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Reglamento Exposiciones y Ferias Ganaderas DE-19509-MAG CAPITULO I Objetivos ARTICULO 1.-El objetivo principal de este Reglamento es establecer las reglas y procedimientos que se aplicar n en todo tipo de eventos y exposiciones ganaderas, así como dar a conocer dentro de un alto espíritu cultural y educativo, el esfuerzo de los ganaderos del país y el progreso alcanzado en estas importantes actividades. ARTICULO 2.-Las exposiciones ganaderas serán autorizadas u organizadas por la Comisión Nacional de Exposiciones, conforme con el decreto ejecutivo No. 6587-A de 22 de noviembre de 1976. Cuando la Comisión no intervenga directamente en su organización, deberá hacerse petición por escrito, ante la citada Comisión por lo menos con noventa días de anticipación a la inauguración por parte de una asociación acreditada y registrada de ganaderos, la que se responsabilizará de la realización del respectivo evento. ARTICULO 3.-Los propietarios de animales que en ellas participen deberán: a) Estar inscritos como propietarios en el Registro Genealógico de Ganada de la Asociación correspondiente salvo, casos de excepción como novillos gordos y equinos capones. b) Ajustarse a las disposiciones de este Reglamento. c) Cumplir con los requisitos e indicaciones de tipo zoosanitario contenido en el Reglamento Interno de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Tener pagada la cuota de inscripción que señale el Comité Organizador. e) En ganado bovino, no participar hembras mayores de 30 meses que no tengan cría al pie (en animales de tipo de carne) o sin certificado de preñez. ARTICULO 4.-Para participar en el evento, los participantes deberán llenar una boleta de inscripción. Todas las boletas de inscripción deberán ser acompañadas de una fotocopia de la constancia de inscripción y el original del Registro Genealógico de Ganado de la Asociación correspondiente, para ser cotejado.

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Reglamento Exposiciones y Ferias Ganaderas

DE-19509-MAG

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1.-El objetivo principal de este Reglamento es establecer las reglas y

procedimientos que se aplicar n en todo tipo de eventos y exposiciones ganaderas, así como

dar a conocer dentro de un alto espíritu cultural y educativo, el esfuerzo de los ganaderos

del país y el progreso alcanzado en estas importantes actividades.

ARTICULO 2.-Las exposiciones ganaderas serán autorizadas u organizadas por la

Comisión Nacional de Exposiciones, conforme con el decreto ejecutivo No. 6587-A de 22

de noviembre de 1976. Cuando la Comisión no intervenga directamente en su organización,

deberá hacerse petición por escrito, ante la citada Comisión por lo menos con noventa días

de anticipación a la inauguración por parte de una asociación acreditada y registrada de

ganaderos, la que se responsabilizará de la realización del respectivo evento.

ARTICULO 3.-Los propietarios de animales que en ellas participen deberán:

a) Estar inscritos como propietarios en el Registro Genealógico de Ganada de la Asociación

correspondiente salvo, casos de excepción como novillos gordos y equinos capones.

b) Ajustarse a las disposiciones de este Reglamento.

c) Cumplir con los requisitos e indicaciones de tipo zoosanitario contenido en el

Reglamento Interno de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

d) Tener pagada la cuota de inscripción que señale el Comité Organizador. e) En ganado

bovino, no participar hembras mayores de 30 meses que no tengan cría al pie (en animales

de tipo de carne) o sin certificado de preñez.

ARTICULO 4.-Para participar en el evento, los participantes deberán llenar una boleta de

inscripción. Todas las boletas de inscripción deberán ser acompañadas de una fotocopia de

la constancia de inscripción y el original del Registro Genealógico de Ganado de la

Asociación correspondiente, para ser cotejado.

ARTICULO 5.-El ciclo de exposiciones se iniciar con las exposiciones regionales, las

cuales serán autorizadas, previo estudio, por la Comisión Nacional de Exposiciones

Zootécnicas, culminando con la Gran

Exposición Nacional que se llevar a cabo cada año; también se podrán autorizar las

Exposiciones Nacionales de cada una de las razas. En las Exposiciones Ganaderas

Regionales competir únicamente el ganado de la región donde se celebra la Exposición.

Animales de otra procedencia podrán ir a exhibición y venta.

No obstante lo anterior, el Comité Organizador tendrá la potestad si lo considera

conveniente, de recibir para el juzgamiento animales procedentes de otros lugares de donde

se celebra la Exposición.

El Comité Organizador de las Exposiciones y/o Ferias Ganaderas, debe dar cabida a los

animales de todos los ganaderos que lo soliciten, en la cantidad que les sea posible de

acuerdo con el espacio disponible.

ARTICULO 6.-Los miembros que integran la Junta Directiva de la Comisión Nacional de

Exposiciones Zootécnicas que sean criadores de ganado, deben participar por lo menos en

una de las Exposiciones Ganaderas que se celebren en el país.

ARTICULO 7.-Todo campo de exposiciones debe cumplir con un mínimo de instalaciones,

que estén en buenas condiciones; aptas para albergar a los animales con la finalidad de

asegurar su protección y contar con puesto de cuarentena debidamente acondicionado y

aislado; asimismo deben de contar con instalaciones adecuadas para el uso de los

expositores, sus empleados y público en general; como servicios sanitarios, dormitorios,

restaurantes, etc.

Para garantizar el estado sanitario de las mismas, se deben de tomar las medidas que sean

necesarias durante todo el tiempo que dure el evento.

ARTICULO 8.-Queda terminantemente prohibido el tránsito de vehículos y el

estacionamiento de los mismos en los recintos de Exposiciones y Ferias Ganaderas,

después de la hora señalada para la inauguración; salvo aquellos que hacen el servicio a los

expositores transportando heno, forraje y concentrado, pero estos servicios deberán

efectuarlo en horas tempranas de la mañana.

ARTICULO 9.-El día de la admisión de los animales al campo de exposiciones, lo fijar el

Comité Organizador; una vez inaugurada la Exposición no se aceptar la admisión de

animales, excepto casos autorizados por el Comité Organizador, cuando las circunstancias

lo ameriten.

La ubicación de los animales dentro del Campo de Exposiciones será fijada por el Comité

Organizador, de acuerdo con el número de animales que participen, a la raza, condiciones

en que participan u otra causa de importancia.

En el caso de las razas cebuinas los campos se repartir n por medio de una rifa, que se

llevar a cabo en las Oficinas de la ASOCEBU 15 días antes de inaugurarse la exposición.

Los animales no podrán ser retirados del campo, sin el permiso previo del Comité

Organizador.

ARTICULO 10.-Durante el transcurso de la exposición o feria ganadera, los animales

recibirán asistencia veterinaria que ser prestada por un equipo compuesto por técnicos

profesionales y auxiliares de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de

Agricultura y Ganadería; o bien por veterinarios privados autorizados por la citada

Dirección. La asistencia sanitaria comprende el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Cumplimiento de las indicaciones de tipo: zoosanitario que señala el Reglamento Interno

de la Dirección de Salud Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) El médico veterinario privado, deberán estar incorporado al Colegio respectivo, a fin de

recetar medicamentos.

c) Caso de enfermedades infectocontagiosas, este deberá informar inmediatamente al

Cuerpo de Veterinarios Oficiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería quienes

señalar n el procedimiento a seguir.

d) En caso de animales accidentados durante la celebración de la exposición o de animales

que fueren afectados por enfermedad infectocontagiosas, estos deberán ser aislados en el

recinto cuarentenario o retirado del mismo de conformidad con las disposiciones

reglamentarias que gire la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de

Agricultura y Ganadería.

CAPITULO II

Inscripción y recepción de los animales

ARTICULO 11.-La inscripción de los animales se abrir con dos meses de anticipación a la

fecha señalada para la inauguración y se cerrará con treinta días de anticipación a este

plazo. Sin embargo, el Comité

Organizador por excepción, podrá ampliar esa fecha a quince días más para aceptar

sustituciones o inscripciones nuevas de ganado.

El cierre definitivo de inscripciones ser hecho con quince días de anticipación a la

inauguración.

ARTICULO 12.-El Comité Organizador nombrará una Comisión de Fiscalización y

Apelación para actuar en el Campo de Exposiciones y Ferias Ganaderas y que sirva

también como entidad de consulta y apelaciones.

Esta Comisión estar integrada de la siguiente forma:

a) Un representante de cada asociación ganadera.

b) Un técnico del Sistema Bancario Nacional.

c) Un representante de la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

d) Dos técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (un zootecnista y un médico

veterinario).

Los dos últimos deberán ser profesionales en el ramo respectivo; para tal efecto dichos

organismos designar n sus respectivos representantes, que deberán ser aprobados por la

Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

Esta Comisión ser responsable del cumplimiento del artículo 7 de este Reglamento, la cual

deber de inspeccionar el Campo de Exposiciones o Ferias Ganaderas con un mes de

anticipación a la inauguración respectiva.

El veredicto que emita esta Comisión en lo que concierne, será inapelable.

ARTICULO 13.-Todos los animales participantes, serán inspeccionados de previo

conforme con lo que señala el Reglamento Interior Zoosanitario de la Dirección de Salud y

Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería por el Médico Veterinario

de esa Institución, quien realizar las pruebas sanitarias. Cualquier cambio en las mismas

deber ser comunicado a los expositores por medio de la Comisión Nacional de

Exposiciones Zootécnicas con un año de antelación, salvo casos de emergencia.

ARTICULO 14.-Cuando se trate de razas cebuinas, las inspecciones previas a las

Exposiciones o Ferias Ganaderas, en lo que a conformación y tipo se refiere, se harán por

parte de los técnicos aprobados por la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa

Rica.

Si hubiere controversia entre la opinión del médico veterinario y el criador, en la finca, el

dictamen emitido podrá ser apelado ante la Comisión de Fiscalización y Apelación dentro

del término de tres días naturales por el interesado, debiendo manifestar su inconformidad,

para que esta perentoriamente en el término de siete días h biles resuelva en definitiva la

controversia.

En caso de que la Comisión de Fiscalización y Apelación no pueda ir a la finca; la revisión

se hará en el Campo de Exposiciones o Ferias Ganaderas. Para el recibo del ganado en las

Exposiciones y/o Ferias Ganaderas, debe estar presente un funcionario del Registro

Genealógico de la raza afectada, para constatar la identificación del animal.

ARTICULO 15.-En caso de que a solicitud de un expositor o bien que la Comisión

Fiscalizadora lo considere pertinente y necesario se hará una verificación de edad de

determinado animal o bien de todos los animales presentes en el Campo de Exposiciones

Ganaderas.

Si se considera que el animal está mal inscrito por haber sido suministrada falsa

información por el expositor, se le aplicarán las sanciones que se mencionan en los

artículos 19 y 20 de este Reglamento, caso contrario, el Comité Organizador resolverá lo

conveniente.

CAPITULO III

De los jueces

ARTICULO 16.-Los Comités Organizadores en cada exposición a celebrarse deberán

designar un juez para cada una de las especies y razas de ganado participantes en la

competencia que se trate, previa consulta y aprobación de la Asociación que tenga el mayor

número de socios de la raza afectada.

Para los efectos de la escogencia y nombramiento de los jueces, deberá tomarse en

consideración lo señalado por el decreto ejecutivo No. 7463 del 2 de setiembre de 1977.

ARTICULO 17.-El Comité Organizador nombrar también un fiscal de campo con su

respectivo suplente para cada actividad; leche, carne y equinos. Estos fiscales serán los

encargados de recibir las quejas que presentan por incumplimiento del presente

Reglamento, así como hacer cumplir el mismo.

Estos fiscales le serán solicitados a las Asociaciones y deberán ser miembros de las

mismas.

CAPITULO IV

De las sanciones

ARTICULO 18.-El Comité Organizador impondrá las siguientes sanciones:

a) De 1 a 3 años de quedar excluido de toda participación en Exposiciones Ganaderas, a los

expositores a quienes se les compruebe que suministraron datos falsos, para la inscripción y

participación de los animales en las respectivas competencias.

b) Igual sanción se le impondrá a los expositores que ofendieren de hecho o de palabra, a

los jueces, asistentes de estos, jueces de puntuación, personal oficial y personeros auxiliares

de los Comités Organizadores, cuando estos estén en ejercicio de sus funciones.

Igual sanción se le impondrá al expositor que no acate las disposiciones de "La Comisión

de Fiscalización y Apelación".

c) También serán sancionados en igual forma los expositores que teniendo ganado

debidamente inscrito para las competencias en las instalaciones del Campo de

Exposiciones, no lo presenten en la pista de calificación, sin previa autorización del Comité

Organizador.

En los casos de los incisos anteriores, se tendrá por anulada cualquier puntuación que el

expositor hubiere obtenido en el respectivo evento.

ARTICULO 19.-Si el causante de los hechos a que se refiere el inciso

b) del artículo anterior, fuere un conductor o empleado del expositor, se le inhibirá de

participar en su misma calidad, por un término de hasta tres años, en toda clase de

exposiciones que se celebren en el país. Si fuere un socio o representante legal de una

sociedad expositora, también se le inhibirá en lo personal, de toda participación por el

término dicho, se le impondrá una multa a favor de la Comisión equivalente a dos veces el

tanto que la respectiva empresa pagó, por la inscripción de sus animales en el evento en

relación. En tanto la empresa no pague la multa indicada no podrá participar como

expositor en ninguna exposición que se realice en el país.

Si la falta fuere grave a juicio del Fiscal de Campo respectivo o del Fiscal General, se le

prohibir a la persona a quien se le imputa el cargo, permanecer en el recinto de

calificaciones durante los juzgamientos del evento en que se cometió su falta y mientras

que la Comisión imponga la pena correspondiente.

El Comité Organizador tendrá 15 días hábiles para imponer la sanción correspondiente y el

ofendido 15 días hábiles para presentar su apelación ante la Comisión Nacional de

Exposiciones Zootécnicas, la cual deberá resolverla en el término de 30 días hábiles.

CAPITULO V

De la calificación

ARTICULO 20.-Los animales deberán ser conducidos al recinto de calificaciones, por

personas debidamente entrenadas. Estas o los animales deberán llevar en lugar visible, el

número de guía correspondiente al animal que conducen. Los animales entrarán a la

calificación por orden de edad, de menor a mayor.

ARTICULO 21.-Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados al recinto de

calificación, como máximo cinco minutos después de que salga la clase anterior. Los

animales que no estén presentes en el momento de su calificación, de acuerdo con el

programa establecido, quedarán excluidos de la competencia.

ARTICULO 22.-No se permitirá el ingreso a la pista de calificación a animales que no

pueden ser conducidos normalmente o que entrañen peligro.

No obstante, los animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios en tal forma

que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el público presente. El juez

queda facultado para retirar del recinto de calificaciones, al animal que no ofrezca

seguridad.

ARTICULO 23.-Para los efectos del concurso, la calificación de cada raza se hará por

separado. En las clases individuales los machos serán calificados aparte de las hembras.

ARTICULO 24.-En cada raza se dar un premio al Mejor Criador y el Mejor Expositor.

Para los efectos de puntuación al título de Mejor Criador, se considerarán únicamente los

animales nacidos en el país. El sistema de puntuación que se usar para los títulos de Mejor

Criador y Mejor Expositor, ser el que adelante se indique. En caso de empate para el título

de Mejor Criador y Mejor Expositor se concederá el título de aquel que haya logrado ese

lugar con el menor número de animales en competencia. En caso de que persistiera el

empate para el título de Mejor Criador y Mejor Expositor, lo obtendrá el expositor que

haya obtenido el mayor número de campeones. La declaratoria oficial para los permisos de

Mejor Criador y Mejor Expositor de cada raza no se dar inmediatamente después de

terminado el juzgamiento sino que tomar un tiempo prudencial para tal efecto, como

máximo hasta las doce horas del día siguiente, con el fin de que sean cuidadosamente

revisados por el Fiscal de Campo respectivo, y los ganaderos interesados.

La declaratoria de Mejor Criador y Mejor Expositor, deber llevar el visto bueno del Fiscal

de Campo respectivo.

La entrada de estos trofeos se hará el día de la clausura.

En la Gran Exposición Ganadera Nacional, las Exposiciones Ganaderas Nacionales y las

Exposiciones Ganaderas Regionales, la nomenclatura de los trofeos y/o premios, que se

obtengan ser como sigue:

a) En la Gran Exposición Ganadera Nacional: Mejor Criador y Mejor Expositor de la Gran

Exposición Ganadera Nacional.

Gran Campeón(a) de la Gran Exposición Ganadera Nacional, y así sucesivamente con los

demás galardones de Campeones(as), Reservas, etc.

b) En las Exposiciones Ganaderas Nacionales: Mejor Criador y Mejor Expositor de la

Exposición Ganadera Nacional, en la raza correspondiente. Gran Campeón(a) de la

Exposición Ganadera Nacional, en la raza correspondiente, y así sucesivamente con los

demás galardones de Campeones(as), Reservas, etc.

c) En las Exposiciones Ganaderas Regionales: Mejor Criador y Mejor Expositor de la

Exposición Ganadera Regional, en la raza correspondiente, citando el lugar. Gran

Campeón(a) de la Exposición Ganadera Regional, en la raza correspondiente citando el

lugar, y así sucesivamente con los demás galardones de Campeones(as), Reservas, etc.

La grabación de los trofeos y publicaciones que se hagan en relación con los galardones

obtenidos, obligatoriamente deberán ser conforme con las nomenclaturas anteriormente

citadas, ya sea para la Gran Exposición Ganadera Nacional, las Exposiciones Ganaderas

Nacionales o las Exposiciones Ganaderas Regionales o Internacionales.

ARTICULO 25.-Queda terminantemente prohibida la entrada a la pista de calificación, a

toda persona ajena al personal de calificaciones o al Comité Organizador, exceptuando a los

conductores de los animales y a sus propietarios.

ARTICULO 26.-Para los efectos de inscripción en su clase se establecen las siguientes

fechas de base: en ganado bovino de leche, primer día del mes en que se inaugure la

Exposición; en ganado bovino de carne, el primer día del mes en que se inaugure la

Exposición; y en ganado equino, el primer día en el mes en que se inaugure la Exposición.

CAPITULO VI

Bovinos

ARTICULO 27.-Se admitiran bovinos que estén dentro de las siguientes calificaciones

únicamente:

a) Machos puros debidamente inscritos, en el Registro Genealógico de Ganado de la

Asociación correspondiente.

b) Hembras debidamente inscritas, en el Registro Genealógico de Ganado de la Asociación

correspondiente. En el ganado cebú las hembras deben ser puras.

ARTICULO 28.-El cada clase individual o de grupo, se otorgará hasta cinco puntos,

quedando el juez en libertad de comenzar a calificar con 1, 2, 3, 4 ó 5 puesto, si a su juicio

ello procede.

Igualmente podrá dejar de calificar cualquier animal, cuyos méritos no lo acrediten para

entrar en el concurso, dejando vacantes los puestos que a su juicio no se ameriten.

Cuando las clases individuales sean muy numerosas, a juicio del Comité Organizador se

podrán dividir en grupos más pequeños para su juzgamiento.

ARTICULO 29.-En ganado de carne y leche, las clases individuales son abiertas y se

permitir hasta un grupo por expositor, en cada clase de grupo, a excepción de las razas

cebuinas, en que las clases son abiertas. En las razas de carne se pueden inscribir hasta

dieciséis animales por expositor en cada raza.

Para efectos de puntuación se entiende por criador el que señale la constancia de

inscripción del Registro Genealógico de Ganado de la Asociación correspondiente y como

expositor al último propietario que aparezca en el mismo documento.

CAPITULO VII

Ganado de carne

ARTICULO 30.-Todos los ejemplares de carne inscritos, deberán ser pesados antes del

juzgamiento y traer en la boleta para el juez, la ganancia diaria de peso del animal.

Los cebuinos aprobados por la Comisión de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de

Costa Rica, solamente serán sometidos a juzgamientos individuales, una vez pesados y

calculada su ganancia diaria y la diferencia con la tabla de pesos mínimos. Todos los

animales que compitan deben tener el peso mínimo de la tabla para cada raza, siempre que

las instalaciones lo permitan a criterio del Fiscal de Campo. Para las hembras que

estuvieren amamantando (producto acompañado de la madre y con edad hasta 7 meses),

ser concedida una bonificación del 10% en el peso mínimo exigido por la tabla respectiva a

su edad.

ARTICULO 31.-Se establece el premio de "Eficiencia Reproductiva":

a) En ganado tipo de carne, a las hembras de cualquier edad que estén amamantando

(producto acompañado de la madre), y/o certificado de preñez positivo y que haya tenido

un mínimo de cinco partos comprobados oficialmente en el Registro Genealógico de

Ganado de la Asociación correspondiente. La escogencia ser realizada de conformidad con

la siguiente fórmula:

ER= (N - 1 x 465 x 100)

1

ER . Eficiencia Reproductiva en %

N Número de partos

1= Edad de la vaca el día último parto (en días).

Habrá un primero y segundo premio.

b) Se exige como requisito para el juzgamiento de las razas cebuinas separadas, para la

Gran Exposición Nacional la participación de veinte animales por raza y para las

Exposiciones Nacionales y Regionales la participación de doce animales por raza, siempre

y cuando compitan como mínimo dos expositores por raza.

ARTICULO 32.-Habrá las siguientes clases individuales (machos y hembras):

a) Animales hasta 8 meses.

b) Animales de 8 a 10 meses.

c) Animales de 10 a 12 meses.

d) Animales de 12 a 15 meses.

e) Animales de 15 a 18 meses.

f) Animales de 18 a 21 meses.

g) Animales de 21 a 24 meses.

h) Animales de 24 a 30 meses.

i) Animales de 30 a 36 meses.

j) Animales de 36 a 48 meses.

Cuando sea una exposición de una sola raza cebuina, se permitirá a petición de la

Asociación con una antelación de 6 meses una clase adicional k) animales de 48 a 72

meses.

ARTICULO 33.-Se admitirá la inscripción en las siguientes clases de grupos:

a) Progenie de Toro: Grupo constituido por cuatro animales de diferentes madres, los dos

sexos representados e hijos del mismo reproductor.

b) Producto de vaca: 2 crías de una misma vaca.

c) Hato completo: 3 hembras y un macho de cualquier edad.

En los tres grupos anteriores, los animales deben haber participado en las clases

individuales. En los grupos a y b los animales deben pertenecer a un mismo criador y a

cualquier expositor.

En el grupo c, los animales deben ser del mismo criador y del mismo expositor.

d) Lote de novillos: 2 lotes de 3 novillos cada uno:

Clase A: animales de 12 a 18 meses.

Clase B: animales de 18 a 24 meses.

ARTICULO 34.-De la puntuación:

a) Clases individuales:

Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

Una calificación de Gran Campeón(a) da derecho a diez puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón(a) da derecho a ocho puntos.

Una calificación de Campeón(a) Adulto(a) da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón(a) Adulto(a) da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón(a) Joven da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón(a) Joven da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón(a) Becerro(a) da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón(a) Becerro(a) da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Campeón(a) Añojo(a) da derecho a cinco puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón(a) Añojo da derecho a cinco puntos.

b) En las clases de grupo:

Progenie de Toro, Producto de Vaca y Hato Completo:

Un primer lugar da derecho a seis puntos.

Un segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

Un tercer lugar da derecho a dos puntos.

ARTICULO 35.-Entre los animales que ocupen el primer lugar en las clases a), b) y c), se

elegir el Campeón(a) Becerro(a); entre los animales que ocupen el primer lugar entre las

clases d) y e) se elegirá el Campeón(a) Añojo(a); entre los animales que ocupen el primer

lugar de las clases f) y g) se elegir el Campeón(a) Joven; y entre los animales que ocupen

el primer lugar de las clases h), i) y j), se elegir el Campeón(a) Adulto(a).

La elección de Gran Campeón(a) se hará entre todos los campeones(a). Para la elección de

Reserva de Campeón(a) se admitir además la participación del animal que en la

calificación individual haya quedado en el segundo lugar de la clase de donde salió el

Campeón(a).

Para la elección de Reserva de Gran Campeón(a) se admitirá la participación del animal

que haya quedado de Reserva de Gran Campeón(a) del Campeonato de donde haya salido

el Gran Campeón(a).

CAPITULO VIII

Ganado de Leche

ARTICULO 36.-Habrá las siguientes clases individuales:

Machos:

a) Animales de hasta 12 meses de edad.

b) Animales de 12 a 24 meses de edad.

c) Animales mayores de 24 meses de edad.

En las clases de machos solo se permitir la competencia de dos animales por expositor, uno

joven y el otro adulto y se darán los siguientes premios: Campeón Joven, Campeón Adulto

y las Reservas respectivas.

Igualmente se procederá con los Campeones nacidos en el país.

Hembras:

a) Animales hasta 9 meses de edad.

b) Animales de 9 a 12 meses de edad.

c) Animales de 12 a 18 meses de edad.

d) Animales de 18 a 24 meses de edad sin parir.

e) Animales de 24 a 36 meses de edad.

f) Animales de 36 a 48 meses de edad.

g) Animales de 48 a 60 meses de edad.

h) Animales de 60 a 72 meses de edad.

i) Animales de 72 meses en adelante.

j) Mejor Vaca Seca. Todo animal que participe en esta clase debe tener por lo menos 15

días de seca y que se pueda comprobar, y 6 meses de gestación, lo cual debe indicarse en el

certificado de preñez extendido por un médico veterinario. Este certificado debe presentarse

a la hora de inscribir el animal. k) Mejor ubre a partir de la clase e).

En cada clase individual a partir de la clase e) se juzgará la Mejor Ubre sin obtener

puntuación; estas luego competir n en la clase k) para escoger la Vaca de Mejor Ubre, a la

cual se le otorgar el premio correspondiente sin obtener puntuación. Los animales de la

clase d) que vengan paridas, pasarán a la clase e).

ARTICULO 37.-Se admitirá la inscripción en las siguientes clases de grupo:

a) Tres mejores hembras: 3 hembras de cualquier edad y estado de lactancia que sean

criadas y expuestas por el expositor.

b) Hato completo: 2 hembras menores de 24 meses y 2 hembras mayores de 24 meses de

distintas clases individuales, que sean propiedad del expositor.

Los animales que participen en las Clases de Grupo, tienen que haber competido en las

Clases Individuales.

Cada expositor solo podrá participar con un grupo, en las clases de grupo. Las Clases de

Grupo no tendrán puntos para criador, ni para expositor. En cada Clase Individual se

otorgar n hasta 5 puntos.

ARTICULO 38.-En las Clases Individuales la puntuación será la siguiente:

En machos de cualquier edad y hembras jóvenes de la clase a) a la clase d):

Primer lugar, 5 puntos.

Segundo lugar, 4 puntos.

Tercer lugar, 3 puntos.

Cuarto lugar, 2 puntos.

Quinto lugar, 1 punto.

En hembras adultas de la clase e) en adelante:

Primer lugar, 10 puntos.

Segundo lugar, 8 puntos.

Tercer lugar, 6 puntos.

Cuarto lugar, 4 puntos.

Quinto lugar, 2 punto.

En las clases individuales de hembras solamente se otorgarán los premios de Gran

Campeona y Reserva de Gran Campeona. Igualmente se hará con Grandes Campeonas

nacidas en el país.

ARTICULO 39.-Entre los machos que obtengan el primer lugar hasta la clase b), se elegir

un Campeón Joven y una Reserva de Campeón Joven y en la clase c) el animal que obtenga

el primer lugar ser declarado Campeón Adulto y el que ocupe el segundo lugar ser

declarado Reserva de Campeón Adulto.

Entre las hembras que obtengan el primer puesto en las clases individuales hasta la clase d)

se elegir una Campeona Joven y Reserva de Campeona Joven, y entre las que obtengan el

primer puesto de la clase e) en adelante, se elegir una campeona adulta y una Reserva de

Campeona Adulta.

La elección de la Gran Campeona se hará entre la Campeona Joven y la Campeona Adulta;

a juicio del juez para la elección de Reserva de Gran Campeona y Reserva de Campeones,

se admitir además la participación del animal, que en la calificación individual haya

quedado en el segundo puesto, del que obtuvo el Campeón(a) Joven o el Campeón(a)

Adulto(a).

Para la escogencia de la Gran Campeona y sus Reservas, Campeones y sus Reservas

criados en el país, se seguir el mismo procedimiento anterior. Para los premios de Mejor

Criador y Mejor Expositor, se tomar en cuenta solamente la puntuación obtenida por 6

hembras de las clases individuales, de las cuales al menos dos deben ser de las clases

jóvenes.

Si el expositor no hubiere obtenido puntos en la clase de hembras jóvenes, no podrá

participar para la puntuación de Mejor Criador y Mejor Expositor con más de 4 hembras

adultas.

Se mencionar el nombre del semental padre, de los animales que en total obtengan la

mayor puntuación en cada raza en las calificaciones de la Exposición.

CAPITULO IX

Equinos

Para todas las razas

ARTICULO 40.-Se admitirán animales que estén dentro de las siguientes clasificaciones

únicamente:

a) Machos y hembras debidamente inscritos en el Reglamento Genealógico de Ganado de

la Asociación correspondiente.

ARTICULO 41.-En los casos que la Asociación de una raza lo solicite, se usar el sistema

de juzgamiento de la misma, siempre y cuando respeten las clases individuales, de grupo y

juzgamientos de Campeones(as) y Grandes Campeones(as) que se estipulen en el presente

Reglamento.

CAPITULO X

Del caballo costarricense de paso

ARTICULO 42.-Se establecen las siguientes clases individuales (machos y hembras):

a) Animales menores de 12 meses.

b) Animales de 12 a 24 meses.

c) Animales de 24 a 36 meses.

d) Animales de 36 a 48 meses.

e) Animales de 48 a 72 meses.

f) Animales de 72 a 180 meses.

g) Animales mayores de 180 meses.

ARTICULO 43.-Se establecen las siguientes clases de grupo:

a) Producto de Yegua: dos crías de la misma yegua, de cualquier edad o sexo. No es

necesario que el expositor, sean el dueño de los animales.

b) Producto de Padrote: tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo. No es

necesario que el expositor, sea el dueño de los animales. c) Grupo Completo: un macho y

tres hembras de cualquier edad pero de un mismo expositor.

En los tres grupos anteriores los animales deben haber participado en las clases

individuales.

ARTICULO 44.-Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases a), b) y c) se

elegir un Campeón(a) Joven y Reserva de Campeón(a) Joven. Entre los animales que

obtengan el primer lugar en las clases d), e) f) y g), se elegir un Campeón(a) Adulto(a) y

un Reserva de Campeón(a) Adulto(a), un Gran Campeón(a) y una Reserva de Gran

Campeón(a).

Para la elección de Reserva de Campeón(a) y Reserva de Gran Campeón(a), se exigir la

presencia de animal que ocupó el segundo lugar de la clase en que salió el Campeón(a) y

Gran Campeón(a).

ARTICULO 45.-El número de animales a inscribir por expositor es libre. Lo anterior

supeditado a lo que expresa el último párrafo del artículo 5 de este Reglamento, en lo que a

espacio disponible se refiere. Las clases individuales y de grupo son abiertas.

ARTICULO 46.-Para que haya competencia se necesita un mínimo de dos expositores y

doce animales.

ARTICULO 47.-Para efectos de Mejor Criador y Mejor Expositor se usará el sistema de

puntuación siguiente:

En las clases individuales

Número de animales

en competencia

Puntos

1 a 2

3 a 4

5 a 6

7 a 8

9 a 10

10 o más

1 lugar 2 lugar 3 lugar 4 lugar 5 lugar 6

lugar

1 - - - - -

2 1 - - - -

3 2 1 - - -

4 3 2 1 - -

5 4 3 2 1 -

6 5 4 3 2 1

En las clases de grupos:

Número de grupos

en competencia

Puntos

1 a 2

3 a 4

5 o más

1 lugar 2 lugar 3 lugar 4 lugar

2 1 - -

4 2 1 -

6 4 2 1

Una calificación de Gran Campeón(a), da derecho a seis puntos.

Una calificación de Reserva de Gran Campeón(a), da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de Campeón(a) da derecho a cuatro puntos.

Una calificación de Reserva de Campeón(a) da derecho a dos puntos.

ARTICULO 48.-Todos los animales que participen en las Exposiciones Regionales,

Nacionales y la Gran Nacional, deberán haber sido inspeccionados por el Comité Asesor de

la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso, autorizado por el Registro

Genealógico de Ganado de la Asociación correspondiente.

ARTICULO 49.-Solo se permitir una persona para guiar el cada animal en la pista de

calificaciones.

ARTICULO 50.-Si el juez lo considera necesario, pueden montar uno o todos los animales

de la clase de competencia. A partir de la clase d), los animales serán expuestos de cabestro

y luego montados en silla. En la clase d) los animales podrán ser montados con las ayudas

propias para un animal en doma, siempre y cuando estos no alteren su manera natural de

accionar.

ARTICULO 51.-En las clases e), f), y g) los animales no podrán ser montados con espuelas

ni martingalas, ni cintas en la cola y crines, fuste, etc, y solo pueden ser montados a freno.

ARTICULO 52.-A todos los animales inscritos para el juzgamiento, se les hará un examen

para comprobar su ubicación dentro de las categorías en competencia.

ARTICULO 53.-Solo será permitido el uso de herraduras tipo estándar; no se permitirá

ninguna herradura con sobrepeso.

ARTICULO 54.-La raza de caballos costarricenses de paso, tendrá un juzgamiento sin

tomar en cuenta el tipo de paso.

ARTICULO 55.-Para efectos del premio Mérito Zootécnico, lo mismo que para la

competencia de grupos de productos de Padrote, no se permitirá la competencia de ningún

padrote del Registro de Fundación. Solo podrán participar padrotes del Registro de Puros

numerados.

ARTICULO 56.-Se dar al mejor criador un premio denominado "Carlos Herrero Alfaro",

que ser donado por la Asociación de Criadores de Caballo Costarricense de Paso.

ARTICULO 57.-Las anteriores disposiciones deben ser acatadas íntegramente, para poder

participar en las exposiciones.

CAPITULO XI

Del caballo español

ARTICULO 58.-En la competencia del caballo español se juzgarán los siguientes aspectos:

Primero: A todos los animales a cabestro, por conformación y acción natural. Segundo: A

opción del expositor:

a) Acción natural bajo silla.

b) En aires de alta escuela, pasaje, piaffe y paso español.

ARTICULO 59.-Es el juzgamiento por conformación y acción natural, únicamente podrán

competir machos y hembras que estén debidamente inscritos en el Registro Genealógico de

Ganado de la Asociación correspondiente o el oficial de los otros países del istmo

centroamericano, cuando se trate de competencias internacionales.

Todos los animales para competencia deben ser aprobados por la Asociación.

ARTICULO 60.-Clases individuales para machos y hembras:

a) Animales menores de 6 meses.

b) Animales de 6 a 12 meses.

c) Animales de 12 a 18 meses.

d) Animales de 18 a 24 meses.

e) Animales de 24 a 36 meses.

f) Animales de 36 a 48 meses.

g) Animales de 48 a 72 meses.

h) Animales de 72 a 120 meses.

i) Animales de más de 120 meses.

El juez hará que el conductor presente el animal al paso y al trote natural para observar su

acción. Cuando la clase sea muy grande, el juez podrá ir sacando de la pista los animales de

menor categoría, o a su juicio partir de la clase en dos y preseleccionar los mejores

animales de cada grupo para luego juntarlos y así calificar los mejores cinco lugares.

ARTICULO 61.-Se entregarán en la pista las cintas del primero al quinto puesto y las de

los Campeones(as) Joven y Adultos y sus Reservas al momento de la competencia. Cuando

un expositor solicite un animal en préstamo para hacer una clase de grupo se le acreditar n

la totalidad de puntos como expositor y se distribuir n los puntos de criador entre los

criadores correspondientes.

ARTICULO 62.-Clases de grupo:

a) Producto de Yegua: dos crías de la misma yegua.

b) Producto de Padrote: tres crías del mismo caballo.

En ambos grupos los animales que lo conforman pueden ser de cualquier edad o sexo.

c) Grupo Completo: un macho y tres hembras de cualquier edad pero del mismo expositor.

d) Mejor yegua y Cría Amamantando del Mismo Expositor: pudiendo entrar en la pista de

calificaciones sin haber participado en la clase individual.

ARTICULO 63.-Se considera expositor el que aparezca como último propietario en la

constancia del Registro.

En todos los grupos, los animales deben haber participado en las clases individuales salvo

en el grupo d).

ARTICULO 64.-Entre los animales que obtengan el primer puesto en las clases

individuales de grupo a), b), c) y d), se seleccionará el Campeón(a) Joven y el Reserva de

Campeón(a) Joven y entre los que obtengan el primer puesto en las clases e), f), g) y h), se

seleccionará el Campeón(a) Adulto(a) y el Reserva de Campeón(a) Adulto(a). Entre el

Campeón(a) Joven y el Campeón(a) Adulto(a) se seleccionar el Gran Campeón(a) y

Reserva de Gran Campeón(a).

Para la selección de Campeón(a) Joven, Campeón(a) Adulto(a) y Grandes Campeones(as)

deber de presentarse a la pista de calificaciones el animal que ocupó el segundo lugar de la

clase donde salió el Campeón(a) a que está juzgando para la elección de la respectiva

reserva.

Se elegirán además los Campeones(as) Jóvenes y Adultos y los Grandes Campeones(as)

nacidos en el país en el caso de que se hubieran seleccionado animales nacidos fuera del

país o del rea centroamericana en el caso de las competencias internacionales. Para la

selección de Gran Campeón(a) y sus Reservas deberán estar en la pista los Campeones(as)

Joven y Adulto.

A los Grandes Campeones(as) y sus Reservas, se les deberá otorgar el respectivo banderín

y trofeo durante el acto del desfile de Grandes Campeones(as) si es que los hay, o si no al

momento del juzgamiento.

ARTICULO 65.-Las clases individuales y de grupo son abiertas. Lo anterior supeditado a

lo que expresa el último p rrafo del artículo 5 de este Reglamento, en lo que a espacio

disponible se refiere.

ARTICULO 66.-Para efectos del premio al Mejor Criador y Mejor Expositor, se usará la

siguiente forma de puntuación en la calificación por conformación:

a) Un primer lugar acredita: 5 puntos.

b) Un segundo lugar acredita: 4 puntos.

c) Un tercer lugar acredita: 3 puntos.

d) Un cuarto lugar acredita: 2 puntos.

e) Un quinto lugar acredita: 1 puntos.

f) Una calificación de Campeón(a) Joven o Adulto acredita: 8 puntos.

g) Una calificación de Campeón(a) Joven o Adulto nacido en el país acredita: 8 puntos.

h) Una calificación de Gran Campeón(a) nacido en el país acredita: 10 puntos.

i) Una calificación de Reserva de Campeón(a) Joven o Adulto acredita: 6 puntos.

j) Una calificación de Gran Campeón(a) acredita: 10 puntos.

k) Una calificación de Reserva de Gran Campeón(a) acredita: 8 puntos.

En las clases de grupo:

a) Un primer lugar acredita: 10 puntos.

b) Un segundo lugar acredita: 8 puntos.

c) Un tercer lugar acredita: 6 puntos.

d) Un cuarto lugar acredita: 4 puntos.

e) Un quinto lugar acredita: 2 puntos.

ARTICULO 67.-Se permitir un guía para cada animal, dentro de la pista y podrá usar la

fusta larga o corta; el animal deber llevar el jaquimón adecuado para el buen manejo;

presentación y seguridad de los jueces, otros guías y otros animales en competencia. El

dueño del animal que se esta juzgando si lo desea le informar al Fiscal de Campo del uso

de un asistente para impulsar al animal.

ARTICULO 68.-Cuando un animal dentro de la pista se comporte en forma que ofrezca

peligro, el juez podrá ordenar su inmediato retiro.

ARTICULO 69.-El número de guía que cada animal tiene, debe ser llevado en forma viable

por el conductor que exhibe dicho animal; este deber colocarse en la espalda y pecho del

conductor.

ARTICULO 70.-Juzgamiento bajo silla: Se juzgarán separadamente hembras y machos en

las siguientes clases:

a) Hembras menores de 5 años.

b) Hembras mayores de 5 años.

c) Machos menores de 5 años.

d) Machos mayores de 8 años.

En cada una de las competencias:

a) Acción natural.

b) Aires de alta escuela.

Se clasificar n los primeros cinco lugares dándoles cinta.

Entre los ejemplares que obtuvieron el primer lugar en las clases a)

y b), se seleccionar : a) La Mejor yegua en Acción Natural; y b) la Mejor

Yegua en Aires de Alta Escuela. Entre los del primer lugar en las clases

c) y d): a) al Mejor Caballo en Acción Natural; y b) al Mejor Caballo en Aires de Alta

Escuela.

A los ejemplares premiados en el primero, segundo y tercer lugar se les dará un banderín.

Se dará el título de Campeones(as) y Grandes Campeones(as), a los animales nacidos en

Costa Rica y a los importados.

ARTICULO 71.-En esta competencia el caballo se exhibirá montado con silla española o

portuguesa y el montador, lo hará con traje español o con pantalón gris o negro, camisa

blanca, sombrero cordobés español y botas.

Los animales mayores de 5 años deberán ir solo a freno y se podrá usar espuelas y fusta.

No se podrá usar martingala.

ARTICULO 72.-El juez podrá ordenar el cambio de paso, también ordenará el retiro de la

pista a aquellos ejemplares que no muestren aptitud para la competencia o que no ofrezcan

seguridad para los jueces o los demás animales en ella.

ARTICULO 73.-Las anteriores competencias no acumular n puntuación.

ARTICULO 74.-La Asociación entregará un trofeo a cada uno de los animales

seleccionados y mantendrá en su archivo el récord de ellos.

ARTICULO 75.-Habrá una clase de animales enganchados:

(A) Volanta de dos ruedas, tanto en hembras como en machos por separados.

(B) Volanta de cuatro ruedas, tanto en hembras como en machos por separados. Se juzgar n

en esta clase de animales de cualquier edad y se otorgará el premio al animal mejor

adiestrado.

CAPITULO XII

Del caballo peruano de paso

ARTICULO 76.-Los animales que concursen en la raza de paso deberán ser juzgados

utilizando como par metro el Patrón del Caballo Peruano de Paso, que delinea las

características morfológicas y funciones propias de la raza, utilizando siempre la versión

que esté vigente según criterio de la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de

Caballos Peruanos de Paso de la República del Perú. El juez o jurado calificará tomando en

cuenta:

Animales de Cabestro:

a) Pisos.

b) Brío y temperamento.

c) Conformación y belleza.

d) Comportamiento.

e) Color.

Clases de Bozal:

a) Pisos.

b) Brío y temperamento.

c) Conformación y belleza.

d) Comportamiento.

e) Color.

f) Distinción y arrogancia.

Clases de freno y Espuela:

a) Comprobada capacidad reproductiva.

b) Pisos.

c) Brío y temperamento.

d) Conformación y belleza.

e) Comportamiento.

f) Color.

g) Distinción y arrogancia.

ARTICULO 77.-Se juzgar n clases de machos y hembras en las siguientes categorías:

Clase A: de 0 a 12 meses.

Clase B: de 12 a 24 meses.

Clase C: de 24 a 36 meses.

Clase D: de 36 a 48 meses.

Clase E: de 48 a 72 meses.

Clase F: mayores de 72 meses.

Las categorías A, B y C competir n para obtener premios de la clase de "Cabestro". La

categoría D podrá también llamarse categoría de "Bozal".

Las categorías E y F se llamar n categoría de "Freno y Espuelas".

ARTICULO 78.-Serán descalificados los animales que:

a) Se presenten a concursar en una categoría diferente a las que corresponde. b) Los de más

de 4 años cuya fertilidad no esté comprobada.

c) Los potros mon rquicos que hayan cumplido 3 años.

d) Los programáticos.

e) Los que presenten ojos sacros.

f) Los que tengan cuello partido.

g) Los animales que presenten claudicaciones durante la competencia.

h) Los animales conducidos por manejadores o jinetes que incumplan este Reglamento o

que a criterio del juez demuestren falta de habilidad.

i) Los que luego de resultados de muestreo sanguíneo se les compruebe que han hecho uso

de drogas o estimulantes.

j) Los animales, cuyo pelo, cola, crin o albos hayan sido teñidos.

ARTICULO 79.-Se otorgar n premios especiales como sigue:

a) Pisos:

Los ejemplares que participen deberán corresponder a la categoría de Freno y Espuelas.

Esta prueba se realizar independientemente para yeguas y potros.

b) Ganador a Cabestro:

Se definir entre los primeros puestos de las categorías al Cabestro de hembras y machos

independientes.

c) Ganador de Bozal:

Se definir entre los concursantes de las categorías de Bozal en hembras y machos

independientes.

d) Campeón y Reserva de Campeón del año:

Este premio se definir entre los dos primeros lugares de las clases de Freno y Espuelas

independientemente para hembras y machos.

e) Campeón de Campeones:

Este premio se definir entre el Campeón y Reserva de Campeón del año y Campeón del

año de años anteriores. En ausencia de los campeones del año años anteriores, se designar

como Campeón de Campeones al Campeón del año de ese año. Se juzgarán

independientemente machos y hembras.

f) Premio de Conjunto:

En esta clase se presentarán un mínimo de tres y un máximo de seis ejemplares del mismo

propietario. Los concursantes podrán inscribir varios conjuntos de su propiedad. Existir

premio de conjuntos para hembras y machos independientemente.

g) Mérito zootécnico:

Será adjudicado separadamente al potro y a la yegua que tengan la conformación más

ajustada al Patrón del Caballo Peruano de Paso y su juzgamiento se hace sin silla ni aperos.

h) Progenie de padre:

Al mejor conjunto de cuatro ejemplares hijos de un mismo potro.

Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios.

i) Progenie de madre:

Al mejor conjunto de dos o más ejemplares hijos de la misma madre.

Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios.

j) Premio madre y hija:

Se otorgar el mejor conjunto formado por una yegua de la categoría de Freno y Espuela y

su hija de silla (Bozal o Freno y Espuelas), podrán ser de diferentes propietarios

otorgándose el premio al propietario de la yegua madre.

k) Premio afición:

Al conjunto formado por un potro y una yegua del mismo propietario. Deberán ser

animales de las categorías de Freno y Espuelas.

ARTICULO 80.-Las generalidades no cubiertas con los artículos que versan

específicamente sobre la raza peruano de paso serán regidas por los artículos comunes que

se encuentran en este Reglamento.

CAPITULO XIII

De otras razas equinas

ARTICULO 81.-Se establecen las siguientes clases individuales.

Machos y hembras:

a) Animales menores de 12 meses.

b) Animales de 12 a 24 meses.

c) Animales de 24 a 36 meses.

d) Animales de 36 a 48 meses.

e) Animales de 48 a 72 meses.

f) Animales mayores de 72 meses.

A juicio de las Asociaciones, los mismos se juzgar n montados o no y con aditamentos o sin

ellos.

ARTICULO 82.-Se establecen las siguientes clases de grupo:

a) Producto de Yegua: Dos crías de la misma yegua, de cualquier edad o sexo. No es

necesario que el expositor, sea del dueño de los animales.

b) Producto de Padrote: Tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo. No es

necesario que el expositor, sea el dueño de los animales. c) Grupo Completo: Un macho y

tres hembras de cualquier edad pero de un mismo expositor.

En los tres grupos anteriores, los animales deben haber participado en las clases

individuales.

ARTICULO 83.-Entre los animales que obtengan el primer lugar en las clases a), b) y c) se

elegir n un Campeón(a) Joven y una Reserva de Campeón(a) Joven. Entre los que obtengan

el primer puesto en las clases d), e) y f) se elegir un Campeón(a) Adulto(a) y un Reserva de

Campéon(a) Adulto(a).

Entre el Campeón(a) Joven y el Campeón(a) Adulto(a) se elegirá el Gran Campeón(a) y un

Reserva de Gran Campeón(a).

A juicio del juez para la elección de Reserva de Campeón(a) y Reserva de Gran

Campeón(a), se admitir el animal que obtuvo el segundo puesto del que ocupó el

Campeón(a) Joven o el Campeón(a) Adulto.

ARTICULO 84.-Se permitir inscribir por expositor, un total de dieciocho animales por

raza y dos grupos en cada clase de grupo. Las clases individuales son abiertas.

ARTICULO 85.-Para que haya competencia se necesita un mínimo de dos expositores por

raza y doce animales por raza.

ARTICULO 86.-Para efectos de Mejor Criador y Mejor Expositor, se usará el sistema de

puntuación siguiente:

a) Una calificación de primer lugar da derecho a cinco puntos.

b) Una calificación de segundo lugar da derecho a cuatro puntos.

c)Una calificación de tercer lugar da derecho a tres puntos.

d) Una calificación de cuarto lugar da derecho a dos puntos.

e) Una calificación de quinto lugar da derecho a un punto.

f) Una calificación de Gran Campeón(a) da derecho a seis puntos.

g)Una calificación de Reserva de Gran Campeón(a) da derecho a cinco puntos.

h) Una calificación de Campeón(a) da derecho a cuatro puntos.

i) Una calificación de Reserva de Campeón(a) da derecho a tres puntos.

En las clases de grupo:

a) Un primer lugar da derecho a diez puntos.

b) Un segundo lugar da derecho a ocho puntos.

c) Un tercer lugar da derecho a seis puntos.

d) Un cuarto lugar da derecho a cuatro puntos.

e) Un quinto lugar da derecho a dos puntos.

CAPITULO XIV

De las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta

ARTICULO 87.-Las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta, tendrán como objetivo

promover la comercialización de reproductores de buena calidad, en pro y beneficio de los

criadores y ganaderos nacionales.

ARTICULO 88.-Las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta serán autorizadas por la

Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, de acuerdo con el decreto N 6587-A de

fecha 22 de noviembre de 1976.

La petición deberá ser hecha por escrito por una Asociación de Ganaderos establecida en el

país o por un comité o grupo de ganaderos debidamente acreditados, por lo menos con

noventa días de anticipación a la fecha de inauguración del evento.

ARTICULO 89.-El Comité Organizador una vez autorizada la Feria Ganadera para

Exhibición y Venta, deber solicitar por escrito a los bancos que se hagan presentes al

evento, con el fin de brindar la ayuda financiera a los ganaderos que así lo requieran. Es

entendido que la financiación se regir a juicio del Banco, según sus normas y Reglamentos

para esta clase de eventos.

ARTICULO 90.-Para la celebración de las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta, la

inscripción se abrir 60 días calendario antes de la fecha de su inauguración y se cerrar 8

día antes del evento. A juicio del Comité Organizador se podrán aceptar sustituciones o

inscripciones de ganado, pero con una fecha límite de dos días antes de su inauguración.

ARTICULO 91.-Para ingresar al Campo de la Feria Ganadera para Exhibición y Venta, los

animales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener pagada la cuota de inscripción.

b) Ajustarse a las normas zoosanitarias para exposiciones y ferias ganaderas establecidas

por la Dirección de Salud y Producción

Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Tener sus respectivos fierros, marcas y números claros y definidos.

ARTICULO 92.-Los animales deben ser presentados y vendidos por el criador propietario

directamente o por un representante debidamente autorizado.

ARTICULO 93.-Unicamente se financiar n reproductores debidamente inscritos en el

Registro Genealógico de Ganado, de la raza a que pertenezca el reproductor a financiarse.

En reproductores importados, solamente se aceptará uno por expositor. No obstante, si hay

suficiente espacio físico en las instalaciones de la Feria Ganadera para la Exhibición y

Venta a criterio del Comité Organizador del evento, puede solicitar permiso a la Comisión

Nacional de Exposiciones Zootécnicas para llevar un mayor número de animales

importados.

Es entendido que en todo momento los animales nacidos en el país tienen preferencia en el

espacio físico de las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta. En animales de razas

cebuinas, no se permitirá la participación de reproductores en las Exposiciones y Ferias

Ganaderas, a excepción de las Exposiciones Internacionales con los expositores visitantes.

ARTICULO 94.-El ganado que se financie, deberá permanecer en las instalaciones durante

todos los días que dure el evento. Los animales que estén en el corral, podrán salir antes

mediante autorización del Comité Organizador, cuando a su juicio lo amerite.

ARTICULO 95.-En las Ferias Ganaderas para Exhibición y Venta se deberá aplicar lo

dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.

ARTICULO 96.-El Comité Organizador deber programar en las Ferias Ganaderas para

Exhibición y Venta, actividades educativas con el propósito de promover y difundir

conocimientos en el Campo Agropecuario, mediante exhibiciones, conferencias, clínicas,

mesas redondas, simposios, etc.

ARTICULO 97.-Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité

Organizador.

ARTICULO 98.-Deróguense decretos ejecutivos N 16879-MAG de 20 de diciembre de

1985, reformado por el N 17962-MAG de 22 de diciembre de 1987.

ARTICULO 99.-Rige a partir de su publicación.