reglamento iluminacion en vehiculos

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Reglamento iluminacion vehículos

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TEMA 41 - Rgimen Jurdico del Trfico y la Circulacin

Temario Especfico ESTT - OEP 2011Especialidad: Rgimen Jurdico del TrficoElaborado en 2011

TEMA 23LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO Y SEALIZACIN PTICA DE VEHCULOS: UTILIZACIN, CIRCULACIN NOCTURNA Y EN CONDICIONES METEOROLGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD. LAS SEALES ACSTICAS: SU UTILIZACIN. SEALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHCULOS. 1. LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO Y SEALIZACION PTICA DE VEHICULOS: SU UTILIZACIN

1.1 Sistemas de Alumbrado

1.1.1. Alumbrado de carretera.

1.1.2. Alumbrado de cruce.

1.1.3. Alumbrado ordinario.

1.1.4. Luces de circulacin diurna

1.1.5. Alumbrado de estacionamiento.

1.1.6. Alumbrado de niebla.

1.1.7. Alumbrado interior.

1.1.8. Alumbrado de placa posterior de matrcula.

1.1.9. Alumbrado de taxmetros.

1.1.10. Alumbrado indicador de Libre.

1.1.11. Alumbrado de la placa S/P.

1.2 Sistemas de sealizacin ptica.

1.2.1. Sealizacin de posicin.

1.2.2. Sealizacin de glibo.

1.2.3. Sealizacin de maniobra.

1.2.4. Sealizacin de avera.

1.2.5. Sealizacin de frenado.

1.2.6. Sealizacin de servicios de urgencia y especiales.

1.3 Circulacin nocturna 1.4 Circulacin en condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.2. LAS SEALES ACSTICAS: SU UTILIZACIN

3. SEALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHCULOS

1. LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO Y SEALIZACION OPTICA DE VEHCULOS.

Para que la conduccin se realice en condiciones de seguridad, no slo para la persona que va al volante de su vehculo, sino para todos los dems usuarios de las vas pblicas, es necesario ver bien, lo que se consigue con los dispositivos o sistemas de alumbrado de que el vehculo ha de estar dotado.

Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehculos para tratar de que la circulacin sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atencin a la utilizacin, mantenimiento y regulacin de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quin circula por las mismas vas pblicas.

De todo lo expuesto, se puede establecer que una primera finalidad de las luces de los vehculos es la de VER, pero, no se puede olvidar, que cada vehculo en circulacin es, en la prctica, un obstculo para los dems. Por ello es muy importante que pueda ser percibido, delimitando la situacin del vehculo, es decir, debe SER VISTO.

El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Trfico Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, y en el art. 98 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulacin, que determinan:

Todos los vehculos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del da en los tneles, pasos inferiores y tramos de va afectados por la seal tnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Tambin debern llevar encendido durante el resto del da el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

1.- Las motocicletas que circulen por cualquier va objeto de esta ley.

2.- Todos los vehculos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le est exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.

Las bicicletas, adems, estarn dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de vehculos. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas adems llevarn colocada alguna prenda reflectante si circulan por va interurbana.

La forma y condiciones exigidas en el alumbrado de los vehculos responden a la contemplacin de los mismos en su doble aspecto, pasivo y activo, al tratarse de una parte, de que cada uno de ellos est siempre delimitado en sus contornos principales y, de otro, que la visibilidad del propio conductor sea suficiente para desarrollar una marcha adecuada.

Actualmente, las reglas generales que debe cumplir el alumbrado de los vehculos aparecen recogidos en el art. 15 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos, que recoge las siguientes prescripciones:

Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se correspondern en color e intensidad y estarn situados simtricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehculo. Ninguna luz instalada en un vehculo ser intermitente o de intensidad variable a excepcin de las indicadas en la reglamentacin que se recoge en el Anexo I. Todos los dispositivos de alumbrado y de sealizacin ptica de los vehculos de motor y remolcados debern cumplir las exigencias especificadas en la reglamentacin que se recoge en el Anexo I, prohibiendo instalar en los vehculos otro tipo de luces.

En cuanto a la utilizacin de los distintos sistemas de alumbrado, esta materia aparece regulada en los art. 98 y siguientes del RGC, y en los art. 16 y ss, y en el Anexo X del RGV. En esta regulacin, se analizan los distintos tipos y categoras de vehculos, estableciendo las distintas luces que deben llevar.

De esta forma, en el Anexo X aparecen junto a las definiciones de los distintos tipos de alumbrado, unas tablas en las que se recogen, distinguiendo entre categoras de vehculos, la regulacin que tiene que cumplir cada tipo de luz. La primera de dichas tablas establece la regulacin de los automviles en general, con excepcin de los reseados en las tablas siguientes, en las que recoge las especificaciones de distintos tipos de vehculos. 1.1.- Sistemas de alumbrado1.1.1.- ALUMBRADO DE CARRETERA O DE LARGO ALCANCE.

El Anexo X del RGV, define la luz de largo alcance o carretera, como la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la va por delante del vehculo.

El art. 16 y el Anexo X del RGV, y el art. 100 del RGC, establecen que estn obligados a llevarla, los automviles en general, las motocicletas, con y sin sidecar, y los vehculos de tres ruedas. De manera opcional, tambin podrn llevar este tipo de luz, los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros, los tractores y la maquina automotriz agrcola o para obras. En cuanto al nmero de luces, las motocicletas, ciclomotores y vehculos de tres ruedas, debern llevar una o dos (dos para los vehculos cuya anchura mxima sobrepase los 1.300 mm), los tractores y maquinas automotrices llevarn dos o cuatro, y los automviles en general debern llevar un nmero par de lucesEstas luces estarn situadas en la parte delantera del vehculo. En las motocicletas con o sin sidecar, si se trata de una luz, estar situada en el plano longitudinal medio del vehculo, y si son dos luces, simtricas con respecto al plano longitudinal medio del vehculo. En los vehculos de tres ruedas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehculo, y para los vehculos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos. Para el resto de vehculos automviles, estarn situadas en los bordes exteriores en funcin de las respectivas categoras.

Su finalidad es alumbrar suficientemente la va, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mnima, por delante del vehculo, de 100 metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER.

Por lo que respecta al color, sern de color blanco, aunque en relacin con esta cuestin, han surgido dudas a propsito de la circulacin de ciertos automviles con alumbrado de cruce o de corto alcance o de carretera o de largo alcance, que emiten una luz de color aparentemente distinto al blanco (azul, verde...). Estos vehculos disponen de un dispositivo de iluminacin homologado en su pas de origen, y el Ministerio de Industria y Energa, debe manifestarse al respecto en respuesta a una consulta formulada. En cuanto a su utilizacin, todo vehculo de motor las llevar encendidas cuando circule a ms de 40 kilmetros por hora en los siguientes casos:

- Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vas insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algn punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrcula a 10 metros o no se distingue un vehculo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

- A cualquier hora del da por tneles y dems tramos de va afectados por la seal "tnel" insuficientemente iluminados.

- Cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia anloga.

Este alumbrado deber ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma va o de cualquier otra va de comunicacin y muy especialmente a los conductores de vehculos que circulen en sentido contrario. La misma precaucin se guardar respecto a los vehculos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor. La luz de largo alcance o de carretera podr utilizarse aisladamente o con la de corto alcance. Se prohbe su utilizacin siempre que el vehculo se encuentre parado o estacionado, as como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de carretera o de cruce con finalidades distintas a las recogidas.

1.1.2.- ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.Es la luz utilizada para alumbrar la va por delante del vehculo, sin deslumbrar ni molestar a los dems conductores que vengan en sentido contrario, ni a los dems usuarios de la va.( Anexo X del RGV).

Segn lo dispuesto en los art. 16 y 17 y Anexo X del RGV, y el art.101 del RGC, estn obligados a llevarla, los automviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, tractores, maquina automotriz, siempre que sean aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. En cuanto al nmero de luces, las motocicletas y ciclomotores llevarn una o dos, los vehculos de tres ruedas, una o dos, (dos para vehculos de ms de 1300 mm), y el resto de los vehculos automviles, dos.

Sern de color blanco, y se situarn en la parte delantera del vehculo. En las motocicletas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehculo, y si son dos, simtricas con respecto a dicho plano. En los vehculos de tres ruedas, si la anchura es superior a 1300 mm, en los extremos. Para el resto de los vehculos, se situarn en los bordes exteriores, en funcin del tipo de vehculo y la reglamentacin vigente. Para todos los vehculos especiales agrcolas, la altura de las luces de cruce podr ser superior a 1, 20 metros, siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como mximo, por delante del vehculo.

Su finalidad es alumbrar suficientemente la va, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mnima por delante del vehculo de 40 metros, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y dems usuarios de la va.

En cuanto a su utilizacin, todo vehculo de motor llevar encendido el alumbrado de cruce, adems de las luces de posicin, en los siguientes casos:

- Entre la puesta y la salida del sol por vas urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas.

- A cualquier hora del da por tneles y dems tramos de va afectados por la seal tnel suficientemente iluminados.

- En poblado, por vas insuficientemente iluminadas.

- Entre la puesta y la salida del sol por vas interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del da por tneles y dems tramos afectados por la seal de tnel, insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- No disponer de alumbrado de largo alcance.

- Circular a velocidad no superior a 40 kilmetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la va pblica.

Tambin las debern llevar encendidas durante el da, las motocicletas que circulen por cualquier va objeto de la Ley sobre Trfico, y los vehculos, cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia anloga.

Las luces de corto alcance pueden utilizarse aislada o simultneamente con la luz delantera de niebla o incluso con las de largo alcance.

1.1.3.- ALUMBRADO ORDINARIO O DE POSICION.El Anexo X del RGV, define la luz delantera de posicin como la utilizada para indicar la presencia y anchura del vehculo cuando se le vea desde delante, la luz trasera de posicin como la utilizada para indicar la presencia y anchura del vehculo cuando se le vea desde detrs, y la luz de posicin lateral como la luz utilizada para indicar la presencia de un vehculo cuando se le vea de lado.

1.1.3.a.- Alumbrado delantero de posicin.

Es obligatorio que lleven este tipo de alumbrado los automviles en general, las motocicletas con y sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los remolques y semirremolques cuando su anchura sea superior a 1, 60 metros, los tractores agrcolas, las maquinas automotrices y los motocultores aptos para circular de noche, los remolques agrcolas aptos para circular de noche cuando su anchura exceda de 20 cm por el lado ms desfavorable de la anchura del tractor, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros, y los ciclos y los vehculos de traccin animal cuando sean aptos para circular de noche.

De forma opcional, podrn llevarlo las maquinas automotrices, los motocultores y los remolques agrcolas cuando no sean aptos para circular de noche, as como los ciclomotores de dos ruedas.

Sern de color blanco salvo para las mquinas automotrices agrcolas o para obras, en las que podr ser tambin de color amarillo selectivo.

En cuanto al nmero de luces, las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, llevarn una o dos, las motocicletas con sidecar, dos o tres, pero slo una en el sidecar, los vehculos de tres ruedas, una o dos, (dos para aquellos cuya anchura sea superior a 1300 mm), los tractores agrcolas, maquinas automotrices o motocultores, dos o cuatro, los ciclos y bicicletas aptos para circular de noche, una, y los vehculos de traccin animal, una o dos. En el caso de que su longitud exceda de 6 metros o si la forma, dimensiones o carga del vehculo impidiesen la visibilidad de luz nica, llevarn dos luces, y los remolques y resto de vehculos automviles, dos luces.

Estarn situadas en la parte delantera. En las motocicletas, si es una luz en el plano longitudinal medio del vehculo, y si son dos respetando las reglas de simetra. En las motocicletas con sidecar, en el exterior, y si hay dos en la moto, simtricas. En todos los vehculos de tres ruedas, si la anchura es superior a 1300mm, en los extremos, y si es una sola luz, en el plano longitudinal medio del vehculo. En el resto de los vehculos de motor, en los bordes extremos.

Su finalidad es indicar la presencia del vehculo en condiciones tales que pueda inferirse al propio tiempo su clase y forma, permitiendo, en suma la identificacin del vehculo. En cuanto a su utilizacin, deben ser visibles de noche y en condiciones de visibilidad normales a una distancia mnima de 300 metros. No deben ser deslumbrantes ni molestar indebidamente a los dems usuarios de la va pblica.

Las deber llevar encendidas todo vehculo que:

- Circule entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la sensibilidad.

- Circule por tneles o tramos de va afectados por la seal tnel.

Se encuentre inmovilizado entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones - meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcn de una va.

- Se encuentre parado o estacionado ente la puesta y salida del sol en calzada o arcn de una travesa insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento o por las dos de posicin del lado correspondiente a la calzada cuando se halle estacionado en lnea.

Cuando un vehculo se encuentre estacionado en vas urbanas, que no sean travesas, no ser obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminacin permita a otros usuarios distinguirlo a una distancia suficiente.

El RGV establece, en su art. 15, que las luces de posicin delanteras deben estar encendidas siempre que lo estn las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras. Las luces posteriores de posicin debern encenderse automticamente siempre que el vehculo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posicin, placa posterior de matrcula o las antiniebla.

1.1.3.b.- Luz de posicin trasera

De forma obligatoria deben llevar esta luz, los automviles en general, las motocicletas con y sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los remolques y semirremolques, los tractores agrcolas, las maquinas automotrices, los motocultores y los remolques agrcolas cuando sean aptos para circular de noche, los ciclomotores de dos y tres ruedas y los vehculos de traccin animal. Podrn llevar esta luz, las maquinas automotrices, los motocultores y los remolques agrcolas no aptos para circular de noche.

En cuanto al nmero de luces, los ciclos y bicicletas aptos para circular de noche, llevarn una, las motocicletas, vehculos de tres ruedas, ciclomotores y vehculos de traccin animal, una o dos (dos sin su anchura sobrepasa 1300 mm), las motocicletas con sidecar, dos o tres, llevando slo una en el sidecar, y el resto de los vehculos, dos.

Ser en todo caso de color rojo, y estarn situadas en la parte trasera del vehculo. En los vehculos de tres ruedas de ms de 1300 mm de anchura, en los extremos, y en las motocicletas cumpliendo las reglas de simetra. Su finalidad y utilizacin, es la misma que la de la luz de posicin delantera.

1.1.3 c.- Luz de posicin lateralSer obligatoria para los remolques y semirremolques y resto de los vehculos automviles cuya longitud sea mayor de seis metros excepto en cabinas con bastidor, y opcional en el resto.

En los vehculos automviles el mnimo sern dos luces, y en los remolques y semirremolque, el nmero vendr dado en funcin de su longitud. Ser de color amarillo-auto, excepto si estn agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero, en cuyo caso podrn tambin ser de color rojo, y se situarn en el lateral del vehculo uniformemente distribuidas. Su finalidad y utilizacin sern las mismas que las de la luz de posicin delantera y trasera.

1.1.4.- LUCES DE CIRCULACIN DIURNA

Las luces de circulacin diurna son unos dispositivos de alumbrado que se instalan en la parte delantera del vehculo para hacerlo ms visible mientras circula durante el da, reguladas en la Directiva 2008/89/CE, y por la que los vehculos fabricados a partir del 7 de febrero de 2011 (categoras M1, y N1), tendrn que incorporar este sistema de alumbrado. Este sistema est compuesto por dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera, y se encienden automticamente cuando se pone en marcha el vehculo. Se podrn instalar en los dems vehculos, siempre que se legalicen como reforma de acuerdo con el Real Decreto 866/2010.1.1.5.- ALUMBRADO DE ESTACIONAMIENTO

Definido en el Anexo X del RGV como la luz utilizada para sealar la presencia de un vehculo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posicin delanteras y traseras.

Es opcional para automviles en general, si la longitud del vehculo no es mayor de 6 metros y su anchura es menor de 2 (en los dems est prohibida). Tambin podrn llevarla los tractores.Sern dos o cuatro luces, de color blanco por delante, rojo por detrs y amarillo-auto en los laterales, situadas en los bordes exteriores.

1.1.6.- ALUMBRADO DE NIEBLA.

La luz antiniebla delantera es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo. La luz antiniebla trasera es la luz utilizada para hacer el vehculo ms visible por detrs en caso de niebla densa (Anexo X RGV)1.1.5.a.- Alumbrado delantero de niebla.

Siempre de forma opcional, pueden llevarla los automviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, vehculos de tres ruedas, tractores agrcolas de obras o servicios, y las maquinas automotrices agrcolas o para obras.

En cuanto al nmero, los automviles en general, los tractores y las maquinas automotrices llevarn dos, y las motocicletas con o sin sidecar y los vehculos de tres ruedas, una o dos. Emitirn luz de color amarillo - selectivo o blanco, pero en las motocicletas con sidecar ser en todo caso blanco. Estarn situadas en la parte delantera del vehculo. En los tractores y mquinas automotrices agrcolas se situarn en los bordes exteriores.

Su finalidad es aumentar la iluminacin de la va por delante del vehculo en condiciones climatolgicas o ambientales adversas que reduzcan la visibilidad, y se utilizarn en caso de niebla intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia anloga. Tambin podr utilizarse en vas estrechas con muchas curvas, entendindose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estn sealizadas con seales que indiquen una sucesin de curvas prximas entre s.

Solamente se podr encender en caso de que estn funcionando las luces de posicin y podr utilizarse aislada o simultneamente con las luces de corto alcance o, incluso, con las de largo alcance.

Un nuevo elemento es el conocido como luces angulares, o luces para curvas, que son dispositivos opcionales de alumbrado, compatibles con los faros principales del vehculo, que se activan al tomar una curva iluminndola con mayor intensidad. En la actualidad, este dispositivo se monta en diferentes modelos de vehculos sobre las luces antiniebla, coexistiendo ambos mecanismos en el mismo faro del vehculo., y deben cumplir una condicin, segn la normativa de los diferentes reglamentos de Naciones Unidas y de la Unin Europea: que no se activen a ms de 40 km/h.

1.1.5.b.- Alumbrado posterior de niebla.

De forma obligatoria, lo llevarn los automviles en general, y los remolques y semirremolques, y de forma opcional, las motocicletas con o sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los tractores, y maquinas automotrices.

Las maquinas automotrices, llevarn dos, y el resto podrn llevar una o dos luces. Emitirn luz de color rojo y se situarn en los automviles en general, si es una, a la izquierda o en el centro, y si son dos, en los bordes exteriores. En las motocicletas, en el plano longitudinal medio, y si son dos, simtricas. En los tractores agrcolas, si es una a la izquierda, y si son dos a los laterales, y en la maquina automotriz, en los bordes exteriores.

Su finalidad es hacer ms visible el vehculo por detrs en condiciones meteorolgicas o ambientales especialmente desfavorables que reduzcan ostensiblemente la visibilidad. Slo se autoriza a llevarla encendida cuando las condiciones meteorolgicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en el caso de niebla espesa, cada de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

El art. 16 del RGV establece que slo podrn encenderse cuando lo estn tambin las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.

1.1.7.- ALUMBRADO INTERIOR.Segn el Anexo X del RGV, es la luz destinada a la iluminacin del habitculo del vehculo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste a los dems usuarios de la va.

Su uso es opcional para los tractores, maquinas automotrices, y remolques agrcolas. Tambin pueden llevarlo los automviles en general. Sin embargo su uso es obligatorio en los automviles destinados al servicio pblico de viajeros y para los de alquiler sin conductor. El alumbrado ser de color blanco.

1.1.8.- ALUMBRADO DE LA PLACA POSTERIOR DE MATRICULA.Es el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en que se colocar la placa posterior de matrcula, pudiendo consistir en distintos elementos pticos.

Estn obligados a llevarlo los automviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los remolques y semirremolques, tractores, maquinas automotrices, motocultores, remolques agrcolas y vehculos de traccin animal aptos para circular de noche. De manera opcional, podrn llevarlo las maquinas automotrices, los motocultores, y los remolques agrcolas no aptos para circular de noche, as como los ciclomotores de dos y tres ruedas.

La luz ser blanca y estar situada de forma tal que permita iluminar la placa. No ser deslumbrante para los dems usuarios de la va. Deber permitir leer las inscripciones de la matrcula, de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehculo.

Debe entrar en servicio en todo caso que el vehculo deba tener encendidas las luces de largo o corto alcance o las de posicin, y el art. 103 del RGC, establece que todo vehculo que se encuentre en condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan suficientemente la visibilidad, debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrcula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus caractersticas o el servicio que preste.

1.1.9.- ALUMBRADO DE TAXIMETROS.

Regulado en el Anexo XI del RGV bajo el epgrafe Seales en los vehculos, lo veremos en la parte final del tema.1.1.10.- ALUMBRADO INDICADOR DE "LIBRE".Regulado en el Anexo XI del RGV bajo el epgrafe Seales en los vehculos, lo veremos en la parte final del tema.

1.1.11.- ALUMBRADO DE LA PLACA "S.P."Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de S.P. que debe cumplir las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrcula. Debe entrar en servicio en todo caso que el vehculo deba tener encendidas las luces de largo o corto alcance o las de posicin. Veremos su utilizacin al final del tema.

1.2.- Sistemas de sealizacin ptica1.2.1- SEALIZACIN DE POSICIN.

El Anexo X del RGV define el catadiptrico como el dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehculo mediante la reflexin de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehculo, hallndose el observador cerca de la fuente.

Su finalidad es advertir de la presencia de un vehculo en cuanto a que constituye un obstculo al trfico de los dems usuarios, sin que sea preciso que pueda inferirse al propio tiempo su clase y forma.

1..2.1.a.- Catadiptricos delanteros no triangulares.Deben llevarlos los remolques y semiremolques sean agrcolas o no. De forma opcional lo pueden llevar los automviles en general y los ciclomotores de dos ruedas. Sern dos catadiptricos salvo el ciclomotor que llevar uno, y sern en todo caso de color blanco. Estarn situados en la parte delantera.

1.2.1.b.- Catadiptricos traseros no triangulares.Deben llevarlos los automviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los tractores, maquinas automotrices, motocultores, ciclomotores de dos y tres ruedas, y los ciclos, bicicletas y vehculos de traccin animal para circular de noche. De manera opcional podrn llevarlo los remolques y semiremolques no agrcolas si su anchura supera los 2.10 metros.

En cuanto al nmero, los automviles en general y los vehculos de traccin animal, llevarn dos, las motocicletas sin sidecar, ciclomotores de dos ruedas, ciclos y bicicletas, uno, los vehculos de tres ruedas, uno o dos (uno si la anchura no sobrepasa 1 metro), y los tractores, maquinas automotrices, y motocultores, dos o cuatro. Sern de color rojo, y se situarn detrs, en los bordes exteriores.

1.2.1.c.- Catadiptricos traseros triangulares.Estn obligados a llevarla los remolques y semirremolques tanto agrcolas como los dems. Sern dos, de color rojo, y situadas detrs, en los bordes exteriores.

1.2.1.d.- Catadiptricos laterales no triangulares.

Debern llevarlo los automviles en general, cuya longitud exceda de 6 metros (ser opcional para el resto), los remolques, los ciclos cuando circulen de noche, y los ciclomotores de dos ruedas a partir del 1 de noviembre de 1999 (hasta entonces ser opcional). Opcionalmente podrn llevarlo las motocicletas, los vehculos de tres ruedas, los tractores, las maquinas automotrices y los remolques agrcolas.

En cuanto al nmero, los automviles en general, los remolques y tractores, mnimo dos, y en todo caso, en funcin de su longitud. Las maquinas automotrices, los necesarios si el ancho es superior a 2.10 metros (en el resto est prohibido), y las motocicletas, ciclomotores y vehculos de tres ruedas, uno o dos por cada lado. Sern color amarillo-auto, y se situarn en el lateral, uniformemente distribuidos.

1.2.1.e.- Catadiptricos en los pedales.Ser obligatorio que los lleven los ciclomotores de dos y tres ruedas, y los ciclos para circular de noche, cuando existan los pedales y stos no sean retrctiles. De forma opcional, lo llevarn las bicicletas para circular de noche. En todo caso, llevarn cuatro, dos en cada pedal, y sern de color amarillo-auto.

1.2.2.- SEALIZACION DE GALIBO.Segn el Anexo X del RGV es la luz instalada lo ms cerca posible del borde exterior ms elevado del vehculo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehculo. En determinados vehculos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posicin delanteras y traseras del vehculo para sealar su volumen.

Debern llevarla los automviles en general: es obligatoria para los vehculos de ms de 2.10 metros de anchura, y opcional para los vehculos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros.

Sern dos luces en la parte delantera, y dos luces en la parte posterior, las luces delanteras sern de color blanco, y las luces posteriores sern de color rojo. Se situadas tan prximas a los bordes extremos como sea posible y en plano superior del de las luces de posicin y lo ms alto y lo ms ancho que permita la estructura del vehculo.

Para todos los vehculos especiales agrcolas, las luces de glibo podrn estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarn en la parte ms alta de la parte ms ancha del vehculo. El alumbrado ordinario podr suplir al de glibo, siempre que se cumpla la condicin anterior y no est colocado a ms de 250 mm de los bordes exteriores del vehculo.

Si la carga sobresale por detrs, habr que instalar la seal V-20. Cuando el vehculo circule entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deber tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deber ir sealizada, adems, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la sealizacin deber hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Las cargas que sobresalgan lateralmente del glibo del vehculo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a ms de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del vehculo, debern estar entre la puesta y la salida del sol, as como cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, sealizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrs, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

Su finalidad es sealizar la anchura y altura totales, incluida la carga, en determinados vehculos, y sern utilizadas por todo vehculo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deber llevar encendida cuando circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad y en el paso por tneles o tramos de va afectadas por la seal tnel.

1.2.3.- SEALIZACION DE MANIOBRA.Su finalidad primordial es sealizar los cambios de direccin o maniobras.

1.2.3.a.- Indicadores de direccin.La luz indicadora de direccin es la utilizada para indicar a los dems usuarios de la va, que el conductor quiere cambiar de direccin hacia la derecha o hacia la izquierda. (Anexo RGV).

Estn obligados, los automviles en general, los remolques y semirremolques, tractores, maquinas automotrices aptas para circular de noche, motocultores (salvo que no siendo aptos para circular de noche, sean conducidos a pie o carezcan de equipo elctrico), remolques agrcolas (solamente posteriores), las motocicletas, y los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos cuando tengan carrocera cerrada. Opcionalmente pueden llevarlos las maquinas automotrices no aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos ruedas o los de tres ruedas sin carrocera cerrada.

Llevarn dos por lo menos, y siempre en nmero par y estarn colocados simtricamente con respecto al plano longitudinal de simetra del vehculo y tan cerca de sus bordes exteriores como sea posible. Su posicin ser fija. Deben ser visibles por delante y por detrs del vehculo y, si fuese necesario, tambin por los laterales tanto de da como de noche. Emitirn luz no deslumbrante, intermitente, de color amarillo auto y su finalidad es advertir a los dems usuarios de la va la intencin de desplazarse lateralmente.

1.2.3.b.- Indicador de marcha atrs.Es la luz utilizada para iluminar la va por detrs del vehculo y para advertir a los dems usuarios de la va que el vehculo va o est a punto de ir marcha atrs. Esta luz debe ser de color blanco y slo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrs. (Anexo X RGV).

Deben llevarla los automviles en general, y de forma opcional pueden llevarla, los vehculos de tres ruedas, los remolques, tractores, maquinas automotrices y remolques agrcolas.

Sern una o dos luces, no deslumbrantes y visibles tanto de da como de noche y debern estar colocadas en la parte posterior del vehculo. Su finalidad es advertir a los dems usuarios de la va que el vehculo est efectuando, o se dispone a efectuar, la maniobra de marcha atrs. Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posicin de marcha atrs y estar conectado el contacto del arranque an con el motor parado.

1.2.4.- SEALIZACION DE AVERIA.Se define en el Anexo X del RGV, como el funcionamiento simultneo de todas las luces indicadoras de direccin del vehculo para advertir que el vehculo representa temporalmente un peligro para los dems usuarios de la va.

De forma obligatoria, la llevan los automviles en general, los remolques y semirremolques, tractores, maquinas automotrices aptas para circular de noche, los motocultores salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo elctrico, y los vehculos de tres ruedas. De forma opcional, pueden llevarlo las motocicletas con o sin sidecar, y las maquinas automotrices no aptas para circular de noche.

Es de color amarillo-auto, en igual nmero que los indicadores de direccin, y estar situada de la misma forma que los indicadores de direccin.

Su finalidad es sealar la posicin del vehculo, tanto si se encuentra inmovilizado como en movimiento, para advertir a los dems usuarios el peligro que constituye momentneamente dicho vehculo por razn de avera, accidente, cada de la carga, malestar fsico de sus ocupantes u otra emergencia.

Consiste en la puesta en servicio, simultneamente, de todas las luces indicadoras de direccin, y su puesta en funcionamiento debe acusarse por una luz - testigo de color rojo intermitente en el salpicadero. Se deber utilizar, nicamente, para sealizar el peligro que constituye momentneamente el vehculo en los casos citados anteriormente, y su empleo no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de presealizacin de peligro o sistema de anloga eficacia, as como de encender las luces de posicin, si procede.

En los vehculos de transporte escolar o de menores, deber ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de da como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.

1.2.5.- SEALIZACION DE FRENADO.Es la luz utilizada para indicar a los dems usuarios de la va que circulan detrs del vehculo que el conductor de ste, est accionando el freno de servicio. Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posicin.

Su finalidad es indicar a los usuarios de la va que estn detrs, que se est utilizando el freno de servicio, y debe utilizarse para advertir siempre que sea posible, la intencin de inmovilizar el vehculo o de frenar la marcha de modo considerable, an cuando este hecho venga impuesto por las circunstancias del trfico, mediante su empleo reiterado.

Deben llevarla, los automviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehculos de tres ruedas, los remolques y semirremolques, los tractores (coincidiendo con las luces de posicin, y nicamente aquellos cuya velocidad mxima autorizada sea superior a 25 km/h), y las maquinas automotrices que superen los 25 km/h. De forma opcional pueden llevarla los motocultores, y los tractores y mquinas automotrices que no superen los 25 km/h.

Sern dos luces rojas, cuya intensidad, sin ser deslumbrante, ser considerablemente superior a las de las luces de posicin. Las motocicletas y los ciclomotores podrn llevar una o dos luces situadas de acuerdo con las normas de simetra. Cuando sean dos irn colocadas en la parte posterior, simtricamente con respecto al eje del vehculo y tan cerca de sus bordes exteriores como sea posible. Cuando sea una sola, la debern llevar centralmente con respecto al eje del motocicloEn relacin con la posibilidad de autorizar la instalacin en los vehculos de una tercera luz de freno, aunque en un principio haba dudas, la eficacia de dicho dispositivo, sujeto a su homologacin que determina las intensidades mximas y mnimas que debe tener, determin su instalacin, y en el art. 17 del RGV, se recoge la opcin de que los automviles en general, puedan llevarla.

La tercera luz de freno ser nica, y podr estar situada tanto en la parte interior como exterior del vehculo y deber estar colocada en el plano longitudinal medio del cristal trasero y por encima de las dos luces de frenado.

1.2.6.-SEALIZACION DE SERVICIOS DE URGENCIA Y ESPECIALES.Constituidas por la seal V-1, y V-2, que analizaremos al final del tema.

1.3.- La circulacin nocturnaLa circulacin nocturna es, por sus propias caractersticas, notoriamente peligrosa. Es indudable que la noche, al igual que ocurre con la entrada a tneles, u otros lugares sin iluminacin o mal iluminados, obliga a sustituir la visibilidad que proporciona la luz natural del da por otra dependiente de la luz artificial que proporcionan los faros del vehculo que no slo permita circular sino, que al hacerlo, no se cause perjuicio a otros usuarios de la va.

Esta luz artificial debe ser aquella que permita que la conduccin se realice en unas condiciones de seguridad no slo para la persona que va al volante de su vehculo, sino para todos los dems usuarios de las vas pblicas.

Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehculos para tratar de que la circulacin nocturna sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atencin a la utilizacin, mantenimiento y regulacin de los faros de los vehculos para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quin circula por las mismas vas pblicas.

El art. 123 del RGC, recoge la importancia de que los peatones que van circulando por las vas pblicas puedan ser vistos por los vehculos, y as establece que fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatn, cuando circule por la calzada o el arcn, deber ir provisto de un elemento luminoso o retroreflectante homologado que sea visible a una distancia mnima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarn, adems, en el lado ms prximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situacin y dimensiones, las cuales sern de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrs y, en su caso, podrn constituir un slo conjunto

El uso obligatorio del alumbrado, como ya vimos, aparece recogido en el art. 42 de la LSV, y en el art. 98 del RGC.

1.4- Circulacin en condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidadLas condiciones meteorolgicas o ambientales juegan un papel decisivo en el fenmeno de la conduccin. En Espaa, las malas condiciones atmosfricas estn presentes un tercio del ao.

La lluvia es el fenmeno atmosfrico ms frecuente y el escenario de la mayora de los accidentes de mal tiempo. Por detrs, la niebla, el viento, la nieve o el granizo, pueden resultar muy peligrosos en el momento en que se producen.

En lneas generales, en estas condiciones se impone extremar la precaucin en la conduccin, aumentando la distancia de seguridad, aminorando la velocidad, y comprobando el buen estado de los elementos del vehculo que ayudan a una mejor visibilidad, y en especial del alumbrado. Es pues muy importante el buen funcionamiento y reglaje de los faros, as como su buen estado de limpieza.

El art. 43 de la LSV, y el 106 del RGC, establecen la regulacin del alumbrado en estas condiciones:

Tambin ser obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia anloga.

En los casos a que se refiere el nmero anterior deber utilizarse la luz delantera de niebla o la luz de corto o largo alcance. La luz delantera de niebla puede utilizarse aislada o simultneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz delantera de niebla slo podr utilizarse en dichos casos o en tramos de vas estrechas con muchas curvas, entendindose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estn sealizadas con seales que indiquen una sucesin de curvas prximas entre si.La luz posterior de niebla solamente podr llevarse encendida cuando las condiciones meteorolgicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en el caso de niebla espesa, cada de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

2. LAS SEALES ACUSTICAS: SU UTILIZACION.

El art.44 de la LSV, establece que los conductores debern advertir al resto de los usuarios de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehculos, y para ello, excepcionalmente, podrn emplearse seales acsticas, quedando prohibido su uso indebido o exagerado.

El art. 100 del RGC determina que las advertencias acsticas slo podrn hacerse por los conductores de vehculos no prioritarios, Para evitar un posible accidente, y, de modo especial, en vas estrechas con muchas curvas, para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehculo, el propsito de adelantarlo, y para advertir su presencia a los dems usuarios de la va.

3. SEALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHCULOSComo dijimos al principio, para que la conduccin se realice en condiciones de seguridad, y teniendo en cuenta que cada vehculo en circulacin es, en la prctica, un obstculo para los dems, es muy importante que pueda ser percibido, que pueda delimitarse la situacin del vehculo en la calzada, es decir, que pueda SER VISTO.

Para favorecer esta percepcin del vehculo, se han regulado una serie de seales que pretenden dar a conocer a los dems usuarios de la va, la posicin de los vehculos, determinadas circunstancias o caractersticas de los mismos, el servicio que prestan, la carga que transportan o incluso alguna circunstancia referida al conductor.

La regulacin de estas seales y distintivos en los vehculos, se encuentra recogida en el art. 18, y en el Anexo XI del RGV, y en el art. 173 del RGC. En el Anexo XI del RGV, se recogen los materiales, especificaciones tcnicas, dimensiones, colores, medidas, y todos los requisitos que deben cumplir las seales y distintivos en los vehculos. De igual forma, tanto en este Anexo, como en el art. 173 del RGC, se enumeran las seales, que son las siguientes: V-1: VEHCULO PRIORITARIO

El anexo XI del RGV estableca la regulacin de esta seal, para cuya utilizacin se precisaba obtener autorizacin administrativa previa ante las Jefaturas de Trfico. La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehculos, modifica la citada regulacin suprimiendo la necesidad de obtener esa autorizacin administrativa previa, independientemente de que se encuentre instalada como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.De acuerdo con la nueva norma, la utilizacin de la seal V-1 en un vehculo, indica la prestacin de un servicio de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, pudiendo utilizarse simultneamente con el aparato emisor de seales acsticas especiales.

La seal luminosa de vehculo prioritario V-1 estar constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehculos de polica, y de color amarillo auto para los vehculos de extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU nmero 65.

Este dispositivo se instalar en la parte delantera del plano superior del vehculo, por encima de la luz ms alta, o a lo largo del permetro de la zona ms alta de la parte delantera y trasera del vehculo. En las motocicletas, el dispositivo ir situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescpico que permita elevarlo por encima de la parte ms alta de sta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado. En ningn caso la seal luminosa V-1 afectar a la visibilidad del conductor, y deber ser visible en todas las direcciones a una distancia mnima de 50 metros.

Los vehculos de polica, adems, podrn utilizar con carcter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscpicas), de color azul. Este sistema estar instalado en el frontal del vehculo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.

Por ltimo se establece la prohibicin del montaje y la utilizacin de la seal V-1 en vehculos que no sean prioritarios. V-2: VEHCULO-OBSTCULO EN LA VA

La regulacin de la seal V-2 que estableca el Anexo XI se refera a la seal V-2 como la seal de vehculos para obras o servicio, tractores agrcolas, maquinaria agrcola automotriz, dems vehculos especiales, transportes especiales y columnas militares. Se estableca la obligacin de obtener autorizacin administrativa previa salvo para el caso de los vehculos especiales y de los trasportes especiales, independientemente de que se tratara de una seal que se instalara como elemento supletorio adicional, o como elemento constructivo, modificando la carrocera del vehculo, en cuyo caso adems era necesario tramitarlo como reforma.

La Orden PRE/52/2010, modifica en primer lugar el nombre de la seal V-2 al pasar a denominarla Vehculo-obstculo en la va. Elimina tambin la necesidad de autorizacin administrativa para su utilizacin, independientemente de como est instalada, y establece los casos en que debe utilizarse obligatoriamente, permitiendo en algunos casos su utilizacin voluntaria por otros usuarios. Segn la nueva redaccin, la utilizacin de la seal V-2 en un vehculo indica la posicin en la va o en sus inmediaciones de un vehculo que desempea un servicio, actividad u operacin de trabajo, en situacin de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilmetros por hora.

Tendrn obligacin de utilizar esta seal todos los vehculos que habitualmente desarrollen en la va las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrn obligacin de utilizar esta seal los vehculos en rgimen de transporte especial y sus vehculos piloto o de acompaamiento, en los trminos indicados en la autorizacin especial de circulacin, as como los vehculos de acompaamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, y de las columnas militares.

Podr utilizar esta seal todo vehculo que, por causa de avera o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el prrafo primero. En caso de avera de esta seal, deber utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de direccin con seal de emergencia.

La seal luminosa V-2 estar constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU nmero 65. Deber ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. En todos los casos, el dispositivo se instalar por encima de las luces ms altas indicadoras del cambio de direccin, y no podr afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de proteccin del vehculo.

Los vehculos que tienen obligacin de utilizar la seal luminosa V-2, adems podrn llevar con carcter voluntario en el contorno del vehculo unos distintivos retrorreflectantes, quedando prohibido el montaje y la utilizacin la seal V-2 en vehculos que no constituyan un obstculo en la va por no concurrir las circunstancias que hemos indicado.

V-3: VEHCULO DE POLICA

Sealiza un vehculo de esta clase en servicio no urgente. Estar constituida por una rotulacin, reflectante o no, en los costados del vehculo, que incorpora la denominacin del cuerpo policial y su imagen corporativa. Adems de esta seal, podr llevar al menos, una lnea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondr por todo el permetro del vehculo, garantizando la sealizacin del vehculo en toda su longitud y anchura, as como la forma y dimensiones del contorno total, o un alumbrado de posicin o crucero, ubicado en el interior del sistema de sealizacin prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehculo, del mismo color que la seal V-1, homologada conforme al Reglamento ECE nmero 65, as como un cartel con la misma iluminacin y rotulacin del Cuerpo a que pertenece.

V-4: LIMITACIN DE VELOCIDAD

Indica que el vehculo no debe circular a velocidad superior, en kilmetros por hora, a la cifra que figura en la seal. Ser obligatorio que lleven en la parte posterior del vehculo, visible en todo momento, esta seal, determinados conductores, en razn a sus circunstancias personales, vehculos especiales y conjuntos de vehculos, tambin especiales, aunque slo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto, y vehculos que precisen autorizacin especial para circular. La Orden PRE/52/2010 introduce una matizacin en su regulacin, estableciendo que los vehculos que por sus dimensiones no permitan colocar la seal del tamao indicado llevarn otra de dimensiones reducidas. V-5: VEHCULO LENTO

Indica que se trata de un vehculo de motor o conjunto de vehculos, que, por construccin, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilmetros por hora. Esta seal, que se instalar en la parte posterior del vehculo, ser optativa para los vehculos de motor o conjuntos de vehculos que deban llevar la seal V-4 de limitacin de velocidad.

V-6: VEHCULO LARGO

Indica que el vehculo o conjunto de vehculos, tiene una longitud superior a 12 metros. Deber estar colocada en la parte posterior del vehculo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podr ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocacin, por dos de caractersticas anlogas a la anterior, situadas simtricamente a ambos lados del eje del vehculo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarn a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milmetros.V-7: DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAOLA

Indica que el vehculo est matriculado en Espaa. Este distintivo deber estar situado en la parte posterior del vehculo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo distintivo est inscrito en una placa especial, sta deber ser fijada en posicin vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehculo. Si se adosa o pinta en el propio vehculo, deber quedar en una superficie vertical o casi vertical. El signo distintivo de la nacionalidad espaola del vehculo consistir en una letra E latina mayscula pintada sobre una elipse. Desde la Orden de 15 de septiembre de 2000, que introdujo la placa de matrcula europea, con el distintivo del pas incorporado a la misma, en la UE no es necesario llevarla. V-8: DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Indica que el vehculo est matriculado en el pas a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalacin obligatoria para circular por Espaa. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera, se especifican en el Anexo XI del RGV. Desde la Orden de 15 de septiembre de 2000, que introdujo la placa de matrcula europea, con el distintivo del pas incorporado a la misma, en la UE no es necesario llevarla.

Este distintivo deber estar situado en la parte posterior del vehculo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo est inscrito en una placa especial, sta deber ser fijada en posicin vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehculo, Si se adosa o pinta en el propio vehculo, deber quedar en una superficie vertical o casi vertical. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deber estar compuesto de una a tres letras, maysculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y caractersticas tcnicas a lo que se indica en el anexo. Debern estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elptica con el eje mayor en posicin horizontal.

V-9: SERVICIO PBLICO

Indica que el vehculo est dedicado a prestar servicios pblicos. Este distintivo consistir en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehculo, al lado de sus placas de matrcula. En la actualidad, salvo casos en que las CCAA o las Administraciones Locales lo establezcan, la utilizacin de esta seal no es obligatoria.

V-10: TRANSPORTE ESCOLAR

Indica que el vehculo est realizando esta clase de transporte, y deber colocarse dentro del vehculo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

La seal deber tener un sistema de fijacin al vehculo de forma que quede perpendicular al eje del vehculo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas.

V-11: TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS

Indica que el vehculo transporta mercancas peligrosas. Este distintivo, de color naranja, se fijar en la parte delantera y en la parte trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje longitudinal de sta y habrn de ser bien visibles. Adems, debern llevar otros dos distintivos idnticos a los descritos en el prrafo anterior, en los costados del vehculo, paralelamente al eje longitudinal del mismo y de manera claramente visible, en los que debern constar los nmeros de identificacin prescritos en el Apndice B.5 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancas Peligrosas por Carretera, para cada una de las materias transportadas, los siguientes vehculos:

1.- Los vehculos cisterna o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas, incluidas en el citado Apndice.

2.- Las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias slidas peligrosas a granel incluidas en el repetido ApndiceLos paneles de color naranja que no se refieran a las mercancas peligrosas transportadas, o a los residuos de dichas mercancas, debern ser retirados o cubiertos totalmente. En la parte superior del panel deber figurar el nmero de identificacin del peligro, y en la parte inferior, el nmero de identificacin de la materia. V-12: PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIN

Indica que el vehculo est efectuando pruebas especiales o ensayos de investigacin. Se colocar, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehculo, al lado de la placa de matrcula. En la seal debern figurar las letras F.V. embutidas, y sus dimensiones, color, y caractersticas tcnicas, se ajustarn a lo dispuesto en el Anexo. V-13: CONDUCTOR NOVEL

Indica que el vehculo est conducido por una persona cuyo permiso de conduccin tiene menos de un ao de antigedad. La regulacin del Anexo XI del RGV estableca la obligacin de que los conductores que deban llevar esta seal, no podan circular a una velocidad superior a 80 kilmetros por hora. Sin embargo, recientemente se ha dictado la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, que entr en vigor el 26 de marzo, y que ha modificado esta normativa.

La limitacin de velocidad para los nveles, se estableci en el ao 1974, cuando las condiciones de las vas pblicas eran muy diferentes a las de hoy en da. La nueva red de carreteras ha dejado obsoleta la antedicha limitacin, y por ello, a travs de esta Orden se ha suprimido el indicado lmite de velocidad, aunque se ha considerado importante seguir manteniendo la obligacin de llevar en el vehculo la seal V-13 ya que permite que el resto de conductores, identifique al conductor novel, lo que contribuye a protegerlo y a mejorar la seguridad vial en general.

En cuanto al cmputo del perodo de un ao, durante el cual es obligatorio el uso de esta seal, la Orden introduce un prrafo por el que se suspende el cmputo del mismo por el perodo en el que el permiso se encuentre en situacin de prdida de vigencia, as como en el de intervencin del permiso o privacin del derecho a conducir vehculos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensin, el plazo de un ao continuar contabilizndose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensin hasta que se complete el perodo de un ao. No se considerar que hayan obtenido permiso de conduccin por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesin efectiva por un perodo mnimo de un ao, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

Esta seal deber estar colocada en la parte posterior izquierda del vehculo, en sitio visible. Por excepcin, en las motocicletas, vehculos para personas de movilidad reducida y vehculos de tres ruedas, ser suficiente que la seal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. En la seal figurar la letra L.

V-14: APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIN

Indica que el vehculo circula en funcin del aprendizaje de la conduccin o de las pruebas de aptitud.

Los vehculos adscritos al aprendizaje de la conduccin en Escuelas de Conductores, servicio A03, debern llevar esta seal en la parte delantera y trasera, que advertir al resto de conductores y usuarios de la va que el vehculo circula en funcin de aprendizaje de la conduccin o de las pruebas de aptitud, tanto porque un alumno est a los mandos principales del mismo, como que, durante el aprendizaje o la prueba de aptitud, transporte al profesor y, en su caso, al examinador que hace el seguimiento y acompaamiento de un alumno que circula con una motocicleta. Esta seal llevar la letra L en blanco sobre fondo azul, en la parte superior y la palabra PRCTICAS en la inferior. En la parte inferior (sin pintar) llevar troquelado a la izquierda las siglas de la provincia y el nmero de la escuela, en el centro el nmero de matrcula, y a la derecha el sello de la Jefatura de Trfico. V-15: MINUSVLIDO

Indica que el conductor del vehculo es un minusvlido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carcter general o especfico. Consiste en dos placas colocadas una en la parte posterior y otra en la parte anterior.

V-16: DISPOSITIVO DE PRESEALIZACIN DE PELIGRO

Indica que el vehculo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra cado sobre la misma. Se colocarn, uno por delante y otro por detrs del vehculo o la carga, como mnimo a 50 metros de distancia, en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido nico o de tres o ms carriles, bastar la colocacin de un solo dispositivo.V-17: ALUMBRADO INDICADOR DE LIBRE

Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados. Consistir en una luz verde, homologada, no deslumbrante, colocada al exterior del vehculo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha. Debe ser visible tanto desde la parte delantera como desde la trasera y, al menos, desde el lado derecho del vehculo en el sentido de la marcha. V-18: ALUMBRADO DE TAXMETRO

Es el destinado en los automviles de servicio pblico de viajeros a iluminar el contador taxmetro tan pronto se produzca la bajada de bandera. Deber tener una intensidad suficiente que permita su fcil lectura y no debe producir deslumbramiento para los dems usuarios de la va.

V-19: DISTINTIVO DE INSPECCIN TCNICA PERIDICA DEL VEHCULO

Indica que el vehculo ha superado favorablemente la inspeccin tcnica peridica, as como la fecha en la que debe de pasar nueva inspeccin. En el caso de vehculos que tengan parabrisas, el distintivo se colocar en el ngulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En el resto de los vehculos, el distintivo se colocar en sitio bien visible.

V-20: PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN

Indica que la carga del vehculo sobresale posteriormente. Cuando la carga sobresalga por detrs del vehculo, debe colocarse en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehculo. Si sobresale longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehculo, se colocarn transversalmente dos paneles de sealizacin, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles debern colocarse de tal manera que formen una geometra de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

V-21: CARTEL AVISADOR DE ACOMPAAMIENTO DE VEHCULO ESPECIAL O DE VEHCULOS EN RGIMEN DE TRASNPORTE ESPECIAL

Incorporado al Anexo XI del RGV, por la Orden PRE/52/2010, indica la circulacin prxima de un vehculo en rgimen de transporte especial o vehculo especial. Deben llevar en todo momento esta seal los vehculos cuando circulen slo en funcin y servicio de acompaamiento a la circulacin de un vehculo especial o de un vehculo en rgimen de transporte especial.Ir colocada en la parte superior del vehculo de acompaamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riego de cada. Se instalar como elemento supletorio adicional. En esta seal deber figurar la palabra ESPECIAL. La seal V-2 podr ir incorporada a esta seal formando un conjunto.

V-22: CARTEL AVISADOR DE ACOMPAAMIENTO DE CICLISTASTambin incorporado al RGV por la Orden PRE/52/2010, Indica la circulacin prxima de ciclistas. Debern llevar en todo momento esta seal los vehculos cuando circulen slo en funcin y servicio de acompaamiento a la circulacin de ciclistas. Ir colocada en la parte superior del vehculo de acompaamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de cada. Se instalar como elemento supletorio adicional. Tendr inscrita en la parte izquierda la seal p-22 y en la parte derecha la palabra CICLISTA. La seal V-2 podr incorporarse a esta seal formando un conjunto.

V-23: DISTINTIVO DE VEHCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCASSi ser capaz de percibir los vehculos en la calzada, como hemos visto, es importante para preservar la seguridad vial, an lo es ms cuando se trata de vehculo de gran tamao, destinados al transporte de mercancas o pasajeros. Se trata de vehculos especialmente voluminosos, que ocupan un gran espacio en la va y esto dificulta que otro conductor que no los haya percibido a tiempo pueda desviarse o hacer maniobras evasivas.

Este distintivo que ha sido incorporado al RGV por la Orden PRE/52/2010, sealiza vehculos largos y pesados, as como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehculo como en el lateral del mismo, en funcin de las masas mximas, longitudes y categoras conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R. Estar constituida por un marcado reflectante, homologado utilizado para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehculos o sus cargas. Se entiende por dispositivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o en su defecto la longitud y anchura total de un vehculo de motor o conjunto de vehculos o sus cargas, cuando sea visto desde un lado o desde atrs. Los colores del marcado sern amarillo o rojo para la parte trasera y amarillo o blanco para los laterales del vehculo.La instalacin de este dispositivo ser obligatoria para los vehculos con peso mximo superior a 7,5 toneladas y de ms de 6 metros de largo y 2,1 metros de ancho, as como semirremolques de peso mximo superior a 3,5 toneladas que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011.

Adems es recomendable instalar dicho distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehculos de transporte de mercancas no obligados por estar matriculados antes del 10 de julio de 2011, y para aquellos vehculos de transporte de mercancas y de personas que no tengan prohibida su instalacin. De ah ha surgido la conveniencia de realizar la campaa divulgativa que por iniciativa del Comit Nacional de Transporte por Carretera en colaboracin con la Direccin General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, y la Direccin General de Trfico se est realizando en estos das para informar y promover la instalacin de estos dispositivos que ayudarn a incrementar la seguridad vial.

V-24: GRA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA

Uno de los elementos que cobra especial relevancia en la problemtica de la siniestralidad vial es la rpida actuacin en la calzada sobre aquellos vehculos que no puedan continuar circulando por si mismos, tanto por haberse vistos implicados en algn accidente, como por haber sufrido alguna avera. El objetivo principal en estos supuestos es proceder a la rpida recogida del vehculo, evitando la produccin de accidentes y restableciendo la fluidez ordinaria del trfico.

Por todo ello, se ha hecho necesario distinguir a aquellos vehculos gra, no dedicados meramente al transporte de vehculos, sino que se dedican al rescate y transporte de vehculos accidentados y averiados.

La Orden PRE/52/2010, cre un nuevo servicio para identificar a este tipo de vehculos, 05: auxilio en carretera, e incorpor la seal V-24 indicativa de que se trata de una gra de servicio de auxilio en carretera, constituida por una placa en la que se inscribirn la palabra AUXILIO en la parte superior y la figura de una gra en la inferior, que se colocar en la parte frontal del vehculo, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de cada, y se instalar como elemento supletorio adicional, y un juego de cuatro balizas abatibles en las que figurarn unas flechas, de instalacin voluntaria, y que se colocarn en la parte lateral del vehculo, dos a cada lado. La seal V-2 podr ir incorporada a esta seal formando un conjunto.

ANEXO XI RGV: SEALES EN LOS VEHCULOSV-1V-2V-3V-4

V-5V-6V-7V-8

V-9V-10V-11V-12

V-13V-14V-15V-16

V-17V-18V-19V-20

V-21V-22V-23V-24

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