reglamento general de la ley orgánica de procesos electorales procesos electorales

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  • 1. REPBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA CONSEJONACIONALELECTORAL RESOLUCIN N 120607-367Caracas,07 de juniode 2012202y153El Consejo Nacional Electoral, rganorector del Poder Electoral, enejerciciodelasatribucionesconferidasenelartculo293numeral1delaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela,ydeconformidad conel artculo33 numeral29 de la Ley Orgnicadel Poder Electoral;dictaelsiguiente: REGLAMENTOGENERAL DELALEYORGNICADEPROCESOSELECTORALESTTULOI DELASDISPOSICIONESFUNDAMENTALESCAPTULIDELASDISPOSICIONESGENERALESARTCULO1.- El presente Reglamento regula todos los actos yactuacionesde los procesoselectoralesatribuidos al Consejo NacionalElectoral y sus rganos subordinados, de conformidad con laConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelaylaLey.ARTCULO2.- Los actos y actuacionesde los procesoselectoralesseregirn por los principios de democracia, soberana, responsabilidadsocial, colaboracin, cooperacin, confiabilidad, transparencia,imparcialidad, equidad, igualdad, participacin popular, celeridad,eficiencia,personalizacindelsufragioyrepresentacinproporcional.ARTCULO3.- Todos los rganosy entes del Poder Pblico Nacional,EstadalyMunicipal,lasfuncionariasyfuncionariospblicos,ascomo lasdems personas naturales y jurdicas, estn en la obligacin decolaborarcon losrganosdel Poder Electoral,cuandolessearequeridoporestos, conmotivodelejerciciodesuscompetencias. CAPTULOII DELAELECCINDELAREPRESENTACININDIGENAENLOS CARGOS DEELECCINPOPULARARTCULO4.-Lospueblosycomunidadesuorganizacionesindgenastienenderecho,enlostrminosestablecidosenlaConstitucinylaLey,alarepresentacinenlaAsambleaNacional,enlosconsejoslegislativosyconcejosmunicipalesdelosestadosconpoblacinindgena.ARTCULO5.-ElConsejo NacionalElectoralprocurarlaelaboracindecampaasdivulgativasyeducativastraducidasalosdiferentesidiomasindgenas,para que sean transmitidasatravsde emisorasde radio ytelevisorascomunitariasolocalesque operenenlos hbitatsdondeseencuentrenasentadaslascomunidadesindgenas.Delmismomodo,setraducirna los diferentes idiomas indgenas los materialesinformativos, instructivos y formatos referentes a los procesoselectorales.ARTCULO6.- Los cargos correspondientes a la representacinIndgenasern electosbajo lamodalidadnominalypor mayorarelativadevotos.

2. ARTCULO7.- El nmero de representantes a los cargosala representacinindgena,sesustraerdel nmerode cargosnominalesdeterminados para cada cuerpo deliberante en lacircunscripcinrespectiva,salvo el caso de las o los representantesindgenasa la AsambleaNacional.ARTCULO8.-LarepresentacinindgenaalaAsambleaNacionalesde tresDiputadaso Diputados,electoscon sus respectivossuplentes,enlassiguientescircunscripciones:Regin Occidente:conformadaporlosestadosZulia,Mrida yTrujillo.Regin Sur:conformadaporlosestadosAmazonasyApure.Regin Oriente:conformadaporlosestadosAnzotegui,Bolvar,DeltaAmacuro,MonagasySucre.Encada unadelasregionesseelegirunaDiputadaoDiputado.ARTCULO 9.- El Consejo Nacional Electoralconformarcircunscripcioneselectoralesindgenaspara laeleccindeLegisladoras oLegisladoresalosConsejos Legislativos,ConcejalasoConcejalesalos ConcejosMunicipales y Concejalaso Concejalesa los Cabildosde losDistritos Metropolitanos, por la representacin indgena quecorrespondadeacuerdoconlaLey.CAPTULOIIIDELAELECCINALOSORGANISMOSDELIBERANTESDE COMPETENCIAINTERNACIONALARTCULO10.-. Las elecciones de las o los representantes aOrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionalserealizarnenforma simultnea con la eleccin de Diputadas o Diputados ala AsambleaNacional.El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria de la eleccin deDiputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, deber incluirigualmentelaconvocatoriaalaeleccindelasylosrepresentantesdetodosaquellosOrganismosDeliberantes de CompetenciaInternacional quecorrespondan.ARTCULO 11.- El nmero de representantes a OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionalser elque seestablezcaen elacuerdode constitucinode ratificacindel tratadopor partedelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.ARTCULO12.- La representacin indgena ante los OrganismosDeliberantes de CompetenciaInternacional se sustraerdel total de nmeroderepresentantes del correspondiente Organismo Internacional,yserelectaporlamodalidadnominal,encircunscripcin nacionalnica.Seproclamarelectaoelectolaoelcandidatoque hubiereobtenidola mayoradelosvotos vlidos.Laeleccinsehar por votacinuniversal,directaysecretaypodrn votartodaslaselectorasyelectores.ARTCULO13.- Cada representanteante los OrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacionaltendrun suplente,de conformidadcon loprevistoenelartculo9de laLey Orgnicade Procesos Electorales, sinperjuiciodeloqueestablezcaeltratadorespectivo. 3. TTULOIIDELREGISTROELECTORALCAPTULOIDELASDISPOSICIONESGENERALESARTCULO14.- ElRegistroElectoralcontendrlainformacindetodas laspersonasque tengan la capacidad jurdica para el ejercicio delderechoalsufragio,deconformidadcon laConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela,laLeyydemsnormasaplicables.ARTCULO15.-ElConsejo NacionalElectoralpublicarperidicamente, en suPortal Oficialde Internetlos movimientos aplicadosal Registro Electoral, loscualesse reflejarn los datos individualizados de las electoras yelectores, publicados en el Portal Oficial de Internet del ConsejoNacionalElectoral.ARTCULO16.- Laselectorasoelectoresque hayansido suspendidosdesucondicinpor algunadelascausalesprevistasenelordenamiento jurdico,nopodrnelegiroserelegidos,segn seaelcaso, hastatanto cese lasuspensinmediante el procedimiento que corresponda conformealaLey.ARTCULO17.- La inscripcin en el Registro Electoral no se ver afectadaporcausa de la aplicacin de alguna de las causalesdesuspensindel ejercicio del derecho al sufragio establecidasen laConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelayenlasleyes.ARTCULO18.- ElRegistroElectoralcontendr, ademsde los datosesencialesestablecidos en la Ley y dems normas aplicables,lainformacinrelativaasila electoraoelectorseencuentrainmersoen algunacausal desuspensindelejerciciodelderechoalsufragio,osise encuentra inhabilitado para elejerciciode funciones pblicas, de acuerdocon laLey. Lainformacinseagregar,ainstanciade parteo de oficio, conforme a la Ley, y con losdatossuministrados por los rganos,entes pblicosydemspersonasinteresadas.Todoslosrganosyentes pblicos,ascomo cualquierpersona naturalo jurdica,sernauxiliaresdel RegistroElectoralydebensuministrartoda lainformacinqueafectelacondicindelaselectorasyelectoresenel RegistroElectoral,ademsdeestar obligadosaprestarsucooperacin, cuandolesseasolicitadaporlaOficinaNacionaldelRegistroElectoral.PARGRAFO NICO.- Los datos sealados en este artculo sern publicadosenelPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral para quecualquierelectoraoelectorpuedaconocerlasituacinde su registroelectoral.ARTCULO19.- El Registro Electoral es nico, y se organiza porestados,municipios, parroquias y centros de votacin. El ConsejoNacionalElectoraladscribiralas electorasyelectoresaun centrode votacinquesecorrespondacon elmbitogeogrficodesuresidencia, considerandolosolicitadoporellos entantolascondicionesdelcentrolo permitan.Ningunapersonapodrestaradscritaavarioscentrosde votacin. Si unaelectoraoelectorapareceregistradoms de una vez, prevalecer elregistroquecorrespondaalaltimaactualizacinefectuadaporellao lyseanularnlasrestantes.CAPTULOIIDELAACTUALIZACIN 4. ARTCULO20.- La Oficina Nacional de RegistroElectoralactualizarperidicamentela base de datos del RegistroElectoral,conformealo dispuestoporlaComisindeRegistroCivilyElectoral.La Comisin de Registro Civil y Electoral podr realizar jornadas especialesdeinscripcin y actualizacin de los datos del Registro Electoral.ARTCULO21.-Lainscripcinyactualizacindelaelectoraoelectoren elRegistro Electoral, ante los agentes de inscripcin y actualizacindebeefectuarse personalmente, tenindose como nico requisito esencialparaobtenerla,lapresentacinde lacduladeidentidadante elfuncionariocompetente.Noseadmitirncomprobantesprovisionales, nidocumentossustitutivosdelacduladeidentidad.Lainscripcinoactualizacinseperfeccionacon lafirmaylaimpresin delashuellas dactilares. Quienes no sepan o no puedan firmar,estamparnnicamentelashuellasdactilares.ElConsejo NacionalElectoralpodrestablecerrequisitospara probarla residenciaenel trmitede actualizacin.La faltade algn requisito, dejarsinefectoelprocedimientodeinscripcinoactualizacin.ARTCULO22.- La capturade las huellasdactilaresse realizarconarregloalsiguienteprocedimiento:1.Seobtendrenprimerlugarlaimpresindelahuelladactilardela2.mano derechay,seguidamente,sehar lomismoconlamano izquierda.3.Encaso que laelectoraoelectorcarezcadel algndedo, oest impedido4.de hacer la impresinde su huelladactilar,registrarel dedo de la5.mano inmediatodisponible,en elordenantes sealado.3.Encaso que la electorao electorcarezcade dedosen lasmanosoadolezcadealgn impedimentofsicoparahacer laimpresindelashuellasdelamaneraantesreferida,sloseverificarque seencuentredebidamenteidentificadocon sucdula de identidad y se dejarconstanciadeello en elmomentodelasolicitud.ARTCULO23.- En la oportunidad de llevara cabo la inscripcin oactualizacindel Registro Electoral, se entregar al solicitante laconstanciacorrespondiente.ARTCULO24.-LosAgentesdeInscripcinyActualizacindeDatos delRegistroElectoralcumplirnconlassiguientesfunciones:1.Recibirlasolicitudde inscripcinoactualizacinefectuadaporlaelectora2.o el elector,verificandopreviamenteque la electoraoelectorestitular3.delacduladeidentidadlaminadaquepresente;hacindole entrega a4.la electora o elector de laconstanciarespectivadondesereflejen5.loscambiosdeclarados.2. Recibirdelainteresadaointeresadoque requieralaactualizacindelRegistroElectoral,porfallecimientodelaelectoraoelector,laspruebasquelaComisindeRegistroCivilyElectoralsolicite.3. Recibirde la ciudadanao ciudadanoextranjero que requierasuinscripcinoactualizacin, las pruebas de residencia quelaComisindeRegistroCivilyElectoralsolicite.4. RemitiralaOficinaNacionaldeRegistroElectoral,oalasOficinasRegionales Electorales, por el mecanismo queestablezcalaComisindeRegistro Civil y Electoral, losdatos sobre lainscripcinoactualizacindelaselectorasyelectores.6.Entregarle a cualquier personaque as lo solicite,la planilla dereclamo7.juntoconelrespectivoinstructivo.6. Lasdemsfuncionesque establezcaelConsejo NacionalElectoral7. medianteresolucin. 5. ARTCULO25.- La ubicacin de los agentes de inscripcin yactualizacinde datos del RegistroElectoral,se publicaren el PortalOficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral,sinperjuiciodelusode otrosmediosdecomunicacin.ARTCULO26.- Las electoras o electores venezolanos que seencuentrenlegalmenteresidenciadosenelextranjeropodrnactualizar susdatosatravsde larepresentacindiplomticaubicadaen elpas de residencia.Lasrepresentacionesdiplomticasestn facultadaspara recibirlosreclamosprevistos en este Ttulo, los cuales debern ser remitidos a laOficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayorde15dashbiles.ARTCULO27.- La Oficina Nacional de Registro Electoral designar comoAgente de Inscripcin y Actualizacin a la funcionaria o el funcionariodemayor jerarqua de la representacin diplomtica correspondiente,quiena su vez, podr hacerse asistir, para el cumplimientode susfunciones,por miembrosdel personalasucargo, manteniendoladireccin,supervisinyresponsabilidaddel procesode inscripcinyactualizacin.CAPTULOIIIDELADEPURACINARTCULO28.- Toda electora o elector que encuentre afectada suinscripcinen el Registro Electoral, podr efectuar elreclamocorrespondiente, para su debida subsanacin. Elreclamocorrespondienteser sustanciadoy resueltopor la OficinaNacionaldeRegistroElectoral, y de ser procedenteser reflejadoen el siguiente cortedeRegistroElectoral.El reclamo podr ejercerse por ante la Oficina Regional Electoral respectiva,lacual deber remitirloaldahbil siguienteasurecepcin, ala OficinaNacionaldeRegistroElectoralpara ser sustanciado.Lano remisin oportuna delreclamoconstituir una falta grave para el funcionarioresponsable.La Comisin de Registro Civil y Electoral podr autorizar, cuando loconsiderenecesario,ymedianteresolucin,larecepcindelosreclamos porpartede los Agentesde Inscripciny Actualizacinde Datos del RegistroElectoral.LosAgentesde InscripcinyActualizacinde Datos delRegistroElectoraldebernnotificardicha recepcin,alcierredelda, alfuncionarioresponsablede RegistroElectoralen la OficinaRegionalElectoralrespectiva.ARTCULO29.- Los jueces competentes comunicarn al ConsejoNacionalElectoral, toda declaratoriade ausenciao de presuncinde muertedelausente, as como de interdiccin judicial y de condenaaccesoriadeinhabilitacinpoltica,dentrodelosdiez(10) dascontinuos siguientes asuejecutoria. As mismo, los rganos administrativoscompetentes, comunicarn al Consejo Nacional Electoral, todadeclaratoriadeprdidaorenunciadelanacionalidad,deinhabilitacinydeinsubsistenciaonulidaddel serial decduladeidentidad,dentrode losdiez(10) dascontinuossiguientesasuresolucin.ARTCULO30.- Con ocasin al proceso de depuracin del RegistroElectoral previsto en el artculo 34 de la Ley Orgnica de Procesos Electorales,ya los efectos de la adopcin de la decisin que corresponda,seseguirelprocedimientosiguiente:1.La Comisinde RegistroCivil y Electoral,a travsde laOficinaNacional2.del RegistroElectoral,iniciarde oficioopordenuncia,un3.procedimientosumario conla formacindelexpedientecorrespondiente.2. La Directora o el Director General de la Oficina NacionaldelRegistro Electoral podr dictar las medidas necesariasparalacomprobacindeloshechos yelesclarecimientodelasunto. 6. 4.Unavez culminadoelprocedimientodeformacindelexpedientey5.sustanciacin del asunto, la Oficina NacionaldelRegistro6.ElectoralpresentarelinformecorrespondientealaComisindeRegistroCivilyElectoral,alosefectosdelatomadedecisin.4. Ladecisin,encasodeserprocedente,sereflejarenelsiguientecortedeRegistroElectoral,debidamenteaprobadaypublicadadeconformidadcon el presente Reglamento y sereflejar en losdatos individualizadosdelas electorasyelectores,publicadosenel Portal Oficialde InternetdelConsejoNacionalElectoral,a losefectosdesunotificacin.ARTCULO 31.- El Consejo Nacional Electoral publicar el RegistroElectoral Preliminara un proceso electoral en su Portal Oficial de Internet.Asmismo,entregaralasorganizacionesconfinespolticos,a los Gruposdeelectorasy electores,y a las candidataso candidatos postuladosporiniciativapropiaque as lo soliciten,copia del Registro ElectoralPreliminar.El RegistroElectoralPreliminarpodrser impugnadoen los trminos previstosenlaLey.ARTCULO32.- El Registro Electoral Definitivo a los efectos de unprocesoelectoral convocado deber ser aprobado por el ConsejoNacionalElectoral,elcual ordenarsupublicacinenelPortal Oficialde InternetdelConsejo NacionalElectoral.Una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo, no podr ser modificado.ARTCULO33.-LaOficinaNacionaldel RegistroElectoralconservarelarchivonacional de electoras y electores, formado por las distintas solicitudesdeinscripcin y actualizacin procesadas y los dems documentosrelevantesal registrode cada electoray elector,en dosejemplares,uno deloscuales se archivaren la OficinaNacionaldel RegistroElectoralyelotroenunlugarseguroydistintodeaquel,bajo la custodiaquedetermineelConsejoNacionalElectoral.Asmismo,el RegistroElectoralse conservaren archivosdigitalesuotrosmecanismos electrnicos, con sus correspondientes respaldosdebidamenteresguardados,en un lugarapropiadoy distintode aquel dondeseconservenlos originales,bajo la custodiaque determineel ConsejoNacionalElectoral.ElConsejo NacionalElectoral,asolicituddelaComisindeRegistroCivil yElectoral,podr desincorporar los originales correspondientesa las planillasdesolicitudes de inscripcin, actualizacin y reclamos de RegistroElectoralquenoostentenvalorjurdiconivaloradministrativo, segn lostrminosprevistosenlaLeyquerige lamateria.TTULOIII DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOSCAPTULOI DELASDISPOSICIONESGENERALESARTCULO34.- Son Organismos Electorales Subalternos de la JuntaNacionalElectoral:1.JuntasRegionalesElectorales.2. JuntasMunicipalesElectorales.3. JuntasMetropolitanasElectorales.4.JuntasParroquialesElectorales.5.MesasElectorales. 7. ARTCULO35.- LosOrganismosElectoralesSubalternosasumen,enel mbitodesuscompetencias,de conformidadcon la Ley yel presente Reglamento,laejecucinyvigilanciadelosprocesoselectorales.ARTCULO 36.- Los integrantes de los Organismos ElectoralesSubalternos debern ser electoras o electores, no ejercer cargo de direccinenninguna organizacin con fines polticos o grupos de electorasy electoresyno estar vinculadaovinculadodirectamente a candidatasocandidatospostuladosacargosdeeleccinpopular.Asmismo,la PresidentaoPresidente,los miembrosy la Secretariao Secretariodelos Organismos Electorales Subalternos no podrn postularsea cargosdeeleccinpopularen el procesoelectoralen el cualactan,mientrasestnenejerciciodesusfunciones.ARTCULO37.-LosOrganismosElectoralesSubalternostienencarcter temporalyse constituyen para la celebracin de los procesos electoralesqueseproduzcanen elao calendariode suactivacin.El ejerciciodelas funcionesde susmiembrosser transitorio,yfinalizar cuandolo determineelConsejo NacionalElectoral;sin perjuiciode lasfuncioneselectoralesqueseleasignen hastaelvencimientodelaodel servicioelectoral.ARTCULO38.- El qurumrequeridopara el funcionamiento de los OrganismosElectorales Subalternos es de la mayora simple de sus integrantes.ARTCULO39.-Seconsiderarfaltaabsolutade un integrantede losOrganismosElectoralesSubalternos,su fallecimiento,la enfermedad o accidenteque lo incapacite permanentemente para desempear el cargo, lainhabilitacin poltica de conformidad con la Ley, el estar incurso en alguno delos supuestos de excepcin o impedimentos contemplados en la Ley, cuando elintegrante seleccionadose haya excusadoy su recursohaya sido declaradoconlugar;y, cuandohaya sidoremovidodesucargo.Seconsiderarfaltatemporalde un integrante,toda ausenciapor un tiempodeterminado, debidamente autorizadapor la correspondiente JuntaElectoral. Enningn caso,la falta temporal podrexcederde quince(15) dascontinuos.LasJuntasElectoralesinformarnalaJuntaNacionalElectoralyalaOficinaRegionalElectoralrespectiva,acercade todas y cadauna de las incorporacionesy desincorporacionesde los integrantesque sehayanproducido,cumpliendocon las formalidadesqueatalefectodetermineelConsejo NacionalElectoral.ARTCULO40.-Losintegrantessuplentesseleccionadosdebernreunir lasmismas condiciones quelosprincipales y llenarn las faltasabsolutasotemporalesdeestos, enelordendesuseleccin.ARTCULO41.- Encaso de producirsela ausenciade los integrantes principales ysuplentes deuna JuntaElectoral, queafecte el funcionamientodelOrganismoElectoralSubalterno;la JuntaNacionalElectoralpodrdesignarintegrantesaccidentales,afindecompletarel qurumreglamentario. Las personas designadas cesarn en sus funcionesaldesaparecerlas causas que motivaronsu designacin, ajuiciodelaJuntaNacionalElectoral.ARTCULO42.- En el caso de ausencia de miembrosprincipalesy suplentesdeuna Mesa Electoralque afecteel qurum necesario,se verificar la incorporacinde losmiembros accidentales,de conformidadcon elprocedimientoestablecidoen el artculo119 de la LeyOrgnicadeProcesosElectorales.PARGRAFO NICO.- Para el caso de Mesas Electorales que nohubiesenverificadoelqurumdefuncionamiento,una vez cumplidoel 8. procedimiento establecidoen el artculo 119 de la Ley Orgnicade ProcesosElectorales,lasmismasseconstituirncon losmiembrosdereservadesignadospreviamenteporlaJuntaNacionalElectoral.ARTCULO43.- Alos efectosde la designacinde los miembrosdeMesaElectoraldereserva,laJuntaNacionalElectoralrealizarelsorteo delosmismos,de manerasucesivaala designacindelos miembrosprincipalesysuplentesdelasmesas electorales.ARTCULO44.- Todaslasinstituciones pblicas y privadas, estnobligadasafacilitarlaparticipacindelaselectorasyloselectoresquehubiesensidoseleccionadospara integrarlos OrganismosElectoralesSubalternos,otorgndoleslos correspondientespermisosremunerados que seannecesariospara que puedanrecibirlaformacineinstruccin necesariapara eldesempeodesus funcioneselectorales,ascomo tambin,paraelcumplimientodelasmismas.Enningncasolasylospatronos,pblicosyprivados,podrndescontar el salario osueldo, bonificaciones y dems beneficiose incentivoscorrespondientesaldaolas horas enloscuales lastrabajadorasylos trabajadores, ofuncionarias y funcionarios reciban la formacin, as como tambin,enloscualesdesempeenfuncioneselectorales.ARTCULO45.- LaJuntaNacional Electoral proveerlos mediosnecesariospara elcabalcumplimientodelasobligacionesque lesseanencomendadasa los integrantesde sus Organismos ElectoralesSubalternos. CAPTULOII DELASELECCINDELASOLOSINTEGRANTESDELOS ORGANISMOSELECTORALESSUBALTERNOSARTCULO46.- Las o los integrantesde los Organismos Electorales Subalternossern electoras y electores y debern estar inscritas o inscritospara votaren elestado,distritometropolitano,municipioyparroquiaquecorrespondaalOrganismoElectoralalcualseadscriben.ARTCULO47.-LaseleccindelasolosintegrantesdelosOrganismosElectoralesSubalternos se efectuar de la base de datos de las electoras y los electoresque debern prestar servicio en funciones electorales,de conformidadcon loprevistoen el artculo97 de la Ley OrgnicadeProcesos Electorales.Dichaseleccinserealizarmediante sorteopblico,enformaautomatizada.ARTCULO 48.-ElConsejo Nacional Electoral determinarelmecanismo paralas auditoras de la base de datos y del sistemaautomatizadodeseleccin.ARTCULO49.- Elsorteode las o los integrantesde los Organismos ElectoralesSubalternos lo har la JuntaNacional Electoral en acto pblico, debidamenteconvocado, estableciendo cules organismos electoralessernsorteados;enlaslocacionesqueestadetermineparatalefecto.LosresultadosdelsorteosepublicarnenlaGaceta ElectoraldelaRepblicaBolivarianadeVenezueladelaRepblicaBolivarianade Venezuela.ARTCULO50.- Seconsiderarnseleccionadasy seleccionadoscomointegrantesde cadaOrganismoElectoralSubalterno,sean principales,suplentesydereserva,segn seaelcaso,aquellaselectorasyelectores que estnencadaunodeloslistados,enlaposicinquecorrespondaa cadaunodelosnmerossorteadosdelabase dedatos delaselectorasyloselectoresquedebernprestarservicioenfuncioneselectorales,deacuerdoalprocedimientodescritoenelartculosiguiente. 9. Laposicinenlalista seconsiderarenformacontinua,asignndolade manerasucesiva delprimero al ltimo, a efectos de determinar laposicindelaselectorasyelectoressegn elnmerosorteado.ARTCULO51.- Para determinarculesson las electorasy electoresseleccionadoscomo integrantesprincipales,suplentesydereserva,de ser el caso, decada OrganismoElectoralSubalterno,con baseenlosnmerossorteados,seseguirelordensiguiente:1.Losintegrantesde cada JuntaRegionalElectoralsern sorteadosde las electorasyelectorescorrespondientesa la capitalde la entidad federal.ElprimermiembroserdesignadoPresidentaoPresidente,loscuatro(4) nmerossiguientesserndesignadoscomo principales,yel sexto (6) nmero ser designadoSecretaria o Secretario y posteriormente se seleccionarn los doce (12)nmeros siguientes correspondientesalosintegrantessuplentesquienessernorganizados segn elordenenelquefueronsorteados.2. Los integrantes decadaJuntaMetropolitanaElectoral sernsorteadosdelaselectorasyelectoresdelacorrespondientecapitaldelDistritoMetropolitano.Elprimermiembroser designadoPresidentaoPresidente,los cuatro(4) nmerossiguientesserndesignadoscomoprincipales,yelsexto (6)nmeroserdesignadoSecretariaoSecretario yposteriormente se seleccionarn los doce (12)nmeros siguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienessern organizados segnelordenenelquefueronsorteados.3. Losintegrantesdecada JuntaMunicipalElectoralsern sorteadosde las electorasyelectoresde la correspondienteal municipio.Elprimer miembro ser designadoPresidentao Presidente,los cuatro (4) nmerossiguientessern designadoscomoprincipales,y el sexto (6) nmeroser designadoSecretariao Secretario; yposteriormenteseseleccionarnlos doce (12)nmerossiguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienessernorganizadossegn el ordenen el quefueronsorteados.4. Los integrantesde cada JuntaParroquialElectoralsern sorteados de laselectorasy electoresde la correspondiente a la parroquia.El primermiembroserdesignadoPresidentaoPresidente,loscuatro(4)nmerossiguientesserndesignadoscomo principales,y el sexto (6) nmeroser designadoSecretariaoSecretario; y posteriormentese seleccionarnlos doce (12)nmerossiguientescorrespondientesalosintegrantessuplentesquienessernorganizadossegn el ordenen el quefueronsorteados.5. Los integrantes, principales y suplentes de cada Mesa Electoral sernsorteados de las electoras y electores de la correspondiente mesa, quienessern organizadossegnel orden en elquefueronsorteados.ElprimermiembroserdesignadoPresidentaoPresidente, lossiguientes nmeros sern designados como principales, y el siguientenmero luego de agotar los miembros principales, ser designadoSecretariaoSecretario;posteriormente se seleccionarun miembrosuplenteyun miembrodereservapor cada integrantede la mesa electoral, quienessern organizadossegnel ordenen el que fueronsorteados.PARGRAFONICO.- Las electorasy los electoressernsorteados paraunsloOrganismoElectoralSubalterno.ARTCULO52.- Una vez publicadoel RegistroElectoralPreliminar,el ConsejoNacional Electoral proceder a la depuracin de la listadeelectorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesdelosOrganismos ElectoralesSubalternos.Deverificarsemovimientosdeelectorasyelectoresseleccionadosqueafectensignificativamentelaconformacindelalista,laJuntaNacionalElectoralorganizarun nuevosorteoparasuplirlasvacantescorrespondientes. 10. CAPTULOIII DELANOTIFICACINDELASDESIGNACIONESARTCULO53.-Lanotificacindelaselectorasyelectoresquehansido seleccionadoscomo integrantes de los Organismos Electorales Subalternos, que tenganla condicin de principales, secretarios, suplentesy de reserva,dondeseapertinente;a los finesde que se presenten ante los Centros de EducacinElectoralque les correspondan,enellapso queseseale,sehardelasiguienteforma:1.Lalistadeelectorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesde losOrganismos Electorales Subalternos ser publicada en la GacetaElectoraldelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.2.En el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral se publicar ellistado de electoras y electores seleccionados como integrantes de losOrganismosElectoralesSubalternos,indicando elnombre,apellido,nmerodelacduladeidentidad,organismoparaelcualfueseleccionado,y Centrode EducacinElectoral en elcual sedeberpresentarpara recibirlaformacincorrespondiente.3. Ellistadode electorasy electoresseleccionadoscomo integrantes de losOrganismos Electorales Subalternos ser publicado enlascarteleraselectoralesde las OficinasRegionalesElectoralesy de lasOficinasdeRegistroCivil.4.Sin perjuiciode lo anterior,el Consejo NacionalElectoralefectuarnotificacindelas electorasy electoresseleccionados,atravsde losmecanismosqueatalfinsedefinan.ARTCULO54.- Alos efectosdel iniciode los lapsos previstosen los artculos102y114 delaLeyOrgnicadeProcesos Electorales,para la impugnacin o excepcinde los integrantes de los Organismos ElectoralesSubalternos;setendrcomofechaciertadenotificacin,el da de la publicacin de la seleccin en la GacetaElectoral de la Repblica Bolivariana de Venezuela de la Repblica Bolivarianade Venezuela.CAPTULOIV DELASEXCEPCIONESEIMPUGNACIONESDELOSINTEGRANTES DELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOSARTCULO55-. Parasolicitarlaexcepcindel cumplimientoalservicio electoralobligatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de ProcesosElectorales, laelectora oelectorseleccionadodeberrealizarelprocedimientosiguiente:1.-Llenar losdatos requeridosdeacuerdoconsucondicinenlaplanilla de excepcindel Sistema Automatizado de Excepcin del Servicio Electoral,a travsdel PortalOficialde Internetdel Consejo Nacional Electoral.2.-Imprimirysuscribirlaplanilladeexcepcin.3.- Formalizarla solicitud antela Oficina Regional Electoralcorrespondiente, consignando la planilla de solicitud de excepcin,debidamente acompaada con los elementos de prueba que demuestrenla causal de excepcin o impedimento invocada,en un lapso de diez (10) dashbilescontadoapartirde la publicacinde la seleccin de los o las integrantesde los Organismos Electorales Subalternos en la Gaceta Electoral de laRepblica Bolivariana de Venezuela. 11. Lasolicitudque cumplaconlodispuestoenlosnumeralesanterioresseconsiderarcomo recibida.PARGRAFOPRIMERO.-Encasodeque lainteresadaointeresadono tengaaccesoalPortal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral, deber realizar susolicitud de excepcin ante la Oficina Regional Electoralcorrespondiente.PARGRAFOSEGUNDO.-LaJuntaNacionalElectoralquedarfacultadapararesolver las situaciones no previstas con relacin al SistemaAutomatizadodeExcepcinalServicioElectoral.ARTCULO56.- Una vez recibidala solicitudde excepcin,la OficinaRegionalElectoral correspondiente entregar a la electora o elector copia de lasolicitudrecibida.Encaso de faltaralgn requisitode losprevistosenelartculoanterior,lafuncionariaofuncionarioleindicaralsolicitantequedeberconsignarloen un plazo no mayorde 48 horas, para considerar comorecibida su solicitud. De no consignar los requisitosfaltantesen el plazo antessealado,la solicitudse tendr como no recibida, y el Consejo NacionalElectoralemitir resolucin sobre elasunto.A los finesinformativos, la interesadao interesadopodrrevisarelestadodesusolicitud,atravsdelPortalOficialdeInternetdelConsejoNacionalElectoral.ARTCULO57.- Cualquierinteresadao interesadopodrimpugnarla seleccin deuna o un integrante de los Organismos Electorales Subalternos,ascomotambin,solicitarsudestitucindeconformidadconloestablecidoenlaLeyOrgnicadeProcesos Electorales.CAPTULOVDELAFORMACINDELOSINTEGRANTESDELOSORGANISMOS ELECTORALESSUBALTERNOSARTCULO58.-Toda electoraoelectorseleccionadocomointegrantedeunOrganismoElectoralSubalterno,estobligadoapresentarseparacumplirelprogramadeformacinpara eldesempeodesusfunciones, acuyo trminoleserentregadalacredencialquecorresponda.ARTCULO59.-LaJuntaNacionalElectoraldeterminarycoordinarelprogramadeformacinparaeldesempeodefuncioneselectoralesde losintegrantesdelos OrganismosElectoralesSubalternos.Asmismo,disearlosinstrumentosdeinstruccinnecesariospara talfin.ARTCULO60.- LaOficinaRegionalElectoraldeberremitir alaJunta NacionalElectoral la propuesta de ubicacin de los espacios donde podrnfuncionarloscentrosde formacinpara el desempeode las funciones electorales. Estosespacios debern serseleccionados de forma talque permitan laconcurrencia de todaslas electorasy electoresde los integrantesde losOrganismosElectoralesSubalternos enlarespectivazonageogrfica.ARTCULO61.- LaJuntaNacionalElectoraldesignarafuncionariasy funcionarioselectorales quienes coordinarn y supervisarn las actividades desplegadasdentro de la ejecucin del programa de formacin para el desempeo defunciones electoralesde losintegrantesdelosOrganismosElectoralesSubalternos.ARTCULO62.- El ConsejoNacionalElectoral, a travsdel SistemaIntegradodeOrganismosElectoralesSubalternos,har seguimientoalanotificacin, formacin y desempeo delas electoras y electoresseleccionados comointegrantes delosOrganismos ElectoralesSubalternos. 12. ARTCULO63.-LasJuntasMunicipalesElectoralessern responsablesdelseguimientoycontroldelanotificacin,formacinyacreditacin,delaselectorasyelectoresseleccionadoscomo integrantesde las mesas electorales.ARTCULO64.-ElConsejoNacionalElectoraldecidirla remocindelosintegrantes de Organismos Electorales Subalternos, as como las sancionesadministrativas a que hubiere lugar, en los casos de incumplimientodelprogramade la formacinpara el desempeode funcioneselectorales.CAPTULOVI DELASJUNTASELECTORALESARTCULO65.-LasJuntasElectoralesseinstalarneldayhora fijadosporlaJuntaNacionalElectoral.Alacto de instalacindeberasistirlaPresidentaoPresidente,los miembros principales, la Secretariao el Secretario y lossuplentes. Instalada la JuntaElectoral, de no comparecerla Presidenta oPresidenteseleccionadoen el sorteo,los miembrosescogernde suseno aunaPresidentaoPresidente,con el voto favorabledelamayorasimpledesusintegrantes.PARGRAFO PRIMERO.- Si en el momento de la instalacin no estuvierepresentealgunodelas olos seleccionados como miembroprincipal,seincorporarnlossuplentesenelordendesuseleccin.PARGRAFO SEGUNDO.- En aquellos casos en que las Juntas Electoralesse hayan instalado con los miembros suplentes y, posteriormente sepresenten losmiembros principales, sedeberndesincorporarlossuplentesenordenascendente.Transcurridastressesionesordinarias,apartirde lainstalacinde laJuntaElectoralcorrespondiente, sin que se presentaralaPresidentaoPresidente,oelmiembroolos miembrosprincipales,cuya inasistencia puedaconstatarse en las actas correspondientes, el suplente o lossuplentesincorporadospasarnasermiembrosprincipales.ARTCULO66.- ElqurumdeinstalacindelasJuntasElectoralesseconstituirconlamayorasimpledesusintegrantes.Cuando no se reuniere el qurum en la sesin de instalacin, los integrantespresentesprocedernaconvocaralos principalesque no hubiesenasistidoy, ensudefecto,alos suplentes,enelordendesuseleccin,hastacompletarelqurum,debiendodejar constanciadeello enelacta.ARTCULO67.- El ConsejoNacional Electoral podr gratificar a laPresidentaoPresidente,alosmiembrosyala SecretariaoSecretariode losOrganismosElectoralesSubalternospor el cumplimientode susfunciones,sinqueello constituyaunarelacindetrabajoconelConsejoNacionalElectoral.ARTCULO68.- Cada JuntaElectoralcontar con la asignacin para gastosquefijeel Consejo NacionalElectoralyque le suministrarpor rgano de las OficinasRegionales Electorales, con base en las instruccionesemanadasdelConsejoNacionalElectoral.LasJuntasElectoralesnotendrnfacultadparacontraerobligacionesni paraefectuarerogaciones,sinodentrodeloslmitesdelosrecursosque seleasignen.Las JuntasElectoralestendrn el personalqueleasigne elConsejoNacionalElectoralpara lasactividadespropias.ARTCULO69.- LaJuntaNacionalElectoralextenderlas credenciales a losintegrantes delas JuntasElectorales, atravsdelas OficinasRegionalesElectorales. 13. CAPTULOVII DELASATRIBUCIONESCOMUNESDELASJUNTASELECTORALESYDESUSINTEGRANTESARTCULO70.- Son atribucionesde las JuntasElectorales, en suscorrespondientescircunscripciones:1.Examinarlascredencialesdesusintegrantes.2.Cumpliry hacer cumplirlasdisposicionesconstitucionales,legales,reglamentariasy las decisionese instruccionesdel ConsejoNacionalElectoralydelaJuntaNacionalElectoral.3.Promoverlaremocindecualquieradesusintegrantes,conformealpresenteReglamento.4.Recibirlaspostulacionesque conformeasuscompetenciaslessean presentadasysegn corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlasorechazarlas.5.Entregarlascredencialespara elrespectivoprocesoelectoralalaso los testigos delas organizaciones con fines polticos, grupos de electoras y electores,comunidades y organizaciones indgenas que postulen candidatas ocandidatos, as como a las candidatas o candidatos, en el mbito quecorresponda de conformidad con el procedimientoprevistoatalfin.6.SometeralConsejo NacionalElectoral,atravsde laJuntaNacional Electoral,lasdudasque surjanenlaaplicacinde la Ley, elpresenteReglamentoydemsnormativaaplicable.7.Acatarlas instruccionesque le girela JuntaNacionalElectoralenmateriadesucompetencia.8.Denunciarante laJuntaNacionalElectoralycorregir,cuandoestasualcance,lasirregularidadesqueseobservenenelprocesoelectoral.9.Organizarel archivoy conservarel materialelectoraly los bienes mueblesqueseencuentrenensusede, remitiendoalaJuntaNacionalElectoral, en la forma ylapsosqueesta determine,todos losdocumentosysoportesqueleseanrequeridos.10.Velar porelcorrectodesarrollodelprocesoelectoral.11. Colaboraren la localizacin de los miembros de las mesaselectoralesysuformacin.12.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.13.EstablecerelhorariodefuncionamientodelaJuntaElectoral.14. Las demsque les correspondanconformea la Ley, el presenteReglamentoydemsnormativaaplicable.ARTCULO71.- Son atribucionesde la Presidentao Presidentede laJuntaElectoral:1.PresidirlassesionesydirigirlosdebatesconformealasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento.2. Convocaralos demsintegrantesparalas sesionesextraordinariasconporlomenos,doce (12) horas deanticipacin.3.Velar porelordenydisciplinadelOrganismoquepreside.4.NombrarlascomisionesqueacuerdelaJuntaElectoral.5. Suscribir las comunicaciones o realizar losactosconforme a loacordadoporlaJunta.6.Suscribirconjuntamente con la Secretariao Secretariolas actas de lassesiones.7.Ejercer la supervisindel personaladministrativo al serviciode laJunta.8.Mantener informada a la JuntaElectoral delo conducente a larecepcinydistribucindelmaterialelectoral.9. Disponerloconducenteentodo lorelacionadoalaadministracinde los recursos,con base en la disponibilidad presupuestaria segn la asignacindelConsejoNacionalElectoral.10.LasdemsqueleasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidadconlaLey,elpresenteReglamentoydemsnormativaaplicable.ARTCULO72.- Son deberesde la SecretariaoSecretariode la JuntaElectoral: 14. 1.Velar por el ordende la Secretara,la buenamarchaycustodiadel archivo.2.Llevar lasactas delassesiones.3. Darcuentaencada sesin, luego delaaprobacindel acta anterior, sobrelascomunicacionesenviadasalaJunta.4. Manteneractualizadalaidentificacindetodos losintegrantesdela Junta,seanprincipaleso suplentes,as como los nombresde los que integranlascomisiones.5.Expedirlacertificacindelascopias delasactasydocumentosquecursenenelarchivodelaSecretara,asolicituddecualquierciudadanointeresado,previaaprobacindelaPresidentaoPresidentedelaJunta.6. Llevarun libro diariodondeconstetodo documentoque reciba otramitelaSecretara,ascomo losdemslibrosque seestablecenenelpresenteReglamento.7.Tramitarlosdocumentos suscritospor la Presidentao Presidente,conformealoacordadoenlassesionesdelaJunta.8. RemitiralaJuntaNacionalElectoral,conjuntamenteconlasactasydemsdocumentos,todo el materialdel archivoque a talesfinesse hayallevadoeneltranscursodel procesoelectoral,acompaadodelaslistasdiscriminatoriasdelosmismos.9.Lasdemsque leasignelaJuntaNacionalElectoraldeconformidadconlaLey,elpresenteReglamentoydemsnormativaaplicable.ARTCULO73.- En la Secretarade cada JuntaElectoralse llevarn, bajolaguarda y responsabilidad de la Secretaria o Secretario, los siguienteslibros:1. UnLibro deActas quedebe contenerlareproduccintextualdecada una de las actasde las sesiones,el cual debeser firmadoen cada sesin porlaPresidentaoPresidenteylaSecretariaoSecretariode la Junta.2.UnLibro Diarioque debe conteneruna constanciadiariadetoda lacorrespondenciaqueemiteyrecibelaJuntaElectoral,ascomo decadaunodelosinformesqueseproducenenlasComisionesquesecrearen.3. Un Libro de Inventarioen el cual quedeconstanciadel destinodelmaterialelectoralquecada JuntaElectoralestobligadaadistribuirbajoinventario,segn corresponda.PARGRAFOPRIMERO.-CadaunodelosLibrosdebidamentefoliados,debeteneruna nota deaperturafirmadapor laPresidentaoPresidente y la Secretaria oSecretario, ascomoelsello delaJuntaElectoralcorrespondienteencadaunadesuspginas.PARGRAFOSEGUNDO.- Los Libros, sellos y demsdocumentacin,debernpermaneceren la sede en la cual funcionela JuntaElectoral, hastaelcesedefinitivodesusfunciones. CAPTULOVIII DELASSESIONESDELASJUNTASELECTORALESARTCULO74.-LasJuntasElectoralesfijarneldaylahora enque se celebrarn lassesiones ordinarias,una vezqueentrenen funcionamiento deconformidadcon lo establecidoen el cronograma electoral.Determinadosel da yla hora para sesionarordinariamente, las JuntasElectorales publicarn un aviso ensu Cartelera Electoral dondeaparezcaesta informacin.EstainformacindeberserremitidaalaJuntaNacionalElectoralyalaOficinaRegionalElectoralrespectiva.ARTCULO75.- Sepodrncelebrarsesionesextraordinarias cuandolaPresidentaoPresidentelasconvoqueporiniciativapropia,ocuandoselorequieranlamayoradelosintegrantes.ARTCULO76.- Las convocatorias para las sesiones extraordinariasdebenefectuarsepor escritocon doce (12) horas deanticipacinpor lomenos;indicandoeldayhora desucelebracinylasmateriasatratar. 15. Elrecibodelaconvocatoriaserfirmadoportodoslos integrantesysialgunosenegareafirmarla SecretariaoSecretariodejarconstancia de ello,considerandodebidamenteconvocadoal integrantede que se trate. En lassesionesextraordinarias nopodrntratarsemateriasdistintasalassealadasenlaconvocatoria.ARTCULO77.-LaJuntaNacionalElectoralpodracordarquelasJuntasElectoralesfuncionenensesionespermanentes.Entodo caso,lasJuntasElectoralespodrndeclararseensesinpermanentemedianteelvotodelamayoradelosmiembrosquelaintegran.Durantelasfasesdepostulaciones,instalacin,constitucin,votacinytotalizacinlasJuntasElectoralesfuncionarnensesin permanente.ARTCULO78.-Todasesin debe comenzarconlalecturayaprobacin del actadelasesin anterior.AcontinuacinlaSecretariaoSecretario darlecturaalospuntosincluidosenlaagenda, momentoenelcual losintegrantespodrnincorporarpuntosvariosatratar;una vez aprobada laagendasometidaaconsideracin,sedar inicioalasesin.ARTCULO79.-Todoslosintegrantesestnenlaobligacinde asistirpuntualmentealassesionesdelaJuntaElectoral.Cuando unintegrante nopuedaasistir a una sesinlo comunicar,por cualquierva, a laPresidentaoPresidenteydeelloquedar constanciaenelActa.La inasistencia injustificada de cualquier integrante a tres sesionesordinariasoextraordinariasconsecutivasdelaJuntaElectoralrespectiva en un lapsode treintadas continuos,contadoa partirde la primera falta; cuyasinasistenciaspuedan constatarse delasactas correspondientes,sermotivopara la desincorporacindel integrante, la cual deber ser acordada porresolucinporlaJuntaNacionalElectoral,deconformidadconloprevistoenelpresenteReglamento.ARTCULO80.-Unavezquehaya verificadoelqurumpara eliniciode una sesin,sepresumesuasistenciaduranteelresto de lamisma.En consecuencia, si unintegrante se ausentare en el momento de la votacin,en ningncaso afectarelqurumde funcionamientoyseconsiderarquehavotadonegativamentelaproposicin. CAPTULOIXDELASDELIBERACIONESARTCULO81.- Cuando un integrantedesee interveniren la sesin, solicitarelderechode palabraala PresidentaoPresidente,quienlo concedersegnelordendepeticiones.ARTCULO82.-Ningnintegrantepodrintervenirenlasesin ms de tresvecessobreun mismopuntoen discusin.En casos especiales, calificadosasporvotacinfavorablede la mayorade los integrantes presentes,podrhaberunacuartaintervencindeunintegrantesobre lamateriaendiscusin.ARTCULO83.- La Presidenta o Presidente,por propiainiciativao arequerimientodeunmiembro,calificarydecidirsiquienest enusodelderechodepalabraseencuentrafueradeorden.Eneste supuesto, el miembro dequiense trateestenlaobligacin delimitarsuintervencinexclusivamentealtemaobjetodediscusin.ARTCULO84.- Cuando un miembroque sea llamadoal ordenpor laPresidentaoPresidente,segn lo expresadoen elartculoanterior,noatiendaelrequerimientoque seleformule,seleprivardelderechode palabrasobreelpuntoendiscusin. 16. ARTCULO 85.- Todointegrante tienederecho apresentarproposiciones sobre el asunto que se encuentra en discusin y de solicitar quela misma sea votada; igualmente podr retirarla o modificarla.ARTCULO86.-LaPresidentaoPresidentepodrexigirdeunmiembro que haga laproposicinporescritooque la dictede maneratal quepermitaalaSecretariaoalSecretariocopiarlaexactamente.ARTCULO87.-Una proposicin puede ser modificada porotrointegrante,siempreque el proponenteloacepte,en casocontrarioseconsiderarcomo otraproposicin.ARTCULO88.-Elintegranteproponenteestfacultadopara mantener,desistirosustituirsuproposicin.ARTCULO89.-LaPresidentaoPresidentepodr,poriniciativapropiao a peticin dealgn miembro, declararque unaproposicin ha sidosuficientementedebatida,casoenelcualsesometeraconsideracindelaJuntaElectoral. CAPTULOXDELASVOTACIONESENLASSESIONESARTCULO90.-LasdecisionesdelasJuntasElectoralessetomarncon el voto de lamayorade losmiembrospresentes,salvo enlos casosestablecidosenlaLeyenloscuales seexija laaprobacindelamayora delosmiembros.ARTCULO91.- Todos los miembrosintegrantesen lasesin estn enlaobligacindevotar.Siunintegranteseausentaenelmomentodela votacin o noemite expresamentesu voto, se entender que vota negativamentelaproposicin,considerndoseademsunafaltagravealcumplimientodelasobligacionesdelintegrantecontumaz.ARTCULO92.- Cualquier integrante tiene derecho a solicitar la verificacinde la votacin inmediatamente despus de haberse producido.PARGRAFONICO.- La Secretaria o el Secretario, cuando tenga dudasrespectoalresultadode lavotacin,tienederechoasolicitarlaverificacindelamisma.ARTCULO93.-Deresultarempatadalavotacin,sereabrireldebatey,encasodesegundoempate,setendrlaproposicincomo negada.ARTCULO94.-Elintegrantequedisientadeunadecisinpuedesalvar su voto yhacerloconstarenel acta.El argumentodel voto salvadopodrexpresarloenlamismasesin opor escritoenuntrminoque no exceda de dosdas hbiles y su contenido ser incluido en el acta respectiva. En caso de que nose consigneelargumentodelvotosalvadoenellapsoreferido,seentenderqueelvoto esnegativo.ARTCULO95.- La Secretariao Secretariotienederechoa intervenir parasolicitar aclaratorias respectoa las proposiciones que se van a someter avotacin yrespectoa las decisiones tomadas, muyespecialmente,encuantoalexactocontenidodeestas.CAPTULOXI DELASJUNTASREGIONALESELECTORALESARTCULO96.- Las JuntasRegionales Electorales asumirn, en la entidadqueles corresponda,la ejecuciny vigilanciade los procesos electoralespara laeleccinde Diputadaso Diputadosa la Asamblea Nacional, Gobernadoras o 17. Gobernadores de estado y Legisladoras o Legisladores al Consejo Legislativo,de acuerdoconlas funcionesestablecidasenlaLeyyenelpresenteReglamento.Tendrnsusedeen lacapitaldecadaentidadfederal.ARTCULO97.-CorrespondealasJuntasRegionalesElectorales,bajosupervisindelaJuntaNacionalElectoral:1.Recibirlas postulacionespara candidatasocandidatosaDiputadaoDiputado a laAsamblea Nacional, Gobernadorao Gobernadorde estadoyLegisladorasoLegisladoresal ConsejoLegislativoysegncorresponda,declararlas como no presentadas,admitirlas orechazarlas.2.Totalizarcon baseenlasActas deEscrutiniodetodasycadaunadelasMesasElectoralesdesucircunscripcin,losvotos paracandidatasocandidatos a Diputada o Diputado a la AsambleaNacional,GobernadoraoGobernadorde estadoyLegisladorasoLegisladores alConsejoLegislativo,hacer las adjudicaciones,procederalasproclamacionesdequienesresultenelectasoelectosyextenderlascredencialescorrespondientes, dentro del lapso siguiente ala realizacinde laselecciones,equivalente a dos das continuospor cada eleccinquelescorresponda.3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaqueestadetermineyamstardaraldasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnumeral anterior, todoslos soportesdocumentales, inclusive lasActasdeEscrutinio,ascomolastranscripcionesdedatos,losdemsdocumentosrecibidosenrelacinalprocesoelectoraldequesetrateycualquierotrainformacinquesolicitelaJuntaNacionalElectoral.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativasypenalesquepudieranderivarsedel incumplimiento de las atribucionesestablecidasen este numeral,las JuntasRegionalesElectoralesque no finalicensutrabajoen el lapso establecido,remitirn todos los soportes documentales dela totalizacin, adjudicacin y proclamacinrequeridos,juntocon elacta quelevantarnaefectos de dejar constancia del estadoen que fue interrumpidoel procedimientoymotivarlasrazonespor lascuales nofueculminado enellapsoindicado.4.Acreditar,paraefectosdel respectivoprocesoelectoral,alasolostestigosregionalesde las organizacionescon finespolticos,grupos deelectorasy electoresy comunidadesuorganizacionesindgenas que postulencandidatas o candidatos, as comolaspropiascandidatas o candidatospostulados por iniciativapropia, deconformidadcon el procedimiento que atalesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.5.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.6.Establecerelhorariodesufuncionamiento. CAPTULOXII DELASJUNTASMUNICIPALESYPARROQUIALESELECTORALESARTCULO98.- Las JuntasMunicipales Electorales asumirn, en elmunicipioque lescorresponda,laejecucinyvigilanciadelosprocesoselectoralespara la eleccindeAlcaldesaso Alcaldesy Concejalaso ConcejalesMunicipales,deacuerdoconlasfuncionesestablecidasenla Leyy enelpresenteReglamento.Tendrnsu sede en la capitaldel respectivomunicipio.ARTCULO99.-CorrespondealasJuntasMunicipalesElectorales,bajosupervisindelaJuntaNacionalElectoral:1.Entregarlas credencialesalos miembrosdelasmesaselectoralesremitidasporlaJuntaNacionalElectoral.2.RecibirlaspostulacionesparacandidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesyConcejalasoConcejalesMunicipalesysegncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.3.Totalizarcon baseenlasActasdeEscrutiniodetodasycadaunadelasMesasElectoralesdesucircunscripcin,losvotos paracandidatas 18. y candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales,hacer las adjudicaciones y proceder a las proclamaciones de quienesresulten electos y extender las credenciales correspondientes, dentro dellapso siguiente a la realizacindelaseleccionesequivalenteadosdascontinuos.4.RemitiralaJuntaRegionalElectoralrespectiva,enlaformaqueesta determine y ams tardaral dasiguiente de concluidoellapsoestablecidoenelnumeralanterior,todos lossoportesdocumentales,inclusive lasActas de Escrutinio, as comolastranscripciones dedatos, losdemsdocumentosrecibidosenrelacinalprocesoelectoralde quesetrateycualquierotrainformacinquesolicitelaJuntaRegionalElectoral,alosfinesdesuremisinalaJuntaNacionalElectoral.Sinperjuiciode las responsabilidadesadministrativas ypenalesque pudieranderivarse del incumplimiento delas atribuciones establecidasenestenumeral,lasJuntasMunicipalesElectoralesque no finalicensu trabajoen el lapsoestablecido,remitirnalaJuntaNacionalElectoraltodoslossoportesdocumentalesdelatotalizacin, adjudicacin yproclamacinrequeridos, junto con el acta que levantarn a efectos de dejar constanciadelestado en que fue interrumpidoelprocedimientoymotivarlasrazonesporlascualesno fueculminadoenellapso indicado.5.Acreditar,para efectosdelrespectivoprocesoelectoral,alostestigosmunicipalesy los testigos ante las mesas electoralesde lasorganizacionesconfinespolticos,gruposdeelectorasyelectoresycomunidadesuorganizacionesindgenasquepostulencandidatasocandidatos,as como a lascandidatasocandidatospostuladosporiniciativapropia,de conformidadcon elprocedimientoquea talesfinesestablezcaelConsejo NacionalElectoral.6.RealizarlaspublicacionesoficialesenlaCarteleraElectoral.7.Establecerelhorariodesufuncionamiento.ARTCULO100.-LaJuntaNacional Electoralpodr crear JuntasParroquialesElectorales,por ordendelConsejo NacionalElectoral,paracoadyuvarcon la JuntaMunicipalElectoralenlocorrespondienteenlabsquedayacreditacindelosmiembrosdelasmesas electorales.CAPTULOXIII DELASJUNTASMETROPOLITANASELECTORALESARTCULO101.- LasJuntasMetropolitanasElectoralesasumirn,ensucircunscripcin,laejecucinyvigilanciadelosprocesoselectoralespara la eleccindeAlcaldesa o Alcalde, yConcejalasyConcejales a losCabildosdelosDistritosMetropolitanosque secrearendeconformidadconlaLey.TendrnsusedeenlacapitaldelrespectivoDistrito.Laejecucinyvigilanciadelosprocesoselectoralespara laeleccinde AlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitano deCaracas,yConcejalaoConcejaldelCabildoMetropolitanodeCaracas, corresponderalaJuntaMetropolitanadeCaracas. As mismo,la ejecuciny vigilanciadelosprocesoselectoralespara laeleccindeAlcaldesaoAlcaldedelDistritodelAltoApure yConcejalaoConcejaldelCabildoDistritaldelAltoApure,corresponderalaJuntaDistritaldelAltoApure.ARTCULO 102.- Corresponde a lasJuntasMetropolitanasbajosupervisindelaJuntaNacionalElectoral:1.RecibirlaspostulacionesparacandidatasocandidatosaAlcaldesasoAlcaldesalosDistritosMetropolitanos,ConcejalasyConcejalesalosCabildos delos Distritos Metropolitanos,ysegncorresponda,declararlascomo nopresentadas,admitirlasorechazarlas.2.Totalizarcon base enlasActas deEscrutiniodetodas ycada unadelasMesasElectoralesdesucircunscripcin,hacer lasadjudicacionesy proceder a lasproclamaciones de quienesresulten electos yextender lascredenciales 19. correspondientes,dentro dellapso siguientea la realizacinde laselecciones,equivalentea dos dascontinuosporcada eleccinquelescorresponda.3.RemitiralaJuntaNacionalElectoral,enlaformaqueestadetermineyamstardaraldasiguientedeconcluidoellapsoestablecidoenelnumeral anterior, todoslossoportesdocumentales, inclusive lasActasdeEscrutinio,ascomolastranscripcionesdedatos,losdemsdocumentosrecibidosenrelacinalprocesoelectoraldequesetrateycualquierotrainformacinquesolicitelaJuntaNacionalElectoral.Sinperjuiciode lasresponsabilidadesadministrativasypenalesquepudieranderivarsedelincumplimiento de las atribucionesestablecidasenestenumeral,lasJuntasMetropolitanasElectoralesquenofinalicensutrabajoenellapso establecido,debernremitira laJuntaNacionalElectoral todoslos soportesdocumentales de la totalizacin,adjudicaciny proclamacinrequeridos,junto con un actaquelevantarnaefectosdedejar constanciadel estadoenque fue interrumpido elprocedimiento y motivar las razones por las cuales nofueculminadoenellapsoindicado.CAPTULOXIV DELAMESA ELECTORALARTCULO103.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalternode la JuntaNacional Electoral, que tiene como funcin celebrar los actos deinstalacin, constitucin,votacin y escrutinio,atendiendoa losprincipiosprevistosen la Ley Orgnicade Procesos Electorales.ARTCULO104.- ElsistemaprevistoparaelfuncionamientodelaMesaElectoralesautomatizado;funcionarconunamquinadevotacinylecorresponderun cuadernode votacin.ElConsejo NacionalElectoraldeterminarelnmerodeelectorasoelectoresporMesaElectoral.PARGRAFO NICO.- ElConsejo Nacional Electoral publicar enGacetaElectoraldelaRepblicaBolivarianadeVenezuelalaubicacinynmerotantode losCentrosdeVotacinpor entidadfederalcomodeMesasElectorales.ARTCULO105.- LaMesaElectoralestarintegradapor unaPresidentaoPresidente,una SecretariaoSecretarioy por miembrosprincipales.Asmismo,lasfuncionesdelamquinadevotacinestarnacargo de una Operadorau Operador del Sistema Integrado designado y acreditadoporelConsejoNacionalElectoral.ARTCULO 106.- Todoslosintegrantes seleccionados paralaconformacindelaMesaElectoral debern ser electoras o electores, no estarsujetos a los supuestosdeexcepcinoimpedimentosprevistosenlosartculos52dela Ley Orgnica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgnica de ProcesosElectorales.ARTCULO107.-LaJuntaNacionalElectoralacreditaralosmiembrosprincipales,alaSecretariaoSecretario,suplentesyalareservade la MesaElectoral.ARTCULO108.- Losintegrantesylasolostestigoselectoralesvotarn en la MesaElectoralque les correspondan,segn su inscripcinen el RegistroElectoral.ARTCULO109.- LasfuncionesdelosintegrantesdelaMesa Electoralsonlassiguientes:1. Examinarsuscredenciales.2. Revisar lascredencialesdelasolostestigoselectoralespresentesenlosactosdeinstalacin,constitucin,votacinyescrutinio.3. Asistirenlosdasyhoras fijadospor elConsejo NacionalElectoralpara celebrarlosactos de instalaciny constitucin,votacinyescrutiniodelaMesaElectoral.4.FirmarlasActas deInstalacinyRecepcindeMaterialElectoral,deConstitucinyVotacin,deInicializacinenCero,deEscrutinio.5. Explicaralaselectorasyelectoreselprocedimientodevotacin. 20. 6.Permitirlapresenciadelasolostestigoselectoralesenlosactosdeinstalacin,constitucin,votacinyescrutinio.7.Entregaral Plan Repblicael materialelectoralparasutraslado,resguardoycustodia.8. Distribuirenloscorrespondientessobres:lasactas electorales,elcuaderno devotacin, la memoria removible ydems instrumentoselectorales.9. Velarpor el mantenimientodelordenpblicoduranteelprocesoelectoralysolicitarlacolaboracindelPlanRepblicacuandoseanecesario.10.Informar a la JuntaMunicipal Electoralsobrecualquiersituacinqueafecteeldesarrollodelprocesoelectoral.11.Realizarla verificacinciudadana conforme conloestablecidoenelpresenteReglamento.12.DarcumplimientoalaLey,alpresenteReglamentoydemsinstruccionesimpartidas por la JuntaNacionalElectoraly elConsejo NacionalElectoral.TTULOIV DELACONVOCATORIAARTCULO110.- ElConsejo NacionalElectoralrealizarlaconvocatoria para laeleccinde los cargosde eleccinpopular.Laconvocatoriase efectuar en laGaceta Electoral de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo desu publicacin en otros medios de informacinmasivosyeficaces.Enelacto delaconvocatoria,elConsejo NacionalElectoralfijarlafecha de la eleccine igualmente publicarelCronograma Electoraldelrespectivoprocesoelectoral,elcualdeberestablecerlasetapas,actosyactuacionesacumplirse,deconformidadconloprevistoenlaLey.ARTCULO111.- Unavez convocadauna eleccin,elConsejo Nacional Electoralslo podr modificar elCronograma Electoral respecto a etapas,actosyactuacionesenloscuales noseafectenlosderechosde laspersonas, as comotampoco, los lapsosdelos procedimientosestablecidosenlaLeyyenelpresenteReglamento. TTULOV DELASPOSTULACIONESCAPTULOIDELOSREQUISITOSYCONDICIONESDEELEGIBILIDADARTCULO112.- Para ser candidata o candidato a PresidentaoPresidentedelaRepblicaserequiere:1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y no poseerotranacionalidad.2. Mayor detreinta (30) aosdeedad, alafechadelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.5. No estar sometidaosometido ainhabilitacinporsentenciadefinitivamentefirme.ARTCULO113.- ParasercandidataocandidatoaDiputadaoDiputado alaAsambleaNacional,RepresentanteaOrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional y Legisladora o Legislador a los ConsejosLegislativosdelosestadosserequiere:1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacincon, por lomenos, quince aos de residenciaen territoriovenezolano.2. Mayor deveintin(21) aosdeedad, alafechadelaeleccin.3. Haber residido cuatro (4) aos consecutivos en laentidadcorrespondiente,encualquiermomentoantes delaeleccin.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral. 21. ARTCULO114.- Para ser candidata o candidato a Gobernadora oGobernadordeestadoserequiere:1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacin,caso esteltimo, para el cual deberntener residenciaininterrumpida, no menor dequince (15)aosen el territoriovenezolano.2. Mayor deveinticinco(25) aos, alafechadelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.PARGRAFONICO.-ParasercandidataocandidatoaGobernadorao Gobernadordeun estadofronterizo, se requiere ser venezolana o venezolanopornacimiento,notenerotranacionalidadycumplirconlos demsrequisitosantesindicados.ARTCULO115.- ParasercandidataocandidatoaAlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitanodeCaracas, serequiere:1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacin,casoesteltimo, parael cual debertenerresidenciaininterrumpida, no menor dequince (15)aosen el territoriovenezolano.2. Mayor deveinticinco(25) aosalafechadelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.5. Tener residencia no menor de cinco (5) aos en el DistritoMetropolitanodeCaracas.ARTCULO116.- ParasercandidataocandidatoaConcejalaoConcejaldelCabildoMetropolitanodeCaracas, serequiere:1. Servenezolanaovenezolano.2. Mayor deveintin(21) aosalafechadelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.5.Tenerporlo menoscinco (5) aosde residenciaenunodelosmunicipiosqueintegranelDistritoMetropolitanodeCaracas.ARTCULO117.- ParasercandidataocandidatoaAlcaldesaoAlcaldedelDistritodelAltoApure,serequiere:1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento y sinotranacionalidad.2. Mayor deveinticinco(25) aosalafechadelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.5.Tener nomenosde tres(3) aos deresidencia en unodelosmunicipiosqueintegranelDistritodelAltoApure,inmediatamenteanterioresasueleccin.ARTCULO118.- ParasercandidataocandidatoaAlcaldesaoAlcaldedemunicipio,serequiere:1. Servenezolanaovenezolanopor nacimientoopornaturalizacin,caso esteltimo, parael cual debertenerresidenciaininterrumpida, no menor dequince (15)aosen el territoriovenezolano, de los cuales los tres ltimos aosprevios a la eleccindebenserenelmunicipioalcualsepostule.2. Mayor deveinticinco(25) aosalmomentodelaeleccin.3. Deestadoseglar.4. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.5. Tener no menosde tres(3) aos de residenciaen elmunicipiorespectivo.PARGRAFONICO.-Para ser candidatao candidatoaAlcaldesaoAlcaldedemunicipiofronterizo,serequiereservenezolanaovenezolanopornacimiento,sinotranacionalidadycumplirconlosdemsrequisitos.ARTCULO119.- ParaserConcejalaoConcejaldel CabildoDistritaldelAltoApure,yConcejaloConcejalademunicipioserequiere:1. Servenezolanaovenezolano. 22. 2. Mayor deveintin(21) aosalafechadelaeleccin.3. EstarinscritaoinscritoenelRegistroElectoral.4. Tener porlomenostres(3)aosderesidenciaenelmunicipio.Enelcaso delosmunicipiosfronterizos,lasvenezolanasyvenezolanospornaturalizacindebentenermsdediez(10) aosderesidenciaenel municipio. CAPTULOII DELAINELEGIBILIDADARTCULO120.- Se consideran causas deinelegibilidad parasercandidataocandidatoacargosdeeleccinpopular,el incumplimientodealgunadelascondicionesdeelegibilidadexigidasporlaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuelaylasLeyes, oestarincursoen algunade lasrestricciones establecidasen los instrumentosjurdicos referidos.ARTCULO121.- Una vez admitida una postulacin y agotados losrecursosadministrativos contraella, setendrncomo cumplidas,salvo prueba encontrario, las condiciones de elegibilidad previstas en la Constitucinde laRepblicaBolivariana de Venezuelay las leyes.En consecuencia,quienpretenda alegarelincumplimientodelascondicionesdeelegibilidadtendrlacarga procedimentaldesuprueba.ARTCULO122.- No podrnoptara los cargos de eleccin popularprevistosenelpresenteReglamento:1. Quienesestnsometidasosometidosacondenapenalmediantesentenciadefinitivamentefirme.2. Quienes hayansidocondenadas ocondenados pordelitoscometidosduranteel ejerciciodefuncionespblicas,uotrosqueafectenelpatrimoniopblico,dentrodeltiempoquefijelaLey, apartir del cumplimiento de la condena y deacuerdo conlagravedaddeldelito.3. Quienesestn sometidosainterdiccincivil oinhabilitacin.4. Las electoras y electores que hayan sido suspendidos desucondicinporalgunade las causalesprevistas en la Ley, poreltiempodelasuspensin.PARGRAFONICO.- No sern recibidas laspostulaciones de lasciudadanasyciudadanosque seencuentrenincursosen los supuestos antesreferidos.ARTCULO123.- No podrnoptaral cargo de Alcaldesao Alcaldey Concejalas oConcejales aquellas electoras o electores incursos en algunode lossupuestosprevistosen el artculo83 de la Ley Orgnica delPoderPblico Municipal.ARTCULO124.- Ningunaelectorao elector podrpostularseen lossiguientescasos:1.Aloscargos deDiputadayDiputadoalaAsambleaNacionalodeLegisladorayLegislador delos Consejos Legislativosdelosestados,simultneamentenienmsdeunaentidadfederal.2. Al cargo de Diputada y Diputado a la Asamblea NacionalyRepresentante aOrganismosDeliberantes deCompetenciaInternacional,eneleccionesqueserealicensimultneamente.3. De manera simultnea para el cargo de GobernadoraoGobernadorydeAlcaldesaoAlcalde,en los procesoselectoralesqueserealicenenformaconjunta. 23. Ninguna organizacin confines polticos ogrupos deelectorasyelectorespodrpostularmsdeunalistaaunmismocargo deliberante,enunamismacircunscripcin.ARTCULO125.- No podrn ser elegidas o elegidos Diputadas o Diputados ala Asamblea Nacional, Representantes a Organismos Deliberantes deCompetencia Internacional niLegisladoras o LegisladoresalosConsejosLegislativosdelosestados:1. LaPresidentaoPresidentedela Repblica,laVicepresidentaEjecutivaoVicepresidenteEjecutivo,lasMinistrasoMinistros,laSecretariaoSecretariodelaPresidenciade laRepblica ylasPresidentasoPresidentesy DirectorasoDirectores de losinstitutosautnomosyempresasdelEstado,hastatres mesesdespusdelaseparacinabsolutadesuscargos.2. LasGobernadorasoGobernadoresySecretariasoSecretariosdeGobierno, de losestadosy autoridadesde similarjerarquadelDistrito Capital, hasta tres mesesdespus de laseparacinabsolutadesuscargos.3. Los funcionarias o funcionarios municipales, estadaleso nacionales, deinstitutos autnomoso empresas delEstado,cuandolaeleccintengalugarenlajurisdiccinenlacualacta,salvo que setratede uncargo accidental,asistencial,docenteoacadmico.ARTCULO126.- La impugnacin de una candidatao candidatopor razonesdeinelegibilidadque se realiceantes ocon posterioridadala eleccin, sertramitadaensedeadministrativaatravsdel recursojerrquicoelectoralprevistoenlaLeyOrgnicadeProcesos Electorales.CAPTULOIII DELASEPARACINDELOSFUNCIONARIASYFUNCIONARIOS PBLICOSARTCULO127.-NopodrserelegidaoelegidoPresidentaoPresidente delaRepblica quien esten ejercicio del cargode VicepresidentaEjecutivooVicepresidenteEjecutiva,MinistraoMinistro,GobernadoraoGobernador,o Alcaldesao Alcalde,en el da de su postulacino encualquiermomentoentreestafechayladelaeleccin.ARTCULO128.- Lasfuncionariasyfuncionariospblicosque aspirena postularsea un cargo de eleccin popular y que no opten a su reeleccin, debernsepararse temporalmente delejercicio desus cargosdesde eldaqueinicielacampaaelectoralyhastaeldadela eleccin,ambasfechasinclusive;salvoloprevistoenelartculo189 delaConstitucindelaRepblicaBolivarianadeVenezuela.ARTCULO129.-Cuandose requiera la separacin temporaldelejerciciodelcargo,sedebersolicitar,antes deliniciodelacampaaun permisonoremunerado,yelmismoser de obligatoriaconcesin.Lapostulacinsetendrcomono presentadasila candidataocandidatoreasumeelcargo encualquiermomentodellapso previsto. CAPTULOIVDELAPOSTULACINPORINICIATIVAPROPIAARTCULO130.-Parapostularseporiniciativapropia,laselectorasyelectoresdebernpresentarconjuntamente con los requisitosexigidos paraoptaral cargo de eleccinpopularal cual aspiran,el respaldode por lo menos elcinco por ciento (5%) de las electoras y electores inscritos en el RegistroElectoral de lacircunscripcin,segncorrespondaalmbitoterritorialdelcargo. 24. ARTCULO131.- El Consejo NacionalElectoral, mediante resolucin especialestablecer el mecanismo para el otorgamiento de las manifestacionesdevoluntadde las electorasy electoresen apoyo de candidatasocandidatos.Laselectorasoelectoresno tendrnlimitacionespara el otorgamiento de lasmanifestaciones devoluntad en apoyo a quienes deseenpostularseporiniciativapropia.CAPTULOVDELOSDATOSYRECAUDOSEXIGIDOSPARA POSTULARSEARTCULO132.- Lasinteresadas o interesados presentaranlaspostulaciones a los cargos de eleccin popular, mediante laconsignacinpor triplicado de laplanilla emitida porel sistemaautomatizadodepostulacin,conlossiguientesdatos yrecaudos:1. Identificacindelacandidataocandidato.2.Datosde identificacincomo lacandidataocandidatoaparecerenlaboletaelectoral.3. Identificacindelcargo alcualsepostula.4. Datos deldomiciliodelpostulante.5. Aceptacinde la postulacinpor partede la personapostulada,salvoquesetratedeunapostulacinporiniciativapropia.6.Constanciadel cumplimientodelmecanismoparaelotorgamientodelasmanifestacionesdevoluntaddelaselectorasyelectoresenapoyo de candidataocandidatoen el caso de laspostulacionesporiniciativapropia.7. Programadegestinpor candidataocandidato,enfsicoydigital, en el formatoquedetermine elConsejoNacionalElectoralmedianteresolucinespecial.Enelcasodelaspostulacionesbajolamodalidad delista, se presentar unprograma degestincomnalalistadecandidatasocandidatos.8. Autorizacindelos representanteslegalesdelasorganizacionesconfinespolticosodelospromotoresdelosgruposdeelectorasyelectorespara efectuarlaspostulaciones.9. Declaracin jurada de la personapostulada, relativa altiempomnimoderesidenciaexigido por la Ley, en lacircunscripcincorrespondiente;10.Constanciadelaseleccinde lacandidataocandidatoporpartedelaorganizacinconfinespolticos.11. Constanciade constitucinemitidapor el Consejo NacionalElectoral,sielpostulanteesungrupodeelectorasoelectores.12. Fotocopia de la cdula de identidad de la candidataocandidatopostulado.13.Constanciadeinscripcin en elRegistroElectoraldelapostuladaopostulado.14.Dos(2) fotografasenfsicoydigital,enelformatoyconlascaractersticasquedetermineel ConsejoNacionalElectoralmedianteresolucinespecial,paralapostulacindelacandidataocandidatoaPresidentaoPresidentedelaRepblica,Gobernadora o Gobernador, Alcaldesao Alcaldedel DistritoMetropolitanodeCaracas,Alcaldesa o Alcalde del DistritodelAlto Apure, yAlcaldesaoAlcalde.ARTCULO133.- Lasorganizacionespostulantesprocurarnestablecermecanismosenlaseleccindesuspostuladasypostuladosalosefectos de que suscandidaturas alos cuerpos deliberantes tenganunacomposicinparitariayalterna,decincuentaporciento(50%) para cada sexo. CAPTULOVIDELPROCEDIMIENTOPARA POSTULARSEARTCULO134.- Laspostulacionesdecandidatas ocandidatos,debernpresentarse:1. PresidentaoPresidentedela Repblica yRepresentantesaCuerposDeliberantes deOrganismosInternacionales,porantelaJuntaNacionalElectoral. 25. 2. Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, GobernadoraoGobernador deestado y Legisladora o Legislador alConsejo Legislativo,porantelaJuntaRegionalElectoral.3. AlcaldesaoAlcaldedel DistritoMetropolitano,AlcaldesaoAlcalde del Distrito delAlto Apure, Concejala o Concejal alCabildoMetropolitano de Caracas yConcejala oConcejal alCabildoDistritaldelAltoApure,porantelaJuntaMetropolitanaElectoral.4.AlcaldesaoAlcaldedemunicipioyConcejalaoConcejalporantelaJuntaMunicipalElectoral.PARGRAFO NICO.- LaJuntaNacionalElectoraldesignar afuncionarias y funcionarios delConsejoNacional Electoral comocoordinadorasocoordinadoresde postulaciones, quienesasesorarnalasJuntasElectorales.ARTCULO135.- Tendrnderechoapostularcandidatasy candidatosparalosprocesoselectorales:1. Lasorganizacionesconfinespolticos.2. Losgruposdeelectorasyelectores.3. Las ciudadanasyciudadanospor iniciativapropia,enloscasosquedeterminalaLey.4. Comunidades uorganizaciones indgenasconstituidasparapostularloscargosdeeleccinpopularlegalmenteprevistos.ARTCULO136.-Paraquelasorganizacionesconfinespolticospuedanpostular,debernobligatoriamentey de manerapreviapresentarantelaComisindeParticipacinPolticayFinanciamiento,porrganodelaOficinaNacionalde ParticipacinPoltica,eldocumentoen elcualseindiquenlaspersonasautorizadaspara postularensunombre.La Comisin de ParticipacinPolticay Financiamiento mediante publicacinen medios de comunicacin social impresos nacionales, fijarel lapso en el cuallas organizacionescon finespolticosdebern indicarlaspersonasautorizadasparapostular.Slosernrecibidas y tramitadaslas postulaciones de lasorganizaciones con fines polticos que estn suscritas porlas o losautorizadospara postular.ARTCULO137.-Alosfinesdelapresentacindelaspostulaciones,sedebercumplirconlossiguientespasos:1. Ingresaral sistemaautomatizado de postulacionesa travsdelPortal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.Posteriormente,llenar la planilla de postulacin del sistema. Deber indicarselos nombres y apellidos de la postulada o postulado, talcomo lo registrasucdulade identidad,pudiendo sealar con cual de ellos desea aparecer en elinstrumento electoral,atendiendolas especificacionestcnicasde veinte(20)caracteresmximoparaelnombreenelinstrumentodevotacin.Finalmente,deberimprimirysuscribir,portriplicado,la planilladepostulacindebidamentellenada.La JuntaNacionalElectoral quedar facultada para resolver las situacionesnoprevistasen relacinal sistemaautomatizadode postulaciones.2.Consignar,porantelaJuntaElectoralcorrespondiente,lasplanillasdepostulaciones impresas, debidamente acompaadasde losrecaudos sealadosen el presente Reglamento, en elhorarioprevistoporelConsejo NacionalElectoral.PARGRAFONICO.- Para realizar laspostulaciones en las zonasgeogrficasen las que no se tengafactibilidad de acceso al sistemaautomatizadodepostulaciones,deconformidadconloqueestablezcaelConsejoNacionalElectoral,se suministrarn los formatoscorrespondientes,parasurespectivollenadoyconsignacinpor ante la 26. JuntaElectoral correspondiente ysuinclusin enelsistemaautomatizado.ARTCULO 138.- Las postulaciones de aquellas ciudadanas ociudadanosquenocumplanconlascondicionesdeelegibilidadprevistasenlaConstitucinde la RepblicaBolivariana de Venezuelay en las Leyes, para cadacargo deeleccinpopular,ascomo lasdequienesse encuentren incursos en algunadelas restriccionesprevistasenlosreferidosinstrumentosjurdicos,setendrncomo nopresentadas.ARTCULO 139.-Consignada la planilla depostulacin y losdocumentosrequeridos,se revisarnpor partede la respectivaJunta Electoral,y seingresaral sistemaautomatizado de postulaciones a travsdel Portal OficialdeInternetdel Consejo NacionalElectoral, aefectosdecertificarelstatusdelapostulacin,seadepresentadaode recibida.Deestar completoslosdatos ydocumentosrequeridos,lapostulacinse tendr comopresentaday se entregar al postulantecopiadelareferidaplanillasinobservacinalguna.Encaso de faltaralgndocumentode losprevistosen la Ley y en el presente Reglamento, la JuntaElectoralcorrespondiente tendr lapostulacincomorecibida,ydevolveralasolosinteresadoscopia de la planillade postulacin,haciendola respectivaobservaciny se le indicar que tendr cuarenta y ocho(48) horas siguientes a dicha devolucin, para consignar los documentosfaltantes y considerar presentadalapostulacin.De realizarse debidamente la consignacin, se ingresar al sistemaautomatizadodepostulaciones,aefectosdecertificarelnuevostatusde lapostulacin,como presentada.De no realizarla consignacinde los documentosfaltantes en el plazo antes sealado, se tendr la postulacincomo nopresentada,yla JuntaElectoralcorrespondienteemitirresolucinalrespecto,debidamentemotivada.Declaradacomopresentadalapostulacin,comenzaracorrerellapso decinco (5) das continuosparaquelaJuntaElectoralcorrespondientesepronunciesobrelaadmisinorechazodelapostulacin.Laadmisin,rechazoodeclaratoriadenopresentacindelapostulacinsepublicar,alos fineslegales,en la CarteleraElectoraldelaJuntaElectoralrespectiva,sin perjuiciode que sepuedapublicar,alos fines informativos,en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.Atalefecto,la JuntaElectoralcorrespondientedeberelaborarel Acta en el cual dejeconstancia del lugar,hora y fecha de la publicacin efectuada.ARTCULO140.-Declarada como presentadalapostulacinsin que laJuntaElectoral correspondiente se pronuncie sobre su admisin o rechazodentrodellapso establecido en el artculo anterior, lapostulacinsetendrcomo admitida.ARTCULO141.- Concluidoel lapso de postulaciones,ascomo de suadmisin,rechazoocalificacincomo nopresentada,laJuntaElectoralcorrespondientedeberobligatoriamente elaborarun ActadeCierredePostulacionesen lacual sedeje constanciadel nmeroeidentificacin detodas ycadauna delaspostulacionesque lefueronpresentadas,as como la decisinadoptadaencada caso. ElActa deberser publicada en la cartelera de la JuntaElectoralcorrespondientey unacopiadebidamentecertificada,remitirsealaJuntaNacionalElectoral.Lafaltadeelaboracin,publicacinoremisindelActa aquesecontraeelpresenteartculo,ser consideradafaltagraveenlasobligacionesdelosintegrantes de los organismos electorales subalternos, as comotambin,delacoordinadoraocoordinadordepostulacindesignadoporlaJuntaNacionalElectoral. 27. SECCII DE LAS POSTULACIONESDECANDIDATASYCANDIDATOSALAREPRESENTACININDGENAARTCULO142.- Laspostulacionespara larepresentacinindgenaen el mbitonacional,regionaly municipalsern efectuadaspor la va nominal.ARTCULO143.- Slopodrnpostularcandidatasocandidatosporlarepresentacin indgena a los cargos de eleccin popular,lascomunidadesuorganizacionesindgenas.ARTCULO144.- Las candidatas o candidatos a la representacin indgena alos cuerpos deliberantes de eleccin popular debern cumplir,para cada unodeloscargosdeeleccinpopular,enelmbitonacional,regionalymunicipal,losrequisitosprevistosenlaConstitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, la Ley y en el presente Reglamento.ARTCULO145.- Sinperjuiciodeloprevistoenelartculoanterior,sonrequisitosindispensablesparapostularsecomo candidataocandidatoalarepresentacin indgena, ser venezolana o venezolano, indgena,hablarsuidiomaindgenaycumpliralmenoscon una delassiguientes condiciones:1. Haber ejercidoun cargo de autoridadtradicionalensurespectiva comunidad.2. Tener conocida trayectoriaen laluchasocial enprodelreconocimientodesuidentidadcultural.3. Haberrealizado accionesen beneficiode los pueblosycomunidadesuorganizacionesindgenas.4. Pertenecera unaorganizacinindgenalegalmenteconstituidaconunmnimodetres(3)aosdefuncionamiento.ARTCULO146.- La postulacin decandidataso candidatos arepresentacinindgenadeloscuerposdeliberantesdeeleccinpopular deber iracompaada de losdocumentos queacreditenelcumplimientodelosrequisitosexigidosenlosartculosanteriores.ARTCULO147.- Ladeclaratoriadeadmisin,rechazooconsideracindenopresentadadeunapostulacinauncargo deeleccinpopularporlarepresentacin indgena a los cuerpos deliberantes de eleccin popular, en elmbito nacional, regional y municipal, as como su impugnacin,serealizarconformeal procedimientoestablecidoparalaspostulacionesprevistoenelpresenteReglamento.ARTCULO148.- Lascomunidadesuorganizacionesindgenaspodrnpostularunacandidataocandidato,consurespectivosuplente,para un cargo derepresentacinindgenaalos cuerposdeliberantes,porcadacircunscripcinelectoralindgena.ARTCULO149.- Las postulaciones de las candidatas o candidatosindgenaspara DiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalpara una determinadaregin, podrn ser consignadas ante cualquiera de las JuntasRegionalesElectorales de los estados que conformen la respectiva regin, en lasplanillas elaboradas y distribuidas por el Consejo NacionalElectoral.EfectuadalapostulacindelascandidatasocandidatosindgenasparaDiputadasoDiputadosala AsambleaNacionalantecualquieradelasJuntasRegionales de una determinada regin por parte de una comunidad uorganizacin indgena, lassubsiguientes postulacionespresentadasseentenderncomo modificacionesosustitucionesde la primera.ARTCULO150.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Legisladorao Legislador a losConsejos Legislativosporla 28. representacinindgena,podrnserconsignadasantelaJuntaRegionalElectoraldelacorrespondiente entidadfederal.ARTCULO151.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala oConcejal al Cabildo del Distrito del Alto Apure por la representacin indgena,debernser consignadas ante laJuntaMetropolitanaElectoraldelDistritodelAltoApure.ARTCULO152.- Las postulacionesde las candidataso candidatos a Concejala oConcejal por la representacin indgena, debern ser consignadas ante laJuntaMunicipal Electoral del correspondiente municipio.ARTCULO153.- La ubicacinen el Instrumentode Votacinde las tarjetasde lascomunidadesuorganizaciones indgenasse efectuar tomandocomoreferencialavotacinobtenidaenlaltimaeleccinde representacin indgena parael cargo correspondiente, siguiendo el procedimiento para la escogencia deposicin de tarjetas en los instrumentos electorales previsto en la Ley yen el presente Reglamento.ARTCULO154.- Lascandidataso candidatos indgenasaparecerndistinguidos enelInstrumento deVotacin correspondiente alacircunscripcinelectoral con sus respectivos nombres y apellidos,la indicacinde la comunidad u organizacin postulante, y el color otorgadoporelConsejoNacionalElectoral.ARTCULO 155.-Lasorganizaciones indgenas escogernlascombinaciones cromticas de la Tabla deCombinacin deColores,aprobadaporelConsejoNacionalElectoral,atendiendoen elordendeseleccin,alavotacinobtenidaenlaltimaeleccinderepresentacin indgenaparaelcargocorrespondiente;oensudefecto,alafechadela constitucindelaorganizacinindgenaoen elordende presentacin de la postulacin por partede la comunidad indgena,tomando en cuentalosiguiente:Primero:EscogenciadeOrganizacionesIndgenasNacionales.Segundo:EscogenciadeOrganizacionesIndgenasRegionales.Tercero:EscogenciadeComunidadesuorganizacionesindgenas.ARTCULO156.- Enelcasodealianzas,lascandidatasocandidatosindgenasaparecern en el Instrumentode Votacin correspondientecon un slocolor el cual sercomn a todas lascomunidades uorganizacionesindgenasquelopostulen.SECCINIIDE LAELECCINALOSORGANISMOSDELIBERANTESDE COMPETENCIAINTERNACIONALARTCULO157.- ParasercandidataocandidatoacualquierOrganismo DeliberantedeCompetencia Internacional se requieren lasmismascondicionesestablecidaspara laeleccindeDiputadasoDiputadosala AsambleaNacional, previstasen la Constitucin de la RepblicaBolivarianadeVenezuela,laLeyyenelpresenteReglamento.PARGRAFONICO.-Las candidatasy candidatosa los OrganismosDeliberantesde Competencia Internacional porla RepresentacinIndgena,ademsde los requisitosprevistosenelpresenteartculo,deberncumplir con las condicionesprevistas en el artculo145 delpresenteReglamento.ARTCULO 158.- Las o losrepresentantes a losOrganismosDeliberantesde CompetenciaInternacional,sern postuladosyelectosencircunscripcin nacional nica, medianteel sistemaderepresentacinproporcional. 29. ARTCULO159.- Slo podrn postular candidatas y candidatos aOrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional:1.Lasorganizacionesconfinespolticosdecarcternacional.2.Losgruposdeelectorasyelectoresnacionales.En lo que respecta a la representacin indgena, solamente podrnpostularlascomunidadesuorganizacionesindgenas.ARTCULO160.- Las postulaciones decandidatas y candidatos aRepresentantes aOrganismos Deliberantesde CompetenciaInternacional slo podrn efectuarse por ante la JuntaNacional Electoral.ARTCULO161.- Deconformidadcon loestablecidoenelartculo193 de la LeyOrgnica de Procesos Electorales, ninguna candidata o candidato podrpostularsesimultneamente comocandidataocandidatoalaAsambleaNacionalyalparlamentointernacionaldeque setrate. CAPTULOVIIDELPROCEDIMIENTOPARA LASSUSTITUCIONESYLASMODIFICACIONESDELASPOSTULACIONESARTCULO162.- Ninguna JuntaElectoral tramitar sustitucin o modificacinde postulaciones bajo la modalidad nominal que se presentediez (10)dascontinuosantesdelprocesodevotacin.Slosepermitirnmodificacionesosustitucionesenlaspostulacionesacuerpodeliberantesbajo lamodalidadlista,hastatreinta(30) das antes de la eleccin.ARTCULO163.- En los casos previstosen el artculo62 de la LeyOrgnicadeProcesosElectoralespara que sepuedaprocederarealizarsustitucionesdepostulaciones,lasorganizacionespostulantesdebernrealizarunanuevapostulacin,conformealprocedimientoprevistoenelpresenteReglamento.En caso de sustitucionesen la modalidadlista, deberpresentarse una nueva que contenga el mismo nmero de candidatosparaloscargosadmitidosoriginalmente.As mismo, debern consignar, conjuntamente con los requisitosexigidosparalacandidataocandidatoalcargode eleccinpopulardequesetrate,eldocumentopblicoque haga procedentelasustitucin: Acta deDefuncin;sentencia o documentopblicoquecertifiqueladiscapacidadfsicaomental;y,para elcasoderenuncia,comunicacinsuscritaporlacandidataocandidatorenunciante.ARTCULO164.- Enelcaso demodificacindepostulacionesaque se refiereelartculo63 de la Ley Orgnicade Procesos Electorales,las organizacionespostulantes debern cumplir con el procedimiento previsto en el presenteReglamentopara la presentacindelapostulacin,debiendocumplirigualmentelos requisitosexigidospor la Ley y por elpresenteReglamentopara las candidatasocandidatosalcargodeeleccinpopulardequesetrate.Encasodemodificacionesenlamodalidadlista,deberpresentarseuna nuevaquecontengael mismonmerode candidatospara los cargos admitidosoriginalmente.ARTCULO165.- Se tendrn como realizadas las sustituciones omodificaciones,cuandolas nuevaspostulacionesdetentenelstatusdepresentadas,en elsistemaautomatizadodepostulacionesatravsdelPortalOficialdeInternetdelConsejo NacionalElectoral.ARTCULO166.- A los fines de procurar la efectiva publicidad del cambio de laoferta electoral por sustituciones o modificaciones de postulaciones, el Consejo 30. Nacional Electoral efectuar las debidas correccionesdelosinstrumentosyactaselectorales,siempreycuando losmismosnoseencuentrenelaborados.ARTCULO167.-Encaso dequelas sustitucionesomodificacionesdecandidatasocandidatosseproduzcandespusdehabersidoelaboradoslosinstrumentos y actaselectorales, el Consejo Nacional Electoral,publicarelcambiodelaofertaelectoralatravsdesuPortal OficialdeInternet,sinperjuiciode la implementacin de otros mecanismosde publicacin.ARTCULO168.- Las organizaciones postulantes que modifiquen osustituyanlaspostulacionesadmitidas,debern publicarcadacambiodelaofertaelectoralenundiariodecirculacinnacionaloregional,segnsealaeleccin,mediantepor lo menosun aviso, cuyas medidassern de dos (2)columnaspor diez (10) centmetrosyconsignarloantelaJuntaElectoralcorrespondiente.ARTCULO169.- El dcimo da antes de la celebracin de las elecciones,elorganismo electoralcorrespondientedeber obligatoriamenteelaborarun Acta en la cual se deje constanciadel nmeroe identificacin de todasy cadauna de las sustitucionesy modificacionesde postulacionesque lehubiesensido presentadas,as como ladecisinadoptadaencada caso.El acta deber ser publicada en la cartelera de la JuntaElectoralcorrespondiente.Lafaltadeelaboracin,publicacinoremisindelactaaquesecontraeelpresenteartculo,serconsideradafaltagraveenlasobligacionesdelosmiembrosdelaJuntaElectoral,ascomo tambin,delacoordinadoraocoordinadordepostulacin designadopor la JuntaNacionalElectoral.CAPTULOVIII DELPROCEDIMIENTODECONSTITUCINDELOSGRUPOSDEELECTORASYELECTORESARTCULO 170.- Losgrupos de electoras y electores podrnconstituirseparapostularenelmbitonacional,regional,metropolitano,distritalomunicipal.Lasolicituddeberefectuarseante laComisindeParticipacinPolticayFinanciamiento,por rganodelaOficinaNacional deParticipacinPolticaen el caso de los nacionalesymetropolitanos. Enelcaso de losregionales,distritalesomunicipalessehar porante lasOficinasRegionalesElectoralescorrespondientes.ARTCULO171.- Los gruposde electorasy electoresslo podrnser constituidospor al menos cinco (5) promotoras o promotores de la circunscripcincorrespondiente, quienes debern ser electoras o electoresyestarinscritosenel RegistroElectoralde la circunscripcin electoral correspondiente.ARTCULO172.- Losgruposdeelectorasy electoresnacionalesslopodrnpostularaloscargosdePresidentaoPresidentedelaRepblica,yDiputadasoDiputadosalaAsambleaNacionalyrepresentantesalosOrganismosDeliberantesdeCompetenciaInternacional.ARTCULO173.- LosgruposdeelectorasyelectoresregionalesslopodrnpostularcandidatasocandidatosaDiputadasoDiputadosalaAsambleaNacional,GobernadoraoGobernadordeestado,Legisladoras oLegisladores alConsejo Legislativo, Alcaldesaso Alcaldes demunicipiosyConcejalasoConcejales.PARGRAFO PRIMERO.-Losgrupos de electoras yelectoresregionales,constituidos en el estadoMirandao en el DistritoCapital, podrnpostular adems de los cargosyaprevistos, candidatasocandidatosaAlcaldesaoAlcaldedelDistritoMetropolitanodeCaracas yConcejalasoConcejalesalCabildoMetropolitanodeCaracas. 31. PARGRAFO SEGUNDO.- Los grupos deelectoras y electoresregionalesconstituidosen elestadoApure,podrnpostularademsde los cargosyaprevistos,candidatasocandidatosaAlcaldesaoAlcaldeDistritalyConcejalasoConcejalesalCabildoDistritaldelAltoApure.ARTCULO174.- Los gruposde electorasy electoresmetropolitanos, slopodrn postular candidatas o candidatos a Alcaldesa o Alcalde Metropolitano,ConcejalasoConcejalesal CabildoMetropolitano yAlcaldesaoAlcaldeyConcejalasoConcejalesde los municipiosque lo conforman.ARTCULO175.- Los gruposdeelectorasyelectoresdistritales slopodrnpostularcandidatasocandidatosaAlcaldesaoAlcaldeDistrital delAltoApure,ConcejalasoConcejalesdelDistritodelAlto ApureyAlcaldesaoAlcaldeyConcejalasoConcejalesde los municipiosque lo conforman.ARTCULO176.- Losgruposde electorasyelectoresmunicipalesslo podrnpostular candidatas ocandidatos a Alcaldesa o AlcaldeyConcejalasoConcejalesdelmunicipiocorrespondiente.ARTCULO177.-Lasinteresadasointeresadosenconstituirungrupodeelectorasy electoresregional,metropolitano,distritalo municipal,segnlaeleccindeque setrate,debernpresentaruna solicitudpara la denominacin delgrupodeelectorasy electores, conformea lasespecificacionesprevistasenelpresenteReglamento,enlafechaque atalefectodetermineelConsejoNacionalElectoralpara undeterminadoprocesoelectoral.PARGRAFOPRIMERO.- Ladenominacindeungrupodeelectorasyelectoresnacionalymetropolitano,debe solicitarsepor ante laComisin deParticipacinPolticay Financiamiento, porrgano dela OficinaNacionaldeParticipacinPolticadelConsejo NacionalElectoral.PARGRAFO SEGUNDO.-Ladenominacindeungrupodeelectorasy electoresregional, distrital o municipal, debesolicitarseante larespectivaOficinaRegionalElectoraldelConsejo NacionalElectoral.ARTCULO178.- La denominacin no podr incluir nombres de personas,deiglesias,o contenerexpresionescontrariasa la igualdad social ojurdica,niexpresionesantagnicasanacionesextranjeras,ni enformaalgunatenerrelacingrfica o fonticaoparecerse a lossmbolospatriosoemblemasreligiosos,nipodrincitaralaviolenciaopromoverladesobediencia a las leyes o desestimularel ejerciciodel derechoalvoto.La denominacin debe ser diferente a la que corresponda a lasorganizaciones confinespolticos ya inscritoso en procesodeinscripcin,oalas denominacionesde gruposde electorasyelectores quehayansido solicitadospreviamente.Aestos fineslas interesadaso los interesadosdebern consultar enlasedede la Comisin deParticipacinPolticayFinanciamientopor rganodelaOficinaNacional deParticipacinPolticadel Consejo NacionalElectoralo en la Oficina RegionalElectoral respectiva, la listade las denominaciones ya otorgadas. Elorganismo correspondiente revisar ladenominacin solicitadayemitirunaconstanciadesuaprobacin.ARTCULO179.- Elprocedimientopara laconstitucindelosgruposdeelectorasyelectoresserelsiguiente:Lasolicituddedenominacinconlaspropuestasdenombresysiglas se efectuar enla oficina correspondiente, dentro dellapso quese establezcaparatalefecto.Lasolicituddebercontener:1. Unnombreyunasigla principalydosalternativasadicionales. 32. 2. Fotocopia delascdulas deidentidad decada unodelaspromotorasopromotores.3. La denominacin no podr exceder de ocho (8) dgitosocaracteres y lassiglas no ser menor de seis (6) dgitoso caracteres.ARTCULO 180.-Otorgada la denominacin, laspromotoras opromotoresdelgrupodeelectorasyelectoresprocedernarecolectarel nmero demanifestaciones de voluntad requeridas en el presente Reglamento, deconformidad con el procedimiento que a tal efecto establezcaelConsejoNacionalElectoralafindesolicitarlaconstitucin delgrupodeelectorasyelectores.ARTCULO181.- Lasolicitudpara constituirun grupodeelectorasyelectoresnacional,regional,metropolitano,distritalomunicipal,deberserrespaldadamediantelamanifestacindevoluntadpara constituirse, otorgadaporun nmerode electorasyelectoresequivalentea,por lo menos,elcero coma cinco porciento(0,5%)delaselectorasoelectores inscritosendicho Registro.ARTCULO182.- Para constituir un grupo de electoras y electoresnacional,lasmanifestacionesdevoluntaddebernestar distribuidasen al menos,lastrescuartaspartes(3/4) de las entidadesfederalesdel pas.ARTCULO183.- Para constituir un grupo de electoras y electoresmetropolitanoodistrital,lasmanifestacionesdevoluntaddebernestardistribuidasenalmenos,lastrescuartaspartes(3/4)delosmunicipiosquelosconforman,segnseaelcaso.Encadamunicipio,latotalidaddemanifestacionesdevo