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1 REGLAMENTO DE USO TURISTICO SOSTENIBLE DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU - PARQUE ARQUEOLÓGICO NACIONAL DE MACHUPICCHU TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I Artículo 1º.- Objetivo Regular el uso turístico para la conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural y natural de la RCI del SHM-PANM. Artículo 2º.- Finalidad Proteger y conservar el patrimonio cultural y natural a través del uso turístico sostenible de la RCI del SHM-PANM. Artículo 3º.- Alcance El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para visitantes y Agencias de Viajes y Turismo que hacen uso de las rutas habilitadas de la RCI del SHM-PANM. Artículo 4°. Autoridad El SERNANP y DDC-CUSCO/MC son las autoridades competentes en la RCI del SHM-PANM. Artículo 5º.- Base Legal - Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972. - Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante D.S. 038-2001-AG. - Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-2006-ED. - Ley N° 23765 - Declaración del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu. - Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. - Ley N° 29408 - Ley General del Turismo y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 003- 2010-MINCETUR. - Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 006-2019-MINAM. - Ley N° 27607 - Ley del Porteador y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-2005- TR. - D.L. N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - D.S. 001-81-AA - Declara Santuario Histórico Área Ubicada en el Distrito de Machupicchu. - D.S. N° 018-2009-MINAM Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas. - D.S. N° 013-2018-MINAM - Decreto Supremo que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo. - Plan Maestro del SHM-PANM. Artículo 6º.- De las definiciones y siglas 6.1. Definiciones: a) Agencia de viajes y turismo: Persona natural, o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. BORRADOR

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REGLAMENTO DE USO TURISTICO SOSTENIBLE DE LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTÓRICO DE MACHUPICCHU - PARQUE ARQUEOLÓGICO NACIONAL DE

MACHUPICCHU

TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I

Artículo 1º.- Objetivo Regular el uso turístico para la conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural y natural de la RCI del SHM-PANM. Artículo 2º.- Finalidad

Proteger y conservar el patrimonio cultural y natural a través del uso turístico sostenible de la

RCI del SHM-PANM.

Artículo 3º.- Alcance El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para visitantes y Agencias de Viajes y Turismo que hacen uso de las rutas habilitadas de la RCI del SHM-PANM. Artículo 4°. – Autoridad El SERNANP y DDC-CUSCO/MC son las autoridades competentes en la RCI del SHM-PANM. Artículo 5º.- Base Legal - Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972. - Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante

D.S. 038-2001-AG. - Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado

mediante D.S. Nº 011-2006-ED. - Ley N° 23765 - Declaración del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu. - Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. - Ley N° 29408 - Ley General del Turismo y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 003-

2010-MINCETUR. - Ley N° 30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases

descartables y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 006-2019-MINAM. - Ley N° 27607 - Ley del Porteador y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 011-2005-

TR. - D.L. N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - D.S. 001-81-AA - Declara Santuario Histórico Área Ubicada en el Distrito de Machupicchu. - D.S. N° 018-2009-MINAM Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas. - D.S. N° 013-2018-MINAM - Decreto Supremo que aprueba la reducción del plástico de un

solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo.

- Plan Maestro del SHM-PANM.

Artículo 6º.- De las definiciones y siglas 6.1. Definiciones: a) Agencia de viajes y turismo: Persona natural, o jurídica que se dedica al ejercicio de

actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

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b) Guía de Turismo: Persona natural acreditada con el título oficial de guía de turismo, expedido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres; así como los licenciados en turismo colegiados.

c) Módulo de Pago por Derecho de Aprovechamiento: Aplicativo web para el control y registro de los pagos por derecho de aprovechamiento al SERNANP por parte de los operadores turísticos para el ingreso a la RCI del SHM-PANM.

d) Personal de apoyo: Para efectos del presente reglamento son los porteadores y cocineros contratados por una agencia de viajes y turismo, debidamente inscritos en la lista oficial de la J-SHM, que prestan servicios auxiliares a la actividad turística referidos al transporte de vituallas, equipos, enseres de uso personal, otros bienes necesarios para expediciones (porteadores) y preparación de alimentos (cocineros).

e) Sistema del Boleto Electrónico: Es un sistema informático basado en web desarrollado, mantenido y administrado por la DDC-CUSCO/MC que permite a las agencias de viaje y turismo mediante un usuario y contraseña la generación, el incremento, bajas de pasajeros y/o personal de apoyo y cierres de las reservas de la RCI del SHM-PANM; a través de esta plataforma los operadores autorizados pueden efectuar la administración de sus anexos y la impresión de los documentos cuya presentación es obligatoria en los puntos de control.

f) Turista: Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, cuyo principal motivo de viaje es el ocio u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud u otra diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino.

g) Visitantes: Comprende a los guías de turismo y personal de apoyo inscritos en la lista oficial de la JSHM-SERNANP, así como turistas.

6.2. Siglas:

a) DDC-Cusco/MC: Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco/Ministerio Cultura

b) DIRCETUR-Cusco: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco

c) DIRTRAB-Cusco: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cusco

d) J-SHM: Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu

e) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) PVC: Puesto de vigilancia y control.

g) PDA: Pago por derecho de aprovechamiento.

h) RCI: Red de Caminos Inka.

i) SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

j) SHM-PANM: Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico Nacional de

Machupicchu.

k) SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

TITULO II

DE LA RED DE CAMINOS INKA

CAPITULO I

Artículo 7º.- De las rutas y sectores Las rutas y sectores autorizados para el uso turístico en la RCI del SHM-PANM son las que se describen en el Anexo “D”. Artículo 8º.- De los lugares de ingreso a la RCI del SHM-PANM

PVC Piskakucho (Km. 82).

PVC Q’oriwayrachina (Km. 88).

PVC Soraypampa.

PVC Paukarkancha.

PVC Wayllabamba.

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PVC Chachabamba (Km. 104).

Artículo 9º.- De los lugares de registro y control en la RCI del SHM-PANM

PVC Choqesuysuy (Km. 106) (solo salida de porteadores)

PVC Wayllabamba

PVC Llulluchapampa

PVC Pacaymayo Alto.

PVC Chakiqocha

PVC Phuyupatamarka

PVC Wiñaywayna.

PVC Pacaymayo Bajo.

Artículo 10º.- Del horario de ingreso y tránsito en la Red de Caminos Inka del SHM-PANM. Se permite el ingreso a la RCI del SHM-PANM desde las 05:30 hasta las 13:00 horas. Se encuentra prohibido el desplazamiento de los visitantes fuera de los sectores de pernocte entre las 18:00 y 05:30 horas. Artículo 11°. - De la capacidad de carga La capacidad de carga diaria para la RCI es de quinientos (500) visitantes para las rutas 01, 02 y 03 y de doscientos cincuenta (250) visitantes para las rutas 04 y 05. Artículo 12°. - Del cierre de la RCI del SHM-PANM Anualmente y por razones de mantenimiento, la RCI del SHM-PANM permanecerá cerrada durante el mes de febrero. Las autoridades competentes podrán disponer el cierre o restricción de uso de una o más rutas de la RCI del SHM-PANM. Artículo 13º.- Del permiso para actividades eventuales y acuerdos para la prestación de servicios turísticos en la RCI del SHM-PANM: El permiso para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos, y la prestación de servicios turísticos considerados como actividades menores en materia de turismo en la RCI del SHM-PANM, serán otorgados por el J-SHM de conformidad a lo establecido en el D.S. N° 018-2009-MINAM “Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas” modificado por el artículo 5 del D.S. N° 001-2019-MINAM. El solicitante deberá gestionar los permisos adicionales que sean necesarios ante las demás instancias correspondientes.

TITULO III DE LA OPERACIÓN TURÍSTICA

CAPITULO I

Artículo 14°. - Generalidades 14.1. La operación turística en la RCI del SHM-PANM se realiza a través de Agencias de Viajes

y Turismo que cuenten con un contrato de servicios turísticos vigente suscrito con el SERNANP y en el marco del desarrollo de prácticas de turismo sostenible, deberán reportar anualmente a la J-SHM de manera obligatoria y con carácter de Declaración Jurada la “Ficha de Turismo Sostenible”, del Anexo “F”.

14.2. Las Agencias de Viajes y Turismo designarán a uno o dos guías de turismo acreditados, quien (es) los representarán durante su permanencia en la RCI del SHM-PANM.

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14.3. Las Agencias de Viajes y Turismo son responsables de la seguridad de los integrantes del grupo que operen durante su permanencia en la RCI del SHM-PANM.

14.4. Los visitantes que ingresan por el sector Piscacucho (rutas 1 o 2) deberán iniciar su recorrido ingresando al Centro de Interpretación.

14.5. Las Agencias de Viajes y Turismo, Guías de Turismo y el personal de apoyo, deberán cumplir con todas las normas generales para el manejo adecuado de los residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos y otros que pudieran corresponder.

14.6. El número de visitantes de cada grupo organizado fluctúa entre cinco (05) y cuarenta y dos (42) integrantes de acuerdo al Anexo “A” del presente Reglamento.

14.7. Los porteadores podrán comunicar su salida anticipada en los PVC Phuyupatamarka y/o Wiñaywayna, debiendo realizarla por el PVC Choqesuysuy y en un número que no exceda el 50% de los que iniciaron la operación. Dicha posibilidad no implica la reducción de la retribución económica al porteador.

14.8. El personal de apoyo consignado en el anexo de cada grupo, deberá acompañar al grupo desde su ingreso a la RCI del SHM-PANM hasta el último punto de control, salvo situaciones de emergencia o lo establecido en el párrafo anterior.

14.9. En caso de acceder a tarifas promocionales, las instituciones educativas de nivel primario y secundario deberán tomar los servicios de una Agencia de Viajes y Turismo autorizada, que será responsable de realizar la operación turística. Las instituciones educativas de nivel superior, no necesitaran contar con los servicios de una Agencia de Viajes y Turismo, sin embargo, la delegación estará bajo la responsabilidad de un tutor quien será designado por la misma institución.

Artículo 15°. - De los requisitos para prestar servicios turísticos en la RCI del SHM-PANM 15.1. Las Agencias de Viajes y Turismo deberán contar con el contrato de servicios turísticos

vigente suscrito con el SERNANP de conformidad con el D.S. N° 018-2009-MINAM “Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas” y sus modificatorias.

15.2. Los Guías de Turismo deberán estar inscritos en la lista oficial del SERNANP aprobada mediante Resolución Jefatural del SHM, para lo cual presentarán una solicitud dirigida a la J-SHM anexando copia del carnet vigente (expedido por la DIRCETUR o el COLITUR) y copia de un certificado y/o constancia de cursos de capacitación en materias relativas al patrimonio cultural, natural, gestión de emergencias y la prestación de servicios turísticos con una vigencia no mayor a tres (03) años. La inscripción será válida por tres (03) años.

15.3. El personal de apoyo deberá estar inscrito en la lista oficial del SERNANP aprobada mediante Resolución Jefatural del SHM, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida a la J-SHM anexando el certificado y/o la declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales y copia de un certificado y/o constancia de cursos de capacitación en temas relativos al patrimonio cultural, natural, estándares de sostenibilidad y calidad en la prestación de servicios turísticos complementarios, con una vigencia no mayor a tres (03) años. Para el caso de cocineros, además se presentará una copia del carnet de sanidad vigente. La inscripción será válida por tres (03) años.

CAPITULO II

Artículo 16º.- De las reservas

16.1. Las Agencias de Viajes y Turismo deberán realizar sus reservas a través del sistema del Boleto Electrónico de la DDC-CUSCO/MC. Para tal efecto, ingresaran la relación nominal con los datos completos de los turistas, número de Guías de Turismo y número de personal de apoyo, tomando en cuenta la tabla de proporcionalidad del Anexo “A”.

16.2. Podrán efectuarse reservas anticipadas para el año inmediato siguiente desde el mes de enero del año en curso según cronograma emitido por la DDC-CUSCO/MC. Luego de haberse generado, estas reservas podrán anularse en un plazo máximo de 48 horas. Pasado dicho plazo, la reserva quedará firme y pendiente de pago; de no efectuarse el pago, la Agencia de Viajes y Turismo no podrá realizar pagos y/o nuevas reservas.

16.3. Las reservas de las rutas 01, 02 y 03 para el año en curso podrán ser realizadas hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso. Para el caso de la ruta 05, el plazo es hasta 24 horas antes.

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Artículo 17°. - Del pago de las reservas 17.1. Las reservas podrán ser pagadas mediante el sistema del Boleto Electrónico de la DDC-

CUSCO/MC, en las oficinas de recaudación de la DDC-CUSCO/MC o en el Banco de la Nación y sus agentes autorizados. La impresión de los boletos es responsabilidad de las Agencias de Viajes y Turismo.

17.2. El pago de las reservas anticipadas se regirá al cronograma establecido por la DDC-CUSCO/MC.

17.3. El plazo para realizar el pago de las reservas para el año en curso será de tres (3) horas a partir del momento en el que se generó la reserva, transcurrido dicho plazo, la reserva queda sin efecto.

Artículo 18°. - Del incremento de espacios El incremento de visitantes podrá realizarse en una cantidad proporcional a lo establecido en el Anexo “A” y en función a la disponibilidad de espacios, con anterioridad al cierre parcial de la reserva. Artículo 19°. - De la baja de visitantes Se podrá solicitar la baja de visitantes hasta las 13:00 horas de la fecha de ingreso mediante el Sistema de Boleto Electrónico o en el PVC correspondiente, conforme a la tabla de proporcionalidad del Anexo “A” y sin derecho a reembolso. Los espacios que resulten de esta operación no podrán ser empleados. Artículo 20º.- De la consolidación de reservas La consolidación de reservas de la misma o diferentes Agencias de Viajes y Turismo, es admisible antes del cierre parcial de las reservas, según la tabla de proporcionalidad del Anexo “A” generándose el Anexo “B-3”. La agencia que solicita la consolidación asumirá la responsabilidad de la operación. Artículo 21º.- Del cierre de reserva 21.1. Para las rutas 01, 02 y 03, el cierre de las reservas se habilita inmediatamente después

de haberse efectuado el pago, hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso y hasta 24 horas antes para el caso de la ruta 05.

21.2. En el cierre parcial se seleccionan los campamentos de pernocte y en el cierre final se consignan a los Guías de Turismo, este último, deberá realizarse en el plazo establecido en el artículo anterior. Una vez asignados los campamentos no se podrá incrementar el número de visitantes en la reserva.

21.3. De no efectuarse el cierre final de la reserva hasta el plazo indicado, la Agencia de Viajes y Turismo deberá pagar una penalidad por cierre extemporáneo equivalente al 10% del costo total de la reserva, caso contrario perderá el derecho de ingreso.

Artículo 22°. - De las modificaciones La Agencia de Viajes y Turismo podrá efectuar modificaciones de datos del turista por única vez en el nombre o apellido o número de documento de identidad, hasta un (01) día antes de la fecha de ingreso mediante el sistema del boleto electrónico. En caso de cambio del estado civil del turista, no es necesario efectuar las modificaciones en el sistema, sin embargo, deberá exhibir en el PVC copia del documento de identidad con el que se generó la reserva y documento original que acredite el nuevo estado civil. Por única vez, las Agencias de Viajes y Turismo podrán realizar el cambio de guía hasta el mismo día de ingreso mediante el sistema del boleto electrónico.

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CAPITULO III Artículo 23º.- Del Boleto de Ingreso 23.1. El boleto de ingreso obtenido mediante el sistema del boleto electrónico de la DDC-

CUSCO/MC, es el documento que acredita el pago por derecho de ingreso a la RCI del SHM-PANM.

23.2. El boleto de ingreso es nominal, personal e intransferible, válido única y exclusivamente para la ruta y fecha adquirida; al adquirir el boleto el visitante acepta en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

23.3. La ausencia del turista en la fecha prevista para el ingreso, dará lugar a la pérdida del 100% del pago efectuado por derecho de ingreso a la RCI del SHM-PANM, en ningún caso procederá la devolución.

23.4. El turista conservará el derecho de ingreso a la llaqta o ciudad Inka de Machupicchu en la fecha programada en el boleto de ingreso, así como lo establecido en artículo 29° del presente Reglamento.

Artículo 24.- Del Pago por Derecho de Aprovechamiento El PDA es el monto que se abona por la utilización del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turísticas en sitios de dominio público. Artículo 25.- De la forma de pago Por cada turista que ingresa a la RCI del SHM-PANM, la Agencia de Viajes y Turismo abonarán el PDA, hasta 24 horas antes de la fecha de ingreso, mediante el Módulo de Pago por Derecho de Aprovechamiento del SERNANP (PDA-SERNANP), conforme al Contrato de Servicios Turísticos y los procedimientos establecidos para tal efecto. El PDA es independiente de aquel pago que deben realizar los turistas por el derecho de ingreso, de no cumplir con esta obligación, no se permitirá el ingreso del grupo de turistas la RCI del SHM-PANM.

CAPITULO IV Artículo 26º.- De la identificación de los visitantes Para el ingreso y durante la permanencia en la RCI del SHM-PANM, es obligatorio que todos los visitantes, se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales las veces que sean requeridas y se registren en los PVC del SERNANP y DDC-CUSCO/MC. Adicionalmente los Guías de Turismo, deberán portar en forma permanente y en un lugar visible su carné de identificación profesional original vigente. Artículo 27°. - Documentos a presentar para el ingreso 27.1. El Guía de turismo es el responsable de presentar el anexo “B-1” o “B-3” 27.2. En el punto de ingreso se generará el anexo “B-2” de porteadores. 27.3. Los turistas deberán presentar el boleto de ingreso, pasaporte y/o documento de identidad

original. 27.4. Los estudiantes de pregrado procedentes de institutos técnicos y/o universidades

peruanas, deberán presentar su carné original vigente emitido por el MINEDU o SUNEDU y en caso de estudiantes extranjeros de pregrado, el carné de estudiante original emitido por la universidad de procedencia con una vigencia no mayor al 31 de diciembre del año en curso.

27.5. La verificación del cumplimiento del abono por PDA se realizará en el PVC correspondiente.

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Artículo 28°. - Consolidación del registro de ingreso El personal del J-SHM y DDC-CUSCO/MC, son responsables de consolidar el registro de ingreso diario de usuarios, mediante el llenado de la “Ficha de Reporte diario de la “Red de Caminos Inka”, según Anexo “C” del presente reglamento. Artículo 29°. - Ingresos especiales 29.1. El (los) turista (s) que retornan por situaciones de salud u otros, de las rutas 1 y 2 con

pernocte en Wiñaywayna, podrán efectuar su reingreso por la ruta 5 el tercer día de operación previa presentación de su boleto de ingreso y acompañado de un guía de turismo adicional hasta el campamento de Wiñaywayna. El guía que acompaña al (los) turista(s), deberá ser asignado en el sistema de boleto electrónico y tendrá que salir de la RCI del SHM-PANM el mismo día de ingreso, luego de reunir al (los) turista (s) con su grupo.

29.2. El (los) turista (s) que retornan por situaciones de salud u otros, de las rutas 2 y 3, podrán efectuar su reingreso por la ruta 5 en el cuarto día sin derecho a pernocte, previa presentación de su boleto de ingreso y acompañado de un guía de turismo adicional quien reunirá al (los) turistas con su grupo en el campamento de Wiñaywayna. El guía que acompaña al (los) turista(s), deberá ser asignado en el sistema de boleto electrónico.

29.3. Los visitantes con pernocte en el campamento de Phuyupatamarca podrán acceder a la Llaqta de Machupicchu el cuarto o quinto día de iniciado el recorrido.

29.4. Solamente por problemas de salud, protestas sociales, retrasos o cancelaciones de vuelos, debidamente sustentadas y documentadas, la DDC-CUSCO/MC en coordinación con la J-SHM, concederán al mismo turista otra fecha de ingreso en función a la disponibilidad de espacios y en el mismo año, para ello la Agencia de Viajes y Turismo, deberá presentar una solicitud y pagar una penalidad del 10% del valor del boleto de ingreso.

29.5. En caso que la DDC-CUSCO/MC, mediante tarifas promocionales, autorice el ingreso a la RCI del SHM-PANM a favor de instituciones educativas de nivel secundario, éstas deberán tomar los servicios de una agencia de viajes y turismo autorizada, que será responsable de realizar la operación.

29.6. Las instituciones educativas de nivel superior podrán solicitar el acceso a la RCI del SHM-PANM, sin la operación de una agencia de viajes y turismo. La delegación estará bajo la responsabilidad de un tutor y/o docente quien será designado por la misma institución y el será el responsable del grupo organizado.

TITULO IV REGLAS DE CONDUCTA, SANCIONES, FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPITULO I

Artículo 30°. - Normas de conducta de los visitantes:

1. Acatar el presente Reglamento, así como las normas y disposiciones en materia de

patrimonio cultural y natural, turismo, derechos laborales, situaciones de riesgo y

emergencia, entre otros aplicables al caso.

2. Las Agencias de Viajes y Turismo deberán informar previamente a los turistas sobre el

presente reglamento, además de las características generales asociadas a la caminata

como el clima, distancias, nivel de dificultad, características geográficas, de riesgos y

condiciones especiales existentes en la RCI del SHM-PANM.

3. Informar sobre cualquier incidente al personal del SERNANP, la DDC-CUSCO/MC,

DIRCETUR-Cusco, DIRTRAB-Cusco y SUNAFIL según corresponda.

4. Hacer uso adecuado de las instalaciones turísticas como: servicios higiénicos, lavaderos,

lugares de control y registro, zonas de campamento, señalización, senderos, miradores y

zonas de descanso.

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5. Acatar las disposiciones emitidas por el SERNANP y la DDC-CUSCO/MC.

6. Mantener el orden, tranquilidad, conducta responsable y armónica en la RCI del SHM-

PANM.

7. Manejar los residuos sólidos conforme a lo estipulado en el artículo 39° del presente

Reglamento.

8. Usar equipos cuyos colores no generen impacto visual al paisaje natural y cultural la RCI

del SHM-PANM. Se recomienda aplicar la misma disposición para la vestimenta de los

porteadores.

9. De preferencia usar recipientes, cantimploras u mochilas porta líquidos, para evitar el

ingreso de botellas plásticas y/o insumos en envases de vidrio en la RCI.

Artículo 31°. - Prohibiciones 1. El ingreso de visitantes libres y/o prestadores de servicios turísticos sin la autorización

respectiva.

2. Desplazarse fuera de los senderos establecidos, por la vía férrea, rutas y/o áreas no

autorizadas.

3. El ingreso de menores de edad que no figuren en el anexo, así como parientes, familiares de

guías de turismo y/o personal de apoyo.

4. Alterar o contaminar el paisaje cultural (extraer elementos líticos, apoyarse, subirse a los

muros, andenes, acueductos u otros elementos de los monumentos arqueológicos, así como

realizar ralladuras o grafitis; realizar trazos en los pisos de tierra, entre otros).

5. Alterar o contaminar el paisaje natural (contaminar agua, destruir pastos, arrojar de residuos

sólidos líquidos u otros)

6. Acampar o pasar la noche fuera del área o campamento asignado.

7. Hacer fogatas, fumar y/o vapear.

8. Causar ruido, tumulto, brincar y/o generar desorden en la RCI del SHM-PANM.

9. Perturbar, recolectar y/o extraer elementos culturales y/o especies flora sean organismos

enteros o partes.

10. Perturbar, alimentar y/o extraer especies de fauna silvestre o animales domésticos sean

organismos enteros o partes.

11. Realizar sobrevuelos y/o usar el espacio aéreo sin autorización previa de la JSHM-SERNANP

y la DDC-CUSCO/MC.

12. La ingesta de alimentos y bebidas dentro de los monumentos arqueológicos.

13. Desnudarse y/o disfrazarse.

14. Colocar anuncios de carácter político y/o comercial en la RCI del SHM-PANM.

15. Ingerir bebidas alcohólicas; transitar y/o trabajar en estado etílico o bajo efectos de otros

estupefacientes.

16. El ingreso y/o tránsito de vehículos motorizados.

17. La consolidación de grupos luego del registro de ingreso en el PVC correspondiente.

18. Generar traspasos de turistas de un grupo a otro al interior de la RCI del SHM-PANM.

19. El abandono del grupo de turistas por parte del Guía de Turismo.

20. Realizar filmaciones y/o fotografías profesionales sin autorización respectiva.

21. Realizar actividades que distorsionen o alteren la tranquilidad de la RCI del SHM-PANM,

como desfiles de moda, bailes, compromisos sociales y ceremonias de cualquier tipo, salvo

aquellas actividades excepcionalmente autorizadas por la J-SHM y DDC-CUSCO/MC

22. Incrementar el peso de la carga del porteador por encima de lo establecido por Ley. 23. Realizar actos que atenten contra el pudor, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 32.- Elementos no permitidos

1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, hachas, machetes, cuchillos de monte

u otros objetos punzocortantes (salvo menaje de cocina), picos, palas u otras herramientas.

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2. Implementos de caza y pesca o cualquier tipo de trampa u elemento diseñado para la captura

o colección de especímenes de fauna y flora silvestre.

3. Equipaje que supere los 20 kilogramos por visitante.

4. Combustibles como petróleo, diésel, gasolina, entre otros.

5. Bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilegales.

6. Instrumentos musicales, equipos de sonido, megáfonos, parlantes y otros generadores de

ruidos.

7. Animales domésticos y/o exóticos.

8. Banderolas, carteles, posters y/o elementos publicitarios.

9. Vestimenta destinada a fines publicitarios.

10. Trípodes, soportes o extensiones para cámaras y/o celulares sin autorización respectiva de

la DDC-CUSCO/MC y la J-SHM.

11. Paraguas y/o sombrillas.

12. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma, así como bastones de madera

de especies nativas.

13. Vehículos como motos y bicicletas, entre otros.

14. Drones o cualquier tipo de nave menor y equipos de filmación profesionales sin la autorización

respectiva.

15. Bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (salvo

excepciones descritas en la normatividad vigente sobre la materia)

16. Pilas o baterías no recargables.

17. Productos de limpieza que no sean biodegradables, y que afecten al ambiente como

detergentes, cloro, productos químicos u otros.

18. Semillas, alimentos frescos u otro tipo de insumos alimenticios que puedan generar plagas o

la introducción de especies exóticas que afecten a la biodiversidad.

Artículo 33°. - De las acciones por incumplimiento de las normas de conducta,

prohibiciones y elementos no permitidos.

33.1. El incumplimiento de las disposiciones descritas precedentemente será registrado mediante actas de constatación administrativa y según la gravedad del caso, se procederá al retiro de los visitantes en cualquier punto de la RCI del SHM-PANM, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso ni del PDA. De ser el caso la J-SHM y La DDC-CUSCO/MC iniciarán las acciones legales que correspondan.

33.2. En el caso de Guías de Turismo o personal de apoyo que registren tres (03) incumplimientos dentro del mismo año, se procederá a su exclusión de la lista oficial aprobada por el SERNANP por el periodo de un (01) año. En el primer caso, además, se comunicarán los hechos a la DIRCETUR-Cusco.

33.3. De hallarse a un visitante portando alguno de los elementos no permitidos, no se permitirá

su ingreso a la RCI del SHM-PANM o en su defecto no se le permitirá continuar el recorrido. El personal de la JSHM y la DDC-CUSCO/MC procederá al decomiso de tales objetos y posterior desecho según corresponda. De decomisarse objetos de valor, la JSHM y la DDC-CUSCO/MC no asumen responsabilidad sobre su custodia.

Artículo 34°.- Control y vigilancia. La JSHM-SERNANP y la DDC-CUSCO/MC a través de su personal son responsables de vigilar e intervenir a los visitantes que atenten contra el Patrimonio Natural y/o Cultural del SHM-PANM o el presente Reglamento. El personal de la DDC- Cusco y de la J-SHM, realizaran el control aleatorio del equipaje de los visitantes. Artículo 35°. - De las fiscalizaciones

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La JSHM-SERNANP y la DDC-CUSCO/MC, son las entidades encargadas de realizar fiscalización en la RCI del SHM-PANM. La DIRCETUR-Cusco, DIRTRAB y SUNAFIL también ejercen potestad fiscalizadora de acuerdo a sus competencias. Artículo 36º.- De las infracciones 36.1. Se consideran infracciones a las acciones u omisiones de las personas naturales o

jurídicas que contravengan las disposiciones tipificadas en los reglamentos respectivos de cada institución.

36.2. El personal de la J-SHM y la DDC-CUSCO/MC, en caso adviertan alguna presunta

infracción, procederán a levantar un acta de constatación o de intervención, en la que se precisará la descripción de los hechos y demás datos requeridos por el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de cada entidad y por el T.U.O de la Ley 27444, aprobado mediante D.S. 04-2019-JUS.

36.3. De identificarse infracciones que son de competencia de otra institución, se remitirán los

actuados a la misma, para que en el marco de sus competencias determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Artículo 37° De la potestad sancionadora La J-SHM y la DDC-CUSCO/MC están facultadas para ejercer la potestad sancionadora de acuerdo a sus competencias. En caso de advertir un ilícito penal requerirán el apoyo de la Policía Nacional del Perú y pondrán en conocimiento de los hechos al Ministerio Público. La DIRCETUR-CUSCO, la DIRTRAB-Cusco y la SUNAFIL son responsables de ejercer la fiscalización y potestad sancionadora dentro de la RCI del SHM-PANM dentro del marco de sus competencias. Artículo 38° De publicación de las sanciones impuestas La DDC-CUSCO/MC y de la JSHM-SERNANP compartirán la lista de las agencias de viajes y turismo, guías y porteadores que hayan sido sancionadas en el marco de sus procedimientos administrativos sancionadores, asimismo, solicitarán dicha información a las entidades competentes. Toda esta información, será publicada en las plataformas de difusión oficial.

TITULO V DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

CAPITULO I

Artículo 39° Manejo de residuos sólidos y líquidos 39.1. Las agencias de viaje y turismo serán responsables de los residuos sólidos y líquidos

generados durante su operación, considerando la segregación, traslado y disposición temporal en el Km. 106 (salvo nueva disposición) del SHM, cumpliendo las normas de seguridad y bioseguridad para el personal a cargo del traslado establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

39.2. Para la segregación de los residuos, los prestadores deberán portar bolsas biodegradables

de colores por el tipo de desecho generado como lo estipula la Norma Técnica Peruana N° 900-058-2019 , las mismas que deberán tener impreso el logotipo de la empresa y estar enumeradas.

39.3. Los rangos de tamaño de las bolsas para la segregación de los residuos podrán estar

entre: 18 x 26 y 20 x 30 pulgadas y mínimo de 1 micra de espesor.

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Se considera los siguientes colores por tipo de residuo:

Tipo de residuo Color Ejemplo de residuos

Aprovechables Verde Plástico Metal Cartón

No aprovechables Negro Residuos sanitarios:

Papel de baño

Paños húmedos

Toallas higiénicas, entre otros.

Orgánico Marrón Restos de alimentos

Peligrosos Rojo Botellas para colectar el aceite usado

Las bolsas y botella colectora de aceite usado serán registradas en los diferentes PVC del

SERNANP ubicados en la RCI del SHM-PANM

39.4 Entiéndase por bolsa de plástico de un solo uso prohibidos en el numeral 16 del artículo

32°, a aquellas diseñadas para un solo uso, con corto tiempo de vida útil y cuya degradación genera contaminación por micro plásticos y/o sustancias peligrosas y/o dificulta su valorización; adicionalmente, presentan una superficie menor de 30 x 30 cm y/o un espesor menor a cincuenta micras (50 µm).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Las tarifas promocionales descritas en el artículo 14.9 del presente Reglamento, podrán ser autorizadas por la DDC-CUSCO/MC en coordinación con la J-SHM solo a instituciones educativas de nivel primario, secundario y superior, previa verificación de la disponibilidad de espacios y charla de orientación a cargo de la J-SHM. Segunda. - La DDC-CUSCO/MC y la J-SHM, previa coordinación y comunicación, autorizarán el ingreso a investigadores, consultores, trabajadores de instituciones públicas e invitados para fines distintos a la actividad turística. Tercera. - La capacitación descrita en el artículo 15.2 de este reglamento será promovida por la DIRCETUR-Cusco y/o los gremios representativos en coordinación con la JSHM-SERNANP y la DDC-CUSCO/MC. La capacitación descrita en el artículo 15.3, será promovida por la JSHM-SERNANP, la DDC-CUSCO/MC y la DIRCETUR Cusco. Cuarta. - La determinación, del tarifario para la RCI del SHM-PANM, será establecida por el Ministerio de Cultura en coordinación con el SERNANP. Quinta. - La asignación de campamentos podrá ser modificada por decisión de ambas autoridades competentes. Sexta. - Para la operación en la RCI del SHM-PANM, las Agencias de Viajes y Turismo deberán tomar en consideración el contenido mínimo del equipo de primeros auxilios aprobado mediante Resolución Directoral Nº 765-2001-DG-DIGEMID que aprueba “Listado de Productos Farmacéuticos y Afines Para Botiquines” y las normas relativas a la materia aprobadas por la autoridad competente. Séptima. - La J-SHM y la DDC-CUSCO/MC, en el marco de sus competencias, podrán aprobar mediante Resolución Jefatural y/o Directoral protocolos complementarios al presente reglamento para regular aspectos vinculados a las prácticas de turismo sostenible, seguridad, estándares mínimos de calidad, entre otros.

BORRADOR

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primero. - Con el objeto de salvaguardar la conservación del patrimonio cultural y natural del SHM-PANM, así como hacer cumplir la distribución estándar y el orden en las zonas de campamento de la RCI del SHM-PANM, las Agencias de Viajes y Turismo deberán ingresar a un proceso de adecuación a los “Parámetros del Equipo de Camping” establecidos en el anexo “G” del presente Reglamento. A partir del primero de marzo del 2021, dichos parámetros serán de cumplimiento obligatorio. Segundo. - El reporte anual de la “Ficha de Turismo Sostenible” descrita en el artículo 14.1, debe ser presentado dentro de los 45 días siguientes de finalizado el año fiscal, siendo de obligatorio cumplimiento desde el año 2021.

BORRADOR

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ANEXO “A”

CUADRO DE PROPORCIONALIDAD CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE TURISTAS Y

PRESTADORES DE SERVICIOS (GUIAS DE TURISMO Y PERSONAL DE APOYO)

NOTA:

Los números representan el mínimo o máximo del personal de apoyo permitido

Nro.

PAX

Personal

de

apoyo

mínimo

Personal

de

apoyo

máximo

Guía (s) Total

mínimo

Total

máximo

Nº de

Bolsas

1 3 7 1 5 9

2 4 8 1 7 11

3 5 10 1 9 14

4 6 12 1 11 17

5 7 13 1 13 19

6 8 14 1 15 21

7 9 15 1 17 23

8 10 16 1 19 25

9 11 17 2 22 28

10 12 18 2 24 30

11 13 19 2 26 32

12 14 20 2 28 34

13 15 21 2 30 36

14 16 22 2 32 38

15 17 23 2 34 40

16 18 24 2 36 42

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ANEXO “B-1”

FORMATO DE RESERVA PARA EL INGRESO A LA RED DE CAMINOS INKA DEL SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU

GRUPO ORGANIZADO CON AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

PUNTO DE INGRESO CAMPAMENTOS

ASIGNADOS

1º N

2º N

RUTA UTILIZADA

3º N

4º N

FECHA INGRESO FECHA DE

SALIDA

Razón Social de la Agencia de Viajes y Turismo N º de

Autorización Dirección

Nombre de los Guías Guía 1

Nº de Registro Guía 2

RUC Empresa Nº de Registro

DATOS DE LOS TURISTAS

Nombre Completo Nº Doc. ID Lugar de Residencia Edad Sexo Ocupación Motivo de Visita

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

DECLARACIÓN DE LAS BOLSAS DE RESIDUOS SÓLIDOS A SER TRANSPORTADOS Y EVACUADOS

Nº de Bolsas Rojas

Nº de Bolsas Blancas

Nº de Bolsas Negras

Nº de Bolsa Verdes

Observaciones

Sello de la Agencia

Fecha de autorización y venta

Nota: El presente documento tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. La falsedad de la información

contenida en este anexo conllevará responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el Art. 411º del Código Penal

BORRADOR

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ANEXO “B-2”

FORMATO DE RESERVA PARA EL INGRESO AL S.H.M. GRUPO ORGANIZADO CON AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

PERSONAL DEL APOYO

FECHA DE INGRESO CAMPAMENTOS

ASIGNADOS

1º N

2º N

RUTA UTILIZADA

3º N

4º N

FECHA INGRESO FECHA DE SALIDA

Razón Social de la A. V. T. N º de Autorización Dirección

Nombre del personal de apoyo Cocinero1

Nº de Registro Responsable de RR.SS.

RUC Empresa Nº de Registro

DATOS DEL PERSONAL DE APOYO

Nombre Completo Nº Doc ID Lugar de Residencia Edad Sexo Ocupación Motivo de Visita

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

DECLARACIÓN DE LAS BOLSAS DE RESIDUOS SÓLIDOS A SER TRANSPORTADOS Y

EVACUADOS

Nº de Bolsas Rojas

Nº de Bolsas Blancas

Nº de Bolsas Negras

Nº de Bolsa Verdes

Observaciones Firma del cocinero

Fecha de autorización y venta

BORRADOR

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ANEXO “B-3”

FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE CONSOLOIDACIÓN DE RESERVAS

PUNTO DE INGRESO

RUTA UTILIZADA

FECHA DE INGRESO FECHA DE SALIDA

RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO

RESPONSABLE

RUC EMPRESA

AUTORIZADO POR

RESERVA 1 RUC AGENCIA: ………………………………………………………………………. RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA: ……………………………………………………………………………………………………………….. AUTORIZADO POR: ………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AUTORIZACIÓN: ……………………………………………………………….

V°B° Agencia

RESERVA 2 RUC AGENCIA: ………………………………………………………………………. RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA: ……………………………………………………………………………………………………………….. AUTORIZADO POR: ………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AUTORIZACIÓN: ……………………………………………………………….

V°B° Agencia

RESERVA 3 RUC AGENCIA: ………………………………………………………………………. RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA: ……………………………………………………………………………………………………………….. AUTORIZADO POR: ………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AUTORIZACIÓN: ……………………………………………………………….

V°B° Agencia

RESERVA 4 RUC AGENCIA: ………………………………………………………………………. RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA: ……………………………………………………………………………………………………………….. AUTORIZADO POR: ………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AUTORIZACIÓN: ……………………………………………………………….

V°B° Agencia

RESERVA 5 RUC AGENCIA: ………………………………………………………………………. RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA: ……………………………………………………………………………………………………………….. AUTORIZADO POR: ………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AUTORIZACIÓN: ……………………………………………………………….

V°B° Agencia

Nota: El presente documento tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. La falsedad de la información contenida en este

anexo conllevará responsabilidad Penal de conformidad con lo estableció en el Art. 411º del Código Penal

BORRADOR

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ANEXO “C”

FICHA DE REPORTE DIARIO DE INGRESO DE USUARIOS A LA RED DE CAMINOS INKA DEL SHM.

PUESTO DE CONTROL Y VIGILANCIA…………………………. FECHA: / /

CONTROL DE TURISTAS

Nº DE GRUPOS

N° DE TURISTAS

AUTORIZADOS

N° DE TURISTAS

QUE INGRESAN

N° DE

TURISTA

S DE

BAJA

ESTUDIANTES ADULT

OS

AUTORIZACIONES

EXCEPCIONALES y/o

EXONERADOS

OBSERVACIONES SUPERIOR

UNIVERSIT.

INICIAL, PRIMARIA (12 Años)

……………………………………………………………………………………...…………………………………… ………………………………………………………………………………………………..…………………………

__________________________________ __________________________________ NOMBRE:……………………………………… NOMBRE:…………………………………. Gp. de la JSHM SERNANP CONTROLADOR DDC-CUSCO/MC

CONTROL DE PORTEADORES

Nº DE GRUPOS

Nº DE PORTEADORES AUTORIZADOS

N° DE PORTEADORES QUE INGRESAN

N° DE PORTEADORES

DE BAJA

AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES y/o EXONERADOS

OBSERVACIONES

…………………………………………………………………………………………………………………………..

__________________________________ __________________________________ NOMBRE:……………………………………… NOMBRE:…………………………………. Gp. de la JSHM SERNANP CONTROLADOR DDC-CUSCO/MC

BORRADOR

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ANEXO “D” RUTAS Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA RED DE CAMINOS INKA DEL SHM

RUTAS PERMANENCIA ITINERARIO

RUTA 01

4 días/ 3 noches

Piscacucho (Km. 82) – Wayllabamba – Wiñaywayna-Machupicchu.

RUTA 02

4 días/ 3 noches

Qorihuayrachina (Km. 88) - Wayllabamba – Wiñaywayna-Machupicchu.

RUTA 03

6 días/ 5 noches

Soraypampa – Salkantaypampa - Inkachiriaska – Pampacahuana-Paukarcancha –Wayllabamba-Wiñaywayna-Machupicchu.

5dias / 4noches

Soraypampa/Ichupata/Pampaccahuana/Llulluchapampa/Phuyupatamarka.

Soraypampa/ichupata/Sisaypampa/Pampaccahuana/Llulluchapampa/Phuyupatamarka

RUTA 04

Piso de

Valle

4 días/ 3 noches

Km. 82 Piscacucho-Pacaymayo Bajo –Chachabamba (Km. 104) – Wiñaywayna-Machupicchu.

3dias/ 2 noches

Choquelluscca-Qoriwayrachina-Pampacahuana-Chachabamba-Wiñaywayna.

RUTA 05

ACCESO DIRECTO

Chachabamba (Km. 104) – Wiñaywayna-Machupicchu.

RUTA 06

ACCESO DIRECTO

Paukarkancha – Wayllabamba – Qoriwayrachina (Km. 88).

BORRADOR

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ANEXO “E”

RUTAS Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA RED DE CAMINOS INKA DEL SHM

RUTA PUNTO DE INGRESO POSIBILIDAD CAMPAMENTOS CANTIDAD

RUTA 01 4 días/ 3 noches

Piscacucho (Km. 82)

A

Wayllabamba 13

Pacaymayo Alto 13

Wiñaywayna 13

B

Wayllabamba 03

Pacaymayo Alto 03

Phuyupatamarca 03

C Ayapata 05

Chaquiccocha 05

Wiñaywayna 05

D Cusichaca/Chamana 02

Llulluchapampa 02

Phuyupatamarka 02

E

Tarayoc 02

Lluchapampa 02

Phuypatamarka 02

RUTA 02 4 días/ 3 noches

Qoriwayrachina (Km 88)

A Cuscichaca/ Ccarpamayo 02

Llulluchapampa 02

Phuyupatamarka 02

Ruta 02 3dias/ 2 noches

Qoriwayrachina (km 88)

B

Qoriwayrachina 02

Ayapata 02

Chaquiccocha 02

RUTA 03 5 días/ 4 noches

Soraypampa–Paukarkancha

A

Soraypampa

Ichupata

Accopampa

Paukarkancha /Wayllabamba 03

Pacaymayo Alto 03

Phuyupatamarka 03

B

Salkantaypampa

Accopampa

Pampaccahuan

Ayapata 02

Chaquiccocha 02

Wiñaywayna 02

C

Soraypampa

Ichupata

Pampacahuana

Llulluchapampa 02

Phuyupatamarka 02

D

Soraypampa

Ichupata

Pampamcahuana

Llulluchapampa 02

Phuyupatamarka 02

RUTA 04 3 días/ 4 noches

Piscacucho (Km 82) Turismo vivencial

A

Qoriwayrachina/Quente

Pacaymayo Bajo

Chachabamba (km 104)

B

Choquellusca

Qoriwayrachina

Pampaccahua

Chachabamba (km 104)

RUTA 05 2 días / 1 noches

Chachabamba (Km. 104) A ACCESO DIRECTO

RUTA 06 1 día

Paukarkancha –Qoriwayrachina (Km. 88)

A ACCESO DIRECTO

Nota: La distribución de los campamentos asignados por la DDC-CUSCO/MC, se hará entre el personal de la JSHM-

SERNANP y el DDC-CUSCO/MC.

BORRADOR

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ANEXO “F”

INDICADORES DE GESTIÓN

N GENERALIDADES

Ob

lig

ato

rio

Cu

mp

le

En

pro

ceso

No

Cu

mp

le

1 Todos los documentos legales y permisos de operación se mantienen vigentes (contrato suscrito con el SERNANP, entre otros). SI

2 La empresa ha diseñado e implementado políticas y/o acciones claras para evitar acoso, prácticas inapropiadas, explotación sexual o comercial de niños, niñas, adolescentes y adultos. SI

3 Cumple con las disposiciones dadas por el área protegida para el desarrollo de las actividades turísticas permitidas en cuanto a: sobrecarga equipaje, guías indisciplinados, personal de apoyo, visitantes, entre otras de acuerdo a lo establecido en el reglamento vigente.

SI

4 El personal de apoyo que manipula alimentos de manera directa e indirecta, cuenta con un carnet de sanidad vigente que lo habilita a trabajar en la prestación de ese servicio. SI

5 Cuenta con material de comunicación que incluye información oficial del SHM según lo dispuesto en el Reglamento. Adema, informa sobre atractivos naturales y culturales que son parte de la oferta disponible en el destino, el mismo es de preferencia digital y de ser impreso está elaborado en material amigable con el ambiente.

SI

6 El material de comunicación cuenta con aspectos como: condiciones físicas mínimas del turista, actividades a desarrollar, recorridos, nivel de esfuerzo, entre otros que ayude en el normal desempeño del turista en el destino.

SI

7 La empresa cuenta con procedimientos claros para la prestación de sus servicios, en temas como: manipulación de alimentos, montaje y desmontaje de carpas, manejo de servicios higiénicos portátiles, reglas de comportamiento para sus guías, personal de apoyo y turistas.

NO

TOTAL

ADMINISTRACIÓN

8 La empresa ha diseñado, aplica y monitorea datos de satisfacción del turista en relación a los servicios brindados por la misma y la experiencia en el destino. NO

9 La empresa ha diseñado y/o implementado un plan de capacitación que cubren aspectos relevantes para la operación: biodiversidad, buenas prácticas ambientales, sostenibilidad en el turismo, respeto a los derechos humanos, seguridad, entre otros.

SI

TOTAL

SEGURIDAD

10 En la logística de operación se incluye equipo de primeros auxilios aprobado por la autoridad competente. NO

11 Cuenta con un plan de gestión de riesgos y/o emergencias, que incluye mecanismos de contingencia y atención de emergencias en la prestación de servicios durante el recorrido y se alinea al plan de gestión de riesgos y emergencias de la RCI.

SI

12 Lleva a la práctica los lineamientos establecidos en el plan de gestión de riesgos o de emergencias a través de sus colaboradores, personal de apoyo y guía. SI

13 Antes, durante y después de cada tour se informa a sus clientes de los lineamientos de seguridad según su plan de gestión de riesgos y/o de emergencias. SI

14 Los balones de gas empleados para la preparación de alimentos cuentan con mangueras y accesorios que permiten su correcto uso. NO

15 La empresa cuenta con un área independiente en sus instalaciones para artículos de limpieza, productos químicos y materiales inflamables el mismo que se encuentra rotulado y organizado por tipo de producto.

NO

16 Cuenta con algún medio de comunicación habilitado y en funcionamiento disponible durante el recorrido que ayude en la atención y respuesta en emergencias presentadas durante la prestación de los servicios.

SI

TOTAL

BORRADOR

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INDICADORES SOCIALES

CONDICIONES LABORALES

Ob

lig

ato

rio

Cu

mp

le

En

pro

ceso

No

Cu

mp

le

1 El personal de apoyo recibe los pagos mínimos establecidos por la autoridad competente. NO

2 El personal de apoyo y guías se les ha dotado de uniformes y muestran pulcritud en todo momento de acuerdo al concepto corporativo de la empresa. NO

3 El personal de apoyo y guías cuentan con el equipo mínimo necesario para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, que además brindan seguridad en las labores. NO

TOTAL

PERSONAL DE APOYO

4 El personal de apoyo ha sido instruido sobre prácticas de desinfección e higiene propia para ser implementado en los procesos de manipulación de alimentos. SI

5 El personal de apoyo recibe capacitación de acuerdo a las funciones que desempeña en la RCI NO

6 El personal de apoyo recibe el equipamiento para su descanso (bolsas de dormir) durante el recorrido. SI

7 En la planificación logística se integra ingredientes y alimentos para la alimentación del personal de apoyo. SI

8 Se ha definido procesos y procedimientos que establecen aspectos que deben ser llevados a la práctica por el personal de apoyo como: espacios para descanso, montaje de carpas, trato entre porteadores, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, entre otros según reglamento de la RCI.

SI

TOTAL

GESTIÓN SOCIO CULTURAL

9 La empresa cuenta con políticas que incluyen prácticas de respeto hacia el patrimonio cultural presente en el destino, incluido lo establecido en el Reglamento. SI

10 La empresa cuenta con políticas que promueven: el rescate y respeto del conocimiento ancestral, prácticas culturales propias del destino, trato justo e igualitario, ética empresarial, entre otras.

NO

11 La empresa cuenta con políticas empresariales relacionadas a su trato con clientes, colaboradores, personal de apoyo, guías, miembros de la población local, proveedores y pares comerciales.

SI

TOTAL

BORRADOR

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INDICADORES AMBIENTALES

N° GENERALIDADES

Ob

lig

ato

rio

Cu

mp

le

En

pro

ceso

No

Cu

mp

le

1 Cuenta con políticas para el uso de materiales e insumos reciclables, biodegradables, rechazo de productos con exceso de empaques, etc. NO

NO

BIODIVERSIDAD

2 Implementa prácticas que evitan todo tipo de contacto con especies de flora y fauna, incluido alimentación, manipulación y recolección de las especies del SHM-PANM SI

3 La empresa no comercializa ni entrega souvenirs elaborados a partir de especies animales o vegetales amenazados ni de algunos de sus componentes. NO

4 La oferta gastronómica no incluye especies animales ni vegetales en veda, peligro de extinción o amenazadas. NO

5 La empresa cuenta con políticas que incluyen prácticas de respeto hacia el ambiente y la biodiversidad, incluido lo establecido en el reglamento. SI

TOTAL

EFICIENCIA Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS

6 La empresa implementa buenas prácticas que apoyan en el uso de equipos o insumos eficientes energéticamente (pilas recargables, uso de paneles solares, entre otros, etc.). SI

7 La empresa implementa mecanismos para que el agua de consumo humano sea segura y acciones que ayuden en la optimización de la misma durante su operación. NO

TOTAL

ADQUISICIÓN GENERAL

8 Cuenta con políticas de adquisición de productos y servicios responsables con el ambiente y la sociedad NO

9 Se cuenta con un mecanismo que prohíbe la compra de insumos no amigables con el ambiente para la prestación de servicios turísticos. SI

10 Los productos de limpieza empleados para la operación son biodegradables y amigables con el ambiente. SI

TOTAL

ADQUISICIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

11 Se toman medidas y acciones concretas para minimizar el desperdicio de insumos y materias primas en el almacenaje y preparación de alimentos. NO

12 Se promueve la preparación de alimentos con diversidad de especies nativas de la región NO

TOTAL

RESIDUOS Y/O DESECHOS

13 Cuenta con bolsas biodegradables rotuladas con el nombre de la empresa para la segregación de residuos y desechos en la fuente de acuerdo a lo regulado por la autoridad competente.

SI

14 La empresa mide y toma acciones concretas para reducir su volumen de residuos y desechos. SI

15 Se implementa de forma efectiva la política de plástico cero, tecnopor u otros materiales contaminantes que incluye el mecanismo de embalaje de alimentos para la prestación de servicios.

SI

16 Todo desecho de aceite, disolvente y material peligroso e inflamable es depositado de acuerdo a las disposiciones establecidas por la autoridad competente NO

17 Toma medidas y/o acciones concretas para evitar el derrame de grasas en el suelo NO

18 No registra evidencias de arrojo de residuos y/o desechos a lo largo de la RCI SI

BORRADOR

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TOTAL

Rango de cumplimiento

76 % a 100% Aprobado

51% a 75% con condición y a cumplir criterios obligatorios en 2 meses

26% a 50% con condición y a cumplir criterios obligatorios en 4 meses

0% a 25% con condición y a cumplir criterios obligatorios en 6 meses

INDICADOR SERVICIOS OFERTADOS

GENERALES

Ob

lig

ato

rio

Cu

mp

le

En

pro

ceso

No

Cu

mp

le

1 Previo a iniciar el recorrido cuenta con la documentación necesaria como hoja de ruta, información del servicio contratado, número y nombre de pasajeros, características particulares

del grupo, guía(s) listado de personal de apoyo, entre otros. NO

2 Cuenta con un reporte de cada tour que incluye aspectos relevantes de operación, que deben ser considerados por la empresa y que si es pertinente debe ser comunicados a la

jefatura del área. NO

3 Ha diseñados programas para la participación de personas con capacidades especiales. NO

4 La empresa ha establecido los lineamientos mínimos de interpretación del destino vinculado a aspectos relevantes de biodiversidad y del patrimonio cultural, adicional ha incluido las

normas de comportamiento responsable con el ambiente, la cultura y las poblaciones locales. SI

TOTAL

BORRADOR

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ANEXO “G”

CARPA TURISTA

TAMAÑO MAXIMO A + B = 4.10 m + 3.00

TAMAÑO MAXIMO C = 2.20 m

CARPA COMEDOR

TIPO 1 TAMAÑO MAXIMO: A= 4.15 m B = 3.70 m

TIPO 2 TAMAÑO MAXIMO: A= 5.80 m B = 3.70 m

TAMAÑO MAXIMO C = 2.20 m

A B

C

B

C

A

BORRADOR