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    17. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADORACUERDO No. 70/99-2001 (VI)

    LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I- Que por Decreto Legislativo No. 597 del 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 96 defecha 25 de mayo de 1999, fue aprobada la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador.

    II- Que es indispensable la emisin del Reglamento General de la Ley Orgnica para garantizar unefectivo funcionamiento y organizacin de la Universidad de El Salvador, de conformidad con loestablecido en dicha Ley.

    III- Que de acuerdo con los artculos 16, 19 literal c y 86 de la Ley Org nica, es atribucin de laAsamblea General Universitaria la aprobacin del Reglamento General de la Ley Orgnica de laUniversidad de El Salvador.

    POR TANTO:

    En uso de sus atribuciones legales, por 48 votos favorables,

    ACUERDA emitir el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    ObjetoArt. 1. - El objeto del presente reglamento es desarrollar y complementar las disposiciones bsicas ygenerales de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador en lo referente a su organizacin yfuncionamiento.

    Abreviaturas usadasArt. 2. - En el texto del presente reglamento se utilizarn las siguientes abreviaturas, que indicarn:a) UES o La Universidad: Universidad de El Salvador;}

    b) LEY ORGANICA: Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador;c) AGU: Asamblea General Universitaria;d) CSU: Consejo Superior Universitario;e) JD: Junta Directiva, de las Facultades; yf) UFI: Unidad Financiera Institucional;Jerarqua y mbito de aplicacinArt. 3. - El presente reglamento, por su carcter general, ser de aplicacin obligatoria en la UES, susunidades y dependencias y no podr ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos generales yespecficos.

    En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderindistintamente en gnero femenino y masculino.

    CAPITULO II

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    RGANOS COLEGIADOS DE NIVEL CENTRAL

    rganos ColegiadosArt. 4. - Son rganos colegiados de nivel central:a) La Asamblea General Universitaria; y

    b) El Consejo Superior Universitario.Seccin Primera

    De la Asamblea General Universitaria

    Asamblea General UniversitariaArt. 5. - La Asamblea General Universitaria es el rgano colegiado de nivel central que tiene como funcionesesenciales: aprobar, reformar y derogar los reglamentos generales y especficos aplicables en la Universidad ysus dependencias, elegir a los funcionarios de la UES que establece la Ley Orgnica, interpretar los fines de laUniversidad y conservar sus instituciones.

    Otras atribuciones y deberes de la AGUArt. 6. - Adems de los regulados en la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes de la AGU los siguientes:a) Aprobar, modificar y derogar los aranceles universitarios tanto de aplicacin general como los

    especficos de cada Facultad;

    b) Reglamentar el uso de emblemas, lemas o distintivos oficiales de la UES;c) Acordar, previo dictamen tcnico financiero, la contratacin de asesoras tcnicas especializadas para la

    AGU, cuando lo requiera el mejor cumplimiento de sus atribuciones;d) Fijar para los efectos presupuestarios, el salario que devengarn los funcionarios de su eleccin, el monto

    de los honorarios que devengar el Auditor Externo, as como el de las dietas de los representantes antelos organismos colegiados;

    e) Aprobar o no la participacin y/o integracin de la UES en organizaciones universitarias y afines,nacionales e internacionales cuando as se lo requieran los intereses de la Institucin;

    f) Conocer de los recursos de revisin de las resoluciones que emita cuando le sea solicitado, y enapelacin, en los casos establecidos en este y otros reglamentos de la Universidad;

    g) Elaborar anualmente su Plan Sectorial de Desarrollo y los programas y proyectos operativos deconformidad con lo establecido en el artculo 68 de la Ley Orgnica;

    h) Interpelar a cualquier organismo, funcionario o empleado de la UES cuando la AGU lo considereconveniente; ei) Ejercer, adems de las funciones disciplinarias que le establece la Ley Orgnica, las que le faculte elReglamento Disciplinario.

    Procedimiento para dirimir competenciasArt. 7. - La AGU mediante acuerdo dirimir los conflictos de competencia a peticin de las unidadesinteresadas o de oficio.

    La autoridad competente para conocer un asunto determinado se designar teniendo en cuenta lasfunciones de los organismos y las caractersticas de las diferencias en disputa, de conformidad al siguiente

    procedimiento:1) Recibida la solicitud por parte de la unidad o funcionario inconforme, la AGU mediante acuerdo sealarla sesin plenaria en que dar audiencia verbal a las partes interesadas, lo cual se har constar en acta; laaudiencia verbal podr ser acompaada de la documentacin que los interesados estimen convenientes;2) Con lo que contesten las partes y an si no se hubieren presentado a la audiencia, se solicitar dictamenlegal sobre el expediente a la Fiscala General, la cual deber rendirlo en el trmino de 5 das hbiles;3) En la sesin plenaria siguiente, la AGU determinar el funcionario u organismo que conocer y resolversobre el asunto en cuestin; y4) La resolucin que al respecto emita la AGU, no admitir recurso alguno.

    Eleccin de Representantes de la UES ante Organismos EstatalesArt. 8. - Los delegados de la UES para formar parte de organismos estatales, debern ser elegidos por laAGU, teniendo en cuenta la idoneidad de la representacin y el nivel de responsabilidad que se requiera en latoma de decisiones. Excepto que la ley de que se trate expresamente lo regule de manera diferente.

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    La propuesta de candidatos a delegados deber presentarse a la AGU 30 das antes de la fecha fijada parael inicio del perodo en funciones.

    Para tal eleccin, el CSU deber presentar una terna para cada delegacin, teniendo en cuenta lanaturaleza del organismo de que se formar parte y los requisitos que se exigen a los representantes. De laterna presentada, la AGU elegir al propietario y al suplente.

    En el cumplimiento de sus funciones, los delegados de la UES ante organismos estatales, debern rendirun informe a la AGU cada 3 meses, o cuando este organismo se los requiera.

    Seccin SegundaDel Consejo Superior Universitario

    Consejo Superior UniversitarioArt. 9. - El Consejo Superior Universitario es el rgano colegiado con jerarqua mxima en las funcionesadministrativas, financieras, docentes, tcnicas y disciplinarias; y lo dems sealado en el artculo 20 de la leyOrgnica.

    Otras atribuciones y deberes del CSUArt. 10. - Adems de las establecidas en la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes del CSU las siguientes:a) Fijar a propuesta de las Facultades, los grados o ttulos que deba otorgar la Universidad sin perjuicio de

    lo establecido en la Ley de Educacin Superior;

    b) Establecer polticas para el desarrollo de actividades preuniversitarias de orientacin vocacional;c) Velar porque los aspectos estratgicos del plan de desarrollo de la UES se lleven a cabo en

    correspondencia con las polticas de desarrollo establecidas;d) Fomentar y acordar la participacin de la Universidad en actividades acadmicas, cientficas,

    tecnolgicas, culturales, artsticas, deportivas y otras que contribuyan al logro de sus fines;e) Fijar el perodo lectivo de la Universidad y el calendario acadmico, as como sus modificaciones;f) Crear los mecanismos para el estudio de problemas institucionales y nacionales con el fin de aportar a su

    resolucin;g) Establecer polticas idneas de control del proceso educativo en cuanto al ingreso, permanencia y egreso

    del estudiante, para garantizar la formacin de profesionales altamente capacitados y sensibles a larealidad nacional;

    h) Establecer mecanismos para que se cumpla la movilidad de estudiantes y profesores a nivel nacional einternacional, que potencie la mejor formacin de profesionales;

    i) Establecer polticas y sus respectivos planes que permitan potenciar o crear las carreras necesarias para eldesarrollo integral de la sociedad;j) Establecer polticas generales de desarrollo de la UES;k) Establecer planes de uso racional, mantenimiento, rescate, proteccin y conservacin del patrimonio de la

    Universidad, sin menoscabo del medio ambiente;l) Proponer a la AGU, para su aprobacin, la participacin y/o integracin de la UES en organismos

    nacionales e internacionales;m) Acordar traslados y permutas del personal docente y administrativo, previo acuerdo entre las Facultades

    involucradas y con el consentimiento del personal interesado;n) Pronunciarse oportunamente por los medios idneos, ante los problemas relevantes del acontecer

    nacional e internacional; yo) Realizar estudios permanentes sobre la pertinencia de las carreras que sirve la UES, la cantidad y calidad

    de profesionales que requiere el desarrollo integral de la sociedad.

    CAPITULO IIIDE LOS FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE NIVEL CENTRAL

    Seccin PrimeraDe la Rectora

    Del RectorArt. 11. - El Rector, es el mximo funcionario ejecutivo y Representante Legal de la Universidad.

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    El personal administrativo de las Oficinas Centrales estar bajo su dependencia jerrquica, yfuncionalmente depender del jefe inmediato respectivo.

    Como mximo funcionario ejecutivo de la Universidad, ser el responsable de la conduccin unificada dela Institucin, integrando y coordinando a los Vicerrectores Acadmico y Administrativo en un equipo dedireccin.

    Otras atribuciones y deberes del RectorArt. 12. - Adems de los establecidos en la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes del Rector lossiguientes:a) Dirigir, en coordinacin con las distintas unidades que integran la UES, la formulacin de una propuesta

    inicial del Anteproyecto de Presupuesto y presentarlo a consideracin del CSU;b) Designar comisiones para el estudio de problemas o aspectos especficos del servicio y para la mayor

    eficiencia del trabajo universitario;c) Presidir personalmente o a travs de su representante o delegado, las sesiones de la JD y Asambleas de

    personal Acadmico, cuando no estn electos o no hayan tomado posesin de sus cargos el Decano yVice-Decano de alguna facultad;

    d) Observar el uso correcto de los fondos universitarios;e) Firmar los ttulos que confiere la Universidad.f) Coordinar la actividad de la UES y velar porque se mantenga la unidad de la institucin de acuerdo al

    plan general de desarrollo institucional;

    g) Dictar las medidas que reclame el servicio para una administracin eficiente y eficaz, y velar por laatencin y respeto a los usuarios;

    h) Velar por la seguridad e integridad de la Universidad y sus dependencias;i) Requerir las evaluaciones a que se refiere el artculo 68 de la Ley Orgnica a fin de tener los elementos

    para darle cumplimiento al literal c) del art. 26 de la misma;j) Proponer medidas de discriminacin positiva que superen cualquier tipo de marginacin en el acceso a

    los servicios que presta la UES;k) Proponer al CSU la remocin de funcionarios cuyo nombramiento corresponde a dicho Organismo, por

    el incumplimiento de sus atribuciones;l) Informar anualmente a la Nacin sobre los logros obtenidos en la consecucin de los fines de la

    Universidad;m) Propiciar la integracin de proyectos inter-Facultades con participacin interdisciplinaria;n) Autorizar, previo dictamen financiero, contratos de servicios personales y de carcter profesional o

    tcnico de la Universidad, no pudiendo exceder de un ao, as como su respectiva legalizacin;o) Autorizar modificaciones de horarios del personal que dependa directamente de Rectora, y en general, alpersonal no adscrito a determinada Facultad o Unidad Docente; y

    p) Velar porque se facilite la movilidad de docentes y estudiantes a nivel nacional e Internacional enactividades que fomenten el desarrollo acadmico.

    Del Vicerrector AcadmicoArt. 13. - El Vicerrector Acadmico, es el funcionario ejecutivo con responsabilidad especfica en la

    planeacin, coordinacin y supervisin de la actividad acadmica universitaria.

    Otras atribuciones y deberes del Vicerrector AcadmicoArt. 14. - Adems de los establecidos por la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes del VicerrectorAcadmico los siguientes:a) Coordinar la revisin de los planes de estudio y unificarlos a nivel interno, antes de que se sometan a

    aprobacin del CSU;b) Coordinar la revisin de los reglamentos internos y programas de los Institutos de Investigacin que

    deban ser presentados para su aprobacin, y apoyar su desarrollo; yc) Fomentar el desarrollo, supervisin y buen funcionamiento de las unidades o Escuelas de Post grado.Del Vicerrector AdministrativoArt. 15. - El Vicerrector Administrativo es el funcionario ejecutivo, con responsabilidad directa en la

    planeacin, coordinacin y supervisin de la actividad administrativa financiera de la Universidad.

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    Otras atribuciones y deberes del Vicerrector AdministrativoArt. 16. - Adems de los establecidos en la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes del VicerrectorAdministrativo los siguientes:a) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los ingresos y egresos econmicos en la

    Universidad y, previo estudio tcnico, proponer las modificaciones para actualizarlas;b) Garantizar la elaboracin y ejecucin de Manuales de Organizacin y Funcionamiento de las

    dependencias administrativas de la UES;c) Supervisar el funcionamiento de los programas de Bienestar Universitario, y proponer reformas de los

    mismos;d) Velar por el fiel cumplimiento del Sistema Escalafonario;e) Velar porque se priorice la satisfaccin de las necesidades acadmicas en los gastos de la UES; yf) Garantizar, por medio de la coordinacin con las diferentes dependencias el mantenimiento, conservacin

    y ampliacin de las zonas verdes y reas de recreacin y deportivas bajo un concepto ambientalista y depromocin de la salud en la Universidad.

    Seccin SegundaDe la Fiscala General

    Del Fiscal GeneralArt. 17. - El Fiscal General de la Universidad, es el funcionario responsable de velar por el estricto

    cumplimiento del orden jurdico aplicable en la Universidad, y asesorar legalmente a los diferentes rganos yfuncionarios de la misma.

    Otras atribuciones y deberes del Fiscal GeneralArt. 18. - Adems de las establecidas en la Ley Orgnica, son atribuciones y deberes del Fiscal General, lassiguientes:a) Hacer del conocimiento del superior jerrquico respectivo las infracciones cometidas por funcionarios u

    organismos subalternos; tratndose de las Juntas Directivas y del CSU hacerlo ante la AGU para queconozca de las mismas y resuelva lo conveniente;

    b) Concurrir o hacerse representar en las sesiones de las Juntas Directivas y de otros organismos de lasFacultades por medio del Fiscal Auxiliar o colaboradores jurdicos, cuando se le solicite o por iniciativa

    propia;c) Proponer a la Rectora el nombramiento y otras acciones respecto del Fiscal Auxiliar y dems personal de

    la Fiscala;d) Elaborar el reglamento interno de la Fiscala y someterlo a aprobacin por la AGU, y proponer susreformas; y

    e) Presentar a la AGU y al CSU su plan de trabajo e informe anual de labores.Requisitos para ser Fiscal AuxiliarArt. 19. - Para ser Fiscal Auxiliar se requiere:a) Ser salvadoreo;

    b) Ser graduado de la Universidad o haber sido incorporado por ella;c) Estar y haber estado en el ejercicio de la abogaca durante los tres aos anteriores a su nombramiento, y

    estar autorizado como Notario;d) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; ye) No haber ejercido cargos administrativos de direccin o de confianza en la Universidad, en los dos aos

    anteriores a su nombramiento, salvo el de miembro de la AGU.

    Seccin TerceraDe la Defensora de los Derechos de los Miembros de la UES

    Del Defensor de los Derechos Universitarios

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    Art. 20. - El Defensor de los Derechos Universitarios, es el funcionario responsable de velar por la promociny la proteccin o tutela de los derechos humanos y universitarios de los miembros de la Corporacin y de laComunidad Universitaria.

    La promocin comprender la elaboracin de informes de investigacin sobre la situacin de losderechos y de los deberes correlativos. La proteccin o tutela se manifestar contra actos de autoridad quelesionen los derechos humanos o universitarios de una persona o grupo de personas miembros de la UES.

    Para ser Defensor de los derechos universitarios, se requiere adems de los requisitos sealados en elartculo 62 de la Ley Orgnica, conocimiento y experiencia en promocin y proteccin de los derechoshumanos.

    Su actuacin ser totalmente imparcial e independiente, fundamentada exclusivamente en el derecho, la equidad y la sana crtica.Las intervenciones, resoluciones o recomendaciones que dicte de acuerdo con el procedimiento que regular su reglamento especial,

    buscarn la garanta o restauracin de los derechos afectados.Para efectos del presente reglamento, los derechos universitarios son los que la Ley Orgnica y los

    reglamentos de la UES reconocen a sus miembros.

    Atribuciones y Deberes del Defensor de los Derechos UniversitariosArt. 21. - El Defensor de los Derechos Universitarios, tendr las siguientes atribuciones y deberes:a) Interponer sus buenos oficios en la solucin de los conflictos que surjan de las relaciones entre los

    miembros de la UES;b) Conocer de oficio o por denuncia de cualquier persona o autoridad universitaria, las violaciones o

    amenazas de violacin de los derechos humanos y universitarios de los miembros de la UES, por parte decualquier autoridad administrativa o acadmica de la misma;

    c) Asesorar jurdicamente a los miembros de la UES en peticiones y defensa de sus derechos ante cualquierautoridad;

    d) Interponer los recursos jurdicos que considere necesarios ante las autoridades universitarias oextrauniversitarias en representacin de los afectados;

    e) Vigilar a las dependencias y funcionarios de la Universidad para que respeten los derechos de losmiembros de la UES y recomendar su inmediata restitucin o reparacin por todos los medios posiblesante la autoridad jerrquica pertinente, pidiendo inclusive si lo considera conveniente, la apertura del

    procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el presunto infractor;f) Promover el conocimiento de los derechos y deberes de los miembros de la UES, reconocidos en el

    derecho nacional e internacional:g) Buscar la vinculacin de la unidad a su cargo y de la Universidad en general, con organismos nacionales

    e internacionales relacionados con la defensa y promocin de los derechos humanos,h) Resolver los asuntos que sean de su competencia y velar porque los funcionarios y empleados bajo suautoridad desempeen eficientemente su labor;

    i) Proponer a la AGU el proyecto del reglamento especial de la Defensora de los Derechos de losmiembros de la UES, y sus reformas;

    j) Proponer al CSU la organizacin de la Unidad de la Defensora de los Derechos de los Miembros de laUES, y sus reformas;

    k) Elaborar la propuesta de presupuesto anual de los programas y servicios a su cargo;l) Informar en el ltimo trimestre de cada ao a la comunidad universitaria y a la AGU en particular, el

    estado del respeto de los derechos en la Universidad y su trabajo desarrollado; ym) Las dems que le seale el Reglamento Especial y dems normas de la UES.

    La Defensora contar con la estructura organizativa que le establezca su reglamento especial.El Defensor de los Derechos Universitarios tendr derecho a voz en los diversos rganos universitarios

    en todo lo relacionado con la defensa y promocin de los derechos humanos y universitarios.

    Seccin CuartaDe la Auditora Externa

    Requisitos para ser Auditor ExternoArt. 22. - Para ser Auditor Externo de la UES se requieren los requisitos siguientes:a) Los establecidos en los artculos 73 y 75 de la Ley Orgnica de la UES; y

    b) Estar inscrito en el Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura Pblica y en el Registro Privado de Auditores de laCorte de Cuentas de la Repblica.

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    Atribuciones y Deberes del Auditor ExternoArt. 23. - Son atribuciones y deberes del Auditor Externo las siguientes:a) Estudio y evaluacin del control interno de la UES;

    b) Evaluar y recomendar al Vicerrector Administrativo la eficiencia de las operaciones gerenciales yadministrativas;

    c) Revisar la ejecucin y liquidacin del presupuesto en que se fundamenta la gestin de la Universidad ypresentar su dictamen a la AGU;

    d) Revisar la contabilidad de la UES conforme a Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, NormasInternacionales de Auditora, Normas de Auditora Gubernamentales, Normas Internacionales deContabilidad y Principios de Contabilidad Gubernamental;

    e) Presentar a la AGU y al CSU un informe anual, en el cual dictaminar sobre los Estados Financieros y elrendimiento econmico, tales estados debern estar terminados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscaly la forma en que a su juicio se hayan desarrollado las operaciones contables de la Universidad, debiendoincluirse las observaciones y recomendaciones que sean necesarias para mejorar el control interno de laUES;

    f) Asesorar a la AGU y a las diferentes comisiones nombradas en ella, siempre que tales asesoramientos se encuentren dentro delmbito que le compete; e

    g) Informar con la urgencia del caso a la AGU y al CSU de cualquier irregularidad que en el ejercicio de susfunciones detecte.

    Seccin QuintaDe la Secretara General

    Del Secretario GeneralArt. 24. - Una vez elegido y en posesin de su cargo, el Rector propondr al CSU en la primera sesin queconvoque, la terna de candidatos al cargo de Secretario General de la Universidad.

    Mientras no se elija al nuevo titular, el que viniera fungiendo seguir en el cargo en carcter de interino.

    Requisitos para ser Secretario GeneralArt. 25. - Para ser Secretario General de la Universidad, se requiere:a) Ser salvadoreo;

    b) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de cinco aos de posesin del gradoacadmico;c) Ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional y tener conocimiento del quehaceruniversitario; y

    d) Presentar declaracin jurada de que no trabaja en otra institucin pblica o privada.Atribuciones y deberes del Secretario GeneralArt. 26. - Son atribuciones y deberes del Secretario General los siguientes:a) Ser el Secretario del CSU, debiendo redactar las actas de las sesiones de este organismo y dar

    seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que emita;b) Certificar con su firma las resoluciones y acuerdos del CSU;c) Firmar con el Rector, los ttulos que otorgue la UES;d) Firmar los Diplomas cuyos estudios tengan aprobacin del CSU;e) Proponer al Rector, el nombramiento y dems acciones relacionadas al personal a su cargo;f) Redactar la memoria anual de la Institucin;g) Velar por la publicidad oficial de los acuerdos y resoluciones del CSU, as como de los planes y

    programas de estudio de la UES;h) Autenticar las firmas de los funcionarios de la UES;i) Elaborar su plan de trabajo y presentarlo al CSU y a la AGU; y

    j) Las dems funciones que le asignen los reglamentos universitarios.

    Seccin SextaDe la Auditora Interna

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    Auditora InternaArt. 27. - La Auditora Interna ser la unidad encargada del control interno de las transacciones derivadas dela gestin administrativo-financiera acordes a la legislacin universitaria y dems disposiciones legales.Estar a cargo de un Auditor Interno que depender jerrquicamente del CSU, y funcionalmente de laRectora.

    Requisitos para ser Auditor InternoArt. 28. - Para ser auditor interno de la UES, se requiere los requisitos del articulo 22 del presentereglamento, haber aprobado el curso de contabilidad gubernamental y poseer experiencia profesional nomenor de tres aos en auditoria gubernamental.

    Atribuciones y deberes del Auditor Interno.Art. 29. - Son atribuciones del Auditor Interno:a) Fiscalizar todas las operaciones que se deriven de la gestin contable, presupuestaria y patrimonial;

    b) Evaluar peridicamente el sistema de control interno de la universidad, as como presentar sugerenciaspara el fortalecimiento del mismo;

    c) Evaluar la razonabilidad y confiabilidad de la informacin contenida en los estados financieros einformes contables y operativos de conformidad con normas de auditoria generalmente aceptadas,normas de auditoria gubernamental y dems leyes aplicables;

    d) Presentar un informe trimestral al CSU y a la AGU, que contenga los aspectos ms relevantes que sehubieren presentado a la fecha o cuando ste organismo lo requiera;

    e) Presentar a ms tardar el 30 de Septiembre de cada ao, el plan de trabajo de su unidad para el aosiguiente, al CSU con copia a la AGU y a la Corte de Cuentas de la Repblica;

    f) Informar con la urgencia del caso, al CSU de cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de susfunciones;

    g) Proporcionar al auditor externo informacin administrativa o financiera que ste le solicite o aquelladirectamente relacionada con errores, irregularidades o actos ilegales que causen detrimento al

    patrimonio universitario y que sean detectados en el ejercicio de sus funciones; yh) Todas aquellas atribuciones contenidas en la Ley Orgnica, reglamentos y dems disposiciones legales.

    Seccin SptimaEstructura Ejecutiva y Evaluacin

    Organizacin.Art. 30. - La estructura ejecutiva de nivel central estar conformada por:a) La Rectora;

    b) Las Vicerrectoras; yc) Las Secretaras, Gerencia y subgerencias, la Unidad Financiera Institucional, Direcciones y

    Departamentos.

    La Rectora deber presentar a los organismos correspondientes, para su aprobacin, revisin yposteriores modificaciones el organigrama funcional que refleje niveles de jerarqua, autoridad yresponsabilidad de las dependencias; tambin deber contar con sus respectivos reglamentos internos deorganizacin y funcionamiento.

    Rgimen administrativo financieroArt. 31. - El Rgimen Administrativo Financiero de la Universidad deber regularse en un reglamento decarcter general, el cual contendr entre otros aspectos, los organismos que lo ejercern, sus atribuciones ydeberes y su dependencia jerrquica y funcional.

    PresupuestoArt. 32. - Las unidades acadmicas y administrativas de la Universidad debern presentar al CSU y a la UFI,su respectivo anteproyecto de Presupuesto y Sistema de Salarios de sus respectivas unidades a ms tardar enla segunda quincena de marzo para la consolidacin y elaboracin del Anteproyecto de Presupuesto de laUES.

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    El CSU remitir dicho anteproyecto a la AGU para su aprobacin, a ms tardar el ltimo da hbil delmes de mayo, teniendo sta que aprobarlo en la primera quincena de junio, este trmino podr modificarse deacuerdo a la programacin que establezca el Ministerio de Hacienda o de Educacin.

    Evaluacin de las actividades de la UESArt. 33. - De conformidad con el inciso segundo del artculo 68 de la Ley Orgnica, ser la Rectora conapoyo de las Vicerrectoras, la Secretara de Planificacin y la Comisin Tcnica de Evaluacin de laUniversidad de El Salvador (COTEUES), las responsables de organizar y coordinar los procesos deevaluacin institucional, as como de elaborar los instrumentos correspondientes.

    Estos procesos sern administrados por medio de las autoridades de cada unidad acadmica yadministrativa; y se tendr como criterios bsicos los siguientes:a) Pertinencia: Entendida como la correspondencia entre los fines de los programas de las unidades

    acadmicas, administrativas y entidades de gobierno universitario, respecto de los requerimientos de lasociedad;

    b) Impacto: Referido a la influencia interna y externa que posee el programa;c) Coherencia: Correspondencia entre la visin global de la Institucin y sus unidades, y de stas entre s;d) Universalidad: Que es la dimensin intrnseca del desarrollo del programa, hace referencia a la

    multiplicidad y extensin de los mbitos en que se ejecuta, as como al medio geogrfico y social en queejerce su influencia;

    e) Eficiencia: Entendida como la capacidad de optimizar todos los recursos en funcin del cumplimiento delos propsitos del programa;

    f) Equidad: Referida al sentido de justicia con que opera el programa en el contexto institucional y en elgeneral;

    g) Responsabilidad: Es la capacidad para reconocer, asumir y corregir las consecuencias que se derivan delas acciones en la ejecucin del Programa;

    h) Integridad: Hace referencia a la transparencia, responsabilidad y honestidad institucional en elcumplimiento de la misin y fines establecidos. Implica el respeto por los valores y referentes ticosuniversales que inspiran el servicio educativo de toda institucin de estudios superiores; e

    i) Eficacia: Referida a la correspondencia entre los logros obtenidos y los propsitos preestablecidos.Otros criterios, factores y lineamientos que abonen para el buen funcionamiento de la Universidad

    podrn ser acordados por el CSU.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES

    rganos de las FacultadesArt. 34. - Son rganos de las Facultades:1 - rganos de gobierno:

    a) La Junta Directiva; yb) El Decano;

    2 - Funcionarios ejecutivos:a) El Vice Decano.

    3 - Organismos asesores:a) La Asamblea del Personal Acadmico;

    b) El Comit Tcnico Asesor; yc) Los contemplados en el Reglamento de cada Facultad.

    4 - Funcionarios Auxiliares:a) El Secretario de la Facultad.

    De la Junta Directiva.Art. 35. - La Junta Directiva es el rgano colegiado de mayor jerarqua administrativa a nivel de la Facultad,responsable de las funciones administrativas, financieras, acadmicas, tcnicas y disciplinarias de la misma.

    Otras atribuciones y deberes de las Juntas DirectivasArt. 36. - Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas, los que seala la Ley Orgnica, y adems lossiguientes:

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    a) Autorizar la contratacin de personal eventual y acordar la cancelacin de dichos contratos cuando asconvenga a los intereses de la Facultad;

    b) Establecer polticas para la organizacin de los distintos servicios de la Facultad;c) Designar comisiones para el estudio de problemas o asuntos que interesen a su Facultad, a la

    Universidad o al pas;d) Elaborar los informes que le sean solicitados en relacin con las disciplinas que imparte su Facultad,

    respecto de problemas de carcter nacional, institucional u otros;e) Adoptar las medidas necesarias que garanticen el normal desarrollo de los trabajos de graduacin de las

    diferentes carreras;f) Conocer y hacer pronunciamientos sobre la memoria anual que presentar el Decano al Rector y a la

    Asamblea General Universitaria;g) Conocer y ratificar los planes de estudio o trabajo de las Escuelas, Institutos, Departamentos u otros

    organismos tcnicos de la Facultad y someterlos al CSU cuando sea requerido;h) Garantizar el ejercicio de la libertad de ctedra y docencia libre, segn lo establecido en el Art. 6 de la

    Ley Orgnica;i) Promover el arte, la cultura y el deporte entre los estudiantes, personal acadmico y administrativo de la

    Facultad;j) Garantizar en la Facultad los beneficios y polticas generales de Bienestar Universitario;k) Promover la conservacin y ornato de la Facultad, ampliacin y mantenimiento de zonas verdes y de la

    infraestructura, en coordinacin con la Vicerrectora Administrativa;

    l) Velar por el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica al servicio de las necesidades socialesdel pas con el objetivo de promover y estimular una verdadera proyeccin social de la respectivaFacultad;

    m) Tomar las medidas administrativas necesarias para la adecuada custodia del patrimonio adscrito a laFacultad;

    n) Nombrar a los Directores de Escuelas, Jefes de Departamento Acadmico, de unidad de proyeccinsocial, investigacin y de estudios de posgrado de su Facultad; (4)

    o) Proponer al CSU la participacin de la facultad en Organismos Nacionales e Internacionales;p) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de su Facultad;q) Velar por que el Decano presente oportunamente el anteproyecto de presupuesto al CSU y a la UFI; yr) Las dems atribuciones que le seale el Reglamento General de la Facultad y dems reglamentos

    especiales.

    Del DecanoArt. 37. - El Decano es el mximo funcionario ejecutivo a nivel de la Facultad que la dirige y representa.

    Otras atribuciones y deberes del DecanoArt. 38. - Adems de los regulados en la Ley Orgnica, el Decano tendr las siguientes atribuciones ydeberes:a) Proponer a la Junta Directiva la creacin de comisiones transitorias o permanentes para el estudio de

    problemas, materias o asuntos del servicio que presta la Facultad;b) Fungir como Ordenador de Pagos de la Facultad;c) Firmar los Diplomas y Ttulos de su respectiva Facultad;d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la JD y dems rganos competentes de la

    Universidad;e) Nombrar , asc en de r, tr asl ada r, co nc ed er li ce nc ia s, sa nc io na r y re mo ve r po r cau sa s le ga le s

    al personal administrativo de la Facultad y sus depende ncias;f) Presidir los actos oficiales de la Facultad;g) Informar a JD de los acuerdos y resoluciones tomados por el CSU;h) Dirigir la planificacin, capacitacin y evaluacin permanente del personal de la Facultad;i) Velar por la conservacin y preservacin del patrimonio de su Facultad en coordinacin con la

    Vicerrectora Administrativa;j) En el mbito de las reas de conocimiento de la Facultad a su cargo, gestionar nacional e internacionalmente los aspectos relativos

    a los fines institucionales;k) Consolidar con las unidades de la Facultad, el anteproyecto del presupuesto y presentarlo a la Junta

    Directiva para su aprobacin, a ms tardar la 1 quincena del mes de marzo; y

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    l) Las dems que le sealen el Reglamento General de la Facultad y dems reglamentos de la UES.Del Vice-DecanoArt. 39. - El Vice-Decano es el ejecutivo responsable de coordinar y supervisar las funciones acadmicas y elorden administrativo de la Facultad.

    Otras atribuciones y deberes del Vice-DecanoArt. 40. - En correspondencia con lo establecido en el artculo 34 de la Ley Orgnica, el Vice-Decano tendradems las siguientes atribuciones y deberes:a) Dar seguimiento al calendario acadmico aprobado por el CSU;

    b) Coordinar el proceso de planificacin, capacitacin y evaluacin permanente del personal y lasactividades de la Facultad;

    c) Supervisar las Comisiones de la Facultad de las cuales el Decano no sea integrante;d) Supervisar el trabajo de la Comisin de Nuevo Ingreso de la Facultad;e) Convocar y coordinar las reuniones del Comit Tcnico Asesor;f) Cumplir con las misiones que le asigne la JD y el Decano; yg) Las dems que le sealen el Reglamento General de la Facultad y dems reglamentos de la UES.Del Secretario de FacultadArt. 41. - En cada Facultad habr un Secretario de la misma elegido por J.D. de una terna propuesta por el

    Decano.Para ser secretario de la Facultad se exigirn los mismos requisitos que al Secretario General de la UES.

    Atribuciones y deberes del Secretario de la FacultadArt.42. - El Secretario de cada Facultad, tendr las atribuciones y deberes siguientes:a) Fungir como Secretario de la JD donde participar con voz pero sin voto y de la Asamblea del Personal

    Acadmico en donde intervendr con voz y voto si est escalafonado como personal acadmico,debiendo redactar las actas de las sesiones de ambos organismos;

    b) Certificar con su firma las resoluciones y acuerdos de JD;c) Elaborar con el Decano la Agenda a tratar en las sesiones de JD;d) Notificar a los interesados sobre resoluciones emanadas de JD;e) Colaborar en la redaccin de la memoria anual de la Facultad;f) Desempear las misiones que le encomiende el Decano, la JD y los mximos organismos de gobierno de

    la UES; yg) Las dems atribuciones que le sealen el Reglamento General de la Facultad y dems reglamentos de laUES.

    De la Asamblea del Personal AcadmicoArt. 43. - En cada Facultad habr una Asamblea de Personal Acadmico, integrada por los Docentes querenen los requisitos del Art. 46 de la Ley Orgnica y lo establecido en el Reglamento de Escalafn en lorelativo al Personal Acadmico, los investigadores y los encargados de la Proyeccin Social que cumplan losrequisitos para ser docentes.

    La Asamblea del Personal acadmico, ser el mximo organismo asesor y consultivo de la JD y delComit Tcnico Asesor, as como tambin elector de sus representantes ante los rganos de gobierno de laUniversidad. Cuando ejerza las funciones electorales se regir de conformidad a la Ley Orgnica y alReglamento Electoral.

    Otras Atribuciones y deberesDe la Asamblea del Personal AcadmicoArt. 44. - Adems de lo establecido en el art. 35 de la Ley Orgnica, corresponden a la Asamblea de PersonalAcadmico, las siguientes atribuciones y deberes:a) Conocer sobre problemas orgnicos, administrativos y tcnicos de la Facultad y proponer a las

    autoridades de la misma las medidas pertinentes;b) Pronunciarse sobre asuntos relevantes de la vida nacional que involucren o incidan en el rea o

    disciplinas de la Facultad;c) Evaluar anualmente la ejecucin operativa del Plan de Desarrollo Estratgico de la Facultad; y

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    d) Las dems atribuciones que establezcan el Reglamento General de la Facultad y dems reglamentos de laUES.

    Convocatoria a SesinArt. 45. - La Asamblea del Personal Acadmico de la Facultad, se reunir ordinariamente dos veces por ao yextraordinariamente las que sean necesarias; convocar el Decano, por iniciativa propia o cuando lo pidan

    por escrito un nmero no menor al veinticinco por ciento de sus integrantes.La convocatoria para sesin de Asamblea de Personal Acadmico, deber hacerse por escrito a los

    integrantes de la Asamblea, con al menos veinticuatro horas de anticipacin, debiendo incluirse en la misma,los puntos a tratar.

    Las convocatorias para la primera y segunda citacin, podrn hacerse simultneamente, habr un lapso demedia hora de espera, como mnimo entre las horas fijadas para las sesiones.

    Qurum y Toma de DecisionesArt.46. - Para que pueda sesionar vlidamente la Asamblea de Personal Acadmico, se requerir en primera ysegunda convocatoria, la concurrencia de la mitad ms uno de sus integrantes.

    En las sesiones el Decano, el Vice-decano y el Secretario de la Facultad, tendrn derecho a voz y voto, toda vez que tengancategora escalafonaria dentro del Personal Acadmico.

    No se podr iniciar el conocimiento, discutir o tomar acuerdo sobre algn asunto, si no existiere elqurum establecido. La desintegracin del qurum inicial, no ser obstculo para que contine la sesin,

    siempre que se conserve un qurum mnimo de la mitad ms uno de sus integrantes.Las resoluciones se tomarn con los votos de la mitad ms uno de los presentes.

    Comit Tcnico Asesor de la Junta DirectivaArt. 47. - El Comit Tcnico Asesor de la JD est conformado como lo establece el inciso tercero del artculo29 de la Ley Orgnica. En la reglamentacin interna de cada Facultad podr establecerse de acuerdo a susnecesidades, su estructuracin interna.

    El Comit Tcnico Asesor ser convocado y coordinado por el Vice-Decano, elegir entre susmiembros al secretario del mismo, el cual en ausencia del Vice-Decano podr convocar y/o coordinar lassesiones.

    El Comit se reunir cada 15 das como mnimo, pero podr hacerlo las veces que sea necesario deacuerdo a las necesidades propias de la Facultad.

    La asistencia a las reuniones para sus miembros ser obligatoria.

    Los dictmenes en el Comit Tcnico se tomarn con la mitad ms uno de sus integrantes.

    Atribuciones del Comit Tcnico Asesor de la Junta DirectivaArt.48. - El Comit Tcnico tendr las atribuciones siguientes:a) Asesorar a la Junta Directiva, en cuestiones acadmicas y curriculares de las respectivas unidades

    acadmicas de la Facultad;b) Proponer para su dictamen a la Asamblea del Personal Acadmico, asuntos pedaggicos y tcnicos

    propios de la Facultad;c) Conocer y dictaminar sobre conflictos de carcter pedaggico que se den entre las unidades acadmicas

    de la Facultad;d) Asesorar a la JD sobre la distribucin de los espacios fsicos, disponibles de la Facultad;e) Proponer a JD cambios curriculares que se consideren pertinentes de acuerdo a las necesidades de

    profesionales que requiere el pas; yf) Otras que se determinen en el Reglamento General de la Facultad.

    CAPITULO VUNIDADES ACADEMICAS

    De las FacultadesArt. 49. - Las Facultades constituyen unidades acadmicas que agrupan y coordinan reas afines de desarrolloy podrn estar integradas por Institutos, Escuelas, Departamentos u otra estructura que obedezca a lasnecesidades propias de la especialidad, la cual estar regulada en el Reglamento General de la Facultadrespectiva.

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    Con el objeto de propiciar la unidad en el quehacer acadmico de la Universidad y la interdisciplinaridadcientfica, el CSU podr crear unidades interfacultades, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo delartculo 10 de la Ley Orgnica.

    De las EscuelasArt. 50. - Las Escuelas son unidades acadmicas que integran una Facultad y a las que les corresponde la

    planeacin, ejecucin y evaluacin de la Docencia, Investigacin y Proyeccin Social.Desarrollan actividades acadmicas que culminan con un Grado Acadmico o un Ttulo, Diploma o

    Certificado de Especializacin. Ofrecen adems, apoyo acadmico requerido por otras Facultades.

    Unidades Acadmicas Administrativas en las FacultadesArt. 51. - Dentro de una misma Facultad, todas las unidades acadmicas que administran carrera, deberntener la categora de Escuela y en las Facultades que administran una sola, podrn hacerlo de acuerdo a sufuncionamiento.

    Los Departamentos son unidades acadmicas que no administran carreras, sino que se encargan deplanear y ejecutar programas de enseanza de disciplinas o grupo de disciplinas afines y estarn regulados porel Reglamento General de cada Facultad, en el que tambin se establecer la organizacin de Escuelas,Departamentos y Secciones, segn sean las necesidades de la Facultad.

    Sin menoscabo de lo establecido en el inciso tercero del artculo 29 de la Ley Orgnica,las Facultades cuya organizacin no corresponda a la de Escuela y/o Departamentos,

    conformarn el Comit Tcnico Asesor, de conformidad con su Reglamento General.

    rganos de Direccin de las Escuelas o DepartamentosArt. 52. - Cada Escuela o Departamento tendr un Director y las estructuras que se establezcan en elReglamento General de la Facultad.

    El Director es el funcionario que dirige y representa a la Escuela y/o Departamento.El Director de la Escuela ser nombrado por la Junta Directiva de la Facultad, de las ternas propuestas

    por los sectores acadmico y estudiantil pertenecientes a la Escuela; fungir como tal para un perodo de 4aos y podr ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.

    El Director de Escuela estar en lnea jerrquica y funcional bajo la autoridad del Decano.Los Directores de Departamentos sern nombrados por la Junta Directiva de la Facultad, segn los

    procesos contemplados en el Reglamento General de la Facultad, en donde tambin se deber establecer sudependencia jerrquica y funcional, as como sus atribuciones y el perodo para el cual sern electos.

    Para ser Director de Escuela o Departamento se deber reunir los requisitos para el cargo de Decano.

    Ausencias TemporalesArt. 53. - En caso de ausencias temporales del Director, el Vice Decano de la Facultad asumir sus funcioneshasta su reincorporacin. En caso de ausencia definitiva se elegir un nuevo director.

    Atribuciones y deberes del DirectorArt. 54. - Son atribuciones y deberes del Director de Escuela los siguientes:a) Ejecutar los acuerdo de JD y los de trabajo que emanen del Comit Tcnico Asesor y

    Asamblea del Personal Acadmico de la Facultad respectiva;b) Servir de enlace entre la Escuela, la JD y el Decano;c) Convocar a la reunin de Personal Acadmico de la Escuela y presidirla;d) Proponer justificadamente a las instancias correspondientes, el cupo mximo de estudiantes para cada

    curso, o cualquier modalidad que implique el desarrollo del proceso enseanza-aprendizaje.e) Dar cuenta al Decano y a la JD de las irregularidades o faltas disciplinarias del personal de la Escuela

    para la adopcin de las medidas que corresponda;f) Nombrar en el mbito de la escuela las comisiones para el estudio de problemas determinados;g) Proponer al Decano el nombramiento de los empleados administrativos que su unidad requiera;h) Presentar un informe anual de labores a la JD as como los que le soliciten el Rector o los Vicerrectores; ei) Otras atribuciones que se establezcan en el Reglamento General de la Facultad.De los Institutos

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    Art. 55. - Los Institutos son unidades acadmicas dedicadas a la investigacin, capacitacin y actividades dedifusin; en una o varias disciplinas cientficas, culturales, artsticas o tecnolgicas y de problemas de intersnacional y/o centroamericano.

    Los Institutos pueden estar adscritos a una Facultad o Escuela, segn la naturaleza del mismo o bienformar una unidad acadmica independiente de ellas, conforme lo disponga el CSU.

    El acuerdo de creacin de los Institutos estar sujeto a la aprobacin previa de su Reglamento Interno elcual regular su organizacin y funcionamiento. El reglamento ser aprobado por la AGU a propuesta delCSU.

    Atribuciones de los InstitutosArt. 56. - Corresponde a los Institutos:a) Ejecutar programas y proyectos de investigacin en el mbito de un plan de desarrollo

    debidamente aprobados por la J.D. de la facultad respectiva, o por el CSU en caso deInstitutos independientes de las facultades.

    b) Relacionar la investigacin con la enseanza en las Facultades y Escuelas de la UES, procurando laparticipacin de los estudiantes en las investigaciones;

    c) Proponer por iniciativa propia o de las unidades acadmicas, los proyectos para nuevas investigaciones;d) Participar en programas de Proyeccin Social que estn relacionadas con las investigaciones a su cargo;e) Garantizar la divulgacin y promocin de las investigaciones por lo medios que considere procedentes; yf) Otras que le seale su Reglamento Interno.Sistema de PostgradoArt. 57. - El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de El Salvador, organiza, orienta, impulsa yadministra sus programas de estudios. Su objetivo es la formacin de investigadores, docentes y profesionalesde alto nivel acadmico.

    Todo lo referido al Sistema de Postgrado ser regulado en su Reglamento Especial de organizacin yfuncionamiento.

    En las Facultades se podrn crear las Unidades o Escuelas de Postgrado segn corresponda.La Vicerrectora Acadmica velar por la coordinacin central del Sistema de Estudio de Postgrado, a

    nivel general de la Universidad.

    CAPITULO VIPROYECCION SOCIAL Y APOYO ACADEMICO

    Proyeccin SocialArt. 58. - Para el cumplimiento de los fines de la Universidad y especialmente de lo establecido en losliterales b y d del artculo 3 de la Ley Orgnica, se establece la Proyeccin Social como el conjunto de

    actividades planificadas que persiguen objetivos acadmicos, de investigacin y de servicio; con el fin deponer a los miembros de la comunidad universitaria en contacto con la realidad, para obtener una toma deconciencia ante la problemtica social salvadorea e incidir en la transformacin y superacin de la sociedad.

    Objetivos de la Proyeccin SocialArt. 59. - Son objetivos generales de la Proyeccin Social, los siguientes:.a) Promover entre la poblacin salvadorea, la ciencia, el arte y la cultura, orientadas a la bsqueda de su

    propia identidad y contribuir en su proceso de desarrollo;b) Incidir eficazmente, en forma interdisciplinaria en la transformacin del ser humano y de la sociedad

    contribuyendo a su desarrollo econmico, social y cultural;c) Contribuir a la formacin de profesionales que con juicio crtico e iniciativa produzcan ciencias y

    tecnologas apropiadas a la realidad salvadorea; yd) Promover el debate y aportar en la solucin de la problemtica nacional.Servicio SocialArt. 60. - El Servicio Social es uno de los medios de que dispone la Universidad para cumplir la ProyeccinSocial, constituir un requisito de graduacin. Su realizacin por los estudiantes previo a la obtencin delrespectivo grado acadmico se regular en el Reglamento respectivo.

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    La duracin del servicio social ser proporcional a la duracin de la carrera de que se trate, y nunca sermenor de cien horas efectivas por ao de estudios cursados. El servicio social de los profesorados se apegara alas disposiciones que emita al respecto el Ministerio de Educacin. (4)

    Sistema BibliotecarioArt. 61. - La Universidad contar con un Sistema Bibliotecario para su servicio, que estar conformado poruna Biblioteca Central y bibliotecas especializadas por reas, Facultades o Institutos.

    El funcionamiento y coordinacin del Sistema Bibliotecario se regir por un reglamento especial.

    Bienestar UniversitarioArt. 62. - La Universidad organizar los servicios tcnicos y de orientacin especializados que seannecesarios con el objeto de contribuir a la solucin de los problemas de orden mdico, psicolgico, social yeconmico que puedan interferir en el normal rendimiento acadmico de los estudiantes.

    La Universidad evaluar peridicamente el desempeo de los servicios antes mencionados con lafinalidad de garantizar la calidad y eficacia de los mismos; tomando acciones inmediatas cuando fuerenecesario.

    Los servicios mdicos y psicolgicos sern extensivos al personal acadmico y administrativo.El reglamento interno de nivel central, regular la organizacin y funcionamiento de los responsables de

    los servicios indicados.

    Rgimen de BecasArt. 63. - La UES establecer un programa de becas de pregrado para personas de escasos recursoseconmicos y para especializacin del personal acadmico, que se regularn en un reglamento especfico.

    Dicho reglamento comprender adems las becas que se debern otorgar en atencin al comprobadorendimiento y excelencia acadmica, como tambin a la participacin destacada representando a la UES o al

    pas en eventos culturales o deportivos.

    Administracin AcadmicaArt. 64. - La Administracin Acadmica de la Universidad velar por la aplicacin de las disposiciones

    bsicas sobre procedimientos, medidas y resoluciones acadmicas, contenidas en la Ley Orgnica, esteReglamento y dems reglamentos pertinentes, y estar integrada por la Administracin Acadmica Central ylas Administraciones Acadmicas de las Facultades.

    La Administracin Acadmica Central de la Universidad, depender jerrquicamente de la Vicerrectora

    Acadmica y de la Secretara que se determine reglamentariamente.La Administracin Acadmica de cada Facultad, depender jerrquicamente de sus autoridades yfuncionalmente de la Administracin Acadmica Central.

    Los Administradores Acadmicos conformarn una instancia de carcter consultivo denominada Consejode Administradores Acadmicos, el cual ser presidido por el Administrador Acadmico Central.

    La Organizacin y funcionamiento de la Administracin Acadmica de la Universidad, se regular en unreglamento especfico.

    Incorporaciones y EquivalenciasArt. 65. - Las Incorporaciones de profesionales graduados en el extranjero, sern acordadas por el CSU,

    previa tramitacin de un expediente con intervencin de la Fiscala de la Universidad y dictamen de la JD dela respectiva Facultad.

    En los casos de cursantes de otras universidades legalmente establecidas en el pas o de universidadesextranjeras que deseen continuar sus estudios en la UES, corresponder a la Junta Directiva de la facultadrespectiva, resolver sobre las equivalencias de las materias cursadas y aprobadas.

    Todo lo relacionado con Incorporaciones y Equivalencias, ser regulado por el Reglamento deAdministracin Acadmica, en armona con las leyes aplicables sobre la materia.

    CAPITULO VIIDE LOS ESTUDIANTES

    Seccin PrimeraCalidad de Estudiante y Derechos

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    Alumno, Estudiante, EgresadoArt. 66. - Son alumnos o estudiantes de la UES, las personas que establece el artculo 40 de la Ley Orgnica,que cumplan con sus disposiciones y reglamentos. Adems, todas aquellas personas que forman parte de laComunidad Universitaria en carcter de egresado.

    Se entiende por estudiante regular durante un perodo determinado, al estudiante que haya mantenidoinscripcin de asignaturas materias, cursos, mdulos o reas integradas durante todos los cicloscorrespondientes al perodo, con un mnimo del 40% de cada ciclo que su plan de estudios le permiteinscribir.

    Se considera como egresado, a todo estudiante que haya cumplido con los requisitos acadmicos que suplan de estudios establece. Se contar con un reglamento que regule en forma administrativa y acadmica, losprocesos de graduacin.

    Los egresados no graduados, se considerarn estudiantes de la Universidad durante lostres aos siguientes despus de haber cursado su ltimo ciclo de e studios.

    Ingreso y Matrcula.Art. 67. - Todo aspirante para tener derecho a ingresar y a matricularse por primera vez como estudiante enla Universidad deber cumplir con los requisitos siguientes:a) Presentar certificacin de partida de nacimiento;

    b) Presentar cdula de identidad personal o documento equivalente o en su defecto carn de minoridad, licencia de conducir,pasaporte o carn electoral;

    c) Comprobar su calidad de Bachiller con el ttulo expedido vlidamente, en la Repblica o en su defecto,con el diploma de graduacin o constancia extendida por el Director de la institucin, condicionado a

    presentar el ttulo una vez lo haya obtenido;d) En el caso de personas con estudios en el extranjero equivalentes a bachillerato, comprobar sta calidad

    con el diploma correspondiente y con las constancias respectivas firmadas por el director de la instituciny autenticadas por los Ministerios de Educacin y Relaciones Exteriores.

    e) Certificado de salud y compatibilidad psquica y fsica para los estudios universitarios de su eleccinextendida por la clnica autorizada por el CSU;

    f) Rendir las pruebas que el CSU determine; yg) Todos los dems requisitos que establezcan los reglamentos especiales.

    Los exmenes a que se refiere el literal e, estarn dirigidos a orientar las aptitudes y habilidades de la

    persona, y en ningn caso, se debern tomar como limitantes para el ingreso.Los alumnos que no sean salvadoreos, debern presentar los documentos equivalentes exigidos en losliterales a y b; para comprobar su nacimiento, nacionalidad e identidad.

    Derecho de los estudiantes a ser escuchadosArt. 68. - Los alumnos se harn or ante los funcionarios y rganos de gobierno universitario, personalmenteo por medio de su representante legal, sus representantes en los diversos rganos universitarios, el Defensorde los Derechos Universitarios o de un apoderado especialmente constituido al efecto.

    Procedimiento de denunciaArt. 69. -Las denuncias de los estudiantes sobre los aspectos a que se refiere el artculo 41 literal g de laLey Orgnica, debern contener el sealamiento de los puntos especficos o conductas objetivas, en quefundamenta su denuncia.

    Para su conocimiento y resolucin, seguirn en el orden las instancias siguientes: Coordinador de ctedra,Jefe de Departamento, Carrera o Seccin, Director de Escuela y Junta Directiva de la Facultad.

    Si el hecho denunciado, no constituyere infraccin de conformidad a la Ley Orgnica, el presenteReglamento o el Reglamento que regule el Rgimen Disciplinario, el funcionario u organismo competentetomar las medidas administrativas del caso.

    Si por el contrario se tratare de una infraccin, la autoridad competente de conformidadal Reglamento que regule el Rgimen Disciplinario, instruir el correspondiente informativoadministrativo disciplinario, de conformidad al reglamento respectivo.

    El denunciado a quien no se le comprobare los hechos que se le atribuyen, podr ejercer su derecho aacudir a las instancias respectivas para entablar las acciones pertinentes.

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    En todo caso, la autoridad que reciba la denuncia, deber responder en cualquier sentido, de conformidada las reglas establecidas en el artculo 60 de la Ley Orgnica.

    Bolsa de trabajoArt. 70. - Se denominar Bolsa de Trabajo, al sistema de informacin actualizado que deber mantener laUniversidad respecto de las personas egresadas y graduadas de las diferentes carreras, y la oferta de plazas endiversas empresas e instituciones, disponibles a partir de gestiones hechas por la UES; con la finalidad de

    procurar a aquellos su ingreso al mercado de trabajo profesional.La informacin deber actualizarse peridicamente, por lo menos tres veces al ao para incorporar a los

    nuevos egresados y las nuevas plazas disponibles, as como para verificar qu cantidad de profesionalesgraduados de la UES, estn en el ejercicio profesional.

    La Vicerrectora Administrativa determinar la unidad responsable que coordinar la Bolsa de Trabajo.

    Obligacin de proporcionar informacinArt. 71. - Para conformar y mantener actualizada la Bolsa de Trabajo a que se refiere el artculo 41, literal jde la Ley Orgnica de la UES, cada Unidad de Administracin Acadmica de las Facultades, de la UnidadCentral y Facultades Multidisciplinarias remitirn oportunamente a las instancias respectivas, el registro desus egresados para su inclusin en la bolsa de trabajo.

    Funciones de la Bolsa de Trabajo

    Art. 72. - La Bolsa de Trabajo tendr las funciones siguientes:a) Gestionar informacin sobre plazas de trabajo y ponerla a disposicin de las personas egresadas y

    graduadas de la UES;b) Investigar en coordinacin con la unidad de Servicio Social sobre posibles fuentes de trabajo de acuerdo

    a las necesidades del pas;c) Gestionar la celebracin de convenios con las instituciones estatales y con la empresa privada para

    generar empleo para los egresados de la UES;d) Propiciar condiciones adecuadas para la venta institucional de servicios profesionales, que adems de ser

    fuentes de trabajo sirvan para la adquisicin de experiencia profesional de los egresados;e) Llevar el control actualizado, tanto de las personas egresadas y graduadas como de las plazas disponibles

    de trabajo remunerado;f) Brindar informacin a la Vicerrectora Acadmica sobre las necesidades laborales del pas, a fin de

    adecuar la educacin universitaria a las demandas de servicios prioritarios en la poblacin salvadorea;

    g) Preparar anualmente un documento sobre las necesidades no cubiertas a nivel nacional para gestionarante quien corresponda posibles fuentes de trabajo profesional;h) Proporcionar peridicamente a las diversas empresas gubernamentales y privadas la informacin

    necesaria actualizada de los egresados y graduados por especialidad para que sean tomadas en cuenta enla contratacin de su personal; e

    i) Publicar en un medio de divulgacin interna de la UES las oportunidades de trabajo que se le ofrecen alos graduados de la misma.

    Acceso a la Bolsa de trabajoArt. 73. - Todas las personas egresadas y/o graduadas de la UES tienen el derecho de acceder a la Bolsa deTrabajo; para lo que tendrn que presentar los documentos necesarios para su registro y actualizarlos cuandosea necesario.

    Proceso de seleccin para plazas de bolsa de trabajoArt. 74. - Cuando se formulen a la Bolsa de Trabajo demandas de personal para llenar plazas especficas endeterminadas empresas o instituciones, para la asignacin de las plazas de trabajo se establecer un proceso deseleccin de acuerdo a criterios previamente establecidos que permitan la oportuna participacin de todas losegresados y graduados de la UES, que se encuentren inscritos.

    Seccin SegundaAsociaciones Estudiantiles

    Participacin estudiantil en la Vida Universitaria

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    Art. 75. - Adems de cursar las carreras que sirve la Universidad y participar en las actividades acadmicasinherentes a las mismas, los estudiantes participarn en la vida universitaria observando los derechos yobligaciones que les sealan la Ley Orgnica, el presente reglamento y dems reglamentos generales yespeciales.

    Obligaciones y funcionesArt. 76. - Las asociaciones de estudiantes colaborarn en el mantenimiento y promocin del prestigioacadmico y cientfico de la UES, as como a velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socioacadmico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

    Representarn el inters de sus miembros y tendrn derecho a ser odas por los funcionarios y rganos degobierno de la Universidad.

    Formalizacin para su constitucinArt. 77. - Las asociaciones de estudiantes se constituirn mediante Asamblea de Constitucin a la queasistirn los estudiantes interesados, de la cual se levantar acta en papel simple, la que deber contener:1) Lugar, da y hora de la sesin;2) Nmina de los presentes, con indicacin de la carrera que cursan y nmero de carnet de estudiante;3) Acuerdo de constituir la asociacin;4) Aprobacin del texto de los Estatutos que regirn a la asociacin, los que se debern transcribir

    ntegramente; y

    5) Eleccin de la primera Junta Directiva.Firmarn el acta todos los presentes, quienes tendrn el carcter de Miembros Fundadores.

    Contenido mnimo de los estatutosArt. 78. - Los estatutos de las asociaciones estudiantiles, constituyen el ordenamiento bsico que rige suorganizacin y funcionamiento interno, sern de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de laasociacin.Los estatutos contendrn al menos los siguientes aspectos:1) Denominacin, domicilio y plazo para el cual se constituye o si es por tiempo indefinido;2) Objeto y finalidad, que deber ser armnico con los fines de la UES;3) El carcter no discriminativo, no poltico partidista, ni racial de la entidad;4) Recursos con los que contar para el desarrollo de sus funciones, que podr incluir asignaciones del

    presupuesto de la Universidad, caso en el cual debern ser auditadas, as como la obligacin de haceraportes econmicos peridicos por los miembros;5) Estructura Organizativa y procedimiento para la celebracin de sus reuniones;6) Funciones y atribuciones de los organismos y sus integrantes;7) Indicacin del cargo al que corresponde la representacin legal de la entidad;8) Forma o procedimiento de eleccin y duracin del perodo de funciones de los miembros de los

    organismos de conduccin, el cual no podr exceder de dos aos;9) Obligacin de los directivos de rendir cuentas;10) Trmite para la afiliacin de miembros, requisitos, as como los deberes y derechos de los mismos;11) Medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicacin;12) Causales de disolucin y cancelacin de la entidad; y13) Requisitos y procedimientos para reformar los estatutos.Trmite para la autorizacin y RegistroArt. 79. -El representante legal electo, presentar a la Secretara de la AGU solicitud a efecto de obtenerautorizacin para funcionar y el carcter de persona jurdica.

    Junto con la solicitud se presentarn los siguientes documentos:1) Un ejemplar del acta de constitucin;2) Un ejemplar de los estatutos;3) Nmina de los miembros fundadores; y4) Nmina de los directivos.

    La AGU admitir la documentacin y la remitir a la Comisin de Asociaciones Estudiantiles, para queen conjunto con la Fiscala General emitan dictamen, el cual podr ser favorable o con observaciones, las que

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    se comunicarn a los interesados para que las subsanen y una vez salvadas las observaciones, se emitir eldictamen favorable a ms tardar en 30 das hbiles, de lo contrario se considerar subsanada la situacin.

    Con el dictamen favorable se pasar al pleno de la AGU, para la toma del acuerdo respectivo.

    Contenido del Acuerdo de autorizacinArt. 80. - El acuerdo de autorizacin y otorgamiento del carcter de persona jurdica a las asociacionesestudiantiles, contendr:1) La razn de autorizacin y otorgamiento de personalidad jurdica a la asociacin de que se trate;2) Declaracin de aprobacin de los estatutos de la asociacin;3) Obligacin de publicar el acuerdo de la AGU, junto con los estatutos debidamente aprobados: y4) Declaracin de inscripcin de la asociacin y sus estatutos, en el Registro de Asociaciones Estudiantiles.Del Registro de Asociaciones EstudiantilesArt. 81. - La Asamblea General Universitaria, crear el Registro de Asociaciones Estudiantiles, el cual estara cargo del Secretario de la AGU.

    En dicho registro se inscribirn gratuitamente las asociaciones estudiantiles legalmente autorizadas en lasFacultades y la Universidad.

    Sern objeto de registro:1) El acuerdo a que se refiere el artculo anterior;2) Los estatutos de la asociacin debidamente aprobados;3) La nmina de los directivos de la asociacin, que deber presentarse dentro de los quince das posteriores

    a la eleccin o sustitucin de stos; y4) Cualquier otro documento que a criterio del encargado del Registro amerite esta formalidad.IndependenciaArt. 82. - Las Asociaciones estudiantiles sern independientes de las autoridades de la Universidad y lasFacultades, excepto en lo relativo a la autorizacin, registro y cumplimiento de la Ley y los reglamentos de laUniversidad.

    Asociacin General de la FacultadArt. 82-A. - Se reconoce la existencia de una Asociacin General representativa de los intereses de todos losestudiantes de cada una de las Facultades que conforman la Universidad.

    Para los efectos de su constitucin y registro, la membresa inicial estar conformada por los estudiantes

    de la Facultad que atiendan la Convocatoria a una Asamblea de Constitucin.La primera Junta Directiva de la Asociacin de cada Facultad, ser la que resulte electa mediantevotacin directa de los estudiantes de la misma convocada o dirigida por el Comit Electoral Estudiantil, locual se har constar en acta. A esta Junta Directiva corresponder la tramitacin de la personalidad jurdica,autorizacin y registro de la Asociacin

    En adelante se regir por sus Estatutos aprobados, registrados y publicados en el Diario Oficial, deconformidad a los artculos de la presente Seccin.

    Asociacin General de Departamento o EscuelaArt. 82-B. - A la Asociacin General representativa de los intereses de los estudiantes de un Departamento oEscuela, para su constitucin, autorizacin, registro y funcionamiento les ser aplicable el artculo anterior.

    Asociacin General de Estudiantes de la UESArt. 82-C. - A nivel general de la Universidad, se reconoce la existencia de una sola asociacin generalrepresentativa de los intereses de los estudiantes de la Universidad, la que se denominar Asociacin Generalde Estudiantes de la Universidad de El Salvador, y se abreviara AGEUS, que se constituir de carcter

    federativo por las Asociaciones Generales de cada una de las doce Facultades.La Asamblea de Constitucin estar conformada por el nmero de delegados de las mencionadas

    Asociaciones que de comn acuerdo determinen, por lo menos la mitad ms una de stas y que cuenten conpersonalidad jurdica.

    La Junta Directiva de la Asociacin, se constituir con los delegados o representantes que en igualnmero designen las Asociaciones Generales de cada una de las Facultades. La distribucin de los cargos deesta Junta Directiva ser establecida por acuerdo entre los delegados mencionados.

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    En lo relativo a la tramitacin de su autorizacin y registro, y a la aprobacin y publicacin de susEstatutos, se regir por lo establecido en el artculo 82-A del presente Reglamento.

    De los otros tipos de AsociacionesArt. 82-D. - Las asociaciones conformadas por grupos de estudiantes para fines culturales, acadmicos,artsticos, deportivos, gremiales e incluso las que se constituyan para fines electorales con el objeto de dirigirlas Asociaciones Generales o cualquier otra actividad lcita; se regirn plenamente por los artculos 75 al 82del presente Reglamento.

    De la impugnacin de las eleccionesArt. 82-E. - En caso de inconformidad con el resultado de las elecciones de Junta Directiva de lasAsociaciones Estudiantiles, los interesados podrn impugnarlas ante el Registro de AsociacionesEstudiantiles, dentro de los quince das hbiles despus de ser notificadas los resultados de las elecciones.

    El Registro deber resolver previo dictamen de la Comisin de Asociaciones Estudiantiles de la AGU yde la Fiscalia General de la UES, en un plazo no mayor de quince das hbiles despus de haber recibido laimpugnacin; debiendo notificar a los interesados, de manera escrita en los siguientes tres das hbilesdespus de haber resuelto.

    Autoridad de AplicacinArt. 82-F. - El Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU, velar por el estricto cumplimiento de las

    disposiciones de la presente Seccin.Podr recomendar a la AGU la cancelacin de la inscripcin de las Asociaciones Estudiantiles que violen

    la Legislacin Universitaria; la AGU resolver con base en el informe del Registro, en sesin plenaria en laque se garantizar el Derecho de Audiencia y Defensa a la Asociacin involucrada. (1)

    Dia del Estudiante UniversitarioAr t. 82-G.- La Universidad reconoce el da 30 de julio de cada ao como Da del Estudiante de laUniversidad de El Salvador; asimismo, proveer los recursos econmicos para que se promuevan actos socio

    culturales en conmemoracin de esa fecha. (3)

    CAPITULO VIIIDEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

    Clasificacin del PersonalArt. 83. - La Universidad clasifica a su personal en Acadmico y Administrativo. El personal acadmicoestar integrado segn lo establece el artculo 46 de la Ley Orgnica; y el Administrativo comprender a susfuncionarios, empleados de confianza, de oficina y de servicio y estar integrado de acuerdo a lasnecesidades internas de la Universidad. Ambos se regularn mediante el sistema de escalafn respectivo alque se refiere el artculo 52 de la Ley Orgnica.

    Seccin PrimeraRgimen de Trabajo

    Jornada LaboralArt. 84. - La jornada ordinaria de trabajo para el personal acadmico y administrativo nombrado o contratadoa tiempo completo, es de ocho horas diarias y la semana laboral de cuarenta horas.

    El nmero de horas de trabajo efectivo puede ser reducido por el CSU de manera temporal, cuando ellono perjudique la buena marcha de la Institucin.

    Establecimiento de horarios en funcin de las necesidades del servicio y sus modificacionesArt. 85. - Los horarios de trabajo para el personal docente, administrativo y de servicio, debern ajustarse al desarrollo de lasfunciones de la Universidad; debiendo garantizarse en todo caso el cumplimiento de la jornada semanal a que se refiere el artculoanterior.

    Cada Facultad regular dichos horarios de acuerdo a las necesidades de la atencin del servicio que prestay maximizacin de sus recursos.

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    La Junta Directiva de cada Facultad, a propuesta del Decano, previa consulta con la Asamblea delPersonal Acadmico, podr establecer o modificar el horario de una determinada Unidad o servicio, demanera temporal hasta por seis meses; para que el mismo adquiera carcter permanente se requerir deacuerdo del CSU.

    Asuetos y vacacionesArt. 86. - Lo referente a asuetos y vacaciones del Personal Acadmico y Administrativo de la Universidad, seregir por las leyes que regulan sta materia.

    LicenciasArt. 87. - El personal de la Universidad, tendr derecho a licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:a) Por el tiempo necesario para cumplir con obligaciones inexcusables de carcter pblico, impuestas por la

    Ley o por disposicin administrativa de la autoridad competente;b) Para cumplir con obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de

    muerte o enfermedad grave del cnyuge o parientes del primer grado de consanguinidad, hasta unmximo de treinta das en cada ao; en casos especiales debidamente comprobados, el CSU podrampliar el trmino de la licencia;

    c) Para descanso pre y postnatal la licencia ser de noventa das.d) Por enfermedad, accidente comn o de trabajo que imposibilite al afectado para desempear sus labores o

    cuando el descanso sea imperioso para obtener su recuperacin, de conformidad a la incapacidad

    extendida o reconocida por Instituto Salvadoreo del Seguro Social. El periodo de permiso con goce desueldo no podr exceder de seis meses en el ao, salvo acuerdo del CSU en cada caso;

    e) Por el tiempo necesario para el desempeo de misiones oficiales de carcter temporal en representacinde la Universidad;

    f) Para asistir a reuniones, conferencias, congresos y otros eventos a los que hubieren sido invitados, para loque debern contar con el permiso del Rector o Decano segn sea el caso si se tratare del personaladministrativo; cuando se tratare del personal acadmico, sern las Juntas Directivas quienes darn laautorizacin o el CSU segn sea el caso; y

    g) El personal que labore durante cinco aos ininterrumpidos, que no hubiere agotado los permisosestablecidos en los literales anteriores, y que haya demostrado responsabilidad y capacidad en eldesempeo de sus funciones, podr gozar de dos meses de licencia con goce de sueldo, siempre y cuandono perjudique la buena marcha de la institucin. Esta prestacin se podr gozar por primera vez, despusde transcurridos cinco aos de la entrada en vigencia del presente Reglamento. (2)

    Competencia para conceder licencia por enfermedadArt. 88. - En caso de enfermedad comprobada podrn concederse licencias con goce de sueldo por el jefe dela unidad respectiva sin necesidad de acuerdo, por un perodo no mayor de 5 das.

    Si la licencia excediere de 5 das, se necesitar acuerdo de J.D. cuando se tratare de personal acadmico,del Decano cuando se tratare de personal administrativo de su Facultad y del Rector cuando se tratare de

    personal de las oficinas centrales o no adscrito a alguna Facultad, siempre y cuando no exceda de noventadas; cuando se excediera de este tiempo sern autorizadas por el CSU.

    Cuando proceda, el trabajador adems deber presentar las incapacidades extendidas por el InstitutoSalvadoreo del Seguro Social, y realizar el trmite para el pago del respectivo subsidio.

    Licencias sin goce de sueldo.Art. 89. - Las licencias sin goce de sueldo no podrn exceder de dos meses en el ao, salvo cuando seconceda por motivos de enfermedad en cuyo caso no deber exceder de seis meses en el ao; sin embargo,ste perodo podr ser prorrogado mediante resolucin del CSU.

    Para cumplir con obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como enfermedadgrave del cnyuge o parientes del primer grado de consanguinidad, las licencias sin goce de sueldo podrn

    prorrogarse por un perodo mayor de 2 meses por acuerdo del CSU.

    Competencia para la concesin de licencias con o sin goce de sueldoArt. 90. - Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 22 literal n y 26 literal g, ambos de la LeyOrgnica y las disposiciones del presente captulo, las licencias con o sin goce de sueldo sern concedidas:a) Por el CSU, cuando se trate de funcionarios electos por la Asamblea General Universitaria;

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    b) Por el Rector cuando se trate del personal administrativo de las oficinas centrales de la Universidad, delos organismos que dependen directamente de la Rectora, y en general, a todo el personal no adscrito adeterminada Facultad;

    c) Por las Juntas Directivas de Facultad, cuando se trate del personal docente y de investigacin; yd) Por el Decano cuando se trate del personal administrativo de la Facultad y sus dependencias y por los

    jefes de unidad cuando el permiso no exceda de cinco das en el mes.

    Seccin SegundaPrestaciones y Derechos del Personal

    Prestaciones econmicasArt. 91. - El personal de la UES tendr derecho a las siguientes prestaciones:a) Bonificacin;

    b) Seguro de vida colectivo;c) Aguinaldo;d) Prestacin econmica por enfermedad grave; ye) Prestacin econmica por renuncia, supresin de plaza, terminacin del contrato, defuncin o despido

    sin causa justificada.

    Bonificacin y Aguinaldo

    Art.92. - Los trabajadores de la UES, recibirn una bonificacin anual que se pagar en el mes de Junio, deacuerdo a la disponibilidad presupuestaria para la misma.

    El CSU queda facultado para aprobar las tablas de aguinaldos para los funcionarios, docentes, empleadosy trabajadores de la Universidad. Las compensaciones que se fijen en concepto de aguinaldo serninembargables.

    Las dems prestaciones a que tendrn derecho los trabajadores de la UES se regularn en los demsreglamentos, o por acuerdo del CSU.

    Fondo Universitario de ProteccinArt. 93. - Se ratifica la existencia del Fondo Universitario de Proteccin para el trabajador de la UES creado

    por acuerdo de la AGU de fecha 19 de Mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial N 146 Tomo 304, defecha 11 de Agosto del mismo ao.

    La finalidad del fondo es propender por el bienestar de sus afiliados y su grupo familiar en los aspectos

    sociales y econmicos. Para el cumplimiento de su finalidad ste fondo se formar con el actual patrimonio,con el aporte del 1 % del salario de cada afiliado, con el 1.5% del monto de la planilla mensual de la UES,siempre que exista la asignacin presupuestaria correspondiente, y con los productos que genere de sugestin.

    Su organizacin y funcionamiento se regir por un reglamento especfico.

    Remuneracin adicionalArt. 94. - Los miembros del personal acadmico y funcionarios administrativos a tiempo completo podrnrecibir remuneracin adicional en la Universidad, por el desarrollo de actividades acadmicas o su

    participacin en proyectos de inters institucional, siempre que los servicios prestados estn fuera de suhorario ordinario y se trate de actividades adicionales a las funciones para las que han sido nombrados ocontratados sin menoscabo de las mismas, previo acuerdo de J.D. para el personal de las Facultades, y deRectora para el personal bajo su cargo, ratificado ambos por el CSU.

    En tales casos, la remuneracin adicional ser establecida en la respectiva Unidad donde se preste el servicio, y corresponder aljusto precio de las labores desarrolladas.

    Los Jefes Inmediatos y el Auditor Interno controlarn de manera especial, el cumplimiento del horario yfunciones, del personal comprendido en el presente artculo, tanto en el cargo principal, como en las funcionesadicionales que desarrolle.

    CAPITULO IXDISPOSICIONES GENERALES

    Unidades Productivas y Fondo Patrimonial Especial

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    Art. 95. - Para efectos de aplicacin del artculo 71 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador,relativa al Fondo Patrimonial Especial, todos los fondos generados por las Unidades Productivas, debern deingresarse ntegramente a la Tesorera de la Universidad de El Salvador por medio de las Colecturashabilitadas, como por el Sistema Financiero Salvadoreo.

    Del total de ingresos generados por la Unidad Productiva, deber de deducirse los costos de inversin ygastos operativos que estn directamente relacionados con la fuente generadora de los ingresos; con el

    propsito que lo utilice como capital de trabajo operativo.En ningn caso, ste capital de trabajo servir para aumentos de salarios. Los costos y gastos se

    calcularn sobre la base de presupuesto los cuales se ajustarn al costo ejecutado al final de ejercicio fiscal.La diferencia entre los ingresos realmente percibidos y los costos y gastos constantes debern de

    considerarse como ingreso al Fondo Patrimonial Especial.El Reglamento Interno del Nivel Central, regular la organizacin y funcionamiento de los responsables

    de los servicios indicados.

    IncompatibilidadesArt. 96. - Los presidentes o secretarios generales de asociaciones estudiantiles o docentes, no podrn serrepresentantes ante los rganos de gobierno de la Universidad, salvo que renuncien al cargo que ostentan.

    Los cargos de direccin a que se refiere el inciso ltimo del artculo 15 de la Ley Orgnica y que nopodrn ser representantes ante los rganos de gobierno all mencionados son:a) Directores de Escuela, Institutos o Jefe de Departamento;

    b) Secretarios de Escuelas;c) Directores o Coordinadores de Unidades de Postgrados de Facultad; yd) Los dems que establezca el Reglamento Electoral.Derechos de los representantes ante organismos colegiadosArt. 97. - Los representantes ante el CSU y JD de Facultades, que no reciban salario de la Universidad,tendrn derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asistan; debiendo contemplarse en el presupuestode la Universidad.

    Los estudiantes representantes ante la AGU, el CSU y JD, que no sean becarios, gozarn de exencin depago de cuotas de matrcula y escolaridad, mientras funjan en su cargo.

    Para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los representantes acadmicos y estudiantes antelos organismos universitarios, las Juntas Directivas de las respectivas Facultades debern prestar lasfacilidades necesarias, en cuanto a la adecuacin de la carga docente y la aprobacin de grupos especiales y

    pruebas diferidas, respectivamente.

    Rgimen DisciplinarioArt. 98. - De conformidad a lo establecido en los artculos 56 y 57 de la Ley Orgnica, la Universidad de ElSalvador contar con un Reglamento Disciplinario en el cual adems de describir las conductas constitutivasde infraccin cometidas por las autoridades, los estudiantes, el personal acadmico y el personaladministrativo no docente, deber observar en sus dems aspectos el principio de legalidad.

    RecursosArt. 99. - De los actos, acuerdos y resoluciones de los rganos y funcionarios universitarios podrn interponerse los recursos derevisin, revocatoria y apelacin; los cuales tendrn la finalidad de impugnar a aquellos que se estimen contrarios a derecho; as comolos que confieran, limiten o modifiquen derechos a favor del recurrente.

    Recurso de RevisinArt. 100. - El recurso de revisin procede contra los actos, acuerdos y resoluciones y deber interponerse anteel mismo rgano o funcionario que lo emiti, en forma escrita, dentro de las veinticuatro horas hbilessiguientes a la notificacin respectiva.

    En el caso de rganos colegiados debern admitirlo o no en la prxima sesin y cuando se trate defuncionario, el siguiente da hbil; para efectos de ratificar o modificar su actuacin dentro del trmino de tresdas hbiles si se tratare de un funcionario, y si fuere un organismo, en la sesin subsiguiente.

    Recurso de Revocatoria

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    Art. 101. - El recurso de revocatoria procede contra los actos, acuerdos y resoluciones ydeber interponerse y fundamentarse por escrito ante el mismo rgano o funcionario que loemiti, dentro de los tres das hbiles siguientes a la notificac in respectiva.

    Si se tratare de un funcionario, deber admitirlo o no, el da hbil siguiente y resolver sobre laratificacin, modificacin o revocatoria de su actuacin, dentro de los diez das hbiles siguientes.

    En el caso de los rganos colegiados, la admisin o no del recurso, se resolver en la siguiente sesin a lafecha en que fue interpuesto y la resolucin sobre el mismo en la subsiguiente sesin.

    La resolucin que decide la revocatoria no admitir recurso alguno.

    Recurso de ApelacinArt. 102. - El recurso de apelacin procede contra los actos, acuerdos y resoluciones definitivas y deberinterponerse y fundamentarse por escrito ante el mismo rgano o funcionario que la emiti, dentro de los tresdas hbiles siguientes a la notificacin respectiva del acto o acuerdo.

    Fundamentado el recurso, el rgano o funcionario que emiti la resolucin impugnada admitir el recursodentro de los cinco das hbiles siguientes y lo enviar junto a la documentacin pertinente al rgano superioren grado para que ste resuelva sobre el asunto planteado.

    El rgano superior en grado deber resolver el asunto planteado dentro de los treinta das hbilessiguientes, salvo que se ofrecieren pruebas en cuyo caso, se fijar una audiencia para recibirlas.

    Al resolver el recurso el rgano superior en grado podr confirmar, modificar, revocar o anular laresolucin impugnada.

    Interposicin de HechoArt. 103. - Cuando sea indebidamente denegado el recurso de apelacin por el rgano o funcionario queemiti el acto, acuerdo o resolucin impugnada, el apelante podr presentarse al rgano superior en gradocompetente, pidiendo se le admita el recurso.

    El recurrente interpondr su peticin por escrito con expresin de los motivos en que la fundamenta,dentro de los tres das hbiles siguientes de la notificacin de la negativa.

    Recibida la solicitud, el rgano superior en grado en la siguiente sesin tomar acuerdo admitiendo odenegando el recurso, si lo admite librar oficio al rgano o funcionario inferior para que remita los autos

    junto a la documentacin pertinente.Admitido el recurso el rgano superior en grado aplicar el procedimiento establecido en el artculo

    anterior.

    CompetenciaArt. 104. - De los actos, acuerdos y resoluciones del Decano, Jefes de Escuelas y Departamentos, conocer enapelacin la Junta Directiva;

    De los actos, acuerdos y resoluciones de la Rectora, conocer en apelacin el Consejo SuperiorUniversitario;

    De los actos, acuerdos y resoluciones de las Juntas Directivas, conocer en apelacin el Consejo SuperiorUniversitario;

    De los actos, acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario, conocer en apelacin laAsamblea General Universitaria en pleno.

    Recursos en materia disciplinariaArt. 105. - Los recursos en materia disciplinaria se tramitarn de acuerdo a lo que se establezca en elReglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.

    Enajenacin de bienes mueblesArt. 106. - Para los efectos del inciso tercero del artculo 64 de la Ley Orgnica, el CSU nombrar unacomisin que determinar sobre el valo y gravamen de los bienes muebles, as como la conveniencia dehacerlo; en ella se deber incluir como miembro tcnico al Jefe de la Unidad de Activo Fijo.

    Para su autorizacin, el CSU deber contar previamente con el acuerdo de las Juntas Directivas de lasFacultades, cuando los bienes estn bajo su responsabilidad y/o de la Rectora cuando sean responsabilidad deoficinas centrales.

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    Responsabilidad de funcionariosArt. 107. - Para los efectos del inciso segundo del Artculo 59 de la Ley Orgnica, todo funcionario y/oempleado de la UES que est directamente relacionado con el manejo y control de fondos y bienes deconsumo de carcter pblico ya sea provenientes del fondo general, de autogestin o de cualquier tipo de

    proyectos financiados por donaciones o subsidios, debern otorgar caucin a favor de la Universidad.

    Procedimiento para declarar la nulidad de nombramientosArt. 108. - Para declarar nulos los nombramientos de personal realizados en contravencin al artculo 83 dela Ley Orgnica, el CSU proceder a revisar la documentacin que ampare el nombramiento, previo dictamende Auditoria Interna y Fiscala General.

    Comprobado el parentesco por consanguinidad o afinidad o la relacin conyugal, con las respectivascertificaciones de partidas de nacimiento o matrimonio segn sea el caso, el CSU proceder a emitir elcorrespondiente acuerdo de nulidad del nombramiento, cuya resolucin admitir recurso de revisin ante lamisma instancia, dentro de los tres das hbiles siguientes de notificada la resolucin.

    Establecida la nulidad, el CSU ordenar que no sean pagados los salarios correspondientes a la personacuyo nombramiento haya sido declarado nulo. En caso de existir cobros de salar