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Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas y Subcontratistas DIR-SSO-006 Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud

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Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas y Subcontratistas DIR-SSO-006

Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud

Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas y Subcontratistas

Código: DIR-SSO-006

Fecha: 16-11-2015

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CONTENIDO

1. OBJETIVO .......................................................................................................................................................... 4 2. APLICABILIDAD ................................................................................................................................................. 4 3. PREEMINENCIA ................................................................................................................................................. 4 4. ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y SALUD DEL GRUPO AMSA .......................................... 5 5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL GRUPO AMSA ................................................................... 7 6. ROLES, RESPONSABILIDADES Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN .................................................................. 8

6.1. CICLO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO ......................................................................................... 8 6.2. ROLES Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ............................................................................................................. 9 6.3. DUEÑO DE ÁREA / RIESGO ................................................................................................................................... 10 6.4. ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE LA COMPAÑÍA ........................................................................................... 10 6.5. ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE EMPRESAS CONTRATISTAS ........................................................................ 13 6.6. ABASTECIMIENTO ................................................................................................................................................ 14 6.7. COMITÉ ESPECIAL DE SANCIONES ........................................................................................................................ 14 6.8. GERENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS COMPAÑÍAS .................................................................................. 14 6.9. PREVENCIONISTAS / EXPERTOS / ASESORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS ................... 15 6.10. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SALUD ............................................................................................................ 16

7. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS ............................................................................................... 17 8. PROGRAMA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD ......................................................................................... 18

8.1. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD ................................................................. 18 9. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN ................................................................................................................... 19

9.1. REUNIÓN DE ARRANQUE ..................................................................................................................................... 19 9.2. OTROS REQUERIMIENTOS ................................................................................................................................... 19

10. ESTÁNDARES MÍNIMOS DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y SALUD ...................... 22 10.1. GESTIÓN OPERATIVA DE RIESGOS ....................................................................................................................... 22 10.2. REPORTABILIDAD DE INCIDENTES ........................................................................................................................ 24 10.3. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES BAJO METODOLOGÍA ICAM ............................................................................. 25 10.4. PRÁCTICAS DE LIDERZGO PARA LA SEGURIDAD .................................................................................................. 26

11. FISCALIZACIONES EXTERNAS E INTERNAS ....................................................................................................... 27 11.1. FISCALIZACIONES EXTERNAS ................................................................................................................................ 27 11.2. FISCALIZACIONES INTERNAS ................................................................................................................................ 27

12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENTES ..................................................................................................... 29 13. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ................................................................................................................... 30

13.1. OBLIGACIONES ..................................................................................................................................................... 30 13.2. PROHIBICIONES .................................................................................................................................................... 31

14. MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIAL .............................................................................................................. 31 15. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ............................................................................................... 31 16. ESTADÍSTICAS ................................................................................................................................................. 31 17. INFRACCIONES ................................................................................................................................................ 31

17.1. TIPOS DE FALTAS .................................................................................................................................................. 32 17.2. SOBRE EL COMITÉ ESPECIAL DE SANCIONES ....................................................................................................... 33 17.3. FALTA DE TRABAJADORES .................................................................................................................................... 34

18. EVALUACIÓN FINAL ........................................................................................................................................ 34 19. SEGURO SOCIAL .............................................................................................................................................. 35 20. VIGENCIA ........................................................................................................................................................ 35

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INDICE DE TABLAS Figura 1 – Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud ......................................................................................... 5 Figura 2 – Ciclo de Contratación y Ejecución del Servicio ....................................................................................................... 8 Figura 3 – Estructura Organizacional ..................................................................................................................................... 10 Figura 4 – Frecuencia de funciones Administrador de Contrato AMSA ................................................................................ 12 Figura 5 – Parámetros de clasificación de Empresas Contratistas ........................................................................................ 17 Figura 6 – Evaluación Propuesta de Empresas Contratistas según RECSS ............................................................................ 17 Figura 7 – Ciclo de la Gestión Operativa de Riesgos .............................................................................................................. 23 Figura 8 – Flujo de Reportabilidad ......................................................................................................................................... 24 Figura 9 – Metodología ICAM ................................................................................................................................................ 25 Figura 10 – Preguntas de verificación del RECSS ................................................................................................................... 28 Figura 11 – Cumplimiento y desempeño RECSS .................................................................................................................... 28 Figura 12 – Sanciones ............................................................................................................................................................ 32 Figura 13 – Comité Especial de Sanciones ............................................................................................................................. 33 DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Carta de Valores de Antofagasta Minerals • Política de Seguridad y Salud de Antofagasta Minerals • Matriz de Impacto de Antofagasta Minerals • Manual de Gestión Operativa de Riesgos • Estándar de Reportabilidad • Estándar de Liderazgo para la Seguridad • Guía de Gestión de Consecuencias y Reconocimientos • Manual Corporativo de Gestión de los Contratos de Servicios • Acuerdo de Homologación de Seguridad y Salud entre Antofagasta Minerals y APRIMIN • Directriz de Administración de Cambios con Impactos en Riesgos de Fatalidad

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1. OBJETIVO

El objetivo del Reglamento Especial Corporativo de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas y Subcontratistas del grupo Antofagasta Minerals (RECSS) es generar un marco regulatorio entre cada una de las compañías del grupo AMSA (indistintamente cada una de ellas la “Compañía”) y sus respectivas Empresas Contratistas y Subcontratistas, definiendo los roles, responsabilidades y acciones de coordinación para asegurar que la estrategia de Seguridad y Salud definida por el grupo AMSA, orientada a eliminar los accidentes graves y fatales, y las enfermedades laborales, sea coordinada e implementada en todas las empresas que prestan servicios a las Compañías. El presente documento da cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los requerimientos contenidos en este Reglamento no reemplazan, bajo punto de vista alguno, algún requisito o disposición legal o reglamentaria vigente en Chile, y la Compañía se reserva el derecho de cambiar, modificar o agregar cualquier especificación durante la etapa de la ejecución de la obra, faena o servicio convenido que responda a exigencias legales, reglamentarias o normativas, promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato, y que sirva o vaya en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores contratistas o subcontratistas, lo que será comunicado al contratista o subcontratista de manera formal y en forma oportuna. Las indicaciones establecidas en este documento se complementan con las bases de licitación, bases técnicas, con las normas de la Compañía y otros documentos del grupo AMSA.

2. APLICABILIDAD

El RECSS aplica a todas las obras, faenas, servicios, proyectos, trabajos o actividades de las Compañías. Los contratos de las Empresas Contratistas que presenten cualquiera de las siguientes características deberán aplicar el RECSS de manera obligatoria.

• Contratos de servicio con labores continuas, es decir, todos los días, por un mínimo de 60 días • Contratos de servicio con labores mensuales por mínimo tres meses (no necesariamente consecutivos) dentro

de un año calendario • Contratos de servicio con labores en meses determinados del año, por al menos 3 años continuos • Contratos de servicio con labores de alta criticidad (criticidad será definida por la Compañía) • Contratos de servicio con labores en áreas de alta criticidad (criticidad será definida por la Compañía)

La implementación y aplicación de este RECSS corresponderá a cada una de las Compañías, en su calidad de empresa principal, debiendo todo el personal de las Empresas Contratistas y Subcontratistas que realice trabajos someterse al presente Reglamento. En los casos de empresas que el RECSS no aplica de forma obligatoria, el Administrador de Contrato de la Compañía definirá las exigencias que deberán cumplir las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

3. PREEMINENCIA

En caso de contradicción o discrepancia entre el presente RECSS y otros documentos de la Compañía, el RECSS prevalecerá sobre ellos, salvo que las disposiciones en dicho documento sean más exigentes que las establecidas en este RECSS.

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4. ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y SALUD DEL GRUPO AMSA

El grupo AMSA define el eje de su actuar en su “Carta de Valores”, donde destaca el valor de la “Responsabilidad por la Seguridad y la Salud” de las personas, definiendo este valor como como la identificación y el control de los riesgos, y la toma de conciencia del impacto de las acciones de cada uno. En consecuencia, el grupo AMSA ha desarrollado la “Política de Seguridad y Salud”, definiendo que la Seguridad y Salud de las personas son valores intransables, que están presentes en nuestra forma de pensar y de actuar, y que son parte central de la estrategia. La Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud de Antofagasta Minerals, alineada a la “Carta de Valores” y la “Política de Seguridad y Salud”, ha implementado la “Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud”, enfocada en los riesgos que tienen el potencial de generar fatalidades y accidentes o enfermedades graves, según los niveles de impacto 4 y 5 definidos en la “Matriz de Impactos de Antofagasta Minerals”. Esta estrategia debe ser aplicada por cada una de las Compañías.

4.1.1. Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud

Metodología estándar para identificar y controlar los riesgos con potencial de generar una o más fatalidades o enfermedades permanentes. Para cada Riesgo de Fatalidad identificado, se establecen Controles Críticos y Herramientas de Verificación por nivel organizacional, asegurando una correcta apropiación por parte de todo el personal. La Gestión de riesgo de Seguridad y Salud define:

a. Identificación y gestión de riesgos por superintendencia (o área organizacional equivalente), involucrando a todo el personal expuesto (interno y externo)

b. Controles Críticos de alta jerarquía para dichos riesgos c. Herramientas de Verificación simples y comprendidas por quien se expone al riesgo d. Proceso de verificación en terreno de los Riesgos de Fatalidad y sus Controles Críticos

Estas definiciones se encuentran contenidas en el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”.

4.1.2. Reportabilidad y mejoramiento

Metodología estándar para la gestión de accidentes y cuasi accidentes de alto potencial. La Reportabilidad y mejoramiento asegura la rigurosidad en el tratamiento de incidentes y la generación de aprendizajes derivados de dichos eventos, definiendo:

a. Foco en reportabilidad preventiva (cuasi accidentes) b. Método de reportabilidad homologado para incidentes de alto potencial c. Investigaciones de Incidentes de Alto Potencial bajo metodología común y generación de acciones

correctivas de alta jerarquía d. Proceso de verificación en terreno de las acciones correctivas implementadas de forma transversal e. Generación y difusión de aprendizajes para reducir la repetición de Incidentes de Alto Potencial.

Estas definiciones se encuentran contenidas en el “Estándar de Reportabilidad”.

Figura 1 – Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud

GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD

GESTIÓN DE RIESGOS DE

SALUD

REPORTABILIDAD Y MEJORAMIENTO

LIDERAZGO PARA LA SEGURIDAD

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4.1.3. Liderazgo para la seguridad

En el grupo AMSA, el Liderazgo para la seguridad se hace realidad a través de prácticas que cada integrante, interno y externo, debe ejecutar de forma sistemática según su nivel de impacto, con el objetivo de incorporar la “Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud” en la cultura de cada una de las Compañías. Estas prácticas incorporan la “Carta de Valores” del grupo AMSA y el “Modelo de Liderazgo”. Las Prácticas de Liderazgo operan en 3 ámbitos:

a. Gestión Operativa de Riesgos b. Reportabilidad c. Rol de líderes como agentes de cambio

El Liderazgo para la seguridad se complementa con las Conductas Críticas definidas por el grupo AMSA. Las Conductas Críticas definen las conductas que deben ser potenciadas y las definidas como inaceptables. Para este propósito se ha implementado la “Guía de Gestión de Reconocimientos y Consecuencias”, una herramienta que sirve como guía para la aplicación de sanciones y reconocimientos. La conducta crítica primordial para el grupo AMSA, corresponde a la detención de trabajos ante la ausencia de un control crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar una tarea. El grupo AMSA busca que todos los integrantes, internos o externos, actúen de acuerdo a las siguientes conductas:

a. Reporte de incidentes de alto potencial b. Planificación de trabajo (coordinación con todos los involucrados en la tarea, identificación riesgos y

controles críticos) c. Disciplina Operativa en cumplir la Planificación del trabajo d. Por último, la conducta transversal más importante de todas: la detención de trabajos ante la ausencia de un

control crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar la tarea. Del mismo modo, las siguientes conductas se consideran como inaceptables en en el Grupo AMSA:

a. Trabajar o manejar bajo influencia del alcohol o drogas b. No respetar controles críticos c. Ocultamiento de incidentes de alto potencial d. Conducta que incentive la ocurrencia de un riesgo de fatalidad

Las definiciones del Liderazgo para la Seguridad se encuentran contenidas en el “Estándar de Liderazgo para la Seguridad”.

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5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL GRUPO AMSA

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del grupo AMSA está basado en la “Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud”, y se complementa con todos los elementos definidos por las Compañías. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud tiene el fin de garantizar la protección de la Seguridad y Salud de todos los trabajadores. Este sistema aplica a todas las personas presentes en las faenas o sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de Empresas Contratistas y Subcontratistas, considerando sus proveedores, clientes, visitas o cualquier otra persona que realice labores en alguna de las Compañías. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con todas las exigencias e implementar bajo su propio Sistema de Gestión de Seguridad y Salud todos los requerimientos del RECSS, asegurando los siguientes elementos estratégicos: la Gestión Operativa de Riesgos, la Reportabilidad, la Investigación de incidentes, y las Prácticas de Liderazgo. En virtud de lo anterior, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y a los artículos 7 y siguientes del Decreto Supremo Nº 76 de 14 de diciembre de 2006, respecto a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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6. ROLES, RESPONSABILIDADES Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN

6.1. CICLO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El Ciclo de Contratación y Ejecución del Servicio corresponde al proceso completo del servicio de una Empresa Contratista en alguna de las Compañías en los ámbitos de Seguridad y Salud. El ciclo es un proceso de mejora continua, donde el Servicio de la Empresa y las necesidades del Servicio son constantemente evaluados.

1. Necesidad de Servicio Corresponde a la identificación de la necesidad del servicio, dando el inicio formal al Ciclo de Contratación y Ejecución del Servicio. El Dueño del Área / Riesgo es el responsable de esta etapa. 2. Bases Técnicas Corresponde al proceso de contratación. El Dueño del Área / Riesgo es el responsable, con el apoyo de Abastecimiento y la Gerencia de Seguridad y Salud de las Compañías. En esta etapa es crítico el involucramiento del Dueño de Área / Riesgo para asegurar la incorporación desde el inicio del proceso de las medidas de control de los riesgos del área. Abastecimiento informará sobre las evaluaciones de Seguridad y Salud de las Empresas que participarán en el proceso de contratación, e indicará las Empresas que estén suspendidas de participar por bajo desempeño en Seguridad y Salud u otros ámbitos. 3. Programa de Trabajo de Seguridad y Salud Una vez adjudicada la Empresa Contratista deberá acreditarse según los requerimientos del acuerdo entre APRIMIN y Antofagasta Minerals. La ejecución del servicio inicia luego de la Reunión de Arranque (entre la Compañía y la Empresa Contratista), donde la Empresa Contratista deberá entregar su Programa de Trabajo de Seguridad y Salud y toda la información requerida por el RECSS. La Reunión de Arranque debe ser coordinada y liderada por el Administrador de Contrato de la Compañía. El Programa de Trabajo debe considerar todos los procesos y sub procesos del contrato que permitan cumplir la política, objetivos y metas definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. 4. Ejecución de Servicio Corresponde a la entrega del servicio por parte de la Empresa Contratista. El Administrador de Contrato la Compañía deberá velar que la Empresa Contratista cumpla los siguientes elementos estratégicos: la Gestión Operativa de Riesgos, la Reportabilidad, la Investigación de incidentes, y las Prácticas de Liderazgo, sumado al cumplimiento del Programa de Trabajo de Seguridad y Salud. La Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía entrega un rol de apoyo metodológico durante ese proceso.

Figura 2 – Ciclo de Contratación y Ejecución del Servicio

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5. Evaluación de Servicio Corresponde a una evaluación periódica que debe ejecutar Administrador de Contrato de la Compañía, definida según la clasificación del contrato de la Empresa Contratista (A, B, C). La evaluación considera el cumplimiento de: el marco regulatorio, los estándares mínimos exigidos de la Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud (Gestión Operativa de Riesgos, la Reportabilidad, la Investigación de incidentes, y las Prácticas de Liderazgo), y la adhesión al Programa de Trabajo de Seguridad y Salud. La Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía entrega un rol de apoyo metodológico durante ese proceso. 6. Ejecución de Mejoras El Administrador de Contrato de la Empresa Contratista será el responsable de ejecutar las mejoras y actualizar el Programa de Trabajo. El Administrador de Contrato de la Compañía, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía deberá velar por el cumplimiento de las Mejoras. 7. Evaluación final de Desempeño Una vez terminado el servicio de la Empresa Contratista se deberá realizar una evaluación de desempeño final del servicio. El responsable de esta evaluación es el Dueño del Área / Riesgo y el Administrador de Contrato de la Compañía, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad y Salud. La evaluación considera el marco regulatorio, los estándares mínimos exigidos de la Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud (Gestión Operativa de Riesgos, la Reportabilidad, la Investigación de incidentes, y las Prácticas de Liderazgo), y la adhesión al Programa de Trabajo de Seguridad y Salud. 8. Recalificación de la Empresa Contratista Con los resultados de la Evaluación final de Desempeño, el Administrador de Contrato de la Compañía junto con su área de Abastecimiento deben recalificar a la Empresa Contratista y consignar la nueva calificación en el Registro de Proveedores.

6.2. ROLES Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Para asegurar la correcta implementación, funcionamiento y control del RECSS por parte de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, los roles definidos en este reglamento deberán efectuar todas las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas legales y exigencias. El RECSS define funciones y responsabilidades para los siguientes roles:

• Dueño del Área / Riesgo • Administrador de Contratos de la Compañía • Administrador de Contratos Empresa Contratista • Gerencias de Seguridad y Salud de la Compañía • Gerencia de Abastecimiento de la Compañía • Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Compañía • Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresa Contratista y Subcontratista • Prevencionistas / expertos / asesores de Empresas Contratistas y Subcontratistas • Comité Especial de Sanciones

La manera de operar de las Compañías con las Empresas Contratistas y la coordinación entre los distintos roles, queda descrito en este RECSS. Las Empresas Contratistas de forma obligatoria deberán exigir a sus Empresas Subcontratistas el cumplimiento de las exigencias de este RECSS.

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El Administrador de Contrato de la Compañía deberá verificar el cumplimiento de este RECSS por parte de las Empresas Contratistas. Del mismo modo, el Administrador de Contrato de la Empresa Contratista deberá exigir a las Empresas Subcontratistas el cumplimiento de las exigencias de este RECSS, sin perjuicio de las facultades de la Compañía conforme a la ley. En consecuencia, el Administrador de Contrato de la Compañía podrá solicitar información directa a las Empresas Subcontratistas y podrá aplicar las acciones preventivas o sanciones que procedan de acuerdo a este RECSS cuando se encuentre en riesgo la Seguridad y Salud de las personas.

6.3. DUEÑO DE ÁREA / RIESGO

El Dueño de Área / Riesgo tiene asignada la gestión y el control del área o terreno donde se realizarán los trabajos. Puede o no ser el Administrador del Contrato y le corresponderán las siguientes funciones durante todo el ciclo de operación del RECSS:

a. Exigir la implementación y operación en su área de la “Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud” y del RECSS.

b. Exigir el cumplimiento del ciclo de Gestión Operativa de Riesgos, según lo establecido en el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”.

c. Asegurar que todos los contratos de su área tengan un Administrador de Contrato de la Compañía, quien debe ser idóneo para cumplir con su rol.

d. Entregar el área a la Empresa Contratista con los riesgos de fatalidad y los controles críticos identificados, para que sean implementados y verificados por la Empresa Contratista, sin perjuicio de la evaluación que deberá ejecutar la Empresa Contratista.

e. Verificar que el Administrador de Contrato de la Compañía monitoree el desempeño de Seguridad y Salud de las Empresas Contratistas de su área, verificando que sean efectivamente evaluadas y auditadas, según lo indicado en este RECSS.

f. Entregar detalles de trabajos simultáneos o interferencia que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades.

6.4. ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE LA COMPAÑÍA

El Administrador del Contrato de la Compañía es quien supervisa la Empresa Contratista. El Administrador de Contrato de la Compañía velará por la correcta ejecución del contrato, el cumplimiento de los objetivos finales del mismo, así como que los recursos sean empleados de manera eficiente. En tal calidad, se relacionará directamente con el

Figura 3 – Estructura Organizacional

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Administrador de Contrato de la Empresa Contratista. Sus funciones en los ámbitos de Seguridad y Salud serán las siguientes:

6.4.1. Reuniones

a. Asegurar en las reuniones el cumplimiento del contrato, de las Bases Técnicas y los requerimientos del RECSS.

b. Verificar el estado de avance del Programa de Trabajo de Seguridad y Salud y los Indicadores de Siniestralidad, tomando acciones correctivas cuando las desviaciones son significativas.

c. Asegurar que las Empresas Contratistas tengan en su poder las normas, procedimientos y disposiciones de la Compañía que se apliquen a los contratos en materia de Seguridad y Salud.

d. Entregar las orientaciones y el direccionamiento a las Empresas Contratistas sobre el RECSS, las definiciones tomadas por la Compañía, y los elementos estratégicos: Gestión Operativa de Riesgos (Identificación de Riesgos de Fatalidad, Controles Críticos, Herramientas de Verificación), Prácticas de Liderazgo (Conductas críticas), Reportabilidad e Investigación de Incidentes.

e. Focalizar a las Empresas contratistas en el control de los riesgos de fatalidad identificados según el Manual de Gestión Operativa de Riesgos, y en el uso de las Herramientas de Verificación de Controles Críticos (Ejecutivo, Supervisor, Operador).

f. Exigir que las Empresas Contratistas y Subcontratistas analicen las causas que originaron incidentes de alto potencial, accidentes o enfermedades profesionales; definan y realicen seguimiento de las acciones correctivas de incidentes de alto potencial.

g. Exigir que las Empresas Contratistas realicen las verificaciones de riesgos de fatalidad y el uso correcto de las Herramientas de Verificación.

h. Entregar detalles de trabajos simultáneos o interferencia que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades.

6.4.2. Revisión de Programas y Controles de Tareas Críticas

a. Recibir de la Empresa Contratista el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud, la identificación de Riesgos de Fatalidad, y la definición de Controles Críticos de todas las actividades críticas realizadas por la Empresa Contratista. El Administrador de Contrato de la Compañía podrá realizar las observaciones que estime conveniente.

b. Exigir el cumplimiento de las exigencias sobre las Herramientas de Verificación, la implementación de los Controles Críticos, la reportabilidad de incidentes de alto potencial, y la investigación de incidentes. Para lo anterior podrá realizar visitas en terreno y dejar constancias u observaciones en el Libro de Obras o en Cartas Contractuales.

c. Verificar que el Administrador de Contrato EECC realice una adecuada gestión con foco en las conductas críticas según lo establece este RECSS.

d. Exigir el uso de estándares y protocolos de seguridad. Lo anterior se realizará vía Libro de Obras o Cartas Contractuales.

6.4.3. Visitas a Terreno

a. Verificar en terreno la implementación y funcionamiento de los Controles críticos por medio de las Herramientas de Verificación, de acuerdo al plan que implemente.

b. Verificar aleatoriamente las acciones correctivas generadas a partir de incidentes de alto potencial. c. Incentivar en terreno las conductas críticas, reforzando la detención de tareas ante la ausencia de un

control crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar una tarea. d. Dejar constancia escrita en el Libro de Obras de los hallazgos, oportunidades de mejora, indicaciones y

toda recomendación señalada durante las visitas a terreno.

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6.4.4. Auditorías

a. Coordinar que se audite y se evalúe el cumplimiento de este RECSS según el Detalle de Evaluación especificado en el punto 11.2 de este documento. Los resultados serán registrados en el Libro de Obras y en el Registro de Proveedores.

b. Exigir la ejecución del plan de cierre de brechas de los hallazgos identificados en las Auditorías.

6.4.5. Otras Responsabilidades

a. Durante la fase de contratación, licitación u otra similar, asegurar que el RECSS se encuentre incorporado en las Bases Técnicas.

b. Definir aplicabilidad del RECSS y clasificación inicial de empresas que inician actividades en su área de responsabilidad.

c. Fomentar la comprensión del RECSS por parte de las Empresas Contratistas y Subcontratistas, considerando capacitaciones, inducciones o las instancias que estime conveniente.

d. Aplicar multas y sanciones ante faltas menores de la Empresa Contratista. Faltas graves serán gestionadas por el “Comité Especial de Sanciones".

e. Realizar un autodiagnóstico respecto al RECSS semestralmente. f. Coordinar y liderar la Reunión de Arranque, considerando todos los requerimientos definidos en este

RECSS para la reunión. g. Velar que toda la información vinculada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud quede respaldada

física o digitalmente, y disponible para las entidades fiscalizadoras. h. Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que indique la Gerencia de Seguridad y Salud de

la Compañía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

i. Cumplir con las exigencias del “Manual Corporativo de Gestión de los Contratos de Servicios”. j. Verificar que las Empresas Contratistas y Subcontratistas tienen la inducción de la Compañía, que los

vehículos livianos cumplen con los requerimientos, y que el personal cumple con las Evaluaciones de Salud, según el Acuerdo de Homologación de Seguridad y Salud entre Antofagasta Minerals y APRIMIN.

k. Asegurar que en el Libro de Obra se registren todos los elementos definidos en el RECSS y cualquier otro que considere necesario.

l. En caso de Evaluación Final de la Empresa Contratista o Subcontratista menor a 90%, definir las acciones para determinar la aptitud del Administrador de Contrato EECC y el Asesor / Experto de la EECC para cumplir sus funciones en la faena.

m. Asegurar que cualquier Riesgo de Fatalidad y sus Controles Críticos identificados por las Empresas Contratistas, y que no están incorporados dentro de los Riesgos de Fatalidad del área, sean agregados.

n. Asegurar que todos los cambios sean gestionados según la “Directriz de Administración de Cambios con Impactos en riesgos de Fatalidad”.

6.4.6. Frecuencia de funciones

Diaria Semanal Mensual Trimestral Anual

Reuniones A B C

Revisión de Programas y controles de tareas críticas

A B C

Visitas a Terreno A B C

Auditorías

A B

C

A B

C Figura 4 – Frecuencia de funciones Administrador de Contrato AMSA

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Las Reuniones, la Revisión de Programas y controles de tareas críticas, las Visitas a Terreno y las Auditorías corresponden a las responsabilidades del Administrador de Contrato de la Compañía definidas en este RECSS. Las letras A, B y C corresponden al tipo de empresas, según lo definido en la Clasificación de Empresas Contratistas de este RECSS.

6.5. ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE EMPRESAS CONTRATISTAS

El Administrador del Contrato de la Empresa Contratista (Administrador de Contrato EECC) es la persona designada por la Empresa Contratista encargada de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En tal calidad, en los ámbitos de Seguridad y Salud, el Administrador del Contrato EECC es el responsable de:

6.5.1. Requerimientos documentales previos a la Reunión de Arranque

a. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar indicando el nombre del encargado de los trabajos o tareas, número de trabajadores, carta Gantt o fechas estimadas de inicio y término de las tareas que dan origen al contrato. Lo anterior, se deberá efectuar cada vez que se modifique el alcance del contrato o el personal responsable de las actividades.

b. Nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución, registro de afiliación y Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.

c. Copia del o los contratos que mantiene con la Compañía. d. Copia del o los contratos con sus subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios

Transitorios. e. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena y/o información de la

siniestralidad laboral. f. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o

servicios. g. Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744 (cada vez). h. Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado (cada

vez). i. Identificación de los Riesgos de Fatalidad mediante método definido por el grupo AMSA, los Controles

Críticos, las Herramientas de Verificación y el Plan de Verificaciones en terreno. j. Entregar en respaldo físico y/o digital al Administrador de Contrato de la Compañía toda la información

requerida en el punto 6.5.1 Requerimientos documentales previos a la Reunión de Arranque.

6.5.2. Implementación y gestión del RECSS

a. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en este documento. b. Asegurar que todos los trabajadores conocen los estándares, protocolos y procedimientos de la

Compañía asociados a los trabajos que ejecutarán. c. Entregar las orientaciones y el direccionamiento a sus trabajadores y sus Empresas Subcontratistas,

asegurando que las tareas y actividades en todo ámbito se realicen según las definiciones tomadas por la Compañía, cumpliendo las exigencias del RECSS y los elementos estratégicos definidos: Gestión Operativa de Riesgos (Identificación de Riesgos de Fatalidad, Controles Críticos, Herramientas de Verificación), Prácticas de Liderazgo (Conductas críticas), Reportabilidad e Investigaciones de Incidentes.

d. Implementar y controlar el RECSS, adoptando acciones correctivas de manera oportuna ante el levantamiento de hallazgos o desviaciones del RECSS.

e. Evaluar e informar mensualmente del cumplimiento del RECSS conforme a los registros definidos, facilitando y manteniendo un control permanente de los requisitos del RECSS.

f. Evaluar, informar, y mantener disponible y actualizado el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud. g. Entregar al Dueño del Área los programas y controles de riesgo en terreno, para las actividades críticas

realizadas. h. Mantener actualizada y disponible para el Administrador de Contrato de la Compañía la documentación

sobre la identificación de Riesgos de Fatalidad y sus Controles Críticos, las Herramientas de Verificación del Ejecutivo, Supervisor y Operador/Mantenedor, y el Plan de Verificaciones para todos estos roles.

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i. Suspender los trabajos ante la ausencia de un control crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar una tarea.

j. Ante cualquier cambio o desviación en el entorno que exponga a riesgos de Seguridad y Salud al personal: suspender los trabajos, comunicar al Administrador de Contratos de la Compañía, aplicar la “Directriz de Administración de Cambios con Impactos en riesgos de Fatalidad”, e iniciar la actividad solo con la aprobación del Dueño de Área/Riesgo.

k. Mantener el área de trabajo recibida ordenada, que resguarde la seguridad, la salud y el medio ambiente de todos los trabajadores bajo su responsabilidad.

l. Comunicar de forma inmediata al Administrador de Contrato de la Compañía y reportar a través de los mecanismos disponibles la ocurrencia de incidente de alto potencial y/o de enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

m. Participar en la investigación de eventos, según metodología de investigación definida por el grupo AMSA.

n. Entregar mensualmente las actas de reuniones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o de Faena.

o. Participar activamente de las actividades de seguridad definidas por la Compañía. p. Velar que toda la información vinculada al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud quede respaldada

física o digitalmente, y disponible para las entidades fiscalizadoras. q. Verificar que el personal tiene la inducción de la Compañía, que los vehículos livianos cumplen con los

requerimientos, y que el personal cumple con las Evaluaciones de Salud, según el Acuerdo de Homologación de Seguridad y Salud entre Antofagasta Minerals y APRIMIN.

r. Conformar un Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional cuando el contrato ocupe cien o más trabajadores en faena, el cual será dirigido por un experto en la materia, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos (DS N° 40)

s. Entregar mensualmente, la información estadística de accidentabilidad (E 200)

6.6. ABASTECIMIENTO

Corresponde al área de gestión de proveedores de la respectiva Compañía donde la Empresa Contratista ejecuta el servicio. Las tareas asociadas al área de abastecimiento son las siguientes:

a. Conducir el proceso de contratación de una Empresa Contratista, incorporando todos los requerimientos de Seguridad y Salud definidos por el Dueño del Área / Riesgo o la Gerencia de Seguridad y Salud.

b. Informar durante los procesos de contratación las evaluaciones de Seguridad y Salud de las Empresas que participarán en el proceso (si existen en el Registro de Proveedores), e indicar las Empresas que estén suspendidas de participar por bajo desempeño en Seguridad y Salud u otros ámbitos.

c. Actualizar y mantener el Registro de Proveedores y cualquier otra documentación que aplique, con la calificación de las Empresas Contratistas en los ámbitos de Seguridad y Salud.

d. Formar parte del Comité Especial de Sanciones en los casos definidos en el RECSS. e. Informar formalmente a la Empresa Contratista respecto a las medidas adoptadas por el Comité

Especial de Sanciones o cualquier otra instancia.

6.7. COMITÉ ESPECIAL DE SANCIONES

El Comité Especial de Sanciones corresponde a una instancia asesora respecto de las infracciones a este RECSS y materias de seguridad y salud y sus eventuales sanciones. El detalle de la formación y forma de operar están definidas en el punto 17 del RECSS.

6.8. GERENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS COMPAÑÍAS

Las Gerencias de Seguridad y Salud de las Compañías tienen un rol general de asesores metodológicos. El detalle de sus responsabilidades es el siguiente:

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a. Asumir las funciones del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Faena, a través de sus profesionales de Prevención de Riesgos constituidos en todas las obras, faenas y servicios de la Compañía.

b. En su función de Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirán por el Título III del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este RECSS y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

c. Asegurar los medios y personal necesario para cumplir las funciones que establece el presente RECSS, acorde con lo previsto en el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969.

d. Estar a cargo de un experto en prevención de riesgos, que tenga un título profesional y se encuentre contratado a tiempo completo.

e. Apoyar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Compañía, según soliciten Dueños de Áreas o Administradores de Contratos.

f. Otorgar la asistencia técnica a las Empresas contratistas y Subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, así como de las disposiciones de este RECSS, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos.

g. Otorgar la asistencia técnica a las Empresas contratistas y Subcontratistas para el cumplimiento con los elementos estratégicos de la Gestión de Seguridad y Salud en la Compañía (Gestión Operativa de Riesgos, Reportabilidad, Investigación de incidentes y Prácticas de liderazgo).

h. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Seguridad y Salud Ocupacional existentes en la obra, faena o servicios.

i. Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando éste lo requiera. j. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo, manteniendo un

registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

k. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

l. Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas a las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

6.9. PREVENCIONISTAS / EXPERTOS / ASESORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS

Los Prevencionistas, Expertos o Asesores contratados por las Empresas Contratistas y Subcontratistas, tienen un rol general de asesores metodológicos para sus respectivas empresas, en el marco de este RECSS. El detalle de sus responsabilidades es el siguiente:

a. Perfil: Conocimientos de Gestión Operativa de Riesgos (WRAC, Bow Tie, Riesgos de fatalidad, Controles Críticos, Herramientas de verificación), Investigación de incidentes (ICAM), Prácticas de Liderazgo para la Seguridad, Ley 16744 y similares.

b. Participa en la implementación y aplicación del RECSS, conforme a los lineamientos entregados por la Compañía.

c. Asegura el debido cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad tanto de su contrato como subcontratos.

d. Asesora al Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio o de Faena cuando éste lo requiera. e. Presta asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo, manteniendo un registro

de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas. f. Mantiene un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, debiendo determinar a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total y otros que pueda requerir la Compañía.

g. Coordina la implementación de las actividades preventivas y las medidas definidas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744, o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas hacia su contrato o subcontrato.

h. Entrena e informa a los integrantes de su contrato en materia de responsabilidad legal y de este RECSS.

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i. Asesora en la identificación de Riesgos de Fatalidad y sus Controles Críticos, en la generación y uso de las Herramientas de Verificación de Controles Críticos, en el Plan de Verificación de riesgos, y en todas las actividades exigidas en este RECSS.

6.10. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SALUD

El detalle de la formación y objetivo del Comité Paritario se encuentran en el punto 15 de este RECSS. Las tareas asociadas a este comité son las siguientes:

6.10.1. Comité Paritario de Higiene y Salud de la Compañía

a. Asumir las funciones de Comité Paritario de Faena y trabajar en coordinación con las Gerencias de Seguridad y Salud, según la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 54 de 1969.

b. Cautelar en lo que le compete la adecuada implementación del RECSS en las empresas que sean de su jurisdicción.

c. Promover el conocimiento e implementación del RECSS entre los trabajadores de las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

d. Solicitar a la Empresa Contratista o Subcontratista de su área, a través del Administrador de Contratos de la Compañía, información acerca del cumplimiento de sus obligaciones que le impone la ley y las normas de la Compañía, según lo establece el artículo 6 del decreto 76.

6.10.2. Comité Paritario de Higiene y Salud Empresas Contratistas

a. Asumirá las funciones que la ley les otorga y exige, según el artículo 24 del D.S. Nº 54, debiendo presentar al Administrador de Contrato EECC el plan anual de trabajo, quien a su vez le hará llegar dicho documento al Administrador de Contrato de la Compañía.

b. Promover el conocimiento e implementación de este RECSS en todos los niveles que les corresponda.

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7. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS

Los contratos de las Empresas Contratistas serán clasificados según su nivel de exposición a riesgos. Contrato Tipo A: Empresa con contrato con alto nivel de exposición a riesgos de fatalidad. Contrato Tipo B: Empresas con contrato con moderado nivel de exposición a riesgos de fatalidad. Contrato Tipo C: Empresas con contrato con bajo nivel de exposición a riesgos de fatalidad

El Administrador de Contratos de la Compañía será el responsable de esta clasificación. Las Empresas Contratistas recibirán una clasificación por cada contrato que tengan con la Compañía. Cada contrato será gestionado por separado en los ámbitos de Seguridad y Salud definidos en el RECSS. Durante la reunión de arranque el Administrador de Contrato de la Compañía informará al Administrador de Contrato EECC la clasificación obtenida. El Administrador de Contrato de la Compañía podrá reevaluar a la Empresa Contratista cada vez que lo estime necesario, informando a la Gerencia de Seguridad y Salud. El nivel de riesgo de las Empresas Contratistas será definido según la siguiente tabla.

Parámetros Periodo Puntos

1 2 3 4

Índice de Frecuencia Últimos 12 meses 0 - 1,5 1,6 - 3,0 3,1 - 4,6 4,7 o más

Índice de Gravedad Últimos 12 meses 0 - 30 31 - 90 91 - 149 150 o más

N° de IAP (*) Últimos 12 meses 0 - 3 4 - 7 8 - 11 12 o más

Dotación (HH) No Aplica 1 - 100 101 - 200 201 - 300 301 o más

Riesgos de Fatalidad (**) No Aplica 0 - 2 3 4 5 o más

Figura 5 – Parámetros de clasificación de Empresas Contratistas (*) Accidentes e incidentes de alto potencial según circular 2345 y artículo 77 DS 132 en los últimos 3 años, implica categoría A (**) Exposición a Riesgos de Fatalidad que hayan causado Accidentes Fatales en AMSA, implica categoría A

Cada parámetro definirá una puntuación, en base a los rangos definidos en la tabla. Cada punto deberá sumarse, y el resultado obtenido será la propuesta de clasificación, según la tabla abajo descrita.

Puntos Tipo Nivel de exposición a riesgos de fatalidad

15 – 20 A Alto

10 – 14 B Medio

5 – 9 C Bajo

Figura 6 – Evaluación Propuesta de Empresas Contratistas según RECSS

Utilizando esta clasificación propuesta, el Administrador de Contrato de la Compañía deberá definir la clasificación. Sin perjuicio de los resultados que arroje la tabla precedente, la clasificación podrá cambiar según el criterio experto del Administrador de Contratos, previa asesoría de la Gerencia de Seguridad y Salud.

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8. PROGRAMA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD

Las Empresas Contratistas previo a la Reunión de Arranque deberán entregar al Administrador de Contrato de la Compañía un Programa Preliminar de Trabajo de Seguridad y Salud con los elementos estratégicos definidos por el grupo AMSA. Las Empresas Contratistas deberán replicar esta exigencia en sus Empresas Subcontratistas. El Programa de Trabajo de Seguridad y Salud definitivo (el cual debe incluir responsables y fechas) deberá ser suscrito por el representante legal y el Administrador del Contrato de la Empresa Contratista o Subcontratista, con la aprobación previa del organismo administrador de la Ley N° 16.744, deberá estar en conocimiento de la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía previo al inicio del contrato, y ser entregado al Administrador de Contrato de la Compañía, el que podrá hacer observaciones o rechazar el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud, en el caso de estimarlo necesario. El Administrador de Contrato EECC deberá difundir el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud aprobado a todos los niveles organizacionales, considerando trabajadores contratistas y subcontratistas.

8.1. ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD

El Programa de Trabajo de Seguridad y Salud debe contener los mapas de procesos y sub procesos del contrato, que permita cumplir la política, objetivos y metas definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Las empresas deben considerar como mínimo una actualización anual del programa. El Programa debe considerar 11 elementos:

1. Liderazgo: Prácticas de liderazgo, Gestión Reconocimiento y Consecuencias, fomento de las Conductas Críticas.

2. Política: Aprobada por el Gerente General / Dueño de la empresa, visible y disponible, en revisión continua.

3. Planificación: Aspectos legales, matriz de riesgos, Riesgos de fatalidad, controles críticos, herramientas de verificación, gestión de cambios, análisis de riesgos de la tarea.

4. Organización y estructura: Funciones, responsabilidades, autoridades, diseño de la organización para la implementación del Sistema de Gestión, Comité Paritario de Higiene y Salud, Departamento de Prevención de Riesgo.

5. Entrenamiento y gestión de competencias: Estándar para el entrenamiento y gestión por competencias, procedimiento de implementación, actualización de mallas.

6. Participación, comunicación y colaboración Metodología para canalizar inquietudes y reportes, reportes de cuasi accidentes como parte de la cultura, método de traspaso de información turno a turno, comunicar la política, riesgos y controles, gestión de riesgos de fatalidad y controles críticos, investigaciones, acciones correctivas, y aprendizajes de incidentes.

7. Documentación Estructura de documentos, listado completo y actualizado.

8. Control operacional Gestión Operativa de Riesgos: Identificación de Riesgos de Fatalidad y sus Controles Críticos, y la generación de Herramientas de Verificación; Reportabilidad: Reportes, Acciones correctivas, Aprendizajes; Investigación de incidentes: ICAM y Acciones correctivas; Prácticas de Liderazgo: Plan de Verificación de Controles Críticos, Conductas Críticas y Gestión de Reconocimiento y Consecuencia; Comité Paritario: Plan de trabajo anual.

9. Gestión de contratistas (para Empresas Subcontratistas) Cumplimiento del RECSS y otros elementos de Seguridad y Salud definidos por la Compañía, obligaciones, prohibiciones, CPHS, infracciones, faltas y sanciones, desempeño.

10. Gestión de emergencias Plan de emergencias, protocolo de crisis, capacitación específica, planes locales y particulares en función de los riesgos de exposición, respuesta a emergencia.

11. Gestión de mejoras Reportes, seguimiento periódico, fiscalizaciones, auditorías e inspecciones.

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9. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

9.1. REUNIÓN DE ARRANQUE

El inicio de todo contrato queda condicionado a la Reunión de Arranque y la aprobación por parte del Administrador de Contrato de la Compañía de todos los requisitos de la Reunión de Arranque. El objetivo de la Reunión de Arranque es asegurar el cumplimiento de las Bases Técnicas y del RECSS. El responsable del contrato o Administrador de Contrato de la Empresa Contratista deberá entregar al Administrador del Contrato de la Compañía los siguientes documentos en la Reunión de Arranque:

a. Copia de la carta de inicio de actividades enviada al SERNAGEOMIN (Art. 21 del D. S. 72). b. Copia del reglamento interno de Higiene y Seguridad vigente. c. Certificado que acredite que los representantes que correspondan según la normativa aplicable han

tomado conocimiento de este RECSS y otras normas especiales y complementarias. d. Lista maestra de candados de seguridad. e. Copia del contrato de trabajo del jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, si corresponde. f. Certificado otorgado por el organismo administrador de la ley 16.744 al que esté adherido o cotice,

indicando el giro de la actividad, la tasa de cotización y la tasa de siniestralidad total. g. Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores contratados a esa fecha. h. Copias de los certificados de cursos de prevención de riesgos. i. Copia de los certificados de salud compatible.

j. Copia de los certificados que acrediten que los trabajadores han recibido el reglamento de Higiene y Seguridad y las inducciones correspondientes.

k. Listado de los trabajadores que por sus funciones deberán conducir vehículos motorizados al interior de la faena.

l. Copia de los respaldos que acrediten que los vehículos que se utilizarán en el contrato cumplen con lo establecido en este reglamento, y otros complementarios considerados en las bases técnicas.

m. Copia de los respaldos que acrediten que los conductores cumplen con las exigencias legales y reglamentarias de la Compañía.

n. Cualquier otra información de relevancia que cada Compañía haya definido. o. Análisis de Riesgos de Fatalidad, Controles Críticos a utilizar y Herramientas de Verificación de

Controles Críticos para Ejecutivos, Supervisores y Operadores / Mantenedores.

El registro de los documentos entregados debe encontrarse en original y sin enmiendas. En caso de requerir cambios, deben incluirse como anexos y plasmarse en el Libro de Obras o Cartas Contractuales, con lo cual se deja constancia formal de dicho cambio.

9.2. OTROS REQUERIMIENTOS

9.2.1. Obligación de Informar / Derecho a Saber

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, las Empresas Contratistas y Subcontratistas, en su calidad de empleadores, tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañen sus labores, de las medidas preventivas requeridas y de los métodos de trabajo seguro. Del mismo modo, según el artículo 9 del Decreto Supremo N° 76, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben asegurar que sus trabajadores se encuentran informados sobre los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán mantener la evidencia del cumplimiento de este punto. La Compañía podrá exigir las evidencias según sea requerido.

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9.2.2. Participación de los trabajadores

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participación y consulta a todos los trabajadores. El foco de la participación de los trabajadores debe ser el proceso de identificación y evaluación de Riesgos de fatalidad, y la identificación y determinación de los controles críticos asociados, y la verificación en terreno de la existencia y operatividad de los Controles Críticos. Finalmente, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben hacer partícipes a sus trabajadores en el cumplimiento de las conductas críticas definidas por la Compañía, priorizando la conducta más importante, la detención de trabajos ante la ausencia de un Control Crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar una tarea, reportándolo al supervisor a cargo de la tarea inmediatamente.

9.2.3. Documentación que debe mantener la Compañía

Conforme dispone el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 76, la Compañía debe mantener en la faena, obra o servicio y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener como mínimo:

a. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

b. Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;

c. De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: i. R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744;

nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa;

ii. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. d. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o

servicios; e. Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; f. Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. g. Copia del RECSS, dejándose constancia, asimismo, de su recepción por parte de las Empresas

Contratistas y Subcontratistas. Este registro deberá estar disponible en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Esta documentación deberá mantenerse en custodia y es de responsabilidad de la Administrador de Contrato de la Compañía.

9.2.4. Registro de documentos que debe mantener la Empresa Contratista

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben mantener toda la información y documentación de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, en un medio adecuado como papel o forma electrónica, de modo que describa los elementos centrales del sistema de gestión y su interacción. La documentación debe considerar los elementos estratégicos: Gestión Operativa de Riesgos, Reportabilidad, Investigación de incidentes, Prácticas de Liderazgo y Conductas Críticas. Los documentos mínimos que deberá mantener en faena la Empresa Contratista sobre su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud son los siguientes:

a. Copia del contrato de construcción o prestación de servicios. b. Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, si

corresponde. c. Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato. d. Comprobante de declaración y pago de cotizaciones al organismo administrador de la ley Nº 16.744,

donde esté adherido o cotice.

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e. Copia de las recomendaciones, instrucciones o sanciones de los servicios fiscalizadores y/o del organismo administrador del seguro, si las hubiere y una relación de las medidas adoptadas para darles cumplimiento.

f. Las Herramientas de Verificación, el respaldo de capacitaciones, y la documentación asociada al cumplimiento de Controles Críticos (licencias, certificaciones, etc.).

La empresa, además deberá mantener en las instalaciones de faena, por cada uno de sus trabajadores, la siguiente información:

a. Copia del contrato de trabajo, incluyendo datos de la persona a quien se debe avisar en caso de emergencia, domicilio del trabajador y su familia, teléfono fijo y celular.

b. Registros de inducciones, instrucciones y capacitaciones. c. Registros de recepción de reglamentos, procedimientos y normas. d. Registros de entrega y de uso de los elementos de protección personal. e. Copia de los informes sobre exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales. (agrupar trabajadores y

empresa por separado). Además, deberán existir en faena todos los documentos en la “Reunión de Arranque”.

9.2.5. Libro de Obras o de Servicios

Antes de comenzar la ejecución del contrato, se deberá hacer apertura del Libro de Obras o de Servicios, según corresponda, en papel o digital, en el que se anotarán las observaciones técnicas, administrativas y de cualquier naturaleza del representante del Contratista y/o el Administrador de Contrato de la Compañía, o a quienes éstos expresamente faculten.

9.2.6. Libro SERNAGEOMIN

La documentación mencionada en los títulos anteriores debe mantenerse controlada y actualizada, de modo que: a. Pueda ser localizada fácilmente. b. Sea revisada periódicamente, actualizada cuando sea necesario y aprobada como adecuada por

personal autorizado. c. Las versiones actualizadas de los documentos relevantes y datos estén disponibles en todos los sitios

donde se realizan operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

d. Los documentos y datos obsoletos sean prontamente retirados de los puntos de emisión y uso, y se asegure contra su uso no intencionado.

e. Los documentos y datos retenidos por propósitos legales o conservación del conocimiento estén claramente identificados.

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10. ESTÁNDARES MÍNIMOS DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD Y SALUD

Las Empresas Contratistas o Subcontratistas deben considerar en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud la implementación de la Estrategia de Gestión de Riesgos de Seguridad y Salud del grupo AMSA. El estándar mínimo exigido por la Compañía considera:

a. La identificación de Riesgos de Fatalidad y la respectiva implementación de Controles Críticos. b. La definición de Herramientas de Verificación de Controles Críticos y los planes de verificación en

terreno. c. La reportabilidad de Incidentes de Alto Potencial generados por la ausencia o el mal funcionamiento de

Controles Críticos, y las respectivas investigaciones y acciones correctivas. d. Por último, las prácticas de liderazgo asociadas a la implementación de los puntos anteriores y el

fortalecimiento de las conductas críticas. La implementación de los estándares mínimos exigidos se inicia por medio de un diagnóstico inicial, el cual incluye la identificación de riesgos, considerando su evaluación y análisis, y la implementación de Controles Críticos. El resultado del diagnóstico inicial, con los Riesgos de Fatalidad y los Controles Críticos definidos, deben ser conocidos por el personal propio, contratista y subcontratista.

10.1. GESTIÓN OPERATIVA DE RIESGOS

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben identificar en sus operaciones y actividades los peligros, evaluar sus riesgos y determinar las medidas de control. Esto debe estar definido antes del inicio de actividades, para ello se debe realizar una coordinación con el Administrador del Contrato de la Compañía y los respectivos Dueños de los Riesgos de área, de modo tal de conocer, recibir y posteriormente implementar los controles críticos y herramientas de verificación definidos por cada riesgo de fatalidad.

Requerimientos Mínimos a. WRAC: Identificación de Riesgos de Fatalidad b. Bow Tie: Identificación de controles a las causas e impactos. Identificación de los Controles Críticos c. Herramientas de Verificación por parte de Dueño del Riesgo y los dueños de controles críticos

(Gerentes y Superintendentes), considerando los roles de Supervisor y Operadores / Mantenedores / Montajistas.

Todos los requerimientos mínimos deben estar alineados con la documentación ya existente en el área. Los Estándares Mínimos de la Gestión Operativa de Riesgo deberán cumplir con lo señalado en el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”.

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10.1.2. Implementación Gestión Operativa de Riesgos

La implementación de la Gestión Operativa de Riesgos se explica en el Ciclo de Gestión Operativa de Riesgos.

La gestión operativa de riesgos de fatalidad consta de cuatro Etapas:

1. Análisis de los riesgos 2. Tratamiento de los riesgos 3. Cumplimiento de los controles 4. Mejoramiento del modelo

Cada una de estas 4 etapas con sus subetapas, alcances y objetivos está detallada en el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”. Las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán gestionar sus riesgos de fatalidades según lo indicado por el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”, asegurando que cada Riesgo de Fatalidad posea los Controles Críticos requeridos. Los Riesgos de Fatalidad a los que se expondrá la Empresa Contratista y que se encuentran identificados por el área donde se efectuarán los servicios, deberán ser gestionados de forma obligatoria con los Controles Críticos definidos por el área. La Empresa Contratista podrá implementar Controles Críticos adicionales, previa coordinación y verificación en terreno del Administrador de Contrato de la Compañía. Los Riesgos de Fatalidad a los que se expondrá la Empresa Contratista que no se encuentran identificados por el área donde se efectuarán los servicios, deberán ser gestionados por la Empresa Contratista de acuerdo a lo indicado en el “Manual de Gestión Operativa de Riesgos”. La Empresa Contratista deberá implementar Controles Críticos, los cuales deben ser aprobados por el Administrador de Contrato de la Compañía (El Administrador de Contrato de la Compañía deberá asegurar que los Riesgos de Fatalidad y los Controles Críticos identificados por la Empresa Contratista sean incorporados en la documentación de la Gestión Operativa de riesgos del área).

Figura 7 – Ciclo de la Gestión Operativa de Riesgos

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Las medidas de control deberán planearse y ejecutarse de acuerdo a los peligros de cada tarea según la metodología definida por la Compañía. Las mismas deben considerar los estándares corporativos y, en caso que existan elementos o requisitos especiales, cada Compañía entregará la información necesaria a las Empresas Contratistas o Subcontratistas correspondientes. Las Empresas Contratistas o Subcontratistas privilegiarán establecer controles alineados a los estándares y prácticas de la Compañía, debiendo cumplir con las especificaciones contractuales, siendo en todo caso de responsabilidad de la Empresa Contratista, atendida su especialización, el identificar y aplicar correctamente las mejores prácticas de la industria en sus procedimientos de trabajo. Las Empresas Contratistas deberán informar al Administrador de Contrato de la Compañía de los resultados del uso de la metodología. Deberán entregar los siguientes documentos durante la Reunión de Arranque:

1. WRAC 2. Bow Tie 3. Resumen de Riesgos de Fatalidad y Controles Críticos identificados 4. Herramientas de Verificación de Controles Críticos para Ejecutivos, Supervisores, y

Operadores/Mantenedores 5. Plan de Verificación de Controles Críticos para todos los niveles del punto anterior.

El Administrador de Contrato de la Compañía o la Gerencia de Seguridad y Salud podrán solicitar cambios o mejoras según la conformidad de los documentos. Cada vez que estos documentos sufran actualizaciones, se deberá entregar una copia al Administrador de Contrato de la Compañía y aplicar la Directriz de Administración de Cambios con Impactos en Riesgos de Fatalidad.

10.2. REPORTABILIDAD DE INCIDENTES

La Reportabilidad de Incidentes deberá realizarse según lo indicado en el documento “Estándar de Reportabilidad” y lo definido por cada Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía. La Reportabilidad se basa en el “Flujo de Reportabilidad”. El flujo define cuatro etapas:

1. Evaluación Impacto y Potencialidad: Determinar el impacto del evento para efectuar una adecuada clasificación y posterior gestión.

2. Reporte Estándar: Proporcionar información estructurada del evento, que permita entregar información para su análisis inicial.

3. Metodología de Investigación: Identificar las causas que gatillaron el evento y definir las acciones correctivas asociadas, con foco en factores organizacionales.

4. Implementación de acciones correctivas: Realizar el seguimiento de las acciones correctivas, velando por su cumplimiento y efectividad; así como análisis de tendencias de los eventos históricos.

En el documento “Estándar de Reportabilidad” se detalla cada etapa y subetapa. Las cuatro fases deberán ser cubiertas de forma íntegra según lo definido en el estándar.

Figura 8 – Flujo de Reportabilidad

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10.3. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES BAJO METODOLOGÍA ICAM

EL grupo AMSA utiliza la metodología de investigación “Incident Cause Analysis Method” (ICAM). Los casos en que se debe investigar según la metodología ICAM, los pasos a seguir y los resultados esperados, se encuentran en el documento “Estándar de Reportabilidad”. La metodología de investigación ICAM deberá ser conducida por un Comité de Investigación según las indicaciones del documento “Estándar de Reportabilidad”. La Investigación ICAM tiene 7 pasos:

Figura 9 – Metodología ICAM

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10.4. PRÁCTICAS DE LIDERZGO PARA LA SEGURIDAD

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán implementar las Prácticas de Liderazgo según el “Estándar de Liderazgo para la Seguridad”. Los objetivos de las Prácticas de Liderazgo tienen tres ámbitos:

a. Prácticas asociadas a la Gestión Operativa de Riesgos de Fatalidad. b. Prácticas asociadas a Reportabilidad Alineada y Mejoramiento. c. Prácticas que fomentan el desarrollo de una cultura de seguridad con foco en la disciplina operativa.

El desarrollo e implementación de las Prácticas de Liderazgo se debe realizar según los requerimientos del “Estándar de Liderazgo para la Seguridad”. Cada trabajador de las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberá tener un plan de ejecución de prácticas de liderazgo en terreno y un registro de ejecución de este plan. Se debe evitar que existan prácticas duplicadas o redundantes. Las Prácticas de Liderazgo para la Seguridad deben estar priorizadas dentro de las actividades de Seguridad y Salud que se solicita a los líderes de la organización.

10.4.2. Conductas Críticas

La conducta crítica primordial para la Compañía, transversal para todos los niveles, corresponde a la detención de trabajos ante la ausencia de un control crítico o si no se encuentran las condiciones de seguridad adecuadas para realizar una tarea. La Compañía busca que todos los integrantes, internos o externos, actúen de acuerdo a las siguientes conductas:

a. Reporte de incidentes de alto potencial b. Planificación de trabajo (coordinación con todos los involucrados en la tarea, identificación de riesgos y

controles críticos) c. Disciplina Operativa en cumplir la Planificación del trabajo d. Detención de trabajos ante la ausencia de un control crítico o si no se encuentran las condiciones de

seguridad adecuadas para realizar la tarea. Del mismo modo, las siguientes conductas se consideran como inaceptables:

a. Trabajar o manejar bajo influencia del alcohol o drogas b. No respetar controles críticos c. Ocultamiento de incidentes de alto potencial d. Conducta que incentive la ocurrencia de un riesgo de fatalidad

Las Conductas Críticas definen las conductas que deben ser potenciadas y las definidas como inaceptables. Para este propósito se ha implementado la “Guía de Gestión de Reconocimientos y Consecuencias”, una herramienta que guía en la aplicación de sanciones y reconocimientos.

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11. FISCALIZACIONES EXTERNAS E INTERNAS

11.1. FISCALIZACIONES EXTERNAS

Las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán Informar al Administrador de Contrato de la Compañía y a la Gerencia de Seguridad y Salud, respecto a fiscalizaciones realizadas por las entidades fiscalizadoras correspondientes con competencias en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las inspecciones de los organismos administradores del seguro. Las Empresas Contratistas deberán remitir íntegramente los oficios, instrucciones, actas de fiscalización, etc. que provengan de las entidades fiscalizadoras o de los organismos administradores de la Ley N° 16.744. Las instrucciones y medidas correctivas emanadas de las autoridades deberán monitorearse, y su cumplimiento deberá ser especialmente verificado o auditado por la empresa contratista, pudiendo además, en cualquier momento, ser verificado o auditado por personal de la Compañía o designado por ésta. Dichos documentos deberán registrarse y mantenerse en la carpeta de la empresa contratista y serán considerados en las verificaciones y evaluaciones de desempeño.

11.2. FISCALIZACIONES INTERNAS

Las Fiscalizaciones Internas corresponden a las Auditorías del punto 6.4.4 de este RECSS. La Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía junto al Administrador de Contrato de la Compañía confeccionarán un “Programa Anual de Verificaciones” que considere la verificación, revisión y control documental y en terreno del cumplimiento de la legislación aplicable, el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud de la Empresa, y las acciones correctivas derivadas de no conformidades. El “Programa Anual de Verificaciones” debe considerar una fiscalización mensual y otra anual, según el punto 6.4.6 (Frecuencia de funciones). Durante la fiscalización el Administrador de Contrato con el apoyo de la Gerencia de Seguridad y Salud deben aplicar las preguntas del punto 11.2.1 (Verificación del RECSS). A fin de cumplir con sus funciones, el Administrador de Contrato de la Compañía y la Gerencia de Seguridad y Salud tendrán libre acceso a todas las dependencias y faenas de las empresas contratistas y subcontratistas ubicadas en los recintos de la Compañía. La Compañía podrá actuar a través de la Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud de AMSA para verificar Empresas Contratistas o Subcontratistas cuando estime conveniente. El Administrador de Contrato de la Compañía y la Gerencia de Seguridad y Salud podrán definir criterios de evaluación extras a los señalados en este documento.

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11.2.1. Verificación del RECSS

N° Preguntas % Identificación y cumplimiento del marco regulatorio

1 Sistema para la identificación y control del marco legal y normativo 5%

2 Método para asegurar cumplimiento de los requerimientos en empresas subcontratistas 10%

Estándares mínimos Gestión Operativa de Riesgos

3 Riesgos de fatalidad y controles críticos documentados, implementados y con herramientas de verificación 10%

4 Prácticas de liderazgo 5%

5 Plan y cumplimiento de la Gestión e Investigación de incidentes (Reportabilidad) 5%

Entrenamiento, concientización y competencias

6 Difusión y entrenamiento en política, riesgos, normas y procedimientos 5%

Comunicación, participación y consulta

7 Cumplimiento Programa de trabajo (art. 24 DS 54) y las medidas de prevención de Higiene y Seguridad 5%

Control operacional

8 Verificación en terreno de Riesgos de Fatalidad 25%

9 Verificación en terreno de acciones correctivas derivadas de investigaciones 25%

Planes de Emergencia

10 Simulacro planificado y documental de accidentes fatales 5%

Incumplimiento de implementación de controles críticos o acciones correctivas, implica reporte de cuasi y -5% (por cada hallazgo)

100%

El Administrador de Contrato de la Compañía deberá evaluar las preguntas, asignando un porcentaje según el grado de cumplimiento de la pregunta. La suma de los porcentajes corresponderá al porcentaje de cumplimiento del RECSS. El resultado final de la evaluación lo entrega la Figura 10.

Cumplimiento % RECSS

>=90 89 – 80 79 – 70 69 - 60 <60

C

B

A

11.2.2. Resultado de Verificación del RECSS

a. Resultado Nivel Aceptable: Se espera que la Empresa Contratista o Subcontratista mantenga su nivel de desempeño.

b. Resultado Nivel Moderado:

Toda empresa con un “Nivel Moderado” tendrá un plazo de un mes para resolver las observaciones de las auditorías y alcanzar un “Nivel Aceptable”. De no cumplir o de volver a obtener un “Nivel Moderado” el Administrador de Contrato podrá solicitar al Comité Especial de Sanciones la evaluación del caso.

c. Resultado Nivel Inaceptable:

Toda Empresa que obtenga como resultado un “Nivel Inaceptable” tendrá que presentar un “Plan de cierre de brechas” en el plazo de una semana para alcanzar un “Nivel Moderado”. El Plan debe ser aprobado por el

Nivel Aceptable

Nivel Moderado

Nivel Inaceptable

Figura 10 – Preguntas de verificación del RECSS

Figura 11 – Cumplimiento y desempeño RECSS

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Administrador de Contratos de la Compañía. De no conseguir el “Nivel Moderado”, se detendrá toda tarea asociada a la Empresa Contratista hasta conseguir el “Nivel Moderado”. Posterior al cumplimiento del plan, la Empresa tendrá un mes para lograr un “Nivel Aceptable”.

12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENTES

Los trabajadores que realicen labores en la Compañía, independiente del empleador, deberán comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del que haya sido víctima, testigo o tengan conocimiento por cualquier medio, según los mecanismos establecidos en el documento “Estándar de Reportabilidad” y los definidos por la Compañía. Las Empresas Contratistas además, deberán facilitar toda la información necesaria para su reporte, registro e investigación. El Administrador de Contrato de la EECC debe velar porque todos los incidentes que ocurran durante la ejecución del servicio se reporten en los sistemas definidos por la Compañía, según lo indicado en el punto 10.2 de este documento. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas tienen la obligación de informar de inmediato al Administrador del Contrato de la Compañía cualquier accidente e incidente que afecte a su personal o personal subcontratista, ocurrido en el trayecto o en los recintos de la Compañía.

12.1.1. Atención médica de urgencia

En todos los casos las empresas deberán dar aviso inmediato al Administrador del Contrato de la Compañía y a la Gerencia de Seguridad y Salud en casos de atención médica de urgencia.

12.1.2. Investigación de incidentes y accidentes

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán investigar todos los eventos según lo indicado en el documento “Estándar de Reportabilidad” y lo definido por la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud define la Investigación de Incidentes de Alto Potencial como uno de sus focos estratégicos. Las Empresas Contratistas deberán utilizar la investigación ICAM, según el punto 10.3 de este RECSS, para todos los incidentes de alto potencial que cumplan los requisitos definidos en el documento “Estándar de Reportabilidad” o que determine la Compañía.

12.1.3. Aviso inmediato.

Inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal, grave o de alto potencial tipificado en el DS 132 art. 77 letra (g) y Circular 2345 de la SUSESO, la Empresa Contratista o Subcontratista empleadora del trabajador involucrado, deberá informar al:

a. Administrador de Contrato de la Compañía b. Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía c. Seremi de Salud respectiva. d. Dirección del Trabajo respectiva. e. SERNAGEOMIN respectivo en los casos previstos en el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Minera. f. Organismo administrador de la Ley Nº 16.744.

En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal, grave o alto potencial que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios que se desempeña para una Empresa Contratista, le corresponderá a esta última cumplir éstas obligaciones. La Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía concurrirá de inmediato al sitio del accidente, se deberá identificar al o los trabajadores lesionados y a la Empresa Contratista o Subcontratista en la que se desempeñan. Sin perjuicio de las obligaciones legales que correspondan a la EECC, la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía apreciará en forma preliminar si las consecuencias del evento son graves, fatales o menores, y en caso de aplicar, asegurará que se efectúe la comunicación a las autoridades correspondientes, pudiendo hacerlo ella misma si lo estima conveniente.

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12.1.4. Suspensión de faenas en caso de accidentes graves y fatales.

Cuando ocurra un accidente grave o fatal (según la definición de la Circular 2345 o el art. 77 del Reglamento de Seguridad Minera), el empleador del trabajador afectado (Empresa Principal, Empresa Contratista o Empresa Subcontratista) debe suspender en forma inmediata la faena afectada, entendiéndose por tal, el área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, y además, de ser necesario, deberá evacuar dicha faena cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. Lo anterior es sin perjuicio de las suspensiones voluntarias de actividades que disponga la Compañía.

12.1.5. Informe de accidentes graves, fatales y de alto potencial.

Los informes de accidentes graves, fatales o de incidentes de alto potencial deberán generarse según lo indicado en el documento “Estándar de Reportabilidad” y lo definido por la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía. Del mismo modo, se deben seguir lo señalado en el punto 10.2 de este documento.

13. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Considerando las obligaciones y responsabilidades generales de todos los empleadores en materia de Seguridad y Salud, las Empresas Contratistas y Subcontratistas tendrán las siguientes obligaciones:

13.1. OBLIGACIONES

a. Divulgar las políticas, normas, Gestión Operativa de Riesgos, reportabilidad, prácticas de liderazgo y procedimientos a todos sus trabajadores, de acuerdo a las labores que desarrollan y riesgos a los que están expuestos.

b. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en todas las actividades, proyectos o prestación de servicios que desarrollen.

c. Avisar de cualquier desviación en la evaluación de los riesgos contenidos en el Programa de Trabajo de Seguridad y Salud.

d. Ejercer una adecuada y permanente supervisión de todos los trabajadores destinada a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

e. Proveer a los trabajadores en forma gratuita los equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo definido en la Compañía y dar cumplimiento a las guías y protocolos de selección y pruebas de dichos elementos establecidos por el Instituto de Salud Pública. Se deberán mantener los registros (Listas de Chequeo) aplicados conforme a dichos protocolos en faena y como parte del estudio de los equipos de protección personal.

f. Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de Seguridad y Salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la Administrador de Contrato de la Compañía, el Comité Paritario de Faena, o la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía.

g. Comunicar al Administrador de Contrato y a la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía inmediatamente de ocurrido cualquier incidente del trabajo con consecuencia grave, fatal o de alto potencial y las enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

h. Informar al administrador de contrato y a la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía, a más tardar al mes siguiente de producido el cambio o adherencia de organismo administrador de la Ley N° 16.744.

i. Mantener el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente actualizado, difundido y capacitar a los trabajadores.

j. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre Seguridad y Salud, y las obligaciones establecidas en este RECSS.

k. Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique la Gerencia se Seguridad y Salud de la Compañía (en su función de Departamento de Prevención de Riesgos de Faena) en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

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13.2. PROHIBICIONES

Queda estrictamente prohibido a las empresas contratistas, subcontratistas y a sus trabajadores, permitir, aceptar o incurrir en incumplimientos de normas, actos, comportamientos o conductas que pongan en riesgo la seguridad y salud de las personas, el daño de los Bienes y la continuidad de las operaciones de la Compañía.

14. MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECIAL

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deben comunicar por escrito al Administrador de Contrato de la Compañía respecto a la ejecución de trabajos “no rutinarios”. La definición de trabajos “no rutinarios” aplica a:

i. Trabajos que su ejecución no es permanente ii. Trabajos fuera de la especialidad de la Empresa

iii. Actividades no consideradas expresamente en el contrato La Empresa Contratista deberá dar aviso a pesar de contar con personal capacitado o entrenado en el trabajo “no rutinario”. El Administrador de Contrato de la Compañía y la Gerencia de Seguridad y Salud deberán aplicar la Directriz de Administración de Cambios con Impactos en Riesgos de Fatalidad para evaluar el trabajo “no rutinario”. La Empresa Contratista o Subcontratista solo podrá realizar el trabajo con la autorización formal del Administrador de Contrato de la Compañía. La comunicación respectiva de trabajos “no rutinarios” debe quedar documentada en el Libro de Obras y cualquier otro medio que indique la Compañía.

15. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Los Comités Paritarios, tanto de faena como de las respectivas empresas, deberán constituirse, conformarse y funcionar de acuerdo a los alcances y formalidades establecidas en la ley, en particular la ley Nº 16.744 y normas complementarias.

16. ESTADÍSTICAS

Además de la información que deba proporcionar a las autoridades fiscalizadoras, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proporcionar mensualmente al Administrador de Contrato de la Compañía, la Gerencia de Seguridad y Salud, y al Comité Paritario de Faena (cuando éstos lo soliciten), las estadísticas e información de riesgos (definidos por la Compañía), con la firma del asesor en Seguridad y Salud de la Empresa Contratista y Subcontratista y el Administrador de Contrato EECC. Se podrá condicionar la recepción y tramitación de documentación, como estados de pagos, informes de avances u otros, a la entrega y recepción oportuna y veraz de las estadísticas e informes de gestión, solicitados por la Compañía. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán mantener actualizada toda la información asociada al reporte de resultados en Seguridad y Salud a través de los sistemas y plataformas oficiales que la Compañía disponga.

17. INFRACCIONES

Sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda proceder, las infracciones a las disposiciones del presente RECSS y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadoras, organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, el Administrador de Contrato de la Compañía, el Dueño del Área, o la Gerencia de Seguridad y Salud, la Compañía podrá imponer sanciones a la Empresa Contratista o Subcontratista, de acuerdo a este RECSS.

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En caso de existir condiciones de riesgo en los trabajadores, la Compañía podrá aplicar medidas preventivas, tales como la paralización o suspensión parcial o total de las faenas, mientras no se corrijan las condiciones que originaron la medida. Sin perjuicio de las medidas preventivas que se hayan aplicado, en caso de incumplimiento se podrán aplicar a la empresa contratista, de acuerdo a su gravedad y reiteración, las siguientes sanciones:

Sanciones Categorías Registro

Amonestación por escrito

Faltas Menores

• Libro de Obra • Minutas • Registro proveedores

Multas según Contrato

Multas, según Contrato

Faltas Graves

Término anticipado del contrato

Suspensión de llamado a licitaciones presentes o futuras

Suspensión temporal, indefinida o permanente del registro de contratista

Además de las medidas antes señaladas, se podrá exigir el no ingreso de cualquier empresa subcontratista, supervisor o trabajador de la Empresa Contratista o Subcontratista a las funciones desarrolladas en el grupo AMSA, cuando haya incurrido en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia, de otras personas, o de la obra.

17.1. TIPOS DE FALTAS

17.1.1. Faltas menores

Corresponde a incumplimientos del RECSS o cualquier otra normativa de la Compañía. Los eventos que se clasificarán como Faltas menores quedarán al criterio experto del Administrador de Contratos y/o la Gerencia de Seguridad y Salud.

17.1.2. Faltas graves

a. Accidentes del trabajo con consecuencias fatales. b. Accidentes del trabajo con consecuencias de lesiones graves (circular 2345 y artículo 77 DS 132). c. En caso de faltas, infracciones o incumplimientos de Seguridad o Salud, que según el criterio experto

del Administrador de Contratos de la Compañía y la Gerencia de Seguridad y Salud, tengan el carácter de graves (por ejemplo la omisión u ocultamiento de accidentes, o el incumplimiento de las Conductas Críticas o la no aplicación del RECSS).

En caso de faltas graves, sin perjuicio de poder aplicar de inmediato una medida preventiva, y antes de realizar la evaluación y definición de la sanción potencial, se deberá realizar una auditoría al RECSS, para verificar el estado de cumplimiento y desempeño de la empresa. Este será otro antecedente a considerar en la evaluación de la sanción. En caso de accidente grave o fatal se deberá acompañar el informe de auditoría al RECSS con la investigación ICAM del accidente, si correspondiere.

Figura 12 – Sanciones

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17.2. SOBRE EL COMITÉ ESPECIAL DE SANCIONES

a. El Comité Especial se constituirá y citará a la Empresa Contratista. b. El Comité Especial de Sanciones definirá un secretario, responsable de establecer en la minuta, los

acuerdos adoptados. c. Las medidas recomendadas deberán ser informadas a la Compañía la que, en definitiva, aplicará la

sanción, si correspondiere. d. El Administrador de Contrato de la Compañía deberá entregar al Comité Especial de Sanciones toda la

información que sea solicitada, asegurando como mínimo las auditorías al RECSS, el informe de investigación y los antecedentes comerciales y contractuales.

Miembros del comité (*) Accidente de Alto Potencial

Ocultamiento Accidente Grave

Accidente Fatal

Administrador Contrato EECC, Asesor Seguridad y Salud EECC

Gerente General EECC, Gerente Seguridad y Salud EECC

Administrador de contrato X X X

SSO Compañía X X X

Gerente Operaciones (sólo Cías) X X

Gerente General / Proyecto X X

Vicepresidente Operaciones X

GSSO Corporativo X

VP Legal X (opcional) X

Gerente de Abastecimiento Corporativo

X

El Comité Especial de Sanciones en su sesión, debe asegurar la revisión de los siguientes puntos:

1. Contexto del y cumplimiento del RECSS por parte de la EECC (Presentado por el Gerente de Seguridad y Salud junto al Administrador de Contrato).

2. Presentación de antecedentes del accidente o falta por parte de la Compañía 3. Presentación de aspectos contractuales relevantes a considerar en el proceso (Gerente de

Abastecimiento). 4. Ronda de consultas y entrega de otros antecedentes por parte de los integrantes del comité. 5. Presentación de antecedentes del accidente o falta por parte de la Empresa Contratista involucrada. 6. Análisis y definición de propuesta de la sanción (si corresponde). 7. Marco normativo aplicable.

17.2.2. Medida de Suspensión Provisoria o Participación Condicionada

El Comité Especial de Sanciones deberá evaluar la pertinencia de que se aplique a la Empresa Contratista una “Medida de suspensión provisoria” de participación en los procesos de licitación en los cuales esté participando y/o en nuevos procesos en el grupo AMSA o una “Medida de participación condicionada” al cumplimiento de ciertas exigencias o al resultado de la resolución final del comité. Para tales efectos, deberá considerarse la normativa interna vigente en materia de licitaciones. En la evaluación de la aplicación de estas medidas, deberá tenerse en consideración la responsabilidad que le ha cabido a la Empresa Contratista de acuerdo a la investigación, al desempeño de auditorías, a los descargos de la Empresa Contratista y al historial de accidentabilidad.

Figura 13 – Comité Especial de Sanciones

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Para estos efectos, el Comité Especial de Sanciones deberá considerar que se presume mayor responsabilidad de la EECC cuando la causa basal del accidente corresponde a un factor del trabajo o una condición subestándar, como por ejemplo, mal diseño de la tarea, falta de supervisión adecuada, fallas de planificación, protecciones o equipos inadecuados, en mal estado o la falta de ellos. Por el contrario, podrá estimarse una menor responsabilidad de la empresa cuando la causa basal del accidente corresponde a una acción negligente o temeraria del trabajador. Las Medidas de Suspensión deberán estar alineadas el documento Corporativo “Guía para la Gestión de Consecuencia y Reconocimiento”.

17.2.3. Aplicación de sanciones en caso de faltas, infracciones y accidentes graves y fatales.

Una vez concluido el análisis del Comité Especial de Sanciones, éste preparará un informe con los antecedentes del caso, conclusiones respectivas y propuesta de la sanción, el cual se remitirá al equipo ejecutivo correspondiente, para que en base a los antecedentes aplique la sanción que corresponde o solicite más antecedentes. Una vez definida la sanción por parte del equipo ejecutivo que corresponda, el área de Abastecimiento de cada compañía, comunicará formalmente dichas sanciones a la Empresa y a los involucrados. Del mismo modo, deberá actualizar el Registro de Proveedores.

17.3. FALTA DE TRABAJADORES

En caso de infracciones por parte de sus trabajadores, las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán adoptar las medidas disciplinarias de acuerdo a su respectivo reglamento interno. La aplicación de estas medidas pueden ser consultadas por el Administrador de Contratos de la Compañía. Se espera que las Empresas Contratistas y Subcontratistas realicen una gestión de consecuencias alineada al documento “Guía para la Gestión de Consecuencia y Reconocimiento”, documento que define las conductas que deben ser potenciadas y las definidas como inaceptables.

18. EVALUACIÓN FINAL

Al término del contrato, el Administrador de Contrato de la Compañía realizará una evaluación final al desempeño de la Empresa Contratista, evaluando el cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud mediante una auditoría a las exigencias del RECSS. La evaluación final se debe realizar al menos un mes antes del término del contrato y debe ser informada a la Gerencia de Seguridad y Salud de la Compañía, y al área de Abastecimiento para su ingreso formal al Registro de Proveedores. El Dueño del Área / Riesgo junto al Administrador de Contratos de la Compañía efectuarán una evaluación del desempeño final, según las preguntas definidas en el punto 11.2 del RECSS. El desempeño mínimo esperado no podrá ser inferior al 90% de cumplimiento. Bajo este nivel de desempeño, quedará condicionada la continuidad del Administrador de Contratos EECC y el Experto/Asesor SSO de la Empresa Contratista en los servicios en la Compañía actuales y futuros. El Administrador de Contratos de la Compañía y el Dueño de los Riesgos definirán los pasos a seguir. El Área de Abastecimiento deberá actualizar el registro de proveedores con el resultado de la evaluación final. Las Empresas Contratistas con un desempeño inferior al 90% quedarán inhabilitadas para participar en licitaciones u otros procesos de contratación del grupo AMSA. El Dueño del Área / Riesgo podrá solicitar la participación de una empresa inhabilitada en un proceso de licitación previa justificación formal al Área de Abastecimiento y la Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud.

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19. SEGURO SOCIAL

Todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas y trabajadores independientes deben encontrarse adheridas y/o cotizar a un organismo administrador de la Ley N°16.744 (Mutualidades o Instituto de Seguridad Social). De acuerdo a la legislación vigente, los organismos administradores deben realizar diversas actividades de prevención, tales como: administrar bases de datos, difundir y capacitar, asesorar técnicamente a las Empresas Contratistas y Subcontratistas y a los Comités Paritarios, realizar mediciones ambientales y personales de agentes y puestos de trabajo, realizar exámenes de vigilancia epidemiológica y de estudio de posibles enfermedades profesionales, investigar los accidentes graves y fatales, hacer auditorías e instruir las medidas correctivas y sancionar los incumplimientos. La Compañía otorga a los organismos administradores las facilidades y coordinaciones necesarias para desempeñar las funciones mencionadas, particularmente las mediciones de agentes presentes en sus faenas, las investigaciones de accidentes, las inspecciones en terreno y auditorías de cumplimiento de este reglamento en cada uno de sus afiliados.

20. VIGENCIA

El RECSS tendrá vigencia a contar del 01 de enero de 2016.

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ACCESABILIDAD

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Directorio Antofagasta plc X

Equipo Ejecutivo X

Todos los empleados de Antofagasta Minerals X

Público / Global X

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