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GRADOS Y TÍTULOS UPLATRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE INGENIERIA
Resolucin N.425-2001.Fecha 12 de septiembre
Resolucin N.064-01/ CF-FI-UPLA de fecha 14.08.2001
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE INGENIERIA
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
Resolucin N.425-2001.
Fecha 12 de septiembre
TITULO 1
GENERALIDADES:
CAPITULO I
Art. 1 La Universidad Peruana Los Andes, otorga a nombre de la Nacin los Grados
Acadmicos de Bachiller en: Ingeniera Agrcola, Ingeniera Civil, Ingeniera Industrial,
e Ingeniera de Sistemas y Computacin.
Art. 2. La Universidad Peruana Los Andes otorga a nombre de la Nacin los Ttulos
de: Ingeniero Agrcola, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, e Ingeniero de Sistemas y
Computacin.
Art. 3. Los Grados y Ttulos son conferidos por el Consejo Universitario a propuesta
de la Facultad de Ingeniera, previa aprobacin por el Consejo de Facultad.
Art. 4. Los Diplomas que acreditan los Grados y Ttulos conferidos por el Consejo
Universitario son firmados por el Rector, el Decano de la Facultad de Ingeniera, el
Secretario Docente de la Facultad, el Secretario General de la Universidad y por el
interesado.
Art. 5. La falsificacin del Certificado de Estudios, Diploma de Grado Acadmico de
Bachiller o del Titulo Profesional, es causal de inhabilitacin perpetua para optar el
Grado Acadmico, el Titulo profesional o para ejercer la profesin, sin perjuicio de las
acciones legales pertinentes.
Art. 6. La expedicin de Diplomas de Grado Acadmico de Bachiller y del Titulo
profesional es por nica vez .En caso de prdida o deterioro, se expedirn duplicados
por mandato judicial.
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TITULO II
DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS.:
Art. 7. Son requisitos para el Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera:
a) Certificados de Estudios originales expedidos por la Universidad de acuerdo con el
plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario, para cada una de las carreras
Profesionales que otorga la Facultad de Ingeniera.
b) Constancia de haber realizado practicas Pre-Profesionales de acuerdo al reglamento
aprobado por la Facultad.
c) Certificado de haber realizado Proyeccin Social de acuerdo al Reglamento
aprobado para tal fin, por la Facultad.
d) Constancia de haber realizado y aprobado un curso de actividades curriculares. (*)
e) Certificado original de haber aprobado el nivel bsico de un idioma extranjero. (**)
f) Recibo de pago por derecho de Grado Acadmico de Bachiller.
g) Constancia de no adeudar a la Universidad.
h) Cinco (05) fotografas actuales a color tamao pasaporte.
i) Copia xerox del DNI.
(*) Estn exoneradas las promociones 1985-1993. Debe adjuntar copia de la Resolucin
N 101-01-CFI-UPLA, fedateado por el Secretario Docente.
(**) Seis ciclos para ingresantes 1997-I al 2002-I y ocho ciclos a partir del ciclo 2002-II.
NOTA.- Presentar en un flder de color Manila.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 8. Los estudiantes egresados presentaran una solicitud dirigida al Decano de la
Facultad de Ingeniera, pidiendo ser APTO para obtener el Grado Acadmico de
Bachiller en ingeniera, adjuntando el expediente completo.
Art. 9. Recibido los documentos, el Coordinador de Grados y Ttulos de la Facultad,
en un plazo de dos (02) das tiles los revisara y con su informe elevara al Decano de la
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Facultad a efecto de que en el trmino de ocho (08) das hbiles sea visto en el
Consejo de Facultad para su aprobacin.
Art. 10. Si del examen de los documentos se descubriera falsificacin o adulteracin
de los mismos se suspender el tramite y se solicitara al Consejo Universitario expida
la Resolucin que ordene abrir proceso Administrativo. La sancin ser la de
inhabilitacin temporal o definitiva, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Art. 11. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad el Grado Acadmico de
Bachiller correspondiente, el Decano lo elevara al Consejo Universitario va Vice -
Rectorado Acadmico adjuntando toda la documentacin e informe del Coordinador de
Grados Y Ttulos y la Resolucin del Consejo de Facultad.
Art. 12 El Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones aprueba y confiere el
Grado Acadmico correspondiente.
Art. 13. El Diploma de Grado acadmico de Bachiller ser entregado al interesado en
una ceremonia de colacin por las Autoridades Universitarias.
TITULO III
DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE INGENIERO
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES
Art.14. Los egresados de la UPLA y de otras Universidades que hayan obtenido el
Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera pueden obtener el Titulo profesional de
Ingeniero en las carreras que ofrece la Facultad de Ingeniera.
Art.15. El Titulo profesional de Ingeniero se obtendr a travs de las siguientes
modalidades:
Presentacin y aprobacin de una tesis. Por experiencia profesional. Por examen de capacidad profesional que tiene las siguientes sub-modalidades.:
a) Examen de conocimiento y destreza
b) Curso de actualizacin.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.
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Art. 16. El Bachiller presentara una solicitud al Decano de la Facultad de Ingeniera
solicitando ser expedito para obtener el Titulo profesional indicando la modalidad a la
que se acoge y acompaando los siguientes documentos para ser declarado expedito:
a) Copia del diploma del Grado Acadmico de Bachiller autentificado por el Secretario
General de la UPLA o universidad de origen.
b) Constancia de no adeudar a la universidad, la constancia no deber tener una
antigedad mayor de seis (06) meses.
c) Recibo de pago por derecho de Titulo Profesional.
d) Certificado de no tener antecedentes penales con una antigedad no mayor de seis
(06) meses.
e) Cinco (05) fotografas tamao pasaporte de frente, liso, actual y a colores.
f) Copia xerox del DNI.
g) Certificado de Estudios originales, en caso de ser de otras universidades.
h) Graduados de otras universidades, a registrar su grado acadmico en la Universidad
Peruana los andes, acrediten la inscripcin de su Grado Acadmico en la Asamblea
Nacional de Rectores con la respectiva constancia.
En el caso de la modalidad por Curso de Actualizacin debe adjuntar copias xerox
fedatedado por el Secretario Docente de la facultad lo siguiente:
Acta de examen de capacidad profesional. Resolucin del sorteo de jurados. Recibos originales de pago por el curso.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACION.
Art. 17. La calificacin en cualquiera de las modalidades de Titulacin es de carcter
cualitativo y la calificacin cuantitativa es de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo
trece (13) puntos la calificacin mnima aprobatoria cuya equivalencia cualitativa es la
siguiente:
Excelente de 17 a 20 puntos.
Buena de 13 a 16 puntos.
Regular de 09 a 12 puntos.
Mala de 05 a 08 puntos
Deficiente de 00 a 04 puntos.
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Art. 18. Los miembros del jurado, en caso de la nota de excelente podrn recomendar
la publicacin del trabajo.
Art. 19. Cada jurado calificara en forma cuantitativa, personal y secreta, una vez
establecido el promedio aritmtico se transformara en una calificacin cualitativa, si las
calificaciones cuantitativas de los jurados tuvieran una diferencia mayor de tres puntos
los extremos se eliminaran y quedaran los calificativos que no guarden mayor distancia
que la sealada en este articulo.
Cuando hay mayora de calificacin que supera la distancia de tres puntos se
consideraran las calificaciones concordantes de la mayora.
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE TITULACION
POR LA MODALIDAD DE TESIS
Art. 20. El bachiller presentara al Decano de la Facultad de Ingeniera su Plan de Tesis
solicitando la asignacin de un Asesor de su especialidad y de forma opcional un
Asesor metodolgico para su observancia y conformidad, si hay observaciones el
Bachiller las subsanara y devolver corregido a su asesor para su trmite pertinente.
Art. 21. El plan como el informe de Tesis misma puede ser elaborado individual o
grupalmente, en el ltimo caso no podrn ser ms de tres.
Art. 22. El plan de tesis debe contener como mnimo lo siguiente:
a- Titulo de la tesis.
b- Autor (es).
c- Planteamiento del problema.
d- Objetivos de la investigacin.
e- Justificacin.
f- Marco terico.
Revisin bibliografa. Hiptesis. Marco conceptual.
g- Metodologa de la investigacin:
Mtodo(s) con que se resuelve el problema. Tcnicas de recopilacin de datos. Muestra y universo. Diseo de la prueba de las hiptesis.
h- Administracin del plan:
Presupuesto. Cronograma. Bibliografa. Anexos.
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Para los casos de proyectos de ingeniera debe considerarse adicionalmente una
estructura capitular mnima:
a-Estudio de mercado.
b-Localizacin.
c-Ingeniera del proyecto.
d-Evaluacin econmica y financiera.
Art. 23. Constituye requisito indispensable para la aprobacin del plan de Tesis el
informe favorable de los Profesores Asesores.
Art. 24. El interesado podr solicitar cambio de Plan de Tesis o cambio de Asesor por
causas justificadas.
Art. 25. Aprobado el plan de Tesis y nominado los Asesores metodolgico y de la
especialidad el Decano emite resolucin y ordena el registro en el libro
correspondiente, que consignara los siguientes datos:
a- Titulo de la tesis
b- Fecha del inicio y termino de la preparacin de la Tesis y su asesoramiento.
c- Nombre (es) de los responsables del trabajo.
d- Nombre (es) de los profesores Asesores, quienes en seal de aceptacin firman el
libro conjuntamente con el aspirante al Titulo Professional
Art. 26. Son funciones de los profesores asesores:
a- Orientar al alumno en la elaboracin definitiva del Plan de Tesis.
b- Supervisar en forma permanente el proceso de investigacin cientfica, elaboracin y
redaccin de la Tesis.
c- Informar peridicamente sobre el avance de la Tesis a la Coordinacin de Grados y
Ttulos.
d- En un plazo no mayor de un (01) ao presentar el informe de la culminacin de su
labor.
Art. 27. Si por la naturaleza del plan de Tesis fuera necesario un tiempo mayor, el
interesado(s) solicitara(n) la ampliacin por un ao mas, que es improrrogable,
cumplido el plazo y no habiendo concluido la tesis podr solicitar cambio de plan de
tesis as como del asesor(es).
Art. 28. En caso de que el Asesor se encuentre impedido de seguir asesorando, a
solicitud del interesado se nominara a otro de la misma especialidad.
Art. 29. En caso de no contar con especialistas en la Universidad se podr autorizar
tener un asesor de otra Universidad entidad pblica o privada que sea de reconocida
labor Cientfica.
Art. 30. Concluida la redaccin de la Tesis y con el informe aprobatorio del asesor el
interesado presentara por triplicado al Decano los borradores y solicitara el
nombramiento de tres profesores especialistas y un suplente revisores de tesis.
Art. 31. Los profesores revisores dictaminaran a fin de que el aspirante a titulo
profesional pueda resolver las observaciones si es que las hubiera. El dictamen debe
contener aspectos formales, metodolgicos y de contenido.
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CAPITULO V
DE LA REVISION, APROBACION Y SUSTENTACION DE LA TESIS
Art. 32. El Decano, el Coordinador de grados y ttulos, y el Secretario docente, vista la
solicitud nombra mediante resolucin tres profesores revisores de la tesis y un suplente,
los mismos que sern necesariamente miembros del jurado, preferentemente ordinarios.
Art. 33. A los profesores revisores designados se le entregara los borradores de Tesis
que en un plazo no mayor de 15 das calendarios, emitirn su dictamen debidamente
fundamentado bajo responsabilidad.
Art. 34. Si los dictmenes se aprueban por mayora el o los interesados estarn en
condiciones de imprimir en limpio la Tesis y solicitar fecha y hora para la sustentacin,
si en los dictmenes hubiera observaciones el interesado necesariamente tendr que
absolver las observaciones en coordinacin con el asesor en un plazo no mayor de seis
meses. Para lo cual se entregara una copia de los dictmenes a los interesados.
Art. 35. La tesis se presentara en cinco (5) ejemplares los mismos que estarn
organizados de la siguiente manera.
1- Portada:
a- Universidad Peruana Los Andes.
b- Facultad de ingeniera.
c- Carrera profesional de.
d- Titulo de la tesis.
e- Nombre de titulando.
2- Falsa portada
3- Hoja con el nombre del asesor.
4- Dedicatoria.
5- Indice.
6- El cuerpo de la Tesis comprender:
a-Introduccin.
b- Resumen.
c- Resultado de la investigacin.
d- Discusin de los resultados de la investigacin.
e- Conclusiones.
f- Recomendaciones.
g- Bibliografa.
h- Notas y anexos.
Art. 36. La tesis se distribuir de la siguiente manera.
01 unidad para la biblioteca central.
02 unidades para la facultad.
01 unidad para el colegio de Ingenieros del Per.
01 unidad para el interesado.
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Art. 37. Si alguno de los profesores dictaminadores que en la elaboracin de la Tesis se
hubiera incurrido en plagio u otra irregularidad, se someter al interesado a Proceso
Administrativo suspendindose el tramite en caso de establecer responsabilidad ser la
de inhabilitacin temporal o definitiva para optar el Titulo profesional en la Universidad
Peruana Los Andes, la resolucin de inhabilitacin definitiva se har conocer a las
diferentes Universidades del Pas, la responsabilidad tambin recae en el Asesor como
demerito a su file personal sin perjuicio de la accin penal correspondientes a quienes
sean aplicables.
CAPITULO VI
DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACION.
Art. 38. Conocido el informe de la mayora de los profesores dictaminadores, el
interesado presentara una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniera
acompaando (5) cinco ejemplares y pedir que se seale fecha y hora para la
sustentacin, el mismo que en un plazo no mayor de (72) horas, el Decano mediante
resolucin nombrara el jurado y determinara hora y fecha.
Art. 39. El jurado estar integrado por tres profesores revisores y ser presidido por el
Decano o por el Profesor Principal ms antiguo.
Art. 40. La condicin de miembro del jurado es irrenunciable, salvo por motivos de
fuerza mayor, el Decano designara mediante resolucin al que reemplazara a uno de
los miembros del jurado, el sustituto deber ser Profesor de la especialidad o
especialidad a fin.
Art. 41. La sustentacin de la Tesis es en acto pblico que se desarrollara en dos fases:
La primera fase corresponder a la exposicin oral del trabajo y la lectura de las conclusiones, par lo cual el expositor dispondr de un mximo de (45)
minutos.
La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas sobre conocimientos y destrezas logradas,
formuladas por cada uno de los miembros del jurado.
Art. 42. Para los efectos de la calificacin de la sustentacin, el Decano y Secretario
Docente solo tienen derecho a voz, asimismo el Profesor Asesor podr incurrir al acto
de sustentacin con derecho a voz.
Art. 43. La sustentacin se suspender hasta el da hbil siguiente por la inasistencia de
uno de los miembros del jurado, el plazo mximo de espera es de (15) minutos, hecho
que deber figurar en el acta que redactara el secretario docente y que suscribirn los
miembros asistentes, en caso de inasistencia del Titulando, este solicitara nueva fecha y
hora, el jurado que no asista ser amonestado con copia a su file personal como
demerito.
Art. 44. Si el aspirante al Titulo no puede asistir al acto de sustentacin solicitara
postergacin y determinacin de hora y fecha.
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Art. 45. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma
individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a
los artculos 17 y 19 del presente reglamento.
Art. 46. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto
publico inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el
acta.
Art. 47. El fallo del jurado sobre la calificacin de la sustentacin es irrevisable e
inapelable.
Art. 48. Si el sustentante fuera desaprobado, podr solicitar una nueva fecha para la
sustentacin despus de haber transcurrido un mes mnimo despus de la ultima
sustentacin, plazo que no deber exceder a los tres meses., en caso de ser nuevamente
desaprobado o exceder el plazo de tres meses, pierde la opcin de titularse con la misma
tesis.
Art. 49. Si el sustentante fuera aprobado, el Decano elevara el expediente incluyendo
el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su ratificacin y Lugo el Consejo
Universitario va Vice Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el Titulo
Profesional de Ingeniero.
CAPITULO VII
DE LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Art. 50. Tienen derecho a la Titulacin por la modalidad de experiencia Professional
los Bachilleres en Ingeniera que han prestado servicios profesionales durante tres (03)
aos consecutivos en labores propias de la especialidad, a partir de la fecha de haber
obtenido el Grado Acadmico respectivo.
Art. 51. Para acogerse a esta modalidad debern presentar los siguientes documentos:
a- Copia autentificada por el Secretario General de la UPLA del diploma de
Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera.
b- Certificado de remuneraciones otorgado por el organismo pertinente por los
tres aos consecutivos.
c- Un informe de experiencia profesional, conteniendo las experiencias
profesionales acumuladas durante los tres aos de servicios consecutivos en
labores propias a la carrera profesional.
d- Los dems requisitos sealados en el art. 16 del presente reglamento.
Art. 52. Una vez presentados los documentos sealados en el art. precedente, el
Decano y el Coordinador de Grados y Ttulos y el Secretario Docente verificaran sobre
la autenticidad de los mismos y se pronunciaran si hay merito para que el interesado se
acoja a la modalidad de Titulacin por Experiencia Profesional.
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Art. 53. Aceptada la modalidad de Titulacin por experiencia profesional mediante
Resolucin del Decanato el interesado presentara un borrador en tres (03) ejemplares
de un informe tcnico de un tema desarrollado dentro del periodo de su Experiencia
Profesional.
Art. 54. El informe debe contener la siguiente estructura bsica:
I- ASPECTOS PRELIMINARES. a- Portada.
.- Universidad Peruana Los Andes
- Facultad de ingeniera.
- Carrera profesional.
- Titulo del informe.
- Nombre del titulando.
- Lugar y fecha.
b- Hoja de conformidad de los miembros del jurado.
c- Falsa portada.
d- Dedicatoria.
e- Indice.
II-CUERPO DEL INFORME.
a- Resumen.
b- Introduccin.
c- Contenido (divididos en capitulaos).
d- Conclusiones y recomendaciones.
III-REFERENCIAS.
a- Bibliografas.
b- Apndices y anexos.
Art. 55. Presentado el informe tcnico, el Decano, el Coordinador de Grados y Ttulos,
y el Secretario Docente nombran mediante resolucin tres (3) miembros del jurado que
evaluaran y elevaran su dictamen personal al decano de la Facultad de Ingeniera en
un plazo de (15) das calendarios.
Art. 56. Si los dictmenes se aprueban por mayora, el interesado presentara (05)
ejemplares del informe tcnico y solicitara fecha y hora para la sustentacin, si en los
dictmenes hubiera observaciones el interesado necesariamente, tendr que absolver
las observaciones en un plazo no mayor de tres (03) meses, para lo cual se le entrega al
interesado una copia del dictamen.
Art. 57. El informe tcnico se distribuir de la siguiente manera:
01 Biblioteca central.
02 Biblioteca de la facultad.
01 Colegio de ingenieros del Per.
01 Interesado.
Art. 58. La condicin de miembro del jurado es irrenunciable, salvo por motivos de
fuerza mayor, el Decano designara mediante resolucin al que reemplazar a uno de los
miembros el cual deber de ser profesor de la especialidad a fin.
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Art. 59. La sustentacin del informe tcnico es en acto pblico que se desarrollara en
dos fases:
La primera fase corresponder a la exposicin oral del trabajo y la lectura de las conclusiones, para lo cual el expositor dispondr de un mximo de
(45) minutos.
La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas sobre conocimientos y destrezas logradas,
formuladas por cada uno de los miembros del jurado.
Art. 60 Para los efectos de la calificacin de la sustentacin, el Decano y el Secretario
Docente, solo tienen derecho a voz., lo mismo el Profesor Asesor.
Art. 61. La sustentacin se suspender hasta el da hbil siguiente por la inasistencia de
uno de los miembros del jurado, el plazo mximo de espera es de (15) minutos, hecho
que deber figurar en el acta que redactara el secretario docente y que suscribirn los
miembros asistentes, en caso de inasistencia del Titulando, este solicitara nueva fecha y
hora, el jurado que no asista ser amonestado con copia a su file personal como
demerito.
Art. 62 Si el aspirante al Titulo no puede asistir al acto de sustentacin solicitara
postergacin y determinacin de hora y fecha.
Art. 63. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma
individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a
los artculos 17 y 19 del presente reglamento.
Art. 64. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto
publico inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el
acta.
Art. 65. El fallo del jurado sobre la calificaron de la sustentacin es irrevisable e
inapelable.
Art. 66. Si el sustentante fuera desaprobado, podr solicitar una nueva fecha para la
sustentacin despus de haber transcurrido un mes mnimo un (01) mes despus a partir
de la fecha de la sustentacin, plazo que no deber exceder a los tres (03) meses., en
caso de ser nuevamente desaprobado o exceder el plazo de tres (03) meses, pierde la
opcin de acogerse a la modalidad de Experiencia Profesional.
Art. 67. Si el resultado fuera aprobatorio, el Decano elevara el expediente incluyendo
el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su ratificacin y Luego el Consejo
Universitario va Vice-Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el Titulo
Profesional de Ingeniero.
CAPITULO VIII
DE LA TITULACION MEDIANTE CURSO DE ACTUALIZACION.
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Art. 68. El curso de actualizacin tiene por objetivo brindar conocimientos actuales,
perfeccionar en la confeccin de dichos conocimientos y en su aplicacin.
Art. 69. Todos los Bachilleres de la UPLA y otras Universidades, podrn acogerse a
esta modalidad de estudios de complementacin profesional para obtener el Titulo de
las carreras que brinda la Universidad.
Art. 70. Los requisitos para matricularse en los estudios de complementacin
Professional a travs del curso de Actualizacin son los siguientes:
a- Solicitud dirigida al decano de la Facultad De Ingeniera.
b- Ser bachiller en una de las carreras profesionales que ofrece la facultad de ingeniera.
c- Ser declarado expedito para la obtencin del titulo.
d- Llenar la ficha de datos personales.
e- Recibo de pago por derechos de estudio de complementacin.
f- Los Bachilleres de otras universidades presentaran adems sus certificados de
estudios originales.
Art. 71. El Jefe del departamento Acadmico de ciencias e ingeniera, el Coordinador
de grados y ttulos y el Coordinador de asuntos acadmicos, al inicio de cada ao
acadmico, presenta los cursos de actualizacin para titulacin.
Art. 72. El Consejo de Facultad aprueba los proyectos de cursos de actualizacin que
muestran su viabilidad Acadmica, econmica y financiera.
Art. 73. Los cursos de actualizacin tienen una duracin de (12) semanas lectivas.
Art. 74. Los sistemas de evaluacin de las asignaturas a dictarse en el curso de
actualizacin son:
a- Exmenes parciales.
b- Examen final.
c- Promedio de trabajos prcticos
d- Sustentacin publica de uno de los temas sorteados.
Art. 75. La asistencia a clases es obligatoria, el participante que acumula el 20% de
inasistencias, queda inhabilitado para aprobar el Curso.
Art. 76. El cronograma de evaluaciones es inalterable, no se aceptan postergacin ni
exmenes de rezagados.
Art. 77. La nota mnima aprobatoria en cada asignatura a dictarse en el curso de
Actualizacin es de (13), toda fraccin igual o mayor a 0.5 es redondeada al entero
inmediato superior en cada promedio final por asignatura, y no en los promedios
parciales.
Art. 78. El participante no debe desaprobar ninguna asignatura en el curso de
actualizacin, en caso de desaprobar alguna asignatura tiene la opcin se solicitar un
examen por segunda vez que tiene el carcter de sustitutorio para el cual deber de
adjuntar su recibo por derecho de examen por segunda vez segn las tasas universitarias.
En caso de ser nuevamente desaprobado en la evaluacin de dicha asignatura pierde la
opcin de acogerse a la modalidad de titulacin mediante curso de Actualizacin.
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Art. 79. Una vez aprobadas las asignaturas del curso de actualizacin, el aspirante al
titulo Profesional, mediante sorteo establecido por la Comisin del Curso sustentar en
acto publico ante los miembros del jurado por un tiempo no mayor (45) minutos, el
Tema de informe tcnico o Informe de Innovacin Tecnolgica sern sorteados por la
comisin en acto pblico la segunda semana de iniciado el Curso de Titulacin, el cual
corresponder a una de las asignaturas dictadas, y el numero de participantes ser un
numero igual por cada una de las asignaturas para este proceso de sustentacin. La
estructura del Informe Tcnico o Informe de Innovacin Tecnolgica, se ceir al
modelo establecido por la Facultad. El sustentante deber de obtener una nota mnima
de trece (13) sin redondeo, en caso de ser desaprobado podr solicitar una nueva
oportunidad despus de transcurrido un mes a partir de la fecha de sustentacin,
teniendo en consideracin que tampoco deber exceder a los tres meses, en caso de ser
nuevamente desaprobado perder la opcin de acogerse a la modalidad de Curso de
Actualizacin.
Art. 80. La nota final del curso se obtiene promediando la calificacin del profesor de
la asignatura sorteada que tiene un ponderado de (1) con la calificacin de la
sustentacin oral que tambin tiene una ponderacin de uno (1) siendo la mnima nota
aprobatoria de trece (13), no existe redondeo.
Art. 81. El jurado estar conformado por tres Profesores:
Decano de la Facultad de ingeniera, quien lo presidir. Dos profesores de la especialidad mediante sorteo. Profesor de la asignatura seleccionada.
El Secretario Docente de la facultad actuara como secretario de la sustentacin.
Art. 82. Si el resultado obtenido es aprobado, el Decano elevara el expediente
incluyendo el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su aprobacin y luego al
Consejo Universitario a travs del Vice-Rectorado acadmico para aprobar y conferir el
Titulo Profesional de Ingeniero.
CAPITULO IX.
POR EXAMEN DE CONOCIMIENTO Y DESTREZA PROFESIONAL.
Art. 83. Una vez que el Bachiller haya sido declarado expedito, y solicitado la
modalidad de obtencin del Titulo profesional por examen de conocimiento, y destreza
profesional ,el Decano de la Facultad de Ingeniera, el Coordinador de Grados y
ttulos ,y el Secretario docente nombraran el jurado examinador para que elaboren el
balotaro correspondiente.
Art. 84. El jurado es presidido por el Decano o por un Profesor Principal de la Facultad,
el Secretario Docente de la Facultad acta como Secretario del jurado.
Art. 85. El examen de conocimiento y destreza consiste de dos etapas:
a- Examen de conocimientos.
b- Sustentacin de un informe tcnico.
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Art. 86. El examen de conocimiento para la carrera profesional de ingeniera civil,
consiste en una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las
asignaturas que conforman las reas siguientes:
a- Area de transportes.
Caminos. Pavimentos
b- Area de estructuras.
Concreto armado. Estructuras. Antissmica. Puentes y obras de arte.
c- Area de hidrulica.
Irrigaciones. Recursos hidrulicos.
Art. 87. El examen de conocimientos para la Carrera de Ingeniera Industrial, consiste
en una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las asignaturas que
conforman las reas siguientes:
a- Area de produccin.
Planeamiento y programacin de la produccin. Sistemas de inventarios. Distribucin de planta. Control de calidad.
b- Area de gestin y direccin.
Organizacin y administracin empresarial. Formulacin y evaluacin de proyectos.
c- rea de investigacin operativa.
Tcnicas de simulacin. Sistemas de informacin gerencial.
Art. 88. El examen de conocimiento de la carrera profesional de Ingeniera de Sistemas
y Computacin, consiste en una prueba escrita segn el plan de Estudios vigente y
comprende las asignaturas que conforman las reas siguientes:
a- rea de computacin e informtica.
Algoritmo y estructura de datos. Lenguaje de programacin. Bases de datos. Ingeniera del software. Teora de lenguajes. Inteligencia artificial y sistemas expertos.
b- rea de electrnica y computacin.
Electrnica digital. Sistemas de comunicacin.
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Microprocesadores. Redes de computadoras.
c- rea de gestin.
Ingeniera administrativa. Administracin logstica y de la produccin. Gestin financiera. Administracin de recursos informticos.
d- rea de sistemas.
Teora general de sistemas. Anlisis y diseo de sistemas. Dinmica de sistemas. Procesamiento distribuido.
Art. 89. El examen de conocimiento para la carrera de Ingeniera Agrcola consiste en
una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las asignaturas que
conforman las reas siguientes:
a- rea de recursos de agua y tierra.
Riegos. Drenaje. Hidrolgica. Proyectos de irrigacin.
b- rea de mecanizacin.
Motores y tractores. Maquinas agrcolas. Operaciones agrcolas mecanizadas.
Art. 90. Para el examen de conocimiento, el interesado elegir dos reas, a partir de las
cuales el jurado elaborara un balotario de (60) preguntas de acuerdo a la especialidad y
carrera profesional y sern entregados al Decano, quien a su vez a travs de la
Secretaria de la Facultad entregara el balotario al interesado.
Art. 91. En un plazo mximo de (20) das tiles de recibido el balotario se aplicara el
examen de conocimiento, aprobado mediante resolucin con indicacin de fecha, hora,
y jurado examinador.
Art. 92. El examen de conocimiento consiste en una prueba escrita cuya duracin es
de tres horas cronolgicas.
Art.93. Culminado el examen escrito, el jurado examinador proceder inmediatamente
a calificar en la escala vigesimal, de manera individual y secreta.
Art. 94. La nota mnima aprobatoria del examen de conocimiento es de (13) trece.,
que se obtiene del promedio de las calificaciones hechas por el jurado calificador.,
siendo inapelable dicha calificacin.
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Art. 95. Concluida la calificacin de l examen de conocimiento, el Secretario Docente
elevara el acta correspondiente, registrndose las calificaciones, el promedio obtenido,
las preguntas del examen y las incidencias mas importantes producidas durante el
proceso de considerarlo pertinentes el acta ser firmada por el Decano, el jurado
examinador y el Secretario Docente.
Art. 96. Si el interesado fuera desaprobado, podr solicitar un examen despus de un
mes de transcurrido desde la fecha del examen escrito plazo que no deber exceder de
(03) meses respectivamente.
Art. 97.Aprobado el examen de conocimiento se contina con la segunda etapa, para lo
cual el interesado debe presentar (05) ejemplares, un informe tcnico o un estudio de un
tema de las reas elegidas. La estructura bsica del informe ser como indica el Art. 35.
Art. 98. Presentado el informe tcnico, el Decano, el Coordinador de grados y ttulos, y
el Secretario Docente nombran mediante resolucin tres miembros del jurado,
evaluaran y elevaran su dictamen personal al Decano de la Facultad de Ingeniera en el
plazo de (15) das calendarios.
Art. 99. El decano emitir una resolucin de nombramiento del jurado examinador
previa solicitud del interesado, sealando fecha, hora y dentro de los diez (10) das, para
la sustentacin. El jurado estar conformado por tres Profesores, presididos por el
Decano de la Facultad y actuando como secretario el Secretario Docente. En caso de
impedimento o ausencia del Decano lo reemplazara un Profesor Principal de la facultad.
Art. 100. Por inasistencia de un miembro del jurado el acto de sustentacin, se
suspender hasta el da hbil siguiente. La tolerancia para el inicio de la sustentacin
ser de quince (15) minutos. En caso de inasistencia del aspirante al Titulo, este deber
solicitar una nueva fecha y hora para la sustentacin. Las inasistencias debern figurar
en el acta que redactara el secretario docente y firmado por los miembros del jurado
asistentes.
Art. 101. La sustentacin es en acto pblico que se desarrollara en dos fases:
La primera fase corresponder a la exposicin del informe presentado y la lectura de las conclusiones, para lo cual el Titulando dispondr de un
mximo de (45) minutos.
La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas formuladas por cada uno de los miembros del
jurado.
Art. 102. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma
individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a
los artculos 17 y 19 del presente reglamento.
Art. 103. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto
publico, inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el
acta.
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Art. 104. El fallo del jurado sobre la calificaron de la sustentacin es irrevisable e
inapelable.
Art. 105. Si el resultado obtenido es desaprobado, el interesado puede solicitar un
nuevo examen un (01) mes de transcurrido desde la fecha de la sustentacin, plazo que
no deber exceder a los tres (03) meses. En caso de ser nuevamente desaprobado o
excederse del plazo de tres (03) meses, pierde la opcin de acogerse a la modalidad de
conocimiento y destreza.
Art. 106. Si el resultado obtenido es aprobado, el Decano elevara el expediente
incluyendo el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su aprobacin y Luego
el Consejo Universitario va Vice-Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el
Ttulo Profesional de Ingeniero.
TITULO IV
EL REGISTRO Y COLACION DE GRADOS Y TITULOS
Art. 107. Los Grados Y Ttulos otorgados por La Universidad Peruana Los Andes
sern registrados en los Libros de Grados y Ttulos, el mismo que se llevara por
duplicado, uno en la Facultad de Ingeniera, y el otro en Secretaria General de la
Universidad.
Art. 108. El libro de registros de Grados y Ttulos consignara los siguientes datos:
a- Numero de registro, folio y tomo.
b- Grado y Titulo otorgado.
c- Facultad y carrera profesional.
d- Fecha de sustentacin y examen.
e- Fecha de expedicin del diploma.
f- Modalidad de titulacin.
g- Nombre del Graduando o Titulando.
h- Nombre de los miembros del Jurado, Rector, Decano, Secretario Docente, y el
Secretario General que suscriben el diploma.
i- Nombres y firmas del registrador responsable y del interesado.
Art. 109. Se establecern numeraciones correlativas para el registro de Grados y
Ttulos de cada una de las Carreras Profesionales que ofrece la Facultad de Ingeniera.
Art. 110. La colacin incluye el acto de juramentacin del Titulando en concordancia
con lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO. La nomenclatura de los Grados Acadmicos de Bachiller Y Ttulos
Profesionales, se otorgaran de conformidad al currculo de Estudios de las Carreras
profesionales que ofrece la Facultad de Ingeniera.
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SEGUNDO. Dejar sin efecto la resolucin. 007-92-CO del 24.01.92, resolucin. 010-
92-CO del 29.01.92. y dems disposiciones legales vigentes que se opongan a la
resolucin 064-01-CFI-UPLA que aprueba el presente reglamento.
TERCERO. Todo aquello no considerado en el presente reglamento, se regir por el
reglamento de grados y ttulos de la UPLA. Y dems disposiciones legales vigentes en
la Universidad.
Huancayo, junio 15 del 2007