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REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

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REGLAMENTO DE TURISMO Y

CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE

CALVILLO, AGUASCALIENTES

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REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE

CALVILLO, AGUASCALIENTES

Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 11 de marzo de 2019.

MAESTRO ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo,

Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracción I de la Ley

Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en Sesión Extraordinaria

celebrada el día de hoy ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los precitados Artículos del

Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, me permito expresar la siguiente

Artículo Primero.- Se aprueba el REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA

PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, en los siguientes

términos:

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

2017 -2019

REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO,

AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE

CALVILLO, AGUASCALIENTES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria para los

Prestadores de Servicios Turísticos, que se encuentren dentro del municipio de Calvillo,

Aguascalientes; así como los nacionales y extranjeros, a que se refiere la ley federal y

estatal. Además de tener por objeto la conservación, registro, promoción y difusión del

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patrimonio cultural del municipio de Calvillo, Aguascalientes; su aplicación, interpretación

y regulación corresponde al Ayuntamiento, a través de la Secretaria de Turismo y Cultura.

Artículo 2.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de los artículos 115 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracción IV y 68 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 9 fracción VIII y 10 de la Ley General

de Turismo, 4, 7 fracción II, y 11, de la Ley de Protección y Fomento del Patrimonio

Cultual del Estado de Aguascalientes; y 3 fracción III, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de

Turismo del Estado de Aguascalientes y demás legislación aplicable.

Artículo 3.- A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicaran

supletoriamente la Ley General de Turismo y su Reglamento, la Ley de Turismo del Estado

de Aguascalientes, la Ley de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural del Estado de

Aguascalientes, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley del Procedimiento

Administrativo del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para el Estado de

Aguascalientes, el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, la Ley de Ingresos del

Municipio de Calvillo, Aguascalientes, la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes y

las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, promoción

y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, así como del

patrimonio cultural del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, preservando el

equilibrio ecológico y social de los lugares que se trate;

II. Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación,

capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico y

cultural;

III. Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su

procedencia;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración entre el Estado y la Federación

en materia cultural y turística;

V. Establecer declaratorias de Patrimonio Cultural;

VI. Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros a través del manejo

de una cartera de proyectos viables, para el crecimiento y progreso continuo de

la oferta turística y cultural existente;

VII. Llevar a cabo el catalogo de bienes considerados como Patrimonio Cultural

dentro del municipio; así como promover su difusión;

VIII. Destinar la gestión de recursos para la conservación del Patrimonio Cultural de

Calvillo, Aguascalientes;

IX. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el

cumplimiento de los objetivos de este Reglamento;

X. Regular la actividad turística a través de la creación del Registro de Prestadores

de Servicios Turísticos y de las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico

del Municipio;

XI. Fortalecer el desarrollo y progreso turístico del Municipio con el propósito de

elevar el nivel de vida económico, social y cultural de sus habitantes;

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XII. Establecer una buena coordinación con las dependencias del Ayuntamiento para

la aplicación y cumplimiento de este Reglamento;

XIII. Proteger y auxiliar al turista

XIV. Lo demás que señalen las leyes aplicables en la materia.

Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento;

II. Secretaria: Secretaria de Turismo y Cultura;

III. Turismo: Las actividades que realizan las personas que se desplazan

temporalmente de su domicilio o residencia habitual con la intención de visitar

lugares que les proporcionen seguridad, esparcimiento, descanso, salud, arte,

entretenimiento, diversión o recreo; generándose con estas actividades

beneficios económicos y sociales que contribuyan al desarrollo del municipio;

IV. Cultura: Conjunto de conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que

caracterizan a un municipio;

V. Patrimonio Cultural: La herencia de tipo cultural que corresponde a una

comunidad dada y que como tal es protegida y comunicada tanto a las

generaciones presentes como a las que vendrán;

VI. Turista: La persona nacional o extranjera que viaja trasladándose temporalmente

fuera de su domicilio o residencia habitual y utiliza cualquiera de los servicios a

los que se refiere este Reglamento;

VII. Actividades Turísticas: Todas las acciones provenientes de personas físicas o

morales, cuya intención sea invertir, desarrollar o comercializar destinos y

atractivos turísticos; producir, industrializar y comercializar bienes u ofrecer

servicios vinculados y relacionados con el turismo;

VIII. Servicios Turísticos: Son todos aquellos servicios que de manera general son

ofrecidos o proporcionados al turista por cualquier prestador de servicios en

zona turística del Municipio;

IX. Sector: Todas aquellas entidades públicas, sociales y privadas que intervengan

en la prestación de servicios turísticos en el Municipio;

X. Consejo: Es el Consejo Municipal de Turismo y Cultura

XI. Prestador de Servicios Turísticos: La Persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación remunerada de

los servicios a que se refiere el presente Reglamento;

XII. Oferta Turística: Conjunto de atractivos artesanales, culturales, naturales,

históricos y monumentales; productos y servicios turísticos, zonas, destinos y

sitios turísticos; así como los accesos al Municipio que se ponen a disposición

del turista;

XIII. Programa Municipal de Turismo: Es aquel que precisa los objetivos y

prioridades de desarrollo en materia turística, estableciendo aquellas estrategias

fundamentales para inducir a una mayor eficiencia y eficacia en esta materia.

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y

SERVICIOS TURISTICOS

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Artículo 6.- Con el objeto de fortalecer la oferta turística del Municipio y declarar

oportunidades de crecimiento del sector, el turismo se clasifica como sigue:

I. Turismo Social: Todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se

otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con

discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en

condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad, igualmente se

buscará con esta medida, el beneficio de diferentes grupos de obreros,

campesinos, juveniles, burocráticos, estudiantes, trabajadores no asalariados y

otros similares;

II. Ecoturismo, el Turismo de Aventura y el Turismo Alternativo: Todas aquellas

actividades realizadas en espacios naturales;

III. Turismo Cultural: Las actividades turísticas de tipo histórico y educativo tales

como paseos y recorridos por diferentes lugares de interes, monumentos, visitas

a museos, exposiciones y sitios de exposición artesanal, y asistencia a

espectáculos de tipo artístico;

IV. Turismo Religioso: Las actividades turísticas de tipo religioso, tales como

peregrinaciones, paseos y recorridos por monumentos, edificaciones, fiestas

patronales, y exposiciones;

V. Turismo Recreativo: Las actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas

en lugares creados para ello tales como discotecas, bares, teatros, cines,

restaurantes, cafeterías, cabañas, parques acuáticos y balnearios, instalaciones

recreativas y demás;

VI. Turismo de Salud: Las actividades realizadas en instalaciones específicas que

cuenten con servicios para tratamientos corporales, que integralmente se

destinen para proporcionar beneficios a la salud;

VII. Turismo Educativo: Actividades desarrolladas por ciudadanos nacionales y

extranjeros que visitan el municipio de Calvillo con el exclusivo objeto de

estudiar diversas disciplinas en diferentes niveles escolares y por tiempo

determinado;

VIII. Turismo de Negocios: Considera las visitas al Municipio con fines de

celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas,

celebración de organismos privados o públicos que hacen uso de los diversos

servicios turísticos con que cuenta el Municipio;

IX. Turismo de Intercambio Cultural: Aquel integrado por personas que utilizan

mecanismos de alojamiento familiar para el intercambio de estudiantes o

visitantes temporales.

Artículo 7.- Se consideran servicios turísticos los prestados a través de:

I. Hoteles, moteles, albergues, hostales, casas de renta temporales, cabañas,

tiempos compartidos, campamentos y paradores de casas rodantes, que prestan

servicios de alojamiento a los turistas;

II. Agencias, operadores, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados a la

asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios de

hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;

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III. Empresas de transporte especializado en excursiones o viajes de turismo por

tierra, aire o mar;

IV. Guías de turistas que son las personas físicas que señala la clasificación que

dispone el Reglamento de la Ley General de Turismo;

V. Empresas dedicadas a la renta y alquiler de automóviles u otros medios de

transporte;

VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros de recreación y esparcimiento, parques

acuáticos y balnearios, discotecas con pistas de baile, centros nocturnos y

similares;

VII. Centros de enseñanza de idiomas y lenguas, cultura, arte, ciencia y tecnología,

cuyos servicios estén orientados a turistas;

VIII. Negocios de turismo alternativo, de aventura y ecoturismo;

IX. Operadores de centros de convenciones, exposiciones y recintos feriales;

X. Spas y otros establecimientos dedicados al turismo de salud;

XI. Organizadores de eventos de carácter artístico, artesanal, cultural, deportivo o

social, de cualquier tipo, que generen flujos de turismo, así como los espacios

dedicados a las manifestaciones culturales y recreativas;

XII. Arrendadoras de bicicletas, motocicletas, cuatrimotos, cualquier vehículo

motorizado y vehículos diversos destinados a la realización de actividades

turísticas;

XIII. Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.

CAPITULO III

DE LA SECRETARIA

Articulo 8.- La Secretaria de Turismo y Cultura es una dependencia del Ayuntamiento que

tiene por objeto organizar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger,

acrecentar, difundir y promover el turismo en el municipio, conforme a las disposiciones

del presente Reglamento, la legislación aplicable, así como los acuerdos que el

Ayuntamiento tome con las dependencias federal y estatal.

Artículo 9.- Son obligaciones y atribuciones de la Secretaria:

I. Gestionar el apoyo y la coordinación con dependencias municipales, estatales y

federales, así como los organismos del sector privado, a fin de promover la

constitución y operación de empresas y servicios turísticos, a través de la

suscripción de acuerdos de colaboración y convenios;

II. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos de

alta calidad, higiene y seguridad;

III. Propiciar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento y la

normatividad que resulte aplicable, mediante reuniones periódicas, con los

diversos prestadores de Servicios y el Comité Pueblo Mágico, en dichas

reuniones se conocerá de las necesidades y sugerencias de competencia local

para el desarrollo del sector;

IV. Coordinar la integración y actualización permanente de un Catálogo de Oferta

Turística Municipal;

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V. Coordinar la integración y establecimiento de módulos de orientación e

información al turista;

VI. Supervisar la distribución de materiales de orientación e información al turista y

de promoción de atractivos servicios turísticos;

VII. Elaborar y vigilar el desarrollo del Programa Municipal de Turismo y otros

programas especiales de orientación y protección al turista;

VIII. Promover y coordinar cursos de capacitación, conferencias y congresos en

materia turística;

IX. Contribuir el mejoramiento en la calidad de los servicios turísticos;

X. Fomentar la inversión en materia turística;

XI. Recibir y atender de los turistas las quejas referentes a precios, trato y calidad de

los servicios ofertados, para cual establecerá buzones y habilitará módulos de

información y atención al turista para tal efecto;

XII. Formular la política en materia de Patrimonio Cultural;

XIII. Desarrollar los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, Conservación y

Mejoramiento de los centros históricos;

XIV. Organizar cada año la "Feria Nacional de la Guayaba" y las “Fiestas de Mayo” y

ejecutar el programa general de festejos;

XV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal, a través del

Presidente Municipal personas para ocupar el cargo de Cronistas del Estado.

XVI. Organizar las diversas fiestas patronales y populares del Municipio, en

coordinación con los Comités de cada una;

XVII. Aprobar para bien de las ferias, los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que

deban celebrarse, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

XVIII. Proponer al Honorable Ayuntamiento, para su aprobación los perímetros feriales

para la "Feria Nacional de la Guayaba" y “Fiestas de Mayo”; y las diversas

fiestas patronales y populares que se realicen en el Municipio;

XIX. Proponer las tarifas que deban aplicarse por el uso del suelo, y por la

presentación de los distintos espectáculos que corresponden a la feria o fiestas,

dando en lo posible preferencia a los habitantes del Municipio, previa

aprobación del Ayuntamiento;

XX. Coadyuvar con las autoridades civiles, educativas y religiosas, en coordinación

con los Comités, en la organización, preparación y desarrollo de las fiestas

patronales y populares;

XXI. Coadyuvar al mantenimiento del Comité Pueblo Mágico, generando las

herramientas necesarias para que se le pueda dar seguimiento a los acuerdos que

de él emanen;

XXII. Supervisar que el Comité Pueblo Mágico, sesione mensualmente; y realice

minutas de los acuerdos tomados;

XXIII. Apoyar al Comité para que este presente anualmente sus programas de trabajo,

conforme a los lineamientos que para el efecto establezca la SECTUR, entre los

cuales estará el seguimiento y actualización, tanto de los indicadores de

competitividad y sustentabilidad como del portafolio de proyectos de inversión.

XXIV. Generar una evaluación anual del impacto turístico en el municipio;

XXV. Crear un Sistema de información estadística, sistematizando con los siguientes

indicadores: flujo de visitantes, origen de los visitantes, gasto promedio, estadía

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promedio, modalidad de viaje; auxiliándose y con apoyo de los integrantes del

Comité;

XXVI. Los demás que determinen este Reglamento y las disposiciones legales

aplicables.

Artículo 10.- La Secretaría elaborará y administrara un registro de Servicios Turísticos del

Municipio, conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, el cual contendrá lo

siguiente:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral que presta el servicio;

II. El tipo y clase de los servicios que presta y la categoría conforme a las normas

oficiales mexicanas aplicables;

III. La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión y

promoción.

La dependencia fijará medidas para la permanente actualización del registro, mismo que

estará a disposición para consulta del público que así lo requiera.

Artículo 11.- La Secretaría participará y coadyuvará en los esfuerzos que realizan los

gobiernos estatal y federal dentro del proceso de planeación turística, promoviendo también

la participación de los sectores social y privado.

Artículo 12.- La Secretará realizará programas en los que promueva el turismo social,

tomando en cuenta la realidad y las necesidades de los distintos grupos sociales como

estudiantes, trabajadores, empleados de cualquier dependencia de la administración pública,

jubilados, pensionados, adultos mayores, pobladores de comunidades que representen un

rezago económico o cultural, personas con discapacidad y otros similares, con el objeto de

lograr el acceso de estos grupos a lugares de interés turístico.

Para garantizar lo establecido en el párrafo que antecede, la Secretaria promoverá la

suscripción de acuerdos con los prestadores de servicios, con la finalidad de gestionar y

estableces paquetes, precios y tarifas que hagan posible el acceso de toda persona al

turismo.

CAPITULO IV

DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE TURISMO

Articulo 13.- Es la obligación de la Secretaria someter ante el Ayuntamiento la aprobación

del Programa Municipal de Turismo, mismo que se formulará y revisará, conforme a los

términos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, a fin de valorar los resultados,

logros y avances de las acciones realizadas en materia turística.

I. Especificará los distintos objetivos y líneas de acción que la Secretaría proponga

realizar, acorde con el Programa Estatal de Turismo y con el programa sectorial

turístico del Gobierno Federal;

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II. Deberá contener un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el

Municipio, con relación a otros municipios turísticos del Estado de

Aguascalientes;

III. Los objetivos y acciones que se establezcan dentro del Programa Municipal de

Turismo, buscaran el desarrollo de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

y de interés por la inversión turística;

IV. Para la elaboración del Programa Municipal de Turismo, se tomaran en cuenta

las necesidades de la región que se pretenda desarrollar, así como las

disposiciones legales y administrativas en materia ecológica así como de

protección del patrimonio histórico-cultural; y

V. Especificará los casos en que se deba realizar un objetivo en particular o seguir

alguna línea de acción determinada, se requiera la participación, coordinación o

realización de convenios con el gobierno federal, con el estatal o con otros

municipios, según el caso de que se trate.

Artículo 14.- El Programa Municipal de Turismo deberá contener los siguientes objetivos y

líneas de acción:

I. Investigación, análisis y apoyo a la oferta y la demanda de todos los servicios

turísticos en el Municipio, así como a la infraestructura necesaria para la

elaboración de registros, inventarios, estadísticos, anuarios u otros medios de

información que tengan difusión;

II. Operación y actualización de un sistema de información municipal;

III. Promoción de la inversión con los sectores público, social y privado, para la

dotación de infraestructura, equipamiento urbano para el desarrollo turístico; la

preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la

conservación, en su caso, de las áreas naturales protegidas; el desarrollo

socioeconómico y cultural de los habitantes de la región; la protección y

desarrollo de las actividades artesanales, y el establecimiento al turismo social; y

IV. Las demás necesarias para el desarrollo del sector, con el consecuente beneficio

al Municipio por la actividad del mismo.

Artículo 15.- Dentro del Programa Municipal de Turismo, la Secretaria formulará un

calendario de fiestas, celebraciones y conmemoraciones municipales que atraigan el

turismo, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos idóneos.

Artículo 16.- Cuando los objetivos y líneas de acción derivados del Programa Municipal de

Turismo sean susceptibles de ser realizados total o parcialmente por organismos o empresas

de los sectores privados o social, el Ayuntamiento, a través de la Secretaría, formulará los

acuerdos correspondientes, indicado los estímulos y apoyos que procedan y las

obligaciones que deberán contraer quienes participen en los mismos.

CAPITULO V

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DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 17.- Serán suceptibles de ser declarados como patrimonio cultural en el

Municipio, los siguientes:

I. Bienes Históricos: Los muebles e inmuebles que se encuentren relacionados con

la historia del Estado, que no sean de competencia federal, que manifiesten la

expresión de una época determinada, ejecutada con dominio de la técnica,

estilos y materiales y que contengan elementos con valor estético propios de la

región;

II. Bienes Artísticos o Monumentos: Los muebles e inmuebles que posean valor

estético;

III. Bienes culturales de carácter popular: Las expresiones espontáneas que

manifiesten tradiciones y raíces populares;

IV. Bienes científicos y tecnológicos: Los que reflejen la creatividad e intelecto de

la comunidad y personas que residan en Calvillo;

V. Zonas protegidas: Las áreas geográficas que por su valor histórico, artístico,

tradicional, simbólico y urbanístico se agrupen en zona histórica, centro

histórico, zona típica y barrios tradicionales.

VI. Las obras escultóricas;

VII. La pintura mural y la pintura de caballete en todas su (sic) expresiones;

VIII. Las obras de grabado en alto y bajo relieve;

IX. El equipamiento urbano tradicional, los caminos históricos, vías públicas,

puentes, cementerios, panteones, parques, haciendas, plazas y jardines; así como

los símbolos urbanos;

X. Los lugares de belleza natural;

XI. Las zonas y lugares de monumentos paleontológicos, arqueológicos, artísticos e

históricos que sean declarados como tales por la autoridad competente;

XII. Las obras que presenten en su técnica de ejecución referencias históricas,

sociales, artísticas y culturales como los trajes típicos, fotografía, o similares;

XIII. Los documentos históricos pertenecientes al municipio.

XIV. Las obras literarias y partituras;

XV. Artesanías;

XVI. Las manifestaciones artísticas y cultura popular, que se reflejan en la historia

oral, leyendas, dichos o consejas, ritos, danzas, folklore regional, gastronomía,

fiestas populares, medicina tradicional, herbolaria, juegos, dialectos, léxico y la

música que constituyan elementos de identidad al Municipio; y

XVII. Los de valor cultural para el Municipio contenidos en cualquier medio,

incluyendo los electrónicos o magnéticos que almacenen información referente

al patrimonio cultural del Estado.

Artículo 18.- Cualquier persona interesada podrá promover ante el Ayuntamiento a través

de la Secretaria el establecimiento de la declaratoria para que un bien sea considerado como

patrimonio cultural.

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Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, los interesados deberán presentar junto

con su petición los documentos e investigaciones que justifiquen la solicitud.

Artículo 19.- Los propietarios responsables o poseedores de los bienes que se proponen

sean declarados como patrimonio cultural, están obligados a permitir y facilitar su

inspección por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la autoridad municipal según

corresponda, con el objeto de elaborar propuestas o en su caso emitir recomendaciones de

conservación, mismas que deberán ser remitidas al Consejo para su dictamen.

Artículo 20.- Presentada la propuesta, el titular del Ayuntamiento la remitirá para su

análisis al Consejo, mismo que abrirá un periodo de información pública cuya duración no

deberá de exceder de sesenta días hábiles, para lo cual se deberá publicar la información

correspondiente en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el

Estado, a fin de recibir opiniones por escrito.

En este periodo el propietario que considere que su bien no cumple con los requisitos para

ser inscrito como patrimonio cultural deberá presentar las pruebas necesarias que avalen su

propuesta.

Artículo 21.- El Consejo analizará la información y la procedencia de la declaratoria, y su

dictamen será remitido al Ayuntamiento para el trámite conducente.

Asimismo, se dará a conocer por escrito el dictamen del Consejo a los interesados.

Artículo 22.- El decreto para que un bien sea declarado parte del patrimonio cultural

deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y contendrá lo siguiente:

I. Nombre con que se conoce el bien o la zona;

II. Su ubicación;

III. La delimitación de su zona de protección en texto y en planos;

IV. Su clasificación, según su temporalidad de origen;

V. Sus tipologías, según lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento;

VI. Su descripción sucinta en texto, incluyendo información sobre su estado actual,

adjuntando fotografías;

VII. La justificación y fundamento legal de la propuesta; y

VIII. La definición y listado de sus partes integrantes, pertenencias y accesorios.

Articulo 23.- Una vez publicada la declaratoria en el Periódico Oficial el Ayuntamiento

turnará al Registro Público y a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que

el bien descrito sea dado de alta en la sección quinta e incluido en el catálogo respectivo y

notificando personalmente al interesado.

Artículo 24.- Los bienes afectos al patrimonio cultural deberán ostentar un distintivo que

facilite su identificación, según lo establezca el reglamento respectivo con las

especificaciones de su ámbito, sin que éste afecte el bien.

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Artículo 25.- En caso de que se amplíe el conocimiento por medio de la investigación de

información complementaria o diferente a la establecida en las declaratorias sobre zonas o

bienes afectos al patrimonio cultural, la misma se deberá anexar a su título oficial, al

registro y a su expediente respectivo.

Si a través de esta información se demostrase que la zona o bien de que se trate carece de

los valores que en esta Ley se establecen, se podrá tramitar su exclusión, para lo cual se

deberá seguir el mismo procedimiento que para su establecimiento.

Artículo 26.- La adscripción al patrimonio cultural de una zona o bien tendrá los siguientes

efectos:

I. En los casos en que se grave el bien o sea sujeto de actos de traslación de

dominio, se deberá dar aviso por escrito a las autoridades correspondientes por

parte del propietario o del Notario Público que realice la operación;

II. Sólo podrá ser restaurado o demolido parcialmente, previa autorización de la

Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, y opinión del Consejo;

III. En ningún supuesto se procederá a la demolición total; y

IV. Se tendrá derecho a los estímulos que emita el Ayuntamiento de conformidad

con las disposiciones aplicables. Deberá garantizarse por vía reglamentaria su

accesibilidad al público, según sea el caso.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO Y CULTURA

Artículo 27.- El Consejo Municipal de Turismo y Cultura es un órgano colegiado en donde

concurren activamente los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales del

sector con el objeto de asesorar y brindar apoyo técnico, estableciendo las bases para un

óptimo aprovechamiento de los recursos turísticos y culturales del Municipio.

Artículo 28.- La finalidad del Consejo será:

I. Lograr la concertación de las políticas públicas y programas de gobierno

municipal especializados en materia turística;

II. La elaboración de recomendaciones a los miembros del sector, procurando

elevar la calidad de los servicios turísticos,

III. Proponer al Ayuntamiento las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.

IV. Emitir opinión ante la autoridad competente, previamente a que se emita la

autorización para colocar anuncios, rótulos, postes, arreglo de fachadas y de

cualquier otra índole en zonas declaradas como patrimonio cultural, en los

términos de la presente Ley, del Código Urbano y reglamentos respectivos;

V. Conocer de planos y proyectos para la realización de las obras a que se refiere la

fracción anterior, con el objeto de emitir la recomendación correspondiente, en

el plazo que la autoridad le señale;

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VI. Apoyar a las autoridades en la elaboración de las disposiciones necesarias y la

ejecución de las obras correspondientes para la protección de los edificios,

calles, callejones, traza histórica y demás lugares análogos, que por su valor

artístico o histórico, por su carácter cultural, su tradición o por cualquier otra

circunstancia deban rescatarse, conservarse, mejorarse o difundirse, a fin de

proteger su carácter típico o tradicional;

VII. Proponer a la autoridad correspondiente se ordene la suspensión provisional de

las obras que no reúnan las condiciones requeridas o cuando se ejecuten sin las

autorizaciones y requisitos que el Código Urbano y la presente Ley establecen;

VIII. Proponer la declaratoria correspondiente cuando un centro de población, calle,

edificio, construcción o cualquier bien sea susceptible de ser declarado como

patrimonio cultural, con el fin de integrarlo al catálogo respectivo y a la sección

quinta del Registro Público;

IX. Proponer el tipo de construcciones que deban edificarse, demolerse o

modificarse según las zonas en que se dividan los centros de población y

atendiendo al valor histórico de éstas;

X. Emitir opinión sobre las solicitudes para la emisión de autorizaciones o de

permisos para el establecimiento de comercios, industrias y talleres en zonas

típicas, históricas y en lugares de valor cultural;

XI. Proponer al Municipio el retiro de anuncios, rótulos y letreros; así como de

postes, transformadores construcciones e instalaciones de cualquier otra índole

que afecten la imagen de un inmueble del patrimonio cultural;

XII. Proponer a la instancia correspondiente la clausura de la industria o taller que se

establezca en zonas del patrimonio cultural, sin contar previamente con la

autorización respectiva;

XIII. Proponer visitas de inspección a los monumentos y edificios, a fin de determinar

su estado y la manera de atender su protección, conservación, restauración y

mejoramiento, así como para tomar datos descriptivos, dibujos, fotografías,

planos u otros trabajos que estime necesarios;

XIV. Proponer la vigilancia de la ejecución de las obras materiales u otros trabajos

que se hayan autorizado en los monumentos, edificios o zonas del patrimonio

cultural;

XV. Promover con los propietarios de edificios y construcciones, el arreglo, limpieza

o pintura de las fachadas de inmuebles registrados como patrimonio cultural, a

fin de proteger la imagen urbana;

XVI. Elaborar la propuesta de reglamento respectivo a que se sujetarán las acciones,

obras y servicios que se lleven a cabo en las zonas declaradas del patrimonio

cultural del Municipio;

XVII. Proponer los instrumentos para la planeación de la política en materia de

patrimonio cultural; y

XVIII. Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones

jurídicas aplicables.

Artículo 29.- El Consejo se integrará por:

I. El Presidente Municipal, que presidirá el Consejo;

II. Un Secretario Técnico que será el Secretario de Turismo y Cultura

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III. El Secretario del H. Ayuntamiento y Gobierno

IV. El Regidor Titular de la Comisión de Turismo y Cultura

V. El Presidente del Comité Pueblo Mágico;

VI. Un vocal del ramo de prestación de servicios turísticos;

VII. Un vocal representante de la Casa de la Cultura del Municipio;

VIII. Un vocal representante del Instituto de Educación del Estado;

IX. Un vocal titular del Archivo Municipal;

X. Un vocal titular del Instituto Municipal de Planeación

XI. Un vocal titular del Departamento de Ecología Municipal

XII. Un vocal del ramo hotelero;

XIII. Un vocal del ramo restaurantero;

XIV. Un vocal de agencias de viajes;

XV. Un vocal del ramo transportista;

Artículo 30.- Durante los primeros seis meses del periodo constitucional del

Ayuntamiento, la Secretaria convocará para la renovación del Consejo, con la participación

de los sectores público, social y privado del Municipio, involucrados en la actividad

turística y cultural. Los consejeros de los sectores privado y social permanecerán en

funciones en tanto no se renueve el Consejo.

Artículo 31.- Todos los cargos del Consejo se desempeñarán de manera honorífica. Se

integrará por personas tanto físicas como morales, que se obliguen recíprocamente a

combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de la promoción turística y

conservación cultural, ajustándose a los estatutos orgánicos que al efecto se expidan.

Artículo 32.- El Consejo podrá emitir declaratorias y recomendaciones, para lo cual

requiere sesionar con por lo menos la mitad más uno de los integrantes. Todas se someterán

a la aprobación de sus integrantes; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 33.- Son facultades del Consejo:

I. Proponer al Ayuntamiento la celebración de los convenios en la materia;

II. Dar continuidad y apoyo a los proyectos, acciones, programas y acuerdos de

colaboración entre el Municipio y los diversos entes estatales y federales de los

sectores público, privado y social.

III. La elaboración de recomendaciones a los miembros del sector, que procuren

elevar la calidad de los servicios turísticos;

IV. Proponer al Ayuntamiento las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario; y

V. Las demás que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 34.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses en sesión

ordinaria. Los integrantes deberán ser convocados a las sesiones ordinarias con cuarenta y

ocho horas de anticipación y a las extraordinarias por lo menos veinticuatro horas.

CAPITULO VII

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DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO Y ZONAS

TURISTICAS

Artículo 35.- Serán consideradas como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario aquellas

que previa solicitud del Ayuntamiento, determine la Secretaría de Turismo del Estado,

cuando por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales constituyan

un atractivo turístico y que son susceptibles de recibir promoción y desarrollo turístico

prioritario.

Artículo 36.- Para solicitar la declaratoria, se deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas,

monumentales, artísticas, culturales, religiosas, recreativas o sociales, que

permitan definir la vocación turística de la zona y de atractivo turístico;

II. La delimitación de la zona, a través de un croquis de localización;

III. Los objetivos de la declaratoria;

IV. Los lineamientos para la formulación de los programas de desarrollo turístico

aplicables en la zona, como son:

a) Dictamen de Impacto Ambiental;

b) Dictamen de autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia,

en su caso;

c) Estudio de factibilidad de infraestructura;

d) Declaratoria de uso de suelo;

e) Perspectivas y expectativas a corto, mediano y largo plazos, elaboradas por la

Secretaría.

f) Los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para

incorporar su participación en los programas de desarrollo turístico de la zona,

para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo

turístico, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así

como la conservación, en su caso, de las áreas naturales protegidas; el desarrollo

socioeconómico y cultural de los habitantes del Municipio y la región; la

constitución de reservas territoriales, el establecimiento de centros dedicados al

turismo social, y las demás necesarias para el desarrollo turístico, y

g) Los demás elementos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la

declaratoria.

Artículo 37.- Se considera zona de interés turístico, las que por sus características

geográficas, naturales, históricas, culturales o típicas constituyen un atractivo real y

potencial comprobado.

Artículo 38.- La realización de nuevas construcciones, así como los anuncios o rótulos que

se coloquen en una zona que se declare de interés o desarrollo turístico, deberá ajustarse al

carácter y estilo arquitectónico de la misma, previa autorización de la Secretaria de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano.

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Artículo 39.- Para la conservación, mantenimiento, fortalecimiento y crecimiento de las

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario o Zonas de Interés Turístico, la Secretaría apoyará

con programas anuales.

CAPITULO VIII

DE LA PROTECCION Y ORIENTACION AL TURISTA

Artículo 40.- Para los efectos de orientación y protección al turista la Secretaría deberá

brindar los servicios que a continuación se enlistan:

I. Servicio de atención telefónica;

II. La información derivada del catálogo de oferta turística:

III. El servicio de orientación y emergencia mecánica;

IV. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista,

canalizándolo a la autoridad competente en los casos y apoyando sus gestiones,

en la medida de lo posible;

V. Conciliación de intereses entre los Prestadores de Servicios Turísticos y el

turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se

mantenga la buena imagen del centro turístico involucrado;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes, con base en las anomalías

detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y

VII. El establecimiento de los módulos de información y orientación en las

terminales de autobuses y zonas de ingreso o accesos turísticos.

Artículo 41.- La Secretaría se coordinará con las áreas relacionadas con la expedición de

licencias municipales para la operación de giros del sector, y dictaminará los casos en que,

para expedir la licencia, los Prestadores de Servicios Turísticos requieran el respaldo de una

prima de seguro de responsabilidad civil para la protección del turista

Artículo 42.- Todos los servidores públicos del Ayuntamiento deberán prestar auxilio y

atención al turista. Los servidores públicos que tengan contacto directo y permanente con el

turista, deberán portar un gafete de identificación con fotografía, en un lugar visible, que

expedirá para tal efecto la Secretaría y que deberá contener el número de folio y nombre del

servidor público.

Artículo 43.- La Coordinación de Comunicación Social trabajará coordinadamente con la

Secretaría de Turismo y Cultura, para la generación de boletines, materiales impresos y

digitales para difundirlos entre los medios de información, y proveer en particular a los

periodistas que así lo soliciten, respecto de los diversos sitios del catálogo de oferta

turística.

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CAPITULO IX

DE LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURISTICA

Artículo 44.- La Secretaria, en coordinación con las autoridades Estatales y Federales y

con el Sector Empresarial Turístico, se apoyarán con las instituciones educativas, con el

propósito de preparar personal profesional y técnico y de brindar capacitación y

actualización en las diferentes ramas de la actividad turística, tendientes a mejorar los

servicios turísticos.

Artículo 45.- La Secretaria promoverá los acuerdos y convenios con diferentes

instituciones educativas, para que algunos de sus alumnos, presten servicio social en

aquellas áreas turísticas municipales que a juicio de la Secretaria y con la autorización del

Ayuntamiento, resulten necesarias.

Artículo 46.- La Secretaría podrá apoyarse en las escuelas y centros de educación y

capacitación turística, así como en organismos de la administración pública de los tres

niveles de gobierno, con el fin de realizar cursos que se impartan a los Prestadores de

Servicios Turísticos.

CAPITULO X

DE LOS PROMOTORES TURISTICOS MUNICIPALES

Artículo 47.- Son promotores turísticos municipales, aquellas personas que, sin tener la

categoría de guías de turista, son contratados por los turistas para proporcionarles asesoría y

orientación acerca de los atractivos turísticos con que cuente el municipio.

Todo promotor turístico municipal deberá estar debidamente autorizado y registrado por la

Secretaría de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos que establecen en el presente

Reglamento, derivado y fundamentado en los acuerdos y convenios celebrados con

autoridades federales y estatales de la materia.

Artículo 48.- La Secretaria de Turismo llevará el registro y control de los promotores

turísticos municipales, quienes para obtener su credencial de autorización, deberán realizar

el trámite y cubrir los siguientes requisitos:

I. Llenar la solicitud que le será proporcionada por la Secretaria, la cual entre

otras cosas deberá contener todos los datos personales del solicitante.

II. Una vez completados los datos de la solicitud, deberá ser entregado en la

Secretaria, a la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Permiso vigente otorgado por la Secretaria de Turismo del Estado.

b) Póliza de seguro vigente, contratado por cobertura amplia, del vehículo que

pretenda utilizar para la realización de sus actividades.

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c) Póliza de seguro vigente contratado por cobertura amplia, del local en el que

preste sus servicios.

d) Copia licencia de chofer vigente.

e) Documento oficial en el que conste que cuenta con conocimientos suficientes

para prestar primeros auxilios.

f) Mapa de los recorridos turísticos.

g) Tabulador de precios.

Artículo 49.- Una vez presentada la solicitud acompañada de la documentación, la

Secretaria revisará la misma y de encontrarla procedente, en un plazo no mayor de quince

días hábiles, citará al solicitante para hacerle la entrega de la credencial de autorización.

Artículo 50.- La credencial de autorización deberá refrendarse cada año y cumplir con los

requisitos señalados en este Reglamento. Para tal efecto, deberán presentar ante la

Secretaria, la solicitud de refrendo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de

vencimiento.

La Secretaría de Turismo se abstendrá de otorgar el refrendo de credencial de autorización

a los promotores que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Proporcionar asesoría falsa o inadecuada de los servicios con que cuenta el

Municipio;

b) Incurrir en acciones escandalosos o violentas en sus sitios de trabajo;

c) Cuando obstaculicen o interfieran en el desarrollo o actividad de un guía de turistas

legalmente acreditado

d) Cuando no respeten el tabulador de precios en los servicios y;

e) Cuando incurran o reincidan en cualquiera de las infracciones que señala el presente

Reglamento o la legislación aplicable.

Artículo 51.- La credencial de autorización es de carácter personal e intransferible; su uso

indebido ocasionará su cancelación inmediata y su retiro, independientemente de las demás

sanciones o efectos que resulten.

CAPITULO XI

DEL COMITÉ DE PUEBLO MAGICO

Artículo 52.- El Municipio promoverá y convocará la participación ciudadana para

coadyuvar en los fines y funciones de la actividad turística, con la colaboración del Comité

Pueblo Mágico. Se considera Comité Pueblo Mágico al grupo de representantes de los

sectores públicos, privado y social; tiene como objetivo representar la voz de la comunidad

ante autoridades e instancias gubernamentales.

Su función es fungir como instancia de consulta y análisis de los proyectos turísticos que

pretendan llevarse a cabo en Calvillo además de coadyuvar en el desempeño de la localidad

así como en el cumplimiento de lineamientos dentro del programa Pueblos Mágicos.

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Articulo 53.- El Comité Pueblo Mágico deberá estar integrado y contar con un programa

de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SECTUR. Los integrantes del

Comité desempeñarán su función en forma honorífica; es decir, no percibirán remuneración

alguna por sus servicios o actividades desempeñadas.

Artículo 54.- En ningún momento el Comité administrará o tendrá acceso a los recursos

que son canalizados a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación

de Recursos, mismo que es suscrito entre la SECTUR y el Gobierno Estatal.

Artículo 55.- El Comité Pueblo Mágico, deberá tener un plan de trabajo bajo las siguientes

acciones:

I. Contar con un inventario turístico completo de la localidad, que incluya los

productos, festivales y tradiciones que forman parte del patrimonio histórico,

cultural, arquitectónico con el que cuenta el Pueblo Mágico;

II. Creación y desarrollo de productos turísticos en el corto, mediano y largo plazo;

III. Creación de distintas comisiones o grupos de trabajo que sean los responsables

de llevar a cabo las acciones, estrategias y programas incluidos en el presente

plan de trabajo;

IV. A través de reuniones de trabajo periódicas (por lo menos una reunión

bimestral), dar seguimiento a los avances generados por cada comisión o grupo

de trabajo;

V. Implementación de los programas de la Secretaría de Turismo federal y Estatal;

VI. Implementación de Programas de Competitividad;

VII. Impartición de talleres de Desarrollo de Producto Turístico;

VIII. Creación y desarrollo de programas de capacitación;

IX. Acciones que fomenten la conservación del patrimonio tangible e intangible de

la localidad;

X. Preservación y conservación de los atractivos con los que cuenta la localidad;

XI. Acciones que fomenten la promoción y difusión de la localidad;

XII. Acciones que promuevan el trabajo conjunto de los prestadores de servicios

turísticos;

XIII. Programas de sensibilización a la ciudadanía.

Artículo 56.-Atendiendo al objeto y de acuerdo con la sectorización que determinen las

autoridades encargadas del Programa, la integración del comité, renovación, periodicidad,

evaluación y verificación se fundamentará en lo establecido en el reglamento interno para

la operación de los comités Pueblos Mágicos de la SECTUR Federal.

CAPITULO XII

DE LA VERIFICACION

Artículo 57.- Las visitas de verificación estarán a cargo del Jefe del Departamento de

Reglamentos, quien tendrá a su cargo Inspectores Municipales que verificaran el

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cumplimiento del presente Reglamento en el ámbito de competencia municipal, así como el

debido acato de las normas en materia de protección civil, salud, ecología, desarrollo

urbano y demás relacionadas con el desarrollo de los servicios turísticos.

Artículo 58.- El Inspector Municipal estará facultado para informar al prestador de

servicios turísticos de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y podrá

amonestar verbalmente a los establecimientos o personas, respecto de las infracciones de

poca importancia y que no afecten de manera significativa el bien común ni los derechos de

los turistas.

Artículo 59.- Las visitas de verificación se llevaran a cabo por parte de los Inspectores

Municipales y se realizará observando estrictamente lo establecido por los artículos 14 y 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 60.- El Inspector Municipal deberá portar el gafete expedido por la Autoridad

Municipal, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. Al inicio de cada

visita de verificación, este deberá identificarse y acreditar ante los visitados su cargo y la

finalidad de su visita.

Artículo 61.- Las visitas de verificación se podrán se realizar en el horario que la Autoridad

Municipal estime pertinente por la naturaleza de los servicios turísticos que se presten.

Artículo 62.- Las visitas de verificación se efectuaran por razón de mandato escrito, en el

que se establecerán la zona, domicilio o ubicación física del establecimiento o instalaciones

en la que se ejecutaran, el objeto y alcance de las mismas, el nombre del servidor púbico

que emite la orden, así como el fundamento y las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 63.- En caso de encontrarse alguna de las violaciones a las disposiciones que

señala este Reglamento y de las leyes o normas en la materia, el inspector municipal

levantara acta circunstanciada en la cual señalara las anomalías o infracciones encontradas

En el acta se asentara también:

a) La fecha y hora en que se realiza la vista de inspección;

b) El nombre de la persona con quien se entiende en dicha visita;

c) Al inicio de la visita se deberá requerir al propietario, responsable, encargado o

personal del establecimiento, que proponga dos testigos que deberán permanecer

durante el desarrollo de la visita; ante la negativa o ausencia de visitado, los

designara la autoridad que practique la verificación;

d) Se dará oportunidad al visitado de manifestar lo que su derecho convenga o

corresponda;

e) Se les recabara firma a las persona con quienes se entendió la visita o en su defecto

la razón por la que se negaron a hacerlo;

f) Firma al calce del servidor público que practique la visita;

g) Al final de la visita de inspección se entregara copia del acta con la persona que se

entienda la misma

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La negativa a recibir la copia del acta o la negativa de firmarla, no invalidaran de manera

alguna el contenido de la misma.

Artículo 64.- Los establecimientos, zonas o sitios que brindan servicios turísticos y que

sean visitados por el Inspector Municipal, se obligaran a proporcionar al servidor público el

libre acceso al mismo para verificar el cumplimiento a las normas en la materia y en caso

de oposición, el Inspector Municipal dará cuanta el Jefe del Departamento de Reglamentos

para turnar el expediente respectivo al Coordinador Jurídico a efecto de que este proceda

conforme a la legislación aplicable.

Artículo 65.- Después de haber realizado la visita de inspección en los establecimientos, el

Inspector Municipal entregara al Jefe de Departamento de Reglamentos las constancias y

pruebas que acrediten o fundamenten las sanciones aplicadas a los establecimientos, para

que a su vez sean turnadas el Coordinador Jurídico para su debido conocimiento, análisis y

calificación de las sanciones que procedan.

Artículo 66.- En caso de que proceda se iniciara el procedimiento de revocación de la

licencia o permiso municipal, notificándose en forma personal al titular de dicho

documento concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la

notificación con la finalidad de que comparezca para hacer valer lo que a su interés

convenga y ofrecer las pruebas que estime necesarias.

CAPITULO XIII

CAPITULO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 67.- La notificación de las resoluciones administrativas emitiditas por las

autoridades del municipio en términos de este reglamento, deberán ser de carácter

permanente.

Artículo 68.- Cuando a la persona a que deba hacérsele la notificación no se encuentre, se

le dejara citatorio para que esté presente en una hora determinada el día hábil siguiente,

apercibiéndola de que, de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre

presente.

Artículo 69.- Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la

fecha y hora indicada, se atenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble.

Artículo 70.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles salvo el caso en que estas

sean habilitadas para el caso de ser necesario.

CAPITULO XIV

DE LAS SANCIONES

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Artículo 71.- La autoridad municipal, en pleno ejercicio de sus atribuciones y, en base a los

convenios que celebre con las autoridades estatales y federales, estará facultada para

imponer a los Prestadores de Servicios Turísticos en el municipio, las siguientes sanciones:

I.- Multa;

II.- Cancelación temporal de la autorización correspondiente a la actividad turística a

desarrollar; y

III.- Cancelación definitiva de la autorización correspondiente a la actividad turística a

desarrollar.

Artículo 72.- Las multas previstas en el presente ordenamiento, se determinaran en UMAs

vigente y podrían ser de 1 a 3,000 umas, tomando en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Si se trata de reincidencia; y

IV. El perjuicio causado a la sociedad en general.

Los casos de reincidencia se sancionara aplicando doble multa de la que se hubiere

impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la cancelación temporal o definitiva

de la autorización de la actividad que presta, según la gravedad de la infracción y conforme

a lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO XV

DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 73.- De conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Turismo, se podrá

interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal del Procedimiento

Administrativo; siendo supletoria de esta Ley, el Código Federal de Procedimientos

Civiles.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su

publicación el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Segundo.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones sobre la materia

que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento.

Tercero.- Una vez publicado el presente Reglamento; remítase al Honorable

Congreso del Estado de Aguascalientes.

Cuarto.- Cúmplase.

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Dado en Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Calvillo,

Aguascalientes, a los veinte días del mes de febrero del año de dos mil diecinueve.

Mtro. Adán Valdivia López

Presidente Municipal.

Lic. Daniel Romo Urrutia

Primer Regidor.

C. Juana María Chávez García

Segundo Regidora.

C. Agustín de Lara Martínez

Tercer Regidor.

Lic. Silvina Vargas Montoya.

Cuarto Regidora.

Ing. Francisco Calzada López.

Quinto Regidor.

Lic. Víctor Manuel Delgado Martín del Campo.

Sexto Regidor.

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Lic. Brenda Jazmín Martínez López.

Séptimo Regidora.

Lic. Edith Martínez Velasco

Octavo Regidora.

Lic. Ma. Inosencia Ramos de Lara

Síndica Municipal.

Lic. Javier Valdivia Díaz

Secretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento

LAS PRESENTES FIRMAS SE REFIEREN AL ACUERDO DONDE SE

AUTORIZA EL REGLAMENTO DE TURISMO Y CULTURA PARA EL

MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES. ---------------------------