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REGLAMENTO DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE 2017

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REGLAMENTO DEL DOCENTE

DE LA UNIVERSIDAD PERUANA

DEL ORIENTE

2017

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1° El docente que enseña en la Universidad Peruana del Oriente es un

profesional altamente capacitado, con elevado sentido de responsabilidad y compromiso

social, y que busca inculcar en sus estudiantes principios, valores y actitudes además de los

conocimientos, capacidades y destrezas que le sean necesarias para lograr el cambio y

mejora en la sociedad

Artículo 2° La política de la Universidad Peruana del Oriente, es contar con docentes

altamente capacitados en docencia universitaria, buscando siempre la calidad

académica tanto en la gestión administrativa como pedagógica.

Artículo 3° BASE LEGAL

Ley Universitaria Nº 30220

Resolución Nº.405-2006-CONAFU-Autorización de Funcionamiento de la Universidad

Peruana del Oriente.

Decreto Legislativo Nº.882. Ley de Inversión en Educación

Estatuto y Reglamento de la Universidad Peruana del Oriente.

Decreto Legislativo Nº 728- Régimen Laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO II

DE LOS DOCENTES

Artículo 4to

La participación de los docentes en la comunidad universitaria tiene su más alta expresión

en la docencia e investigación, participan en actividades de extensión universitaria, y

proyección social. Los docentes participan en las comisiones específicas o realizan

actividades de gestión de acuerdo al Estatuto de la Universidad.

El régimen Laboral de los docentes corresponde al Decreto Legislativo Nª 728, reglamento

laboral de la actividad privada y demás normas vigentes.

Artículo 5. Requisitos legales

Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio tener:

1. Título y experiencia profesional

2. Grado académico de maestro

3. Grado académico de Maestro o Doctor para maestría y programas de

especialización.

4. Grado académico de doctor para la formación a nivel de doctorado.

Artículo 6. Requisitos generales según perfil

Para el ejercicio de la docencia en la UPO se requiere cumplir con el siguiente perfil:

1. Capacitación académica y competencia profesional

2. Experiencia o capacitación en docencia universitaria e investigación

3. Capacidad para comunicar el saber y los saberes

4. Conocimiento sobre las aplicaciones de la ciencia y tecnología

5. Conocimiento sobre planificación, ejecución y evaluación de los aprendizajes

6. Posee conocimientos de la cultura organizacional de la universidad y participa en los

proyectos de investigación.

7. Publicación de trabajos de investigación, en editorial reconocida

8. Otros requisitos establecidos en el perfil del currículo según carrera profesional ofertada

por la universidad.

Artículo 7°. Los docentes de la UPO pertenecen a un Departamento Académico según su

especialidad, y ejercen su labor en el mismo departamento o en otros departamentos

que lo soliciten de acuerdo a sus calificaciones.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 8° Son derechos de los docentes:

a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y

la Ley Universitaria 30220.

b. La promoción en la carrera docente

c. Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema

universitario.

d. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional,

y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o Viceministro de Estado, Presidente

de región, conservando la categoría y clase docente.

e. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el

Estatuto.

f. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.

g. Recibir un trato afectivo y respetuoso por parte de los miembros de la Institución y

es una obligación corresponder a ellos de igual manera.

h. Participar en todas las actividades de la vida universitaria de manera formal e

informal. El profesor tiene el derecho y el deber de contribuir a la ejecución de este

propósito.

i. Libertad de participar en todos los grupos y comités que tengan a su cargo y en los

proyectos de desarrollo institucional.

j. Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento

académico, humanístico, científico, técnico y artístico de acuerdo con los planes

que adopte la universidad.

k. Elegir y ser elegido como representante de su estamento en los diferentes órganos

de gobierno de la Universidad Peruana del Oriente que requieran su presencia.

l. No ser objeto de presión, intimidación o acoso alguno por parte de ningún miembro

de la UPO.

m. Participar en todas las actividades que ofrezca el bienestar institucional para el

estamento docente.

Artículo 9° Son deberes de los docentes:

a. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de

derecho.

b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad

intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e

ideológica.

c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación.

d. Cumplir con las normas del Código de ética y con las normas disciplinarias

institucionales.

e. Mantener un alto nivel de excelencia en todas las actividades de la institución

en las cuales participe.

f. Observar conducta digna.

g. Respetar a los miembros de la universidad e informar cualquier transgresión sobre

el particular a la instancia correspondiente.

h. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión en la valoración de las

teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos,

dentro del modelo de enseñanza - aprendizaje propio de la institución.

i. Brindar tutoría a los estudiantes, para orientarlos en su desarrollo profesional y/o

académico.

j. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

k. Presentar informes sobre sus actividades académicas una semana después de

culminar cada unidad de la asignatura a su cargo y de los proyectos de

investigación en forma trimestral, o cuando lo requiera la oficina general de

investigación.

l. Explicar a los estudiantes, el primer día de clases, el silabo de la asignatura a su

cargo, indicándoles que deben bajar de la web para su impresión y las firmas

correspondientes.

m. Asistir puntualmente a las horas programadas, comenzando y terminando la

clase en los horarios previstos, respetando además la directiva sobre vestimenta

para el ingreso a clase.

n. Ejecutar el número de horas asignadas a cada materia.

o. Llenar los registros de clase periódicamente.

p. Comunicar a los estudiantes el resultado de las evaluaciones oportunamente y

la nota definitiva antes de su publicación oficial.

q. Abstenerse de solicitar cualquier apoyo, preferencialmente a los estudiantes,

con fines diferentes a los objetivos de sus asignaturas y los propósitos de la

Institución.

r. Mantener una cordial, respetuosa, cálida pero estricta relación de docente a

estudiante.

Artículo10º Presentación de informe de actividad docente

El docente de la UPO, debe presentar un informe de su actividad académica una semana

después de finalizada el desarrollo de la primera unidad de la asignatura y un informe final

al término del semestre académico, sobre la experiencia curricular a su cargo, de acuerdo

al esquema proporcionado por el Vicerrectorado Académico.

CAPITULO V

De las clases de docentes

Artículo 11° El docente de la UPO es el profesional con título universitario, con grados

académicos de Maestro o Doctor que ha ingresado a la carrera docente universitaria,

conforme a las normas legales vigentes y ejerce la docencia en ella.

Artículo 12°. Clasificación del docente

Según la Ley 30220 los docentes son:

a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares

c) Contratados

Artículo 13° Los docentes ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la

Universidad Peruana del Oriente, cuyo ingreso a la docencia se hace por concurso público

o invitación y son de las categorías siguientes: Principal, Asociado y Auxiliar

Artículo 14° Para ser profesor Ordinario de la Universidad Peruana del Oriente en sus

diferentes categorías se requiere cumplir los requisitos fijados en la Ley 30220 Ley Universitaria

y son los siguientes:

a. Profesor Principal

Tener título profesional, grado de Doctor y haber sido nombrado previamente como

Profesor Asociado.

Por excepción pueden ser docentes en esta categoría, sin haber sido docentes

asociados, profesionales con reconocida labor de investigación científica y

académica con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

b. Para profesor Asociado

Título profesional, grado de maestro y haber sido nombrado previamente profesor

auxiliar.

Por excepción pueden ser docentes en esta categoría, sin haber sido docentes

auxiliares, profesionales con reconocida labor de investigación científica y

académica con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

c. Para profesor Auxiliar

Título profesional, grado académico de Maestro.

Tener como mínimo cinco (05) años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 15° Por el régimen de dedicación a la universidad, los docentes ordinarios pueden

ser:

a. A dedicación Exclusiva: Cuando el docente tiene como única actividad

remunerada la que presta a la universidad.

b. A Tiempo Completo: cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales

en el horario fijado por la UPO.

c. A tiempo Parcial: Cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas

semanales.

Artículo 16° Profesores Extraordinarios: Son docentes que por su trayectoria profesional

de excelencia ya sea dentro o fuera de la UPO, han sido incorporados en esta clase en

la plana docente de la UPO. Pueden ser Eméritos, Honorarios, Visitantes.

Profesor Emérito: Profesores cesantes o jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes

universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo

mínimo de diez años y que sean dignos de este reconocimiento por sus méritos y

contribución al saber superior. Al que es reconocido como Profesor Emérito se le hace

entrega de un Diploma.

Profesor Honorario: Son profesionales que reúnen cualidades altamente destacadas en

su especialidad, y no requieren haber prestado servicios en la Universidad.

Profesor Visitante: O Invitado, de la UPO es un profesional que visita la Universidad

anfitriona, para dedicarse a enseñar o investigar sobre un tema en el que es experto.

Artículo 17° Los profesores Extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel

de la educación superior universitaria.

Artículo 18° Profesor contratado prestan servicios a plazo determinado en los niveles y

condiciones que fija el respectivo contrato.

Artículo 19° Docente Investigador: Centra su labor en la investigación disciplinaria o

interdisciplinaria, producción artístico-cultural y en la enseñanza en forma simultánea.

Consiste en producir conocimiento a partir de la investigación básica, investigación

aplicada o del desarrollo tecnológico, para usarla en la retroalimentación y

actualización de las asignaturas a su cargo.

Artículo 20° Para ser docente investigador deben poseer grado académico de magister

o Doctor, ser profesor a tiempo completo, contar con un proyecto de investigación

aprobado por la instancian respectiva, poseer trayectoria en investigación y

publicaciones.

Los docentes investigadores desarrollarán la docencia en por lo menos un curso por

semestre.

CAPÌTULO VI

Evaluación para ratificación, promoción o separación

Artículo 21°. Ratificación de Docentes.

El período de evaluación para ser ratificados como ordinarios en su categoría y clase

correspondiente es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) años para los

asociados y siete (7) años para los principales.

El proceso de evaluación se hace en función de los méritos académicos, lo que incluye la

producción científica y de investigación.

EN los meses de febrero y marzo se realizará el proceso iniciándose el mismo con la

convocatoria, para que los docentes puedan actualizar su file personal.

Artículo 22°. Los docentes que han alcanzado el puntaje mínimo en la evaluación, serán

ratificados por un periodo igual en la misma categoría, los que han sobrepasado el puntaje

mínimo de la categoría inmediata superior en la evaluación, serán promovidos a ésta y los

que no han alcanzado el puntaje mínimo en este proceso serán separados del ejercicio

docente en la UPO.

Artículo 23°. Ratificación de docentes contratados

La ratificación de docentes contratados se realizará basándose en las evaluaciones del

desempeño docente y las necesidades del servicio. Está a cargo del decano. Directores de

programas académicos, directores de escuela, según corresponda y para ello se usarán

las herramientas elaboradas para evaluación de clase, evaluación del estudiante al

docente, las mismas que se ejecutan una vez por semestre.

Artículo 24°. Ratificación de los docentes investigadores

La ratificación del docente investigador se regula según el reglamento de investigación y

lineamientos establecidos por el Vicerrectorado académico y se evalúa cada dos años (2),

la producción de los docentes, para su permanencia como investigador.

CAPITULO VII

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Artículo 25° Son profesores contratados quienes prestan sus servicios académicos a plazo

determinado y en las condiciones que fija su respectivo contrato

El régimen laboral aplicable es de la actividad privada.

Artículo 26° El ingreso a la docencia como profesor contratado en plazos mayores a seis

meses es por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente. Los requisitos

lo establece el reglamento de concurso. También se contrata por invitación para prestar

servicios académicos.

Artículo 27° El contrato de un profesor es por un período mínimo de un semestre, el objetivo

es cubrir necesidades académicas.

En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez

y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.

CAPÍTULO VIII

APOYO A DOCENTES

Artículo 28° Los Jefes de Prácticas, ayudantes de cátedra o de laboratorio y otras formas

de colaboración a la labor del docente, realizan una actividad preliminar a la carrera

docente; están adjuntos a una cátedra de especialidad: tienen la misión de colaborar con

la actividad académica en labores de aplicación práctica y las evaluaciones

correspondientes; dependen de un profesor ordinario.

Artículo 29° Los requisitos para Jefe de Práctica son:

a. Tener Título Profesional en la especialidad, conferida por una universidad

b. Haber aprobado el concurso de méritos y prueba de capacitación.

Artículo 30° Las Ayudantes de Cátedra Son estudiantes que realizan actividad práctica en

apoyo a la docencia e investigación a tiempo parcial. Son designados entre los estudiantes

más destacados de los dos (02) últimos años de estudio de la carrera profesional, que

pertenezcan al tercio superior y que demuestren vocación por la asignatura. Las respectivas

Facultades reglamentarán los requisitos. La designación de los mismos debe ser vía

concurso hecho público a la comunidad universitaria.

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS

De la evaluación

Artículo 31°. La evaluación del docente tiene un valor estratégico indiscutible para la UPO,

por cuanto proporciona al docente, información útil sobre los resultados de su actuación

académica, en cuanto al logro de las metas, identificación de fortalezas y debilidades,

diseño de estrategias para identificar y corregir fallas, determinar las necesidades de

mejoramiento y planificar el desarrollo de su carrera académica

Artículo 32° El sistema de evaluación del desempeño docente de la Universidad Peruana

del Oriente (UPO) es parte del sistema de autoevaluación de la Institución, y se considera

como un elemento formador y orientador de las acciones académicas.

ARTICULO 33° El sistema de evaluación del desempeño docente tiene los siguientes

objetivos:

a. Identificar el desempeño del docente en el cumplimiento de los logros

cognoscitivos, de formación ética humanística y en el desarrollo de habilidades y

destrezas profesionales.

b. Definir las estrategias para el desarrollo y perfeccionamiento del docente en busca

de la excelencia académica.

c. Concebir y utilizar la evaluación como instrumento de cualificación y aprendizaje

que permita suministrar retroalimentación adecuada y su aplicación en el ejercicio

docente.

d. Crear la cultura de la evaluación de docentes en forma objetiva, efectiva y con

responsabilidad.

Artículo 34° El Sistema de Evaluación del Desempeño Docente está estructurado sobre la

base de cuatro (4) procesos: Evaluación académica, evaluación administrativa,

evaluación del estudiante y autoevaluación.

Artículo 35° Evaluación académica: Orienta la evaluación del desempeño del docente en

lo pedagógico, lo didáctico, lo investigativo y el logro de los objetivos, metas y propósitos

de las responsabilidades académicas a su cargo.

Artículo 36° Evaluación administrativa: Busca formar al docente en el conocimiento y

respeto de las normas, reglamentos y obligaciones contractuales.

Artículo 37° Evaluación del desempeño docente por parte del estudiante: Orienta y

enriquece la interrelación docente - discente y la forma como él percibe las acciones

pedagógicas, didácticas, evaluativas y su aplicabilidad en el trabajo del aula y fuera de

ella durante el proceso educativo.

Artículo 38°. Características de la evaluación del desempeño docente

Son características de la evaluación del desempeño docente:

a. Integral: Evalúa competencias científicas, técnicas, personales y sociales.

b. Permanente: Permite identificar los problemas y dificultades en todo el proceso del

mismo.

c. Participativa: Integra a todos los agentes educativos que se relacionan más

directamente con el proceso. Los estudiantes participan directamente en la

evaluación docente no solo como informadores, sino como agentes centrales.

d. Contextual: la evaluación debe estar relacionada con el contexto en el que se

realiza el proceso de aprendizaje y con el nivel de inicio de dicho proceso.

e. Sistemática: se atiene a normas y procedimientos planificados y desarrollados

f. Recurrente: Reincide en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje para

perfeccionarlo.

g. Decisoria: Porque los datos e informaciones debidamente tratados e integrados,

facilita la emisión de juicios de valor, y propician la toma de decisiones para mejorar

el proceso y los resultados.

Artículo 39° La Autoevaluación: Se fundamenta en el principio de la autogestión del

crecimiento personal y profesional. Se realiza dentro de los principios éticos permitiendo que

al interior de cada docente haya una valoración del alcance de su actividad pedagógica.

Artículo 40° En la Universidad Peruana del Oriente, los procesos de formación, contribuyen

a generar espacios que posibiliten la reflexión académica y coadyuven a la formación

integral del Hombre y al mejoramiento de la acción educativa.

Artículo 41° El desarrollo y perfeccionamiento docente tiene los siguientes objetivos:

a. Buscar la excelencia académica

b. Contribuir al logro y auto-realización profesional

c. Promover la conformación de comunidades académicas comprometidas con el

proceso de investigación, de apropiación, de difusión, de construcción y creación

del conocimiento y de la cultura.

d. Incentivar la actitud investigativa en los docentes.

e. Contribuir al logro de la identidad, la pertenencia y la pertinencia del docente con

la Universidad Peruana del Oriente

f. Apoyar los procesos de actualización curricular dentro de las exigencias

institucionales, diseñados para el logro de la calidad educativa en el marco de la

normatividad vigente para la educación superior.

Artículo 42° El plan general de desarrollo y perfeccionamiento docente será elaborado por

la Oficina de Calidad Académica, adscrita a la Vicepresidencia Académica, con

fundamento en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 43° La Oficina de Calidad Académica evaluará periódicamente el plan general

de desarrollo y perfeccionamiento docente y velará por la adecuada integración de los

recursos humanos a los programas de mejoramiento docente.

CAPÌTULO IX

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 44°. Incentivos y estímulos

La jefatura de la Oficina de calidad académica y acreditación, es la responsable de

coordinar y difundir los incentivos y estímulos a la excelencia académica.

Artículo 45°. Reconocimientos

Los criterios y requisitos para otorgar reconocimientos a docentes serán aprobados por el

decano de cada facultad. Los directores de escuela o jefes de departamento, serán los

responsables de identificar y reconocer semestralmente al personal que destaca por su

labor docente.

Los reconocimientos serán comunicados a la oficina de calidad académica y acreditación

para ser incluidos en la hoja de vida de cada docente y registrado en el sistema por 3 años

CAPITULO X

DESVINCULACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 46° La desvinculación del docente en la Universidad Peruana del Oriente se da

en los siguientes casos:

a. Por término de la vigencia del contrato.

b. Por renuncia.

c. Por infracción del reglamento y Estatuto de la universidad.

d. Por incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones.

e. Por total invalidez.

CAPÍTULO XI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 47° Es considerada falta la conducta del docente que implique el incumplimiento

de los deberes establecidos en su contrato de trabajo o atente contra el estatuto y

Constitución Política del Perú, La ley Universitaria y Reglamento Académico.

Artículo 48° Son faltas del docente que atentan contra el orden administrativo, académico,

los reglamentos universitarios entre otras las siguientes:

a. Incurrir en conductas que comprometan indebidamente el nombre de la

Universidad Peruana del Oriente, la calidad misma del docente de la Institución o la

prestación del servicio que a éste corresponde.

b. Apropiarse o aprovecharse indebidamente de descubrimientos científicos, trabajos

o investigaciones, escritos, artículos, textos, obras o materiales de propiedad de la

Universidad Peruana del Oriente o de terceros cuando con este accionar se

involucre a la UPO.

c. Falsificar o usar documentos falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos

exigidos por la Institución o por la Ley Universitaria.

d. Impedir el normal desarrollo de clases, talleres, laboratorios y demás servicios a que

tienen derecho los estudiantes de la UPO.

e. Incumplir los deberes contemplados en el Reglamento Académico, Administrativo

y de Bienestar Institucional.

f. Atentar contra el prestigio, el buen nombre o la imagen de la Universidad Peruana

del Oriente, de acción, palabra, o cualquier otra forma.

g. Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar a docentes, estudiantes,

trabajadores y autoridades de la Institución.

h. Obstaculizar el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad universitaria

por sus instalaciones.

i. Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones diversas.

j. Ingresar a la Institución en estado de embriaguez o bajo la acción de

estupefacientes o alucinógenos.

k. Causar daño o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y

recursos de la Institución.

l. Portar armas, o elementos explosivos en el recinto universitario.

m. El porte, tráfico o uso de sustancias psicotrópicas.

n. Suplantar a persona jurídica o natural en la realización de cualquier acto

académico, administrativo o civil.

o. Incumplimiento injustificado, grave y reiterado de los programas de trabajo

aprobados, conforme a las disposiciones señaladas.

p. Abusar de la particular autoridad que se tiene frente a los estudiantes para inducir

a alguien a realizar o prometer la ejecución de una conducta indebida, o a dar o

prometer al mismo docente o a un tercero cualquier dádiva beneficio o

remuneración.

q. Realizar acciones de sabotaje o mal uso del Campus Virtual de la UPO, utilizándolo

para envió de mensajes obscenos, pornográficos y agresivos, además de acciones

de suplantación o cualquier tipo de fraude.

r. Otras que como tales califiquen las autoridades institucionales competentes para

sancionar o que estén contempladas en los estatutos y reglamentos referentes al

uso inadecuado de plataformas tecnológicas, alteración de medidas tecnológicas

para su acceso o uso no autorizado.

Artículo 49° En la Universidad Peruana del Oriente (UPO) las sanciones tienen un sentido

correctivo y formativo. Apunta a calificar la conducta ética, civil, democrática e

institucional del docente para propiciar un ambiente académico y administrativo

favorable.

Artículo 50° Las sanciones aplicables a los docentes, según la gravedad de la falta son:

a. Llamado de Atención.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión temporal por un período no mayor de dos (2) meses.

d. Cancelación del contrato.

Artículo 51° Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en acta con copia a la hoja

de vida del docente.

Artículo 52° Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad Peruana

del Oriente (UPO) sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

Artículo 53° La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes

aunque el docente se haya retirado de la Universidad Peruana del Oriente (UPO).

Artículo 54° Tienen facultad para sancionar, el Presidente de la Comisión Organizadora, el

Vicepresidente Académico, el Gerente General y el Decano de la siguiente manera:

a. Compete al Presidente de la Comisión Organizadora imponer sanciones de

suspensión o de cancelación del contrato.

b. Las sanciones de amonestación verbal y escrita son competencia del Presidente de

la Comisión organizadora, de Vicepresidencia Académica, del Gerente General y

del Decano.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Reglamento del Docente sólo puede ser reformado parcial o

totalmente por la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente.

Segunda: El presente Reglamento del Docente comenzará a regir una vez sea aprobado

por la Comisión Organizadora de la UPO.

San Juan Bautista, febrero 2017

INFORME DE ACTIVIDAD DOCENTE

1.1

Facultad

1.2 Experiencia

curricular

1.3

Semestre Ciclo Sección Sede

1.4

Docente Grado, apellidos y nombres:

e-mail: Telef.

1.5

Fechas prog.

1.6

Horario

2.RESUMEN ACADÉMICO 3. ESTADÍSTICA -ESTUDIANTES

2.1 Capacidades logradas

Condición N° %

3.1 Matriculados

3.2 Aprobados

2.2

Productos académicos (Anexar en versión digital)

3.2 Desaprobados

3.4 Inhabilitados

4 AVANCE DEL SÌLABO

% DE LOGRO LOGROS DIFICULTADES OBSERVACIONES

Lista de estudiantes desaprobados. (Apellidos y nombres)

1.-……………………………………………………………………………………

2.-……………………………………………………………………………………

3.-……………………………………………………………………………………

4.-…………………………………………………………………………………..

5.-…………………………………………………………………………………..

6.-…………………………………………………………………………………..

__________________________

Firma del docente

Lugar y fecha de presentación