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2019 REGLAMENTO FERIAS Y EXPOSICIONES ASOOVINOS ACTUALIZACION 2019 DEPARTAMENTO TÉCNICO, ASOOVINOS

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2019

REGLAMENTO FERIAS Y EXPOSICIONES ASOOVINOS

ACTUALIZACION 2019

DEPARTAMENTO TÉCNICO, ASOOVINOS

Actualización Reglamento Ferias, Festivales y Exposiciones Comité Técnico

ASOOVINOS 2019

1

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO

OVINO DE COLOMBIA.

ASOOVINOS

CONSIDERANDO:

Que es función de la Asociación, dentro de su razón de ser estimular el desarrollo de la

ganadería ovina y/o ovinocultura en su proceso productivo y de promoción de la actividad,

sin que ello implique su manejo directo. Que, para poder cumplir con el propósito anterior,

con la frecuencia que fuere necesaria y en diferentes ciudades del país, organiza, coordina

y avala exposiciones de las diferentes razas ovinas que se encuentran en el territorio

nacional, enmarcadas dentro de un reglamento que será susceptible de modificaciones si

así lo requiriere, para ajustarlo a la dinámica de la actividad.

La ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO OVINO DE COLOMBIA; ASOOVINOS, se regirá

por el presente reglamento para todo lo concerniente a las Exposiciones de las razas ovinas,

que se realicen en el país bajo el aval de ASOOVINOS.

Las exposiciones ovinas consisten en la reunión de varios ganaderos con ejemplares de las

razas ovinas en un evento abierto al público, para que sus animales sean comparados,

juzgados y clasificados por personas competentes asignadas por ASOOVINOS.

Los expositores que participen en estos juzgamientos lo harán con un sano espíritu de

competencia y de honestidad, comprometiéndose a cumplir estrictamente el reglamento.

Los socios serán responsables por el cumplimiento de este reglamento y responderán por

el comportamiento de sus familiares o personal a su cargo.

“Para el cumplimiento de las finalidades anteriores, su objeto social incluye las atribuciones

legales suficientes para mantener y fortalecer las regulaciones reglamentarias de tipo

administrativo y técnico que promuevan de forma permanente la unidad conceptual y de

procedimiento, necesarias para todo lo relacionado con las exposiciones y calificación de

los ovinos en sus diferentes razas y cruces para el fomento de la actividad económica en

Colombia”.

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Para el cabal cumplimiento de sus funciones propias de la asociación, ASOOVINOS se faculta

para reglamentar y regular las actividades de la ovinocultura nacional asociada. Para estos

propósitos dispone de las siguientes atribuciones por intermedio de su asamblea de

asociados y de su junta directiva:

1. Expedir y reformar el reglamento para el juzgamiento de las exposiciones y demás

actos y actividades ovinas del ámbito de ASOOVINOS. Para tal función dispondrá de un

Comité Técnico.

2. Al comité técnico se le extiende toda la autoridad y responsabilidad en el diseño y

ejecución de las reglamentaciones necesarias para que los eventos ovinos cumplan con

su objetivo y lleguen a buen término.

3. Elaborar y poner en vigencia un calendario anual de exposiciones que incluirá las

distintas categorías de acuerdo a clasificación por sede, que se detallará más adelante.

4. Para el cabal ejercicio de esta facultad podrá aprobar o negar la inclusión en él, de

nuevas exposiciones, ocasionales o permanentes.

5. Todas las personas que acepten participar en las exposiciones lo hacen por su cuenta

y riesgo y se someterán a cumplir las reglamentaciones en voz de los integrantes del

departamento técnico a quienes se les otorga la facultad para llevar a cabo dicha tarea.

Ni ASOOVINOS, ni los organizadores serán responsables por daños, accidentes, robos o

pérdidas que puedan presentarse durante el transcurso de los eventos, a los

expositores, personal a su cargo o a los ejemplares participantes. No obstante, la

organización deberá proveer una vigilancia y apoyo adecuado dentro de las

instalaciones.

RESUELVE:

PRIMERO: La Asociación ASOOVINOS continuará en su labor de organizar y coordinar los

ya tradicionales eventos de exposición y ferias de ganadería ovina, pero, poniendo de

presente que su compromiso implica sólo la dirección de los eventos con su AVAL TÉCNICO,

no conlleva asumir responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o daños que puedan

ocurrir en su desarrollo o en los desplazamientos previos o posteriores que sean

necesarios. La responsabilidad del desplazamiento y manejo de los ejemplares, como

también del personal requerido por cada criadero con motivos de los eventos feriales,

estará siempre a cargo de cada uno de los expositores participantes, quienes también

responderán de los daños o perjuicios que sus dependientes o el ganado de su propiedad

pueda causar a otros expositores, al recinto ferial, a la Asociación o a terceros.

SEGUNDO: Que ASOOVINOS en su visión y misión, propende y mantiene la instancia

corporativa de un departamento técnico, conformado por profesionales acreditados y de

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amplia experiencia cuya función es la de dictar toda la normativa pertinente acorde con la

realidad vigente.

TERCERO: Para todos los efectos, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente

acuerdo, continuarán vigente todas las normas reglamentarias señaladas por la propia

Junta Directiva de ASOOVINOS y de su departamento técnico que han operado hasta la

fecha. En constancia de lo anterior, y como adición a la reglamentación vigente, se aprueba

la presente resolución 20190521

DISPOSICIONES GENERALES

Este reglamento rige en certámenes de carácter regional o nacional avalados por la

asociación nacional ASOOVINOS.

DEFINICIONES:

1. AVAL: Es la garantía que confiere el mandato de la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE

GANADO OVINO DE COLOMBIA, ASOOVINOS para el normal desarrollo de un

certamen ovino donde la asociación hace presencia o auspicia, incluye la

reglamentación de las competencias, como de las premiaciones, así como el orden

establecido para llevarlas a cabo, también, la responsabilidad de los jueces

reconocidos por la asociación quienes enaltecerán el trabajo tanto de los criadores

como el avance regional y nacional. Para nuestros asociados el beneficio radica en

el reconocimiento de sus granjas a nivel nacional y la puntuación en el ranking

nacional de ejemplares registrados en nuestro Sistema SUREG, que se publica en

nuestros medios masivos de comunicación.

En materia ovina se reconocen los siguientes tipos de eventos, ferias y ex:

2. EXPOSICIÓN NACIONAL OVINA: será aquella que se celebre en la fecha y lugar que acordó

la asamblea general de la asociación ASOOVINOS para el año presente o el siguiente y en la

que participarán ovinos de todas las razas y se llevara a cabo anualmente. Cumplirá con el

reglamento de ferias y exposiciones y otorgará doble puntaje para el ranking nacional.

3. EXPO RAZA: Será aquella en la que participen ejemplares de una misma raza o tipo de

ovinos procedentes de cualquier parte del país y que estén representados, con un mínimo

de 5 criadores miembros del Comité de Raza. Estas exposiciones se efectuarán máximo una

vez al año por raza. Para el caso de especializada por raza, esta exposición tendrá que contar

con el aval del Comité Técnico de ASOOVINOS para su realización. Podrá contar con el aval

de ASOOVINOS cuando esta no la organice y concederá puntos para el ranking nacional.

4. EXPOSICIÓN REGIONAL OVINA : serán aquellas organizadas por organizaciones interesadas

o asociaciones regionales y en las que participen ejemplares de todas las razas, para su

realización necesitará del aval de ASOOVINOS y concederá puntos para el ranking nacional.

5. Festival Ovino: Actividad lúdica en la que sin perjuicio de ubicación lo practiquen todos

aquellos ya sean asociaciones, organizaciones, clubes, Instituciones y otros, contará con la

presencia de un representante del comité técnico, deberá proveerse el espacio físico para

la promoción de la asociación, no incluye juzgamientos.

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6. JUZGAMIENTO: Actividad dinámica en la cual se somete a valoración en pista un

ejemplar ovino por parte de un Juez calificado, reconocido y avalado.

7. EXPOSICION: Actividad dinámica en la cual ejemplares ovinos son llevados por los

criadores a un recinto ferial para ser observados por el público en general.

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas bajo las cuales deben celebrarse las

ferias, exposiciones y concursos ovinos avalados por ASOOVINOS en la república de Colombia.

ARTICULO 1. Todo evento donde se pretenda promocionar, presentar, exponer y juzgar la actividad

ovina y se proponga contar con un soporte técnico-económico deberá contar con el AVAL de la

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO OVINO DE COLOMBIA, ASOOVINOS.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE EXPEDICION: La Asociación podrá avalar una exposición y/o

evento ferial cuando los interesados u organizadores del certamen lo soliciten y manifiesten

su decisión de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud por escrito vía correo electrónico 45 días calendario previos a la realización del

evento, indicando: la fecha de realización del certamen, el municipio, departamento, la

información de la planta física del recinto ferial.

b. Proponer las razas en las que se interese el certamen. No se avalarán juzgamientos de

razas que no hayan sido solicitadas con la debida anterioridad. (Ver Aval).

c. Se dará aval a las ferias y exposiciones a nivel nacional que tengan el apoyo de una

asociación regional u organización legalmente constituida y esta lo manifieste por escrito

con carta radicada en la fecha de solicitud de aval.

d. En caso de ferias exposiciones programadas en la misma región y para la misma época

se dará aval a la feria que por tradición se viene realizando. En caso de ferias nuevas, se

dará prioridad a la primera solicitud, radicada ante ASOOVINOS.

e. La junta o ente organizador que organice ferias sin aval, no obtendrá por parte de

ASOOVINOS catálogo de competencias, ni entraran en el ranking, ni se autorizará al

personal técnico y ni a jueces de ASOOVINOS, para prestar servicios al evento.

f. El ente organizador se obliga a cumplir estrictamente el presente reglamento.

g. El Aval será facturado cumpliendo la normatividad colombiana y posee un valor que

deberá ser pagado por el organizador previo al inicio del certamen (5 días calendario) y

depositado en la cuenta Bancaria de la Asociación, este será enviado vía correo electrónico

o de forma física a la dirección acordada.

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h. Dado el caso en que se solicitará un desistimiento de la actividad que compromete el

aval por parte del solicitante y ya se hubiese incurrido en la cancelación de los dineros, la

asociación podrá reconocer hasta un 70% del valor cancelado por concepto de gastos

administrativos incurridos.

i. Admitir la inscripción de todos los ejemplares registrados en los libros de la Asociación,

cuya presentación reúna las exigencias de cada una de las razas ovinas que se requiere y

que su propietario sea miembro activo de nuestra entidad, previa solicitud de inscripción y

aprobación de ésta.

J. Las inscripciones deben llevar los datos exigidos en el iF Ferial: Numero de registro,

identificación, nombre, raza, sexo, criador y propietario. Esta inscripción debe ser aprobada

por el Departamento Administrativo y el Comité Técnico de la Asociación antes de la

impresión del catálogo.

CAPITULO 2.

DEL COMITÉ ORGANIZADOR

ARTÍCULO 1. Se define como comité organizador al grupo de personas responsables de la

organización de un evento ovino.

ARTÍCULO 2. Los comités organizadores tienen la obligación de:

a. Solicitar a ASOOVINOS el AVAL para la realización del certamen ya sea feria, exposición

o concursos.

b. Solicitar al departamento técnico de ASOOVINOS la asignación del (los) juez (es).

c. Acatar lo dispuesto por el presente reglamento.

d. Gestionar ante el ICA la resolución que permite el evento y donde se consigne

específicamente la especie ovina con todas sus disposiciones.

e. Informar a los expositores de las disposiciones sanitarias exigidas por el ICA para el

desarrollo del evento.

f. Colocar en cada corredor un pendón de fondo blanco y el logo de ASOOVINOS y

verticalmente el nombre de la raza que se exponga, deberá existir un pendón por cada raza

que se exhiba.

g. Proporcionar servicio de seguridad durante las 24 horas y durante todos los días que

dure el evento.

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h. Proporcionar los servicios médicos veterinarios con cargo a la organización las 24 horas

durante el tiempo que dure el evento.

i. Dar a conocer a los expositores por todos los medios posibles y con la debida oportunidad

el calendario de eventos de la exposición en el que incluyan las fechas de ingreso, salida,

pesajes, calificaciones y premiaciones.

j. Proporcionar todos los elementos necesarios a la mesa técnica como a el (los) juez (ces)

para el buen desempeño de sus funciones.

k. Que las instalaciones en donde se alojara el ganado sean suficientes y reúnan las

condiciones de bienestar animal, sanitarias, técnicas y de seguridad, para este y el público

en general.

l. Contar con un área específica para el baño y arreglo de los animales.

m. Contar con la pista de calificación debidamente acondicionada que permita el óptimo

manejo y evaluación de los animales en concurso.

n. Los comités organizadores se reservan el derecho de solicitar cuotas a los expositores

por concepto de uso de corrales, alimento, camas, etc.

o. El comité organizador dará prioridad para el otorgamiento de espacios o corrales a los

expositores pertenecientes a la asociación de la o las razas objeto del evento.

p. El comité organizador se obliga a solicitar pruebas específicas para detección de

anabólicos y enfermedades de control oficial o cual quiera otra solicitada o requerida por

la Autoridad sanitaria ICA, estas serán tomadas por el personal autorizado por el ICA, previo

aviso a los expositores al inicio de la exposición.

q. Al término del evento reportar a la asociación los resultados de las calificaciones

desglosado por grupo de calificación e incluyendo los pesos de los animales participantes

información consignada en el catálogo de competencias para juzgamiento.

ARTÍCULO 3. En el caso de violaciones al reglamento el comité organizador deberá hacer la

amonestación por escrito y turnarla para su dictamen y resolución al departamento técnico

de ASOOVINOS.

ARTÍCULO 4. Para la realización de las exposiciones ovinas, los comités organizadores

deberán solicitar la autorización oficial de ASOOVINOS con un mínimo de 60 días para todos

los tipos de ferias y/o eventos.

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CAPITULO 3.

DE LAS SEDES DE EXPOSICIÓN

ARTÍCULO 1. La sede de la exposición nacional ovina será otorgada por la asamblea general

ordinaria del organismo junto con el concepto favorable del departamento técnico.

ARTÍCULO 2. Los solicitantes deberán aportar a la asamblea los elementos de juicio que

permitan garantizar la capacidad para desarrollar este evento.

ARTÍCULO 3. Las sedes de las Expo de Raza y exposiciones ovinas regionales como de

festivales serán aprobadas por el departamento técnico de ASOOVINOS.

ARTÍCULO 4. ASOOVINOS realizara una inspección a las sedes de exposiciones nacionales

con 30 días de anticipación, en el caso de que alguna sede o comité organizador no cumpla

con las condiciones mínimas que permitan el organizar satisfactoriamente el evento que

les ha sido autorizado, el departamento técnico de ASOOVINOS emitirá su dictamen el cual

será sometido en su caso a la junta directiva de ASOOVINOS según sea el caso, para cambiar

la sede del evento.

ARTÍCULO 5. Se procurará rotar las sedes de eventos nacionales con el objeto de que estos

eventos se promuevan en todo el país y se logre una mayor participación.

CAPITULO 4.

DE LAS INSCRIPCIONES A CONCURSO.

ARTÍCULO 1. La inscripción es el acto por el cual se inscribe un ejemplar ovino ante el

comité organizador de la feria o exposición, el acto le confiere un derecho a estar presente

en el recinto, a participar en las competencias y a ser evaluado y un deber que lo obliga a

atender el reglamento, a participar en la competencia y a recibir una calificación.

Parágrafo 1: La inscripción se hace a través de un formulario diseñado para tal fin por la

asociación.

ARTÍCULO 2. Podrán participar en exposiciones auspiciadas por la Asociación, los

ejemplares tanto machos como hembras con registro genealógico generados por el sistema

SUREG, que se inscriban para las competencias en las diferentes ferias, exposiones o

eventos.

ARTÍCULO 3. Los expositores deben ser miembros activos de la Asociación y estar a paz y

salvo con la Tesorería de la Asociación antes de la inscripción de los animales, sobre cuentas

facturadas al último día del mes anterior, al que se celebra el evento.

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ARTÍCULO 4. Las inscripciones deben hacerlas los expositores por duplicado vía correo

electrónico en el formato designado por la asociación, quedando siempre una copia a la

Asociación y otra para el comité organizador.

Parágrafo 1. Todo animal inscrito y aceptado para el juzgamiento y que se encuentre en los

pabellones de la misma, debe ser presentado en la pista para la competencia

correspondiente. Solamente se exceptúan de esta obligación los ejemplares que a juicios

de los técnicos de la Asociación o de sanidad, no puedan o no deban ser juzgados.

Parágrafo 2. Cuando un criador no presente a la pista de juzgamiento un animal

debidamente inscrito y que esté en los pabellones de exposición, no podrá seguir

presentando animales en las restantes competencias del Juzgamiento y será sancionado

con la NO participación de su criadero en las sucesivas competencias.

Parágrafo 3. Además, por la no participación del ejemplar perderá los puntos para el rankig

conseguidos en todas las competencias e incluirá todas las razas en que haya participado.

ARTÍCULO 5. La solicitud de inscripción aprobadas serán la base para agrupar los animales

por sexo y edad siempre de menor a mayor, con el objeto de señalarle a cada ejemplar la

competencia por categoría que le corresponda y el número de orden que debe llevar

dentro de esta categoría en la pista de juzgamiento. Las exposiciones deben figurar además

el nombre y el SUREG, con el ROG de registro, sexo, fecha de nacimiento, nombre del padre

con su registro, nombre de la madre con su registro, nombre del criadero su ubicación,

nombre del criador y de su propietario.

ARTÍCULO 6. La fecha para cortar edades y agrupar competencias será el día programado

para el pesaje y revisión previo al inicio de los juzgamientos que será además de

conocimiento público por inclusión en programación oficial del evento.

CAPÍTULO 5.

DE LOS EXPOSITORES.

ARTÍCULO 1. Se define expositor, al ovinocultor o ganadero ovino que lleva sus

EJEMPLARES OVINOS a exposición y concurso.

ARTÍCULO 2. De las obligaciones de los expositores:

a. Acatar lo dispuesto por el presente reglamento

b. Estar a paz y salvo por todo concepto y emitido por tesorería y el departamento técnico

de la asociación.

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c. Cumplir con la normatividad vigente propuesta y exigida por la autoridad fitosanitaria

ICA.

d. Presentar de forma física en el caso de la exposición nacional, expo raza especializadas,

exposición ovina regional los registros genealógicos u homologaciones emitidos por

ASOOVINOS, para el ganado de juzgamiento.

e. Todo el ganado ovino que se inscriba a concurso deberá contar con “arete electrónico

oficial”, estar debidamente tatuado. En caso de haber perdido esta identificación deberá

ser repuesta y los técnicos la surtirán con el consecuente cobro para el criador.

f. Reservar sus corrales con la anticipación que establezca el comité organizador.

g. El criador asociado propenda por mantener un comportamiento de respeto hacia sus

compañeros expositores, comité organizador y jueces, así como abstenerse de intervenir

en operaciones comerciales ajenas a sus explotaciones sin el debido consentimiento de los

propietarios.

h. En el caso de inconformidad por parte de un expositor con respecto a los ejemplares de

otro expositor que sean inscritos en los diferentes grupos de calificación, será obligación

del comité organizador a través de un integrante del comité técnico de ASOOVINOS dirimir

el conflicto. En el caso que se compruebe alguna anomalía el ejemplar en cuestión será

excluido de la competencia y perderá automáticamente su registro.

ARTÍCULO 3. Los ejemplares que participen en juzgamiento deberán arribar como mínimo

8 horas antes de la fecha de inicio al pesaje (Bienestar Animal) del evento ferial.

ARTÍCULO 4. El ganado que participe en alguna exposición y/o juzgamiento deberá estar

debidamente preparado tanto físicamente como en cuanto a manejo para desenvolverse

en pista, ejemplares mal presentados y sin manejo no serán aceptados.

ARTÍCULO 5. Los expositores que tengan reservados corrales y que por causas de fuerza

mayor no puedan asistir, deberán notificarlo por escrito a la asociación o comité

organizador con un mínimo de 3 días antes del inicio del evento, de no hacerlo así, se hará

acreedor a la sanción correspondiente. (Sanción: 3 puntos, Ver capitulo amonestaciones,

sanciones y multas).

Parágrafo 1: Si en la reserva del corral acusó deposito o pago se reconocerá el 70 % del

valor abonado por la incurrencia en gastos administrativos.

ARTÍCULO 6. Todo criador y/o propietario deberá inscribir para juzgamiento cuanto menos

el 30% del ganado exhibido para una Exposición Nacional, Expo de Raza y hasta un 10%

para una Exposición Regional, esta disposición será de carácter obligatorio, de no hacerlo

se considerará una falta y será amonestada. (Sancion: 4 puntos, Ver capitulo

amonestaciones, sanciones y multas).

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ARTÍCULO 7. No se podrán retirar ejemplares de la exposición antes de la fecha de salida

del ganado que autoriza la resolución ICA, excepto por acuerdo con el comité organizador.

ARTÍCULO 8. Los expositores tendrán la obligación de colocar en los espacios que les fueron

asignados una lona, pendón o lámina (60 x 80 cm) en el cual indiquen Logo y nombre del

criadero, ubicación, teléfonos dirección electrónica. Así como tener impreso el logo de

ASOOVINOS en un recuadro no menor de 15 x 20 cm. los expositores evitaran el incluir

informaciones tendenciosas en sus avisos publicitarios sin soportes técnicos oficiales.

ARTÍCULO 9. Los expositores deben ser miembros activos de la Asociación y solamente

pueden exhibir animales de su propiedad, Y/O registrados a su nombre en los libros

genealógicos de la Asociación.

En caso de sociedades no inscritas legalmente ante ASOOVINOS de dos (2) o más socios, el

puntaje del expositor se divide equitativamente entre el número de propietarios.

ARTÍCULO 10. Presentar los animales en el coliseo de exposiciones, en la fecha y hora

fijadas por la dirección del certamen y, no retirarlos antes de la fecha y hora señaladas por

esta misma, salvo fuerza mayor comprobada.

ARTÍCULO 11. Usar los corrales y puestos asignados y no otros diferentes.

ARTÍCULO 12. Así mismo, llevar el personal de apoyo estableros mínimo uno (1),

conductores mínimo uno (1) y otro que a juicio del expositor como del comité técnico de la

asociación crean conveniente para el cuidado permanente y presentación de sus animales.

ARTÍCULO 13. De la presentación personal: Los conductores que muestren los animales en

la pista de juzgamiento, NO deberán llevar en su vestimenta emblemas o distintivos

especiales con el nombre o marca de la ganadería o criadero.

Parágrafo 1: Para el efecto de la armonía desinteresada de las competencias se les exigirá

a los expositores proveer a los conductores de los ejemplares, la indumentaria uniformada

que la asociación disponga.

Parágrafo 2: Los conductores portaran la casaca oficial de la asociación; camisa color a

discreción del evento, la cual deberá ser adquirida directamente en las oficinas de la

asociación.

Parágrafo 3: Los conductores usaran cachuchas con el logotipo de ASOOVINOS y otro que

la asociación disponga, adquiridas en las oficinas de ASOOVINOS. Pantalón tipo Jean, color

azul.

Parágrafo 4: El personal técnico de ASOOVINOS, así como los organizadores y sus asistentes

técnicos deberán corresponder con la misma indumentaria y presentación que concierne

a: Sombreo, camisa de cuello con los logos bordados de ASOOVINOS, pantalón Jean Azul,

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los accesorios podrán ser poncho o mulera con el logo de la asociación, pañoletas.

Dependiendo del piso térmico se usará chaleco o chaqueta de la asociación.

Parágrafo 5: De no cumplir con la reglamentación exigida para los conductores el criador

asociado se expondrá a la sanción de la no participación en las competencias y la mesa

técnica a través del encargado de prepista no le permitirá el ingreso al juzgamiento.

ARTÍCULO 14. Para el manejo y conducción de los ejemplares en pista solo se permitirá un

(1) mostrador o conductor sin distinción de raza, género, credo religioso y nacionalidad.

Parágrafo 1. La edad mínima de la persona para la práctica de conducción será de 12 años.

Parágrafo 2. Para las edades comprendidas entre los 12 y 15 años de los conductores sin

importar el género deberán presentarse ante un representante del departamento técnico

quien expedirá un concepto favorable o no para que pueda presentar animales en pista.

Parágrafo 3. Para el manejo del ejemplar en pista el conductor podrá hacer uso de cabezal

si así lo prefiere o disponga el juez.

ARTÍCULO 15. Si el director técnico del certamen lo solicita, se deberá retirar de la pista de

juzgamiento el personal de apoyo que no cumplan las órdenes de las autoridades del

evento o que infrinjan algunas de las disposiciones del reglamento, de no hacerlo se

multará al asociado con la no participación en las competencias seguidas a la falta.

ARTÍCULO 16. Al observar cualquier síntoma de enfermedades de sus animales, deben

notificar inmediatamente al director técnico de la exposición.

ARTÍCULO 17. En caso de liquidación de sociedades, las personas propietarias de ganado a

quienes les fue adjudicado a través de la sucesión conservarán el derecho de puntaje de

los animales que presenten en la exposición como si fueren criados por él.

ARTÍCULO 18. De las mediciones técnicas sobre los animales: El expositor permitirá y

colaborará para que todos los animales que participen en la exposición y/o juzgamiento

sean pesados, medidos y diagnosticados.

Parágrafo 1: Para las hembras en disposición de las competencias el propietario expositor

permitirá la ecografía.

Parágrafo 2: Todos los machos pasaran por medición del perímetro testicular, se exigirá

para machos mayores de 12 meses un perímetro testicular superior a 30 cm.

Parágrafo 3: Para los machos mayores de 12 meses, presentar la evaluación espermática

suministrada por el veterinario adscrito al Dto. Técnico con vigencia no mayor a dos meses,

el uso del electro eyaculador será permitido en el coliseo.

Parágrafo 4: No podrán salir a la pista de juzgamiento, aquellos que no cumplan con las

anteriores disposiciones.

CAPÍTULO 6

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DEL JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 1. Los ejemplares de las competencias por categorías entrarán a la pista para su

juzgamiento ordenados por edades de menor a mayor y se desplazarán en el sentido de las

manecillas del reloj.

ARTÍCULO 2. Ningún animal que no haya sido presentado en las competencias por

categorías podrá participar en las competencias especiales.

ARTÍCULO 3. Durante el juzgamiento, únicamente podrán permanecer en la pista, el juez o

los jueces, los conductores de los animales y los técnicos de ASOOVINOS.

Parágrafo 1: En la pista no podrá estar ningún criador durante el juzgamiento a menos que

el criador sea el mismo conductor del animal. De presentarse en la pista en el momento de

la apertura del juzgamiento, la mesa técnica solicitara el retiro del ejemplar o los

ejemplares involucrados en el juzgamiento pertenecientes al expositor infractor.

ARTÍCULO 4. El orden del juzgamiento será el siguiente:

a. Competencias por categorías para hembras seguido

b. Competencias para machos.

c. Competencias especiales.

CAPÍTULO 7

DE LAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 1. Para la Exposición Nacional, Expo Raza y Exposición regional, el criador está

obligado a reportar todos los animales que arriben y permanezcan en los pabellones de

exposición en el formato que la organización del evento disponga, con su respectivo

número del registro.

Parágrafo 1: Para todas las expo, el comité organizador tendrá la potestad de permitir la

inclusión de animales para exhibición y juzgamiento que no posean registró ASOOVINOS

pero igualmente deberán ser reportados en el formato de inscripción.

Parágrafo 2: No se inscribirán animales para juzgamiento que no cuenten con su registro,

entiéndase que animales que no posean registro no participan en los juzgamientos.

ARTÍCULO 2. Cuando un criador inscribe los animales ante una competencia y luego se

niegue a presentarlos al juzgamiento, se sancionará con la no participación subsecuente de

los ejemplares inscritos para las demás competencias.

ARTÍCULO 3. Los ovinos deberán clasificarse por raza y por sexo en los siguientes grupos,

en base a su certificado de registro genealógico y la observación de los técnicos de la

asociación a cargo del certamen.

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El siguiente cuadro explica las categorías y la cintería necesaria para una feria ovina.

Estas 39 competencias se realizan por raza. Lo esperado por Feria es de 8 a 10 razas es

decir que se multiplica el número de cintas por el número de razas participantes.

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Se traduce de la siguiente manera

Estas cintas se multiplican por el número de razas participantes.

ARTÍCULO 4.

Otras categorías que se juzgan son:

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ARTÍCULO 9. Para las categorías hembras 7, 8, 11,12, 15,16 deberán:

- presentarse con preñez confirmada de más de 40 días por ecografía

- o con cordero al lado.

-en La competencia 12. 15. 16- se permitirá a la hembra presentarse CON CRIA O vacía.

Para la hembra vacía deberá tener dos reportes de parto con hijos registrados en

Asoovinos. Los gemelares o trillizos aplican como un reporte.

Parágrafo 1: La organización ferial deberá proveer de los equipos técnicos necesarios para

practicar las ecografías y este diagnóstico estará en cabeza del departamento técnico de

ASOOVINOS.

ARTÍCULO 10. Para la toma de la edad se tomará la fecha del registro genealógico contra

la fecha del día del pesaje y clasificación.

Los rangos se tomarán más un día para el inicio de la categoría.

ARTICULO 11. Los técnicos de Asoovinos encargados de las revisiones previas al

juzgamiento y pesajes podrán hacer uso de las curvas de crecimiento para cada raza que

relacionan peso y edad de los ejemplares inscritos.

Parágrafo 1: Si la relación edad y peso no esta acorde con la curva de crecimiento para la

raza el animal no será admitido para la competencia en la cual se inscribió.

ARTÍCULO 12. De los campeonatos de raza y reservado, competencias 19 y 20 hembras y

38 y 39 machos: La dinámica procederá de la siguiente forma.

Para el juzgamiento del campeonato de la raza entraran a pista en el siguiente orden:

De menor a mayor; la campeona cordera con cinta morada continua con la campeona joven

cinta morada, continua con la campeona adulta cinta morada, continua con la campeona

sénior cinta morada, para dar paso en su mismo orden de menor a mayor todos los

reservados cintas blancas de sus respectivos campeonatos.

Deberán formar dos líneas en paralelo a la mesa técnica.

El juez elegirá la campeona de la raza de la primera fila en donde se ubican los ejemplares

con cinta morada. Una vez elegida la campeona seguirá la selección de la campeona

reservada de la raza, el espacio que dejo el ejemplar con cinta morada, será ocupado por

su reservado del mismo campeonato y pasara a la primera fila, para que el juez inicie la

evaluación y su dictamen de la reservada.

Parágrafo 1. Idem para el campeonato de la raza en machos.

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ARTÍCULO 13. De la Competencia 42 y 43 Gran Campeona de la feria y Campeona reservada

de la feria.

El sentir de la competencia. Es la selección del animal que aportará mayor desarrollo dentro

de su raza, y en segunda instancia será el reservado.

La dinámica de la competencia consiste en la partición en pista de los ejemplares ganadores

de los campeonatos de la raza tanto para hembras como para machos con sus respectivas

cintas tricolor.

ARTÍCULO 14. De la categoría Fuera de Concurso:

De la competencia número 1. Lote de hembra con crías: esta competencia busca el

reconocimiento de la habilidad materna de la madre a través de su cría en conjunto con la

prolificidad. Podrán participar hembras de un mismo criador (obligatorio), de la misma raza,

registradas, de cualquier categoría, sin restricción en el número de crías, esta competencia

genera puntaje y será distribuido entre el número de hembras que conformen el lote y se

sumará al puntaje de la hembra para el ranking.

ARTÍCULO 15. Los ejemplares lanares mayores de 12 meses tanto machos como hembras

deberán ser presentados en el juzgamiento esquilados y esta esquila debe haber sido hecha

mínimo con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del juzgamiento o en su defecto la

altura de la lana deberá estar entre 1cm y 3 cm medidos sobre las vértebras lumbares para

las razas lanares cárnicas y multipropósito.

Parágrafo 1. De los ejemplares lanares tipo cárnico o referidos a este propósito se permitirá

la esquila antes de competencia, pero el animal deberá quedar como se presente al día del

pesaje y revisión.

Parágrafo 2. Para animales de raza tipo lana o para este propósito se acudirá al estándar

propuesto por la asociación de origen y se evaluaran los vellones sobre el ejemplar en pie.

Parágrafo 3. Ejemplares machos o hembras que tengan cualquier defecto o anomalía

congénita o adquirida en sus órganos genitales, locomotores, etc., que comprometan su

aptitud funcional, o que presenten cualquier mutilación o práctica dolorosa (quirúrgica o

no) con objeto de enmascarar un defecto, serán rechazados para participar en exposiciones.

De las posibles mutilaciones, se acepta para que un animal pueda salir a la competencia, la

que en la cola se haya practicado el corte por disposiciones de manejo y sanidad

dependiendo de la raza de acuerdo a las reglamentaciones dadas por la asociación

internacional de la raza.

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CAPÍTULO 8

DE LOS CAMPEONATOS

ARTÍCULO 1: En toda exposición si el número de ejemplares presentados y si la categoría

del certamen lo permitieren, se otorgarán campeonatos para machos y campeonatos para

hembras de la siguiente manera:

a. Campeón cordero y campeona cordera: se adjudicará entre los ejemplares menores de

12 meses que hayan obtenido primeros puestos (cinta Azul) en sus respectivas categorías.

b. Campeón reservado cordero y campeona cordera reservada joven: se adjudicará después

de la elección del campeón o campeona cordera(o) dejando en la pista los primeros puestos

restantes y haciendo entrar a la pista de juzgamiento, el segundo puesto (cinta Roja) de la

competencia de donde salió el campeón o campeón.

c. Campeón joven y campeona joven: se adjudicará entre los ejemplares menores de 18

meses que hayan obtenido primeros puestos (cintas Rojas) en sus respectivas

competencias.

d. Campeón reservado joven y campeona reservada joven: se adjudicará después de la

elección del campeón o campeona joven, dejando en la pista de juzgamiento los primeros

premios restantes y haciendo entrar el segundo puesto (cinta Roja) de la competencia de

donde salió el campeón o campeona joven.

e. Campeón o campeona adulta(o): se adjudicará entre los ejemplares hasta los 24 meses

que hayan obtenido primeros puestos (cintas azules) en sus respectivas competencias.

f. Campeón reservado y campeona reservada adulta: se adjudicará después de la elección

del campeón o campeona adulta(o), dejando en la pista de juzgamiento los primeros

premios restantes y haciendo entrar el segundo puesto de la competencia de donde salió

el campeón o campeona adulta(o).

g. Campeón o campeona senior: se adjudicará entre los ejemplares hasta los 36 meses que

hayan obtenido primeros puestos (cintas azules) en sus respectivas competencias.

h. Campeón reservado y campeona reservada senior: se adjudicará después de la elección

del campeón o campeona adulta(o), dejando en la pista de juzgamiento los primeros

premios restantes y haciendo entrar el segundo puesto de la competencia de donde salió

el campeón o campeona senior.

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CAPÍTULO 9.

DE LAS PREMIACIONES

ARTÍCULO 1: Para distinguir cada animal premiado se colocarán las siguientes cintas:

a. Primeros puestos: cinta azul.

b. Segundos puestos: cinta roja

c. Terceros puestos: cinta amarilla

d. Campeones corderos (as), jóvenes, adultos (as), senior: cinta morada

e. Gran Campeonatos de la raza: cinta tricolor

f. Campeones Reservados: cinta blanca

g. Gran Campeones Feria: Cincha Tricolor Patrio y Cincha bandera Asoovinos

h. Campeones Reservados de la Feria: Cincha bandera ASOOVINOS (blanca y verde)

ARTÍCULO 2: Además recibirán Gallardete:

a. Mejor criador: Gallardete Morado y copa. b. Mejor expositor: Gallardete Blanco c. Mejor

conductor: Gallardete Blanco d. Los ganadores de descendencias: estandarte azul.

ARTÍCULO 3: El trofeo especial COPA que se concede al mejor criador permanecerá en las

oficinas de la Asociación, con el fin de destacar su esfuerzo y participación, la copa

mantendrá las leyendas de las ferias Nacionales y otras que ameriten su remembranza a

solicitud de la Junta Directiva en voz de su presidente.

CAPÍTULO 10

DE LOS PUNTAJES Y DEL RANKING DE LOS EJEMPLARES

ARTÍCULO 1: El puntaje para cada competencia será el siguiente:

El Puntaje es el otorgado por la participación de los ejemplares y se le otorgan al criador y

al propietario del ejemplar en el momento de la participación.

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ARTÍCULO 2: DEL RANKING de valoración de los ejemplares ovinos.

El rankeo de los ejemplares corresponde a la publicación en los medios de divulgación de la

asociación y en los que ella permita, de los puntajes y sus adiciones que los ejemplares

ovinos hayan obtenido como resultado del puesto obtenido en las competencias regulares

más los campeonatos y competencias especiales en cada certamen.

ARTICULO 3: EL puntaje para el Ranking es proporcionado por el director técnico de la

exposición como producto del juzgamiento realizado por los jueces y este resultado deberá

ser remitido por escrito no mayor a quince días de haber finalizado el evento en el formato

particular al Departamento técnico de la asociación.

ARTICULO 4: El puntaje que se le adjudica a cada ejemplar que ha sido sujeto de premiación

será de carácter intransferible y se mantendrá en adición para las competencias sucesivas

en la que el participe y sea sujeto de premiación.

Parágrafo 1: Se generará un ranking por separado para ejemplares ovinos hembras y para

ejemplares ovinos machos.

ARTÍCULO 5: El circuito de ferias nacionales mantendrá la dinámica del Ranking, la

sumatoria de los puntajes obtenidos en las diferentes exposiciones y el tiempo que el

ejemplar se mantenga activo en competencias determinará la permanencia en el rankeo.

CAPÍTULO 11

DE LOS PREMIOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 1: MEJOR CRIADOR. Se adjudicará al criador que acumule como tal el más alto

puntaje del certamen, se contabilizarán los puntos obtenidos por un máximo de

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veinticuatro (24) animales premiados en competencia mostrados por él criador u otros

propietarios, pero producidos en su criadero. Se incluirán todos los puntos obtenidos en las

competencias por categorías, campeonatos, grandes campeonatos y competencias

especiales.

Parágrafo 1. El puntaje obtenido por cada criador en cada certamen se elevará al ranking

de mejor criador que se totalizará anualmente y cuya exaltación se promoverá en el año

siguiente o una vez finalizado el circuito de ferias y exposiciones del año vigente.

ARTÍCULO 2. MEJOR EXPOSITOR. Se adjudicará al expositor propietario que acumule como

tal el más alto puntaje del certamen, con los puntos obtenidos por un máximo de

veinticuatro (24) animales premiados mostrados por él. Se contabilizarán los puntos

obtenidos en las competencias por categorías, campeonatos, grandes campeonatos y

competencias especiales.

Parágrafo 1. El puntaje obtenido por cada expositor en cada certamen se elevará al ranking

de mejor criador que se totalizará anualmente y cuya exaltación se promoverá en el año

siguiente o una vez finalizado el circuito de ferias y exposiciones del año vigente.

ARTÍCULO 3: En caso de empate para la adjudicación de los premios Mejor Criador y/o

Mejor Expositor, se definirán estos sumando los puntos obtenidos por los siete (7) mejores

ejemplares más los campeonatos, grandes campeonatos y competencias especiales. Si aún

persistiere el empate, se sumarán los premios solamente de los cinco (5) mejores

ejemplares de cada uno.

ARTÍCULOS 4: PREMIOS AL MEJORE CONDUCTOR.

Se define conductor o mostrador al personaje que saca y maneja el ejemplar en la pista de

juzgamiento.

El premio o reconocimiento se adjudicará a juicio de los Jueces del certamen y la premiación

podrá ser en dinero o en especie, cuya cuantía la fijará el comité organizador, teniendo en

cuenta la importancia del evento.

CAPÍTULO 12

DISPOSICIONES SANITARIAS

ARTÍCULO 1: El servicio sanitario de la exposición, estará a cargo de los profesionales

médicos veterinarios nombrados por el Departamento técnico de ASOOVINOS ante el

comité organizador de la feria; el Director técnico de la exposición podrá prestar el servicio

en las ferias regionales si así se dispone.

Parágrafo 1: Los funcionarios del servicio sanitario podrán trasladar o retirar de la

exposición cualquier animal cuando por causa de orden sanitario lo considere necesario.

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Parágrafo 2: Los expositores atenderán de manera diligente las disposiciones del servicio

sanitario so pena de ser penalizado por el incumplimiento y desacato de la recomendación

con la denuncia ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA si asi lo amerita el caso, o

con la restricción de participación en la siguiente feria del circuito de ferias de Asoovinos.

ARTÍCULO 2: Se acatará reciamente las disposiciones legales destinadas por la autoridad

sanitaria ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) así como de policía en especial las

resoluciones emitidas puntualmente para los eventos.

CAPÍTULO 13

DEL DIRECTOR TECNICO DE LA EXPOSICION.

ARTÍCULO 1: El Comité Organizador de la feria avalada por ASOOVINOS recibirá al

funcionario técnico que la asociación disponga como Director Técnico de la Exposición,

quien SERA LA MAXIMA AUTORIDAD DEL CERTAMEN FERIAL deberá cumplir y hacer cumplir

el Reglamento por parte de cada expositor miembro o no del Comité; el Director resolverá

sobre los asuntos referidos con la exposición y dará cuenta de ello por escrito al Comité

Organizador con copia al Dto. Técnico de la Asociación si así lo solicita el comité organizador.

ARTÍCULO 2: El Director Técnico Procurará en unión con el representante del comité

organizador de la exposición que la presentación de las razas sea decorosa.

ARTÍCULO 3: El Director Técnico de la exposición nombrado por la Asociación, no podrá

presentar animales a competencias.

ARTÍCULO 4: Con los datos de inscripción hará colocar al frente de cada puesto o corral un

aviso decoroso con el nombre del criadero, municipio, departamento que lo ocupa.

ARTÍCULO 5: El Director técnico de la exposición en conjunto con el representante del

comité organizador está obligado a remitir a la Asociación dentro de los quince (15) días

siguientes a la clausura del certamen, un catálogo de la respectiva exposición, una lista

completa de los resultados del juzgamiento y un informe sobre los remates si los hubiere.

ARTÍCULO 6: El Director técnico de la exposición deberá velar por el Bienestar Animal y

establecer un servicio sanitario dentro de la exposición.

ARTÍCULO 7: La determinación de los premios MEJOR CRIADOR Y MEJOR EXPOSITOR será

hecha por el Director Técnico de acuerdo a los puntajes establecidos para cada

competencia.

ARTÍCULO 8: El director técnico de la exposición es responsable del cumplimiento del

reglamento, como de los datos generados como resultado del certamen. En caso de que

incumpla el presente reglamento se expone a ser sancionado por la Asociación ASOOVINOS

mediante la reserva de ser llamado nuevamente a prestar sus servicios profesionales.

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CAPÍTULO 14

DE LOS PROFESIONALES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1: Cuando los profesionales de la Asociación concurran a una feria, exposición,

concurso o evento como delegados de ella, estarán investidos de las facultades y

obligaciones siguientes:

a. Gozar de la confianza y autoridad que el Departamento Técnico de la Asociación le otorga

y confiere.

b. Resolver los asuntos o situaciones no previstas en este reglamento.

c. Realizar el pesaje y revisión de los animales que vayan a salir a la pista de juzgamiento.

d. Vigilar y cumplir en asocio del director técnico de la exposición el presente reglamento.

e. Revisar que los animales en la pista de juzgamiento estén ordenados de acuerdo a la

inscripción.

f. Verificar la puntación con la cual el director técnico del evento determinó el mejor criador

y mejor expositor, antes de que estos resultados se den a conocimiento público.

g. A impartir honra, honor, orden, confianza y respeto por las actividades que se desarrollen

en los eventos.

h. A hacer uso del conducto regular para la denuncia de anormalidades contra la

organización ferial, contra los asociados y expositores.

i. A Tener derecho a la réplica si se ha constituido una demanda en su contra ante el Comité

del departamento Técnico como primera instancia, ante la junta directiva y o ante la

asamblea general si así lo ameritara el caso.

j. Tiene derecho a Respetar y ser respetados por los criadores y expositores.

CAPÍTULO 15

DE LOS JUECES

ARTÍCULO 1: La envestidura como Juez conlleva que tan alto honor deba ser soportado

por:

• Ser Mayor de Edad.

• Ser profesional de las Áreas denominadas como agropecuarias, entiéndase estas

como Medicina Veterinaria, Zootecnia, Administrador Agropecuario. (Tarjeta

profesional)

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• Haber cursado la totalidad de los niveles del curso de Jueces que ASOOVINOS

disponga.

• No poseer y o mantener problemas de índole legal, que comprometan su accionar

a la labor que se le ha encomendado.

• Ser una persona de bien, promotora de la actividad y respetuosa de sus

congéneres.

• Deberá portar distintivos de la ASOCIACION ASOOVINOS y la indumentaria que la

organización ferial decida.

Parágrafo 1: Los Jueces internacionales no se les exigirá el curso de jueces de Asoovinos.

ARTÍCULO 2: La designación de los jueces para el juzgamiento de las razas se hará así:

a. Para la Exposición Nacional, la Expo regional y festival o concurso, la Asociación enviará

a la junta organizadora de la feria mínimo dos proponentes para la labor de jueces para que

se seleccione el principal.

b. Dependiendo de la magnitud del evento y si la organización ferial así lo prefiere, podrán

designarse hasta tres jueces para la labor de juzgamiento, ellos podrán actuar de forma

coordinada en una misma competencia o en todas las competencias.

ARTÍCULO 3: El juez o los jueces serán recibidos y atendidos por la comisión auxiliar que

designe el comité organizador.

ARTÍCULO 4: Los honorarios del juez se ajustarán a la tarifa diferencial generada por la

asociación, tanto para los jueces nacionales como para los internacionales y sus valores

serán informados en la respuesta a la solicitud del aval.

Parágrafo 1: los gastos de viáticos y desplazamientos de los Jueces designados serán

asumidos por el comité organizador de la feria y no se incluirán dentro de sus honorarios.

ARTÍCULO 5: La decisión del juez será inapelable y posteriormente a cada grupo de

calificación deberá explicar las razones para el otorgamiento de lugares y premios. Será

obligatorio por parte del juez firmar las hojas de pista para posteriormente ser enviadas a

las oficinas de la asociación, ya sea por parte del comité organizador en el caso de jueces

extranjeros o por el juez nacional en su caso.

ARTÍCULO 6: Serán declarados desiertos los lugares en el concurso general o en los

campeonatos, si el juez considera que el o los ejemplares presentados, no son merecedores

de los premios correspondientes.

ARTÍCULO 7: Cuando el número de animales presentados en una competencia por categoría

fuere mayor de 10 el juez se limitará a colocar en orden los 10 mejores ejemplares. El

excedente se retirará de la pista inmediatamente.

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ARTÍCULO 8: Ninguna persona nombrada como Juez podrá someter a juzgamiento animales

de su propiedad o animales que de alguna u otra forma tengan relación parental o

genealógica con animales de los expositores en competencia, en cuyo caso deberá

declararse impedido.

Parágrafo 1: Si de declararse impedido el Juez Principal, el director técnico de la exposición

le sedera el juzgamiento al Juez Suplente, de no existir juez suplente, la envestidura la podrá

optar el mismo director técnico del evento ya que es un funcionario de la Asociación.

ARTÍCULO 9: Los Jueces gozaran del respaldo de ASOOVINOS y no se permitirá el maltrato,

ofensa, o demerito de las acciones por parte de un expositor o criador so pena de

penalización con la no participación en el siguiente certamen del circuito ferial de Asoovinos

donde el infractor desee participar.

ARTÍCULO 11: Observaciones:

1. Comportamiento anterior al juzgamiento.

La manera de comportarse antes, durante y después del juzgamiento, es regida sobre todo

por los buenos modales, la educación, la responsabilidad y el profesionalismo que todo juez

debe tener. Siendo este perfil digno de adquirir en edad adulta, la persona que no posea

este perfil estará moralmente imposibilitada para ser juez de la raza o razas.

Al recibir el nombramiento días antes de la realización de la feria, se debe confirmar con la

junta de ferias los honorarios, fechas exactas, alojamiento, traslados demás detalles

logísticos propios del juez. Además de la confirmación del juez lo obliga y lo compromete a

asistir a la feria, salvo un evento de fuerza mayor el cual debe ser comunicado lo antes

posible a la junta organizadora para que se informe al juez suplente, que en el caso de

aceptar deberá cumplir todos los requisitos y obligaciones del juez principal.

Mucho se ha comentado sobre la presencia o no en día anterior al juzgamiento, o la

aceptación de atenciones de parte de los expositores antes de los juzgamientos. Teniendo

en cuenta que el juez debe ser una persona íntegra, responsable y de gran carácter, no

debería existir ningún problema en aceptar cualquiera de estos dos casos. Sin embargo la

experiencia vivida por muchos años obliga en lo posible a evitar suspicacias de parte de

personas enemigas del buen funcionamiento del juez las cuales no faltan en las ferias.

2. Día del juzgamiento

El juez debe presentarse ojala con una hora de antelación al lugar de juzgamiento con el

fin de no entorpecer el horario de programación de la feria. Además es importante para

ultimar detalles con los directivos de la pista sobre la mecánica de juzgamiento. Se hace

necesario recordar que es de gran importancia además de la puntualidad y la comodidad

de las prendas a llevar.

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Aprovechando el tiempo anterior al inicio de las competencias se debe llegar a un acuerdo

con el técnico de ASOOVINOS, el director técnico de la feria y el jefe de la prepista, para

establecer la mecánica a utilizar durante el juzgamiento teniendo en cuenta que todas las

pistas del país son diferentes. Hay que tener en cuanta además de la entrada y salida de los

ejemplares la localización de la mesa técnica y de las tribunas principales del coliseo.

De esta manera ya establecidos los sitios de entrada, de salida, de observación de aplomos

en movimiento, de los sitios de observación de los animales de flanco y de vista anterior y

posterior, procederemos a ordenar la entrada de los ejemplares. Esta entrada deberá

realizarse en el sentido de las manecillas del reloj, uno detrás de otro hasta el sitio indicado

de estación. Hay que tener en cuenta que al detener los animales, se debe dejar un espacio

suficiente entre ellos para poder compararlos mejor. Acto seguido entraremos a realizar la

primera clasificación de los animales del flanco.

Esta observación de flanco es muy importante puesto que tendremos la oportunidad de

comparar los animales de acuerdo a su desarrollo y su edad, además teniendo una

panorámica completa de toda la competencia.

El paso a seguir, estando los animales en el mismo sitio de la observación de flanco, es la

observada de la parte anterior y posterior del animal. Tendremos que seguir llevando un

orden, el cual está dado por la edad de los animales, los cuales entran de menor a mayor.

Tenida la observación anterior y posterior seguiremos con la detallada de los aplomos tanto

delantera como trasera en movimiento, donde en conjunto evaluaremos el desplazamiento

en general. Cabe anotar que se seguirá el orden de entrada a la pista.

Los animales que ya hayan sido observados tomarán un lugar preestablecido por el juez y

el técnico y se colocarán uno al lado del otro teniendo en cuenta que la parte posterior del

animal queda hacia la tribuna principal y la parte anterior hacia el centro de la pista. En este

punto del juzgamiento ya se deberá tener una preselección, y para despejar dudas

tendremos la oportunidad de comparar los animales uno al lado del otro para observar

mejor sus amplitudes. Terminada la observación seleccionaremos los cinco mejores

ejemplares de la competencia y los situaremos en la pista principal o zona central del

coliseo, para posteriormente dar las explicaciones del caso. Antes de dar por concluido el

juzgamiento se deberá estar muy seguro de la clasificación, en el caso contrario se puede

reformar la colocación y el orden de los ejemplares.

Una vez realizada la clasificación definitiva proseguiremos a explicar y exponer los

fundamentos que nos llevaron al resultado que tenemos en frente. Esta explicación debe

ser concisa, clara y ordenada para que no se generen dudas. Empezaremos refiriéndonos al

primer lugar siguiendo el orden hasta llegar al tercer puesto. Cada vez que nos referimos a

un ejemplar, lo debemos hacer teniendo en cuenta al anterior y a hacer énfasis en sus

características sobresalientes. Los animales durante la explicación deberán permanecer en

la estación.

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Para que el juez y el público puedan concordar en el orden de comparación y explicación.

El movimiento de los ejemplares durante la explicación solo sería necesario en el caso de

que la decisión tomada se sostenga en un problema de aplomos o de desplazamiento.

Para los campeonatos y grandes campeonatos colocaremos los ejemplares a clasificar en el

centro de la pista para que puedan ser observados por todos los presentes.

Las competencias especiales se juzgarán en último término y los grupos se organizarán de

acuerdo al tamaño de la pista y al número de grupos en juzgamiento. Se observarán los

grupos primero en vista anterior y luego en vista posterior, teniendo en cuenta para esta

clasificación que exista una homogeneidad de las características deseables. Proseguiremos

a otorgar primero, segundo y tercer puesto y los colocaremos al igual que las clasificaciones

anteriores en el centro de la pista para su explicación.

3. Ayudas técnicas.

Sin lugar a dudas la máxima ayuda y apoyo dentro de la pista de juzgamiento es el

técnico de ASOOVINOS él deberá estar atento a esclarecer cualquier duda respecto a la

edad, tiempo de gestación, pesos, conversiones y cualquier inconveniente que se presente.

Además, nos ayudará en la coordinación de animales dentro del juzgamiento y será un

medio de enlace entre los mostradores y el juez para un buen funcionamiento del evento

4. Manejo de competencias numerosas.

Existirá el caso que en ferias de gran importancia, la afluencia de ganados sea numerosa,

para esto debemos estar preparados, con el fin de no cometer errores y demorar más de la

cuenta el juzgamiento. Hoy en día no existe una mecánica fija para seleccionar los mejores

ejemplares de estas competencias numerosas, sin embargo, es de sugerir que entre la

observación de flanco y la observación de desplazamiento se debe sacar los animales que

no promedien el tipo ni desarrollo ó que presenten defectos descalificatorios. También se

puede realizar la preselección después de observar el desplazamiento, pero sería demorar

y dilatar casi al doble la competencia sin ninguna necesidad y arriesgando a que el público

y el juez pierda la concentración.

CAPITULO 16:

DE LA PISTA DE JUZGAMIENTO Y OTRAS AREAS

ARTÍCULO 1: Las organizaciones feriales que solicitan un aval ante la asociación para

realizar un evento ovino deberán proveer de los espacios necesarios para que se lleve a

cabo el acto solicitado.

ARTÍCULO 2: Las áreas que se deben proveer y tener en consideración son:

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1. Área de pista

2. Área de pre-pista

3. Área de mesa técnica y locución (sonido)

4. Graderías

5. Área de corrales

6. Área para ducha y baño de ejemplares

7. Área de baño personal general y espectador

8. Pasillos de recorrido

9. Área de Pódium

Parágrafo 1: El área de la pista será de forma oval, con perímetro demarcado para impedir

que el público se vuelque sobre el área destinada para que los animales se desplacen. Una

longitud mínima de 20 metros y un ancho de 8 metros. Con un piso firme que permita el

desplazamiento y su observación.

Parágrafo 2: El perímetro de separación deberá ser en un material que no atente contra la

salud e integridad de las personas como de los animales, y deberá ser revisado por el

técnico de ASOOVINOS.

Parágrafo 3: El área de pre-pista deberá ser un área debidamente delimitada para que

solo tengan acceso los ejemplares solicitados y sus conductores, en esta área solo podrá

permanecer los técnicos de ASOOVINOS Y EL JEFE DE PISTA Y PREPISTA.

Parágrafo 4: El área de graderías deberá situarse sobre el lineal más largo del oval y se

tendrá en cuenta la posición con respecto al sol esto será pertinencia de la organización

ferial, lo dicho con anterioridad a manera de sugerencia y recomendación, si deberá existir

un corredor para el desplazamiento del público entre el límite del ovalo y las escalinatas

de las graderías.

Parágrafo 5: Permítanse los palcos sin que le reste área a la pista.

Parágrafo 6: Área de mesa técnica y locución, esta área podrá estar dentro de la pista o

por fuera del perímetro, y será el área donde se ubicarán el director técnico de la

exposición, el locutor, las madrinas y el personal de apoyo si así se requiere. Podrá tener

un área de sonido o esta estar ubicada en otro lugar fuera de la pista.

Parágrafo 7: Área de corrales: en esta área es donde se ubican y permanecen los

ejemplares durante el transcurrir de evento, deberán proveérsele las condiciones de

bienestar animal requeridas en especial Sombra, alimento, agua, cama y el espacio dado

por la normatividad ASOOVINOS. 1metro cuadrado por animal adulto.

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Parágrafo 8: De las medidas de los embarandados de los corrales que podrán estar entre

los 3m largo x 3m de ancho x 1 m de alto y los 2 m de largo x 2 m de ancho x 1 m de alto.

Parágrafo 9: De los pasillos de desplazamiento, deberán estar libres de obstáculos y se

permitirá mínimo un (1) metro de área libre sin obstáculos.

Parágrafo 10: El recinto ferial deberá proveer un área de baño, esta área contará con

puntos de agua para que los conductores o encargados de los animales puedan bañar los

ejemplares.

Parágrafo 11: Área de Pódium: Esta Área está compuesta por un Backing publicitario

donde se encontrará para su lectura el nombre del certamen con el logo de ASOOVINOS y

demás logos patrocinadores y la otra área es la del pódium propiamente dicho donde se

ubicaran los ganadores de las respectivas competencias para el reporte fotográfico.

ARTÍCULO 3: De la publicidad: podrán colocarse vallas publicitarias en el perímetro de la

pista de no más de un metro de altura.

Parágrafo 1 : No se permitirá publicidad indecorosa alrededor de la pista o que vaya en

contra de las buenas costumbres.

ARTÍCULO 4: Otro material de difusión deberá estar por fuera de la pista, llámense

volantes, flyers, plegables.

CAPITULO 17:

DE LAS AMONESTACIONES, SANCIONES Y MULTAS.

ARTICULO 1. Animal al que se demuestre una edad mayor a la registrada deberá anularse

su registro y no podrá ingresar a pista, Y a su propietario llamado de atención y sanción

con un smlv

Parágrafo 1: Cuando sean más de tres animales sancionar al propietario con un año de

castigo a eventos feriales y acreedor a una multa de tres salarios mínimos legales vigentes

ARTICULO 2. Mala conducta: comportamientos y palabras obscenas para con un

compañero, juez, publico dentro del recinto ferial llamado de atención por escrito y si es

reincidente multa monetaria de un salario mínimo legal

ARTICULO 3. palafrenero, mostrador que no acate las ordenes de los jueces en los

juzgamientos sancionarlos con expulsión de la competencia. Palafrenero en estado de

alicoramiento sancionarlo con expulsión de la pista.

COMUNICESE Y CUMPLASE

REGLAMENTACION GENERADA POR EL COMITE TECNICO DE LA ASOCIACION.

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COLABORACION Y RECONOCIMIENTO A LOS SIGUIENTES TECNICOS.

MAXIMILIANO AMBROSIO G. Médico Veterinario.

CAMILO BARRIOS. Zootecnista.

ALBERTO ARRAZOLA. Médico Veterinario y Zootecnista.

MAURICIO ANDRES BUELVAS. Zootecnista.