reglamento general para el otorgamiento de grado … · el presente reglamento tiene por finalidad...

20
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL 2018

Upload: others

Post on 08-May-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL

PARA EL OTORGAMIENTO

DE GRADO ACADÉMICO Y

TÍTULO PROFESIONAL

2018

Page 2: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

2

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL EN LA UNTELS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados Académicos y Títulos Profesionales en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como base legal, las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General c) Ley N° 30220, Ley Universitaria d) RCD N° 009-2015-SUNEDU/CD, del Reglamento del Registro Nacional de Grados y

Títulos – SUNEDU e) Ley N° 27413, que crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. f) Ley N° 28626, que faculta a las universidades para expedir duplicados de Diplomas

de Grados y Títulos Profesionales. g) Ley N° 1935, que modifica la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica

del Cono Sur por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. h) R.C.O N° 027-2017-UNTELS que aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional

Tecnológica de Lima Sur. Artículo 3°.- El presente Reglamento alcanza a:

Comisión Organizadora Vicepresidente Académico Secretaria General Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos Coordinación de Facultad Escuelas Profesionales Oficina General de Servicios Universitarios Oficina del Sistema Único de Matrículas Oficina de Bienestar Universitario Oficina de Biblioteca y Centro de Documentación Oficina de Seguimiento al Egresado Dirección General de Administración. Centro de Idiomas Comisiones de Grados y Títulos Docentes Estudiantes Egresados y; Graduados

Artículo 4°.- La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, de conformidad con la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Universidad, confiere el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional a nombre de la Nación al estudiante que haya concluido satisfactoriamente sus estudios universitarios de pregrado en una de las cinco (05) Escuelas Profesionales donde cursó estudios y cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Page 3: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

3

Artículo 5°.- Son egresados de pregrado los estudiantes que han concluido y aprobado satisfactoriamente las asignaturas del Plan de Estudios, los créditos curriculares obligatorios y electivos de su respectiva Escuela Profesional.

TITULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 6°.- En la aplicación del presente Reglamento debe entenderse los siguientes términos, según las definiciones siguientes:

1. Registro Nacional de Grados y Títulos (Registro en SUNEDU).- Instrumento de información que consigna los datos de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales otorgados por la universidad, otorgándole seguridad jurídica al graduado o titulado, garantizando su autenticidad al amparo de la Ley.

2. Diploma.- Documento con el que se acredita el Grado Académico, Título Profesional o Títulos de Segunda Especialidad, expedido y suscrito por las autoridades competentes de acuerdo a lo dispuesto por la Universidad en concordancia con la Ley Universitaria N° 30220 y normativa dispuesta por SUNEDU.

3. Autenticación de Firma.- Mecanismo por el cual el Secretario General o Funcionario responsable, en representación de SUNEDU, da fe ante la sociedad que las firmas que se consignan en el Diploma y documentos expedidos por la Universidad corresponden a las autoridades registradas.

4. Autenticación del Diploma.- Mecanismo por el cual el Secretario General o quien haga sus veces en su condición de fedatario de la Universidad, suscribe los Diplomas en la parte posterior certificando la autenticidad del documento.

5. Título Profesional.- Reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional. Para su obtención requiere previamente haber obtenido el Grado Académico de Bachiller.

6. Grado Académico.- Es el reconocimiento de la formación educativa o profesional otorgado a un egresado por parte de la universidad autorizada a entregar diploma de grado académico de bachiller. Para su obtención se requiere haber concluido y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios, se acredita con la Constancia de Egresado.

7. Constancia de Egresado.- Es la certificación académica que recibe un estudiante al haber culminado sus estudios universitarios y que acredita haber aprobado la totalidad de cursos obligatorios y electivos de su plan de estudios.

8. Certificado de Estudios.- Documento que acredita los estudios realizados en la universidad que establece de manera precisa e indiscutible los cursos que los estudiantes han aprobado, con las calificaciones obtenidas durante el tiempo de estudios en la universidad.

9. Ficha de Matrícula.- Documento expedido por la Universidad que acredita que el estudiante se encuentra matriculado como mínimo en 12 créditos por semestre para ser considerado alumno regular.

Artículo 7°.- Son egresados los estudiantes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur que hayan concluido y aprobado satisfactoriamente las asignaturas del Plan de Estudios de la respectiva escuela profesional, y cumplan los requisitos del presente Reglamento. Artículo 8°.- La Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos, es la unidad orgánica integrante de Secretaría General. Es responsable de orientar, programar y conducir de

Page 4: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

4

acuerdo al Reglamento, el Proceso de Graduación y Titulación en coordinación con las Facultades y Responsables de Escuelas Profesionales. Consolida la información de los Grados Académicos y Títulos Profesionales conferidos por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, verifica, registra y deriva la documentación sustentadora oficial al archivo académico concluido el proceso del otorgamiento de Grados y/o Títulos.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 9°.- Examinado el expediente por la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos quien luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18° o 29° según corresponda, informará al Coordinador de la Facultad de Ingeniería y Gestión la conformidad del expediente para la aprobación mediante Resolución Facultativa de grado académico o título profesional, de acuerdo al trámite solicitado. Artículo 10°.- Posteriormente, se remite mediante oficio a la Vicepresidencia Académica de Pre Grado el expediente, conteniendo la Resolución Facultativa que declara apto al egresado o bachiller para que se le confiera el grado académico o título profesional. Artículo 11°.- El Vicepresidente Académico, dentro de los dos (02) días hábiles desde la fecha de recepción de las Resoluciones de Facultad que confiere el grado académico o título profesional, dará conformidad a la solicitud y elevará ante la Presidencia para su aprobación y ratificación en sesión de Comisión Organizadora. De existir alguna observación será remitido a la instancia correspondiente a fin de que se sirva subsanar las observaciones, remitiéndose nuevamente a sesión de Comisión Organizadora, en este caso se podrá solicitar la aprobación mediante Sesión Extraordinaria. Artículo 12°.- Aprobada la petición, es devuelto a Secretaría General a fin de que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, emita la Resolución que disponga a la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos la elaboración del arte y confección de los diplomas correspondientes dentro de los veinte días (20) hábiles, recepcionado los Diplomas se remite a las autoridades para las firmas respectivas. Artículo 13°.- La Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos convoca al egresado para la firma en los libros correspondientes. Finalmente notifica a través de la página web de la institución o vía correo electrónico al interesado, la fecha de la ceremonia oficial en la que se hará entrega del Grado Académico o Título Profesional. Artículo 14°.- El Secretario General o quien haga sus veces en merito con el artículo 11° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, presentará ante la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, la solicitud de inscripción del Grado Académico o Título Profesional, según corresponda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición del diploma. Artículo 15°.- El diploma de Grado Académico de Bachiller, es suscrito por el Presidente de la Comisión Organizadora, Secretaria General y el Coordinador de Facultad.

Page 5: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

5

Artículo 16°.- Entregado el diploma de Grado Académico o Título Profesional, el expediente original es derivado al archivo de la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos para su archivamiento y custodia, en orden alfabético todos los expedientes que hayan culminado su trámite.

CAPITULO IV

DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 17°.- Los Grados Académicos de Bachiller que otorga la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur son los siguientes:

a) Bachiller en Administración de Empresas b) Bachiller en Ingeniería de Sistemas c) Bachiller en Ingeniería Ambiental d) Bachiller en Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones e) Bachiller en Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Artículo 18º.- Para optar el Grado Académico de Bachiller, el egresado puede elegir las siguientes modalidades:

a) Grado Académico automático (ingresantes hasta el 2014-I). b) Elaboración y Sustentación oral de un Trabajo de Investigación (a partir de los

ingresantes 2014-II) Artículo 19°.- El candidato al Grado Académico de Bachiller deberá presentar en Mesa de Partes de la Universidad, un expediente con la siguiente documentación:

1. Formulario Único de Trámite, solicitando a la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos, se expida el Grado Académico de Bachiller de acuerdo al presente Reglamento.

2. Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente con registro de la última votación.

3. Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Bachiller, de acuerdo a lo establecido en el TUPA.

4. Recibo de pago por derecho de autenticación de Diploma. 5. Recibo por participación en la Ceremonia de Graduación. 6. Declaración Jurada de Autenticidad y no plagio de los trabajos conducentes a la

obtención del Grado Académico. 7. Cuatro (04) fotografías tamaño carnet en papel mate, con traje formal y en fondo

blanco (para los certificados de estudios de los X ciclos académicos). 8. Cuatro (04) fotografías a color, tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 aprox.) en papel mate,

con traje formal y fondo blanco (para el Diploma). 9. Un fólder catálogo del color que identifica a la Escuela Profesional, con un mínimo

de 20 divisiones para archivar la documentación. Documentos adicionales que presentaran, de conformidad con la nueva ley universitaria 30220, los ingresantes a partir del semestre académico 2014-II en adelante:

Page 6: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

6

10. Constancia de haber realizado Prácticas Pre Profesionales otorgado por la Oficina de Tutoría y Seguimiento al Egresado.

11. Acta fedateada de haber aprobado el Trabajo de Investigación otorgado por la Escuela Profesional.

12. Constancia de haber aprobado un idioma extranjero, de preferencia el inglés a nivel básico o lengua nativa.

El expediente se complementará dentro de los cinco (05) días hábiles y bajo responsabilidad con los siguientes documentos:

13. Certificado de Estudios Universitarios, otorgado por la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos.

14. Constancia de egresado de la Escuela Profesional de procedencia. 15. Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca y Centro de Documentación. 16. Constancia de no adeudar equipos a los Laboratorios de la Especialidad, solicitado

a la Carrera Profesional 17. Constancia de no adeudar bienes a la Oficina de Bienestar Universitario. 18. Constancia de no adeudar dinero a la Universidad otorgado por la Dirección

General de Administración de la UNTELS.

CAPITULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL

Artículo 20°.- El Título Profesional es el instrumento legal que autoriza el ejercicio de una profesión y es otorgado por la Universidad en nombre de la Nación. Artículo 21°.- Los Títulos Profesionales que otorga la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, son los siguientes:

a) Licenciado en Administración de Empresas b) Ingeniero de Sistemas c) Ingeniero Ambiental d) Ingeniero Electrónico y Telecomunicaciones e) Ingeniero Mecánico Electricista

Artículo 22°.- Para optar el Título Profesional, según lo dispuesto en el art 45°, numeral 45.2 de la Ley Universitaria N° 30220, el candidato deberá:

a) Poseer grado académico de bachiller. b) Aprobar una de las modalidades de Titulación:

1. Sustentación de Tesis, requiere de presentación, sustentación y aprobación de

una tesis. 2. Trabajo de Suficiencia Profesional, es una modalidad de titulación prevista

por ley que permite al egresado optar el Título Profesional mediante sustentación y aprobación de un Trabajo de Suficiencia Profesional. Se entiende por Trabajo de Suficiencia Profesional, el desarrollo de un Proyecto de importancia, donde se demuestra el dominio de las habilidades y conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.

Page 7: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

7

c) Se podrá establecer otras modalidades adicionales, entre ellas; Taller de Tesis,

Experiencia Profesional, Examen de Suficiencia Profesional, siempre que se encuentren autorizadas.

Artículo 23°.- Para obtener el Título Profesional, el bachiller deberá presentar en Mesa de Partes un expediente, con los siguientes documentos:

1) Formulario Único de Trámite, solicitando a la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos, se expida el Diploma de Título Profesional, de acuerdo al artículo 27° del presente Reglamento, indicando nombres completos, tal como figura en el DNI, semestre académico de egreso, correo electrónico y número telefónico.

2) Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente con registro de la última votación.

3) Recibo de pago por derecho de Título Profesional. 4) Recibo de pago por derecho de autenticación de Diploma. 5) Recibo de pago por participación en la Ceremonia de Colación. 6) Declaración Jurada de Autenticidad y no plagio de los trabajos conducentes a la

obtención del Título Profesional. 7) Copia de Constancia de Práctica Pre Profesional. 8) Una (01) copia del Diploma de Bachiller fedateada por el secretario General. 9) Una (01) copia fedateada de la Resolución que confiere el Grado Académico. 10) Formato firmado de autorización de publicación de la Tesis en el repositorio

institucional 11) Una (01) copia del Acta de Sustentación, según modalidad. 12) Una (01) copia del Acta Final de Sustentación, según modalidad. 13) Cuatro (04) ejemplares de la Tesis (firmadas por el Asesor y Jurados). Los

ejemplares deben estar debidamente empastados con el color emblemático de la UNTELS (azul), letras doradas y estructurado bajo la norma APA.

14) Cuatro (04) fotografías a color en papel mate, tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 aprox.) con traje formal y fondo blanco.

15) Dos copias digitales de la Tesis sustentada contenida en CD ROM en formato PDF editable.

Artículo 24°.- El expediente será completado dentro de los 05 días hábiles siguientes y bajo responsabilidad, los documentos siguientes:

1. Constancia de no adeudar libros a la Biblioteca y Centro de Documentación. 2. Constancia de no adeudar equipos a los Laboratorios de la Especialidad, solicitado a

la Carrera Profesional 3. Constancia de no adeudar bienes a la Oficina de Bienestar Universitario. 4. Constancia de no adeudar dinero a la Universidad otorgado por la Dirección General

de Administración de la UNTELS. 5. Un (01) Acta de Sustentación y Aprobación de Tesis, según modalidad, solicitado al

Coordinador de Facultad 6. Un (01) Acta Final, según modalidad, solicitado al Coordinador de Facultad

Page 8: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

8

CAPITULO VI DE LA ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 25°.- El Trabajo de Investigación, es un trabajo único e inédito que tiene por objetivo la aplicación de los conocimientos adquiridos en las diversas asignaturas de las áreas de formación común y especifica. Responde a un tema específico de la especialidad. Cada escuela profesional determina el tipo de trabajo de investigación que puede desarrollar el egresado, de acuerdo a la naturaleza de la misma escuela. Artículo 26°.- El Trabajo de Investigación es elaborado individualmente o en grupo de hasta dos (02) graduandos. Cada escuela profesional puede establecer en su reglamento específico de grados y títulos el número máximo de estudiantes que conforman el grupo, considerando la amplitud y profundidad de la investigación o puede ser diseñado y elaborado a través de las asesorías brindadas en las asignaturas de Investigación que la escuela profesional haya determinado oportunamente. Artículo 27°.- El procedimiento para la sustentación del Trabajo de Investigación del egresado se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al coordinador de facultad, para la respectiva evaluación del trabajo de investigación adjuntando tres (03) ejemplares impresos y el pago según lo dispuesto en el TUPA para este caso. Artículo 28°.- El coordinador de facultad dispone la verificación de los documentos y, si están conforme, emite la resolución designando el jurado para la evaluación del trabajo de investigación, el que deberá estar integrado por tres (03) docentes y presidido por el de mayor antigüedad. Artículo 29°.- El jurado recibe y evalúa el trabajo de investigación y, si no tuviese observaciones que formular, en el plazo de quince (15) días calendarios, propone ante el responsable de la Escuela fecha y hora para la sustentación oral del Trabajo de Investigación. Si hubiese observaciones, el graduando las absuelve en el plazo máximo de quince (15) días calendarios, retomando el expediente su trámite conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 30°.- El coordinador de facultad mediante Resolución señala día, hora y lugar para la sustentación oral del trabajo de investigación. Si el día de la sustentación oral faltará alguno de los miembros del jurado, este será reemplazado por un docente accesitario. Si faltasen dos (02) miembros del Jurado, el presidente informa de inmediato al coordinador de facultad para disponer su reprogramación en un plazo máximo de tres (03) días hábiles y la conformación de un nuevo jurado, en caso necesario. Artículo 31°.- La ausencia injustificada del graduando el día de la sustentación oral del trabajo de investigación dará lugar a su desaprobación la que quedará consignada en el Acta respectiva. El graduando dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores podrá solicitar nueva fecha, hora y lugar de sustentación debiendo abonar una penalidad por los gastos que se generen en la designación del nuevo jurado evaluador. El egresado que fuera desaprobado por segunda vez en su trabajo de investigación, deberá cambiar el tema de su investigación para acceder a una nueva sustentación oral.

Page 9: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

9

CAPITULO VII DE LA TESIS

Artículo 32°.- La tesis versará sobre un Trabajo de Investigación o el desarrollo de un proyecto profesional que contenga un tema de actualidad, que involucre la problemática teórica o práctica de la profesión y permita apreciar la capacidad científica, humanística, tecnológica y social del Bachiller para el ejercicio profesional. Artículo 33°.- La tesis debe ser individual y será diseñado y elaborado a través de las asesorías brindadas por el asesor de tesis. El aspirante que opte por esta modalidad de titulación deberá presentar previamente ante el Responsable de Escuela Profesional, un proyecto de tesis. Artículo 34°.- Para la formulación del proyecto de tesis, el candidato podrá elegir dentro de los profesores ordinarios de la escuela profesional, a un asesor, el cual avalará el proyecto de tesis. De ser necesario, adicionalmente el candidato podrá incluir hasta dos asesores. Artículo 35°.- El proyecto reformulado será presentado por el interesado ante el Coordinador de Facultad, el cual tomará las siguientes acciones:

a) Ratificará al Jurado Evaluador; b) Hará entrega del Proyecto reformulado y del Acta inicial de observación al Jurado

Evaluador. Artículo 36°.- El Tesista podrá reformular su proyecto de tesis, hasta un máximo de tres (03) oportunidades. De persistir las observaciones, el proyecto será considerado rechazado en forma definitiva, procediendo a archivarse. Artículo 37°.- Aprobado el Borrador de Tesis o los proyectos, el Coordinador de Facultad en coordinación con el Jurado Evaluador, determinará un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de sesenta (60) días como fecha para la sustentación. Artículo 38°.- El Coordinador de la Facultad tomará las siguientes acciones:

a) Publicará la sustentación de la tesis con setentidos (72) horas de anticipación. b) Reservará la sala de sustentación debidamente equipada c) Hará entrega del Libro de Actas de Sustentación al Presidente del Jurado.

Artículo 39°.- Al inicio del año académico, el Coordinador de Facultad designará dos (02) docentes entre los docentes de mayor categoría y antigüedad por el periodo de un (1) año y con carácter de permanente a quienes integraran la Comisión de Grados y Títulos. La Comisión de Grados y Títulos estará presidida por el Coordinador de Facultad. Al instalarse el Comité deberá contar con un registro formal de sus acuerdos elevando un acta de cada acto que requiera dicho proceso.

CAPITULO VIII

DESIGNACIÓN DEL ASESOR DE TESIS

Artículo 40°.- El bachiller podrá escoger libremente al Docente Asesor de Tesis, entre los docentes de la escuela profesional. El Docente Asesor es responsable de supervisar permanentemente el proceso de elaboración de la tesis por parte del Tesista, verificando el avance secuencial de todas las etapas del proceso y desarrollo de la Tesis.

Page 10: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

10

Artículo 41°.- El bachiller deberá entregar a la Comisión de Grados y Títulos y al Responsable de la Escuela Profesional; informes periódicos de avance por etapas así como el informe final sobre la asesoría de cada Tesis, Así mismo le corresponde al responsable de la escuela autorizar al bachiller, la entrega del borrador de Tesis, el levantamiento de observaciones y la posterior presentación y sustentación ante el Jurado, previa verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 42°.- Los bachilleres aspirantes a obtener el Título Profesional por la modalidad de Tesis, presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al responsable de escuela profesional en formato único de trámite. b) Carta de aceptación del docente que asumirá la función de asesor de tesis. c) El Proyecto de Tesis con la caratula respectiva y la firma del Asesor que el candidato

asigne. d) Declaración Jurada de no haber iniciado trámite de Titulación por otra modalidad. e) Declaración Jurada de realizar trabajo inédito.

Artículo 43°.- Designado el Asesor de Tesis, mediante Resolución expedida por el Coordinador de Facultad, este asume como parte de su carga no lectiva, la responsabilidad de:

a) Orientar y supervisar la formulación del Plan y/o Proyecto de Investigación y el desarrollo de la tesis.

b) Dar las pautas para la elaboración y aplicación de los instrumentos de investigación.

c) Se responsabilizará por la seriedad metodológica, científica y la coherencia global de la tesis.

d) Emitir informes a requerimiento del Coordinador de Facultad y al concluir el asesoramiento, enviará el informe final, cuya copia será incluida en el file personal del asesor

e) Refrendar con su firma el borrador de Tesis. f) Orientar al Tesista, a fin de levantar las observaciones o modificaciones indicadas

por el Jurado. g) Asistir al Tesista en la Sustentación de la Tesis.

Artículo 44°.- El bachiller tendrá plazo de un (01) año para desarrollar su trabajo de tesis (entre la aprobación del Plan de Tesis y la entrega de los borradores) y estar expedito para sustentarlo. Pudiendo prolongarse por caso fortuito o razones de fuerza mayor, adicionalmente hasta por un periodo de seis (06) meses, por única vez y a solicitud del interesado. Artículo 45°.- El Coordinador de Facultad y las Escuelas Profesionales para la elaboración y sustentación de la Tesis, podrán autorizar un ciclo Taller de Tesis dirigido a sus Bachilleres, el que podrá desarrollarse como mínimo una(01) vez al año. Artículo 46°.- El ciclo de Tesis, es definido como el adjunto de actividades académicas que conlleven a la realización y conclusión de una investigación científica (Tesis). Estará a cargo de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad designada por el Coordinador de Facultad el que deberá ser ratificado por la Comisión Organizadora mediante Resolución.

Page 11: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

11

Artículo 47°.- Para que se inicie el Ciclo Taller de Tesis, se deberá tener como mínimo quince (15) inscritos y un máximo de veinticinco (25) por Escuela Profesional, quienes pagaran inscripción y tres (03) cuotas. Si no llegaran a agruparse el mínimo de bachilleres, podrán agruparse de diferentes escuelas. Es responsabilidad del Coordinador de Facultad superior el Ciclo Taller de Tesis. Artículo 48°.- Los requisitos para inscribirse en el Ciclo Taller de Tesis, son los siguientes:

1) Solicitud dirigida al Responsable del Ciclo Taller de Tesis, solicitando su inscripción. 2) Una (01) copia del DNI. 3) Una (01) copia legalizada o fedateada del Grado Académico de Bachiller, por el

Secretario General de la UNTELS. 4) Una (01) copia legalizada o fedateada de la Resolución que confiere el Grado

Académico de Bachiller, por el Secretario General de la UNTELS. 5) Copia de la Constancia de haber realizado las Practicas Pre Profesionales, otorgado

por la Oficina de Tutoría y Seguimiento al Egresado. 6) Constancia de no haber iniciado trámite de titulación por otra modalidad, otorgada

por la Escuela Profesional correspondiente. 7) Declaración Jurada de no haber realizado con anterioridad el trámite para la

obtención del Título Profesional por la modalidad de Sustentación de Tesis. 8) Recibo de pago por derecho de inscripción al Ciclo Taller. 9) Recibo de pago de la primera (01) cuota de acuerdo a los montos establecidos por la

Universidad. 10) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte; Damas con saco tipo sastre y blusa y varones

con saco y corbata. 11) Un (01) folder plástico del color que identifica a la Escuela Profesional de origen, en

el que adjuntará todos los requisitos detallados. Artículo 49°.- El proceso de Inscripción tendrá una duración no mayor a 15 días hábiles, la que estará considerado en el cronograma establecido por la Comisión del ciclo taller de tesis. Artículo 50°.- El Ciclo Taller de Tesis tendrá una duración mínima de ocho (08) meses, que incluye el desarrollo de los talleres, la elaboración del Plan o Proyecto de Investigación y sustentación de la tesis. Los procedimientos específicos para el funcionamiento de la modalidad de titulación mediante los talleres de Tesis se determinaran en la directiva específica. Artículo 51°.- Al inicio del Ciclo Taller los docentes entregará al responsable del mismo y a los Bachilleres el Plan de trabajo del ciclo. El Coordinador verificará la pertinencia del plan de trabajo. Artículo 52°.- El plan de trabajo deberá estar desagregado en el tiempo de duración de taller de seis (06) meses para la elaboración del proyecto el que comprenderá desde el Planteamiento del Problema hasta el análisis y dos (02) meses entre el procesamiento y la consolidación de los datos y elaborar el borrador del Plan o Proyecto de Investigación hasta la sustentación de la Tesis. Artículo 53°.- El docente de Metodología de Investigación y los asesores será propuestos por el responsable del Ciclo Taller de Tesis al inicio del mismo, éstos realizarán asesoría de manera permanente durante el desarrollo del taller, de acuerdo al avance que realice el asesorado y fuera del horario de labor lectiva.

Page 12: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

12

Artículo 54°.- En lo que concierne a la revisión, dictamen y sustentación de tesis se siguen los mismos trámites de la modalidad de sustentación de tesis que se establece en el presente reglamento, con la aclaración que los plazos se optimizan conforme al cronograma aprobado para el taller.

CAPITULO IX DE LA MODALIDAD DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

Artículo 55°.- El trabajo de Suficiencia Profesional es una evaluación integral al bachiller que tiene por objeto determinar o demostrar si el aspirante a título profesional muestra dominio de la información teórica y las habilidades prácticas que le permitan desempeñar con eficiencia su profesión. Se sustenta en un acto académico público, su planificación y ejecución se encuentran establecidas en su propio reglamento.

CAPITULO X DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS

Artículo 56°.- El Jurado es el órgano colegiado ante el cual el Bachiller o Graduado sustentará su Trabajo de Investigación, Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional. El jurado será designado y acreditado por el Coordinador de Facultad a propuesta del responsable de la Escuela Profesional y; estará conformado por tres (03) docentes ordinarios de preferencia especialista afines al tema de Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional. El docente asesor de la Tesis podrá participar como cuarto miembro, con voz pero sin voto. Artículo 57°.- El Coordinador de Facultad podrá designar hasta dos docentes contratados de la UNTELS ninguno de los cuales podrá presidir el Jurado Evaluador. Excepcionalmente se podrá invitar como Jurado Evaluador de Tesis a un docente o investigador calificado perteneciente a otra Escuela Profesional considerando a su especialidad profesional o la naturaleza del trabajo investigado. Artículo 58°.- La Presidencia del Jurado recae sobre el docente ordinario de mayor antigüedad y grado, los otros dos (02) miembros ofician de Secretario y Vocal. El Jurado evaluará el Trabajo Académico, Trabajo de Investigación, Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de los mismos. El cual emitirá y derivará un informe al Coordinador de Facultad. En caso exista observaciones en el Trabajo Académico, Trabajo de Investigación, Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional, el egresado o Bachiller tendrá diez (10) días hábiles para la corrección de los mismo. Artículo 59°.- Son funciones del Jurado Evaluador en el Acto de Sustentación de Tesis:

a) Recibir el Trabajo de Investigación, Plan de Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional y evaluar su idoneidad.

b) Evaluar el Trabajo de Investigación, Plan de Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional y realizar las observaciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.

c) Asistir puntualmente al Acto de Sustentación de la Tesis.

Page 13: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

13

d) Escuchar la Sustentación de la Tesis. e) Formular las preguntas que considere necesarias referidas al tema sustentado. f) Emitir la calificación que a su juicio corresponda al Trabajo de Suficiencia

Profesional sustentada de conformidad con el artículo 66°, inciso d) del Reglamento General para el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la UNTELS.

g) Suscribir las Actas de Examen y Sustentación, según la modalidad a la que fue designado.

Artículo 60°.- El Jurado Evaluador designado antes de participar en alguna de las etapas (examen o sustentación) debe presentar el Certificado de Habilitación Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28858. Artículo 61°.- Formalidad del Jurado, Asesores y Sustentante.- Los miembros del Jurado, los Asesores y el sustentante, bajo responsabilidad deben estar presentes 30 minutos antes de la hora fijada para el acto de sustentación, con toda la formalidad que el caso amerita. Los miembros del jurado y los asesores deben portar las Medallas Oficiales de la Escuela Profesional. Artículo 62°.- La participación de los profesores en su calidad de Asesor, Presidente y Miembros de Jurado, será reconocido por la Facultada mediante la respectiva certificación, válida para fines de evaluación docente y reconocimiento de acuerdo a lo establecido por la Universidad.

CAPITULO XI DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 63°.- El Jurado evaluará los Borradores del Trabajo Académico, Trabajo de Investigación, según corresponda en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción los Borradores; en caso de incumplimiento del plazo establecido; a solicitud del interesado y, a criterio del coordinador de Facultad serán reemplazados por otros docentes sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Artículo 64°.- Hechas las observaciones del Jurado del Trabajo Académico, Trabajo de Investigación, Tesis, si las hubiese, éstas serán comunicadas al participante, quien reformulará su Proyecto en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios, hechas las observaciones, no podrá realizar observaciones adicionales a las consignadas en el acta de la primera revisión. Artículo 65°.- El Jurado Evaluador luego de recepcionar los borradores reformulado contará con un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para analizar el proyecto. Concluido dicho plazo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes el Coordinador de Facultad convocará a su despacho a los miembros del Jurado, para que verifiquen el levantamiento de observaciones, que en caso de persistir se procederá de acuerdo al artículo 69° del presente Reglamento. Artículo 66°.- Para el inicio y desarrollo de la sustentación de la tesis se requiere la presencia física y permanente de los integrantes del jurado. De faltar algún miembro del jurado, la sustentación de la tesis procederá con los dos integrantes presentes. En caso de ausencia del Presidente del jurado, asumirá la presidencia, el docente de mayor categoría.

Page 14: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

14

En caso de ausencia de dos (02) o más integrantes del jurado, se suspenderá el acto de sustentación y el Coordinador de Facultad, realizará las coordinaciones para que el interesado sustente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Artículo 67°.- El acto de Sustentación seguirá el siguiente procedimiento:

a) Instalación del Jurado.- El Presidente del Jurado da inicio a la sesión anunciando solemnemente la finalidad del acto, indicando el nombre de la Tesina, el título de la tesis objeto de la sustentación, nombres del os miembros del Jurado y del Asesor de Tesis.

b) Sustentación.- El Presidente del Jurado indicará al graduado que sustente en forma ordenada y sucinta el trabajo realizado. Luego, invitará al candidato a iniciar la sustentación para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de treinta (30) minutos. El Graduando puede disponer de las ayudas audiovisuales necesarias.

c) Los miembros del Jurado.- Concluida la exposición, el Presidente del Jurado da inicio a la ronda de preguntas, invitando a los ingresantes del jurado a formular sus preguntas y observaciones, las que deberán ser absueltas por el candidato. El contenido de las preguntas y observaciones estará referidas exclusivamente a los aspectos abarcados por el sustentante durante su exposición. Esta etapa.

d) La calificación.- Cumplida la absolución de las preguntas, observaciones u objeciones del Jurado se dará paso a la calificación, para lo cual el Presidente del Jurado invita al candidato, al asesor y al público en general a abandonar la sala para que el jurado delibere.

e) La deliberación.- Por parte del jurado será en secreto e inapelable. El Presidente del Jurado procederá a promediar las calificaciones emitidas por los miembros del Jurado Evaluador.

f) Lectura de las Actas.- Luego de haber suscrito, el Acta de Sustentación, el Presidente del Jurado invitará al candidato, asesor y al público asistente a retomar a la sala para escuchar la lectura del Acta de Sustentación y el Calificativo asignado, con lo cual se dará por concluido el Acto de Sustentación.

Artículo 68°.- El incumplimiento de los plazos establecidos tanto en la etapa de revisión del proyecto, como en la revisión del borrador de la Tesis, así como en la presentación de las observaciones realizadas por el Jurado Evaluador, será motivo de amonestación escrita por la Vicepresidencia Académica de Pregrado con copia al legajo personal de los responsables. La reincidencia a esta falta dentro del periodo de un año, será causal de apertura de un proceso administrativo para el infractor. Artículo 69°.- En caso el estudiante desapruebe, tendrá derecho a una segunda y última sustentación, para lo cual deberá corregir las observaciones del Jurado en el plazo de treinta (30) días. Para la segunda sustentación se nombrará un nuevo Jurado Evaluador. De resultar desaprobado en la segunda sustentación, deberá reiniciar todo el proceso después de tres (03) meses, para lo cual deberá elaborar un nuevo Trabajo de Investigación. Artículo 70°.- El Jurado Evaluador entregará en cuatro (04) originales el Acta de Sustentación para obtener el Grado Académico o Título Profesional, según modalidad al Coordinador de Facultad, un ejemplar será entregado al bachiller que aprobó la sustentación.

Page 15: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

15

Artículo 71°.- El Coordinación de Facultad remitirá un ejemplar de las Actas de Sustentación originales, adjuntado el Informe a la Vicepresidencia Académica la que servirá para la emisión de la Resolución de aprobación del Bachiller o Título Profesional. Artículo 72°.- La Resolución de Aprobación, con un ejemplar del Acta de Sustentación deberá ser remitida a la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos dentro de los cinco (05) días hábiles con la finalidad de insertarse en el expediente de trámite para la emisión del Grado Académico o Título Profesional.

CAPITULO XII

DE LA EVALUCIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 73°.- El Presidente del Jurado dará a conocer a los miembros del jurado, el artículo 75° del presente reglamento referido a la calificación, para lo cual se tomará en cuenta:

Forma de presentación de la tesis. Calidad de exposición. Dominio del tema. Estructura del trabajo Absolución de preguntas.

Luego de las deliberaciones, los tres miembros del jurado procederán a emitir su calificación. Artículo 74°.- Cada uno de los tres integrantes del jurado examinador, calificará la sustentación de acuerdo a la siguiente tabla y la nota final será el promedio aritmético.

CALIFICACIÓN CONDICIÓN EQUILVALENCIA

menos de 12 puntos Desaprobado por Mayoría Deficiente entre 12 y 15 puntos Aprobador por Unanimidad Bueno entre 16 y 18 puntos Aprobado con Distinción Muy Bueno entre 19 y 20 puntos Aprobado con Excelencia Excelente

Artículo 75°.- La nota mínima aprobatoria de la Sustentación del Trabajo Académico, Trabajo de Investigación, Tesis es doce (12) puntos. Para determinar el promedio aritmético, las fracciones decimales iguales o mayores a 0,5 se redondearan al entero inmediato superior; en caso contrario al entero inmediato inferior. En los casos de resultados de nivel: Muy Bueno y Excelente, el Jurado podrá recomendar la publicación del trabajo. Artículo 76°.- El Bachiller desaprobado podrá iniciar un nuevo trámite, solicitando nuevo Jurado y fecha de examen, tres meses después del último examen o cambiar de modalidad de titulación. En cada caso deberá pagar los derechos correspondientes.

Page 16: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

16

CAPITULO XIII DE LA COMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 77°.- La Comisión de Grado y Título Profesional será nombrada por el Coordinador de Facultad a propuesta de los Responsables de la Escuela Profesional, con carácter de permanente entre los profesores de mayor categoría y antigüedad, por un periodo de un (1) año. Artículo 78°.- Son Funciones de la Comisión de Grados y Títulos Profesionales.

a) Cautelar el cumplimiento del presente reglamento. b) Revisar y dar conformidad de los expedientes de aspirantes al Grado Académico y

Título Profesional. c) Fiscalizar el proceso de evaluación en las diferentes modalidades para la

obtención del Grado Académico o Título Profesional. d) La preparación y supervisión de los procesos de titulación. e) Registrar la Tesis de las diferentes Escuelas Académicas Profesionales. f) Nombrar un veedor para el acto de sustentación, pudiendo ser un miembro de la

Comisión Organizadora o el responsable de la Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos.

Artículo 79°.- Son funciones del veedor: a) Asegurar que el acto de sustentación se realice en el lugar y hora señalada en la

Resolución de fecha de sustentación. b) Verificar que el ambiente de sustentación esté en condiciones adecuadas. c) Verificar que en el acto de sustentación se cumpla lo establecido en el presente

reglamento. d) Presentar a la Comisión de Grados y Títulos dentro de las 24 horas hábiles siguientes

al acto de sustentación su informe respectivo, el que debe reflejar lo ocurrido en dicho acto.

CAPITULO XIV

DEL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO O TÍTULO PROFESIONAL Artículo 80°.- El trámite para la expedición y otorgamiento del Duplicado de Diploma de Grado Académico o Título Profesional, seguirá los procedimientos previstos por la Ley N° 28626 y su Reglamento aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobada con Resolución del Consejo Directivo del SUNEDU N° 009-2015-SUNEDU/CD. Artículo 81°.- De conformidad con el Artículo 1° de la Ley 28626 las Universidades públicas y privadas podrán expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad. En caso de deterioro o mutilación deberá hacer entrega del Diploma deteriorado o mutilado. Artículo 82° Para obtener el duplicado del Diploma de Grado Académico o Título Profesional por pérdida, deterioro, destrucción o mutilación; deberá presentar en mesa de parte de la universidad, los siguientes documentos:

Page 17: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

17

1) Solicitud en Formato Único de Trámite dirigido al Presidente de la Comisión Organizadora.

2) Recibo de pago por derecho de duplicado por pérdida establecido en el TUPA. 3) Constancia de Denuncia Policial 4) Declaración Jurada de haber perdido el Diploma. 5) Copia simple de la Resolución que confiere el grado académico o título profesional,

expedida por el Secretario General de la Universidad. 6) Ejemplar de la Publicación en un diario de mayor circulación del lugar y en el

diario El Peruano, indicando la pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 7) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 aprox.)con traje formal, a

colores, en papel mate y en fondo blanco. Artículo 83°.- La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los diplomas originales, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. Artículo 84°.- La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur implementará un Libro Registro de Duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, para brindarle mayor seguridad a la emisión de Diplomas y estos puedan ser verificados por la autoridad competente. Artículo 85°.- La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, remitirá la solicitud de anulación de la inscripción en el Registro, luego solicitará la inscripción de los datos consignados en el Duplicado del Diploma para su registro correspondiente. En su inscripción llevará anotada la condición de duplicado.

CAPITULO XV

DE LAS CEREMONIAS OFICIALES Artículo 86°.- La Ceremonia de Graduación es un acto solemne y público en el cual se entrega del Grado Académico de Bachiller en nombre de la nación y la medalla de graduado de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, es organizado por la oficina de Registro Académico, Grados y Títulos y supervisado por Secretaría General. Artículo 87°.- El Presidente de la Comisión Organizadora o el Coordinador de Facultad por delegación expresa de la autoridad hará entrega oficial al graduado o bachiller del Diploma de Grado Académico o Título Profesional. El graduado y bachiller para participar en la ceremonia de Graduación o Colación, deberá abonar los costos establecidos para este fin. Artículo 88°.- La Ceremonia de Colación es un acto solemne y público en el cual se toma el juramento de ley al graduado, se entrega el Diploma del Título Profesional correspondiente y la medalla de titulado de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, es organizado por la oficina de Registro Académico, Grados y Títulos y supervisado por Secretaría General. Artículo 89°.- La Oficina de Imagen y Protocolo brindará el apoyo correspondiente a la oficina de Registro Académico, Grados y Títulos en la organización y ejecución de la ceremonia de graduación o colación, las que se realizarán en el auditorio de la universidad, presidida por el Presidente de la Comisión Organizadora o quien haga sus veces, siendo

Page 18: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

18

obligatoria la asistencia de los señores Responsables de Escuela Profesional y Coordinador de Facultad. Artículo 90°.- El Titulado revestido con toga y birrete, prestará el Juramento de Honor de fiel cumplimiento a las normas de ética profesional que rige en su profesión, recibiendo el diploma del Título que lo acredita como Profesional.

CAPITULO XVI DE LA OFICINA DE REGISTRO ACADÉMICO, GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 91°.- La Oficina de Registro Académico, Grados y Títulos, es la Unidad Orgánica que depende de Secretaria General, responsable del análisis, mantenimiento, recopilación, consolidación y emisión oficial de la documentación e información académica actualizada de los estudiantes de pre grado y egresados de la Universidad Tiene como función principal administrar y verificar la información de Grados Académicos, así como gestionar la elaboración de los diplomas correspondientes; a su vez, es responsable de organizar, programar, ejecutar y controlar de acuerdo al Reglamento General de Grados y Título Profesional, el procedimiento de Graduación y Titulación en coordinación con las Facultades y Escuelas Profesionales. Artículo 92°.- Las principales funciones de la Oficina referida a los Grados y Títulos, son:

a) Programar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con el proceso de graduación y titulación.

b) Recepcionar y organizar los expedientes según solicitud para la obtención de Grados Académicos, Títulos Profesionales, Duplicados de Grados Académicos y Títulos.

c) Revisar, verificar y registrar con rigurosidad el cumplimiento de los requisitos para la obtención de los Grados Académicos, Títulos Profesionales, Duplicados de Bachiller y Títulos.

d) Verificar e informar a Vicepresidencia Académica de Pregrado y Facultad bajo responsabilidad, la conformidad de los expedientes para la obtención de Grados de Bachiller, Títulos Profesionales, Duplicados de Bachiller y Títulos, para la emisión de la Resolución respectiva.

e) Recepcionar, revisar para informar los oficios que emiten las diferentes Instituciones, solicitando verificación de la autenticidad de los Grados Académicos Títulos Profesionales, Duplicado de Bachiller y Título otorgados por la UNTELS.

f) Registrar, numerar, y fechar en los libros correspondientes de Grados Académicos, Títulos, Duplicados de Grados, Títulos, que expide la UNTELS.

g) Registrar los datos correspondientes en el Libro de Registro de Grados de Bachiller, Título Profesional, Duplicado de Bachiller y Título.

h) Mantener actualizado y conservar los Libros de Registro de Grados de Bachiller, Título Profesional, Duplicados de Bachiller y Título.

i) Proponer y desarrollar procedimientos simplificados para el trámite y expedición del Grado Académico, Título Profesional, Duplicado de Bachiller y Título.

j) Actualizar y remitir al Secretario General, la relación de egresados expeditos para que se les confieran sus diplomas de grados o títulos.

k) Elaborar y enviar a Secretaría General el Padrón de Graduados y/o Titulados a ser remitidos a SUNEDU, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales.

l) Actualizar el Padrón de Graduados y Titulados. m) Consolidar la información de los Grados Académicos y Títulos Profesionales.

Page 19: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

19

n) Elaborar y enviar a Secretaria General para su inscripción, el Padrón de Graduados y Titulados al Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de SUNEDU.

o) Elaborar y difundir reportes, informes y estadística mensual respecto a los procesos que administra de estudiantes, Grados Académico, Título Profesional, Duplicado de Bachiller y Título, otorgados por Carrera Profesional.

p) Remitir a la Biblioteca Central de la UNTELS, las Tesis, Trabajo de Suficiencia Profesional o Trabajo Académico, para su difusión.

q) Difundir el Reglamento General de Grados y Títulos así como los Procedimientos sobre graduación y titulación, entre los alumnos y egresados de la Universidad.

r) Realizar otras funciones que le asigne Secretaria General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos aquellos bachilleres que sustentaron su Trabajo de Suficiencia Profesional y no levantaron las observaciones realizadas el día de la sustentación tendrán como plazo máximo para regularizar dichas observaciones, sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, caso contrario se considera abandono del procedimiento para la obtención del Título Profesional. SEGUNDA.- Considerar la excepcionalidad en caso las Escuelas Profesionales no cuenten con docentes ordinarios de la especialidad, queden autorizados para suplirlos con Docentes contratados de la Especialidad para que cumplan funciones de Asesores y Jurados de los Informes o Tesis de los estudiantes o egresados, a efectos de la obtención del Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La falsificación del Diploma de Grado Académico de Bachiller, Título Profesional o de los documentos requeridos para su obtención es causal de inhabilitación perpetua para optar el Grado Académico de Bachiller o Título Profesional según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. SEGUNDA.- El presente Reglamento deberá modificarse cuando la UNTELS se institucionalice, correspondiendo ser revisado, para adecuarlo a la estructura organizativa que se adopte.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los plazos de todos los trámites que se regulan en el presente reglamento, son establecidos en concordancia con la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General. Si el administrado, estando bajo su responsabilidad, no impulsa el trámite durante tres (03) meses calendario, se considera abandono de trámite transitorio; para continuar con el procedimiento deberá solicitar el desarchivamiento del expediente, actualizando los documentos pertinentes. Si el periodo de inactividad se extiende hasta dos (02) años calendario se considera abandona definitivo del trámite, debiendo iniciar el trámite nuevamente con la presentación de nuevo expediente; se aplicará también para los casos de

Page 20: REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO … · El presente Reglamento tiene por finalidad regular las normas, procedimientos generales y requisitos para conferir los Grados

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

20

levantamiento de observaciones, trámites de Grado Académico de Bachiller y Sustentación de Tesis, así como para los trámites respectivos de otra modalidad de titulación. SEGUNDA.- La Universidad se reserva el derecho de validar la Declaración de autenticidad y no plagio de los trabajos conducentes a la obtención del Grado Académico y Título Profesional antes y después de la tramitación de los mismos y; tomar medidas que considere pertinente. TERCERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Vicepresidente Académico y en última instancia por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. CUARTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Comisión Organizadora y sólo puede ser modificado por este órgano colegiado y los expedientes de grados y títulos que se encuentren en trámite, se rigen conforme al Reglamento de Grados y Títulos y su directiva vigente a la fecha de su presentación. QUINTA.- Déjese sin efecto las normas que se opongan al presente Reglamento.