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FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. [email protected] 1 de 4 N El próximo 1 de julio de 2017 finalizará el periodo de coexistencia para la exigencia de marcado CE al cableado eléctrico, por lo que su aplicación será obligatoria de forma definitiva a partir de esta fecha. Ello supone, entre otras condiciones, unas nuevas declaraciones de las prestaciones de los cables eléctricos en lo relativo a su comportamiento frente al fuego y, particularmente, de su reacción, que deberá expresarse en euroclases. Las clasificación en euroclases de la reacción al fuego de cableado eléctrico: De entre las diferentes características de comportamiento al fuego (resistencia, reacción y emisión de sustancias peligrosas), de momento, el marco común europeo ha centrado la armonización en las prestaciones de reacción. De esta forma, se deben evaluar las siguientes características de reacción: - Contribución a la propagación por la propia combustión (Clase principal A a F) - Desprendimiento de partículas (gotas) incandescentes (Subclase “d”, con subíndices numéricos: d0, d1,..) - Cantidad y opacidad de los humos emitidos (Subclase “s”, con subíndices alfanuméricos: s1, s1a, s1b,..) - Acidez de los gases desprendidos (Subclase “a”, con subíndices numéricos: a1, a2,…) La euroclase que corresponda, en equivalencia con el resto de productos de la construcción, se expresará con la mencionada clase principal (A a F), acompañada con el subíndice “ca” identificando que se refiere a cableado, y una posible serie de subclases que expresan el comportamiento frente al resto de las prestaciones señaladas anteriormente. Las clases A ca , E ca y F ca sólo se definirán por la clase principal. El resto, llevarán tanto la clase principal como las subclases: Ejemplo: Cable de clasificación E ca ; Cable de clasificación C ca, s1 b , d1, a1 Las clases principales, de la A ca a la F ca , expresan de menor a mayor, el grado de combustibilidad, inflamabilidad y facilidad para la propagación, al igual que se realiza para el resto de materiales de construcción, por lo que su clasificación es fácilmente reconocible. NOVEDADES NORMATIVA. V2. junio 2017 1.07.2017. MARCADO CE en el CABLEADO ELÉCTRICO. Nueva declaración de prestaciones de reacción al fuego Fuente imagen: RCT cables

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Page 1: NOVEDADES NORMATIVA. V2. junio 2017 1.07.2017. …€¦ · - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, RD 842/2002, de 2.08.02) ... A nivel nacional el Reglamento Electrotécnico

FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. [email protected] 1 de 4

N

El próximo 1 de julio de 2017 finalizará el periodo de coexistencia para la exigencia de marcado CE al cableado eléctrico, por lo que su aplicación será obligatoria de forma definitiva a partir de esta fecha. Ello supone, entre otras condiciones, unas nuevas declaraciones de las prestaciones de los cables eléctricos en lo relativo a su comportamiento frente al fuego y, particularmente, de su reacción, que deberá expresarse en euroclases.

Las clasificación en euroclases de la reacción al fuego de cableado eléctrico:

De entre las diferentes características de comportamiento al fuego (resistencia, reacción y emisión de sustancias peligrosas), de momento, el marco común europeo ha centrado la armonización en las prestaciones de reacción. De esta forma, se deben evaluar las siguientes características de reacción: - Contribución a la propagación por la propia combustión (Clase principal A a F) - Desprendimiento de partículas (gotas) incandescentes (Subclase “d”, con subíndices numéricos: d0,

d1,..) - Cantidad y opacidad de los humos emitidos (Subclase “s”, con subíndices alfanuméricos: s1, s1a, s1b,..) - Acidez de los gases desprendidos (Subclase “a”, con subíndices numéricos: a1, a2,…) La euroclase que corresponda, en equivalencia con el resto de productos de la construcción, se expresará con la mencionada clase principal (A a F), acompañada con el subíndice “ca” identificando que se refiere a cableado, y una posible serie de subclases que expresan el comportamiento frente al resto de las prestaciones señaladas anteriormente. Las clases Aca, Eca y Fca sólo se definirán por la clase principal. El resto, llevarán tanto la clase principal como las subclases: Ejemplo: Cable de clasificación Eca ; Cable de clasificación Cca, s1b, d1, a1 Las clases principales, de la Aca a la Fca, expresan de menor a mayor, el grado de combustibilidad, inflamabilidad y facilidad para la propagación, al igual que se realiza para el resto de materiales de construcción, por lo que su clasificación es fácilmente reconocible.

NOVEDADES NORMATIVA. V2. junio 2017

1.07.2017. MARCADO CE en el CABLEADO ELÉCTRICO. Nueva declaración de prestaciones de reacción al fuego

Fuente imagen: RCT cables

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Alguna novedad mayor presentan las subclases:

En la relacionado con la producción de humo, letra “s”, se especifica además la opacidad (testada mediante la transmisividad del haz a través del humo generado en la combustión del cable), dando lugar a las subclases s1a y s1b. Y asimismo, se añade la clasificación por acidez, que evalúa la emisión de gases ácidos durante el incendio, generando las subclases con letra “a”: a1, a2 y a3. En la figura inferior se muestran diferentes embalajes de cableado adaptados a las nuevas exigencias

y que exhiben, junto al marcado CE, las clases de reacción que alcanzan:

Fuente: Prysmian Group España Fuente: Cables RCT

Modificaciones sobre reglamentos técnicos: El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha emitido dos notas técnicas para la adaptación a las nuevas exigencias de los siguientes reglamentos técnicos:

- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, RD 842/2002, de 2.08.02) - Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI; RD 2267/2004, de 3.12.04):

No resulta necesaria la modificación de CTE DB SI por parte del Ministerio de Fomento, toda vez que este Documento Básico no regula las condiciones de reacción al fuego de las instalaciones eléctricas, incluyendo el cableado, sino que remite a la reglamentación específica de estas instalaciones para ello (Véase la Sección SI 1, Propagación interior, apdo. SI 4.1 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, punto 2) Las principales modificaciones de los reglamentos REBT y RSCIEI, se pueden resumir en las siguientes líneas: - Adaptación del REBT: (véase nota técnica completa) Deben ser sustituidas las prescripciones técnicas sobre el cableado de las siguientes instrucciones técnicas:

ITC-BT 14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación ITC BT 15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales ITC BT 16 Instalaciones de enlace. Contadores ITC BT 20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación ITC BT 28 Instalaciones en locales de pública concurrencia ITC BT 29 Prescripciones particulares para instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión

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N En la nota técnica del Ministerio, en el punto 4, se establecen cuáles deben ser las prescripciones del cableado en cada una de las anteriores instrucciones técnicas a partir de 1 de julio de 2017. Con carácter general, un cableado que cumpla clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b, d1, a1 será conforme con todas las ITC. No obstante, en otros casos será suficiente con que cumplan clase Eca. Estas son las dos únicas clasificaciones en euroclases que prescribe el REBT en esta modificación: - Adaptación del RSCIEI: (véase nota técnica completa) En el Anexo II Requisitos constructivos, apdo. 3.3 Materiales, se regulan actualmente prescripciones sobre el cableado que se instale en el interior de falsos techos. La prescripción vigente hasta 30 de junio de 2017, establece: “…los cables serán no propagadores del incendio, y con emisión de humos y opacidad reducida…” En la nota técnica del Ministerio, se establece la prescripción válida a partir de 1 de julio de 2017 para este cableado en el interior de falso techo: “…los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b, d1, a1…” Cuando en las anteriores prescripciones se haga referencia a cables que cumplen con las normas UNE 21123, partes 4 y 5 (parte 4: cable con y revestimiento de poliolefina, y parte 5: cables con aislasmiento de EPR y revestimiento de poliolefina) deberá entenderse: - Los cables que cumplen dichas normas se entienden tienen reacción al fuego mínima Cca-s1, d1, a1 - Los cables deben cumplir las versiones vigentes de dichas normas 21123, partes 4 y 5 (versiones de 2017) - Para el caso de los cables conformes a las normas 21123, partes 4 y 5, la reacción al fuego se debe exhibir en la propia cubierta del cable, a diferencia del resto de cableado que lo podrá mostrar en el embalaje.

Otras consideraciones En las notas adjuntas del Ministerio de Industria se pueden consultar el resto de consideraciones. En particular, en la nota sobre el Reglamento de Baja Tensión se especifica la transitoriedad relativa al empleo de aquellos cables que no cumplieran las nuevas prescripciones, por encontrarse en stock en distribuidores e instaladores habiendo sido adquiridos al fabricante en fecha previa a la entrada en vigor definitiva a1/07/2007: “…Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias…” Como se ha señalado previamente, la identificación del marcado CE será visible en el embalaje que presente el cableado (no así en la cubierta del propio cable, salvo los que cumplan norma UNE 21123, partes 4 o 5). Deberá figurar junto al símbolo reconocible CE, la información adicional establecida por la norma armonizada.

Ejemplo de modificación de la ITC BT 14: Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación Prescripción vigente a partir de 1 de julio de 2017: “…Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b, d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123 partes 4 o 5 cumplen con esta prescripción…”

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FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. [email protected] 4 de 4

N

Identificación del embalaje de cableado. Fuente: Prysmian Group España

Entre dicha información visible, destaca el acceso a la Declaración de Prestaciones (DdP) del

fabricante. Existirá un código único (DoP) que vinculará cada producto con dicha declaración, donde

figurarán datos relevantes (Código de identificación del producto, usos previstos, fabricante, sistema

de evaluación de la conformidad del producto, organismo notificado, prestaciones declaradas, entre

otros datos)

Etiqueta de cableado exhibiendo el marcado CE . Fuente: Cables RCT

Departamento de Normativa y Tecnología de la Fundación FIDAS 954460120.Ext.3 [email protected]

Versión 2. Junio de 2017

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Texto escrito a máquina
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Notas técnicas del Ministerio sobre modificación del REBT y del RSCIEI
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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA  Y COMPETITIVIDAD 

  DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial 

 

Paseo de la Castellana, 160 ‐ 28071 MADRID CORREO ELECTRÓNICO:  [email protected] 

Tel.  91.349.41.36Fax: 91.349.43.00 

Nota aclaratoria sobre la aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) del Reglamento Delegado 

2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos 

 (3 abril 2017) 

Esta revisión del documento anula y sustituye a la anterior de fecha Marzo 2017 

   1  ANTECEDENTES  Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo.  Asimismo  en  la  Comunicación  de  la  Comisión  2015/C  226/04,  traspuesta  al  derecho interno por la Resolución de 1 de septiembre de 2015 (BOE: 10/09/2015), se incluye la referencia  a  la  norma  armonizada  EN  50575:2014  (UNE‐EN  50575:2015)  “Cables  de energía,  control  y  comunicación.  Cables  para  aplicaciones  generales  en  construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego” y en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, traspuesta al derecho interno por Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 29/06/2916), se publicó la referencia al Addendum 1 de dicha norma, lo cual implica la entrada  en  vigor  del marcado  CE  en  cuanto  a  los  requisitos  de  comportamiento  de reacción al fuego de los cables eléctricos con las siguientes fechas de aplicación:   10/06/2016: Inicio del periodo de coexistencia (marcado CE voluntario) 1  01/07/2017: fecha final periodo de coexistencia (marcado CE obligatorio) 

 A nivel nacional el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002), establece en sus Instrucciones Técnicas Complementarios ITC‐BT 14, 15, 16, 20, 28 y 29 unos requisitos relativos a las prestaciones de fuego de los cables eléctricos que  deben  modificarse  para  adaptarse  a  las  nuevas  clases  de  reacción  al  fuego establecidas a nivel europeo.  

1  Esta fecha de inicio del período de coexistencia se establece en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, publicada en el DOUE de 10.6.2016 

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2.

MINISTERIO DE ECONOMIA,  INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 

2  OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN   Este  documento  tiene  por  objeto,  en  aplicación  de  la  reglamentación  europea referenciada anteriormente, la aplicación de las clases de reacción al fuego establecidos en la Reglamentación europea al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, con las fechas de entrada en vigor siguientes:   A partir del 10 junio de 2016 se podrán aplicar las prescripciones ya establecidas 

en las ITC‐BT: 14, 15, 16, 20, 28 y 29 del REBT o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el punto 4, en base a las normas armonizadas EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016. 

  A partir del 1 de Julio de 2017 solamente se podrán poner en el mercado  los 

cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el punto 4. Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en  distribuidores  e  instaladores  podrán  ser  utilizados  hasta  agotar  sus existencias. 

  3  MARCADO CE  En el Anexo ZZ de la norma EN 50575:2014 se indican los aspectos relativos al marcado CE  de  los  cables  eléctricos,  y  en  la  Tabla  ZZ.2  de  la  norma  EN  50575:2014/A1:2016 aparecen los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVPC), en  función de  los diferentes niveles o clases de prestaciones obtenidos en  la EVCP.  Tabla ZZ.2 –  Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de la prestación 

(EVPC) 

Productos  Usos previstos Niveles  o  Clases  de prestaciones 

Sistema(s) de EVCP 

Cables de energía, control y comunicación  

Para usos sujetos a reglamentaciones sobre reacción al fuego 

Aca, B1ca,B2ca, Cca  1+ 

Dca, Eca  3 

Fca  4 

Para usos sujetos a reglamentos sobre sustancias peligrosas 

  3 

Sistema 1+: Véase el artículo 1.1 del Anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011 (RPC) Sistema 3: Véase el artículo 1.4 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) Sistema 4: Véase el artículo 1.5 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC)  En  cuanto  a  la  documentación  acreditativa  del marcado  CE  que  deben  entregar  los fabricantes, los cables están afectados por la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, que 

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3.

MINISTERIO DE ECONOMIA,  INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 

sólo obliga a colocar el logotipo CE, y el Reglamento (UE) nº 305/2001 de productos de construcción, que obliga a presentar la Declaración de Prestaciones (DdP) y el marcado CE completo.  Para  la  realización  de  las  tareas  de  EVPC  en  el  Anexo  1  se  indica  el  listado  de  los Organismos Notificados a nivel nacional para la realización de dichas tareas.  4  APLICACIÓN REGLAMENTARIA  Se  pueden  entender  cumplidas  las  exigencias  establecidas  en  el  Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) si los cables son de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1  A continuación se indican las diferentes ITC‐BT del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en las que figuran las prestaciones de fuego mínimas indicadas en el párrafo anterior, aplicables a partir de las fechas que figuran en el punto 2.  a)  texto  reglamentario  en  ITC‐BT  014:  Instalaciones  de  enlace.  Línea  General  de Alimentación  Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123 partes 4 o 5 cumplen con esta prescripción.  b)  texto  reglamentario  en  ITC‐BT  015:  Instalaciones  de  enlace.  Derivaciones Individuales  Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a los de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.  c) texto reglamentario en ITC‐BT 016: Instalaciones de enlace. Contadores. Ubicación y sistemas de instalación  Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21027, parte 9 (mezclas termoestables) o a la norma UNE 211002 (mezclas termoplásticas) cumplen con esta prescripción.  d) texto reglamentario en ITC‐BT 020: Instalaciones interiores. Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación  Podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción los cables de clase de reacción al fuego mínima Eca y los tubos que sean no propagadores de la llama.  

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4.

MINISTERIO DE ECONOMIA,  INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 

e) texto reglamentario en ITC‐BT 028: Instalaciones en locales de pública concurrencia.  Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.  f) texto reglamentario en ITC‐BT 029: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión  Los cables a utilizar en  las  instalaciones fijas deben cumplir,  respecto a  la reacción al fuego, como mínimo la clase Cca‐s1b,d1,a1  

Cca:  EN 50399: FS ≤ 2,00m; THR ≤ 30MJ; HHR ≤ 60MJ; FIGRA ≤ 300Ws‐1 /// EN 60332‐1‐2: H≤425 mm  

s1b:  TSP1200 ≤ 50 m2; SPR 0,25 m2/s; transmitancia ≥ 60 % < 80% 

a1:  conductividad < 2,5 µS/mm y pH > 4,3 

d1:  sin caída durante 1200 s de gotas / partículas inflamadas que persistan más de 10 s 

Eca:  EN 60332‐1‐2: H ≤ 425 mm 

   

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5.

MINISTERIO DE ECONOMIA,  INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 

ANEXO 1  

ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES PARA LA EVPC DE LA NORMA EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016 

   

Sistema de EVPC 1+  

ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION “AENOR” Número de Organismo Notificado: 0099 C/ Génova, 6.  ‐  28004 Madrid Tel.: 91.432 60 00  ‐  Fax: 91.310 46 83 e‐mail: [email protected]  BUREAU VERITAS IBERIA S.L. Número de Organismo Notificado: 1035 Edificio Caoba. C/ Valportillo I, nº  22‐24. Polígono Industrial La Granja 28108 ALCOBENDAS (Madrid) Tel.: 91:270 22 00 - Fax: 91:270 22 76 e‐mail: [email protected] 

   

Sistema de EVPC 3  

CEIS/CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Número de Organismo Notificado: 1722 Crtra. Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5  ‐  28935 MÓSTOLES (Madrid) Tel.: 91.616.97.10  ‐  Fax: 91.616.23.72 e‐mail: [email protected] 

 

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 

  DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial 

 

Paseo de la Castellana, 160 ‐ 28071 MADRID CORREO ELECTRÓNICO:  [email protected] 

Tel.  91.349.41.36Fax: 91.349.43.00 

Adaptación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004) tras la 

publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos 

 (Marzo 2017) 

Esta revisión del documento anula y sustituye al anterior de fecha julio 2016     1  ANTECEDENTES  Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, en cuyo cuadro 4 se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo.  Asimismo  en  la  Comunicación  de  la  Comisión  2015/C  226/04,  traspuesta  al  derecho interno por la Resolución de 1 de septiembre de 2015 (BOE: 10/09/2015), se incluye la referencia  a  la  norma  armonizada  EN  50575:2014  (UNE‐EN  50575:2015)  “Cables  de energía,  control  y  comunicación.  Cables  para  aplicaciones  generales  en  construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego” y en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, traspuesta al derecho interno por Resolución de 21 de junio de 2016 (BOE de 29/06/2916), se publicó la referencia al Addendum 1 de dicha norma, lo cual implica la entrada  en  vigor  del marcado  CE  en  cuanto  a  los  requisitos  de  comportamiento  de reacción al fuego de los cables eléctricos con las siguientes fechas de aplicación:   10/06/2016: Inicio del periodo de coexistencia (marcado CE voluntario)1  01/07/2017: fecha final periodo de coexistencia (marcado CE obligatorio) 

 A nivel nacional el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) (Real Decreto 2267/2004), establece en su Anexo II, parte 3.3 unos requisitos  relativos  a  las  prestaciones  de  fuego  de  los  cables  eléctricos  que  deben modificarse para adaptarse a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas a nivel europeo.   

1  Esta fecha de inicio del período de coexistencia se establece en la Comunicación de la Comisión 2016/C 209/03, publicada en el DOUE de 10.6.2016 

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2  OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN   Este documento tiene por objeto, por imperativo legal de la Unión Europea, la aplicación de  las  clases  de  reacción  al  fuego  establecidos  en  la  Reglamentación  europea  al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, con las fechas de entrada en vigor siguientes:   A partir del 10 junio de 2016 se podrán aplicar las prescripciones ya establecidas 

en el Anexo II, parte 3.3 del RSCIEI o que los cables eléctricos lleven el marcado CE según las clases de reacción al fuego que se indican en el capítulo 4, en base a las normas armonizadas UNE‐EN 50575:2015 y EN 50575:2014/A1:2016. 

  A partir del 1 de  Julio de 2017 solamente se podrán comercializar2  los  cables 

eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el capítulo 4.   3  MARCADO CE  En el Anexo ZZ de la norma EN 50575:2014 se indican los aspectos relativos al marcado CE  de  los  cables  eléctricos,  y  en  la  Tabla  ZZ.2  de  la  norma  EN  50575:2014/A1:2016 aparecen los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVPC), en  función de  los diferentes niveles o clases de prestaciones obtenidos en  la EVCP.  Tabla ZZ.2 –  Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de la prestación 

(EVPC) 

Productos  Usos previstos Niveles  o  Clases  de prestaciones 

Sistema(s) de EVCP 

Cables de energía, control y comunicación  

Para usos sujetos a reglamentaciones sobre reacción al fuego 

Aca, B1ca,B2ca, Cca  1+ 

Dca, Eca  3 

Fca  4 

Para usos sujetos a reglamentos sobre sustancias peligrosas 

  3 

Sistema 1+: Véase el artículo 1.1 del Anexo V del Reglamento (UE) Nº 305/2011 (RPC) Sistema 3: Véase el artículo 1.4 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC) Sistema 4: Véase el artículo 1.5 del Anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 (RPC)  

2 Según el Artículo 2, 16), del Reglamento (UE) nº 305/2011, de Productos de Construcción,  se define como “«comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial”

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En  cuanto  a  la  documentación  acreditativa  del marcado  CE  que  deben  entregar  los fabricantes, los cables están afectados por la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, que sólo obliga a colocar el logotipo CE, y el Reglamento (UE) nº 305/2001 de productos de construcción, que obliga a presentar la Declaración de Prestaciones (DdP) y el marcado CE completo.  Para  la  realización  de  las  tareas  de  EVPC  en  el  Anexo  1  se  indica  el  listado  de  los Organismos Notificados a nivel nacional para la realización de dichas tareas.   4  APLICACIÓN REGLAMENTARIA  A continuación se indica para el Anexo II, parte 3.3 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el nuevo texto aplicable en cuanto a las prestaciones de fuego según las fechas indicadas en el capítulo 2.  Texto actual Anexo II punto 3.3: …. los cables serán no propagadores del incendio, y con emisión de humos y opacidad reducida.  Sustituir por: ... los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca‐s1b,d1,a1.   

 Cca:  EN 50399: FS ≤ 2,00m; THR ≤ 30MJ; HHR ≤ 60MJ; FIGRA ≤ 300Ws‐1 /// EN 60332‐1‐2: 

H≤425 mm  

s1b:  TSP1200 ≤ 50 m2; SPR 0,25 m2/s; transmitancia ≥ 60 % < 80% 

a1:  conductividad < 2,5 µS/mm y pH > 4,3 

d1:  sin caída durante 1200 s de gotas / partículas inflamadas que persistan más de 10 s 

 

    

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ANEXO 1  

ORGANISMOS NOTIFICADOS ESPAÑOLES PARA LA EVPC DE LA NORMA EN 50575:2014 y EN 50575:2014/A1:2016 

   

Sistema de EVPC 1+  

ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION “AENOR” Número de Organismo Notificado: 0099 C/ Génova, 6.  ‐  28004 Madrid Tel.: 91.432 60 00  ‐  Fax: 91.310 46 83 e‐mail: [email protected] 

  

Sistema de EVPC 3  

CEIS/CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Número de Organismo Notificado: 1722 Crtra. Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5  ‐  28935 MÓSTOLES (Madrid) Tel.: 91.616.97.10  ‐  Fax: 91.616.23.72 e‐mail: [email protected]