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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERIA Resolución N.425-2001.Fecha 12 de septiembre Resolución N.064-01/ CF-FI-UPLA de fecha 14.08.2001 REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

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GRADOS Y TÍTULOS UPLA

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  • UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    FACULTAD DE INGENIERIA

    Resolucin N.425-2001.Fecha 12 de septiembre

    Resolucin N.064-01/ CF-FI-UPLA de fecha 14.08.2001

    REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

  • UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    FACULTAD DE INGENIERIA

    REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

    Resolucin N.425-2001.

    Fecha 12 de septiembre

    TITULO 1

    GENERALIDADES:

    CAPITULO I

    Art. 1 La Universidad Peruana Los Andes, otorga a nombre de la Nacin los Grados

    Acadmicos de Bachiller en: Ingeniera Agrcola, Ingeniera Civil, Ingeniera Industrial,

    e Ingeniera de Sistemas y Computacin.

    Art. 2. La Universidad Peruana Los Andes otorga a nombre de la Nacin los Ttulos

    de: Ingeniero Agrcola, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, e Ingeniero de Sistemas y

    Computacin.

    Art. 3. Los Grados y Ttulos son conferidos por el Consejo Universitario a propuesta

    de la Facultad de Ingeniera, previa aprobacin por el Consejo de Facultad.

    Art. 4. Los Diplomas que acreditan los Grados y Ttulos conferidos por el Consejo

    Universitario son firmados por el Rector, el Decano de la Facultad de Ingeniera, el

    Secretario Docente de la Facultad, el Secretario General de la Universidad y por el

    interesado.

    Art. 5. La falsificacin del Certificado de Estudios, Diploma de Grado Acadmico de

    Bachiller o del Titulo Profesional, es causal de inhabilitacin perpetua para optar el

    Grado Acadmico, el Titulo profesional o para ejercer la profesin, sin perjuicio de las

    acciones legales pertinentes.

    Art. 6. La expedicin de Diplomas de Grado Acadmico de Bachiller y del Titulo

    profesional es por nica vez .En caso de prdida o deterioro, se expedirn duplicados

    por mandato judicial.

  • TITULO II

    DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

    CAPITULO I

    DE LOS REQUISITOS.:

    Art. 7. Son requisitos para el Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera:

    a) Certificados de Estudios originales expedidos por la Universidad de acuerdo con el

    plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario, para cada una de las carreras

    Profesionales que otorga la Facultad de Ingeniera.

    b) Constancia de haber realizado practicas Pre-Profesionales de acuerdo al reglamento

    aprobado por la Facultad.

    c) Certificado de haber realizado Proyeccin Social de acuerdo al Reglamento

    aprobado para tal fin, por la Facultad.

    d) Constancia de haber realizado y aprobado un curso de actividades curriculares. (*)

    e) Certificado original de haber aprobado el nivel bsico de un idioma extranjero. (**)

    f) Recibo de pago por derecho de Grado Acadmico de Bachiller.

    g) Constancia de no adeudar a la Universidad.

    h) Cinco (05) fotografas actuales a color tamao pasaporte.

    i) Copia xerox del DNI.

    (*) Estn exoneradas las promociones 1985-1993. Debe adjuntar copia de la Resolucin

    N 101-01-CFI-UPLA, fedateado por el Secretario Docente.

    (**) Seis ciclos para ingresantes 1997-I al 2002-I y ocho ciclos a partir del ciclo 2002-II.

    NOTA.- Presentar en un flder de color Manila.

    CAPITULO II

    DEL PROCEDIMIENTO.

    Art. 8. Los estudiantes egresados presentaran una solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad de Ingeniera, pidiendo ser APTO para obtener el Grado Acadmico de

    Bachiller en ingeniera, adjuntando el expediente completo.

    Art. 9. Recibido los documentos, el Coordinador de Grados y Ttulos de la Facultad,

    en un plazo de dos (02) das tiles los revisara y con su informe elevara al Decano de la

  • Facultad a efecto de que en el trmino de ocho (08) das hbiles sea visto en el

    Consejo de Facultad para su aprobacin.

    Art. 10. Si del examen de los documentos se descubriera falsificacin o adulteracin

    de los mismos se suspender el tramite y se solicitara al Consejo Universitario expida

    la Resolucin que ordene abrir proceso Administrativo. La sancin ser la de

    inhabilitacin temporal o definitiva, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    Art. 11. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad el Grado Acadmico de

    Bachiller correspondiente, el Decano lo elevara al Consejo Universitario va Vice -

    Rectorado Acadmico adjuntando toda la documentacin e informe del Coordinador de

    Grados Y Ttulos y la Resolucin del Consejo de Facultad.

    Art. 12 El Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones aprueba y confiere el

    Grado Acadmico correspondiente.

    Art. 13. El Diploma de Grado acadmico de Bachiller ser entregado al interesado en

    una ceremonia de colacin por las Autoridades Universitarias.

    TITULO III

    DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE INGENIERO

    CAPITULO I

    DE LAS MODALIDADES

    Art.14. Los egresados de la UPLA y de otras Universidades que hayan obtenido el

    Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera pueden obtener el Titulo profesional de

    Ingeniero en las carreras que ofrece la Facultad de Ingeniera.

    Art.15. El Titulo profesional de Ingeniero se obtendr a travs de las siguientes

    modalidades:

    Presentacin y aprobacin de una tesis. Por experiencia profesional. Por examen de capacidad profesional que tiene las siguientes sub-modalidades.:

    a) Examen de conocimiento y destreza

    b) Curso de actualizacin.

    CAPITULO II

    DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.

  • Art. 16. El Bachiller presentara una solicitud al Decano de la Facultad de Ingeniera

    solicitando ser expedito para obtener el Titulo profesional indicando la modalidad a la

    que se acoge y acompaando los siguientes documentos para ser declarado expedito:

    a) Copia del diploma del Grado Acadmico de Bachiller autentificado por el Secretario

    General de la UPLA o universidad de origen.

    b) Constancia de no adeudar a la universidad, la constancia no deber tener una

    antigedad mayor de seis (06) meses.

    c) Recibo de pago por derecho de Titulo Profesional.

    d) Certificado de no tener antecedentes penales con una antigedad no mayor de seis

    (06) meses.

    e) Cinco (05) fotografas tamao pasaporte de frente, liso, actual y a colores.

    f) Copia xerox del DNI.

    g) Certificado de Estudios originales, en caso de ser de otras universidades.

    h) Graduados de otras universidades, a registrar su grado acadmico en la Universidad

    Peruana los andes, acrediten la inscripcin de su Grado Acadmico en la Asamblea

    Nacional de Rectores con la respectiva constancia.

    En el caso de la modalidad por Curso de Actualizacin debe adjuntar copias xerox

    fedatedado por el Secretario Docente de la facultad lo siguiente:

    Acta de examen de capacidad profesional. Resolucin del sorteo de jurados. Recibos originales de pago por el curso.

    CAPITULO III

    DE LA CALIFICACION.

    Art. 17. La calificacin en cualquiera de las modalidades de Titulacin es de carcter

    cualitativo y la calificacin cuantitativa es de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo

    trece (13) puntos la calificacin mnima aprobatoria cuya equivalencia cualitativa es la

    siguiente:

    Excelente de 17 a 20 puntos.

    Buena de 13 a 16 puntos.

    Regular de 09 a 12 puntos.

    Mala de 05 a 08 puntos

    Deficiente de 00 a 04 puntos.

  • Art. 18. Los miembros del jurado, en caso de la nota de excelente podrn recomendar

    la publicacin del trabajo.

    Art. 19. Cada jurado calificara en forma cuantitativa, personal y secreta, una vez

    establecido el promedio aritmtico se transformara en una calificacin cualitativa, si las

    calificaciones cuantitativas de los jurados tuvieran una diferencia mayor de tres puntos

    los extremos se eliminaran y quedaran los calificativos que no guarden mayor distancia

    que la sealada en este articulo.

    Cuando hay mayora de calificacin que supera la distancia de tres puntos se

    consideraran las calificaciones concordantes de la mayora.

    CAPITULO IV

    DEL PROCESO DE TITULACION

    POR LA MODALIDAD DE TESIS

    Art. 20. El bachiller presentara al Decano de la Facultad de Ingeniera su Plan de Tesis

    solicitando la asignacin de un Asesor de su especialidad y de forma opcional un

    Asesor metodolgico para su observancia y conformidad, si hay observaciones el

    Bachiller las subsanara y devolver corregido a su asesor para su trmite pertinente.

    Art. 21. El plan como el informe de Tesis misma puede ser elaborado individual o

    grupalmente, en el ltimo caso no podrn ser ms de tres.

    Art. 22. El plan de tesis debe contener como mnimo lo siguiente:

    a- Titulo de la tesis.

    b- Autor (es).

    c- Planteamiento del problema.

    d- Objetivos de la investigacin.

    e- Justificacin.

    f- Marco terico.

    Revisin bibliografa. Hiptesis. Marco conceptual.

    g- Metodologa de la investigacin:

    Mtodo(s) con que se resuelve el problema. Tcnicas de recopilacin de datos. Muestra y universo. Diseo de la prueba de las hiptesis.

    h- Administracin del plan:

    Presupuesto. Cronograma. Bibliografa. Anexos.

  • Para los casos de proyectos de ingeniera debe considerarse adicionalmente una

    estructura capitular mnima:

    a-Estudio de mercado.

    b-Localizacin.

    c-Ingeniera del proyecto.

    d-Evaluacin econmica y financiera.

    Art. 23. Constituye requisito indispensable para la aprobacin del plan de Tesis el

    informe favorable de los Profesores Asesores.

    Art. 24. El interesado podr solicitar cambio de Plan de Tesis o cambio de Asesor por

    causas justificadas.

    Art. 25. Aprobado el plan de Tesis y nominado los Asesores metodolgico y de la

    especialidad el Decano emite resolucin y ordena el registro en el libro

    correspondiente, que consignara los siguientes datos:

    a- Titulo de la tesis

    b- Fecha del inicio y termino de la preparacin de la Tesis y su asesoramiento.

    c- Nombre (es) de los responsables del trabajo.

    d- Nombre (es) de los profesores Asesores, quienes en seal de aceptacin firman el

    libro conjuntamente con el aspirante al Titulo Professional

    Art. 26. Son funciones de los profesores asesores:

    a- Orientar al alumno en la elaboracin definitiva del Plan de Tesis.

    b- Supervisar en forma permanente el proceso de investigacin cientfica, elaboracin y

    redaccin de la Tesis.

    c- Informar peridicamente sobre el avance de la Tesis a la Coordinacin de Grados y

    Ttulos.

    d- En un plazo no mayor de un (01) ao presentar el informe de la culminacin de su

    labor.

    Art. 27. Si por la naturaleza del plan de Tesis fuera necesario un tiempo mayor, el

    interesado(s) solicitara(n) la ampliacin por un ao mas, que es improrrogable,

    cumplido el plazo y no habiendo concluido la tesis podr solicitar cambio de plan de

    tesis as como del asesor(es).

    Art. 28. En caso de que el Asesor se encuentre impedido de seguir asesorando, a

    solicitud del interesado se nominara a otro de la misma especialidad.

    Art. 29. En caso de no contar con especialistas en la Universidad se podr autorizar

    tener un asesor de otra Universidad entidad pblica o privada que sea de reconocida

    labor Cientfica.

    Art. 30. Concluida la redaccin de la Tesis y con el informe aprobatorio del asesor el

    interesado presentara por triplicado al Decano los borradores y solicitara el

    nombramiento de tres profesores especialistas y un suplente revisores de tesis.

    Art. 31. Los profesores revisores dictaminaran a fin de que el aspirante a titulo

    profesional pueda resolver las observaciones si es que las hubiera. El dictamen debe

    contener aspectos formales, metodolgicos y de contenido.

  • CAPITULO V

    DE LA REVISION, APROBACION Y SUSTENTACION DE LA TESIS

    Art. 32. El Decano, el Coordinador de grados y ttulos, y el Secretario docente, vista la

    solicitud nombra mediante resolucin tres profesores revisores de la tesis y un suplente,

    los mismos que sern necesariamente miembros del jurado, preferentemente ordinarios.

    Art. 33. A los profesores revisores designados se le entregara los borradores de Tesis

    que en un plazo no mayor de 15 das calendarios, emitirn su dictamen debidamente

    fundamentado bajo responsabilidad.

    Art. 34. Si los dictmenes se aprueban por mayora el o los interesados estarn en

    condiciones de imprimir en limpio la Tesis y solicitar fecha y hora para la sustentacin,

    si en los dictmenes hubiera observaciones el interesado necesariamente tendr que

    absolver las observaciones en coordinacin con el asesor en un plazo no mayor de seis

    meses. Para lo cual se entregara una copia de los dictmenes a los interesados.

    Art. 35. La tesis se presentara en cinco (5) ejemplares los mismos que estarn

    organizados de la siguiente manera.

    1- Portada:

    a- Universidad Peruana Los Andes.

    b- Facultad de ingeniera.

    c- Carrera profesional de.

    d- Titulo de la tesis.

    e- Nombre de titulando.

    2- Falsa portada

    3- Hoja con el nombre del asesor.

    4- Dedicatoria.

    5- Indice.

    6- El cuerpo de la Tesis comprender:

    a-Introduccin.

    b- Resumen.

    c- Resultado de la investigacin.

    d- Discusin de los resultados de la investigacin.

    e- Conclusiones.

    f- Recomendaciones.

    g- Bibliografa.

    h- Notas y anexos.

    Art. 36. La tesis se distribuir de la siguiente manera.

    01 unidad para la biblioteca central.

    02 unidades para la facultad.

    01 unidad para el colegio de Ingenieros del Per.

    01 unidad para el interesado.

  • Art. 37. Si alguno de los profesores dictaminadores que en la elaboracin de la Tesis se

    hubiera incurrido en plagio u otra irregularidad, se someter al interesado a Proceso

    Administrativo suspendindose el tramite en caso de establecer responsabilidad ser la

    de inhabilitacin temporal o definitiva para optar el Titulo profesional en la Universidad

    Peruana Los Andes, la resolucin de inhabilitacin definitiva se har conocer a las

    diferentes Universidades del Pas, la responsabilidad tambin recae en el Asesor como

    demerito a su file personal sin perjuicio de la accin penal correspondientes a quienes

    sean aplicables.

    CAPITULO VI

    DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACION.

    Art. 38. Conocido el informe de la mayora de los profesores dictaminadores, el

    interesado presentara una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniera

    acompaando (5) cinco ejemplares y pedir que se seale fecha y hora para la

    sustentacin, el mismo que en un plazo no mayor de (72) horas, el Decano mediante

    resolucin nombrara el jurado y determinara hora y fecha.

    Art. 39. El jurado estar integrado por tres profesores revisores y ser presidido por el

    Decano o por el Profesor Principal ms antiguo.

    Art. 40. La condicin de miembro del jurado es irrenunciable, salvo por motivos de

    fuerza mayor, el Decano designara mediante resolucin al que reemplazara a uno de

    los miembros del jurado, el sustituto deber ser Profesor de la especialidad o

    especialidad a fin.

    Art. 41. La sustentacin de la Tesis es en acto pblico que se desarrollara en dos fases:

    La primera fase corresponder a la exposicin oral del trabajo y la lectura de las conclusiones, par lo cual el expositor dispondr de un mximo de (45)

    minutos.

    La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas sobre conocimientos y destrezas logradas,

    formuladas por cada uno de los miembros del jurado.

    Art. 42. Para los efectos de la calificacin de la sustentacin, el Decano y Secretario

    Docente solo tienen derecho a voz, asimismo el Profesor Asesor podr incurrir al acto

    de sustentacin con derecho a voz.

    Art. 43. La sustentacin se suspender hasta el da hbil siguiente por la inasistencia de

    uno de los miembros del jurado, el plazo mximo de espera es de (15) minutos, hecho

    que deber figurar en el acta que redactara el secretario docente y que suscribirn los

    miembros asistentes, en caso de inasistencia del Titulando, este solicitara nueva fecha y

    hora, el jurado que no asista ser amonestado con copia a su file personal como

    demerito.

    Art. 44. Si el aspirante al Titulo no puede asistir al acto de sustentacin solicitara

    postergacin y determinacin de hora y fecha.

  • Art. 45. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma

    individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a

    los artculos 17 y 19 del presente reglamento.

    Art. 46. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto

    publico inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el

    acta.

    Art. 47. El fallo del jurado sobre la calificacin de la sustentacin es irrevisable e

    inapelable.

    Art. 48. Si el sustentante fuera desaprobado, podr solicitar una nueva fecha para la

    sustentacin despus de haber transcurrido un mes mnimo despus de la ultima

    sustentacin, plazo que no deber exceder a los tres meses., en caso de ser nuevamente

    desaprobado o exceder el plazo de tres meses, pierde la opcin de titularse con la misma

    tesis.

    Art. 49. Si el sustentante fuera aprobado, el Decano elevara el expediente incluyendo

    el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su ratificacin y Lugo el Consejo

    Universitario va Vice Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el Titulo

    Profesional de Ingeniero.

    CAPITULO VII

    DE LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.

    Art. 50. Tienen derecho a la Titulacin por la modalidad de experiencia Professional

    los Bachilleres en Ingeniera que han prestado servicios profesionales durante tres (03)

    aos consecutivos en labores propias de la especialidad, a partir de la fecha de haber

    obtenido el Grado Acadmico respectivo.

    Art. 51. Para acogerse a esta modalidad debern presentar los siguientes documentos:

    a- Copia autentificada por el Secretario General de la UPLA del diploma de

    Grado Acadmico de Bachiller en Ingeniera.

    b- Certificado de remuneraciones otorgado por el organismo pertinente por los

    tres aos consecutivos.

    c- Un informe de experiencia profesional, conteniendo las experiencias

    profesionales acumuladas durante los tres aos de servicios consecutivos en

    labores propias a la carrera profesional.

    d- Los dems requisitos sealados en el art. 16 del presente reglamento.

    Art. 52. Una vez presentados los documentos sealados en el art. precedente, el

    Decano y el Coordinador de Grados y Ttulos y el Secretario Docente verificaran sobre

    la autenticidad de los mismos y se pronunciaran si hay merito para que el interesado se

    acoja a la modalidad de Titulacin por Experiencia Profesional.

  • Art. 53. Aceptada la modalidad de Titulacin por experiencia profesional mediante

    Resolucin del Decanato el interesado presentara un borrador en tres (03) ejemplares

    de un informe tcnico de un tema desarrollado dentro del periodo de su Experiencia

    Profesional.

    Art. 54. El informe debe contener la siguiente estructura bsica:

    I- ASPECTOS PRELIMINARES. a- Portada.

    .- Universidad Peruana Los Andes

    - Facultad de ingeniera.

    - Carrera profesional.

    - Titulo del informe.

    - Nombre del titulando.

    - Lugar y fecha.

    b- Hoja de conformidad de los miembros del jurado.

    c- Falsa portada.

    d- Dedicatoria.

    e- Indice.

    II-CUERPO DEL INFORME.

    a- Resumen.

    b- Introduccin.

    c- Contenido (divididos en capitulaos).

    d- Conclusiones y recomendaciones.

    III-REFERENCIAS.

    a- Bibliografas.

    b- Apndices y anexos.

    Art. 55. Presentado el informe tcnico, el Decano, el Coordinador de Grados y Ttulos,

    y el Secretario Docente nombran mediante resolucin tres (3) miembros del jurado que

    evaluaran y elevaran su dictamen personal al decano de la Facultad de Ingeniera en

    un plazo de (15) das calendarios.

    Art. 56. Si los dictmenes se aprueban por mayora, el interesado presentara (05)

    ejemplares del informe tcnico y solicitara fecha y hora para la sustentacin, si en los

    dictmenes hubiera observaciones el interesado necesariamente, tendr que absolver

    las observaciones en un plazo no mayor de tres (03) meses, para lo cual se le entrega al

    interesado una copia del dictamen.

    Art. 57. El informe tcnico se distribuir de la siguiente manera:

    01 Biblioteca central.

    02 Biblioteca de la facultad.

    01 Colegio de ingenieros del Per.

    01 Interesado.

    Art. 58. La condicin de miembro del jurado es irrenunciable, salvo por motivos de

    fuerza mayor, el Decano designara mediante resolucin al que reemplazar a uno de los

    miembros el cual deber de ser profesor de la especialidad a fin.

  • Art. 59. La sustentacin del informe tcnico es en acto pblico que se desarrollara en

    dos fases:

    La primera fase corresponder a la exposicin oral del trabajo y la lectura de las conclusiones, para lo cual el expositor dispondr de un mximo de

    (45) minutos.

    La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas sobre conocimientos y destrezas logradas,

    formuladas por cada uno de los miembros del jurado.

    Art. 60 Para los efectos de la calificacin de la sustentacin, el Decano y el Secretario

    Docente, solo tienen derecho a voz., lo mismo el Profesor Asesor.

    Art. 61. La sustentacin se suspender hasta el da hbil siguiente por la inasistencia de

    uno de los miembros del jurado, el plazo mximo de espera es de (15) minutos, hecho

    que deber figurar en el acta que redactara el secretario docente y que suscribirn los

    miembros asistentes, en caso de inasistencia del Titulando, este solicitara nueva fecha y

    hora, el jurado que no asista ser amonestado con copia a su file personal como

    demerito.

    Art. 62 Si el aspirante al Titulo no puede asistir al acto de sustentacin solicitara

    postergacin y determinacin de hora y fecha.

    Art. 63. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma

    individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a

    los artculos 17 y 19 del presente reglamento.

    Art. 64. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto

    publico inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el

    acta.

    Art. 65. El fallo del jurado sobre la calificaron de la sustentacin es irrevisable e

    inapelable.

    Art. 66. Si el sustentante fuera desaprobado, podr solicitar una nueva fecha para la

    sustentacin despus de haber transcurrido un mes mnimo un (01) mes despus a partir

    de la fecha de la sustentacin, plazo que no deber exceder a los tres (03) meses., en

    caso de ser nuevamente desaprobado o exceder el plazo de tres (03) meses, pierde la

    opcin de acogerse a la modalidad de Experiencia Profesional.

    Art. 67. Si el resultado fuera aprobatorio, el Decano elevara el expediente incluyendo

    el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su ratificacin y Luego el Consejo

    Universitario va Vice-Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el Titulo

    Profesional de Ingeniero.

    CAPITULO VIII

    DE LA TITULACION MEDIANTE CURSO DE ACTUALIZACION.

  • Art. 68. El curso de actualizacin tiene por objetivo brindar conocimientos actuales,

    perfeccionar en la confeccin de dichos conocimientos y en su aplicacin.

    Art. 69. Todos los Bachilleres de la UPLA y otras Universidades, podrn acogerse a

    esta modalidad de estudios de complementacin profesional para obtener el Titulo de

    las carreras que brinda la Universidad.

    Art. 70. Los requisitos para matricularse en los estudios de complementacin

    Professional a travs del curso de Actualizacin son los siguientes:

    a- Solicitud dirigida al decano de la Facultad De Ingeniera.

    b- Ser bachiller en una de las carreras profesionales que ofrece la facultad de ingeniera.

    c- Ser declarado expedito para la obtencin del titulo.

    d- Llenar la ficha de datos personales.

    e- Recibo de pago por derechos de estudio de complementacin.

    f- Los Bachilleres de otras universidades presentaran adems sus certificados de

    estudios originales.

    Art. 71. El Jefe del departamento Acadmico de ciencias e ingeniera, el Coordinador

    de grados y ttulos y el Coordinador de asuntos acadmicos, al inicio de cada ao

    acadmico, presenta los cursos de actualizacin para titulacin.

    Art. 72. El Consejo de Facultad aprueba los proyectos de cursos de actualizacin que

    muestran su viabilidad Acadmica, econmica y financiera.

    Art. 73. Los cursos de actualizacin tienen una duracin de (12) semanas lectivas.

    Art. 74. Los sistemas de evaluacin de las asignaturas a dictarse en el curso de

    actualizacin son:

    a- Exmenes parciales.

    b- Examen final.

    c- Promedio de trabajos prcticos

    d- Sustentacin publica de uno de los temas sorteados.

    Art. 75. La asistencia a clases es obligatoria, el participante que acumula el 20% de

    inasistencias, queda inhabilitado para aprobar el Curso.

    Art. 76. El cronograma de evaluaciones es inalterable, no se aceptan postergacin ni

    exmenes de rezagados.

    Art. 77. La nota mnima aprobatoria en cada asignatura a dictarse en el curso de

    Actualizacin es de (13), toda fraccin igual o mayor a 0.5 es redondeada al entero

    inmediato superior en cada promedio final por asignatura, y no en los promedios

    parciales.

    Art. 78. El participante no debe desaprobar ninguna asignatura en el curso de

    actualizacin, en caso de desaprobar alguna asignatura tiene la opcin se solicitar un

    examen por segunda vez que tiene el carcter de sustitutorio para el cual deber de

    adjuntar su recibo por derecho de examen por segunda vez segn las tasas universitarias.

    En caso de ser nuevamente desaprobado en la evaluacin de dicha asignatura pierde la

    opcin de acogerse a la modalidad de titulacin mediante curso de Actualizacin.

  • Art. 79. Una vez aprobadas las asignaturas del curso de actualizacin, el aspirante al

    titulo Profesional, mediante sorteo establecido por la Comisin del Curso sustentar en

    acto publico ante los miembros del jurado por un tiempo no mayor (45) minutos, el

    Tema de informe tcnico o Informe de Innovacin Tecnolgica sern sorteados por la

    comisin en acto pblico la segunda semana de iniciado el Curso de Titulacin, el cual

    corresponder a una de las asignaturas dictadas, y el numero de participantes ser un

    numero igual por cada una de las asignaturas para este proceso de sustentacin. La

    estructura del Informe Tcnico o Informe de Innovacin Tecnolgica, se ceir al

    modelo establecido por la Facultad. El sustentante deber de obtener una nota mnima

    de trece (13) sin redondeo, en caso de ser desaprobado podr solicitar una nueva

    oportunidad despus de transcurrido un mes a partir de la fecha de sustentacin,

    teniendo en consideracin que tampoco deber exceder a los tres meses, en caso de ser

    nuevamente desaprobado perder la opcin de acogerse a la modalidad de Curso de

    Actualizacin.

    Art. 80. La nota final del curso se obtiene promediando la calificacin del profesor de

    la asignatura sorteada que tiene un ponderado de (1) con la calificacin de la

    sustentacin oral que tambin tiene una ponderacin de uno (1) siendo la mnima nota

    aprobatoria de trece (13), no existe redondeo.

    Art. 81. El jurado estar conformado por tres Profesores:

    Decano de la Facultad de ingeniera, quien lo presidir. Dos profesores de la especialidad mediante sorteo. Profesor de la asignatura seleccionada.

    El Secretario Docente de la facultad actuara como secretario de la sustentacin.

    Art. 82. Si el resultado obtenido es aprobado, el Decano elevara el expediente

    incluyendo el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su aprobacin y luego al

    Consejo Universitario a travs del Vice-Rectorado acadmico para aprobar y conferir el

    Titulo Profesional de Ingeniero.

    CAPITULO IX.

    POR EXAMEN DE CONOCIMIENTO Y DESTREZA PROFESIONAL.

    Art. 83. Una vez que el Bachiller haya sido declarado expedito, y solicitado la

    modalidad de obtencin del Titulo profesional por examen de conocimiento, y destreza

    profesional ,el Decano de la Facultad de Ingeniera, el Coordinador de Grados y

    ttulos ,y el Secretario docente nombraran el jurado examinador para que elaboren el

    balotaro correspondiente.

    Art. 84. El jurado es presidido por el Decano o por un Profesor Principal de la Facultad,

    el Secretario Docente de la Facultad acta como Secretario del jurado.

    Art. 85. El examen de conocimiento y destreza consiste de dos etapas:

    a- Examen de conocimientos.

    b- Sustentacin de un informe tcnico.

  • Art. 86. El examen de conocimiento para la carrera profesional de ingeniera civil,

    consiste en una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las

    asignaturas que conforman las reas siguientes:

    a- Area de transportes.

    Caminos. Pavimentos

    b- Area de estructuras.

    Concreto armado. Estructuras. Antissmica. Puentes y obras de arte.

    c- Area de hidrulica.

    Irrigaciones. Recursos hidrulicos.

    Art. 87. El examen de conocimientos para la Carrera de Ingeniera Industrial, consiste

    en una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las asignaturas que

    conforman las reas siguientes:

    a- Area de produccin.

    Planeamiento y programacin de la produccin. Sistemas de inventarios. Distribucin de planta. Control de calidad.

    b- Area de gestin y direccin.

    Organizacin y administracin empresarial. Formulacin y evaluacin de proyectos.

    c- rea de investigacin operativa.

    Tcnicas de simulacin. Sistemas de informacin gerencial.

    Art. 88. El examen de conocimiento de la carrera profesional de Ingeniera de Sistemas

    y Computacin, consiste en una prueba escrita segn el plan de Estudios vigente y

    comprende las asignaturas que conforman las reas siguientes:

    a- rea de computacin e informtica.

    Algoritmo y estructura de datos. Lenguaje de programacin. Bases de datos. Ingeniera del software. Teora de lenguajes. Inteligencia artificial y sistemas expertos.

    b- rea de electrnica y computacin.

    Electrnica digital. Sistemas de comunicacin.

  • Microprocesadores. Redes de computadoras.

    c- rea de gestin.

    Ingeniera administrativa. Administracin logstica y de la produccin. Gestin financiera. Administracin de recursos informticos.

    d- rea de sistemas.

    Teora general de sistemas. Anlisis y diseo de sistemas. Dinmica de sistemas. Procesamiento distribuido.

    Art. 89. El examen de conocimiento para la carrera de Ingeniera Agrcola consiste en

    una prueba escrita segn el plan de estudios vigente y comprende las asignaturas que

    conforman las reas siguientes:

    a- rea de recursos de agua y tierra.

    Riegos. Drenaje. Hidrolgica. Proyectos de irrigacin.

    b- rea de mecanizacin.

    Motores y tractores. Maquinas agrcolas. Operaciones agrcolas mecanizadas.

    Art. 90. Para el examen de conocimiento, el interesado elegir dos reas, a partir de las

    cuales el jurado elaborara un balotario de (60) preguntas de acuerdo a la especialidad y

    carrera profesional y sern entregados al Decano, quien a su vez a travs de la

    Secretaria de la Facultad entregara el balotario al interesado.

    Art. 91. En un plazo mximo de (20) das tiles de recibido el balotario se aplicara el

    examen de conocimiento, aprobado mediante resolucin con indicacin de fecha, hora,

    y jurado examinador.

    Art. 92. El examen de conocimiento consiste en una prueba escrita cuya duracin es

    de tres horas cronolgicas.

    Art.93. Culminado el examen escrito, el jurado examinador proceder inmediatamente

    a calificar en la escala vigesimal, de manera individual y secreta.

    Art. 94. La nota mnima aprobatoria del examen de conocimiento es de (13) trece.,

    que se obtiene del promedio de las calificaciones hechas por el jurado calificador.,

    siendo inapelable dicha calificacin.

  • Art. 95. Concluida la calificacin de l examen de conocimiento, el Secretario Docente

    elevara el acta correspondiente, registrndose las calificaciones, el promedio obtenido,

    las preguntas del examen y las incidencias mas importantes producidas durante el

    proceso de considerarlo pertinentes el acta ser firmada por el Decano, el jurado

    examinador y el Secretario Docente.

    Art. 96. Si el interesado fuera desaprobado, podr solicitar un examen despus de un

    mes de transcurrido desde la fecha del examen escrito plazo que no deber exceder de

    (03) meses respectivamente.

    Art. 97.Aprobado el examen de conocimiento se contina con la segunda etapa, para lo

    cual el interesado debe presentar (05) ejemplares, un informe tcnico o un estudio de un

    tema de las reas elegidas. La estructura bsica del informe ser como indica el Art. 35.

    Art. 98. Presentado el informe tcnico, el Decano, el Coordinador de grados y ttulos, y

    el Secretario Docente nombran mediante resolucin tres miembros del jurado,

    evaluaran y elevaran su dictamen personal al Decano de la Facultad de Ingeniera en el

    plazo de (15) das calendarios.

    Art. 99. El decano emitir una resolucin de nombramiento del jurado examinador

    previa solicitud del interesado, sealando fecha, hora y dentro de los diez (10) das, para

    la sustentacin. El jurado estar conformado por tres Profesores, presididos por el

    Decano de la Facultad y actuando como secretario el Secretario Docente. En caso de

    impedimento o ausencia del Decano lo reemplazara un Profesor Principal de la facultad.

    Art. 100. Por inasistencia de un miembro del jurado el acto de sustentacin, se

    suspender hasta el da hbil siguiente. La tolerancia para el inicio de la sustentacin

    ser de quince (15) minutos. En caso de inasistencia del aspirante al Titulo, este deber

    solicitar una nueva fecha y hora para la sustentacin. Las inasistencias debern figurar

    en el acta que redactara el secretario docente y firmado por los miembros del jurado

    asistentes.

    Art. 101. La sustentacin es en acto pblico que se desarrollara en dos fases:

    La primera fase corresponder a la exposicin del informe presentado y la lectura de las conclusiones, para lo cual el Titulando dispondr de un

    mximo de (45) minutos.

    La segunda fase corresponde a la absolucin de las objeciones, observaciones y preguntas formuladas por cada uno de los miembros del

    jurado.

    Art. 102. Concluida la sustentacin los miembros del jurado calificaran en forma

    individual, secreta y obligatoria, la calificacin es de carcter cualitativo de acuerdo a

    los artculos 17 y 19 del presente reglamento.

    Art. 103. El resultado de las calificaciones se dar a conocer al interesado en acto

    publico, inmediatamente despus de concluida la calificacin y luego de firmada el

    acta.

  • Art. 104. El fallo del jurado sobre la calificaron de la sustentacin es irrevisable e

    inapelable.

    Art. 105. Si el resultado obtenido es desaprobado, el interesado puede solicitar un

    nuevo examen un (01) mes de transcurrido desde la fecha de la sustentacin, plazo que

    no deber exceder a los tres (03) meses. En caso de ser nuevamente desaprobado o

    excederse del plazo de tres (03) meses, pierde la opcin de acogerse a la modalidad de

    conocimiento y destreza.

    Art. 106. Si el resultado obtenido es aprobado, el Decano elevara el expediente

    incluyendo el acta de sustentacin al Consejo de Facultad para su aprobacin y Luego

    el Consejo Universitario va Vice-Rectorado Acadmico para aprobar y conferir el

    Ttulo Profesional de Ingeniero.

    TITULO IV

    EL REGISTRO Y COLACION DE GRADOS Y TITULOS

    Art. 107. Los Grados Y Ttulos otorgados por La Universidad Peruana Los Andes

    sern registrados en los Libros de Grados y Ttulos, el mismo que se llevara por

    duplicado, uno en la Facultad de Ingeniera, y el otro en Secretaria General de la

    Universidad.

    Art. 108. El libro de registros de Grados y Ttulos consignara los siguientes datos:

    a- Numero de registro, folio y tomo.

    b- Grado y Titulo otorgado.

    c- Facultad y carrera profesional.

    d- Fecha de sustentacin y examen.

    e- Fecha de expedicin del diploma.

    f- Modalidad de titulacin.

    g- Nombre del Graduando o Titulando.

    h- Nombre de los miembros del Jurado, Rector, Decano, Secretario Docente, y el

    Secretario General que suscriben el diploma.

    i- Nombres y firmas del registrador responsable y del interesado.

    Art. 109. Se establecern numeraciones correlativas para el registro de Grados y

    Ttulos de cada una de las Carreras Profesionales que ofrece la Facultad de Ingeniera.

    Art. 110. La colacin incluye el acto de juramentacin del Titulando en concordancia

    con lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERO. La nomenclatura de los Grados Acadmicos de Bachiller Y Ttulos

    Profesionales, se otorgaran de conformidad al currculo de Estudios de las Carreras

    profesionales que ofrece la Facultad de Ingeniera.

  • SEGUNDO. Dejar sin efecto la resolucin. 007-92-CO del 24.01.92, resolucin. 010-

    92-CO del 29.01.92. y dems disposiciones legales vigentes que se opongan a la

    resolucin 064-01-CFI-UPLA que aprueba el presente reglamento.

    TERCERO. Todo aquello no considerado en el presente reglamento, se regir por el

    reglamento de grados y ttulos de la UPLA. Y dems disposiciones legales vigentes en

    la Universidad.

    Huancayo, junio 15 del 2007