CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° El docente que enseña en la Universidad Peruana del Oriente es un
profesional altamente capacitado, con elevado sentido de responsabilidad y compromiso
social, y que busca inculcar en sus estudiantes principios, valores y actitudes además de los
conocimientos, capacidades y destrezas que le sean necesarias para lograr el cambio y
mejora en la sociedad
Artículo 2° La política de la Universidad Peruana del Oriente, es contar con docentes
altamente capacitados en docencia universitaria, buscando siempre la calidad
académica tanto en la gestión administrativa como pedagógica.
Artículo 3° BASE LEGAL
Ley Universitaria Nº 30220
Resolución Nº.405-2006-CONAFU-Autorización de Funcionamiento de la Universidad
Peruana del Oriente.
Decreto Legislativo Nº.882. Ley de Inversión en Educación
Estatuto y Reglamento de la Universidad Peruana del Oriente.
Decreto Legislativo Nº 728- Régimen Laboral de la actividad privada.
CAPÍTULO II
DE LOS DOCENTES
Artículo 4to
La participación de los docentes en la comunidad universitaria tiene su más alta expresión
en la docencia e investigación, participan en actividades de extensión universitaria, y
proyección social. Los docentes participan en las comisiones específicas o realizan
actividades de gestión de acuerdo al Estatuto de la Universidad.
El régimen Laboral de los docentes corresponde al Decreto Legislativo Nª 728, reglamento
laboral de la actividad privada y demás normas vigentes.
Artículo 5. Requisitos legales
Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio tener:
1. Título y experiencia profesional
2. Grado académico de maestro
3. Grado académico de Maestro o Doctor para maestría y programas de
especialización.
4. Grado académico de doctor para la formación a nivel de doctorado.
Artículo 6. Requisitos generales según perfil
Para el ejercicio de la docencia en la UPO se requiere cumplir con el siguiente perfil:
1. Capacitación académica y competencia profesional
2. Experiencia o capacitación en docencia universitaria e investigación
3. Capacidad para comunicar el saber y los saberes
4. Conocimiento sobre las aplicaciones de la ciencia y tecnología
5. Conocimiento sobre planificación, ejecución y evaluación de los aprendizajes
6. Posee conocimientos de la cultura organizacional de la universidad y participa en los
proyectos de investigación.
7. Publicación de trabajos de investigación, en editorial reconocida
8. Otros requisitos establecidos en el perfil del currículo según carrera profesional ofertada
por la universidad.
Artículo 7°. Los docentes de la UPO pertenecen a un Departamento Académico según su
especialidad, y ejercen su labor en el mismo departamento o en otros departamentos
que lo soliciten de acuerdo a sus calificaciones.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS
Artículo 8° Son derechos de los docentes:
a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y
la Ley Universitaria 30220.
b. La promoción en la carrera docente
c. Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema
universitario.
d. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional,
y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o Viceministro de Estado, Presidente
de región, conservando la categoría y clase docente.
e. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el
Estatuto.
f. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
g. Recibir un trato afectivo y respetuoso por parte de los miembros de la Institución y
es una obligación corresponder a ellos de igual manera.
h. Participar en todas las actividades de la vida universitaria de manera formal e
informal. El profesor tiene el derecho y el deber de contribuir a la ejecución de este
propósito.
i. Libertad de participar en todos los grupos y comités que tengan a su cargo y en los
proyectos de desarrollo institucional.
j. Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento
académico, humanístico, científico, técnico y artístico de acuerdo con los planes
que adopte la universidad.
k. Elegir y ser elegido como representante de su estamento en los diferentes órganos
de gobierno de la Universidad Peruana del Oriente que requieran su presencia.
l. No ser objeto de presión, intimidación o acoso alguno por parte de ningún miembro
de la UPO.
m. Participar en todas las actividades que ofrezca el bienestar institucional para el
estamento docente.
Artículo 9° Son deberes de los docentes:
a. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de
derecho.
b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e
ideológica.
c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación.
d. Cumplir con las normas del Código de ética y con las normas disciplinarias
institucionales.
e. Mantener un alto nivel de excelencia en todas las actividades de la institución
en las cuales participe.
f. Observar conducta digna.
g. Respetar a los miembros de la universidad e informar cualquier transgresión sobre
el particular a la instancia correspondiente.
h. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión en la valoración de las
teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos,
dentro del modelo de enseñanza - aprendizaje propio de la institución.
i. Brindar tutoría a los estudiantes, para orientarlos en su desarrollo profesional y/o
académico.
j. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
k. Presentar informes sobre sus actividades académicas una semana después de
culminar cada unidad de la asignatura a su cargo y de los proyectos de
investigación en forma trimestral, o cuando lo requiera la oficina general de
investigación.
l. Explicar a los estudiantes, el primer día de clases, el silabo de la asignatura a su
cargo, indicándoles que deben bajar de la web para su impresión y las firmas
correspondientes.
m. Asistir puntualmente a las horas programadas, comenzando y terminando la
clase en los horarios previstos, respetando además la directiva sobre vestimenta
para el ingreso a clase.
n. Ejecutar el número de horas asignadas a cada materia.
o. Llenar los registros de clase periódicamente.
p. Comunicar a los estudiantes el resultado de las evaluaciones oportunamente y
la nota definitiva antes de su publicación oficial.
q. Abstenerse de solicitar cualquier apoyo, preferencialmente a los estudiantes,
con fines diferentes a los objetivos de sus asignaturas y los propósitos de la
Institución.
r. Mantener una cordial, respetuosa, cálida pero estricta relación de docente a
estudiante.
Artículo10º Presentación de informe de actividad docente
El docente de la UPO, debe presentar un informe de su actividad académica una semana
después de finalizada el desarrollo de la primera unidad de la asignatura y un informe final
al término del semestre académico, sobre la experiencia curricular a su cargo, de acuerdo
al esquema proporcionado por el Vicerrectorado Académico.
CAPITULO V
De las clases de docentes
Artículo 11° El docente de la UPO es el profesional con título universitario, con grados
académicos de Maestro o Doctor que ha ingresado a la carrera docente universitaria,
conforme a las normas legales vigentes y ejerce la docencia en ella.
Artículo 12°. Clasificación del docente
Según la Ley 30220 los docentes son:
a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares
c) Contratados
Artículo 13° Los docentes ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la
Universidad Peruana del Oriente, cuyo ingreso a la docencia se hace por concurso público
o invitación y son de las categorías siguientes: Principal, Asociado y Auxiliar
Artículo 14° Para ser profesor Ordinario de la Universidad Peruana del Oriente en sus
diferentes categorías se requiere cumplir los requisitos fijados en la Ley 30220 Ley Universitaria
y son los siguientes:
a. Profesor Principal
Tener título profesional, grado de Doctor y haber sido nombrado previamente como
Profesor Asociado.
Por excepción pueden ser docentes en esta categoría, sin haber sido docentes
asociados, profesionales con reconocida labor de investigación científica y
académica con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
b. Para profesor Asociado
Título profesional, grado de maestro y haber sido nombrado previamente profesor
auxiliar.
Por excepción pueden ser docentes en esta categoría, sin haber sido docentes
auxiliares, profesionales con reconocida labor de investigación científica y
académica con más de diez (10) años de ejercicio profesional.
c. Para profesor Auxiliar
Título profesional, grado académico de Maestro.
Tener como mínimo cinco (05) años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 15° Por el régimen de dedicación a la universidad, los docentes ordinarios pueden
ser:
a. A dedicación Exclusiva: Cuando el docente tiene como única actividad
remunerada la que presta a la universidad.
b. A Tiempo Completo: cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales
en el horario fijado por la UPO.
c. A tiempo Parcial: Cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas
semanales.
Artículo 16° Profesores Extraordinarios: Son docentes que por su trayectoria profesional
de excelencia ya sea dentro o fuera de la UPO, han sido incorporados en esta clase en
la plana docente de la UPO. Pueden ser Eméritos, Honorarios, Visitantes.
Profesor Emérito: Profesores cesantes o jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes
universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad por un periodo
mínimo de diez años y que sean dignos de este reconocimiento por sus méritos y
contribución al saber superior. Al que es reconocido como Profesor Emérito se le hace
entrega de un Diploma.
Profesor Honorario: Son profesionales que reúnen cualidades altamente destacadas en
su especialidad, y no requieren haber prestado servicios en la Universidad.
Profesor Visitante: O Invitado, de la UPO es un profesional que visita la Universidad
anfitriona, para dedicarse a enseñar o investigar sobre un tema en el que es experto.
Artículo 17° Los profesores Extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel
de la educación superior universitaria.
Artículo 18° Profesor contratado prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato.
Artículo 19° Docente Investigador: Centra su labor en la investigación disciplinaria o
interdisciplinaria, producción artístico-cultural y en la enseñanza en forma simultánea.
Consiste en producir conocimiento a partir de la investigación básica, investigación
aplicada o del desarrollo tecnológico, para usarla en la retroalimentación y
actualización de las asignaturas a su cargo.
Artículo 20° Para ser docente investigador deben poseer grado académico de magister
o Doctor, ser profesor a tiempo completo, contar con un proyecto de investigación
aprobado por la instancian respectiva, poseer trayectoria en investigación y
publicaciones.
Los docentes investigadores desarrollarán la docencia en por lo menos un curso por
semestre.
CAPÌTULO VI
Evaluación para ratificación, promoción o separación
Artículo 21°. Ratificación de Docentes.
El período de evaluación para ser ratificados como ordinarios en su categoría y clase
correspondiente es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) años para los
asociados y siete (7) años para los principales.
El proceso de evaluación se hace en función de los méritos académicos, lo que incluye la
producción científica y de investigación.
EN los meses de febrero y marzo se realizará el proceso iniciándose el mismo con la
convocatoria, para que los docentes puedan actualizar su file personal.
Artículo 22°. Los docentes que han alcanzado el puntaje mínimo en la evaluación, serán
ratificados por un periodo igual en la misma categoría, los que han sobrepasado el puntaje
mínimo de la categoría inmediata superior en la evaluación, serán promovidos a ésta y los
que no han alcanzado el puntaje mínimo en este proceso serán separados del ejercicio
docente en la UPO.
Artículo 23°. Ratificación de docentes contratados
La ratificación de docentes contratados se realizará basándose en las evaluaciones del
desempeño docente y las necesidades del servicio. Está a cargo del decano. Directores de
programas académicos, directores de escuela, según corresponda y para ello se usarán
las herramientas elaboradas para evaluación de clase, evaluación del estudiante al
docente, las mismas que se ejecutan una vez por semestre.
Artículo 24°. Ratificación de los docentes investigadores
La ratificación del docente investigador se regula según el reglamento de investigación y
lineamientos establecidos por el Vicerrectorado académico y se evalúa cada dos años (2),
la producción de los docentes, para su permanencia como investigador.
CAPITULO VII
DE LOS PROFESORES CONTRATADOS
Artículo 25° Son profesores contratados quienes prestan sus servicios académicos a plazo
determinado y en las condiciones que fija su respectivo contrato
El régimen laboral aplicable es de la actividad privada.
Artículo 26° El ingreso a la docencia como profesor contratado en plazos mayores a seis
meses es por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente. Los requisitos
lo establece el reglamento de concurso. También se contrata por invitación para prestar
servicios académicos.
Artículo 27° El contrato de un profesor es por un período mínimo de un semestre, el objetivo
es cubrir necesidades académicas.
En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez
y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.
CAPÍTULO VIII
APOYO A DOCENTES
Artículo 28° Los Jefes de Prácticas, ayudantes de cátedra o de laboratorio y otras formas
de colaboración a la labor del docente, realizan una actividad preliminar a la carrera
docente; están adjuntos a una cátedra de especialidad: tienen la misión de colaborar con
la actividad académica en labores de aplicación práctica y las evaluaciones
correspondientes; dependen de un profesor ordinario.
Artículo 29° Los requisitos para Jefe de Práctica son:
a. Tener Título Profesional en la especialidad, conferida por una universidad
b. Haber aprobado el concurso de méritos y prueba de capacitación.
Artículo 30° Las Ayudantes de Cátedra Son estudiantes que realizan actividad práctica en
apoyo a la docencia e investigación a tiempo parcial. Son designados entre los estudiantes
más destacados de los dos (02) últimos años de estudio de la carrera profesional, que
pertenezcan al tercio superior y que demuestren vocación por la asignatura. Las respectivas
Facultades reglamentarán los requisitos. La designación de los mismos debe ser vía
concurso hecho público a la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS
De la evaluación
Artículo 31°. La evaluación del docente tiene un valor estratégico indiscutible para la UPO,
por cuanto proporciona al docente, información útil sobre los resultados de su actuación
académica, en cuanto al logro de las metas, identificación de fortalezas y debilidades,
diseño de estrategias para identificar y corregir fallas, determinar las necesidades de
mejoramiento y planificar el desarrollo de su carrera académica
Artículo 32° El sistema de evaluación del desempeño docente de la Universidad Peruana
del Oriente (UPO) es parte del sistema de autoevaluación de la Institución, y se considera
como un elemento formador y orientador de las acciones académicas.
ARTICULO 33° El sistema de evaluación del desempeño docente tiene los siguientes
objetivos:
a. Identificar el desempeño del docente en el cumplimiento de los logros
cognoscitivos, de formación ética humanística y en el desarrollo de habilidades y
destrezas profesionales.
b. Definir las estrategias para el desarrollo y perfeccionamiento del docente en busca
de la excelencia académica.
c. Concebir y utilizar la evaluación como instrumento de cualificación y aprendizaje
que permita suministrar retroalimentación adecuada y su aplicación en el ejercicio
docente.
d. Crear la cultura de la evaluación de docentes en forma objetiva, efectiva y con
responsabilidad.
Artículo 34° El Sistema de Evaluación del Desempeño Docente está estructurado sobre la
base de cuatro (4) procesos: Evaluación académica, evaluación administrativa,
evaluación del estudiante y autoevaluación.
Artículo 35° Evaluación académica: Orienta la evaluación del desempeño del docente en
lo pedagógico, lo didáctico, lo investigativo y el logro de los objetivos, metas y propósitos
de las responsabilidades académicas a su cargo.
Artículo 36° Evaluación administrativa: Busca formar al docente en el conocimiento y
respeto de las normas, reglamentos y obligaciones contractuales.
Artículo 37° Evaluación del desempeño docente por parte del estudiante: Orienta y
enriquece la interrelación docente - discente y la forma como él percibe las acciones
pedagógicas, didácticas, evaluativas y su aplicabilidad en el trabajo del aula y fuera de
ella durante el proceso educativo.
Artículo 38°. Características de la evaluación del desempeño docente
Son características de la evaluación del desempeño docente:
a. Integral: Evalúa competencias científicas, técnicas, personales y sociales.
b. Permanente: Permite identificar los problemas y dificultades en todo el proceso del
mismo.
c. Participativa: Integra a todos los agentes educativos que se relacionan más
directamente con el proceso. Los estudiantes participan directamente en la
evaluación docente no solo como informadores, sino como agentes centrales.
d. Contextual: la evaluación debe estar relacionada con el contexto en el que se
realiza el proceso de aprendizaje y con el nivel de inicio de dicho proceso.
e. Sistemática: se atiene a normas y procedimientos planificados y desarrollados
f. Recurrente: Reincide en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje para
perfeccionarlo.
g. Decisoria: Porque los datos e informaciones debidamente tratados e integrados,
facilita la emisión de juicios de valor, y propician la toma de decisiones para mejorar
el proceso y los resultados.
Artículo 39° La Autoevaluación: Se fundamenta en el principio de la autogestión del
crecimiento personal y profesional. Se realiza dentro de los principios éticos permitiendo que
al interior de cada docente haya una valoración del alcance de su actividad pedagógica.
Artículo 40° En la Universidad Peruana del Oriente, los procesos de formación, contribuyen
a generar espacios que posibiliten la reflexión académica y coadyuven a la formación
integral del Hombre y al mejoramiento de la acción educativa.
Artículo 41° El desarrollo y perfeccionamiento docente tiene los siguientes objetivos:
a. Buscar la excelencia académica
b. Contribuir al logro y auto-realización profesional
c. Promover la conformación de comunidades académicas comprometidas con el
proceso de investigación, de apropiación, de difusión, de construcción y creación
del conocimiento y de la cultura.
d. Incentivar la actitud investigativa en los docentes.
e. Contribuir al logro de la identidad, la pertenencia y la pertinencia del docente con
la Universidad Peruana del Oriente
f. Apoyar los procesos de actualización curricular dentro de las exigencias
institucionales, diseñados para el logro de la calidad educativa en el marco de la
normatividad vigente para la educación superior.
Artículo 42° El plan general de desarrollo y perfeccionamiento docente será elaborado por
la Oficina de Calidad Académica, adscrita a la Vicepresidencia Académica, con
fundamento en el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 43° La Oficina de Calidad Académica evaluará periódicamente el plan general
de desarrollo y perfeccionamiento docente y velará por la adecuada integración de los
recursos humanos a los programas de mejoramiento docente.
CAPÌTULO IX
DE LOS INCENTIVOS
Artículo 44°. Incentivos y estímulos
La jefatura de la Oficina de calidad académica y acreditación, es la responsable de
coordinar y difundir los incentivos y estímulos a la excelencia académica.
Artículo 45°. Reconocimientos
Los criterios y requisitos para otorgar reconocimientos a docentes serán aprobados por el
decano de cada facultad. Los directores de escuela o jefes de departamento, serán los
responsables de identificar y reconocer semestralmente al personal que destaca por su
labor docente.
Los reconocimientos serán comunicados a la oficina de calidad académica y acreditación
para ser incluidos en la hoja de vida de cada docente y registrado en el sistema por 3 años
CAPITULO X
DESVINCULACION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 46° La desvinculación del docente en la Universidad Peruana del Oriente se da
en los siguientes casos:
a. Por término de la vigencia del contrato.
b. Por renuncia.
c. Por infracción del reglamento y Estatuto de la universidad.
d. Por incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones.
e. Por total invalidez.
CAPÍTULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 47° Es considerada falta la conducta del docente que implique el incumplimiento
de los deberes establecidos en su contrato de trabajo o atente contra el estatuto y
Constitución Política del Perú, La ley Universitaria y Reglamento Académico.
Artículo 48° Son faltas del docente que atentan contra el orden administrativo, académico,
los reglamentos universitarios entre otras las siguientes:
a. Incurrir en conductas que comprometan indebidamente el nombre de la
Universidad Peruana del Oriente, la calidad misma del docente de la Institución o la
prestación del servicio que a éste corresponde.
b. Apropiarse o aprovecharse indebidamente de descubrimientos científicos, trabajos
o investigaciones, escritos, artículos, textos, obras o materiales de propiedad de la
Universidad Peruana del Oriente o de terceros cuando con este accionar se
involucre a la UPO.
c. Falsificar o usar documentos falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la Institución o por la Ley Universitaria.
d. Impedir el normal desarrollo de clases, talleres, laboratorios y demás servicios a que
tienen derecho los estudiantes de la UPO.
e. Incumplir los deberes contemplados en el Reglamento Académico, Administrativo
y de Bienestar Institucional.
f. Atentar contra el prestigio, el buen nombre o la imagen de la Universidad Peruana
del Oriente, de acción, palabra, o cualquier otra forma.
g. Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar a docentes, estudiantes,
trabajadores y autoridades de la Institución.
h. Obstaculizar el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad universitaria
por sus instalaciones.
i. Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones diversas.
j. Ingresar a la Institución en estado de embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes o alucinógenos.
k. Causar daño o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y
recursos de la Institución.
l. Portar armas, o elementos explosivos en el recinto universitario.
m. El porte, tráfico o uso de sustancias psicotrópicas.
n. Suplantar a persona jurídica o natural en la realización de cualquier acto
académico, administrativo o civil.
o. Incumplimiento injustificado, grave y reiterado de los programas de trabajo
aprobados, conforme a las disposiciones señaladas.
p. Abusar de la particular autoridad que se tiene frente a los estudiantes para inducir
a alguien a realizar o prometer la ejecución de una conducta indebida, o a dar o
prometer al mismo docente o a un tercero cualquier dádiva beneficio o
remuneración.
q. Realizar acciones de sabotaje o mal uso del Campus Virtual de la UPO, utilizándolo
para envió de mensajes obscenos, pornográficos y agresivos, además de acciones
de suplantación o cualquier tipo de fraude.
r. Otras que como tales califiquen las autoridades institucionales competentes para
sancionar o que estén contempladas en los estatutos y reglamentos referentes al
uso inadecuado de plataformas tecnológicas, alteración de medidas tecnológicas
para su acceso o uso no autorizado.
Artículo 49° En la Universidad Peruana del Oriente (UPO) las sanciones tienen un sentido
correctivo y formativo. Apunta a calificar la conducta ética, civil, democrática e
institucional del docente para propiciar un ambiente académico y administrativo
favorable.
Artículo 50° Las sanciones aplicables a los docentes, según la gravedad de la falta son:
a. Llamado de Atención.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal por un período no mayor de dos (2) meses.
d. Cancelación del contrato.
Artículo 51° Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en acta con copia a la hoja
de vida del docente.
Artículo 52° Todas las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la Universidad Peruana
del Oriente (UPO) sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.
Artículo 53° La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes
aunque el docente se haya retirado de la Universidad Peruana del Oriente (UPO).
Artículo 54° Tienen facultad para sancionar, el Presidente de la Comisión Organizadora, el
Vicepresidente Académico, el Gerente General y el Decano de la siguiente manera:
a. Compete al Presidente de la Comisión Organizadora imponer sanciones de
suspensión o de cancelación del contrato.
b. Las sanciones de amonestación verbal y escrita son competencia del Presidente de
la Comisión organizadora, de Vicepresidencia Académica, del Gerente General y
del Decano.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento del Docente sólo puede ser reformado parcial o
totalmente por la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Oriente.
Segunda: El presente Reglamento del Docente comenzará a regir una vez sea aprobado
por la Comisión Organizadora de la UPO.
San Juan Bautista, febrero 2017
INFORME DE ACTIVIDAD DOCENTE
1.1
Facultad
1.2 Experiencia
curricular
1.3
Semestre Ciclo Sección Sede
1.4
Docente Grado, apellidos y nombres:
e-mail: Telef.
1.5
Fechas prog.
1.6
Horario
2.RESUMEN ACADÉMICO 3. ESTADÍSTICA -ESTUDIANTES
2.1 Capacidades logradas
Condición N° %
3.1 Matriculados
3.2 Aprobados
2.2
Productos académicos (Anexar en versión digital)
3.2 Desaprobados
3.4 Inhabilitados
4 AVANCE DEL SÌLABO
% DE LOGRO LOGROS DIFICULTADES OBSERVACIONES
Lista de estudiantes desaprobados. (Apellidos y nombres)
1.-……………………………………………………………………………………
2.-……………………………………………………………………………………
3.-……………………………………………………………………………………
4.-…………………………………………………………………………………..
5.-…………………………………………………………………………………..
6.-…………………………………………………………………………………..
__________________________
Firma del docente
Lugar y fecha de presentación