reglamento general de la ley orgánica de educación art.26,27,28,29

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Page 1: Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación ART.26,27,28,29

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto N° 313. Gaceta Oficial N° 36.787 (Reforma) del 16/11/1999

Artículo 26. Las menciones correspondientes a las especialidades para la formación de bachilleres y de técnicos medios serán determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, se considerarán las necesidades de recursos humanos, conforme a las previsiones del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los indicadores del mercado ocupacional, previo el estudio correspondiente, así como las ofertas para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

Artículo 27. Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes impartirá las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 28. En los planes de estudio de educación media diversificada y profesional son obligatorias, además de las asignaturas y similares específicas de cada especialidad y mención, las siguientes: Castellano, Literatura Venezolana, Historia de Venezuela, Geografía de Venezuela, Educación Física y Deporte y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8º de este Reglamento. Asimismo, se establecerá un régimen de pasantías en las especialidades y menciones que señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en la forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único: Los planes de estudio de este nivel se organizarán de tal manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre las distintas especialidades y menciones.

Artículo 29. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá convenios con instituciones públicas y privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la educación y al trabajo productivo para el financiamiento de programas de enseñanza técnica y profesional.