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REAL DECRETO por el que se aprueba el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN(Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Comunidad de Madrid

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  • REAL DECRETO por el que se aprueba el

    “REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO

    PARA BAJA TENSIÓN”

    (Actualizado a Octubre/2004)

    Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda

    Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    Comunidad de Madrid

  • CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto – Pág. 2

    ÍNDICE

    Págs. B.O.E., nº 224.

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión .................................................................................33084 Artículo único. Aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión......................................................... 33085 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Disposición transitoria primera. Carnets profesionales.................................................................................. 33085 Disposición transitoria segunda. Entidades de formación............................................................................... 33085 Disposición transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del

    Reglamento ................................................................................................. 33085 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.................................................................. 33085 DISPOSICIÓNES FINALES. Disposición final primera. Habilitación normativa.......................................................................................... 33085 Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología .................................................. 33086 Disposición final tercera. Entrada en vigor................................................................................................... 33086

    Págs. Suplemento del B.O.E., nº 224. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN ........................................................................................ 3 Art. 1. Objeto.............................................................................................................................................................. 3 Art. 2. Campo de aplicación....................................................................................................................................... 3 Art. 3. Instalación eléctrica......................................................................................................................................... 3 Art. 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.................................................................................. 3 Art. 5. Perturbaciones en las redes ............................................................................................................................ 4 Art. 6. Equipos y materiales ....................................................................................................................................... 4 Art. 7. Coincidencia con otras tensiones.................................................................................................................... 4 Art. 8. Redes de distribución...................................................................................................................................... 4 Art. 9. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................................ 4 Art. 10. Tipos de suministro ......................................................................................................................................... 4 Art. 11. Locales de características especiales ............................................................................................................. 5 Art. 12. Ordenación de cargas ..................................................................................................................................... 5 Art. 13. Reserva de local.............................................................................................................................................. 5 Art. 14. Especificaciones particulares de las empresas suministradoras ..................................................................... 5 Art. 15. Acometidas e instalaciones de enlace............................................................................................................. 5 Art. 16. Instalaciones interiores o receptoras ............................................................................................................... 5 Art. 17. Receptores y puesta a tierra............................................................................................................................ 6 Art. 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones ........................................................................................ 6 Art. 19. Información a los usuarios............................................................................................................................... 6 Art. 20. Mantenimiento de las instalaciones................................................................................................................. 6 Art. 21. Inspecciones.................................................................................................................................................... 6 Art. 22. Instaladores autorizados.................................................................................................................................. 6 Art. 23. Cumplimiento de las prescripciones ................................................................................................................ 7 Art. 24. Excepciones.................................................................................................................................................... 7 Art. 25. Equivalencia de normativa del Espacio Económico Europeo .......................................................................... 7 Art. 26. Normas de referencia...................................................................................................................................... 7 Art. 27. Accidentes ....................................................................................................................................................... 7 Art. 28. Infracciones y sanciones ................................................................................................................................. 7 Art. 29. Guía técnica.................................................................................................................................................... 7 ÍNDICE DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS......................................................................... 7 ITC-BT-01. Terminología......................................................................................................................................... 9 ITC-BT-02. Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión...................................... 20 ITC-BT-03. Instaladores autorizados en baja tensión......................................................................................... 26

  • CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto – Pág. 3

    ITC-BT-04. Documentación y puesta e n servicio de las instalaciones ............................................................. 31 ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones........................................................................................................... 34 ITC-BT-06. Redes aéreas para distribución en baja tensión.............................................................................. 37 ITC-BT-07. Redes subterráneas para distribución en baja tensión................................................................... 48 ITC-BT-08. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía

    eléctrica............................................................................................................................................... 60 ITC-BT-09. Instalaciones de alumbrado exterior................................................................................................. 63 ITC-BT-10. Previsión de cargas para suministros en baja tensión.................................................................... 67 ITC-BT-11. Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas ................................................................ 70 ITC-BT-12. Instalaciones de enlace. Esquemas .................................................................................................. 72 ITC-BT-13. Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección................................................................. 76 ITC-BT-14. Instalaciones de enlace . Línea general de alimentación................................................................. 78 ITC-BT-15. Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales ........................................................................ 80 ITC-BT-16. Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación.................................. 83 ITC-BT-17. Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección.

    Interruptor de control de potencia..................................................................................................... 87 ITC-BT-18. Instalaciones de puesta a tierra......................................................................................................... 89 ITC-BT-19. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales................................................... 95 ITC-BT-20. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación ................................................... 101 ITC-BT-21. Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras ........................................... 106 ITC-BT-22. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades............................. 113 ITC-BT-23. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.................................. 115 ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e

    indirectos........................................................................................................................................... 118 ITC-BT-25. Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características ............................ 127 ITC-BT-26. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación........................ 130 ITC-BT-27. Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha................... 133 ITC-BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia......................................................................... 138 ITC-BT-29. Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de

    incendio o explosión ........................................................................................................................ 144 ITC-BT-30. Instalaciones en locales de características especiales................................................................. 150 ITC-BT-31. Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes................................................................. 154 ITC-BT-32. Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte ................................... 159 ITC-BT-33. Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras .......... 162 ITC-BT-34. Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands...................................................................... 165 ITC-BT-35. Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas............................. 168 ITC-BT-36. Instalaciones a muy baja tensión.................................................................................................... 169 ITC-BT-37. Instalaciones a tensiones especiales.............................................................................................. 172

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    ITC-BT-38. Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención................................................................................................. 173

    ITC-BT-39. Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado............................................ 177 ITC-BT-40. Instalaciones generadoras de baja tensión.................................................................................... 179 ITC-BT-41. Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas ................................................... 184 ITC-BT-42. Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo......................................... 185 ITC-BT-43. Instalación de receptores. Prescripciones generales.................................................................... 187 ITC-BT-44. Instalación de receptores. Receptores para alumbrado................................................................ 190 ITC-BT-45. Instalación de receptores. Aparatos de caldeo.............................................................................. 193 ITC-BT-46. Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas............................................... 196 ITC-BT-47. Instalación de receptores. Motores................................................................................................. 199 ITC-BT-48. Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y

    rectificadores. Condensadores ....................................................................................................... 202 ITC-BT-49. Instalaciones eléctricas en muebles............................................................................................... 204 ITC-BT-50. Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas................................ 206 ITC-BT-51. Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad

    para viviendas y edificios................................................................................................................. 207 ITC-BT-01. Terminología (Páginas 1 y 9 omitidas por error de impresión)..................................................... 210

  • CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto – Pág. 5

    REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA

    TENSIÓN

    (Actualizado a Octubre/2004)

    Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control

    Dirección General de Arquitectura y Vivienda COMUNIDAD DE MADRID

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

    Reglamento electrotécnico para baja tensión. Publicación: B.O.E., nº 224, de 18 de septiembre de 2002, págs. 33084 a 33086 y Suplemento. Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2003.

  • 33084 Miércoles 18 septiembre 2002 BOE núm. 224

    MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento elec-trotécnico para baja tensión.

    El vigente Reglamento electrotécnico para baja ten-sión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de sep-tiembre, supuso un considerable avance en materia dereglas técnicas y estableció un esquema normativo, basa-do en un reglamento marco y unas instrucciones com-plementarias, las cuales desarrollaban aspectos especí-ficos, que se reveló altamente eficaz, de modo que otrosmuchos reglamentos se realizaron con análogo formato.

    No obstante, la evolución tanto del caudal técnicocomo de las condiciones legales ha provocado, al finy a la postre, también en este reglamento, un alejamientode las bases con que fue elaborado, por lo cual resultanecesaria su actualización.

    La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta-blece el nuevo marco jurídico en el que, obviamente,se desenvuelve la reglamentación sobre seguridad indus-trial. El apartado 5 de su artículo 12 señala que «losreglamentos de seguridad industrial de ámbito estatalse aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuiciode que las Comunidades Autónomas, con competencialegislativa sobre industria, puedan introducir requisitosadicionales sobre las mismas materias cuando se tratede instalaciones radicadas en su territorio».

    Por otro lado, el Tratado de Adhesión de España ala Comunidad Económica Europea impuso el cumpli-miento de las obligaciones derivadas de su tratado cons-titutivo y sucesivas modificaciones.

    El conjunto normativo establecido por la AsociaciónEspañola de Normalización y Certificación (AENOR), conorigen en los organismos internacionales de normaliza-ción electrotécnica, como la Comisión ElectrotécnicaInternacional (CEI) o el Comité Europeo de NormalizaciónElectrotécnica (CENELEC), pone a disposición de las par-tes interesadas instrumentos técnicos avalados por unaamplia experiencia y consensuados por los sectoresdirectamente implicados, lo que facilita la ejecuciónhomogénea de las instalaciones y los intercambioscomerciales.

    El Reglamento que se aprueba mediante el presenteReal Decreto y sus instrucciones técnicas complemen-tarias mantiene el esquema citado y, en la medida delo posible, el ordenamiento del Reglamento anterior, parafacilitar la transición.

    La mayor novedad del Reglamento consiste en laremisión a normas, en la medida que se trate de pres-cripciones de carácter eminentemente técnico y, espe-cialmente, características de los materiales. Dado quedichas normas proceden en su mayor parte de las nor-mas europeas EN e internacionales CEI, se consigue rápi-damente disponer de soluciones técnicas en sintonía conlo aplicado en los países más avanzados y que reflejanun alto grado de consenso en el sector.

    Para facilitar su puesta al día, en el texto de las ins-trucciones únicamente se citan dichas normas por susnúmeros de referencia, sin el año de edición. En unaInstrucción a tal propósito se recoge toda la lista delas normas, esta vez con el año de edición, a fin deque cuando aparezcan nuevas versiones se puedanhacer los respectivos cambios en dicha lista, quedandoautomáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sinnecesidad de otra intervención. En ese momento tam-

  • BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 33085

    bién se pueden establecer los plazos para la transiciónentre las versiones, de tal manera que los fabricantesy distribuidores de material eléctrico puedan dar salidaen un tiempo razonable a los productos fabricados deacuerdo con la versión de la norma anulada.

    En línea con la reglamentación europea, las prescrip-ciones establecidas por el propio Reglamento se con-sidera que alcanzan los objetivos mínimos de seguridadexigibles en cada momento, de acuerdo con el estadode la técnica, pero también se admiten otras ejecucionescuya equivalencia con dichos niveles de seguridad sedemuestre por el diseñador de la instalación.

    Por otro lado, a diferencia del anterior, el Reglamentoque ahora se aprueba permite que se puedan concederexcepciones a sus prescripciones en los casos en quese justifique debidamente su imposibilidad material yse aporten medidas compensatorias, lo que evitará situa-ciones sin salida.

    Se definen de manera mucho más precisa las figurasde los instaladores y empresas autorizadas, teniendo encuenta las distintas formaciones docentes y experienciasobtenidas en este campo. Se establece una categoríabásica, para la realización de las instalaciones eléctricasmás comunes, y una categoría especialista, con variasmodalidades, atendiendo a las instalaciones que presen-tan peculiaridades relevantes.

    Se introducen nuevos tipos de instalaciones: desdelas correspondientes a establecimientos agrícolas y hor-tícolas hasta las de automatización, gestión técnica dela energía y seguridad para viviendas en edificios, deacuerdo con las técnicas más modernas, pasando porun nuevo concepto de instalaciones en piscinas, dondese introducen las tensiones que proporcionan seguridadintrínseca, caravanas y parques de caravanas, entreotras.

    Se aumenta el número mínimo de circuitos en vivien-das, lo que redundará en un mayor confort de las mismas.

    Para la ejecución y puesta en servicio de las insta-laciones se requiere en todos los casos la elaboraciónde una documentación técnica, en forma de proyectoo memoria, según las características de aquéllas, y elregistro en la correspondiente Comunidad Autónoma.

    Por primera vez en un reglamento de este tipo, seexige la entrega al titular de una instalación de una docu-mentación donde se reflejen sus características funda-mentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso,etc. Carecía de sentido no proceder de esta manera conuna instalación de un inmueble, mientras se proporcionasistemáticamente un libro de instrucciones con cualquieraparato eléctrico de escaso valor económico.

    Se establece un cuadro de inspecciones por orga-nismos de control, en el caso de instalaciones cuya segu-ridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titu-lares de las mismas deben mantenerlas en buen estado.

    Finalmente, se encarga al centro directivo competen-te en materia de seguridad industrial del Ministerio deCiencia y Tecnología la elaboración de una guía, comoayuda a los distintos agentes afectados para la mejorcomprensión de las prescripciones reglamentarias.

    En la fase de proyecto, la presente disposición hacumplido el procedimiento de información establecidoen el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por elque se regula la remisión de información en materiade normas y reglamentaciones técnicas y reglamentosrelativos a los servicios de la sociedad de la información,en aplicación de la Directiva del Consejo 98/34/CEE.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia yTecnología, con informe favorable del Ministro de Admi-nistraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Esta-do y previa deliberación del Consejo de Ministros ensu reunión del día 2 de agosto de 2002,

    D I S P O N G O :

    Artículo único. Aprobación del Reglamento electrotéc-nico para baja tensión.

    Se aprueba el Reglamento electrotécnico para bajatensión y sus instrucciones técnicas complementarias(ITC) BT 01 a BT 51, que se adjuntan al presente RealDecreto.

    Disposición transitoria primera. Carnets profesionales.

    Los titulares de carnets de instalador autorizado oempresa instaladora autorizada, a la fecha de la publi-cación del presente Real Decreto, dispondrán de dosaños, a partir de la entrada en vigor del adjunto Regla-mento, para convalidarlos por los correspondientes quese contemplan en la instrucción técnica complementariaITC-BT 03 del mismo, siempre que no les hubiera sidoretirado por sanción, mediante la presentación ante elórgano competente de la Comunidad Autónoma de unamemoria en la que se acredite la respectiva experienciaprofesional en las instalaciones eléctricas correspondien-tes a la categoría o categorías cuya convalidación sesolicita, y que cuentan con los medios técnicos y huma-nos requeridos por la citada ITC-BT 03. A partir de laconvalidación, para la renovación de los carnets deberánseguir el procedimiento común fijado en el Reglamento.

    Disposición transitoria segunda. Entidades de forma-ción.

    En tanto no se determinen por las Administracioneseducativas las titulaciones académicas y profesionalescorrespondientes a la formación mínima requerida parael ejercicio de la actividad de instalador, esta formaciónpodrá ser acreditada, sin efectos académicos, a travésde la correspondiente certificación expedida por una enti-dad pública o privada que tenga capacidad para desarro-llar actividades formativas en esta materia y cuente conla correspondiente autorización administrativa.

    Los requisitos de las entidades de formación seránestablecidos mediante la correspondiente Orden minis-terial.

    Disposición transitoria tercera. Instalaciones en fase detramitación en la fecha de entrada en vigor del Regla-mento.

    Se permitirá una prórroga de dos años, a partir dela entrada en vigor del reglamento anexo, para la eje-cución de aquellas instalaciones cuya documentacióntécnica haya sido presentada antes de dicha entradaen vigor ante el órgano competente de la ComunidadAutónoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Regla-mento electrotécnico para baja tensión, aprobado porDecreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instruc-ciones técnicas complementarias y todas las disposicio-nes que los desarrollan y modifican.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    A la entrada en vigor del adjunto Reglamento, que-dará derogado el Reglamento electrotécnico para bajatensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 deseptiembre, sus instrucciones técnicas complementariasy todas las disposiciones que los desarrollan y modifican.

    Disposición final primera. Habilitación normativa.

    El presente Real Decreto se dicta al amparo del títulocompetencial establecido en la disposición final única

  • 33086 Miércoles 18 septiembre 2002 BOE núm. 224

    de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en con-creto, de las competencias que corresponden al Estadoconforme al artículo 149.1.1.a y 13.a de la Constitución,relativas a la regulación de las condiciones básicas quegaranticen la igualdad de todos los españoles en el ejer-cicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales, así como sobre las bases y condicionesde la planificación general de la actividad económica.

    Disposición final segunda. Habilitación al Ministro deCiencia y Tecnología.

    Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología paraque, en atención al desarrollo tecnológico y a peticiónde parte interesada, pueda establecer, con carácter gene-ral y provisional, prescripciones técnicas, diferentes delas previstas en el Reglamento o sus instrucciones téc-nicas complementarias (ITCs), que posibiliten un nivelde seguridad al menos equivalente a las anteriores, entanto se procede a la modificación de los mismos.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El Reglamento electrotécnico para baja tensión,adjunto al presente Real Decreto, entrará en vigor, concarácter obligatorio, para todas las instalaciones con-templadas en su ámbito de aplicación, al año de su publi-cación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante,podrá aplicarse, voluntariamente, desde la fecha de dichapublicación.

    Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Ciencia y Tecnología,JOSEP PIQUÉ I CAMPS

    [En suplemento aparte se publican el Reglamento electrotécnicopara baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias

    (ITC) BT 01 a BT 51.]

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOAÑO CCCXLII K MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002. K .SUPLEMENTO DEL NÚMERO 224

    ESTE SUPLEMENTO CONSTA DE DOS FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO

    MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    18099 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento electrotécnicopara baja tensión.

    Reglamento electrotécnico para baja tensión e ins-trucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01a BT 51.

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 3

    REGLAMENTO ELECTROTÉCNICOPARA BAJA TENSIÓN

    Artículo 1. Objeto.

    El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas condiciones técnicas y garantías que deben reunirlas instalaciones eléctricas conectadas a una fuente desuministro en los límites de baja tensión, con la finali-dad de:

    a) Preservar la seguridad de las personas y los bie-nes.

    b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas ins-talaciones y prevenir las perturbaciones en otras insta-laciones y servicios.

    c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficienciaeconómica de las instalaciones.

    Artículo 2. Campo de aplicación.

    1. El presente Reglamento se aplicará a las insta-laciones que distribuyan la energía eléctrica, a las gene-radoras de electricidad para consumo propio y a lasreceptoras, en los siguientes límites de tensiones nomi-nales:

    a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

    2. El presente Reglamento se aplicará:a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones

    y a sus ampliaciones.b) A las instalaciones existentes antes de su entrada

    en vigor que sean objeto de modificaciones de impor-tancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

    c) A las instalaciones existentes antes de su entradaen vigor, en lo referente al régimen de inspecciones,si bien los criterios técnicos aplicables en dichas ins-pecciones serán los correspondientes a la reglamenta-ción con la que se aprobaron.

    Se entenderá por modificaciones o reparaciones deimportancia las que afectan a más del 50 por 100 dela potencia instalada. Igualmente se considerará modi-ficación de importancia la que afecte a líneas completasde procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros,aun con reducción de potencia.

    3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existen-tes antes de su entrada en vigor, cuando su estado,situación o características impliquen un riesgo grave paralas personas o los bienes, o se produzcan perturbacionesimportantes en el normal funcionamiento de otras ins-talaciones, a juicio del órgano competente de la Comu-nidad Autónoma.

    4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamentolas instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas,material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sis-temas de comunicación, y los usos militares y demásinstalaciones y equipos que estuvieran sujetos a regla-mentación específica.

    5. Las prescripciones del presente Reglamento y susinstrucciones técnicas complementarias (en adelan-te ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras.Las específicas sustituirán, modificarán o complemen-tarán a las generales, según los casos.

    6. No se aplicarán las prescripciones generales, sinoúnicamente prescripciones específicas, que serán objetode las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equi-pos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V encorriente alterna y hasta 75 V en corriente continua),por ejemplo las redes informáticas y similares, siempreque su fuente de energía sea autónoma, no se alimentende redes destinadas a otros suministros, o que tales ins-talaciones sean absolutamente independientes de lasredes de baja tensión con valores por encima de losfijados para tales pequeñas tensiones.

    Artículo 3. Instalación eléctrica.

    Se entiende por instalación eléctrica todo conjuntode aparatos y de circuitos asociados en previsión deun fin particular: producción, conversión, transformación,transmisión, distribución o utilización de la energía eléc-trica.

    Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuenciade las redes.

    1. A efectos de aplicación de las prescripciones delpresente Reglamento, las instalaciones eléctricas de bajatensión se clasifican, según las tensiones nominales quese les asignen, en la forma siguiente:

    Corriente alterna(Valor eficaz)

    Corriente continua(Valor medio aritmético)

    Muy baja tensión . Un « 50V Un « 75VTensión usual . . . . . 50 R Un « 500V 75 R Un « 750VTensión especial . 500 R Un « 1000V 750 R Un « 1500V

    2. Las tensiones nominales usualmente utilizadasen las distribuciones de corriente alterna serán:

    a) 230 V entre fases para las redes trifásicas detres conductores.

    b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,para las redes trifásicas de 4 conductores,

    3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarsealguna de las tensiones normalizadas en este Reglamen-to, porque deban conectarse a o derivar de otra ins-talación con tensión diferente, se condicionará su ins-cripción a que la nueva instalación pueda ser utilizadaen el futuro con la tensión normalizada que pueda pre-verse.

    4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.5. Podrán utilizarse otras tensiones y frecuencias,

    previa autorización motivada del órgano competente de

  • 4 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224

    la Administración Pública, cuando se justifique ante elmismo su necesidad, no se produzcan perturbacionessignificativas en el funcionamiento de otras instalacionesy no se menoscabe el nivel de seguridad para las per-sonas y los bienes.

    Artículo 5. Perturbaciones en las redes.

    Las instalaciones de baja tensión que pudieran pro-ducir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, lasredes de distribución de energía o los receptores, debe-rán estar dotadas de los adecuados dispositivos protec-tores, según se establece en las disposiciones vigentesrelativas a esta materia.

    Artículo 6. Equipos y materiales.

    1. Los materiales y equipos utilizados en las ins-talaciones deberán ser utilizados en la forma y para lafinalidad que fueron fabricados. Los incluidos en el cam-po de aplicación de la reglamentación de trasposiciónde las Directivas de la Unión Europea deberán cumplircon lo establecido en las mismas.

    En lo no cubierto por tal reglamentación se aplicaránlos criterios técnicos preceptuados por el presente Regla-mento. En particular, se incluirán junto con los equiposy materiales las indicaciones necesarias para su correctainstalación y uso, debiendo marcarse con las siguientesindicaciones mínimas:

    a) Identificación del fabricante, representante legalo responsable de la comercialización.

    b) Marca y modelo.c) Tensión y potencia (o intensidad) asignadas.d) Cualquier otra indicación referente al uso espe-

    cífico del material o equipo, asignado por el fabricante.

    2. Los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas verificarán el cumplimiento de las exigenciastécnicas de los materiales y equipos sujetos a este Regla-mento. La verificación podrá efectuarse por muestreo.

    Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.

    Si en una instalación eléctrica de baja tensión seencuentran integrados circuitos o elementos sometidosa tensiones superiores a los límites definidos en esteReglamento, en ausencia de indicación específica enéste, se deberá cumplir con lo establecido en los regla-mentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.

    Artículo 8. Redes de distribución.

    1. Las instalaciones de servicio público o privadocuya finalidad sea la distribución de energía eléctricase definirán:

    a) Por los valores de la tensión entre fase o con-ductor polar y tierra y entre dos conductores de faseo polares, para las instalaciones unidas directamente atierra.

    b) Por el valor de la tensión entre dos conductoresde fase o polares, para las instalaciones no unidas direc-tamente a tierra.

    2. Las intensidades de la corriente eléctrica admi-sibles en los conductores se regularán en función delas condiciones técnicas de las redes de distribución yde los sistemas de protección empleados en las mismas.

    Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.

    Se considerarán instalaciones de alumbrado exteriorlas que tienen por finalidad la iluminación de las vías

    de circulación o comunicación y las de los espacios com-prendidos entre edificaciones que, por sus característicaso seguridad general, deben permanecer iluminados, enforma permanente o circunstancial, sean o no de dominiopúblico.

    Las condiciones que deben reunir las instalacionesde alumbrado exterior serán las correspondientes a supeculiar situación de intemperie y, por el riesgo que supo-ne, el que parte de sus elementos sean fácilmente acce-sibles.

    Artículo 10. Tipos de suministro.

    1. A efectos del presente Reglamento, los suminis-tros se clasifican en normales y complementarios.

    A) Suministros normales son los efectuados a cadaabonado por una sola empresa distribuidora por la tota-lidad de la potencia contratada por el mismo y con unsolo punto de entrega de la energía.

    B) Suministros complementarios o de seguridad sonlos que, a efectos de seguridad y continuidad de sumi-nistro, complementan a un suministro normal. Estossuministros podrán realizarse por dos empresas diferen-tes o por la misma empresa, cuando se disponga, enel lugar de utilización de la energía, de medios de trans-porte y distribución independientes, o por el usuariomediante medios de producción propios. Se considerasuministro complementario aquel que, aun partiendo delmismo transformador, dispone de línea de distribuciónindependiente del suministro normal desde su mismoorigen en baja tensión. Se clasifican en suministro desocorro, suministro de reserva y suministro duplicado:

    a) Suministro de socorro es el que está limitado auna potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100del total contratado para el suministro normal.

    b) Suministro de reserva es el dedicado a mantenerun servicio restringido de los elementos de funciona-miento indispensables de la instalación receptora, conuna potencia mínima del 25 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    c) Suministro duplicado es el que es capaz de man-tener un servicio mayor del 50 por 100 de la potenciatotal contratada para el suministro normal.

    2. Las instalaciones previstas para recibir suminis-tros complementarios deberán estar dotadas de los dis-positivos necesarios para impedir un acoplamiento entreambos suministros, salvo lo prescrito en las instruccionestécnicas complementarias. La instalación de esos dis-positivos deberá realizarse de acuerdo con la o las empre-sas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo,el órgano competente de la Comunidad Autónoma resol-verá lo que proceda en un plazo máximo de 15 díashábiles, contados a partir de la fecha en que le sea for-mulada la consulta.

    3. Además de los señalados en las correspondientesinstrucciones técnicas complementarias, los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas podránfijar, en cada caso, los establecimientos industriales odedicados a cualquier otra actividad que, por sus carac-terísticas y circunstancias singulares, hayan de disponerde suministro de socorro, de reserva o suministro dupli-cado.

    4. Si la empresa suministradora que ha de facilitarel suministro complementario se negara a realizarlo ono hubiera acuerdo con el usuario sobre las condicionestécnico-económicas propuestas, el órgano competentede la Comunidad Autónoma deberá resolver lo que pro-ceda, en el plazo de quince días hábiles, a partir dela fecha de presentación de la controversia.

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 5

    Artículo 11. Locales de características especiales.

    Se establecerán en las correspondientes instruccio-nes técnicas complementarias prescripciones especiales,con base en las condiciones particulares que presentan,en los denominados «locales de características especia-les», tales como los locales y emplazamientos mojadoso en los que exista atmósfera húmeda, gases o polvosde materias no inflamables o combustibles, temperaturasmuy elevadas o muy bajas en relación con las normales,los que se dediquen a la conservación o reparación deautomóviles, los que estén afectos a los servicios deproducción o distribución de energía eléctrica; en lasinstalaciones donde se utilicen las denominadas tensio-nes especiales, las que se realicen con carácter provi-sional o temporal, las instalaciones para piscinas, otrasseñaladas específicamente en las ITC y, en general, todasaquellas donde sea necesario mantener instalacioneseléctricas en circunstancias distintas a las que puedenestimarse como de riesgo normal, para la utilización dela energía eléctrica en baja tensión.

    Artículo 12. Ordenación de cargas.

    Se establecerán en las correspondientes instruccio-nes técnicas complementarias prescripciones relativasa la ordenación de las cargas previsibles para cada unade las agrupaciones de consumo de características seme-jantes, tales como edificios dedicados principalmente aviviendas, edificios comerciales, de oficinas y de tallerespara industrias, basadas en la mejor utilización de lasinstalaciones de distribución de energía eléctrica.

    Antes de iniciar las obras, los titulares de edificacionesen proyecto de construcción deberán facilitar a la empre-sa suministradora toda la información necesaria paradeducir los consumos y cargas que han de producirse,a fin de poder adecuar con antelación suficiente el cre-cimiento de sus redes y las previsiones de cargas ensus centros de transformación.

    Artículo 13. Reserva de local.

    En lo relativo a la reserva de local se seguirán lasprescripciones recogidas en la reglamentación por la quese regulen las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de auto-rización de instalaciones de energía eléctrica.

    Artículo 14. Especificaciones particulares de las empre-sas suministradoras.

    Las empresas suministradoras podrán proponer espe-cificaciones sobre la construcción y montaje de acome-tidas, líneas generales de alimentación, instalaciones decontadores y derivaciones individuales, señalando enellas las condiciones técnicas de carácter concreto quesean precisas para conseguir mayor homogeneidad enlas redes de distribución y las instalaciones de los abo-nados.

    Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cual-quier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberánser aprobadas por los órganos competentes de las Comu-nidades Autónomas, en caso de que se limiten a suámbito territorial, o por centro directivo competente enmateria de seguridad industrial del Ministerio de Cienciay Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comu-nidad Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamende una entidad competente en la materia. Las normasparticulares así aprobadas deberán publicarse en elcorrespondiente Boletín Oficial.

    Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.

    1. Se denomina acometida la parte de la instalaciónde la red de distribución que alimenta la caja o cajasgenerales de protección o unidad funcional equivalente.

    La acometida será responsabilidad de la empresasuministradora, que asumirá la inspección y verificaciónfinal.

    2. Son instalaciones de enlace las que unen la cajageneral de protección, o cajas generales de protección,incluidas éstas, con las instalaciones interiores o recep-toras del usuario.

    Se componen de: caja general de protección, líneageneral de alimentación, elementos para la ubicaciónde contadores, derivación individual, caja para interrup-tor de control de potencia y dispositivos generales demando y protección.

    Las cajas generales de protección alojan elementosde protección de las líneas generales de alimentacióny señalan el principio de la propiedad de las instalacionesde los usuarios.

    Línea general de alimentación es la parte de la ins-talación que enlaza una caja general de protección conlas derivaciones individuales que alimenta.

    La derivación individual de un abonado parte de lalínea general de alimentación y comprende los aparatosde medida, mando y protección.

    3. Las compañías suministradoras facilitarán losvalores máximos previsibles de las potencias o corrientesde cortocircuito de sus redes de distribución, con el finde que el proyectista tenga en cuenta este dato en suscálculos.

    Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.

    1. Las instalaciones interiores o receptoras son lasque, alimentadas por una red de distribución o por unafuente de energía propia, tienen como finalidad principalla utilización de la energía eléctrica. Dentro de este con-cepto hay que incluir cualquier instalación receptora aun-que toda ella o alguna de sus partes esté situada a laintemperie.

    2. En toda instalación interior o receptora que seproyecte y realice se alcanzará el máximo equilibrio enlas cargas que soportan los distintos conductores queforman parte de la misma, y ésta se subdividirá de formaque las perturbaciones originadas por las averías quepudieran producirse en algún punto de ella afecten auna mínima parte de la instalación. Esta subdivisión debe-rá permitir también la localización de las averías y facilitarel control del aislamiento de la parte de la instalaciónafectada.

    3. Los sistemas de protección para las instalacionesinteriores o receptoras para baja tensión impedirán losefectos de las sobreintensidades y sobretensiones quepor distintas causas cabe prever en las mismas y res-guardarán a sus materiales y equipos de las accionesy efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectosde seguridad general, se determinarán las condicionesque deben cumplir dichas instalaciones para protegerde los contactos directos e indirectos.

    4. En la utilización de la energía eléctrica para ins-talaciones receptoras se adoptarán las medidas de segu-ridad, tanto para la protección de los usuarios comopara la de las redes, que resulten proporcionadas a lascaracterísticas y potencia de los aparatos receptores uti-lizados en las mismas.

    5. Además de los preceptos que en virtud del pre-sente y otros reglamentos sean de aplicación a los localesde pública concurrencia, deberán cumplirse medidas yprevisiones específicas, en función del riesgo que implicaen los mismos un funcionamiento defectuoso de la ins-talación eléctrica.

  • 6 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224

    Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.

    Sin perjuicio de las disposiciones referentes a losrequisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos,según lo estipulado en el artículo 6, la instalación delos receptores, así como el sistema de protección porpuesta a tierra, deberán respetar lo dispuesto en lascorrespondientes instrucciones técnicas complementa-rias.

    Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las ins-talaciones.

    1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de laLey 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y uti-lización de las instalaciones eléctricas se condiciona alsiguiente procedimiento:

    a) Deberá elaborarse, previamente a la ejecución,una documentación técnica que defina las característicasde la instalación y que, en función de sus características,según determine la correspondiente ITC, revestirá la for-ma de proyecto o memoria técnica.

    b) La instalación deberá verificarse por el instalador,con la supervisión del director de obra, en su caso, afin de comprobar la correcta ejecución y funcionamientoseguro de la misma.

    c) Asimismo, cuando así se determine en la corres-pondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de unainspección inicial por un organismo de control.

    d) A la terminación de la instalación y realizadaslas verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspeccióninicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalaciónemitirá un certificado de instalación, en el que se haráconstar que la misma se ha realizado de conformidadcon lo establecido en el Reglamento y sus instruccionestécnicas complementarias y de acuerdo con la docu-mentación técnica. En su caso, identificará y justificarálas variaciones que en la ejecución se hayan producidocon relación a lo previsto en dicha documentación.

    e) El certificado, junto con la documentación técnicay, en su caso, el certificado de dirección de obra y elde inspección inicial, deberá depositarse ante el órganocompetente de la Comunidad Autónoma, con objeto deregistrar la referida instalación, recibiendo las copias dili-genciadas necesarias para la constancia de cada inte-resado y solicitud de suministro de energía. Las Admi-nistraciones competentes deberán facilitar que éstasdocumentaciones puedan ser presentadas y registradaspor procedimientos informáticos o telemáticos.

    2. Las instalaciones eléctricas deberán ser realiza-das únicamente por instaladores autorizados.

    3. La empresa suministradora no podrá conectar lainstalación receptora a la red de distribución si no sele entrega la copia correspondiente del certificado deinstalación debidamente diligenciado por el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma.

    4. No obstante lo indicado en el apartado prece-dente, cuando existan circunstancias objetivas por lascuales sea preciso contar con suministro de energía eléc-trica antes de poder culminar la tramitación adminis-trativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debi-damente justificadas y acompañadas de las garantíaspara el mantenimiento de la seguridad de las personasy bienes y de la no perturbación de otras instalacioneso equipos, deberán ser expuestas ante el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá auto-rizar, mediante resolución motivada, el suministroprovisional para atender estrictamente aquellas necesi-dades.

    5. En caso de instalaciones temporales (congresosy exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes,

    festejos, verbenas, etc.), el órgano competente de laComunidad podrá admitir que la tramitación de las dis-tintas instalaciones parciales se realice de manera con-junta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sus-tituya la documentación técnica por una declaración, dili-genciada la primera vez por la Administración, en elsupuesto de instalaciones realizadas sistemáticamentede forma repetitiva.

    Artículo 19. Información a los usuarios.

    Como anexo al certificado de instalación que se entre-gue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empre-sa instaladora deberá confeccionar unas instruccionespara el correcto uso y mantenimiento de la misma.Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, comomínimo, un esquema unifilar de la instalación con lascaracterísticas técnicas fundamentales de los equiposy materiales eléctricos instalados, así como un croquisde su trazado.

    Cualquier modificación o ampliación requerirá la ela-boración de un complemento a lo anterior, en la medidaque sea necesario.

    Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

    Los titulares de las instalaciones deberán manteneren buen estado de funcionamiento sus instalaciones, uti-lizándolas de acuerdo con sus características y abste-niéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efec-tuadas por un instalador autorizado.

    Artículo 21. Inspecciones.

    Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con loseñalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Indus-tria, posee la Administración pública competente parallevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspeccióny control que estime necesarias, el cumplimiento de lasdisposiciones y requisitos de seguridad establecidos porel presente Reglamento y sus instrucciones técnicascomplementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 dedicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por unorganismo de control autorizado en este campo regla-mentario.

    A tal fin, la correspondiente instrucción técnica com-plementaria determinará:

    a) Las instalaciones y las modificaciones, reparacio-nes o ampliaciones de instalaciones que deberán serobjeto de inspección inicial, antes de su puesta en ser-vicio.

    b) Las instalaciones que deberán ser objeto de ins-pección periódica.

    c) Los criterios para la valoración de las inspeccio-nes, así como las medidas a adoptar como resultadode las mismas.

    d) Los plazos de las inspecciones periódicas.

    Artículo 22. Instaladores autorizados.

    Las instalaciones eléctricas de baja tensión se eje-cutarán por instaladores autorizados en baja tensión,autorizados para el ejercicio de la actividad según loestablecido en la correspondiente instrucción técnicacomplementaria, sin perjuicio de su posible proyecto ydirección de obra por técnicos titulados competentes.

    Según lo establecido en el artículo 13.3 de laLey 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedi-das por los correspondientes órganos competentes delas Comunidades Autónomas a los instaladores tendránámbito estatal.

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 7

    Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.

    1. Se considerará que las instalaciones realizadasde conformidad con las prescripciones del presenteReglamento proporcionan las condiciones de seguridadque, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles,a fin de preservar a las personas y los bienes, cuandose utilizan de acuerdo a su destino.

    2. Las prescripciones establecidas en el presenteReglamento tendrán la condición de mínimos obligato-rios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 dela Ley 21/1992, de Industria.

    3. Se considerarán cubiertos tales mínimos:a) Por aplicación directa de las prescripciones de

    las correspondientes ITC, ob) Por aplicación de técnicas de seguridad equiva-

    lentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsionesen los sistemas de distribución de las compañías sumi-nistradoras, proporcionen, al menos, un nivel de segu-ridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicasde seguridad equivalentes deberá ser justificado debi-damente por el diseñador de la instalación, y aprobadapor el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 24. Excepciones.

    Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 delartículo 6, cuando sea materialmente imposible cumplirdeterminadas prescripciones del presente Reglamento,sin que sea factible tampoco acogerse al apartado 3.b)del artículo anterior, el titular de la instalación que sepretenda realizar deberá presentar, ante el órgano com-petente de la Comunidad Autónoma, previamente al pro-cedimiento contemplado en el artículo 18, una solicitudde excepción, exponiendo los motivos de la misma eindicando las medidas de seguridad alternativas que sepropongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajarlos niveles de protección establecidos en el Reglamento.

    El citado órgano competente podrá desestimar la soli-citud, requerir la modificación de las medidas alternativaso conceder la autorización de excepción, que será siem-pre expresa, entendiéndose el silencio administrativocomo desestimatorio.

    Artículo 25. Equivalencia de normativa del Espacio Eco-nómico Europeo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, a losefectos del presente Reglamento y para la comercia-lización de productos provenientes de los Estados miem-bros de la Unión Europea o del Espacio Económico Euro-peo, sometidos a las reglamentaciones nacionales deseguridad industrial, la Administración pública compe-tente deberá aceptar la validez de los certificados y mar-cas de conformidad a normas y las actas o protocolosde ensayos que son exigibles por las citadas reglamen-taciones, emitidos por organismos de evaluación de laconformidad oficialmente reconocidos en dichos Esta-dos, siempre que se reconozca, por la mencionada Admi-nistración pública competente, que los citados agentesofrecen garantías técnicas, profesionales y de indepen-dencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas porla legislación española y que las disposiciones legalesvigentes del Estado con base en las que se evalúa laconformidad comporten un nivel de seguridad equiva-lente al exigido por las correspondientes disposicionesespañolas.

    Artículo 26. Normas de referencia.

    1. Las instrucciones técnicas complementariaspodrán establecer la aplicación de normas UNE u otras

    reconocidas internacionalmente, de manera total o par-cial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnicaen cada momento.

    Dicha referencia se realizará, por regla general, sinindicar el año de edición de las normas en cuestión.

    En la correspondiente instrucción técnica comple-mentaria se recogerá el listado de todas las normas cita-das en el texto de las instrucciones, identificadas porsus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.

    2. Cuando una o varias normas varíen su año deedición, o se editen modificaciones posteriores a las mis-mas, deberán ser objeto de actualización en el listadode normas, mediante resolución del centro directivo com-petente en materia de seguridad industrial del Ministeriode Ciencia y Tecnología, en la que deberá hacerse cons-tar la fecha a partir de la cual la utilización de la nuevaedición de la norma será válida y la fecha a partir dela cual la utilización de la antigua edición de la normadejará de serlo, a efectos reglamentarios.

    A falta de resolución expresa, se entenderá que tam-bién cumple las condiciones reglamentarias la ediciónde la norma posterior a la que figure en el listado denormas, siempre que la misma no modifique criteriosbásicos y se limite a actualizar ensayos o incrementela seguridad intrínseca del material correspondiente.

    Artículo 27. Accidentes.

    A efectos estadísticos y con objeto de poder deter-minar las principales causas, así como disponer las even-tuales correcciones en la reglamentación, se debe poseerlos correspondientes datos sistematizados de los acci-dentes más significativos. Para ello, cuando se produzcaun accidente que ocasione daños o víctimas, la compañíasuministradora deberá redactar un informe que recojalos aspectos esenciales del mismo. En los quince pri-meros días de cada trimestre, deberán remitir a las Comu-nidades Autónomas y al centro directivo competenteen materia de seguridad industrial del Ministerio de Cien-cia y Tecnología, copia de todos los informes realizados.

    Artículo 28. Infracciones y sanciones.

    Las infracciones a lo dispuesto en el presente regla-mento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lodispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

    Artículo 29. Guía técnica.

    El centro directivo competente en materia de Segu-ridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnologíaelaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, decarácter no vinculante, para la aplicación práctica delas previsiones del presente Reglamento y sus instruc-ciones técnicas complementarias, la cual podrá estable-cer aclaraciones a conceptos de carácter general inclui-dos en este Reglamento.

    Índice de las instrucciones técnicas complementarias

    Instrucción Título

    ITC-BT-01 Terminología.ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Elec-

    trotécnico de baja tensión.ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instala-

    doras autorizadas.ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las

    instalaciones.ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

  • 8 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224

    Instrucción Título

    ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja ten-sión.

    ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en bajatensión.

    ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de lasmasas en redes de distribución de energíaeléctrica.

    ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja

    tensión.ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica.

    Acometidas.ITC-BT-12 Instalaciones de enlace.

    Esquemas.ITC-BT-13 Instalaciones de enlace.

    Cajas generales de protección.ITC-BT-14 Instalaciones de enlace.

    Línea general de alimentación.ITC-BT-15 Instalaciones de enlace.

    Derivaciones individuales.ITC-BT-16 Instalaciones de enlace.

    Contadores: ubicación y sistemas de insta-lación.

    ITC-BT-17 Instalaciones de enlace.Dispositivos generales e individuales de man-

    do y protección. Interruptor de control depotencia.

    ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras.

    Prescripciones generales.ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras.

    Sistemas de instalación.ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras.

    Tubos y canales protectoras.ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra sobreintensidades.ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra sobretensiones.ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras.

    Protección contra los contactos directos eindirectos.

    ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas.Número de circuitos y características.

    ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas.Prescripciones generales de instalación.

    ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas.Locales que contienen una bañera o ducha.

    ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública con-currencia.

    Instrucción Título

    ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instala-ciones eléctricas de los locales con riesgode incendio o explosión.

    ITC-BT-30 Instalaciones en locales de característicasespeciales.

    ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales.Piscinas y fuentes.

    ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales.Máquinas de elevación y transporte.

    ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales.Instalaciones provisionales y temporales de

    obras.ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales.

    Ferias y stands.ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales.

    Establecimientos agrícolas y hortícolas.ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensión.ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales.

    Requisitos particulares para la instalacióneléctrica en quirófanos y salas de inter-vención.

    ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales.Cercas eléctricas para ganado.

    ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y par-

    ques de caravanas.ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas

    para barcos de recreo.ITC-BT-43 Instalación de receptores.

    Prescripciones generales.ITC-BT-44 Instalación de receptores.

    Receptores para alumbrado.ITC-BT-45 Instalación de receptores.

    Aparatos de caldeo.ITC-BT-46 Instalación de receptores.

    Cables y folios radiantes en viviendas.ITC-BT-47 Instalación de receptores.

    Motores.ITC-BT-48 Instalación de receptores.

    Transformadores y autotransformadores.Reactancias y rectificadores. Condensado-res.

    ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que con-

    tienen radiadores para saunas.ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización,

    gestión técnica de la energía y seguridadpara viviendas y edificios.

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 9IT

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    supa

    rte

    supe

    rior.

  • 10 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    4de

    4

    DEFINICIÓN

    Cab

    lefle

    xibl

    ede

    alim

    enta

    ción

    aun

    apar

    ato,

    unid

    oa

    éste

    dem

    aner

    aqu

    eso

    lose

    pued

    ade

    scon

    ecta

    rde

    élco

    nay

    uda

    deun

    útil.

    CABLE

    MULT

    ICONDUCTO

    R

    Cab

    lequ

    ein

    cluy

    em

    ásde

    unco

    nduc

    tor,

    algu

    nos

    delo

    scu

    ales

    pued

    eno

    esta

    rai

    slad

    o.

    CABLE

    UNIPOLA

    R

    Cab

    lequ

    etie

    neun

    solo

    cond

    ucto

    rai

    slad

    o.

    CABLE

    CONNEUTR

    OCONCENTR

    ICO

    Cab

    leco

    nun

    cond

    ucto

    rco

    ncén

    tric

    ode

    stin

    ado

    aut

    iliza

    rse

    com

    oco

    nduc

    tor

    dene

    utro

    .

    CANAL

    Rec

    into

    situ

    ado

    bajo

    elni

    veld

    elsu

    elo

    opi

    soy

    cuya

    sdi

    men

    sion

    esno

    perm

    iten

    circ

    ular

    por

    ély

    que,

    enca

    sode

    ser

    cerr

    ado,

    debe

    perm

    itir

    elac

    ceso

    alo

    sca

    bles

    ento

    dasu

    long

    itud.

    CANALIZA

    CIÓNAMOVIBLE

    Can

    aliz

    ació

    nqu

    epu

    ede

    ser

    quita

    dafá

    cilm

    ente

    .

    CANALIZA

    CIÓNELÉ

    CTR

    ICA

    Con

    junt

    oco

    nstit

    uido

    por

    uno

    ova

    rios

    cond

    ucto

    res

    eléc

    tric

    osy

    los

    elem

    ento

    squ

    eas

    egur

    ansu

    fijac

    ión

    y,en

    suca

    so,s

    upr

    otec

    ción

    mec

    ánic

    a.

    CANALIZA

    CIÓNFIJA

    Can

    aliz

    ació

    nin

    stal

    ada

    enfo

    rma

    inam

    ovib

    le,q

    ueno

    pued

    ese

    rde

    spla

    zada

    .

    CANALIZA

    CIÓNMOVIBLE

    Can

    aliz

    ació

    nqu

    epu

    ede

    ser

    desp

    laza

    dadu

    rant

    esu

    utili

    zaci

    ón.

    CANALMOLD

    URA

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    3de

    3

    DEFINICIÓN

    BASEMÓVIL

    Bas

    epr

    evis

    tapa

    raco

    nect

    arse

    a,o

    ain

    tegr

    ase

    con,

    cabl

    esfle

    xibl

    esy

    que

    pued

    ede

    spla

    zars

    efá

    cilm

    ente

    cuan

    does

    táco

    nect

    ada

    alci

    rcui

    tode

    alim

    enta

    ción

    BORNEOBARRAPRINCIPALDETIERRA

    Bor

    neo

    barr

    apr

    evis

    tapa

    rala

    cone

    xión

    alo

    sdi

    spos

    itivo

    sde

    pues

    taa

    tierr

    ade

    los

    cond

    ucto

    res

    depr

    otec

    ción

    ,in

    cluy

    endo

    los

    cond

    ucto

    res

    deeq

    uipo

    tenc

    ialid

    ady

    even

    tual

    men

    telo

    sco

    nduc

    tore

    sde

    pues

    taa

    tierr

    afu

    ncio

    nal.

    CABLE

    Con

    junt

    oco

    nstit

    uido

    por:

    - U

    noo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    sai

    slad

    os-

    Su

    even

    tual

    reve

    stim

    ient

    oin

    divi

    dual

    - La

    even

    tual

    prot

    ecci

    ónde

    lcon

    junt

    o-

    Elo

    los

    even

    tual

    esre

    vest

    imie

    ntos

    depr

    otec

    ción

    que

    sedi

    spon

    gan

    Pue

    dete

    ner,

    adem

    ás,u

    noo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    sno

    aisl

    ados

    .

    CABLE

    BLINDADOCONAISLA

    MIENTO

    MINERAL

    Cab

    leai

    slad

    opo

    run

    am

    ater

    iam

    iner

    aly

    que

    tiene

    una

    cubi

    erta

    depr

    otec

    ción

    cons

    titui

    dapo

    rco

    bre,

    alum

    inio

    oal

    eaci

    ónde

    ésto

    s.E

    stas

    cubi

    erta

    s,a

    suve

    z,pu

    eden

    esta

    rpr

    oteg

    idas

    por

    unre

    vest

    imie

    nto

    adec

    uado

    .

    CABLE

    CONCUBIERTA

    ESTA

    NCA

    Son

    aque

    llos

    cabl

    esqu

    edi

    spon

    ende

    una

    cubi

    erta

    inte

    rna

    oex

    tern

    aqu

    epr

    opor

    cion

    anun

    apr

    otec

    ción

    efic

    azco

    ntra

    lape

    netr

    ació

    nde

    agua

    .

    CABLE

    FLEXIBLE

    Cab

    ledi

    seña

    dopa

    raga

    rant

    izar

    una

    cone

    xión

    defo

    rmab

    leen

    serv

    icio

    yen

    elqu

    ela

    estr

    uctu

    ray

    lael

    ecci

    ónde

    los

    mat

    eria

    les

    son

    tale

    squ

    ecu

    mpl

    enla

    sex

    igen

    cias

    corr

    espo

    ndie

    ntes

    .

    CABLE

    FLEXIBLE

    FIJA

    DOPERMANENTE

    MENTE

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 11IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    6de

    6

    DEFINICIÓN

    Con

    junt

    oqu

    ein

    cluy

    eel

    cond

    ucto

    r,su

    aisl

    amie

    nto

    ysu

    sev

    entu

    ales

    pant

    alla

    s.

    CONDUCTO

    REQUIPOTE

    NCIAL

    Con

    duct

    orde

    prot

    ecci

    ónqu

    eas

    egur

    aun

    aco

    nexi

    óneq

    uipo

    tenc

    ial.

    CONDUCTO

    RFL

    EXIBLE

    Con

    duct

    orco

    nstit

    uido

    por

    alam

    bres

    sufic

    ient

    emen

    tefin

    osy

    reun

    idos

    defo

    rma

    que

    pued

    anut

    iliza

    rse

    com

    oun

    cabl

    efle

    xibl

    e.

    CONDUCTO

    RMEDIANO

    (VE

    RP

    UN

    TO

    ME

    DIA

    NO

    )

    CONDUCTO

    RDEPROTE

    CCIÓN(CPoPE)

    Con

    duct

    orre

    quer

    ido

    enci

    erta

    sm

    edid

    asde

    prot

    ecci

    ónco

    ntra

    choq

    ues

    eléc

    tric

    osy

    que

    cone

    cta

    algu

    nade

    las

    sigu

    ient

    espa

    rtes

    :

    - M

    asas

    - E

    lem

    ento

    sco

    nduc

    tore

    s-

    Bor

    nepr

    inci

    pald

    etie

    rra

    - T

    oma

    detie

    rra

    - P

    unto

    dela

    fuen

    tede

    alim

    enta

    ción

    unid

    aa

    tierr

    ao

    aun

    neut

    roar

    tific

    ial.

    CONDUCTO

    RNEUTR

    O

    Con

    duct

    orco

    nect

    ado

    alpu

    nto

    deun

    are

    dy

    capa

    zde

    cont

    ribui

    ral

    tran

    spor

    tede

    ener

    gía

    eléc

    tric

    a.

    CONDUCTO

    RCPNoPEN

    Con

    duct

    orpu

    esto

    atie

    rra

    que

    aseg

    ura,

    alm

    ism

    otie

    mpo

    ,la

    sfu

    ncio

    nes

    deco

    nduc

    tor

    depr

    otec

    ción

    yde

    cond

    ucto

    rne

    utro

    .

    CONDUCTO

    RESACTIVOS

    Se

    cons

    ider

    anco

    mo

    cond

    ucto

    res

    activ

    osen

    toda

    inst

    alac

    ión

    los

    dest

    inad

    osno

    rmal

    men

    tea

    latr

    ansm

    isió

    nde

    laen

    ergí

    ael

    éctr

    ica.

    Est

    aco

    nsid

    erac

    ión

    seap

    lica

    alo

    sco

    nduc

    tore

    sde

    fase

    yal

    cond

    ucto

    rne

    utro

    enco

    rrie

    nte

    alte

    rna

    ya

    los

    cond

    ucto

    res

    pola

    res

    yal

    com

    pens

    ador

    enco

    rrie

    nte

    cont

    inua

    .

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    5de

    5

    DEFINICIÓN

    Var

    ieda

    dde

    cana

    lde

    pare

    des

    llena

    s,de

    pequ

    eñas

    dim

    ensi

    ones

    ,con

    teni

    endo

    uno

    ova

    rios

    aloj

    amie

    ntos

    para

    cond

    ucto

    res.

    CANALPROTE

    CTO

    RA

    Mat

    eria

    lde

    inst

    alac

    ión

    cons

    titui

    dopo

    run

    perf

    il,de

    pare

    des

    llena

    so

    perf

    orad

    as,d

    estin

    ado

    aco

    nten

    erco

    nduc

    tore

    sy

    otro

    sco

    mpo

    nent

    esel

    éctr

    icos

    yce

    rrad

    opo

    run

    ata

    pade

    smon

    tabl

    e.

    CEBADO

    Est

    able

    cim

    ient

    ode

    unar

    coco

    mo

    cons

    ecue

    ncia

    deun

    ape

    rfor

    ació

    nde

    aisl

    amie

    nto.

    CERCAELÉ

    CTR

    ICA

    Cer

    cafo

    rmad

    apo

    run

    oo

    vario

    sco

    nduc

    tore

    s,su

    jeto

    sa

    pequ

    eños

    aisl

    ador

    es,

    mon

    tado

    sso

    bre

    post

    eslig

    eros

    aun

    aal

    tura

    apro

    piad

    aa

    los

    anim

    ales

    que

    sepr

    eten

    deal

    ejar

    yel

    ectr

    izad

    osde

    tal

    form

    aqu

    ela

    spe

    rson

    aso

    los

    anim

    ales

    que

    los

    toqu

    enno

    reci

    ban

    desc

    arga

    spe

    ligro

    sas.

    CIRCUITO

    Un

    circ

    uito

    esun

    conj

    unto

    dem

    ater

    iale

    sel

    éctr

    icos

    (con

    duct

    ores

    ,ap

    aram

    enta

    ,et

    c.)

    dedi

    fere

    ntes

    fase

    so

    pola

    ridad

    es,

    alim

    enta

    das

    por

    lam

    ism

    afu

    ente

    deen

    ergí

    ay

    prot

    egid

    osco

    ntra

    las

    sobr

    eint

    ensi

    dade

    spo

    rel

    olo

    sm

    ism

    osdi

    spos

    itivo

    sde

    prot

    ecci

    ón.

    No

    qued

    anin

    clui

    dos

    enes

    tade

    finic

    ión

    los

    circ

    uito

    squ

    efo

    rmen

    part

    ede

    los

    apar

    atos

    deut

    iliza

    ción

    ore

    cept

    ores

    .

    CONDUCTO

    Env

    olve

    nte

    cerr

    ada

    dest

    inad

    aa

    aloj

    arco

    nduc

    tore

    sai

    slad

    oso

    cabl

    esen

    las

    inst

    alac

    ione

    sel

    éctr

    icas

    ,yqu

    epe

    rmite

    nsu

    reem

    plaz

    amie

    nto

    por

    trac

    ción

    .

    CONDUCTO

    RDEUNCABLE

    Par

    tede

    unca

    ble

    que

    tiene

    lafu

    nció

    nes

    pecí

    fica

    deco

    nduc

    irco

    rrie

    nte.

    CONDUCTO

    RAISLA

    DO

  • 12 Miércoles 18 septiembre 2002 Suplemento del BOE núm. 224IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    8de

    8

    DEFINICIÓN

    Con

    tact

    ode

    pers

    onas

    oan

    imal

    esdo

    més

    ticos

    con

    part

    esqu

    ese

    han

    pues

    toba

    jote

    nsió

    nco

    mo

    resu

    ltado

    deun

    fallo

    deai

    slam

    ient

    o.

    CORRIENTE

    DECONTA

    CTO

    Cor

    rient

    equ

    epa

    saa

    trav

    ésde

    cuer

    pohu

    man

    oo

    deun

    anim

    alcu

    ando

    esta

    som

    etid

    oa

    una

    tens

    ión

    eléc

    tric

    a.

    CORRIENTE

    ADMISIBLE

    PERMANENTE

    (DEUNCONDUCTO

    R)

    Val

    orm

    áxim

    ode

    laco

    rrie

    nte

    que

    circ

    ula

    perm

    anen

    tem

    ente

    por

    unco

    nduc

    tor,

    enco

    ndic

    ione

    ses

    pecí

    ficas

    ,si

    nqu

    esu

    tem

    pera

    tura

    deré

    gim

    enpe

    rman

    ente

    supe

    reun

    valo

    res

    peci

    ficad

    o.

    CORRIENTE

    CONVENCIONAL

    DE

    FUNCIONAMIENTO

    DE

    UN

    DISPOSITIVO

    DE

    PROTE

    CCIÓN

    Val

    ores

    peci

    ficad

    oqu

    epr

    ovoc

    ael

    func

    iona

    mie

    nto

    del

    disp

    ositi

    vode

    prot

    ecci

    ónan

    tes

    detr

    ansc

    urrir

    unin

    terv

    alo

    detie

    mpo

    dete

    rmin

    ado

    deun

    adu

    raci

    ónes

    peci

    ficad

    alla

    mad

    otie

    mpo

    conv

    enci

    onal

    .

    CORRIENTE

    DECORTO

    CIRCUITOFR

    ANCO

    Sob

    rein

    tens

    idad

    prod

    ucid

    apo

    run

    fallo

    deim

    peda

    ncia

    desp

    reci

    able

    ,ent

    redo

    sco

    nduc

    tore

    sac

    tivos

    que

    pres

    enta

    nun

    adi

    fere

    ncia

    depo

    tenc

    iale

    nco

    ndic

    ione

    sno

    rmal

    esde

    serv

    icio

    .

    CORRIENTE

    DECHOQUE

    Cor

    rient

    ede

    cont

    acto

    que

    podr

    íapr

    ovoc

    aref

    ecto

    sfis

    iopa

    toló

    gico

    s.

    CORRIENTE

    DEDEFE

    CTO

    ODEFA

    LTA

    Cor

    rient

    equ

    eci

    rcul

    ade

    bido

    aun

    defe

    cto

    deai

    slam

    ient

    o.

    CORRIENTE

    DEDEFE

    CTO

    ATIERRA

    Cor

    rient

    equ

    een

    caso

    deun

    solo

    punt

    ode

    defe

    cto

    atie

    rra,

    sede

    riva

    por

    elci

    tado

    punt

    ode

    sde

    elci

    rcui

    toav

    eria

    doa

    tierr

    ao

    part

    esco

    nect

    adas

    atie

    rra.

    ITC

    -BT

    -01

    MIN

    ISTE

    RIO

    DE

    CIE

    NC

    IAY

    TEC

    NO

    LOG

    IATE

    RMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    7de

    7

    DEFINICIÓN

    CONECTO

    R

    Con

    junt

    ode

    stin

    ado

    aco

    nect

    arel

    éctr

    icam

    ente

    unca

    ble

    aun

    apar

    ato

    eléc

    tric

    o.S

    eco

    mpo

    nede

    dos

    part

    es:

    − U

    nato

    ma

    móv

    il,qu

    ees

    lapa

    rte

    que

    form

    acu

    erpo

    con

    elco

    nduc

    tor

    deal

    imen

    taci

    ón.

    − U

    naba

    se,q

    uees

    lapa

    rte

    inco

    rpor

    ada

    ofij

    ada

    alap

    arat

    ode

    utili

    zaci

    ón.

    CONEXIÓNEQUIPOTE

    NCIAL

    Con

    exió

    nel

    éctr

    ica

    que

    pone

    alm

    ism

    opo

    tenc

    ial,

    oa

    pote

    ncia

    les

    prác

    ticam

    ente

    igua

    les,

    ala

    spa

    rtes

    cond

    ucto

    ras

    acce

    sibl

    esy

    elem

    ento

    sco

    nduc

    tore

    s.

    CONTA

    CTO

    RCONAPERTU

    RAAUTO

    MÁTICA

    Con

    tact

    orel

    ectr

    omag

    nétic

    opr

    ovis

    tode

    relé

    squ

    epr

    oduc

    ensu

    aper

    tura

    enco

    ndic

    ione

    spr

    edet

    erm

    inad

    as.

    CONTA

    CTO

    RCONCONTA

    CTO

    SABIERTO

    SENREPOSO

    Apa

    rato

    dein

    terr

    upci

    ónno

    acci

    onad

    om

    anua

    lmen

    te,

    con

    una

    sola

    posi

    ción

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

    aper

    tura

    desu

    sco

    ntac

    tos.

    Ela

    para

    toes

    tápr

    evis

    to,c

    orrie

    ntem

    ente

    ,par

    am

    anio

    bras

    frec

    uent

    esco

    nca

    rgas

    yso

    brec

    arga

    sno

    rmal

    es.

    CONTA

    CTO

    RCONCONTA

    CTO

    SCERRADOSENREPOSO

    Apa

    rato

    dein

    terr

    upci

    ónno

    acci

    onad

    om

    anua

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    te,

    con

    una

    sola

    posi

    ción

    dere

    poso

    que

    corr

    espo

    nde

    ala

    aper

    tura

    desu

    sco

    ntac

    tos.

    Ela

    para

    toes

    tápr

    evis

    to,c

    orrie

    ntem

    ente

    ,par

    am

    anio

    bras

    frec

    uent

    esco

    nca

    rgas

    yso

    brec

    arga

    sno

    rmal

    es.

    CONTA

    CTO

    RDESOBRECARRERA

    Inte

    rrup

    tor

    cont

    acto

    rde

    posi

    ción

    que

    entr

    aen

    acci

    óncu

    ando

    unel

    emen

    tom

    óvil

    haso

    brep

    asad

    osu

    posi

    ción

    defin

    deca

    rrer

    a.

    CONTA

    CTO

    DIRECTO

    Con

    tact

    ode

    pers

    onas

    oan

    imal

    esco

    npa

    rtes

    activ

    asde

    los

    mat

    eria

    les

    yeq

    uipo

    s.

    CONTA

    CTO

    INDIRECTO

  • Suplemento del BOE núm. 224 Miércoles 18 septiembre 2002 13IT

    C-B

    T-0

    1M

    INIS

    TER

    IOD

    EC

    IEN

    CIA

    YTE

    CN

    OLO

    GIA

    TERMINOLO

    GÍA

    Pág

    ina

    10de

    10

    DEFINICIÓN

    extr

    uido

    .

    CHOQUEELE

    CTR

    ICO

    Efe

    cto

    fisio

    pato

    lógi

    core

    sulta

    nte

    delp

    aso

    deco

    rrie

    nte

    eléc

    tric

    aa

    trav

    ésde

    lcue

    rpo

    hum

    ano

    ode

    unan

    imal

    DEDODEPRUEBAOSONDAPORTÁ

    TILDEENSAYO

    En

    undi

    spos

    itivo

    defo

    rma

    sim

    ilar

    aun

    dedo

    ,in

    clus

    oen

    sus

    artic

    ulac

    ione

    sin

    tern

    acio

    nalm

    ente

    norm

    aliz

    ado,

    yqu

    ese

    dest

    ina

    ave

    rific

    arsi

    las

    part

    esac

    tivas

    decu

    alqu

    ier

    apar

    ato

    om

    ater

    ias

    son

    acce

    sibl

    eso

    noal

    utili

    zado

    rde

    lm

    ism

    o.E

    xist

    enva

    rios

    tipos

    dede

    dos

    depr

    ueba

    ,des

    tinad

    osa

    dife

    rent

    esap

    arat

    os,s

    egún

    sucl

    ase,

    tens

    ión,

    etc.

    DEFE

    CTO

    FRANCO

    Def

    ecto

    deai

    slam

    ient

    ocu

    yaim

    peda

    ncia

    pued

    eco

    nsid

    erar

    senu

    la.

    DEFE

    CTO

    MONOFÁ

    SICOATIERRA

    Def

    ecto

    deai

    slam

    ient

    oen

    tre

    unco

    nduc

    tor

    ytie

    rra.

    DOBLE

    AISLA

    MIENTO

    Ais

    lam

    ient

    oqu

    eco

    mpr

    ende

    ,a

    lave

    z,un

    aisl

    amie

    nto

    prin

    cipa

    ly

    unai

    slam

    ient

    osu

    plem

    enta

    rio.

    ELE

    MENTO

    SCONDUCTO

    RES

    Tod

    osaq

    uello

    squ

    epu

    eden

    enco

    ntra

    rse