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1 REGLAMENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS, FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS DE LEON, PALENCIA, BURGOS Y CANTABRIA

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REGLAMENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

TECNICOS, FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS DE

LEON, PALENCIA, BURGOS Y CANTABRIA

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TEXTO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COLEGI O OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS, FACULTATIVOS Y PERI TOS

DE MINAS DE LEON, PALENCIA, BURGOS Y CANTABRIA

Por la Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de León, Palencia, Burgos y Cantabria, celebrada en León el día uno de octubre de 2.006, fue aprobado el Texto del Reglamento de Régimen Interior. Por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de León, Palencia, Burgos y Cantabria, celebrada en León el día ocho de abril de 2009, fue aprobada la Normativa Electoral contenida en el Título IV. El texto refundido tiene el contenido siguiente: TITULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Jerarquización jurídica del Reglamento de Régimen Interior. TITULO I. DE LOS COLEGIADOS CAPITULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA COLE GIACION. Artículo 4. De los Colegiados. Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. Artículo 6. Solicitudes de incorporación. Artículo 7. Motivos de denegación de solicitudes. Artículo 8. Denegación de solicitudes y recurso. CAPITULO II. PÉRDIDA Y RECUPERACION DE LA CONDICION DE COLEGIADO. Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. Artículo 10. Reincorporación al Colegio. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. Artículo 11. Derechos de los colegiados. Artículo 12. Obligaciones de los colegiados. Artículo 13. Certificado de colegiación TITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL. VISADO DE TRA BAJOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y PERCIBO DE LOS HONORA RIOS PROFESIONALES. CAPITULO I. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 14. Funciones de la profesión Artículo 15. Modos del ejercicio profesional. CAPITULO II.- VISADO DE TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Artículo 16. Obligatoriedad de Visado de los trabajos profesionales. Artículo 17. Garantía que se establece con el Visado. Artículo 18. Responsabilidad profesional y personal del colegiado. CAPITULO III. HONORARIOS PROFESIONALES Artículo 19. Libertad de honorarios profesionales. Artículo 20. Cobro de los honorarios profesionales por el Colegio. Artículo 21. Emisión de informes respecto de honorarios profesionales. TITULO III. ORGANIZACIÓN Y ORGANOS DE GOBIERNO. CAPITULO I. DE LA JUNTA GENERAL .

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Artículo 22. Junta General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 23. Atribuciones de la Junta General. Artículo 24. Convocatoria de las Juntas Generales Artículo 25. Asistencia a las Juntas Generales. Artículo 26. Funcionamiento de la Junta General. CAPITULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 27. Constitución de la Junta de Gobierno. Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno. Artículo 29. Elección y renovación de la Junta de Gobierno. Artículo 30. Vacantes en la Junta de Gobierno. Artículo 31. Convocatoria de sesiones. Artículo 32. Periodicidad de sesiones y asistencias. CAPITULO III. DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES . Artículo 33. Las Delegaciones Territoriales. CAPITULO IV. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 34. Creación de las Comisiones de Trabajo Artículo 35. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno Artículo 36. De la Comisión Económica e Inversiones Artículo 37. De la Comisión de Inversiones Artículo 38. De la Comisión de Actividades Culturales, Enseñanza, Biblioteca, Publicaciones y Fiestas. Artículo 39. De la Comisión de Reglamentos y de Defensa de los Derechos del Colegiado. CAPITULO V. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO . Artículo 40. Atribuciones del Decano – Presidente. Artículo 41. Atribuciones del Vicepresidente. Artículo 42. Atribuciones del Secretario. Artículo 43. Atribuciones del Tesorero. Artículo 44. Atribuciones de los Vocales. Artículo 45. Del Secretario Técnico. TITULO IV. DEL REGIMEN ELECTORAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 46. Iniciativa para convocar elecciones Artículo 47. Principios informadores del proceso electoral Artículo 48. Circunscripciones electorales. Artículo 49. Periodicidad en la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 50. Vacantes CAPITULO II. DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 51. Fines de la Junta Electoral Artículo 52. Constitución, funcionamiento y disolución de la Junta Electoral. CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 53. Calendario electoral. Artículo 54. Electores Artículo 55. Elegibles. Artículo 56. Presentación de candidatos. Artículo 57. Proclamación de candidatos Artículo 58. Proclamación inmediata de candidatos

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Artículo 59.- Campaña electoral Artículo 60. Composición de las mesas electorales. Artículo 61. Interventores Artículo 62. Credenciales. Artículo 63. Constitución de las mesas electorales. CAPITULO IV. DE LA VOTACIÓN Artículo 64. Inicio de la votación. Artículo 65. Ejercicio del derecho a voto. Artículo 66. Requisitos instrumentales en la votación. Artículo 67. Cumplimentación de la papeleta de voto. Artículo 68. Voto por correo. Artículo 69. Finalización de la votación. Artículo 70. Incidencias. CAPITULO V. DEL ESCRUTINIO Artículo 71. Inicio del escrutinio. Artículo 72. Votos nulos y en blanco. Artículo 73. Finalización del escrutinio. Artículo 74. Acta del resultado del escrutinio. CAPITULO VI. DE LA PROCLAMACION DE ELECTOS Artículo 75. Proclamación provisional. Artículo 76. Notificación de los resultados a los colegiados. Artículo 77. Reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos electos. Artículo 78. Junta Gestora Artículo 79. Sin contenido Artículo 80. Sin contenido Artículo 81. Sin contenido Artículo 82. Sin contenido Artículo 83. Sin contenido TITULO V. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I.-DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y POTEST AD SANCIONADORA Artículo 84. Potestad sancionadora. Artículo 85. Principios. Artículo 86. Tipos de infracciones Artículo 87. De las sanciones. Artículo 88. De la prescripción de las infracciones y sanciones. CAPITULO II. DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. Artículo 89. Procedimiento disciplinario. Artículo 90. Constitución de la Junta de Gobierno para expediente disciplinario. Artículo 91. Causas de abstención y recusación. Artículo 92. Constancia en el historial profesional. TITULO VI. REGIMEN DE DISTINCIONES Y TITULOS HONORI FICOS CAPITULO UNICO. DISTINCIONES HONORIFICAS Artículo 93. Otorgamiento de distinciones honoríficas por razón de permanencia en el Colegio. Artículo 94. Otorgamiento de la distinción de Colegiado de Honor. Artículo 95. Otorgamiento del titulo honorífico de Decano de Honor. TITULO VII. DE LA MOCION DE CENSURA

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CAPITULO UNICO . Artículo 96. Moción de censura. TITULO VIII. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CAPITULO UNICO Artículo 97. Propuesta de modificación. Artículo 98. Disensión y votación de propuestas de modificación. Artículo 99. Resolución de imprevistos. Disposiciones Transitorias Única. Disposición Final. TITULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento será el de la regulación de las relaciones existentes entre el Colegio y los colegiados; la adquisición y pérdida de la condición de Colegiado; la regulación de los Órganos de Gobierno y el acceso a los mismos por parte de los colegiados. Igualmente regulará la actividad colegial referida a la potestad disciplinaria, así como el otorgamiento de títulos y distinciones honoríficos. Artículo 2. Ámbito territorial. El ámbito territorial en el que será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior, coincidirá con el ámbito geográfico del Colegio, señalando al efecto que la sede del mismo se encuentra en la ciudad de León y su domicilio en la Plaza de Santo Domingo, numero 4-7° de dicha ciudad. Artículo 3. Jerarquización jurídica del Reglamento de Régimen Interior. El presente Reglamento de Régimen Interior queda subordinado a las normas legales y estatutarias vigentes y en las que en el futuro sean de aplicación, bien sean de carácter y contenido general, como también las especificas de la regulación de la actividad profesional. TITULO I. DE LOS COLEGIADOS CAPITULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA COLE GIACION. Artículo 4. De los Colegiados. Serán miembros del Colegio todas aquellas personas que, estando en posesión de los correspondientes títulos oficiales reconocidos por el Estado, lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por las normas aplicables de conformidad a lo que se regula en el presente Reglamento. Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación. La incorporación a uno de los Colegios de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas es obligatoria para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas, podrán ejercer en todo el territorio nacional estando solo incorporados al Colegio correspondiente de su domicilio profesional único y principal. No obstante se establece la obligación de los colegiados que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de su colegiación, de comunicar a través del Colegio al que pertenecen, las actuaciones que vayan a realizar en las demarcaciones de otros Colegios, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas no necesitaran estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

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Artículo 6. Solicitudes de incorporación. Quienes deseen incorporarse al Colegio, formalizarán la solicitud en la Secretaría del mismo, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañando el Título Oficial u homologado para los obtenidos fuera del territorio nacional y en su defecto, con carácter provisional, resguardo de haber abonado las tasas correspondientes a su expedición, además de satisfacer la cuota de colegiación establecida. En la primera sesión de la Junta de Gobierno, posterior a la fecha de solicitud, serán examinadas las solicitudes de ingreso recibidas, declarando haber lugar obligatoriamente la colegiación a los que reúnan los requisitos requeridos. Artículo 7. Motivos de denegación de solicitudes. Las solicitudes de incorporación podrán ser denegadas: 1. Cuando los documentos presentados no fueren los exigidos o sean insuficientes, existan dudas de su certeza o su legitimidad no fuera aclarada. 2. Cuando los impresos de colegiación facilitados por el Colegio no están debidamente cumplimentados o falten datos. 3. Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena por la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, a no ser que acredite el indulto o rehabilitación otorgados de forma legal. 4. Cuando hubiese sido expulsado de otro Colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación. 5. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria interpuesta por otro Colegio o Consejo, o se esté tramitando dicha suspensión en el momento de la solicitud. 6. Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en aquel. 7. Cualquier otra causa que estuviera contemplada en las leyes o estatutos aplicables. Artículo 8. Denegación de solicitudes y recurso. La Junta de Gobierno, podrá practicar las diligencias y recabar los informes que considere oportunos, para suspender o denegar las solicitudes de incorporación. Si la Junta de Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará en su caso al interesado, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo y los recursos que procedan. CAPITULO II. PÉRDIDA Y RECUPERACION DE LA CONDICION DE COLEGIADO. Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado: 1. La baja voluntaria, debidamente solicitada y dirigida al Decano-Presidente del Colegio; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud. 2. La condena por Sentencia firme que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. 3. La expulsión disciplinaria acordada por resolución firme del Colegio correspondiente, o del Consejo Superior. 4. La falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de su abono por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de un mes. 5. El fallecimiento del colegiado. En relación a la causa numero 2, el colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria, firme y definitiva, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efecto la sentencia condenatoria.

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La pérdida de la condición de colegiado deberá ser informada a éste a través de la aprobación de la Junta de Gobierno siguiente a la fecha en la que surtió efecto, haciendo constar a que circunstancias se debe tal hecho. Artículo 10. Reincorporación al Colegio. El Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas que habiendo causado baja en el Colegio y que desee reincorporarse de nuevo a él, deberá no tener obstáculo legal o reglamentario alguno y atenerse a lo que se dispone en los artículos 5° y 6º. Cuando el motivo de la baja haya sido lo dispuesto en el articulo 9.4, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente, más los intereses legales desde la fecha de libramiento de aquella. Si la baja hubiera procedido por la causa señalada en el art. 9.3º, se procederá a su reincorporación siempre que haya prescrito la misma, de conformidad con el art. 95. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. Artículo 11. Derechos de los colegiados. Son derechos de los colegiados 1. Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de este Reglamento. 2. Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, respetando los derechos de los demás colegiados. 3. Disfrutar de los beneficios de elaboración de los dictámenes, informes, proyectos, asesoramientos y demás trabajos de su competencia, que sean solicitados al Colegio y a ellos se encomienda por turno colegial establecido. 4. Recabar el amparo del Colegio, cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales o los de la corporación. 5. Participar como electores y/o elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, siempre que en los interesados no concurran las circunstancias de inhabilitación que se fija este Reglamento. 6. Intervenir de forma activa en los asuntos colegiales formulando proposiciones o iniciativas que juzguen beneficiosas para el Colegio. Ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio. 7. Obtener información periódica respecto de los datos sobre la situación económica del colegio, al menos semestralmente y con anterioridad a las convocatorias de la Junta General. 8. Adherirse voluntariamente a la Mutualidad de Previsión de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos. 9. Expresar libremente, sin censura previa, bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial. 10. Cualquier otro que este contemplado en las leyes o estatutos aplicables. Artículo 12. Obligaciones de los colegiados. Son obligaciones de los colegiados: 1. Con carácter general, cumplir con las obligaciones establecidas legal y estatutariamente. 2. Ejercer la profesión éticamente, ateniéndose a las normas deontologías establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento, Juntas de Gobierno, Juntas Generales y Consejo Superior. 3. Satisfacer, cuando sean libradas, las cuotas ordinarias y extraordinarias, o derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio. 4. Respetar a la Junta de Gobierno y al resto de colegiados, los deberes de armonía profesional y normas deontológicas. 5. Poner en conocimiento del Colegio todos los derechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados y de cuya importancia se pueda determinar la intervención colegial con carácter oficial. 6. Aceptar el desempeño de los cometidos que le sean encomendados por los órganos de gestión del Colegio.

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7. Someter al visado y registro del Colegio toda la documentación técnica que suscriban en el ejercicio de su profesión, sin cuyo requisito no podrá ser tramitada. 8. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, sus cambios de domicilio, particular, laboral, cuenta bancaria, o cualquier otro dato, para su modificación y correcto funcionamiento de la administración del Colegio. 9.- Guardar escrupulosamente el secreto profesional, respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio de la profesión. Artículo 13. Certificado de colegiación. Independientemente de que cualquier colegiado pueda pedir al Secretario del Colegio la expedición de una certificación que así lo acredite, todos los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas que por primera vez se incorporen al Colegio recibirán el carnet de colegiado con el número de orden correspondiente. Igualmente y, a petición del colegiado, podrá ser solicitado el carnet nacional. El Secretario del Colegio expedirá sin cargo alguno, los certificados acreditativos de estar colegiado. TITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL. VISADO DE TRA BAJOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y PERCIBO DE LOS HONORA RIOS PROFESIONALES. CAPITULO I. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 14. Funciones de la profesión. 1. Conforme con lo previsto en el Ordenamiento Jurídico, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación a un colegio de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio, considera funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas en su actividad profesional, las que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación: a) Redacción de proyectos de prospección, exploración e investigaciones mineras y de alumbramiento de aguas con sus instalaciones. b) Redacción de proyectos de explotación de concesiones directas o derivadas de permisos de investigación; obras e instalaciones de minas y canteras, construcciones industriales mineras, metalúrgicas e industriales, establecimiento de beneficios, electrificaciones en industrias tanto mineras, metalúrgicas como de cualquier otra naturaleza, instalaciones industriales relativas a explosivos e hidrocarburos y demás actividades propias de su titulación. c) Desempeñar funciones de dirección facultativa responsable, con plena capacidad legal de la redacción y firma de planes de labores, Disposiciones Internas de Seguridad y similares, en aquellas industrias y explotaciones cuya Dirección ejerzan legalmente. d) Dirigir la ejecución material de los trabajos, a que se refieren los apartados anteriores y elaborar memoria, dictámenes, valoraciones, y peritajes relacionados con las materias citadas en este artículo. e) Igualmente, el colegiado con la titulación adecuada en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, podrá elaborar, dirigir y ejecutar los planes de aquella naturaleza en cualquier tipo de actividad. Artículo 15. Modos del ejercicio profesional. La profesión de Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente y en relación laboral en cualquier empresa pública o privada. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

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El ejercicio liberal de la profesión de Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas se realizará en régimen de libre competencia, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. CAPITULO II.- VISADO DE TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Artículo 16. Obligatoriedad de Visado de los trabajos profesionales. Será obligatorio el Visado de los trabajos profesionales en los que intervenga el colegiado, por parte del Colegio, los cuales deberán venir firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido. Será aconsejable, para proceder el Colegio al visado del Proyecto, Planes de Labores, Permisos de Investigación o cualquier otro trabajo profesional, que el colegiado autor del proyecto o Director Facultativo del Plan de Labores, tenga suscrito con el interesado, una hoja de encargo o contrato de dirección facultativa respectivamente. Cuando un trabajó tenga carácter confidencial, se procederá a su visado en presencia del colegiado autor del mismo, quedando custodiado en sobre sellado. Solo podrá abrirse en presencia del colegiado firmante una vez hayan desaparecido los circunstancias que motivaron su confidencialidad o simplemente a petición de su autor, tras dejar constancia escrita. Artículo 17. Garantía que se establece con el Visado. 1. El visado de la documentación técnica en que se reflejen los trabajos profesionales realizados por los profesionales garantiza: a) La condición de colegiado de quien suscribe los trabajos, y por tanto, su condición de Facultativo, Perito o Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas con capacidad para actuar profesionalmente en España. b) Que la documentación del proyecto o trabajo sometido a visado reúne todos los documentos exigidos por la legislación vigente y cumple las demás exigencias formales impuestas por la normativa aplicable. 2. El Colegio nunca quedará sujeto a responsabilidad alguna respecto del contenido técnico y los efectos que deriven de la ejecución del trabajo visado. 3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Artículo 18. Responsabilidad profesional y personal del colegiado. El Colegio en su actuación respecto del visado de los trabajos profesionales, únicamente responderá respecto de lo establecido en los apartados a) y b) del artículo anterior, siendo exclusivamente responsable el colegiado firmante del trabajo, respecto de cualquier tipo de responsabilidad que se derive de los trabajos profesionales que suscribe. CAPITULO III. HONORARIOS PROFESIONALES Artículo 19. Libertad de honorarios profesionales. Los colegiados fijarán sus honorarios profesionales en régimen de libertad, aunque sin incurrir en competencia desleal. Sin perjuicio de ello, la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General la aprobación de unas normas orientadoras o la adhesión a las elaboradas por el Consejo Superior. La interpretación de las normas orientadoras de honorarios corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 20. Cobro de los honorarios profesionales por el Colegio. El Colegio podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los términos que determine la Junta de Gobierno. En tal caso, asistirá a los colegiados en las actuaciones precisas para el cobro de los honorarios legítimamente devengados por estos, por trabajos de su competencia, que realicen en el ejercicio

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de la profesión. Artículo 21. Emisión de informes respecto de honorarios profesionales. El Colegio emitirá los informes requeridos en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, que al efecto le sean requeridos por el órgano judicial o administrativo, en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales. TITULO III. ORGANIZACIÓN Y ORGANOS DE GOBIERNO. CAPITULO I. DE LA JUNTA GENERAL. Artículo 22. Junta General Ordinaria y Extraordinar ia. La Junta General es el órgano supremo de la expresión de la voluntad del Colegio, esta formada por todos los colegiados con igualdad de voto, siendo los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes a la Junta General, salvo que otras normas de superior jerarquía jurídica señalen otros criterios. Estará constituida por todos los colegiados que asistan o se hagan representar, mediante la Cumplimentación del modelo que será remitido junto a la convocatoria y la presentación de este previo al inicio de la celebración de la Junta, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuran en el Orden del Día. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva la autoridad competente. La Junta General, se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto, además de cualquier otro asunto a tratar y otra en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general de la marcha del Colegio. Las Juntas Generales Extraordinarias, se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud, por escrito y con su firma de la tercera parte de los colegiados, con la expresión de las causas que la justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas, sin que puedan referirse a otros distintos del Orden del Día expresados en la convocatoria. Junto a la convocatoria de la Junta General, será remitido a los colegiados los documentos indispensables para el mantenimiento del debate correspondiente. En particular se remitirán el acta de la inmediata anterior Junta General, conteniendo las particularidades de lo tratado en aquella; cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y estado de situación patrimonial del Colegio. Celebrada la Junta General será expuesta una copia del acta en el tablón de anuncios del Colegio. Artículo 23. Atribuciones de la Junta General. 1. La aprobación y modificación, en su caso, del Estatuto y de los Reglamentos por los que ha de regirse el Colegio. 2. La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y de la gestión llevada a cabo por la Junta de Gobierno. 3. La aprobación de las cuentas colegiales. 4. El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión. 5. Informar, estudiar o resolver cuantos asuntos se sometan a su conocimiento a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que no sea inferior al diez por ciento del total. 6. Aprobar, en su caso, el acta de la Junta General anterior. 7. Aprobar si procede, los presupuestos extraordinarios, o cualquier otro gasto extraordinario no incluido en el presupuesto, que por su naturaleza así lo estimase la Junta de Gobierno. 8. Ratificar la designación de los cargos, que con carácter interino, realice la Junta de Gobierno.

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9. Proceder al nombramiento del miembro de la Junta de Gobierno y el suplente del Consejo Superior. 10. Cualquier otra facultad que se determine en los Estatutos o en el presente Reglamento. 11.- Aprobar las inversiones colegiales que encierren alto riesgo de descapitalización. Artículo 24. Convocatoria de las Juntas Generales. Las sesiones de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, se convocarán por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados, así como publicación en tablón de anuncios y/o página Web del Colegio. La convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el Orden del Día e información complementaria que crea oportuna. Artículo 25. Asistencia a las Juntas Generales. Todos los colegiados que estén en pleno disfrute de los derechos que como tales les corresponden, tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren. Aquellos colegiados que se encontraran en situación de descubierto de sus obligaciones económicas con el colegio, tendrán voz pero carecerán del derecho de voto. Artículo 26. Funcionamiento de la Junta General. Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano-Presidente, estando acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno. El Decano-Presidente, será el moderador y coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones. Actuará como Secretario de la Junta General, el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano-Presidente y la aprobación posterior en la siguiente Junta General. CAPITULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 27. Constitución de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, así como un número de vocales que no será inferior al obtenido de adicionar uno por cada Delegación Territorial, el del obtenido por el número de colegiados en la proporción existente entre uno por cada trescientos colegiados en cada una de las circunscripciones de las Delegaciones Territoriales. Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno. Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de una manera expresa no corresponda a la Junta General. De modo especial, son atribuciones de la Junta de Gobierno: 1. Ostentar la representación del Colegio, a través del Decano-Presidente. 2. La preparación y convocatoria de las Juntas Generales y la ejecución de acuerdos. 3. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos colegiales. 4. Dirigir la gestión económica y administración del Colegio, y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio. 5. Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados. 6. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio. 7. Confeccionar periódicamente la lista de colegiados y difundirla entre estos y demás personas jurídicas a las que pueda interesar, dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

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8. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condicionas de orden legal establecidas al efecto, debiendo denunciar a los intrusos ante las autoridades y perseguir en su caso, a los infractores ante los Tribunales, mediante el ejercicio de cuantas acciones civiles, penales, administrativas y contencioso-administrativas fueran necesarias y convenientes. 9. Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio y las propuestas y sugerencias a elevar a las Administraciones Públicas, así como la designación de secciones y comisiones encargadas de preparar dichos textos. 10. La composición y designación de los miembros de las Comisiones encargadas de cuantas funciones estime necesarias. 11. La admisión y baja de colegiados. 12. Disponer lo necesario respecto de la contratación del personal laboral, así como de los servicios contratados a terceros. 13. Arbitrar los casos de conflicto entre colegiados que les fueran presentados a su conocimiento y ejercer la función disciplinaria. 14. Convocar elecciones de conformidad a lo previsto en el capitulo de elecciones, que tendrán lugar cada dos años, para proveer los cargos de la Junta de Gobierno a propuesta del Decano-Presidente. 15. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. 16. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados. 17. Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en los Estatutos Generales y en el presente Reglamento, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre. Artículo 29. Elección y renovación de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, rigiéndose para todo lo relativo a su elección por lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento de Régimen Interior. Su mandato será de cuatro años y sus miembros podrán ser reelegibles de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento, renovándose por mitad cada dos años. Quienes desempeñen los cargos de Decano-Presidente y Vicepresidente deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión. El secretario deberá residir en la capitalidad del Colegio y su cargo podrá ser retribuido siempre que tenga atribuidas las funciones de Secretario Técnico. Todos los demás cargos, incluido el de Tesorero, son de carácter honorífico, sin perjuicio de que este último pueda ser retribuido en los términos que sean acordados por la Junta de Gobierno por su dedicación a la función propia, se les abonarán los gastos ocasionados por las gestiones encomendadas, así como los desplazamientos y suplidos por los viajes realizados. Artículo 30. Vacantes en la Junta de Gobierno. En el caso de vacantes permanentes, se cubrirán los cargos de la siguiente forma: El Decano-Presidente por el Vicepresidente; el de Vicepresidente por el vocal de mas edad; el de Secretario y el Tesorero por los vocales que sean designados por la Junta de Gobierno. Las vacantes de vocales no serán cubiertas. Las sustituciones citadas tendrán carácter interino, para un mandato que finalizará en la misma fecha en que sean convocadas las siguientes elecciones. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. Artículo 31. Convocatoria de sesiones. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión, previa convocatoria del Secretario, siempre que lo pida el Decano-Presidente o lo solicite la tercera

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parte mas uno de los componentes de la misma. La Junta de Gobierno quedará constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes dos tercios de sus integrantes y en segunda con cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos treinta minutos. Artículo 32. Periodicidad de sesiones y asistencias. Las sesiones ordinarias tendrán previsiblemente periodicidad bimensual y su convocatoria deberá realizarse con un mínimo de antelación de cinco días naturales a su celebración, expresando el Orden del Día. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con cuarenta y ocho horas, si la urgencia de los temas a tratar así lo requiere. La convocatoria se podrá realizar, cuando así pudiera ser requerido, a través de teléfono o correo electrónico, quedando constancia de haberse producido. Todos los componentes de la Junta de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. La inasistencia sin causa justificada de cualquiera de sus miembros a tres sesiones consecutivas, o diez alternativas, dentro del periodo para el que fueron elegidos, deberá interpretarse como la renuncia irrevocable a su cargo. CAPITULO III. DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Artículo 33. Las Delegaciones Territoriales. Habida cuenta del ámbito multiprovincial del Colegio, así como la concentración de los colegiados en cada uno de los ámbitos territoriales, se mantendrán las actuales Delegaciones Territoriales, esto es, las de Bembibre, Burgos, Cantabria, Guardo, León Palencia, Ponferrada, Sabero, Santa Lucia y Villablino, y al frente de cada una de las mismas se encontrará un Delegado, que coincidirá necesariamente con el cargo de vocal elegido entre los colegiados candidatos a ocuparlo en el correspondiente ámbito territorial. Las atribuciones de los Delegados serán las siguientes: a) Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como formar parte de las comisiones de las que formen parte. b) Colaborar con los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. c) Representar a los colegiados del ámbito territorial correspondiente en aquellos asuntos de naturaleza interna entre los mismos y el Colegio. d) Elevar a los órganos del Colegio, preferentemente a través de la Junta de Gobierno, la preocupación de los colegiados respecto de la marcha del Colegio y de la profesión. e) Recabar la ayuda necesaria para la defensa de sus intereses profesionales. f) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando se traten asuntos de interés reservado a los colegiados del ámbito territorial correspondiente. g) Ejercer la función de visado en aquellas Delegaciones que se autorice la misma, en los términos contenidos en la autorización y, en cualquier caso, procediendo a la remisión de los recursos económicos obtenidos por el ejercicio de dicha atribución. CAPITULO IV. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 34. Creación de las Comisiones de Trabajo. El Decano Presidente podrá crear, con el Vº Bº de la Junta de Gobierno, cuantas Comisiones de Trabajo, con carácter temporal o permanente, entienda sean oportunas para atender las necesidades del Colegio, regulando en su caso la duración de las mismas, las funciones, objetivos y su composición, así como el funcionamiento y forma de tomar acuerdos, si bien estas tendrán que ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno. En caso de que algún miembro de las comisiones no lleve a efecto sus funciones, encomendadas por el Sr. Presidente de la Comisión, podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta a propuesta del Presidente.

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Las sesiones se celebrarán cuando sean necesarias, siendo imprescindible la presencia del Decano Presidente y un miembro de la Comisión. El Decano Presidente propondrá a la Junta de Gobierno la composición de cada uno de los miembros de cada comisión, que deberán estar integradas por cinco miembros, entre los que figuraran en todas ellas el Decano-Presidente y el Secretario. Los tres miembros restantes serán propuestos por el Decano-Presidente a la Junta de Gobierno. Las Comisiones Permanente, Económica y de Inversiones, estarán integradas por el Decano-Presidente, Secretario y Tesorero. en las comisiones Económica y en la de Inversiones, el Decano Presidente propondrá los dos miembros restantes. Artículo 35. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.- Dentro de la Junta de Gobierno se crea una Comisión Permanente, integrada por el Decano-Presidente, el Secretario, el Tesorero, cuya principal función será la de atender todos los asuntos relacionados con los Organismos Oficiales y con las empresas, además de los asuntos de trámite diario. Las sesiones se celebrarán cuando sean necesarias, siendo preceptiva la presencia, al menos del Decano y otro miembro. La Comisión Permanente dará cuenta de su actuación en la próxima reunión de la Junta de Gobierno. Artículo 36. De la Comisión Económica. Estará integrada por el Decano-Presidente, el Secretario, Tesorero y dos vocales designados por la Junta de Gobierno. La comisión no podrá tomar acuerdo alguno sin la presencia del Decano-Presidente. Esta comisión tendrá como finalidad primordial la óptima gestión del Patrimonio y de los recursos económicos del Colegio y la Mutualidad de Previsión Social del Colegio. Entre otras que en el futuro pudieran ser encomendadas por la Junta de Gobierno, las funciones de la comisión serán las siguientes: a) Elaborar los inventarios de los bienes que posee el Colegio en todas y cada una de las Delegaciones, así como su mantenimiento en los distintos ejercicios económicos. b) Proponer el presupuesto ordinario anual del Colegio contando con las propuestas de las distintas Comisiones, además de las de los Delegados Territoriales, con especial atención a los que disponen de oficina para visados y atención a Colegiados. c) Elaborar informe con carácter trimestral sobre el estado de cuentas, para su elevación a la Junta de Gobierno y posterior conocimiento e información a los colegiados d) Elaborar el presupuesto ordinario anual de la M.P.S. del Colegio de acuerdo con los datos proporcionados por el Actuario, siguiendo las directrices de la Dirección General de Seguros. e) Confeccionar la Memoria Económica Anual con el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados tanto del Colegio como de la Mutualidad de Previsión Social f) Proponer las actualizaciones de las cuotas de los Colegiados y de los gastos de representación de la Junta de Gobierno, emitiendo informe motivado para su aprobación e incorporación en los presupuestos correspondientes. g) Estudiar conjuntamente con el Actuario de la Mutualidad de Previsión Social con la finalidad de proponer las cuotas de los Colegiados adheridos a la misma, la aportación económica anual del Colegio y las prestaciones estipuladas, todo ello en orden a mantener la viabilidad de aquella. h) Control de la contabilidad, con verificación de que los apuntes estén correctamente asentados en las cuentas correspondientes y haciendo las observaciones que se consideren oportunas. Serán válidos los acuerdos de esta Comisión adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la misma, elevándose a la consideración de la Junta de Gobierno. Artículo 37. De la Comisión de Inversiones. Estará integrada por el Decano-Presidente, el

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Secretario, Tesorero y dos vocales designados por la Junta de Gobierno. La comisión no podrá tomar acuerdo alguno sin la presencia del Decano-Presidente. Esta comisión tendrá como finalidad primordial la optimización de la rentabilidad de los fondos financieros disponibles. Las decisiones que se refieran a la política de inversiones serán presentadas a la Junta de Gobierno quien decidirá su aprobación, la cual precisará de dos tercios de los votos para su aprobación. Entre otras que en el futuro pudieran ser encomendadas por la Junta de Gobierno, las funciones de la comisión serán las siguientes: a) Estudio de las inversiones posibles y selección de entre aquellas, de las que ofrezcan un mayor índice de seguridad y rentabilidad. b) Seguimiento financiero de las inversiones realizadas, proponiendo en su caso las operaciones cuyas características se adecuen a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad de los activos. Serán válidos los acuerdos de esta Comisión adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la misma, elevándose a la consideración de la Junta de Gobierno Artículo 38. De la Comisión de Actividades Culturales, Enseñanza, Biblioteca, Publicaciones y Fiestas. Estará integrada por el Decano-Presidente, el Secretario, Tesorero y tres vocales, designados por la Junta de Gobierno. El Decano-Presidente podrá delegar en cualquiera de los vocales asistentes Como funciones, además de las que le pueda encomendar en el futuro la Junta de Gobierno del Colegio, esta Comisión tendrá las de: a) Organizar las Fiestas que con motivo de honrar a nuestra Patrona Santa Bárbara así como realizar la programación de actividades culturales, visitas profesionales y conferencias. b) Proponer la realización de cursos formativos, seminarios, exposiciones, etc, sobre temas actuales de interés para los Colegiados, impartidos por profesionales de reconocido prestigio. c) Gestionar ante los Organismos Oficiales la posibilidad de solicitar ayudas económicas o de otra índole para llevar a término las actividades anteriores, así como el establecimiento de convenios con las Universidades para que la realización de las mismas contemplen el reconocimiento de créditos académicos universitarios. d) Mantener relaciones con las Escuelas Universitarias de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas ubicadas en el ámbito territorial. e) Informar a los alumnos de los últimos cursos de las actividades y servicios que presta el Colegio y de la conveniencia de la colegiación para ejercer la profesión con garantías. f) Proponer y gestionar la concesión del premio Fin de Carrera que será adjudicado al colegiado que haya cursado sus estudios en cualquiera de las escuelas del ámbito territorial del Colegio ene el menor número de años y haya obtenido la mejor calificación. si existiera empate se adjudicará al colegiado de menor edad.. g) Elaboración de las normas para el funcionamiento de la biblioteca y el uso, por parte de los colegiados, de los fondos bibliográficos y la elaboración de los presupuestos para la adquisición de dichos fondos. h) Colaborar en el enriquecimiento de las publicaciones de las revistas que se editen por nuestro Colegio u otros, así como por el Consejo Superior. Esta Comisión se reunirá siempre a convocatoria del Presidente de la misma que lo hará con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de la reunión. También se podrá reunir a petición de cualquier miembro de la misma, siempre que se justifiquen los motivos de la convocatoria, la cual deberá hacerse con diez días de anticipación a la fecha prevista de la reunión.

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Serán válidos los acuerdos de esta Comisión adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la misma, elevándose a la consideración de la Junta de Gobierno. i) Mantener totalmente actualizada la Web del Colegio, colgando en ella toda la información no reservada que deba recibir el colegiado. Artículo 39. De la Comisión de Reglamentos y de Defensa de los Derechos del Colegiado. Estará integrada por el Decano-Presidente, el Secretario y tres vocales designados por la Junta de Gobierno. El Decano-Presidente podrá delegar en cualquiera de los vocales asistentes. Será competencia de esta Comisión la elaboración de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, y de cuantas normas sean necesarias para el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio que se puedan poner a disposición de los colegiados. También tendrá como finalidad el velar por los intereses de los colegiados y defensa de los mismos, siempre que así lo demanden al Colegio. Entre otras, las funciones de la Comisión serán los siguientes: a) Elaboración anual del concurso para la contratación de la Póliza de Accidentes y tramitación del procedimiento hasta alcanzar el acuerdo más favorable que elevará a la Junta de Gobierno para su aceptación y contratación. b) Elaboración de los informes jurídicos correspondientes con la finalidad de prestar los servicios a los colegiados, para lo cual dispondrá del asesoramiento jurídico necesario. c) Determinación de la necesidad de defensa jurídica en la vía administrativa o jurisdiccional de los colegiados. Esta Comisión se reunirá siempre a convocatoria del Presidente de la misma que lo hará con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de la reunión. También se podrá reunir a petición de cualquier miembro de la misma siempre que justifique los motivos de la convocatoria con diez días de anticipación a la fecha prevista de la reunión. Serán válidos los acuerdos de esta Comisión adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la misma, elevándose a la consideración de la Junta de Gobierno CAPITULO V. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Artículo 40. Atribuciones del Decano – Presidente. Son atribuciones del Decano- Presidente, sin perjuicio de las contenidas en los Estatutos Generales, las siguientes: 1. Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio y de sus órganos deliberantes, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, tanto en el ámbito administrativo como judicial. 2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas Generales y de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar. 3. Fijar el Orden del Día de una y otras. 4. Autorizar con su firma las Actas correspondientes a dichas reuniones una vez aprobadas. 5. Decidir, con su voto de calidad, los empates de las votaciones. 6. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 7. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del propio Colegio y de las Autoridades, así como inspeccionar personalmente todos los asuntos del Colegio sin necesidad de consultar con los cargos responsables. 8. Ejercer activa y personal vigilancia de todas las actividades del Colegio. 9. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

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10. Autorizar el Carnet de Colegiado. 11.Autorizar los libramientos y órdenes de pago. 12. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley. 13. Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares. 14. Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la tesorería para retirar cantidades. 15. Por acuerdo expreso de la junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio, para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión. 16. Convocar elecciones. 17. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno. 18. Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario. Artículo 41. Atribuciones del Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno de la referida delegación. Artículo 42. Atribuciones del Secretario. Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones: 1. Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones. 2. Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno. 3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano-Presidente. 4. Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio. 5. Redactar la Memoria Anual para su aprobación en Junta General. 6. Firmar, en caso de necesidad, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos, con el visto bueno del Decano-Presidente 7. Suscribir en ausencia del Tesorero cuantos documentos sean precisos para retirar las cantidades depositadas en entidades bancarias, con la firma mancomunada del Decano-Presidente. 8. Cuidar el archivo de los documentos, de cuya custodia será responsable. 9. Custodiar el registro y archivo de las actas de las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Gobierno, así como las de las Comisiones de Trabajo. 10. Llevar por si, auxiliado por el personal laboral en que pueda delegar, el control de registro de colegiados, el libro registro de visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en estos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesional. 11. Ejercer la autoridad laboral sobre el personal empleado y subalterno que tuviera el Colegio, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesario para su funcionamiento. Artículo 43. Atribuciones del Tesorero. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes: 1. Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de

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ellos, excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios. 2. Retirar las cantidades depositadas en entidades bancarias, con la firma mancomunada del Decano-Presidente. 3. Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano-Presidente 4. Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio. 5. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no estén al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.4 de este Reglamento. 6. Llevar los libros de contabilidad. 7. Redactar anualmente la Memoria del Ejercicio Económico. 8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Colegio y presentarlo, junto con el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio económico, a la Comisión Económica. 9. Llevar inventario minucioso de los bienes y enseres del Colegio. 10. En caso de necesitar ayuda para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero podrá solicitar asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno. Artículo 44. Atribuciones de los Vocales. 1.- Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación, en sus ausencias, enfermedades o cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente. 2.- Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión. 3.- Promover, dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones y representarlas ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquellas. 4.-Asistir a la Junta de Gobierno con voz y voto. Artículo 45. Del Secretario Técnico. El Secretario podrá ser auxiliado en sus funciones por un Secretario Técnico, el cual, forzosamente habrá de ser Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas, y formará parte de la plantilla de empleados del Colegio, siendo sus funciones incompatibles con el ejercicio libre de la profesión. En todo caso el Secretario Técnico carecerá de facultades para levantar Actas y expedir certificaciones, y asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. El nombramiento del Secretario Técnico se efectuará por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, previo concurso de méritos convocado a tal efecto. TITULO IV. DEL REGIMEN ELECTORAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. Iniciativa para convocar elecciones

Al Decano-Presidente del Colegio queda atribuida la competencia para efectuar la convocatoria de las elecciones a Junta de Gobierno.

Artículo 47. Principios informadores del proceso electoral

Las elecciones para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre participación de todos los colegiados, cuyo censo se hará público en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web el día mismo de la convocatoria, bajo las condiciones a continuación enumeradas, siempre respetuosas con el principio de igualdad.

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Articulo 48. Circunscripciones electorales

1.- Para los cargos de Decano-Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero-Contador se establece una circunscripción electoral única, extendiéndose a todo el ámbito territorial del Colegio.

Para los Vocales, aquélla coincidirá con el de cada una de las Delegaciones Territoriales establecidas, teniendo presente que en cada una de ellas se elegirá uno como mínimo, procediendo añadir otro más por cada trescientos colegiados.

2.- En la actualidad, y atendiendo al censo disponible, dispondrán de un Vocal las Delegaciones Territoriales de Bembibre, Burgos, Guardo, Palencia, Ponferrada, Sabero, Santa Lucía, y Villablino; de dos la de Cantabria; y de tres la de León.

Artículo 49.- Periodicidad en la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos. A tal efecto, quedarán vinculados en un grupo los cargos de Decano-Presidente, Tesorero y Vocales con un número de orden impar; en el otro, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocales con número de orden par.

2.- A los efectos de asignar el número a los Vocales, se asignara el orden par o impar atendiendo a la siguiente distribución: Bembibre número 1, Burgos número 2, Cantabria números 3 y 4, Guardo número 5, León números 6, 7 y 8, Palencia número 9, Ponferrada número 10, Sabero número 11, Santa Lucía número 12 y Villablino número 13.

En las Delegaciones de Cantabria y León se asignará el orden en virtud del número de votos obtenidos, resolviéndose el empate a favor de quien acredite mayor tiempo como colegiado.

3.- Cuando la elección afecte a la totalidad de los cargos, el grupo encabezado por el Vicepresidente sólo ostentará un mandato de dos años.

Al grupo que corresponda renovar se añadirán, en su caso, los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional del otro grupo, los cuales serán elegidos para un período de dos años.

Artículo 50. Vacantes

1.- De producirse una vacante, los cargos serán cubiertos de la siguiente forma: el Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente; el Vocal de mayor edad que reúna los requisitos exigidos suplirá al Vicepresidente; por último, el Tesorero y el Secretario serán designados, a propuesta del Decano-Presidente, por la Junta de Gobierno de entre sus Vocales.

2.- Las vacantes de los Vocales no serán cubiertas hasta las próximas elecciones.

3.- Las mencionadas sustituciones finalizarán cuando en el siguiente proceso electoral sean designados los cargos llamados a ocuparlos como resultado de los comicios.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA ELECTORAL

Articulo 51. Fines de la Junta Electoral

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La Junta Electoral ha de velar por la transparencia y legalidad del proceso electoral, como único órgano competente desde su constitución para garantizar que se lleve a buen fin. Una vez terminadas las votaciones, proclamará a los candidatos electos, comunicando el resultado a la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Constitución, funcionamiento y disolución de la Junta Electoral.

Previo anuncio expreso dentro del orden del día, en la sesión de Junta de Gobierno que acuerde la convocatoria de los comicios se constituirá la Junta Electoral de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- Sus miembros serán designados mediante insaculación, incorporando a todos los colegiados excepto a los integrantes de la Junta de Gobierno, por ser incompatible tal designación con su cargo. Estará compuesta por tres miembros titulares y seis suplentes.

2º.- Tampoco podrán formar parte de este órgano quienes tengan la intención, luego materializada, de presentar su candidatura a cualquiera de los puestos sometidos a elección, procediéndose en tal caso a su sustitución desde el momento en que presentaren aquélla.

3º.- Los así seleccionados serán convocados por el Decano-Presidente, a través de cualquier medio de comunicación que permita asegurar la recepción de lo notificado, para celebrar el acto de constitución, el cual tendrá lugar dentro del plazo máximo de tres días hábiles.

4º.- Reunida la Junta Electoral en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria, se levantará acta de su constitución formal, así como de la aceptación y toma de posesión inmediata de los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, atribuidos, respectivamente, en atención a la antigüedad en el Colegio de los designados.

5º.- Con este acto de constitución, al cual procederá unir el censo previamente publicado, se abrirá el expediente electoral, en el que irán siendo agregadas las actas de cada reunión de la Junta Electoral, así como las incidencia, peticiones o reclamaciones planteadas a lo largo del proceso. Este expediente permanecerá bajo la custodia del nombrado como Secretario, quien lo conservará hasta tres meses después de celebradas las elecciones si no mediare recurso alguno, o, en su caso, hasta la resolución firme de los recursos planteados.

6º.- La Junta Electoral se reunirá cuantas veces estime conveniente el Presidente o los dos restantes miembros. En todo caso, la convocatoria para acudir a las sesiones quedará fijada en la sesión anterior, salvo que la urgencia de la decisión exija una convocatoria extraordinaria.

La asistencia a estas reuniones, a celebrar siempre en la sede del Colegio, es obligatoria, incurriendo en responsabilidad quien deje de concurrir sin haberse excusado y justificado debida y oportunamente.

La Junta Electoral quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos de sus miembros, sin admitir en ningún caso la delegación de voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, disponiendo el Presidente de voto de calidad.

El Secretario extenderá el acta de todas las reuniones, la cual será aprobada al final de las mismas, firmando todos los asistentes.

La Junta de Gobierno proporcionará asesoramiento a la Junta Electoral en todo cuanto ésta le requiera, facilitando, además, todos los medios necesarios que precise para realizar

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adecuadamente su función.

Los miembros de la Junta Electoral desempeñarán su cometido gratuitamente, pero serán resarcidos por el Colegio de todos los gastos derivados del ejercicio de su cargo.

7.- Como competencias específicas, le corresponde a la Junta Electoral:

7- 1.- Garantizar la transparencia y objetividad del proceso, así como el principio de igualdad, observando y haciendo observar la normativa electoral.

7- 2.- Atender las peticiones debidamente justificadas y resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se presenten de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

7-3.- Denunciar ante la Junta de Gobierno las actuaciones que, a su juicio, pudieran constituir infracciones disciplinarias.

7-4.- Desarrollar el proceso electoral de conformidad con las pautas establecidas y velar por la pureza de los comicios.

7-5.- La Junta Electoral se disolverá cuando finalice el proceso para el cual fue constituida, prorrogando, no obstante, su actividad hasta tanto se resuelvan los recursos interpuestos por circunstancias acaecidas en el mismo.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 53.- Calendario electoral

1.- En la sesión de la Junta de Gobierno donde sea aprobada la convocatoria de elecciones se procederá a fijar el calendario electoral. Dicho calendario acompañará a la comunicación por escrito que se efectúe a todos los colegiados de la constitución y composición de la Junta Electoral.

2.- El calendario deberá atenerse a los siguientes plazos:

1º.- Tres días hábiles desde su publicación para presentar reclamaciones contra el censo, las cuales serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes.

2º.- Presentación de candidaturas en los diez días hábiles posteriores a aquél en el cual el censo fuera definitivo.

3º.- Proclamación provisional de candidatos el día siguiente a aquél en el cual finaliza el plazo para presentar las candidaturas. Dentro de los dos días hábiles posteriores cabrá presentar reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones que se estimen incorrectas, resolviendo la Junta Electoral el día siguiente hábil. Esta proclamación definitiva será comunicada a los colegiados ese mismo día.

4º.- Diez días hábiles desde la proclamación definitiva de candidatos para la campaña electoral.

5º.- Transcurrido el plazo precedente, una jornada de reflexión, tras la cual se procederá a la votación.

6º.- Proclamación de candidatos dentro del día siguiente hábil a la votación.

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Artículo 54.- Electores

1º.- Serán electores quienes en la fecha de la convocatoria se encuentren en posesión de sus derechos como colegiados y figuren inscritos en el censo que al efecto se exponga en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio. Cualquier error u omisión en el mismo podrá ser objeto de reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su publicación, resolviendo sobre la misma la Junta Electoral dentro del día hábil siguiente a la finalización de aquel plazo.

2º.- Los electores ejercerán su derecho de sufragio en el lugar designado de la Delegación Territorial en la que tengan fijada su residencia.

Artículos 55.- Elegibles

Podrán ser candidatos los colegiados que reúnan los siguientes requisitos:

1º.- Ser elector.

2º.- Para la candidatura a Decano-Presidente será preciso acreditar una antigüedad como colegiado de al menos cinco años, así como haber pertenecido como mínimo durante un mandato a la Junta de Gobierno. Para el resto de los cargos será preciso una antigüedad como colegiado de dos años. Quien pretenda ostentar el cargo de Secretario deberá residir en la sede del Colegio.

3º.- Quienes aspiren a Decano-Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deberán encontrarse en activo en el ejercicio de su profesión.

4º.- Para el cargo de Vocales se reservará a favor de los no ejercientes el 33 % de los puestos (cuatro vocales). Si el resultado de las elecciones llevara a que los no ejercientes superaran el mencionado umbral, la Junta Electoral habrá de tomar en consideración el porcentaje de votos obtenidos en su Delegación Territorial, resultando proclamados quienes acrediten uno superior, aun cuando el número de votos totales sea inferior al obtenido por otro u otros de distinta Delegación.

Artículo 56.- Presentación de candidatos

1.- Quienes deseen ser candidatos habrán de formular su solicitud individual para cubrir un solo puesto vacante, dirigiendo a tal efecto el oportuno escrito al Presidente de la Junta Electoral dentro del plazo de los diez días siguientes a la conformación definitiva del censo.

2.- La solicitud habrá de contener los datos personales y colegiales que identifiquen al interesado, expresando con claridad el cargo concreto, y único, al cual aspira. Igualmente incluirá, en el caso de los ejercientes, la certificación que permita acreditar de manera concluyente su actividad por cuenta propia o ajena. En el supuesto de funcionarios será menester aportar el certificado de compatibilidad expedido por la Administración de la cual dependa.

3.- Los candidatos a Vocales por el turno de no ejercientes habrán de indicar claramente tal circunstancia en su instancia.

Artículo 57.- Proclamación de candidatos

1.- Concluido el plazo para la presentación de las candidaturas, la Junta Electoral examinará las presentadas, proclamando provisionalmente cuantas estime que reúnen los requisitos exigidos y rechazando cuantas no lo hagan.

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2º.- Frente al acuerdo de la Junta Electoral a este respecto procederá reclamación ante la misma en el plazo de los siguientes dos días hábiles. Contra su resolución, en cuanto emanada de un órgano del Colegio por más que sea de naturaleza temporal, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, según dispone el artículo 48 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio. Finalizada la vía interna queda abierto el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.- La relación final de los candidatos será comunicada a los interesados a través de cualquier medio que garantice su adecuada recepción en tiempo y forma.

4º.- La lista de los candidatos proclamados será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la jornada de reflexión previa a la data prevista para las votaciones, acompañada de las normas llamadas a regir el proceso electoral a partir de ese momento, siguiendo un orden alfabético en la enumeración de los presentados y admitidos.

Artículo 58.- Proclamación inmediata de candidatos

1.- Cuando para un cargo se presentara un solo candidato, éste quedará proclamado automáticamente, sin aparecer, por tanto, en las papeletas electorales. De ocurrir tal eventualidad en la totalidad de los puestos, la proclamación general será inmediata, sin necesidad de votación.

2.- En el supuesto de proclamación automática, el Secretario de la Junta Electoral procederá a comunicar tal acto al Consejo General dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su toma de posesión.

3.- Cuando para los cargos de Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario o Tesorero no se presentara candidato alguno, y una vez hayan tomado posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, ésta, a propuesta del Decano-Presidente, podrá designar a cualquiera de sus integrantes para ocupar dichos puestos, dando cuenta de tal nombramiento a la Junta General en sesión extraordinaria convocada al efecto. De suceder que la vacante inicial fuera, precisamente, la del Decano-Presidente, la propuesta será formulada atendiendo al orden jerárquico interno. El mandato del miembro así designado tendrá la misma duración que el de cuantos hayan sido elegidos en aquella convocatoria.

Artículo 59.- Campaña electoral

1.- Proclamados definitivamente los candidatos, quedará abierta la campaña electoral, destinada a realizar el conjunto de actividades apropiadas para captar sufragios. Su duración será de diez días desde la proclamación definitiva de candidatos, finalizando a las cero horas del día anterior al de la votación, para así respetar la jornada de reflexión.

2.- A fin de poder realizar adecuadamente este trámite, la Junta Electoral facilitará a los candidatos cuanta información les pudiera ser de utilidad respecto a los colegiados, requiriéndola de la Junta de Gobierno cuando fuera menester y de acuerdo con los medios disponibles al efecto, siempre garantizando la necesaria imparcialidad del proceso.

Artículo 60.- Composición de las mesas electorales

1.- Corresponde a las mesas electorales presidir la votación, conservar el orden, realizar el

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escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

2.- Para las elecciones de la Junta de Gobierno se constituirán dos mesas, una en la sede del Gobierno en León y otra en la Delegación de Cantabria.

3.- Cada mesa estará compuesta por tres colegiados que no sean candidatos, ni miembros de la Junta de Gobierno o de la Junta Electoral, designados por sorteo entre los incluidos en el censo, atendiendo al domicilio en Cantabria o en el resto del territorio del Colegio.

4.- El sorteo será realizado en sesión pública de la Junta Electoral el mismo día de la proclamación definitiva de los candidatos, e incluirá la selección no sólo de los miembros titulares, sino también de los tres suplentes de cada una de las mesas, ordenados en función de la secuencia de extracción de su nombre.

5.- La designación se comunicará de inmediato a los interesados y a los candidatos, publicándose en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio. El cargo es obligatorio, disponiendo los nominados de un plazo de hasta 72 horas antes de la votación para alegar ante la Junta Electoral una causa justificada que le impida aceptar el cargo. En el supuesto de ser aceptada la excusa, el primer suplente pasará a ocupar el puesto, procediéndose al sorteo de un nuevo suplente.

El incumplimiento de esta obligación, que no admite ningún recurso, será comunicado por la Junta Electoral a la Junta de Gobierno a fin de que ésta pueda adoptar las medidas disciplinarias que, en su caso, procedan.

6.- El Presidente de cada una de las mesas será el miembro de más edad, actuando como Secretario el más joven de sus componentes.

Artículo 61.- Interventores

1.- Cada candidato podrá nombrar un interventor como representante suyo ante la mesa. Dicho interventor deberá reunir la condición de elector en la mesa donde desarrolle su función, debiendo ser propuesto a la Junta Electoral con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al día de la votación.

2.- Los interventores podrán exigir copia del acta de la constitución de la mesa y de las actas de votación y escrutinio, así como hacer constar en ellas las observaciones que estimen pertinentes a efectos de ulteriores recursos.

3.- Cabrá nombrar un mismo interventor para representar a varios candidatos.

Artículo 62.- Credenciales

La Junta Electoral remitirá a los miembros titulares y suplentes de cada mesa electoral, y entregará a los interventores las oportunas credenciales o acreditaciones, las cuales habrán de ser exhibidas en el momento de la constitución de aquélla, dejando oportuna constancia de tales circunstancias en el acta.

Artículo 63.- Constitución de las mesas electorales

1.- Las mesas electorales se constituirán en el día y lugar fijados en la convocatoria, debiendo estar presentes tanto los titulares como los suplentes media hora antes de la prevista para iniciar la votación, y permaneciendo en sus mesas hasta la finalización del escrutinio y

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firma del acta en la que consten los resultados del mismo.

2.- Los miembros titulares que no acudan serán sustituidos por los suplentes en atención al orden fijado en su designación; si éstos tampoco concurrieran, la Junta Electoral procederá a nombrar nuevos componentes de entre los presentes, siempre y cuando no fueran ni candidatos ni interventores.

3.- En ningún caso podrá constituirse una mesa sin tres miembros, y en el transcurso de las votaciones siempre habrán de estar presentes dos como mínimo.

4.- Constituida la mesa, y hasta 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de las votaciones, se procederá a recibir las credenciales de los interventores.

5.- Antes del inicio de la votación, el Presidente extenderá el acta de constitución de la mesa, expresando el nombre de quienes la han conformado y de los interventores, firmándola él mismo y los otros dos miembros.

CAPÍTULO IV. DE LA VOTACIÓN

Artículo 64.- Inicio de la votación

1.- Constituida la mesa, y en la hora fijada, se abrirá la votación, continuando sin interrupción durante las horas previamente establecidas, que no podrá ser menos de cuatro, siempre comprendidas en horario de mañana.

2.- Cuando medien razones de fuerza mayor, la Junta Electoral, bajo su estricta responsabilidad, podrá diferir el acto de la votación o suspender uno ya iniciado. Igualmente, y de considerarlo procedente, podrá, por aquéllas y otras razones, alargar el acto por el tiempo mínimo que considere imprescindible.

3.- En caso de no poder celebrar las elecciones en el día señalado, la Junta Electoral fijará nueva fecha para llevar a cabo los comicios, que tendrán lugar en la fecha más próxima a aquélla en la cual hayan cesado las causas de fuerza mayor.

Artículo 65.- Ejercicio del derecho a voto

1.- El voto es secreto y deberá ejercerse personalmente. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones, motivo por el cual no se admitirá el sufragio del colegiado que aparezca en la relación de quienes han emitido su voto por correo.

2.- El derecho a voto se acreditará por la inscripción en las listas del censo y la demostración de la identidad del elector, que se realizará mediante la exhibición de documento oficial acreditativo de la misma.

Cuando hubiere dudas sobre la identidad de quien se presentare a votar, la mesa decidirá por mayoría en vista de los documentos acreditativos que aquél hubiere mostrado.

3.- Cada elector votará a un solo candidato por cada puesto a cubrir.

4.- Después de comprobar que el nombre del elector figura en el censo, éste entregará al Presidente su papeleta dentro de un sobre preparado al efecto, quien en voz alta dirá su nombre, añadiendo la palabra “vota”, depositando a continuación el sobre en la urna, sin ocultarlo en ningún momento de la vista del público. Acto seguido, los vocales de la mesa efectuarán la

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oportuna anotación del ejercicio del derecho en la lista de electores.

Artículo 66.- Requisitos instrumentales en la votación

1.- Las papeletas, sobres y actas se ajustarán al modelo que determine la Junta Electoral; en todo caso, y conforme cabe exigir también de las urnas, deberán tener las características necesarias para garantizar el secreto y la pureza en la elección.

2.- Las papeletas y los sobres deberán estar a disposición de los electores con cuatro días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la votación.

Artículo 67.- Cumplimentación de la papeleta de voto

En las papeletas oficiales que elabore la Junta Electoral deberá constar el nombre de todos los candidatos para cada puesto, debidamente diferenciados según el cargo al cual se aspire y ordenados alfabéticamente según apellido, precedidos de un recuadro en el cual pueda el votante señalar el candidato al cual otorga su voto.

Artículo 68.- Voto por correo

1.- Cuando algún elector prevea que en la fecha de la votación no se va a encontrar en el lugar en que le corresponde ejercer su derecho al sufragio, o que las circunstancias profesionales o personales le impedirán hacerlo, podrá votar por correo certificado, en el cual constará la fecha de la remisión del sobre. De forma alternativa, podrá depositarlo en el Registro de su circunscripción con una antelación mínima de 24 horas respecto a la fecha prevista para la votación.

2.- Con la finalidad de garantizar esta facultad, se establece el siguiente procedimiento ordenado a asegurar su absoluta normalidad:

1º.- La Junta Electoral, una vez efectuada la proclamación de candidatos, remitirá al día siguiente a todos los colegiales, a través de correo ordinario, la siguiente documentación que habrá de obrar en su poder con una antelación de, al menos, cuatro días antes de la fecha prevista para la votación:

a) La papeleta de voto e instrucciones para su emisión por correo, incorporando expresamente el texto de este precepto.

b) Un sobre de tamaño mediano debidamente cumplimentado en cuanto hace al destinatario, es decir, el Presidente de la Junta electoral.

c) Un sobre más pequeño en el cual figure expresamente el siguiente texto: “contiene voto para las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de León, Palencia, Burgos y Cantabria, convocadas en la fecha……”.

2º.- Una vez recibida la documentación reseñada, el elector podrá proceder a cumplimentar la papeleta remitida, introduciéndola en el sobre de menor tamaño, cerrándolo e introduciéndolo en el sobre mediano, acompañado de una fotocopia del carnet de colegiado o del Documento Nacional de Identidad e identificándose expresamente como la persona que efectúa el envío. A continuación, lo remitirá al Presidente de la Junta Electoral por correo certificado o registrará su entrega en la sede correspondiente a su circunscripción electoral.

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3º.- De todos los votos así emitidos la Junta Electoral elaborará la correspondiente lista de quienes han optado por ejercer el derecho a voto de este forma, esta lista junto a los sobres que contienen los votos de cada uno de los votantes por correo se pondrán a disposición de la Mesa Electoral correspondiente en el momento de su constitución.

4º.- Finalizada la votación, el Presidente de la mesa abrirá los sobres y comprobará si cumplen o no los requisitos exigidos, decidiendo los supuestos problemáticos por mayoría de los miembros de la mesa. Cuando sean dados por válidos procederá a introducirlos en la urna, para así completar el proceso.

Artículo 69.- Finalización de la votación

1.- A la hora fijada para el cierre del colegio electoral, el Presidente de la mesa comunicará que va a concluir la votación y no permitirá el acceso al local de nadie más. Preguntará si alguno de los presentes no ha emitido su voto todavía y admitirá el de cuantos allí ubicados decidan votar.

2.- Acto seguido se harán efectivos los votos recibidos por correo introduciéndolos en la urna atendiendo al momento de su recepción o depósito.

3.- Al final, emitirán su voto los interventores y, por su orden, los miembros de la mesa.

Artículo 70.- Incidencias

Habiendo sido atribuida a la mesa electora la obligación de velar por el buen orden y la pureza de la elección, a su criterio quedará resolver las incidencias que pudieran presentarse, dando cuenta de las mismas en el acta de votación y pudiendo acudir siempre al asesoramiento de la Junta Electoral respecto a las decisiones a adoptar.

CAPITULO V. DEL ESCRUTINIO

Artículo 71. Inicio del escrutinio

1.- Concluida la votación en la forma prevista en el artículo 66 de este Reglamento, comenzará el escrutinio, al cual podrán concurrir cuantos colegiados así lo deseen.

2.- El Presidente extraerá una por una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados para cada cargo, registrando los vocales cuantos sufragios hayan sido considerados válidos.

Artículo 72. Votos nulos y en blanco

1.- Serán considerados como votos nulos:

1º.- Las papeletas no inteligibles o que contuvieran escritos o signos cuyo significado no pueda determinarse, opiniones o pareceres impropios o inopinados.

2º.- El voto emitido en sobre o papeleta no oficial o aquél que se efectúe en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de uno.

3º.- Cuantas propongan a más de una persona para un único cargo.

4º.- El voto emitido en papeleta en la cual se hubieran alterado o tachado nombres de los en ella comprendidos.

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5º- El voto por correo cumplimentado sin ajustarse a lo previsto en el artículo 66 del Reglamento.

2.- Se considerarán votos en blanco:

1º.- Los emitidos en sobre oficial que no contenga papeleta alguna.

2º.- Cuantos consten en sobre oficial y no contengan ningún nombre señalado con una cruz.

3º.- Si en las papeletas no se corresponde con exactitud el cruzado de los recuadros con el correspondiente candidato o median dudas sobre el sentido el voto, la mesa decidirá por mayoría su calificación.

4º.- Cuando algún interventor tuviere fundadas reticencias sobre el contenido y sentido de alguna papeleta leída en el escrutinio podrá pedir en el acto, y habrá de concedérsela, la facultad de examinarla.

Artículo 73.- Finalización del escrutinio

1.- Efectuado el recuento, el Presidente de la mesa electoral preguntará a los asistentes si desean formular cualquier reclamación. De formularse alguna será resulta en el acto, sin perjuicio de las vías jurídicas abiertas para la impugnación de tal decisión. A continuación, procederá a confrontar el total de las papeletas con el de votantes anotados, y si no coinciden se anotará la incidencia, resuelta según parecer mayoritario de la mesa.

2.- A continuación, el Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, especificando el número de electos que han ejercido su derecho al voto y el de papeletas en blanco, nulas y votos válidos obtenidos por cada candidato.

3. – Cumplimentado el anterior requisito, y en presencia de los asistentes, serán destruidas las papeletas extraídas de las urnas, con excepción de aquéllas a las cuales se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de reclamación. Todas ellas serán introducidas en un sobre, en cuyo dorso figurará la firma de todos los miembros de la mesa, y se unirán al acta original del escrutinio, enviando ambos a la Junta Electoral.

Articulo 74. Acta del resultado del escrutinio

1.- Finalizado el escrutinio, las mesas extenderán el correspondiente acta, por triplicado, dejando constancia de los siguientes aspectos:

1º- Miembros de la mesa e interventores.

2º.- Relación de electores que hubieran ejercido el derecho al voto.

3º.- Resultado de la votación, con expresa indicación del número de votos obtenido por cada candidato, así como el de papeletas nulas y en blanco.

4º.- Las incidencias producidas antes, durante y después de la votación, así como las reclamaciones efectuadas por los interventores y las protestas formales en su caso realizadas por los candidatos o los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiere.

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2.- El acta deberá ser suscrita por todos los miembros de la mesa y por los interventores.

3.- Los interventores que lo soliciten tendrán derecho a obtener del Presidente de la mesa copia literal certificada del acta de escrutinio o de algún extremo concreto en ella contenido. Inmediatamente después, los tres miembros entregarán personalmente al Presidente de la Junta Electoral el acta extendida por triplicado, quien les devolverá un ejemplar sellado como acuse de recibo y entregará otra, debidamente certificada por el Secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su Presidente, a la Junta de Gobierno del Colegio.

La última de las copias será introducida en un sobre, acompañada de los votos anulados o contra los que se hubiera formulado alguna reclamación, que será cerrado y firmado por todos los miembros de la Junta Electoral, permaneciendo en poder de su Presidente, en las dependencias del Colegio, a cuyo fin le serán facilitados los medios oportunos.

4.- Al final del proceso de votación y escrutinio cada mesa electoral habrá de remitir a la Junta electoral la siguiente documentación:

1º.- Acta de constitución de la mesa.

2º.- Lista de electores y votantes.

3º.- Lista de electores excluidos por no haber acreditado debidamente su personalidad.

4º.- Credenciales de los miembros de la mesa y de los interventores.

5º.- Acta de la sesión y del escrutinio, acompañada de todos los documentos precedentemente enunciados en el presente artículo.

6º.- Todas las papeletas de votos, con separación de las validadas, nulas y en blanco, con advertencia expresa de aquéllas sobres las cuales se hubiera planteado reclamación.

CAPITULO VI. DE LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

Artículo 75. Proclamación provisional

1.- El día hábil siguiente a la celebración de la votación, la Junta Electoral, en sesión pública, realizará la proclamación de candidatos.

2.- A tal efecto, su Presidente procederá a la lectura de las actas de las mesas, pormenorizando las reclamaciones formuladas y su resolución motivada. A continuación, procederá a la proclamación de los candidatos electos para cada cargo, ateniéndose a los resultados que se deduzcan de las actas y teniendo en cuenta que, en caso de empate a número de votos, habrá de proclamar al colegiado con mayor antigüedad en el Colegio y, si también coincidieran los candidatos en este dato, al de mayor edad.

3.- El resultado así obtenido será comunicado al Consejo General.

4.- En la propia sesión se fijará el plazo para la toma de posesión de los cargos electos y para la constitución formal de los nuevos órganos de gobierno.

Articulo 76.- Notificación de los resultados a los colegiados

Los resultados de las elecciones serán dados a conocer a todos los colegiados mediante su publicación en el tablón de anuncios y en la página Web del Colegio el mismo día en que tenga

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lugar la proclamación de electos.

Artículo 77. Reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos electos

1.- Contra el acuerdo de la Junta Electoral proclamando los candidatos electos cabrá interponer reclamación ante la propia Junta en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de su publicación.

2.- Solamente están legitimados para interponer reclamaciones quienes se presentaron como candidatos, formalizándolas por escrito, al cual acompañarán los documentos o medios de prueba de que se pretenden hacer valer para justificar las alegaciones deducidas en la misma.

3.- La Junta Electoral resolverá adoptando alguna de las siguientes resoluciones:

1º.- Inadmisión motivada del recurso.

2º.- Declaración de la validez de la elección de la proclamación de electos.

3º.- Nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar nueva convocatoria en la circunscripción correspondiente o nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios candidatos electos y proclamación como tal de aquel a quien en su caso corresponda. No procederá declarar la nulidad cuando el vicio de procedimiento no sea determinante del resultado de la elección.

4.- La resolución de la Junta Electoral servirá para proclamar definitivamente los electos. Contra la misma cabrá, no obstante, plantear recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, según dispone el artículo 48 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio.

5.- Finalizada la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 78. Junta Gestora

1.- Cuando por cualquier circunstancia quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a constituir una Junta Gestora compuesta por quienes todavía integraran el órgano ordinario de dirección; el resto de cargos vacantes serán designados mediante un procedimiento de insaculación de entre todos los colegiados.

2.- La aceptación del nombramiento será obligatoria, salvo de concurrir causa debidamente justificada apreciada así por el resto de los integrantes de la Junta de Gobierno. El desconocimiento de esta obligación podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

3.- La Junta Gestora deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a seis meses.

Artículo 79. Sin contenido Artículo 80. Sin contenido Artículo 81. Sin contenido Artículo 82. Sin contenido Artículo 83. Sin contenido TITULO V. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I.-DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y POTEST AD

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SANCIONADORA Artículo 84. Potestad sancionadora. La Junta de Gobierno sancionará todos aquellos actos de los colegiados que se estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales, sean contrarios al prestigio y honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros. Cuando aquellos actos sean realizados por los miembros de la Junta de Gobierno pudiendo ser los mismos calificados como conductas tipificadas como graves o muy graves, la Junta de Gobierno se limitará a ponerlos en conocimiento del Consejo Superior, quien de conformidad al art. 43.3 de los Estatutos Generales, procederá a la apertura de expediente sancionador. No obstante lo anterior y de forma cautelar la persona involucrada en dichos actos podrá ser suspendida temporalmente de las responsabilidades del cargo que ostentare. Artículo 85. Principios. No podrán imponerse sanciones por conductas que no estén previamente tipificadas como infracciones en este Reglamento o en los Estatutos aplicables, cuyas disposiciones disciplinarias no tendrán efecto retroactivo salvo que favorezcan al presunto infractor. La imposición de las sanciones establecidas en este Reglamento requerirá que las conductas tipificadas como infracción, sean imputables a los colegiados que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia de sus obligaciones profesionales o corporativas. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la intencionalidad en la producción del daño resultante o la reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por la comisión en el término de un año de mas de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 86. Tipos de infracciones. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. A. Se consideraran infracciones Leves: 1. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias, de los acuerdos del Colegio o del Consejo. 2. La no aceptación injustificada del desempeño de cargos corporativos o de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno en relación a obligaciones impuestas al Colegio. 3. Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o prestigio de la profesión. 4. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales 5. La desconsideración u ofensa, por acción u omisión, a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de los órganos corporativos del Colegio en el ejercicio de sus funciones, así como a los compañeros en el desempeño de la actividad profesional B. Se consideraran infracciones Graves: 1. El incumplimiento doloso de las normas corporativas o de los acuerdos de la Junta General o de Gobierno en el Colegio. 2. Haber dado lugar a la imposición de tres o más sanciones por infracciones leves en el plazo de un año. 3. El incumplimiento prolongado de las obligaciones económicas con el Colegio. 4. Las desconsideraciones u ofensas previstas en el numero 5 del apartado anterior que revistan carácter de gravedad, o incurrir en competencia desleal. 5. No someter al visado del Colegio toda la documentación técnica que suscriba en el ejercicio de la profesión. 6. La no asistencia, sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando se constituya para resolver un expediente disciplinario. 7. La no asistencia, sin causa justificada a la constitución de la Junta Electoral o de mesas electorales.

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8. La realización de trabajos o contratación de servicios profesionales en forma que atente contra el prestigio de la profesión. C. Se considerarán infracciones Muy Graves; 1. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión o a través del mismo o que afecten a la dignidad de la profesión o a la ética profesional. 2. El encubrimiento del intrusismo profesional tipificado en el Código Penal. 3. La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propios del Colegio o los interfieran en algún modo. 4. Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por infracciones graves dentro del plazo de un año. 5. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno que actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional. Artículo 87. De las sanciones. Las sanciones a imponer guardarán relación con la infracción cometida y trascendencia de la misma, de conformidad al siguiente cuadro: A. Las infracciones leves se sancionarán con: 1. Apercibimiento por escrito. 2. Reprensión privada. 3. Reprensión pública. B. Las infracciones graves se sancionarán con: 1. La suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. 2. La inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años. C. Las infracciones muy graves, se sancionarán con: 1. La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses e inferior a dos años. 2. La inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos por un tiempo no inferior a dos años y no superior a cinco años. 3. La expulsión del Colegio. Artículo 88. De la prescripción de las infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones, prescribirán por el mero transcurso del tiempo, de la siguiente forma: 1. Las infracciones leves, prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años de los hechos que las motivaron, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La incoación debidamente notificada, al presunto infractor, del procedimiento disciplinario, interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hechas efectivas por el Colegio, en los mismos plazos que las infracciones y según su clase. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiese adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora. Para el supuesto de la imposición de la sanción consistente en la expulsión del Colegio, se establece un periodo mínimo de cinco años, durante los cuales el sancionado no podrá acceder nuevamente a su condición de colegiado, pudiendo ejercer su derecho con posterioridad a dicho plazo. CAPITULO II. DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. Artículo 89. Procedimiento disciplinario. Toda sanción, necesariamente, deberá ser impuesta

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previo el correspondiente expediente, de conformidad a los siguientes principios y actuaciones: 1.- No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación deberá respetarse la presunción de inocencia del colegiado incurso en el procedimiento. 2. Las sanciones leves podrán imponerse por la Junta de Gobierno en un procedimiento abreviado, cuya duración en la tramitación no será superior a un mes a contar desde la incoación del mismo, en el que se verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor, determinará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 93 de este Reglamento y señalará la sanción correspondiente. En el trámite de audiencia, la cual se realizará en el plazo de diez días desde la fecha de comunicación de la imputación de los cargos, el presunto infractor podrá alegar, presentar los documentos justificativos y, en su caso, los testimonios, que estime oportuno. 3. Las sanciones graves y muy graves deberán imponerse previo el procedimiento siguiente: a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Decano-Presidente en caso de extrema urgencia, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia. Antes de acordar la instrucción de un procedimiento, la Junta de Gobierno podrá llevar a cabo la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos. b) La tramitación del procedimiento correrá a cargo del instructor y un secretario que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros. c) El acuerdo de incoación del procedimiento y el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al expedientado, así como a los designados para desempeñar dichos cargos, a los efectos de la posible recusación por el primero y de la abstención de los segundos que resolverá la Junta de Gobierno, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la recusación en los recursos que se interpongan. d) El Instructor, previas las diligencias que estime oportuno realizar para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, elaborará un pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, precisando los hechos imputados, la infracción que constituyen y la sanción que pudiera ser de aplicación, todo ello dentro del plazo de quince días desde el inicio del expediente. Dicho pliego de cargos se notificará al inculpado, dándole vista del expediente y un plazo de diez días, a contar desde la notificación, para alegaciones y, en su caso, proposición de prueba. El instructor decidirá sobre las pruebas solicitadas y señalará día y hora para la práctica de las que se admitan como pertinentes, todo ello dentro de los diez días siguientes a su proposición. Dicho señalamiento no podrá exceder del plazo de un mes desde su admisión. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicada la prueba correspondiente en su caso, el instructor elaborará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que notificará al interesado para que en el plazo de diez días alegue cuanto considere conveniente a su defensa. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución, la cual se producirá en la primera sesión que se celebre. Igualmente el Instructor podrá elevar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, con propuesta de fnalización del mismo sin declaración de responsabilidad y archivo de las actuaciones, cuando deduzca la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla o imputarla a determinada persona. e) En todo expediente que se tramite y recaiga propuesta de sanción será preceptivo informe de los Servicios Jurídicos del Colegio. f) Recibido el expediente, la Junta de Gobierno, si lo estima incompleto podrá devolverlo al

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Instructor para la práctica de las diligencias que considere oportunas o para corregir los defectos de procedimiento que se hubiesen cometido en su tramitación; en otro caso, adoptará la resolución que corresponda. El acuerdo de la Junta de Gobierno para la imposición de sanciones graves y muy graves, se adoptará en la primera sesión que se celebre, en votación secreta y requerirá la mayoría absoluta de sus miembros, cuya asistencia será obligatoria salvo causa justificada de recusación apreciada por la Junta. Ni en la deliberación ni en la votación podrán intervenir los miembros de la junta de Gobierno que hayan actuado como Instructor y Secretario del procedimiento. La resolución sancionadora deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que hubiesen sido notificados por el Instructor interesado, expresando con toda precisión la infracción que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la misma y la sanción que se impone, así como las circunstancias que concurren en el responsable y las que puedan afectar a los intereses profesionales o corporativos para establecerla. La resolución del expediente será notificada al expedientado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano corporativo ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. 4. Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta de Gobierno, podrá interponerse recurso potestativo de alzada ante el Consejo Superior en el plazo de quince días desde la notificación al sancionado o interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente de conformidad a la legislación de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Artículo 90. Constitución de la Junta de Gobierno para expediente disciplinario. La Junta de Gobierno actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta de Gobierno, o sean recusados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus componentes mediante votación secreta. Artículo 91. Causas de abstención y recusación. Serán causas de abstención, y en su caso de recusación, el parentesco hasta el cuarto grado con el expedientado, la amistad o enemistad con el mismo, o el interés personal en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación. Artículo 92. Constancia en el historial profesional. El Secretario, por orden de la Junta de Gobierno y a instancia de esta, deberá hacer constar en el historial del colegiado sancionado, la sanción que se le haya impuesto. TITULO VI. REGIMEN DE DISTINCIONES Y TITULOS HONORI FICOS CAPITULO UNICO. DISTINCIONES HONORIFICAS Artículo 93. Otorgamiento de distinciones honoríficas por razón de permanencia en el Colegio. Se establece que, por el mero hecho de permanencia en el Colegio, para los colegiados que no hayan sufrido la imposición de falta grave o muy grave y se encuentren al día en sus obligaciones colegiales, tengan derecho a las siguientes distinciones: a) Todos aquellos colegiados que permanezcan durante el periodo de veinticinco años ininterrumpidos inscritos en el Colegio, tendrán derecho a la imposición de la insignia de plata del Colegio. b) De igual forma aquellos colegiados que hayan permanecido durante cincuenta años ininterrumpidos inscritos en el Colegio se les impondrá la insignia de Oro del Colegio y se les entregará diploma acreditativo. Artículo 94. Otorgamiento de la distinción de Colegiado de Honor. Podrán ser nombrados

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colegiados de honor del Colegio, aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión, que rindan o hayan rendido servicios destacados a éste o a la profesión. Dicha distinción honorífica se hará constar en el correspondiente diploma expedido por el Colegio El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General a propuesta documentada de la Junta de Gobierno. Artículo 95. Otorgamiento del titulo honorífico de Decano de Honor. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar la concesión del titulo de Decano de Honor, el cual podrá recaer en aquellas personas que habiendo ostentado el cargo de Decano, hayan realizado su función con dedicación elogiable y hayan obtenido con su gestión logros destacables tanto para el Colegio como para la profesión durante el tiempo de su mandato. Además de la entrega del diploma que acredite aquella concesión, y la imposición de la insignia de oro y brillantes del Colegio, quien ostente el titulo de honor referido, tendrá derecho a acudir, previa invitación colegial obligatoria, a aquellos actos colegiales que se programen para exaltar, tanto el Colegio como la profesión, ocupando dentro de aquellos especial relevancia las celebraciones patronales. Asimismo quien ostente dicho título, por delegación del Decano-Presidente, podrá asistir a la celebración de aquellos actos en los que debiera estar presente por invitación realizada al efecto en nombre y representación del Colegio. TITULO VII. DE LA MOCION DE CENSURA CAPITULO UNICO. Artículo 96. Moción de censura. Se establece la Moción de Censura como instrumento de intervención de los colegiados ante el supuesto e incumplimiento del programa electoral, así como el quebrantamiento de las normas legales o reglamentarias por parte de los miembros de la Junta de Gobierno, en los siguientes términos: 1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, o conjuntamente la de varios, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10%) de los colegiados, o el quince por ciento (15%) si se propusiese la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión. 2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su presentación. El debate comenzará por la defensa de la Moción, que corresponderá al primero de sus firmantes, interviniendo a continuación el censurado o censurados. 3. Concluido el debate, la Moción se someterá a votación. Los votos se emitirán a favor o en contra de la Moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga. 4. Si la participación en la consulta no alcanza el veinte por ciento (20%), al menos de los colegiados o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la Moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio. Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos para la aprobación de la Moción. Si la Moción no fuese aprobada, no será admitida otra contra las mismas personas hasta que haya

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transcurrido, al menos, un año desde la fecha propuesta para la votación inmediata anterior. Aprobada la Moción de Censura, se cubrirán las vacantes en la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. TITULO VIII. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CAPITULO UNICO Artículo 97. Propuesta de modificación. La propuesta de modificación del presente Reglamento, podrá hacerse a petición de la Junta de Gobierno o bien, por escrito a petición de una tercera parte de los colegiados, fijándose previamente el artículo o artículos objeto de revisión. Artículo 98. Disensión y votación de propuestas de modificación. Las modificaciones propuestas, serán discutidas y votadas en Junta General, de acuerdo a orden del día previamente establecido. Las modificaciones incorporadas a este Reglamento, deberán cumplir con lo establecido en la Legislación vigente. Artículo 99. Resolución de imprevistos. La Junta de Gobierno podrá suplir con sus iniciativas cualquier caso no previsto en este Reglamento y Estatuto aplicable y que por su escasa importancia no requiera otras formalidades. Disposiciones Transitorias Única. La actual distribución territorial del Colegio será modificada en su día para el supuesto de que varíe el actual mapa colegial y el ámbito territorial del Colegio, en cuyo momento la actual distribución de Delegaciones se hará coincidir con el ámbito provincial de cada una de las provincias que integren el Colegio. Disposición Final. El Presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor en la fecha siguiente a aquella en la que sea aprobado por la Junta General convocada al efecto, procediéndose en el plazo máximo de tres meses de su aprobación, a la convocatoria general de elecciones para cubrir todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.