de capacidades en los diferentes enfoques y líneas de investigación al Director

General.

Coordinar, monitorear, evaluar, socializar y publicar los proyectos de investigación.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que indique el Director General y las que indique el presente Reglamento Institucional.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

| 85 |

AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de investigación en instituciones

públicas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante o Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

m) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

n) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

o) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

p) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

q) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

r) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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AV. FITZCARRALD CDRA 1428, TAMBOPATA, PUERTO MALDONADO – MADRE DE DIOS

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Artículo 55. JEFE DE UNIDAD DE POSTGRADO

Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-10-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE UNIDAD DE POSTGRADO

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de postgrado en los

campos de su competencia.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear, evaluar e informar en forma semestral y anual los programas de

postgrado.

Elaborar, revisar, validar e informar los programas de estudios de las segundas especialidades al Director General.

Proponer la incorporación de nuevos docentes de acuerdo a las necesidades que requiera el programa al Director

General.

Coordinar con el Jefe de Área Administrativa el autofinanciamiento para asegurar los recursos y materiales necesarios

para la ejecución de las segundas especialidades.

Registrar los grados académicos y títulos profesionales conferidos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la

SUNEDU, de acuerdo a la normativa emitida para tal efecto.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que indique el Director General.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas No aplica.

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Educación.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Superior

Pedagógico

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

No aplica.

Denominación:

Post grado en el

campo pedagógico.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

------

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como docente en Educación Superior.

7.2 Experiencia específica

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos jerárquicos en instituciones públicas

o privadas de Educación Superior Pedagógica.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión relacionada en cargos de postgrado en instituciones públicas

de Educación Superior Pedagógica.

7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

s) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

t) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

u) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

v) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

w) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

x) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

Artículo 56. JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA Se rige por el Artículo 29°de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

Unidad de Organización PP-11-2019

Denominación del Puesto ---

Nombre del Puesto JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

Dependencia Jerárquica Lineal DIRECTOR GENERAL

Dependencia Funcional NO APLICA

Puestos a su cargo NO APLICA

2. MISIÓN DEL PUESTO

Responsable de gestionar y administrar los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

3. FUNCIONES DEL PUESTO

Brindar un trato amable, respetuoso y de calidez a los usuarios de la comunidad educativa.

Participar en la elaboración, evaluación y actualización de los instrumentos de gestión.

Elaborar, ejecutar, monitorear, socializar e informar el Plan Anual Presupuestal según las necesidades de la gestión

institucional y pedagógica al Director General.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Teléfono: 082-352026 www.eesnsrmadrededios.edu.pe

Administrar los recursos de forma eficiente y eficaz para asegurar la calidad del servicio educativo.

Rendir cuentas en forma semestral a la comunidad educativa sobre manejo de caja chica, aportes de la Minedu y balances

de los recursos propios.

Informar a inicios del año las plazas disponibles en cuanto al personal administrativo para su contratación, de acuerdo a

las necesidades de las Áreas o Programas de estudio.

Controlar, consolidar y reportar la asistencia personal docente y administrativo en forma mensual al Director General.

Informar en forma mensual las ocurrencias en cuanto a la permanencia y desempeño del personal administrativo.

Proponer, monitorear, estandarizar y socializar procesos administrativos, contables y de servicio institucional de su

dependencia.

Administrar, coordinar, actualizar e informar el inventario de los bienes y enseres institucionales en una base de datos al

Director General.

Asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información institucional.

Administrar el archivo y documentación de la institución.

Recaudar, administrar, monitorear e informar los ingresos y egresos de la institución al Director General.

Fomentar la investigación e innovación en el personal administrativo.

Realizar el pago de honorarios a los docentes por Subsanación, Admisión, Grados y otros conceptos en tiempos fuera de

sus horas lectivas y no lectivas.

Administrar, monitorear, sistematizar e informar la rendición de cuentas de las áreas pedagógicas y administrativas.

Informar a la comunidad educativa y las autoridades correspondientes la ejecución del Plan Presupuestal Anual, en forma

semestral.

Planificar, monitorear, informar y socializar las pasantías del personal administrativo en las instituciones de convenio al

Director General.

Proponer, planificar, coordinar, socializar e informar programas de fortalecimiento de gestión y otros necesarios para el

personal administrativo al Director General.

Participar y colaborar en las actividades institucionales, sociales, culturales deportivas y otras que se realizan dentro o

fuera del Instituto.

Apoyar la solicitud de los docentes en actividades co-curriculares (Comisiones, coordinador de equipos de trabajo y otros

requerimientos).

Cumplir puntual y responsablemente con su horario de trabajo conforme a Ley.

Otras funciones que derive la Dirección General.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES

4.1 Coordinaciones Internas Todos los órganos y unidades orgánicas.

4.1 Coordinaciones Externas Dirección Regional de Educación

5. FORMACIÓN ACADÉMICA

5.1 NIVEL EDUCATIVO 5.2 GRADO(S) / SITUACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS

REQUERIDOS PARA EL PUESTO

5.3 ¿SE

REQUIERE

COLEGIATURA?

Incompleta Completa

Primaria

Secundaria

Técnica Básica

(1 o 2 años)

Técnica Superior

(3 o 4 años)

Universitario /

Profesión

Egresado(a)

Bachiller

Título/ Licenciatura

Segunda especialidad

Egresado(a)

Título

SI NO Denominación:

Título profesional de

Licenciado en

Administración.

5.4 ¿REQUIERE

HABILITACIÓN

PROFESIONAL?

SI NO

Denominación:

Especialización en

administración o

contabilidad.

Denominación:

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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Superior

Pedagógico

Post grado

Maestría

Egresado Titulado

Egresado Titulado

No aplica.

6. FORMACIÓN ACADÉMICA

6.1 Conocimientos técnicos principales requeridos para el puesto (No requiere documentación sustentatoria):

Modernización del Estado; Ley General de Educación; Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

y de la Carrera Pública de sus Docentes y en la Resolución Ministerial N° 570-2018-MINEDU, Modelo de Servicio

Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.

6.2 Cursos y programas de especialización requeridos y sustentados con documentos (Casa curso deben tener no

menos de 12 horas de capacitación y los programas y los programas de especialización no menos de 90 horas).

Estudios de especialización en administración o contabilidad.

6.3 Conocimiento de ofimática e idiomas

Ofimática

Nivel de Dominio

Sustentad

o

Idiomas

Nivel de Dominio

No

Apli

ca

Bási

co

Interme

dio

Avanz

ado SI NO

No

Apli

ca

Bási

co

Interm

edio

Avanz

ado

Procesador de

textos (Word,

Open Office, Write,

etc.)

Inglés

Hojas de cálculo

(Excel, OpenCalc,

etc.)

(Otros)

Programa de

presentaciones

(Power point,

Prezi, etc.)

Observaciones

Otros

7. EXPERIENCIA

7.1 Experiencia general (Indique cantidad total de años de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado)

Tres (03) años a más de experiencia comprobada como administrador o contador.

7.2 Experiencia específica

7.2.1 Indique el tiempo de experiencia requerida para el puesto en la función o la materia

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión administrativa o institucional.

7.2.2 En base a la experiencia requerida para el puesto (7.2.1), señale el tiempo requerido en el sector público:

Tres (03) años a más de experiencia comprobada en gestión administrativa o institucional en instituciones públicas de

Educación Superior Pedagógica.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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7.2.3 Marque el nivel mínimo de puesto que se requiere como experiencia; ya sea en el sector público o privado:

Practicante Profesional Auxiliar o Asistente Analista Especialista Responsable

Jefe/ Coordinador Director General

de Unidad de

Organización

Mencione otros aspectos complementarios sobre el requisito de experiencia; en caso existiera algo adicional para el

puesto.

y) No haber sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

z) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

aa) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

bb) No estar condenado con sentencia firme por delito doloso.

cc) No estar condenado por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de

corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

dd) No estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

HABILIDADES O COMPETENCIAS

Liderazgo, actitud de servicio, trabajo en equipo, orientación a resultados, innovación y mejora continua y comunicación

efectiva.

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TÍTULO V

DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 57. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con las leyes y las normas internas de los institutos y escuelas de

educación superior y dedicarse con responsabilidad a su formación humana,

académica y profesional.

b) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa.

c) Asistir obligatoriamente con el uniforme de gala institucional a la formación de

los lunes cívicos y de martes a viernes con el polo institucional y pantalón azul

marino o jean.

d) Asistir a la práctica y práctica pre profesional de acuerdo a su reglamento.

e) Guardar una buena apariencia dentro y fuera del aula: Damas (cabello

recogido con carmín o colé); varones (cabello recortado y sin aditamentos)

f) Practicar la tolerancia, la solidaridad el diálogo y la convivencia armónica en

la relación con sus compañeros y los demás miembros de la comunidad

educativa.

g) Identificarse con la institución.

h) Ser ejemplo del ejercicio de valores.

i) Actuar con responsabilidad y compromiso: llegando con puntualidad a sus

clases todos los días, considerando la tolerancia de 5 minutos al inicio de la

jornada del lunes cívico.

j) Participar activamente en las actividades educativas, absteniéndose de

intervenir en acciones político partidarias dentro de la institución y/o en actos

reñidos con la moral y las buenas costumbres, o que atenten contra la salud

física y mental de otras personas.

k) Asistir puntualmente, a las 3:30 pm, a la ceremonia cívica obligatoria de los

días lunes.

l) De martes a viernes el horario será de 4:00 pm a 9:20 de la noche,

exceptuando el horario de contingencia para la atención del Área de tutoría.

La hora pedagógica en la institución es de 50 minutos.

m) Contribuir con el mantenimiento y conservación de la infraestructura del

IESPP, así como de los equipos de los laboratorios de informática e idiomas

y de ciencias, mobiliario, servicios higiénicos, Áreas verdes y demás

dependencias y bienes de la institución.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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n) Abstenerse de usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas

por la Dirección General.

o) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y otras que establezca

el ministerio de educación, así como aquellas emanadas de la dirección

general, Unidad Académica o quien haga sus veces.

p) Participar en el proceso eleccionario del consejo de estudiantes.

q) Cumplir con los pagos de matrícula en los plazos establecidos.

r) Asistir de manera obligatoria a eventos relevantes como apertura y clausura

del año y/o semestre académico, ceremonias cívico- patrióticas y otros.

s) Hacer uso de la biblioteca, previa solicitud del texto requerido. Así mismo,

conservar en buen estado el material bibliográfico y educativo.

t) Mantener apagado el celular y/o MP3, que portara en horas de clase.

u) Evitar la conformación de grupos que practiquen el desorden, el consumo de

alcohol y estupefacientes.

v) Informar a la Dirección correspondiente sobre la mala conducta o maltrato que

fuera objeto por parte de algún formador.

w) Brindar el saludo respectivo a los formadores y administrativos, como parte

de la convivencia institucional.

x) Respetar las horas establecidas de entrada y salida.

y) Mantener limpio el aula.

z) No abandonar el IESPP en horas de clase, sin autorización del Jefe de Unidad

Académica.

Artículo 58. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los derechos de los estudiantes son:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Recibir una formación profesional y académica de calidad.

c) Recibir buen trato y una adecuada orientación.

d) Organizarse libremente, de conformidad con la presente Ley y las Demás

normas.

e) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación

económica y destacado rendimiento académico y por su condición de

deportista calificado, conforme a la ley.

f) Acceder a una educación integral acorde al nivel que corresponde y de

conformidad con el respectivo perfil que exige el Sistema Educativo Nacional.

g) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación.

h) Ser informado oportunamente sobre los resultados de sus evaluaciones de

proceso y de las normas que le conciernen como estudiante.

i) Recibir estímulos, en mérito a acciones sobresalientes.

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j) Tener docentes y/o formadores que cumplan sus funciones de tutoría y sean

ejemplo de valores éticos y democráticos, que demuestren probidad dentro y

fuera de la Institución.

k) Tener acceso a los diversos documentos que norman las distintas actividades

del Instituto.

l) Participar en la elaboración y evaluación de los documentos de gestión de la

Institución.

m) Recibir del personal de la institución, el asesoramiento y la orientación gratuita

para la superación académica y personal.

n) Contar con los sílabos oportunamente, en forma física y digital para su

seguimiento del desarrollo académico.

o) Ser representado por un delegado elegido democráticamente por y entre sus

compañeros de semestre.

p) Recibir oportunamente su boleta de notas, al concluir cada semestre, salvo

impedimento administrativo por deuda o pendiente (superior).

q) Conocer el reglamento interno del IESPP y aplicarlo en su desempeño como

estudiante.

r) Acceder al permiso en horas de clase; sólo por salud comprobada.

s) Hacer respetar a los formadores el protocolo en las sesiones de clase.

t) Recibir a inicios de semestre los sílabos de todas las Áreas.

u) Contar con un horario de 30 minutos para el receso de los estudiantes.

v) Recibir buen trato por parte del personal que atiende en el cafetín.

w) Recibir a tiempo su boleta de notas y puedan proceder a su matrícula.

x) Permanecer en el aula en horas de clase de acuerdo al horario establecido.

CAPÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 59. DEBERES DE LOS DOCENTES

Los docentes tienen los siguientes derechos:

a) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia,

desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.

b) Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú,

Leyes, estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815,

Ley del Código de Ética de la Función Pública.

c) Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su

conservación, imagen institucional y adecuado mantenimiento.

d) Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule

en la institución y desde esta con su entorno.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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e) Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando

su libertad, creatividad y participación.

f) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en

servicio y cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de

Educación o el gobierno regional correspondiente.

g) Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen.

h) Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan

a la institución.

i) Cumplir estrictamente con la jornada laboral de 40 horas pedagógicas por

semana de las cuales veinte horas son para horas lectivas como máximo y

las otras las utiliza para actividades no lectivas como el desarrollo curricular,

asesoría, tutoría académica e investigación.

Artículo 60. DERECHOS DE LOS DOCENTES

Los docentes tienen los siguientes deberes:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Ley N° 30512 y sobre la

base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión y condición económica o de cualquier otra índole.

b) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la Ley N° 30512.

c) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter

cultural y social organizados por las entidades competentes.

d) Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la

permanencia y promoción.

e) Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente.

f) Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de

acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás normas aplicables.

g) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de

representación política y sindical, según el caso.

h) Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la presente Ley y demás

normas aplicables.

i) Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

j) Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones,

bonificaciones o compensaciones señaladas en la presente Ley, su

reglamento y normas complementarias.

k) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a Ley.

l) Acceder a la información oportuna por medio de los canales correspondientes

que establece la institución. En caso de documentos dirigidos o comunicados

personales, se considera asunto informado con la evidencia objetiva de la

recepción con la firma que registra lugar, fecha y hora de recepción.

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m) Elegir y ser elegido miembro de comisiones en delegaciones y/o actividades

educativas.

n) Formular reclamaciones ante la Dirección General, Jefatura de la Unidad

Académica o Jefaturas de Área, cuando fueron lesionados sus derechos.

o) Acceder a becas, programas u otros eventos de formación continua.

CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 61. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo tiene los siguientes deberes:

a) Desempeñar su función con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitución, a

las Leyes y a los fines de la institución.

b) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural, cívico y patriótico.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento

de la institución y promover su mejora.

d) Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros

administrados documentación solicitada fundamentada en el interés legítimo.

e) Abstenerse de realizar en la institución actividades que contravengan a los

fines y objetivos de la misma.

f) Observar un buen trato hacia el público en general y a todos los miembros de

la comunidad educativa.

g) Contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, así como del

Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional, participando en la institución

y otras instancias.

h) Participar activamente en las actividades programadas por la institución.

i) Por necesidad de servicio institucional el personal de servicio y guardianía

apoyará a la institución cuando lo requiera.

j) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor

desempeño.

k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún

después de haber cesado en el cargo.

l) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

m) Otros señalados por la Dirección General.

Artículo 62. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo tiene los siguientes derechos:

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a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la institución, en

condiciones de igualdad con los demás administrados.

b) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo

de la institución.

c) Desempeñar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional.

d) Laborar en condiciones de seguridad y salubridad.

e) Gozar de licencias, vacaciones y libre sindicalización o asociación de acuerdo

a Ley.

f) Ser asistidos por el Jefe de administración para el cumplimiento de sus

obligaciones

g) Ser informado de su evaluación profesional oportunamente.

h) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a Ley.

i) Ser reconocidos institucionalmente por su desempeño laboral fuera de su

jornada.

j) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter

cultural y social organizados por las entidades competentes.

k) A la organización cultural, deportiva, artística; así como la recreación que

forman parte del buen desempeño laboral e institucional.

l) Ser convocados a reunión, asambleas u otras actividades con debida

anticipación (24 horas)

m) Tener autonomía en el cargo, sin transgredir las normas vigentes e

institucionales.

n) Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos

oficiales.

o) Gozar de permiso para fines de capacitación y actualización programados por

otras instituciones, con 24 horas de anticipación.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 63. DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO

El personal directivo tiene los siguientes deberes:

a) Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la

Constitución, a las Leyes y a los fines de la institución.

b) Conducir la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de

gestión.

c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural, cívico y patriótico.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento

de la institución y promover su mejora.

e) Abstenerse de realizar en la institución actividades que contravengan a los

fines y objetivos de la misma.

f) Informarse oportunamente acerca de las directivas y otros documentos

oficiales.

g) Tratar con dignidad y respeto a todos los actores de la institución.

h) Orientar la gestión institucional al logro de sus objetivos y a los lineamientos

de política del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.

Artículo 64. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO

El personal directivo tiene los siguientes derechos:

a) Ser tratado con dignidad y respeto.

b) Desempeñar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional.

c) Recibir implementación, capacitación y actualización técnico – pedagógico.

d) Laborar en condiciones de seguridad y salubridad.

e) Gozar de licencias, vacaciones y libre sindicalización o asociación de acuerdo

a Ley.

f) Ser reconocidos institucionalmente por su desempeño profesional.

g) Tener autonomía en el cargo, sin transgredir las normas vigentes e

institucionales.

CAPÍTULO V

LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO

Artículo 65. LICENCIA DEL PERSONAL DOCENTE

La licencia es el derecho que tiene el personal para suspender temporalmente el

ejercicio de sus funciones por uno o más días. Las licencias se clasifican en:

a) Licencia con goce de remuneraciones

1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de

acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en

salud.

2. Por descanso prenatal y posnatal.

3. Por paternidad o adopción.

4. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de

hecho.

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5. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a

iniciativa de la institución, según sus necesidades académicas, sean en

el país o en el extranjero; así como por capacitación organizada y

autorizada por el Ministerio de Educación

6. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos

nacionales o internacionales de carácter científico, educativo, cultural o

deportivo.

7. Por citación expresa, judicial, militar o policial.

8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,

equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su

mandato.

9. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Licencias sin goce de remuneraciones

1. Por motivos particulares.

2. Por capacitación no oficializada.

3. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión

de hecho.

4. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.

Artículo 66. LICENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Las licencias a que tienen derecho el personal administrativo son:

a) Con goce de remuneraciones

1. Por enfermedad

2. Por gravidez

3. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

4. Por capacitación oficializada, se otorga hasta por dos (2) años al servidor

de carrera con las condiciones establecidas por Ley.

5. Por citación expresa: judicial, militar o policial

6. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.

b) Sin goce de remuneración

1. Por motivos particulares

2. Por capacitación no oficializada

c) A cuenta del período vacacional

1. Por matrimonio

2. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

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Las licencias por matrimonio o por enfermedad grave del cónyuge, padres e

hijos serán deducidas del periodo vacacional inmediato, sin exceder de treinta

(30) días.

Artículo 67. LICENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO

La licencia es el derecho que tiene el personal para suspender temporalmente el

ejercicio de sus funciones por uno o más días. Las licencias se clasifican en:

c) Licencia con goce de remuneraciones

10. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal comprobada, de

acuerdo al plazo establecido en la normativa sobre seguridad social en

salud.

11. Por descanso prenatal y posnatal.

12. Por paternidad o adopción.

13. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión de

hecho.

14. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento a

iniciativa de la institución, según sus necesidades académicas, sean en

el país o en el extranjero; así como por capacitación organizada y

autorizada por el Ministerio de Educación

15. Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos

nacionales o internacionales de carácter científico, educativo, cultural o

deportivo.

16. Por citación expresa, judicial, militar o policial.

17. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,

equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su

mandato.

18. Por representación sindical, de acuerdo a la normativa vigente.

d) Licencias sin goce de remuneraciones

5. Por motivos particulares.

6. Por capacitación no oficializada.

7. Por enfermedad grave de padres, hijos, y cónyuge o miembro de unión

de hecho.

8. Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de confianza.

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TÍTULO VI

FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

FALTAS, FRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 68. FALTAS

Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a proceso

administrativo o disciplinario de acuerdo al reglamento de la Ley y los estatutos

de la Institución, según sea el caso.

Artículo 69. TIPOS DE FALTAS

Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son

pasibles de las sanciones siguientes:

a) Amonestación, cuando la infracción es leve.

b) Suspensión temporal, cuando la infracción es grave

c) Separación definitiva, cuando la infracción es muy grave.

Artículo 70. PROCESOS INDISCIPLINARIOS

Los procesos disciplinarios se instauran de oficio o a petición de parte, a los

estudiantes que hayan cometido una infracción tipificada en el presente

reglamento, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a

Educación; el Director General designará mediante Resolución Directoral la

Comisión Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a

la defensa. Concluida la investigación, la comisión emitirá un informe con las

recomendaciones que estime pertinente.

Artículo 71. EMISIÓN DE SANCIÓN Y ABSOLUCIÓN

El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al

estudiante, dentro de los 30 días de instaurado el proceso disciplinario. Contra

ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante

el Director General. La reconsideración será resuelta por el Director General y la

apelación, en última instancia, por el Consejo Asesor.

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Artículo 72. FALTAS LEVES

Se considera faltas leves:

a) Asistir a la institución haciendo mal uso o uso inadecuado del uniforme

institucional.

b) Usar, en beneficio propio o de terceros, el nombre del Instituto en actividades

no autorizadas por la Dirección General.

c) Intervenir en actividades político-partidarias dentro de la institución.

d) Comercializar cualquier Artículo dentro de la institución y en horas de labor.

e) Usar ambientes no designados para su nivel, como servicios higiénicos,

aulas, talleres, etc.

f) Utilizar en horario de clases objetos ajenos al material educativo requerido,

como: celular, cámara fotográfica, filmadora y otros equipos electrónicos.

g) Tener más del 15% de tardanzas en las áreas curriculares.

Artículo 73. FALTES GRAVES

Se consideran faltas graves:

a) Apropiarse de dinero, útiles, prendas y demás objetos de sus compañeros,

profesores y/o del instituto

b) Causar daños materiales al local y demás instalaciones.

c) Injuriar de palabra o de obra a sus compañeros.

d) Faltar el respeto a las autoridades del Instituto, a sus profesores o al personal

administrativo o de servicio.

e) Usar instrumentos peligrosos que puedan dañar su persona o la de sus

compañeros.

f) Adoptar actitudes de indisciplina y propiciar desórdenes.

g) Firmar documentos o peticiones en favor o en contra del personal del Instituto.

h) Efectuar peticiones o reclamos en forma impositiva y/o prepotente, sin

respetar los elementales principios del trato social.

i) Hacer críticas destructivas o emitir juicios lesivos sobre el personal del

instituto.

j) Dar referencia de la Institución para aspectos particulares o económicos.

Artículo 74. DE LAS INFRACCIONES

Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las

obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a institutos de

Educación superior que causen grave daño al estudiante o a la institución o a la

sociedad o alteren el orden público jurídico establecido, tales como:

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a) Fraguar documentos y/o falsificar firmas.

b) Participar en actos reñidos con la moral o la ética de manera reiterada.

c) Apoderarse de dinero, útiles u objetos ajenos.

d) Consumir alcohol dentro de la institución en horarios de clase o expender

drogas dentro de la Institución en horarios de clase o fuera de ellos.

e) Ingresar a la institución en estado etílico o bajo los efectos de estupefacientes.

f) Difamar a la institución o a su personal por medios masivos de comunicación.

g) Dejar la institución en horas de clase sin autorización del formador de Área y

sin papeleta de salida.

Artículo 75. SANCIONES

Los estudiantes que incumplan sus deberes tendrán las siguientes sanciones

según la envergadura de la falta:

a) Amonestación verbal por el Jefe de Unidad Académica, docente o tutor de la

institución. En caso de persistir la amonestación estará a cargo del Director

General.

b) Amonestación escrita por el Jefe de Unidad Académica o Director General.

c) Amonestación escrita por la inasistencia a los actos cívicos (Lunes cívico,

desfiles y otros donde se asuman compromisos).

d) Suspensión de uno a tres días; de acuerdo a la gravedad de la falta cometida,

previa comunicación a los padres o apoderados si fuera menor de edad.

e) Retirar definitivamente en caso de haber cometido una falta grave o muy

grave, previa evaluación con el equipo de tutores y de consejería.

Artículo 76. SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

Se suspende al estudiante de la práctica pre profesional:

a) Ausencias injustificadas por más de 2 clases consecutivas.

b) Bajo rendimiento en el desempeño de sus prácticas pre profesionales.

c) Cometer actos de violencia: agredir verbal o físicamente al personal y/o

compañeros dentro y fuera de la institución.

d) Producir escándalo dentro o fuera de la institución asociada.

e) Acoso y chantaje sexual a estudiantes de las instituciones asociadas donde

realizan sus prácticas.

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CAPÍTULO II

FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 77. FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE

Para la aplicación de faltas al personal docente se encuentra estipulado en los

Artículo 159° al 162° del reglamento de la Ley N°30512. Las faltas son:

Artículo 78. FALTAS LEVES

Se considera faltas leves: a) Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de

tres oportunidades en un mismo semestre académico.

b) Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.

c) Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.

d) Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres

oportunidades en un mismo semestre académico.

e) No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo

con el procedimiento establecido.

f) No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten,

dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo

correspondiente.

g) No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación

requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión

correspondientes en los plazos establecidos.

h) No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de

la unidad académica asignada.

i) Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en

forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de

egresados, al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las

actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de tesis o

de trabajos de titulación, entre otras.

j) Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores

jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus facultades

y atribuciones correspondientes.

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Artículo 79. FALTAS GRAVES

Se considera faltas graves: a) La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como

la ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.

b) No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento

respectivo.

c) El uso indebido de licencias señaladas en el Artículo 87° de la ley con

excepción de las concedidas por motivos particulares.

d) No comunicar dentro del plazo correspondiente, la causal de abstención en la

cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido en el Artículo 97° del

TUO.

e) Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su

contra.

f) No participar en el programa de fortalecimiento de capacidades o en la

capacitación previa a la evaluación de permanencia ordinaria o extraordinaria,

según corresponda, sin causa justificada.

g) Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la

Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por DS N°043-203-PCM.

h) Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo

dispuesto en el TUO o norma que la sustituya, y demás normas de la materia.

i) Dejar la institución en horas de trabajo sin autorización del Jefe inmediato

superior o de quien haga sus veces.

Artículo 80. FALTAS MUY GRAVES

Se considera faltas muy graves:

a) Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo

establecido en el Artículo 15 del reglamento de la Ley N° 27942, Ley de

prevención y sanción del hostigamiento sexual, aprobado por DS N° 10-2003-

MIMDES.

b) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio

propio o de terceros.

c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y su

reglamento.

d) Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos,

de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o

cultural, opinión, nivel socioeconómico, condición migratoria, discapacidad,

condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.

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e) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a

través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

f) Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones,

obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de

propiedad de la institución.

g) Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los

estudiantes.

h) Solicitar y/o realizar cobros por cambios de notas, aprobación de cursos,

unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivos.

CAPÍTULO III

FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Lo que corresponde a las faltas y sanciones al personal administrativo se

enmarca a lo dispuesto en el DL. 276.

Artículo 81. FALTAS

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que

contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás que especifica el presente

reglamento y las normas conexas a este. La comisión de una falta da lugar a la

aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 82. FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO

a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores

relacionadas con sus labores.

c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en

agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

d) La negligencia en el desempeño de sus funciones.

e) La utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio propio

o de terceros.

f) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de

drogas o estupefacientes.

g) El causar deliberadamente daños materiales al local y demás bienes de la

institución.

h) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más

de (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario, o más

de quince (15) días no consecutivos en un período de 180 días calendario.

i) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o

condición económica.

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j) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

Artículo 83. LAS SANCIONES:

a) Las sanciones están establecidas en el Artículo 80° de la presente Ley, se

aplican observando los principios de procedimiento administrativo

sancionador, con observancia de la garantía constitucional del debido

procedimiento. La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo

es incluido en el legajo correspondiente del escalafón.

b) La amonestación escrita consiste en el llamado de atención por escrito, con

la finalidad de que no se incurra en nuevas faltas administrativas. Para el caso

de docente, el director general del IESPP o EESP formaliza por resolución.

En caso del director la resolución lo formaliza el Jefe de administración de la

DRE. En ambos casos, se impone la sanción previa presentación de los

descargos del docente o director, dentro de los tres (3) días hábiles de

notificada la imputación de la conducta sancionable.

c) La suspensión consiste en la separación del docente o director del servicio

hasta por un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones. Para

el caso del docente, se formaliza por resolución del director general. Para el

caso del director general se formaliza por resolución del Jefe de la oficina de

administración de la DRE.

d) La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la CPD

del docente y director general. Se formaliza por resolución por parte de

director de la DRE.

e) La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente

las siguientes condiciones:

o Circunstancias en que se cometen.

o Forma en que se cometen.

o Concurrencia de varias faltas o infracciones.

o Participación de uno o más servidores.

o Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

o Perjuicio económico causado.

o Beneficio ilegalmente obtenido.

o Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

o Situación jerárquica del autor o autores.

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TÍTULO VII

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 84. ESTÍMULOS

Son estímulos de los estudiantes los siguientes:

a) Entregar Diploma de Honor a los dos estudiantes que obtengan un promedio

igual o mayor a 17 (diecisiete) y que ocupen los primeros puestos en el

rendimiento académico semestral, por carrera profesional. Asimismo, estos

estudiantes que obtengan promedios mayores a dieciocho (18), serán

acreedores de una beca integral de matrícula, los demás conceptos deben

ser asumidos por los estudiantes y los que obtengan promedio de diecisiete

(17) media beca de matrícula, teniendo que asumir los demás conceptos de

pago.

Artículo 85. RECONOCIMIENTOS

Son reconocimientos de los estudiantes los siguientes:

a) Reconocimiento por mostrar disciplina, puntualidad y presentación personal

acorde con su condición de ser estudiante.

b) Reconocimiento por su participación destacada en los eventos deportivos y

culturales organizados por la Institución y otras Instituciones.

c) Reconocimiento por el diseño, elaboración y validación de materiales

educativos en forma individual o grupal.

CAPÍTULO II

ESTÍMULOS A LOS DOCENTES

Artículo 86. El personal docente será estimulado en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Realización de trabajos de investigación relevantes en forma grupal o

individual.

b) Formulación y ejecución de Proyectos de Innovación o de Promoción Social

en forma individual o grupal.

c) Elaboración y publicación de textos.

d) Desarrollo eficiente de Prácticas Pre Profesionales reconocidos por los

beneficiarios.

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e) Por haber cumplidos 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado.

f) Servicio de Tutoría y Consejería eficientes reconocidos por los estudiantes.

g) Servicio con calidez y calidad reconocidos por los usuarios (en caso del

personal administrativo).

h) Otros aportes relevantes reconocidos con evidencia.

Artículo 87. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES

Constituyen estímulos para los docentes:

a) Resolución de felicitación y reconocimiento por trabajo extraordinario o labor

destacada durante el año lectivo.

b) Resolución de felicitación y reconocimiento por trabajos extracurriculares

que han contribuido a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.

c) Resolución de felicitación y reconocimiento por identidad institucional en las

actividades programadas por la institución u otras instituciones donde se

participe.

d) Recibir apoyo institucional para participar en capacitaciones y eventos

programados por el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO III

ESTÍMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo y de servicios será estimulado por el cumplimiento

eficiente y eficaz de sus funciones, puntualidad, identificación permanente con la

institución.

Artículo 88. ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Recibir resoluciones de felicitación y reconocimiento por trabajo

extraordinario o labor destacada.

b) Recibir capacitación y actualización en eventos organizados por la

institución.

c) Recibir apoyo para participar en capacitaciones en eventos programados por

la institución o gremio sindical en temas relacionados a sus funciones.

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CAPÍTULO IV

ESTÍMULOS AL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 89. El personal directivo será estimulado en cualquiera de los siguientes

casos:

i) Realización de trabajos de investigación relevantes en forma grupal o

individual.

j) Formulación y ejecución de Proyectos de Innovación o de Promoción Social

en forma individual o grupal.

k) Elaboración y publicación de textos.

l) Desarrollo eficiente de Prácticas Pre Profesionales reconocidos por los

beneficiarios.

m) Por haber cumplidos 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado.

n) Servicio de Tutoría y Consejería eficientes reconocidos por los estudiantes.

o) Servicio con calidez y calidad reconocidos por los usuarios (en caso del

personal administrativo).

p) Otros aportes relevantes reconocidos con evidencia.

Artículo 90. ESTÍMULOS PARA LOS DIRECTIVOS

Constituyen estímulos para los directivos:

e) Resolución de felicitación y reconocimiento por trabajo extraordinario o labor

destacada durante el año lectivo.

f) Resolución de felicitación y reconocimiento por trabajos extracurriculares

que han contribuido a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.

g) Resolución de felicitación y reconocimiento por identidad institucional en las

actividades programadas por la institución u otras instituciones donde se

participe.

h) Recibir apoyo institucional para participar en capacitaciones y eventos

programados por el Ministerio de Educación.

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TÍTULO VIII

PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Artículo 91. DOCUMENTOS INTERNOS

Los documentos oficiales de información interna y externa a los cuales tienen

acceso los usuarios, son los siguientes:

1. Registro de evaluación y asistencia.

2. Boletas de notas.

3. Ficha de seguimiento.

4. Nómina de expeditos.

Artículo 92. DOCUMENTOS EXTERNOS

1. Nómina de matrícula que debe enviarse dentro de los 30 días posteriores al

inicio del semestre académico.

2. Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico, convalidación y

subsanación que debe enviarse al término de estos procesos, dentro de los

siguientes 30 días.

3. Certificado de estudios.

4. Constancias de estudios.

5. Actas de las pruebas de suficiencia académica. (matemática, comunicación,

segunda lengua, Tics), de acuerdo a la disposición complementaria única, del

reglamento de la Ley N°30512.

6. Acta de titulación para optar el título de profesor con la nota obtenida en el

proceso de titulación, se envía dentro de los 10 días de concluida la

sustentación.

CAPÍTULO II

ADMISIÓN E INGRESO

Artículo 93. DETERMINACIÓN DE VACANTES

El Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Nuestra Señora del Rosario”, determina el número de vacantes por carrera

profesional, teniendo en cuenta la capacidad institucional y el techo presupuestal,

de acuerdo a las demandas de la región. Esta se eleva para su aprobación a la

Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, de acuerdo al Artículo 14 de

la Ley N° 30512 y Artículo 24° y sub numeral 24.3 de su reglamento, la DRE

aprueba el número de vacantes. Aprobada las metas la Dirección Regional de

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Educación, alcanza al MINEDU/ DIFOID la Resolución de aprobación de metas

para su conformidad.

Artículo 94. ADMISIÓN

ee) Según lo contemplado en el Artículo 14° de la Ley N° 30512 y el DS. 010-

2017-MINEDU, en su Artículo 25°, numeral 25.5, para el caso los IESP

Públicos, el Ministerio de Educación establece cada año los lineamientos

académicos para el desarrollo del proceso de admisión en la institución, de

manera que se garantice el principio de mérito, transparencia y equidad.

Artículo 95. MODALIDADES DE ADMISIÓN

ff) De acuerdo al DS. 010-2017-MINEDU, en su Artículo 26° se considera las

siguientes modalidades de admisión:

1. Ordinaria, es aquella que se realiza periódicamente a través de una

evaluación.

2. Por exoneración, contempla la admisión a deportistas calificados, a

estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar

voluntario, de conformidad con la normativa vigente.

3. Por ingreso extraordinario, el MINEDU autoriza realizar el proceso de

admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y

programas, conforme a la normativa de la materia.

gg) Asimismo, en el numeral 26.2, para el caso de la institución se consideran

además las siguientes modalidades de admisión:

1. Por trayectoria; se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el

ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo.

2. Programas de preparación para las carreras pedagógicas: aprobación

de un programa de inducción desarrollado por la institución.

Artículo 96. REQUISITOS

hh) El requisito para postular a una vacante en el Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del Rosario”, según lo indicado

en el Artículo 25° y sub numeral 25.2 del reglamento de la Ley N° 30512, indica

que para postular a una vacante el requisito principal es haber concluido la

Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Además de ello, se debe

solicitar los siguientes documentos:

1. Solicitud de inscripción dirigida al Director General en Formato Único de

Trámite (FUT) indicando la especialidad a la que postula.

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2. Copia fotostática del DNI.

3. Partida de nacimiento original.

4. Certificado de estudios originales visado por la DRE o UGEL de

procedencia.

5. Recibo de pago por derecho de postulante.

6. Declaración jurada de gozar de buena salud física y mental y no poseer

ningún antecedente judicial.

7. Dos (02) fotos a color con fondo blanco, tamaño pasaporte.

Artículo 97. PROCESO DE ADMISIÓN

ii) El proceso de admisión para la carrera pedagógica considera:

1. Competencias fundamentales que consta de las siguientes sub pruebas:

sub prueba de comprensión de textos y la sub prueba de razonamiento

lógico.

2. Competencias específicas por cada carrera.

3. Test de aptitud personal-vocacional.

jj) La calificación de las pruebas de evaluación está contemplada en la siguiente

escala:

Pruebas de evaluación de

competencias

N° de

preguntas

Puntaje

parcial

Puntaje

total Porcentaje

Sub prueba de comprensión de

textos. 24 50

100 70% sub prueba de razonamiento

lógico 32 50

Competencias específicas por

cada carrera. 20 30%

Test de aptitud personal-

vocacional.

Artículo 98. SISTEMA INFORMÁTICO ADMINISTRATIVO (SIA)

El sistema informático administrado por la DIFOID previa conversión automática

de los puntajes obtenidos realizará la sumatoria de los puntajes de cada prueba

a efectos de generar el resultado final en la escala vigesimal. Para establecer el

orden de méritos, el sistema considerará hasta 4 decimales (11.0000)

kk) El director general del IESP de acuerdo a los lineamientos del MINEDU y

en coordinación con la DRE elabora el cronograma de admisión y lo publica en

lugares visibles, por medios televisivos y radiales y al mismo tiempo en la

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página web de la institución y la DRE. Remitiéndose el mismo para su

publicación en el SIA.

ll) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, elabora un plan de

fortalecimiento de capacidades en Comprensión de textos, razonamiento lógico

y de formación personal y profesional dirigido a todos los postulantes a las

diferentes carreras a la cual postula.

CAPÍTULO III

MATRÍCULA

Artículo 99. MATRÍCULA

Se consideran aptos para ser matriculados en el Semestre:

a) Todos los ingresantes al Semestre-I. Quienes alcanzaron puntaje aprobatorio

establecido en el Reglamento de Admisión, pierden el derecho de estudiante

y la vacante aquellos estudiantes que no se matriculen en los plazos

establecidos por el Minedu-SIA, (20 días hábiles), contemplados en el Artículo

27° y en su numeral 27.4 del reglamento de la Ley N° 30512.

b) Los estudiantes pueden solicitar licencia o reservar su matrícula hasta

cuatro (4) ciclos, siempre que se matricule en el tiempo que se indica en el

literal a) para los ingresantes y al concluir su licencia para el caso de

estudiantes del II ciclo en adelante.

c) El estudiante se matricula hasta en 10 créditos por ciclo o periodo académico.

La matrícula en un número inferior de créditos debe ser autorizada por la

EESP.

d) Del II al VII ciclos académicos, quienes hayan aprobado el 75% de los

créditos, podrán matricularse en el ciclo inmediato superior. Para

matricularse en el IX y X ciclos, se debe haber aprobado el 100% de

créditos del VIII ciclo.

Artículo 100. RESERVA DE MATRÍCULA

a) La reserva de matrícula es la solicitud del estudiante, la institución puede

reservar su matrícula antes de iniciar el ciclo académico.

b) Se requiere presentar la solicitud dirigida al Director General, debiendo

resolver mediante resolución antes de finalizado el proceso de matrícula.

c) La reserva de matrícula no puede exceder de cuatro (4) ciclos consecutivos o

no consecutivos.

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De las vacantes ofertadas, de acuerdo a las metas de admisión, se reservarán

para los que hayan solicitado reserva de matrícula, incluso es admisible que elijan

otra especialidad previa evaluación vocacional. La reserva de matrícula estará

vigente hasta el día la convocatoria para el proceso de admisión. En caso de que

no se matricule hasta el día señalado, esta plaza será publicada como vacante.

Artículo 101. PÉRDIDA DE LA MATRÍCULA

Los estudiantes que no se matriculen dentro de los veinte (20) días hábiles

siguientes de iniciado el proceso de matrícula y no realice la reserva pierde su

condición de estudiante. De perder la condición de estudiante, para retomar sus

estudios debe postular en el proceso de admisión y obtener una vacante,

pudiendo pedir la convalidación de los estudios realizados.

Artículo 102. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

La matrícula se formaliza mediante las nómicas que son aprobadas por

Resolución Directoral de la institución.

CAPÍTULO IV

TRASLADOS

Artículo 103. CONSIDERACIONES GENERALES

El traslado, es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran

matriculados en una carrera o programa de estudios de una EESP solicitan,

siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o periodo académico

respectivo, el cambio a otra carrera en el mismo EESP o a otra institución

educativa. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso

de matrícula correspondiente. El proceso se registra en el SIA.

Artículo 104. DEFINICIÓN

El traslado es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro

programa de estudio en la misma institución (traslado interno) o en otra institución

de educación superior (traslado externo).

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Artículo 105. REQUISITOS PARA EL TRASLADO INTERNO

a) Solicitud de traslado dirigida al Director General de la institución (presentarlo

antes de que culmine el proceso de matrícula correspondiente)

b) Certificado de estudios de la institución

c) Tener promedio ponderado mínimo de 12 (doce)

d) Acta de subsanación del área de investigación y práctica.

e) Boleta de notas.

f) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad.

g) Sílabos de los semestres avanzados.

h) Constancia de Vacancia.

i) Comprobante de pago por derecho de traslado interno según TUPA

Artículo 106. REQUISITOS PARA EL TRASLADO EXTERNO

a) Solicitud dirigida al Director General

b) Constancia de vacante disponible.

c) Tener promedio ponderado mínimo de 15 (quince)

d) Resolución Directoral que autoriza el traslado.

e) Certificado de estudios originales y visados por la DRE correspondiente.

f) Certificado de estudios secundario

g) Sílabos correspondientes autenticados por la institución de origen.

h) Boletas de notas selladas por secretaría académica.

i) Fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad.

j) Partida de Nacimiento original.

k) Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro de la institución.

l) Comprobante de pago por derecho de traslado externo según TUPA

m) En caso de traslado a otra institución, el estudiante debe estar invicto y no

adeudar por ningún motivo a la institución

Artículo 107. CONSIDERACIONES GENERALES

a) El Jefe de Unidad académica de la institución debe conformar una comisión

encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe

respectivo.

b) El traslado externo procede cuando el estudiante solicita el cambio a otro

programa de estudios o al mismo programa de estudios en otra institución de

educación superior.

c) El traslado se concreta formalmente mediante Resolución Directoral de

aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del

proceso de matrícula.

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d) Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación dependiendo del caso.

e) En caso de cambio del programa de estudios, la comisión encargada del

proceso de traslado deberá elaborar un informe de acuerdo a las

consideraciones para la convalidación.

CAPÍTULO V

CONVALIDACIONES

Artículo 108. CONSIDERACIONES GENERALES

Este proceso se contempla en el Artículo 29° del reglamento de la Ley N° 30512.

La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas

por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones

educativas como en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución

autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación;

permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. La

convalidación es aprobada mediante una Resolución Directoral emitida y

registrada por la EESP, de conformidad con los lineamientos académicos

generales establecidos por el MINEDU. El proceso de convalidación se realiza

en el SIA.

Artículo 109. DEFINICIÓN

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades

adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en el Programa

de Estudios para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso

crediticio. La sola convalidación no conduce a título o certificación, sino que

permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

Artículo 110. REQUISITOS

a) Solicitud dirigida al Director General de la institución antes de iniciado el

proceso de matrícula.

b) Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos a convalidar.

c) Sílabos de los cursos a convalidar.

d) Comprobante de pago por derecho de convalidación según TUPA

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Artículo 111. CONSIDERACIONES GENERALES

e) Para el proceso de convalidación es necesario formar una comisión de

convalidación integrada por el Jefe de la Unidad Académica, Secretario

Académico y docente del programa de estudio a convalidar.

f) La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una

similitud en contenido, en por lo menos el 70% al curso de destino.

g) La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y

otros previstos en el RI y procede siempre que el tiempo de interrupción de

los estudios no exceda de los cinco (5) años.

h) En caso de reingreso a la institución a través del proceso de admisión, el

ingresante pude solicitar la convalidación de estudios previo la finalización del

proceso de matrícula y siempre que cumpla con lo establecido en el párrafo

precedente.

i) Para que proceda la convalidación, el curso a convalidar debe tener igual o

mayor número de créditos que el curso destino. Solo se admite la

convalidación de un (01) curso por otro.

Artículo 112. NO PROCEDE LA CONVALIDACIÓN

a) Cursos desaprobados.

b) Cursos del componente curricular de formación específica, excepto si

proviene de la misma carrera profesional o programa de estudios.

c) Cursos del área de práctica o de investigación correspondientes a los ciclos I

al X en caso de cambio de carrera o especialidad.

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CAPÍTULO VI

LICENCIA Y RETIRO

Artículo 113. DEFINICIÓN

La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para

ausentarse de la institución por motivos de índole personal o de salud.

Artículo 114. REQUISITOS

a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución dentro del plazo

establecido.

b) Haber culminado por lo menos el semestre académico y haberse matriculado

en su semestre correspondiente.

c) Comprobante de pago según TUPA.

Artículo 115. CONSIDERACIONES GENERALES

a) La licencia de estudios no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos

consecutivos y no consecutivos.

b) Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado

o solicitado una ampliación, siempre que este no exceda de los cuatro (4)

ciclos académicos, el estudiante es retirado de la institución.

c) Al concluir su licencia de estudios, los estudiantes, para continuar estudiando

deben solicitar su reincorporación previo pago del derecho respectivo, el

mismo que debe ser aprobado por Resolución Directoral. Siempre que exista

el programa de estudios de lo contrario se aplicaran los procesos de

convalidación o subsanación que correspondan, en caso de no existir el

semestre académico, deberán realizar su traslado interno o externo, según

sea el caso.

Artículo 116. RETIRO

El retiro se considera la pérdida del vínculo académico del estudiante.

Artículo 117. CONSIDERACIONES DEL RETIRO

El retiro se puede dar en los siguientes casos

a) Cuando el estudiante de la institución no se matricula dentro de los veinte (20)

días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la

reserva de esta.

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b) Cuando finaliza el período de reserva o licencia de estudios sin que el

estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.

c) Cuando el estudiante lo solicita voluntariamente.

d) El retiro se formaliza con la Resolución Directoral de la Dirección General

e) Para ser aceptado nuevamente el estudiante deberá postular y aprobar el

proceso de admisión.

CAPÍTULO VII

REINCORPORACIÓN

Artículo 118. DEFINICIÓN

La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante

retorna a la institución luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula

o licencia de estudios

Artículo 119. REQUISITOS

a) Solicitud dirigida al Director General de la Institución dentro del plazo

establecido.

b) Comprobante de pago según TUPA.

Artículo 120. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Según lo contemplado en el Artículo 28° del reglamento de la Ley N° 30512,

la reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna

a la EESP una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o de licencia

de estudios.

b) En el Artículo 28° y numeral 28.3 del reglamento de la Ley N° 30512 indica lo

siguiente: si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se

haya incorporado o solicitado una ampliación, la que no debe excederse del

plazo previsto en el Artículo 23° literal b) del presente reglamento, el

estudiante debe volver a postular a través del proceso de admisión y luego de

ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios

para ubicarlo en el ciclo correspondiente. La reincorporación está sujeta a la

existencia del programa de estudios o carrera y a la existencia de vacante.

c) Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante

se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder el

plazo previsto, el estudiante debe volver a postular a través del proceso de

admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de

convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

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d) De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el

estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que

correspondan.

e) La reincorporación se solicita antes del iniciado el plazo para el proceso de

matrícula y está sujeta al programa de estudios y de la vacante.

f) La reincorporación se concreta formalmente mediante la Resolución

Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la

finalización del proceso de matrícula.

CAPÍTULO VIII

EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Y BACHILLER

Artículo 121. CONDICIONES GENERALES

a) La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo

propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por

competencias planteadas en el perfil y especificadas en el área

correspondiente del Currículo.

b) El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento permanente para elevar

su rendimiento académico.

c) La evaluación de los estudiantes se realiza en función a lineamientos de los

Diseños Curriculares Básicos Nacionales, el sistema de evaluación propuesto

por la DIFOID-MINEDU y los procedimientos establecidos en el IESP o EESP

a través del sistema de evaluación como parte del PCI. El instituto está

obligado a establecer los mecanismos y procedimientos de la avaluación de

los aprendizajes al inicio de cada semestre lectivo; asimismo, los formadores

están obligados a informar en forma oportuna los resultados de sus

evaluaciones que les permita lograr o mejorar sus aprendizajes.

d) Desde un modelo pedagógico cognitivo la evaluación se entenderá como un

proceso formativo - reflexivo y en función al tiempo será diagnóstica, de

proceso y final, combinándose la auto, co y hetero-evaluación; asimismo, se

tendrá en cuenta el producto final que se obtendrá en el Área y el portafolio

como resumen de los aprendizajes. Sin embargo, durante el semestre, y a la

luz de un enfoque por competencias se evaluará la unidad de competencias,

los criterios de desempeño en relación a las dimensiones del perfil y a los

contenidos desarrollados, según el siguiente cuadro:

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PROMEDIO FINAL DEL SEMESTRE

Calificativo final que se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

P.P X25 +AyC x15+P.F x 35 + P x25 = PF

100

Dónde:

P.P = Productos de proceso;

A y C = Autoevaluación y co-evaluación;

P.F. = Producto Final;

P.I.A. = Portafolio Integrado de Aprendizaje

P.F = Promedio Final

e) Los promedios alcanzados por los estudiantes en cada una de las Áreas

son ingresados al SIA para consolidar los promedios y la promoción de los

estudiantes, los cuales son consolidados en las actas y boleta de notas.

Los estudiantes que obtengan Áreas desaprobadas son controlados por el

sistema para su subsanación respectiva, en los tiempos estipulados en el

presente reglamento.

f) La Secretaría Académica publica los resultados de la evaluación al concluir

cada ciclo, entrega a los estudiantes la Boleta de Notas, archiva los

documentos de evaluación y elabora los certificados.

g) El Director General del IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, está

obligado a remitir, en versión impresa a la Dirección Regional de Educación

la siguiente información:

1. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al

inicio del semestre académico.

2. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,

convalidación y subsanación, al término de estos procesos, dentro de

los siguientes treinta (30) días.

Artículo 122. CONSTANCIA DE EGRESADO

La constancia de egresado es el documento expedido por la institución que

acredita la culminación de un programa formativo.

Artículo 123. REQUISITOS PARA CONSTANCIA DE EGRESADO

Solicitud dirigida al Director General de la institución la cual debe contener:

a) Nombres y apellidos completos

b) Número de DNI o carné de extranjería

c) Denominación del PF

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d) Periodo de ejecución

e) Fecha de culminación del programa cursado

CAPÍTULO IX

EMISIÓN DEL DIPLOMA DEL GRADO DE BACHILLER

DEFINICIÓN

El grado de bachiller es el reconocimiento de la formación educativa y académica

que se otorga al egresado de una EESP al haber culminado un PE o un PPD de

manera satisfactoria y cumplido con los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 123. CONDICIONES PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER

mm) Son condiciones para obtener el grado de bachiller en pedagogía:

1. Haber aprobado como mínimo doscientos (200) créditos del Plan de

Estudios correspondiente o programa formativo, un trabajo de

investigación o proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma

extranjero o de una lengua originaria.

2. Si el estudiante proviene de otra carrera distinta al de educación, su grado

de bachiller lo obtiene adicionalmente a través de un programa de

profesionalización docente, ofrecido por la institución; para ello, debe

contar con los siguientes requisitos:

• Contar con un grado de bachiller o título profesional en programas de

estudios distintos al de educación, haber aprobado un programa

formativo con un mínimo de cuarenta (40) créditos, un trabajo de

investigación o proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma

extranjero o de una lengua originaria.

• Contar con un grado de bachiller técnico o título profesional técnico,

haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ochenta

(80) créditos y un trabajo de investigación o proyecto de innovación,

así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua

originaria.

Artículo 124. REQUISITOS PARA OBTENER EL DIPLOMA DEL GRADO DE

BACHILLER

a) Solicitud dirigida al Director General de la institución.

b) Certificado que acredite estudios por un mínimo de diez (10) ciclos

académicos y la aprobación de un mínimo de doscientos (200) créditos del

PE o del PPD docente correspondiente

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c) Documento que acredite conocimiento de un idioma extranjero o de una

lengua originaria:

• En caso de un idioma extranjero, el egresado debe acreditar mediante un

certificado expedido por una institución oficial nacional o internacional

como mínimo el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para

las lenguas (MCER) básico, a excepción de los egresados del programa

educativo de Idiomas especialidad Inglés, que deben acreditar como

exigencia mínima el nivel B2 del MCER (intermedio alto) del idioma inglés.

• En caso de una lengua originaria, para la obtención del bachiller es

necesario remitirse a los niveles de desarrollo de competencias

comunicativas de los 37

• DCBN de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria

Intercultural Bilingüe.

d) Documento que acredite la aprobación del trabajo de investigación para optar

el grado de bachiller.

Artículo 125. EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER

a) La institución debe conformar una comisión integrada por el Director General,

Jefe de la Unidad Académica, Jefe de la Unidad de Investigación y Secretario

Académico, quienes en sesión y mediante la suscripción de un acta, aprueban

en otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales de aquellos

egresados o bachilleres que ha cumplido los requisitos establecidos.

b) El Secretario Académico es el responsable de custodiar las actas de las

sesiones de la comisión antes señalada, así como la emisión de las

Resoluciones Directorales que confieren los respectivos grados y títulos.

c) El Director General es el que suscribe la Resolución Directoral que confiere

los grados y títulos.

Artículo 126. REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER

a) Solicitud dirigida al Director General.

b) Comprobante de pago por derecho de sustentación de grado de bachiller.

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CAPÍTULO X

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE

BACHILLER

Artículo 127. DEFINICIÓN

El trabajo de investigación para grado de bachiller es un trabajo que tiene estrecha

relación con los principales ejes planteados en el plan de estudios académico. A

través de este trabajo, el graduando debe demostrar que domina, de manera

general, los aspectos centrales desarrollados en el currículo. Dicho trabajo

supone el desarrollo de aptitudes y habilidades relacionadas con el perfil de

egreso, de forma previa a la exigencia profesional, y supone el planteamiento de

un tema preciso a analizar relacionado con situaciones detectadas en la realidad

educativa, preferentemente relacionadas con el programa educativo cursado. Las

actividades para el desarrollo del trabajo incluyen la revisión de la literatura

actualizada, una metodología de análisis de la información recolectada y una

exposición de resultados.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) El trabajo de investigación es de elaboración progresiva por parte del

estudiante. En el caso de la Formación Inicial Docente, se desarrolla en el

marco del componente curricular de práctica e investigación de los planes de

estudios.

b) La institución debe designar un docente idóneo para el acompañamiento del

estudiante en la elaboración del trabajo de investigación.

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Artículo 128. ELABORACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

a) Los docentes asumen en su carga horaria la asesoría de un proyecto de

investigación (asesor de tesis), teniendo en cuenta su especialidad y el

conocimiento del tema a investigar.

b) El asesoramiento a los estudiantes en el instituto es totalmente gratuito.

c) El proyecto de investigación concluido debe presentarse por mesa de partes

en tres ejemplares, solicitando su revisión por el equipo de expertos en

investigación. Una vez revisada se retorna al estudiante para que subsane las

observaciones si lo hubiere, caso contrario se da el visto bueno para su

impresión final y su presentación para su aprobación con RD.

d) El estudiante para la aprobación, deberá presentar el Proyecto de

investigación por mesa de partes adjuntando tres ejemplares y el contenido

en un CD bien rotulado, con el nombre de la institución y el título del Proyecto

de investigación.

e) Asimismo, debe presentar la ficha de opinión favorable del asesor y docente

de investigación y el V°B° del Jefe de Área de investigación.

f) El Director General revisa el proyecto de investigación y lo aprueba con RD y

remite dos ejemplares a la biblioteca y uno se devuelve al estudiante

investigador.

g) Este proyecto de investigación aprobado conlleva a obtener el grado de

bachiller.

Artículo 129. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

El egresado o bachiller debe sustentar ante un jurado evaluador idóneo, integrado

como mínimo por tres (3) personas. Concluida la sustentación el jurado emite el

acta con los resultados de evaluación correspondiente.

Artículo 130. JURADO PARA LA SUSTENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Para efectos de la emisión y expedición del diploma, la institución debe conformar

una comisión integrada por el Director General, Jefe de Unidad Académica, Jefe

de Unidad de Investigación y Secretario Académico, quienes, en sesión y

mediante suscripción de un acta, aprueban el otorgamiento de grados

académicos egresados o bachilleres que han cumplido con los requisitos

establecidos.

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CAPÍTULO XI

TESIS PARA LA TITULACIÓN

DEFINICIÓN

Es una modalidad de obtención del título profesional de licenciado en educación

y del título de segunda especialidad profesional. Mide las competencias

profesionales entorno a un área académica o disciplina determinada, en el que se

identifica un problema o conjunto de problemas referidos a situaciones educativas

detectadas preferentemente en la práctica docente o en otros escenarios de la

realidad socioeducativa. Este se aborda con argumentación lógica, sustento

razonable y aplicando una metodología propia. Los resultados obtenidos se

presentan en forma sistemática lógica y objetiva. En este documento el autor

confronta su posición con la literatura existente acerca del tema, ya que es un

análisis y diálogo crítico con la información obtenida.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) La tesis es de elaboración progresiva por parte del estudiante, egresado o

titulado en el caso de la segunda especialidad.

b) Es elaborado a solicitud del interesado, la institución deberá asignar un asesor

para el acompañamiento de la elaboración de la tesis.

CAPÍTULO XII

SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA LA TITULACIÓN

Artículo 131. CONSIDERACIONES GENERALES

a) El acto de sustentación es un acto público.

b) Los estudiantes que no se presentan al acto de sustentación podrán solicitar

nueva fecha y hora de sustentación, previo pago, adjuntando los documentos

justificatorios, dentro de los 08 días calendarios posteriores a la fecha

programada.

c) Los estudiantes podrán solicitar postergación de fecha y hora de sustentación

con 48 horas de anticipación, adjuntando documentos sustentatorios y el pago

de una penalidad ascendente al 0.005% de la UIT.

d) El proceso de sustentación es autorizado por el Director General mediante

Resolución Directoral, señalando conformación de jurados, fecha y hora de

sustentación a propuesta de la Unidad de Investigación.

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e) El jurado para el acto de sustentación, estará conformado por el informante

de tesis (secretario), un docente de especialidad (vocal) y el Director, Jefe de

la Unidad Académica o de Investigación (presidente).

f) Concluida la sustentación el jurado emite acta con los resultados de

evaluación correspondiente.

g) El Secretario Académico publicará en el IESP Público “Nuestra Señora del

Rosario”, y remitirá a la DRE-MDD según sea el caso, la nómina de los

estudiantes expeditos para titulación.

h) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, sólo está autorizado a titular a

los estudiantes egresados de su institución, hasta que se concluya con el

proceso de adecuación a EESP. Posterior a ello está autorizado a titular a

bachilleres de carreras distintas a educación y a profesionales técnicos,

siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente

reglamento.

i) El Jefe de la Unidad de Investigación organiza el cronograma tentativo de la

sustentación de la tesis y lo pública, previa aprobación de la Dirección.

j) El estudiante debe cumplir en sustentar en las fechas planificadas, caso de

incumplimiento y siguiendo con los plazos fijados, serán propuesto para otra

fecha con las penalidades que estén contempladas en el tupa de la institución.

k) Publicación del cronograma de sustentación, a través de la Secretaría, en

coordinación con el Director General.

Artículo 132. REQUISITOS PARA LA SUSTENTACIÓN

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de la institución.

b) Comprobante de pago por derecho de sustentación.

c) Informe con opinión favorable del asesor de tesis.

d) Informe con opinión favorable del informante de tesis.

e) Certificado de estudios visado por el órgano intermedio.

f) Copia de certificado de egresado

g) Constancia de no adeudar a la institución.

h) Copia de Acta Consolidada de Prueba de Suficiencia Académica para

titulación.

i) Copia de resolución de aprobación del informe de investigación.

j) Un CD conteniendo el trabajo de tesis (virtual) y el resumen de la tesis

k) Presentación de tres ejemplares para elegir a los miembros del jurado y pueda

revisar y sugerir se levante alguna información en la tesis si lo hubiere, caso

contrario emiten un informe y lo elevan a Dirección General y se procede a

emitir el acto resolutivo para su sustentación.

l) Previo a la sustentación el estudiante debe presentar su informe de tesis en

tres ejemplares anillados.

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m) Posterior a su sustentación debe corregir si hubiere alguna observación y

presentarla al presidente del jurado para poderlo empastar. Los tres ejemples

del empastado se debe presentar por mesa de partes, adjuntando tres CDs

bien rotulados, con el nombre de la institución y el título de la tesis.

Artículo 133. FASES DE LA SUSTENTACIÓN

a) Primera fase: es la exposición del informe de investigación; la misma que

debe tener una duración de 30 minutos; si son dos se realiza un sorteo para

el orden correspondiente. El equipo multimedia será manejado

exclusivamente por los investigadores.

b) Segunda fase, corresponde a las preguntas que el jurado realiza vinculados

al tema de investigación, la especialidad y/o carrera de los graduandos y al

área de investigación, las mismas que no excederán de cinco (5) preguntas

por Jurado.

c) Culminada esta fase el presidente del jurado invitará retirarse de la sala de

actos: primero a los graduandos y luego al público, para que el jurado

examinador proceda consolidación de la evaluación correspondiente y el

llenado del acta de titulación por triplicado, las mismas que deben ser firmadas

por el pleno del jurado examinador, documentos que conforman la carpeta de

sustentación del egresado.

d) Si saliese desaprobado, se le comunicará de manera verbal o escrita a través

del (a) secretario(a) del jurado examinador indicándole el tiempo límite que

tiene para volver a solicitar una nueva sustentación y, si aprueba, éste será

llamado a la sala de actos para pasar a la siguiente fase.

e) Tercera fase, se refiere a una juramentación protocolar haciendo mención a

la obtención del título de profesor en educación en la especialidad

correspondiente.

Artículo 134. POSTERGACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN

Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de

sustentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha, los documentos

pertinentes dentro de los seis meses correspondientes.

Artículo 135. PLAZO

El acto de sustentación se programará en un plazo no mayor de cinco (05) días

hábiles, luego de la presentación de la solicitud de la persona interesada.

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Artículo 135. DESARROLLO DE LA SUSTENTACIÓN

nn) Al acto de sustentación, requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara

uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyéndose por otro

profesor relacionado con el tema de investigación. La inasistencia injustificada

de un miembro del jurado, será sancionada con la inhabilitación durante todo

el año académico para que pueda conformar la Terna de Jurados.

oo) Para la sustentación de la tesis de investigación en todas las Carreras de

Formación Inicial Docente, el estudiante debe tener en cuenta:

1. Encontrarse apto para sustentar la tesis y debe cumplir con lo siguiente:

• Haber obtenido opinión favorable de los jurados de sustentación y el Jefe

de Área de investigación.

• Presentación de tres ejemplares del informe de la tesis.

• Constancia de No Adeudar créditos, pagos y libros a la biblioteca.

2. Desarrollo del proceso de sustentación:

• Exposición del estudiante.

• Observaciones e interrogantes del jurado en relación con la tesis

sustentada.

• Calificación del jurado a cada estudiante.

• Registro de notas en el acta de titulación a cargo del presidente del

jurado y firmas de sus miembros.

• Juramentación del aprobado.

3. Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso

de sustentación, tendrá un plazo de un mes para volver a solicitar una

nueva fecha de sustentación con el mismo informe de investigación.

1. Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en el

proceso de sustentación, deberá realizar un nuevo trabajo de

investigación.

2. Elaboración de tres ejemplares del Acta de Titulación: para la carpeta de

titulación, para la adquisición del formato del título ante el MINEDU y

para el archivo del IESPP o EESP.

3. Al término de la sustentación, el Presidente del Jurado devolverá los

ejemplares del Trabajo de Investigación a la Secretaría Académica,

quien debe armar la carpeta para la adquisición del título profesional.

Artículo 136. INFORME

El informante recibe y/o informe de tesis de investigación y señala las sugerencias

para su reajuste o aprobación, devolviéndolo en un plazo no mayor de cinco (05)

días hábiles, con su firma y post firma; si no cumpliese con el plazo establecido

se designará otro informante.

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Artículo 139. CALIFICACIONES

El egresado que obtiene nota desaprobatoria en el proceso de sustentación,

tendrá un plazo de seis (03) meses para volver a solicitar nueva fecha de

sustentación con la misma tesis. Si por segunda vez obtiene nota desaprobatoria

en dicho proceso, deberá solicitarlo en un plazo de seis meses (06) y/o realizar

una nueva tesis de investigación.

Artículo 140. JURADO

a) Nominación del jurado examinador conformado por tres miembros: presidente

(Personal Directivo), secretario (docente estable) y vocal (docente de

especialidad o Áreas afines). Entre los miembros debe haber un personal

jerárquico de acuerdo al presente Reglamento.

b) Los integrantes del Jurado Examinador deberán estar presentes a la hora

señalada para el acto de sustentación con el uniforme institucional, si alguno

de ellos no está presente a la hora señalada, se reemplazará en un plazo no

mayor de 48 horas con un integrante del Consejo Directivo, jerárquico o Jefe

de la Unidad de Investigación.

Artículo 141. PRESENTACIÓN A SUSTENTACIÓN

Los graduandos deben presentarse al acto de sustentación con el uniforme

institucional. Una vez iniciado el acto de sustentación, por ningún motivo los

miembros del jurado, graduandos y el público deberán entrar o salir de la sala de

actos.

Artículo 142. SECRETARIO DE JURADO

El secretario (a) del jurado, dará la bienvenida al público y graduandos,

presentando a los miembros del jurado, seguidamente dará lectura a los

expedientes de cada uno de los graduandos certificando públicamente el acto de

sustentación a través de la lectura del título de la tesis a sustentar.

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CAPÍTULO XIII

TITULACIÓN PROFESIONAL DE LICENCIADO

Artículo 143. DEFINICIÓN

Es el reconocimiento que obtiene el bachiller luego de haber aprobado una tesis

o trabajo de suficiencia profesional.

Artículo 144. NORMATIVA DE TITULACIÓN

Se rige por la R.D N° 0592-2010-ED, que aprueba las “Normas Nacionales para

la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes

y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados” y

su modificatoria aprobada por RD N° 0910-2010-ED.

Artículo 145. CONSIDERACIONES GENERALES

pp) Los estudios profesionales de Educación tienen una duración de diez (10)

semestres académicos y con un mínimo de doscientos (200) créditos.

Estos requisitos conducen al título profesional, para ello se requiere haber

obtenido el grado de bachiller, además de haber aprobado una tesis o un

trabajo de suficiencia profesional o un proyecto equivalente.

qq) La DRE-MDD, emite opinión favorable de la carpeta presentada para el

Registro del Título, la cual incluye: solicitud, título original y copia simple del

mismo, Acta de titulación, certificados de estudio, partida de nacimiento o

declaración jurada simple, copia del DNI, copia del Decreto Supremo o

Resolución Directoral que autoriza la carrera.

rr) Los títulos otorgados por el Instituto deben estar visados por la DRE de Madre

de Dios, se deben registrar para tener validez, en el Registro de Títulos

Profesionales de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios.

Además, el IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, tendrá a su vez, su

propio Registro de Títulos.

Artículo 146. CONDICIONES PARA OBTENER TÍTULO

c) Aprobar los 220 créditos del Plan de Estudios de la carrera

d) Aprobar con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia

académica en: Comunicación, Matemática, Tecnologías de la Información,

Idioma – inglés.

e) Contar con 02 certificaciones como mínimo de los talleres extracurriculares.

f) Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación, con una nota mínima

nota de catorce (14).

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Artículo 147. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TÍTULO

a) Solicitud dirigida al Director General de la institución.

b) Documento que acredite contar con el grado de bachiller en el Registro

Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

c) Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del

trabajo de suficiencia profesional.

d) Comprobante de pago por derecho de título.

e) Copia de su DNI vigente.

f) Cuatro fotos tamaño ´pasaporte, de frente y en fondo blanco y sin retoques

digitales.

Artículo 148. ELABORACIÓN DEL TÍTULO

Los certificados oficiales y títulos deben ser otorgados por el IESP Público

“Nuestra Señora del Rosario”, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.

b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente

comprobados con su documento nacional de identidad.

c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

d) El certificado de estar firmado por el Director General del Instituto y el

Secretario Académico.

e) El Título Profesional, deben firmarlo el Director General de la institución y el

Director Regional de Educación, para garantizar su validez, mientras se esté

en proceso de adecuación de IESP a EESP.

f) En el momento de ser escuela el grado de Bachiller en educación y el título

de profesor deben tener las mismas firmas y estar inscritas en la SUNEDU.

g) La Secretaría Académica organiza el expediente de adquisición de título,

conteniendo los siguientes documentos: acta de titulación, copia fedatada de

DNI y comprobante de pago. Lo remite a Dirección General para su

adquisición en el MED.

a) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Artículo 149. RECEPCIÓN DEL TÍTULO

El interesado recibirá de Secretaria Académica, el título original dejando a su vez

una copia del título para el archivo de la institución y otra copia para la DRE. Este

acto será a través de la ceremonia protocolar organizada por la Unidad de

investigación.

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CAPÍTULO XIV

DUPLICACIÓN DE GRADOS Y TITULOS

Artículo 150. CONSIDERACIONES GENERALES

ss) El duplicado del diploma de grado académico o título profesional anula

automáticamente el diploma original.

tt) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, otorga duplicados de diplomas

de títulos a través del Director General, siempre que cumpla con los requisitos

mínimos que se exigen en el Artículo 46 del reglamento de la ley. Estas, para

tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicados de

Títulos, a cargo de DRE-MDD. El duplicado de los diplomas de los títulos

anula automáticamente el original, más no sus efectos.

uu) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario”, otorga el Título de Profesor a

nombre de la Nación en formato oficial, según lo indicado en Ley Nº 30512

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de

sus docentes y su reglamento aprobado por DS N°010-2017-MINEDU, el

caligrafiado debe darse según especificaciones del Área de escalafón de la

DRE o UGEL, donde se emite la resolución que reconoce la inscripción del

título profesional.

Artículo 151. REQUISITOS PARA EL DUPLICADO

Son requisitos para la expedición de duplicado de diploma de título por pérdida o

deterioro del original:

1. Solicitud en la oficina de mesa de partes.

2. Denuncia original (otorgado por cualquier delegación policial) del

deterioro y/o pérdida del título profesional).

3. Copia del diario de mayor circulación donde se realizó la publicación de

la denuncia de pérdida o deterioro.

4. Certificado de estudios originales de la Carrera.

5. Pago por derecho de duplicado de diploma de Título.

6. Dos fotos tamaño pasaporte actuales.

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CAPÍTULO XV

RECTIFICACIÓN DEL DIPLOMA DE BACHILLER O TITULO

Artículo 152. CONSIDERACIONES GENERALES

vv) El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que

la institución incurra en error al momento de emitir el diploma de bachiller,

título de licenciado y título de segunda especialidad profesional.

ww) La rectificación del diploma de bachiller, título profesional de licenciado y

título de segunda especialidad profesional se aprueba mediante Resolución

Directoral.

xx) La institución realiza ante la SUNEDU los procedimientos de corrección de

datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos producidos por diferente

causal,

Artículo 153. REQUISITOS PARA LA RECTIFICACIÓN

yy) Solicitud dirigida a Director General, describiendo el error a rectificar.

zz) Documento que acredite el nombre o apellido y/o dato económico a ser

rectificado.

CAPÍTULO XVI

TITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 154. DEFINICIÓN

Es el reconocimiento que se obtiene al haber realizado una especialidad

profesional.

Artículo 155. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA

ESPECIALIDAD PROFESIONAL

a) Solicitud dirigida al Director General de la institución.

b) Documento que acredite contar con el grado de bachiller en el Registro

Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

c) Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del

trabajo de suficiencia profesional.

d) Documento que acredite contar con título de licenciado u otro título profesional

debidamente registrado y que sea afín o equivalente a la especialidad.

e) Certificado de estudios que acredite una duración mínima de dos (2)

semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos

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f) Documento que acredite la aprobación de la sustentación de tesis o del

trabajo o académico.

CAPÍTULO XVII

CERTIFICADO DE PROGRAMAS FORMATIVOS

DEFINICIÓN

El certificado de estudios de los PF es el documento emitido por la EESP a

solicitud del interesado. Contiene los resultados del proceso de evaluación

realizado durante el periodo formativo.

CONSIDERACIONES GENERALES

a) La institución emite los certificados de estudios con base en la información

contenida en las actas de evaluación respectivas.

b) La certificación se tramita y recaba en la institución en la que se han realizado

los estudios. En caso la institución se encuentre cerrada, el interesado solicita

el certificado de estudios a la DRE o la que haga sus veces para su atención.

c) La rectificación del certificado de estudios se rige por lo establecido en el

artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 30512.

d) El certificado de estudios es generado por el SIA.

REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE PROGRAMAS FORMATIVOS

Solicitud dirigida al Director General de la EESP, la cual debe contener:

• Nombres y apellidos completos

• Número de DNI o carné de extranjería

• Denominación del PF

• Periodo de ejecución

• Fecha de culminación del programa cursado

CAPÍTULO XVIII

SUBSANACIÓN

Artículo 156. SUBSANACIÓN

La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado

nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este

no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de

un curso de subsanación.

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Artículo 157. REQUISITOS PARA LA SUBSANACIÓN

a) Solicitud dirigida al Director General de la institución.

b) Pago respectivo para el proceso de subsanación.

Artículo 158. CONSIDERACIONES GENERALES

La subsanación puede darse por las siguientes causas:

a) Por diferencia curricular: se da cuando durante el proceso de convalidación

no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el

70% con el contenido del curso correspondiente al plan de estudios de

incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación

b) Por causal académica, en caso de curso desaprobado.

• Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos.

• Ciclo académico extraordinario con un máximo de 12 créditos

preferentemente durante los meses de enero y febrero.

c) La subsanación se concreta formalmente mediante Resolución Directoral de

la institución.

CAPÍTULO XIX

RETIRO

Artículo 158. DEFINICIÓN

El retiro es la pérdida del vínculo académico del estudiante con la institución.

Artículo 159. CONSIDERACIONES GENERALES

El retiro se puede dar en los siguientes casos:

a) Cuando el estudiante de la EESP no se matricula dentro de los veinte (20)

días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la

reserva de esta.

b) Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el

estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.

c) Cuando el estudiante lo solicita voluntariamente.

d) Otros que se establezcan en el RI de la EESP.

e) El retiro se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de

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CAPÍTULO XX

PRÁCTICA E INVESTIGACIÓN

Artículo 160. CONTEXTUALIZACIÓN

aaa) La contextualización de la práctica en los institutos de formación inicial

docente es el proceso de adecuación del Programa a la realidad donde se

desarrollará, considerando el lugar, las características de los estudiantes, los

procesos pedagógicos, el diagnóstico de la institución, el currículo nacional;

los lineamientos del Programa de Práctica, las políticas nacionales, regionales

y locales, y las demandas educativas actuales.

bbb) Para realizar el proceso de contextualización, se recomiendan las

siguientes etapas:

1. Alineamiento del Programa de Práctica con las políticas Nacionales y

Regionales de formación docente.

2. Determinación de problemáticas a atender en el Área de Práctica, según el

diagnóstico institucional.

3. Diseño del perfil del Área de Práctica considerando el perfil del egresado,

planteado en los DCBN y los desempeños del Marco del Buen Desempeño

Docente para responder a las políticas actuales.

4. Planificación de las actividades del Área de Práctica para todos los años

de formación inicial docente

5. Procedimientos y criterios de selección de los centros de práctica y

docentes titulares de aula.

ccc) Los procedimientos y criterios de selección de los centros de práctica

dependen de las características locales, regionales y geográficas de la

institución formadora de docentes, así como de los criterios establecidos en

los lineamientos de práctica, planteados por el Ministerio de Educación, los

cuales se presentan a continuación:

• Participación de la institución educativa en propuestas innovadoras de

aprendizaje que evidencien “buenas prácticas educativas”, o que se

encuentren participando en programas de actualización docente

organizados por Ministerio de Educación o por otra entidad nacional o

internacional.

• Ubicación cercana y accesibilidad, tanto para los docentes asesores de

práctica, como para los estudiantes practicantes. De preferencia considerar

instituciones educativas que pertenezcan al radio de influencia de la

institución formadora.

• Contar con el nivel y especialidad de la carrera a la que pertenece el

estudiante practicante.

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• Apertura a las innovaciones que el estudiante practicante puede aplicar

durante el desempeño de su práctica, facilitando la articulación de las

Áreas de Investigación y Práctica.

• Disposición de los directivos y maestros de la institución educativa para

asumir las funciones que les corresponden en la orientación,

asesoramiento y evaluación de los estudiantes practicantes.

• Clima organizacional armónico, porque de este depende que los

estudiantes practicantes se sientan aceptados y se desarrollen

profesionalmente.

ddd) La práctica de I al IV ciclo en la formación general y la práctica pre-

profesional del V al X ciclo, constituye un eje fundamental del currículo en

la formación integral del estudiante de las diferentes carreras profesionales.

Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los

niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera.

eee) La práctica correspondiente a la formación general (I al IV ciclo académico)

se orienta a afianzar la vocación de servicio, el liderazgo y la sensibilidad

social, al acercar a los estudiantes a diversas realidades socioeducativas

de su medio, a través de la conducción de las actividades lúdico

recreativas, de proyección social entre otras.

fff) La práctica pre-profesional correspondiente a la formación especializada

(V al X ciclo académico) favorece el desarrollo del pensamiento creativo,

reflexivo y crítico para aplicar y generar teoría pedagógica a través de la

investigación, orienta la intervención del estudiante en el aula, a través de

la ejecución de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado

con su carrera y especialidad.

ggg) El Área de Práctica I, constituye un eje fundamental e integrador para la

formación docente, permite el acercamiento del estudiante a la realidad

socioeducativa, vinculando las observaciones que realiza con el marco

teórico aprendido y con la identificación de situaciones generadoras de

trabajos de investigación.

hhh) Propicia el trabajo ético y comprometido, el respeto y espíritu colaborador

en la interacción con otros actores y en las tareas de ayudantía que asume.

Artículo 161. CARACTERÍSTICAS

La Práctica, en la Formación Docente, tiene las siguientes Características:

1. Es integral, porque prepara al estudiante en todos los aspectos de la vida

profesional, académico y de gestión.

2. Es formativa, porque permite al estudiante, mediante el contacto directo y

continuo con la realidad y problemática educativa, construir los aprendizajes

necesarios para desempeñarse con eficiencia, calidad y liderazgo como futuro

docente.

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3. Es flexible, porque acompaña el avance de cada estudiante, ofreciéndole

diversas posibilidades y estimulándolos sin presiones necesarias.

4. Es interactuante, porque se relaciona estrechamente con la investigación y

con las otras Áreas del currículo, que sirve como fuente teórico-práctico.

5. Es secuencial, porque avanza gradualmente a través de etapas sucesivas,

en permanente monitoreo y evaluación.

Artículo 162. RESPONSABLES

iii) El principal responsable es el Jefe del Área de Práctica, quien trabaja de

manera conjunta con su equipo de docentes asesores de práctica y reporta

directamente al Jefe de Unidad Académica de la institución y éste, a su vez,

al director general.

jjj) La dirección general de la institución de educación superior, con apoyo

del consejo directivo tiene las responsabilidades de:

1. Orientar la planificación, organización, implementación, evaluación y

difusión del Área de Práctica en coordinación con el Jefe de la Unidad

Académica, en el marco del Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN),

de las normas vigentes, de las políticas y reglamentos institucionales

considerados en el proyecto educativo de la institución.

2. Orientar la incorporación de criterios, procedimientos y requisitos en el

Reglamento Institucional, para ser operativo el desarrollo del Área de

Práctica con pertinencia y eficacia.

3. Gestionar y buscar alianzas estratégicas para la suscripción de convenios

con instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad

civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusión, ONG u otros),

de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y

fortalecer, diversos escenarios para el desarrollo de la práctica.

4. Garantizar la participación de las autoridades de la comunidad organizada

donde se llevará a cabo la práctica.

5. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los

resultados de la acción pedagógica y administrativa con la finalidad de

tomar decisiones.

kkk) De las responsabilidades del Jefe de Unidad Académica.

1. Generar espacios dentro del horario de trabajo para garantizar reuniones

de coordinación entre los docentes asesores de Práctica de cada nivel y

especialidad.

2. Orientar y velar por el cumplimiento de los lineamientos del Área de

Práctica planteados por el Ministerio de Educación.

3. Brindar retroalimentación al Jefe del Área de Práctica sobre el

cumplimiento de sus roles y funciones.

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4. Seleccionar los centros de Práctica, conjuntamente con los Jefes de Área,

Jefe del Área de Práctica y docentes asesores de Práctica, considerando

los lineamientos establecidos.

5. Evaluar la aplicación de los lineamientos del Área de Práctica planteada

por el Ministerio de Educación.

6. Realizar el seguimiento a los egresados a partir de un trabajo en equipo

con el Jefe del Área de Práctica, quien deberá tener actualizada la base

de egresados.

lll) De las responsabilidades del Jefe del Área de Práctica

1. Generar espacios dentro del horario de trabajo para garantizar reuniones

de coordinación entre los asesores de práctica de cada nivel y

especialidad.

2. Organizar talleres de actualización para docentes asesores de práctica e

invitar a los docentes titulares de los centros de práctica.

3. Orientar y velar por el cumplimiento de los lineamientos del Área de

Práctica planteados por el Ministerio de Educación.

4. Brindar retroalimentación a los Jefes de departamento y asesores

responsables del Área de Práctica de su nivel y especialidad.

5. Seleccionar conjuntamente con los Jefes de departamento,

coordinadores de práctica y asesores los centros de práctica,

considerando los lineamientos establecidos.

6. Evaluar la aplicación de los lineamientos del Área de Práctica planteado

por el Ministerio de Educación.

7. Realizar el seguimiento a los egresados a partir de un trabajo en equipo

con el coordinador de práctica, quien deberá tener actualizada la base de

egresados.

mmm) De las obligaciones del docente asesor del Área de práctica

1. Revisar y aprobar el programa anual, unidades didácticas, actividades de

aprendizaje, registro de notas y demás documentos que dependen

directamente del estudiante practicante, para entregarlos a la institución

educativa donde realiza la práctica docente. Debe tener en cuenta la

pertinencia cultural de dichos documentos y las necesidades de los

estudiantes.

2. Observar y realizar acompañamiento pedagógico de la ejecución de las

sesiones de aprendizaje, proyectos de aprendizaje, actividad institucional,

promoción comunitaria u otra actividad que realice el practicante. Poner

énfasis al trato que el practicante brinda a los estudiantes.

3. Verificar la asistencia y puntualidad a la institución educativa de los

estudiantes. De ser necesario registrar las inasistencias injustificadas o

sin aviso; luego dialogar con el practicante y dar cumplimiento a lo

estipulado en la norma específica de evaluación de la práctica según

corresponde.

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4. Asistir a las actividades de la institución educativa según rol establecido

entre docentes y asesores.

5. Coordinar con las autoridades de los centros de práctica los aspectos

técnicos y pedagógicos para manejar las mismas pautas.

6. Realizar los talleres de sistematización de la práctica donde se aborde,

desde una relectura sobre la ficha de observación de la sesión, los

contenidos que se necesitan clarificar para que el practicante mejore su

desenvolvimiento en el trabajo pedagógico.

7. Realizar un informe mensual sobre el desempeño de cada practicante a

su cargo, donde detalle logros, dificultades observadas y plantee las

sugerencias que se van asumiendo para la mejora de su

desenvolvimiento.

8. Evaluar el desenvolvimiento del estudiante practicante con los

instrumentos establecidos para el tipo de modalidad de práctica docente.

9. Dar a conocer el resultado de sus calificaciones con referencia a los

instrumentos utilizados para realizar la retroalimentación correspondiente.

10. Derivar al practicante a la coordinación de la jefatura u oficina de

coordinación correspondiente, si el practicante se encuentre en falta

frente a las normas de evaluación de la práctica o se denote dificultades

en su desenvolvimiento.

nnn) De las responsabilidades del docente titular del aula de la institución

educativa:

1. Registrar la asistencia y puntualidad del practicante en las actividades con

el grupo de estudiantes a su cargo e informar mensualmente.

2. Informar semanalmente los logros y dificultades en el desenvolvimiento

del practicante cuidando los niveles de comunicación: practicante, asesor,

autoridades de la institución educativa.

3. Organizar y convocar al practicante a la reunión de planificación y

evaluación de las sesiones así como el trabajo con la comunidad y las

familias.

4. Asesorar y acompañar al practicante en el desarrollo de la sesión.

5. Generar reflexión crítica y autocrítica al término de la sesión buscando

compromisos para mejorar.

6. Verificar e informar la utilización de las instalaciones y recursos que utiliza

el practicante en su desenvolvimiento pedagógico con los niños o

adolescentes.

7. Comunicar los acuerdos institucionales y las responsabilidades

compartidas en los proyectos asumidos para el desenvolvimiento de los

estudiantes.

8. Compartir responsabilidades para el seguimiento académico de los

estudiantes.

Reglamento Institucional 2020 - 2024 2020 - 2024

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9. Revisar las anotaciones del practicante en las agendas sobre la

comunicación que realiza a los padres de familia.

10. Coordinar la información que se brindará al padre de familia sobre el

proceso de aprendizaje de los estudiantes en la entrevista según rol de la

Institución educativa que es centro de práctica.

11. Contar con la programación del practicante para observar la ejecución de

la sesión de aprendizaje, proyecto, etc.

12. Mantener una comunicación fluida con el asesor respecto al

desenvolvimiento del practicante.

ooo) De las responsabilidades del estudiante practicante

1. Elaborar los documentos técnico-pedagógicos, de promoción comunitaria

y administrativos correspondientes a fin de formar su carpeta pedagógica.

2. Participar de la elaboración de los documentos de gestión de la institución

educativa (plan anual, por ejemplo).

3. Presentar la programación en las fechas acordadas con el docente

asesor, realizar las correcciones respectivas y oficializar la

documentación en la institución educativa a la instancia que lo requiera.

4. Entregar la carpeta pedagógica a los observadores de la ejecución de la

práctica, asesor, docente titular, autoridad del centro o de la entidad

reguladora (UGEL, DRE, etc.).

5. Ejecutar responsablemente las actividades técnico-pedagógicas y

administrativas y de promoción comunitaria previstas al interior de la

práctica y de acuerdo al nivel y modalidad.

6. Llegar a la institución educativa y retirarse de la misma en el horario

establecido; asimismo, firmar el cuaderno de asistencia e indicar la hora

exacta de ingreso y salida.

7. Comunicar oportunamente inasistencias y tardanzas a las autoridades

respectivas; según norma de evaluación de la práctica, asumir el proceso

de justificación.

8. Asistir puntualmente y participar de las reuniones de nivel y de Área en la

institución educativa y la comunidad.

9. Autoevaluar periódicamente su desempeño docente de manera individual

y colectiva según corresponda.

10. Participar en los talleres de formación con el (la) asesor (a), Jefe de

unidad académica y Jefe de práctica.

11. Comunicar asertivamente las dificultades tanto a nivel personal como

profesional para que oportunamente se le pueda realizar el seguimiento y

prever los compromisos asumidos con la institución educativa.

ppp) En las diferentes carreras, el estudiante practicante, en coordinación

con el profesor de aula elabora la programación curricular, aplicando los

principios de flexibilidad y diversificación curricular, tomando en cuenta

aspectos como:

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1. Los instrumentos de planificación: Diseño de Sesiones, cuaderno

anecdotario y el Portafolio de Práctica, en función a la cantidad de horas.

2. El instrumento de registro de experiencias de gestión tanto de aula como

de la IE Educativa, en el Portafolio de Gestión debidamente

documentada.

CAPÍTULO XXI

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTÍNUA

Artículo 163. DEFINICIÓN

a) El Programa de formación continua que ofrece la institución comprende la

adquisición, actualización, especialización y/o perfeccionamiento de

competencias.

b) No conduce a la obtención de grado o título.

Artículo 164. CONSIDERACIONES GENERALES

a) La denominación asignada al Programa de formación continua no debe ser

igual a los programas educativos licenciados.

b) El Programa de formación continua se brinda en las modalidades presencial,

semipresencial o a distancia. No debe interferir con el normal desarrollo de

los programas educativos.

c) El Programa de formación continua se desarrolla bajo un sistema de créditos

y convalidaciones que solo podrán ser efectuadas una vez obtenido el título

profesional correspondiente.

d) La oferta de Programa de formación continua por parte de la institución debe

responder a demandas de formación sustentadas, relacionadas con las

competencias del Marco de buen desempeño docente para docentes de

educación básica regular y/o el Marco del Buen Desempeño Directivo.

Asimismo, la institución debe tener las condiciones de infraestructura

apropiada, equipamiento y personal docente suficiente y calificado.

e) La ejecución de los Programa de formación continua de la institución debe ser

informada a la DRE y al Minedu. Para el efecto, debe precisar en el proyecto

específico del PCI, las condiciones, metodología, evaluación y sistema de

implementación proyectado, que permita visualizar su vinculación con lo

planteado en el PEI.

f) La institución pública elabora y desarrolla sus Programas de formación

continua de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la formación

docente y de la formación en servicio.

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Artículo 165. CERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA

a) El certificado de estudios de los PFC toma como referencia lo señalado en el

presente reglamento institucional.

b) La gestión de la información correspondiente a los certificados de los PFC se

efectúa en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.

CAPÍTULO XXII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

a) El IESP Público “Nuestra Señora del Rosario” es supervisado y monitoreado

por la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación, de

conformidad a los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de

Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación.

b) El Jefe de Unidad Académica con el apoyo de Jefes de Área Académica,

tienen la responsabilidad de asesorar, monitorear, evaluar y registrar:

c) Las reuniones de coordinación con los docentes, cuyos acuerdos deberán

constar en acta.

d) La gestión educativa que realiza cada docente para el desarrollo de las

responsabilidades asumidas en la institución.

e) La aplicación de la propuesta de evaluación de los aprendizajes acorde a los

lineamientos vigentes.

f) El trabajo de los equipos multidisciplinarios en el diseño, ejecución y

evaluación de actividades y proyectos institucionales.

g) El Jefe de Unidad Académica y los Jefes de Áreas Académicas presentan el

informe de las acciones realizadas al Director General, quien a su vez eleva

la sistematización de los informes destacando logros y estrategias al término

del año académico a la DRE-MDD.

h) Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso

permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación

profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e

irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para

lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se

ofrece.

i) La supervisión y el monitoreo pedagógico en el IESP Público “Nuestra Señora

del Rosario” es permanente y tiene los siguientes objetivos:

1. Recoger información relevante sobre el rol del formador en su desempeño

personal y profesional a nivel de aula.

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2. Verificar a través de la observación directa si los formadores promueven

aprendizajes significativos y pertinentes, partiendo de las diversas

necesidades, dialogo de saberes y potencialidades de sus estudiantes.

3. Recoger información que permita reconocer si el docente elabora la

programación de las Áreas a su cargo en relación a las necesidades de

los estudiantes y de acuerdo al DCBN de Formación Inicial Docente.

4. Recoger información sobre las estrategias, métodos y/o técnicas que

utiliza el formador en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

5. Comprobar en qué medida el docente promueve en el aula la práctica de

una cultura de diálogo y deliberativa, desafiando a los estudiantes a ser

críticos y reflexivos.

6. Observar y verificar el nivel de dominio de los formadores de los

contenidos de la especialidad que enseña.

7. Verificar si el formador plantea un enfoque intercultural en el tratamiento

de los contenidos del Área a su cargo.

8. Observar el clima bajo el cual se desarrollan las acciones del proceso de

enseñanza – aprendizaje.

9. Observar y recoger información sobre las diferentes estrategias de

evaluación que utiliza el formador.

10. Generar espacios de análisis y reflexión del desempeño docentes

después de la observación.

11. Sistematizar la información recogida y comunicar a los docentes sobre

sus fortalezas y debilidades detectadas, para tomar decisiones

correctivas.

j) Estas funciones corresponden realizar al Director General, Jefe de Unidad

Académica y Jefes de Unidades Académicas en base a una planificación y un

cronograma establecido.

k) El Director General y el Jefe de Área de Administración tienen la

responsabilidad de realizar la supervisión y monitoreo al personal

administrativo de la institución de acuerdo a sus funciones establecidas en el

presente reglamento.

l) La Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación

establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de

Educación de Madre de Dios realice la evaluación institucional con fines de

mejoramiento. La evaluación con fines de licenciamiento lo realiza el MINEDU

y para la Acreditación la realiza el CONEACES.

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CAPÍTULO XXIII

CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN IESPP Y EESPP REGIMEN DE

DEDICACIÓN

Artículo 167. DOCENTES DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PÚBLICO:

Los docentes de los IESPP o EESP son agentes del proceso formativo con dominio

actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias,

la tecnología y la docencia.

Artículo 168. LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE:

La carrera pública del docente de las EESP Públicas comprende el conjunto de

principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia,

promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes

dependientes del sector educación.

Artículo 169. ÁREAS DE DESEMPEÑO

a) La carrera pública reconoce las dos Áreas de desempeño laboral:

1. Docencia.

2. Gestión pedagógica.

b) La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio,

actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería

y tutoría académica, entre otras.

c) La gestión pedagógica comprende a los docentes que desempeñan los

puestos de responsables de las jefaturas y Áreas de los IESP o EESP.

Artículo 170. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de tiempo completo

o tiempo parcial:

1. Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de 40 horas pedagógicas

por semana de las cuales desarrolla un máximo de 20 horas lectivas. Realizan

actividades no lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y desarrollo

curricular, asesoría y tutoría académica e investigación aplicada.

2. Docente a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a cuarenta horas

pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas.

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CAPÍTULO XXIV

ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LA

CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE

Artículo 171. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE DE

EES:

a) La estructura de la carrera pública del docente está conformada por 5

categorías.

b) Para las EESP los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son

los siguientes:

• Grado académico o título equivalente al grado o título del programa

formativo en el que se desempeñará.

• Contar con un grado de maestro.

• Tres años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a

desempeñarse o haber sido clasificado en la escala 4 de la carrera pública

magisterial de la EBR, siempre que hubiere aprobado la última evaluación

de desempeño docente en dicha carrera.

c) Los requisitos para las categorías 2,3 y 4 están contemplados en el

reglamento de la Ley.

La evaluación para la permanencia está contemplada en el Artículo 72° de la

ley en donde se indica que el Ministerio de Educación elaborará un programa

de fortalecimiento de capacidades. Asimismo, el MINEDU fija el tiempo,

requisitos, características, criterios y demás aspectos de evaluación mediante

normas reglamentarias.

d) La promoción es el mecanismo de progresión en las categorías de la carrera

pública del docente de acuerdo a sus logros y méritos que conlleve a la mejora

de su remuneración.

e) El escalafón magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que

se documenta y publica la trayectoria laboral de los docentes que prestan

servicios profesionales al estado.

f) Los motivos de cese a la carrera pública de los docentes están contemplados

en el Artículo 75° de la ley N° 30512 y el reingreso en el Artículo 76° de la ley

indicada.

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CAPÍTULO XXV

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

Artículo 172. APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora del

Rosario”, es financiado por el tesoro público e ingresos propios.

b) Los aportes del Estado están destinados a: remuneraciones del personal,

adquisición de materiales educativos y bibliográficos; capacitaciones y

perfeccionamiento.

c) Los ingresos captados son registrados en Libro de Caja, bajo la refrenda del

Jefe del Área de Administración; donde se registrará ingresos y egresos,

cuyos montos se darán a conocer ante la Comunidad rosarina de Educación

Superior, los mismos que serán publicados en la página web bajo

responsabilidad del representante legal y son destinados a la mejora de la

infraestructura educativa, adquisición de material educativo de la institución

de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera

del Sector Público y a financiar los proyectos y actividades del Proyecto

Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo.

d) El presupuesto anual y/o semestral es elaborado por el Consejo Asesor,

Consejo Directivo; con la orientación del Jefe del Área de Administración de

la institución.

e) Son considerados como ingresos propios de la institución los siguientes

conceptos: inscripción de postulantes, matrícula, certificados de estudios,

constancias, derechos de sustentación de trabajos de investigación,

subsanación de Áreas curriculares, alquiler de local institucional, alquiler de

los kioscos, alquiler de campo deportivo y otros que la institución considere

conveniente. El monto general de ingresos será destinado a financiar

prioritariamente las necesidades más urgentes de la institución. Los montos

de los aspectos que indican en los ingresos de la Institución serán de acuerdo

a las Directivas o Normas vigentes y comisiones encargadas para cada una

de ellas (de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Institución – TUPA interno).

f) El pago por concepto de matrícula semestral es aprobado por los miembros

del Consejo Asesor, en coordinación con el Consejo Directivo, el mismo que

será de acuerdo al presupuesto anual, las necesidades de la institución y a lo

establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Institución - TUPA interno).

g) Se consideran como egresos de la Institución aquellos gastos que se realizan

en los siguientes conceptos: útiles de oficina, material de enseñanza, material

de limpieza, adquisición de: equipos, material e insumos de laboratorio de

ciencias, material de reparación y mantenimiento, adquisición de muebles y

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enseres, adquisición de bienes culturales como textos, publicidad para

diferentes eventos que organiza la institución, gastos de transporte, pago por

honorarios, viáticos, derecho de ser miembro de jurado, servicio de agua, luz,

teléfono, deportes y otros servicios básicos.

h) La asignación de recursos propios se realiza tomando en cuenta los

porcentajes establecidos de acuerdo a la normatividad vigente y la política

institucional: 2% para capacitación del personal, 2% para implementación

bibliográfica, 2% para implementación de laboratorio de ciencias y 2% para

implementación de cada carrera.

i) Las actividades realizadas por los alumnos y alumnas para recaudar fondos

económicos serán exclusivamente en beneficio del salón (como apoyo por

salud, viajes de estudio, viajes de promoción, ambientación e implementación

de aula, adquisición de bibliografías especializadas, entre otros).

CAPÍTULO XXVI

PATRIMONIO E INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 173. PATRIMONIO

a) Se consideran patrimonios de la institución, todo material educativo o de otra

índole adquirida con los ingresos de la institución o aquellos donados por

instituciones públicas o privadas.

b) Las adquisiciones de materiales, bienes y servicios que efectúe la institución

serán de acuerdo a la ley. Toda adquisición de bienes por la institución deberá

ser registrada en el inventario físico en el momento de la entrega a la instancia

respectiva.

c) Es responsabilidad de los Jefes de oficina el cuidado, conservación de los

bienes y recursos materiales y tener al día el inventario físico de su

dependencia.

d) El inventario de bienes de la institución está bajo responsabilidad de la

Dirección General y del Jefe del Área de Administración de la institución.

e) El uso de los recursos materiales se hará con fines propios de la institución y

en forma racional.

f) El personal directivo y/o formadores están facultados para hacer uso de los

equipos audiovisuales, virtuales, material didáctico y laboratorio de la

institución, para tal efecto deberán solicitar con 24 horas de anticipación a la

oficina de la Dirección General y el Jefe de Unidad Académica y personal de

laboratorio.

g) Los Laboratorios de Cómputo e idiomas y las aulas estarán debidamente

inventariados, con el total de equipos registrados; el uso y cuidado de las

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mismas consideradas patrimonio de la institución, estará a cargo de la

Dirección General y el Jefe de Unidad Académica

CAPÍTULO XXVII

RECESO, CIERRE Y REAPERTURA

Artículo 174. RECESO

a) El receso de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se rige por lo

normado en los Artículos 75º, 76, 77, 78 y 79 del reglamento de la Ley Nº

29394, “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” y se dispone por

una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículos vigentes dentro de

la única disposición complementaria y derogatoria del reglamento de la ley

N°30512.

• El Estado, en caso necesario, garantiza del traslado externo de los

estudiantes.

b) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior se cierran de oficio si vencido

el plazo de receso no se produce su reapertura. También se cierran por

sanción.

• El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Productiva del Ministerio de Educación, a través de una Resolución

Directoral.

c) El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del

Instituto o Escuela de Educación Superior, podrá disponer o denegar su

reapertura.

CAPÍTULO XXVIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 175. PRIMERA:

Por acuerdo de docentes se establece los días jueves y viernes desde las 8:00

am como días de reuniones pedagógicas e institucionales, cuya asistencia del

personal docente en ambos días es obligatoria; sin embargo, el personal

administrativo asiste obligatoriamente los días jueves, excepto cuando se revisen,

evalúen los instrumentos de gestión deben asistir ambos días.

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Artículo 175. SEGUNDA:

a) En el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Nuestra Señora

del Rosario” se han implementado las Áreas de Investigación, Tutoría y

consejería al igual que la práctica pre-profesional.

b) Con miras al proceso de adecuación a EESP y concluir con el proceso de

Acreditación Institucional. Dichos cargos son encargados interinamente a

docentes formadores. Sus funciones deben considerar dentro del Plan

específico de trabajo, sin contravenir el presente reglamento.

Artículo 176. TERCERA:

Al inicio del año académico, para cada año lectivo, se encarga internamente a

formadores nombrados y/o contratados las funciones de Coordinadores de

Departamentos.

Artículo 177. CUARTA:

El Director General, Personal Directivo, Jerárquico, Formadores, Personal

Administrativo, Personal de Servicio y los Estudiantes, tienen la responsabilidad

de velar por el cumplimiento estricto del contenido del presente Reglamento.

Artículo 178. QUINTA:

La vigencia del presente Reglamento Institucional, es a partir de su aprobación,

mediante la Resolución Directoral, en cumplimiento a normas del Sector, se eleva

un ejemplar a la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE-MDD para fines

administrativos pertinentes.

Artículo 179. SEXTA:

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la

Dirección General y el Consejo Asesor.

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TITULO IX ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

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TITULO X MAPA DE PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN

PROCESOS NIVEL 0: MACROPROCESO

GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN

(PE-01)

GESTIÓN DE LA CALIDAD

(PE-02)

GESTIÓN DE RECURSOS

ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS

(PS-21)

GESTIÓN DE RECURSOS

TECNOLÓGICOS

(PS-24)

GESTIÓN DE PERSONAS

(PS-22)

ATENCIÓN AL USUARIO

(PS-25)

ASESORÍA LEGAL

(PS-26)

LOGÍSTICA Y

ABASTECIMIENTO

(PS-23)

GESTIÓN DE LA FORMACIÓN INICIAL (PM-11)

GESTIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL (PM-12)

GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTÍNUA (PM-13)

PROMOCIÓN DEL BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

(PM-14)

FORMACIÓN ACADÉMICA

(PM-11-2)

PRÁCTICA PRE

PROFESIONAL

(PM-11-3)

PARTICIPACIÓN

INSTITUCIONAL

(PM-11-4)

DESARROLLO PERSONAL

(PM-11-5)

INVESTIGACIÓN E

INNOVACIÓN EN LA

FORMACIÓN INICIAL

(PM-11.6)

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS

(PM-12-1)

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN

DESARROLLO PROFESIONAL

(PM-12-2)

GESTIÓN DE PROGRAMAS DE

FORMACIÓN CONTÍNUA

(PM-13.1)

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN LA

FORMACIÓN CONTÍNUA

(PM-13-2)

AD

MIS

IÓN

(PM

-11.1

)

SE

GU

IMIE

NT

O A

EG

RE

SA

DO

S

(PM

-11.7

)

• Políticas Educativas

Nacionales.

• Adecuación Política

Educativa Regional.

• Lineamientos y

Regulación.

• Estudiantes de

educación básica

regular y EBA.

• Docentes

Formadores y

Directivos.

• Profesionales de

otras especialidades.

• Recursos,

infraestructura y

equipamiento.

• Diagnóstico

Regional.

Min

iste

rio

de E

du

cació

n G

OR

E-G

RE

-DR

E

Proveedores Insumos

Servicio 1:

• Formación Inicial

Docente

Monolingues y

Bilingues.

Servicio 2:

• Desarrollo de

competencias

Profesionales de

Formador.

Servicios 3:

• Programas de

Formación Contínua.

Servicios

Estu

dia

nte

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e E

ES

P

Fo

rma

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Dir

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rofe

sio

nale

s

Usuarios

GESTIONAR NECESIDADES

FORMATIVAS

(PE-01-1)

GESTIONAR CONDICIONES

FAVORABLES

(PE-01-2)

GESTIONAR EL CAMBIO

(PE-01-3)

RETROALIMENTAR

(PE-02-3)

PLANIFICAR

(PE-02-1)

MONITOREAR Y EVALUAR

(PE-02-2)

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PROCESOS NIVEL 0: MACROPROCESO IDENTIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE PROCESOS

CÓDIGO PROCESOS NIVEL 0: MACROPROCESO

PE-01 al 10 PROCESO ESTRATÉGICO

PM-11 al 20 PROCESO MISIONAL

PS-21 al 30 PROCESOS DE SOPORTE

CÓDIGO PROCESOS NIVEL 1: PROCESOS ACADÉMICOS

PM-11.1 ADMISIÓN E INGRESO

PM-11.2.1 MATRÍCULA

PM-11.2.2 TRASLADOS

PM-11.2.3 CONVALIDACIONES

PM-11.2.4 LICENCIA Y RETIRO

PM-11.2.5 REINCORPORACION

PM-11.2.6 EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Y BACHILLER

PM-11.2.7 EMISIÓN DEL DIPLOMA DEL GRADO DE BACHILLER

PM-11.2.8 TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE BACHILLER

PM-11.2.9 TESIS PARA LA TITULACIÓN

PM-11.2.10 SUSTENTACIÓN DE TESIS PARA LA TITULACIÓN

PM-11.2.11 TITULACIÓN PROFESIONAL DE LICENCIADO

PM-11.2.12 DUPLICACIÓN DE GRADOS Y TITULOS

PM-11.2.13 RECTIFICACIÓN DEL DIPLOMA DE BACHILLER O TITULO

PM-11.2.14 TITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

PM-11.2.15 CERTIFICADO DE PROGRAMAS FORMATIVOS

PM-11.2.16 SUBSANACIÓN

PM-11.2.17 RETIRO

PM-11.3.1 PRÁCTICA E INVESTIGACIÓN

PM-13.1 PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTÍNUA

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MAPA DE PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN PROCESOS NIVEL 1: PROCESOS ACADÉMICOS

Proceso N1:Admisión

Proceso N1:Matrícula

Proceso N1: Convalidación

Proceso N1:Traslado Interno

y Externo

Proceso N1:Licencia de

Estudios

Proceso N1:Reincorporación

Proceso N1:Subsanación

Proceso N1:Retiro

Proceso N1:Emisión del

Grado y Título

Proceso N1:Duplicado de

Grados y Títulos

Proceso N1:Certificación

Proceso N1:Modalidades obtención del

grado de Bachiller

Proceso N2:Repositorio Académico

Virtual

Proceso N2:Registro de

Grados y Títulos

Servicios Exclusivos

Servicios de Oficio

Servicios Internos

Proceso N1:Rectificación del

Diploma de Grados y Títulos

Proceso N1:Modalidades obtención de

Título Profesional

Proceso N2:Programa de

Formación Continua

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