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REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA FLACSO SEDE ECUADOR Junio 2010

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REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA

FLACSO SEDE ECUADOR

Junio 2010

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ÍNDICE

Página No. CONSIDERANDO Capítulo I: Generales………………………………………………………………………. 5

De las normas………………………………………………………………………. 5 De los objetivos y naturaleza de los proyectos docentes .……………………. 5

Capítulo II: De la organización de los programa académicos………………………. 6 De la Dirección de la Sede…………………………………………………………. 7 Del Consejo Académico…………………………………………………………….. 7 De la Subdirección o Coordinación Académica…………………………………. 7 De la Coordinación Docente……………………………………………………….. 7 De la Coordinación de Investigación……………………………………………… 8 De Secretaría General-Procuraduría……………………………………………… 8 De la Coordinación de los programas académicos…………………………….. 9 De las comisiones docentes de los programas académicos………….………. 10

Capítulo III: Del calendario académico y de la postulación, admisión y matriculación 11 Del calendario académico………………………………………………………….. 11 De los requisitos de postulación a los proyectos docentes…….…………….. 12 De la admisión………………………………………………………………………. 12

De las categorías de admisión…………………………………………………. 12 De el/la estudiante regular……………………………………………………… 13 De el/la estudiante a tiempo parcial…………………………………………… 13

De el/la estudiante condicionado/a……………………………………………. 14

De el/la estudiante de cursos abiertos……………………………………….. 14 De el/la estudiante de cursos de actualización o extensión………………… 14 De los/las oyentes………………………………………………………………… 14

De los procedimientos de admisión……………………………………………….. 15 De la solicitud de admisión……………………………………………………… 16 De la selección……………………………………………………………………. 17 De la carta de admisión………………………………………………………….. 17 De la re-admisión y re-ingreso de los/las postulantes………………………… 18

De la matrícula y registro…………………………………………………………….. 18 De la inscripción……………………………………………………………………… 19

Capítulo IV: De los/las profesores/as……………………………………………………… 20 De los/las profesores/as responsables…………………………………………….. 20 Del sílabo de la asignatura…………………………………………………………… 21

Capítulo V: De los/las estudiantes………………………………………………………….. 22 De los derechos y obligaciones de el/la estudiante…………………………….. 22 De los/las estudiantes extranjeros/as……………………………………………….. 23 Del uso de los servicios………………………………………………………………. 24 Del expediente de el/la estudiante………………………………………………….. 24 De las certificaciones…………………………………………………………………. 24 De los retiros voluntarios de proyectos docentes y asignaturas………………. 25 De la ética académica………………………………………………………………… 26 De las acciones disciplinarias………………………………………………………… 27 De la aplicación de sanciones por faltas éticas académicas o disciplinarias…. 28 De la separación de un/a estudiante………………………………………………… 30

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De los/las delegados/las estudiantiles………………………………………………. 30 Capítulo VI: De los costos y asistencia financiera……………………………………… 31

De los costos académicos…………………………………………………………… 31 Del reembolso de valores……………………………………………………………. 31 De las asistencias financieras a estudiantes………………………………………. 32 De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera………………………. 34

Capítulo VII: Del sistema de créditos y asignaturas…………………………………….. 34

Del cambio de proyecto docente……………………………………….…………… 35 Del reconocimiento de créditos……………………………………………………… 35

Capítulo VIII: Del sistema de calificaciones………………………………………………. 37

De las modalidades de calificaciones…………………………….………………… 37 De las calificaciones por asignatura…………………………………………………. 37 Del plazo de las calificaciones……………………………………………………….. 38 Del cambio de calificaciones, recalificaciones y recuperaciones………………. 38

De las pruebas de recuperación………………………………………………………… 39

De la repetición de asignaturas reprobadas……………………………………….. 40 Del registro de rendimiento académico……………………………………………… 40

Capítulo IX: De los requisitos para obtener los grados académicos…………………. 41 De los requisitos para obtener el grado de Doctorado…………………………… 41 De los requisitos para obtener el grado de Maestría……………………………… 41 De los requisitos para obtener la Especialización………………………….……… 42 De los requisitos para aprobar el Diplomado Superior…………………………… 42 De la vigencia de los proyectos docentes…………………………………………. 42

Capítulo X: De la tesis, tesina y monografía……………………………………….…….. 42 De la tesis de Doctorado……………………………………………………………… 42 De la tesis de Maestría………………………………………………………….……. 43 Del período de extensión para la presentación de tesis de Maestría…………… 43 De el/la asesor/a de tesis…………………………………………………………….. 44 De los Tribunales de Tesis…………………………………………………………… 45 De las tesinas y monografías para aprobar la Especialización y el Diplomado

Superior…………………………………………………………………………….. 47 De las tesis, tesinas y monografías audiovisuales…………………………………… 47

DISPOSICIÓN FINAL

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EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS

SOCIALES, FLACSO – SEDE ECUADOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

CONSIDERANDO:

Que LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – FLACSO, es un

organismo internacional intergubernamental, del cual, el Estado Ecuatoriano es parte.

Que la Sede Ecuador de FLACSO, fue establecida mediante un Acuerdo Internacional, la

misma que goza de autonomía académica y administrativa y además es objeto de

reconocimiento de inmunidades y privilegios en virtud del Convenio de Inmunidades y

Privilegios celebrado entre el Estado Ecuatoriano y el Sistema FLACSO.

Que FLACSO Sede Ecuador, es reconocida en la Ley Orgánica de Educación Superior del

Ecuador, como una institución de educación superior de posgrado que se rige por su propia

normativa, en aquello que no esté normado, por las disposiciones de la Ley.

Que es necesario expedir un Reglamento General Interno de Docencia actualizado, adecuado

a las actuales necesidades de FLACSO-Sede Ecuador.

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA DE FLACSO

SEDE ECUADOR, RGID

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Capítulo I: Generales

De las normas

Art. 1.- Los estudios conducentes a la obtención de certificaciones de postgrado en

proyectos docentes ofrecidos por la Sede Ecuador de FLACSO, denominada en adelante “la

Sede”, se regirán por el Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y la Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales para el establecimiento de la Sede Académica en Quito, el Acuerdo sobre

FLACSO y sus reformas, las resoluciones de los Órganos de Gobierno de la FLACSO y el

presente Reglamento Interno de Docencia impartidos por la Sede, denominado en adelante

“Reglamento”.

El presente Reglamento tiene vigencia exclusivamente en la Sede Ecuador de FLACSO y

regula la organización académica, la admisión de postulantes, el proceso de estudios,

graduación y el otorgamiento de certificaciones de postgrado de los proyectos docentes

organizados por la Sede a nivel de Doctorado, Maestría, Especialización y Diplomado Superior.

Art. 2.- Este Reglamento complementa, mas no modifica, el marco normativo general del

sistema FLACSO para adecuarlo a las condiciones reales de funcionamiento específico y

actual de la Sede Ecuador. Rige para el Doctorado, en todo lo que no esté regulado en su

Reglamento específico.

De los objetivos y naturaleza de los proyectos docentes

Art. 3.- El objetivo general de los proyectos docentes impartidos por la Sede es la

formación de postgrado al más alto nivel de excelencia.

Art. 4.- La Sede ofrece cuatro (4) tipos de proyectos docentes: Doctorados, Maestrías,

Especializaciones y Diplomados Superiores, cuya naturaleza y objetivos específicos se detallan

en los artículos siguientes.

Art. 5.- Los proyectos de Doctorado comprenden una estructura curricular de alto nivel

teórico y metodológico que armoniza el trabajo interdisciplinario y la especificidad disciplinaria a

través de un riguroso proceso de formación e investigación. Los Doctorados se cumplen en un

lapso de tres (3) años académicos.

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Art. 6.- El grado de Maestría tiene como objetivo habilitar plenamente a el/la

estudiante para la continuación de su formación académica a nivel doctoral, y/o adiestrarlo/a

para carreras profesionales en investigación social, docencia universitaria y gestión del

desarrollo en las esferas pública y privada. Su duración es de dos (2) años.

Art. 7.- El grado de Especialización está concebido como una certificación intermedia

de adiestramiento profesional en Ciencias Sociales, destinada a individuos en pleno desarrollo

de sus carreras, y que, al disponer de un tiempo de dedicación limitado, desean complementar

su formación en una dirección precisa, actualizar sus conocimientos en materias vinculadas a

su campo de formación profesional, o acceder a la compresión sistemática de otros campos.

Su duración es de un (1) año.

Art. 8.- El Diplomado Superior es un proyecto docente cuyo objetivo fundamental es

proporcionar a los/las estudiantes el acceso a determinadas bases conceptuales y analíticas y

a ciertos instrumentos de investigación y reflexión. Es, por tanto, un proyecto de capacitación

que suministra conocimientos en áreas específicas de discusión o en áreas concretas del

conocimiento teórico-práctico de disciplinas sociales, con miras a perfeccionar las destrezas

aplicadas para el ejercicio profesional. Su duración máxima es de diez (10) meses.

Capítulo II

De la organización de los programas académicos

Art. 9.- La actividad Docente de la Sede está organizada en programas académicos de

carácter disciplinario o multidisciplinario, que son las instancias directamente responsables del

diseño, organización y ejecución de los proyectos docentes de la Sede.

Art.10 .- Los programas académicos de la Sede cuentan con las siguientes instancias

de organización, gestión y decisión:

a) La Dirección;

b) El Consejo Académico;

c) La Subdirección Académica (Coordinación Académica);

d) La Coordinación Docente;

e) La Coordinación de Investigación;

f) La Secretaría General-Procuraduría;

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g) Las Coordinaciones de los programas académicos;

h) Las Comisiones docentes de los programas académicos.

De la Dirección de la Sede

Art.11.- La Dirección es la instancia superior de conducción académica y administrativa

de la Sede. El/la director/a de la Sede preside el Consejo Académico.

Del Consejo Académico

Art.12.- FLACSO Sede Ecuador, tiene un Consejo Académico, integrado y con las

funciones determinadas en el Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales, en el Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior

mediante Resolución CS/XXVII/08 de 19 de julio del 2004, y en otros instrumentos aprobados

por el Sistema.

Art.13.- A solicitud del Consejo Académico, podrán asistir investigadores/as y

profesores/as invitados/as, personal administrativo o cualquier otra persona que se considere

oportuna. Estos solo tendrán derecho a voz.

De la Subdirección o Coordinación Académica

Art.14.- Las funciones de la Subdirección o Coordinación Académica, serán las

previstas en el Art. 9 del Reglamento de FLACSO Sede Ecuador, aprobado por el Consejo

Superior, y aquellas que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.

De la Coordinación Docente

Art.15.- La Coordinación Docente dependerá de la Subdirección o Coordinación

Académica y acogerá las resoluciones del Consejo Académico.

Sus funciones serán:

a) Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas de docencia y bienestar

estudiantil;

b) Planificar y organizar las actividades de docencia;

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c) Coordinar el funcionamiento del Sistema Académico (FLAX), archivo docente y de

seguimiento a estudiantes graduados/as;

d) Apoyar al proceso de reclutamiento y admisiones de estudiantes;

e) Responder a las solicitudes de los/las estudiantes;

f) Verificar la conformación de las comisiones docentes de los programas académicos;

g) Prepara informes periódicos de las actividades de la Coordinación Docente;

h) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por la Unidad de Formación Continua y

la Unidad de Estudiantes que comprende las áreas de Atención a Estudiantes,

Registro, Archivo, Postulación y Bienestar;

i) Conocer las evaluaciones de los/las docentes y estudiantes;

j) Convocar a profesores/as y coordinadores/as de programas académicos así como a

coordinadores/as de otras unidades y al personal administrativo para tratar temas de

docencia;

k) Las demás que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.

De la Coordinación de Investigación

Art.16.- La Coordinación de Investigación dependerá de la Subdirección o

Coordinación Académica y acogerá las resoluciones del Consejo Académico.

Son funciones de el/la Coordinador/a de Investigación:

a) Planificar y organizar las actividades de investigación;

b) Coordinar la ejecución de los programas de investigación;

c) Controlar el cumplimiento de las políticas de investigación;

d) Conocer las evaluaciones de los/las investigadores/as;

e) Proponer a la Dirección, conjuntamente con los/las Coordinadores/as de programas

académicos, la contratación de investigadores/as y asistentes de investigación;

f) Organizar concursos para asignar becas de investigación y el premio a la mejor tesis;

g) Llevar el registro de los proyectos de investigación, publicaciones, convenios;

h) Las demás que le encargue el Consejo Académico o le delegue la Dirección.

De la Secretaría General-Procuraduría Art.17.- La Secretaría General-Procuraduría de FLACSO Sede Ecuador dependerá de

la Dirección y tendrá las siguientes funciones:

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a) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y de la normativa de la Sede;

b) Absolver consultas sobre la aplicación del presente Reglamento;

c) Dar fe y certificar documentos e instrumentos relacionados a estudiantes y procesos de

naturaleza académica de la Sede;

d) Validar los actos y contratos que se celebren en aplicación del presente Reglamento;

e) Las demás que le sean asignadas por parte del Consejo Académico y por el/la

Directora/a de la Sede.

De la Coordinación de los programas académicos

Art.18.- Son funciones de el/la Coordinador/a del programa académico las siguientes:

a) Dirigir las actividades académicas del programa;

b) Asegurar la buena marcha del programa académico y su desarrollo permanente en

docencia, investigación, publicaciones, eventos académicos y difusión, una vez

aprobada la programación de la misma por la Dirección;

c) Convocar y presidir la comisión docente del programa académico;

d) Resolver en lo que corresponda las solicitudes; de los/las estudiantes del programa

académico;

e) Ofrecer permanente orientación académica a los/las estudiantes del programa

académico;

f) Coordinar con las autoridades de la Sede y contrapartes externas todos los aspectos

de gestión del programa académico;

g) Participar y elaborar el POA con la comisión docente del programa académico;

h) Organizar las actividades académicas y de apoyo previstas y requeridas para el

desenvolvimiento de la docencia incluyendo el diseño, las propuestas de pensum y

nómina de profesores/as, entre otros. Se deberá discutir con la comisión docente del

programa académico y someter a aprobación de el/la Coordinador/a Docente;

i) Realizar el seguimiento directo de las actividades docentes a cargo de profesores/as

residentes, asociados/as y visitantes con responsabilidades de docencia en el

programa académico, y velar por el cumplimiento cabal del objetivo de excelencia

académica y de los compromisos adquiridos con la Sede por dichos/as profesores/as;

j) Autorizar los trámites y peticiones de los/las estudiantes de los proyectos docentes bajo

su coordinación relativa a la definición de su área de concentración y asignaturas

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optativas, o a la aprobación de retiros temporales y aplazamiento de exámenes para el

trámite que corresponda;

k) Ofrecer permanente orientación académica a los/las estudiantes del programa

académico;

l) Las demás previstas en este Reglamento y en las normativas vigentes o que se

expidieren.

De las comisiones docentes de los programas académicos

Art.19.- Por cada programa académico, se constituirá una comisión docente integrada

por:

a) El /la Coordinador/a;

b) Los/las profesores/as titulares y agregados/as del programa académico.

Art. 20.- Las comisiones docentes se reunirán obligatoriamente al finalizar cada módulo

de estudio; y cuantas veces se requiera a criterio de el/la Coordinador/a del programa

académico.

Art. 21.- La comisión docente podrá invitar o recibir en sesión ampliada a profesores/as,

alumnos/as funcionarios/as, de las distintas áreas docentes con propósitos estrictamente

informativos. En tales casos, los miembros de la comisión se abstendrán de anticipar o emitir

criterio alguno sobre la materia en discusión.

Art. 22.- En cuanto a la aplicación de las normas académicas y disciplinarias que

constan en el presente Reglamento, la comisión docente tiene carácter asesor de las instancias

superiores de gestión académica y, atribuciones resolutivas de primera instancia.

Art. 23.- Las deliberaciones de las comisiones docentes serán de carácter reservado.

Para ser válidas, todas las resoluciones deberán constar en actas de las respectivas sesiones.

Art. 24.- Son funciones de las comisiones docentes las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento sistemático y cercano de las actividades docentes del

programa académico en todas sus etapas, velar por su desarrollo en niveles

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académicos y de organización óptimos, y ejecutar las acciones necesarias para

asegurar su buena marcha;

b) Elaborar y someter a aprobación del Consejo Académico y realizar el seguimiento a la

Planificación Operativa Anual del programa académico;

c) Someter a Consejo Académico la aprobación de proyectos docentes;

d) Analizar y aprobar el pensum y la nómina de profesores/as de cada proyecto docente

propuesto por los/las Coordinadores/as del programa académico, en concordancia con

las políticas y normativas de la Sede;

e) Proponer a la Coordinación Docente las modificaciones que considere pertinentes, en

cuanto a la estructura y organización del área docente del programa académico,

incluyendo cualquier cambio en la secuencia de materias y nómina de profesores/as

inicialmente aprobada para cada uno de los proyectos docentes;

f) Efectuar evaluaciones periódicas de la marcha de cada área docente del programa

académico, así como aquellas solicitadas por el Consejo Académico y/o por expreso y

directo encargo de la Dirección;

g) Constituirse en comisión de selección de postulantes para los proyectos docentes del

programa académico y presentar al Consejo Académico las recomendaciones de

admisión pertinentes conforme a los procedimientos establecidos para el efecto;

h) Informar al Consejo Académico acerca de cualquier situación que involucre a los/las

profesores/as y estudiantes de las áreas docentes del programa académico que

puedan ser objeto de acciones académicas y disciplinarias específicas;

i) Absolver, en primera instancia, las consultas y/o solicitudes que formularen los/las

estudiantes en torno a la organización académica y aspectos normativos y

procedimentales de aquellos, y remitir al Consejo Académico las consultas, solicitudes

y apelaciones, si las considera que deben ser absueltas en segunda instancia;

j) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás instrumentos normativos

de la Sede en cuanto tenga que ver con el ámbito de su competencia;

k) Las resoluciones tomadas por las comisiones docentes deben constar en actas.

Capítulo III

Del calendario académico y la postulación, admisión y matriculación

Del calendario académico

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Art. 25.- El desarrollo de cada período de estudios se regirá por las fechas que constan

en el calendario académico, que será aprobado por el Consejo Académico. La Sede podrá

introducir modificaciones menores posteriores sin previo aviso.

Art. 26.- Ningún/a profesor/a, funcionario/a o dependencia de la Sede podrá modificar el

calendario académico o los horarios aprobados, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito

aprobadas por la Coordinación Docente.

De los requisitos de postulación a los proyectos docentes

Art. 27.- Para postular a un proyecto de Doctorado se requiere:

a) Poseer título de Maestría;

b) Tener un promedio de calificaciones en sus estudios previos equivalente a por lo

menos el ochenta por ciento (80%) de la nota máxima de la escala usada por las

instituciones acreditadas para calificar su aprovechamiento;

c) Tener la formación previa requerida por el proyecto docente;

d) Estar en capacidad de leer textos en inglés;

e) Demostrar capacidad teórica y analítica, así como investigativa;

f) Cualquier requisito específico del proyecto docente al que aplica.

Art. 28.- Para postular a un proyecto docente de Maestría y de niveles inferiores, se

requiere:

a) Haber obtenido un título de Licenciatura o su equivalente a nivel de título terminal

profesional, conferido por una institución de educación superior debidamente

acreditada;

b) Tener un promedio de calificaciones en sus estudios previos equivalente a por lo

menos el ochenta por ciento (80%) de la nota máxima de la escala usada por las

instituciones acreditadas para calificar su aprovechamiento;

c) Tener la formación previa requerida por el proyecto docente;

d) Estar en capacidad de leer textos en inglés;

e) Cualquier requisito específico del proyecto docente al que aplica.

De la Admisión

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De las categorías de admisión

Art. 29.- Las categorías de admisión establecidas por la Sede para sus proyectos

docentes son:

a) Estudiante regular;

b) Estudiante a tiempo parcial;

c) Oyente.

Art. 30.- Se entiende por “estudiante”, a la persona admitida en cualquiera de las

categorías anteriores y que se haya matriculado efectivamente para iniciar sus estudios. El

término no incluye a los/las postulantes que hayan presentado solicitudes de admisión en

cualquier categoría ni a los/las postulantes que recibieron una oferta de admisión pero que no

se matricularon.

Art. 31.- La admisión a proyectos de Maestría podrá postergarse hasta la siguiente

convocatoria.

Art. 32.- Para todas las categorías de admisión indicadas, los/las interesados/as

deberán presentar su solicitud conforme a los procedimientos generales de postulación

establecidos por la Sede.

De el/la estudiante regular

Art. 33.- Estudiante regular es aquel/la que, habiendo sido admitido/a, se matricula con

la intención y obligación de cumplir con todos los requisitos reglamentarios para optar por una

de las certificaciones de posgrado que la Sede ofrece. Tiene la obligación de tomar el número

de créditos establecidos para cada período de acuerdo a la programación regular. Todo/a

becario/a apoyado/a con recursos de FLACSO, será estudiante regular con dedicación

exclusiva.

De el/la estudiante a tiempo parcial

Art. 34.- Sólo para el caso de estudios de Maestría, los/las estudiantes regulares,

podrán acogerse después de haber cursado dos módulos, a un régimen de estudiante a tiempo

parcial.

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Tendrán la posibilidad de tomar un número parcial de créditos en cada módulo y podrán

terminar sus estudios y tesis en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Los/las estudiantes a

tiempo parcial, no podrán recibir estipendio de sostenimiento total o parcial.

Art. 35.- Los/las estudiantes deberán cancelar obligatoriamente los costos de matrícula

y demás tasas académicas que correspondan, en los plazos y términos establecidos para el

efecto.

De el/la estudiante condicionado/a

Art. 36.- Aquellos/as estudiantes que no hayan presentado la documentación completa,

tendrán una admisión condicionada hasta la entrega de la documentación requerida. El plazo

máximo para la entrega de esta documentación es de cuatro (4) meses desde la presentación

de la postulación. Cumplido este plazo el/la estudiante será excluido/a del proyecto docente.

De el/la estudiante de cursos abiertos

Art. 37.- Se considera estudiantes de cursos abiertos a las personas que han

presentado la documentación requerida para participar en asignaturas o cursos especiales que

son acreditados. Estos cursos deben seguir todos los requisitos académicos establecidos por

FLACSO y pueden originarse en la oferta regular de los proyectos docentes o en otras

iniciativas. Se dictarán conforme al calendario académico.

De el/la estudiante de cursos de actualización o extensión

Art. 38.- Son estudiantes de cursos de actualización o extensión aquellas personas que

participan en cursos especiales que no son acreditados, así sean evaluados. Estos cursos

tienen diseños particulares y podrán dictarse fuera del calendario académico. A estos/as

estudiantes se les otorga un certificado de participación y/o actualización.

De los/las oyentes

Art. 39.- En casos de excepción, y siempre que hubieren cupos disponibles, la Sede

podrá admitir, en calidad de oyentes, a personas interesadas en asistir a asignaturas ofrecidas

por sus proyectos docentes.

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Art. 40.- Los/las oyentes no obtendrán crédito académico por las materias a las que

asistan, ni estarán obligados/as a presentarse a pruebas, exámenes y demás requisitos

formales de evaluación del aprovechamiento.

Art. 41.- En ningún caso un/a profesor/a podrá aceptar en aula a oyentes no

admitidos/as formalmente como tales por la Sede.

Art. 42- Los/las estudiantes regulares que quisieren asistir como oyentes a asignaturas

ofrecidas por la Sede que no forman parte de su programa de estudios, deberán solicitar a el/la

Coordinador/a Docente la autorización correspondiente, para lo cual deberán contar

previamente con la aprobación de el/la Coordinador/a del programa académico respectivo.

Art. 43.- Los/las oyentes deberán cancelar obligatoriamente los costos del curso y

demás tasas académicas que correspondan.

De los procedimientos de admisión

Art. 44.- El proceso de admisión a los proyectos docentes de la Sede será altamente

selectivo. A través del proceso de admisión, la Sede procurará identificar a postulantes cuyos

antecedentes académicos demuestren su aptitud para realizar estudios de posgrado. Este

proceso competitivo de selección tomará en cuenta, además de la trayectoria académica de

el/la postulante, sus objetivos profesionales, su experiencia de trabajo y las recomendaciones

académicas y profesionales que presente. La Sede fijará el cupo máximo a ser admitido a

cada proyecto docente. La postulación no significa admisión.

Art. 45.- El cumplimiento de los requisitos estipulados en la solicitud de admisión así

como la recepción y consideración de esta por parte de la Sede, no significará admisión

automática a sus programas académicos. La admisión a los proyectos docentes de la Sede no

implicará el otorgamiento automático de asistencia financiera.

Art. 46.- Toda convocatoria a los proyectos docentes de la Sede es de carácter abierto y

de difusión internacional. La Sede no discriminará a los/as postulantes en virtud de su origen,

nacionalidad, género, edad, etnia, ideología o credo.

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Art. 47.- La Sede establecerá para la admisión, asignación de becas y asistencia

financiera una política de discriminación positiva, que compense las iniquidades étnicas, de

género, de región, socioeconómica o similar, conforme señala el presente reglamento.

Art. 48.- El proceso de admisión contempla en todos los casos cuatro momentos:

a) Solicitud;

b) Selección;

c) Oferta de admisión;

d) Ingreso o matriculación.

De la solicitud de admisión

Art. 49.- La solicitud de admisión deberá realizarse exclusivamente en los formularios

que la Sede diseñe y provea para el efecto.

Art. 50.- Será responsabilidad exclusiva de el/la postulante recabar todos los

documentos y materiales de apoyo requeridos en los formularios de solicitud de admisión y

remitirlos a la Sede dentro de los plazos estipulados.

Art. 51.- La solicitud de admisión incluirá la siguiente información y documentos de

apoyo:

a) Currículum vitae de el/la postulante;

b) Un enunciado de propósitos y plan de estudios;

c) Copia de las certificaciones académicas legalmente expedidas por las respectivas

instituciones de educación superior;

d) Un mínimo de dos cartas de recomendación académica que guarden las medidas de

confidencialidad necesarias;

e) Copia de un trabajo académico escrito, manuscrito o publicado;

f) La cancelación del costo de procesamiento de la solicitud, valor que no será

reembolsable;

g) Certificado de conocimiento de español, en el caso de estudiantes cuya lengua nativa

sea otra;

h) Certificado de conocimiento de inglés.

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Art. 52.- Las solicitudes de los/las postulantes que requieran ser considerados para la

concesión de asistencia financiera y/o beca deberán incluir un formulario con información sobre

ingresos de los/as postulantes.

Art. 53.- La Sede podrá, en caso de considerarlo pertinente, solicitar documentos e

información adicionales que den cuenta de la autenticidad de aquellos inicialmente provistos

por el/la postulante.

Art. 54.- Los materiales que se entreguen como parte de la solicitud no serán devueltos

a el/la postulante.

Art. 55.- Las solicitudes y todos los materiales de apoyo deberán ser presentados hasta

la fecha establecida en el calendario académico. El Consejo Académico será la única instancia

autorizada a extender los plazos de presentación, ya sea en casos individuales o en términos

generales. En ninguna circunstancia podrán otras instancias o dependencias de la Sede alterar

los plazos de presentación de solicitudes.

Art. 56.- La Sede evaluará únicamente las solicitudes que incluyan toda la información,

documentos y materiales de apoyo requeridos en la convocatoria específica.

Art. 57.- La solicitud y todos los documentos de respaldo deberán entregarse

exclusivamente a la Unidad de Estudiantes.

Art. 58.- La Sede garantizará el procesamiento reservado y confidencial de toda la

información consignada en las solicitudes y demás documentos de apoyo. Esta información se

mantendrá en los archivos de la Sede y no será divulgada a terceros sin autorización de el/la

postulante.

De la selección

Art. 59.- Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados en los

formularios de admisión serán evaluadas por las Comisiones Docentes de los programas

académicos. La selección final estará sujeta al análisis de los méritos de el/la postulante

evaluados dentro del conjunto de solicitudes de admisión, de acuerdo a los criterios

establecidos por la FLACSO.

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Art. 60.- Los resultados de la selección no son apelables y estarán disponibles para el

público.

Art. 61.- Todo/a postulante recibirá una notificación indicando el resultado de la

selección.

De la carta de admisión

Art. 62.- Los/las estudiantes admitidos/as, recibirán de la Sede una carta de admisión, la

misma que reconocerá las siguientes categorías:

a) Admisión regular: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que reúnan todos los requisitos

para cursar estudios de posgrado en la Sede;

b) Admisión condicional: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que, a criterio de las

comisiones docentes respectivas, deban cumplir una o más condiciones de naturaleza

académica. El/la estudiante con admisión condicional deberá cumplir

satisfactoriamente con las condiciones que le fueren establecidas, en los plazos y

términos que la comisión docente respectiva estipule, a efectos de habilitarlo para

acceder en el proyecto docente al cual fue admitido. El incumplimiento de las

condiciones establecidas por la Sede para estos casos, dará lugar a la revocatoria

automática de la matrícula;

c) Admisión en lista de espera: se ofrecerá a aquellos/as postulantes que teniendo

puntajes adecuados no cuentan con el respectivo cupo y deberán esperar el retiro de

un/a estudiante precedente en la lista de admitidos;

Art. 63.- Los/las estudiantes admitidos/as deberán matricularse en las siguientes dos

semanas, a partir de la publicación de resultados en portal FLACSO y/o la recepción de la carta

de admisión, caso contrario la Sede podrá disponer del cupo.

De la re-admisión y re-ingreso de los/las postulantes

Art. 64.- Los/las estudiantes que quieran acceder a otro proyecto docente, deberán

presentar una nueva solicitud de admisión, que será evaluada por el nuevo programa

académico. El cambio de programa académico no significa que el/la estudiante mantenga el

estipendio y/o asistencia financiera si los tuviere.

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De la matrícula y registro

Art. 65.- La matriculación se define como el procedimiento de:

1) Aceptación de la oferta de admisión por parte de el/la postulante,

2) Registro de el/la postulante admitido/a en el Sistema Académico (FLAX);

3) Cancelación de los valores de matrícula;

4) Pago o plan de pagos del valor de la colegiatura.

La matriculación no estará completa hasta que el/la postulante admitido/a haya terminado estos

pasos.

Art. 66.- Los/las postulantes admitidos/as que no hayan cumplido con los

procedimientos señalados en el artículo anterior y dentro de los plazos establecidos, no podrán

incorporarse a las actividades docentes del respectivo programa académico.

Art. 67.- Los/las postulantes admitidos/as que hayan recibido una oferta de asistencia

financiera de la Sede y aquellos/as que tienen auspicio de fuentes externas, deberán

presentarse a matriculación portando la respectiva carta de otorgamiento de apoyo o auspicio

institucional.

Art. 68.- Los/las postulantes extranjeros/as no residentes en el Ecuador que hayan sido

admitidos/as a un proyecto docente, y cuyo traslado al país sea con el único propósito de

cursar estudios en la Sede, deberán atenerse a las regulaciones de la Ley de Extranjería del

Ecuador.

La Sede extenderá la certificación requerida por las autoridades de migración para otorgar la

visa de estadía temporal que ampara a los/las estudiantes de la Sede, una vez que:

a) El/la postulante admitido/a haya demostrado documentalmente que posee los recursos

económicos para financiar sus estudios y su estadía en el país mientras éstos duren;

b) Haya recibido la carta de admisión.

De la inscripción

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Art. 69.- Se entiende la inscripción como el procedimiento a través del cual los/las

estudiantes matriculados/as confirman su asistencia al proyecto docente, a través de su

inscripción en los cursos acordados con su tutor/a.

Art. 70.- La inscripción debe realizarse previo al inicio de cada módulo y requiere el

pago de la tasa obligatoria respectiva.

Art. 71.- Los/las estudiantes que no hayan completado los requisitos de aprobación de

todas las materias del módulo anterior, no podrán inscribirse en el módulo siguiente, a menos

que cuenten con una dispensa especial, por escrito, proveniente de la comisión docente del

programa académico respectivo.

Capítulo IV

De los/las profesores/as

De los/las profesores/as responsables

Art. 72.- Todas las asignaturas tendrán un/a profesor/a responsable quien, en consulta

con el/la Coordinador/a del programa académico respectivo, deberá diseñar el sílabo del curso,

coordinar la eventual participación en el mismo de conferencistas invitados, y preparar,

administrar y calificar todas las pruebas parciales o finales.

Art. 73.- Son funciones de el/la profesor/a responsable de una asignatura:

a) Cumplir con las fechas establecidas en el calendario académico y del módulo;

b) Dictar la materia en apego a lo previsto y anunciado en el correspondiente sílabo, y en

observancia estricta del número de horas y de los horarios oficialmente previstos;

c) Atender al menos tres horas semanales a los/las estudiantes fuera del aula, durante la

ejecución de la asignatura;

d) Calificar el rendimiento final de el/la estudiante en un plazo de hasta veinte (20) días

hábiles después de rendida la prueba o entregado el trabajo, conforme a las normas

generales establecidas en este Reglamento y a los criterios específicos anunciados al

inicio de la asignatura y consignados en el silabo;

e) Calificar el rendimiento final de el/la estudiante en un plazo de hasta veinte (20) días

hábiles después de rendida la prueba o entregado el trabajo, conforme a las normas

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generales establecidas en este Reglamento y a los criterios específicos anunciados al

inicio de la asignatura y consignados en el silabo de ésta. Concluido este plazo, el

estudiante podrá solicitar por escrito a el/la Coordinador/a Docente, el recibir el

ochenta y cinco por ciento (85%) de la nota máxima;

f) El/la profesor/a podrá otorgar una calificación de Incompleto a un/a estudiante por

causa de fuerza mayor debidamente justificada. La calificación de Incompleto no podrá

tener vigencia más allá de un mes después del plazo de entrega del último trabajo de

un curso. Si los requisitos para la aprobación del curso no se completan en ese

período, se entenderá que éste ha sido reprobado;

g) Establecer fechas alternativas para la recuperación de sesiones no dictadas durante

feriados o por situaciones de fuerza mayor, mediante consulta previa con los/las

Coordinadores/as Docentes respectivos y sin alterar el Calendario Oficial de la Sede;

h) Diseñar, administrar y calificar las pruebas de rendimiento académico parciales y

finales, en el marco de los criterios de evaluación y calificación previstos en este

Reglamento;

i) Ingresar en el Sistema Académico (FLAX), las calificaciones parciales y finales, así

como llevar el registro de asistencia;

j) Establecer, en consulta con la comisión docente respectiva, las características de los

exámenes y trabajos de recuperación de asignaturas reprobadas y calificarlas;

k) Establecer fechas alternativas para la recuperación de sesiones no dictadas durante

feriados o por situaciones de fuerza mayor, mediante consulta previa con los/las

Coordinadores/as Docentes respectivos y sin alterar el calendario académico de la

Sede;

l) Mantener la confidencialidad de las notas de los/las estudiantes;

m) El cumplimiento del contrato suscrito con la Sede y todas la demás normativas

pertinentes, vigentes y que se aprueben por parte de los órganos competentes.

Art. 74.- Las diferentes asignaturas que la Sede imparta podrán contar con la

colaboración de conferencistas visitantes. Los/las conferencistas visitantes impartirán sesiones

regulares de la asignatura, coordinarán sus contenidos con los/las profesores/as responsables

respectivos/as, y podrán participar en la elaboración de pruebas y exámenes. Ningún/a

conferencista visitante, empero, podrá estar a cargo de la calificación parcial o final de los/las

estudiantes, la cual compete exclusivamente a el/la profesor/a responsable.

Del sílabo de la asignatura

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Art. 75.- El sílabo de la asignatura deberá contener la siguiente información:

a) Descripción de los objetivos y contenido general de la asignatura;

b) Formas de evaluación y ponderación asignadas a cada una de las asignaturas;

c) Temario de la asignatura por sesiones;

d) Lecturas requeridas o sugeridas y su respectiva información bibliográfica completa, de

acuerdo a estándares universalmente aceptados;

e) Calendario de exámenes, entrega de monografías y trabajos de aula;

f) Horario de consulta de el/la profesor/a;

g) Nómina de conferencistas visitantes y temas que tratarán.

Art. 76.- Copias de los sílabos de las asignaturas estarán disponibles en el Sistema

Académico (FLAX), y en Biblioteca.

Capítulo V

De los/las estudiantes

De los derechos y obligaciones de el/la estudiante

Art. 77.- Son derechos de el/la estudiante:

a) Recibir una formación acorde con las normas de excelencia académica de

FLACSO, así como un sólido apoyo docente durante sus estudios a fin de que

puedan completar con éxito las asignaturas y demás actividades contempladas en

el proyecto docente;

b) Expresar libremente (a lo largo de sus estudios) sus convicciones políticas,

filosóficas, culturales y religiosas, dentro de un marco de respeto mutuo;

c) Presentar a las instancias indicadas en este Reglamento, solicitudes de aclaración

o reconsideración sobre aspectos vinculados a sus estudios;

d) En el caso de estudiantes extranjeros/as, podrán solicitar, a través de las

instancias correspondientes, el apoyo de la Sede para los trámites necesarios de

traslado y permanencia legal en el país durante el período de estudios;

e) Obtener las certificaciones establecidas que den fe de su rendimiento académico

durante su período de matriculación, siempre y cuando esté al día con sus

obligaciones académicas y económicas;

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f) Mantener la confidencialidad de su expediente académico;

g) Dirigir solicitudes y peticiones amparadas en las disposiciones del presente

Reglamento.

Art. 78.- Son obligaciones de el/la estudiante, las siguientes:

a) Cancelar obligatoriamente los costos de registro, matrícula, colegiatura y demás tasas

académicas que correspondan, en los plazos y términos establecidos para el efecto;

b) Informarse del contenido de este Reglamento, de la normativa de FLACSO y de toda

información que la Sede dirija oficialmente a los/las estudiantes. El desconocimiento de

la normativa de la Sede no constituirá causa de excusa para su inobservancia;

c) Poner el máximo empeño en sus estudios, a fin de obtener de ellos el mayor provecho

en beneficio propio y de las instituciones que lo patrocinan;

d) Respetar los valores y normas de conducta e integridad académica universalmente

aceptadas;

e) Rendir las pruebas y exámenes, y cumplir con todos los requerimientos previstos, con

sujeción a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas de ética académica;

f) Mantener dentro de la Sede una conducta acorde con las condiciones que regulan el

funcionamiento institucional, observando siempre una actitud de respeto a la planta

docente, a su personal y a los/las estudiantes;

g) Abstenerse de realizar actividades proselitistas, políticas, religiosas, comerciales o de

cualquier otra naturaleza, que sean contrarias a las leyes y disposiciones del Estado

Ecuatoriano;

h) La asistencia a las sesiones de aula previstas para todas las asignaturas será

obligatoria. La asistencia mínima reglamentaria a las actividades de aula es del

ochenta por ciento ( 80%) en cada asignatura;

i) Los/las estudiantes que, sin causa debidamente justificada, no cumplieran con el

requisito de asistencia, reprobarán la asignatura respectiva. Se exceptúan

exclusivamente aquellos/as estudiantes que tengan un rendimiento superior en el

curso al noventa por ciento (90%);

j) Completar los formularios de evaluación de la organización, desarrollo y calidad de

cada una de las asignaturas impartidas y de los aspectos atinentes a coordinación

general del proyecto docente.

De los/las estudiantes extranjeros/as

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Art. 79.- La Sede apoyará a los/las estudiantes/as extranjeros/as en la obtención de la

visa en sus respectivos países, así como en el trámite local para la renovación.

Art. 80.- La Coordinación Docente ayudará en el trámite para el otorgamiento de visas

como para su renovación.

Art. 81.- Será responsabilidad de el/la estudiante cumplir con los plazos establecidos

para la renovación de su visa y demás requisitos exigidos por las autoridades migratorias. La

Sede deslinda responsabilidades ligadas a negligencia estudiantil en este aspecto.

Del uso de los servicios

Art. 82.- El acceso y uso de los servicios de Biblioteca, Centro de Cómputo, u otros que

la Sede pudiere ofrecer, estarán sujetos a los normativos expedidos para el efecto.

Del expediente de el/la estudiante

Art. 83.- Se define como expediente de el/la estudiante al conjunto de documentos o

información relativa al mismo/a, que permanecerá registrada en el sistema de archivo docente

de la Sede.

Art. 84.- El expediente estará conformado por los siguientes tipos de información:

a) Solicitud de admisión y solicitud de asistencia financiera si corresponde, incluyendo

todos los materiales de respaldo;

b) Correspondencia oficial entre la Sede, sus diversas instancias y el/la estudiante;

c) Contratos suscritos entre la Sede y el/la estudiante;

d) Registros y pagos de matrícula, colegiatura, tasas, e inscripción;

e) Originales de ejercicios, pruebas, exámenes, trabajos escritos de el/la estudiante, que

hubiere sido objeto de sanción;

f) Hojas de inscripción en las asignaturas así como documentación similar;

g) Licencias y retiros solicitados y/o autorizados;

h) Reporte de notas;

i) Relación y constancia de pagos.

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Art. 85.- La Sede guardará confidencialidad en torno a toda la información contenida en

el Expediente y limitará su divulgación, a menos que cuente con la autorización expresa de

el/la estudiante. El/la estudiante podrá acceder a la información de su expediente.

De las certificaciones

Art. 86.- La Sede emitirá la constancia de cumplimiento de requisitos que permiten a

el/la estudiante optar por la certificación de posgrado correspondiente, a aquellos/as que:

a) Hayan cumplido con todos los requisitos generales de FLACSO y los específicos de su

proyecto docente y nivel de certificación, dentro de las fechas y plazos estipulados en

el calendario académico;

b) No tengan obligaciones financieras pendientes con la Sede y hayan cumplido con

todas las exigencias reglamentarias o contractuales si las hubiere;

c) Hayan cumplido, en caso de los/las estudiantes extranjeros/as no residentes en el país,

con la entrega de todos los documentos que la Sede requiera para notificar al

Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador la conclusión de su condición de

estudiante de la Sede;

De los retiros voluntarios de proyectos docentes y asignaturas

Art. 87.- Toda solicitud de retiro voluntario del proyecto docente deberá ser formulada

por escrito, dirigida a el/la Coordinador/a del programa académico y deberá definir el carácter

del retiro: definitivo o temporal.

Art. 88.- El procesamiento de la solicitud de retiro voluntario temporal deberá contemplar

los siguientes elementos:

a) Rendimiento académico;

b) Período de ausencia;

c) Si cuenta o no con asistencia financiera.

Art. 89.- En toda aceptación de retiro voluntario, el/la estudiante perderá todos sus

derechos; inclusive en casos de fuerza mayor.

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Art. 90.- En caso de estudiantes no ecuatorianos/as ni residentes en el país que reciban

asistencia financiera de la Sede, ésta se extenderá hasta un máximo de treinta días después

de comunicado su retiro.

Art. 91.- En el caso de estudiantes con auspicios externos, la Sede notificará el retiro a

la institución a la que pertenezca y, de ser el caso, a los organismos que le otorgaron apoyo

financiero.

Art. 92.- Todo retiro voluntario deberá ser informado a la Coordinación Docente y

constará en la ficha académica de el/la estudiante y debe ser registrado en el Sistema

Académico (FLAX).

Art. 93.- En el caso de que un/a estudiante se retire voluntariamente de una materia,

deberá comunicar su decisión por escrito a la Coordinación del programa académico respectivo

antes de haber completado el veinte por ciento (20%) de la asignatura. En el caso de no

hacerlo, se considerará como retiro no autorizado o abandono de la asignatura en curso y la

misma se mantendrá en el historial académico, teniendo además que pagar el valor del curso.

De la ética académica

Art. 94.- Las conductas de los miembros de la FLACSO, académicos, administrativos,

servicio, alumnado, autoridades, se rigen por la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

Art. 95.- Se consideran fallas a la ética académica, aquellos comportamientos que

violen las disposiciones del Código de Ética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales, aprobado mediante Resolución del Consejo Superior No. CSXXX/25 2007 de 25 de

Junio del 2007, en especial las siguientes:

a) La discriminación en razón de raza, color, religión, nacionalidad, origen étnico, género,

estado marital, orientación sexual o discapacidad;

b) El ofrecimiento a directivos, docentes y/o administrativos de sobornos de cualquier

naturaleza con miras a la obtención de ventajas, privilegios en la calificación del

desempeño académico;

c) La agresión física y/o verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento, acoso, coerción o

descalificaciones hacia cualquier miembro de la Institución;

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d) El hostigamiento, acoso sexual1, acoso en requerimiento de favores sexuales bajo

amenaza de castigos físicos o académicos, bajo promesa de premios académicos,

beneficios salariales u otros;

e) Recibir información relevante, copiar documentos o realizar pagos a terceros a efectos

de realizar una prueba, examen o trabajo académico;

f) Distribuir y/o difundir cartas, escritos, correos electrónicos, fotografías, videos, etc.,

que atenten contra la honra y dignidad de los/las estudiantes, funcionarios y personal

de la Sede;

g) Incurrir en comportamientos tipificados en la legislación penal ecuatoriana dentro o

fuera de la Sede;

h) Otras, de similar carácter.

Art. 96.- Los/las profesores/as u otro personal de la Sede deberán informar a los/las

estudiantes al inicio de los proyectos docentes, y cuando lo consideren apropiado, acerca de la

prohibición expresa en cuanto a usar, dar o recibir ayudas no autorizadas, en la rendición de

pruebas o preparación de trabajos académicos. Cuando sea apropiado deberán dar a los /las

estudiantes una clara definición de plagio y un recordatorio de las consecuencias en caso de

que un/a estudiante incurra en él. Asimismo, será responsabilidad de el/la profesor/a explicar

los márgenes permisibles de colaboración entre alumnos/as en cumplimiento de requisitos

académicos.

Art. 97.- Los/las profesores/as no podrán aplicar directa y unilateralmente sanción

alguna. Toda falta o sospecha de incorrección deberá ser informada a la Comisión Docente

respectiva, única instancia autorizada para determinar la sanción correspondiente, y/o para

someter el caso al Tribunal de Conducta de la Sede, el mismo que determinará la sanción que

corresponda y la pondrá a consideración del Consejo Académico.

El Tribunal de Conducta es aquel contemplado en el Código de Ética aprobado por el Consejo

Superior de FLACSO.

Art. 98.- Dado que todo acto de deshonestidad intelectual o falta a la ética académica

atenta contra las bases mismas de la misión de la Sede, las comisiones docentes de los

1 El Art. 511-A del Código Penal ecuatoriano, sobre el delito de acoso sexual, dice: “Quien solicitare favores de

naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años…”.

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programas académicos, deberán revisar los casos de faltas a la ética académica y aplicar las

sanciones establecidas en el presente Reglamento, en los casos comprobados de faltas. El

Consejo Académico podrá, en segunda instancia y en casos excepcionales, y con base en las

recomendaciones del Tribunal de Conducta, considerar atenuantes o agravantes.

De las acciones disciplinarias

Art. 99.- La Sede podrá tomar medidas disciplinarias en relación a comportamientos y conducta

de estudiantes en contextos, o instalaciones fuera de la institución, siempre y cuando éstas le

sean informadas por las instancias pertinentes, privadas u ofíciales, con las pruebas del caso.

Art. 100.- Las faltas susceptibles de ser sancionadas serán las siguientes:

a) Incurrir en comportamientos tipificados en la legislación penal ecuatoriana dentro o fuera de

la Sede;

b) Atentar contra los derechos y bienestar de estudiantes, funcionarios y personal de la Sede;

c) Destruir, sustraer o atentar contra bienes y servicios de propiedad de la Sede;

d) Agredir verbal o físicamente a personas que pertenezcan y/o visiten la Sede;

e) Consumir bebidas alcohólicas en situaciones no autorizadas;

f) Concurrir a la Sede en estado de ebriedad;

g) Distribuir y/o consumir sustancias penadas por la Ley del Ecuador en las instalaciones de

la Sede;

h) Portar armas en la Sede;

i) Distribuir y/o difundir, cartas, escritos, correos electrónicos, fotografías, videos, etc., que

atenten contra la honra y dignidad de los/las estudiantes, funcionarios y personal de la

Sede;

j) Otras, de similar carácter.

De la aplicación de sanciones por faltas a la ética académica o disciplinarias

Art. 101.- Los/las estudiantes que cometan faltas contra la ética académica recibirán

automáticamente la calificación equivalente a cero (0) en la prueba en la que hubiera cometido

dicha falta.

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Art. 102.- Las medidas disciplinarias deben considerarse un recurso de excepción, y su

aplicación tenderá a obtener la modificación de la conducta y de la actitud de los/las

estudiantes en un sentido positivo.

Art. 103.- El grado de seriedad de las faltas a la ética académica o disciplinarias que se

establezcan, será determinado por el Tribunal de Conducta si es el caso, y en definitiva, por el

Consejo Académico, y serán aplicadas por conducto de el/la Coordinador/a del programa

académico. Todas las decisiones de sanciones a faltas académicas o disciplinarias se

anotarán en la ficha académica de el/la estudiante.

Art. 104.- La Sede podrá separar a un/a estudiante que hubiera incurrido en falta grave,

en cualquier momento, de acuerdo con las definiciones que se hacen en este Reglamento.

Art. 105.- Se define como faltas graves al plagio total o parcial y a las faltas disciplinarias

contempladas en el presente Reglamento.

Art. 106.- Según la gravedad de las faltas, el Consejo Académico y/o la Dirección, previo

informe del Tribunal de Conducta, podrá tomar las siguientes medidas:

a) Amonestación escrita, la cual será registrada en el expediente de el/la estudiante;

b) Segunda amonestación escrita, la cual será registrada en el expediente de el/la

estudiante;

c) Revocatoria de la matrícula;

d) Si la falta así lo ameritare, expulsión expresa de el/la estudiante reincidente o de

aquel/la que cometiere una falta que por su gravedad así lo ameritare.

Art. 107.- A todo/a estudiante a quien se le haya reiterado una amonestación, se le

suspenderá inmediatamente el apoyo financiero, si lo tuviere, o se solicitará su suspensión ante

el organismo que lo hubiera otorgado.

Art. 108.- El proceso de indagación para determinar responsabilidades contemplará,

salvo en los casos graves de prueba inmediata y fehaciente, el derecho a que el/la estudiante

involucrado/a presente su argumentación y pruebas de descargo.

Art. 109.- Toda medida disciplinaria, desde la amonestación escrita hasta la separación

de el/la estudiante, se anotará en su expediente, pero no incidirá en las calificaciones obtenidas

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antes de la sanción. En el caso de separación o expulsión, el/la estudiante no tendrá derecho a

que se le devuelvan los pagos efectuados.

Art. 110.- Todo/a estudiante cuya matrícula fuera revocada o fuere expulsado/a por faltas

graves cometidas, quedará inhabilitado/a permanentemente para participar en cualquier

proyecto docente de la Sede y de la FLACSO.

Art. 111.- En casos en los cuales el Consejo Académico y/o la Dirección establecieren

que no hubo falta alguna por parte de el/la estudiante, todas las menciones y documentos

relativos al caso serán destruidos y el caso no aparecerá en forma alguna en el expediente de

el/la estudiante.

De la separación de un/a estudiante

Art. 112.- El/la estudiante que reprobare dos (2) asignaturas en un mismo módulo será

separado automáticamente del proyecto docente.

Art. 113.- El/la estudiante que reprobare más de dos (2) asignaturas en distintos

módulos del proyecto docente, será separado automáticamente del programa académico. Sólo

en casos excepcionales que deberán tener una justificación aceptable, la comisión docente

respectiva podrá autorizar la permanencia de el/la estudiante al proyecto.

Art. 114.- Los/las estudiantes que fueren objeto de separación, no podrán solicitar

reembolso alguno de sus pagos por concepto de registro, matrícula y/o colegiatura. En el caso

de estudiantes extranjeros/as que estuvieron recibiendo asistencia financiera de la Sede, al

momento de la separación, ésta podrá extenderse hasta un máximo de treinta (30) días

después de formalizada su separación.

Art. 115.- La separación por causales académicas se producirá al concluir un módulo. Tal

acción aparecerá en la ficha académica de el/la estudiante. La separación de un/a estudiante

serán comunicada, si fuere del caso, a su institución auspiciante o a los organismos que hayan

financiado sus estudios.

De los/las delegados/as estudiantiles

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Art. 116.- Por cada proyecto docente que imparta títulos de Maestría, se contará con un/a

delegado/a estudiantil, elegido/a por sus compañeros/as.

Art. 117.- Los/las delegados/as estudiantiles son voceros/as de los/las estudiantes de los

respectivas programas académicos de la Sede en las instancias de gestión de la institución en

todos los temas relacionados con los proyectos docentes que cursan y el bienestar de sus

representados/as.

Art. 118.- Los/las estudiantes elegibles como delegados/as estudiantiles de los proyectos

docentes del programa académico son aquellos/as que tengan la condición de estudiante

regular de nivel de Maestría.

Capítulo VI

De los costos académicos y asistencia financiera

De los costos académicos

Art. 119.- El Consejo Académico establecerá los costos de matrícula, colegiatura y las

tasas académicas aplicables a cada período de estudios y/o proyecto docente.

Art. 120.- El/la estudiante deberá estar al día en sus obligaciones para inscribirse en cada

módulo, de no ser así; la Sede podrá no admitir su inscripción y negar a el/la estudiante el

acceso a las aulas.

Art. 121.- Todos/as los/las estudiantes deberán pagar los valores correspondientes a las

asignaturas que cursarán, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Académico

y a su plan de pago.

Art. 122.- Las tasas de solicitud, inscripción, matricula, colegiatura, graduación y los

pagos por servicios son obligatorias y no serán susceptibles de exención.

Art. 123.- El retraso en los pagos dará lugar al cobro de intereses por mora.

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32

Art. 124.- Todo/a estudiante oyente, de cursos abiertos u otros deberá cancelar, antes

del inicio de cada módulo, el importe correspondiente al número de créditos en los cuales se

inscribirá.

Del reembolso de valores

Art. 125.- Los/las estudiantes que habiéndose matriculado en un proyecto docente, a

cualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse previo al inicio del primer módulo, tendrán

derecho a la devolución del cien por ciento (100%) de los pagos efectuados, por concepto de

colegiatura. Los costos de matrícula no son reembolsables.

Art. 126.- Los/las estudiantes que habiéndose matriculado en un proyecto docente, a

cualquier nivel, comuniquen su decisión de retirarse una vez iniciado el primer módulo, podrán

obtener los reembolsos que se especifican en el siguiente artículo. En ningún caso se

reembolsarán los valores de inscripción por módulo ya cursado ni tasas de carácter obligatorio.

Art. 127.- En caso de retiro voluntario o por causas de fuerza mayor, una vez iniciado el

primer módulo, las condiciones de reembolso de la colegiatura serán las siguientes:

a) Los/las estudiantes que se retiren hasta la segunda semana de iniciado el primer

módulo de estudios, tendrán derecho a la devolución de los pagos efectuados por

colegiatura menos el veinte por ciento (20%) del valor total;

b) Los/las estudiantes que se retiren pasado el primer módulo y que hayan cancelado la

totalidad de la colegiatura o una parte de ella, se le devolverá el monto que resultare

una vez descontado el valor de los créditos cursados en el proyecto docente;

c) Para estudiantes de cursos abiertos, oyentes o similares no habrá reembolso.

Art. 128.- En ningún caso la Sede reembolsará pago alguno a aquellos/as estudiantes

que sean separados/as del proyecto docente por revocatoria de la matricula o por sanciones

disciplinarias.

Art. 129.- En caso de cambio de certificación a un nivel inferior, la Sede no está en la

obligación de devolver los valores que han sido cancelados.

De las asistencias financieras a estudiantes

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Art. 130.- Los estudios en FLACSO, son cofinanciados con los/las estudiantes, y la Sede

puede otorgar tres tipos de Asistencia Financiera:

a) Exoneración parcial de los costos de colegiatura;

b) Estipendio de sostenimiento para apoyar gastos de subsistencia de el/la estudiante;

c) Ayudas de investigación.

Art. 131.- Los/las estudiantes regulares a nivel de Maestría y Doctorado con dedicación

exclusiva, podrán solicitar asistencia financiera de la Sede en los plazos establecidos para el

efecto, para lo cual deberán llenar el respectivo formulario.

Art. 132.- La asistencia financiera otorgada por la Sede a sus estudiantes es concebida

como un mecanismo selectivo para facilitar el reclutamiento de estudiantes de alto potencial

académico y/o equidad. Las decisiones de renovación o suspensión se basarán estrictamente

en criterios de méritos académicos de el/la postulante o de el/la estudiante, por un lado, y de la

disponibilidad financiera de la Sede, por otro.

Art. 133.- La Sede establecerá los cupos disponibles para asistencia financiera, al inicio

de cada nueva convocatoria y podrá suspender las ayudas financieras en cualquier momento,

por las siguientes causas:

a) Si no hubiere los recursos indispensables para financiarlas;

b) Si el rendimiento de el/la estudiante no responde a las normas de aprovechamiento

mínimo establecidas;

c) Por faltas de orden disciplinario y a la ética académica;

d) Por incumplimiento de los contratos de asistencia financiera;

e) Por otras causales señaladas en el presente Reglamento.

Art. 134.- La asistencia financiera ofrecida por la Sede a sus estudiantes responde a

parámetros generales establecidos por el Consejo Académico para las distintas modalidades

de apoyo. La Sede no podrá considerar solicitudes que se aparten de tales parámetros.

Art. 135.- Todos/as los/las estudiantes admitidos/as deberán informar a la Sede acerca

de asistencia financiera que hubieren obtenido de fuentes externas. La Sede suspenderá, en

cualquier momento, la concesión de asistencia financiera si el/la estudiante beneficiario/a no

hubiere cumplido con informar sobre financiamientos de otras fuentes o si llegara a establecer

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que el monto de estos financiamientos constituyen recursos suficientes para atender

requerimientos normales de subsistencia y estudio.

Art. 136.- La Sede no intervendrá en la relación entre los/las estudiantes y las

instituciones externas que les brinden asistencia financiera para cursar sus estudios, salvo en

los casos en que la Sede intermedie dicho apoyo, e informará acerca del rendimiento

académico de el/la estudiante beneficiario/a cuando las instituciones auspiciantes así lo

soliciten o lo estime pertinente.

De los criterios de otorgamiento de asistencia financiera

Art. 137.- La concesión de asistencia financiera por parte del Consejo Académico se

guiará por los siguientes criterios generales:

a) Que el/la postulante haya sido admitido/a como estudiante a un proyecto docente de la

Sede;

b) Que el/la postulante admitido/a posea antecedentes académicos que permitan anticipar

un rendimiento de excelencia académica;

c) Que haya sido seleccionado/a por la comisión docente del programa académico al cual

postula;

d) Que sea ciudadano/a de un país latinoamericano preferentemente;

e) Que haya presentado una solicitud de asistencia financiera.

Art. 138.- Las condiciones para el otorgamiento de asistencia financiera y para su

renovación se especificarán en el contrato de asistencia financiera que el/la estudiante deberá

suscribir con la Sede.

Capítulo VII

Del sistema de créditos y asignaturas

Art. 139.- Un crédito es igual a dieciséis (16) horas de trabajo académico presencial

guiadas por un/a profesor/a y dieciséis (16) horas de trabajo autónomo de el/la estudiante, y se

reconoce lo establecido por el sistema nacional de universidades en lo referente a modalidades

virtuales y semipresenciales.

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Art. 140.- Se entenderá por asignatura o curso, el conjunto de actividades docentes

impartidas como una unidad en sí misma y que tiene un valor en créditos específicos según las

horas de trabajo.

Art. 141.- El sistema de estudios en FLACSO es flexible y las asignaturas o cursos están

catalogadas en las siguientes áreas:

a) De formación general;

b) De especialización;

c) Metodológica (incluido los talleres);

d) Optativas.

Del cambio de proyecto docente

Art. 142.- Los/las estudiantes matriculados/as en un proyecto de Maestría que deseen

cambiar su nivel de certificación a Especialización o Diplomado Superior, deberán solicitar a

el/la Coordinador/a del programa académico la autorización para el cambio de nivel, la cual

podrá ser aceptada siempre y cuando sea posible de acuerdo a los reglamentos vigentes.

Art. 143.- Los/las estudiantes matriculados/as en un programa de Especialización o de

Diplomado Superior que deseen cambiar su nivel de certificación a uno de Maestría, deberán

solicitar a el/la Coordinador/a del programa académico la autorización para el cambio de nivel,

la cual podrá ser aceptada siempre y cuando sea posible de acuerdo a los reglamentos

vigentes.

Art. 144.- Los cambios de nivel de certificación previstos en este Reglamento podrán ser

considerados cuando el/la solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

a) Solicitar por escrito el cambio a la Coordinación del programa académico;

b) Estar en condiciones de cumplir los requisitos faltantes para optar al nuevo nivel de

certificación;

c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la Sede.

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Art. 145.- Los/las estudiantes a quienes la Coordinación Docente aprobare el cambio de

nivel de certificación, deberán cumplir todos los requisitos del nuevo nivel de certificación sin

poder revertir por causa alguna, al nivel de admisión original.

Del reconocimiento de créditos

Art. 146.- La Sede podrá, reconocer estudios realizados en programas de posgrado de

otras instituciones o de proyectos docentes de la Sede. Podrán ser reconocidos el equivalente

al veinticinco por ciento (25%) del total de créditos del proyecto docente de la Sede, con

sujeción a las normas generales establecidas por la Sede y a los requisitos específicos del

proyecto docente en el cual fuere admitido.

Los proyectos docentes de Diplomado Superior, sólo podrán convalidar una asignatura dictada

por la Sede.

Art. 147.- Las asignaturas objeto de posible reconocimiento deberán cumplir con los

siguientes criterios:

a) Haber sido cursadas durante los cinco años previos a la matriculación de el/la

estudiante en la Sede;

b) Haber sido formalmente aprobadas en una institución de postgrado;

c) Contar con una certificación oficial del sílabo de las asignaturas y de las calificaciones

obtenidas;

d) Haber obtenido una calificación equivalente a un mínimo del ochenta por ciento (80%)

de la escala de calificación utilizada en la institución que ofreció la asignatura.

Art. 148.- Para proceder al reconocimiento de créditos el/la estudiante deberá presentar

una solicitud, acompañada de las certificaciones correspondientes, a la Coordinación del

programa académico respectivo.

Art. 149.- El reconocimiento se hará por asignaturas y luego de un análisis detenido del

sílabo de cada una de ellas. Dicho análisis será realizado por la respectiva comisión docente,

la cual someterá el informe del caso a consideración de la Coordinación Docente.

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Art. 150.- Para efectos de pago de colegiatura el valor de los créditos reconocidos serán

descontados del valor total de la colegiatura del proyecto docente.

Los créditos reconocidos no serán contabilizados en el cálculo del promedio acumulado de el/la

estudiante.

Art. 151.- La Sede se reservará en todos los casos, el derecho de denegar solicitudes de

reconocimiento.

Capítulo VIII

Del sistema de calificaciones

De las modalidades de calificaciones

Art. 152.- Las calificaciones serán individuales. Ninguna de las modalidades de calificación

parcial, podrán representar por sí misma, más del cincuenta por ciento (50%) de la nota final.

La participación en clase no podrá equivaler a más del diez por ciento (10%) de la nota final.

De las calificaciones por asignatura

Art. 153.- Las calificaciones de FLACSO se asignarán dentro de un escala de 0 a 10. Para

aprobar asignaturas, cursos, talleres, monografías, tesinas, tesis y cualquier actividad

académica, la nota mínima requerida será de 7,1/10.

Art. 154.- El sistema de calificaciones será aplicable a todas las asignaturas que tengan un

valor en créditos.

Art. 155.- El/la profesor/a podrá otorgar una calificación de Incompleto a un/a estudiante por

causa de fuerza mayor debidamente justificada. La calificación de Incompleto no podrá tener

vigencia más allá de un mes después del plazo de entrega del último trabajo de un curso. Si los

requisitos para la aprobación del curso no se completan en ese período, se entenderá que éste

ha sido reprobado.

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Art. 156.- Los/las estudiantes recibirán necesariamente la calificación equivalente a cero (0)

cuando:

a) Hayan sido encontrados/as cometiendo alguna falta contra la probidad del examen o

cuando se haya verificado faltas contra la probidad de trabajos escritos;

b) No hayan rendido dentro de los plazos establecidos

cualquiera de las pruebas

contempladas por el esquema de evaluación de la asignatura;

c) No hubieren completado uno o más de los requisitos parciales para aprobar la

asignatura en los plazos previstos.

Art.157.- En los casos tipificados en el artículo anterior el/la profesor/a responsable deberá,

en forma inmediata y por escrito, notificar al Coordinador/a del programa académico.

Del plazo de calificaciones

Art. 158.- El plazo máximo de entrega de los trabajos y rendimiento de exámenes finales será

de ocho (8) días calendario después de la fecha de terminación oficial del curso.

Aquellos/as estudiantes que hayan excedido el plazo obtendrán la calificación de Incompleto.

Únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, el/la

estudiante tendrá un plazo máximo de un módulo para la presentación de un trabajo o examen

final previa autorización de el/la Coordinador/a del programa académico respectivo.

Art. 159.- El/la profesor/a deberá entregar las calificaciones de los/las estudiantes en un plazo

de hasta veinte (20) días hábiles después de rendida la última prueba o entregado el trabajo

final. Concluido este plazo, el/la estudiante podrá solicitar por escrito a la Coordinación

Docente, el recibir el ochenta y cinco por ciento (85%) de la nota máxima. Para este propósito,

las pruebas y trabajos finales deberán entregarse en la Unidad de Estudiantes, la misma que

certificará la fecha de presentación.

Art. 160.- En el caso de incumplir esta disposición, los/las profesores/as de FLACSO de

carácter ocasional, no podrán volver a ser contratados/as por la Institución al menos por un

período de un año. En caso de los/las profesores/as de planta, se elevará inmediatamente para

conocimiento al Consejo Académico, para que sea en esta instancia donde se resuelva sobre

esta falta grave.

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Del cambio de calificaciones, recalificaciones y recuperaciones

Art. 161.- La calificación de la asignatura registrada en el Sistema Académico (FLAX) por

el/la profesor/a, será considerada información permanente del expediente estudiantil y no podrá

ser sujeta a cambios.

Art. 162.- Como excepción, el/la profesor/a responsable del curso, podrá modificar notas

dentro del plazo de diez (10) días, cualquier modificación posterior requerirá la autorización de

la Coordinación Docente.

Art. 163.- Los/las estudiantes que, por motivos razonables, no estuvieren de acuerdo con la

calificación otorgada por el/la profesor/a responsable de una asignatura, podrán presentar una

solicitud de recalificación al Coordinador/a del programa académico respectivo, fundamentada

en una o más de las siguientes causales:

a) Error en el cálculo de la calificación o en el registro de la misma;

b) Evaluación incompleta del ejercicio parcial u omisión de componentes en la calificación

final;

c) Asignación de calificaciones parciales o finales sin la debida y explícita justificación por

parte de el/la profesor/a;

d) Evaluación en base a criterios no explicitados al inicio del módulo o al encargarse la

tarea o examen;

e) Presunta arbitrariedad, prejuicio o discriminación basada en cualquier condición no

académica del estudiante, incluyendo ideología, religión, sexo etnia, origen o

nacionalidad.

Art. 164.- Antes de presentar su solicitud, el/la estudiante deberá dirigirse a el/la profesor/a

responsable de la calificación en cuestión. En caso de que el/la profesor/a detectare un error

aritmético o de registro, deberá efectuar la corrección.

Art. 165.- La solicitud de recalificación deberá presentarse, a la comisión docente del

programa académico respectivo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de que

el/la estudiante la conociera oficialmente.

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Art. 166.- El/la Coordinador/a del programa académico, antes de considerar la evidencia

presentada por el/la estudiante, solicitará a el/la profesor/a responsable correspondiente un

informe por escrito. Este informe será conocido por la comisión docente del programa

académico la que decidirá si procede o no la solicitud. Esta decisión será inapelable.

De las pruebas de recuperación

Art. 167.- El/la estudiante que no apruebe una asignatura tiene derecho a un examen o

trabajo de recuperación, que tendrá el carácter de comprehensivo de la misma.

Art. 168.- Dicho examen será tomado en un período máximo de quince (15) días después de

que el/la estudiante haya sido notificado/a de la reprobación de la asignatura.

Art. 169.- La prueba de recuperación es un recurso aplicable sólo en el caso de que el/la

estudiante no haya reprobado asignaturas durante el módulo y cuando exhiba un promedio

ponderado acumulado de ocho (8) o más.

No se admitirán solicitudes de exámenes o trabajos de recuperación, en los casos de plagio.

Art. 170.- En los casos de exámenes o trabajos de recuperación, la calificación final del curso,

no podrá exceder de 7,1/10.

De la repetición de asignaturas reprobadas

Art. 171.- El/la estudiante que repruebe el recuperatorio y tenga un promedio ponderado

de por lo menos ocho (8,0) podrá solicitar, por una única vez, a la comisión docente de su

programa académico la posibilidad de continuar condicionalmente como estudiante en la Sede

y de repetir dicha asignatura en un período de estudios posterior.

Del registro de rendimiento académico

Art. 172.- La calificación acumulada, o promedio acumulado, se calculará únicamente en

base a las asignaturas cursadas por el/la estudiante en la Sede. Se tomará en cuenta todas las

notas obtenidas en cada una de las asignaturas.

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Art. 173.- La calificación acumulada servirá como parámetro para la determinación del

progreso satisfactorio de el/la estudiante conforme se define en el presente Reglamento. En

consecuencia, la Sede tomará la calificación acumulada como referencia para decisiones en

torno a la continuación de el/la estudiante, para determinar la asignación y/o renovación de

asistencia financiera, y para el otorgamiento de honores y premios que pudiere conceder.

Art. 174.- El registro de rendimiento académico de el/la estudiante incluirá todas las

asignaturas que hubiera cursado en la Sede en todos los niveles identificados conforme a las

convenciones anotadas en este Reglamento. El registro hará constar, además de la lista de

asignaturas debidamente identificadas, su equivalente en créditos, las calificaciones obtenidas,

y varias estadísticas agregadas.

Capítulo IX

De los requisitos para obtener los grados académicos

Art. 175.- Los requisitos para la obtención de grados académicos en los distintos proyectos

docentes impartidos por la Sede, variarán de acuerdo a su nivel: Doctorado, Maestría,

Especialización, Diplomado Superior.

Art. 176.- El/la estudiante que haya cumplido con todos los requisitos académicos,

económicos y reglamentarios con la Sede se hará acreedor/a al grado de Doctorado, Maestría,

Especialización o Diplomado Superior, según corresponda.

Art. 177.- La exigencia académica de las asignaturas dictadas en los proyectos de la Sede

será la misma, independientemente del nivel de estudio en el cual se encuentra matriculado/a

el/la estudiante. Los proyectos docentes diferirán únicamente en cuanto al período de estudios,

número de créditos para su obtención, y el carácter de la tesis de grado.

Art. 178.- Los requisitos y regulaciones especiales de cada proyecto docente se

describirán en la convocatoria del programa académico respectivo, y de ser el caso, en guías e

instructivos específicos.

De los requisitos para obtener el grado de Doctorado

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Art. 179.- Los proyectos docentes conducentes al grado de Doctorado, requerirán que

el/la estudiante cumpla con los plazos y requisitos para el proyecto de estudios para el que se

matricularon, tener una maestría como título habilitante para su inscripción y presentar y

defender una tesis doctoral.

De los requisitos para obtener el grado de Maestría

Art. 180.- Los proyectos docentes conducentes al grado de Maestría requerirán que el/ la

estudiante participe en un período de estudios de veinticuatro (24) meses, para estudiantes

regulares. Para estudiantes a tiempo parcial, el período de estudios será de un máximo de

treinta y seis (36) meses de duración.

Art. 181.- Para optar al grado de Maestría el/la estudiante deberá aprobar mínimo

sesenta y cuatro (64) créditos, que incluyen la tesis de maestría.

De los requisitos para obtener el grado de Especialización

Art. 182.- La obtención de la Especialización requerirá completar satisfactoriamente un

mínimo de treinta dos (32) créditos y elaborar y aprobar una tesina.

De los requisitos para aprobar el grado de Diplomado Superior

Resolución 303.17.01.987

Art. 183.- La obtención del Diplomado Superior requerirá completar satisfactoriamente un

mínimo de dieciséis (16) créditos.

De la vigencia de los proyectos docentes

Art. 184.- El período de vigencia de los estudios de Maestría es de cuatro (4) años

contados a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare

su tesis en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.

Art. 185.- El período de vigencia de los estudios de Especialización es de dos (2) años

contados a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare

su tesina en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.

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Art. 186.- El período de vigencia de los estudios del Diplomado Superior es de un (1) año

contado a partir de la fecha de ingreso al proyecto docente. Si el/la estudiante no presentare su

monografía en ese plazo, se lo considerará como “no graduable”.

Capítulo X

De la tesis, tesina y monografía

De la tesis de Doctorado

Art. 187.- La tesis doctoral es un documento científico, que comprende y evalúa la

producción existente sobre un tema determinado y avanza en la frontera del conocimiento. En

ningún caso el plazo máximo para la presentación de la tesis podrá ser mayor a cinco (5) años

calendario a la fecha de ingreso de los/las estudiantes al proyecto docente.

De la tesis de Maestría

Art. 188.- Todos los proyectos docentes conducentes al grado de Maestría requerirán

que los/las estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado.

Art. 189.- La tesis de Maestría consistirá en un trabajo monográfico individual, a través

del cual el/la estudiante deberá demostrar su capacidad para plantear y desarrollar un

problema de investigación y establecer un argumento o tesis.

Art. 190.- Una tesis de Maestría deberá contener los siguientes elementos:

a) Formulación rigurosa del problema a investigarse, estructurada en torno a una

pregunta central que se constituirá en eje organizador del trabajo;

b) Revisión analítica de la literatura pertinente al tema;

c) Exposición de la metodología usada que sea consistente con la pregunta central;

d) Desarrollo del argumento central o tesis;

e) Conclusiones que expongan los hallazgos del trabajo.

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La extensión de la tesis deberá tener un mínimo de 240.000 caracteres; en el caso de las tesis

de economía, la extensión mínima será de 120.000 caracteres, en ambos casos incluidas las

notas, referencias bibliográficas y anexos.

Art. 191.- El estudiantado a nivel de Maestría deberá aprobar doce (12) créditos por

concepto de talleres de tesis divididos en tres módulos de cuatro (4) créditos cada uno.

Del período de extensión para la presentación de tesis de Maestría

Art. 192.- Los/las estudiantes regulares deberán entregar la tesis al cumplir veinte y

cuatro (24) meses de su matriculación en el programa de maestría. Los/las estudiantes a

tiempo parcial deberán entregar su tesis en un período máximo de treinta y seis (36) meses.

Art. 193.- El/la estudiante que hubiere mostrado un trabajo sostenido en los talleres de

tesis, pero que por razones justificadas no haya terminado la tesis, podrá obtener este plazo

adicional para la presentación del documento de tesis. En ningún caso este plazo podrá

exceder de seis (6) meses adicionales a la fecha de entrega establecida.

Art. 194.- Para acogerse al período único de extensión, el/la estudiante debe haber

terminado satisfactoriamente todas las asignaturas requeridas por el proyecto docente así

como estar al día en el pago de sus haberes u otros compromisos contractuales con la Sede.

Art. 195.- Durante el período de extensión para la redacción de la tesis, el/la estudiante,

se encuentra exento/a del pago de una matrícula adicional.

Art. 196.- Durante el período único de extensión, la Sede se obliga a apoyar a el/la

estudiante en la elaboración de su tesis. Este apoyo se ejercerá a través de el/la asesor/a de

tesis, quien tendrá el compromiso de mantener la interacción adecuada con el/la estudiante

para asegurar el desarrollo satisfactorio del trabajo de tesis.

Art. 197.- Aquellos/as estudiantes que no presentaren la tesis una vez vencido el plazo

único de prórroga de seis (6) meses, deberán volver a matricularse, matricula que será válida

por el período de un año académico. Asimismo deberán volver a tomar el taller de tesis III y

cancelar el valor respectivo.

De el/la asesor/a de tesis

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Art. 198.- El/la estudiante en acuerdo con el/la Coordinador/a del programa académico,

elegirá un asesor/a de tesis. Esta elección se hará antes de sustentar y/o definir la propuesta

de tesis, tesina o monografía.

Art. 199.- El/la asesor/a de tesis será escogido/a preferentemente entre los/las

profesores/as de planta de la Sede. Sólo en casos excepcionales, se podrá elegir como

asesor/a, a un/a académico/a asociado/a a la Sede.

Art. 200.- El/la asesor/a estará obligado/a a realizar su trabajo de orientación y

seguimiento a través de la modalidad de talleres de tesis.

Art. 201.- En casos excepcionales, el/la estudiante podrá solicitar a el/la Coordinador/a

del programa académico respectivo, con razones justificadas y por escrito, el cambio de

asesor/a. De considerarlo procedente, el/la Coordinador/a designará el/la nuevo/a asesor/a en

un plazo máximo de dos (2) semanas. En ningún caso tal cambio constituirá razón para la

ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento del requisito de entrega de tesis.

Art. 202.- Será responsabilidad de el/la asesor/a de tesis certificar, mediante un informe

escrito dirigido a la Coordinación del programa académico, que la versión de la tesis entregada

por el/la estudiante se encuentra lista para su consideración por parte de los/as otros/as

miembros del Tribunal.

Art. 203.- El/la estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa académico,

tres (3) ejemplares impresos de la tesis para consideración por parte del Tribunal de Tesis.

De los Tribunales de Tesis

Art. 204.- El Tribunal de Tesis para el grado de Doctorado estará compuesto por:

a) El/la asesor/a de tesis;

b) Cuatro (4) lectores/as, (tres de ellos preferentemente profesores/as de la sede).

Art. 205.- El Tribunal de Tesis para el grado de Maestría estará constituido por:

a) El/la asesor/a de tesis;

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b) Dos profesores/as a ser designados/as por el/la Coordinador/a del programa

académico, quienes tendrán la calidad de lectores, y cada uno/a de ellos/as deberá

emitir un informe sobre la tesis.

Los informes serán considerados obligatoriamente en la deliberación del Tribunal.

Se entenderá constituido el Tribunal, luego de que se disponga de los informes de el/la

asesor/a de tesis y de los/las lectores/as.

Art. 206.- Es competencia del Tribunal de Tesis:

a) Aprobar la tesis, calificarla, recomendar la concesión del grado a el/la estudiante, así

como su publicación;

b) El Tribunal tendrá un plazo de un (1) mes, contados a partir de la entrega de la tesis,

para emitir su dictamen;

c) En caso de considerarlo necesario, podrá requerir modificaciones o enmiendas al texto

de la tesis y solicitar al candidato que presente una versión revisada dentro del plazo

de un (1) mes;

d) Reprobar la tesis. En el caso que una tesis fuera reprobada el/la estudiante tendrá una

única oportunidad de presentar su tesis en un plazo de tres(3) meses, ante el mismo

Tribunal, después de la emisión de calificación por parte del Tribunal;

e) El/la asesor/a será el/la responsable de certificar el cumplimiento de lo dispuesto por el

Tribunal y comunicará a la Coordinación Docente que las observaciones han sido

incorporadas.

Resolución 307.22.02.1018

Art. 207.- Las tesis aprobadas podrán tener la siguiente calificación final: Aprobada,

Buena, Muy Buena y Excelente y podrán recibir una recomendación de publicación.

Para publicar una tesis, deberá existir el pronunciamiento unánime del tribunal que

corresponda, el mismo que se sustentará previamente en el informe escrito de los/as

lectores/as de la tesis, siempre y cuando todos/as recomienden la publicación.

Art. 208.- Las deliberaciones y dictamen del Tribunal deberán ser consignados

oficialmente en un acta suscrita por todos/as sus miembros. Los informes de los/las lectores/as

se adjuntarán al acta. El dictamen del Tribunal será aprobado por mayoría.

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Resolución 311.20.04.1043

Art. 209.- Cuando el Tribunal recomendase introducir modificaciones o enmiendas al texto de la

tesis, el/la asesor/a de tesis tendrá la responsabilidad de asegurar que el/la estudiante cumpla

con cualquier revisión sugerida o requerida por el Tribunal. El/la estudiante tiene un mes para

introducir las modificaciones, y el/la asesor/a certificará la inclusión de las reformas en el plazo

de 7 días laborables, pasados los cuales de no recibirse un informe del asesor/a se entenderá

que el texto ha sido aprobado. Si el/la estudiante no cumple con el plazo estipulado en este

artículo deberá pagar el valor de cuatro créditos para reiniciar el trámite y la tesis no estará

aprobada en forma definitiva.

Art. 210.- El dictamen aprobatorio del Tribunal y la certificación de corrección por parte del/la

asesor/a de tesis, autorizan a el/la estudiante a suministrar la versión definitiva y formal de su

tesis a la Coordinación Docente. Esta versión deberá atenerse rigurosamente a los términos

establecidos en el presente Reglamento y a las normas de editoriales de FLACSO Sede

Ecuador definidos por la Coordinación Editorial.

Art. 211.- Aprobada la tesis, y sus modificaciones el/la estudiante deberá entregar en un plazo

no mayor a 30 días, tres (3) ejemplares (1 empastado y 2 digitales) de la versión final de la

tesis a la Coordinación Docente. Vencido ese plazo, para que la tesis pueda ser objeto de

registro por la Secretaría General y por la Sede Ecuador, el/la estudiante, deberá pagar los

derechos correspondientes a cuatro créditos.

Una vez registrada la entrega, la Coordinación Docente enviará la tesis a la Biblioteca.

Art. 212.- La Sede tendrá la propiedad intelectual sobre las tesis elaboradas por los/las

estudiantes y se reserva para sí el derecho exclusivo de publicación durante el lapso de dos

años posteriores a su aprobación.

Art. 213.- Ninguna tesis de grado podrá ser publicada por los/las estudiantes sin

autorización expresa de la Dirección de la Sede.

De las tesinas y monografías para aprobar la Especialización y el Diplomado Superior

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Art. 214.- La obtención del grado de Especialización requiere la elaboración de una

tesina. La tesina consiste en un trabajo monográfico individual, a través de cual el/la

estudiante deberá mostrar su capacidad para describir y /o analizar un problema dentro de un

campo disciplinario o interdisciplinario.

Art. 215.- La obtención del Diplomado Superior requiere de la realización de una

monografía. La monografía consistirá en un trabajo individual, a través del cual el/la estudiante

demuestra su capacidad de compresión de textos y de desarrollar un ensayo con un

argumento.

Art. 216.- Las tesinas y las monografías podrán ser aprobadas o rechazadas. De

aprobarse, éstas serán calificadas como: Aprobada, Buena, Muy Buena y Excelente.

Las tesinas serán aprobadas o reprobadas por parte de el/la Asesor/a y un/a Lector/a. Las

monografías serán aprobadas o reprobadas por el/la Asesor/a.

Art. 217.- Los/las estudiantes cuyas tesinas y monografías no hayan sido aprobadas,

tendrán un plazo adicional, no mayor de treinta (30) días, para incorporar las recomendaciones

que se hubieran formulado.

Art. 218.- En el caso de que las tesinas y monografías presentadas no fueren aprobadas

en segunda instancia, el/la estudiante perderá el derecho a obtener el certificado de

aprobación y, en su lugar, recibirá una constancia de asistencia.

De las tesis, tesinas y monografías audiovisuales

Art. 219.- Se reconocerán como tesis de Maestría, trabajos audiovisuales individuales, en

aquellos programas académicos en que esta modalidad sea aceptada.

Art. 220.- Las tesis audiovisuales exhibirán los siguientes elementos:

a) Formulación rigurosa del problema a investigarse, marco teórico que sustente el punto

de vista con el cual se va a realizar el audiovisual, estructurado en torno a una

pregunta central debidamente explicitada y que se constituirá en eje organizador del

trabajo;

b) Revisión analítica de la literatura académica sobre el problema de investigación;

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c) Exposición de una metodología coherente con la pregunta de investigación;

d) Guión para la realización del audiovisual;

e) Audiovisual que exponga el desarrollo del argumento central y las conclusiones.

Art. 221.- En el caso de tesis que consistan en trabajos audiovisuales, se podrá

recomendar su reproducción para aquellos casos que obtengan calificación de Excelente.

Art. 222.- Se podrán aceptar trabajos audiovisuales como equivalente a las tesinas y las

monografías finales en las Especializaciones y en los Diplomados Superiores.

Art. 223.- Serán aplicables para las tesis o trabajos audiovisuales, todas las disposiciones

restantes contenidas en el presente Reglamento vigentes y relativas a las tesis, tesinas y

monografías.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 224.- Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladas

mediante resoluciones del Consejo Académico y/o de la Dirección de la Sede, según la

naturaleza de la materia.

FUENTES DEL REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE DOCENCIA

- Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

- Reglamento de Programas Docentes de FLACSO, aprobado por el Consejo Superior,

mediante Resolución CS XXVII/15 del 19 de julio del 2004 y reforma introducida

mediante Resolución CS XXIX/22.2006 del 31 de mayo del 2006.

- Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior mediante

Resolución CS/XXVII/08 de 19 de julio del 2004.

- Código de Ética de FLACSO aprobado mediante Resolución No. CSXXX/25 2007 de

25 de Junio del 2007.

- Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador.

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- Reglamento General Interno de Programas Docentes de FLACSO- Sede Ecuador,

aprobado por Consejo Académico, según Resolución No. 12.02.3.11, del 12 de febrero

de 2007 (Acta. 198).

- Resolución Consejo Académico No. 15.05.424, de 15 de mayo de 2008 (Acta Nro.

227).

- Resolución Consejo Académico No. 30.10.567, de 30 de octubre de 2008 (Acta Nro.

239).

- Resolución Consejo Académico No. 17.12.521, de 17 de diciembre de 2008. (Acta Nro.

243).

- Resolución de Consejo Académico No. 262.02.09.615, de 2 de septiembre de 2009

(Acta Nro. 262).

- Resolución Consejo Académico No. 273.20.01.682, de 20 de enero de 2010 (Acta Nro.

273).

Expedido en Quito, a los 24 días de junio de 2010

CERTIFICO: Que las normas contenidas en el documento que antecede, corresponden al

Reglamento General Interno de Docencia de FLACSO - Sede Ecuador, el mismo que ha sido

aprobado por Consejo Académico, según Resolución No. 288.24.06.791 , de 24 de junio de

2010. (Acta No. 288).

Quito, 24 de junio de 2010

f) Dr. Ramiro Viteri Guerrero

Secretario General - Procurador

FLACSO – Sede Ecuador